BOLETÍN JUDICIAL 176 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Asueto: Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del Cantón de los Chiles, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 13 de setiembre de dos mil veintidós.

                             Mba. Miguel Ovares Chavarría

                                  Subdirector ejecutivo a. í

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677443 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Edicto, en este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones, soportando el gravamen de la demanda ordinaria laboral expediente 20-000694-0505-LA, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 186610, derecho 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4- San Roque, cantón 2- Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, carretera a San Lorenzo; al sur, lote 8; al este, Emilio Vargas Zumbado y al oeste, Amado Vargas Zumbado. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del tres de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del once de octubre del año dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos ( rebajada en un 75%). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Rosa Elida Bellorinosorio contra Mario Enrique Venegas Vargas, expediente 20-000694-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677191 ).

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; con la base de un millón veintinueve mil colones exactos (¢ 1,029,000.00) -monto que corresponde al avaluó de los siguientes bienes, 1- Una pieza de granito color negro de 2.5 metros x 1.18 metros, forma de “L”, 65 cm de ancho, 1.97 m2 2.- Una pieza de granito de 2.10 metros x 1.10 metros, color café, forma de “L”, 65 cm de ancho, 1.66 m2. 3.- Una pieza de granito de 2.35 metros x 65 cm, de forma rectangular, 1.53 m2 4.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 80 cm, color rosado, de forma rectangular, 1.28 m2, 5.- Una pieza de granito de 1.90 metros x 1.40 metros, color claro, forma de “L”, 65 cm de ancho, 1.72 m2 6.- Una pieza granito, de 2.90 metros x 65 cm, forma rectangular, color claro, 1.89 m2 7.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 65 cm, forma rectangular, color claro, 1.04 m2, 8.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 65 cm, forma rectangular, color claro, 1.04 m2, 9.- Una pieza de granito de 1.40 metros x 65 cm., forma rectangular, color claro, 0.91 m2, 10.- Una pieza de granito de 2.60 metros x 40 cm., forma rectangular, color claro, 1.04 m2, 11.- Una pieza de granito de 1.65 metros x 40 cm., forma rectangular, color claro, 0.66 m2, 12.- Una pieza de granito de 1.15 metros x 70 cm., forma rectangular, 0.80 m2, 13.- Una pieza de granito de 1.90 metros x 40 cm, forma rectangular, 0.76 m2 14.- Mueble de madera prensada, de 1.10 metros de largo, 55 cm. de ancho y 90 cm. de alto, para lavatorio, 15.- Mueble blanco de fibrán de 2.00 metros x 0.65 metros de ancho, y 0.90 metros de alto; sáquese a remate los bienes anteriores indicados del demandado Danny Noel Jiménez Hernández, cédula de identidad número 3-0403-0250. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós (9:00 am del 05/10/2022). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós (9:00 am del 12/10/2022), con la base de setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (¢ 771,750.00) - rebajada en un 75%-. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (9:00 am del 19/10/2022), con la base de doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (¢ 257,250.00) -un 25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. prestac. laborales de Julio César Cárdenas Solano contra Danny Noel Jiménez Hernández, que se tramita bajo el expediente número 15-000409-0641-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de mayo del año 2022.—Licda. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677195 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Ramírez Sancho, 0203360003, fallecido el veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 22-000264-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000264-0694-LA. A favor de Marvin Gerardo Ramírez Sancho. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Roberto Loría Gutiérrez, 0402470179, fallecido el 21 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000199-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000199-1342-LA. Por a favor de José Roberto Loría Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 26 de agosto del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675027 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Segundo Samuel de La Santamaría Rodríguez 0203710103, fallecido(a) el 25 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000136-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000136-1288-LA. Promovido por María del Carmen Pérez Castro a favor de Segundo Samuel de La Santamaría Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675028 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Gerardo Montero Montero, mayor, casado, vecino de la Fila de Palmichal de Acosta, 300 metros nor-este, del salón comunal, casa papaya con portones negros, cédula de identidad 0401001185, fallecido el 21 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21-000029-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, expediente N° 21-000029-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 12 de marzo del año 2021.—Firma Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675037 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erik Rasin Espinoza Arauz con cédula de identidad: 05-0344-0199, quien era mayor de edad, nació el 21 de febrero de 1985 con 35 años al momento del fallecimiento, soltero, vecino de Bagaces, Guanacaste, fallecido el 10 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000019-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente N° 22-000019-1560-LA. Por a favor de . Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 19 de agosto del año 2022.—Licda. Seilin Yadira López González, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675043 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

JUSTICIA Y PAZ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

OFICIO DGIRH-URL-137-2022

Ana Guiselle Goodwin Agüero, cédula: 1-0507-0915.

N° de puesto: 366565. Clase de Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2.

Programa Nacional de Atención a Mujeres.

San José, Coronado, de la Agencia del ICE, 200 metros sur, 25 metros oeste, Apto. 1.

Asunto: Despido sin responsabilidad patronal.

Estimada funcionaria:

Con instrucciones del señor Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, según oficio MJP-DM-751-2022 del 11 de agosto del 2022 -del cual se adjunta copia-, y en atención a la resolución N. 13799 del Tribunal de Servicio Civil, de las 10:30 horas del 29 de julio del 2022, debidamente notificada a su persona mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el Boletín Judicial N° 153 del día miércoles 17 de agosto del 2022, expediente N° GD-043-2022, se le comunica sanción disciplinaria consistente en despido sin responsabilidad patronal, el cual se ejecutará a partir del 1° de octubre del 2022.

Lo anterior en razón de que en el procedimiento realizado fue acreditado que usted incurrió en ausencias injustificadas en el mes de octubre de 2021, excepto los días 01, 04, 05 06 y 08 que estuvo incapacitada, así como ausencias injustificadas en el mes de noviembre del 2021.

En caso de estimar que le asiste el derecho de cobrar algún extremo laboral, debe presentar formal reclamo administrativo ante el Departamento de Recursos Humanos, para ser elevado ante el Departamento de Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica. Además, de conformidad con circular MJP-0004-2020 del 15 de abril de 2020, suscrita por la Ministra de Justicia, y el Art. 6 inciso c) del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, cuando un subalterno o jefe cese en sus funciones o sea trasladado, tiene la obligación de devolver por inventario los bienes que tiene a su cargo.—Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.— San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Giovanni Morales Sánchez, Jefe de.—1 vez.—O.C. N° 1869947516.—Solicitud N° 373112.—( IN2022674347 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con una base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo, placa: BKM247, características generales del vehículo, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41AP2U486761, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: KMHDN41AP2U486761, valor año fabricación: 2002, color: plateado: colones, vin: KMHDN41AP2U486761, características del motor N. motor: no legible, marca: Hyundai N., serie: no indicado, modelo: GLS cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Iván Gabriel Loáiciga Peña, expediente 20-005439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022676616 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 559-02076-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412769-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mariana Chacón Madrigal; sur, servidumbre de paso; este, Rogelio Chacón Madrigal; oeste, Rogelio Chacón Madrigal. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0981113-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia Paz Vivas. Expediente N° 21-005549-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022676738 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 142978-000 libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando las reservas de Ley de Agua y Caminos Públicos bajo las citas: 0309-00001497-01-0003-001. Que se describe así: Naturaleza: terreno de solar de topografía plana. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Oportunidades S. A.; sur, Oportunidades S. A.; este, calle pública con un frente de 69 metros con 01 centímetros; oeste, Oportunidades S. A. Mide: once mil seiscientos cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0945993-2004. Bases para remate: Con una base de trece millones ochocientos cuatro mil ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos. Segundo remate, con la base de diez millones trescientos cincuenta y tres mil sesenta y un colones con ocho (75% de la base original), y tercer remate, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil veinte colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 38210-000 libre de gravámenes y anotaciones. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Xinia Sánchez Corrales; sur, calle pública; este, Asoc. Des. Esp. Prosalud. Calle de AR; oeste, Asoc. Des. Esp. Prosalud. Calle de AR. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: P-1918746-2016. Bases para remate: Con una base de seis millones doscientos dos mil trescientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos. Para segundo remate, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original). Tercer remate, con la base de un millón quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Camino Urbano S. A., Edificios Casas y Carreteras S. A., Gretta Roberta Moraga Guzmán, Roberto del Carmen Moraga Araya, Trescientos Sesenta Grados Constructivos S. A. Expediente N° 22-000492-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022676826 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil novecientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-01262-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Llanos De Santa Lucia Cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Urbanizadora Llanos De Doña Flora S. A. Sur: calle pública, este: Urbanizadora Llanos De Doña Flora S. A. Oeste: Urbanizadora Llanos De Doña Flora S. A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres mil doscientos veinte dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Fredy Aicardo Villa Torres, Jennifer Fernanda Brenes Navarro. Exp: 21-006927-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022676830 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CBC410. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trece mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Cesar Eduardo Barrientos Cordero. Expediente N° 21-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez Decisor.—( IN2022676831 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 298-13096-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 464-06620-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22453-F-000, la cual es terreno filial numero 8 destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada en el Distrito 8-Mata Redonda, Cantón 1-San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre de acceso vehicular; al sur filial 11 y 12; al este filial 9 y al oeste filial 7. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de setenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roger José Jaimes Puertas. Exp:22-003065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022676832 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cincuenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PCT555, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: anaranjado, N° motor: G4LAHP132174, cilindrada: 1248 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuarenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil catorce dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Andrey Eduarte Madrigal, Flor María Madrigal Obando. Expediente N° 21-016172-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022676833 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento dieciocho mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNC668, marca: Kia, estilo: Rio LX, categoría: automóvil serie: KNADH4A33B6734803, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2 año: 2011. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochenta y ocho mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón veintinueve mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Natanz International Corporation Sociedad Anónima, contra Paola Daniela Castro Cervantes. Expediente N° 20-007955-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022676852 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones Sumaría 17-007984-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BBH709,BBH709,.Marca: KIA Estilo: Sportage categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: KNAPB811BC7257972, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis:KNAPB811BC7257972 año fabricación: 2012, color: blanco VIN:KNAPB811BC7257972, N.Motor:G4KDBS204458, Marca: KIA, Modelo:SLW5L561F, cilindrada: 1998 c.c cilindros: 4 potencia: 122 kw combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Catherine Yasmeen Alvarado Jiménez. Exp:18-009015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022676855 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil seiscientos once dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 300664, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, serie y Vin: MM7UP4DF6GW460116, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta O Cam-Pu, tracción: 4x4, año de fabricación: 2016, capacidad: 5 personas, color: blanco, N° motor: P5AT2060713, cilindra: 3198 C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Daniel Alberto Arroyo Zumbado. Expediente N° 20-003651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022676858 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintinueve mil ciento veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5- Duacari cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Hernán Castillo Vega; al sur, Narciso Calderón Zúñiga; al este, Carlos Carranza Picado; al oeste, calle pública con 20m de Fte. Mide: Novecientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. plano: L-0526711-1983. para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Juana Isabel Ampie Gómez. Expediente N° 17-003898-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022676860 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil veintisiete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 297-01809-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 148.326-000, la cual es terreno de agricultura y montaña. Situada en el Distrito 11-Cutris, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte Ganadera 3 Sepos S. A., Ganadera Los Lagos de Bella Vista S. A., Juan Alfaro Campos; al Sur Jorge Alfaro Rodríguez y Pedro De Los Ángeles Valverde Herrea; al este Juan Alberto Alfaro Campos, Isidro De Los Ángeles Chavarría Mora, Jorge Alfaro Rodríguez, Pedro Hernández Gómez, Eloy Retana Mora Y servidumbre de paso con un frente de 7 metros lineales y al Oeste Ganadera 3 Sepos S. A., Ganadera Los Lagos de Bella Vista S. A. Mide: quinientos seis mil quinientos seis metros cuadrados, plano: A-2048907-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de setenta y un millones quinientos mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sidia Maritza Zumbado Rojas contra Eloy Retana Mora. Expediente:21-005372-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022676867 ).

En este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 490-04172-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito 01 Monteverde, cantón 12 Monteverde, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Maroto Hernández; al sur calle publica con una medida de frente a ella de veintiún metros con setenta y cuatro centímetros lineales; al este, calle publica con una medida de frente a ella de veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y al oeste, Miguel González Méndez. Mide: Cuatrocientos sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eladio Campos Solís. Expediente N° 22-002777-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022676869 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Oscar Paniagua; al sur calle publica con 10m 31cm; al este Reynaldo Leandro y al oeste Miguel Ángel Vindas. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de ochenta y siete millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anabelle Angélica Quesada Zúñiga, Julieta María Quesada Zúñiga. Exp:22-003269-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022676928 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 413-13486-01-0109-001), reservas ley caminos (citas: 413-13486-01-0110-001), demanda ordinaria (citas: 800-363859-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 286440 derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para vivienda sector Coyolar lote S-1. Situada en el distrito 4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote S-2 sur, iglesia católica este, calle pública; oeste, parcela 9-3. Mide: quinientos noventa y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0184219-1994 identificador predial:209040286440. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones ochocientos veintitrés mil ciento diez colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marling Johanna Pérez Valverde contra Guido Alexander Ávila Murillo, Sandra Jeanina Barrantes Mora. Expediente N° 19-004932-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022676962 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 375-01324-01-0001-001, citas: 384-01827-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-263305-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 485178-000, la cual es terreno lote 6, terreno para construir. Situada en el distrito: 7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 5; sur: lote 7; este: calle pública con un frente de 10.00 mtrs. Lineales; oeste: Luis Javier Carazo Jhoaning. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1517813-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Didier Ayder García López. Expediente: 21-006124-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022676999 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 207449 derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque A, lote 18. Situada en el distrito: 08-Río Azul, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 17; al sur lote 19; al este calle pública con 7,50 y al oeste Río Damas. Mide: ciento setenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maurizio Di Leoni Escalante. Exp:22-000613-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga. Juez Tramitador.—( IN2022677000 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 159875-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 4- Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ricardo Contreras Contreras; sur, calle pública este; Agropecuaria Picado Camareno S. A., oeste, Bosque Fresco de Castilla MCA S. A. Mide: Ochocientos veinticinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados plano: G-1054380-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Francisco Solano Vargas. Expediente N° 22-001487-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022677001 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 317615, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 8. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 7; al sur: Constructora Vega y Vega S. A.; al este: Constructora Vega y Vega S. A.; y al oeste: calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Wilbert Antonio Jiménez Centeno. Expediente N° 22-000955-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas del dieciséis de febrero del dos mil ventidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022677004 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de 79 metros de construcción y rancho BBQ de 31.00 M. construcción. Situada en el distrito 03-San Juan cantón: 07-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis López Sauma, sur, Fabio Salas Vindas y calle pública, este, calle pública, Carlos Luis López Sauma, oeste, Fabio Salas Vindas. Mide: ochocientos catorce metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-1213080-2008 identificador predial: 507030174336_. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones ochocientos diecinueve mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Miguel Araya Carvajal. Expediente N° 22-000862-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022677008 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2012- 294239-01-0004-001, y reservas ley forestal citas: 2012-294239-01-0005- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos un mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilaran, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, Jenny Alejandra Núñez Arias; al sur, Roger Núñez López, Quebrada Serena; al este, Mavin Núñez López, Quebrada Serena, Jenny Alejandra Núñez Arias y al oeste, Eduardo Núñez López, Roger Núñez López, Quebrada Serena. Mide: treinta y tres mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1685958-2013. identificador predial: 508020201847S. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Wady Dagoberto del Gerardo Núñez López. Expediente 22- 001183-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022677009 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 400-10075-01-0916-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 19811-F-000, la cual es terreno planta baja. Finca filial 80, destinada a local comercial. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 81; al sur, Filial 79; al este, área común circulación peatonal, y al oeste, Filial 110. Mide: dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nydia Lopez Medina contra Armando Fabio Azofeifa Cordero Expediente N° 16-008162-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022677012 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 575-19600-01-0020-001, Demanda Penal citas: 2021-510436-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406784-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con 9,11 metros de ancho; al sur: Identificador Predial 20904043062300; al este: Identificador Predial 20904054559100, 2090404067500, 20904040677000, 20904040678700 y 20904040679000; y al oeste: Servidumbre e Identificador Predial 20904040286500. Mide: sesenta y tres mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Rodríguez Mora contra María Elena Núñez Campos. Expediente N° 20-006120-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—( IN2022677021 ).

En este despacho, con la base de primer grado superior vencida (saldo al capital) de quince millones seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, soportando servidumbre en la citas 288-08299-01-0905-002; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 67383, derecho 001, el cual es terreno de potrero y montaña con una casa, situada en el cantón de Santa Teresita, cantón Turrialba colinda al norte: con Río Lajitas, al sur: con calle pública con 229.7 metros lineales; al este: con Arnoldo Mora Romero; y al oeste: con Fernando Casado Pereira. Mide: veintiún mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados, plano: C-1356700-2009, para lo cual se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de once millones setecientos diecisiete mil ochocientos tres colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. De conformidad a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación del edicto está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso de cesantía u otros extremos de Teilor Faubricio Herra Granados contra María Lucia De Los Ángeles Abarca Porras. Expediente N° 22-000027-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), al ser las dieciséis horas dieciocho minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Randall Gómez Chacón, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677041 ).

En este despacho, con una base de veintiséis mil doscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 860137, marca: B.M.W., categoría: automóvil, estilo: x5, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año: 2011, color: azul, VIN: WBAZW4109BL435688, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil setecientos catorce dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de seis mil quinientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Grettel de los Ángeles Ruiz Moscoa, Sura Vip Transportación FEGRE S. A. Expediente N° 20-010566-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022677049 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación inscrito mediante las citas: 0554-00009304-01-0004-001 y practicado 800-89071-01-0001-001, sumaria 12-004945-1164-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alexis González Jiménez; al sur, calle pública y Jonathan Benavides Baldizon; al este, calle pública, y al oeste, Zacarías Quirós Araya y Virginia Baldizon. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos ochenta y seis mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Benavides Baldizon. Expediente N° 10-001473-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2022677071 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 117888, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote No 1. Situada en el Distrito 3-San Francisco, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Gerardo Montero Arce y otros; al sur Lote Dos siguiente; al este resto destinado a calle y al oeste Nora Romero Alvarado. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones seiscientos treinta y nueve mil veintiséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos trece mil ocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica en calidad de fiduciario a través del Fideicomiso Coopemex R.L/BCR/2010 contra Carlos Gerardo Sánchez Vidaurre. Exp:16- 030777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de abril del año 2022.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022677072 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos ochenta y siete mil noventa colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 112323-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Heriberto Gallo Gallo; al sur Julia Gallo Gallo; al este Río Sardinal y al oeste carretera pública con un frente de 15,74 metros. Mide: seiscientos setenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano G-0352201-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento sesenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos veintiún mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Enrique Orantes Paz contra María Natalia Ruiz Martínez. Exp:18-000784-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Licdo. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022677094 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos noventa y seis mil doce colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 399-07727-01-0802-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Agüero Picado; al sur, Edgar Lopez Redondo; al este, calle pública con 10,00 metros y al oeste, Celina Rivera Taborda. Mide: doscientos metros cuadrados Plano: L-0895009-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones doscientos noventa y siete mil nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones noventa y nueve mil tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heyner Emilio Ávila Arias, Inversiones Hermanos Unidos. H.B.R.Y.N. S.A. Expediente N° 20-004452-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677095 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número quince mil trescientos setenta y cinco, derecho. 000, la cual es terreno de agricultura N° 157. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública, con un frente a ella de 40.42 metros; al sur: Daube Ávila Céspedes; al este: Daube Ávila Céspedes, y al oeste: calle pública con un frente a ella de 61.85 metros. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones treinta y un mil setecientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de diez millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 6 de William Ávila Céspedes; al sur: Víctor Elizondo Elizondo; al este: lote 4 de Damaris Ávila Céspedes, con servidumbre agrícola en medio; y al oeste: Compañía Ventura S. A. Mide: veintidós mil setecientos treinta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daube Eden Ávila Céspedes, Olger Ávila Céspedes. Expediente N° 21-000283-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 1° de setiembre del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2022677096 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil quinientos setenta dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 280-00617-01-0915-001), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 517-13644-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 98464-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Avenida Quinta; sur, Avenida Cuarta; este, filial ciento sesenta y seis y oeste, filial ciento sesenta y cuatro. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados valor porcentual: 1.04102. Valor medida: 0.0103. Plano: A-1528465-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y cinco mil novecientos veintiocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcelle Cruz Alvarado. Expediente 21-001244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677097 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones sesenta y un mil ciento setenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbres de paso/servidumbre agrícola que afecta la finca: 2-00562855.000, 2 servidumbres de líneas eléctricas y de paso, 2 servidumbre de acueducto, 2 servidumbres de paja de agua; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 562855-000, la cual es terreno de pastos y servidumbre de paso lote 18 B. Situada: en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17 B; al noreste, lotes 17 B y servidumbre de paso con frente de 3.00 mts; al sureste, servidumbre de paso con frente de 4.00 mts en medio lote 19 B, y al suroeste, lote 1 E. Mide: mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quince mil doscientos noventa y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristopher Fuentes Ballestero. Expediente N° 21-001565-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de agosto del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022677098 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos dieciséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 398-15259-01-0820-001, reservas y restricciones bajo citas: 398-15259-01-0853-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas: 540-15554-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 54627-000, la cual es terreno de agricultura lote 6-B-6. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rio Hone Creek; al sur, parcela 9; al este, Rio Hone Creek y al oeste, calle pública. Mide: setecientos ocho mil setecientos dieciséis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ciento veintidós mil novecientos ochenta y siete colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lycval Sociedad Anónima, Yohan Valerio López. Expediente 22-001111-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022677100 ).

A las nueve horas del seis de octubre de dos mil veintidós, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones Rematare: El vehículo EE 035489, Marca: Same, Año: 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones ciento cincuenta mil colones se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Expediente N° 20-000200-1202-CJ. Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de setiembre de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677105 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MNJ274 Marca: Nissan Estilo: Versa Categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 3N1CN7AD3ZL084312 año fabricación: 2012 color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil doscientos treinta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Loreli Valverde Jiménez. Expediente 22-007993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022677122 ).

Edicto, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete - cero cero cero (88337-000). Naturaleza: terreno para construir; finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito sétimo - Belén de Nosarita, cantón segundo - Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 50207002094400; sur, calle pública con un frente de 14.89 metros; este, 50207002094400 y oeste, 50207002094400. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del día doce de octubre de dos mil veintidós ( primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones (un 75% de la base original), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original), se señalan las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Suarez Ugalde, Carlos Luis Videl Suarez Villalobos, expediente 19-000311-0391-AG Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de setiembre del año 2022.—José Wálter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677194 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos catorce dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116961-001, 002, la cual es terreno naturaleza: Construir bloque M-11. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 31-M; al este, Inmobiliaria T M F S A y al oeste, lote 10-M. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de veintinueve mil quinientos sesenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Xinia Patricia de la Trinidad Madrigal Garro. Expediente N° 22-001464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022677183 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de trece mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TVL077, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, chasis / vin: KPT26A1USHP092839, cilindrada: 1600 c.c, N. motor: 67391002028544. Para tal efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hyun Keun Lee, expediente 22-000282-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022677186 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento ochenta y tres mil veintiún colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 862751, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: plateado, vin: JTMBD33V20D018160, N° motor: 2AZH567098, cilindrada: 2362 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabricio Pérez Rodríguez contra Andry Jannerr Saballo Astorga, Giovanna Caruzo Quesada. Expediente N° 21-010446-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677188 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 256866 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida tres; sur: Walter Maroto Sanchez; este: Johnny c.c. Johnny De Jesús Méndez Orozco; oeste: Marta Pérez Sanabria y Jose Maria Sanabria Poveda. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: C-1929985-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y un octubre del año dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacob Moisés Méndez Orozco. Expediente N° 22-001748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022677189 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintidós colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0993-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil setecientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo César Salas Badilla; al sur, Hugo César Salas Badilla; al este, Hugo César Salas Badilla y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-0577872-1999. Identificador predial: 508070120701. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos doce mil ochocientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Edgardo Álvarez Mora, expediente 22-001171-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022677190 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 126957, derechos: 001-002-003-004-005-006-007-008, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al sur: calle pública con un frente a ella de dieciocho metros cuarenta y seis centímetros; al este: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; y al oeste: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: trescientos sesenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jazmín Alejandra Villalobos Gómez, Jeannette Cascante Mena, Jeannette Gómez Cascante, Jorge Alberto Gómez Cascante, José Joaquín De Los Ángeles Gómez Cascante, José Joaquín Francisco Gómez Garita, Rosibeth De San Martín Gómez Cascante. Expediente N° 21-007883-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022677239 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMR496, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, color: gris, año: 2017, vin: MA3ZE81S5H0406585, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Nelson José Rivera Solano. Expediente N° 20-019165-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez Decisor.—( IN2022677240 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos setenta y siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMG428, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: arena, vin: TSMYD21SXHM230217, número de motor: M16A2030892, Marca del motor: Suzuki. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Gabriel Eduardo Castro Alvarado. Expediente N° 22-003011-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022677241 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BYD198, marca: BYD, estilo: S 6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: LGXC14CG2E1000046, cilindrada: 2400 C.C, número de motor: BYD488QA513000154, marca de motor: marca: BYD. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos noventa y tres dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Edin Arturo Chavarría Sánchez. Expediente N° 20-010415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022677243 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-00834-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 573-87031-01-0638-001, servidumbre de paja de agua citas: 573-87031-01-0886-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 608473, derecho 000 naturaleza: terreno para construir con vocación agrícola, quinta sesenta y tres. Situada: en el distrito 2: San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre agrícola de 10 metros y Quintas Haciendas Don Fernando S. A., en parte; sur, Gerardo Barrantes Caggiano y Quintas Haciendas Don Fernando S. A., en parte; este, Quintas Haciendas Don Fernando S. A., y servidumbre agrícola de 10 metros; oeste, Quintas Haciendas Don Fernando S. A. y Gerardo Barrantes Caggiano. Mide: nueve mil ciento tres metros cuadrados. Plano: SJ-1383465-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos noventa y un mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ecosa Equipos de Construcción S. A., Luis Fernando Rojas Cordero. Expediente N° 21-005727-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022677244 ).

A las 09:00 horas del 06 de octubre del 2022, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-06065-01-0900-001, y condiciones REF, bajo las citas: 356-06065-01-0906-001, y con la base dada por el perito Luis Wilbert Salazar Soto en su experticia incorporada al expediente en fecha 26 de junio del 2019, de las 13 horas y 11 minutos, sea la base de diecisiete millones treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 216933-001, que es terreno montaña, pastos con una casa. Sito: en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Hermanos Piedra Rojas; al sur, Hermanos Piedra Rojas; al este, Hermanos Piedra Rojas y calle pública, y al oeste, Hermanos Piedra Rojas y Río Platanar. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, se señalan las 09:00 horas del 14 de octubre del 2022. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta colones noventa y dos céntimos, se señalan las: 09:00 horas del 24 de octubre del 2022, en este Despacho. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Isabel Orozco Griffin contra Felipe Antonio Rodríguez Piedra. Expediente N° 16-000157-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022677259 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 570-40678-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4-H de uso residencial. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 H; al sur, calle pública; al este, lote 3 H, y al oeste, lote 5 H. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1348203-2009. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Faryvet S. A. contra Andrea Lorena Azofeifa Flores. Expediente N° 15-000420-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677307 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0571-00029166-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00172505, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Lucila Ramírez Arguedas, casa contigua; al noroeste calle publica con 9.78 metros de frente; al sureste calle interior de Urbanización Carranza con 9.05 metros de frente y al suroeste Trino Angulo Alfaro, casa contigua. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Alonso Ulloa Valverde, Teresita Valverde Gómez. Exp:22-001059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 01 de julio del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677369 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (Citas: 2011-227205-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos noventa y tres f cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial ciento treinta y cuatro-b apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre destinada a acceso vehicular; al sur finca filial treinta y tres-b; al este, finca filial ciento treinta y cinco-b y al oeste área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: doscientos treinta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos siete mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Agua Clara contra Inversiones Barva Dos Mil Sociedad Anónima. Exp:14-009578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro.—( IN2022677401 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-17275-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250054-000, la cual es terreno de potrero con una casa y charral. Situada: en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Esquivel Vásquez; al sur, Carlos Luis López Arias; al este, Río Tambor con 8.22 cm, y al oeste, calle pública con 8,14 cm. Mide: dos mil treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0873724-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabián Gerardo Ramírez González, Gerardo Ramírez Rodríguez. Expediente N° 22-006379-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del primero de agosto del dos mil veintidós.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Juez Tramitador.—( IN2022677417 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-13659-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el Distrito: 03-Llano Bonito, Cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Minor Abarca; al este, calle pública y al oeste Minor Abarca. Mide: mil trescientos cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Rafaela de Martin García Cruz. Exp:17-005203-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022677442 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-290283-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-290283-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-290283-01-0009-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-290283-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 11-La Isabel cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, María Aguilar sur: calle publica y Rafael Ángel Arias Oviedo y Vivian Y Graciela Arias Oviedo, María María y Jorge Luis Díaz  Arias este, José  Ángel Brenes, Jose Row, Rafael Ángel Arias Oviedo, oeste, Guillermo López, Dandal Row y Vivian y Graciela Arias Oviedo, María María y Jorge Luis Díaz Arias Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Cindy Patricia Vargas López Expediente 22-003141-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677444 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000112- 1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Esmeralda Rivas Juárez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Guayabo de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-232- 0016, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros y montaña. Situada en el Distrito 2° Aguas Claras, Cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Gregorio Contreras Gallo, Gerardo Valverde Aguirre, servidumbre de paso y calle pública; al sur Francisco Calvo Alfaro, Rosendo Ruiz Morales; al este Gregorio Contreras Gallo, Rosendo Ruiz Morales, y al oeste Francisco Calvo Alfaro. Mide: treinta y dos hectáreas siete mil ciento sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2238411-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoramiento de pasto, mantenimiento y siembras de cultivos temporales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Luz Esmeralda Rivas Juárez. Expediente: 21-000112-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 25 de agosto del año 2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675024 ).

Carmen María Umaña Medrano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Elena de la Cruz, Cuajiniquil, cédula número cinco-ciento setenta y ocho-cero sesenta y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado: en Agua Caliente, Santa Elena [distrito cuarto], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Manuel Lara Parrales, Wilder Lara López, Pedro Celestino Lara Carmona y Santos Oldemar Parrales López; sur, Juana Silvina Salgado Obando; este, calle pública, y oeste, Juana Silvina Salgado Obando y río Cuajiniquil. Según plano catastrado número G-dos millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve-dos mil veintiuno. Mide: doce mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juana Silvina Salgado Obando, el dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en veinticinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmen María Umaña Medrano. Expediente N° 22-000101-0387-AG-7. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 de setiembre del año 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675025 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000010-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Mercedes Cubillo Ocampos, quien es mayor, soltero, vecino de las América de Dos Ríos de Upala, doscientos metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad número 0900880372, agricultor; Isabel Martínez Gaitán, quien es mayor, soltero en unión libre, vecina de la América de Dos Ríos de Upala, doscientos metros al este de la escuela, portadora de la cédula de residencia número 155807017026, ejecutiva del hogar; Yanory Cubillo Martínez, quien es mayor, soltero, vecino de la América de Dos Ríos de Upala, doscientos metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad número 0206420958, oficinista; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura con dos casas de habitación. Situada en el distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ana Lorena Acon Tablada; al sur: Rufino Jirón Martínez; al este: Rufino Jirón Martínez; y al oeste: Asociación de Desarrollo Integral de las América. Mide: tres mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1772618-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas. Se construyó una humilde casa de habitación de zócalo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Isabel Martínez Gaitán, Mercedes Cubillo Ocampos, Yanory Cubillo Martínez. Expediente N° 16-000010-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 25 de agosto del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675032 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000156-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Antonio Espinoza Cerdas, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Blas de Carillo, portadora de la cédula número 0502820643, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carillo. Colinda: al norte, con Alejandro Gutiérrez Gutiérrez; al sur, con Emerson Abarca Gutiérrez; al este, con María Elena Morales Vargas, y al oeste, con José Antonio Espinoza Cerdas. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-1986346-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Edgardo Moreira González el día dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapias y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Espinoza Cerdas. EXP:18-000156-0388-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de setiembre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022675102 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000021-0920-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rocío Valverde Badilla, quien es mayor, casado, vecino de 300 metros este del Taller Hugo Blanco, Santa Clara de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, portadora de la cédula N° 0602560455, auxiliar de enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con dos casas. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus. Colinda: al norte: con Enar Bogantes Rojas; al sur: con Yorlen Yanessa Chavarría Zúñiga y Mauricio Mena Campos; al este: con Mauricio Mena Campos y Martha Alcira Mena Abarca; y al oeste: con Ministerio de Educación Pública, Rocío Valverde Badilla y Yorlen Yanessa Chavarría Zúñiga. Mide: tres mil quinientos catorce metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones netos). Que adquirió dicho inmueble por medio de venta en fecha 18 de mayo del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapias, mantenimiento del inmueble y de la casa de habitación, arreglo de las cercas, mantenimiento regular y de costumbre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rocío Valverde Badilla. Expediente N° 22-000021-0920-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace ver al gestionante que deberá apersonarse a la Imprenta Nacional a efecto de que cancele los derechos de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y siete minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Nancy Magaly García Sanchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675183 ).

Se hace sabe que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000027-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Luis Gerardo Ortiz Vargas, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, del cruce a Río Claro trescientos metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y tres (3-0259-0483), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y cobertura boscosa. Situada en Verbena Norte, del distrito nueve Santa Rosa, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Kattya Brenes Molina y Quebrada sin nombre; al sur, Oscar Antonio Montoya Cubero y Quebrada sin nombre; al este, Kattya Brenes Molina, en medio Quebrada sin nombre y Alfredo Salazar Vindel; y al oeste, Calle Pública con un frente a ella de ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: dieciocho mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos quince mil trescientos treinta y seis-dos mil veinte (C-2215336-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno de potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Juan Luis Gerardo Ortiz Vargas. Expediente N° 22-000027-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 01 de agosto del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022675423 ).

Citaciones

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio conjunto de quien en vida se llamó Gladys Umaña Carvajal, mayor, casada una vez, costarricense, con documento de identidad 0201851002 y Virgilio Méndez Zumbado, mayor, casado una vez, cédula de identidad 0201820995, ambos vecinos de la Luisa de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial. La publicación del presente edicto será gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, expediente 21-000051-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675026 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Luis de Jesús Sibaja Chacón cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-setecientos quince quien en vida fue mayor, casada una vez de oficios del hogar, vecina de Toledo de Acosta, trescientos metros oeste de la escuela, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022. Notaria del Licenciado Bernal Calderón Hernández, Notario Público. Con oficina en San José, San Ignacio de Acosta, trescientos metros oeste de la plaza de deportes. Expediente cero dos-dos mil veintidós. Para notificaciones señalo el correo electrónico notaria calhe@gmail.com.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022675068 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por la señora María Isabel Umaña Rojas, mayor de edad, jubilada, vecina de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-doscientos veintiuno a las quince horas del día seis de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera José Ramón Castellanos Guedes, de nacionalidad guatemalteca, quien en vida fue mayor de edad, casado, jubilado, vecino de San Rafael de Alajuela, pasaporte DI uno tres dos cero cero cero cero ocho seis seis uno seis, ocurrida el día veinte de junio del año dos mil diecinueve, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Licenciado Adrián Fernández Madrigal, doscientos metros norte de la Funeraria Montesacro, oficinas de Niehaus Abogados. Teléfono 2280-9692.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022675069 ).

Se emplaza a los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de Marvin Alegría Víquez, quien en vida fue soltero, comerciante, vecino de San José, Tibás, Leon Trece, con cedula de identidad uno-cero novecientos ochenta-cero ochocientos noventa y cuatro, quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicara por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasara a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José, y dentro del perímetro de esta Notaría que lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los Almendros, casa diecisiete. Atenderé notificaciones al correo electrónico alevillaebe@yahoo.es. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022675070 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Eliécer Calderón Hernández, mayor, divorciado una vez, artesano, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta-cero quinientos dieciocho, vecino de San José, Acosta, contiguo a Coopealianza, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Notaría del licenciado, San José, Acosta, San Ignacio, frente a la torre del ICE, teléfono veinticuatro diez - cero uno cero cinco, expediente cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel Marín Monge.—1 vez.—( IN2022675071 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Humberto Chacón Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa-cero quinientos cincuenta y tres, vecino de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, del antiguo Beneficio de Café ochocientos metros al noroeste, a fin de que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Notaría del licenciado Víctor Manuel Marín Monge, San José, Acosta, San Ignacio, frente a la torre del ICE, teléfono: veinticuatro diez-cero uno cero cinco. Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675072 ).

Notaría de la Licenciada Moraima Agüero Artavia. Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial en conjunto de quien en vida fue, Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, empresario cafetalero, vecino de la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo de Heredia, distrito San Vicente, trescientos metros norte del Auto mercado, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y dos-cero cero cinco, quien falleció el día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, en Guadalupe, Goicoechea-San José, y Francisca Claudina Gerarda Zamora Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo de Heredia, distrito San Vicente, trescientos metros norte del Auto mercado, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y nueve-cuatrocientos diez, quien falleció el día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, en Heredia, Central - Heredia-Hospital, se declara abierto este proceso sucesorio en conjunto. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la Licenciada Moraima Agüero Artavia, sita en la Ciudad de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros norte del Auto Mercado. Teléfono. Ochenta y ocho veintinueve-sesenta y seis doce.—Siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Moraima Agüero Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022675085 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Antonio García Pérez, mayor, estado civil casado en terceras nupcias, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900770250, y vecino de Herediana, Germania, Siquirres, Limón, del antiguo Hotel Montana doscientos cincuenta metros hacia el noroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000281-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675105 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Elisabeth Schulz, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, viuda, jubilada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, portadora del pasaporte canadiense N° AL182317, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Richard Schulz de único apellido en razón de su nacionalidad, quien fuera mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, portador del pasaporte canadiense N° WS486331, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, setecientos metros al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Oficentro Plaza Aeropuerto oficina G-trece A uno, teléfono N° 8817-3401, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del 7 de setiembre de 2022.—Lic. Esteban Manuel Paniagua Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2022675106 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el expediente 001-01-09-22 proceso sucesorio del señor, Alexis Antonio de Jesús Herrera Rodríguez quien era mayor, casado una vez, abogado, numero de cedula: cuatro- cero uno uno tres-cero ocho cinco cero, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, de la Cruz Roja cincuenta este y cincuenta norte, frente al parque pentecostés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la Publicación del edicto correspondiente para que se apersonen hacer valer sus derechos, Sucesión que se tramita en la Notaría del Licenciado Alberto Salazar Arguello, con oficina abierta en la ciudad Flores, San Joaquín del Banco Nacional veinticinco norte, correo licasalazara@gmail.com.—Lic. Alberto Salazar Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675128 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rigoberto Mora Mora, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del seis de setiembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio vía notaria de quien en vida fuera Adela Gutiérrez Mora, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-cero uno nueve cero-cero tres ocho siete, fallecida el día seis de mayo del año dos mil doce, en San José, Hospital Central. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, teléfono 2226-0092.—San José, 07 de setiembre del año 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán 8384-2335.—1 vez.—( IN2022675131 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Diana Calderón Salas. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Calderón Salas, mayor, soltera, portaba la cédula de identidad número uno- seiscientos sesenta y uno- doscientos veintidós, para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos; Expediente 2022- 0004. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Barbara, San Bosco 25 metros al sur de la Farmacia.—1 vez.—( IN2022675138 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Freddy Mora Monge, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0701360632, y vecino Roxana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000249-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675143 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Arias Coto, mayor, divorciado una vez, vecino de Santa Ana, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104830866. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000515-0181-CI - 8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675149 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Armando Villalobos Cruz, mayor, soltero, profesor de matemática, costarricense, vecino de San Ramón de Alajuela, y portador de la cédula de identidad N° 0205710628. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000208-0296-CI-4. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de agosto del año 2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022675166 ).

Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de proceso sucesorio testamentario en sede notarial, del causante quien en vida se llamó: Luis Gerardo Espinoza Carranza, mayor, casado una vez, vecino San José, Alajuelita, concepción Arriba, Vista Grande dos, casa número treinta y cuatro, quien portadora la cédula de identidad uno – cero cuatro uno cero – uno dos dos cero, quien falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, de la Mucap cincuenta metros al este, carretera Asunción, frente a Plaza Roble, dentro del plazo de ley.—Cartago, 07 de setiembre de 2022.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675182 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Eduardo Piedra Arias, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio coordinador de ventas de seguros, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109260813 y vecino de Alajuela, Ciruelas, 300 metros oeste de la antigua escuela de Ciruelas, calle Sanchez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000494-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675190 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Guevara Berger, mayor, estado civil casado terceras nupcias, profesión u oficio profesor universitario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105120354 y vecino de Cartago, La Unión, Condominio Torres del Sol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000652-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675195 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hermenegildo Narciso Molinari Contreras, mayor, casado, pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0600410051, vecino de Tilarán, Guanacaste, y fallecido en fecha 12 de febrero del año 2013. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000029-0927-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Decisor.—1 vez.—( IN2022675201 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmilda Vásquez Soto, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202530115 y vecino(a) de Orotina Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000485-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675212 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Soto Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201960552 y vecina de Alajuela Orotina Mastate. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000488-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675213 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yeison Rodríguez Rojas, mayor, casado, Chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0206480011 y vecino de Alajuela el INVU. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000344-0638-CI - 1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de Junio del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675217 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anselma del Socorro Morales Acevedo, costarricense, cédula de identidad cinco-cero doscientos veinticinco-cero cero cuatro, a las catorce horas del día diez de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcos Hugo Vado Peña, costarricense, cedula de identidad, uno-cero quinientos veintiuno-cero ochocientos dieciséis, casado una vez, comerciante y vecino de Bataan, Matina, Limón, Barrio Ramal Siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Minor Alemán Torres, Bataan, Matina, Limón, frente a las oficinas del Ministerio de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve dos tres dos.—Bataan, Limón siete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675400 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Hernán Francisco Hernández Morales, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-455-338, de último domicilio en San José, de San Juan de Tibás. Para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaría del Licenciado Roberto Méndez Reyes Notario Público, ubicada San José, San Francisco de Dos Rios, frente a la escuela República Dominicana Centro Comercial Decacentro oficina diez. Teléfonos 8859-1221/ 2286-0035 correo electrónico servired@ice.co.cr.—Hernán Francisco Hernández Morales, Notario Público. Código: 20609.—1 vez.—( IN2022675403 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maria Talía Evangelista Juárez Juárez, con cédula de identidad N° 5-045-829, como última dirección, San Vicente de Nicoya, de la plaza de deportes trescientos metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. Expediente N° 21-000170-0390-CI-9.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022675417 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Omar Zamora López, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201330752, y vecino de Alajuela Barrio San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000361-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675429 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Osvaldo Badilla Chavarría, quién era mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados y portador de la cédula de identidad número seis–cero cero cincuenta y ocho–cero ciento ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 004-2022. Goicoechea de los tribunales de Justicia del II Circuito Judicial 100 metros al oeste y 130 metros al sur, Oficentro Turia.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2022675443 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Tomas Matarrita Matarrita, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Colorado de Abangares, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, un kilómetro al norte de la entrada de Cemex, frente a la iglesia evangélica, cédula: cinco-cero cero sesenta-cero ciento treinta y siete, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Rizo en Pijije de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la Escuela, en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 0002-2022-Suc.—Pijije, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022675445 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Enrique Morales Taleno, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204470793 y vecino de Drake, San Josecito, contiguo a la Escuela, Osa, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000012-0423-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675456 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Balsamina Carmen Pérez Vargas, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102020081, y José Antonio de Jesús Astúa Rivera, agricultor, cédula de identidad N° 03-0080-0421, ambos vecinos de San José, Puriscal, Chires, Zapatón, de la Escuela Alto Pérez 75 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por una sola vez. Expediente N° 22-000085-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022675469 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Cintya Quirós Solano, a las once horas del día seis de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Zaida Adelina Solano Masis, con cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y seis-cero setecientos treinta y uno, fallecida el día diecisiete del mes de julio del año dos mil veintiuno en San José, -Central- Carmen -Carmen, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San Martín seiscientos metros norte de Maxi Pali, teléfono 8866-8682, a hacer valer sus derechos.—Siquirres, a las once horas del día seis del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675470 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Albertson Ramses Rodríguez Sibaja y Thyra Josebeth Rodríguez Sibaja, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001460-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. 10 de agosto del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674963 ).                                               3 v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Greg Yamil Tijerino Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001189-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiocho minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, 22 de julio del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675030 ).                                                        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Emmanuel Collado Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001087-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces Consecutivas. Msc. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675033 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001247-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675039 ).    3 v. 1

A todos quienes tengan interés en la Tutela de las personas menores de edad Jorge Deikon y Doryan Enrique ambos de apellidos Fonseca Méndez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000605-1146-FA. Diligencias de tutela. Publicar tres veces consecutivas Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 1 de setiembre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza de familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675035 ).           3 v. 1.

César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Antonis Martínez López, documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Jessica Mercedes García Caballero, bajo el expediente número 22-000583-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las catorce horas cincuenta y uno minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, que en lo interesa dice: I. Con el escrito presentado el 05 de setiembre del 2022, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en representación del señor Martínez López. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Jessica Mercedes García Caballero se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Antonis Martínez López para que en la persona de su curadora procesal licenciada Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se le indica a la parte que deberá aportar dos testigos para dicha fecha. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal licenciada Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Jessica Mercedes García Caballero para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Anthony José Martínez García. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún, cuando la resolución no se encuentre en firme. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674959 ).

Licenciado Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Frowen Alberto Cruzatty Muñoz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad Ecuatoriano, documento de identidad SL13223, sin discapacidad, ocupación desconocida, fecha de nacimiento desconocida, domicilio actual desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N° 22-000071-0292-FA, establecida por Gabriela Patricia Chaves Chacón contra Frowen Alberto Cruzatty Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticuatro minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Con el memorial presentado en fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, por parte del Licenciado Fernández Carrillo se tiene por aceptado el cargo conferido, sin embargo, se le hace ver al mismo que no se atiende su contestación en virtud de que éste aún no ha sido emplazado acerca de la presente litis, debiendo el proceso ser sometido a cada una de sus etapas procesales propias del contradictorio, por ende debe ser dictado el auto de traslado. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Gabriela Patricia Chaves Chacón, se confiere traslado al accionado Frowen Alberto Cruzatty Muñoz, representado por su curador procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto ausencia: Notifíquese esta resolución a la incidentada por medio de edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado por las partes mediante documento idóneo. Lic. Walter Chavarría Ching. Juez. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Walter Chavarría Ching, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674969 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wendy Ramírez Arce, mayor, divorciada, arquitecta, documento de identidad N° 0111390136, vecina de Garabito, Puntarenas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Olivia Ramírez Arce, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000411-0642-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675006 ).

Se avisa al señor Roy Gerardo Salinas Mesén, mayor, costarricense, cédula de identidad número 701670478, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente 22-000827-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kaory Valeria Salinas Arias. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675036 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, cédula 701730935 y a María Fernanda Rojas Rojas, cédula 701920916, a ambos en su carácter personal y de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 200009781307FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas nueve minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Rouse Andrea Gutiérrez Rojas, planteado por Pani Cariari contra María Fernanda Rojas Rojas, Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre. cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Rouse Andrea Gutiérrez Rojas, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre, pues su madre se no se interesa por la situación a pesar de tener conocimiento de la intervención del PANI y siendo que la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores actuales. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el ONG Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores María Fernanda Rojas Rojas, Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse ambos en Limón, Pococí, La Rita, de la planta de jardín 200 metros siguiendo la calle hacia jardín, entrada las palmeras, segunda casa a mano izquierda, de cemento color rojo con verjas, teléfono 86854211. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a María Fernanda Rojas Rojas, Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a). Y la de las trece horas cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Visto el escrito presentado en fecha primero de agosto del presente año por parte del Licenciado Rodrigo Montoya Muñoz, se confiere traslado a los accionados en este proceso María Fernanda Rojas Rojas y Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez representado por su curador procesal Lic. Rodrigo Montoya Muñoz por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser de domicilios desconocidos los demandados, se les ordena notificar esta resolución y la resolución de las ocho horas y nueve minutos del nueve de nueve de octubre del año dos mil veinte, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el respectivo edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza.*** Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional De La Infancia contra María Fernanda Rojas Rojas y Michael Entres Gutiérrez Rodríguez. Expediente Nº200009781307FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial Nota: De conformidad con la circular 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675040 ).

Licenciado Walter Francisco Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Agustín Carmona, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, Casado/a, Pensionado(a), vecino(a) de domicilio desconocido, pasaporte 442794056, se le hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente: 20-000470-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Carlos Agustín Carmona, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000697 de las once horas dieciocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra del señor Carlos Agustín Carmona y la señora Ivannia Prado Ortega; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-506-307-0614; comunicándose al Registro Civil mediante certificación ejecutoria de forma oficiosa. 2.- De existir se anula todo trámite de naturalización presentado por Carlos Agustín Carmonal. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Carlos Agustín Carmona, producto del matrimonio nulo. 4.- En adelante, el niño Ian Isaac, llevará los apellidos de la madre, para lo cual debe comunicarse al Registro Nacional mediante ejecutoria y certificación, para su inscripción en la Sección de Nacimientos de San José, Tomo 2173, Folio 423, Asiento 845. 5.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, cédula 110230659, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales nueve mil setecientos cincuenta mil colones corresponden al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 6.- Por ser este proceso con curadora procesal, se ordena publicar una vez la parte dispositiva en La Gaceta. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675455 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a David González González, mayor de edad, casado una vez, cubano, documento de identidad cubano 75040903142, profesor de buceo, vecino de Cuba, La Habana, Dolores N° 1053, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, 19-000672-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra David González González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000769, de las quince horas cincuenta y nueve minutos del once de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 15 inciso 1), 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con Lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio de la señora Yuryeny María Chaves Árias y el señor David González González, celebrado ante el notaría de Carlos Manuel Segura Jiménez, según escritura pública número ciento veintitrés, de las ocho horas del doce de setiembre de dos mil cinco, visible al folio 39 vuelto del tomo 12 de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-0467-429-0858, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor David González González como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Silenny Franchesca, Rodrigo Alberto y Mathew David, todos de apellidos González Chaves, citas respectivas: 1-207-0749, 1-2115-0682 y 1-2268-0454, por no ser el señor David González González su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia, en este caso como producto de un matrimonio simulado; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia); debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Yuryeny María Chaves Árias. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes a la curadora procesal Sandra Gómez Marín que fue nombrada en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberán de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Notifíquese de lo resuelto a las partes en los medios que hayan señalado en autos y a la codemandada mediante edicto en apego a lo regulado en el artículo 263 del Código Procesal Civil y al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675457 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Anatolie Vidis, mayor, casado una vez, rumano, pasaporte N° 07407891, doctor en música, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, y subsidiario de inexistencia de matrimonio, expediente Nº 21-000254-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Anatolie Vidis y Sirleny Patricia Briceño Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000991 de las dieciséis horas tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 15 inciso 1), 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio y se rechaza la pretensión subsidiaria de decretar la inexistencia del matrimonio por improcedente; decretándose la anulación del matrimonio entre el señor Anatolie Vidis y la señora Sirleny Patricia Briceño Obando, celebrado ante la notaría de Cassius Gerardo Sirias Sandoval, según escritura pública número trescientos cuatro, de las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, visible al folio 108 frente del tomo 7 de su protocolo. Ejecutoria: Una vez firme la presente sentencia, cancélese mediante ejecutoria la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-0461-409-0818, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Anatolie Vidis como producto de dicho matrimonio simulado. Testimonio de piezas: Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y se determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Sobre las costas: Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Honorarios: Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes a la curadora procesal Ligia María López Alvarado que fue nombrada en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberán de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Notifíquese de lo resuelto a las partes en los medios que hayan señalado en autos y al codemandado mediante edicto en apego a lo regulado en el artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675458 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000160-1343-FA, Rita Basilia de los Ángeles Villegas Pérez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Yahir Jose Serrano Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 01 de setiembre del año 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675463 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis Eduardo Valencia Riascos, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC 16488839, representando por el curador procesal Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, cédula de identidad número 01-0272-0763 y Jacqueline Rojas Céspedes, cédula de identidad número 03-0368- 0972, representando por la curadora procesal Licenciada Rosa Guillermina Aguilar Ureña, cédula de identidad número 01-0747-0424, se le hace saber que en demanda ordinario, expediente: 15-000485-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jacqueline Andrea Rojas Céspedes, se ordena notificarle por edicto, voto número 569-2022 de las quince horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Considerando: I.-El Juzgado Segundo de Familia de San José mediante sentencia número 2019001287 dictada a las dieciséis horas y veintisiete minutos del treinta de noviembre del dos mil diecinueve declaro con lugar el proceso de inexistencia de matrimonio planteado por la Procuraduría General de la Republica en contra de Luis Eduardo Valencia Riascos y Jacqueline Andrea Rojas Céspedes. Por no estar conforme con lo resuelto, la curadora procesal de la parte demandada se alza en esta vía. Agravia que sentencia se basa en presunciones, que solo con la prueba testimonial no se puede declarar la nulidad. Que no consta que la escritura sea nula, y se está contrariando la fe pública que tiene el notario al autorizar la escritura aquí cuestionada. II.-Se avala el elenco de hechos probados que contiene la sentencia por ser fiel reflejo de los autos excepto el identificado con el numero 4 el cual, se modifica para que en adelante se lea así: “ Que según el dictamen pericial de grafoscopia que ordeno este Tribunal como prueba para mejor proveer, se determinó que la firma dubitada de la escritura pública número 289 del tomo tercero de la Notaria Publica Yalile Villalobos Zamora a nombre de Jacqueline Andrea Rojas Céspedes si pertenece a dicha señora cuya cedula de identidad es la numero 3-0368-0972. (Ver dictamen pericial emitido por el profesional Eithel Jesús Barrantes Castro el día ocho de mayo del año dos mil veintidós incorporado al expediente virtual a las doce horas cincuenta y seis minutos del día ocho de mayo del dos mil veintidós). III.-Mediante memorial presentado a estrados judiciales el día nueve de abril del año dos mil quince, la Procuraduría General de la Republica presenta proceso de inexistencia de matrimonio en contra de los señores Luis Eduardo Valencia Riascos y Jacqueline Rojas Céspedes. La demanda se sustenta en el hecho de que la señora Rojas Céspedes no firmo la escritura de matrimonio, que no conoce a la Notaria y no conoce a los testigos. La presente demanda deviene de la manifestación hecha por la señora Rojas Céspedes ante el Registro Civil el veinticuatro de febrero del año dos mil siete en donde indico no haber firmado documento alguno de matrimonio, y que, en ese tiempo, estaba en la indigencia. Ahora bien, cuando se presenta una demanda como la que nos ocupa, lo primordial, para el dictado de una sentencia estimatoria, es la demostración de los hechos en que se sustenta la misma. En efecto, el artículo 317 del Código Procesal Civil de 1989, vigente aun para los procesos familiares, establece claramente que “La carga de la prueba incumbe: 1) A quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho 2) a quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor.”. y analizando los hechos de la demanda, y confrontándolos con las probanzas evacuadas, es claro que los mismos no se han demostrado, y no se ha demostrado en definitiva que el matrimonio en cuestión haya sido un matrimonio inexistente, más bien, de acuerdo a las probanzas evacuadas en esta instancia se ha demostrado que si existió la declaración de voluntad que se cuestionó en su momento, y que dieron sustento a la presentación de esta demanda. En efecto, este Tribunal, en su momento, ordeno como prueba para mejor proveer la prueba grafoscopica para determinar si la firma de la demandada Rojas Céspedes era o no la que constaba en el acta de matrimonio autorizada en sede notarial. El resultado de dicha prueba pericial es más que claro, y se llega a determinar que la firma de la señora Jacqueline Rojas Céspedes que consta en el protocolo de la Notaria Publica Yalile Villalobos Zamora, en concreto en la escritura pública número 289 del tomo tercero a nombre de Jacqueline Andrea Rojas Céspedes si pertenece a dicha señora cuya cedula de identidad es la numero 3-0368-0972. Literalmente, en sus conclusiones, dicho dictamen pericial indico en lo que interesa “… VIII. Conclusiones: 1- En el caso que nos ocupa las firma dubitada de la escritura numero 289 al folio 146 frente del tomo tercero del protocolo de la Notaria Pública Yalile Villalobos Zamora fechada el 27/02/2007 a nombre de Jacqueline Andrea Rojas Céspedes si corresponde con características individualizantes a la firmas indubitadas del historial de la cuenta cedular emitido por el Archivo del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones emitidas en fechas 11/08/2011, 23/10/2006, 02/01/2006, 10/09/2003, 08/06/1999 firmadas por Jacqueline Andrea Rojas Céspedes. 2- Por consiguiente, se concluye que la firma dubitada de la escritura ya indicada si pertenece a la señora Jacqueline Andrea Rojas Céspedes, cédula 3-0368-0972…”. Al haberse demostrado esto, el sustento de la demanda no existe, ya que como se ha indicado, la firma en el protocolo, en el acta matrimonial, si pertenece a la señora Rojas Céspedes. Lo anterior contraviene a lo resuelto en la sentencia cuestionada, y en ese escenario, lo que procede es revocar la misma, y declarar sin lugar la demanda. Recuérdese que el sustento de la demanda y la pretensión es la declaratoria de inexistencia del matrimonio ante la falta de voluntad o suplantación de la firma de la demandada en el protocolo, lo cual se reitera, se descartó. En cuanto a las costas, y al haber accionado la institución actora bajo una manifestación de voluntad de una de las personas demandadas procede resolver este proceso sin especial condena en costas, esto por cuanto se ha constatado buena fe en el litigio. -Por tanto este Tribunal está integrado por los Jueces Alexis Vargas Soto, Rolando Soto Castro y la Jueza Ana Cristina Fernández Acuña, se resuelve: Se revoca la sentencia recurrida. En su lugar se declara sin lugar la demanda. Se resuelve este proceso sin especial condena en costas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675464 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Maudy Julissa Soto Moya, mayor, soltera, técnica dental, cédula de identidad número 0206230821, vecina de Alajuela, Central, El Brasil, hija de María Guadalupe Moya Umaña y Orlando Soto Molina, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 21/08/1986, con 35 años de edad; y Sergio Marina Torres, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número BTH127876, vecino de España, Andalucía, Granada, Albolote, Boabdil Chico N° 6, hijo de Francisco Marina Álvarez y Antonia Torres Aragón, ambos de nacionalidad española, nacido en España, C/ Boabdil Chico, Num. 6, C.P 18220. Albolote (Granada), el 11/10/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001412-0292-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 03 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675023 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Abraham Josué Solano Núñez, mayor, soltero, ayudante de construcción, vecino del Bosque de Oreamuno, del antiguo Bar La Columnas 100 al sur, 125 metros al este y 25 metros al sur, casa de color anaranjada con muro color naranja, cédula de identidad número 0305250938, hijo de Édgar Humberto Solano Solano y Nidia María Núñez Flores, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/07/2000, con 21 años de edad; y María Fernanda Granados Vega, mayor, divorciada de Adrián Alberto Fernández Marrero, en Cartago, el 04/03/2020, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, El Bosque, del antiguo Bar La Columnas 100 al sur, 125 metros al este y 25 metros al sur, casa de color anaranjada con muro color naranja, cédula de identidad número 0304440556, hija de Francisco Javier Granados Coto y Ana Lorena Vega Guzmán, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 19/04/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001323-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675031 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer: Ana Isabel Del Socorro Marín Mora, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad N° 0106290189, vecino de Barrio El Carmen, Corredores, Puntarenas, hija de Benilda Marín Mora, nacida en San Juan de M, Turrubares, S. José, el 20/05/1964, con 58 años de edad, teléfono: 8414-05-50 y Johel Guerra Del Río, mayor, soltero, auxiliar de enfermería, cédula de identidad N° 0601710587, vecino de misma dirección anterior, hijo de Digna Maria Del Rio Sánchez y Celestino Guerra Guerra, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 18/11/1962, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000450-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675038 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Byron Diego Campos Varela, hombre, mayor de edad, costarricense, soltero, profesión obrero, cédula de identidad número 1-1227-0147, hijo de José Manuel Campos Rúiz y Claudia Varela Moreno, nacido en San José, cantón Central, distrito Uruca, el 11 de diciembre de 1984, con 38 años de edad cumplidos y Karla Vanessa Castillo Sánchez, mujer, mayor de edad, costarricense, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 1-1457-0718, hija de Juan Carlos Castillo Víctor y Nelly María Sánchez Sandí, nacida en San José, cantón Central, distrito Hospital, el 20 de febrero de 1991, con 31 años de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000678-0186-FA. Nota: Publíquese por una sola ocasión en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675041 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Randall Francisco Fernández Chaves, mayor, divorciado/a, oficial del O.I.J., cédula de identidad número 0107750820, vecino de Sarchí Norte, 300 mts norte y 20 mts oeste de los Bomberos, segunda casa al lado derecho, color crema de dos plantas y verjas gris, teléfono: 8843-9835, hijo de Rosa María Chaves Cascante y Harry Fernández Lamas, nacido en Carmen, Central, San José, el 11/07/1970, con 52 años de edad, discapacidad: No tengo; y Karen María Núñez Oviedo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207250420, vecina de Sarchí Norte, 300 mts norte y 20 mts oeste de los Bomberos, segunda casa al lado derecho, color crema de dos plantas y verjas gris, teléfono: 8472-6525, hija de Mercedes Oviedo Araya y Olman Núñez Arias, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 06/05/1994, actualmente con 28 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dayla María Jiménez Carranza y Pablo Emanuel Solano Alvarado. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000648-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 22 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675044 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Alberto Pereira Cascante, mayor, soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0206150037, hijo de María Julia Cascante Román y Marvin Pereira Gómez, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 01/12/1985, con 37 años de edad, y Zulay Melania Cascante Sánchez, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205950962, Ana Lorena Sánchez Vargas y Marvin Cascante Román, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 19/06/1984, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, 400 metros norte de la Escuela de San Ramón de La Virgen. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000237-1343-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernandez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675461 )..