BOLETÍN JUDICIAL 177 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

FE DE ERRATAS

En el Boletín Judicial N° 176 del 20 de setiembre del 2022, por error material en las páginas 2 a 28 dice Viernes 20 de setiembre del 2022, siendo lo correcto: Martes 20 de setiembre del 2022.

Lo demás se mantiene igual.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asueto: Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del Cantón de los Chiles, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 13 de setiembre de dos mil veintidós.

                                 Mba. Miguel Ovares Chavarría

                                       Subdirector ejecutivo a. í

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022677443 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Rolando González Obando, mayor, al notario, cédula de identidad número 0601350445, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001111-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle el Licenciado Rolando González Obando, cédula de identidad 0601350445, la resolución dictada a las diez horas dieciocho minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado , como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo anterior en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Primero: que, en aras de proporcionar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, y a efecto de que exista armonía entre la información que emana de la Base de Datos del Padrón Nacional del Registro Civil y la información publicitada por el Registro Público, así como para minimizar las inconsistencias registrales, esta Dirección emitió en fecha 20 de marzo de 2003, la Circular Registral N° 81-006-2003, dirigida a los funcionarios de esta Institución, mediante la cual establece el cotejo obligatorio de las partes del documento con la información del padrón nacional del Registro Civil. Segundo: que el día 04 de noviembre de 2021, fue presentado al Diario del Registro Inmobiliario el documento tomo 2021, asiento 708664, el cual es el testimonio de la escritura pública número 230, otorgada en Guápiles, el día 03 de noviembre de 2021, visible al folio 132 vuelto del tomo 01 del Protocolo del Notario Público Rolando González Obando. Documento que es la donación de la finca 7744167-001- 002 de los señores Leandro Porfirio Méndez Méndez cédula 5-0079-0128 (fallecido el día 18 de agosto de 2020) y la señora María Susana Ordóñez Ordóñez, cédula de identidad número 5-0084-0092 a los señores Julia, Carmen, Gerarao, Jety, Josefa y Dailym todos apellidos Méndez Ordóñez y a la señora Mercedes Cheves Peña. Tercero: que la calificación del documento tomo 2021, asiento 708664,le correspondió al Licenciado Carlos Manuel Padilla Ujueta, registrador 387 del Grupo 5, quien al realizar el estudio de las partes del documento de cita, determinó que en el mismo se indica que el 03 de noviembre de 2021, compareció el señor Leandro Méndez Méndez cédula 5-0079-0128 ante el Licenciado Rolando González Obando para donar el derecho 001 que corresponde a un medio en la finca 7-44197, no obstante el señor Méndez Méndez se reporta en el padrón del Registro Civil como fallecido el día 18 de agosto del año 2020. Cuarto: que, en estricto apego a lo establecido en la Circular Registral N° BI-006-2003, el registrador Padilla Ujueta, mediante escrito presentado el día 02 de diciembre de 2021, ante la Dirección de este Registro, expuso la situación anómala aludida, remitiendo asimismo el testimonio de escritura referido, al cual le canceló la presentación. Quinto: mediante la certificación del Registro Civil número 5050637, de las 07:49 horas del día 07 de diciembre del presente año, se comprueba que el señor Leandro Méndez Méndez, cédula 5-0079-0128 falleció el día 18 de agosto del año 2020. En virtud de todo lo antes indicado se hace la presente denuncia, por la supuesta violación a la fe pública en que incurrió el Notario Rolando González Obando, cédula 6-0135-0445, carné número 19796, ello al dar fe de la comparecencia de una persona fallecida con anterioridad a la fecha de otorgamiento del, relacionado instrumento público, lo cual invalidaría la eficacia de tal acto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.” y “Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las diez horas dieciocho minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Rolando González Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Limón, Pococí, Rita 125 al oeste de la Estación de Bomberos, Guápiles. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a, Juez(a). Se publicará por una vez en el Boletín Judicial, publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                        Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022675465 ).

A: Mariana Arias Oconitrillo, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0113690845, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000470-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Mariana Arias Oconitrillo, cédula de identidad 0113690845, la resolución dictada a las diecisiete horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “En fecha veintiocho de abril dos mil veintiuno, la notaria Mariana Arias Oconitrillo, carné de abogado, número 23108, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. En la razón de cierre de fecha veintiocho de abril del 2021, la notaria indica que no reportó la siguiente escritura: quincena II junio año 2019 número de escritura 54”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. Traslado de cargos Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Mariana Arias Oconitrillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina, sita en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio C, tercer piso, oficina Nº 15. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA 5to. piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a)”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022675466 ).

A Romel Orane Anglin, mayor, al notario, cédula de identidad número 0700501314, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000793-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diecisiete horas ocho minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Orane Anglin Romel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por valida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en Limón, Limón, Avenida 5, Calles 5 y 6, Segundo Local Color Crema. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifiquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                          MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                        Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022675546 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicolas Eduardo Swirgsde Nimo, quien fue mayor, divorciado/a, administrador de empresas, cédula número 0105840185, fallecido(a) el 29 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001388-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. expediente N° 21-001388-0639-LA. Promovidas por Christian Swirgsde Baltodano por el fallecimiento de Nicolas Eduardo Swirgsde Nimo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Gerardo Álvarez Campos, fallecido el 19 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001378-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001378-0505-LA. Por Gina Alexandra Álvarez Lizano, cédula N° 4-0188-0207, a favor de Rafael Alberto Gerardo Álvarez Campos. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675543 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benilda Solano Zamora, 0201830301, fallecido(a) el 28 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001367-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001367-0505-LA. Por Xinia Espinoza Solano, cédula de identidad numero 2-458-424 a favor de Benilda Solano Zamora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675544 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brinis Antonio Rojas Marín, cédula 0603300776, casado, educador, vecino de Sabalito, Coto Brus, fallecido(a) el 28 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000052-0920-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000052- 0920-CI. Proceso promovido por Monserrat Rivera Martínez a favor de Brinis Antonio Rojas Marin Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675545 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Bonilla Aguirre, mayor, estado civil soltera, costarricense, con documento de identidad 0102490188 y vecina de San José, Desamparados, Los Guido, sector 1, casa 141, contiguo a Ferretería Hermanos Hernández. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 220002090217CI - 9 Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. “De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal 4775, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas”.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge William del Socorro Miranda Camacho 0401080270, fallecido el 23 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001449-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001449-0505-LA. Diligencias establecidas por Flor María Miranda Sibaja, cédula de identidad número 1-1062-0143 Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675555 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alberto Chavarría Centeno 0601730454, fallecido(a) el 11 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001572-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001572-0505-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC Credomatic a favor de Luis Alberto Chavarría Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de agosto del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Chavarría Centeno 0601730454, fallecido(a) el 11 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001572- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001572-0505-LA. Por Operadora de Pensiones del Bac Credomatic a favor de Luis Alberto Chavarría Centeno. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de agosto del año 2021.Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Luis de Jesús Acuña Arce, N° 0401460465, fallecido el 04 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001400-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001400-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Bimbo de Costa Rica Sociedad Anónima. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675630 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norma María del Carmen Sáenz Herrera, N° 0400730255, fallecida el 24 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 22-001362-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001362-0505-LA. Promovidas por Paola Alejandra, Mario Ernesto, María Angélica, Ligia Elena, José Manuel, Ana Eugenia, Patricia Inés, Norma Lucía y Luis Ovidio, todos Vargas Sáenz. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Calvo García 0109840208, fallecido el 10 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001453-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001453-0505-LA. Promovidas por Importaciones El Amigo Ferretero, Impafe Sociedad Anónima Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos .—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675633 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos catorce dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116961-001, 002, la cual es terreno naturaleza: Construir bloque M-11. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 31-M; al este, Inmobiliaria T M F S A y al oeste, lote 10-M. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de veintinueve mil quinientos sesenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Xinia Patricia de la Trinidad Madrigal Garro. Expediente N° 22-001464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022677183 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de trece mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TVL077, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, chasis / vin: KPT26A1USHP092839, cilindrada: 1600 c.c, N. motor: 67391002028544. Para tal efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hyun Keun Lee, expediente 22-000282-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022677186 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento ochenta y tres mil veintiún colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 862751, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: plateado, vin: JTMBD33V20D018160, N° motor: 2AZH567098, cilindrada: 2362 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabricio Pérez Rodríguez contra Andry Jannerr Saballo Astorga, Giovanna Caruzo Quesada. Expediente N° 21-010446-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677188 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 256866 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida tres; sur: Walter Maroto Sanchez; este: Johnny c.c. Johnny De Jesús Méndez Orozco; oeste: Marta Pérez Sanabria y Jose Maria Sanabria Poveda. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: C-1929985-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y un octubre del año dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacob Moisés Méndez Orozco. Expediente N° 22-001748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022677189 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintidós colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0993-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil setecientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo César Salas Badilla; al sur, Hugo César Salas Badilla; al este, Hugo César Salas Badilla y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-0577872-1999. Identificador predial: 508070120701. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos doce mil ochocientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Edgardo Álvarez Mora, expediente 22-001171-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022677190 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 126957, derechos: 001-002-003-004-005-006-007-008, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al sur: calle pública con un frente a ella de dieciocho metros cuarenta y seis centímetros; al este: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; y al oeste: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: trescientos sesenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jazmín Alejandra Villalobos Gómez, Jeannette Cascante Mena, Jeannette Gómez Cascante, Jorge Alberto Gómez Cascante, José Joaquín De Los Ángeles Gómez Cascante, José Joaquín Francisco Gómez Garita, Rosibeth De San Martín Gómez Cascante. Expediente N° 21-007883-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022677239 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMR496, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, color: gris, año: 2017, vin: MA3ZE81S5H0406585, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Nelson José Rivera Solano. Expediente N° 20-019165-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez Decisor.—( IN2022677240 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos setenta y siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMG428, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: arena, vin: TSMYD21SXHM230217, número de motor: M16A2030892, Marca del motor: Suzuki. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Gabriel Eduardo Castro Alvarado. Expediente22-003011-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022677241 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BYD198, marca: BYD, estilo: S 6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: LGXC14CG2E1000046, cilindrada: 2400 C.C, número de motor: BYD488QA513000154, marca de motor: marca: BYD. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos noventa y tres dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Edin Arturo Chavarría Sánchez. Expediente N° 20-010415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022677243 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-00834-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 573-87031-01-0638-001, servidumbre de paja de agua citas: 573-87031-01-0886-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 608473, derecho 000 naturaleza: terreno para construir con vocación agrícola, quinta sesenta y tres. Situada: en el distrito 2: San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre agrícola de 10 metros y Quintas Haciendas Don Fernando S. A., en parte; sur, Gerardo Barrantes Caggiano y Quintas Haciendas Don Fernando S. A., en parte; este, Quintas Haciendas Don Fernando S. A., y servidumbre agrícola de 10 metros; oeste, Quintas Haciendas Don Fernando S. A. y Gerardo Barrantes Caggiano. Mide: nueve mil ciento tres metros cuadrados. Plano: SJ-1383465-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos noventa y un mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ecosa Equipos de Construcción S. A., Luis Fernando Rojas Cordero. Expediente N° 21-005727-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022677244 ).

A las 09:00 horas del 06 de octubre del 2022, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-06065-01-0900-001, y condiciones REF, bajo las citas: 356-06065-01-0906-001, y con la base dada por el perito Luis Wilbert Salazar Soto en su experticia incorporada al expediente en fecha 26 de junio del 2019, de las 13 horas y 11 minutos, sea la base de diecisiete millones treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 216933-001, que es terreno montaña, pastos con una casa. Sito: en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Hermanos Piedra Rojas; al sur, Hermanos Piedra Rojas; al este, Hermanos Piedra Rojas y calle pública, y al oeste, Hermanos Piedra Rojas y Río Platanar. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, se señalan las 09:00 horas del 14 de octubre del 2022. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta colones noventa y dos céntimos, se señalan las: 09:00 horas del 24 de octubre del 2022, en este Despacho. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Isabel Orozco Griffin contra Felipe Antonio Rodríguez Piedra. Expediente N° 16-000157-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022677259 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 570-40678-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4-H de uso residencial. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 H; al sur, calle pública; al este, lote 3 H, y al oeste, lote 5 H. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1348203-2009. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Faryvet S. A. contra Andrea Lorena Azofeifa Flores. Expediente N° 15-000420-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677307 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0571-00029166-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00172505, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Lucila Ramírez Arguedas, casa contigua; al noroeste calle publica con 9.78 metros de frente; al sureste calle interior de Urbanización Carranza con 9.05 metros de frente y al suroeste Trino Angulo Alfaro, casa contigua. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Alonso Ulloa Valverde, Teresita Valverde Gómez. Exp:22-001059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 01 de julio del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677369 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (Citas: 2011-227205-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos noventa y tres f cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial ciento treinta y cuatro-b apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre destinada a acceso vehicular; al sur finca filial treinta y tres-b; al este, finca filial ciento treinta y cinco-b y al oeste área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: doscientos treinta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos siete mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Agua Clara contra Inversiones Barva Dos Mil Sociedad Anónima. Exp:14-009578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro.—( IN2022677401 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-17275-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250054-000, la cual es terreno de potrero con una casa y charral. Situada: en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Esquivel Vásquez; al sur, Carlos Luis López Arias; al este, Río Tambor con 8.22 cm, y al oeste, calle pública con 8,14 cm. Mide: dos mil treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0873724-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabián Gerardo Ramírez González, Gerardo Ramírez Rodríguez. Expediente N° 22-006379-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del primero de agosto del dos mil veintidós.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Juez Tramitador.—( IN2022677417 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-13659-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el Distrito: 03-Llano Bonito, Cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Minor Abarca; al este, calle pública y al oeste Minor Abarca. Mide: mil trescientos cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Rafaela de Martin García Cruz. Exp:17-005203-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022677442 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-290283-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-290283-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-290283-01-0009-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-290283-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 11-La Isabel cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, María Aguilar sur: calle publica y Rafael Ángel Arias Oviedo y Vivian Y Graciela Arias Oviedo, María María y Jorge Luis Díaz  Arias este, José  Ángel Brenes, Jose Row, Rafael Ángel Arias Oviedo, oeste, Guillermo López, Dandal Row y Vivian y Graciela Arias Oviedo, María María y Jorge Luis Díaz Arias Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Cindy Patricia Vargas López Expediente 22-003141-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677444 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos para cada uno de los tres inmueble que se indicaran, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre citas: 2020-525026-01-0005-001; sáquese a remate las siguientes fincas del partido de Guanacaste: 1.-) Matrícula número 223938-000, la cual es naturaleza: Pasto. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ganadera La Cueva del Monte Sociedad Anónima; sur: Ganadera La Cueva del Monte Sociedad Anónima; este: Petrotica Sociedad Anónima; oeste: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 49.93 cms lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1927368-2016. 2.-) Matrícula número 225238-000, la cual es naturaleza: Pasto. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur: Ganadera La Cueva del Monte S. A.; este: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 53 metros con 18 centímetros; oeste: Petrotica S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1948034-2017. 3.-) Matrícula número 225243-000, la cual es naturaleza: Pasto Lote 5 Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 64,80 metros; noroeste: Lote 3; sureste: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 78,19 metros; suroeste: Lote 4. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1972081-2017. Para tal efecto, señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base para cada finca de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos para cada finca (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Olman de los Ángeles Atencio Castrillo. Expediente N° 21-005740-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022677420 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 575-19600-01-0020-001, demanda penal citas: 2021-510436-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406784-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9,11 metros de ancho; al sur, identificador predial 20904043062300; al este, identificador predial 20904054559100, 2090404067500, 20904040677000, 20904040678700 y 20904040679000 y al oeste, servidumbre e identificador predial 20904040286500. Mide: sesenta y tres mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Rodríguez Mora contra María Elena Núñez Campos, expediente 20-006120-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—( IN2022677499 ).

En este despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM978, marca: Toyota, estilo: Echo, serie: JTDBT123235044781, número chasis: JTDBT123235044781, color: vino, vin: JTDBT123235044781, N° motor: 1NZ2506247. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor De María Vanegas Gómez Expediente N° 20-004983-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677560 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BRX057, marca: Hyundai, estilo: Accent GS., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: KMHCT5AE5EU160320, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos noventa y seis mil ciento once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Alexander Arrieta Ramírez. Expediente N° 20-006995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677562 ).

En este, Despacho, con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 (citas: 32900928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069- 061-001 (citas: 329-0092801-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993- 01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente  (citas:  339-  00515-01-0108-001),  servid  y condicref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900- 001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424 - 000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-010922-001),servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial H-7-4: apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio H. Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, finca filial H-7-3; al este, área común libre (zona verde) y al oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901- 001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904- 001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0033001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente  (citas:  339-00515-01-0108-001),  servid  y condic ref: 00201524000 (citas: 347-19046-01-0900- 001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01- 0920-001), condiciones ref: 243424 - 000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre  trasladada  (citas:  403-15261-01-0922-001), servidumbre  trasladada  (citas:  403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno finca filial estacionamiento H-7-4: estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento h-7-3 y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta y cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este, despacho. Publíquese este, edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sanchez Gómez. Expediente 210012541157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del cinco de Julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022677573 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, se señalan para el primer remate las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, para el segundo remate, las ocho horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, y para el tercer remate, las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, sea este un a) Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE3285, número de motor 001519413, y, b) Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE04100, número de motor 001540826; con las siguientes bases de remate, a saber: 1) para el Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE3285, número de motor 001519413, la base de UDs$38,026.47 dólares para el primer remate; la base de UDs$28,519,86 dólares para el segundo remate; (rebajada en un veinticinco por ciento) la base de UDs$9,506,61 dólares para el tercer remate; (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) para el Tractor de llantas agrícola nuevos, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE04100, número de motor 001540826, la base de UDs$38,026.15 dólares para el primer remate; la base de UDs$28,519.62 dólares para el segundo remate; (rebajada en un veinticinco por ciento) la base de UDs$9,506.53 dólares para el tercer remate (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Rojas Alfaro. Expediente N° 21-002561-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677588 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos setenta y tres mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 573-40451-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número once mil seiscientos setenta y siete, derecho 002, la cual es terreno solar con 1 casa, situada en el distrito 1-Tilaran cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada, de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, calle publica; al este, Evelio Castro, Gilberto Herrera y Miguel Ángel Rodríguez Agüero y al oeste, Gerardo Sirias Castro.- Mide: setecientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos Responsabilidad Limitada contra Marco Vinicio Saenz Norton, María Fernanda Sáenz Zamora, Randall Alberto Rojas Padilla. Expediente 15-032764-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022677597 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNK253, marca: Greatwall, Estilo: cc 7150 CE 0 M, categoría: automóvil, color: negro, Capacidad: 5 personas, serie: LGWEE2K50HE603385, N. Motor: GW4G151601050752, cilindrada: 1500 C.C., Combustible: gasolina, número chasis: LGWEE2K50HE603385. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen de los Ángeles Gámez Gutiérrez. Expediente 21-001524-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de setiembre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022677711 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil doscientos noventa y seis colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos doce, derecho 000, la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 4-San Nicolás cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Martínez Rivera, sur, Emilce Barahona Obando, este, Río Taras en medio Víctor González, oeste, calle pública con un frente de ocho metros cincuenta y dos centímetros Mide: doscientos veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco millones ochocientos cinco mil novecientos setenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones novecientos treinta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Pedro Perez Sosa. Expediente N° 22-000333-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677716 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos tres mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310854-004, la cual es terreno naturaleza: lote 158, bloque L, terreno para construir.- Situada en el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: noreste, lote 159 noroeste, calle pública con un frente de 8,00 metros sureste, Hogares Crea de Costa Rica suroeste, lote 157 Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados Plano: A-0337313-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos mil ochocientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Minor Alejandro Méndez Martínez. Expediente 19-009607-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de Marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677743 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-02729-01- 0903-001, servid a favor ref:00147980 000 CITAS: 364-09783-01-0028-001, servid a favor ref:00147980 000 citas: 364- 09783-01-0029-001, servid a favor ref:00147980 000 citas: 364-09783- 01-0030-001, servidumbre dominante citas: 364-09783-01-0062-001, servidumbre dominante citas: 364-09783-01-0065-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 364- 09783-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0909- 001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00048315-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos.- Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle interna del condominio; al sur, finca filial ocho; al este, calle interna del condominio y al oeste: área común de zona verde. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós con la base de trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiún de noviembre del año dos mil veintidós con la base de ciento siete mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Auyantepui Costa Rica GYM S.A, Came Publicaciones S. A., Guillermo Enrique de la Torre Osuna EXP:19-002164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022677764 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 0341-00016565-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 508510, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 5 bloque 30. Situada en el distrito: Alajuelita, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 12; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil doscientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Mesen Campos, Juan Diego López Abarca, Siany Patricia de la Trinidad Abarca Abarca. Expediente 18-008991-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de mayo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022677778 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y un mil novecientos ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 310079-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazu, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elicinio Abarca; al sur, Rigoberto Calvo; al este, Rocío Vega Fernandez y al oeste, calle publica con 8,75 metros. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y dos mil novecientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. .Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Castillo Ureña. Expediente 22-001636-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022677780 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 303-00202-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340.533-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dora Cerda Valladares, Rio Frio; al sur, Arnoldo Rojas Cerdas; al este, Rio frio en medio Asdrúbal Campo Mejías y al oeste, calle pública con 81.07 metros. Mide: tres mil doscientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: A-0214336-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión Mario Francisco del Carmen Herrera Loria contra Héctor Luis Averruz Cerdas. Expediente 19-004473-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022677782 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 176238-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federica Asmus con 16 m 90 cm; al sur, Purdy Enginering Company; al este, Purdy Enginering Company, y al oeste, calle 11 con 21 m 75 cm. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Jorge Luis García Badilla. Expediente 14-025710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022677783 ).

En este despacho, con una base de seis millones novecientos tres mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-17168-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 76304 derecho 000, la cual es terreno de cafetal y agricultura. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonia Montoya Richmond, sur, Antonia Montoya Richmond, este, Angela María y Esperanza, ambas Boza Montoya, oeste, Joaquín Tinoco Lara. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:C-0014319- 1975. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil setecientos veintiocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veinticinco mil novecientos nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Marcelo Boza Reyes. Expediente 22- 003137-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022677788 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veinticuatro mil doscientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento 00662049 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo CL 314546, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, peso neto: tracción: 4x4, año fabricación: 2019, color: plateado, serie/vin: MMM148MK3KH637957. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Norman Farid Valverde Rumoroso. Expediente N° 21-001435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022677811 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria N° 19-008023-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BGV730, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81ECFU970575, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2015, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil doscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Jessica Vannesa Cárdenas Mora. Expediente N° 21-005748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022677812 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, soportando denuncia penal N° 0800-00681675-001, colisiones 18-003867-0500-TR 2018-234301153, sáquese a remate el vehículo placa: BMV483, marca: Hyundai, número chasis: MALA841CBHM235252, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil ochocientos ochenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos noventa y tres dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Gutiérrez Avilés. Expediente N° 21-005778-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677813 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ372, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, 4x2, color: blanco, año: 2017, gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce mil doscientos veintiocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Heidy Marisa Bolaños Barquero. Expediente N° 21-013647-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022677814 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos sesenta y tres dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 905471, marca: Hyundai, estilo: I10GL, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, vin: MALAM51CACM967072, número de motor: G4LABM698731, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento noventa y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Roy Antonio Cedeño Campos, expediente 22-007585-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernandez Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677815 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMH813, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: LDE160225177, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil setecientos diez dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos treinta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra 3101729656 Sociedad Anónima, CBP Business Process Outsourcing S. A. Expediente N° 22-000076-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Mario Marín Cascante, Juez Tramitador.—( IN2022677816 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004777-0497-TR 2018249500755; sáquese a remate el vehículo BPT029, marca: Hyunda, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41EBBU144856, carrocería: sedan 4 puertas, combustible: gasolina. Nº motor: no existe. Para tal efecto se señalan para el tercer remate las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Eduardo Hernández Corrales, expediente 19-015931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022677853 ).

Con una base de trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número boleta 2017252300101 (número de sumaria: 17-001080-0494-TR); sáquese a remate el vehículo: MOT-475903, marca: BAJAJ, estilo: Pulsar 200 NS, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, vin: MD2A36FZ2GCB00191, color: negro, N° motor: JLZCFB84503, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señala para el tercer remate las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Fernando Chacón Chaves. Expediente N° 18-001127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677854 ).

En este Despacho, con una base de trece mil treinta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHJ948, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBXNA03AGH000248, año: 2016, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: azul, tracción: 4x2, chasis: MMBXNA03AGH000248, vin: MMBXNA03AGH000248, N° motor: 3A92UCB1099. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Daniela Montoya Aguilar. Expediente N° 16-004951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677864 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil cuarenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 711005, marca Citroen, estilo C3, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, categoría automóvil, cilindrada 1398 c.c, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis mil treinta y un dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil diez dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Álvaro Bustamante Chinchilla, expediente 18-000259-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022677865 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, soportando colisiones, sáquese a remate el vehículo: BCJ547, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, año: 2012, color: plateado, serie: KMHSG81BDCU924474, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Martín Rolando León Castro. Expediente N° 19-000640-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677866 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Ángel Morales Monge, de las quince horas del primero de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Flor de María Morales Monge, cédula nueve-cero cero uno siete-cero seis seis siete, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Hernán Sánchez Guevara, con oficina abierta en San José, San Antonio de Coronado, de la bomba de gasolina El Trapiche, doscientos metros oeste, cien norte y cincuenta este, última casa mano izquierda portón negro, teléfono 8361-3555.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675489 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Keilor Chaves Ocampo, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0206770915 y vecino de Los Lirios de Los Chiles, 800 metros norte de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000182-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675491 ).

En mi notaría se tramita proceso sucesorio notarial Ab Intestato de Denia María Valverde Solano, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos ochenta y cuatro cero novecientos dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cinco-dos mil veintidós.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675507 ).

En mi Notaría se tramita proceso sucesorio notarial Ab Intestato de Héctor Álvarez Redondo, cédula de identidad número tres-cero ciento veinticuatro cero trescientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan en el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós.—Licenciada Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria Pública.—( IN2022675513 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Hernández Rojas, mayor de edad, pensionado, cédula N° 2-0150-0642, y María Luisa Rojas Salazar, mayor de edad, ama de casa, cédula N° 2-0158-0077, quienes fueron casados una vez y cónyuges entre , vecinos de Ciudad Quesada, San Carlos, 400 metros al sur del Supermercado Palí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000356-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675529 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Daniel Fernández Martínez, mayor, soltero, operador de sistemas, vecino de Limón, Pococí, La Rita setenta y cinco metros al norte de Súper Vargas, con cedula de identidad número siete-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos tres, a las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marlen De Los Ángeles Martínez Arauz, quien fuera, mayor, divorciada una vez, asistente administrativa, vecina de Limón, Pococí, La Rita, cincuenta norte del Cementerio de la Rita, quien fuera portadora de la cedula número siete-cero noventa y tres-trescientos ochenta y seis, la cual falleció el día trece de abril del dos mil veintidós, en Hospital de Guápiles. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del Plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022675530 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Marín Guzmán, mayor, soltera, Odontóloga, vecina de barrio córdoba zapote, cédula de identidad: Uno -cero tres uno dos- cero siete siete cero , para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio extra judicial, abierto ante el suscrito notario y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves.—1 vez.—( IN2022675534 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rolando de los Ángeles Salazar Flores, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José, Guadalupe, 300 metros al este de la Iglesia Católica, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número 2; por lo cual se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 2022 –0005.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022675572 ).

Por escritura número veintiuno-veintisiete, en Cartago, a las 8 horas del día 26 de agosto del año 2022, otorgada por Álvaro Herny Ocampo Esquivel, se declara abierto el proceso sucesorio notarial, expediente 03-2022, de María Isabel Deyanira Solano Sanabria. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, acudan ante esta notaria hacer valer sus derechos. La dirección del Bufete Sáenz & Araya, en Cartago, calles 7 avenidas 1 y 3.—Luis Fdo. Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675573 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Rivera Ceciliano, mayor, divorciado, misceláneo, costarricense, con documento de identidad 0103200799 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000518-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de Agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022675574 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Francisco de la Trinidad Quesada Rodríguez, mayor, divorciado, mecánico, costarricense, con cédula de identidad 401390536 y vecino de San Joaquín de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000717-0504-CI - 4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022675575 ).

Se hace saber que, en mi notaría, se tramita la sucesión de Maritza García Vindas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Hatillo 3, Calle Bolivia, casa 79, cédula de identidad 1-0292-0692. Se cita a toda persona que crea tener derecho o interés legítimo en su herencia para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, Paseo Colón, 375 metros norte del Centro Colón, oficina 3. Teléfono: 8356-8712, email: randallmonge@abogados.or.cr.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022675577 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Guiselle Villalta Marenco y Leonardo Rodríguez Villalta a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Leonardo Rodríguez Umaña, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Luis Castro Solano San José, Hatillo Centro, Residencial Belgrano Teléfono 8480-7391.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Luis Castro Solano.—1 vez.—( IN2022675580 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alina Dinarte Dinarte, cc. Santos Dinarte Dinarte, mayor, soltera, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0500610012, y vecina de Matapalo, Santa Cruz, de la Plaza de Deporte, ciento cincuenta metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 07-000252-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675588 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Arnoldo Cordoncillo Vanegas, mayor, casado una vez, operario, costarricense, con cédula de identidad 05-0331-0499 y vecino de Guanacaste, Cañas, Palmira, frente al Ebais de Palmira. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000069-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022675589 ).

Yo, Alejandro Fernández Carrillo, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Rhormoser, de la casa de Óscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, contiguo al Consulado de Líbano, número ciento cuatro, a solicitud de los señores Fabio y Luis Miguel ambos Carballo Pérez, se procede a la apertura del juicio de sucesión extrajudicial de la señora María Martha Pérez Demaria, quien fue mayor, divorciada de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de Guadalupe de Goiccechea, con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y siete-cero setecientos treinta y cuatro, quien falleció en San José, el día veintiuno de agosto del dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil, Sección de defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos sesenta y tres, folio doscientos setenta y ocho asiento quinientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi Notaria, en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda. Se nombró como albacea Provisional al solicitante Fabio y Albacea Suplente al señor Luis Miguel, ambos Carballo Pérez.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675590 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovita María Digna Cambronero Navarro, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 1-0244-0801, quien fue vecina de kilómetro treinta y siete Río Claro, Puntarenas, quien falleció el día 09 de octubre del 2019 en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-04 notaría de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua Delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Golfito, Puntarenas.—Marcos Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022675601 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nery Zúñiga Salas, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Inés del Carmen Cordero Molina, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y siete-cero ciento noventa y seis, vecina de Guayabí de Corredores, ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Guayabí, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica, treinta de agosto del dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675604 ).

Edicto, por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintidós, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo catorce, de la notaría notario público Lic. Rándall Eduardo Ramírez Vargas, se ha solicitado la apertura y tramite del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Teodoro Marcelino Peralta Olivas, mayor de edad, divorciado, dependiente, vecino de Pococí, Cariari, Urbanización La Sole, casa número k dieciséis, cédula de residencia dos siete cero uno cuatro siete siete tres siete ocho uno nueve siete nueve. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0003-2022. Notario del Licenciado Rándall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, del Almacén San Francisco cincuenta metros norte, a las ocho horas del treinta de agosto dos mil veintidós.—Lic. Rándall Eduardo Ramírez Vargas.—1 vez.—( IN2022675610 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaria por Marlene de Los Ángeles Rojas Quesada, cédula uno-quinientos cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta y cinco, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ofelia Mora Blanco, cédula uno cero doscientos veinticinco cero setecientos doce, vecina del distrito de San Isidro, cantón de Vázquez de Coronado, del Maxi Palí, cien metros al oeste, Abastecedor Ofelia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MBA Danilo Phillips Murillo, San José, avenidas seis y ocho, calle veinticuatro, frente al edificio Areke.—MBA Danilo Phillips Murillo.—1 vez.—( IN2022675611 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de. Antonio Paublino Del Socorro Cambronero Morera, mayor, estado civil casado una vez, con cédula de Identidad seis-cero cuarenta y siete-doscientos cuarenta, vecino de Control la Cuesta de Corredores, Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación de este edicto. Comparezcan ante la notaría del Lic. Carlos Castro Reyes, situada en Guápiles en Urbanización os Sauces, frente a la Escuela Pública, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos, o si presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente: 0003-2022.—Lic. Carlos Castro Reyes.—1 vez.—( IN2022675616 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Francisco Alderito Ramírez Ramírez, mayor con cédula 3-0096-0335 a las 15 horas del 14 de agosto del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Nidia Quirós Bonilla Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcial Bolívar Villegas, con oficina costado este de la Contraloría General de la República, Sabana Sur, San José. Teléfono 70612327.—Lic. Marcial Bolívar Villegas.—1 vez.—( IN2022675618 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Damaris Bolívar Briceño, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con cédula de identidad0501360238, y vecina de las Juntas de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000018-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022675623 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaria por Marlene de los Ángeles Rojas Quesada, cédula uno-quinientos cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta y cinco, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melania Quesada Mora, cédula uno cero doscientos veinticinco cero setecientos doce, vecina del distrito de Moravia, frente a la escuela de La Trinidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MBA Danilo Phillips Murillo, San José, avenidas seis y ocho, calle veinticuatro, frente al edificio Areke.—MBA Danilo Phillips Murillo.—1 vez.—( IN2022675625 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Albertson Ramses Rodríguez Sibaja y Thyra Josebeth Rodríguez Sibaja, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001460-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. 10 de agosto del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674963 ).                                               3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Greg Yamil Tijerino Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001189-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiocho minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, 22 de julio del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675030 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Emmanuel Collado Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001087-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces Consecutivas. Msc. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675033 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001247-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675039 ).      3 v. 2

A todos quienes tengan interés en la Tutela de las personas menores de edad Jorge Deikon y Doryan Enrique ambos de apellidos Fonseca Méndez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000605-1146-FA. Diligencias de tutela. Publicar tres veces consecutivas Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 1 de setiembre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza de familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675035 ).         3 v. 2.

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Todo Alberto Mc Farlane Abarca, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad N° 7-0290-0293, vecino de Limón, Guácimo, 200 metros norte y 25 metros oeste del AyA, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alberto Mc Farlane Abarca, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000231-0930-CI-5. Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022675514 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marisol Meza Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, cédula 0801250280, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Incidente de Modificación de Régimen de Visitas 20-000974-0292-FA, establecida por Juan Luis González Céspedes contra Marisol Meza Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y seis minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. Con el memorial presentado en fecha quince de junio del dos mil veintidós, por parte del Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar se tiene por aceptado el cargo conferido, sin embargo, se le hace ver al mismo que no se atiende su contestación en virtud de que éste aún no ha sido emplazado acerca de la presente litis y el proceso debe ser sometido a cada una de sus etapas procesales, por ende, debe ser dictado el auto de traslado. Así las cosas, del anterior Incidente de Modificación de Régimen de Visitas, establecido por el señor Juan Luis González Céspedes, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a la señora Marisol Meza Ruiz, quien se encuentra representada por el Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar en su condición de curador procesal. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Edicto Ausencia: Notifíquese esta resolución a la incidentada por medio de edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado por las partes mediante documento idóneo. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675541 ).

Licenciado Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kerlin Vanessa Villalobos Torres, en su carácter personal, cédula 0603560139, quien es de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-002367-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Valeria Aguilar Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kerlin Vanessa Villalobos Torres y Jonathan José Aguilar Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Valeria Aguilar Villalobos en el hogar de la señora Sonia Ramírez González, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los Derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de notificar a la señora Vanessa Villalobos Torres por medio de edicto, se le previene al Licenciado Manuel Rojas Saborío que deberá apersonar a este despacho a la señora Sonia Ramírez González, con el fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el supuesto paradero desconocido de la progenitora de la persona menor de edad. Par lo anterior se señalan las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Notifíquese esta resolución al señor Jonathan José Aguilar Ramírez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Para lo anterior, se le previene al Licenciado Rojas Saborío que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias del expediente en la manifestación de este despacho. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Lic. Walter Chavarría Ching, Juez. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675542 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber: De la solicitud de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que promueve Gerardo Alberto Díaz Rojas, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a los interesados directos para que, mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión en el Boletín Judicial. El edicto será enviado por el sistema electrónico que para los efectos cuenta el despacho. Cesar Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Gerardo Alberto Diaz Rojas; Expediente Nº 22-000402-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Cesar Monge Vallejos. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675549 ).

Edicto, Msc. César Monge Vallejos juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jingcun Liang, documento de identidad 27732055, dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000650-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Alvarado Aguilar mediante memorial que corre agregado a los autos el 05/09/2022 a las 12:41:14 horas. II.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Huijuan Wu, se confiere traslado a Jingcun Liang por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de sus curador procesal Licenciado Alvarado Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Alvarado Aguilar. El memorial de contestación que corre agregado a los autos el 05/09/2022 a las 12:44:46 horas se reserva para ser conocido en su momento oportuno. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. César Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Huijuan Wu contra Jingcun Liang; expediente Nº 22-000650-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Msc. César Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675550 ).

Msc. César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a quien interese, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 22-000686-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad planteada por Luis Alejandro Chaves Araya, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a los interesados directos para que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión en el Boletín Judicial. El edicto será publica por medio del Sistema Electrónico de Mandamientos. Cesar Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Luis Alejandro Chaves Araya. Expediente Nº 22-000686-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días despues de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de agosto del año 2022.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675551 ).

Licenciado César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carmen Isabel Almonte Reyes, mayor, dominicana, pasaporte 3141078, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente: 16-000155-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Carmen Isabel Almonte Reyes y Jeffry Esteller Solano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022001030 de las once horas seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Carmen Isabel Almonte Reyes y Jeffry Esteller Solano; en consecuencia: 1.- Por ser inexistente el matrimonio de Jeffry Esteller Solano y Carmen Isabel Almonte Reyes, se anula la inscripción de dicho matrimonio en la Sección Matrimonios de Puntarenas, Tomo 090, Folio 338, Asiento 675; comunicándose al Registro Civil de oficio mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por Carmen Isabel Almonte Reyes, producto del matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Carmen Isabel Almonte Reyes, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Lic. Sinda Vannessa Góchez Vargas, cédula 108690066 y a la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, cédula 401750673, por concepto de honorarios a cada una y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022675552 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Marco Antonio Morales Ibarra, mayor, panameño, casado, documento de identificación desconocido y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-000700-0637-FA, que es proceso abreviado de divorcio de Patricia María Salazar Campos, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de junio del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675560 ).

Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), hace saber a Mervin Johansel Ciprian Sánchez, quien es mayor, casado, comerciante de nacionalidad dominicana pasaporte número PAZ0241811, que en este despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo/a mujer casada, establecida por Andrea Milena Ortiz Ramírez contra Mervin Johansel Ciprian Sánchez, a quien se le otorga un plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda, Expediente 19-000279-1534-FA. Publíquese por única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 23 de febrero del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675626 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Carlos Javier Martínez Ramírez, documento de identidad N° 801120049, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000752-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda Abreviada establecida por el accionante Diana Vanessa Moncada Ramírez, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Javier Martínez Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Linea; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la parte actora desconoce el paradero de la parte demandada y previo a emitir oficio para notificar a la parte demandada se ordena agotar los medios por lo que se ordena emitir oficio a migración y extranjería movimientos migratorios del señor Carlos Javier Martínez Ramírez con el fin de saber si el mismo se encuentra o no en el país, así mismo se ordena notificar a la parte demandada a la dirección que indica su cuenta cedular. Emítase oficio que corresponde. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Diana Vanessa Moncada Ramírez contra Carlos Javier Martínez Ramírez; Expediente N° 21-000752-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675634 ).

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. – Quinta lista parcial 2022 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. -Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva 33-22 celebrada a las dieciocho horas con dos minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carnet

Nombre

Acuerdo

9884

MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMONA GONZÁLEZ

2022-33-034

9268

MANUEL ALFONSO ARCE SIBAJA

2022-33-035

6739

ARMANDO AGUILAR AGUILAR

2022-33-036

31389

THALÍA FERNANDA FONSECA GUEVARA

2022-33-037

27463

ISIDRO GERARDO QUESADA CASTILLO

2022-33-038

28607

SERGIO ESTEBAN JARA CAMACHO

2022-33-039

23987

RAQUEL SALAZAR MARÍN

2022-33-040

6189

OTONIEL BADILLA VILLANUEVA

2022-33-041

18172

WILBERTH PELAYO ARIAS VENEGAS

2022-33-042

2055

VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ DE SARRAGA

2022-33-043

23365

GUSTAVO ADOLFO MONTERO VARGAS

2022-33-044

5335

IRINA BRICEÑO ARAGÓN

2022-33-045

4987

DORA MARÍA ARAYA RODRÍGUEZ

2022-33-046

15958

WARNER RUIZ JUÁREZ

2022-33-047

8463

JUAN FRANCISCO BRENES MORALES

2022-33-048

11161

ORLANDO GERARDO BÁEZ MOLINA

2022-33-049

10571

OMAR ALPÍZAR ARIAS

2022-33-50

23025

MARCOS VINICIO CHAVARRIA ESPINOZA

2022-33-051

15427

ORLANDO ANTONIO QUIRÓS DÍAZ

2022-33-052

14728

ANA MARLEN GUILLEN GODÍNEZ

2022-33-053

15563

KATTIA VIRGINIA CHACÓN FLORES

2022-33-054

15825

ANAMARI ECHEVERRIA PERALTA

2022-33-055

16026

NINOSKA LISSETH SÁNCHEZ MARTÍNEZ

2022-33-056

17924

MARCO ANTONIO JIMÉNEZ BODAN

2022-33-057

19042

MARCO TULIO ORTIZ BEITA

2022-33-058

21132

IRINA BELÉN CALVO CASTILLO

2022-33-059

21564

LINDSAY MADRIGAL ALFARO

2022-33-060

24457

DIANA RAQUEL CHACÓN SOLANO

2022-33-061

27518

KENDRA NAVARRO ZAMORA

2022-33-062

22331

ALHOLFRIDO GARRO MAKLIN

2022-33-063

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O.C. 2981.—Solicitud 373150.—( IN2022676095 ).

Edictos Matrimoniales

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Ramón Zúñigaaz, mayor, divorciado, servicios generales en Hospital La Anexión, vecino de Nicoya, Barrio El Carmen de la Escuela Cacique Nicoa 25 al sur y 75 metros este, casa de color blanco, cédula de identidad número 0502580811, hijo de Olga Marta Díaz Aguilar y José Ramón Zúñiga Obando, nacido(a) en Nicoya, el 21/01/1970, con 52 años edad, número de teléfono: 8398-4856 y Sandra Zumbado Valverde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0108750327,vecino(a) de Nicoya, Barrio Los Ángeles 75 metros sur del salón comunal ,hijo(a) de María del Socorro Valverde Campos y Édgar Zumbado Arias, nacida en San José el 05/02/1974, actualmente con 48 años de edad, número de teléfono: 8397-7006. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000334-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez(a) Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675557 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 19-002433-0485-PE, en contra de Jorge Arturo Miranda Umañan, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Eric Aguilar Sánchez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: acción civil resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de abogada de la ofendida Eric Aguilar Sánchez, en contra del tercero demandado civilmente Marcos David Rojas Blanco, cédula de identidad 7-144-0837, esto para que interponga las excepciones que estime 15 de setiembre del año 2022. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675547 ).     3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 19-002433-0485-PE, en contra de Jorge Arturo Miranda Umañan, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Eric Aguilar Sánchez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el Licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Eric Aguilar Sánchez, en contra del tercero demandado civilmente Marcos David Rojas Blanco, cédula de identidad 7-144-0837, esto para que interponga las excepciones que estime15 de setiembre del año 2022. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675553 ).                                                         3 v. 1.