BOLETÍN JUDICIAL N° 177 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
En el
Boletín Judicial N° 176 del 20 de setiembre del 2022, por error
material en las páginas 2 a
28 dice Viernes 20 de setiembre del 2022, siendo lo correcto:
Martes 20 de setiembre del 2022.
Lo
demás se mantiene igual.
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Asueto: Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del Cantón de los Chiles, provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del
cantón de Los Chiles, provincia
de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día cuatro de octubre de dos mil veintidós, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San
José, 13 de setiembre de dos mil veintidós.
Mba. Miguel Ovares Chavarría
Subdirector
ejecutivo a. í
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022677443 ).
HACE SABER:
A
Rolando González Obando, mayor, al notario, cédula de
identidad número
0601350445, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001111-0627-NO establecido en su contra por Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las catorce horas treinta y
ocho minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle el Licenciado Rolando González Obando,
cédula de identidad 0601350445, la resolución dictada a las diez horas dieciocho minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado , como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo anterior en el expediente electrónico,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Primero:
que, en aras de proporcionar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, y a efecto de que exista armonía entre la información que emana de la Base
de Datos del Padrón
Nacional del Registro Civil y la información
publicitada por el Registro Público,
así como para minimizar las inconsistencias registrales, esta Dirección emitió en fecha 20 de marzo de 2003, la Circular Registral N° 81-006-2003, dirigida a los funcionarios de esta Institución, mediante la cual establece el cotejo obligatorio
de las partes del documento
con la información del padrón
nacional del Registro
Civil. Segundo: que el día 04 de noviembre
de 2021, fue presentado al Diario del Registro Inmobiliario el documento tomo 2021, asiento
708664, el cual es el testimonio de la escritura pública número 230, otorgada en Guápiles,
el día 03 de noviembre de
2021, visible al folio 132 vuelto del tomo 01 del Protocolo del Notario Público Rolando González
Obando. Documento que es la donación
de la finca 7744167-001- 002 de los señores Leandro Porfirio Méndez Méndez cédula 5-0079-0128 (fallecido el día 18 de agosto de 2020) y la
señora María Susana Ordóñez Ordóñez, cédula de identidad número
5-0084-0092
a los señores Julia,
Carmen, Gerarao, Jety,
Josefa y Dailym todos apellidos Méndez Ordóñez
y a la señora Mercedes Cheves
Peña. Tercero: que la calificación del documento tomo 2021, asiento 708664,le correspondió
al Licenciado Carlos Manuel Padilla Ujueta, registrador 387 del Grupo
5, quien al realizar el estudio de las partes del documento de cita, determinó que en el mismo
se indica que el 03 de noviembre
de 2021, compareció el señor Leandro Méndez Méndez cédula 5-0079-0128 ante el Licenciado Rolando González Obando para donar
el derecho 001 que corresponde
a un medio en la finca 7-44197, no obstante el señor Méndez Méndez se reporta en el padrón
del Registro Civil como fallecido el día 18 de agosto del año 2020. Cuarto: que,
en estricto apego a lo establecido en la Circular Registral N°
BI-006-2003, el registrador
Padilla Ujueta, mediante escrito presentado el día 02 de diciembre de 2021,
ante la Dirección de este Registro, expuso la situación anómala aludida, remitiendo asimismo el testimonio de escritura referido, al cual le canceló la presentación. Quinto: mediante la
certificación del Registro
Civil número 5050637, de las 07:49 horas del día 07
de diciembre del presente año, se comprueba que el señor Leandro Méndez
Méndez, cédula 5-0079-0128 falleció
el día 18 de agosto del año 2020. En virtud
de todo lo antes indicado
se hace la presente denuncia, por la supuesta violación a la fe pública en
que incurrió el Notario Rolando González Obando, cédula 6-0135-0445, carné número 19796, ello al dar fe
de la comparecencia de una
persona fallecida con anterioridad
a la fecha de otorgamiento
del, relacionado instrumento
público, lo cual invalidaría la eficacia de tal acto. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.” y “Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las diez
horas dieciocho minutos del
veinticinco de enero de dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional contra Rolando González Obando, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su domicilio
registral ubicado en Limón,
Pococí, Rita 125 al oeste de la Estación de Bomberos, Guápiles. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a, Juez(a). Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial, publíquese
por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022675465 ).
A: Mariana Arias Oconitrillo,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0113690845, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000470-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle la Licenciada Mariana Arias Oconitrillo,
cédula de identidad 0113690845, la resolución dictada a las diecisiete horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores
constando en el expediente electrónico,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “En fecha veintiocho
de abril dos mil veintiuno,
la notaria Mariana Arias Oconitrillo, carné de abogado, número 23108, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. En
la razón de cierre de fecha veintiocho de abril del 2021, la notaria indica que no reportó la siguiente escritura: quincena II junio año 2019 número de escritura 54”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A
las diecisiete horas veintidós
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. Traslado de cargos Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Mariana Arias Oconitrillo, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará
por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en su oficina,
sita en San José, Montes de
Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio
C, tercer piso, oficina Nº 15. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio SIGMA 5to. piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Decisor/a. Juez(a)”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022675466 ).
A Romel Orane
Anglin, mayor, al notario, cédula de identidad número 0700501314, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000793-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial, a las diecisiete horas ocho
minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Archivo Notarial contra Orane
Anglin Romel, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará
la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de
la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por valida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un
medio de localización lo más
ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, articulo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en Limón, Limón,
Avenida 5, Calles 5 y 6, Segundo Local Color Crema. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifiquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022675546 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Nicolas Eduardo Swirgsde Nimo, quien fue mayor, divorciado/a, administrador de empresas, cédula número
0105840185, fallecido(a) el
29 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001388-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. expediente N° 21-001388-0639-LA. Promovidas
por Christian Swirgsde Baltodano por el
fallecimiento de Nicolas Eduardo Swirgsde
Nimo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a)
Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675539 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Alberto Gerardo Álvarez Campos, fallecido el 19 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001378-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001378-0505-LA. Por
Gina Alexandra Álvarez Lizano, cédula N° 4-0188-0207, a favor de Rafael Alberto Gerardo Álvarez
Campos. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 29 de agosto del año
2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675543 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Benilda
Solano Zamora, 0201830301, fallecido(a) el 28 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001367-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001367-0505-LA. Por Xinia Espinoza Solano, cédula de identidad
numero 2-458-424 a favor de Benilda
Solano Zamora. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de agosto
del año 2022.—Msc. Ana
Patricia Montero Morales, Juez(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675544 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Brinis Antonio Rojas Marín, cédula
0603300776, casado, educador, vecino de Sabalito, Coto Brus, fallecido(a) el 28
de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000052-0920-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000052-
0920-CI. Proceso promovido por Monserrat Rivera Martínez a favor de Brinis Antonio Rojas Marin Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 13 de julio del año
2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022675545 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Bonilla Aguirre,
mayor, estado civil soltera, costarricense, con documento de identidad
0102490188 y vecina de San José, Desamparados, Los Guido, sector 1, casa 141,
contiguo a Ferretería Hermanos Hernández. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
220002090217CI - 9 Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez. “De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo
Comunal Nª 4775, Artículo 2 las publicaciones que
deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas”.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022675548 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge William del Socorro Miranda Camacho 0401080270,
fallecido el 23 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 22-001449-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001449-0505-LA.
Diligencias establecidas por Flor María Miranda Sibaja, cédula de identidad
número 1-1062-0143 Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06
de setiembre del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany
Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675555
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Luis Alberto Chavarría
Centeno 0601730454, fallecido(a) el
11 de abril del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector privado bajo el número 21-001572-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001572-0505-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC Credomatic a favor de Luis Alberto Chavarría Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de agosto del año
2021.—Msc. Jenny Ñurinda
Montoya, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675556 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Alberto Chavarría Centeno 0601730454, fallecido(a) el 11
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001572- 0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001572-0505-LA. Por Operadora de Pensiones del Bac
Credomatic a favor de Luis Alberto Chavarría Centeno. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de agosto del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675559
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Oscar Luis de Jesús Acuña Arce, N° 0401460465, fallecido
el 04 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales de
pers. fallecidas, bajo el número 22-001400-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001400-0505-LA.
Diligencias establecidas por
el ex patrono Bimbo de
Costa Rica Sociedad Anónima. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de agosto del año
2022.—Licda. Ariana Hirlany
Marín Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675630 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Norma María
del Carmen Sáenz Herrera, N°
0400730255, fallecida el 24
de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas, bajo el
número 22-001362-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001362-0505-LA. Promovidas por Paola Alejandra,
Mario Ernesto, María Angélica, Ligia Elena, José
Manuel, Ana Eugenia, Patricia Inés, Norma Lucía y Luis Ovidio,
todos Vargas Sáenz. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de agosto del año
2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675632 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Diego
Calvo García 0109840208, fallecido el 10 de
agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 22-001453-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001453-0505-LA. Promovidas por Importaciones El Amigo
Ferretero, Impafe Sociedad Anónima Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos .—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Licda.
Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675633
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos catorce dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116961-001, 002,
la cual es terreno naturaleza: Construir bloque M-11. Situada en el distrito
3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur,
lote 31-M; al este, Inmobiliaria T M F S A y al oeste,
lote 10-M. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós con la base de veintinueve mil quinientos sesenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de nueve mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Xinia Patricia
de la Trinidad Madrigal Garro. Expediente
N° 22-001464-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de agosto del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022677183 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de trece mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa TVL077, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: blanco, chasis /
vin: KPT26A1USHP092839, cilindrada: 1600 c.c, N. motor: 67391002028544. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas y diez minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós con la base
de diez mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós con la base
de tres mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hyun Keun Lee, expediente 22-000282-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022677186 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones ciento ochenta y tres mil veintiún colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 862751, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: plateado, vin:
JTMBD33V20D018160, N° motor:
2AZH567098, cilindrada: 2362 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del siete
de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Fabricio Pérez Rodríguez contra
Andry Jannerr Saballo Astorga, Giovanna Caruzo Quesada.
Expediente N° 21-010446-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677188 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos
setenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 256866
derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
avenida tres; sur: Walter Maroto Sanchez; este: Johnny c.c.
Johnny De Jesús Méndez Orozco;
oeste: Marta Pérez Sanabria
y Jose Maria Sanabria Poveda. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano:
C-1929985-2016. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y un octubre del año dos mil veintidós, con la
base de dos millones ochocientos
treinta y cuatro mil novecientos
colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de novecientos cuarenta
y cuatro mil novecientos sesenta
y seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacob Moisés Méndez
Orozco. Expediente N° 22-001748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de agosto del 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022677189 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintidós colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-04462-01-0993-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte
mil setecientos uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Arenal, cantón
8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Hugo César Salas Badilla; al
sur, Hugo César Salas Badilla; al
este, Hugo César Salas Badilla y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
G-0577872-1999. Identificador predial: 508070120701.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del trece de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con
la base de doce millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos doce mil ochocientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Edgardo Álvarez
Mora, expediente 22-001171-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022677190 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 126957,
derechos: 001-002-003-004-005-006-007-008, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Asociación Pro Desarrollo del Cantón
de Aguirre; al sur: calle pública con un frente
a ella de dieciocho metros cuarenta y seis centímetros; al este: Asociación Pro Desarrollo del Cantón
de Aguirre; y al oeste: Asociación
Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: trescientos sesenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jazmín Alejandra Villalobos Gómez, Jeannette Cascante Mena, Jeannette Gómez
Cascante, Jorge Alberto Gómez Cascante, José Joaquín De Los Ángeles
Gómez Cascante, José Joaquín Francisco Gómez Garita, Rosibeth De San Martín Gómez Cascante. Expediente
N° 21-007883-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022677239 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMR496, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
color: gris, año: 2017, vin: MA3ZE81S5H0406585, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
doscientos treinta y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones cuatrocientos
doce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
Dos Pinos contra Nelson José Rivera Solano. Expediente N° 20-019165-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Juez Decisor.—(
IN2022677240 ).
En este Despacho, con una base de trece mil novecientos setenta y siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BMG428, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
arena, vin: TSMYD21SXHM230217, número de motor:
M16A2030892, Marca del motor: Suzuki. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cincuenta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós,
con la base de diez mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos noventa y
cuatro dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Gabriel Eduardo Castro Alvarado. Expediente N° 22-003011-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022677241 ).
En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BYD198, marca: BYD, estilo: S 6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: LGXC14CG2E1000046, cilindrada: 2400 C.C, número de
motor: BYD488QA513000154, marca de motor: marca: BYD. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del trece de octubre del
dos mil veintidós, con la base de mil novecientos noventa y tres dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seiscientos sesenta
y cuatro dólares con cuarenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Edin Arturo Chavarría Sánchez. Expediente N° 20-010415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2022677243 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-00834-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 573-87031-01-0638-001, servidumbre de paja de agua citas:
573-87031-01-0886-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 608473, derecho
000 naturaleza: terreno
para construir con vocación
agrícola, quinta sesenta y tres. Situada: en el
distrito 2: San Pedro, cantón 16 Turrubares,
de la provincia de San José. Linderos:
norte, servidumbre agrícola de 10 metros y Quintas Haciendas Don Fernando S. A., en
parte; sur, Gerardo Barrantes
Caggiano y Quintas
Haciendas Don Fernando S. A., en parte;
este, Quintas Haciendas Don
Fernando S. A., y servidumbre agrícola
de 10 metros; oeste, Quintas
Haciendas Don Fernando S. A. y Gerardo Barrantes Caggiano. Mide: nueve mil ciento tres metros cuadrados. Plano:
SJ-1383465-2009. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de veintidós millones
novecientos noventa y un
mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ecosa Equipos de Construcción S. A., Luis Fernando Rojas
Cordero. Expediente N° 21-005727-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022677244
).
A
las 09:00 horas del 06 de octubre del 2022, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 356-06065-01-0900-001, y condiciones
REF, bajo las citas: 356-06065-01-0906-001, y con la
base dada por el perito Luis Wilbert Salazar Soto en
su experticia incorporada al expediente en fecha 26 de junio del 2019, de las 13 horas y 11 minutos,
sea la base de diecisiete millones
treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad,
partido de Alajuela, Folio Real matrícula
número 216933-001, que es terreno
montaña, pastos con una casa. Sito: en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
Hermanos Piedra Rojas; al sur, Hermanos Piedra Rojas; al este,
Hermanos Piedra Rojas y calle pública, y al oeste,
Hermanos Piedra Rojas y Río Platanar. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y seis
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones setecientos
setenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, se señalan las 09:00 horas del 14 de octubre
del 2022. Para el tercer
remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de cuatro millones doscientos
cincuenta y nueve mil novecientos sesenta colones noventa y dos céntimos, se señalan las: 09:00
horas del 24 de octubre del 2022, en
este Despacho. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
Isabel Orozco Griffin contra Felipe Antonio Rodríguez Piedra.
Expediente N° 16-000157-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del veintidós de julio
del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—(
IN2022677259 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos
setenta y dos mil seiscientos
cincuenta y un colones exactos, soportando servidumbre de paso citas:
570-40678-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote 4-H de uso residencial. Situada: en el distrito
3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 14 H; al
sur, calle pública; al este,
lote 3 H, y al oeste, lote 5 H. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1348203-2009. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Faryvet S. A. contra Andrea Lorena Azofeifa
Flores. Expediente N° 15-000420-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022677307 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 0571-00029166-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00172505,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste
Lucila Ramírez Arguedas, casa contigua; al noroeste calle publica con 9.78
metros de frente; al sureste
calle interior de Urbanización
Carranza con 9.05 metros de frente y al suroeste Trino Angulo Alfaro,
casa contigua. Mide: doscientos cuarenta y dos metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, con la
base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Alonso Ulloa Valverde, Teresita
Valverde Gómez. Exp:22-001059-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera.
01 de julio del año 2022.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677369 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (Citas:
2011-227205-01-0003-001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos noventa y tres f cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial ciento treinta y cuatro-b apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito:10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte área común libre destinada a acceso vehicular; al sur finca
filial treinta y tres-b; al
este, finca filial ciento treinta y cinco-b y al oeste área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: doscientos treinta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del trece
de junio del dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
setecientos siete mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Agua Clara contra Inversiones Barva Dos Mil
Sociedad Anónima.
Exp:14-009578-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro.—( IN2022677401 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
382-17275-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250054-000, la cual es terreno de potrero con una casa y
charral. Situada: en el distrito:
06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Esquivel Vásquez; al
sur, Carlos Luis López Arias; al este, Río Tambor con
8.22 cm, y al oeste, calle pública con
8,14 cm. Mide: dos mil treinta
y tres metros con cincuenta
decímetros
cuadrados. Plano: A-0873724-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del ocho de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de catorce millones
seiscientos veinticinco mil
colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabián
Gerardo Ramírez González, Gerardo
Ramírez Rodríguez. Expediente N°
22-006379-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos
del primero de agosto del dos mil veintidós.—Katherin Dallan
Alemán
Castillo, Juez Tramitador.—(
IN2022677417 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
380-13659-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y dos, derecho
000, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada
en el Distrito: 03-Llano
Bonito, Cantón: 20-León Cortés
Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Minor Abarca; al este, calle pública y al oeste Minor Abarca. Mide: mil trescientos cuarenta y seis metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Rafaela de Martin García Cruz.
Exp:17-005203-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022677442 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-290283-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-290283-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-290283-01-0009-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-290283-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, derecho
000, la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 11-La Isabel cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, María Aguilar sur:
calle publica y Rafael Ángel Arias Oviedo y Vivian Y Graciela Arias Oviedo,
María María y Jorge Luis Díaz Arias este, José Ángel Brenes, Jose Row,
Rafael Ángel Arias Oviedo, oeste, Guillermo
López, Dandal Row y Vivian
y Graciela Arias Oviedo, María María y Jorge Luis
Díaz Arias Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base
de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Cindy
Patricia Vargas López Expediente N°
22-003141-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022677444 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos para cada uno de los tres inmueble
que se indicaran, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre citas: 2020-525026-01-0005-001; sáquese
a remate las siguientes fincas del partido de Guanacaste: 1.-) Matrícula
número 223938-000, la cual
es naturaleza: Pasto. Situada
en el distrito
2-La Fortuna, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ganadera La Cueva del Monte Sociedad Anónima; sur: Ganadera
La Cueva del Monte Sociedad Anónima; este: Petrotica
Sociedad Anónima;
oeste: Servidumbre Agrícola con
un frente a ella de 49.93 cms lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1927368-2016. 2.-) Matrícula número 225238-000, la cual es naturaleza: Pasto. Situada en el distrito
2-La Fortuna, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur: Ganadera
La Cueva del Monte S. A.; este: Servidumbre
Agrícola
con un frente a ella de 53 metros con 18 centímetros;
oeste: Petrotica S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1948034-2017. 3.-) Matrícula
número 225243-000, la cual
es naturaleza: Pasto Lote 5
Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: noreste:
Servidumbre Agrícola con un frente
a ella de 64,80 metros; noroeste: Lote 3; sureste: Servidumbre Agrícola con
un frente a ella de 78,19
metros; suroeste: Lote 4. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1972081-2017. Para tal
efecto, señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós
con la base para cada finca de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones de colones
exactos para cada finca
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Olman de los Ángeles Atencio Castrillo. Expediente N° 21-005740-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022677420 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
575-19600-01-0020-001, demanda penal citas: 2021-510436-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406784-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con
9,11 metros de ancho; al sur, identificador predial
20904043062300; al este, identificador
predial 20904054559100, 2090404067500, 20904040677000, 20904040678700 y
20904040679000 y al oeste, servidumbre
e identificador predial 20904040286500. Mide: sesenta y tres mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marcos Rodríguez
Mora contra María Elena Núñez Campos, expediente 20-006120-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Antonio Céspedes Ortiz, Juez
Decisor.—(
IN2022677499 ).
En este
despacho, con una base de
dos millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHM978, marca: Toyota, estilo: Echo, serie: JTDBT123235044781, número chasis: JTDBT123235044781, color: vino, vin:
JTDBT123235044781, N° motor: 1NZ2506247. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor De María
Vanegas Gómez Expediente N°
20-004983-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022677560 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BRX057, marca: Hyundai, estilo: Accent
GS., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: azul,
Vin: KMHCT5AE5EU160320, cilindrada: 1600 c.c.
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, con la base de un millón
quinientos noventa y seis
mil ciento once colones con
veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Alexander Arrieta Ramírez. Expediente N° 20-006995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022677562 ).
En este, Despacho, con una base de noventa y ocho
mil doscientos cincuenta dólares con trece
centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv
y condic ref: 3069-063-001
(citas: 32900928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069- 061-001 (citas: 329-0092801-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-
01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre
dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-
00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0021-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre
dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-
00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0033001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-
00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093001),
servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0094-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001),
servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0098-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0099001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0101-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-
00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente
(citas: 339- 00515-01-0108-001), servid
y condicref: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900- 001), servidumbre
trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424
- 000 (citas: 403-15261-01-0921-001),
servidumbre trasladada (citas:
403-15261-010922-001),servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno
finca filial H-7-4: apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta
destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio H. Situada en
el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, finca filial H-7-3;
al este, área común libre (zona verde) y al oeste, acceso área común
construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés
con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con
sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece
de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original).
Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv
y condic ref: 3069-063-001
(citas: 329-00928-01-0901- 001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904- 001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001),
servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001),
servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0019-001), servidumbre dominante
(citas: 339- 00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0026-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0033001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante
(citas: 339- 00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093001), servidumbre dominante
(citas: 339- 00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante
(citas: 339- 00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0101-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0108-001), servid
y condic ref:
00201524000 (citas: 347-19046-01-0900- 001), servidumbre trasladada (citas:
353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01- 0920-001),
condiciones ref: 243424 - 000 (citas:
403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada
(citas: 403-15261-01-0923-001),
condiciones ref: 245222 - 000 (citas:
403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y
002 la cual es terreno finca filial estacionamiento H-7-4:
estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de
vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al
sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento
h-7-3 y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos tres
dólares con cuarenta y cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base
de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este, despacho. Publíquese este, edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra
Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sanchez Gómez. Expediente N° 210012541157CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y dos minutos del cinco de Julio del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022677573 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes
mobiliarios, se señalan
para el primer remate las ocho
horas del veintiuno de octubre
de dos mil veintidós, para el
segundo remate, las ocho
horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, y para el tercer remate, las ocho horas del
diez de noviembre del dos
mil veintidós, sea este un
a) Tractor de llantas agrícola
nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE3285, número de motor 001519413, y, b) Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE04100, número de motor 001540826; con las siguientes
bases de remate, a saber: 1) para el Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE3285, número de motor 001519413, la base de UDs$38,026.47 dólares para el primer remate; la
base de UDs$28,519,86 dólares para el segundo remate; (rebajada en un veinticinco por ciento) la base de UDs$9,506,61 dólares
para el tercer remate; (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
para el Tractor de llantas agrícola nuevos, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE04100, número de motor 001540826, la base de UDs$38,026.15 dólares para el primer remate; la
base de UDs$28,519.62 dólares para el segundo remate; (rebajada en un veinticinco por ciento) la base de UDs$9,506.53 dólares
para el tercer remate (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa, a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
de garantía mobiliaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Rojas Alfaro. Expediente
N° 21-002561-1202-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677588
).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve
millones setecientos setenta y tres mil colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado citas 573-40451-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número once mil seiscientos setenta y siete, derecho
002, la cual es terreno solar con 1 casa, situada en el distrito 1-Tilaran
cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada, de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, Instituto
Costarricense de Electricidad; al sur, calle publica; al este, Evelio Castro,
Gilberto Herrera y Miguel Ángel Rodríguez Agüero y al oeste, Gerardo Sirias
Castro.- Mide: setecientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones
ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base
de nueve millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de
Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos Responsabilidad Limitada
contra Marco Vinicio Saenz Norton, María Fernanda
Sáenz Zamora, Randall Alberto Rojas Padilla. Expediente N°
15-032764-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022677597 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base
de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y siete
colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BNK253, marca: Greatwall, Estilo: cc 7150 CE 0
M, categoría: automóvil, color: negro, Capacidad: 5 personas, serie:
LGWEE2K50HE603385, N. Motor: GW4G151601050752, cilindrada: 1500 C.C.,
Combustible: gasolina, número chasis: LGWEE2K50HE603385. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base
de tres millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y tres
colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento
noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen
de los Ángeles Gámez Gutiérrez. Expediente N°
21-001524-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de setiembre
del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022677711
).
En este
Despacho, con una base de ochenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil doscientos noventa y seis colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento setenta y tres mil seiscientos doce, derecho 000, la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito
4-San Nicolás cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Jorge Martínez Rivera, sur, Emilce Barahona Obando, este, Río
Taras en medio Víctor González, oeste,
calle pública con un frente de ocho metros cincuenta y dos centímetros Mide: doscientos veintinueve metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós
con la base de sesenta y cinco
millones ochocientos cinco mil novecientos setenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con
la base de veintiún millones
novecientos treinta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Pedro Perez Sosa. Expediente N° 22-000333-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de agosto
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677716
).
En este Despacho, con una base
de diecisiete millones seiscientos tres mil doscientos setenta y cinco colones
con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310854-004, la cual
es terreno naturaleza: lote 158, bloque L, terreno para construir.- Situada en
el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela
Linderos: noreste, lote 159 noroeste, calle pública con un frente de 8,00
metros sureste, Hogares Crea de Costa Rica suroeste, lote 157 Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados Plano: A-0337313-1996.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés con la base de trece millones doscientos dos mil cuatrocientos
cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de
cuatro millones cuatrocientos mil ochocientos dieciocho colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica contra Minor Alejandro
Méndez Martínez. Expediente N° 19-009607-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y siete
minutos del veintinueve de Marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677743 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y ocho
dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 330-02729-01- 0903-001, servid a favor
ref:00147980 000 CITAS: 364-09783-01-0028-001, servid a favor ref:00147980 000
citas: 364- 09783-01-0029-001, servid a favor ref:00147980 000 citas: 364-09783- 01-0030-001, servidumbre
dominante citas: 364-09783-01-0062-001, servidumbre dominante citas:
364-09783-01-0065-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0907-001, servidumbre trasladada
citas: 364- 09783-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0909-
001, servidumbre trasladada citas:
364-09783-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00048315-F derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso
habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos.- Situada en el
distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle interna del condominio; al sur, finca filial ocho; al este, calle
interna del condominio y al oeste: área común de zona verde. Mide:
cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
veintidós con la base de trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y ocho
dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiún de noviembre del año dos mil veintidós con la base de ciento siete
mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra Auyantepui Costa Rica GYM S.A, Came Publicaciones S. A., Guillermo Enrique de la Torre
Osuna EXP:19-002164-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
agosto del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022677764 ).
En este Despacho, Con una base
de diecisiete millones ochocientos
cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, soportando servidumbre
trasladada citas 0341-00016565-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 508510,
derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 5 bloque 30. Situada en el distrito:
Alajuelita, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
avenida 12; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco
metros con noventa y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base
de doce millones setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres colones
con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil doscientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Didier Mesen Campos, Juan
Diego López Abarca, Siany Patricia de la
Trinidad Abarca Abarca. Expediente N° 18-008991-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 05 de mayo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022677778 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cincuenta y un mil novecientos ocho colones con setenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 310079-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazu, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Elicinio Abarca; al sur, Rigoberto Calvo;
al este, Rocío Vega Fernandez y al oeste, calle
publica con 8,75 metros. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y ocho mil
novecientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la
base de sesenta y dos mil novecientos setenta y siete colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. .Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Castillo
Ureña. Expediente N° 22-001636-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
09 de setiembre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022677780 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas y restricciones bajo las citas: 303-00202-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340.533-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Dora Cerda Valladares, Rio Frio; al sur, Arnoldo Rojas Cerdas; al
este, Rio frio en medio Asdrúbal Campo Mejías y al oeste, calle pública con
81.07 metros. Mide: tres mil doscientos doce metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados, plano: A-0214336-1994. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos diez
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
sucesión Mario Francisco del Carmen Herrera Loria contra Héctor Luis Averruz Cerdas. Expediente N°
19-004473-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
treinta y uno minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022677782 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 176238-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Federica Asmus con 16 m 90
cm; al sur, Purdy Enginering
Company; al este, Purdy Enginering
Company, y al oeste, calle 11 con 21 m 75 cm. Mide: ciento ochenta y cinco
metros con cuarenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San José contra Jorge Luis García Badilla.
Expediente N° 14-025710-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 18 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022677783 ).
En este despacho, con una base
de seis millones novecientos tres mil seiscientos treinta y siete colones con
sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 304-17168-01-0910-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 76304 derecho 000, la cual es terreno de cafetal y agricultura. Situada en el
distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Antonia Montoya Richmond, sur, Antonia Montoya Richmond, este, Angela
María y Esperanza, ambas Boza Montoya, oeste, Joaquín Tinoco Lara. Mide:
cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano:C-0014319- 1975. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós con la
base de cinco millones ciento setenta y siete mil setecientos veintiocho
colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de
noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos
veinticinco mil novecientos nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Oscar Marcelo Boza Reyes. Expediente N° 22-
003137-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
23 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022677788 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veinticuatro mil doscientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento 00662049 secuencia
001; sáquese a remate el vehículo CL 314546, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría:
carga liviana capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, peso neto: tracción: 4x4, año fabricación: 2019, color: plateado,
serie/vin: MMM148MK3KH637957. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del cuatro de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de doce millones novecientos noventa y tres mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
trescientos treinta y un
mil cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Norman Farid Valverde Rumoroso. Expediente N°
21-001435-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022677811 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria N° 19-008023-0174-TR Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo
placa: BGV730, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHJT81ECFU970575, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2015, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de doce mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Jessica Vannesa Cárdenas Mora. Expediente N° 21-005748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022677812 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, soportando denuncia penal N° 0800-00681675-001, colisiones 18-003867-0500-TR 2018-234301153, sáquese a remate el vehículo placa: BMV483, marca: Hyundai, número chasis: MALA841CBHM235252, categoría:
automóvil.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de nueve mil ochocientos
ochenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil doscientos noventa y tres dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Gutiérrez Avilés. Expediente N° 21-005778-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17
de agosto del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677813 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuatro dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BNQ372, marca: Hyundai, estilo:
Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, 4x2, color: blanco, año:
2017, gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de doce mil doscientos
veintiocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil setenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Heidy Marisa Bolaños Barquero. Expediente N°
21-013647-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022677814 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos sesenta
y tres dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
905471, marca: Hyundai, estilo:
I10GL, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: plateado, vin: MALAM51CACM967072,
número de motor: G4LABM698731, cilindrada:
1200 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés
con la base de tres mil ciento
noventa y siete dólares con treinta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del seis de febrero
de dos mil veintitrés con la base de mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Roy Antonio Cedeño Campos, expediente 22-007585-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Marvin
Antonio Hernandez Calderón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022677815 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil novecientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMH813, marca: Chevrolet, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil, año
fabricación: 2016, color: plateado,
N° motor:
LDE160225177, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés, con la base de nueve
mil setecientos diez dólares con ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres mil doscientos
treinta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra 3101729656 Sociedad Anónima, CBP Business
Process Outsourcing S. A. Expediente N°
22-000076-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Mario Marín
Cascante, Juez Tramitador.—(
IN2022677816 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004777-0497-TR 2018249500755; sáquese a remate el vehículo BPT029, marca: Hyunda, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41EBBU144856, carrocería: sedan 4 puertas, combustible: gasolina.
Nº motor: no existe. Para tal
efecto se señalan para el tercer remate las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
ciento noventa y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Eduardo Hernández
Corrales, expediente 19-015931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022677853 ).
Con
una base de trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número boleta 2017252300101 (número de sumaria:
17-001080-0494-TR); sáquese a remate el vehículo: MOT-475903, marca: BAJAJ, estilo: Pulsar 200
NS, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, vin: MD2A36FZ2GCB00191, color: negro, N° motor:
JLZCFB84503, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señala para el tercer remate las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Fernando Chacón Chaves.
Expediente N° 18-001127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos
del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677854
).
En este
Despacho, con una base de trece mil treinta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BHJ948, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MMBXNA03AGH000248, año:
2016, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, color: azul, tracción:
4x2, chasis: MMBXNA03AGH000248, vin: MMBXNA03AGH000248,
N° motor:
3A92UCB1099. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de nueve
mil setecientos setenta y
cuatro dólares con noventa
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Daniela
Montoya Aguilar. Expediente N° 16-004951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
29 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677864 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil cuarenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 711005, marca Citroen, estilo C3, capacidad 5 personas, año 2008,
color gris, categoría automóvil,
cilindrada 1398 c.c,
combustible diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de seis mil treinta y un dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil diez dólares
con cuarenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Álvaro Bustamante Chinchilla, expediente
18-000259-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2022677865 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil ciento cincuenta
y cinco dólares con ochenta y dos centavos, soportando
colisiones, sáquese a
remate el vehículo: BCJ547,
marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GL, año: 2012, color: plateado,
serie: KMHSG81BDCU924474, carrocería: todo
terreno 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del ocho
de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil setecientos
ochenta y ocho dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Martín Rolando León Castro. Expediente N° 19-000640-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022677866 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Rafael Ángel Morales Monge, de las quince horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Flor de
María Morales Monge, cédula nueve-cero cero uno siete-cero
seis seis siete, esta Notaria ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Hernán Sánchez Guevara, con oficina abierta en San José, San Antonio de Coronado, de la bomba de gasolina El Trapiche, doscientos
metros oeste, cien norte y cincuenta este, última casa mano izquierda portón
negro, teléfono 8361-3555.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675489 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Keilor Chaves Ocampo, mayor, soltero,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad
0206770915 y vecino de Los Lirios
de Los Chiles, 800 metros norte de la Escuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000182-0297-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con uno minutos del doce
de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675491 ).
En mi notaría se tramita
proceso sucesorio notarial
Ab Intestato de Denia María
Valverde Solano, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos ochenta y cuatro cero novecientos
dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en el
plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cinco-dos mil veintidós.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675507 ).
En mi Notaría
se tramita proceso sucesorio notarial Ab Intestato
de Héctor Álvarez Redondo, cédula de identidad número tres-cero ciento veinticuatro cero trescientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan en el plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós.—Licenciada Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria Pública.—(
IN2022675513 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Luis Hernández Rojas, mayor de edad, pensionado,
cédula N° 2-0150-0642, y María Luisa Rojas Salazar, mayor de edad, ama de casa, cédula N° 2-0158-0077, quienes fueron casados una vez
y cónyuges entre sí, vecinos de Ciudad Quesada, San Carlos, 400 metros al sur
del Supermercado Palí. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000356-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675529 ).
Mediante
Acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por el señor
Daniel Fernández Martínez, mayor, soltero, operador de sistemas, vecino de Limón, Pococí, La Rita setenta y cinco metros al norte de Súper Vargas, con cedula
de identidad número siete-doscientos sesenta y
cuatro-seiscientos tres, a
las quince horas y treinta y cinco
minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Marlen De Los Ángeles Martínez Arauz,
quien fuera, mayor, divorciada una vez, asistente administrativa, vecina de Limón, Pococí, La Rita, cincuenta norte del Cementerio de la Rita, quien
fuera portadora de la
cedula número siete-cero noventa y tres-trescientos ochenta y seis, la cual falleció el día trece de abril del dos mil veintidós, en Hospital de Guápiles. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del Plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García;
cita en Guápiles
sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al
oeste. Teléfono 8858-3073.
(Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2022675530 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Virginia Marín Guzmán, mayor, soltera, Odontóloga, vecina de barrio córdoba
zapote, cédula de identidad: Uno -cero tres uno dos- cero siete siete cero , para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto concurran hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio extra judicial, abierto ante el suscrito notario y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves.—1 vez.—( IN2022675534 ).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue: Rolando de los Ángeles Salazar Flores,
para que dentro del plazo de ley, contado a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaria ubicada en San José, Guadalupe, 300 metros al este de la Iglesia
Católica, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número 2; por lo cual se
apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente: 2022 –0005.—Lic.
Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—(
IN2022675572 ).
Por
escritura número veintiuno-veintisiete, en
Cartago, a las 8 horas del día 26 de agosto del año 2022, otorgada por Álvaro Herny Ocampo
Esquivel, se declara abierto
el proceso sucesorio notarial, expediente
03-2022, de María Isabel Deyanira Solano Sanabria. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, acudan ante esta notaria hacer valer sus derechos. La dirección
del Bufete Sáenz &
Araya, en Cartago, calles 7
avenidas 1 y 3.—Luis Fdo. Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675573 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Rivera Ceciliano,
mayor, divorciado, misceláneo, costarricense, con documento de identidad
0103200799 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000518-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de
Agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de los
Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022675574 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edwin Francisco de la Trinidad Quesada Rodríguez, mayor, divorciado,
mecánico, costarricense,
con cédula de identidad 401390536 y vecino de San Joaquín de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000717-0504-CI - 4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022675575 ).
Se
hace saber que, en mi notaría, se tramita la sucesión de Maritza
García Vindas, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de San José,
Hatillo 3, Calle Bolivia, casa 79, cédula de identidad
1-0292-0692. Se cita a toda
persona que crea tener
derecho o interés legítimo en su herencia
para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, Paseo Colón, 375 metros norte del Centro Colón, oficina 3. Teléfono: 8356-8712, email: randallmonge@abogados.or.cr.—San
José, 8 de setiembre del 2022.—Lic.
Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022675577 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Guiselle Villalta
Marenco y Leonardo Rodríguez Villalta a las quince horas del primero de
setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Leonardo
Rodríguez Umaña, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Jorge Luis Castro Solano San José, Hatillo Centro,
Residencial Belgrano Teléfono 8480-7391.—San José, ocho de setiembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Jorge Luis Castro Solano.—1
vez.—( IN2022675580 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alina Dinarte Dinarte, cc.
Santos Dinarte Dinarte,
mayor, soltera, comerciante,
costarricense, con documento
de identidad N° 0500610012, y vecina
de Matapalo, Santa Cruz, de la Plaza de Deporte, ciento cincuenta metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 07-000252-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con
quince minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675588 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Arnoldo Cordoncillo Vanegas, mayor, casado una vez,
operario, costarricense,
con cédula de identidad 05-0331-0499 y vecino de Guanacaste, Cañas,
Palmira, frente al Ebais de
Palmira. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000069-0927-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022675589 ).
Yo, Alejandro Fernández
Carrillo, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Rhormoser,
de la casa de Óscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, contiguo al Consulado de Líbano, número ciento cuatro, a solicitud de los señores Fabio y Luis Miguel
ambos Carballo Pérez, se procede a la apertura del juicio de sucesión extrajudicial de la señora
María Martha Pérez Demaria,
quien fue mayor, divorciada de su primer matrimonio, ama de casa, vecina
de Guadalupe de Goiccechea, con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y siete-cero setecientos treinta y cuatro, quien falleció en San José, el día veintiuno de agosto del dos mil veintidós, según consta en
el Registro Civil, Sección de defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos sesenta y tres, folio doscientos setenta y ocho asiento quinientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse
a las presentes diligencias a hacer
valer sus derechos mediante
escrito que será recibido en mi Notaria, en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento
de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda. Se nombró como albacea
Provisional al solicitante Fabio y Albacea Suplente al señor Luis Miguel, ambos Carballo Pérez.—San
José, siete de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675590 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Jovita
María Digna Cambronero Navarro, costarricense, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad número 1-0244-0801, quien fue vecina
de kilómetro
treinta y siete Río
Claro, Puntarenas, quien falleció
el día 09 de octubre del
2019 en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-04 notaría de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua Delegación de la Fuerza Pública de Río
Claro, Golfito, Puntarenas.—Marcos Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022675601 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Nery Zúñiga Salas, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Inés del Carmen Cordero Molina, mayor, casada una vez, administradora
del hogar, con cédula de identidad
número nueve-cero cero sesenta y siete-cero ciento noventa y seis, vecina de Guayabí de Corredores, ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Guayabí,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al
Banco Nacional de Costa Rica, treinta de agosto del dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda.
Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675604 ).
Edicto, por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintidós, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo catorce, de la notaría notario público Lic. Rándall Eduardo Ramírez Vargas, se ha solicitado
la apertura y tramite del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
fue Teodoro Marcelino Peralta Olivas, mayor de edad, divorciado, dependiente, vecino de Pococí,
Cariari, Urbanización La Sole, casa número k dieciséis, cédula de
residencia dos siete cero uno cuatro siete siete tres
siete ocho uno nueve siete nueve.
Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0003-2022. Notario del Licenciado Rándall
Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, del Almacén San Francisco cincuenta
metros norte, a las ocho
horas del treinta de agosto
dos mil veintidós.—Lic.
Rándall Eduardo Ramírez Vargas.—1
vez.—( IN2022675610 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaria por Marlene de Los Ángeles Rojas Quesada, cédula uno-quinientos cincuenta
y cuatro-trescientos cincuenta
y cinco, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Ofelia Mora Blanco, cédula uno cero doscientos veinticinco cero setecientos doce, vecina del distrito de San
Isidro, cantón de Vázquez de Coronado, del Maxi Palí, cien metros al oeste, Abastecedor Ofelia. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MBA Danilo Phillips Murillo, San José, avenidas seis
y ocho, calle veinticuatro, frente al edificio Areke.—MBA Danilo Phillips Murillo.—1 vez.—(
IN2022675611 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de. Antonio Paublino Del
Socorro Cambronero Morera, mayor, estado
civil casado una vez, con cédula de Identidad seis-cero cuarenta
y siete-doscientos cuarenta,
vecino de Control la Cuesta de Corredores,
Puntarenas, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de esta publicación de este edicto. Comparezcan ante la notaría del Lic. Carlos Castro Reyes, situada
en Guápiles en Urbanización os Sauces, frente a la Escuela Pública, para reclamar sus
derechos. Se apercibe a quienes
crean tener derecho en calidad de herederos,
o si presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a manos
de quien corresponda. Expediente: 0003-2022.—Lic. Carlos Castro Reyes.—1 vez.—( IN2022675616 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Francisco Alderito Ramírez Ramírez, mayor
con cédula 3-0096-0335 a las 15 horas del 14 de agosto
del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Nidia Quirós Bonilla Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcial Bolívar Villegas, con oficina
costado este de la Contraloría General de la República, Sabana
Sur, San José. Teléfono
70612327.—Lic. Marcial Bolívar Villegas.—1 vez.—( IN2022675618 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó María Damaris
Bolívar Briceño, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con cédula de identidad
N° 0501360238, y vecina
de las Juntas de Abangares. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000018-0927-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós.—Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022675623 ).
Mediante acta de apertura ante
esta notaria por Marlene de los Ángeles Rojas Quesada, cédula uno-quinientos
cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta y cinco, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melania Quesada Mora,
cédula uno cero doscientos veinticinco cero setecientos doce, vecina del
distrito de Moravia, frente a la escuela de La Trinidad. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MBA
Danilo Phillips Murillo, San José, avenidas seis y ocho, calle veinticuatro,
frente al edificio Areke.—MBA Danilo Phillips Murillo.—1 vez.—( IN2022675625 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de las personas menores de edad Albertson Ramses Rodríguez Sibaja
y Thyra Josebeth Rodríguez Sibaja, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001460-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. 10 de agosto del año 2022.—Lic.
Walter Chavarría Ching, Juez
Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022674963 ). 3
v. 3.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Greg Yamil Tijerino Sánchez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001189-0292-FA. Clase de asunto
actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas veintiocho minutos
del veintidós de julio de
dos mil veintidós, 22 de julio
del año 2022.—Licda. Katia
Soto Barahona, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675030 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor José Emmanuel Collado Soto,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001087-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces Consecutivas. Msc. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675033
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Gabriel Gerardo Brenes
Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001247-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675039 ). 3 v.
2
A todos quienes tengan interés en la Tutela de las
personas menores de edad
Jorge Deikon y Doryan
Enrique ambos de apellidos Fonseca Méndez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº
22-000605-1146-FA. Diligencias de tutela. Publicar tres veces consecutivas
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas,
1 de setiembre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza
de familia.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675035 ). 3
v. 2.
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Todo
Alberto Mc Farlane Abarca,
mayor, soltero, estudiante,
documento de identidad N°
7-0290-0293, vecino de Limón, Guácimo,
200 metros norte y 25 metros oeste
del AyA, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Alberto Mc Farlane Abarca, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000231-0930-CI-5. Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.
Nota: Se le recuerda a la
persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022675514 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Marisol Meza Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, cédula 0801250280, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Incidente de Modificación de Régimen de Visitas 20-000974-0292-FA, establecida
por Juan Luis González Céspedes
contra Marisol Meza Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y seis
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. Con
el memorial presentado en fecha quince de junio del dos mil veintidós, por parte del Licenciado
Juan Ignacio Fallas Salazar se tiene
por aceptado el cargo conferido, sin embargo,
se le hace ver al mismo que no se atiende su contestación en virtud de que éste aún no ha sido emplazado acerca de la presente litis y el proceso debe
ser sometido a cada una de sus etapas procesales, por ende, debe ser dictado el auto de traslado. Así las cosas, del anterior Incidente de Modificación de Régimen de Visitas, establecido por el señor
Juan Luis González Céspedes, se confiere
traslado por el plazo perentorio
de cinco días a la señora
Marisol Meza Ruiz, quien se encuentra
representada por el Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar en su condición de curador procesal. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas
y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Edicto Ausencia: Notifíquese esta resolución a la incidentada por medio de edicto, que será publicado por única vez
en el Boletín
Judicial y el cual una vez difundido
deberá ser acreditado por las partes mediante documento idóneo. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675541 ).
Licenciado Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Kerlin Vanessa Villalobos
Torres, en su carácter personal, cédula 0603560139, quien
es de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N°
21-002367-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas cincuenta
y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Valeria Aguilar Villalobos, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Kerlin Vanessa Villalobos
Torres y Jonathan José Aguilar Ramírez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Medida cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor y sin perjuicio de
lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de
la persona menor de edad
Valeria Aguilar Villalobos en el
hogar de la señora Sonia
Ramírez González, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior
al tenor de los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los Derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de notificar a la señora Vanessa
Villalobos Torres por medio de edicto,
se le previene al Licenciado
Manuel Rojas Saborío que deberá
apersonar a este despacho a la señora Sonia Ramírez González, con el
fin de que rinda declaración
bajo fe de juramento sobre el supuesto
paradero desconocido de la progenitora de la persona menor
de edad. Par lo anterior se señalan
las ocho horas del diecinueve
de abril de dos mil veintidós.
Notifíquese esta resolución al señor Jonathan José
Aguilar Ramírez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Para lo
anterior, se le previene al Licenciado
Rojas Saborío que deberá aportar en el
término de tres días un juego de copias del expediente en la manifestación de este despacho. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Lic. Walter Chavarría Ching, Juez. Nota: publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675542 ).
Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber: De la solicitud de Autorización
de Adopción de Mayor de Edad
que promueve Gerardo Alberto Díaz Rojas, se confiere audiencia por el plazo de cinco
días a los interesados directos para que, mediante escrito formulen su oposición si
así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en
forma precisa los motivos de su inconformidad
y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas;
igual consecuencia producirá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión
en el Boletín
Judicial. El edicto será
enviado por el sistema electrónico
que para los efectos cuenta el despacho.
Cesar Monge Vallejos, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa de Gerardo Alberto Diaz
Rojas; Expediente Nº 22-000402-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de
setiembre del año
2022.—Cesar Monge Vallejos. Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675549 ).
Edicto, Msc.
César Monge Vallejos juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Jingcun
Liang, documento de identidad
27732055, dato desconocido,
dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000650-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. I.- Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal por parte del Licenciado
Alvarado Aguilar mediante memorial que corre agregado a los autos el
05/09/2022 a las 12:41:14 horas. II.- De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por Huijuan Wu, se confiere traslado a Jingcun Liang por el plazo
perentorio de diez días,
para que en la persona de sus curador
procesal Licenciado
Alvarado Aguilar, se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Alvarado Aguilar.
El memorial de contestación que corre
agregado a los autos el 05/09/2022 a las
12:44:46 horas se reserva para ser conocido en su
momento oportuno. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. César Monge Vallejos, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Huijuan Wu contra Jingcun
Liang; expediente Nº 22-000650-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de
setiembre del año 2022.—Msc. César Monge Vallejos, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675550 ).
Msc. César
Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a quien interese, que
en este Despacho
se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
en su contra, bajo el expediente número
22-000686-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la solicitud de autorización de adopción de mayor
de edad planteada por Luis Alejandro Chaves Araya, se confiere
audiencia por el plazo de cinco días a los interesados directos para que mediante escrito formulen su oposición si
así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en
forma precisa los motivos de su inconformidad
y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas;
igual consecuencia producirá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión
en el Boletín
Judicial. El edicto será
publica por medio del Sistema Electrónico
de Mandamientos. Cesar Monge Vallejos,
Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Luis Alejandro Chaves Araya. Expediente Nº
22-000686-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días despues de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 17 de agosto del año 2022.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675551 ).
Licenciado César Monge Vallejos,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carmen Isabel Almonte Reyes,
mayor, dominicana, pasaporte 3141078, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente:
16-000155-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Carmen Isabel Almonte Reyes y Jeffry Esteller Solano, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia N° 2022001030 de las once horas
seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la
Procuraduría General de la República en contra de Carmen Isabel Almonte Reyes y Jeffry Esteller
Solano; en consecuencia: 1.- Por ser inexistente el matrimonio de Jeffry
Esteller Solano y Carmen Isabel Almonte Reyes, se anula la inscripción de dicho
matrimonio en la Sección Matrimonios de Puntarenas, Tomo 090, Folio 338,
Asiento 675; comunicándose al Registro Civil de oficio mediante certificación o
ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por Carmen
Isabel Almonte Reyes, producto del matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula
todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería,
tendente a otorgar la residencia a Carmen Isabel Almonte Reyes, producto del
matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Lic. Sinda Vannessa Góchez Vargas, cédula 108690066 y a la Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, cédula 401750673, por concepto de honorarios a
cada una y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 84.750,00,
monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin
necesidad de una resolución posterior. 5.- Por ser esta demanda con curador
procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase
saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022675552 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Marco Antonio
Morales Ibarra, mayor, panameño, casado,
documento de identificación
desconocido y demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 20-000700-0637-FA,
que es proceso abreviado de
divorcio de Patricia María Salazar Campos, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de junio del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675560 ).
Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez del Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), hace
saber a Mervin Johansel Ciprian Sánchez,
quien es mayor, casado, comerciante de nacionalidad dominicana pasaporte número PAZ0241811, que en este despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo/a mujer casada, establecida
por Andrea Milena Ortiz Ramírez contra Mervin Johansel Ciprian Sánchez,
a quien se le otorga un plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda, Expediente
19-000279-1534-FA. Publíquese por
única vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), 23 de febrero del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675626 ).
Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez del Juzgado de
Familia de Cartago; hace saber a Carlos Javier
Martínez Ramírez, documento de identidad
N° 801120049, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000752-0338-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda Abreviada
establecida por el accionante Diana Vanessa
Moncada Ramírez, se confiere traslado
a la accionada(o) Carlos Javier Martínez Ramírez por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en
Linea; de este circuito. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior,
en concordancia con la
Política de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que la parte actora desconoce el paradero de la parte demandada y previo a emitir
oficio para notificar a la parte demandada se ordena agotar los
medios por lo que se ordena emitir oficio
a migración y extranjería movimientos migratorios del señor Carlos Javier Martínez Ramírez con el fin de saber si el mismo se encuentra
o no en el país, así mismo
se ordena notificar a la parte demandada a la dirección que indica su cuenta cedular. Emítase oficio que corresponde. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de
Diana Vanessa Moncada Ramírez contra Carlos Javier Martínez Ramírez; Expediente N°
21-000752-0338-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675634
).
Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica. – Quinta lista
parcial 2022 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. -Con fundamento en
el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes
desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las
cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N°
33-22 celebrada a las dieciocho horas con dos minutos del veintidós de agosto
del dos mil veintidós; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la
abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:
Carnet |
Nombre |
Acuerdo |
9884 |
MARÍA DE LOS ÁNGELES
CARMONA GONZÁLEZ |
2022-33-034 |
9268 |
MANUEL ALFONSO ARCE
SIBAJA |
2022-33-035 |
6739 |
ARMANDO AGUILAR AGUILAR |
2022-33-036 |
31389 |
THALÍA FERNANDA
FONSECA GUEVARA |
2022-33-037 |
27463 |
ISIDRO GERARDO QUESADA
CASTILLO |
2022-33-038 |
28607 |
SERGIO ESTEBAN JARA
CAMACHO |
2022-33-039 |
23987 |
RAQUEL SALAZAR MARÍN |
2022-33-040 |
6189 |
OTONIEL BADILLA
VILLANUEVA |
2022-33-041 |
18172 |
WILBERTH PELAYO ARIAS
VENEGAS |
2022-33-042 |
2055 |
VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ
DE SARRAGA |
2022-33-043 |
23365 |
GUSTAVO ADOLFO MONTERO
VARGAS |
2022-33-044 |
5335 |
IRINA BRICEÑO ARAGÓN |
2022-33-045 |
4987 |
DORA MARÍA ARAYA
RODRÍGUEZ |
2022-33-046 |
15958 |
WARNER RUIZ JUÁREZ |
2022-33-047 |
8463 |
JUAN FRANCISCO BRENES
MORALES |
2022-33-048 |
11161 |
ORLANDO GERARDO BÁEZ
MOLINA |
2022-33-049 |
10571 |
OMAR ALPÍZAR ARIAS |
2022-33-50 |
23025 |
MARCOS VINICIO
CHAVARRIA ESPINOZA |
2022-33-051 |
15427 |
ORLANDO ANTONIO QUIRÓS
DÍAZ |
2022-33-052 |
14728 |
ANA MARLEN GUILLEN
GODÍNEZ |
2022-33-053 |
15563 |
KATTIA VIRGINIA CHACÓN
FLORES |
2022-33-054 |
15825 |
ANAMARI ECHEVERRIA
PERALTA |
2022-33-055 |
16026 |
NINOSKA LISSETH
SÁNCHEZ MARTÍNEZ |
2022-33-056 |
17924 |
MARCO ANTONIO JIMÉNEZ
BODAN |
2022-33-057 |
19042 |
MARCO TULIO ORTIZ
BEITA |
2022-33-058 |
21132 |
IRINA BELÉN CALVO
CASTILLO |
2022-33-059 |
21564 |
LINDSAY MADRIGAL
ALFARO |
2022-33-060 |
24457 |
DIANA RAQUEL CHACÓN
SOLANO |
2022-33-061 |
27518 |
KENDRA NAVARRO ZAMORA |
2022-33-062 |
22331 |
ALHOLFRIDO GARRO
MAKLIN |
2022-33-063 |
Esta lista de abogados (as)
corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el
corte realizado por la Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del dos de
setiembre del dos mil veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente
de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la
Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les
recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por
morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por
concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O.C. Nº 2981.—Solicitud
Nº 373150.—( IN2022676095 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
José
Ramón Zúñiga Díaz, mayor, divorciado, servicios generales en Hospital La Anexión, vecino de Nicoya, Barrio
El Carmen de la Escuela Cacique Nicoa 25 al sur y 75
metros este, casa de color blanco,
cédula de identidad número
0502580811, hijo de Olga Marta Díaz Aguilar y José Ramón Zúñiga Obando, nacido(a) en Nicoya, el 21/01/1970, con 52 años edad,
número
de teléfono: 8398-4856 y Sandra Zumbado
Valverde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0108750327,vecino(a) de Nicoya, Barrio Los Ángeles 75 metros sur del salón comunal ,hijo(a)
de María
del Socorro Valverde Campos y Édgar Zumbado Arias, nacida
en San José el 05/02/1974, actualmente con 48 años de edad, número de teléfono: 8397-7006. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000334-0869-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 06 de setiembre
del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez(a) Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675557 ).
Por requerirse
así en la sumaria 19-002433-0485-PE, en
contra de Jorge Arturo Miranda Umañan, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito),
en perjuicio de Eric
Aguilar Sánchez,
se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: acción civil resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad
de abogada de la ofendida
Eric Aguilar Sánchez, en contra del tercero demandado civilmente Marcos David Rojas Blanco, cédula de identidad 7-144-0837, esto para que interponga
las excepciones que estime
15 de setiembre del año
2022. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero,
Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022675547 ). 3 v. 1.
Por requerirse
así en la sumaria 19-002433-0485-PE, en
contra de Jorge Arturo Miranda Umañan, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito), en perjuicio de Eric Aguilar Sánchez, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Acción Civil Resarcitoria
del siete de noviembre del
dos mil dieciocho, establecida
por el Licenciada
Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Eric Aguilar Sánchez, en
contra del tercero demandado
civilmente Marcos David Rojas Blanco, cédula de identidad 7-144-0837, esto para
que interponga las excepciones
que estime15 de setiembre del año
2022. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675553 ). 3
v. 1.