BOLETÍN JUDICIAL N° 178 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 159-2022
Asunto: Actualización y uso de la “Plantilla para el Levantamiento de Procedimientos” por parte de las
oficinas y despachos judiciales.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS:
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión No
61-2022 celebrada el 21 de julio de 2022, artículo XLII, aprobó el informe
494-PLA-OI-PE-2022 de la Dirección de Planificación, sobre el Modelo de Gestión
por Procesos Institucional que permite implementar en el Poder Judicial y todas sus dependencias un método ágil para la creación, revisión y actualización de la documentación
de procesos. Entre otras recomendaciones se estableció la
11.3 que indica que el Modelo
aplica para la gestión y documentación de procesos, subprocesos, procedimientos y formularios, entre otros y se
propone la plantilla y la guía
para el levantamiento de los manuales de procedimientos por parte de las diferentes oficinas y despachos judiciales, según se muestra en los
documentos anexos que se detallan a continuación:
Anexo
N1 Plantilla para documentación
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5264:anexo-n1-plantilla-paradocumentacion
Anexo
N 2 Guía para el levantamiento
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5263:anexo-n-2-guia-para-ellevantamiento
Adicionalmente, en
uno de los apartados del informe en que se dice: “Validar
documentación de macroprocesos
y procesos” se aclara sobre la aprobación que tendrán los diversos
niveles de documentación, y
entre ellos se establece
que para los niveles 4 y 5,
a saber: 4. Subprocesos, 5. Procedimientos,
entre otros; la instancia o
persona encargada de brindar
el visto bueno del documento
previamente revisado, lo designará la oficina o despacho dueño de la información en el Plan de documentación, por consiguiente, no será necesario el visto bueno de la Dirección de
Planificación para los manuales de procedimientos que se
vayan a documentar.
En razón de la aprobación del referido informe
494-PLA-OI-PE-2022, se deja sin efecto
la CIRCULAR N° 170-2015, del 5 de
octubre del 2015, referente
al “Uso de la Matriz para el Levantamiento de Procedimientos”, para que en adelante se implemente lo indicado en la presente circular.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San
José, 2 de setiembre de 2022.
MSc.
Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General a.í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675636 ).
CIRCULAR N° 161-2022
ASUNTO: Reiteración de la Circular 9-2018 sobre
la “Utilización del “formulario
de solicitud de estudio a
la Dirección de Planificación”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 65-2022 celebrada el
04 de agosto de 2022, artículo
XXXII, dispuso reiterar la
Circular 9-2018 sobre la “Utilización
del “formulario de solicitud
de estudio a la Dirección
de Planificación”, la cual
literalmente dice:
En la sesión
95-16 del 13 de octubre del 2016, artículo
LXII, el Consejo Superior avaló el oficio
N° 1576-PLA-2016-B referente al informe
que detalla las recomendaciones
surgidas a partir de los procesos críticos,
actividades improductivas, cuellos de botella y actividades que no agregan valor,
documentadas en el informe N° 974PLA-2016, relacionado con el “Rediseño de la Dirección de Planificación, Fase II Diseño de Propuestas de Mejora”.
Como
parte de las propuestas de mejora, se aprobó un procedimiento para “filtrar” las
solicitudes de estudio por parte de los Despachos
Judiciales (denominado procedimiento de tamizaje), según el cual
las gestiones de los despachos y oficinas judiciales del país deben someterse a diferentes etapas de revisión y valoración, de previo a ser puestas en conocimiento de la Dirección de Planificación, como última instancia
de análisis. Ese procedimiento
se ilustra en el siguiente procedimiento
y esquema:
Número de Paso |
Responsable |
Descripción |
1 |
Despacho u Oficina
Judicial solicitante (D.O.J.) |
Determina que tiene una necesidad
en su despacho
u oficina, la cual requiere de un estudio de la Dirección de Planificación (estudio de necesidades de recurso humano, de organización del despacho, rediseño, formularios, procedimientos, etc.). |
2 |
D.O.J. |
Diseña inicialmente
un plan de contingencia interno
para atender la necesidad
que se le plantea y que afecta
al despacho (distribución
de labores, cuotas de trabajo diario, etc.). |
3 |
D.O.J. |
En el
caso de que el plan de contingencia interno que diseña el Despacho
u Oficina Judicial necesite
de algún tipo de colaboración adicional, debe hacer la solicitud al Consejo de Administración de su Circuito Judicial. |
4 |
Consejo de Administración (C.A.) |
Recibe la solicitud del Despacho u Oficina Judicial, revisa la situación y determina con la recomendación de la Administración
Regional si puede colaborar con el D.J. para que
se diseñe un plan remedial. |
5 |
C.A. |
En caso
de que el Consejo de Administración no pueda solventar la situación particular del Despacho u Oficina Judicial, lo traslada
al Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional; o a las administraciones
del Ministerio Público,
de la Defensa Pública o
del Organismo de Investigación
Judicial, según corresponda. |
6 |
Centro
de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (C.A.C.M.F.J.), Administración
del Ministerio Público
(A.M.P.), Administración Defensa
Pública (A.D.P.), Administración
del O.I.J. (A.O.I.J.) |
Recibe la solicitud de apoyo para el Despacho u Oficina Judicial, por parte del Consejo de Administración. Analiza la problemática y determina si pueden dar
soporte. |
7 |
(C.A.C.M.F.J.) (A.M.P.),
(A.D.P.), (A.O.I.J.) |
Si
no pueden solucionar el problema del Despacho u Oficina Judicial con
sus propios recursos, entonces devuelven la solicitud. |
8 |
Despacho u Oficina
Judicial (D.O.J.) |
Recibe la información del (C.A.C.M.F.J.) (A.M.P.), (A.D.P.),
(A.O.I.J.), según corresponda,
donde le indican que no podrán atender su solicitud, por lo que procede a dirigir su nueva
petición al Consejo
Superior. Llena el
formulario de análisis de
solicitudes de planes remediales, y lo traslada por vía electrónica al Consejo Superior. |
|
|
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF |
9 |
Consejo Superior (C.S.) |
Recibe la solicitud del Despacho u Oficina Judicial y la conoce en sesión. En
caso de aprobarla, la remite a la Dirección de Planificación. |
10 |
Dirección de Planificación (D.P.) |
Recibe el
acuerdo del C.S. y verifica
que el Despacho u Oficinal Judicial ha cumplido
con cada una de las etapas previas a la solicitud. En caso de incumplimiento
procede a devolverlo. |
11 |
Dirección de Planificación (D.P.) |
En los
casos en que se corrobora que cumplieron con todas las etapas previas, se realiza un diagnóstico y se diseña una propuesta
de mejora, para el Despacho u Oficina Judicial. |
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Con base en lo anterior, la Dirección de Planificación quedó autorizada para no atender aquellas solicitudes de las dependencias
judiciales, ingresadas con posterioridad al acuerdo del Consejo Superior antes mencionado,
que se aparten de la utilización
del referido procedimiento
y que prescindan del formulario
descrito.
San
José, 30 de enero de 2018.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General
FORMULARIO
DE SOLICITUD DE PLANES REMEDIALES |
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Despacho: |
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Sí (x) |
No (x) |
Fecha |
Requisito |
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Despacho generó un plan de contingencia Contingencia |
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|
Consejo de Administración aprobó un plan
remedial (plantilla oficinal
de planes remediales) |
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Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional o Administración
del Ministerio Público o
de la Defensa Pública o
del OIJ indicó que no contaba
con capacidad para poder dar respuesta a la problemática |
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Última fecha
de actualización de
último inventario
de expedientes de forma física
o electrónica |
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Resultados del despacho |
Indicar cuestiones de rendimiento del despacho, los resultados de los indicadores de gestión si los posee
o en su defecto datos estadístico de la gestión de la
oficina. Se deben adjuntar los resultados. |
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Descripción de la problemática |
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Justificación de la solicitud |
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Propuesta de solución de la oficina |
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Hecho por: |
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Aprobado por: |
|
|||
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San
José, 30 de agosto de 2022.
MSc.
Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General Interina
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675659 ).
CIRCULAR N° 170-2022
ASUNTO: Obligatoriedad de los servidores y servidoras judiciales de asistir a valoración médica.
A TODA LA POBLACIÓN
JUDICIAL
SE LE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 62-2022 celebrada el 26 de julio de 2022, artículo XIX, acogió en todos sus extremos
el criterio jurídico Nº DJ-AJ-C-337-2022 de 19 de julio
de 2022, en que se indica que; todo
servidor público se encuentra sometido al deber de obediencia, por consiguiente, cuando su jefatura
considere oportuno remitirlo a una valoración médica por parte del Departamento
de Medicina Legal y a este servidor se le haya comunicado el día y hora de la cita médica por
algún medio oficial de comunicación, está en la obligación de acudir. Debe entenderse
que la persona servidora pública
está sometida a una relación de sujeción especial y si de la normativa general del Poder
Judicial se evidencia una relación de subordinación, es
viable que se giren instrucciones,
órdenes en tal sentido, siempre
y cuando sean razonables, proporcionales y necesarias.
El servidor judicial debe contar con capacidad laboral para el desempeño de sus funciones durante toda su
relación de empleo, aun cuando esta
capacidad sea residual. En esta última, tratándose
de causas extrínsecas o análogas, se recomienda su remisión al Programa de Readecuación Laboral,
para lo cual se requerirá
de una valoración médica previa, que acredite su condición de salud.
Los principios de eficiencia
y eficacia son principios rectores del adecuado funcionamiento de la Administración
Pública, lo que obliga a
que los servidores públicos se sometan a su aplicación para lograr la satisfacción del interés público, a través del apropiado ejercicio de sus funciones.
Lo
anterior, con fundamento
en los artículos
11 y 192 de la Constitución Política; 12 y 227 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
4, 107, 108, 225, inciso 1) y 269, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública; 18 del Estatuto de
Servicio Judicial y 18 del Reglamento
General del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial; así como las resoluciones Nº 01365-2016 y Nº 27675-2021 de la Sala Constitucional y N° 00644-2009 de la Sala Segunda; el criterio jurídico
N° DJ-C-4-2020 del 13 de enero de 2020 y la circular
Nº 13-2020 publicada en el Boletín Judicial Nº
60 de marzo de 2020. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San
José, 5 septiembre 2022.
MSc.
Maricruz Chacón Cubillo,
Subsecretaria General interina
1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675755 ).
CIRCULAR N° 153-2022
ASUNTO: Obligatoriedad de habilitar la opción de “Pago automático” en el indicador
de tipo de pago del SDJ.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES QUE TRAMITAN
PAGO DE PENSIONES Y ALQUIERES
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
69-2022 celebrada el 16 de agosto de 2022, artículo IX, aprobó girar la instrucción a todos los despachos judiciales
que tramitan el giro de pensiones o alquileres a través del Sistema
de Depósitos Judiciales
(SDJ) que, en adelante,
salvo excepciones previstas
en la ley, se debe habilitar para todos los expedientes la opción de “Pago automático” en el indicador
de tipo de pago del SDJ.
En concordancia con lo anterior, se ordena
a los despachos que tramitan pensiones alimentarias y alquileres, que se
aseguren de corregir los errores que se presentan cuando se reciben montos diferentes, ya que es un requisito para la aplicación del pago automático que la suma de los montos
de los obligados, autorizado y el expediente, coincidan. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San
José, 23 de agosto de 2022.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General de la Corte
1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675800 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
Asueto: Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del Cantón de los Chiles, provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del
cantón de Los Chiles, provincia
de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día cuatro de octubre de dos mil veintidós, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San
José, 13 de setiembre de dos mil veintidós.
Mba. Miguel Ovares Chavarría
Subdirector
ejecutivo a. í
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022677443 ).
HACE SABER:
A:
Registro Nacional, Archivo
Nacional, y Dirección Nacional de Notariado
que en proceso disciplinario notarial número
19-000650-0627-NO establecido por
Dirección Nacional
de Notariado contra Ramiro des los
Ángeles Castro Alfaro, el
Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
número N° 2022000486 de las diez
horas uno minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós,
dictada en este proceso. dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Licda. Gloriela Garro Fernández
Jueza
1
vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675753 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 08-000719-0627-NO, de Registro Civil
contra Ricardo Alberto Guevara Duarte, (cédula de identidad
1-895-0403), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas siete minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, dispuso que acreditado el cumplimiento de la inscripción del matrimonio de la señora Ana Yanci Arroyo Navarro y
Oscar Hernández Rodríguez, objeto de este proceso disciplinario
notarial, se ordena levantar
a partir del día cuatro de agosto
del dos mil veintidós la sanción
disciplinaria impuesta al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, mediante
resolución número 226-2011
de las quince horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del
dos mil once, que salió publicada
en el Boletín
Judicial número 137 de fecha 16 de julio del 2012. Remítase edicto a la Imprenta Nacional
para su publicación en
el Boletín Judicial, con el
que se comunicara a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, y Registro
Nacional. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 05 de agosto del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022675757 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 08-000719-0627-NO, de Registro Civil
contra Ricardo Alberto Guevara Duarte, (cédula de identidad
1-895-0403), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas siete minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, dispuso que acreditado el cumplimiento de la inscripción del matrimonio de la señora Ana Yanci Arroyo Navarro y
Oscar Hernández
Rodríguez,
objeto de este proceso disciplinario notarial,
se ordena levantar a partir del día cuatro de agosto
del dos mil veintidós la sanción
disciplinaria impuesta al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, mediante
resolución número 226-2011
de las quince horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del
dos mil once, que salió publicada
en el Boletín
Judicial número 137 de fecha 16 de julio del 2012. Remítase edicto a la Imprenta Nacional
para su publicación en
el
Boletín Judicial, con el que
se comunicara a la Dirección
Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Civil, y Registro
Nacional. Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 05 de agosto del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022675767 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto De Jesús
Alpízar
Santamaria, mayor, soltero, cédula N° 0203820145, vecino de Sarchí, Valverde Vega, fallecido el once de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000381-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000381-1113-LA, por Renee Santamaria Espinoza, a favor de Carlos Alberto De
Jesús Alpízar Santamaria. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Laboral), 30 de agosto del
2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas
Bermúdez,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022675761 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto de Jesús
Alpízar
Santamaría, mayor, soltero,
cédula número 0203820145, vecino
de Sarchí,
Valverde Vega, fallecido el
once de setiembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000381-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000381-1113-LA. Por
Renee Santamaría Espinoza a favor de Carlos Alberto de Jesús
Alpízar
Santamaría. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 30 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675770 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Ricardo Hernández Alcalá, N° 0801430570, fallecido el 05 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-001377-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001377-0505-LA. Por
BAC LATAM SSC Sociedad Anónima a favor de Rafael Ricardo Hernández Alcalá. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 24 de agosto del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675771 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ricardo Hernández Alcala 0801430570, fallecido el 05 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-001377-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001377-0505-LA. Por
BAC LATAM SSC Sociedad Anónima a favor de Rafael Ricardo Hernández Alcala. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de agosto
del año 2022.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675788 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos para cada uno de los tres inmueble
que se indicaran, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre citas: 2020-525026-01-0005-001; sáquese
a remate las siguientes fincas del partido de Guanacaste: 1.-) Matrícula
número 223938-000, la cual
es naturaleza: Pasto. Situada
en el distrito
2-La Fortuna, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ganadera La Cueva del Monte Sociedad Anónima; sur: Ganadera
La Cueva del Monte Sociedad Anónima; este: Petrotica
Sociedad Anónima;
oeste: Servidumbre Agrícola con
un frente a ella de 49.93 cms lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1927368-2016. 2.-) Matrícula número 225238-000, la cual es naturaleza: Pasto. Situada en el distrito
2-La Fortuna, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur: Ganadera
La Cueva del Monte S. A.; este: Servidumbre
Agrícola
con un frente a ella de 53 metros con 18 centímetros;
oeste: Petrotica S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1948034-2017. 3.-) Matrícula
número 225243-000, la cual
es naturaleza: Pasto Lote 5
Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: noreste:
Servidumbre Agrícola con un frente
a ella de 64,80 metros; noroeste: Lote 3; sureste: Servidumbre Agrícola con
un frente a ella de 78,19
metros; suroeste: Lote 4. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1972081-2017. Para tal
efecto, señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós
con la base para cada finca de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones de colones
exactos para cada finca
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Olman de los Ángeles Atencio Castrillo. Expediente N° 21-005740-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022677420 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
575-19600-01-0020-001, demanda penal citas: 2021-510436-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406784-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con
9,11 metros de ancho; al sur, identificador predial
20904043062300; al este, identificador
predial 20904054559100, 2090404067500, 20904040677000, 20904040678700 y
20904040679000 y al oeste, servidumbre
e identificador predial 20904040286500. Mide: sesenta y tres mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marcos Rodríguez
Mora contra María Elena Núñez Campos, expediente 20-006120-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Antonio Céspedes Ortiz, Juez
Decisor.—(
IN2022677499 ).
En este
despacho, con una base de
dos millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHM978, marca: Toyota, estilo: Echo, serie: JTDBT123235044781, número chasis: JTDBT123235044781, color: vino, vin:
JTDBT123235044781, N° motor: 1NZ2506247. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor De María
Vanegas Gómez Expediente N°
20-004983-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022677560 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BRX057, marca: Hyundai, estilo: Accent
GS., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: azul,
Vin: KMHCT5AE5EU160320, cilindrada: 1600 c.c.
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, con la base de un millón
quinientos noventa y seis
mil ciento once colones con
veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Alexander Arrieta Ramírez. Expediente N° 20-006995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022677562 ).
En este, Despacho, con una base de noventa y ocho
mil doscientos cincuenta dólares con trece
centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv
y condic ref: 3069-063-001
(citas: 32900928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069- 061-001 (citas: 329-0092801-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-
01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre
dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-
00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0021-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante
(citas: 339- 00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:
339- 00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093001),
servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0094-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001),
servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0098-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0099001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0101-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-
00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente
(citas: 339- 00515-01-0108-001), servid
y condicref: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900- 001), servidumbre
trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424
- 000 (citas: 403-15261-01-0921-001),
servidumbre trasladada (citas:
403-15261-010922-001),servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno
finca filial H-7-4: apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta
destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio H. Situada en
el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, finca filial H-7-3;
al este, área común libre (zona verde) y al oeste, acceso área común
construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés
con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con
sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece
de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original).
Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv
y condic ref: 3069-063-001
(citas: 329-00928-01-0901- 001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904- 001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001),
servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001),
servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0019-001), servidumbre dominante
(citas: 339- 00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0026-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0033001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante
(citas: 339- 00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093001), servidumbre dominante
(citas: 339- 00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-
00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente
(citas: 339- 00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0105001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid
y condic ref:
00201524000 (citas: 347-19046-01-0900- 001), servidumbre trasladada (citas:
353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01- 0920-001),
condiciones ref: 243424 - 000 (citas:
403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada
(citas: 403-15261-01-0923-001),
condiciones ref: 245222 - 000 (citas:
403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y
002 la cual es terreno finca filial estacionamiento H-7-4:
estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de
vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al
sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento
h-7-3 y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos tres
dólares con cuarenta y cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base
de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este, despacho. Publíquese este, edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra
Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sanchez Gómez. Expediente N° 210012541157CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y dos minutos del cinco de Julio del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022677573 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes
mobiliarios, se señalan
para el primer remate las ocho
horas del veintiuno de octubre
de dos mil veintidós, para el
segundo remate, las ocho
horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, y para el tercer remate, las ocho horas del
diez de noviembre del dos
mil veintidós, sea este un
a) Tractor de llantas agrícola
nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE3285, número de motor 001519413, y, b) Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE04100, número de motor 001540826; con las siguientes
bases de remate, a saber: 1) para el Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE3285, número de motor 001519413, la base de UDs$38,026.47 dólares para el primer remate; la
base de UDs$28,519,86 dólares para el segundo remate; (rebajada en un veinticinco por ciento) la base de UDs$9,506,61 dólares
para el tercer remate; (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
para el Tractor de llantas agrícola nuevos, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE04100, número de motor 001540826, la base de UDs$38,026.15 dólares para el primer remate; la
base de UDs$28,519.62 dólares para el segundo remate; (rebajada en un veinticinco por ciento) la base de UDs$9,506.53 dólares
para el tercer remate (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa, a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
de garantía mobiliaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Rojas Alfaro. Expediente
N° 21-002561-1202-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677588
).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve
millones setecientos setenta y tres mil colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado citas 573-40451-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número once mil seiscientos setenta y siete, derecho
002, la cual es terreno solar con 1 casa, situada en el distrito 1-Tilaran
cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada, de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, Instituto
Costarricense de Electricidad; al sur, calle publica; al este, Evelio Castro,
Gilberto Herrera y Miguel Ángel Rodríguez Agüero y al oeste, Gerardo Sirias
Castro.- Mide: setecientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones
ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base
de nueve millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de
Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos Responsabilidad Limitada
contra Marco Vinicio Saenz Norton, María Fernanda
Sáenz Zamora, Randall Alberto Rojas Padilla. Expediente N°
15-032764-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022677597 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base
de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y siete
colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BNK253, marca: Greatwall, Estilo: cc 7150 CE 0
M, categoría: automóvil, color: negro, Capacidad: 5 personas, serie:
LGWEE2K50HE603385, N. Motor: GW4G151601050752, cilindrada: 1500 C.C.,
Combustible: gasolina, número chasis: LGWEE2K50HE603385. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base
de tres millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y tres
colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento
noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen
de los Ángeles Gámez Gutiérrez. Expediente N°
21-001524-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de setiembre
del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022677711
).
En este
Despacho, con una base de ochenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil doscientos noventa y seis colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento setenta y tres mil seiscientos doce, derecho 000, la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito
4-San Nicolás cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Jorge Martínez Rivera, sur, Emilce Barahona Obando, este, Río
Taras en medio Víctor González, oeste,
calle pública con un frente de ocho metros cincuenta y dos centímetros Mide: doscientos veintinueve metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós
con la base de sesenta y cinco
millones ochocientos cinco mil novecientos setenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con
la base de veintiún millones
novecientos treinta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Pedro Perez Sosa. Expediente N° 22-000333-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de agosto
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677716
).
En este Despacho, con una base
de diecisiete millones seiscientos tres mil doscientos setenta y cinco colones
con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310854-004, la cual
es terreno naturaleza: lote 158, bloque L, terreno para construir.- Situada en
el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela
Linderos: noreste, lote 159 noroeste, calle pública con un frente de 8,00
metros sureste, Hogares Crea de Costa Rica suroeste, lote 157 Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados Plano: A-0337313-1996.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés con la base de trece millones doscientos dos mil cuatrocientos
cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de
cuatro millones cuatrocientos mil ochocientos dieciocho colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica contra Minor Alejandro
Méndez Martínez. Expediente N° 19-009607-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y siete
minutos del veintinueve de Marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677743 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y ocho
dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 330-02729-01- 0903-001, servid a favor
ref:00147980 000 CITAS: 364-09783-01-0028-001, servid a favor ref:00147980 000
citas: 364- 09783-01-0029-001, servid a favor ref:00147980 000 citas: 364-09783- 01-0030-001, servidumbre
dominante citas: 364-09783-01-0062-001, servidumbre dominante citas:
364-09783-01-0065-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0907-001, servidumbre trasladada
citas: 364- 09783-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0909-
001, servidumbre trasladada citas:
364-09783-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00048315-F derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso
habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos.- Situada en el
distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle interna del condominio; al sur, finca filial ocho; al este, calle
interna del condominio y al oeste: área común de zona verde. Mide:
cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
veintidós con la base de trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y ocho
dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiún de noviembre del año dos mil veintidós con la base de ciento siete
mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra Auyantepui Costa Rica GYM S.A, Came Publicaciones S. A., Guillermo Enrique de la Torre
Osuna EXP:19-002164-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
agosto del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022677764 ).
En este Despacho, Con una base
de diecisiete millones ochocientos
cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, soportando servidumbre
trasladada citas 0341-00016565-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 508510,
derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 5 bloque 30. Situada en el distrito:
Alajuelita, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
avenida 12; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco
metros con noventa y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base
de doce millones setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres colones
con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil doscientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Didier Mesen Campos, Juan
Diego López Abarca, Siany Patricia de la
Trinidad Abarca Abarca. Expediente N° 18-008991-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 05 de mayo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022677778 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cincuenta y un mil novecientos ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula
número 310079-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
1-San Marcos, cantón 5-Tarrazu, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Elicinio Abarca; al sur, Rigoberto Calvo; al este,
Rocío Vega Fernandez y al oeste, calle publica con
8,75 metros. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y ocho mil novecientos treinta
y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta
y dos mil novecientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. .Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Fernando Castillo Ureña. Expediente N°
22-001636-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
09 de setiembre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022677780 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas y restricciones bajo las citas: 303-00202-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340.533-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Dora Cerda Valladares, Rio Frio; al sur, Arnoldo Rojas Cerdas; al
este, Rio frio en medio Asdrúbal Campo Mejías y al oeste, calle pública con
81.07 metros. Mide: tres mil doscientos doce metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados, plano: A-0214336-1994. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos diez
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión
Mario Francisco del Carmen Herrera Loria contra Héctor Luis Averruz
Cerdas. Expediente N° 19-004473-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del
tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022677782 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 176238-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Federica Asmus con 16 m 90
cm; al sur, Purdy Enginering
Company; al este, Purdy Enginering
Company, y al oeste, calle 11 con 21 m 75 cm. Mide: ciento ochenta y cinco
metros con cuarenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Jorge Luis García
Badilla. Expediente N° 14-025710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del año 2022.—Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022677783 ).
En este despacho, con una base
de seis millones novecientos tres mil seiscientos treinta y siete colones con
sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 304-17168-01-0910-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 76304 derecho 000, la cual es terreno de cafetal y agricultura. Situada en el
distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Antonia Montoya Richmond, sur, Antonia Montoya Richmond, este, Angela
María y Esperanza, ambas Boza Montoya, oeste, Joaquín Tinoco Lara. Mide:
cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano:C-0014319- 1975. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós con la
base de cinco millones ciento setenta y siete mil setecientos veintiocho
colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de
noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos
veinticinco mil novecientos nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Oscar Marcelo Boza Reyes. Expediente N° 22-
003137-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2022677788 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veinticuatro mil doscientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento
00662049 secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo CL
314546, marca: Chevrolet, estilo:
Colorado LTZ, categoría: carga liviana
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, peso neto: tracción: 4x4, año fabricación: 2019, color: plateado, serie/vin:
MMM148MK3KH637957. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del
cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veinte
de octubre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones trescientos
treinta y un mil cincuenta
y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Norman Farid Valverde Rumoroso. Expediente N°
21-001435-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022677811 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria N° 19-008023-0174-TR Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo
placa: BGV730, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHJT81ECFU970575, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2015, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de doce mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Jessica Vannesa Cárdenas Mora. Expediente N° 21-005748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022677812 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, soportando denuncia penal N° 0800-00681675-001, colisiones 18-003867-0500-TR 2018-234301153, sáquese a remate el vehículo placa: BMV483, marca: Hyundai, número chasis: MALA841CBHM235252, categoría:
automóvil.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de nueve mil ochocientos
ochenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil doscientos noventa y tres dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Gutiérrez Avilés. Expediente N° 21-005778-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17
de agosto del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677813 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuatro dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BNQ372, marca: Hyundai, estilo:
Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, 4x2, color: blanco, año:
2017, gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de doce mil doscientos
veintiocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil setenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Heidy Marisa Bolaños Barquero. Expediente N°
21-013647-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022677814 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos sesenta
y tres dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
905471, marca: Hyundai, estilo:
I10GL, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: plateado, vin: MALAM51CACM967072,
número de motor: G4LABM698731, cilindrada:
1200 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés
con la base de tres mil ciento
noventa y siete dólares con treinta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del seis de febrero
de dos mil veintitrés con la base de mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Roy Antonio Cedeño Campos, expediente 22-007585-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Marvin
Antonio Hernandez Calderón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022677815 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil novecientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMH813, marca: Chevrolet, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil, año
fabricación: 2016, color: plateado,
N° motor:
LDE160225177, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés, con la base de nueve
mil setecientos diez dólares con ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres mil doscientos
treinta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra 3101729656 Sociedad Anónima, CBP Business
Process Outsourcing S. A. Expediente N°
22-000076-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Mario Marín
Cascante, Juez Tramitador.—(
IN2022677816 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004777-0497-TR 2018249500755; sáquese a remate el vehículo BPT029, marca: Hyunda, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41EBBU144856, carrocería: sedan 4 puertas, combustible: gasolina.
Nº motor: no existe. Para tal
efecto se señalan para el tercer remate las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
ciento noventa y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Eduardo Hernández
Corrales, expediente 19-015931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022677853 ).
Con
una base de trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número boleta 2017252300101 (número de sumaria:
17-001080-0494-TR); sáquese a remate el vehículo: MOT-475903, marca: BAJAJ, estilo: Pulsar 200
NS, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, vin: MD2A36FZ2GCB00191, color: negro, N° motor:
JLZCFB84503, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señala para el tercer remate las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Fernando Chacón Chaves.
Expediente N° 18-001127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos
del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677854
).
En este
Despacho, con una base de trece mil treinta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BHJ948, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MMBXNA03AGH000248, año:
2016, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, color: azul, tracción:
4x2, chasis: MMBXNA03AGH000248, vin: MMBXNA03AGH000248,
N° motor:
3A92UCB1099. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de nueve
mil setecientos setenta y
cuatro dólares con noventa
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Daniela
Montoya Aguilar. Expediente N° 16-004951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
29 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677864 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil cuarenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 711005, marca Citroen, estilo C3, capacidad 5 personas, año 2008,
color gris, categoría automóvil,
cilindrada 1398 c.c,
combustible diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de seis mil treinta y un dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil diez dólares
con cuarenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Álvaro Bustamante Chinchilla, expediente
18-000259-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2022677865 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil ciento cincuenta
y cinco dólares con ochenta y dos centavos, soportando
colisiones, sáquese a
remate el vehículo: BCJ547,
marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GL, año: 2012, color: plateado,
serie: KMHSG81BDCU924474, carrocería: todo
terreno 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del ocho
de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil setecientos
ochenta y ocho dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Martín Rolando León Castro. Expediente N° 19-000640-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022677866 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez mil quince dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo motocicleta 297822, Marca: K.T.M. Año:
2011. Color: Blanco. Cilindrada 1000 c.c, combustible gasolina. Motor Número: 160169430. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete
mil quinientos once dólares
con cincuenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil quinientos tres
dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Martín José Carazo Sáenz. Exp:18-000166-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintiuno minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022677867 ).
Edicto, en
este despacho, con una base de ciento treinta y un millones veintinueve mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 187469 derecho 000, la cual
es terreno de agricultura
con una casa. Situada en el distrito
5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Max Masís Sánchez; sur,
Luz María y Zoila Masís Sánchez; este, Quebrada Presidio en parte y calle pública y oeste,
Dagoberto Masís Redondo. Mide:
once mil seiscientos sesenta
y tres metros con cincuenta
y seis decímetros
cuadrados. Plano: C-0774411-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós con la base de noventa y ocho millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos tres colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de treinta
y dos millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo de
La Trinidad Masís
Sánchez, expediente
22-003752-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de agosto del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022677918 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 205315, marca:
Toyota, estilo Hilux DX, categoría:
carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción 4X2, serie:
8AJER32G004002426, año de fabricación
2006, color: gris. Para tal efecto
se señalan para el tercer remate las dieciséis horas
quince minutos del trece de
octubre de dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos treinta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot Arce Cabezas, expediente
20-012374-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con quince
minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022677942 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de trece millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 378266-000, la cual
es terreno para construir C
tres. Situada en el distrito
06-San Rafael, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote C cuatro; al
sur, lote C dos; al este, calle pública y al oeste, Manuel Espinoza Quirós. Mide:
doscientos once metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
doscientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cuatrocientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Augusto
Palacio Silva, Estefanía
Brown Grant, expediente 20-001605-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de agosto del año 2022.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2022677982 ).
En este
despacho, con una base de
un millón trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT555541 marca: Bajaj estilo: Pulsar 150 NS categoría: motocicleta capacidad: 2 personas
serie: MD2A66DZ7HCD00012, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, número chasis: MD2A66DZ7HCD00012, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós con la base de un millón cuatro mil ciento cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de trescientos treinta
y cuatro mil setecientos diecisiete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Enrique Montero Aguilar. Expediente N° 19-002457-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de agosto
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022678071 ).
En este
despacho, con una base de doce millones ciento
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca situada en la provincia Limón, correspondiente
a la matrícula número
154714-000, cuya naturaleza
es de solar con construcción y se encuentra
en zona catastrada, se sitúa el distrito
Carrandí, del cantón
Matina, colinda: al norte y
al sur, con Tilo Plateado
S. A.; al este, con calle pública; y; al oeste, con Yurro, y mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del tres de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Nota:
Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Flor Elvia Vargas Gamboa contra Oswaldo Enrique
Camacho Ruiz. Expediente N° 21-005053-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto de 2022.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2022678157 ).
En este
despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNW164, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría:
automóvil,
año: 2009, color: blanco,
V. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones veinticinco
mil quinientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón trescientos
cuarenta y un mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Karen Estefany Hidalgo Cruz contra Luis Alberto de los Ángeles Padilla
Carpio. Expediente N° 19-006066-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—( IN2022678166
).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000180-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Luz María
Herenia Díaz Ramos quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Barrio San Juan, costado
sur de la plaza de deportes, portadora
de la cédula número 0501330027, oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte, con frente a calle publica con una distancia de 22 metros y 26 centímetros
frente a ella;
al sur, con Julia María Aguilar Díaz, Humberto Gutiérrez Gutiérrez;
al este, con Johana Morales Moraga, Humberto
Gutiérrez Gutiérrez y al oeste,
con Donald Hernández Gutiérrez. Mide: seiscientos seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastrado número 5-40082-2022 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos,
chapias, rondas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luz María Herenia
Díaz
Ramos, expediente 22-000180-0388-CI-0. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022675702 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000079-1587-AG
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Claude Dale
Sanders, nacionalidad calle
pública con un frente a ella de doce metro con treinta centímetros lineales estadounidense, quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Villa El Dorado, casa número cuatro,
portador de la cédula de residente
vigente que exhibe número uno ocho cuatro cero cero uno tres nueve
seis uno dos tres (184001396123), profesión
empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terreno que se describe así: Finca uno: Cuya naturaleza es terreno construido. Situada: en Herradura el
distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luz María
Villagra Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella de veintidós
metros lineales; al este,
con Claude Dale Sanders, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con treinta centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-dos dos siete
seis seis cinco cero-dos
cero dos uno (P-2276650-2021). Finca dos: Cuya naturaleza es terreno construido. Situada: en Herradura
el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Luz María Villagra Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella
de doce metros con trece centímetros lineales; al este, con Johan Fernández Quesada, y al oeste,
con Claude Dale Sanders. Mide: doscientos
treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos siete seis seis cinco uno-dos cero dos uno
(P-2276651-2021). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de treinta y cuatro
millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra al señor
Héctor Alberto Matamoros Cerdas
con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de catorce años contando las de sus transmitentes.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en uso y habitación, construcción, mantenimiento y reparación de cercas y limpieza de áreas de caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claude Dale
Sanders. Expediente N° 21-000079-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675760 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000079-1587-
AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Claude Dale
Sanders nacionalidad Calle Pública
con un frente a ella de doce metro con treinta centímetros lineales estadounidense, quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de Puntarenas,
Garabito, Jaco, Villa El Dorado, casa número cuatro, portador
de la cédula de residente vigente
que exhibe número uno ocho cuatro cero cero uno tres nueve seis uno dos tres (184001396123), profesión
empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terreno que se describe así:
Finca uno: Cuya naturaleza
es terreno construido. Situada en Herradura
el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Luz María Villagra Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella
de veintidós metros lineales;
al este, con Claude Dale Sanders y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metro con treinta centímetros lineales. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos siete seis seis cinco cero-dos cero dos uno
(P-2276650-2021). Finca dos: Cuya naturaleza
es terreno construido. Situada en Herradura
el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Luz María Villagra Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella
de doce metros con trece centímetros lineales; al este con Johan Fernández Quesada y al oeste
con Claude Dale Sanders. Mide: Doscientos
treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos siete seis seis cinco uno-dos cero dos uno
(P-2276651-2021). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de treinta y cuatro
millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra
al señor Héctor Alberto
Matamoros Cerdas con quien
no le une parentesco, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de catorce años contando las de sus transmitentes.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en uso y habitación, construcción, mantenimiento y reparación de cercas y limpieza de áreas de caminos.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Claude Dale
Sanders. Expediente N° 21-000079-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.- De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria,
se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675769 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000203-0295-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Félix
Dolores Obando Cortes, quien es mayor de edad, estado civil casado, vecino de Sarchí Norte, portador de la cédula N° 0900730642, profesión
soldador, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con una casa. Situada en el
distrito uno: Sarchí Norte, cantón
doce: Sarchí. Colinda: al noreste: con Inversiones Rojas y
Acosta S. A., al noroeste: con Grettel
Jiménez Herrera; al sureste:
con César Mauricio Delgado Marín
(antes Claudio Rosales Ramírez); y al suroeste: con calle pública. Mide: ciento sesenta
y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Catorce
millones ochocientos treinta y seis mil quinientos veinte colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Félix Dolores Obando Cortés. Expediente
N° 22-000203-0295-CI-3. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022675774 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Luis Rodrigo Monge Chinchilla, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 1-0486-0046 y vecino de San José, Desamparados,
Las Gravilias, del Bar Minitaberna,
75 metros al este, alameda 8, casa 235. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000360-0217-CI-2. Publíquese
por única vez. De conformidad con la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los
diarios oficiales serán gratuita.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: quince horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022675637 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Anatolia Adina del Socorro Gutiérrez Castañeda, mayor, soltera, ama de
casa, costarricense, con documento
de identidad 0501451354 y vecina
de Cartagena, Santa Cruz. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000301-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y nueve
minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675652 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Saul Jerónimo
Guzmán Marín, mayor,
Casado, comerciante, costarricense,
con documento de identidad
0107110588 y vecino de Limón, Matina, Batán. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000070-0678-CI-5.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2022.—Licenciado.
Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675670 ).
Ante
esta notaría, por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós, Lucía Rivas Solano, cursa acta de apertura del procedimiento sucesorio ad intestato extrajudicial, de quien en vida
fue su esposo
Guillermo Garro Arce. Se emplaza
por quince días a los sucesores e interesados para que comparezcan a hacer valer sus derechos, vencido el plazo la herencia
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Oficina en
San Rafael de Heredia, del Centro Comercial Manolo
125 metros al norte, portón
negro a mano izquierda.—Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022675687 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Rosibel Torres Carmona,
mayor, cédula número seis ciento setenta
y cuatro ciento veinticuatro,
casada una vez, costurera, vecina de San Juan de Tibás, del
Banco Nacional cien metros norte
y cincuenta metros oeste, a
las doce horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.
Y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Domingo Torres Vega, mayor, viudo,
jubilado, cédula número nueve cero siete cuatrocientos ochenta y siete, vecino de cantón de San José, Pavas, Villa Esperanza, del Súper
Compro cien metros oeste y cincuenta metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez,
Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, cincuenta
metros norte y cien metros este de la Basílica de Santo
Domingo. Teléfono: 22443926.—1 vez.—( IN2022675705 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Juan Jose de los
Ángeles Picado Rodríguez,
mayor, casado una vez, finquero, cuatrocientos metros norte del
Salón Comunal La Florida, Tilarán,
Guanacaste, cédula: cinco–cero setenta–cuatrocientos treinta y siete, cuyo último domicilio fue cuatrocientos
metros norte del Salón Comunal La Florida,
Tilarán,
Guanacaste, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete
Vargas Sánchez, ubicado al costado
sur de Gollo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará
a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0001-2022-Suc.—Monteverde,
Puntarenas, 8 de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022675706 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Clara Elena Mitchell Parker, a las 15:00 horas del 07
de setiembre del 2022 y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
su cónyuge: Enrique Ricardo
Edwards Bowe, mayor, casado por
primera vez, pensionado,
cédula: siete-cero cero tres
seis-cero ocho dos cuatro, vecino
de Limón centro, Urb. los
Cocos, casa ciento siete.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete
Allen & Asociados, Limón centro,
barrio Roosevelt del Registro Civil, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, edificio azul en
el Bufete Rosales & Asociados. Expediente: 0001-2022.
Publicar una vez en el
Boletín Judicial.—Limón, 8 de setiembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022675708 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alfonso Zipfel García, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio: escritor, nacionalidad: Guatemala,
con documento de identidad
N° A-1 211703, y vecino de Cartago, La Unión, San
Juan, Villas de Ayarco, casa número
F-47. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000489-0640-CI-3.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
diez horas con siete minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Marjorie
Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2022675719 ).
Ante
esta notaría, se tramita sucesorio notarial de
Carlos Luis Rugama Fernández, quien
fuera mayor, soltero en unión libre, pensionado, vecino de Moravia, Condominios CoopeDent, número doce, cédula uno—cero tres cuatro
seis—cero uno seis ocho, quien
falleció el cinco de setiembre del dos mil veintidós, en San José. Se cita a los herederos
y demás interesados para
que dentro del plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, en San José, Barrio Vasconia, doscientos setenta y cinco sur del Kinder de
la Escuela República de Chile, a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro de ese plazo, la herencia será dada a quien corresponda. Expediente N°
01-2022.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo A. Solano
Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022675728 ).
Yo, Benigno
Feliciano Sánchez Arce, notario público
con oficina en Heredia,
Central, Barreal, del salón
Comunal, cien metros sur y
50 metros este, hago constar que, ante mi notaría, se tramita la sucesión de quien en vida
fuera Miguel Alfredo Hernández Serrano, quien fuera mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número:
tres-cero cero noventa y
cuatro-cero ocho cinco ocho. Emplazo a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso
para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en la dirección
indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en el
plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda, (publicar una vez).—San
José, a las ocho horas del cinco
de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022675737 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jose Francisco Loaiza Loaiza,
mayor, viudo, jubilado, con
documento de identidad N° 0300710171,
y vecino de San José, Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000560-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022675741 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue
Alcides Azofeifa Sandoval, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula seis-cero ochenta-cuatrocientos
cincuenta y nueve, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, doscientos ochenta metros oeste y cincuenta metros norte de la iglesia Católica de Sardinal, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022675778 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María
Cecilia Arce Umaña, mayor, viuda,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0202260798, y vecina de Alajuela Ciruelas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000390-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675785 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por David Francisco Rojas García, mayor, costarricense, casado una vez, Operario
de construcción, cédula de identidad
número uno mil quinientos veintisiete cero doscientos sesenta y siete vecino de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, de Cabinas La Colina
un kilómetro y medio al sur, comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Magdalena García Membreño CC/ María Elena
García Membreño, costarricense,
ama de casa, portó la cédula de identidad
número dos cero cuatrocientos
cuarenta y cinco cero cuatrocientos setenta y ocho, su último
domicilio fue en San Gerardo de Tikaban, Guápiles de Limón fallecido el día doce de febrero del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús
Aguilar Obregón Teléfono
88-38-54-64 Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial) Liberia 11 07-09-2022.—1 vez.—( IN2022675793 ).
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Greg Yamil Tijerino Sánchez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001189-0292-FA. Clase de asunto
actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas veintiocho minutos
del veintidós de julio de
dos mil veintidós, 22 de julio
del año 2022.—Licda. Katia
Soto Barahona, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675030 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor José Emmanuel Collado Soto,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001087-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces Consecutivas. Msc. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675033
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Gabriel Gerardo Brenes
Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001247-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675039 ). 3 v.
3.
A todos quienes tengan interés en la Tutela de las
personas menores de edad
Jorge Deikon y Doryan
Enrique ambos de apellidos Fonseca Méndez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº
22-000605-1146-FA. Diligencias de tutela. Publicar tres veces consecutivas
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas,
1 de setiembre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza
de familia.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675035 ). 3
v. 3.
Al señor Yhoxan
Fernández Cortés y a todas a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad,
Allison Naomy Castro Campos y Samuel Fernández
Campos, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), A las nueve horas con treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Allison Naomy
Castro Campos Y Samuel Fernández Campos, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Leidy Vanesa Campos Alvarado, Jorge Arturo
Castro Campos y Yhoxan Fernández Cortés, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Leidy Vanesa Campos Alvarado en Grecia La Arena en el centro a un costado de la plaza de deportes,
al lado derecho de la iglesia,
casa color blanco, techo
color rojo, bajando las gradas,
Jorge Arturo Castro Campos en Grecia, Rincón de
Arias, calle alameda, primera
casa a mano izquierda, color azul
y a Yhoxan Fernández Cortés por
medio de edicto, Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Grecia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Se deposita provisionalmente a las personas menores
de edad Allison Naomy
Castro Campos y Samuel Fernández Campos bajo la responsabilidad
de la señora María de los
Ángeles Alvarado Benavides a quien se le previene que deberá presentarse al despacho en el
plazo de tres días a
aceptar dicho cargo. Prevención: Deberá la parte promovente aportar dos juegos de copias a la oficina de comunicaciones judiciales a fin
de notificar a los demandados. Expediente N°
22-000680-0687-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. publíquese
tres veces. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 05 de setiembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675635 ). 3 v. 1
Msc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Adolfo Esteban Ivankovich Vargas, en su carácter
personal, cédula N° 0108940524, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa
N° 19-002084-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno. Constando en autos la impresión de la cuenta cedular del accionado, se ordena el intento
de su notificación en la dirección arrojada por esta.
Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Génesis de los Ángeles Ivankovich
Brenes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días al señor Adolfo
Esteban Ivankovich Vargas, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del Despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al señor Adolfo
Esteban Ivankovich Vargas, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Cartago. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Francinni Campos León,
Jueza. LROJASMO. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675638 ).
Msc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Wendy González Gutiérrez,
mayor, costarricense, cédula de identidad
206290272, de domicilio desconocido
y a Jafet Isai Salazar Hernández, mayor, costarricense, número de documento de identidad 701700965 de domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa N°
20-001369-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las doce horas once minutos
del veinte de octubre de
dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a la señora Wendy González Gutiérrez y al señor Jafet Isai Salazar
Hernández, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. Analiza quien resuelve,
que en este asunto se dan los elementos para otorgar la medida cautelar gestionada y, siendo este el momento
procesal oportuno y en el tanto se resuelve el fondo
de esta litis, en aplicación al principio del mejor
interés para la persona menor
de edad, se deposita provisionalmente a las personas menores
de edad Josué Gabriel
Salazar González e Israel Salazar González en el hogar de la señora Cindy González Gutiérrez, a quien
se le previene que en el término de cinco
días deberá apersonarse a este despacho con el fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a
la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que en
el término de tres días deberá aportar dos juegos de copias de la demanda, a efecto de realizar
la notificación de los progenitores en la dirección que reporta la cuenta cedular de cada uno de ellos. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Francinni Campos León, Jueza. Nota: publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675639 ).
Msc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
al señor Kevin Barrios Hurtado, en
su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, número de cédula de residencia 155824854909, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa N° 20-002124-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas cincuenta y
cuatro minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastián Herrera
Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a la señora Michelle Herrera Alvarado y al señor Kevin Barrios Hurtado, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida Provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. Analiza quien resuelve,
que en este asunto se dan los elementos para otorgar la medida cautelar gestionada y, siendo este el momento
procesal oportuno y en el tanto se resuelve el fondo
de esta litis, en aplicación al Principio del Mejor
Interés para la Persona Menor
de Edad, se deposita provisionalmente a las personas menores
de edad Ian Josué Barrios
Herrera y Gael Sebastián Herrera
Alvarado en el hogar de la señora Marjorie
Herrera Murillo, quien en el término de cinco
días deberá aceptar el cargo conferido. Edicto: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la señora Michelle
Herrera Alvarado y al señor Kevin Barrios Hurtado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad
con el numeral 136 del Código Procesal
Civil, se le previene al ente
promovente que en el término de tres
días deberá aportar en la manifestación de este despacho dos juegos de copias del expediente, a fin de notificar a los accionados. Msc. Francinni Campos León, Jueza. lrojasmo. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022675641 ).
Msc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Filipina Feliks Franklin, en su
carácter personal, quien es
mayor, portadora de la identificación
N° 381954366, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono con fines de adopción N° 20-002139-0292-FA de la persona menor
de edad Lisbet Franklin Franklin, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Alajuela Centro, por
medio de su representante
legal Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, divorciada, cédula de identidad
N° 108960832, abogada, vecina
de Alajuela, contra Filipina Feliks Franklin, mayor, portadora
de la identificación N° 381954366, de domicilio desconocido, representada por la Licenciada Marcela Chaves Hernández, en
condición de curadora procesa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por tanto:
acorde a los fundamentos dados y, citas legales invocadas; se resuelve: se acoge la solicitud planteada por el Patronato
Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono -con fines de adopción-, a Lisbet Franklin Franklin por parte
de su madre la señora Filipina Feliks Frankli, a
quien de conformidad con el inciso 3° del artículo 158 del Código de
Familia, además se les retira
los atributos de la patria potestad sobre su menor hija.
La persona menor de edad se
deposita judicialmente en el Patronato
Nacional de la Infancia, quien
deberá de presentar por escrito la aceptación del cargo dentro del plazo de tres días. Se encomienda
al Patronato Nacional de la Infancia
que gestione y procure la ubicación
de la niña y proceso de adopción de la persona menor de edad. Una vez firme
el fallo, se ordena su inscripción
en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
de la persona menor de edad.
Notificación del fallo y honorarios de la curadora procesal: se ordena comunicar este fallo mediante edicto. Una vez firme el fallo,
se ordena girar los respectivos honorarios por la laborar brindada en este proceso
a la Licenciada Marcela Chaves Hernández. Una vez firme el
fallo, se ordena la inscripción de esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, de Lisbet Franklin Franklin, citas de nacimiento: 210670051. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022675645 ).
Msc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Jessie Melissa Serrano Jiménez, en su carácter personal, ama de
casa, cédula N° 209240858, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-001155-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y
uno minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Jason, Adrián y Yana, todos de apellidos
Serrano Jiménez, José Antonio Vado Serrano y Samanta
Michel Amores Serrano, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jessie Melissa Serrano Jiménez, Dennis Rayo
González, Michael José Vado López y Luis Ángel Amores Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Prevención: Deberá la licenciada Solía Lara indicar de forma expresa cual es el centro
penitenciario en la cual se encuentra recluido el señor
Rayo González. En cuanto a
la solicitud para que se nombre
un curador procesal al señor Luis Ángel Amores Pérez, no ha lugar en razón de que primero debe demostrarse que éste se encuentra ausente, por lo que se le previenen a la licenciada Solís
Lara que deberá apersonar a este despacho
a dos testigos que declaren
sobre la ausencia del mismo, quienes podrán ser apersonados en día miércoles siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentra pronto a cerrar. Todo lo anterior en el término de un mes bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se procederá a comunicar a la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia su incumplimiento
de deberes. Medida cautelar depósito judicial
provisional: El régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. Analizada por parte
de esta de juzgadora la gestión planteada por el Patronato
Nacional de la Infancia, se considera
que la misma es procedente,
toda vez que la medida cautelar va encaminada al depósito provisional de las personas menores
de edad Jason, Adrián y Yana, todos
de apellidos Serrano Jiménez, José Antonio Vado
Serrano y Samanta Michel Amores
Serrano con fin de evitar un riesgo
social en perjuicio de los mismos. Es así como en
aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes
de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de su padre o cuando éstos viven separados
y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger como
medida cautelar el depósito provisional de la siguiente forma: la persona menor
Jason Serrano Jiménez y Samanta Michel Amores Serrano en el hogar de la señora Nidia María Jiménez, la persona menor
de edad José Antonio Vado Serrano en
el hogar de la señora Yeimi Patricia Serrano
Jiménez, la persona menor de edad
Adrián Serrano Jiménez en el
hogar de la señora Karla
Rayo González, la persona menor de edad Yana Guadalupe Serrano Jiménez en
el hogar de la señora Sorayda Mariela Flores. Se
le previene a las depositarias
provisionales que deberán
de presentar la aceptación
de cargo dentro del plazo
de cinco días, por lo que deberá el ente
administrativo informa a la
depositaria sobre el deber la aceptación
de cargo. Edicto depósito:
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad
Con el ordinal 136 del Código Procesal
Civil, se le previene a la representante
legal del ente promovente
que deberá aportar en el término
de tres días, dos juegos de
copias de la demanda. Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza. LROJASMO. Nota: Publique una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675646 ).
Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Sergio de Jesús Martínez Cordero, nacionalidad costarricense, documento de identidad N°
0303990384, casado, taxista,
vecino de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hija
de mujer casada, por parte del señor
Juan Enrique Fonseca Madriz, en favor de la persona menor de edad Astrid de los Ángeles Martínez
Solano, bajo el expediente número 22-000171-0675-FA-D, por
lo cual se le confiere
audiencia por el plazo de tres días hábiles, para que se apersone a
las presentes diligencias y manifieste
su conformidad o no con las
mismas. Dicha notificación se ordena de acuerdo con el párrafo cuarto del ordinal 85 del
Código de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hija
de mujer casada promovido por Juan Enrique
Fonseca Madriz en favor de la persona menor de edad Astrid de los Ángeles Martínez Solano.
Expediente N° 22-000171-0675-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675772 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-000569-0938-FA, que la señora
Dinia María Ruiz Arce, mayor de edad, educadora, soltera, portadora de la cédula de identidad
0502920312, solicita se apruebe
la adopción del menor Indra
Vargas Arias. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de setiembre
del año 2022.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675775 ).
Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Sergio de Jesús Martínez Cordero, nacionalidad: costarricense, documento de identidad N°
0303990384, casado, taxista,
vecino de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hija
de mujer casada, por parte del señor
Juan Enrique Fonseca Madriz, en favor de la persona menor de edad Astrid de los Ángeles Martínez
Solano, bajo el expediente número 22-000171-0675-FA-D, por
lo cual se le confiere
audiencia por el plazo de tres días hábiles, para que se apersone a
las presentes diligencias y manifieste
su conformidad o no con las
mismas. Dicha notificación se ordena de acuerdo con el párrafo cuarto del ordinal 85 del
Código de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hija
de mujer casada promovido por Juan Enrique
Fonseca Madriz en favor de la persona menor de edad Astrid de los Ángeles Martínez
Solano. Expediente N° 22-000171-0675-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675790 ).
Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000569-0938-FA, que la señora Dinia
María
Ruiz Arce, mayor de edad, educadora,
soltera, portadora de la
cédula de identidad 0502920312, solicita
se apruebe la adopción del menor Indra Vargas Arias. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de setiembre
del año 2022.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675792 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Evelyn
María Picado Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad 2-596-307, operaria, soltera, vecina de Alajuela, hija de Jesús José Picado Granados y de María Mayela Álvarez Campos, ambos costarricenses,
nacida Central Central
Alajuela, en fecha 03 de julio de 1984, con 38 años de edad, y el señor
José Alberto Soto Rojas, mayor de edad, divorciado cédula de identidad
2-542-539, administrador, vecino
de Alajuela, Alajuela, Sabanilla, hijo de José Rafael
Soto Alvarado y de Nidia María Rojas Sandí, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 19 de setiembre de 1979, con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-001283- 0292-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 14 de julio del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022675653 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Ramón Espinoza Cruz, mayor de edad, cédula de identidad N° 0204650127, ocupación
chofer, vecino de Alajuela,
Canoas, Urbanización Monte Cristal, teléfono 8630-1988, hijo de
Domingo Espinoza Espinoza y de Remigia
Cruz Venegas, nacido en
Alajuela, en fecha
13/11/1970, con 51 años de edad,
y la señora Elsa Vanessa Espinoza Yubak,
mayor de edad, cédula de identidad
2-0734-0016, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Canoas, Urbanización
Monte Cristal, teléfono 6240-2083, hija de Guadalupe Espinoza Yubak,
nacida en Alajuela, en fecha 19-11-1982, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001373-0292-FA. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de julio del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675655 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José
Ramón Zúñiga Díaz, mayor, divorciado, servicios generales en Hospital La Anexión, vecino de Nicoya, Barrio
El Carmen de la Escuela Cacique, Nicoa, 25 al sur y
75 metros este, casa de color blanco,
cédula de identidad N° 0502580811, hijo de Olga Marta Díaz Aguilar y
José Ramón Zúñiga Obando, nacido en
Nicoya, el 21/01/1970,con 52 años
edad, número de teléfono: 8398-48-56 y Sandra Zumbado
Valverde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0108750327,vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles, 75 metros sur del salón comunal, hija de Maria del
Socorro Valverde Campos y Edgar Zumbado Arias, nacida en San José el 05/02/1974, actualmente con 48
años de edad, número de
teléfono:8397-70-06. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000334-0869-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Familia),
6 de setiembre del 2022.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675656
).
Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Marilyn Dixiana
González Mesen C.C. Mailin
González Mesen, mayor, soltera, ama de casa, actualmente
con veinte años de edad, teléfono 6292- 2946, hija de Jaime González Córdoba y María Estrella Mesén Quirós, cédula de identidad
número 0208290700, nacida el trece de mayo del dos mil dos;
y el señor Eddy Alberto
Chaves Argüello, mayor cédula de identidad
número 701830684, soltero, soldador, actualmente con treinta y cuatro años de edad, teléfono 7296-5502, hijo de Minor Alberto Chaves Fernández y Maritza Argüello Rodríguez, nacido el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, vecinos ambos de Limón, Pococí,
La Rita, de la escuela Agroportica
300 metros oeste y 300 metros sur calle
sin salida. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000274-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de agosto del 2022.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022675657 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Christian Enrique Arrieta Guevara, mayor, Soltero,
sin oficio, cédula de identidad
número 0110260081, vecino
de San Antonio de la plaza de deportes 300 metros al norte casa a mano izquierda de
color celeste, hijo de Ramón Enrique Arrieta Acuña y María Emilia Guevara Guevara,
nacido en Carmen Central
San José, el 29/01/1979, con
44 años de edad, y Derly Xiomara Marchena Ruiz, mayor, Divorciada,
empleada doméstica, cédula
de identidad número
0503400867, vecina de Florida de Nicoya de la plaza
de deportes kilómetro y
medio al noroeste, teléfono
61356464, hijo(a) de Apolonio
Marchena Marchena y María Inés Ruiz Villegas, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 26/08/1984, actualmente
con 37 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000226-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
Nicoya, fecha, 06 de junio
del año 2022.—Msc. José
Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675658 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Julio Andrés Fonseca
Murillo, hombre, mayor de edad, costarricense,
soltero, oficinista, vecino de San José, La Uruca,
cédula de identidad número
1-1680-0195, hijo de Julio Gerardo Fonseca Echeverría y Andrea Patricia Murillo Álvarez, nacido en San José, cantón Central, Distrito Carmen, el
28 de junio de 1997 con 25 años
de edad cumplidos y Oscar
Ernesto Rodríguez Henríquez, hombre, mayor de edad, salvadoreño, soltero, oficinista, vecino de San José, La Uruca, documento de identidad (permiso laboral) número 12201081409, nacido en El Salvador el 01 de diciembre de 1991, 30 años de edad cumplidos, hijo de Reina Isabel Rodríguez, padre desconocido.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000641-0186-FA. Nota:
Publíquese por una sola ocasión en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, San
José, fecha, 30 de agosto
del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675703 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jocksan Gerardo Alvarado Flores, mayor, soltero,
trabajador ocasional,
cédula de identidad número
0604080847, con 29 años de edad,
y Yitxy Paola González Porras, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604600792, actualmente
con 22 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Barranca. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000906-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675773 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Geovanni Madrigal Álvarez, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0206660145, vecino de San Ramón, San Juan, Invu
500 metros este de la Bodega de Frutas
y Verduras, hijo de Yamileth Madrigal Álvarez, nacido
en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
22/10/1989, con 32 años de edad;
y Katherine Priscilla Varela Artavia, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
número 0117560502, vecina
de San Ramón, San Juan, Invu 500 metros este de la Bodega de Frutas y Verduras, hija de Roy Varela Mejías y Delia
Artavia Villalobos, nacida en
Uruca, Central, San José, el
01/10/1999, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000585-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 02 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675776 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cheril Sofía Arias
Espinoza, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 207660627, vecina de
Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barranca, hija de José
Pablo Arias López y Xiany Espinoza Soto, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 18/05/1997, con 25 años
de edad, y Claudio Arturo Araya Carrillo, mayor, soltero, trabajo ocasionalmente, cédula de identidad
número 207790298, vecino de
Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barranca, hijo de Henry
Araya Montero y María Isabel Carrillo Sequeira, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela,
el 15/05/1998, actualmente
con 24 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Alajuela, San Ramón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000574-0688-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675777 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jocksan Gerardo Alvarado Flores, mayor, soltero,
trabajador ocasional,
cédula de identidad número
0604080847, con 29 años de edad,
y Yitxy Paola González Porras, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604600792, actualmente
con 22 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Barranca. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000906-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675791 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Geovanni Madrigal Álvarez, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0206660145, vecino de San Ramón, San Juan, Invu
500 metros este de la Bodega de Frutas
y Verduras, hijo de Yamileth Madrigal Álvarez, nacido
en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
22/10/1989, con 32 años de edad;
y Katherine Priscilla Varela Artavia, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
número 0117560502, vecina
de San Ramón, San Juan, Invu 500 metros este de la Bodega de Frutas y Verduras, hija de Roy Varela Mejías y Delia
Artavia Villalobos, nacida en
Uruca, Central, San José, el
01/10/1999, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000585-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
San Ramón, 02 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022675794 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Cheril Sofía Arias Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 207660627, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro,
Barranca, hija de José Pablo Arias López y Xiany Espinoza Soto, nacida en Centro. Central, Alajuela, el
18/05/1997, con 25 años de edad
y Claudio Arturo Araya Carrillo, mayor, soltero, trabajo ocasionalmente, cédula de
identidad N° 207790298, vecino
de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barranca, hijo de Henry
Araya Montero y María Isabel Carrillo Sequeira, nacida
en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/05/1998, actualmente con 24
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Alajuela, San Ramón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000574-0688-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), 31 de agosto del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675796 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Carlos Antonio Del Socorro Fernández Ramírez, mayor, divorciado
de María Auxiliadora Ledezma
Montero el día 22 de marzo
del 1999 en San Ramón, Guarda
de Seguridad, cédula de identidad
número 0204330667, vecino
de San Ramón, San Juan, primera entrada a Copan, frente panadería 3 Marías, hijo de Carlos Luis
Fernández Castro y Soledad Ramírez Villalobos, nacido
en Centro San Ramón Alajuela, el 29/12/1967, con 55 años de edad, y Sandra Martina Rodríguez Guzmán, mayor, viuda de Ricardo de Jesús Esperanza el
día 07 de febrero del 2019, ama de casa, cédula de identidad número 0502270699, vecina de San Ramón, San Juan, primera
entrada a Copan, frente panadería
3 Marías, hija de María
Rafaela Rodríguez Guzmán, nacida en
Centro Cañas Guanacaste, el
25/11/1965, actualmente con 56 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000584-0688-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a partir de su publicación.-
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 01 de setiembre del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675797 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jessica
Paola Mora Quesada, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207750986, vecina de
Alajuela, Palmares, centro,
hija de Luis Guillermo Mora García y Sandra Marcela
Quesada Sánchez, nacida en
Centro, San Ramón, Alajuela, el 04/02/1998, con 24 años de edad, y Luis Alonso Chavarría
Carrillo, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número
0207370225, vecino Alajuela, Palmares,
Centro, hijo Randal Alonso Chavarría
Carrillo y María del Socorro Carrillo Sequeira, nacida en Centro San Ramon,
Alajuela, el 12/03/1995, actualmente
con 27 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keilyn Susana Rojas
Salazar cédula de identidad 206040308 y Ronald
Eduardo Rodríguez Céspedes
cédula de identidad. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000557-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
San Ramón, Fecha, 23 de agosto
del año 2022.—Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022675799 ).
Han
comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos
Antonio del Socorro Fernández Ramírez, mayor, divorciado
de María Auxiliadora Ledezma
Montero el día 22 de marzo
del 1999, en San Ramón, Guarda
de Seguridad, cédula de identidad
número 0204330667, vecino
de San Ramón, San Juan, primera entrada a Copan, frente Panadería 3 Marías, hijo de Carlos Luis
Fernández Castro y Soledad Ramírez Villalobos, nacido
en Centro, San Ramón, Alajuela, el 29/12/1967, con 55 años de edad; y Sandra Martina Rodríguez Guzmán, mayor, viuda de Ricardo de Jesús Esperanza el
día 07 de febrero del 2019, ama de casa, cédula de identidad número 0502270699, vecina de San Ramón, San Juan, primera
entrada a Copan, frente Panadería
3 Marías, hija de María
Rafaela Rodríguez Guzmán, nacida en
Centro, Cañas, Guanacaste, el
25/11/1965, actualmente con 56 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000584-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 01 de setiembre del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675820 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Jessica Paola Mora Quesada, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207750986, vecina de
Alajuela, Palmares, Centro, hija
de Luis Guillermo Mora García y Sandra Marcela Quesada Sánchez, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 04/02/1998, con 24 años de edad, y Luis Alonso Chavarría
Carrillo, mayor, Soltero, Operario,
cédula de identidad número
0207370225, vecino Alajuela, Palmares,
Centro, hijo Randal Alonso Chavarría
Carrillo y María del Socorro Carrillo Sequeira, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 12/03/1995, actualmente con 27
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keilyn Susana Rojas
Salazar cédula de identidad 206040308 y Ronald
Eduardo Rodríguez Céspedes
cédula de identidad. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000557-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, Fecha, 23 de agosto del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022675823 ).
Por requerirse
así en la sumaria 19-002433-0485-PE, en
contra de Jorge Arturo Miranda Umañan, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito),
en perjuicio de Eric
Aguilar Sánchez,
se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: acción civil resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad
de abogada de la ofendida
Eric Aguilar Sánchez, en contra del tercero demandado civilmente Marcos David Rojas Blanco, cédula de identidad 7-144-0837, esto para que interponga
las excepciones que estime
15 de setiembre del año
2022. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero,
Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022675547 ). 3 v. 2.
Por requerirse
así en la sumaria 19-002433-0485-PE, en
contra de Jorge Arturo Miranda Umañan, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito), en perjuicio de Eric Aguilar Sánchez, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Acción Civil Resarcitoria
del siete de noviembre del
dos mil dieciocho, establecida
por el Licenciada
Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Eric Aguilar Sánchez, en
contra del tercero demandado
civilmente Marcos David Rojas Blanco, cédula de identidad 7-144-0837, esto para
que interponga las excepciones
que estime15 de setiembre del año
2022. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675553 ). 3
v. 2.