BOLETÍN JUDICIAL N° 172 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 15-2022

ASUNTO:   Cierre colectivo de fin y principio de año, así como de Semana Santa del período 2022/2023.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 72-2022 celebrada el 25 de agosto del 2022, artículo XXXVI, dispuso establecer el cierre colectivo de fin y principio de año, así como de Semana Santa del período 2022/2023, en el sentido que las fechas de cierre colectivo de cierre de fin y principio de año iniciarán el lunes 26 de diciembre de 2022 y finalizarán el viernes 6 enero 2023, regresando a laborar el lunes 9 de enero de 2023. Asimismo, como cierre colectivo adicional, correspondiente a Semana Santa de 2023, entre las fechas del 3 al 5 de abril 2023. En razón de lo anterior y como medidas complementarias, es importante que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:

“1)  Las jefaturas que tengan a su cargo personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover un plan que les permita a esas personas disfrutar del derecho al descanso durante el cierre colectivo, pero sin que este disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.

        Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Superior en sesión 09-12 celebrada el 19 de octubre de 2012, artículo XLII.

2)    El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con las personas servidoras. Caso contrario, el jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.

3)    Las jefaturas de oficinas que no tengan apertura deberán tomar en consideración que, durante el cierre colectivo las personas que tengan derecho a disfrutar vacaciones deberán hacer uso de ellas, siempre y cuando, su saldo sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo. De no ser así, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde y laborar previa coordinación, los días que estarían al descubierto en otras oficinas que realicen apertura durante el cierre, quedando como última opción la limitación del nombramiento.

4)    En aquellos despachos que hagan apertura efectiva durante el cierre colectivo, deberá dársele prioridad para el disfrute de vacaciones a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.

5)    Las personas que se acojan al disfrute de vacaciones durante los cierres colectivos expuestos no podrán sustituirse.

6)    Como medida alterna, para quienes no cuenten con saldo suficiente para cubrir los rebajos de vacaciones del cierre colectivo, se sugiere a la jefatura valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho).

7)    En general y para todos los casos, debe indicarse que: “La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho”. (Plan de Vacaciones, 4.1.)”

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de agosto del 2022.

                                   Msc. Maricruz Chacón Cubillo

                                     Subsecretaria General Interina

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022674311 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUETO:      Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del Cantón de Zarcero, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de Zarcero, provincial de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales del cantón de Zarcero, provincial de Alajuela. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 30 de agosto del dos mil veintidós.

                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                            Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022673513 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del consejo superior en sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 02- 2020 celebrada el 09 de enero del 2020, artículo LXI., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo x y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII., se hace del conocimiento de las Instituciones Públicas, Privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de civil, paquetes de expedientes de laboral, paquetes de expedientes de agrario, de los despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 01 setiembre.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022673956 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos.

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

JUECES Y JUEZAS 1

1.       9 - TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

2.       10 - TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

3.       12 - TRIBUNAL DE FAMILIA - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

4.       16 - TRIBUNAL PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

5.       28 - TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

6.       29 - TRIBUNAL AGRARIO - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

7.       30 - TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.

8.       172 - JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

9.       174 - JUZGADO TRÁNSITO II CIRC.JUD. SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

10.     236 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ASERRI - ASERRI.

11.     239 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE HATILLO - HATILLO.

12.     241 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PURISCAL - PURISCAL.

13.     242 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SANTA ANA - SANTA ANA.

14.     243 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TARRAZU, DOTA Y LEON CORTES - TARRAZU.

15.     247 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ACOSTA - ACOSTA.

16.     248 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRUBARES - TURRUBARES.

17.     250 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN SEBASTIAN - SAN SEBASTIAN.

18.     285 - TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

19.     288 - TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.

20.     308 - JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I CIR. JUD. ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

21.   310 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NARANJO - NARANJO.

22.     311 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ZARCERO - ALFARO RUIZ.

23.     312 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ATENAS - ATENAS.

24.     313 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN MATEO - SAN MATEO.

25.     314 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE POAS - POAS.

26.     318 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMEN. II CIR.JUD. ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.

27.     319 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PALMARES - PALMARES.

28.     321 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SARCHI - VALVERDE VEGA.

29.     322 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE UPALA - UPALA.

30.     323 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE LOS CHILES - LOS CHILES.

31.     324 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GUATUSO - GUATUSO.

32.     335 - TRIBUNAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

33.     350 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ALVARADO - ALVARADO.

34.     351 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PARAISO - PARAISO.

35.     352 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA - TURRIALBA.

36.     353 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JIMENEZ – JIMENEZ.

37.     361 - TRIBUNAL DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

38.     373 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SANTO DOMINGO -SANTO DOMINGO.

39.     374 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN ISIDRO - SAN ISIDRO.

40.     375 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN RAFAEL - SAN RAFAEL.

41.     384 - TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.

42.     399 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE BAGACES - BAGACES

43.     401 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO – CARRILLO.

44.     402 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CAÑAS – CAÑAS.

45.     403 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ABANGARES – ABANGARES.

46.     416 - TRIBUNAL DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

47.     435 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL – JICARAL.

48.     436 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE COBANO – COBANO.

49.     437 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ESPARZA – ESPARZA.

50.     438 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MONTES DE ORO - MONTES DE ORO.

51.     439 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GOLFITO – GOLFITO.

52.     440 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL II CIRC. JUD. ZONA SUR – CORREDORES.

53.     441 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE COTO BRUS - COTO BRUS.

54.     442 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE OSA – OSA.

55.     443 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE QUEPOS – AGUIRRE.

56.     444 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES.

57.     445 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO – GARABITO.

58.     477 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GUACIMO - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.

59.     478 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE BRIBRI - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANT. BRIBRI.

60.     479 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MATINA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. MATINA.

61.     489 - JUZGADO TRÁNSITO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

62.     497 - JUZGADO TRÁNSITO HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

63.     499 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y TRÁNSITO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.

64.     500 - JUZGADO TRÁNSITO PAVAS – PAVAS.

65.     503 - JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

66.     522 - TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ – DESAMPARADOS.

67.     523 - TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE – HATILLO.

68.     538 - TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR – CORREDORES.

69.     548 - TRIBUNAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN) - SAN RAMÓN.

70.     577 - TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE – NICOYA.

71.     601 - TRIBUNAL DE II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.

72.     625 - JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DEL I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

73.     626 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DEL I CIR.JUD. SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

74.     671 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE LA FORTUNA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.

75.     693 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENS. ALIMEN. III CIRC. JUD. ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON.

76.     771 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

77.     772 - JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DE CARTAGO -     CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

78.     782 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.

79.     804 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y TRÁNSITO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.

80.     805 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DEL III CIRC. JUD. SAN JOSÉ – DESAMPARADOS.

81.     856 - JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.

82.   858 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE HOJANCHA – HOJANCHA.

83.     860 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

84.     864 ADMINISTRACION REGIONAL PUNTARENAS (SUPERNUMERARIOS) - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

85.     872 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y TRÁNSITO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – NICOYA.

86.     890 - JUZGADO PENSIONES Y VIOLEN. DOMÉSTICA DE PAVAS – PAVAS.

87.     894 - JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE LA UNIÓN - LA UNIÓN.

88.     916 - JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE ESCAZÚ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

89.     925 - JUZGADO PENSIONES Y VIOL. DOM.  SAN JOAQUIN DE FLORES - SAN JOAQUIN DE FLORES.

90.     926 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN JOAQUIN DE FLORES - SAN JOAQUIN DE FLORES.

91.     933 - JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE SIQUIRRES - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. SIQUIRRES.

92.     934 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SIQUIRRES - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. SIQUIRRES.

93.   943 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMENTARIAS I CJ GUANACASTE – LIBERIA.

94.     951 - TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

95.     1040 - JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.

96.     1045 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PARRITA – PARRITA.

97.     1148 - JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

98.     1149 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

99.     1189 - TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

100.   1210 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

101.   1211 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL III CIRCUITO JUD. ALAJUELA (SAN RAMÓN) - SAN RAMÓN.

102.   1212 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

103.   1213 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE – LIBERIA.

104.   1315 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y TRÁNSITO DE SARAPIQUI – SARAPIQUI.

105.   1332 - JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PUERTO JIMENEZ – GOLFITO.

106. 1815 - JUZGADO TRÁNSITO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.

JUECES Y JUEZAS 2

107.   198 - JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

108.   549 - JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

109.   564 - JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

110.   589 - JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

111.   596 - JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

112.   915 - JUZGADO EJECUCION DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

113.   1012 - JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

114.   1044 - JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

115.   1157 - JUZGADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

116.   1158 - JUZGADO DE COBRO DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

117.   1170 - JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

118.   1183 - JUZGADO EJECUCION DE LA PENA CARTAGO, SEDE ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.

119.   1200 - JUZGADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.

120.   1202 - JUZGADO DE COBRO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.

121.   1204 - JUZGADO DE COBRO GRECIA – GRECIA.

122.   1206 - JUZGADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (SANTA CRUZ) - SANTA CRUZ.

123.   1207 - JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

124.   1208 - JUZGADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

125.   1338 - JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

JUECES Y JUEZAS 3

126.   161 - TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – II CIRCUITO JUDICIAL S.J. con énfasis en Conciliación.

127.   161 - TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

128.   163 - JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTR. Y CIVIL DE HACIENDA - II CIRCUITO JUDICIAL S.J. con énfasis en Conciliación.

129.   163 - JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTR. Y CIVIL DE HACIENDA - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

130.   165 - JUZGADO DE FAMILIA II CIRCUITO JUD. DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

131.   187         JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

132.   194 - JUZGADO PENAL JUVENIL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

133.   197 - JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA PURISCAL – PURISCAL.

134.   216 - JUZGADO CIVIL HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA – HATILLO.

135.   217 - JUZGADO CIVIL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ – DESAMPARADOS.

136.   294 - JUZGADO PENAL JUVENIL DEL I CIRC.JUD. DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

137.   298 - JUZGADO AGRARIO DEL II CIRCUITO JUD. DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.

138.   341 - JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO DE TURRIALBA- TURRIALBA.

139.   386 - JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.

140.   387 JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.

141.   391 - JUZGADO AGRARIO II CIRC. JUD. GUANACASTE – NICOYA.

142.   419 - JUZGADO AGRARIO II CIR. JUD. ZONA SUR – CORREDORES.

143.   423 - JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE OSA – OSA.

144.   425 - JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE QUEPOS – AGUIRRE.

145.   465 - JUZGADO AGRARIO DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

146. 504 - JUZGADO CIVIL DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

147.   505 JUZGADO DE TRABAJO DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

148.   507 - JUZGADO AGRARIO DEL II CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.

149.   510 - JUZGADO PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

150.   512 - JUZGADO PENAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO

151.   513 - JUZGADO PENAL DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

152.   514 - JUZGADO PENAL DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

153.   515 - JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

154.   516 - JUZGADO PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

155.   517 - JUZGADO PENAL DE POCOCI GUACIMO - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. POCOCI-GUACIMO.

156.   525 - JUZGADO PENAL DE HATILLO – HATILLO.

157.   526 - JUZGADO PENAL DE PURISCAL – PURISCAL.

158.   527 - JUZGADO PENAL DE PAVAS – PAVAS.

159.   533 - JUZGADO PENAL DE TURNO EXTRAORDINARIO DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

160.   539 - JUZGADO PENAL DE GOLFITO – GOLFITO.

161.   540 - JUZGADO PENAL DE OSA – OSA.

162. 541 - JUZGADO PENAL II CIRC. JUD. ZONA SUR – CORREDORES.

163.   565 - JUZGADO PENAL DE TURRIALBA – TURRIALBA.

164.   579 - JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE – LIBERIA.

165.   580 - JUZGADO PENAL DE CAÑAS – CAÑAS.

166.   581 JUZGADO PENAL II CIRC. JUD. GUANACASTE – NICOYA.

167.   582 - JUZGADO PENAL SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.

168.   590 - JUZGADO PENAL DE QUEPOS – AGUIRRE.

169.   603 - JUZGADO PENAL DE SIQUIRRES - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT. SIQUIRRES.

170.   627 - JUZGADO NOTARIAL - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

171.   635 - JUZGADO VIOLENCIA DOM. II CIRC.JUD. DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

172.   637 - JUZGADO FAMILIA III CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ – DESAMPARADOS.

173.   638 - JUZGADO CIVIL I CIRCUITO JUD. ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

174.   639 - JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

175.   640 - JUZGADO CIVIL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

176.   641 - JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

177.   642 - JUZGADO CIVIL PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

178.   643 - JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

179.   672 - JUZGADO DE VIOLENCIA DOM. DEL I CIRC.JUD. SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

180.   674 - JUZGADO DE VIOLENCIA DOM. TURNO EXTRAORD. DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

181. 675 - JUZGADO FAMILIA, PENAL JUV. Y VIOL.DOM. DE TURRIALBA – TURRIALBA.

182.   676 JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

183.   678 JUZGADO CIVIL DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

184.   679 - JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

185.   687 - JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE GRECIA – GRECIA.

186.   689 - JUZGADO AGRARIO II CIRC.JUD. DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

187.   694 - JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - SAN RAMON.

188.   695 - JUZGADO PENAL JUVENIL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON.

189.   696 - JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOM. III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON.

190.   699 - JUZGADO AGRARIO DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

191.   722 - JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA – HATILLO.

192.   723 - JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - DESAMPARADOS.

193.   775 - JUZGADO DE TRABAJO DE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.

194.   776 - JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.

195.   812 - JUZGADO PENAL DE TALAMANCA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANT. BRIBRI.

196.   815 - JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

197.   868 - JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRC. JUD. DE GUANACASTE – NICOYA.

198.   870 - JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL

           II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE – NICOYA.

199.   871 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – NICOYA.

200.   918 - JUZGADO VIOLENCIA DOMESTICA I CIRC. JUD. ZONA SUR - PEREZ ZELEDON.

201.   920 - JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR – CORREDORES.

202.   922 - JUZGADO PENAL DE UPALA – UPALA.

203.   927 - JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE CAÑAS – CAÑAS.

204.   928 - JUZGADO DE FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOM. DE CAÑAS – CAÑAS.

205.   938 - JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE – LIBERIA.

206.   958 - JUZGADO CONCURSAL - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

207.   963 - CENTRO DE CONCILIACION DEL PODER JUDICIAL - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

208.   982 - JUZGADO PENAL DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES.

209.   993 - JUZGADO AGRARIO DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON

210.   1036 - JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.

211.   1046 - JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES.

212.   1086 - JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE GOLFITO – GOLFITO.

213.   1125 - JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIALDE LA ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.

214.   1129 - JUZGADO AGRARIO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR - PEREZ ZELEDÓN.

215.   1143 - JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE UPALA – UPALA.

216.   1146 - JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

217.   1147 - JUZGADO PENAL JUVENIL DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS

218.   1152 - JUZGADO DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA

219.   1178 - JUZGADO DE TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

220.   1203 - JUZGADO DE COBRO DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN) - SAN RAMÓN.

221.   1207 - JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

222.   1271 - JUZGADO PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SEDE LOS CHILES - LOS CHILES.

223.   1276 - JUZGADO PENAL DE TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

224.   1288 - JUZGADO DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.

225.   1302 - JUZGADO DE FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.

226.   1304 - JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR – CORREDORES.

227.   1305 - JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR – CORREDORES.

228.   1306 - JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.

229.   1307 - JUZGADO DE FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.

230.   1309 - JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SARAPIQUI – SARAPIQUI.

231.   1523 - JUZGADO PENAL DE BATAN – BATÁN.

232.   1533 - JUZGADO DE TRABAJO Y FAMILIA DE HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA – ALAJUELITA.

233.   1587 - JUZGADO AGRARIO PUNTARENAS – GOLFITO.

234.   1591 - JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE QUEPOS – AGUIRRE.

235.   1870 - JUZGADO AGRARIO DE JICARAL – JICARAL.

JUECES Y JUEZAS 4

236.   12 - TRIBUNAL DE FAMILIA - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

237.   16 - TRIBUNAL PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J. FLAGRANCIA.

238.   16 - TRIBUNAL PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

239.   29 - TRIBUNAL AGRARIO - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

240.   30 - TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDON FLAGRANCIA.

241.   30 - TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR - PEREZ ZELEDON.

242.   161 - TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

243.   161 - TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – II CIRCUITO JUDICIAL S.J. con énfasis en Conciliación.

244.   285 - TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

245.   285 - TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ. FLAGRANCIA.

246.   288 - TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS FLAGRANCIA.

247.   288 - TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA - II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA SAN CARLOS.

248.   335 - TRIBUNAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO FLAGRANCIA.

249.   361 - TRIBUNAL DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

250.   361 - TRIBUNAL DE HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA FLAGRANCIA.

251.   384 - TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE - LIBERIA FLAGRANCIA.

252.   384 - TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE – LIBERIA.

253.   416 - TRIBUNAL DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS FLAGRANCIA.

254.   416 - TRIBUNAL DE PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

255.   459 - TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA FLAGRANCIA.

256.   459 - TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

257.   523 - TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE – HATILLO.

258.   523 - TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE - HATILLO FLAGRANCIA.

259.   536 - TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO – GOLFITO.

260.      537 - TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA – OSA.

261.   538 - TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR – CORREDORES.

262.   538 - TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR - CORREDORES FLAGRANCIA.

263.   548 - TRIBUNAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON.

264.   548 - TRIBUNAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMON) - SAN RAMON FLAGRANCIA.

265.   563 - TRIBUNAL DE CARTAGO, SEDE TURRIALBA – TURRIALBA.

266.   576 - TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE CAÑAS – LIBERIA.

267.   578 TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ FLAGRANCIA.

268.   578 - TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ - SANTA CRUZ.

269.   588 - TRIBUNAL DE PUNTARENAS, SEDE QUEPOS – AGUIRRE.

270.   601 - TRIBUNAL DE II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO.

271.   601 - TRIBUNAL DE II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA - II CIRC. JUD. ZONA ATLANT POCOCI-GUACIMO FLAGRANCIA.

272.   628 - TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

273.   912 - TRIBUNAL DE HEREDIA, SEDE SARAPIQUI - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

274.   951 - TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

275.   1031 - TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J. FLAGRANCIA.

276.   1623 - TRIBUNAL PRIMERO COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

277.   1624 TRIBUNAL SEGUNDO COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

278.   1625 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL III CIRCUITO JUD. SAN JOSÉ (HATILLO) – HATILLO.

279.   1626 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

280.   1627 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL III CIRCUITO JUD. ALAJUELA (SAN RAMÓN - SAN RAMÓN.

281.   1629 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

282.   1630 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL HEREDIA - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

283.   1631 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUD. GUANACASTE (LIBERIA) – LIBERIA.

284.   1632 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL II CIRCUITO JUD. GUANACASTE (NICOYA) – NICOYA.

285.   1633 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL. PUNTARENAS - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

286.   1634 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUD. ZONA SUR (PEREZ ZELED - PEREZ ZELEDÓN.

287.   1636 - TRIBUNAL COLEGIADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL I CIRCUITO JUD. ZONA ATLANTICA - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

JUECES Y JUEZAS 5

288.   9 - TRIBUNAL PRIMERO DE APELACION CIVIL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

289.   10 - TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACION CIVIL DE SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

290.   28 - TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

291.   697 - TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

292.   808 - TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO HEREDIA (SEDE HEREDIA) - CIRCUITO JUDICIAL HEREDIA.

293.   813 - TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) - I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

294. 940 - TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) – LIBERIA.

295.   1120 TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

296.   1140 - TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLANTICA (SEDE LIMON) - I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA.

297.   1189 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL JUVENIL - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

298.   1210 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - II CIRCUITO JUDICIAL S.J.

299.   1211 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL III CIRCUITO JUD. ALAJUELA (SAN RAMÓN) - SAN RAMÓN.

300.   1212 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL CARTAGO.

301.   1213 - TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE – LIBERIA.

302.   1527 - TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO JUDICIAL S.J.

303. 1588 - TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO PUNTARENAS (SEDE PUNTARENAS) - CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N° 14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

Requisitos generales que deben reunir

las personas aspirantes:

  Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

  Elegibilidad en Carrera Judicial.

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

  Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

Otros:

  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto.  Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza.

Información adicional:

  Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica:

https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx.

Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página web.

  La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

  Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial. Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

  Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

  La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

  Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

  Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados. Para las personas que ya ostenten propiedad y con el fin de no afectar el servicio público, el Consejo de la Judicatura en sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, acordó: “Limitar las posibilidades de nombramiento como suplente, a tres despachos judiciales por participante, salvo casos excepcionales, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una determinada oficina.”

  La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.

  La Circular N° 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.  Ello implica que la recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.

  Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

  Para participar en concursos de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena, entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial,  denominados “Pueblos Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes, correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3781 ó 2295-3940. Para información general visite la página web:

https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial.

El concurso estará abierto del 12 al 18 de setiembre del 2022 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

*** “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***

Olga Guerrero Córdoba.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670639 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Luis Fernando Rodríguez Alpízar, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105960460, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000831-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “

Expediente:               21-000831-0627-NO-3

Proceso:                     Disciplinario

Denunciante              Dirección Nacional de Notariado

Denunciado/a:          Luis Fernando Rodríguez Alpízar

Juzgado Notarial, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós.En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, cédula de identidad 0105960460, la resolución dictada a la(s) siete horas treinta y siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo anterior constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” a. Que, mediante resolución de las trece horas con cuarenta y dos minutos del seis de marzo de -2012 suscrita por el Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, se ordena al notario iniciar con el proceso de depósito del tomo de protocolo número ocho (08) ante el Archivo Notarial b. En fecha 09 de marzo del 2012, se comisiona a la Fuerza Pública de Cantón de Alajuela, realizar la notificación de la orden de depósito en forma personal al notario. c. El 23 de abril del 2012, solicita colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones, con la última dirección reportada por el notario, a fin de poder notificarlo. d. El 10 de mayo del 201, el Colegio de Abogados, emite certificación en la cual Informa sobre las amonestaciones y suspensiones del notario en los últimos cinco años, la cual indica que a esa fecha el notario no cuenta con suspensión. e- El 07 de mayo del 2012 se solicita colaboración a la Fuerza Pública del Cantón de Santa Barbara, para que se lleve a cabo la notificación en el domicilio del notario. f- El 07 de mayo del 2012, se remite la notificación mediante fax, de la resolución, de las trece horas con cuarenta dos minutos del seis de marzo del 2012. g- Mediante resolución de las catorce horas con cincuenta y un minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, suscrito por el Doctor, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, se le solicita a las diferentes entidades de Gobierno, información sobre el notario a efectos de localizarlo, y si este cuenta con tramites o Gestiones pendientes. h- El ocho de marzo del 2013, se comisiona a la Policía del distrito de San Juan de Santa Barbara, realizar las diligencias de notificación del notario en la oficina de este en la zona. i- El 09 de marzo del 2016, se le realiza la llamada al notario a los números que se hallan en el Registro Nacional de Notarios, resultando que en eta ocasión no se logró dar con la ubicación de este, en los intentos realizados. j- Mediante resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del trece de mayo del 2016; suscrita por el Licenciado Carlos Andrés Sanabria Vargas, Jefatura de la unidad de Fiscalización Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, se ordenó la recuperación del tomo de protocolo del notario y el depósito como corresponde ante el Archivo Notarial así mismo se le notificó a los medios que se señalan. k. E1 25 y 30 de mayo del 2016 respectivamente, se le llama al notario a los números que se registran, siendo que en esta ocasión no se logra la comunicación con el mismo en los intentos que se realizan. l- Mediante el UFN-DNN0793-2016, del 08 de junio del mismo año, se realiza la solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones, solicitando certificar la dirección registral del notario. m- El 14 de julio del 2016, se le realiza la visita en el Centro de Alajuela, siendo que no se logra ubicar en el lugar al consultarle a los vecinos de la zana, nadie da razón del notario. n- En fecha 24 de octubre del 2018, se trató localizar al notario en San Juan de Santa Barbara de Heredia, sin embargo, en esta ocasión no se logró dar con el paradero de este. o. En 22 de enero y el 21de agosto del 2020, se le llamó en varias ocasiones a los números que se registran en el Registro Nacional de Notarios, y no se logró hablar con en fedatario. p. El 04 de septiembre del 2020, se solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones, certificación Registral de la dirección del notario para tratar de localizarlo. q. En fecha 27 de abril del 2021, se trató de localizar en Santa Barbara de Heredia, para notificarlo de forma personal para notificarle, sin embargo, al momento de consultar a los vecinos nadie dio razón de él. r. El 25 de mayo del 2021, se fue a buscar a la dirección señalada, siendo que en esta, ocasión no se localizó ya que nadie conocen el lugar. s. En fechas 18 de mayo y 21 de julio del 2021 respectivamente, se le trato de localizar a los números que se hallan registrados, sin embargo, al momento de la llamada no se logró localizar. t. Mediante DNN-UFN-OF-0318-20211del 05 de julio del 2021 se solicitó a la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de Movimientos Migratorios del Notario siendo que en esta ocasión, se recibió el documento de respuesta el 22 de julio del 2021.” y “Juzgado Notarial, a las siete horas treinta y siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Fernando Rodríguez Alpízar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio ubicado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 100 metros oeste, Convent o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela en su oficina ubicada en Alajuela, 75 metros norte de Llobet, Edificio Evita Quesada, Alajuela. Ambas direcciones fueron aportadas por la Dirección Nacional de Notariado. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).

                       María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández,

                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022674239 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-001024-0627-NO, de Alejandra María Montes de Oca Monge contra Henry Delgado Jara, (cédula de identidad 4-0136-0005), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000077 de las seis horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 0103-2022 de las diez horas treinta y nueve minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 29 de agosto del 2022.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                   Jueza Notarial.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022674243 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000487-0627-NO, de Jopshua Arias Canales contra Rosa Nelly Rivera Meza (cédula de identidad N° 1-0914-0391), se dictó la resolución que dice: Juzgado Notarial, a las catorce horas seis minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto el escrito presentado en fecha cinco de agosto del dos mil veintidós por la notaria Rosa Nelly Rivera Meza junto con la prueba documental aportada, la cual se encuentra incorporada al expediente electrónico en fecha once de agosto del presente año, se logra determinar que el matrimonio civil entre el señor Jopshua Arias Canales y la señora Kimberly Morales Obando se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil bajo el tomo número noventa y siete, asiento número trescientos treinta y cita de inscripción número 700971650330, se dispone a levantar la suspensión disciplinaria a partir del cinco de agosto del dos mil veintidós la sanción impuesta a la notaria Rosa Nelly Rivera Meza con cédula de identidad número 109140391 mediante Sentencia de Primera Instancia 2022000165 de las diecisiete horas tres minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós que salió publicada en el Boletín Judicial número 108 de fecha diez de junio del dos mil veintidós.Juzgado Notarial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.

                           Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022674303 ).

A: Franklin Antonio Velásquez Quintana, mayor, al notario, cédula de identidad número 0801220720, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000770-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas dos minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Franklin Antonio Velásquez Quintana, cédula de identidad N° 0801220720, la resolución dictada a la(s) catorce horas dieciocho minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todas las anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que ante la persona notaria Franklin Antonio Velásquez Quintana, cédula de identidad N° 801220720, carné número 24124, se celebró el matrimonio de Mauricio José Echeverría Rodríguez, documento de identidad N° P068636867, y Leysa Jaramillo Santamaría, cédula de identidad N° 801120721, el 31 de julio del 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8060785 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 04 de agosto del 2021 comprobándose que el documento contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. JCUBILLOZ” y “Traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las catorce horas dieciocho minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Franklin Antonio Velásquez Quintana, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos, se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, del Mall Zona Centro 30 metros norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                 Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022674305 ).

Fabian Gerardo Azofeifa Arce, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108880008, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000711-0627-NO establecido en su contra por Cardi Int Sociedad Anónima, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las ocho horas veinticuatro minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fabian Gerardo Azofeifa Arce, cédula de identidad 0108880008, la resolución dictada a la(s) ocho horas diecinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “1-En el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia, se promovió un proceso ordinario interpuesto por el señor William Charpantier Morales, en su condición de Apoderado Especial Judicial de los señores Rigoberto Bogantes Vargas cédula cuatro-cero uno uno dosocho dos ocho, Marlene Bogantes Vargas cédula uno-cero seis cuatro ocho-cero seis tres nueve y Claudia Leonor Bogantes Vargas cédula cuatro-cero uno cero cuatro-uno cero cinco seis, contra Cardi Int. Sociedad Anónima. 2-Según el escrito inicial, se solicitó autorizar al señor Fabián Azofeifa Arce, para que realizara la notificación del señor Henry Wladislaw Diking. 3-Que el Notario Azofeifa Arce, el 23 de julio de 2021 a las 10:51 presentó al Tribunal Colegiado un escrito indicando que se había realizado la notificación, consignando en el acta lo siguiente, copio textual, en lo conducente: ‘Acta de Notificación.(...) haciendo constar que(...) al ser las 09:30 horas del (día) de veinte de julio del año 2021. (x) Notificación 0013 realizada. (...) Receptor: Lo recibió un señor que no quiso identificarse, sin embargo un vecino me indicó que es el señor Henry Diking” 4-El acto notarial que dice haber realizado el señor Azofeifa Arce, de la cual mí representada se enteró al hacer una revisión de procesos en el sistema de gestión en línea del Poder Judicial, totalmente falsa y al margen de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, artículo 62 BIS. 5-Nótese que el Notario aduce haber realizado la notificación, porque un “vecino” le dijo que era el señor Henry Diking, sin tan siquiera indicar el nombre, cédula y otras calidades de ese vecino. 6-Como consta en el video que se presenta como prueba, a la hora que dice el Notario haber realizado la notificación 09:30 horas del 20 de julio de 2021, el suscrito se encontraba en un sector dentro del terreno en donde resido, lavando mi vehículo personal, lo cual se puede constatar en el video. Así las cosas, es materialmente imposible y totalmente falso las manifestaciones del Notario Fabián Azofeifa Arce. Además es menester indicar, que soy un adulto mayor de 86 años de edad, por lo que mi paso es pausado y no podría tampoco estar en dos lugares al mismo tiempo. 7-Las manifestaciones carentes de verdad absoluta, me dejan en un estado de indefensión y, constituyen asimismo el delito de falsedad ideológica.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.- JCUBILLOZ “ y “traslado de cargos juzgado notarial.- A las ocho horas diecinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Cardi Int Sociedad Anónima contra Fabian Gerardo Azofeifa Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia Heredia San Francisco 600 oeste de Walmart, Condominio San Agustin, casa 10-O. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, proceda el accionante, dentro del plazo de tres días a aportar dos juegos de copias del expediente de marras, a efecto de notificar a la denunciada y a la Dirección Nacional de Notariado quien forma parte de todos los procesos disciplinarios notarial como órgano fiscalizador de la función notarial, apercibido de que en caso de omisión se mantendrá este expediente en archivo temporal y en su momento procesal oportuno, se resolverá lo que en derecho corresponda. Se recuerda a la parte actora que en el nuevo Código Procesal Civil ya no está regulada la deserción pero fue sustituida por la caducidad, de manera que de no cumplirse lo ordenado, eventualmente podría estudiarse si aplica esa sanción procesal. Notifíquese. - Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-

                                                 Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022674307 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 717861, marca: CAN-AM, estilo: Ryker Rally, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: 3JB2GEG19KJ002947, carrocería: triciclo, tracción: 2x2, número chasis: 3JB2GEG19KJ002947, año fabricación: 2019, color: negro, Vin: 3JB2GEG19KJ002947, N° motor: MN275769, marca: Rotax, cilindrada: 900 C.C, cilindros: 3, potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (75% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de contra Feng Zhao Jin. Expediente N° 19-000077-1418-LA. Está publicación es gratis conforme al principio de gratuidad. Circular N° 67-09. Secretaría de la Corte. 22/6/2009. Gaceta: 129 del 6/7/2009.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral).—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675759 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas: 2017-326587-01-0001-001, a favor del acreedor: Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561893; y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos cero cero cero (FR. SJ-177602-000); la cual es terreno cañal con una granja. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Israel Murillo Otárola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima; al sur: Alex Barboza Gamboa, Rafael Barboza Gamboa y Rafael Barboza Gamboa; al este: Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa; y al oeste Israel Murillo Otárola y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veintidós (9:00 05/10/2022) (primer remate). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del dos mil veintidós (9:00 12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26.250.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós (9:00 19/10/2022), con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8.750.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S. A., contra Agropecuaria Industrial la Victoria S. A. Expediente N° 22-000303-1338-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675766 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 717861, marca: Can-Am, estilo: Ryker Rally, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: 3JB2GEG19KJ002947, carrocería: triciclo, tracción: 2X2, número chasis: 3JB2GEG19KJ002947, año fabricación: 2019, color: negro, vin: 3JB2GEG19KJ002947, N. motor: MN275769, marca: Rotax, cilindrada: 900 c.c cilindros: 3, potencia:, 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (75% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de contra Feng Zhao Jin, expediente 19-000077-1418-LA. Esta publicación es gratis conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09. Secretaría de la Corte. 22/6/2009. La Gaceta: 129 del 6/7/2009.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral).—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675768 ).

En este despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: Mot 717861, marca: CAN-AM estilo: Ryker Rally, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: 3JB2GEG19KJ002947, carrocería: triciclo, tracción:2x2, número chasis: 3JB2GEG19KJ002947, año fabricación: 2019, color: negro, VIN: 3JB2GEG19KJ002947, N° Motor: MN275769, marca: Rotax, cilindrada: 900c.c cilindros:3, potencia, 80 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (75% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de contra Feng Zhao Jin. Expediente N° 19-000077-1418-LA. Está publicación es gratis conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09. Secretaría de la corte. 22/6/2009. Gaceta: 129 del 6/7/2009.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral).—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza.—( IN2022675840 ).

Causahabientes

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa María González Alvarado 0401530334, fallecido el 19 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001407-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001407-0505-LA. Por Felicia Gerarda Helia Alvarado Rodríguez, cédula 0400870959 a favor de Melissa María González Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de setiembre del año 2022.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benjamín Lewis Picado Rodríguez 0105980755, fallecido el 26 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001333-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001333-0505-LA. Por María Patricia Araya Camacho a favor de Benjamín Lewis Picado Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de agosto del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berny de Jesús Calderón Fonseca, 0107000941, fallecido(a) el 21 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000386-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000386-1288-LA. Promovida por Zelmira Acuña Salas a favor de Berny de Jesús Calderón Fonseca. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674246 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Marique Ugalde Hernández, quien portó la cédula de identidad N° 601940293, y falleció el día 07 de mayo del 2022, promovido por Irene Sequeira Ureña, cédula de identidad N° 108340880, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001181-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001181-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana María Francisca Guerrero Agüero 0601300757, fallecida el 25 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000068-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000068-1516-LA. Por a favor de Juana María Francisca Guerrero Agüero.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 18 de agosto del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo José Catania Acebal cédula de identidad 1-0866-0473, quien fue mayor, Casado, laboró para Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia fallecido el 22 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 220002140775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220002140775LA. Por Johanna Vanessa Sanchez Vargas a favor de Alfredo Jose Catania Acebal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26/08/2022.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Gamboa Salazar 0202811077, fallecido el 03 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-000375- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000375-1288-LA. Por Olga Jiménez Granados a favor de Carlos Enrique Gamboa Salazar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela 29 de julio del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674275 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana Patricia Flores Baltodano, 0602870601, fallecida el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000258-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000258-1001-LA. Promovidas por Javier Núñez Pereira. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674276 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Heriberto Manuel Rojas Ortega, con cédula de identidad N° 7-0060-0494, quien fue mayor, costarricense, peón agrícola y falleció el veintiséis de agosto del dos mil trece. Se les hace saber que Erick Rojas Murray con cédula de identidad N° 7-0204-0537, mayor de edad, costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, sexo: masculino, escolaridad: primaria incompleta, sin discapacidad, nació en Limón, 14 de marzo de 1991, 31 años de edad, vecino de Limón, Siquirres, detrás de la escuela de la Lucha de Siquirres, se apersonó a este despacho en calidad de hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 22-000383-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000383-0679-LA. Por Heriberto Manuel Rojas Ortega a favor de Erick Rojas Murray.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2022.—Licenciada Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674281 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo José Padilla Víquez, fallecido el 27 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-001223-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001223-0505-LA. Promovido por Tatiana Martínez Jaikel. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de julio del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674282 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Faustino Adalberto Silvas Silvas, 0500740322, fallecido el 19 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001391-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001391-0505-LA. Promovidas por Ana Lidieth Alfaro Roa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674283 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni Gerardo Molina Salazar, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0602240458, y quien falleció el 12 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-002039-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002039-0505-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674284 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Jorge de Jesús López Chaves 0400660456, fallecido el 18 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001184-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001184-0505-LA. Por María Eugenia Ramírez Vílchez a favor de Virgilio Jorge de Jesús López Chaves. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de julio del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674285 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Edén Elizondo Beita, quien fue mayor, soltero, educador jubilado, identidad número: 6-0127-0888, con último domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande, y falleció el 11 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000033-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000033- 1551-LA. Por a favor de Pedro Edén Ulucio Elizondo Beita. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674287 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Roberto Villalobos Landázuri 0112350736, fallecido el 29 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001036- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 22-001036-1178- LA. Por a favor de Jorge Roberto Villalobos Landázuri. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del año 2022.—MSc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674289 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Apolinario Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires, Salitre, 150 metros noroeste de la Escuela Arturo Tinoco Jiménez, cédula de identidad número 6-0160-0269, se les hace saber que: Betty Lázaro Calderón, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0277-0787, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente número 22-000043-1551-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia laboral), 25 de agosto del 2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674299 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Esther Murillo Chavarría, 0116330815, fallecido(a) el 22 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000079-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000079-1529-LA. Por a favor de María Esther Murillo Chavarría. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 30 de agosto del año 20221.—Licda. Daniela Lucía Vega Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674304 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Alberto de Jesús Solano Campos, 0105710560, fallecido(a) el 03 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002557-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002557-1178-LA. Por a favor de Hugo Alberto de Jesús Solano Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rudecinda Montoya Gutiérrez 0105020805, fallecido(a) el 22 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000778-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000778-1178-LA. Por a favor de Rudecinda Montoya Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 20 de julio del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674309 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Cartagena Vega 0113180138, fallecido(a) el 27 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001115-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001115-0639-LA. Por Kattia Artavia Vega Fernández a favor de Carlos Andrés Cartagena Vega. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674313 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Para la primera finca: Con una base de cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 348-12093-01-0993-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote R N 10 agricultura. Situada: en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle con 180 m; sur, Roberto Picado; este, Ma Damiana Juarez; oeste, Ildefonso Gómez. Mide: sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0608124-1985. Para la segunda finca: Con una base de cincuenta y seis millones quinientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-06023-01-0902-004; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Juan Trejos; sur, carretera pública, Amelia Batista Torres, Ana Yeinny Segura Batista y Nancy Patricia Segura Batista; este, Félix Parra y Ana Yeinny Segura Batista; oeste, carretera pública. Mide: setenta y cinco mil ciento veinte metros cuadrados. Plano: P-0942749-2004. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) (para la primera finca), y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos dos mil seiscientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original) (para la primera finca). Y con la base de catorce millones ciento treinta y cuatro mil doscientos seis con treinta y dos céntimos (25% de la base original) (para la segunda finca). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Javier de Jesús Segura Ruiz. Expediente N° 20-001730-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022675150 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 245256-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lilliam Vásquez Ferreto; al sur, Montero Montero Alberto; al este, Gladys Castro Alfaro, y al oeste, calle pública 18 m 58 cm. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0832501-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento noventa y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Guillermo Alfaro Chaves. Expediente N° 21-000297-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022675168 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil setecientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 0324-00016967-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0324-00016976-01-0901-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 0800-00696547-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00033981, derecho F 000 naturaleza: finca filial tres, casa tipo tres en proceso de construcción destinada a vivienda. Situada en Distrito 03 San Rafael, Cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: Norte: zona de circulación de vehículos y finca filial número dos. Sur: Finca filial número cuatro y Cooperativa de Vivienda Cursor R L. Este: Zona de circulación de vehículos y finca filial número cuatro. Oeste: Finca filial numero dos y Cooperativa de Vivienda Cursor R L. Mide: doscientos ochenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Plano: SJ-0905290-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y nueve mil trescientos dos dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Alexander Francisco Martínez Freer, Jug Vereda de La Sierra Ocho S. A. Exp:22-008228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022675170 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 201830600106 sumaria 18-001325-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa Nº CL-306924; marca: Mitsubishi; estilo: L200; capacidad: 5 personas; color: gris; año:2017; vin: MMBJNKL30HH023393. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintiún mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento sesenta y cinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Gabriel Alonso Camacho Jiménez. Expediente N° 22-000118-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022675171 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cincuenta y ocho mil seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-17981-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 290138 derecho 000, naturaleza: Terreno para construir, Lote 8 R, Distrito: 1-Desamparados, Cantón: 3-Desamparados, Provincia: San José, norte: alameda 16 con ocho metros, noventa y nueve centímetros, sur: T. R. División Vivienda Sociedad Anónima con cuatro metros, treinta y dos centímetros, este: Alameda 17 con doce metros, cuarenta y un centímetros, oeste: T. R. División Viviendad Sociedad Anónima con once metros, cincuenta centímetros, mide: setenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones dieciocho mil quinientos cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos treinta y nueve mil quinientos un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. Contra Sebastián Castro Castro y Urías Castro Umaña. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente: 22-007088-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022675172 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SVC275, marca: Toyota, estilo: Etios, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, vin: 9BRB29BT4H2161782, número motor: 2NR4106791, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setenta y nueve dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil veintiséis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Silvio Ramón Casanova Flores, Verónica Francisca Castellón Méndez. Expediente N° 22-006241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022675173 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos ochenta y un dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-005021-0496-TR número de boleta 2019229900852 Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo MPV314 Marca: KIA Estilo: Picanto categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KNAB3512AJT016472 carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, potencia: 63 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jenifer Paola Pineda Meneses. Exp:21-010671-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.- 04 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022675176 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos setenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNN780 marca: Toyota estilo: Etios categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2017 color: blanco vin: 9BRB29BT6H2163419, N. motor: 2NR4110263 marca: Toyota, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez mil veintiocho dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Karla Patricia Montero González. Expediente N° 20-012920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022. Es todo.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022675177 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis mil setecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNN286, marca: Toyota, estilo: Etios, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, categoría: automóvil, VIN: 9BRB29BT6H2162562, N. motor: 2NR4108464, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José contra Melanie Sibaja Rodríguez. Expediente N° 19-000900-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022675179 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuarenta y dos mil doscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMN604, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCU41EBCU253513, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y un mil setecientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos diez mil quinientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dennis Alberto Vílchez Sequeira contra Andrea Paola Mathiu Castillo, Patricio Ramón Chacón Zapata. Expediente N° 17-014976-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022675204 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-10842-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102147-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada A sesenta y dos apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Primaria Individualizada A Sesenta y Tres; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada A Sesenta y Uno; al este, servidumbre pluvial y finca filial primaria individualizada A sesenta y cuatro, y al oeste, área común acceso uno uno. Mide: seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Valor porcentual: 0.25445. Valor medida: 0.00071. Plano: A-1609060-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil doscientos setenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda contra Carol Susana Agüero Quesada. Expediente N° 22-000015-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022675205 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL309487, marca: Mitsubishi estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30JH002015, año: 2018, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, color: azul, tracción: 4x4 chasis: MMBJNKL30JH002015, Vin: MMBJNKL30JH002015, N° motor: 4D56UAM0109, cilindrada: 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil novecientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos once dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Martín Leonicio Aguilar Alvarado. Expediente N° 21-013961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022675206 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 312-15022-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 345-00859-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 345-00859-01-0906- 001, servidumbre trasladada citas: 345-00859-01-0908-001, servidumbre trasladada, citas: 345-00859-01-0909-001, servidumbre trasladada, citas: 345-00859-01-0910-001, servidumbre trasladada, citas: 345-00859-01-0911-001 y servidumbre trasladada, citas: 345-00859-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156361, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4- Jiménez, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Juan Carlos, Enrique, Luis Fernando, Ana Isabel y Rafael Sánchez Córdoba; al sur, calle pública con 12 m de frente; al este, calle pública con 35.02 m de frente y al oeste, Juan Carlos, Enrique, Luis Fernando, Ana Isabel y Rafael Sánchez Córdoba. Mide: trescientos noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Brenes Cerdas, expediente 19-014329-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022675209 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cinco mil doscientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQN754, marca: Hyundai Estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KMHCT4AE1GU955670, Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE1GU955670, año fabricación: 2016, color: azul Vin: KMHCT4AE1GU955670.- Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veintiocho mil novecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y seis mil trescientos cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Isabel Rapson González contra Sulman Lucrecia Rodríguez Tenorio. Expediente N° 22-001105-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y ocho minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022675210 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 294365, Marca: Mitsubishi Estilo: Canter Fuso Categoría: carga liviana capacidad: 3 personas Serie: JLBFE73CEHKU40035 carrocería: caja cerrada o furgon Tracción: 4X2 número chasis: JLBFE73CEHKU40035 Año Fabricación: 2017 Color: blanco VIN: JLBFE73CEHKU40035. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra Tecnilimpieza de San Carlos RVAT S. A. Expediente N° 20- 003972-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022675214 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-102561-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212611-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de patio casa y jardín. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Saturnino Marchena Díaz; sur: calle pública con un frente a ella de 47.68 metros ruta nacional 155; este: Manuel Ángel Paniagua Mendoza; oeste: Walter Marchena Marchena. Mide: tres mil ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1816786-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Veintisiete Montecristo S.A.. Expediente N° 22-001132-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022675226 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y un colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-17937-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 477-08341-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 518-13959-01-0069-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno parcela cuatro. Situada: en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, reserva del I.D.A.; al este, parcela cinco-dos, y al oeste, calle pública. Mide: veintiocho mil setecientos diez metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny Elena Rojas Badilla. Expediente N° 22-002233-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022675401 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, agua, eléctrica y pluvial citas 2017-612138-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecinueve derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito Alfaro, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Braulio Campos Quirós; al sur Oscar Mario Araya Salas; al este con servidumbre de paso con un frente a ella de 16.07metros y al oeste Carlos Marín Vargas. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones cuatrocientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el Remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Enereyda Espinoza Gómez y Máximo Manzanarez Duarte EXP:22-001409-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022675409 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millónes de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y un mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 17: terreno para construir. Situada en el Distrito Zaragoza, Cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 16; al sur Inmobiliaria La Pilarica S. A. lote 18; al este calle pública paseo de los árboles y al oeste Vitalino Rojas Ruiz. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maximino Rivera Suira. Expediente:22- 001441-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022675410 ).

En este despacho, con una base de cinco millones setecientos veinte mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para Construir, Situada en el distrito 1-Buenos Aires, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: Norte: Balbina Vargas, Gómez Sur: Balbina Vargas Gómez, Este: Balbina Vargas Gómez, Oeste: calle pública, mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, Plano:P-1215993- 2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Antonio Ortiz Irigoyen. Expediente N° 22-002677-1200-C.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022675411 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y limit. Ref.: 2836-223-001, citas: 324-15059-01-0901-011 y reservas y restricciones citas: 324-15059-01-0902-009; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos mil setecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir, situada en el distrito: 04-Santa Rosa, cantón: 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente de 15 metros, sur: Marcos Aurelio Solano Mejías; este: Marcos Aurelio Solano Mejías, oeste: Marcos Aurelio Solano Mejías. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: G-1667355-2013, identificador predial: 508040200781_. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda, contra Shirley Johanna Solano Molina. Expediente: 22-000092-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con siete minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022675412 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 247-05436-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2016-679604-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula folio real número 463231 derechos 001 y 002, con naturaleza: terreno para construir, distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4-Puriscal, provincia: San José norte, Mayela Cordero Valverde y Ganadera Las Bonitas S.A., sur: Andrés Segura Castillo, este, Ganadera Las Bonitas S.A., oeste, servidumbre de paso con un frente de 8 metros. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de catorce millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Alberto Hidalgo Guzmán y Ivannia Cristina Barboza Mora. Expediente N° 22-006772-1044-CJ Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022675413 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A Citas: 572-97844-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno lote seis, terreno para construir situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle publica con 11.11 metros de frente sur, lote ocho este, lote cinco oeste, lote siete. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados plano: G-1090612-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso. ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Marco Aurelio Salguera Elizondo. Expediente N° 22-000109-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022675414 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 8690-F, derecho 000, naturaleza: Apartamento 5 habitacional, distrito: 11-San Sebastián, cantón: 1-San José, provincia: San José; norte: Viviendas y Desarrollos S. A.; sur: Área común de circulación peatonal; este: Apto 6; oeste: Apartamento 4. Mide: sesenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido y Samudio S. A. contra Loide Mc Kensie Thorpe. Expediente N° 19-002102-1208-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022675416 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-17524-01-0985-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil cuatro, derecho cero cero cero (hipoteca de primer grado) la cual es terreno para agricultura N.336-87-2. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ottis Guibson y Roberto Ramos; al sur, Adalid Díaz y Vera Vindas; al este, calle pública, y al oeste, Ottis Guibson. Mide: seiscientos veintiuno metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Severino Zavaleta Mariños, Ricardo Gerardo Soto Vega. Expediente N° 16-002027-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022675500 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando el vehículo: BLC179, colisiones (sumaria: 16-003121-0494-TR), número de Boleta: 2016248800251; sáquese a remate los 1) Vehículo: Placas número BLC179, Marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, Vin: JS3TE04VXG4103967, cilindrada: 2393 c.c., combustible: gasolina, Motor N° J24B1301475 2) Vehículo Placas número BKP231, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, Vin: MA3FC42S9GA259112, cilindrada 996 c.c., combustible: gasolina, motor N° K10BN1902949. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones cuarenta y ocho mil ciento nueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones dieciséis mil treinta y seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S.A. y afines, contra Geancarlo Gerardo Rojas Prendas. Expediente N° 19-000589-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022675505 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos treinta y cuatro mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. bajo el tomo: 800, asiento: 00570184; sáquese a remate el vehículo: BCL457, marca: Daihatsu, estilo: H 1 Starex microbús, año: 2001, color: verde, vin: KMFWVH7HP1U356743, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta mil seiscientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yadira del Carmen Ramírez Montano. Expediente N° 19-018552-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022675509 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-05404-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 121003, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Alpízar Aguilar; al sur, Vargas Mora Víctor; al este, calle pública con un frente de 11.75 metros, y al oeste, calle pública con un frente de 11.91 metros. Mide: doscientos veintiún metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Veintiocho de Orotina Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022675519 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 150334-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Rosario Campos Campos; al sur: Vitalina Campos Ramírez; al este: Adelnila Ramírez Ramírez, acequia en medio, servidumbre de paso; y al oeste: Adelina Ramírez y otros. Mide: ciento veintinueve metros con dos decímetros cuadrados Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero, contra Luis Diego Otárola Cambronero. Expediente N° 18-006979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con ocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022675522 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NSR160, Marca: Nissan, estilo: Note, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, número chasis: 3N1CE2CD1HL350487, año: 2017, N° motor: HR16741732M, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcianito Humano Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Huertas Rojas. Expediente N° 21-006925-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022675528 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº VBS222; marca: Hyundai; Vin: KMJHRD37FP2K5441 86; estilo: Grace; capacidad: 15 personas; año: 2002; color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Albín Eduardo Vargas Prado, expediente 20-010480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022675566 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos noventa y un mil quinientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Medianeria Bajo las citas: 331-05723-01-0902-001 e Hipoteca en primer grado, bajo las citas 572-25046-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-209888-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Mora; al sur, Calle Acacias; al este, Rebeca Segura, y al oeste, Alameda. Mide: ciento novena y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Víctor Hugo Varela Alfaro. Expediente N° 20-001305-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de marzo del año 2022.—M.S.c. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022675576 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: P Y R tres dos uno, Marca KIA, Estilo: Picanto, año modelo: dos mil diecinueve, Motor número: G Cuatro LAKP Cero Tres Cero Cuatro Uno Uno, chasis número: knab dos cinco uno dos akt cuatro ocho cinco ocho cero cero, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, Categoría: automóvil, cilindrada mil doscientos cuarenta y ocho centímetros cúbicos capacidad: cinco personas, color: blanco, combustible: gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Jara Salazar, Yulieth Prissila Ramírez Vargas. Expediente N° 21-003501-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de enero del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022675592 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 207-04035-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 207-04035-01-0915-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 298-14213-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 447057 derecho 000, con naturaleza: terreno sin cultivar, Distrito: 1-Santiago, Cantón: 4-Puriscal, provincia: San José, norte: Carlos Monge Carlomgano Gómez, Amigos Ticos S. A., Vilma Acuña, Randal Vargas Borbón, Loenard Vargas Cubillo, Jackeline María Salazar Riveros, Compracioj Industrial S. A., Carlos Monge, Gloria Araya, Joel Jiménez Oanagia Quirós, Corrales Hellen Cubillo, sur: Cristina Alpizir Carlos Monge Amigos Ticos S. A. Vilma Acuña, Randal Vargas, lote cinco y seis Jackeline Salazar, Antonio Guzmán, Abrahán Elizondo, Flora Abarca, Oanagia Quirós Corrales, Hellen Cubillo, Anabelle Mora Barrantes, este: Carlos Monge, Grettel Burgos, Abrahán Elizondo Delgado lotes uno, dos tres cuatro cinco Riveros Corporación Industrial, Gloria Herrera Amigos Ticos S. A. Oanagia Quirós Corrales, Hellen Cubillo y Anabelle Mora Barrantes, oeste: Amigos Ticos S. A., Cristina Alpízar, Jakeline Salazar Delgado, CALR, mide: cinco mil quinientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Patricia Mora León contra Amigos Ticos S. A. Exp: 16-005058-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022675599 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 741223, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS31H5YP008475, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número chasis: K860YP008475, N° motor: 6G72JN5546, cilindrada: 3000 C.C., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos trece mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Hazel Arce Ortega. Expediente N° 22-004197-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022675605 ).

En este Despacho, con una base de un millón noventa y seis mil trescientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKY587, marca: BMW, categoría: automóvil, serie vin chasis: WBAVB33526PS11254, carrocería: Sedan 4 puertas, estilo: 330, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de doscientos setenta y cuatro mil ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Melissa Mercedes Meza Mendoza. Expediente N° 22-004198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022675607 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochenta y nueve mil ciento treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BDX497, Marca: Honda, Estilo: CRV LX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: 3HGRM4830DG600680, N. Motor: K24Z92521432, cilindrada: 2354 c.c., cilindros: 4, Potencia: 140 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón veintidós mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Edgardo Orozco Umaña. Expediente N° 22-007302-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022675608 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 209017, marca: Toyota, estilo: Hilux DX, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2006, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de setecientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Pachecorp S. A. Exp:19-000981-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022675609 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos diecinueve mil novecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir, lote 2. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Lorenzo Navarro Porras; sur, servidumbre de paso; este, Crispín Leiva Romero; oeste, lote uno de Joice Delgado Leiva. Mide: trescientos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0755686-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeco R.L. contra Joice Ivette Delgado Leiva. Expediente N° 22-001068-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022675619 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-18396-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno actualmente construido. Situada en el Distrito: 08-San Antonio, Cantón 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Juan Mora Segura, al sur: Jesny Porras Mata, al este: calle publica con 13.41 metros de frente y al oeste: Carlos Luis Mora Rojas. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis de La Trinidad Chavarría Herrera contra Mayra Zulay de Los Ángeles Arias Salazar. Exp:22-006711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 17 de agosto del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022675624 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número nueve ocho cuatro nueve tres, derechos cero cero uno, cero cero cuatro, cero cero seis y cero cero nueve, la cual es terreno inculto. Situada: en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Picado y otro; al sur, Julio Zamora; al este, Ángel Durán Zamora, y al oeste, calle pública y otro. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Juan Diego Ulate Fernández contra Beleida María Ulate Fernández, Raquel Ulate Sandino. Expediente N° 21-000061-1627-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de agosto del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2022675651 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos veintiocho mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMF975, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos veintiún mil ciento un colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos siete mil treinta y tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Arturo Gómez Betancur. Expediente N° 22-002935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022675654 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 302-06617-01-0937-001, servidumbre de paso citas: 2012-24520-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 29477, derecho 014, la cual es naturaleza: Terreno de agricultura, situada en el Distrito 1-Nicoya Cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Calle Luis Ortiz, sur: Higinio Navarro y otro este: Eduardo Diaz y otro oeste: Tránsito Díaz. Mide: trescientos cuatro mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paulina Judith Aiza Gutiérrez contra Paul Tarcicio Díaz Briceño. Exp:21-005111-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022675665 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-11241-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 433-11217-01-0218-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: calle pública; al este: Martín Castro Villalobos y Maribel Ulate Hidalgo, y al oeste: Javier Zamora Rojas. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-1890517-2016. Identificador predial: 203080548755. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Christian Eduardo Castro Ulate. Expediente: 22-002066-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022675666 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos trece dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKK 952, marca Hyundai, estilo Tucson GL, serie KMHJ2813CGU128260, vin KMHJ2813CGU128260, año 2016, color negro, N. motor G4NAFU118051, modelo D3W52G618 D D561, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos veintiocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Luis Sandy Bermúdez Aguilar, expediente 22-005211-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022675667 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKZ682, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, vin: MALA851CAGM316498, cilindrada: 1200 C.C., combustible: gasolina, N° motor G4LAFM758240. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento treinta dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Krissya Daiana González Badilla. Expediente N° 20-001576-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022675668 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 871296, Marca: Mazda, estilo: 3, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis JM1BK323741105985, cilindrada 2300 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Ismael Alvarado Francesconi. Expediente N° 19-005359-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022675684 ).

En este despacho, con una base de ciento tres mil cien dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 75796 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas, situada en el distrito: 04-San Antonio cantón: 01- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, filial treinta y siete y retiro de construcción, sur, área común destinada a acera, retiro de construcción y avenida primera este: filial veintiséis, oeste, filial veinticuatro, mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de setenta y siete mil trescientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué González Obregón, Ruth González Obregón. Expediente N° 21-011566-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022675692 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones sesenta y seis mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-11211-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote C-8. situada en el distrito: 01-Siquírres cantón: 03-Siquírres de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Aso Ah y Prest Cía. Banan La Estrella, al sur: Francisco Miranda Morales, al este, Garry Miur Williams, al oeste, Dest a calle publica con 15m. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: L-0898496-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones cuarenta y nueve mil ochocientos siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones dieciséis mil seiscientos dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Alan Franco Miranda Ordoñez Expediente N° 21-004779-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022675693 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos quince mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 332-06763-01-0002-001, restricciones Reg Art 18, Ley 2825 citas: 555-01921-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 569-25114-01-0437-001, servidumbre de paso citas: 569-25114-01-0437-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-25114-01-0878-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-25114-01-0878-001, servidumbre de acueducto citas: 569-25114-01-1305-001, servidumbre de acueducto citas: 569-25114-01-1305-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote número 146. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 47; al noroeste, lote 193; al sureste, servidumbre agrícola con frente de 23.82 mts. y al suroeste, lote 145 y servidumbre agrícola con frente de 22.35 mts. Mide: cinco mil ciento treinta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1101448-2006. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos once mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos tres mil setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Díaz García contra Solcom Investments K & B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 22-002053-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022675724 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 280-00166-01-0801-001, Condiciones Ref:1910-085-002 Citas: 280-00166-01-0802-001, Prohibiciones Ref:1910-085-002 Citas: 280-00166-01-0803-001, Condiciones Ref:1910 101 002 Citas: 280-00166-01-0902-007, Reservas y Restricciones Citas: 280-00166-01-0903-009; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 87616-002. Que se describe así: Naturaleza: Lote 23 terreno de pastos situada en el distrito: 06-Cuajiniquil cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: lote 22 de Haciendas del Mar Sociedad Anónima, sur: parte lote 32 de Haciendas del Mar Sociedad Anónima y Ramón Soto Barrantes, este: calle pública, oeste: parte lote 22 de Haciendas del Mar Sociedad Anónima y Ramón Soto Barrantes. Mide: veinte mil setecientos treinta metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0178116-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Isaías Gabriel Solorzano Araya contra Solcom Investments K&B S.R.L. Exp:22-001356-1206-CJ Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022675725 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas: 2017-326587-01-0001-001 a favor del acreedor Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-561893; y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos cero cero cero (FR. SJ-177602-000) ; la cual es terreno cañal con una granja. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel Murillo Otárola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima; al sur, Alex Barboza Gamboa, Rafael Barboza Gamboa y Rafael Barboza Gamboa; al este, Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa y al oeste, Israel Murillo Otárola y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del día cinco de octubre del años dos mil veintidós (9:00 05/10/2022) (primer remate). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del años dos mil veintidós (9:00 12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día diecinueve de octubre del años dos mil veintidós (9:00 19/10/2022), con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8,750,000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S.A. contra Agropecuaria Industrial La Victoria S.A., expediente 22-000303-1338-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675756 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y condicref.: 00056100-000, citas: 352-07189-01-0808-001, reservas y restricciones citas: 352-07189-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 2010-76262-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con un corral. Situada en el distrito 3-Tronadora, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: servidumbre de paso con 7 metros, Luis Arturo Barrientos Herrera, Carolina Barrientos Porras, Luis Arturo Barrientos Herrera; sur: Ministerio de Educación Pública; este: Leonardo Barrientos Porras; y oeste: calle pública. Mide: siete mil setecientos veintidós metros cuadrados. Plano: G-1425227-2010. Identificador predial: 508030185740 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Arturo Barrientos Herrera. Expediente N° 21-004716-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022675758 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, Servidumbre Trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109098-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número E-Ochenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fincas Filiales Primarias Individualizadas Números E-Ochenta y ocho y E-Ochenta y nueve; al sur: Área común a acceso E-Dos; al este: Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y dos; y al oeste: Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y cuatro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor Porcentual: 0.05. Valor Medida: 0.0005. Plano: A-1718391-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Felipe Montero Cubero, Noelia Tenorio Tenorio. Expediente N° 22-001832-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022675779 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. Con una base de veintiocho millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2016-627784-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Myriam Monge Vargas; al sur, servidumbre con 22,74 metros; al este, Enmanuel José Ramírez Fonseca, y al oeste, Luz Myriam Monge Vargas. Mide: quinientos metros cuadrados, plano: P-1141005-2007. Y con una base de trece millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Myriam Monge Vargas; al sur, calle pública; al este, Luz Myriam Monge Vargas, y al oeste, calle de servidumbre en medio con resto. Mide: quinientos metros cuadrados plano: P-1141003-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ciento noventa y un mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original para la finca 6-158042-000), y con la base de y con la base de nueve millones novecientos cuarenta y un mil quinientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original por la finca 6-153947-000) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original para la finca 6-158042-000) y con la base de tres millones trescientos trece mil ochocientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original por la finca 6-153947-000). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enmanuel José Ramírez Fonseca, Mar De Ahava SA Expediente N° 20-001382-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022675780 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 357-03452-01-0900-001, sevids. y median. ref.: citas: 357-03452-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 52384, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa 591. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 10 con 06 m 58 cm; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Fernando Alberto Sánchez Venegas, Fernando Sánchez Fernández, Josefa María Venegas Sanabria. Expediente N° 22-001664-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022675781 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-15468-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ocho mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 12. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 10; al sur lote 14; al este lote 5 y 7 y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ulises Antonio Monge Aguilar. Exp:22-000898-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de julio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022675782 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 275882, derecho 000, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón. San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmuebles de la Capital S. A.; al sur, Evangelista Romero; al este, Inmuebles de la Capital S A y al oeste, vía peatonal. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Manuel Prendas Gamboa. Expediente N° 22-005802- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022675783 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos uno mil ochocientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno bloque A terreno para construir lote catorce B con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Técnicas M & B S. A.; sur, calle pública 5,5 m; este, Inversiones Técnicas M & B S. A. lote 13 bloque B y oeste, calle pública 15,5 m. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco de Jesús Ramírez Angulo, expediente 22-001812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022675784 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0371-00005974-01-0904-001, y con la base fijada pericialmente de quince millones doscientos setenta y tres mil quinientos seis colones, la finca embargada inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de repasto. Situada: en Venecia distrito cinco de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iglesia Cristiana; al sur, calle pública; al este, La Purruja S. A.; al oeste, Osvaldo Vargas Porras. Mide: seiscientos diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0542110-1984. Propiedad de Miguel del Carmen Estrada Ugalde. Para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. Para la tercera subasta, que iniciará con el veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos dieciocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Estrada Ugalde. Expediente N° 14-000368-1202-CJ. Lic. William Arburola Castillo, Juez. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675798 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, pero soportando contrato prendario citas tomo: 2014 asiento: 00312426 secuencia: 002; sáquese a remate el vehículo Placa BGP994, marca JAC, estilo S5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, color gris, Vin: LJ12EKS41F4700127, motor número E3030163. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del once de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Norge Industries Sociedad Anónima contra Ricardo Antonio Galindo Zelada Expediente N° 17-006794-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022675817 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0371-00005974-01-0904-001, y con la base fijada pericialmente de quince millones doscientos setenta y tres mil quinientos seis colones, la finca embargada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de repasto. Situada: en Venecia distrito cinco de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iglesia Cristiana; al sur, calle pública; al este, La Purruja S. A.; al oeste, Osvaldo Vargas Porras. Mide: seiscientos diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0542110-1984. Propiedad de Miguel del Carmen Estrada Ugalde. Para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Para la tercera subasta, que iniciará con el veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos dieciocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Estrada Ugalde. Expediente N° 14-000368-1202-CJ. Lic. William Arburola Castillo, Juez. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675822 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos uno mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote B, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Viviana Quintero Quintero; al sur, calle publica con un frente a ella de 15 mtrs; al este resto de Viviana Quintero Quintero y al oeste, resto de Viviana Quintero Quintero. Mide: trescientos metros cuadrados plano: P-1685577-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proseyco S. A. contra Viviana Quintero Quintero. Expediente N° 19-001701-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022675827 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochenta y ocho mil novecientos catorce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-01967-01-0902-001, citas: 384-01967-01-0903-001 condiciones ref:00184487 000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250895-001, la cual es terreno de agriculturas con una casa. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica, sur, Leonel Solís Piedra, este, Leonel Solís Piedra oeste, Olivier Esquivel Esquivel y Bernarda Araya Chinchilla Mide: once mil setecientos catorce metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: A-0581638-1985. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos sesenta y seis mil setecientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos veintidós mil doscientos treinta y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo Agroindustrial Aba S. A. contra Cristian Gerardo Solís Murillo, Elenyosett Madrigal Esquivel. Expediente N° 17-002847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022675836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas: 2017-326587-01-0001-001 a favor del acreedor Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-561893; y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos cero cero cero (FR. SJ-177602-000); la cual es terreno cañal con una granja. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Isarael Murillo Otarola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima; al sur Alex Barboza Gamboa, Rafael Barboza Gamboa y Rafael Barboza Gamboa; al este Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa y al oeste Israel Murillo Otarola y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil veintidós (9:00 05/10/2022) (Primer remate) Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del años dos mil veintidós (9:00 12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día diecinueve de octubre del años dos mil veintidós (9:00 19/10/2022) , con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8,750,000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Concentrados Almosi S. A. contra Agropecuaria Industrial La Victoria S. A. Exp: 22-000303-1338-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González. Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675838 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-15572-01-901-001, servidumbre de paso citas: 465-00521-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 559-00872-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 572-48205-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2011-231158-01-0004-001,servidumbre de paso citas: 2012-342258-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-343603-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-396783-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257118-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4- Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, en parte servidumbre y Ana Pacheco Castro; al sur, Adenubio Gómez Medina; al este, servidumbre de paso y Ana Pacheco Castro y al oeste, Marianela Ramírez Quirós.- Mide: cuatrocientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CoopeMep R. L. contra Pablo Andrés Gómez Serrano. Expediente N° 21-013628-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022675857 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones seiscientos treinta mil doscientos veintitrés colones con sesenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0935-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil ciento cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote Nº 33 para construir. Situada en el distrito: 01-Limón, cantón: 01- Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 35 y 37; al sur, servidumbre y lote 34; al este, lote 32 y al oeste, lote 35. Mide: mil cuatrocientos ochenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones setecientos veintidós mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos siete mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Ltda., contra Guiselle María Muñoz Gamboa. Expediente 17-007707-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022675868 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0371-00005974-01-0904-001, y con la base fijada pericialmente de quince millones doscientos setenta y tres mil quinientos seis colones, la finca embargada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de repasto, situada en Venecia distrito cinco de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; colinda al norte, Iglesia Cristiana; al sur, calle pública; al este, La Purruja S.A. y al oeste, Osvaldo Vargas Porras. Mide: seiscientos diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0542110-1984. Propiedad de Miguel del Carmen Estrada Ugalde. Para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Para la tercera subasta, que iniciará con el veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos dieciocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Estrada Ugalde, expediente Nº 14-000368-1202-CJ. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675886 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y siete millones sesenta mil trescientos veintiocho colones con noventa céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 310-07501-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle con un frente a ella de trece metros treinta y tres centímetros; al sur Yamil Leal Martínez; al este Riclot C.V.M. Sociedad Anónima y al oeste Giselle Fuentes Díaz. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones setecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos sesenta y cinco mil ochenta y dos colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos RSL contra Damaris Dinorah Chaves Mora, Martin Rigoberto Quirós Sáenz. Expediente:22-000239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra. Jueza Tramitadora.—( IN2022675890 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-01901-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57195-000, la cual es naturaleza: terreno de frutales situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Montes Montes, sur, calle pública con 107m 55cm, este, Río Cañas, oeste, Edgar Gutiérrez Diaz y otro Mide: doce mil trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados Plano: G-0574044-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Jordan Gutiérrez Castro. Expediente N° 21-005067-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticuatro minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022675927 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas: BLM766, marca: BYD, estilo: F3 GS I DCT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, motor: BYD473QE216065198. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Yehudy Steve García Mora, expediente 22-007318-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(IN2022675928 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos veintidós dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas 2019-636637 correspondientes a la sumaria 19-000623-0175-PE y el expediente 17- 002223-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BDQ652, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, capacidad 5 personas, año 2013, color. plateado, cilindrada: 1800 c.c. combustible: Gasolina; sáquese a remate el vehículo BDQ652. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos noventa y un dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Ángel Antonio Silva Donaire. Expediente N° 22-001229-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022675929 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 680131, Marca Hyundai, Estilo Elantra GL, carrocería Sedan 4 puertas, Chasís KMHDU41DP7U066481. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. Contra Franklin Fernando Morales González, Rodolfo Giovanni Astorga Villalobos. Expediente:17-014966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022675930 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237570 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 03-Carmen, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 2; al sur, acera y línea de ampliación vial en medio con calle pública frente a la que mide 7 metros 01 centímetro; al este, Gustavo Adolfo Álvarez Castillo, y al oeste, Lote 2. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Ignacio Brenes Ortiz. Expediente N° 21-013444-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez, Tramitador.—( IN2022675967 ).

En la puerta exterior de este despacho, se ordena el remate judicial de los bienes que se encuentran inscritos a nombre de la ejecutada. Así las cosas, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (33.591.455); soportando la notación de la presente demanda únicamente, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: para construir una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esperanza Viales. Sur, Rosa Emilia Navarro Vargas, este, calle, oeste, Rodolfo Salazar. Mide: noventa y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: Solar para construir. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Baysi López, sur, Miray Ortega, este, Rosa Emilia Navarro, oeste, calle pública con 0 m 82 cm. Mide: Doscientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: para construir una casa. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emilia Navarro Vargas, sur, Hilda Abarca, este, calle con 20 M 65 CM 3. Oeste, Rodolfo Salazar, Daisy López, Rosa Emilia Navarro. Mide: Quinientos treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, iniciando con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia, Expediente número 01-400418-0292-FA de Pedro Damián Cortes Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por dos veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676005 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones ochocientos veintitrés mil ciento siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virtudes José Fernández Navarro y Milceades Fernandez Elizondo; al sur, Virtudes José Fernández Navarro y José Fernández Robles; al este, José Fernández Robles y al oeste, Virtudes José Fernández Navarro. Mide: doce mil setecientos sesenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos sesenta y siete mil trescientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maicol José Fernández Robles, expediente 22-001058-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de agosto del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022676031 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con noventa céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 381-07037-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa y almacén. Situada en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Adrián Piedra Brenes; al sur, María Joaquina Mora Salmerón; al este, calle pública con 7 metros 62 centímetros, y al oeste, María Joaquina Mora Salmerón. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones doscientos trece mil seiscientos veinte colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones setenta y un mil doscientos seis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Vinicio Valverde Camacho Expediente N° 22-001494-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2022676032 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2019-55943-01-0002-001, servidumbre citas: 2019-70097-01-0002-001 servidumbre agrícola; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y un mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chavarría Pittis; al sur, María Chavarría Pittis; al este, María Chavarría Pittis y servidumbre agrícola en medio y al oeste, Bartolomé Vega Bermúdez. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-2049892-2018. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de mil ciento dieciocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Ramona López González contra Luis David Cortés Franco, expediente 22-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022676036 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12- 000189-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hebert Fabian Becerra Sierra quien es mayor, colombiano, soltero en Unión de Hecho, vecino de Villarreal, Santa Cruz Guanacaste, ciento veinte metros oeste de la Farmacia Fischel, lado derecho, casa de dos plantas, comerciante, portador de la cédula de residencia número 117000087011 y Masiel Dominique Retrepo Vásquez quien es mayor, colombiana, soltera en Unión de Hecho, vecina de Villarreal, Santa Cruz Guanacaste, ciento veinte metros oeste de la Farmacia Fischel, lado derecho, casa de dos plantas, ama de casa, portador de la cédula de residencia número 117001062108 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación y patio.- Situada en el distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz.- Colinda: al norte con Javier Rosales Obando; al sur con José Luis Rosales Peña; al este con Santiago Rosales Peña y al oeste con Calle Pública con un frente a ella de once metros con sesenta y un centímetros. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-1246165-2008 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postes, siembra de árboles, chapiar, limpieza con chapias y quemas de rondas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Hebert Fabian Becerra Sierra.- Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 12-000189-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022674203 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000028-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Mireya Piedades Alpízar Lara, quien es mayor, divorciada dos veces, vecina de Tempate, El Llano en Paseo Tablado, portadora de la cédula N° 0203990742, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir actualmente con un galerón. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte: con Orlando Rosales Rosales; al sur: con Carlos Enrique Vargas Durán; al este: con Carlos Enrique Vargas Durán; y al oeste: con calle pública con un frente de sesenta y cinco metros con veintis. Mide: mil doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado N° G-2039895-2018, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cuidado, arreglado cercas, ornato y mantenimiento de las construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mireya Piedades Alpízar Lara. Expediente N° 21-000028-0388-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2022674212 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000135-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Suárez Badilla, en representación de Familia Suárez Badilla Sociedad Anónima, quien es mayor, divorciado una vez, abogado y Notario Público, vecina de Nicoya, Guanacaste, de Correos de Costa Rica, trescientos metros oeste, cincuenta metros norte y trescientos metros oeste contiguo a tanque de A Y A, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-02170126, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, sembrado de árboles frutales, situado en el distrito dos, Santa Rita, del cantón noveno, Nandayure de la provincia de Guanacaste. Se tiene como colindante por el rumbo norte, Durman Muñoz Pérez, Rubén, sur, Mario Barrantes Salazar, este, Sergio Jesús Gutiérrez Guerrero, oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con noventa centímetros lineales. Mide: mil doscientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2250235-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedora Elizabeth Zamora Sáenz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Familia Suárez Badilla, Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000135-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674264 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000014-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia Cambronero Castro, quien es mayor, divorciada de primeras nupcias, contadora pública, vecina de Guanacaste, Nandayure, Zapotal, ciento setenta y cinco metros al oeste del Cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-02460600, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y dos edificaciones, situado en Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 03 Zapotal. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Hernán Cambronero Castro; sur: Hernán Cambronero Castro; este: Hernán Cambronero Castro y calle pública con un frente a ella de doscientos noventa y dos metros con sesenta centímetros lineales, oeste: Rigo Ugalde Jiménez, Hermelinda Ugalde Ávila y calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros ochenta y un centímetros lineales. Mide: catorce mil quinientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-2127935-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedora: Jeannethe Prendas Castro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Xinia Cambronero Castro. Expediente N° 22-000014-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 2 de setiembre del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674268 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial mancomunado de quien en vida fueran María Luisa Cordero Barrientos, mayor, casada una vez separada de hecho, de oficios del hogar, de nuestra misma dirección, cédula N° 103810515, quien falleció en Carmen, Central, San José, el día 16 de agosto del 2016, según consta en certificación emitida por el Registro Civil, Sección Defunciones al tomo: 557, folio: 465, asiento: 929; y Jorge Garro Valverde, mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, cédula N° 301030470, quien falleció en Goicoechea, Mata de Plátano, en julio del 2005, según consta en certificación emitida por el Registro Civil, Sección Defunciones al tomo: 475, folio: 294, asiento: 588, para que, dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 07-2022. Proceso sucesorio notarial de María Luisa Cordero Barrientos y Jorge Garro Valverde. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 08:00 horas del 05 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2022674043 ).

Se hace saber: en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cristina Quesada Rivera, mayor, casada una vez, pensionada, cédula N° 104650306, vecina de San José, Tibás, Cuatro Reinas, costado sur de la plaza de deportes, doscientos metros este, doscientos metros sur, casa veintidós B. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que deberán apersonarse ante esta notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia, 100 sur, 100 oeste, edificio blanco con portones negros, de lunes a viernes, desde las 8 hrs. a las 17 hrs., cuentan con 15 días hábiles contados desde la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2022.—2 de setiembre de 2022.—Lic. David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN2022674055 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: José Miguel Arce Umaña, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Sánchez de Curridabat, de Condominio Hacienda Gregal, casa número uno-cinco, portador de la cédula número tres-cero uno ocho cinco-cero tres ocho uno, a las diez horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gloria Umaña Durán, quien fue mayor de edad, costarricense por nacimiento, maestra pensionada, viuda, con cédula de identidad número uno-cero uno tres dos-cero dos nueve uno, vecina de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Doris Monge Díaz. San José, Curridabat, José María Zeledón, del Polideportivo quinientos metros norte, Bufete Monge Díaz, teléfono: 2234-9474, a las 9 horas del 5 de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674070 ).

Edicto, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Ángel Calderón Pérez, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero dos uno cuatro-cero nueve siete nueve, quien falleció en Limón el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos, expediente cero cero nueve-dos mil veintidós.—San José, dos de agosto dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2022674073 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por las señoras Ghiselle Sánchez Garrido, actuando en su condición personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de la señora Daphnee Gabriela Arias Sánchez; Hazel Eugenia Arias Sánchez; y, Eyllin Paola Arias Sánchez a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del señor Luis Hernando Arias Severino, quien fue mayor de edad, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y dos-cero trescientos treinta y tres, quien fuera vecino de San José, San Sebastián, del Walmart, doscientos metros al sur y trescientos cincuenta metros al Oeste, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Roman Esquivel Font, San José, Sabana Norte, Oficentro Conhotel, oficina número cuatro, al ser las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil veintidós, publicar.—1 vez.—( IN2022674083 ).

Por primera vez se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario de Israel Fransisco Campos Cordero, cédula 114810612 fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la apertura del proceso, nombramiento de albacea, inventario de bienes, declaración de herederos, adjudicación de bienes y gananciales si hubiera algún cónyuge con derecho legítimo del causante, del proceso sucesorio, en el cual se encuentra nombrada la señora: Nazareth Natalia Bloise Cordero, cédula 113290501 desde fecha 20 de agosto del 2022 a las doce horas, vencido el plazo sin que medie oposición alguna se ejecutaran los respectivos acuerdos. Acta número uno, artículo número dos, expediente 012-08-11-2022-WRHJ-4966.—25 de agosto del 2022.—Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022674094 ).

Teléfono 2258-3641, edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial Ab Intestada de Fernando Gerardo de Jesús Hernández Hernández, quien era casado una vez, vecino de San José, La Uruca, Urbanización Rosisster Carballo, casa ciento siete, cédula número cuatro-cero cero ochenta y siete-cero ochocientos setenta y dos; para que dentro del plazo de quince días (art. 126.3 Código Procesal Civil), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 02-2022-NO-HNM. Notaría del Bufete, situado en San José, Barrio Luján, 200 metros al sur de la Casa Matute Gómez, número 2110, correo electrónico: haroldnunez@yahoo.com..Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022674116 ).

Se hace constar que ante esta notaría se tramita expediente notarial 0002-2022, que es sucesión Ab intestato de María del Carmen Monge Barrantes, cédula 1-0503-0683, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, Barrio Sagrado Corazón. Se emplaza a todos los que crean tener la condición de interesados, para que se apersonen dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, a fin de que hagan valer sus derechos, MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público, colegiado 8770, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, edificio Abarca, Oficina Nº 2.—05 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022674120 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Teresa Salas Chaves, a las 10 horas del 01 de setiembre del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Laila María del Socorro Chaves Leitón, quien fue casada una vez, educadora, cédula 2-0441-0245, vecina de San Ramón, Alajuela, Santiago, 2 kilómetros sur de la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—1 vez.—( IN2022674122 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Adelita Durán Gamboa a las a las nueve horas del nueve de agosto de dos mil veintidós y comprobado los fallecimientos de Rosario Gamboa Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y siete-ciento cincuenta y cinco, fallecida el día veintidós de julio del año dos mil ocho en Hospital San Juan de Dios, y Salatiel Durán Durán, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos uno-ciento veinticuatro, fallecido el día dieciocho de diciembre del año dos mil veintiuno en la ciudad de Limón, Central, Limón, ambos vecinos de Limón, Siquirres, Florida, calle Nubes, ochocientos metros suroeste de la plaza de deportes, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Siquirres, Barrio San Martín, 600 metros al norte de Maxi Palí, teléfono 8601-3615, a hacer valer sus derechos, publicar.—Siquirres a las once horas del nueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674135 ).

Sucesión testada en sede notarial de Jerry Wayne (nombres) Taylor (apellido). Yo, Giordano Zeffiro Caravaca, notario público, hago constar que ante mi notaría ubicada en Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Costa Mar, oficina número cinco, Guanacaste, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, sucesión testada de Jerry Wayne (nombres) Taylor (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, portador del pasaporte de su país número cinco cuatro tres tres cero cero uno cuatro dos y portador de la cédula de residencia costarricense, residente pensionado, número uno ocho cuatro cero cero dos uno nueve dos seis cero cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, cincuenta metros norte de Restaurante Ginger, quien falleció el treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, por lo que, emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—05 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022674152 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Nancy Xiomara Campos Solano, a las 16:00 del 30-08-2022 y comprobado el fallecimiento de Andrey Geovanny González Campos conocido como Andrey Chacón Campos, cédula 1-1282-0409, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, correo electrónico notificaciones@amg-abogados.com. San José, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima, cincuenta metros al sur en las oficinas de LexCorp.—30-08-2022.—Lic. Santiago Arguedas Pitti.—1 vez.—( IN2022674158 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Julieta Salas Soto, quien en vida fue mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número dos- cero ciento sesenta y tres- cero novecientos cuarenta y tres y vecina de Río Segundo de Alajuela, Barrio La Unión, a fin de que se apersonen, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría, ubicada en Alajuela Centro, doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia de La Agonía, Edificio HGH, segunda planta, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. sucesorios 01-2022.—Alajuela, 12 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674177 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Pinto Castro, mayor, estado civil: casado una vez, profesión u oficio: empresario, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 101300151, y vecino(a) de San José, Barrio Los Yoses; y Cecilia Acuña Zeledón, mayor, estado civil: viuda, profesión u oficio: ama de hogar, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 010410151, y vecina de San José, Barrio Los Yoses. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000493-0180-CI-7. Nota: Publíquese por una vez dentro del Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022674181 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Marcos Aurelio Gerardo Mejías Rodríguez Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Marta Elena Jaén Porras; y Johan Jesús Mejías Jaén, a las quince horas del 19 de agosto del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Marcos Aurelio Mejías Rodríguez, mayor, casado por tercera vez, vecino de desamparados de Alajuela, urbanización punta del este, casa j uno esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Alajuela central, de la esquina del Bingo de la Cruz Roja cien metros al este edificio los arcos tercer piso, Teléfono 24303951 a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las quince horas y cero minutos del veinte del mes de agosto del año 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674185 ).

Sucesión AB intestato en sede notarial de: Ivonne Eunice Jolly Miller, ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Delmer Yowany Reid Jolly; y Dilsia Ivon Reid Jolly, a las once horas del 26 de agosto del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Ivonne Eunice Jolly Miller, mayor, casada, vecina de la ceiba de Alajuela, de Pipos bar, doscientos metros norte, carretera a Itiquís, doscientos metros norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Alajuela central, de la esquina del bingo de la cruz roja cien metros al este edificio los arcos tercer piso, teléfono 24303951 a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno del mes de agosto del año 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674199 ).

En la notaría de la licenciada Yendry Cristina Chinchilla Campos, se tramita la sucesión notarial testamentaria mediante expediente número SUC-001-2022, de quien en vida fue María Josefa Álvarez Sibaja, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos cero ciento setenta y uno cero ciento noventa y cinco, vecina de Alajuela, Guadalupe, quinientos metros norte de la Iglesia, en calle La Palma, por lo que se cita y emplaza a cualquier tercero interesado que se presente a hacer valer sus posibles derechos dentro de esta sucesión, bajo pena que si no lo hicieren en el plazo de ley, los bienes hereditarios serán únicamente distribuidos entre los herederos debidamente apersonados. Publíquese por una única vez. Alajuela, 100 mts este y 25 norte los Tribunales de Justicia.—M.Sc. Yendry Cristina Chinchilla Campos.—1 vez.—( IN2022674200 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ana Yancy Ramírez Angulo, a las 13 horas con 15 minutos del 08 de agosto del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Carlos Ramírez Castro, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, cien metros norte del Súper Buena Suerte, con cédula de identidad número dos-cero uno nueve cinco-cero nueve siete tres, fallecido el cuatro de abril del dos mil dieciocho, en San José, San José, Carmen, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono: 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 18 horas y 43 minutos del 02 del mes de setiembre del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674202 ).

Se hace saber: Que ante la Notaría del Licenciado Henry Mora Arce, ubicada en Guadalupe, doscientos cincuenta metros al oeste del Colegio Napoleón Quesada, mano izquierda, Condominios Caroní, número seis, se tramita el proceso sucesorio de Luis José Navarro Garita, quien fuera soltero, agricultor, vecino Boquerón, Cipreses de Oreamuno, Cartago, de la Escuela de Boquerón setenta y cinco metros al este, carretera a Pacayes, mano derecha, cédula de identidad número tres-cero quinientos dieciséis-cero trescientos treinta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-000001-SUC.—Guadalupe, 30 de agosto del 2022.—Lic. Henry Mora Arce.—1 vez.—( IN2022674205 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Rosa Iris Hernández Barquero, quien fuera vecina de San Rafael de Heredia, costado norte Escuela Pedro María Badilla Bolaños, cédula número cuatro cero cero noventa y cuatro cero setecientos noventa y uno, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada, en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste Hogares Ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente N° 011-2022.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada.—1 vez.—( IN2022674206 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Zelmira Calvo Méndez, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301380246. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000531-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de agosto del 2022.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022674208 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Igrid Masiel Gómez Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-000386-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese tres veces consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). A las nueve horas veintinueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. 31 de agosto del año 2021.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673440 ).                                                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jazael Navarro Manzanares, Daria Michelle Pérez Manzanares y Reichel Yarani Arguedas Manzanares, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001513-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas once minutos del 19 de agosto del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673708 ).                                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Greylin Jimena Gamboa Hernández, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de los padres registrales Juan José Gamboa Núñez y Meylin Hernández Espinoza (fallecida), para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000161-1591-FA. Clase de asunto: Depósito judicial de la persona menor de edad. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673711 ).                                                                             3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Jade Sofía Núñez Briceño, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 22-000812-1146-F.A. Diligencias de Tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de agosto de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674147 ). 3 v. 2.

Licenciado(a) Berta Lidieth Araya Porras, juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Urlich Diermissen López y a Keyder López López para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000305-0869-fa. Proceso tutela. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya, 25 de agosto del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674148 ).                         3 v. 2.

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Claudia Vanessa Romero Guevara, documento de identidad 0114180992, soltera, vecino de desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número 22-001489-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono con fines de Adopción del menor Island Romero Guevara, planteado por Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Norte contra Claudia Vanessa Romero Guevara, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Medida cautelar: Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el libelo de demanda, se deposita de manera provisional a la persona menor de edad Island Romero Guevara en la Institución actora, cuyo representante deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Autorizando al Patronato Nacional de la Infancia el traslado de ubicación de la persona menor de edad a un hogar preadoptivo. Notificación: Para notificar a la señora Claudia Vanessa Romero Guevara, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Norte contra Claudia Vanessa Romero Guevara; expediente Nº 22-001489-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del año 2022.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674174 ).

Licda. Daniela De Los Ángeles Obando Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Thomas Philip Quijano Jiménez, documento de identidad 0901150317, Soltero/a, DJ, vecino de , que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 21-000838-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 426-2022 de las once horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós dicen: Por tanto: Con base en los artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil; 2 y 159 del Código de Familia; 5, 7, 12 y 24 del Código de Niñez y Adolescencia; y 3 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o-responsabilidad parental-, establecido por Karina De Los Ángeles Rojas Ulate, contra Thomas Philip Quijano Jiménez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la demanda.- 2) Se suspende al demandado en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad: Camila, por el plazo de seis meses; una vez transcurrido ese plazo, si el accionado no ha modificado su estado, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o-autoridad parental-de las personas menores de edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, Tomo 2129, Folio 114 y Asiento 227.- Se resuelve sin especial condena en costas. Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión de patria potestad de Karina De Los Ángeles Rojas Ulate contra Thomas Philip Quijano Jiménez; Expediente Nº21-000838-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674178 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Magdalena Arroyo Fernández y Sergio Víquez Atencio, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, cédula , se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Rafael Torres Arrieta, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad José Andrés y Yamileth María ambos de apellidos Víquez Fernández, en consecuencia se otorga el depósito judicial al Patronato Nacional de la Infancia, entidad que estará a cargo del cuidado, responsabilidad y protección de ambas personas menores de edad, pudiendo dicha entidad ubicarlas en el recurso institucional que mejor atienda a las necesidades y condiciones de las personas menores de edad, conforme a su interés superior, y con el fin de brindarles estabilidad emocional y condiciones idóneas para su pleno desarrollo. Se hace ver a la Representante Legal del PANI que deberá apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido, lo anterior dentro del plazo de cinco días. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, en el caso del adolescente José Andrés bajo las citas 208830746; y en el caso de la adolescente Yamileth María bajo las citas 208930313. Costas. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asuntos sin especial condenatoria en costas. Expediente 10-001869-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra María Magdalena Arroyo Fernández y Sergio Víquez Atencio. Proceso depósito judicial. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674225 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniela Marcela Bonilla Padilla, documento de identidad N° 0114330306, casada, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000139-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Hua Long Situ Chen en contra de Daniela Marcela Bonilla Padilla, en consecuencia: 1.—Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 547, Folio 338, Asiento 676. 2.—Se declara que no hay bienes gananciales que distribuir. 3.—Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.—Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5.—Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Hua Long Situ Chen contra Daniela Marcela Bonilla Padilla; Expediente N° 22-000139-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31 de agosto del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674245 ).

Se avisa, a la señora Mónica Alejandra Munguía Linarte, portadora de la cédula de identidad número 1-1731-0665, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Paula Isabel Rojas Padilla, se le hace saber que existe proceso N°  21- 000694-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Saul Alejandro Munguia Linarte establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mónica Alejandra Munguía Linarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674278 ).

La licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 20-000524-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Actividad Judicial No Contenciosa de Deposito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Pamela Sofía Sosa Reyes se dictó la sentencia número 2022-326, de las trece horas doce minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Por tanto: Se deposita al menor Emma Victoria Trejos Sosa bajo la responsabilidad del recurso familiar la señora Marisol Jiménez Jiménez abuela paterna. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Marianela Vargas Cousin, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674288 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000470-0938-FA, Juan Carlos Blanco Jiménez, mayor de edad costarricense, casado, taxista informal, vecino de Liberia, Guanacaste con cédula de identidad número 0106120558, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad María Cristina Méndez, quien figura como hija de la señora Johana Cecilia Méndez Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). 24 de agosto del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674292 ).

Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ángel Manuel León González, documento de identidad N° 0801010557, casado, abogado, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente número 21-002277-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, que literalmente dicen: Siendo que la resolución de las diez horas dos minutos del cinco de abril de dos mil veintidós fue dictada con evidente error, ya que la demanda se dirige en contra de dos demandados, se procede a corregir la misma y deberá leerse de la siguiente manera: Se tiene por establecido por parte de María Joaquina Quesada Gutiérrez los procesos especiales de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Ángel Manuel León González e investigación de paternidad en contra de Freddy Gerardo Chavarría Araya a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil).Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de declaratorio de hijo extramatrimonial de María Joaquina Quesada Gutiérrez contra Ángel Manuel León González. Expediente N° 21-002277-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674293 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a David Alberto Torres Calderón, en su carácter demandado, cédula 22093, se le hace saber que en proceso abreviado N° 22-000486-1304-FA, establecido por Adriana Bolaños Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas dieciséis minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. I.—Visto el oficio de la parte actora e incorporado en fecha veinticinco de agosto del dos mil veintidós, y en atención a su solicitud y de conformidad con el artículo 07 del Código de Familia, se ordena exonerarla del pago de los honorarios para nombramiento de curador, así las cosas, se resuelve; II.—De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Adriana Bolaños Reyes, se confiere traslado a la accionada(o) David Alberto Torres Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III.—En este acto se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. IV.—Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el Voto N°120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis. que en lo que interesa dice: Considerando: “V.—En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a las partes. Sin embargo, en el caso presente el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su punto de vista y, por el otro lado, los agravios del recurrente ya han sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite -en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI.—Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino que, si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se prolongaría por tiempo indefinido. VII.—La Sala Constitucional, en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV.—Caso concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta maneraaunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII.—El Tribunal estima que, en este caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere que, en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, Se Revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto, Se Revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se Revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.’’ V.—Expuesto de lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que del accionado David Alberto Torres Calderón solo se conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente. El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada quien. VI.—Así también, se entiende la posición del ente actor, que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y como consta en autos, los únicos miembros de su familia que se sabe, corresponden a las personas menores de edad de interés en este asunto, su ex-compañera codemandada y que dada sus condiciones, no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil. VII.—Ante las limitante existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el Licenciado David Salazar Mora cédula: 0111580865, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. VIII.—Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciado Salazar Mora, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las catorce horas con diez minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicha curador conforme corresponda. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. IX.—Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico smjump@gmaIl.com, sobre la presente resolución. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. X.—Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N°171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‹›En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente’’. L.—Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante Sesión Número 95-2015, del 27 de Octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674294 ).

Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Edyne Yessica Segura Barrantes, documento de identidad 0108870242, soltera, dato desconocido, lugar de residencia desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 19-000328-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Natalia Barboza Segura, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Edynne Jessica Segura Barrantes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de  octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Previo a notificar el presente asunto, aporte la parte interesada una dirección donde poder notificarle a la parte demandada Segura Barrantes, o indicar al despacho si lo que quiere es que se le nombre un curador procesal, en virtud que en dicho escrito de demanda no se indica. En otro orden de ideas se nombra como Depositaria Judicial provisional de la menor Natalia Barboza Segura a la señora Eraida Solís Mora, quién deberá presentase a este despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo conferido. Lic. Ignacio Solano Araya.- Juez(a).. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de contra Edyne Yessica Segura Barrantes; Expediente 19-000328-1304-FA. Nota: Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 12 de agosto del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674297 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Junerlin  Olivas Castellón, en su carácter personal, quien es mayor, datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda deposito judicial, Expediente 21-000514-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Junerlin Olivas Castellón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Stefano Olivas Ramos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Ramos Rivas y Junerlin Olivas Castellón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en el escrito inicial así como del informe social emitido el 16 de setiembre del 2020, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Stefano Olivas Ramos en el Hogar de la señora Evelyn Méndez Solís, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Junerlin Olivas Castellón se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá ser localizado en Alajuela, San Rafael, Barrio Lourdes, del Centro Recreativo COOPESA 250 metros al este, sobre la vía derecha, casa al lado izquierda con azulejos al final de la cuesta. Para notificar a la señora Katherine Ramos Rivas se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José, indicándoles que la misma podrá ser localizada en Centro Penitenciario Vilma Curling Rivera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674300 ).

Lic. Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Walter Francisco Rodríguez Zelaya, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte C 02287826, de nacionalidad nicaragüense, de ocupación peón, domicilio Nicaragua, se le hace saber que en demanda autorización permanente de salida del país N° 21-001015-1146- FA, establecida por Argerie Noelia Molina Campos contra Walter Francisco Rodríguez Zelaya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y tres minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. Con el memorial presentado en fecha ocho de junio de dos mil veintidós, por parte del licenciado Jean Carlo de la Sera Muñoz se tiene por aceptado el cargo conferido, sin embargo, se le hace ver al mismo que no se atiende su contestación en virtud de que éste aún no ha sido emplazado acerca de la presente litis y el proceso debe ser sometido a cada una de sus etapas procesales, por ende, debe ser dictado el auto de traslado. Así las cosas, del anterior proceso de autorización permanente de salida del país, establecido por la señora Argerie Noelia Molina Campos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Walter Francisco Rodríguez Zelaya, quien se encuentra representado por el licenciado Jean Carlo de la Sera Muñoz en su condición de curador procesal. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño -Artículo 3- en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas, una consideración primordial a que se atenderá será su interés superior. Obligación que también se encuentra contemplada en el numeral 5 del Código de Niñez y Adolescencia, que establece que, en toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, se deberá considerar su interés superior. Concepto que el Comité de los Derechos del Niño (Observación General 14, 2013) señala se trata de un concepto triple: a) Es un derecho sustantivo, b) Un principio jurídico interpretativo fundamental y c) Una norma de procedimiento. Un derecho sustantivo, por cuanto se trata del derecho de las niñas y los niños a que su interés sea una consideración primordial que se avalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que le afecte a una persona menor de edad. Es también un principio jurídico interpretativo fundamental, lo que significa que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Además, es una norma de procedimiento, lo que implica que la evaluación y la determinación del interés superior del niño requieren de garantías procesales, y que la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. Con fundamento en la normativa expuesta, tomando en cuenta que el presente es un proceso incoado a favor de una persona menor de edad, en el que aplican las disposiciones especiales de niñez y adolescencia -art. 113, 114, 115 y 116- y como principios la ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismo procesal, el impulso procesal de oficio y la celeridad procesal, de oficio se ordena la siguiente medida cautelar: Se autoriza a la señora Argerie Noelia Molina Campos, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Ariel Alesandra Rodríguez Molina, en ejercicio de la autoridad y responsabilidad parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener, retirar y/o renovar, el pasaporte para su hija. Asimismo, se autoriza a la señora Argerie Noelia Molina Campos, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana la Visa correspondiente a favor de su hija Ariel Alesandra Rodríguez Molina. Edicto ausencia: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado por las partes mediante documento idóneo. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674958 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ángela María Pérez Pérez, mayor, soltero/a, estudiante, cédula de identidad número 0504390715, vecina de Oriente de Juan Díaz, 1 kilómetro sureste de la Escuela de Oriente, casa color celeste, tel.: 8560-7793, hija de Roger Pérez Pérez y María Pérez Mendoza, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 18/08/2001, con 20 años de edad; y Kervin Johan Navarro Muñoz, mayor, soltero/a, peón ocasional, vecino de Oriente de Juan Díaz, 1 kilómetro sureste de la Escuela de Oriente, casa color celeste, tel.: 8396-7690, cédula de identidad número 0504250708, hijo de Carlos Navarro Zúñiga y Amada Muñoz Villareal, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 25/01/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000260-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 05 de julio del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674221 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora: Jazmín de los Ángeles Pinoptti Mena, mayor, estado civil soltera, profesión dependiente, edad 28 años, cédula de identidad número 115630154, vecina de San Rafael de Heredia, Los Ángeles, calle La Saca, del Restauranted Sabroso del Maíz 350 mtrs noroeste, casa subiendo a mano izquierda, portón color teja, pared blanca, nacida en San José, fecha 19/02/1994, hija de Roxana Cristina Mena Coto y José Osvaldo Pinotti Avendaño, y David Gustavo Chacón Ramírez, costarricense, mayor, estado civil divorciado, profesión conductor de camión pesado, edad 42 años, cédula de identidad número 110610599, vecino de San Rafael de Heredia, Los Ángeles, calle La Saca, del Restauranted Sabroso del Maíz 350 mtrs noroeste, casa subiendo a mano izquierda, portón color teja, pared blanca, nacido en San José, fecha 28/12/1979, hijo de María Ester Ramírez Valerio y Julio Enrique Chacón Vargas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente: 22-001780-0364-FA. Fecha 23 de agosto del año 2022. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674226 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora: Nicole Andrea Espinoza Acuña, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, edad 22 años, cédula de identidad N° 117740464, vecina de San Francisco de Heredia, la Gran Samaria, de la escuela vieja, 100 mtrs. a la izquierda, casa a mano izquierda, portón negro, nacida en San José, fecha 09/04/2000, hija de Iris Acuña Espinoza y Marvin Espinoza Vargas, y William Oseas Martínez Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión Operador de operaciones en Terminales Santa María, edad: 23 años, cédula de identidad N° 117410480, vecino de San Francisco de Heredia, la Gran Samaria, de la escuela vieja, 100 mtrs. a la izquierda, casa a mano izquierda, portón negro, nacido en San José, fecha 07/05/1999, hijo de Sonia Maria Rojas Cortes y William Martínez Arias. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-001682-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de agosto del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674242 ).

Piden casarse: Jostin Jaier Carvajal Herrera, cédula N° 115060884, y Kimberly Gabriela Ríos Gómez, cédula N° 604160635, vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortes. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000219-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 30 / agosto / 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674272 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan José Leal Ramírez, mayor, soltero en unión de hecho, mecánico, cédula de identidad número 7-0063-0851, hijo de Rosa María Leal Ramírez en Limón, el 02/01/1959, con 63 años de edad, y Luisa María Barrantes Obando, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 6-0155-0334, hija de Benildo Barrantes Barrantes, nacida en Puntarenas Norte, el 11/10/1960, actualmente con 61 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Batan, barrio El Jardín lote número 8. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000541-1152-FA, publíquese una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 25 de agosto del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674273 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil de Isaac Yulián Ramírez Luna, mayor, soltero, técnico, cédula de identidad número 0304940258, vecino de Santiago de Cervantes, hijo de Mariela Luna Vega y Eduardo Enrique Ramírez Montoya, nacido en Oriental Central Cartago , el 02/05/1996, con 26 años de edad, y María Paula Ramírez Vega, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad número 0305010582, vecina de Santiago de Cervantes, hija de Vianey Vega Montoya y Gilberth Ramírez Zúñiga, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/03/1997, actualmente con 25 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Vianney Vega Montoya y Mariela Luna Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Exp. Nº22-001679-0338-FA, Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674277 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hellen Raquel Aguilar Bustamante, mayor, Soltera, profesora, cédula de identidad número 0114420421, vecina de Heredia, Santo Domingo, Residencial Calle del Rey, casa número 10, hija de Marvin Aguilar Zeledón y Yenory Bustamante Chaves, nacida en Uruca Central San José, el 26/09/1990, con 31 años de edad, y Luis Ángel Mora Bravo, mayor, Soltero, fotógrafo, cédula de identidad número 0113770812, vecino de San José, Moravia los Colegios, del pollo granjero 200 sureste 15 sur primera a mano derecha, detrás Lincon Plaza , hijo de Luis Ángel Mora Zamora y Leda Patricia Bravo Ledezma, nacida en Carmen Central San José, el 12/01/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001203-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, Fecha, 11 de agosto del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674310 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 18-000895-0066-PE, en contra de Dagoberto Méndez Jara, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), Conducción Temeraria, en perjuicio de Cesar Andrés Pérez Ledezma, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, establecida por el licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de abogada de la ofendida Cesar Andrés Pérez Ledezma, en contra del tercero demandado civilmente Eddy Pereira Morales, cédula de identidad N° 2-0638-0078, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 18 de marzo del 2020. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673640 ).                                                                                                             3 v. 2.

Siendo que el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal 21-000459-0706-PE, donde existe decomisada y a las órdenes de este despacho: Una motocicleta, Marca Formula, estilo Hawk 200 cc, monocompensador, color rojo con blanco, con placa metálica de circulación M 545675. Ahora bien, mediante resolución de las trece horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, previo a ordenar el comiso a favor de Proveeduría Judicial, se le previene al señor Freddy José Delgado Góngora, nicaragüense, indocumentado, para que se presente a este despacho con la documentación idónea, esto con el fin de hacerle entrega dicha motocicleta, lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de dicho bien, se procederá con dicho comiso. El presente edicto debe ser publicado por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674274 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), en la sumaria N° 21-000687-0063-PE, seguida contra Maykol Javier Fuentes Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 0503080995, por el delito de homicidio culposo (Ley de Tránsito) en perjuicio de Anthony José Chavarría Rodríguez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Azul y Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, documento de identidad N° 3-102-764499, que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las catorce horas veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria, interpuesta por María Del Carmen Saravia Dávila, Valerie Russet Chavarría Saravia, Jeikel José Chavarría Saravia, a darle traslado al demandado civil a Azul y Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-764499, representada judicial y extrajudicialmente por Leticia Díaz Carvajal, en su condición de gerente, cédula de identidad N° 1-1138-0832 y Randall Antonio Alpízar Campos, cédula de identidad N° 7-0126-0851, en su condición de Sub-gerente de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. En este acto se le pone en conocimiento de que tiene derecho a presentar a un abogado de su confianza para la respectiva representación civil lo cual deberá realizar en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, caso contrario de no presentar abogado la causa continuará su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se ordena su publicación por una vez. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Licda. Gerardo Anchia Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2022674291 ).