BOLETÍN JUDICIAL 178 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 159-2022

Asunto:   Actualización y uso de la “Plantilla para el Levantamiento de Procedimientospor  parte de las oficinas y despachos judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS:

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No 61-2022 celebrada el 21 de julio de 2022, artículo XLII, aprobó el informe 494-PLA-OI-PE-2022 de la Dirección de Planificación, sobre el Modelo de Gestión por Procesos Institucional que permite implementar en el Poder Judicial y todas sus dependencias un método ágil para la creación, revisión y actualización de la documentación de procesos. Entre otras recomendaciones se estableció la 11.3 que indica que el Modelo aplica para la gestión y documentación de procesos, subprocesos, procedimientos y formularios, entre otros y se propone la plantilla y la guía para el levantamiento de los manuales de procedimientos por parte de las diferentes oficinas y despachos judiciales, según se muestra en los documentos anexos que se detallan a continuación:

Anexo N1 Plantilla para documentación

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5264:anexo-n1-plantilla-paradocumentacion

Anexo N 2 Guía para el levantamiento

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5263:anexo-n-2-guia-para-ellevantamiento

Adicionalmente, en uno de los apartados del informe en que se dice: “Validar documentación de macroprocesos y procesos se aclara sobre la aprobación que tendrán los diversos niveles de documentación, y entre ellos se establece que para los niveles 4 y 5, a saber: 4. Subprocesos, 5. Procedimientos, entre otros; la instancia o persona encargada de brindar el visto bueno del documento previamente revisado, lo designará la oficina o despacho dueño de la información en el Plan de documentación, por consiguiente, no será necesario el visto bueno de la Dirección de Planificación para los manuales de procedimientos que se vayan a documentar.

En razón de la aprobación del referido informe 494-PLA-OI-PE-2022, se deja sin efecto la CIRCULAR N° 170-2015, del 5 de octubre del 2015, referente al “Uso de la Matriz para el Levantamiento de Procedimientos”, para que en adelante se implemente lo indicado en la presente circular.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de setiembre de 2022.

                              MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                   Subsecretaria General a.í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675636 ).

CIRCULAR N° 161-2022

ASUNTO:      Reiteración de la Circular 9-2018 sobre la Utilización del “formulario de solicitud de estudio a la Dirección de Planificación”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 65-2022 celebrada el 04 de agosto de 2022, artículo XXXII, dispuso reiterar la Circular 9-2018 sobre la Utilización del “formulario de solicitud de estudio a la Dirección de Planificación, la cual literalmente dice:

En la sesión 95-16 del 13 de octubre del 2016, artículo LXII, el Consejo Superior avaló el oficio N° 1576-PLA-2016-B referente al informe que detalla las recomendaciones surgidas a partir de los procesos críticos, actividades improductivas, cuellos de botella y actividades que no agregan valor, documentadas en el informe N° 974PLA-2016, relacionado con el Rediseño de la Dirección de Planificación, Fase II Diseño de Propuestas de Mejora”.

Como parte de las propuestas de mejora, se aprobó un procedimiento para “filtrar” las solicitudes de estudio por parte de los Despachos Judiciales (denominado procedimiento de tamizaje), según el cual las gestiones de los despachos y oficinas judiciales del país deben someterse a diferentes etapas de revisión y valoración, de previo a ser puestas en conocimiento de la Dirección de Planificación, como última instancia de análisis. Ese procedimiento se ilustra en el siguiente procedimiento y esquema:

Número de Paso

Responsable

Descripción

1

Despacho u Oficina Judicial solicitante (D.O.J.)

Determina que tiene una necesidad en su despacho u oficina, la cual requiere de un estudio de la Dirección de Planificación (estudio de necesidades de recurso humano, de organización del despacho, rediseño, formularios, procedimientos, etc.).

2

D.O.J.

Diseña inicialmente un plan de contingencia interno para atender la necesidad que se le plantea y que afecta al despacho (distribución de labores, cuotas de trabajo diario, etc.).

3

D.O.J.

En el caso de que el plan de contingencia interno que diseña el Despacho u Oficina Judicial necesite de algún tipo de colaboración adicional, debe hacer la solicitud al Consejo de Administración de su Circuito Judicial.

4

Consejo de Administración

(C.A.)

Recibe la solicitud del Despacho u Oficina Judicial, revisa la situación y determina con la recomendación de la Administración Regional si puede colaborar con el D.J. para que se diseñe un plan remedial.

5

C.A.

En caso de que el Consejo de Administración no pueda solventar la situación particular del Despacho u Oficina Judicial, lo traslada al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional; o a las administraciones del Ministerio Público, de la Defensa Pública o del Organismo de Investigación Judicial, según corresponda.

6

Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (C.A.C.M.F.J.), Administración del Ministerio Público (A.M.P.),

Administración Defensa Pública (A.D.P.), Administración del O.I.J. (A.O.I.J.)

Recibe la solicitud de apoyo para el Despacho u Oficina Judicial, por parte del Consejo de Administración. Analiza la problemática y determina si pueden dar soporte.

7

(C.A.C.M.F.J.)

(A.M.P.), (A.D.P.), (A.O.I.J.)

Si no pueden solucionar el problema del Despacho u Oficina Judicial con sus propios recursos, entonces devuelven la solicitud.

8

Despacho u Oficina Judicial

(D.O.J.)

Recibe la información del (C.A.C.M.F.J.) (A.M.P.), (A.D.P.), (A.O.I.J.), según corresponda, donde le indican que no podrán atender su solicitud, por lo que procede a dirigir su nueva petición al Consejo Superior.

Llena el formulario de análisis de solicitudes de planes remediales, y lo traslada por vía electrónica al Consejo Superior.

 

 

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

9

Consejo Superior

(C.S.)

Recibe la solicitud del Despacho u Oficina Judicial y la conoce en sesión. En caso de aprobarla, la remite a la Dirección de Planificación.

10

Dirección de Planificación

(D.P.)

Recibe el acuerdo del C.S. y verifica que el Despacho u Oficinal Judicial ha cumplido con cada una de las etapas previas a la solicitud. En caso de incumplimiento procede a devolverlo.

11

Dirección de Planificación

(D.P.)

En los casos en que se corrobora que cumplieron con todas las etapas previas, se realiza un diagnóstico y se diseña una propuesta de mejora, para el Despacho u Oficina Judicial.

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

Con base en lo anterior, la Dirección de Planificación quedó autorizada para no atender aquellas solicitudes de las dependencias judiciales, ingresadas con posterioridad al acuerdo del Consejo Superior antes mencionado, que se aparten de la utilización del referido procedimiento y que prescindan del formulario descrito.

San José, 30 de enero de 2018.

                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                Subsecretario General

FORMULARIO DE SOLICITUD DE PLANES REMEDIALES

 

Despacho:

 

 

(x)

No (x)

Fecha

Requisito

 

 

 

Despacho generó un plan de contingencia Contingencia

 

 

 

Consejo de Administración aprobó un plan remedial (plantilla oficinal de planes remediales)

 

 

 

Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional o Administración del Ministerio Público o de la Defensa Pública o del OIJ indicó que no contaba con capacidad para poder dar respuesta a la problemática

 

 

 

Última fecha de actualización de último inventario de expedientes de forma física o electrónica

Resultados del despacho

Indicar cuestiones de rendimiento del despacho, los resultados de los indicadores de gestión si los posee o en su defecto datos estadístico de la gestión de la oficina. Se deben adjuntar los resultados.

Descripción de la problemática

 

Justificación de la solicitud

 

Propuesta de solución de la oficina

 

Hecho por:

 

Aprobado por:

 

 

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de agosto de 2022.

                            MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                              Subsecretaria General Interina

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675659 ).

CIRCULAR N° 170-2022

ASUNTO:    Obligatoriedad de los servidores y servidoras judiciales de asistir a valoración médica.

A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL

SE LE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 62-2022 celebrada el 26 de julio de 2022, artículo XIX, acogió en todos sus extremos el criterio jurídico Nº DJ-AJ-C-337-2022 de 19 de julio de 2022, en que se indica que; todo servidor público se encuentra sometido al deber de obediencia, por consiguiente, cuando su jefatura considere oportuno remitirlo a una valoración médica por parte del Departamento de Medicina Legal y a este servidor se le haya comunicado el día y hora de la cita médica por algún medio oficial de comunicación, está en la obligación de acudir. Debe entenderse que la persona servidora pública está sometida a una relación de sujeción especial y si de la normativa general del Poder Judicial se evidencia una relación de subordinación, es viable que se giren instrucciones, órdenes en tal sentido, siempre y cuando sean razonables, proporcionales y necesarias.

El servidor judicial debe contar con capacidad laboral para el desempeño de sus funciones durante toda su relación de empleo, aun cuando esta capacidad sea residual. En esta última, tratándose de causas extrínsecas o análogas, se recomienda su remisión al Programa de Readecuación Laboral, para lo cual se requerirá de una valoración médica previa, que acredite su condición de salud.

Los principios de eficiencia y eficacia son principios rectores del adecuado funcionamiento de la Administración Pública, lo que obliga a que los servidores públicos se sometan a su aplicación para lograr la satisfacción del interés público, a través del apropiado ejercicio de sus funciones.

Lo anterior,  con fundamento en los artículos 11 y 192 de la Constitución Política; 12 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 4, 107, 108, 225, inciso 1) y 269, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; 18 del Estatuto de Servicio Judicial y 18 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial; así como las resoluciones Nº 01365-2016 y Nº 27675-2021 de la Sala Constitucional y N° 00644-2009 de la Sala Segunda; el criterio jurídico N° DJ-C-4-2020 del 13 de enero de 2020 y la circular Nº 13-2020 publicada en el Boletín Judicial 60 de marzo de 2020. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 septiembre 2022.

                            MSc. Maricruz Chacón Cubillo,

                              Subsecretaria General interina

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675755 ).

CIRCULAR N° 153-2022

ASUNTO:    Obligatoriedad de habilitar la opción de “Pago automáticoen el indicador de tipo de pago del SDJ.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

PAGO DE PENSIONES Y ALQUIERES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-2022 celebrada el 16 de agosto de 2022, artículo IX, aprobó girar la instrucción a todos los despachos judiciales que tramitan el giro de pensiones o alquileres a través del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) que, en adelante, salvo excepciones previstas en la ley, se debe habilitar para todos los expedientes la opción de “Pago automáticoen el indicador de tipo de pago del SDJ.

En concordancia con lo anterior, se ordena a los despachos que tramitan pensiones alimentarias y alquileres, que se aseguren de corregir los errores que se presentan cuando se reciben montos diferentes, ya que es un requisito para la aplicación del pago automático que la suma de los montos de los obligados, autorizado y el expediente, coincidan. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto de 2022.

                            Licda. Silvia Navarro Romanini,

                              Secretaria General de la Corte

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675800 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asueto: Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del Cantón de los Chiles, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 13 de setiembre de dos mil veintidós.

                                 Mba. Miguel Ovares Chavarría

                                       Subdirector ejecutivo a. í

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022677443 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, y Dirección Nacional de Notariado que en proceso disciplinario notarial número 19-000650-0627-NO establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Ramiro des los Ángeles Castro Alfaro, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número N° 2022000486 de las diez horas uno minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, dictada en este proceso. dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                             Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                  Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675753 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000719-0627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Alberto Guevara Duarte, (cédula de identidad 1-895-0403), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas siete minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, dispuso que acreditado el cumplimiento de la inscripción del matrimonio de la señora Ana Yanci Arroyo Navarro y Oscar Hernández Rodríguez, objeto de este proceso disciplinario notarial, se ordena levantar a partir del día cuatro de agosto del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, mediante resolución número 226-2011 de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial número 137 de fecha 16 de julio del 2012. Remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, con el que se comunicara a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, y Registro Nacional. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 05 de agosto del 2022.

                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675757 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000719-0627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Alberto Guevara Duarte, (cédula de identidad 1-895-0403), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas siete minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, dispuso que acreditado el cumplimiento de la inscripción del matrimonio de la señora Ana Yanci Arroyo Navarro y Oscar Hernández Rodríguez, objeto de este proceso disciplinario notarial, se ordena levantar a partir del día cuatro de agosto del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, mediante resolución número 226-2011 de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial número 137 de fecha 16 de julio del 2012. Remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, con el que se comunicara a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, y Registro Nacional. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 05 de agosto del 2022.

                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675767 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto De Jesús Alpízar Santamaria, mayor, soltero, cédula N° 0203820145, vecino de Sarchí, Valverde Vega, fallecido el once de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000381-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000381-1113-LA, por Renee Santamaria Espinoza, a favor de Carlos Alberto De Jesús Alpízar Santamaria. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 30 de agosto del 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675761 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto de Jesús Alpízar Santamaría, mayor, soltero, cédula número 0203820145, vecino de Sarchí, Valverde Vega, fallecido el once de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000381-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000381-1113-LA. Por Renee Santamaría Espinoza a favor de Carlos Alberto de Jesús Alpízar Santamaría. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 30 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675770 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ricardo Hernández Alcalá, N° 0801430570, fallecido el 05 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001377-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001377-0505-LA. Por BAC LATAM SSC Sociedad Anónima a favor de Rafael Ricardo Hernández Alcalá. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de agosto del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ricardo Hernández Alcala 0801430570, fallecido el 05 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-001377-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001377-0505-LA. Por BAC LATAM SSC Sociedad Anónima a favor de Rafael Ricardo Hernández Alcala. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de agosto del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675788 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos para cada uno de los tres inmueble que se indicaran, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre citas: 2020-525026-01-0005-001; sáquese a remate las siguientes fincas del partido de Guanacaste: 1.-) Matrícula número 223938-000, la cual es naturaleza: Pasto. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ganadera La Cueva del Monte Sociedad Anónima; sur: Ganadera La Cueva del Monte Sociedad Anónima; este: Petrotica Sociedad Anónima; oeste: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 49.93 cms lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1927368-2016. 2.-) Matrícula número 225238-000, la cual es naturaleza: Pasto. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur: Ganadera La Cueva del Monte S. A.; este: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 53 metros con 18 centímetros; oeste: Petrotica S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1948034-2017. 3.-) Matrícula número 225243-000, la cual es naturaleza: Pasto Lote 5 Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 64,80 metros; noroeste: Lote 3; sureste: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 78,19 metros; suroeste: Lote 4. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1972081-2017. Para tal efecto, señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base para cada finca de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos para cada finca (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Olman de los Ángeles Atencio Castrillo. Expediente N° 21-005740-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022677420 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 575-19600-01-0020-001, demanda penal citas: 2021-510436-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406784-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9,11 metros de ancho; al sur, identificador predial 20904043062300; al este, identificador predial 20904054559100, 2090404067500, 20904040677000, 20904040678700 y 20904040679000 y al oeste, servidumbre e identificador predial 20904040286500. Mide: sesenta y tres mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Rodríguez Mora contra María Elena Núñez Campos, expediente 20-006120-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—( IN2022677499 ).

En este despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM978, marca: Toyota, estilo: Echo, serie: JTDBT123235044781, número chasis: JTDBT123235044781, color: vino, vin: JTDBT123235044781, N° motor: 1NZ2506247. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor De María Vanegas Gómez Expediente N° 20-004983-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677560 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BRX057, marca: Hyundai, estilo: Accent GS., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: KMHCT5AE5EU160320, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos noventa y seis mil ciento once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Alexander Arrieta Ramírez. Expediente N° 20-006995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677562 ).

En este, Despacho, con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 (citas: 32900928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069- 061-001 (citas: 329-0092801-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993- 01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente  (citas:  339-  00515-01-0108-001),  servid  y condicref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900- 001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424 - 000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-010922-001),servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial H-7-4: apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio H. Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, finca filial H-7-3; al este, área común libre (zona verde) y al oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901- 001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904- 001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0033001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente  (citas:  339-00515-01-0108-001),  servid  y condic ref: 00201524000 (citas: 347-19046-01-0900- 001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01- 0920-001), condiciones ref: 243424 - 000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre  trasladada  (citas:  403-15261-01-0922-001), servidumbre  trasladada  (citas:  403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno finca filial estacionamiento H-7-4: estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento h-7-3 y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta y cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este, despacho. Publíquese este, edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sanchez Gómez. Expediente 210012541157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del cinco de Julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022677573 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, se señalan para el primer remate las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, para el segundo remate, las ocho horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, y para el tercer remate, las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, sea este un a) Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE3285, número de motor 001519413, y, b) Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE04100, número de motor 001540826; con las siguientes bases de remate, a saber: 1) para el Tractor de llantas agrícola nuevo, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE3285, número de motor 001519413, la base de UDs$38,026.47 dólares para el primer remate; la base de UDs$28,519,86 dólares para el segundo remate; (rebajada en un veinticinco por ciento) la base de UDs$9,506,61 dólares para el tercer remate; (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) para el Tractor de llantas agrícola nuevos, marca Clase-IH, modelo MAXXUM125, año 2018, número de serie ZHBE04100, número de motor 001540826, la base de UDs$38,026.15 dólares para el primer remate; la base de UDs$28,519.62 dólares para el segundo remate; (rebajada en un veinticinco por ciento) la base de UDs$9,506.53 dólares para el tercer remate (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Rojas Alfaro. Expediente N° 21-002561-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677588 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos setenta y tres mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 573-40451-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número once mil seiscientos setenta y siete, derecho 002, la cual es terreno solar con 1 casa, situada en el distrito 1-Tilaran cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada, de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, calle publica; al este, Evelio Castro, Gilberto Herrera y Miguel Ángel Rodríguez Agüero y al oeste, Gerardo Sirias Castro.- Mide: setecientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos Responsabilidad Limitada contra Marco Vinicio Saenz Norton, María Fernanda Sáenz Zamora, Randall Alberto Rojas Padilla. Expediente 15-032764-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022677597 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNK253, marca: Greatwall, Estilo: cc 7150 CE 0 M, categoría: automóvil, color: negro, Capacidad: 5 personas, serie: LGWEE2K50HE603385, N. Motor: GW4G151601050752, cilindrada: 1500 C.C., Combustible: gasolina, número chasis: LGWEE2K50HE603385. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen de los Ángeles Gámez Gutiérrez. Expediente 21-001524-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de setiembre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022677711 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil doscientos noventa y seis colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos doce, derecho 000, la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 4-San Nicolás cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Martínez Rivera, sur, Emilce Barahona Obando, este, Río Taras en medio Víctor González, oeste, calle pública con un frente de ocho metros cincuenta y dos centímetros Mide: doscientos veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco millones ochocientos cinco mil novecientos setenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones novecientos treinta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Pedro Perez Sosa. Expediente N° 22-000333-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022677716 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos tres mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310854-004, la cual es terreno naturaleza: lote 158, bloque L, terreno para construir.- Situada en el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: noreste, lote 159 noroeste, calle pública con un frente de 8,00 metros sureste, Hogares Crea de Costa Rica suroeste, lote 157 Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados Plano: A-0337313-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos mil ochocientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Minor Alejandro Méndez Martínez. Expediente 19-009607-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de Marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677743 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-02729-01- 0903-001, servid a favor ref:00147980 000 CITAS: 364-09783-01-0028-001, servid a favor ref:00147980 000 citas: 364- 09783-01-0029-001, servid a favor ref:00147980 000 citas: 364-09783- 01-0030-001, servidumbre dominante citas: 364-09783-01-0062-001, servidumbre dominante citas: 364-09783-01-0065-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 364- 09783-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0909- 001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00048315-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos.- Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle interna del condominio; al sur, finca filial ocho; al este, calle interna del condominio y al oeste: área común de zona verde. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós con la base de trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiún de noviembre del año dos mil veintidós con la base de ciento siete mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Auyantepui Costa Rica GYM S.A, Came Publicaciones S. A., Guillermo Enrique de la Torre Osuna EXP:19-002164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022677764 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 0341-00016565-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 508510, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 5 bloque 30. Situada en el distrito: Alajuelita, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 12; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil doscientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Mesen Campos, Juan Diego López Abarca, Siany Patricia de la Trinidad Abarca Abarca. Expediente 18-008991-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de mayo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022677778 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y un mil novecientos ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 310079-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazu, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elicinio Abarca; al sur, Rigoberto Calvo; al este, Rocío Vega Fernandez y al oeste, calle publica con 8,75 metros. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y dos mil novecientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. .Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Castillo Ureña. Expediente 22-001636-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022677780 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 303-00202-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340.533-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dora Cerda Valladares, Rio Frio; al sur, Arnoldo Rojas Cerdas; al este, Rio frio en medio Asdrúbal Campo Mejías y al oeste, calle pública con 81.07 metros. Mide: tres mil doscientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: A-0214336-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión Mario Francisco del Carmen Herrera Loria contra Héctor Luis Averruz Cerdas. Expediente 19-004473-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022677782 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 176238-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federica Asmus con 16 m 90 cm; al sur, Purdy Enginering Company; al este, Purdy Enginering Company, y al oeste, calle 11 con 21 m 75 cm. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Jorge Luis García Badilla. Expediente 14-025710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022677783 ).

En este despacho, con una base de seis millones novecientos tres mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-17168-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 76304 derecho 000, la cual es terreno de cafetal y agricultura. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonia Montoya Richmond, sur, Antonia Montoya Richmond, este, Angela María y Esperanza, ambas Boza Montoya, oeste, Joaquín Tinoco Lara. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:C-0014319- 1975. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil setecientos veintiocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veinticinco mil novecientos nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Marcelo Boza Reyes. Expediente 22- 003137-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022677788 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veinticuatro mil doscientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento 00662049 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo CL 314546, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, peso neto: tracción: 4x4, año fabricación: 2019, color: plateado, serie/vin: MMM148MK3KH637957. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Norman Farid Valverde Rumoroso. Expediente N° 21-001435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022677811 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria N° 19-008023-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BGV730, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81ECFU970575, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2015, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil doscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Jessica Vannesa Cárdenas Mora. Expediente N° 21-005748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022677812 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, soportando denuncia penal N° 0800-00681675-001, colisiones 18-003867-0500-TR 2018-234301153, sáquese a remate el vehículo placa: BMV483, marca: Hyundai, número chasis: MALA841CBHM235252, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil ochocientos ochenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos noventa y tres dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Gutiérrez Avilés. Expediente N° 21-005778-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677813 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ372, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, 4x2, color: blanco, año: 2017, gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce mil doscientos veintiocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Heidy Marisa Bolaños Barquero. Expediente N° 21-013647-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022677814 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos sesenta y tres dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 905471, marca: Hyundai, estilo: I10GL, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, vin: MALAM51CACM967072, número de motor: G4LABM698731, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento noventa y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Roy Antonio Cedeño Campos, expediente 22-007585-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernandez Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677815 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMH813, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: LDE160225177, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil setecientos diez dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos treinta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra 3101729656 Sociedad Anónima, CBP Business Process Outsourcing S. A. Expediente N° 22-000076-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Mario Marín Cascante, Juez Tramitador.—( IN2022677816 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004777-0497-TR 2018249500755; sáquese a remate el vehículo BPT029, marca: Hyunda, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41EBBU144856, carrocería: sedan 4 puertas, combustible: gasolina. Nº motor: no existe. Para tal efecto se señalan para el tercer remate las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Eduardo Hernández Corrales, expediente 19-015931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022677853 ).

Con una base de trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número boleta 2017252300101 (número de sumaria: 17-001080-0494-TR); sáquese a remate el vehículo: MOT-475903, marca: BAJAJ, estilo: Pulsar 200 NS, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, vin: MD2A36FZ2GCB00191, color: negro, N° motor: JLZCFB84503, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señala para el tercer remate las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Fernando Chacón Chaves. Expediente N° 18-001127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022677854 ).

En este Despacho, con una base de trece mil treinta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHJ948, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBXNA03AGH000248, año: 2016, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: azul, tracción: 4x2, chasis: MMBXNA03AGH000248, vin: MMBXNA03AGH000248, N° motor: 3A92UCB1099. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Daniela Montoya Aguilar. Expediente N° 16-004951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677864 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil cuarenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 711005, marca Citroen, estilo C3, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, categoría automóvil, cilindrada 1398 c.c, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis mil treinta y un dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil diez dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Álvaro Bustamante Chinchilla, expediente 18-000259-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022677865 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, soportando colisiones, sáquese a remate el vehículo: BCJ547, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, año: 2012, color: plateado, serie: KMHSG81BDCU924474, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Martín Rolando León Castro. Expediente N° 19-000640-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022677866 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez mil quince dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo motocicleta 297822, Marca: K.T.M. Año: 2011. Color: Blanco. Cilindrada 1000 c.c, combustible gasolina. Motor Número: 160169430. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos once dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Martín José Carazo Sáenz. Exp:18-000166-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022677867 ).

Edicto, en este despacho, con una base de ciento treinta y un millones veintinueve mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 187469 derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Max Masís Sánchez; sur, Luz María y Zoila Masís Sánchez; este, Quebrada Presidio en parte y calle pública y oeste, Dagoberto Masís Redondo. Mide: once mil seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0774411-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y ocho millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos tres colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo de La Trinidad Masís Sánchez, expediente 22-003752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022677918 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 205315, marca: Toyota, estilo Hilux DX, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción 4X2, serie: 8AJER32G004002426, año de fabricación 2006, color: gris. Para tal efecto se señalan para el tercer remate las dieciséis horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot Arce Cabezas, expediente 20-012374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022677942 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de trece millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 378266-000, la cual es terreno para construir C tres. Situada en el distrito 06-San Rafael, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote C cuatro; al sur, lote C dos; al este, calle pública y al oeste, Manuel Espinoza Quirós. Mide: doscientos once metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Palacio Silva, Estefanía Brown Grant, expediente 20-001605-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de agosto del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022677982 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT555541 marca: Bajaj estilo: Pulsar 150 NS categoría: motocicleta capacidad: 2 personas serie: MD2A66DZ7HCD00012, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: MD2A66DZ7HCD00012, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatro mil ciento cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta y cuatro mil setecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Enrique Montero Aguilar. Expediente N° 19-002457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022678071 ).

En este despacho, con una base de doce millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, correspondiente a la matrícula número 154714-000, cuya naturaleza es de solar con construcción y se encuentra en zona catastrada, se sitúa el distrito Carrandí, del cantón Matina, colinda: al norte y al sur, con Tilo Plateado S. A.; al este, con calle pública; y; al oeste, con Yurro, y mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Flor Elvia Vargas Gamboa contra Oswaldo Enrique Camacho Ruiz. Expediente N° 21-005053-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto de 2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022678157 ).

En este despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNW164, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, año: 2009, color: blanco, V. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones veinticinco mil quinientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Karen Estefany Hidalgo Cruz contra Luis Alberto de los Ángeles Padilla Carpio. Expediente N° 19-006066-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022678166 ).

Títulos Supletorios

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000180-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luz María Herenia Díaz Ramos quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Barrio San Juan, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula número 0501330027, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con frente a calle publica con una distancia de 22 metros y 26 centímetros frente a ella; al sur, con Julia María Aguilar Díaz, Humberto Gutiérrez Gutiérrez; al este, con Johana Morales Moraga, Humberto Gutiérrez Gutiérrez y al oeste, con Donald Hernández Gutiérrez. Mide: seiscientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número 5-40082-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapias, rondas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz María Herenia Díaz Ramos, expediente 22-000180-0388-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675702 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000079-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Claude Dale Sanders, nacionalidad calle pública con un frente a ella de doce metro con treinta centímetros lineales estadounidense, quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Villa El Dorado, casa número cuatro, portador de la cédula de residente vigente que exhibe número uno ocho cuatro cero cero uno tres nueve seis uno dos tres (184001396123), profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terreno que se describe así: Finca uno: Cuya naturaleza es terreno construido. Situada: en Herradura el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luz María Villagra Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros lineales; al este, con Claude Dale Sanders, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con treinta centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos siete seis seis cinco cero-dos cero dos uno (P-2276650-2021). Finca dos: Cuya naturaleza es terreno construido. Situada: en Herradura el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luz María Villagra Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella de doce metros con trece centímetros lineales; al este, con Johan Fernández Quesada, y al oeste, con Claude Dale Sanders. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos siete seis seis cinco uno-dos cero dos uno (P-2276651-2021). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Héctor Alberto Matamoros Cerdas con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años contando las de sus transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en uso y habitación, construcción, mantenimiento y reparación de cercas y limpieza de áreas de caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claude Dale Sanders. Expediente N° 21-000079-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675760 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000079-1587- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claude Dale Sanders nacionalidad Calle Pública con un frente a ella de doce metro con treinta centímetros lineales estadounidense, quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, Villa El Dorado, casa número cuatro, portador de la cédula de residente vigente que exhibe número uno ocho cuatro cero cero uno tres nueve seis uno dos tres (184001396123), profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terreno que se describe así: Finca uno: Cuya naturaleza es terreno construido. Situada en Herradura el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luz María Villagra Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros lineales; al este, con Claude Dale Sanders y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metro con treinta centímetros lineales. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos siete seis seis cinco cero-dos cero dos uno (P-2276650-2021). Finca dos: Cuya naturaleza es terreno construido. Situada en Herradura el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luz María Villagra Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella de doce metros con trece centímetros lineales; al este con Johan Fernández Quesada y al oeste con Claude Dale Sanders. Mide: Doscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos siete seis seis cinco uno-dos cero dos uno (P-2276651-2021). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y cuatro millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Héctor Alberto Matamoros Cerdas con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años contando las de sus transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en uso y habitación, construcción, mantenimiento y reparación de cercas y limpieza de áreas de caminos.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Claude Dale Sanders. Expediente N° 21-000079-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.- De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675769 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000203-0295-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Félix Dolores Obando Cortes, quien es mayor de edad, estado civil casado, vecino de Sarchí Norte, portador de la cédula N° 0900730642, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno: Sarchí Norte, cantón doce: Sarchí. Colinda: al noreste: con Inversiones Rojas y Acosta S. A., al noroeste: con Grettel Jiménez Herrera; al sureste: con César Mauricio Delgado Marín (antes Claudio Rosales Ramírez); y al suroeste: con calle pública. Mide: ciento sesenta y seis   metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Catorce millones ochocientos treinta y seis mil quinientos veinte colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Dolores Obando Cortés. Expediente N° 22-000203-0295-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675774 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Rodrigo Monge Chinchilla, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0486-0046 y vecino de San José, Desamparados, Las Gravilias, del Bar Minitaberna, 75 metros al este, alameda 8, casa 235. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000360-0217-CI-2. Publíquese por única vez. De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuita.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: quince horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675637 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anatolia Adina del Socorro Gutiérrez Castañeda, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0501451354 y vecina de Cartagena, Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000301-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675652 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saul Jerónimo Guzmán Marín, mayor, Casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0107110588 y vecino de Limón, Matina, Batán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000070-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2022.—Licenciado. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022675670 ).

Ante esta notaría, por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, Lucía Rivas Solano, cursa acta de apertura del procedimiento sucesorio ad intestato extrajudicial, de quien en vida fue su esposo Guillermo Garro Arce. Se emplaza por quince días a los sucesores e interesados para que comparezcan a hacer valer sus derechos, vencido el plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Oficina en San Rafael de Heredia, del Centro Comercial Manolo 125 metros al norte, portón negro a mano izquierda.—Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022675687 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rosibel Torres Carmona, mayor, cédula número seis ciento setenta y cuatro ciento veinticuatro, casada una vez, costurera, vecina de San Juan de Tibás, del Banco Nacional cien metros norte y cincuenta metros oeste, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós. Y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Domingo Torres Vega, mayor, viudo, jubilado, cédula número nueve cero siete cuatrocientos ochenta y siete, vecino de cantón de San José, Pavas, Villa Esperanza, del Súper Compro cien metros oeste y cincuenta metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros norte y cien metros este de la Basílica de Santo Domingo. Teléfono: 22443926.—1 vez.—( IN2022675705 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Juan Jose de los Ángeles Picado Rodríguez, mayor, casado una vez, finquero, cuatrocientos metros norte del Salón Comunal La Florida, Tilarán, Guanacaste, cédula: cinco–cero setentacuatrocientos treinta y siete, cuyo último domicilio fue cuatrocientos metros norte del Salón Comunal La Florida, Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Vargas Sánchez, ubicado al costado sur de Gollo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0001-2022-Suc.—Monteverde, Puntarenas, 8 de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022675706 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Clara Elena Mitchell Parker, a las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2022 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su cónyuge: Enrique Ricardo Edwards Bowe, mayor, casado por primera vez, pensionado, cédula: siete-cero cero tres seis-cero ocho dos cuatro, vecino de Limón centro, Urb. los Cocos, casa ciento siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, barrio Roosevelt del Registro Civil, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, edificio azul en el Bufete Rosales & Asociados. Expediente: 0001-2022. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Limón, 8 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022675708 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alfonso Zipfel García, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio: escritor, nacionalidad: Guatemala, con documento de identidad N° A-1 211703, y vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, casa número F-47. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000489-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675719 ).

Ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de Carlos Luis Rugama Fernández, quien fuera mayor, soltero en unión libre, pensionado, vecino de Moravia, Condominios CoopeDent, número doce, cédula uno—cero tres cuatro seis—cero uno seis ocho, quien falleció el cinco de setiembre del dos mil veintidós, en San José. Se cita a los herederos y demás interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, en San José, Barrio Vasconia, doscientos setenta y cinco sur del Kinder de la Escuela República de Chile, a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro de ese plazo, la herencia será dada a quien corresponda. Expediente N° 01-2022.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo A. Solano Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022675728 ).

Yo, Benigno Feliciano Sánchez Arce, notario público con oficina en Heredia, Central, Barreal, del salón Comunal, cien metros sur y 50 metros este, hago constar que, ante mi notaría, se tramita la sucesión de quien en vida fuera Miguel Alfredo Hernández Serrano, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: tres-cero cero noventa y cuatro-cero ocho cinco ocho. Emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en la dirección indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda, (publicar una vez).—San José, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675737 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Francisco Loaiza Loaiza, mayor, viudo, jubilado, con documento de identidad N° 0300710171, y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000560-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022675741 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue Alcides Azofeifa Sandoval, mayor, casado una vez, comerciante, cédula seis-cero ochenta-cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, doscientos ochenta metros oeste y cincuenta metros norte de la iglesia Católica de Sardinal, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022675778 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Arce Umaña, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202260798, y vecina de Alajuela Ciruelas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000390-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022675785 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por David Francisco Rojas García, mayor, costarricense, casado una vez, Operario de construcción, cédula de identidad número uno mil quinientos veintisiete cero doscientos sesenta y siete vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de Cabinas La Colina un kilómetro y medio al sur, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Magdalena García Membreño CC/ María Elena García Membreño, costarricense, ama de casa, portó la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos cuarenta y cinco cero cuatrocientos setenta y ocho, su último domicilio fue en San Gerardo de Tikaban, Guápiles de Limón fallecido el día doce de febrero del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón Teléfono 88-38-54-64 Publicar 1 vez en el Boletín Judicial) Liberia 11 07-09-2022.—1 vez.—( IN2022675793 ).

Avisos

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Greg Yamil Tijerino Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001189-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiocho minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, 22 de julio del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675030 ).                                                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Emmanuel Collado Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001087-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces Consecutivas. Msc. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675033 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001247-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675039 ).      3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de las personas menores de edad Jorge Deikon y Doryan Enrique ambos de apellidos Fonseca Méndez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000605-1146-FA. Diligencias de tutela. Publicar tres veces consecutivas Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 1 de setiembre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza de familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675035 ).         3 v. 3.

Al señor Yhoxan Fernández Cortés y a todas a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad, Allison Naomy Castro Campos y Samuel Fernández Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), A las nueve horas con treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Allison Naomy Castro Campos Y Samuel Fernández Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leidy Vanesa Campos Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos y Yhoxan Fernández Cortés, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Leidy Vanesa Campos Alvarado en Grecia La Arena en el centro a un costado de la plaza de deportes, al lado derecho de la iglesia, casa color blanco, techo color rojo, bajando las gradas, Jorge Arturo Castro Campos en Grecia, Rincón de Arias, calle alameda, primera casa a mano izquierda, color azul y a Yhoxan Fernández Cortés por medio de edicto, Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Allison Naomy Castro Campos y Samuel Fernández Campos bajo la responsabilidad de la señora María de los Ángeles Alvarado Benavides a quien se le previene que deberá presentarse al despacho en el plazo de tres días a aceptar dicho cargo. Prevención: Deberá la parte promovente aportar dos juegos de copias a la oficina de comunicaciones judiciales a fin de notificar a los demandados. Expediente N° 22-000680-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 05 de setiembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675635 ).                3 v. 1

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adolfo Esteban Ivankovich Vargas, en su carácter personal, cédula N° 0108940524, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 19-002084-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno. Constando en autos la impresión de la cuenta cedular del accionado, se ordena el intento de su notificación en la dirección arrojada por esta. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Adolfo Esteban Ivankovich Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al señor Adolfo Esteban Ivankovich Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Francinni Campos León, Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675638 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wendy González Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de identidad 206290272, de domicilio desconocido y a Jafet Isai Salazar Hernández, mayor, costarricense, número de documento de identidad 701700965 de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-001369-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas once minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Wendy González Gutiérrez y al señor Jafet Isai Salazar Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analiza quien resuelve, que en este asunto se dan los elementos para otorgar la medida cautelar gestionada y, siendo este el momento procesal oportuno y en el tanto se resuelve el fondo de esta litis, en aplicación al principio del mejor interés para la persona menor de edad, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González en el hogar de la señora Cindy González Gutiérrez, a quien se le previene que en el término de cinco días deberá apersonarse a este despacho con el fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que en el término de tres días deberá aportar dos juegos de copias de la demanda, a efecto de realizar la notificación de los progenitores en la dirección que reporta la cuenta cedular de cada uno de ellos. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Francinni Campos León, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675639 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Kevin Barrios Hurtado, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, número de cédula de residencia 155824854909, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa N° 20-002124-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastián Herrera Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Michelle Herrera Alvarado y al señor Kevin Barrios Hurtado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida Provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analiza quien resuelve, que en este asunto se dan los elementos para otorgar la medida cautelar gestionada y, siendo este el momento procesal oportuno y en el tanto se resuelve el fondo de esta litis, en aplicación al Principio del Mejor Interés para la Persona Menor de Edad, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastián Herrera Alvarado en el hogar de la señora Marjorie Herrera Murillo, quien en el término de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la señora Michelle Herrera Alvarado y al señor Kevin Barrios Hurtado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 136 del Código Procesal Civil, se le previene al ente promovente que en el término de tres días deberá aportar en la manifestación de este despacho dos juegos de copias del expediente, a fin de notificar a los accionados. Msc. Francinni Campos León, Jueza. lrojasmo. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675641 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Filipina Feliks Franklin, en su carácter personal, quien es mayor, portadora de la identificación N° 381954366, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono con fines de adopción N° 20-002139-0292-FA de la persona menor de edad Lisbet Franklin Franklin, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Alajuela Centro, por medio de su representante legal Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 108960832, abogada, vecina de Alajuela, contra Filipina Feliks Franklin, mayor, portadora de la identificación N° 381954366, de domicilio desconocido, representada por la Licenciada Marcela Chaves Hernández, en condición de curadora procesa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: acorde a los fundamentos dados y, citas legales invocadas; se resuelve: se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono -con fines de adopción-, a Lisbet Franklin Franklin por parte de su madre la señora Filipina Feliks Frankli, a quien de conformidad con el inciso 3° del artículo 158 del Código de Familia, además se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hija. La persona menor de edad se deposita judicialmente en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá de presentar por escrito la aceptación del cargo dentro del plazo de tres días. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione y procure la ubicación de la niña y proceso de adopción de la persona menor de edad. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la persona menor de edad. Notificación del fallo y honorarios de la curadora procesal: se ordena comunicar este fallo mediante edicto. Una vez firme el fallo, se ordena girar los respectivos honorarios por la laborar brindada en este proceso a la Licenciada Marcela Chaves Hernández. Una vez firme el fallo, se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de Lisbet Franklin Franklin, citas de nacimiento: 210670051. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675645 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jessie Melissa Serrano Jiménez, en su carácter personal, ama de casa, cédula N° 209240858, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-001155-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y uno minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Jason, Adrián y Yana, todos de apellidos Serrano Jiménez, José Antonio Vado Serrano y Samanta Michel Amores Serrano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessie Melissa Serrano Jiménez, Dennis Rayo González, Michael José Vado López y Luis Ángel Amores Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Prevención: Deberá la licenciada Solía Lara indicar de forma expresa cual es el centro penitenciario en la cual se encuentra recluido el señor Rayo González. En cuanto a la solicitud para que se nombre un curador procesal al señor Luis Ángel Amores Pérez, no ha lugar en razón de que primero debe demostrarse que éste se encuentra ausente, por lo que se le previenen a la licenciada Solís Lara que deberá apersonar a este despacho a dos testigos que declaren sobre la ausencia del mismo, quienes podrán ser apersonados en día miércoles siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentra pronto a cerrar. Todo lo anterior en el término de un mes bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se procederá a comunicar a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia su incumplimiento de deberes. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analizada por parte de esta de juzgadora la gestión planteada por el Patronato Nacional de la Infancia, se considera que la misma es procedente, toda vez que la medida cautelar va encaminada al depósito provisional de las personas menores de edad Jason, Adrián y Yana, todos de apellidos Serrano Jiménez, José Antonio Vado Serrano y Samanta Michel Amores Serrano con fin de evitar un riesgo social en perjuicio de los mismos. Es así como en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de su padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la siguiente forma: la persona menor Jason Serrano Jiménez y Samanta Michel Amores Serrano en el hogar de la señora Nidia María Jiménez, la persona menor de edad José Antonio Vado Serrano en el hogar de la señora Yeimi Patricia Serrano Jiménez, la persona menor de edad Adrián Serrano Jiménez en el hogar de la señora Karla Rayo González, la persona menor de edad Yana Guadalupe Serrano Jiménez en el hogar de la señora Sorayda Mariela Flores. Se le previene a las depositarias provisionales que deberán de presentar la aceptación de cargo dentro del plazo de cinco días, por lo que deberá el ente administrativo informa a la depositaria sobre el deber la aceptación de cargo. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad Con el ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del ente promovente que deberá aportar en el término de tres días, dos juegos de copias de la demanda. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza. LROJASMO. Nota: Publique una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675646 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Sergio de Jesús Martínez Cordero, nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 0303990384, casado, taxista, vecino de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hija de mujer casada, por parte del señor Juan Enrique Fonseca Madriz, en favor de la persona menor de edad Astrid de los Ángeles Martínez Solano, bajo el expediente número 22-000171-0675-FA-D, por lo cual se le confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles, para que se apersone a las presentes diligencias y manifieste su conformidad o no con las mismas. Dicha notificación se ordena de acuerdo con el párrafo cuarto del ordinal 85 del Código de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hija de mujer casada promovido por Juan Enrique Fonseca Madriz en favor de la persona menor de edad Astrid de los Ángeles Martínez Solano. Expediente N° 22-000171-0675-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675772 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000569-0938-FA, que la señora Dinia María Ruiz Arce, mayor de edad, educadora, soltera, portadora de la cédula de identidad 0502920312, solicita se apruebe la adopción del menor Indra Vargas Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675775 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Sergio de Jesús Martínez Cordero, nacionalidad: costarricense, documento de identidad N° 0303990384, casado, taxista, vecino de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hija de mujer casada, por parte del señor Juan Enrique Fonseca Madriz, en favor de la persona menor de edad Astrid de los Ángeles Martínez Solano, bajo el expediente número 22-000171-0675-FA-D, por lo cual se le confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles, para que se apersone a las presentes diligencias y manifieste su conformidad o no con las mismas. Dicha notificación se ordena de acuerdo con el párrafo cuarto del ordinal 85 del Código de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hija de mujer casada promovido por Juan Enrique Fonseca Madriz en favor de la persona menor de edad Astrid de los Ángeles Martínez Solano. Expediente N° 22-000171-0675-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675790 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000569-0938-FA, que la señora Dinia María Ruiz Arce, mayor de edad, educadora, soltera, portadora de la cédula de identidad 0502920312, solicita se apruebe la adopción del menor Indra Vargas Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675792 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Evelyn María Picado Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad 2-596-307, operaria, soltera, vecina de Alajuela, hija de Jesús José Picado Granados y de María Mayela Álvarez Campos, ambos costarricenses, nacida Central Central Alajuela, en fecha 03 de julio de 1984, con 38 años de edad, y el señor José Alberto Soto Rojas, mayor de edad, divorciado cédula de identidad 2-542-539, administrador, vecino de Alajuela, Alajuela, Sabanilla, hijo de José Rafael Soto Alvarado y de Nidia María Rojas Sandí, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 19 de setiembre de 1979, con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001283- 0292-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 14 de julio del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675653 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Ramón Espinoza Cruz, mayor de edad, cédula de identidad N° 0204650127, ocupación chofer, vecino de Alajuela, Canoas, Urbanización Monte Cristal, teléfono 8630-1988, hijo de Domingo Espinoza Espinoza y de Remigia Cruz Venegas, nacido en Alajuela, en fecha 13/11/1970, con 51 años de edad, y la señora Elsa Vanessa Espinoza Yubak, mayor de edad, cédula de identidad 2-0734-0016, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Canoas, Urbanización Monte Cristal, teléfono 6240-2083, hija de Guadalupe Espinoza Yubak, nacida en Alajuela, en fecha 19-11-1982, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001373-0292-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de julio del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675655 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Ramón Zúñigaaz, mayor, divorciado, servicios generales en Hospital La Anexión, vecino de Nicoya, Barrio El Carmen de la Escuela Cacique, Nicoa, 25 al sur y 75 metros este, casa de color blanco, cédula de identidad N° 0502580811, hijo de Olga Marta Díaz Aguilar y José Ramón Zúñiga Obando, nacido en Nicoya, el 21/01/1970,con 52 años edad, número de teléfono: 8398-48-56 y Sandra Zumbado Valverde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0108750327,vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles, 75 metros sur del salón comunal, hija de Maria del Socorro Valverde Campos y Edgar Zumbado Arias, nacida en San José el 05/02/1974, actualmente con 48 años de edad, número de teléfono:8397-70-06. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000334-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Familia), 6 de setiembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675656 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marilyn Dixiana González Mesen C.C. Mailin González Mesen, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con veinte años de edad, teléfono 6292- 2946, hija de Jaime González Córdoba y María Estrella Mesén Quirós, cédula de identidad número 0208290700, nacida el trece de mayo del dos mil dos; y el señor Eddy Alberto Chaves Argüello, mayor cédula de identidad número 701830684, soltero, soldador, actualmente con treinta y cuatro años de edad, teléfono 7296-5502, hijo de Minor Alberto Chaves Fernández y Maritza Argüello Rodríguez, nacido el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, de la escuela Agroportica 300 metros oeste y 300 metros sur calle sin salida. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000274-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2022.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675657 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Christian Enrique Arrieta Guevara, mayor, Soltero, sin oficio, cédula de identidad número 0110260081, vecino de San Antonio de la plaza de deportes 300 metros al norte casa a mano izquierda de color celeste, hijo de Ramón Enrique Arrieta Acuña y María Emilia Guevara Guevara, nacido en Carmen Central San José, el 29/01/1979, con 44 años de edad, y Derly Xiomara Marchena Ruiz, mayor, Divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 0503400867, vecina de Florida de Nicoya de la plaza de deportes kilómetro y medio al noroeste, teléfono 61356464, hijo(a) de Apolonio Marchena Marchena y María Inés Ruiz Villegas, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 26/08/1984, actualmente con 37 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000226-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 06 de junio del año 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675658 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Julio Andrés Fonseca Murillo, hombre, mayor de edad, costarricense, soltero, oficinista, vecino de San José, La Uruca, cédula de identidad número 1-1680-0195, hijo de Julio Gerardo Fonseca Echeverría y Andrea Patricia Murillo Álvarez, nacido en San José, cantón Central, Distrito Carmen, el 28 de junio de 1997 con 25 años de edad cumplidos y Oscar Ernesto Rodríguez Henríquez, hombre, mayor de edad, salvadoreño, soltero, oficinista, vecino de San José, La Uruca, documento de identidad (permiso laboral) número 12201081409, nacido en El Salvador el 01 de diciembre de 1991, 30 años de edad cumplidos, hijo de Reina Isabel Rodríguez, padre desconocido. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000641-0186-FA. Nota: Publíquese por una sola ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675703 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jocksan Gerardo Alvarado Flores, mayor, soltero, trabajador ocasional, cédula de identidad número 0604080847, con 29 años de edad, y Yitxy Paola González Porras, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604600792, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000906-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675773 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Geovanni Madrigal Álvarez, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0206660145, vecino de San Ramón, San Juan, Invu 500 metros este de la Bodega de Frutas y Verduras, hijo de Yamileth Madrigal Álvarez, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 22/10/1989, con 32 años de edad; y Katherine Priscilla Varela Artavia, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117560502, vecina de San Ramón, San Juan, Invu 500 metros este de la Bodega de Frutas y Verduras, hija de Roy Varela Mejías y Delia Artavia Villalobos, nacida en Uruca, Central, San José, el 01/10/1999, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000585-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 02 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675776 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cheril Sofía Arias Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 207660627, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barranca, hija de José Pablo Arias López y Xiany Espinoza Soto, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 18/05/1997, con 25 años de edad, y Claudio Arturo Araya Carrillo, mayor, soltero, trabajo ocasionalmente, cédula de identidad número 207790298, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barranca, hijo de Henry Araya Montero y María Isabel Carrillo Sequeira, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/05/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000574-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675777 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jocksan Gerardo Alvarado Flores, mayor, soltero, trabajador ocasional, cédula de identidad número 0604080847, con 29 años de edad, y Yitxy Paola González Porras, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604600792, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000906-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 06 de setiembre del año 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675791 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Geovanni Madrigal Álvarez, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0206660145, vecino de San Ramón, San Juan, Invu 500 metros este de la Bodega de Frutas y Verduras, hijo de Yamileth Madrigal Álvarez, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 22/10/1989, con 32 años de edad; y Katherine Priscilla Varela Artavia, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117560502, vecina de San Ramón, San Juan, Invu 500 metros este de la Bodega de Frutas y Verduras, hija de Roy Varela Mejías y Delia Artavia Villalobos, nacida en Uruca, Central, San José, el 01/10/1999, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000585-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 02 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675794 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cheril Sofía Arias Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 207660627, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barranca, hija de José Pablo Arias López y Xiany Espinoza Soto, nacida en Centro. Central, Alajuela, el 18/05/1997, con 25 años de edad y Claudio Arturo Araya Carrillo, mayor, soltero, trabajo ocasionalmente, cédula de identidad N° 207790298, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barranca, hijo de Henry Araya Montero y María Isabel Carrillo Sequeira, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/05/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000574-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 31 de agosto del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675796 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Antonio Del Socorro Fernández Ramírez, mayor, divorciado de María Auxiliadora Ledezma Montero el día 22 de marzo del 1999 en San Ramón, Guarda de Seguridad, cédula de identidad número 0204330667, vecino de San Ramón, San Juan, primera entrada a Copan, frente panadería 3 Marías, hijo de Carlos Luis Fernández Castro y Soledad Ramírez Villalobos, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 29/12/1967, con 55 años de edad, y Sandra Martina Rodríguez Guzmán, mayor, viuda de Ricardo de Jesús Esperanza el día 07 de febrero del 2019, ama de casa, cédula de identidad número 0502270699, vecina de San Ramón, San Juan, primera entrada a Copan, frente panadería 3 Marías, hija de María Rafaela Rodríguez Guzmán, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 25/11/1965, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000584-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 01 de setiembre del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675797 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jessica Paola Mora Quesada, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207750986, vecina de Alajuela, Palmares, centro, hija de Luis Guillermo Mora García y Sandra Marcela Quesada Sánchez, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 04/02/1998, con 24 años de edad, y Luis Alonso Chavarría Carrillo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0207370225, vecino Alajuela, Palmares, Centro, hijo Randal Alonso Chavarría Carrillo y María del Socorro Carrillo Sequeira, nacida en Centro San Ramon, Alajuela, el 12/03/1995, actualmente con 27 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keilyn Susana Rojas Salazar cédula de identidad 206040308 y Ronald Eduardo Rodríguez Céspedes cédula de identidad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000557-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 23 de agosto del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675799 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Antonio del Socorro Fernández Ramírez, mayor, divorciado de María Auxiliadora Ledezma Montero el día 22 de marzo del 1999, en San Ramón, Guarda de Seguridad, cédula de identidad número 0204330667, vecino de San Ramón, San Juan, primera entrada a Copan, frente Panadería 3 Marías, hijo de Carlos Luis Fernández Castro y Soledad Ramírez Villalobos, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 29/12/1967, con 55 años de edad; y Sandra Martina Rodríguez Guzmán, mayor, viuda de Ricardo de Jesús Esperanza el día 07 de febrero del 2019, ama de casa, cédula de identidad número 0502270699, vecina de San Ramón, San Juan, primera entrada a Copan, frente Panadería 3 Marías, hija de María Rafaela Rodríguez Guzmán, nacida en Centro, Cañas, Guanacaste, el 25/11/1965, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000584-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 01 de setiembre del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675820 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jessica Paola Mora Quesada, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207750986, vecina de Alajuela, Palmares, Centro, hija de Luis Guillermo Mora García y Sandra Marcela Quesada Sánchez, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 04/02/1998, con 24 años de edad, y Luis Alonso Chavarría Carrillo, mayor, Soltero, Operario, cédula de identidad número 0207370225, vecino Alajuela, Palmares, Centro, hijo Randal Alonso Chavarría Carrillo y María del Socorro Carrillo Sequeira, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 12/03/1995, actualmente con 27 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keilyn Susana Rojas Salazar cédula de identidad 206040308 y Ronald Eduardo Rodríguez Céspedes cédula de identidad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000557-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 23 de agosto del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675823 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 19-002433-0485-PE, en contra de Jorge Arturo Miranda Umañan, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Eric Aguilar Sánchez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: acción civil resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de abogada de la ofendida Eric Aguilar Sánchez, en contra del tercero demandado civilmente Marcos David Rojas Blanco, cédula de identidad 7-144-0837, esto para que interponga las excepciones que estime 15 de setiembre del año 2022. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675547 ).     3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria 19-002433-0485-PE, en contra de Jorge Arturo Miranda Umañan, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Eric Aguilar Sánchez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el Licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Eric Aguilar Sánchez, en contra del tercero demandado civilmente Marcos David Rojas Blanco, cédula de identidad 7-144-0837, esto para que interponga las excepciones que estime15 de setiembre del año 2022. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022675553 ).                                                         3 v. 2.