BOLETÍN JUDICIAL N° 172 DEL 13 DE SETIEMBRE
DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO N°
15-2022
ASUNTO: Cierre
colectivo de fin y principio de año,
así como de Semana Santa del período
2022/2023.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
72-2022 celebrada el 25 de agosto del 2022, artículo XXXVI, dispuso establecer el cierre colectivo
de fin y principio de año, así
como de Semana Santa del período 2022/2023, en el sentido que las fechas de cierre colectivo de cierre de fin y
principio de año iniciarán el lunes 26 de diciembre de 2022
y finalizarán el viernes 6 enero 2023, regresando a laborar el lunes 9 de enero de 2023. Asimismo, como cierre colectivo adicional, correspondiente a Semana Santa de 2023, entre las fechas
del 3 al 5 de abril 2023. En
razón de lo anterior y como
medidas complementarias, es
importante que se tomen en cuenta las siguientes
consideraciones para evitar
la acumulación de saldos negativos de vacaciones:
“1) Las jefaturas
que tengan a su cargo
personas servidoras judiciales
a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley
Orgánica del Poder
Judicial, están en la obligación de promover un plan
que les permita a esas personas disfrutar del
derecho al descanso durante
el cierre colectivo, pero sin que este disfrute ocasione
que las personas acumulen saldos
negativos.
Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
por este Órgano Superior en sesión 09-12 celebrada el 19 de octubre de 2012, artículo XLII.
2) El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con las personas servidoras.
Caso contrario, el jefe de oficina está en
la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar
un registro de su efectivo cumplimiento.
3) Las jefaturas de oficinas que no tengan apertura deberán tomar en
consideración que, durante el cierre colectivo
las personas que tengan derecho a disfrutar
vacaciones deberán hacer uso de ellas,
siempre y cuando, su saldo sea suficiente
para cubrir los días del cierre colectivo. De no ser así, podrán disfrutar
de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les
corresponde y laborar
previa coordinación, los
días que estarían al descubierto
en otras oficinas que realicen apertura durante el cierre, quedando
como última opción la limitación del nombramiento.
4) En aquellos despachos
que hagan apertura efectiva durante el cierre colectivo,
deberá dársele prioridad para el disfrute de vacaciones a las
personas servidoras judiciales
propietarias e interinas
que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.
5) Las
personas que se acojan al disfrute
de vacaciones durante los cierres colectivos
expuestos no podrán sustituirse.
6) Como medida alterna, para quienes no cuenten con saldo suficiente para cubrir los rebajos
de vacaciones del cierre colectivo, se sugiere a la jefatura valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario,
labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio
se presta (orden y ornato del despacho).
7) En general y para todos los casos, debe
indicarse que: “La PIN será
de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a
ella deberán hacer uso de esta
herramienta para realizar,
entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta
acción agiliza el trámite y permite
llevar un mejor control de los saldos de este
derecho”. (Plan de Vacaciones, 4.1.)”
- 0 -
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del 2022.
Msc. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria
General Interina
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022674311 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido al personal judicial que labora
en las oficinas
judiciales del Cantón de Zarcero, provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de Zarcero, provincial de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales del cantón de Zarcero, provincial de Alajuela. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 30 de agosto del dos mil veintidós.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022673513 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del consejo superior en sesión N° 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX., de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 02- 2020 celebrada el 09 de enero
del 2020, artículo LXI., de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta Nº
02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo x y el
acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº
72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII., se hace del
conocimiento de las Instituciones Públicas, Privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de civil, paquetes
de expedientes de laboral, paquetes de expedientes de agrario, de los despachos
que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y
custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos
San José, 01 setiembre.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022673956 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura
y la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial abren
concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
JUECES Y JUEZAS 1
1. 9 - TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE
SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
2. 10 - TRIBUNAL SEGUNDO
DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
3. 12 - TRIBUNAL DE
FAMILIA - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
4. 16 - TRIBUNAL PENAL
DEL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
5. 28 - TRIBUNAL DE
APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - II CIRCUITO
JUDICIAL S.J.
6. 29 - TRIBUNAL AGRARIO
- II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
7. 30 - TRIBUNAL I
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.
8. 172 - JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO
JUDICIAL S.J.
9. 174 - JUZGADO TRÁNSITO II
CIRC.JUD. SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
10. 236 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE ASERRI - ASERRI.
11. 239 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE HATILLO - HATILLO.
12. 241 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE PURISCAL - PURISCAL.
13. 242 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SANTA ANA - SANTA ANA.
14. 243 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE TARRAZU, DOTA Y LEON CORTES - TARRAZU.
15. 247 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE ACOSTA - ACOSTA.
16. 248 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE TURRUBARES - TURRUBARES.
17. 250 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SAN SEBASTIAN - SAN SEBASTIAN.
18. 285 - TRIBUNAL DEL I
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
19. 288 - TRIBUNAL DEL II
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.
20. 308 - JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS I CIR. JUD. ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
21. 310
- JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NARANJO - NARANJO.
22. 311 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE ZARCERO - ALFARO RUIZ.
23. 312 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE ATENAS - ATENAS.
24. 313 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SAN MATEO - SAN MATEO.
25. 314 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE POAS - POAS.
26. 318 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMEN. II CIR.JUD. ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA SAN CARLOS.
27. 319 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE PALMARES - PALMARES.
28. 321 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SARCHI - VALVERDE VEGA.
29. 322 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE UPALA - UPALA.
30. 323 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE LOS CHILES - LOS CHILES.
31. 324 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE GUATUSO - GUATUSO.
32. 335 - TRIBUNAL DE
CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
33. 350 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE ALVARADO - ALVARADO.
34. 351 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE PARAISO - PARAISO.
35. 352 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA - TURRIALBA.
36. 353 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE JIMENEZ – JIMENEZ.
37. 361 - TRIBUNAL DE
HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
38. 373 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SANTO DOMINGO -SANTO DOMINGO.
39. 374 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SAN ISIDRO - SAN ISIDRO.
40. 375 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SAN RAFAEL - SAN RAFAEL.
41. 384 - TRIBUNAL I
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.
42. 399 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE BAGACES - BAGACES
43. 401 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO – CARRILLO.
44. 402 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE CAÑAS – CAÑAS.
45. 403 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE ABANGARES – ABANGARES.
46. 416 - TRIBUNAL DE
PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
47. 435 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE JICARAL – JICARAL.
48. 436 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE COBANO – COBANO.
49. 437 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE ESPARZA – ESPARZA.
50. 438 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE MONTES DE ORO - MONTES DE ORO.
51. 439 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE GOLFITO – GOLFITO.
52. 440 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL II CIRC. JUD. ZONA SUR – CORREDORES.
53. 441 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE COTO BRUS - COTO BRUS.
54. 442 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE OSA – OSA.
55. 443 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE QUEPOS – AGUIRRE.
56. 444 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES.
57. 445 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE GARABITO – GARABITO.
58. 477 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE GUACIMO - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.
59. 478 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE BRIBRI - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANT. BRIBRI.
60. 479 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE MATINA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. MATINA.
61. 489 - JUZGADO TRÁNSITO I
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
62. 497 - JUZGADO TRÁNSITO
HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
63. 499 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y TRÁNSITO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA
ATLANT POCOCI-GUACIMO.
64. 500 - JUZGADO TRÁNSITO PAVAS
– PAVAS.
65. 503 - JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
66. 522 - TRIBUNAL PENAL
DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ – DESAMPARADOS.
67. 523 - TRIBUNAL PENAL
DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE – HATILLO.
68. 538 - TRIBUNAL II
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR – CORREDORES.
69. 548 - TRIBUNAL DEL III
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN) - SAN RAMÓN.
70. 577 - TRIBUNAL DEL II
CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE – NICOYA.
71. 601 - TRIBUNAL DE II
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT
POCOCI-GUACIMO.
72. 625 - JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS DEL I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL
S.J.
73. 626 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DEL I CIR.JUD. SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
74. 671 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE LA FORTUNA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.
75. 693 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y PENS. ALIMEN. III CIRC. JUD. ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN
RAMON.
76. 771 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
77. 772 - JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS DE CARTAGO - CIRCUITO
JUDICIAL CARTAGO.
78. 782 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.
79. 804 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL
Y TRÁNSITO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.
80. 805 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DEL III CIRC. JUD. SAN JOSÉ – DESAMPARADOS.
81. 856 - JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.
82. 858
- JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE HOJANCHA – HOJANCHA.
83. 860 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLANTICA.
84. 864 ADMINISTRACION REGIONAL PUNTARENAS (SUPERNUMERARIOS) - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
85. 872 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL
Y TRÁNSITO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – NICOYA.
86. 890
- JUZGADO PENSIONES Y VIOLEN. DOMÉSTICA DE PAVAS – PAVAS.
87. 894 - JUZGADO PENSIONES
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE LA UNIÓN - LA UNIÓN.
88. 916 - JUZGADO PENSIONES
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE ESCAZÚ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
89. 925 - JUZGADO PENSIONES
Y VIOL. DOM. SAN JOAQUIN DE FLORES - SAN
JOAQUIN DE FLORES.
90. 926 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SAN JOAQUIN DE FLORES - SAN JOAQUIN DE FLORES.
91. 933 - JUZGADO PENSIONES
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE SIQUIRRES - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. SIQUIRRES.
92. 934 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE SIQUIRRES - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. SIQUIRRES.
93. 943
- JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMENTARIAS I CJ
GUANACASTE – LIBERIA.
94. 951 - TRIBUNAL PENAL II
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
95. 1040 - JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC.
JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.
96. 1045 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE PARRITA – PARRITA.
97. 1148 - JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
98. 1149 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
99. 1189 - TRIBUNAL DE
APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
100. 1210 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - II
CIRCUITO JUDICIAL S.J.
101. 1211 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL III CIRCUITO JUD. ALAJUELA (SAN RAMÓN) - SAN
RAMÓN.
102. 1212 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
103. 1213 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE – LIBERIA.
104. 1315 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y TRÁNSITO DE SARAPIQUI – SARAPIQUI.
105. 1332 - JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE PUERTO JIMENEZ – GOLFITO.
106. 1815
- JUZGADO TRÁNSITO I CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.
JUECES Y JUEZAS
2
107. 198 - JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE SAN JOSÉ - I
CIRCUITO JUDICIAL S.J.
108. 549 - JUZGADO EJECUCION
DE LA PENA DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
109. 564 - JUZGADO DE
EJECUCION DE LA PENA DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
110. 589 - JUZGADO DE
EJECUCION DE LA PENA DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
111. 596 - JUZGADO DE
EJECUCION DE LA PENA DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.
112. 915 - JUZGADO EJECUCION
DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
113. 1012 - JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO
JUDICIAL S.J.
114. 1044 - JUZGADO PRIMERO
ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL
S.J.
115. 1157 - JUZGADO DE COBRO
DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
116. 1158 - JUZGADO DE COBRO
DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
117. 1170 - JUZGADO SEGUNDO
ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL
S.J.
118. 1183 - JUZGADO EJECUCION
DE LA PENA CARTAGO, SEDE ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.
119. 1200 - JUZGADO DE COBRO
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.
120. 1202 - JUZGADO DE COBRO
DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN
CARLOS.
121. 1204 - JUZGADO DE COBRO
GRECIA – GRECIA.
122. 1206
- JUZGADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
(SANTA CRUZ) - SANTA CRUZ.
123. 1207 - JUZGADO DE COBRO
DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
124. 1208 - JUZGADO DE COBRO
DEL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.
125. 1338 - JUZGADO TERCERO
ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL
S.J.
JUECES Y JUEZAS
3
126. 161 - TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
II CIRCUITO JUDICIAL S.J. con énfasis en Conciliación.
127. 161
- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - II CIRCUITO
JUDICIAL S.J.
128. 163 - JUZGADO
CONTENCIOSO ADMINISTR. Y CIVIL DE HACIENDA -
II CIRCUITO JUDICIAL S.J. con énfasis en Conciliación.
129. 163 - JUZGADO
CONTENCIOSO ADMINISTR. Y CIVIL DE HACIENDA - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
130. 165 - JUZGADO DE FAMILIA
II CIRCUITO JUD. DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
131. 187 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ - I
CIRCUITO JUDICIAL S.J.
132. 194 - JUZGADO PENAL
JUVENIL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
133. 197 - JUZGADO CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA PURISCAL – PURISCAL.
134. 216 - JUZGADO CIVIL
HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA – HATILLO.
135. 217 - JUZGADO CIVIL DEL
III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ – DESAMPARADOS.
136. 294 - JUZGADO PENAL
JUVENIL DEL I CIRC.JUD. DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
137. 298 - JUZGADO AGRARIO
DEL II CIRCUITO JUD. DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.
138. 341 - JUZGADO CIVIL,
TRABAJO Y AGRARIO DE TURRIALBA- TURRIALBA.
139. 386 - JUZGADO CIVIL Y
TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.
140. 387 JUZGADO AGRARIO I
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.
141. 391 - JUZGADO AGRARIO II
CIRC. JUD. GUANACASTE – NICOYA.
142. 419
- JUZGADO AGRARIO II CIR. JUD. ZONA SUR – CORREDORES.
143. 423 - JUZGADO CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA DE OSA – OSA.
144. 425 - JUZGADO CIVIL Y
TRABAJO DE QUEPOS – AGUIRRE.
145. 465 - JUZGADO AGRARIO
DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.
146. 504
- JUZGADO CIVIL DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
147. 505 JUZGADO DE TRABAJO
DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
148. 507 - JUZGADO AGRARIO
DEL II CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT
POCOCI-GUACIMO.
149. 510 - JUZGADO PENAL DEL
I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
150. 512 - JUZGADO PENAL DE
CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO
151. 513 - JUZGADO PENAL DE
HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
152. 514 - JUZGADO PENAL DE
PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
153. 515 - JUZGADO PENAL II
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
154. 516 - JUZGADO PENAL DEL
I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.
155. 517 - JUZGADO PENAL DE
POCOCI GUACIMO - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. POCOCI-GUACIMO.
156. 525 - JUZGADO PENAL DE
HATILLO – HATILLO.
157. 526 - JUZGADO PENAL DE
PURISCAL – PURISCAL.
158. 527 - JUZGADO PENAL DE
PAVAS – PAVAS.
159. 533 - JUZGADO PENAL DE
TURNO EXTRAORDINARIO DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
160. 539 - JUZGADO PENAL DE
GOLFITO – GOLFITO.
161. 540 - JUZGADO PENAL DE
OSA – OSA.
162. 541
- JUZGADO PENAL II CIRC. JUD. ZONA SUR – CORREDORES.
163. 565 - JUZGADO PENAL DE
TURRIALBA – TURRIALBA.
164. 579 - JUZGADO PENAL I
CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE – LIBERIA.
165. 580 - JUZGADO PENAL DE
CAÑAS – CAÑAS.
166. 581 JUZGADO PENAL II
CIRC. JUD. GUANACASTE – NICOYA.
167. 582 - JUZGADO PENAL
SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.
168. 590 - JUZGADO PENAL DE
QUEPOS – AGUIRRE.
169. 603 - JUZGADO PENAL DE
SIQUIRRES - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. SIQUIRRES.
170. 627 - JUZGADO NOTARIAL -
I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
171. 635 - JUZGADO VIOLENCIA
DOM. II CIRC.JUD. DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
172. 637 - JUZGADO FAMILIA
III CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ – DESAMPARADOS.
173. 638 - JUZGADO CIVIL I
CIRCUITO JUD. ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
174. 639 - JUZGADO DE TRABAJO
I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
175. 640 - JUZGADO CIVIL DE
CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
176. 641 - JUZGADO DE TRABAJO
DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
177. 642 - JUZGADO CIVIL
PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
178. 643 - JUZGADO DE TRABAJO
DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
179. 672 - JUZGADO DE
VIOLENCIA DOM. DEL I CIRC.JUD. SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
180. 674 - JUZGADO DE
VIOLENCIA DOM. TURNO EXTRAORD. DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL
S.J.
181. 675
- JUZGADO FAMILIA, PENAL JUV. Y VIOL.DOM. DE TURRIALBA
– TURRIALBA.
182. 676 JUZGADO DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
183. 678 JUZGADO CIVIL DEL I
CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.
184. 679 - JUZGADO DE TRABAJO
I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.
185. 687 - JUZGADO DE FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE GRECIA – GRECIA.
186. 689 - JUZGADO AGRARIO II
CIRC.JUD. DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
187. 694 - JUZGADO CIVIL Y
TRABAJO DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - SAN RAMON.
188. 695 - JUZGADO PENAL
JUVENIL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON.
189. 696 - JUZGADO DE FAMILIA
Y VIOLENCIA DOM. III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON.
190. 699 - JUZGADO AGRARIO DE
CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
191. 722 - JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA – HATILLO.
192. 723 - JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - DESAMPARADOS.
193. 775 - JUZGADO DE TRABAJO
DE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.
194. 776 - JUZGADO DE FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.
195. 812 - JUZGADO PENAL DE
TALAMANCA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANT. BRIBRI.
196. 815 - JUZGADO AGRARIO I
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
197. 868
- JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRC. JUD. DE GUANACASTE –
NICOYA.
198. 870 - JUZGADO DE FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL
II CIRCUITO JUDICIAL
DE GUANACASTE – NICOYA.
199. 871 JUZGADO PENAL
JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – NICOYA.
200. 918 - JUZGADO VIOLENCIA
DOMESTICA I CIRC. JUD. ZONA SUR - PEREZ ZELEDON.
201. 920 - JUZGADO CIVIL Y
TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR – CORREDORES.
202. 922 - JUZGADO PENAL DE
UPALA – UPALA.
203. 927 - JUZGADO CIVIL Y
TRABAJO DE CAÑAS – CAÑAS.
204. 928 - JUZGADO DE
FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOM. DE CAÑAS – CAÑAS.
205. 938 - JUZGADO DE FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE – LIBERIA.
206. 958 - JUZGADO CONCURSAL
- I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
207. 963 - CENTRO DE
CONCILIACION DEL PODER JUDICIAL - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
208. 982 - JUZGADO PENAL DE
BUENOS AIRES - BUENOS AIRES.
209. 993 - JUZGADO AGRARIO
DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON
210. 1036 - JUZGADO PENAL
JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT
POCOCI-GUACIMO.
211. 1046 - JUZGADO CIVIL,
TRABAJO Y FAMILIA DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES.
212. 1086 - JUZGADO DE
FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE GOLFITO – GOLFITO.
213. 1125 - JUZGADO CIVIL Y
TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIALDE LA ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.
214. 1129 - JUZGADO AGRARIO
DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.
215. 1143 - JUZGADO CIVIL Y
TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE UPALA – UPALA.
216. 1146 - JUZGADO DE
FAMILIA DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
217. 1147 - JUZGADO PENAL
JUVENIL DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS
218. 1152
- JUZGADO DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLANTICA
219. 1178 - JUZGADO DE
TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL
S.J.
220. 1203 - JUZGADO DE COBRO
DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN) - SAN RAMÓN.
221. 1207 - JUZGADO DE COBRO
DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
222. 1271 - JUZGADO PENAL DEL
II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SEDE LOS CHILES - LOS CHILES.
223. 1276 - JUZGADO PENAL DE
TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO
JUDICIAL S.J.
224. 1288 - JUZGADO DE
TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN
CARLOS.
225. 1302 - JUZGADO DE
FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
SAN CARLOS.
226. 1304 - JUZGADO DE
FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR – CORREDORES.
227. 1305 - JUZGADO PENAL
JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR – CORREDORES.
228. 1306 - JUZGADO PENAL
JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.
229. 1307 - JUZGADO DE
FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA
ATLANT POCOCI-GUACIMO.
230. 1309 - JUZGADO CIVIL,
TRABAJO, FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SARAPIQUI –
SARAPIQUI.
231. 1523 - JUZGADO PENAL DE
BATAN – BATÁN.
232. 1533 - JUZGADO DE
TRABAJO Y FAMILIA DE HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA – ALAJUELITA.
233. 1587 - JUZGADO AGRARIO
PUNTARENAS – GOLFITO.
234. 1591 - JUZGADO FAMILIA,
PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE QUEPOS – AGUIRRE.
235. 1870 - JUZGADO AGRARIO
DE JICARAL – JICARAL.
JUECES Y JUEZAS
4
236. 12 - TRIBUNAL DE FAMILIA - I CIRCUITO
JUDICIAL S.J.
237. 16 - TRIBUNAL PENAL DEL
I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J. FLAGRANCIA.
238. 16 - TRIBUNAL PENAL DEL
I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
239. 29 - TRIBUNAL AGRARIO -
II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
240. 30 - TRIBUNAL I CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDON FLAGRANCIA.
241. 30 - TRIBUNAL I CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDON.
242. 161 - TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
243. 161 - TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – II CIRCUITO JUDICIAL S.J. con énfasis en Conciliación.
244. 285 - TRIBUNAL DEL I
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
245. 285 - TRIBUNAL DEL I
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ. FLAGRANCIA.
246. 288 - TRIBUNAL DEL II
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS FLAGRANCIA.
247. 288 - TRIBUNAL DEL II
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.
248. 335 - TRIBUNAL DE
CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO FLAGRANCIA.
249. 361 - TRIBUNAL DE
HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
250. 361 - TRIBUNAL DE
HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA FLAGRANCIA.
251. 384 - TRIBUNAL I
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE - LIBERIA FLAGRANCIA.
252. 384 - TRIBUNAL I
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.
253. 416 - TRIBUNAL DE
PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS FLAGRANCIA.
254. 416 - TRIBUNAL DE
PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
255. 459 - TRIBUNAL DEL I
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA FLAGRANCIA.
256. 459 - TRIBUNAL DEL I
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.
257. 523 - TRIBUNAL PENAL DEL
III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE – HATILLO.
258. 523 - TRIBUNAL PENAL DEL
III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE - HATILLO FLAGRANCIA.
259. 536 - TRIBUNAL II
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO – GOLFITO.
260. 537
- TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA – OSA.
261. 538 - TRIBUNAL II
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR – CORREDORES.
262. 538 - TRIBUNAL II
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR - CORREDORES FLAGRANCIA.
263. 548 - TRIBUNAL DEL III
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON.
264. 548 - TRIBUNAL DEL III
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON FLAGRANCIA.
265. 563 - TRIBUNAL DE
CARTAGO, SEDE TURRIALBA – TURRIALBA.
266. 576 - TRIBUNAL I
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE CAÑAS – LIBERIA.
267. 578 TRIBUNAL DEL II
CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ FLAGRANCIA.
268. 578 - TRIBUNAL DEL II
CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.
269. 588 - TRIBUNAL DE
PUNTARENAS, SEDE QUEPOS – AGUIRRE.
270. 601 - TRIBUNAL DE II
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT
POCOCI-GUACIMO.
271. 601 - TRIBUNAL DE II
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT
POCOCI-GUACIMO FLAGRANCIA.
272. 628 - TRIBUNAL
DISCIPLINARIO NOTARIAL - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
273. 912 - TRIBUNAL DE
HEREDIA, SEDE SARAPIQUI - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
274. 951 - TRIBUNAL PENAL II
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
275. 1031 - TRIBUNAL DE
FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J. FLAGRANCIA.
276. 1623 - TRIBUNAL PRIMERO
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
- I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
277. 1624 TRIBUNAL SEGUNDO
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
- I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
278. 1625 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL III CIRCUITO JUD. SAN JOSÉ (HATILLO)
– HATILLO.
279. 1626 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA - I CIRCUITO
JUDICIAL ALAJ.
280. 1627 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL III CIRCUITO JUD. ALAJUELA (SAN RAMÓN - SAN RAMÓN.
281. 1629 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
282. 1630 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
283. 1631 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUD. GUANACASTE (LIBERIA) –
LIBERIA.
284. 1632 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL II CIRCUITO JUD. GUANACASTE (NICOYA) –
NICOYA.
285. 1633 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL. PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE
PUNTARENAS.
286. 1634 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUD. ZONA SUR (PEREZ ZELED - PEREZ
ZELEDÓN.
287. 1636 - TRIBUNAL
COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUD. ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLANTICA.
JUECES Y JUEZAS
5
288. 9 - TRIBUNAL PRIMERO DE APELACION CIVIL DE
SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
289. 10 - TRIBUNAL SEGUNDO DE
APELACION CIVIL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.
290. 28 - TRIBUNAL DE
APELACION DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - II CIRCUITO
JUDICIAL S.J.
291. 697 - TRIBUNAL DE
APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
292. 808 - TRIBUNAL DE
APELACION CIVIL Y TRABAJO HEREDIA (SEDE HEREDIA) - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.
293. 813 - TRIBUNAL DE
APELACION CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
294. 940
- TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE
(SEDE LIBERIA) – LIBERIA.
295. 1120 TRIBUNAL APELACION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
296. 1140 - TRIBUNAL DE
APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLANTICA (SEDE LIMON) - I CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLANTICA.
297. 1189 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL JUVENIL - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
298. 1210 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - II
CIRCUITO JUDICIAL S.J.
299. 1211 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL III CIRCUITO JUD. ALAJUELA (SAN RAMÓN) - SAN
RAMÓN.
300. 1212 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.
301. 1213 - TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE – LIBERIA.
302. 1527 - TRIBUNAL DE
APELACION DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL
S.J.
303. 1588
- TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO PUNTARENAS
(SEDE PUNTARENAS) - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.
En cumplimiento a la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de marzo de
2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes
estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder
de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje
que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este
proceso selectivo, la persona oferente da fe
que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el
Poder Judicial”, mediante el cual toda
persona se obliga a cumplir
las funciones que le confiere
la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto
apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N° 14-19
del 1 de abril de 2019, artículo
XIII).
Requisitos generales que deben
reunir
las
personas aspirantes:
✓ Licenciatura
en Derecho (Deberá remitirse el título
en formato electrónico).
✓ Elegibilidad en
Carrera Judicial.
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica (Deberá
remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
✓ Experiencia para la tramitación,
resolución de asuntos judiciales y supervisión de
personal. (Requisito deseado,
no excluyente).
Otros:
✓ Cumplir
lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera
Judicial y demás disposiciones
vigentes.
✓ Es
indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso
realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros,
Sistema de Gestión,
Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales
en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además,
deberán mostrar dominio en cuanto
al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las personas elegidas en
este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte
de la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza.
Información adicional:
✓ Las personas que participen en estos
concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx.
✓ Es imprescindible que las personas oferentes
se inscriban mediante el formulario electrónico disponible
en la página web.
✓ La inscripción será
única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente.
Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas
del día hasta la fecha de vencimiento
del período de inscripción
del concurso.
✓ Para la correcta inscripción
en los concursos,
es preciso que se complete los
espacios requeridos en el formulario
electrónico. Al final del proceso
de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura
que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
✓ Por ser éste un servicio
que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al
puesto el trabajo en diferentes
turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos
diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias
y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, las
22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El
derecho a vacaciones solo se concederá
resultado del tiempo laborado en el
Poder Judicial. Las plazas de jueces
y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte
del país, a fin de atender
las necesidades donde el servicio público
lo requiera.
✓ Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de
una terna, según lo solicite el órgano
competente.
✓ Las
personas que aspiran laborar
o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como
para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
✓ La Sección Administrativa
de la Carrera Judicial utilizará el
correo electrónico para todos los efectos
como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección
y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina
al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
✓ Las listas y los nombramientos
de jueces suplentes están regulados en el artículo
69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47
al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
✓ Independientemente de las opciones
que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo
de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del
2014, artículo II, las propuestas
de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados. Para las personas que ya
ostenten propiedad y con el fin de no afectar el servicio público,
el Consejo de la Judicatura en sesión
del 03 de octubre del 2006, artículo
II, acordó: “Limitar las posibilidades de nombramiento como suplente, a tres despachos judiciales por participante, salvo casos excepcionales, que serán valorados por este
Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una determinada oficina.”
✓ La Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes
y al despacho del que se trate,
sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el
artículo 29 del Reglamento
de la Carrera Judicial.
✓ La Circular N° 245-2014, emitida por la Secretaría General de la
Corte fechada 13 de noviembre
del 2014, establece, entre otros,
que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una
vacante temporal, que se realice
sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles,
conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en
segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el
ejercicio del cargo.
Ello implica que la recomendación
final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración,
se hará en estricto orden de notas.
✓ Si se incurriere en
alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de
Carrera Judicial).
✓ Para participar en
concursos de ternas en los circuitos judiciales
de mayor impacto de la población indígena,
entre ellos, el Primer y
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica y las oficinas
de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta
preferiblemente a las personas concursantes
que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, denominados “Pueblos Indígenas” e
“Introducción a los
Derechos Humanos”.
Consultas:
Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, ubicada en
el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes, correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos
2295-3781 ó 2295-3940. Para información general visite la página web:
https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial.
El concurso estará abierto del 12 al 18 de setiembre del 2022 la inscripción
por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas
del periodo indicado.
*** “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***
Olga Guerrero Córdoba.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670639 ).
HACE SABER:
A Luis Fernando Rodríguez
Alpízar, mayor, al notario,
cédula de identidad número
0105960460, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000831-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “
Expediente: 21-000831-0627-NO-3
Proceso: Disciplinario
Denunciante Dirección
Nacional de Notariado
Denunciado/a: Luis
Fernando Rodríguez Alpízar
Juzgado Notarial, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar,
cédula de identidad 0105960460, la resolución dictada a la(s) siete horas treinta y siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo anterior constando en el
expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” a.
Que, mediante resolución de
las trece horas con cuarenta
y dos minutos del seis de marzo
de -2012 suscrita por el Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez Director Ejecutivo de la Dirección
Nacional de Notariado, se ordena
al notario iniciar con el proceso de depósito
del tomo de protocolo número ocho (08) ante el Archivo Notarial b. En fecha 09 de marzo del 2012, se comisiona a la
Fuerza Pública de Cantón de Alajuela, realizar la notificación de la orden de depósito en forma personal al notario. c. El 23 de abril
del 2012, solicita colaboración
al Tribunal Supremo de Elecciones, con la última dirección reportada por el
notario, a fin de poder notificarlo. d. El 10 de mayo del 201, el Colegio de Abogados, emite certificación en la cual Informa sobre las amonestaciones y suspensiones del
notario en los últimos cinco
años, la cual indica que a esa fecha
el notario no cuenta con suspensión. e-
El 07 de mayo del 2012 se solicita colaboración a la Fuerza Pública del Cantón de Santa
Barbara, para que se lleve a cabo
la notificación en el domicilio del notario. f- El 07 de mayo del 2012, se remite la notificación mediante fax, de la resolución,
de las trece horas con cuarenta
dos minutos del seis de marzo
del 2012. g- Mediante resolución de las catorce horas con cincuenta y un minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, suscrito por el
Doctor, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, se le solicita
a las diferentes entidades
de Gobierno, información sobre el notario
a efectos de localizarlo, y si este cuenta con tramites o Gestiones pendientes. h- El ocho de marzo del 2013, se comisiona a la
Policía del distrito de San Juan de Santa Barbara, realizar las diligencias de notificación
del notario en la oficina de este en la zona. i- El 09 de marzo
del 2016, se le realiza la llamada
al notario a los números que se hallan en el Registro
Nacional de Notarios, resultando
que en eta ocasión no se logró dar con la ubicación de este, en los intentos
realizados. j- Mediante resolución
de las nueve horas con treinta
y cinco minutos del trece de mayo del 2016; suscrita por el Licenciado
Carlos Andrés Sanabria Vargas, Jefatura de la unidad de Fiscalización Notarial
de la Dirección Nacional de Notariado,
se ordenó la recuperación
del tomo de protocolo del notario y el depósito
como corresponde ante el Archivo Notarial así mismo se le notificó a los medios que se señalan. k.
E1 25 y 30 de mayo del 2016 respectivamente, se le
llama al notario a los números que se registran, siendo que en esta
ocasión no se logra la comunicación con el mismo en los
intentos que se realizan. l-
Mediante el UFN-DNN0793-2016, del 08 de junio del mismo año, se realiza la solicitud al Tribunal
Supremo de Elecciones, solicitando
certificar la dirección
registral del notario. m- El 14 de julio del 2016, se le realiza la visita en el
Centro de Alajuela, siendo que no se logra ubicar en
el lugar al consultarle a los vecinos de la zana, nadie da razón del notario. n- En fecha 24 de octubre del 2018, se trató localizar al notario en San Juan de Santa
Barbara de Heredia, sin embargo, en esta ocasión no se logró dar con el
paradero de este. o.
En 22 de enero y el 21de agosto del 2020, se le llamó en varias
ocasiones a los números que se registran en el Registro
Nacional de Notarios, y no se logró
hablar con en fedatario. p. El 04 de septiembre
del 2020, se solicitó
al Tribunal Supremo de Elecciones, certificación Registral de la dirección
del notario para tratar de localizarlo. q. En fecha 27 de abril del 2021, se trató de localizar en Santa Barbara de Heredia, para notificarlo
de forma personal para notificarle, sin embargo, al momento de consultar a los vecinos nadie
dio razón de él. r. El 25 de mayo del 2021, se fue a buscar a la dirección señalada, siendo que en esta,
ocasión no se localizó ya
que nadie conocen el lugar. s. En fechas 18 de mayo y 21 de julio del 2021 respectivamente,
se le trato de localizar a los números que se hallan registrados, sin embargo,
al momento de la llamada no
se logró localizar. t.
Mediante DNN-UFN-OF-0318-20211del 05 de julio del
2021 se solicitó a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
certificación de Movimientos
Migratorios del Notario siendo que en esta
ocasión, se recibió el documento de respuesta el 22 de julio del 2021.” y “Juzgado
Notarial, a las siete horas treinta
y siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Luis Fernando
Rodríguez Alpízar, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará
por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio ubicado
en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 100 metros oeste, Convent o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela en su oficina
ubicada en Alajuela, 75
metros norte de Llobet, Edificio Evita Quesada, Alajuela. Ambas direcciones
fueron aportadas por la Dirección Nacional de Notariado. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).
María Gloriela de la Trinidad Garro
Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022674239 ).
A Registro Nacional,
Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-001024-0627-NO, de Alejandra María Montes de Oca
Monge contra Henry Delgado Jara, (cédula de identidad 4-0136-0005), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000077 de las seis horas
cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós modificada
por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 0103-2022 de las
diez horas treinta y nueve minutos del veintidós de julio del dos mil
veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 29 de agosto del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Notarial.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022674243 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
20-000487-0627-NO, de Jopshua Arias Canales contra
Rosa Nelly Rivera Meza (cédula de identidad N° 1-0914-0391),
se dictó la resolución que
dice: Juzgado Notarial, a las catorce
horas seis minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós.
Visto el escrito presentado en fecha
cinco de agosto del dos mil
veintidós por la notaria
Rosa Nelly Rivera Meza junto con la prueba documental
aportada, la cual se encuentra incorporada al expediente electrónico en fecha once de agosto del presente año, se logra determinar
que el matrimonio civil
entre el señor Jopshua Arias Canales y la señora
Kimberly Morales Obando se encuentra debidamente inscrito en el Registro
Civil bajo el tomo número noventa y siete, asiento número trescientos treinta y cita de inscripción número 700971650330, se dispone a levantar
la suspensión disciplinaria
a partir del cinco de agosto del dos mil veintidós la sanción impuesta a la notaria
Rosa Nelly Rivera Meza con cédula de identidad número 109140391 mediante Sentencia de Primera Instancia
2022000165 de las diecisiete horas tres minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós que salió publicada en el
Boletín Judicial número 108 de fecha
diez de junio del dos mil veintidós.” Juzgado
Notarial. “De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.
Licda.
María Gloriela Garro
Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022674303 ).
A: Franklin
Antonio Velásquez
Quintana, mayor, al notario, cédula de identidad número 0801220720, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000770-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas dos minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Franklin Antonio Velásquez Quintana, cédula de identidad N° 0801220720, la resolución
dictada a la(s) catorce
horas dieciocho minutos del
doce de octubre del dos mil
veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todas las anteriores constando en el expediente
electrónico, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Que ante la persona notaria Franklin Antonio Velásquez
Quintana, cédula de identidad N° 801220720, carné número 24124, se celebró el matrimonio
de Mauricio José Echeverría Rodríguez, documento de identidad N°
P068636867, y Leysa Jaramillo Santamaría, cédula de identidad N° 801120721, el 31 de julio del 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8060785 como los anexos, fueron
enviados y recibidos el 04 de agosto del 2021 comprobándose que el documento contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. JCUBILLOZ”
y “Traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las catorce
horas dieciocho minutos del
doce de octubre del dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Franklin Antonio Velásquez Quintana, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro
de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos,
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por
medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en su oficina
ubicada en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya,
del Mall Zona Centro 30 metros norte. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022674305 ).
Fabian Gerardo Azofeifa Arce, mayor, al
notario, cédula de identidad número 0108880008, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 21-000711-0627-NO establecido en
su contra por Cardi Int Sociedad Anónima, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las
ocho horas veinticuatro minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.-En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Fabian Gerardo Azofeifa Arce, cédula de identidad 0108880008, la resolución
dictada a la(s) ocho horas diecinueve minutos del veintisiete de setiembre de
dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el expediente electrónico,
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “1-En el
Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia, se promovió un proceso
ordinario interpuesto por el señor William Charpantier
Morales, en su condición de Apoderado Especial Judicial de los señores
Rigoberto Bogantes Vargas cédula cuatro-cero uno uno dosocho dos ocho, Marlene Bogantes Vargas cédula uno-cero
seis cuatro ocho-cero seis tres nueve y Claudia Leonor Bogantes Vargas cédula
cuatro-cero uno cero cuatro-uno cero cinco seis, contra Cardi
Int. Sociedad Anónima. 2-Según el escrito inicial, se solicitó autorizar al
señor Fabián Azofeifa Arce, para que realizara la notificación del señor Henry Wladislaw Diking. 3-Que el
Notario Azofeifa Arce, el 23 de julio de 2021 a las 10:51 presentó al Tribunal
Colegiado un escrito indicando que se había realizado la notificación,
consignando en el acta lo siguiente, copio
textual, en lo conducente: ‘Acta de Notificación.(...)
haciendo constar que(...) al ser las 09:30 horas del (día) de veinte de julio
del año 2021. (x) Notificación 0013 realizada. (...) Receptor: Lo recibió un
señor que no quiso identificarse, sin embargo un
vecino me indicó que es el señor Henry Diking” 4-El
acto notarial que dice haber realizado el señor Azofeifa Arce, de la cual mí
representada se enteró al hacer una revisión de procesos en el sistema de
gestión en línea del Poder Judicial, totalmente falsa y al margen de los Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, artículo 62 BIS. 5-Nótese
que el Notario aduce haber realizado la notificación, porque un “vecino” le
dijo que era el señor Henry Diking, sin tan siquiera
indicar el nombre, cédula y otras calidades de ese vecino. 6-Como consta en el
video que se presenta como prueba, a la hora que dice el Notario haber
realizado la notificación 09:30 horas del 20 de julio de 2021, el suscrito se
encontraba en un sector dentro del terreno en donde resido, lavando mi vehículo
personal, lo cual se puede constatar en el video. Así las cosas, es
materialmente imposible y totalmente falso las manifestaciones del Notario
Fabián Azofeifa Arce. Además es menester indicar, que
soy un adulto mayor de 86 años de edad, por lo que mi paso es pausado y no
podría tampoco estar en dos lugares al mismo tiempo. 7-Las manifestaciones
carentes de verdad absoluta, me dejan en un estado de indefensión y,
constituyen asimismo el delito de falsedad ideológica.”. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese.-
Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.- JCUBILLOZ
“ y “traslado de cargos juzgado notarial.- A las ocho horas diecinueve minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Cardi Int
Sociedad Anónima contra Fabian Gerardo Azofeifa Arce, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en
su domicilio registral ubicado en Heredia Heredia San
Francisco 600 oeste de Walmart, Condominio San Agustin,
casa 10-O. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado Y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Finalmente, proceda el accionante, dentro del plazo de tres días a aportar dos
juegos de copias del expediente de marras, a efecto de notificar a la
denunciada y a la Dirección Nacional de Notariado quien forma parte de todos
los procesos disciplinarios notarial como órgano fiscalizador de la función
notarial, apercibido de que en caso de omisión se mantendrá este expediente en
archivo temporal y en su momento procesal oportuno, se resolverá lo que en
derecho corresponda. Se recuerda a la parte actora que en el nuevo Código
Procesal Civil ya no está regulada la deserción pero
fue sustituida por la caducidad, de
manera que de no cumplirse lo ordenado, eventualmente podría estudiarse si aplica esa sanción procesal.
Notifíquese. - Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.-
Licda.
Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022674307 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT 717861, marca: CAN-AM, estilo: Ryker
Rally, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie:
3JB2GEG19KJ002947, carrocería: triciclo, tracción: 2x2, número chasis: 3JB2GEG19KJ002947, año fabricación: 2019, color: negro, Vin: 3JB2GEG19KJ002947, N° motor: MN275769, marca:
Rotax, cilindrada: 900 C.C,
cilindros: 3, potencia: 80
KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de octubre del año dos
mil veintidós, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del año dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (75% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos noventa y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario (R.P.L) de contra Feng Zhao Jin. Expediente
N° 19-000077-1418-LA. Está publicación es gratis conforme al principio de gratuidad.
Circular N° 67-09. Secretaría de la Corte. 22/6/2009.
Gaceta: 129 del 6/7/2009.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral).—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675759
).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas: 2017-326587-01-0001-001, a favor del acreedor:
Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-561893; y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000),
en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos cero cero cero (FR. SJ-177602-000); la cual
es terreno cañal con una granja. Situada
en el distrito
1-Santiago, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Israel Murillo Otárola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial
Victoria Sociedad Anónima; al sur: Alex Barboza
Gamboa, Rafael Barboza Gamboa y Rafael Barboza Gamboa; al este:
Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa; y al oeste
Israel Murillo Otárola
y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veintidós
(9:00 05/10/2022) (primer remate). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del dos mil veintidós
(9:00 12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26.250.000)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós
(9:00 19/10/2022), con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8.750.000)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Concentrados
Almosi S. A., contra Agropecuaria
Industrial la Victoria S. A. Expediente N°
22-000303-1338-CJ. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de agosto del 2022.—Dra. María Vanessa
Fisher González, Jueza Agraria.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675766
).
En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT 717861, marca: Can-Am, estilo:
Ryker Rally, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie:
3JB2GEG19KJ002947, carrocería: triciclo, tracción: 2X2, número chasis: 3JB2GEG19KJ002947, año fabricación: 2019, color: negro, vin: 3JB2GEG19KJ002947, N.
motor: MN275769, marca: Rotax,
cilindrada: 900 c.c cilindros: 3, potencia:, 80 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de octubre
del año dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos noventa y dos
mil quinientos colones (75%
de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de un millón ochocientos
noventa y siete mil quinientos colones (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario (R.P.L) de contra Feng Zhao Jin, expediente
19-000077-1418-LA. Esta publicación
es gratis conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09. Secretaría
de la Corte. 22/6/2009. La Gaceta:
129 del 6/7/2009.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa
(Materia Laboral).—Licda. Dennise
Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675768
).
En este despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
Mot 717861, marca: CAN-AM estilo:
Ryker Rally, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie:
3JB2GEG19KJ002947, carrocería: triciclo, tracción:2x2, número chasis: 3JB2GEG19KJ002947,
año fabricación: 2019,
color: negro, VIN: 3JB2GEG19KJ002947, N° Motor: MN275769, marca:
Rotax, cilindrada: 900c.c
cilindros:3, potencia, 80 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de octubre del año dos
mil veintidós, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del año dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (75% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos noventa y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario (R.P.L) de contra Feng Zhao Jin. Expediente N°
19-000077-1418-LA. Está publicación
es gratis conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09. Secretaría
de la corte.
22/6/2009. Gaceta: 129 del 6/7/2009.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Laboral).—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza.—(
IN2022675840 ).
Causahabientes
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Melissa María González Alvarado 0401530334, fallecido
el 19 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
22-001407-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001407-0505-LA. Por
Felicia Gerarda Helia
Alvarado Rodríguez, cédula
0400870959 a favor de Melissa María González Alvarado. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de setiembre del año
2022.—Msc. Jenny Ñurinda
Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674173 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Benjamín Lewis Picado Rodríguez 0105980755, fallecido el
26 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001333-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-001333-0505-LA. Por María Patricia Araya Camacho a favor de Benjamín Lewis
Picado Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 11 de agosto del año
2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022674175 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Berny de Jesús Calderón
Fonseca, 0107000941, fallecido(a) el
21 de abril del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso
de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Personas Fallecidas
bajo el número
22-000386-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000386-1288-LA. Promovida por Zelmira Acuña Salas a favor de Berny de Jesús Calderón Fonseca. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022674246 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Luis Marique
Ugalde Hernández, quien portó
la cédula de identidad N° 601940293, y falleció el día 07 de mayo del
2022, promovido por Irene Sequeira Ureña, cédula de identidad N° 108340880, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-001181-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001181-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674250
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juana María Francisca Guerrero
Agüero 0601300757, fallecida el
25 de noviembre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000068-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000068-1516-LA. Por a favor de Juana María
Francisca Guerrero Agüero.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 18 de agosto del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674252 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alfredo José Catania Acebal cédula de identidad 1-0866-0473,
quien fue mayor, Casado, laboró para Instituto Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia fallecido el 22 de julio del 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 220002140775LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 220002140775LA. Por Johanna Vanessa Sanchez Vargas a favor de
Alfredo Jose Catania Acebal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 26/08/2022.—Licda. Charling Johanna Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022674266 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Enrique Gamboa Salazar
0202811077, fallecido el 03
de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
Número 22-000375- 1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000375-1288-LA. Por
Olga Jiménez Granados a favor de Carlos Enrique Gamboa Salazar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela 29 de julio del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022674275 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Adriana Patricia Flores Baltodano, 0602870601, fallecida el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000258-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000258-1001-LA. Promovidas por Javier Núñez Pereira. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674276 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Heriberto Manuel Rojas Ortega,
con cédula de identidad N° 7-0060-0494, quien fue mayor, costarricense, peón agrícola y falleció el veintiséis de agosto del dos mil trece. Se les hace saber que Erick Rojas Murray con cédula de identidad N° 7-0204-0537, mayor de edad,
costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, sexo: masculino, escolaridad: primaria incompleta, sin discapacidad, nació en Limón, 14 de marzo de 1991, 31 años de edad, vecino de Limón, Siquirres, detrás de la escuela de la Lucha de Siquirres, se apersonó a este despacho
en calidad de hijo del causante, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se
les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente número
22-000383-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000383-0679-LA. Por Heriberto Manuel Rojas
Ortega a favor de Erick Rojas Murray.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2022.—Licenciada Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674281 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gerardo José Padilla Víquez, fallecido el 27 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
Número 22-001223-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001223-0505-LA. Promovido
por Tatiana Martínez Jaikel.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de julio
del año 2022.—Licda.
Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674282 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Faustino Adalberto Silvas Silvas,
0500740322, fallecido el 19
de octubre del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
22-001391-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001391-0505-LA. Promovidas por Ana Lidieth Alfaro Roa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto
del año 2022.—Licda.
Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674283 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Giovanni Gerardo Molina Salazar,
quien fue mayor,
con cédula de identidad N° 0602240458, y quien falleció el 12 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número
21-002039-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002039-0505-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 08 de noviembre del año
2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022674284 ).
Edicto, se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Jorge de Jesús López Chaves
0400660456, fallecido el 18
de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001184-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001184-0505-LA. Por
María Eugenia Ramírez Vílchez a favor de Virgilio Jorge
de Jesús López Chaves. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de julio
del año 2022.—Licda. Ileana
Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674285 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pedro Edén
Elizondo Beita, quien fue mayor, soltero, educador jubilado, identidad número: 6-0127-0888,
con último domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande, y falleció
el 11 de setiembre del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000033-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000033- 1551-LA. Por a favor de Pedro Edén Ulucio
Elizondo Beita. Nota: Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Laboral), 11 de agosto del año
2022.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674287 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Roberto Villalobos Landázuri 0112350736, fallecido el 29 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-001036- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
El Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001036-1178- LA. Por a favor de Jorge Roberto Villalobos Landázuri. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo
del año 2022.—MSc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674289 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Apolinario Zúñiga Zúñiga, quien fue
mayor, domicilio Buenos Aires, Salitre,
150 metros noroeste de la Escuela Arturo Tinoco
Jiménez, cédula de identidad número
6-0160-0269, se les hace saber que: Betty Lázaro Calderón, cédula de identidad
o documento de identidad número 6-0277-0787, domicilio
Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a este Despacho en
calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente número 22-000043-1551-LA.
De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia laboral), 25
de agosto del 2022.—Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674299 ).
Edicto, se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Esther Murillo Chavarría, 0116330815, fallecido(a)
el 22 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000079-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000079-1529-LA. Por a
favor de María Esther Murillo Chavarría. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 30 de agosto del año 20221.—Licda. Daniela Lucía Vega Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674304 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Hugo Alberto de Jesús Solano Campos, 0105710560, fallecido(a) el 03 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002557-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-002557-1178-LA. Por a
favor de Hugo Alberto de Jesús
Solano Campos. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674308 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rudecinda
Montoya Gutiérrez 0105020805, fallecido(a) el 22 de agosto del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el número 22-000778-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000778-1178-LA. Por a favor de Rudecinda
Montoya Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 20 de julio
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022674309 ).
Edicto, se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Andrés Cartagena Vega 0113180138, fallecido(a)
el 27 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001115-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001115-0639-LA. Por
Kattia Artavia Vega Fernández a favor de Carlos Andrés Cartagena
Vega. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674313 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Para la primera finca: Con una base de cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 348-12093-01-0993-001 condiciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote R N 10 agricultura. Situada: en el distrito
2-La Cuesta, cantón
10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte,
calle con 180 m; sur, Roberto Picado; este, Ma Damiana Juarez; oeste,
Ildefonso Gómez. Mide: sesenta
y ocho mil cuatrocientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: P-0608124-1985. Para la segunda finca: Con una base de cincuenta y seis millones quinientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-06023-01-0902-004; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil novecientos
quince, derecho cero cero cero,
la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito
4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Juan Trejos; sur, carretera pública,
Amelia Batista Torres, Ana Yeinny Segura Batista y
Nancy Patricia Segura Batista; este, Félix Parra y
Ana Yeinny Segura Batista; oeste,
carretera pública. Mide: setenta y cinco mil ciento veinte metros cuadrados. Plano: P-0942749-2004.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de treinta
y cuatro millones cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos
ochenta y un colones con tres céntimos (75% de la base
original) (para la primera finca), y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos dos mil seiscientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) (para la segunda finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de once millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original) (para la primera finca). Y con la base de catorce millones ciento treinta y cuatro mil doscientos seis con treinta y dos
céntimos (25% de la base original) (para la segunda finca). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alexis Javier de Jesús Segura Ruiz. Expediente
N° 20-001730-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con veintinueve minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022675150 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
245256-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 14-Sarapiquí, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lilliam Vásquez Ferreto; al sur, Montero Montero
Alberto; al este, Gladys Castro Alfaro, y al oeste, calle pública 18 m 58 cm. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0832501-1989. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de trece millones
cuatrocientos noventa y ocho mil ciento noventa y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cuatrocientos
noventa y nueve mil trescientos noventa y siete colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Guillermo Alfaro Chaves. Expediente N° 21-000297-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022675168 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil setecientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos,
soportando servidumbre trasladada citas:
0324-00016967-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
0324-00016976-01-0901-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 0800-00696547-01-0001-001 sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00033981, derecho F 000 naturaleza:
finca filial tres, casa tipo
tres en proceso
de construcción destinada a
vivienda. Situada en Distrito 03 San Rafael, Cantón
02 Escazú, de la provincia
de San José. Linderos: Norte: zona de circulación de vehículos y finca
filial número dos. Sur: Finca filial número cuatro y Cooperativa de
Vivienda Cursor R L. Este: Zona de circulación de vehículos y finca filial número
cuatro. Oeste: Finca filial numero dos y Cooperativa de Vivienda Cursor R L. Mide:
doscientos ochenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Plano: SJ-0905290-2004. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ciento treinta
y nueve mil trescientos dos
dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós con la base de cuarenta
y seis mil cuatrocientos treinta
y cuatro dólares con treinta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria
de contra Alexander Francisco Martínez Freer, Jug Vereda de La Sierra Ocho S. A. Exp:22-008228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022675170 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 201830600106 sumaria 18-001325-0496-TR; sáquese
a remate el vehículo placa Nº CL-306924; marca:
Mitsubishi; estilo: L200; capacidad:
5 personas; color: gris; año:2017; vin: MMBJNKL30HH023393. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del tres de noviembre de dos mil veintidós
con la base de veintiún mil cuatrocientos
noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
(11:00 a.m.) del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete
mil ciento sesenta y cinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Gabriel Alonso Camacho Jiménez. Expediente N° 22-000118-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de agosto
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022675171
).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cincuenta y ocho mil seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-17981-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula 290138 derecho 000, naturaleza:
Terreno para construir, Lote 8 R, Distrito: 1-Desamparados, Cantón:
3-Desamparados, Provincia: San José, norte: alameda 16 con ocho
metros, noventa y nueve centímetros, sur: T. R. División Vivienda Sociedad Anónima con cuatro metros, treinta
y dos centímetros, este:
Alameda 17 con doce metros, cuarenta
y un centímetros, oeste: T.
R. División Viviendad Sociedad Anónima
con once metros, cincuenta centímetros,
mide: setenta y seis metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de diez
millones dieciocho mil quinientos cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos treinta y nueve mil quinientos un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. Contra Sebastián Castro Castro
y Urías Castro Umaña. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente: 22-007088-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022675172 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: SVC275, marca: Toyota, estilo: Etios, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: plateado,
vin: 9BRB29BT4H2161782, número motor: 2NR4106791, combustible: gasolina,
cilindrada: 1500 C.C. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de nueve mil setenta
y nueve dólares con un
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil veintiséis dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Silvio Ramón Casanova Flores,
Verónica Francisca Castellón Méndez. Expediente N° 22-006241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022675173
).
En este Despacho, con una base de once
mil setecientos ochenta y
un dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 19-005021-0496-TR
número
de boleta 2019229900852 Fiscalía
Adjunta de Cartago (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo MPV314 Marca: KIA Estilo:
Picanto categoría: automóvil
capacidad: 5 personas Serie: KNAB3512AJT016472 carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback
Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, cilindrada: 1248
c.c, cilindros: 4, potencia: 63 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho mil
ochocientos treinta y seis dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos mil novecientos cuarenta
y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Jenifer Paola Pineda Meneses.
Exp:21-010671-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago.- 04 de agosto del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022675176 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil trescientos setenta dólares con ochenta y dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNN780 marca:
Toyota estilo: Etios categoría: automóvil capacidad:
5 personas año fabricación: 2017 color: blanco vin:
9BRB29BT6H2163419, N. motor: 2NR4110263 marca: Toyota, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del uno de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos (03:30 pm) del nueve de noviembre de dos mil
veintidós con la base de diez mil veintiocho dólares con doce centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares
con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S. A. contra Karla Patricia Montero González. Expediente N°
20-012920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de agosto del año 2022. Es todo.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022675177 ).
En este Despacho, Con una
base de dieciséis mil setecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNN286, marca: Toyota, estilo: Etios,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, categoría: automóvil, VIN:
9BRB29BT6H2162562, N. motor: 2NR4108464, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós
con la base de doce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares
con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José
contra Melanie Sibaja Rodríguez. Expediente N° 19-000900-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
agosto del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022675179
).
En este Despacho, con una base de dos millones cuarenta y dos mil doscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMN604, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCU41EBCU253513, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos treinta y un mil
setecientos diez colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós con la base de quinientos
diez mil quinientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Dennis Alberto Vílchez Sequeira
contra Andrea Paola Mathiu Castillo, Patricio Ramón Chacón
Zapata. Expediente N° 17-014976-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022675204 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún
mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-10842-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102147-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada A sesenta y dos apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito:
02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca Filial Primaria Individualizada
A Sesenta y Tres; al sur,
Finca Filial Primaria Individualizada A Sesenta y Uno; al este, servidumbre pluvial y finca filial primaria
individualizada A sesenta y
cuatro, y al oeste, área común acceso uno uno. Mide: seiscientos ochenta y dos metros cuadrados.
Valor porcentual: 0.25445. Valor medida:
0.00071. Plano: A-1609060-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
mil doscientos setenta dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil cuatrocientos
veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Comercial
Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda contra Carol Susana Agüero
Quesada. Expediente N° 22-000015-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez
Decisor.—( IN2022675205 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL309487, marca: Mitsubishi estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MMBJNKL30JH002015, año: 2018, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, color: azul, tracción: 4x4 chasis: MMBJNKL30JH002015, Vin: MMBJNKL30JH002015, N° motor: 4D56UAM0109, cilindrada: 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dieciocho mil novecientos
treinta y tres dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós con
la base de seis mil trescientos once dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Martín Leonicio Aguilar Alvarado. Expediente
N° 21-013961-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de agosto del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza
Tramitadora.—( IN2022675206 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
312-15022-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
345-00859-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
345-00859-01-0906- 001, servidumbre trasladada citas:
345-00859-01-0908-001, servidumbre trasladada, citas:
345-00859-01-0909-001, servidumbre trasladada, citas:
345-00859-01-0910-001, servidumbre trasladada, citas:
345-00859-01-0911-001 y servidumbre trasladada, citas:
345-00859-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156361, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4- Jiménez, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Juan Carlos, Enrique, Luis Fernando, Ana
Isabel y Rafael Sánchez Córdoba; al sur, calle pública con 12 m de frente; al este, calle pública con 35.02 m de frente y
al oeste, Juan Carlos, Enrique, Luis Fernando, Ana
Isabel y Rafael Sánchez Córdoba. Mide: trescientos
noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós
con la base de veintinueve millones
trescientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós con la base de nueve
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Brenes Cerdas, expediente
19-014329-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de agosto del año
2022.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022675209 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos cinco mil doscientos veintidós colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQN754, marca:
Hyundai Estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KMHCT4AE1GU955670, Carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis: KMHCT4AE1GU955670, año fabricación: 2016, color: azul Vin: KMHCT4AE1GU955670.- Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos veintiocho mil novecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós con la base de ochocientos setenta y seis mil trescientos cinco
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros
interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido
la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las
posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Isabel Rapson González contra Sulman Lucrecia Rodríguez Tenorio. Expediente N° 22-001105-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con
treinta y ocho minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022675210 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 294365, Marca:
Mitsubishi Estilo: Canter Fuso Categoría: carga
liviana capacidad: 3 personas Serie: JLBFE73CEHKU40035 carrocería: caja cerrada o furgon Tracción: 4X2 número chasis: JLBFE73CEHKU40035 Año
Fabricación: 2017 Color: blanco VIN: JLBFE73CEHKU40035. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base
de siete millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones seiscientos veintidós mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima
contra Tecnilimpieza de San Carlos RVAT S. A.
Expediente N° 20- 003972-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinte
minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022675214 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 2014-102561-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212611-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de patio casa y jardín. Situada en el
distrito 4-Belén, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Saturnino Marchena Díaz; sur: calle pública con un frente a ella de 47.68 metros ruta nacional 155; este: Manuel Ángel Paniagua Mendoza; oeste: Walter Marchena Marchena. Mide: tres mil ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
G-1816786-2015. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Veintisiete Montecristo S.A.. Expediente N°
22-001132-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con treinta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022675226 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y un colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-17937-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 477-08341-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 518-13959-01-0069-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno parcela cuatro. Situada: en el
distrito 8-Biolley, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, reserva del I.D.A.; al este,
parcela cinco-dos, y al oeste, calle pública. Mide:
veintiocho mil setecientos diez metros con un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas
quince minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny
Elena Rojas Badilla. Expediente
N° 22-002233-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos
del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—(
IN2022675401 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, agua, eléctrica y pluvial citas
2017-612138-01-0013-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecinueve derechos
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el
Distrito Alfaro, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Braulio Campos Quirós; al sur Oscar Mario
Araya Salas; al este con servidumbre
de paso con un frente a ella de 16.07metros y al oeste
Carlos Marín Vargas. Mide: doscientos
seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintidós
con la base de doce millones
cuatrocientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
treinta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
1) Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el
monto total de la oferta debe ser entregado en el Remate. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Enereyda Espinoza Gómez y Máximo Manzanarez
Duarte EXP:22-001409-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022675409 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millónes de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos treinta y un mil
doscientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno lote 17: terreno para construir. Situada en el
Distrito Zaragoza, Cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote 16; al sur Inmobiliaria La Pilarica S. A. lote 18; al este calle pública paseo de los árboles y al oeste Vitalino Rojas Ruiz. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maximino Rivera Suira. Expediente:22- 001441-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022675410 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones setecientos veinte mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
Naturaleza: Terreno para Construir, Situada en el distrito 1-Buenos
Aires, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra
en zona catastrada, linderos: Norte: Balbina Vargas, Gómez Sur: Balbina Vargas
Gómez, Este: Balbina Vargas Gómez, Oeste: calle pública, mide: trescientos
treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
Plano:P-1215993- 2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos noventa mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil
veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Douglas Antonio Ortiz Irigoyen. Expediente N°
22-002677-1200-C.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
uno minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2022675411 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
cond. y limit. Ref.: 2836-223-001, citas:
324-15059-01-0901-011 y reservas y restricciones citas: 324-15059-01-0902-009;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos mil setecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno, terreno para construir, situada en el distrito:
04-Santa Rosa, cantón:
08-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente
de 15 metros, sur: Marcos Aurelio Solano Mejías; este:
Marcos Aurelio Solano Mejías, oeste: Marcos Aurelio
Solano Mejías.
Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: G-1667355-2013, identificador
predial: 508040200781_. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda, contra Shirley Johanna Solano Molina. Expediente: 22-000092-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con siete minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022675412 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 247-05436-01-0901-001 y servidumbre
de paso bajo las citas: 2016-679604-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José matrícula folio real número
463231 derechos 001 y 002, con naturaleza: terreno para construir, distrito: 2-Mercedes Sur, cantón:
4-Puriscal, provincia: San José norte,
Mayela Cordero Valverde y Ganadera
Las Bonitas S.A., sur: Andrés Segura Castillo, este, Ganadera Las Bonitas S.A., oeste, servidumbre de paso con un frente
de 8 metros. Mide: trescientos
treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de catorce
millones seiscientos dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ochocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Alberto Hidalgo Guzmán y Ivannia Cristina Barboza Mora. Expediente
N° 22-006772-1044-CJ Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022675413 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A
Citas: 572-97844-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno lote seis, terreno para construir situada en el
distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: norte,
calle publica con 11.11 metros de frente sur, lote ocho este, lote cinco oeste,
lote siete. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados plano: G-1090612-2006.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veintidós con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil
veintidós con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso. ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Marco Aurelio Salguera Elizondo. Expediente
N° 22-000109-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: nueve horas con
once minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022675414 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
8690-F, derecho 000, naturaleza: Apartamento
5 habitacional, distrito:
11-San Sebastián, cantón: 1-San José, provincia: San José; norte: Viviendas y Desarrollos S. A.;
sur: Área común de circulación peatonal; este: Apto 6; oeste:
Apartamento 4. Mide: sesenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Guido y Samudio S. A. contra Loide
Mc Kensie Thorpe. Expediente
N° 19-002102-1208-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022675416 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
360-17524-01-0985-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil
cuatro, derecho cero cero cero
(hipoteca de primer grado)
la cual es terreno para agricultura N.336-87-2. Situada: en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ottis Guibson
y Roberto Ramos; al sur, Adalid Díaz y Vera
Vindas; al este, calle pública, y al oeste, Ottis Guibson.
Mide: seiscientos veintiuno metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Severino Zavaleta
Mariños, Ricardo Gerardo Soto Vega. Expediente N° 16-002027-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022675500 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando el vehículo: BLC179, colisiones (sumaria: 16-003121-0494-TR), número de Boleta:
2016248800251; sáquese a remate los
1) Vehículo: Placas número BLC179, Marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, Vin: JS3TE04VXG4103967,
cilindrada: 2393 c.c., combustible: gasolina, Motor N° J24B1301475 2) Vehículo Placas número BKP231, Marca:
Suzuki, estilo: Celerio GLX, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, Vin: MA3FC42S9GA259112, cilindrada
996 c.c., combustible: gasolina, motor N°
K10BN1902949. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
cuarenta y ocho mil ciento nueve colones
con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
dieciséis mil treinta y
seis colones con sesenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Importadora
Monge de Alajuela S.A. y afines, contra Geancarlo Gerardo Rojas Prendas. Expediente N° 19-000589-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022675505 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos treinta y cuatro mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. bajo el tomo: 800, asiento: 00570184; sáquese a remate el vehículo: BCL457, marca:
Daihatsu, estilo: H 1 Starex
microbús,
año: 2001, color: verde,
vin: KMFWVH7HP1U356743, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón ciento
cincuenta mil seiscientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yadira del Carmen Ramírez Montano. Expediente
N° 19-018552-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022675509 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-05404-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 121003, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Alpízar Aguilar;
al sur, Vargas Mora Víctor; al este, calle
pública con un frente de
11.75 metros, y al oeste, calle
pública con un frente de
11.91 metros. Mide: doscientos
veintiún metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y tres
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de once mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente
Salas Ltda. contra Veintiocho de Orotina Sociedad Anónima. Expediente N°
22-000573-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022675519 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 150334-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito San Rafael, cantón
San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Rosario Campos
Campos; al sur: Vitalina
Campos Ramírez; al este: Adelnila
Ramírez Ramírez, acequia en
medio, servidumbre de paso; y al oeste:
Adelina Ramírez y otros. Mide:
ciento veintinueve metros con dos decímetros cuadrados Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero, contra Luis Diego Otárola
Cambronero. Expediente N° 18-006979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diecinueve
horas con ocho minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022675522 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NSR160, Marca:
Nissan, estilo: Note, Categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, número chasis: 3N1CE2CD1HL350487, año:
2017, N° motor: HR16741732M, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Marcianito
Humano Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Huertas
Rojas. Expediente N° 21-006925-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022675528 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº VBS222; marca: Hyundai;
Vin: KMJHRD37FP2K5441 86; estilo: Grace; capacidad: 15 personas; año:
2002; color: plateado. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós
con la base de quinientos cincuenta
y ocho mil cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Albín
Eduardo Vargas Prado, expediente 20-010480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de agosto del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022675566 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos noventa y un mil quinientos ochenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Medianeria Bajo las citas:
331-05723-01-0902-001 e Hipoteca en
primer grado, bajo las citas
572-25046-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-209888-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito:
11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, William Mora; al sur, Calle Acacias; al este, Rebeca Segura, y al oeste,
Alameda. Mide: ciento
novena y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y seis millones
trescientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de quince millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Víctor Hugo Varela Alfaro. Expediente
N° 20-001305-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de marzo del año 2022.—M.S.c. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022675576 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: P Y R tres dos uno, Marca KIA, Estilo:
Picanto, año modelo: dos
mil diecinueve, Motor número:
G Cuatro LAKP Cero Tres Cero Cuatro Uno Uno, chasis número: knab dos cinco uno dos akt cuatro ocho cinco ocho
cero cero, carrocería:
Sedan cuatro puertas Hatchback, Categoría:
automóvil, cilindrada mil doscientos cuarenta y ocho centímetros cúbicos capacidad: cinco personas, color: blanco,
combustible: gasolina, tracción:
cuatro por dos, cilindros:
cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del seis de octubre
del año dos mil veintidós,
con la base de seis millones novecientos
setenta y cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de dos millones trescientos
veinticinco mil colones
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Mauricio Jara Salazar, Yulieth Prissila Ramírez Vargas. Expediente N° 21-003501-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
31 de enero del año 2022.—Msc. Hellen Viviana
Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022675592 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 207-04035-01-0902-001, servidumbre
trasladada bajo las citas:
207-04035-01-0915-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
298-14213-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 447057 derecho 000, con naturaleza:
terreno sin cultivar, Distrito: 1-Santiago, Cantón: 4-Puriscal, provincia:
San José, norte: Carlos Monge Carlomgano Gómez, Amigos Ticos S. A., Vilma Acuña, Randal
Vargas Borbón, Loenard
Vargas Cubillo, Jackeline María Salazar Riveros, Compracioj Industrial S. A., Carlos Monge, Gloria Araya,
Joel Jiménez Oanagia Quirós, Corrales Hellen Cubillo,
sur: Cristina Alpizir Carlos Monge Amigos Ticos S. A.
Vilma Acuña, Randal Vargas, lote
cinco y seis Jackeline Salazar, Antonio Guzmán, Abrahán Elizondo, Flora Abarca, Oanagia Quirós Corrales, Hellen Cubillo, Anabelle Mora Barrantes, este: Carlos Monge, Grettel
Burgos, Abrahán Elizondo Delgado lotes uno, dos tres cuatro cinco Riveros Corporación
Industrial, Gloria Herrera Amigos Ticos S. A. Oanagia
Quirós Corrales, Hellen Cubillo y Anabelle Mora Barrantes,
oeste: Amigos Ticos S. A., Cristina Alpízar, Jakeline Salazar Delgado, CALR, mide: cinco mil quinientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Laura Patricia Mora León contra Amigos Ticos S. A. Exp: 16-005058-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022675599 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 741223, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS31H5YP008475, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número chasis: K860YP008475, N° motor: 6G72JN5546, cilindrada:
3000 C.C., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del diez
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cuatrocientos trece
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Hazel Arce Ortega. Expediente N° 22-004197-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022675605 ).
En este Despacho, con una base de un millón noventa y seis mil trescientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKY587, marca: BMW, categoría: automóvil, serie
vin chasis: WBAVB33526PS11254, carrocería: Sedan 4 puertas,
estilo: 330, capacidad: 5
personas, año: 2006, color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diez
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos veintidós
mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de doscientos
setenta y cuatro mil ochenta
y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Melissa Mercedes Meza
Mendoza. Expediente N° 22-004198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022675607 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ochenta y nueve mil ciento treinta y siete colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BDX497, Marca: Honda,
Estilo: CRV LX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: 3HGRM4830DG600680, N. Motor: K24Z92521432, cilindrada:
2354 c.c., cilindros: 4, Potencia: 140 kw,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de octubre de dos
mil veintidós, con la base de tres millones sesenta y seis mil ochocientos
cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de un
millón veintidós mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Edgardo Orozco Umaña. Expediente N°
22-007302-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año
2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022675608 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
novecientos nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 209017, marca:
Toyota, estilo: Hilux DX, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, año: 2006, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2,
color: rojo. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del seis de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecisiete de octubre de
dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de setecientos veintisiete
dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A., contra Pachecorp
S. A. Exp:19-000981-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de julio del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022675609 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos diecinueve mil novecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos veintiocho mil trescientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir, lote 2. Situada: en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Linderos: norte,
Lorenzo Navarro Porras; sur, servidumbre de paso; este, Crispín Leiva
Romero; oeste, lote uno de Joice Delgado Leiva. Mide: trescientos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0755686-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veinticinco millones
novecientos sesenta y
cuatro mil novecientos treinta
y cuatro colones con sesenta
y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
seiscientos cincuenta y
cuatro mil novecientos setenta
y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coopeco R.L. contra Joice Ivette
Delgado Leiva. Expediente
N° 22-001068-1200-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con diez minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022675619 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-18396-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
actualmente construido. Situada en el
Distrito: 08-San Antonio, Cantón 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Juan Mora Segura, al sur: Jesny Porras Mata, al este: calle publica con 13.41 metros de frente
y al oeste: Carlos Luis Mora Rojas. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Luis de La Trinidad Chavarría Herrera contra
Mayra Zulay de Los Ángeles
Arias Salazar. Exp:22-006711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 17 de agosto del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022675624 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número nueve ocho cuatro nueve tres, derechos cero cero uno,
cero cero cuatro, cero cero
seis y cero cero nueve, la cual es terreno inculto. Situada: en el distrito
San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Emilio Picado y otro;
al sur, Julio Zamora; al este, Ángel
Durán Zamora, y al oeste, calle
pública y otro. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ordinario de Juan Diego Ulate
Fernández contra Beleida María Ulate
Fernández, Raquel Ulate Sandino. Expediente
N° 21-000061-1627-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de agosto del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2022675651 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos veintiocho mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BMF975, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos
veintiún mil ciento un colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos siete mil treinta y tres colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Arturo Gómez Betancur.
Expediente N° 22-002935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cinco minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022675654 ).
En este Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
302-06617-01-0937-001, servidumbre de paso citas: 2012-24520-01- 0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 29477, derecho
014, la cual es naturaleza:
Terreno de agricultura, situada en el
Distrito 1-Nicoya Cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos:
Norte: Calle Luis Ortiz, sur: Higinio Navarro y otro este: Eduardo Diaz y otro oeste: Tránsito Díaz. Mide: trescientos cuatro mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Paulina Judith Aiza Gutiérrez contra Paul Tarcicio Díaz Briceño.
Exp:21-005111-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: doce horas con
cuatro minutos del trece de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022675665 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
ocho colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
323-11241-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
433-11217-01-0218-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: calle pública; al este:
Martín Castro Villalobos y Maribel Ulate Hidalgo, y al oeste: Javier
Zamora Rojas. Mide: mil quinientos
metros cuadrados. Plano: A-1890517-2016. Identificador predial: 203080548755. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ochocientos
doce mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Christian Eduardo Castro Ulate. Expediente:
22-002066-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022675666
).
En este Despacho,
con una base de siete mil trescientos trece dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BKK 952, marca Hyundai, estilo Tucson GL, serie
KMHJ2813CGU128260, vin KMHJ2813CGU128260, año 2016,
color negro, N. motor G4NAFU118051, modelo D3W52G618 D D561, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós con
la base de cinco mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares con ochenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con
la base de mil ochocientos veintiocho
dólares
con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda ( Costa
Rica ) Sociedad Anónima
contra Luis Sandy Bermúdez
Aguilar, expediente 22-005211-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022675667 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos siete dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKZ682, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: plateado, vin: MALA851CAGM316498, cilindrada: 1200 C.C., combustible: gasolina, N° motor
G4LAFM758240. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
con la base de siete mil ciento
treinta dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Krissya Daiana González Badilla. Expediente N° 20-001576-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26
de agosto del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022675668 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
871296, Marca: Mazda, estilo: 3, capacidad:
5 personas, año: 2004, color: gris, carrocería:
Sedan 4 puertas, chasis
JM1BK323741105985, cilindrada 2300 c.c., combustible:
gasolina, cilindros: 4.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos sesenta
y seis mil doscientos treinta
y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Ismael Alvarado Francesconi. Expediente
N° 19-005359-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio
del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022675684 ).
En este despacho, con
una base de ciento tres mil cien dólares exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-00617-01-0915-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de la
provincia: Alajuela finca: 75796 duplicado: horizontal: F derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número
veinticinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos plantas, situada en el distrito: 04-San
Antonio cantón: 01- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
filial treinta y siete y retiro de construcción, sur, área común destinada a
acera, retiro de construcción y avenida primera este: filial veintiséis, oeste,
filial veinticuatro, mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la
base de setenta y siete mil trescientos veinticinco dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintidós, con la base de veinticinco mil setecientos setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Josué González Obregón, Ruth González Obregón.
Expediente N° 21-011566-1157- CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de enero del dos
mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022675692 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones sesenta y seis mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-11211-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil
setecientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
C-8. situada en el distrito: 01-Siquírres cantón: 03-Siquírres de la provincia
de Limón. Linderos: al norte: Aso Ah y Prest Cía. Banan
La Estrella, al sur: Francisco Miranda Morales, al este, Garry Miur Williams, al oeste, Dest a
calle publica con 15m. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Plano: L-0898496-1990. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
seis millones cuarenta y nueve mil ochocientos siete colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de dos millones dieciséis mil seiscientos dos
colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Alan Franco Miranda Ordoñez
Expediente N° 21-004779-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 25 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022675693 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos quince mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
332-06763-01-0002-001, restricciones Reg Art 18, Ley
2825 citas: 555-01921-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
569-25114-01-0437-001, servidumbre de paso citas: 569-25114-01-0437-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 569-25114-01-0878-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
569-25114-01-0878-001, servidumbre de acueducto citas:
569-25114-01-1305-001, servidumbre de acueducto citas:
569-25114-01-1305-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y ocho mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote número 146. Situada en el distrito:
01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, lote 47; al noroeste, lote 193; al sureste, servidumbre agrícola con frente de 23.82 mts.
y al suroeste, lote 145 y servidumbre agrícola con frente de 22.35 mts. Mide: cinco mil ciento treinta y seis metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Plano: P-1101448-2006. Para tal efecto,
se señalan las siete horas veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones
novecientos once mil trescientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos
tres mil setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Díaz García contra Solcom Investments K & B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente 22-002053-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
trece horas con diecisiete minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2022675724 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 280-00166-01-0801-001, Condiciones Ref:1910-085-002 Citas: 280-00166-01-0802-001, Prohibiciones Ref:1910-085-002 Citas: 280-00166-01-0803-001, Condiciones
Ref:1910 101 002 Citas: 280-00166-01-0902-007, Reservas
y Restricciones Citas: 280-00166-01-0903-009; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
87616-002. Que se describe así: Naturaleza:
Lote 23 terreno de pastos situada en el distrito:
06-Cuajiniquil cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: lote 22 de Haciendas del
Mar Sociedad Anónima, sur: parte
lote 32 de Haciendas del Mar Sociedad Anónima y Ramón Soto Barrantes, este: calle pública, oeste: parte lote 22 de Haciendas del
Mar Sociedad Anónima y Ramón Soto Barrantes.
Mide: veinte mil setecientos treinta metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0178116-1994. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del siete
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veintiséis
mil doscientos cuarenta y
seis colones con cincuenta
y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Isaías Gabriel Solorzano Araya
contra Solcom Investments K&B S.R.L.
Exp:22-001356-1206-CJ Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022675725 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas:
2017-326587-01-0001-001 a favor del acreedor Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-561893; y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000), en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San
José, sección de Propiedad,
matrícula número uno siete siete seis cero dos cero cero cero (FR. SJ-177602-000) ;
la cual es terreno cañal con una granja.
Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Israel Murillo Otárola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial
Victoria Sociedad Anónima; al sur, Alex Barboza
Gamboa, Rafael Barboza Gamboa y Rafael Barboza Gamboa; al este,
Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa y al oeste,
Israel Murillo Otárola
y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del día cinco de octubre del años dos mil veintidós (9:00 05/10/2022) (primer remate). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del años dos mil veintidós (9:00
12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día diecinueve de
octubre del años dos mil veintidós (9:00 19/10/2022), con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones (¢8,750,000)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Concentrados
Almosi S.A. contra Agropecuaria
Industrial La Victoria S.A., expediente 22-000303-1338-CJ. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de agosto del año
2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675756 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y condicref.: 00056100-000, citas:
352-07189-01-0808-001, reservas y restricciones
citas: 352-07189-01-0911-001, servidumbre
de paso citas: 2010-76262-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con un
corral. Situada en el distrito 3-Tronadora, cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte:
servidumbre de paso con 7 metros, Luis Arturo
Barrientos Herrera, Carolina Barrientos Porras, Luis Arturo Barrientos Herrera;
sur: Ministerio de Educación Pública; este:
Leonardo Barrientos Porras; y oeste: calle pública. Mide: siete mil setecientos veintidós metros cuadrados.
Plano: G-1425227-2010. Identificador predial:
508030185740 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Arturo Barrientos Herrera. Expediente
N° 21-004716-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos
del once de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022675758 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
154-02969-01-0002-001, Servidumbre Trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109098-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Finca Filial
Primaria Individualizada número
E-Ochenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fincas Filiales Primarias Individualizadas Números E-Ochenta y ocho y E-Ochenta y nueve; al sur: Área común a
acceso E-Dos; al este:
Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y dos; y al oeste: Finca
Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta
y cuatro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor Porcentual: 0.05. Valor Medida:
0.0005. Plano: A-1718391-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Felipe Montero Cubero, Noelia Tenorio
Tenorio. Expediente N°
22-001832-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta
minutos del uno de setiembre
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022675779 ).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. Con una base de veintiocho millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
2016-627784-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Bahía Ballena,
cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Luz Myriam Monge Vargas; al sur, servidumbre con
22,74 metros; al este, Enmanuel
José Ramírez Fonseca, y al oeste, Luz Myriam Monge
Vargas. Mide: quinientos
metros cuadrados, plano: P-1141005-2007.
Y con una base de trece
millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Bahía Ballena,
cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Luz Myriam Monge Vargas; al sur, calle pública; al este, Luz Myriam
Monge Vargas, y al oeste, calle
de servidumbre en medio con
resto. Mide: quinientos
metros cuadrados plano:
P-1141003-2007. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
ciento noventa y un mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base
original para la finca 6-158042-000), y con la base de y con la base de nueve millones novecientos cuarenta y un mil quinientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original por la finca 6-153947-000) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós con la base de siete
millones sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base
original para la finca 6-158042-000) y con la base de tres
millones trescientos trece mil ochocientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original por
la finca 6-153947-000). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enmanuel José
Ramírez Fonseca, Mar De Ahava SA Expediente
N° 20-001382-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con veintiuno
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022675780 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas:
357-03452-01-0900-001, sevids. y median. ref.: citas: 357-03452-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
52384, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa 591. Situada:
en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, avenida 10 con 06
m 58 cm; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, con la base de diecinueve
millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones
trescientos noventa y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Fernando Alberto Sánchez Venegas,
Fernando Sánchez Fernández, Josefa María Venegas Sanabria. Expediente
N° 22-001664-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2022675781 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-15468-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ocho mil noventa y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 12. Situada en el
Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 10; al sur lote 14; al este lote 5 y 7 y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de trece
millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones seiscientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ulises Antonio Monge Aguilar.
Exp:22-000898-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de julio del año 2022.—Hazel Carvajal
Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022675782 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 275882, derecho 000,
la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito San Sebastián,
cantón. San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmuebles de
la Capital S. A.; al sur, Evangelista Romero; al este, Inmuebles de la Capital
S A y al oeste, vía peatonal. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Manuel Prendas Gamboa. Expediente N°
22-005802- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022675783 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
doscientos uno mil ochocientos
veintidós, derecho 000, la cual
es terreno bloque A terreno para construir lote catorce B con una casa. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Inversiones Técnicas M
& B S. A.; sur, calle pública 5,5 m; este,
Inversiones Técnicas M & B S. A. lote 13 bloque B y oeste, calle
pública
15,5 m. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco de Jesús Ramírez Angulo,
expediente 22-001812-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de agosto
del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022675784 ).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, en el
mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0371-00005974-01-0904-001, y con la base fijada pericialmente de quince millones doscientos setenta y tres mil quinientos seis colones, la finca
embargada inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero,
que es terreno de repasto. Situada: en Venecia
distrito cinco de San Carlos,
cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Iglesia
Cristiana; al sur, calle pública;
al este, La Purruja S. A.;
al oeste, Osvaldo Vargas Porras. Mide:
seiscientos diecinueve
metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0542110-1984. Propiedad
de Miguel del Carmen Estrada Ugalde. Para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.
Para la tercera subasta,
que iniciará con el veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos
dieciocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.
Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Estrada Ugalde. Expediente
N° 14-000368-1202-CJ. Lic. William Arburola Castillo, Juez. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.
De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio del
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675798 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones exactos, pero soportando
contrato prendario citas tomo: 2014 asiento:
00312426 secuencia: 002; sáquese
a remate el vehículo Placa BGP994, marca JAC, estilo S5, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año
2015, color gris, carrocería todo terreno
4 puertas, tracción 4x2, color gris, Vin:
LJ12EKS41F4700127, motor número E3030163. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del once de octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Norge Industries Sociedad Anónima contra Ricardo
Antonio Galindo Zelada Expediente
N° 17-006794-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
22 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022675817 ).
A las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, en el
mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0371-00005974-01-0904-001, y con la base fijada pericialmente de quince millones doscientos setenta y tres mil quinientos seis colones, la finca
embargada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero,
que es terreno de repasto. Situada: en Venecia
distrito cinco de San
Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Iglesia
Cristiana; al sur, calle pública;
al este, La Purruja S. A.; al oeste,
Osvaldo Vargas Porras. Mide: seiscientos
diecinueve metros con noventa
y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0542110-1984. Propiedad de Miguel del Carmen
Estrada Ugalde. Para la segunda subasta,
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Para la tercera subasta, que iniciará con el veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de tres millones
ochocientos dieciocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós. Se remata
por ordenarse así en proceso
de ejecución prendaria del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel
Estrada Ugalde. Expediente N° 14-000368-1202-CJ. Lic. William Arburola Castillo, Juez. Razón: Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675822 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos uno mil
quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote B, terreno para construir.
Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Viviana Quintero Quintero;
al sur, calle publica con un frente a ella de 15 mtrs;
al este resto de Viviana Quintero Quintero y al
oeste, resto de Viviana Quintero Quintero. Mide:
trescientos metros cuadrados plano: P-1685577-2013. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proseyco
S. A. contra Viviana Quintero Quintero. Expediente N°
19-001701-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022675827 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones ochenta
y ocho mil novecientos catorce colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
384-01967-01-0902-001, citas: 384-01967-01-0903-001 condiciones ref:00184487
000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
250895-001, la cual es terreno de agriculturas con una casa. Situada en el
distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos , de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica, sur, Leonel Solís
Piedra, este, Leonel Solís Piedra oeste, Olivier Esquivel Esquivel
y Bernarda Araya Chinchilla Mide: once mil setecientos catorce metros con
veintiocho decímetros cuadrados, plano: A-0581638-1985. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base
de cuatro millones quinientos sesenta y seis mil setecientos cinco colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos
veintidós mil doscientos treinta y cinco colones con veintitrés céntimos (25%
de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de Grupo Agroindustrial Aba S. A. contra Cristian Gerardo Solís
Murillo, Elenyosett Madrigal Esquivel. Expediente N°
17-002847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022675836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas:
2017-326587-01-0001-001 a favor del acreedor Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-561893; y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000),
en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, sección
de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos cero cero cero (FR. SJ-177602-000); la cual
es terreno cañal con una granja. Situada
en el distrito
1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Isarael Murillo Otarola, Margarita Zúñiga
Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga
y Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima; al sur Alex Barboza Gamboa, Rafael Barboza Gamboa
y Rafael Barboza Gamboa; al este Gloria Herrera
Fernández y Rafael Barboza Gamboa y al oeste Israel
Murillo Otarola y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del día cinco
de octubre del año dos mil veintidós (9:00 05/10/2022) (Primer remate) Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del años dos mil veintidós (9:00
12/10/2022), con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día diecinueve de
octubre del años dos mil veintidós (9:00 19/10/2022) , con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones (¢8,750,000)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Concentrados Almosi S. A. contra Agropecuaria
Industrial La Victoria S. A. Exp: 22-000303-1338-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González. Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022675838 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa
colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 308-15572-01-901-001,
servidumbre de paso citas: 465-00521-01-0004-001, servidumbre de paso
citas: 559-00872-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 572-48205-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2011-231158-01-0004-001,servidumbre de paso citas:
2012-342258-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-343603-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2016-396783-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 257118-000, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 4- Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago.- Colinda: al norte, en parte servidumbre y Ana Pacheco Castro; al sur,
Adenubio Gómez Medina; al este, servidumbre de paso y
Ana Pacheco Castro y al oeste, Marianela Ramírez Quirós.- Mide: cuatrocientos
dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la
base de seis millones ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y dos
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y
seis mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CoopeMep R. L.
contra Pablo Andrés Gómez Serrano. Expediente N° 21-013628-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de
agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022675857 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones seiscientos treinta mil doscientos veintitrés colones con sesenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0935-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil ciento cuarenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno lote Nº 33 para construir. Situada en el distrito:
01-Limón, cantón: 01- Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 35 y 37; al sur, servidumbre y lote 34; al este, lote 32 y al oeste, lote 35. Mide: mil cuatrocientos ochenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de veinte
millones setecientos veintidós mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos siete mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Ltda.,
contra Guiselle María Muñoz Gamboa. Expediente 17-007707-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022675868 ).
A las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0371-00005974-01-0904-001, y con la base fijada pericialmente de quince millones doscientos setenta y tres mil quinientos seis colones, la finca
embargada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero,
que es terreno de repasto, situada en Venecia
distrito cinco de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; colinda al
norte, Iglesia Cristiana;
al sur, calle pública; al este, La Purruja S.A. y al oeste, Osvaldo Vargas Porras. Mide:
seiscientos diecinueve
metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0542110-1984. Propiedad
de Miguel del Carmen Estrada Ugalde. Para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
Para la tercera subasta,
que iniciará con el veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos
dieciocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós.
Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Estrada Ugalde, expediente
Nº 14-000368-1202-CJ. Razón: publicar
2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5
del Código Procesal Civil. De conformidad
con la Circular número 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675886 ).
En este Despacho, Con una base de cincuenta y siete millones sesenta mil trescientos veintiocho colones con noventa céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 310-07501-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
calle con un frente a ella de trece
metros treinta y tres centímetros; al sur Yamil Leal
Martínez; al este Riclot
C.V.M. Sociedad Anónima y al oeste
Giselle Fuentes Díaz. Mide: trescientos
veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y dos millones
setecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
doscientos sesenta y cinco mil ochenta y dos colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos RSL contra Damaris Dinorah Chaves Mora, Martin
Rigoberto Quirós Sáenz. Expediente:22-000239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de agosto del año
2022.—Marcela Brenes Piedra. Jueza
Tramitadora.—( IN2022675890 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-01901-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57195-000, la cual es naturaleza: terreno de frutales situada en el
distrito 4-Belén, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Montes Montes, sur, calle pública con
107m 55cm, este, Río Cañas, oeste,
Edgar Gutiérrez Diaz y otro Mide:
doce mil trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados Plano: G-0574044-1985. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Jordan
Gutiérrez Castro. Expediente N° 21-005067-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veinticuatro minutos
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—(
IN2022675927 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo, placas: BLM766, marca: BYD, estilo: F3 GS I DCT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina, motor:
BYD473QE216065198. Para tal efecto
se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós con la base de siete
mil ochocientos cincuenta y
ocho dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
diecinueve dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Yehudy Steve García Mora, expediente
22-007318-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—(IN2022675928
).
En este Despacho, con una
base de diez mil quinientos veintidós dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas 2019-636637
correspondientes a la sumaria 19-000623-0175-PE y el expediente 17-
002223-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BDQ652, marca: Hyundai, estilo:
ELANTRA GLS, capacidad 5 personas, año 2013, color. plateado, cilindrada: 1800
c.c. combustible: Gasolina; sáquese a remate el vehículo BDQ652. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la
base de siete mil ochocientos noventa y un dólares con sesenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós con la base de dos mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S.A contra Ángel Antonio Silva Donaire. Expediente N°
22-001229-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022675929 ).
En este Despacho, con una base de mil novecientos dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 680131, Marca Hyundai,
Estilo Elantra GL, carrocería
Sedan 4 puertas, Chasís
KMHDU41DP7U066481. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos
veintiséis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos setenta
y cinco dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.
A. Contra Franklin Fernando Morales González, Rodolfo Giovanni Astorga Villalobos. Expediente:17-014966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—( IN2022675930 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
237570 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito
03-Carmen, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lote 2; al sur, acera y línea de ampliación vial en medio con calle pública frente
a la que mide 7 metros 01 centímetro;
al este, Gustavo Adolfo Álvarez Castillo, y al oeste, Lote 2. Mide: ciento cuarenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve
millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, con la base de nueve
millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Ignacio Brenes Ortiz. Expediente
N° 21-013444-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de julio del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez, Tramitador.—( IN2022675967 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
se ordena el remate
judicial de los bienes que
se encuentran inscritos a nombre de la ejecutada. Así las cosas, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (33.591.455); soportando
la notación de la presente demanda únicamente, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza:
para construir una casa. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esperanza Viales. Sur, Rosa Emilia Navarro Vargas, este, calle, oeste,
Rodolfo Salazar. Mide: noventa
y ocho metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Plano: No se indica. La finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
veintitrés mil cuatrocientos
ochenta y seis derecho cero cero
cuatro, que se describe: Naturaleza: Solar para construir. Situada en el distrito
01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Baysi López, sur, Miray Ortega, este,
Rosa Emilia Navarro, oeste, calle
pública con 0 m 82 cm. Mide:
Doscientos dieciocho metros
con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza:
para construir una casa. Situada en el
distrito 01 Liberia cantón
01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emilia Navarro
Vargas, sur, Hilda Abarca, este,
calle con 20 M 65 CM 3. Oeste, Rodolfo Salazar, Daisy
López, Rosa Emilia Navarro. Mide: Quinientos
treinta y seis metros con cincuenta
decímetros cuadrados.
Plano: No se indica. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas del treinta de setiembre
del dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las dieciséis horas del once de octubre
del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, iniciando con la base de treinta
y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. Publíquese el edicto
de ley. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución de sentencia, Expediente número 01-400418-0292-FA de Pedro Damián Cortes Mejía
contra Rosa Emilia Navarro Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por dos veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676005 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de trece millones ochocientos veintitrés mil ciento siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
de cultivos. Situada en el distrito
San Marcos, cantón Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Virtudes José Fernández
Navarro y Milceades Fernandez Elizondo; al sur, Virtudes José Fernández Navarro y José Fernández
Robles; al este, José Fernández Robles
y al oeste, Virtudes José Fernández
Navarro. Mide: doce mil setecientos sesenta y dos metros
con sesenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
uno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
trescientos sesenta y siete mil trescientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Maicol José Fernández
Robles, expediente 22-001058-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de agosto del año 2022.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2022676031 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con noventa céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 381-07037-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa y almacén. Situada en el distrito:
07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Adrián Piedra Brenes;
al sur, María Joaquina Mora Salmerón; al este, calle pública
con 7 metros 62 centímetros, y al oeste,
María Joaquina Mora Salmerón. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y tres
millones doscientos trece mil seiscientos veinte colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de once millones setenta y un mil doscientos seis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Vinicio Valverde Camacho Expediente N° 22-001494-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de agosto
del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2022676032 ).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós, con una base
de cuatro mil cuatrocientos setenta
y dos dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones REF: 1789-246-006 citas:
306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2019-55943-01-0002-001, servidumbre
citas: 2019-70097-01-0002-001 servidumbre
agrícola;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos treinta y un mil
cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Guaycará, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chavarría Pittis; al sur, María Chavarría Pittis;
al este, María Chavarría Pittis
y servidumbre agrícola en
medio y al oeste, Bartolomé Vega Bermúdez. Mide:
doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano:
P-2049892-2018. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con
la base de tres mil trescientos
cincuenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once
de octubre de dos mil veintidós
con la base de mil ciento dieciocho
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Isabel Ramona López González contra Luis David
Cortés Franco, expediente 22-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y siete minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022676036 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-
000189-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hebert Fabian Becerra Sierra quien es mayor, colombiano,
soltero en Unión de Hecho, vecino de Villarreal, Santa Cruz Guanacaste, ciento
veinte metros oeste de la Farmacia Fischel, lado
derecho, casa de dos plantas, comerciante, portador de la cédula de residencia
número 117000087011 y Masiel Dominique Retrepo Vásquez quien es mayor,
colombiana, soltera en Unión de Hecho, vecina de Villarreal, Santa Cruz
Guanacaste, ciento veinte metros oeste de la Farmacia Fischel,
lado derecho, casa de dos plantas, ama de casa, portador de la cédula de
residencia número 117001062108 a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación y
patio.- Situada en el distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz.-
Colinda: al norte con Javier Rosales Obando; al sur con José Luis Rosales Peña;
al este con Santiago Rosales Peña y al oeste con Calle Pública con un frente a
ella de once metros con sesenta y un centímetros. Mide: doscientos dieciséis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con
plano catastrado número G-1246165-2008 no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postes, siembra de
árboles, chapiar, limpieza con chapias y quemas de rondas.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información
posesoria, promovida por Hebert Fabian Becerra
Sierra.- Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente N° 12-000189-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y
fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del tres de agosto
del dos mil veintiuno.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022674203 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000028-0388-CI, donde
se promueve información posesoria
por parte de Mireya Piedades Alpízar Lara, quien es mayor, divorciada dos veces, vecina de Tempate, El Llano en Paseo Tablado, portadora de la cédula N° 0203990742, profesión
dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir actualmente
con un galerón. Situada en el distrito
cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte: con Orlando
Rosales Rosales; al sur: con Carlos Enrique Vargas
Durán; al este: con Carlos Enrique Vargas Durán; y al
oeste: con calle pública con un frente de sesenta y cinco metros con veintis. Mide: mil doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano catastrado N° G-2039895-2018, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapias, cuidado,
arreglado cercas, ornato y mantenimiento de las construcciones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mireya Piedades Alpízar Lara. Expediente N°
21-000028-0388-CI-2. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de febrero del 2021.—Lic. Edgar
Jesús Leal Gómez, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2022674212 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000135-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ricardo Suárez
Badilla, en representación de Familia Suárez Badilla
Sociedad Anónima, quien es
mayor, divorciado una vez, abogado y Notario Público, vecina de Nicoya,
Guanacaste, de Correos de Costa Rica, trescientos metros oeste, cincuenta metros norte y trescientos metros oeste contiguo a tanque de A Y A, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-02170126, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, sembrado de árboles frutales, situado en el
distrito dos, Santa Rita, del cantón noveno,
Nandayure de la provincia
de Guanacaste. Se tiene como
colindante por el rumbo norte, Durman Muñoz Pérez, Rubén, sur, Mario Barrantes
Salazar, este, Sergio Jesús Gutiérrez Guerrero, oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta
y cuatro metros con noventa centímetros
lineales. Mide: mil doscientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2250235-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedora
Elizabeth Zamora Sáenz y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Familia Suárez Badilla, Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000135-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral.
Jicaral, Lepanto, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674264 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000014-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Xinia Cambronero Castro, quien es
mayor, divorciada de primeras
nupcias, contadora pública, vecina de Guanacaste, Nandayure, Zapotal, ciento setenta y cinco metros al oeste del
Cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-02460600, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y dos edificaciones,
situado en Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 03 Zapotal. Se tiene como colindante por el rumbo norte:
Hernán
Cambronero Castro; sur: Hernán Cambronero Castro; este: Hernán
Cambronero Castro y calle pública
con un frente a ella de doscientos noventa y dos metros con sesenta centímetros lineales, oeste: Rigo Ugalde Jiménez,
Hermelinda Ugalde Ávila y calle pública con un frente
a ella de cincuenta y nueve metros ochenta y un centímetros lineales. Mide: catorce mil quinientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
5-2127935-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de dos millones de colones y las presentes
diligencias en el monto de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedora: Jeannethe Prendas Castro y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en mantener el terreno
debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Xinia
Cambronero Castro. Expediente N° 22-000014-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 2 de setiembre del 2022.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022674268 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio
notarial mancomunado de quien
en vida fueran
María Luisa Cordero Barrientos, mayor, casada una vez separada
de hecho, de oficios del hogar, de nuestra misma dirección, cédula N°
103810515, quien falleció en Carmen, Central, San José, el
día 16 de agosto del 2016, según
consta en certificación emitida por el Registro
Civil, Sección Defunciones
al tomo: 557, folio: 465, asiento: 929; y Jorge Garro Valverde, mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
cédula N° 301030470, quien falleció
en Goicoechea, Mata de Plátano, en julio
del 2005, según consta en certificación emitida por el
Registro Civil, Sección Defunciones al tomo: 475, folio:
294, asiento: 588, para que, dentro del término de 15 días naturales a partir
de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita
en el distrito
1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José, frente al Registro
Nacional, segunda planta parqueo
Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe
a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 07-2022. Proceso sucesorio notarial de María Luisa
Cordero Barrientos y Jorge Garro Valverde. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese
una vez.—San José, a las 08:00 horas del 05 de setiembre
del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1
vez.—( IN2022674043 ).
Se hace saber: en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Cristina Quesada Rivera, mayor, casada una vez, pensionada,
cédula N° 104650306, vecina de San José, Tibás, Cuatro Reinas, costado sur de la plaza
de deportes, doscientos
metros este, doscientos
metros sur, casa veintidós B. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan interés legítimo en el proceso,
que deberán apersonarse
ante esta notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia, 100
sur, 100 oeste, edificio blanco con portones negros, de
lunes a viernes, desde las
8 hrs. a las 17 hrs., cuentan con 15 días hábiles contados desde la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2022.—2 de setiembre
de 2022.—Lic. David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN2022674055 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por: José Miguel Arce Umaña,
mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San José,
Sánchez de Curridabat, de Condominio
Hacienda Gregal, casa número uno-cinco, portador de la cédula número tres-cero uno ocho cinco-cero tres ocho uno, a las diez horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Gloria Umaña Durán, quien fue mayor de edad, costarricense por nacimiento, maestra pensionada, viuda, con cédula de identidad
número uno-cero
uno tres dos-cero dos nueve
uno, vecina de San José. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Doris Monge
Díaz. San José, Curridabat, José María Zeledón, del Polideportivo quinientos metros norte, Bufete Monge Díaz, teléfono:
2234-9474, a las 9 horas del 5 de setiembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674070 ).
Edicto, se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida
fue José Ángel Calderón
Pérez, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero dos uno cuatro-cero nueve
siete nueve, quien falleció en Limón el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el
plazo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaria
para hacer valer sus
derechos, expediente cero cero
nueve-dos mil veintidós.—San
José, dos de agosto dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1
vez.—( IN2022674073 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por las señoras
Ghiselle Sánchez Garrido, actuando en su condición personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de la señora Daphnee Gabriela Arias Sánchez; Hazel Eugenia Arias
Sánchez; y, Eyllin Paola Arias Sánchez a las
diez horas con treinta minutos del día cuatro de agosto
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento del señor Luis
Hernando Arias Severino, quien fue
mayor de edad, casado una vez, contador,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos noventa y dos-cero trescientos treinta y tres, quien fuera vecino
de San José, San Sebastián, del Walmart, doscientos
metros al sur y trescientos cincuenta
metros al Oeste, y la existencia y validez del testamento por él otorgado,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
notarial testamentario. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado. Notaría del
Licenciado Roman Esquivel Font, San José, Sabana Norte, Oficentro Conhotel, oficina número cuatro, al ser las ocho
horas del día ocho de agosto
del año dos mil veintidós, publicar.—1
vez.—( IN2022674083 ).
Por primera vez se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario de Israel Fransisco
Campos Cordero, cédula 114810612 fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la apertura del proceso, nombramiento de albacea, inventario de bienes, declaración de herederos, adjudicación de bienes y gananciales si hubiera algún cónyuge
con derecho legítimo del causante,
del proceso sucesorio, en el cual
se encuentra nombrada la señora: Nazareth Natalia Bloise
Cordero, cédula 113290501 desde fecha 20 de agosto del 2022 a las doce horas, vencido
el plazo sin que medie oposición alguna se ejecutaran los respectivos acuerdos. Acta número uno, artículo número dos, expediente 012-08-11-2022-WRHJ-4966.—25 de agosto del 2022.—Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—( IN2022674094 ).
Teléfono 2258-3641,
edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial Ab Intestada de
Fernando Gerardo de Jesús Hernández Hernández,
quien era casado una vez, vecino
de San José, La Uruca, Urbanización Rosisster
Carballo, casa ciento siete,
cédula número
cuatro-cero cero ochenta y siete-cero
ochocientos setenta y dos;
para que dentro del plazo
de quince días (art. 126.3 Código Procesal Civil),
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 02-2022-NO-HNM. Notaría del Bufete,
situado en San José, Barrio Luján, 200
metros al sur de la Casa Matute Gómez, número 2110, correo electrónico: haroldnunez@yahoo.com..—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022674116 ).
Se hace constar que
ante esta notaría se tramita expediente notarial 0002-2022,
que es sucesión Ab intestato
de María del Carmen Monge Barrantes, cédula 1-0503-0683, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
Barrio Sagrado Corazón. Se emplaza a todos los que crean
tener la condición de interesados, para que se apersonen
dentro del plazo de 15
días, contados a partir de
la publicación del presente
edicto, a fin de que hagan valer sus derechos, MSc. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario Público, colegiado 8770, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales
de Justicia, edificio Abarca,
Oficina Nº 2.—05 de setiembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022674120 ).
Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María Teresa Salas Chaves, a las 10 horas del 01 de setiembre
del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Laila María del Socorro Chaves Leitón, quien fue casada
una vez, educadora, cédula 2-0441-0245, vecina
de San Ramón, Alajuela, Santiago, 2 kilómetros sur de
la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María José
Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital
Carlos Luis Valverde Vega.—1 vez.—(
IN2022674122 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por María
Adelita Durán Gamboa a las a las nueve horas del nueve de agosto de dos mil veintidós y comprobado los fallecimientos de Rosario
Gamboa Mora, mayor, casada una
vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y siete-ciento cincuenta y cinco, fallecida el día veintidós de julio del año dos mil ocho en Hospital San Juan de
Dios, y Salatiel Durán Durán, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-doscientos uno-ciento veinticuatro, fallecido el día dieciocho de diciembre del año dos mil veintiuno en la ciudad de Limón, Central, Limón, ambos vecinos de Limón, Siquirres,
Florida, calle Nubes, ochocientos metros suroeste de la
plaza de deportes, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Limón, Siquirres, Barrio
San Martín, 600 metros al norte de Maxi Palí, teléfono 8601-3615, a hacer valer sus derechos, publicar.—Siquirres a las once horas del nueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Henry Quirós
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674135 ).
Sucesión testada en sede notarial de Jerry Wayne (nombres) Taylor (apellido). Yo, Giordano Zeffiro Caravaca, notario público, hago constar
que ante mi notaría ubicada
en Playas del Coco, Centro Comercial
Plaza Costa Mar, oficina número
cinco, Guanacaste, se tramita
bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, sucesión
testada de Jerry Wayne (nombres)
Taylor (apellido), único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, portador del pasaporte de su país número
cinco cuatro tres tres cero cero uno cuatro dos y portador de la cédula de residencia costarricense,
residente pensionado, número
uno ocho cuatro cero cero
dos uno nueve dos seis cero cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Hermosa, cincuenta metros norte
de Restaurante Ginger, quien
falleció el treinta y uno de mayo del año dos
mil veintidós, por lo que, emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial y se apersonen ante esta
notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—05 de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022674152 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Nancy Xiomara Campos Solano, a las 16:00 del 30-08-2022
y comprobado el fallecimiento de Andrey Geovanny González Campos conocido
como Andrey Chacón Campos, cédula 1-1282-0409, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, correo electrónico notificaciones@amg-abogados.com. San
José, Los Yoses, de la Iglesia
de Fátima, cincuenta metros al sur en las oficinas de LexCorp.—30-08-2022.—Lic. Santiago Arguedas Pitti.—1 vez.—(
IN2022674158 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios e interesados en la mortual de Julieta Salas Soto, quien en vida fue
mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número
dos- cero ciento sesenta y tres- cero novecientos cuarenta y tres y vecina de
Río Segundo de Alajuela, Barrio La Unión, a fin de que se apersonen, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, ante
esta notaría, ubicada en Alajuela Centro, doscientos cincuenta metros al norte
de la Iglesia de La Agonía, Edificio HGH, segunda planta, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente. sucesorios 01-2022.—Alajuela, 12 de julio del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022674177 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Pinto Castro, mayor, estado civil: casado una vez,
profesión u oficio:
empresario, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad N° 101300151,
y vecino(a) de San José, Barrio Los Yoses; y Cecilia Acuña Zeledón, mayor, estado civil: viuda, profesión u oficio: ama de hogar, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 010410151,
y vecina de San José, Barrio Los Yoses.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000493-0180-CI-7. Nota: Publíquese
por una vez
dentro del Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022674181 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de
Marcos Aurelio Gerardo Mejías Rodríguez Ante esta notaría, mediante acta de
apertura otorgada por Marta Elena Jaén Porras; y Johan Jesús Mejías Jaén, a las
quince horas del 19 de agosto del año 2022 y comprobado el fallecimiento de
Marcos Aurelio Mejías Rodríguez, mayor, casado por tercera vez, vecino de
desamparados de Alajuela, urbanización punta del este, casa j uno esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Alajuela, Alajuela central, de la esquina del Bingo de la Cruz Roja
cien metros al este edificio los arcos tercer piso, Teléfono 24303951 a hacer
valer sus derechos.—Alajuela, a las quince horas y cero minutos del veinte del
mes de agosto del año 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022674185 ).
Sucesión AB intestato en sede notarial de: Ivonne
Eunice Jolly Miller, ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Delmer Yowany Reid Jolly; y Dilsia Ivon Reid Jolly, a las
once horas del 26 de agosto del año
2022 y comprobado el fallecimiento de Ivonne Eunice Jolly Miller, mayor, casada, vecina de la ceiba de
Alajuela, de Pipos bar, doscientos
metros norte, carretera a Itiquís, doscientos metros norte, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, Alajuela central, de la esquina del bingo de la cruz roja cien metros al este edificio los
arcos tercer piso, teléfono 24303951 a hacer valer sus
derechos.—Alajuela, a las quince horas y cero minutos
del treinta y uno del mes
de agosto del año 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022674199 ).
En la notaría
de la licenciada Yendry
Cristina Chinchilla Campos, se tramita la sucesión notarial testamentaria mediante expediente número SUC-001-2022, de quien en vida fue
María Josefa Álvarez Sibaja, quien
fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número dos cero ciento setenta y uno cero ciento noventa y cinco, vecina de Alajuela, Guadalupe, quinientos
metros norte de la Iglesia,
en calle La Palma, por lo que se cita y emplaza a cualquier tercero interesado que se presente a hacer valer sus posibles derechos dentro de esta sucesión, bajo pena que si no lo hicieren en el plazo
de ley, los bienes hereditarios serán únicamente distribuidos entre los herederos debidamente
apersonados. Publíquese por una única
vez. Alajuela, 100 mts este
y 25 norte los Tribunales de Justicia.—M.Sc. Yendry Cristina Chinchilla Campos.—1 vez.—(
IN2022674200 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ana Yancy Ramírez Angulo, a las 13 horas con 15 minutos del 08 de agosto del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Carlos Ramírez Castro,
mayor, soltero, pensionado, vecino
de San José, Desamparados, San Antonio, cien metros norte del Súper Buena Suerte, con
cédula de identidad número
dos-cero uno nueve cinco-cero
nueve siete tres, fallecido el cuatro de abril del dos mil dieciocho, en San José, San José,
Carmen, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150
metros norte y 50 metros al oeste
de la Escuela, teléfono: 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 18 horas
y 43 minutos del 02 del mes
de setiembre del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674202 ).
Se hace saber: Que ante la Notaría
del Licenciado Henry Mora Arce, ubicada
en Guadalupe, doscientos cincuenta metros al oeste del
Colegio Napoleón Quesada, mano izquierda,
Condominios Caroní, número seis, se tramita el proceso sucesorio
de Luis José Navarro Garita, quien
fuera soltero, agricultor, vecino Boquerón, Cipreses de Oreamuno, Cartago, de la Escuela de Boquerón setenta y cinco metros al este, carretera a Pacayes, mano derecha, cédula de identidad número tres-cero quinientos dieciséis-cero trescientos treinta y tres. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-000001-SUC.—Guadalupe,
30 de agosto del 2022.—Lic.
Henry Mora Arce.—1 vez.—( IN2022674205
).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Rosa Iris Hernández Barquero, quien fuera vecina de San Rafael de
Heredia, costado norte
Escuela Pedro María Badilla Bolaños, cédula número cuatro cero cero noventa y cuatro cero setecientos
noventa y uno, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada, en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste Hogares Ancianos,
hacer valer sus derechos,
de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente N° 011-2022.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada.—1
vez.—( IN2022674206 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Zelmira Calvo Méndez, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301380246. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000531-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 29 de agosto del
2022.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022674208 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Igrid Masiel Gómez
Rodríguez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-000386-0776-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese tres veces
consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia). A las nueve horas veintinueve minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. 31 de agosto
del año 2021.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022673440 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Jazael Navarro
Manzanares, Daria Michelle Pérez Manzanares y Reichel Yarani
Arguedas Manzanares, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001513-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas once minutos
del 19 de agosto del 2022.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673708
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Greylin Jimena Gamboa Hernández, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, en
contra de los padres registrales
Juan José Gamboa Núñez y Meylin Hernández Espinoza (fallecida), para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000161-1591-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial de la persona menor
de edad. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673711 ). 3 v. 2.
A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor
de edad Jade Sofía Núñez Briceño, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº
22-000812-1146-F.A. Diligencias de Tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de agosto de 2022.—Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza de Familia.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022674147 ). 3 v. 2.
Licenciado(a)
Berta Lidieth Araya Porras, juez(a)
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), se convoca
por medio de este edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de Urlich Diermissen
López y a Keyder López López para que
se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000305-0869-fa. Proceso tutela. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia). Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya, 25 de agosto del 2022.—Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022674148 ). 3
v. 2.
Msc. Pablo Amador Villanueva Juez(a) del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Claudia Vanessa Romero Guevara,
documento de identidad
0114180992, soltera, vecino
de desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono
con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número
22-001489-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso
Especial de Declaratoria de Abandono
con fines de Adopción del menor
Island Romero Guevara, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia-Oficina
Local Norte contra Claudia Vanessa Romero Guevara, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil,
a fin de proceder a nombrarle
curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación
del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de cincuenta y seis mil quinientos
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo
de una semana, posterior a
la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito
aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Medida cautelar:
Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el
libelo de demanda, se deposita de manera provisional a
la persona menor de edad
Island Romero Guevara en la Institución
actora, cuyo representante deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar
el cargo. Autorizando al Patronato Nacional de la Infancia
el traslado de ubicación de la persona menor de edad a un hogar preadoptivo. Notificación: Para notificar a la señora Claudia
Vanessa Romero Guevara, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste
Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente
de la Publicación del mismo
y puede aportarlo al despacho. Lo anterior se ordena así en proceso
procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina
Local Norte contra Claudia Vanessa Romero Guevara; expediente
Nº 22-001489-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de agosto del año 2022.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022674174 ).
Licda. Daniela De Los Ángeles
Obando Jiménez Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Thomas Philip Quijano Jiménez, documento de identidad 0901150317,
Soltero/a, DJ, vecino de ,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número
21-000838-0165-FA donde se dictó
la sentencia N° 426-2022 de las once horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós dicen:
Por tanto: Con base en los artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil; 2 y 159 del Código de Familia; 5, 7, 12 y
24 del Código de Niñez y Adolescencia;
y 3 y 39 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, el presente proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad o-responsabilidad
parental-, establecido por
Karina De Los Ángeles Rojas Ulate,
contra Thomas Philip Quijano Jiménez, se resuelve de
la siguiente forma: 1) Se acoge
la demanda.- 2) Se suspende
al demandado en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad
parental respecto de su hija menor de edad:
Camila, por el plazo de seis meses; una vez transcurrido ese plazo, si el
accionado no ha modificado su estado, la parte
actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad
o-autoridad parental-de las personas menores de edad. 3) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en el Registro
Civil, Registro de Nacimientos
de la Provincia de San José, Tomo 2129, Folio 114 y
Asiento 227.- Se resuelve sin especial condena en costas.
Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado suspensión de
patria potestad de Karina De Los Ángeles
Rojas Ulate contra Thomas Philip Quijano Jiménez; Expediente Nº21-000838-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022674178 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Magdalena Arroyo
Fernández y Sergio Víquez Atencio, en su carácter
personal, quien es mayor, de más
calidades y paradero desconocido, cédula , se les hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan Rafael Torres Arrieta, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Por tanto:
De conformidad con lo expuesto
y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés
superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
José Andrés y Yamileth María ambos de apellidos Víquez Fernández, en consecuencia se otorga el depósito
judicial al Patronato Nacional de la Infancia, entidad que estará a cargo del cuidado, responsabilidad y protección de
ambas personas menores de edad,
pudiendo dicha entidad ubicarlas en el recurso
institucional que mejor atienda a las necesidades y condiciones de las personas menores
de edad, conforme a su interés superior, y con el fin de brindarles estabilidad emocional y condiciones idóneas para su pleno desarrollo.
Se hace ver a la Representante Legal del PANI que deberá
apersonarse ante este despacho a aceptar
el cargo conferido, lo
anterior dentro del plazo
de cinco días. Ejecutoria:
Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, en el caso del adolescente José Andrés bajo las citas 208830746; y en el caso
de la adolescente Yamileth
María bajo las citas 208930313. Costas. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se resuelve
este asuntos sin especial condenatoria en costas. Expediente
10-001869-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra María Magdalena Arroyo Fernández y Sergio Víquez Atencio. Proceso depósito judicial. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Lic.
Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022674225 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniela Marcela Bonilla Padilla, documento de identidad N°
0114330306, casada, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000139-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto:
De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Hua Long Situ Chen en contra de Daniela Marcela Bonilla Padilla, en consecuencia: 1.—Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este
fallo inscríbase en el Registro
Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de forma
oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 547,
Folio 338, Asiento 676. 2.—Se declara que no hay bienes gananciales que distribuir. 3.—Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.—Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5.—Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso Abreviado de Hua
Long Situ Chen contra Daniela Marcela Bonilla Padilla; Expediente
N° 22-000139-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31 de
agosto del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022674245 ).
Se avisa, a la señora Mónica Alejandra
Munguía Linarte, portadora de la cédula de identidad
número 1-1731-0665, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el
curador procesal Licenciada Paula Isabel Rojas Padilla, se le hace saber que
existe proceso N° 21- 000694-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Saul Alejandro Munguia Linarte establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mónica Alejandra Munguía Linarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y
cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674278 ).
La licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace
saber, que en Expediente número 20-000524-1146-FA, correspondiente a un Proceso
de Actividad Judicial No Contenciosa de Deposito Judicial, promovido por el
Patronato Nacional de La Infancia, contra Pamela Sofía Sosa Reyes se dictó la
sentencia número 2022-326, de las trece horas doce minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así:
Por tanto: Se deposita al menor Emma Victoria Trejos Sosa bajo la
responsabilidad del recurso familiar la señora Marisol Jiménez Jiménez abuela paterna. Hágase saber. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Marianela Vargas Cousin, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022674288 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
22-000470-0938-FA, Juan Carlos Blanco Jiménez, mayor de edad costarricense, casado, taxista informal, vecino
de Liberia, Guanacaste con cédula de identidad número 0106120558, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor de edad María
Cristina Méndez, quien figura
como hija de la señora Johana Cecilia Méndez Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Para que sea publicado por
una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). 24 de agosto del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022674292 ).
Licda. Daniela de los
Ángeles Obando Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ángel Manuel León González, documento de identidad N° 0801010557,
casado, abogado, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente número
21-002277-0165-FA donde se dictó
la resolución de las nueve
horas treinta y siete minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, que literalmente
dicen: Siendo que la resolución de las diez horas dos minutos del cinco de abril de dos mil veintidós fue dictada con evidente error, ya que la demanda se dirige en contra de
dos demandados, se procede
a corregir la misma y deberá leerse de la siguiente manera: Se tiene por establecido
por parte de María Joaquina
Quesada Gutiérrez los procesos
especiales de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Ángel Manuel León González
e investigación de paternidad
en contra de Freddy Gerardo Chavarría
Araya a quienes se le confiere
traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del Despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil).Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de filiación de declaratorio de hijo extramatrimonial de María Joaquina Quesada Gutiérrez contra Ángel Manuel León González. Expediente N°
21-002277-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674293 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), a David Alberto Torres Calderón, en su carácter
demandado, cédula 22093, se le hace
saber que en proceso abreviado N° 22-000486-1304-FA, establecido
por Adriana Bolaños Reyes, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a las nueve horas dieciséis
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.
I.—Visto el oficio de la parte actora e incorporado en fecha veinticinco de agosto del dos mil veintidós, y en atención a su
solicitud y de conformidad
con el artículo 07 del
Código de Familia, se ordena exonerarla
del pago de los honorarios para nombramiento de curador, así las cosas, se resuelve; II.—De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Adriana Bolaños
Reyes, se confiere traslado
a la accionada(o) David Alberto Torres Calderón por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. III.—En este acto se procede
hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces
de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. IV.—Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá
en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el Voto
N°120-06, dictado por
el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero
del dos mil seis. que en lo que interesa
dice: Considerando: “V.—En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente,
indicando el efecto en que lo hace, y luego remita
el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a
las partes. Sin embargo, en
el caso presente
el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente
habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte
apersonada, evidentemente
la parte contraria no tendría cómo exponer
su punto de vista y, por el otro lado,
los agravios del recurrente ya han
sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses
de una persona menor de edad, lo cual permite
-en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo,
no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI.—Se procede entonces a examinar el
auto originalmente recurrido
y se llega a la conclusión
de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es
un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de
que ese requisito ciertamente
se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en
algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto
es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento
de la niña y ha expresado
que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por
haber sido consignado en el
acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida
de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también
se indica que el señor
González es de nacionalidad nicaragüense,
por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información
que a su vez permita llegar a
investigar sus calidades.
Como se aprecia, la situación
no solo es realmente excepcional,
sino que, si se persiste en considerar
que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento
de este requisito, la que
se verá perjudicada es la
persona menor de edad, pues el proceso
mediante el cual se pretende definir su situación
jurídica se prolongaría por tiempo indefinido.
VII.—La Sala Constitucional, en
voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió
un recurso de amparo interpuesto
en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV.—Caso concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha
causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han
sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de
Nicaragua, la remisión de los
documentos apercibidos por el órgano
jurisdiccional recurrido, su gestión no había
sido atendida por esa representación,
por lo que, le solicitó que
fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que
se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera –aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento
de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima
la Sala que atendiendo a la naturaleza
del sumario especial de declaratoria
de abandono y al interés
superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia
le era imposible cumplir lo
prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.”
VIII.—El Tribunal estima que, en
este caso, la situación es similar a la que fue
conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia
ha indicado repetidamente
las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando
lograr la información que echaba de menos, o en su defecto,
aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio
se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere
que, en todos los casos, el
órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso
presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta.
Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho
documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes
o carnés de refugiados. En tal circunstancia,
lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente
curador procesal mediante los trámites
previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, Se Revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se
dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes
para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá
darse curso a la demanda, si otra
causa no lo impide. Por tanto, Se Revoca
el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se Revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera
instancia a realizar los trámites pertinentes
para dotar de curador procesal al demandado Marvin
Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra
causa legal no lo impide.’’ V.—Expuesto
de lo anterior, similares circunstancias
como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el
presente asunto, dado que
del accionado David Alberto Torres Calderón solo se conoce de su nacionalidad,
se ignora su paradero, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información
relevante. como lo puede ser: su domicilio
electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas
generalmente se realizan
ante: Registro Civil, Registro
Nacional, Dirección de Migración
y Extranjería o Departamento
de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente.
El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar
su número de identificación, esto por cuanto el
ordenamiento administrativo
del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes
de cada persona, se registra
por medio de la identificación
personal de cada quien.
VI.—Así también, se entiende la posición del ente actor, que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y como
consta en autos, los únicos miembros
de su familia que se sabe, corresponden a las personas menores
de edad de interés en este asunto,
su ex-compañera codemandada y que dada sus condiciones,
no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como
lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil. VII.—Ante las limitante
existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 262 del Código Procesal
Civil, se ordena nombrarle
un curador ad hoc, que asuma
su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, dicho nombramiento
recae sobre el Licenciado David Salazar Mora
cédula: 0111580865, a quien se le previene
para que dentro del plazo
de tres días se presente a aceptar el
cargo ya sea personalmente
ante estrados judiciales o
bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el
cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad
de anterior resolución que así
lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
VIII.—Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciado Salazar Mora, que de conformidad
con el Artículo 23 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las catorce horas con
diez minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, correrá a partir de la aceptación del
cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado
de este asunto a dicha curador conforme
corresponda. Asimismo, se
le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. IX.—Notifíquese a dicha curadora a su correo
electrónico smjump@gmaIl.com, sobre
la presente resolución. A
la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. X.—Considerando que
la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige
bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que
los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de
este Circuito Judicial. Lo
anterior en apego a la
Circular Número 172-08 emitida
por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada
en el Boletín
Judicial N°171 del 04 de Setiembre
de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‹›En aquellos procesos en donde por aplicación
del principio de gratuidad, le corresponde
al Poder Judicial asumir el pago de los
honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para lo cual
el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización
de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente’’.
L.—Con respecto al monto
que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador
asignado, de conformidad
con los Acuerdos tomados por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, mediante Sesión Número 95-2015, del 27 de Octubre
de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán
a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto,
se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262
del Código Procesal
Civil. Por lo cual, se ordena
expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda
en su momento
procesal oportuno. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674294 ).
Msc. Johanna Vargas Hernández,
Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Edyne Yessica Segura Barrantes,
documento de identidad 0108870242, soltera, dato desconocido, lugar de
residencia desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad
judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número
19-000328-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De
las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Natalia Barboza Segura,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Edynne Jessica Segura Barrantes, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009.- Previo a notificar el presente asunto, aporte la parte
interesada una dirección donde poder notificarle a la parte demandada
Segura Barrantes, o indicar al despacho si lo que quiere es que se le nombre un
curador procesal, en virtud que en dicho escrito de demanda no se indica. En
otro orden de ideas se nombra como Depositaria
Judicial provisional de la menor Natalia Barboza Segura a la señora Eraida Solís Mora, quién deberá presentase a este despacho
dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo conferido. Lic. Ignacio
Solano Araya.- Juez(a).. Lo anterior se ordena así en
proceso actividad judicial no contenciosa de contra Edyne
Yessica Segura Barrantes; Expediente Nº 19-000328-1304-FA. Nota: Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 12 de agosto del año 2022.—Msc.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674297 ).
Master Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Junerlin Olivas Castellón, en su carácter
personal, quien es mayor, datos
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda deposito judicial, Expediente 21-000514-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Junerlin
Olivas Castellón, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Stefano Olivas
Ramos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Katherine Ramos Rivas y Junerlin Olivas Castellón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en el escrito inicial así como del informe
social emitido el 16 de setiembre del 2020, y con fundamento
en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Stefano Olivas Ramos en
el Hogar de la señora
Evelyn Méndez Solís, a quien se le previene apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al señor Junerlin Olivas Castellón se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá
ser localizado en Alajuela,
San Rafael, Barrio Lourdes, del Centro Recreativo
COOPESA 250 metros al este, sobre
la vía derecha, casa al lado izquierda con azulejos al
final de la cuesta. Para notificar a la señora Katherine Ramos Rivas se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José, indicándoles
que la misma podrá ser localizada en Centro
Penitenciario Vilma Curling Rivera. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc.
Jenniffer De Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674300 ).
Lic. Walter Chavarría
Ching, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Walter Francisco Rodríguez Zelaya, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte C
02287826, de nacionalidad nicaragüense,
de ocupación peón, domicilio Nicaragua, se le hace
saber que en demanda autorización permanente de salida del país N° 21-001015-1146-
FA, establecida por Argerie Noelia Molina Campos contra Walter Francisco
Rodríguez Zelaya, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas treinta y tres minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. Con el memorial presentado en fecha
ocho de junio de dos mil veintidós, por parte del licenciado Jean Carlo
de la Sera Muñoz se tiene por
aceptado el cargo conferido, sin embargo, se le hace
ver al mismo que no se atiende su contestación
en virtud de que éste aún no ha sido emplazado acerca de la presente litis y el proceso debe
ser sometido a cada una de sus etapas procesales, por ende, debe ser dictado el auto de traslado. Así las cosas, del anterior proceso de autorización permanente de salida del país, establecido por la señora Argerie Noelia Molina
Campos, se confiere traslado
por el plazo
perentorio de cinco días al
señor Walter Francisco Rodríguez Zelaya, quien se encuentra representado por el licenciado Jean Carlo de la
Sera Muñoz en su condición de curador procesal. Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del Despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas
y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño -Artículo
3- en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas, una consideración
primordial a que se atenderá será
su interés superior. Obligación que también se encuentra contemplada en el numeral 5 del Código de Niñez y Adolescencia, que establece que, en toda acción pública
o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, se deberá considerar su interés superior. Concepto que el Comité de los Derechos del Niño (Observación General 14, 2013) señala
se trata de un concepto
triple: a) Es un derecho sustantivo, b) Un principio jurídico interpretativo
fundamental y c) Una norma de procedimiento.
Un derecho sustantivo, por cuanto se trata del derecho de
las niñas y los niños a que su interés sea una consideración primordial que se avalúe
y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión
sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá
en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión
que le afecte a una persona
menor de edad. Es también un principio jurídico interpretativo fundamental, lo que significa
que, si una disposición jurídica admite más de una
interpretación, se elegirá
la interpretación que satisfaga
de manera más efectiva el interés
superior del niño. Además,
es una norma de procedimiento, lo que implica que
la evaluación y la determinación
del interés superior del niño
requieren de garantías procesales, y que la justificación
de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta
explícitamente ese derecho. Con fundamento
en la normativa expuesta, tomando en cuenta que el
presente es un proceso incoado a favor de una persona menor de edad, en el que aplican
las disposiciones especiales
de niñez y adolescencia
-art. 113, 114, 115 y 116- y como principios
la ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismo procesal, el impulso procesal
de oficio y la celeridad procesal, de oficio se ordena la siguiente medida cautelar: Se autoriza a la señora Argerie
Noelia Molina Campos, para que ella en su condición
de madre de la persona menor
de edad Ariel Alesandra
Rodríguez Molina, en ejercicio
de la autoridad y responsabilidad
parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección
General de Migración y Extranjería,
a fin de solicitar, obtener,
retirar y/o renovar, el pasaporte para su hija. Asimismo,
se autoriza a la señora Argerie Noelia Molina Campos, para que ella
como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones
y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada
Americana la Visa correspondiente a favor de su hija Ariel Alesandra
Rodríguez Molina. Edicto ausencia:
Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto, que será publicado por única vez
en el Boletín
Judicial y el cual una vez difundido
deberá ser acreditado por las partes mediante documento idóneo. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022674958 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ángela María Pérez Pérez, mayor, soltero/a, estudiante, cédula de identidad número 0504390715, vecina de Oriente de Juan Díaz, 1
kilómetro sureste de la
Escuela de Oriente, casa color celeste, tel.:
8560-7793, hija de Roger Pérez Pérez y María Pérez
Mendoza, nacida en Centro,
Nicoya, Guanacaste, el 18/08/2001, con 20 años de edad; y Kervin Johan Navarro Muñoz, mayor, soltero/a,
peón ocasional, vecino de Oriente de Juan Díaz, 1
kilómetro sureste de la
Escuela de Oriente, casa color celeste, tel.:
8396-7690, cédula de identidad número 0504250708, hijo de Carlos Navarro Zúñiga y Amada Muñoz
Villareal, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 25/01/1999, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000260-0869-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
Nicoya, 05 de julio del año
2022.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674221 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes la señora: Jazmín de los Ángeles Pinoptti
Mena, mayor, estado civil soltera,
profesión dependiente, edad 28 años, cédula de identidad número 115630154, vecina de San Rafael de Heredia, Los Ángeles, calle
La Saca, del Restauranted Sabroso del Maíz 350 mtrs noroeste,
casa subiendo a mano izquierda,
portón
color teja, pared blanca, nacida en San José, fecha 19/02/1994, hija de Roxana
Cristina Mena Coto y José Osvaldo Pinotti
Avendaño, y David Gustavo Chacón Ramírez, costarricense, mayor, estado
civil divorciado, profesión
conductor de camión pesado,
edad 42 años, cédula de identidad número 110610599, vecino de San Rafael de Heredia, Los Ángeles, calle
La Saca, del Restauranted Sabroso del Maíz 350 mtrs noroeste,
casa subiendo a mano izquierda,
portón
color teja, pared blanca, nacido en San José, fecha 28/12/1979, hijo de María
Ester Ramírez Valerio y Julio Enrique Chacón Vargas. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente: 22-001780-0364-FA. Fecha
23 de agosto del año 2022. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: este edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674226 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes la señora: Nicole Andrea Espinoza Acuña,
mayor, estado civil soltera,
profesión estudiante, edad 22 años, cédula de identidad N° 117740464, vecina de
San Francisco de Heredia, la Gran Samaria, de la escuela
vieja, 100 mtrs. a la izquierda, casa a mano izquierda,
portón
negro, nacida en San José, fecha 09/04/2000, hija de Iris Acuña Espinoza y Marvin Espinoza Vargas, y William Oseas Martínez Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión Operador de operaciones en Terminales Santa María, edad: 23 años, cédula de identidad N° 117410480, vecino de
San Francisco de Heredia, la Gran Samaria, de la escuela
vieja, 100 mtrs. a la izquierda, casa a mano izquierda,
portón
negro, nacido en San José, fecha 07/05/1999, hijo de Sonia
Maria Rojas Cortes y William Martínez Arias. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
22-001682-0364-FA. Nota: de conformidad
con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de agosto del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674242 ).
Piden casarse:
Jostin Jaier Carvajal
Herrera, cédula N° 115060884, y Kimberly
Gabriela Ríos Gómez, cédula N° 604160635, vecinos de Puntarenas, Osa,
Ciudad Cortes. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000219-1420-FA. Nota: Publíquese
por 1 sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Osa,
30 / agosto / 2022.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022674272 ).
Edicto, han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan José Leal Ramírez, mayor, soltero
en unión de hecho, mecánico, cédula de identidad número 7-0063-0851, hijo de Rosa María Leal Ramírez en Limón, el 02/01/1959, con 63 años de edad, y Luisa María Barrantes
Obando, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa,
cédula de identidad número
6-0155-0334, hija de Benildo
Barrantes Barrantes, nacida en Puntarenas Norte, el 11/10/1960, actualmente con 61
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Batan, barrio El Jardín lote número
8. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000541-1152-FA, publíquese una
vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 25 de agosto del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674273
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil de
Isaac Yulián
Ramírez Luna, mayor, soltero, técnico, cédula de identidad número 0304940258, vecino de Santiago de
Cervantes, hijo de Mariela Luna Vega y Eduardo
Enrique Ramírez Montoya, nacido en
Oriental Central Cartago , el 02/05/1996, con 26 años de edad, y María Paula
Ramírez Vega, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad
número 0305010582, vecina
de Santiago de Cervantes, hija de Vianey
Vega Montoya y Gilberth Ramírez Zúñiga,
nacida en Oriental Central
Cartago, el 31/03/1997, actualmente
con 25 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Vianney Vega Montoya y Mariela Luna Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.
Exp. Nº22-001679-0338-FA, Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 11 de julio del año 2022.—Licda.
Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674277 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hellen
Raquel Aguilar Bustamante, mayor, Soltera, profesora, cédula de identidad número 0114420421, vecina de
Heredia, Santo Domingo, Residencial Calle del Rey, casa número
10, hija de Marvin Aguilar Zeledón
y Yenory Bustamante Chaves, nacida
en Uruca Central San José, el 26/09/1990, con 31 años de edad, y Luis Ángel Mora Bravo,
mayor, Soltero, fotógrafo,
cédula de identidad número
0113770812, vecino de San José, Moravia los Colegios, del pollo granjero
200 sureste 15 sur primera
a mano derecha, detrás Lincon Plaza , hijo de Luis Ángel Mora Zamora y Leda Patricia Bravo Ledezma,
nacida en Carmen Central
San José, el 12/01/1989, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001203-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, Fecha, 11 de agosto del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674310 ).
Por requerirse así en la sumaria N° 18-000895-0066-PE,
en contra de Dagoberto Méndez Jara, por el
delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), Conducción
Temeraria, en perjuicio de Cesar Andrés Pérez Ledezma, se solicita publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Acción Civil Resarcitoria del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, establecida por el licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad
de abogada de la ofendida
Cesar Andrés Pérez Ledezma, en
contra del tercero demandado
civilmente Eddy Pereira Morales, cédula de identidad N° 2-0638-0078, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa prescribe el 18 de marzo del 2020. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero,
Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673640 ). 3
v. 2.
Siendo que el Juzgado
Penal de Los Chiles tramita la causa penal 21-000459-0706-PE, donde existe
decomisada y a las órdenes de este despacho: Una motocicleta, Marca Formula,
estilo Hawk 200 cc, monocompensador, color rojo con blanco, con placa metálica
de circulación M 545675. Ahora bien, mediante resolución de las trece horas
cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, previo a
ordenar el comiso a favor de Proveeduría Judicial, se le previene al señor
Freddy José Delgado Góngora, nicaragüense, indocumentado, para que se presente
a este despacho con la documentación idónea, esto con el fin de hacerle entrega
dicha motocicleta, lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido
este lapso y de no haber interés en la recuperación de dicho bien, se procederá
con dicho comiso. El presente edicto debe ser publicado por única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022674274 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Penal), en la sumaria
N° 21-000687-0063-PE, seguida contra Maykol Javier Fuentes Villalobos, portador
de la cédula de identidad N° 0503080995, por el delito
de homicidio culposo (Ley
de Tránsito) en perjuicio de Anthony José Chavarría
Rodríguez. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal
se le comunica a Azul y
Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
documento de identidad N°
3-102-764499, que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las catorce horas veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la acción civil resarcitoria,
interpuesta por María Del Carmen Saravia Dávila, Valerie Russet Chavarría Saravia, Jeikel José Chavarría Saravia, a darle traslado al demandado civil a
Azul y Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-764499, representada judicial y extrajudicialmente por Leticia
Díaz Carvajal, en su condición de gerente, cédula de identidad N° 1-1138-0832 y Randall Antonio Alpízar
Campos, cédula de identidad N° 7-0126-0851, en su condición
de Sub-gerente de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley
para que haga valer sus
derechos. En este acto se le pone en conocimiento de que tiene derecho
a presentar a un abogado de su
confianza para la respectiva
representación civil lo cual
deberá realizar en el plazo
de 15 días a partir de la comunicación,
caso contrario de no presentar abogado la causa continuará
su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en
forma separada. Se ordena su publicación por una vez.
“De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Licda.
Gerardo Anchia Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-217-JA.—( IN2022674291 ).