BOLETÍN JUDICIAL N° 180 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº
170-2022
Asunto: Obligatoriedad de los
servidores y servidoras judiciales de asistir a valoración
médica.
A TODA LA POBLACIÓN
JUDICIAL
SE LE HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 62-2022 celebrada
el 26 de julio de 2022, artículo XIX, acogió en todos sus extremos
el criterio jurídico Nº DJ-AJ-C-337-2022 de 19 de julio
de 2022, en que se indica que; todo
servidor público se encuentra sometido al deber de obediencia, por consiguiente, cuando su jefatura
considere oportuno remitirlo a una valoración médica por parte del Departamento
de Medicina Legal y a este servidor se le haya comunicado el día y hora de la cita médica por
algún medio oficial de comunicación, está en la obligación de acudir. Debe entenderse
que la persona servidora pública
está sometida a una relación de sujeción especial y si de la normativa general del Poder
Judicial se evidencia una relación de subordinación, es
viable que se giren instrucciones,
órdenes en tal sentido, siempre
y cuando sean razonables, proporcionales y necesarias.
El
servidor judicial debe contar con capacidad laboral para el desempeño de sus funciones durante toda su
relación de empleo, aun cuando esta
capacidad sea residual. En esta última, tratándose
de causas extrínsecas o análogas, se recomienda su remisión al Programa de Readecuación Laboral,
para lo cual se requerirá
de una valoración médica previa, que acredite su condición de salud.
Los
principios de eficiencia y eficacia son principios rectores del adecuado funcionamiento de la Administración
Pública, lo que obliga a
que los servidores públicos se sometan a su aplicación para lograr la satisfacción del interés público, a través del apropiado ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos
11 y 192 de la Constitución Política; 12 y 227 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial; 4, 107, 108, 225, inciso 1) y 269, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública; 18 del Estatuto de
Servicio Judicial y 18 del Reglamento
General del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial; así como las resoluciones Nº 01365-2016 y Nº 27675-2021 de la Sala Constitucional y N° 00644-2009 de la Sala Segunda; el criterio jurídico
N° DJ-C-4-2020 del 13 de enero de 2020 y la circular
Nº 13-2020 publicada en el Boletín Judicial
Nº 60 de marzo de 2020. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 5 septiembre 2022
MSc. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General interina
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022675763 ).
CIRCULAR N° 153-2022
ASUNTO: Obligatoriedad de habilitar la opción de “Pago automático” en el indicador
de tipo de pago del SDJ.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES QUE TRAMITAN
PAGO DE PENSIONES Y ALQUIERES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 69-2022 celebrada
el 16 de agosto de 2022, artículo IX, aprobó girar la instrucción a todos los despachos
judiciales que tramitan el giro de pensiones
o alquileres a través del
Sistema de Depósitos Judiciales
(SDJ) que, en adelante,
salvo excepciones previstas
en la ley, se debe habilitar para todos los expedientes la opción de “Pago automático” en el indicador
de tipo de pago del SDJ.
En concordancia con lo anterior, se ordena a los despachos
que tramitan pensiones alimentarias y alquileres, que se aseguren de corregir los errores que se presentan cuando se reciben montos diferentes, ya que es un requisito para la aplicación del pago automático que la suma de los montos
de los obligados, autorizado y el expediente, coincidan.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 23 de agosto de 2022.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022675891 ).
CIRCULAR N° 169-2022
ASUNTO: Actualización de protocolos sanitarios varios, como parte de las nuevas disposiciones sanitarias vigentes
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES
Y CENTROS GESTORES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-2022 celebrada el 14 de julio, artículo XLII, aprobó la actualización de protocolos sanitarios varios, como parte de las nuevas disposiciones sanitarias vigentes, los cuales se indican
y enlazan para su debida consulta; a continuación:
DGH-001 Protocolo de valoración de personas servidoras
en condición de vulnerabilidad por Covid-19.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5253:dgh-001-protocolo-de-valoracin-de-personas-servidoras-en-condicin-de-vulnerabilidad-por-covid-19
DGH-002 Protocolo
sanitario para actividades protocolarias.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5254:dgh-002-protocolo-sanitario-para-realizacin-de-actividades-protocolarias-en-el-poder-judicial
DGH-006 Protocolo de traslado e ingreso de las
personas servidoras judiciales
a las instalaciones.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5255:dgh-006-protocolo-de-traslado-e-ingreso-de-las-personas-servidoras-judiciales-a-las-instalaciones
DGH-007 Protocolo para la gestión institucional de equipos de protección personal por COVID-19.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5256:dgh-007-protocolo-para-la-gestin-institucional-de-equipos-de-proteccin-personal-por-covid-19
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 5 septiembre 2022.
MSc. Maricruz Chacón
Cubillo,
Subsecretaria General interina
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.— ( IN2022676165 ).
CIRCULAR N° 158-2022
ASUNTO: “Aplicación de rebajo en la cuota del Fondo de Socorro Mutuo por cada fallecimiento,
a la suma de ¢ 300”.
A TODAS LAS PERSONAS
SERVIDORAS JUDICIALES,
ASI COMO A LOS JUBILADOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 71-2022 celebrada el 23 de agosto del 2022, artículo XVII,
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 2281 Ley de Socorro Mutuo, dispuso hacer de conocimiento de todas las personas servidoras judiciales, así como a los jubilados
judiciales, que para hacerle
frente al crecimiento en el promedio
de fallecimientos y darle sostenibilidad al Fondo de
Socorro Mutuo (FSM), se
mantendrá el monto que se viene cobrando de forma mensual por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), pero se rebajará el monto
de la cuota por cada fallecimiento a ¢300 (trescientos colones exactos) por lo que el monto a girar
a los beneficiarios rondará aproximadamente
¢4.110.000,00 (cuatro millones ciento
diez mil colones). Se comunica para lo que a bien estimen
manifestar en el término de 10 días hábiles de la publicación de esta circular.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de agosto de 2022.
MSc. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General a.í.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.— ( IN2022676251 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en
las oficinas judiciales del
cantón de Atenas, provincia
de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de
Atenas, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
del cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 9 de setiembre de dos
mil veintidós.
MBA. Miguel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a.i.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022676006 ).
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón.
Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 9 de setiembre de dos
mil veintidós.
MBA. Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022676007 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
del cantón.
San José, 9 de setiembre del
2022.
MBA. Miguel Ovares
Chavarría
Subdirector Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022676491 ).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
William Miguel Solano Rodríguez 0701190806, fallecido
el 02 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000675-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. expediente N° 22-000675-0166-LA. Por CSS Securitas Internacional de Costa Rica S.A. a favor de William Miguel
Solano Rodríguez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 24 de agosto del año 2022.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—(
IN2022676158 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamileth Medina Guerrero 0701130165, fallecida
el 22 de mayo del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000188-1342-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000188-1342-LA. Por a
favor de Yamileth Medina Guerrero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Laboral), 14 de julio del año
2022.—Lic. Roberto Antonio Corea
Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676178 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alonso Chaves Alvarado, costarricense, mayor, divorciado,
sin profesión u oficio especificado, cédula 0202780980 y vecino
de Grecia, fallecido el
04/10/2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación
de Prestaciones bajo el número 22-000395-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000395-1113-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, 08 de setiembre del año 2022.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676262
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jairo Martín Villalobos Rivas, quien
fue mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
401630982, nacido el
19/08/1976, vecino de Tilarán,
100 metros al oeste de las oficinas
del MAG y falleció el 24 de
mayo del año 2008, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000007-1569-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000007-1569-LA. Por a
favor de Jairo Martín Villalobos Rivas. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 12 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Patricia Barrantes
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676282 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Manuel Antonio Sibaja Porras, cédula de identidad número 102420565, fallecido el 11/01/2010, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000027-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. expediente N° 22-000027-1590-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 19 de julio del año 2022.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676285 ).
Edicto, se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Rodolfo Delgado Rivera, cédula de identidad 1-0531-0833, y quien falleció el 03 de febrero del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001273-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida
Rodolfo Delgado Rivera. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23
de agosto del 2022.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676492 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Ana Lucía Abarca Calvo, cédula de identidad
N° 3-0327-0913, y quien falleció
el 07 de diciembre del
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001199-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la
persona fallecida Ana Lucia Abarca
Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676493 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Mauricio Bladimir Pérez Talavera, cédula de identidad N° 8-0082-0106, y quien
falleció el 6 de julio del 2022, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001192-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida
Mauricio Bladimir Pérez Talavera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022676498 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Arturo de Jesús Brizuela Araya, cédula de identidad
1-0650-0521, y quien falleció
el 06 de abril del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000994-0166-LA.
Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida
Arturo De Jesús Brizuela Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676505 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Marco Vinicio Corrales Soto, cédula
de identidad N° 1-0725-0703, y quien
falleció el 07 de mayo del
2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000874-0173-LA, de distribución de
prestaciones de la persona fallecida:
Marco Vinicio Corrales Soto. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre
del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022676506 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de José Francisco
del Socorro Aguilar Mora, cédula de identidad
N° 1-0589-0101, y quien falleció el 14 de marzo del 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000478-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
José Francisco del Socorro Aguilar Mora. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022676507 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luz Marina del Carmen Barrantes Elizondo con cédula de identidad
0107460648, quien fue
mayor, casada, laboró para
C.C.S.S. y falleció el
14/08/2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000391-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, expediente N° 22-000391-0679-LA. Por Rachid Esna Williams, a favor de Luz Marina del Carmen Barrantes Elizondo. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676545 ).
Edicto, se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de María de los
Ángeles Mendoza Aguilar, cédula de identidad 1-0276-0954, y quien falleció el 26 de abril del 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000374-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida María de los Ángeles Mendoza
Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del 2022.—Lic. Edwin
Santamaría Fernandez,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676553 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de María Cecilia Fernández
Chaves, cédula de identidad 4-0101-1301, y quien falleció el 05 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°22-000472-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida María Cecilia Fernández Chaves. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del
2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676556 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Álvarez Picado, portó la cédula de identidad
N° 0501640839, fue vecina
de Cañas, Guanacaste, fallecida
el 26 de marzo del 2022, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000106-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000106-1557-LA, por Caja Costarricense
de Seguro Social, a favor de Xinia Maria Álvarez Picado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas, (Materia Laboral), 29 de abril del 2022.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022676559 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Edicto, en este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2 - San Antonio, cantón
2 - Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Fabio Fournier Jiménez y
Nicolas Andrew Panszczky; al este,
Fabio Fournier y al oeste, calle
pública
y Nicolas Andrew Panszczky. Mide:
mil ciento catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ciento diez millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Escazú contra Inmobiliaria
Rambo S.A., expediente
21-001103-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
06 de abril del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022677978 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil unidades de desarrollo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 441420-001 y 002
la cual es terreno para construir, lote 2-FF. Situada en el
distrito 3- Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 12 metros 8 centímetros; sur, Urbanizadora
La Laguna S.A. con 12 metros 7 centímetros; este, lote 1-FF con 12 metros 65 centímetros y Urbanizadora
La Laguna S.A. con 12 metros 51 centímetros y oeste, lote tres F F
con 25 metros y 16 centímetros.
Mide: trescientos un metros
con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del trece de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de treinta y cinco
mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de once mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cristina María Johanning
Pérez,
Mario José
Fonseca Solera, expediente
22-000928-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de agosto del año 2022.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022677980 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta y dos mil veintisiete colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
DMD053, marca: Mitsubishi, categoría:
automóvil, tracción: 4x2, carrocería: sedan 4 puertas, año: 2019, color: gris, N° motor: 3A92UHN1994, cilindrada: 1193 c.c., estilo: Mirage G4. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de
mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
ciento ochenta y nueve mil veinte colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
sesenta y tres mil seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ivette Morales De
La O Expediente N° 22-001531-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre del año
2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022677983 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil sesenta y nueve colones con un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-Piedades Norte, cantón
2- San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Francisco Quesada Álvarez; al sur, Wálter Fernández Cambronero; al este, Saul Campos Alpízar y al oeste,
calle pública con un frente de ocho metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés
con la base de treinta y cuatro millones
doscientos cuarenta y
cuatro mil trescientos un colones
con setenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones
cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Fernández Alpízar, expediente 22-000825-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022678008 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones quinientos ocho mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCX155, marca: Toyota, estilo: SEQUOIA
Platinum, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, color: blanco combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y un mil ciento treinta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos veintisiete mil
cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Richard Alberto Zúñiga Mesén contra
Wendel Carrera Figueroa, expediente 20-014418-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022678022
).
En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y un mil sesenta colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas
MOT 610216, marca: Formula, estilo: LX 200, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: LHJYCLLAXJB512161, cilindrada: 200 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos
del uno de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de seiscientos treinta
mil setecientos noventa y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de doscientos
diez mil doscientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marlon Vinicio Sánchez Acuña Expediente N°
19-018747-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecinueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022678079 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, citas:
474-06667-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478068-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 2 metros 53 centímetros;
sur, Quebrada Calabaza; este, Willy Matamoros Benavides y oeste,
Marcela Castro Meza y Asdrúbal Camacho Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1495760-2011. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rosemary García Bermúdez contra
Jorge Alberto Rojas Trujillo, Laura Noemy Trujillo
Arana, expediente 22-000584-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022678169 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento ocho mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
156339-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
Manrique Dávila Espinoza; sur, Manrique Dávila Espinoza; este, calle pública con un frente de 15.45 metros, y oeste,
Río Tempisque. Mide: seiscientos setenta y seis metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1044438-2006. Identificador Predial: 501040156339.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos ochenta y un mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
veintisiete mil doscientos doce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eric
Fernando De La Trinidad Vargas Carmona. Expediente N°
20-001234-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022678170 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
343972-000, la cual es terreno
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 9- Rosario, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 13m 05cm; al sur, Edwin Hidalgo otro 28m 37cm; al este, calle pública con 28m 37cm y al oeste,
Antonio Vargas Badilla con 26m 11cm. Mide: quinientos un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0634490-1986. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Jara
Hidalgo, expediente 15-004890-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
25 de agosto del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022678206 ).
En este
Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
Con una base de ocho millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, quebrada sin nombre;
al sur calle pública con
16,12 metros de frente; al este,
Rodolfo Bravo Rojas, y al oeste, Misael Navarro
Álvarez, noreste, Rodolfo Bravo Rojas y Cecilia Vega,
noroeste, quebrada sin nombre
con 20,01 metros de frente, sureste,
calle pública con 16,72
metros suroeste, Misael Navarro Álvarez y Guiselle Carvajal. Mide: mil cuatrocientos veintinueve metros
con quince decímetros cuadrados
metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones seiscientos
cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Gerardo Del Carmen Zúñiga Monge. Expediente N°
22-000696-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con siete
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022678207 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre sirviente, 4 servidumbres de paso, 1 servidumbre
paso de líneas
eléctricas y aguas pluviales; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 313366-000, la cual
es terreno resto de terreno
de vafe. Situada: en el distrito
4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública y Ana Isabel
Oviedo Alfaro; al sur, camino privado en medio, German Chaves Elizondo; al este,
camino privado en medio,
José Castillo Moya, María Isabel Jiménez Badilla, y
al oeste, Luis Francisco Oviedo Alfaro y Olman Núñez Arias. Mide: cuatro mil trescientos ochenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión de San Ramon contra Álvaro Francisco Oviedo
Alfaro, Rodolfo Martín Méndez Castro. Expediente N°
22-000651-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2022678238 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0317-00006997-01-0901-001, prohibiciones Ref: 2208258
003 citas: 0317-00006997-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Manuel María Moya Carvajal; al este, calle pública,
y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos veinticinco metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Maritza Cisneros Miranda contra Alexis Flores
Rodríguez.
Expediente N° 19-004250-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022678247 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y ocho millones seiscientos catorce mil trescientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 171000-F-000, la cual
es terreno finca filial residencial
6 en proceso de construcción, destinada a uso residencial de un nivel. Situada en el Distrito: 05-Concepcion, Cantón: 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
área común libre de acera; al sur calle publica; al este, finca filial residencial 7
y al oeste finca filial residencial
5. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Martin Gerardo Brenes
Flores, Sandra Edith Badilla Delgado.
Exp:22-002947-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de setiembre del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022678248 ).
MTR. Oriana Dávila
Hilarión, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace
saber que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución de Sentencia Penal de Tahimi Sabina
García Sancho y la Oficina de Defensa
Civil de Las Víctimas contra Paulo Francisco
Rodríguez Herrera, bajo el expediente
número 08-100363-0642-CI donde
se dictó la resolución que literalmente, Dicen: siendo el momento
procesal oportuno, de conformidad con lo que establece en el artículo
157.3 del Código Procesal Civil, en
la puerta exterior de este Despacho, sobre la base de cuatro
millones de colones
(¢4.000,000.00), con un gravamen de servidumbre trasladada, citas:
226-01862-01-0002-001, Hipoteca, citas:
507-11729-01-0005-001 con fecha de vencimiento 09 de julio del año 2017, una anotación
de demanda ejecutiva hipotecaria, citas:
2011-321297-01-0001-001 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, expediente 11-101882-0432-CI y la anotación
a nombre de este proceso, bajo la cita:
800-474787-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble que se describe así: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número 380858, derecho 000, a nombre
Paulo Rodríguez Herrera, cédula de identidad
1-0928-0032, la cual es terreno
de naturaleza con casa y patio, situada
en el distrito
03-Jesús María, cantón 04- San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con Walter Rodríguez; al sur, con calle pública con diecisiete metros y Joyce Rodríguez Herrera; al este, Walter Rodríguez Villalobos y Joyce Rodríguez
Herrera, y al oeste, Osvaldo Rodríguez Herrera. Mide: mil novecientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, y sobre la
base de tres millones de colones (¢3.000.000,00) (rebajada en
un 25%), se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de un millón de colones
(¢1.000.000,00) (un 25% de la base original). Se aclara que en estricto
acatamiento de lo indicado en la sentencia que aquí
se ejecuta, del monto
recabado en esta subasta pública,
se procederá en primer término,
a cancelarle a la parte actora. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos),
publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes
de la fecha del remate. Finalmente,
téngase como terceros interesados al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, al Estado y al
Instituto Costarricense de Electricidad
de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, a quienes se les concede el
plazo de cinco días hábiles para que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos. Finalmente,
se le previene a la parte accionante en el
plazo de tres días hábiles aportar dos juegos de copias de todo el expediente
para notificar al citado
Banco y al Instituto Costarricense de Electricidad de este proceso judicial. Mtr. Oriana Dávila Hilarión, Jueza. Nota: Publíquese
el edicto de ley dos veces en días consecutivos,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta y del cual deberá demostrar
con documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—MTR. Oriana Dávila Hilarión, Jueza.—( IN2022678269 ).
En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta colones exactos, soportando hipoteca
citas: 2018-385139-01-0001-001
y reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos citas:
316-07004-01-0034-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 572918-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3- Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
María
de los Ángeles Loaiza Mora; al sur, calle pública con
12,03 metros de frente; al este,
José Vásquez Pérez y al oeste, María de los
Ángeles Loaiza Mora. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1049219-2006. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doce millones
cuatrocientos dieciocho mil
seiscientos veinte colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Steven Loaiza
Marín. Expediente N° 21-003644-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
08 de setiembre del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022678280 ).
En este
despacho, con una base de sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-07162-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 123312-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
numero 46 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 04-San Antonio, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lina Peralta Baltodano y José Araya Lara;
al sur, calle primera; al este, avenida segunda
finca filial primaria individualizada
número cuarenta y siete y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: Ciento
sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del siete
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y un mil quinientos
cincuenta y un dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del once de enero de dos
mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil ciento ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Helga María Mitzka Arrieta. Expediente N°
22-000557-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y nueve minutos del quince
de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022678298
).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda, bajo las citas: 482-09408-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 497770-001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito. 03-San Juan de Dios, cantón:
03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 24-E; al sur: calle pública; al este: lote 20-E, y al oeste: lote 22-E. Mide: ciento veintitrés metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero horas cero minutos
del ocho de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatrocientos noventa
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
María Azucena Guzmán Robelo.
Expediente N° 17-007545-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre
del 2022.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022678301 ).
En este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes
fincas: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número 205134-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond y reserv ref:
2140/259/001 y 00071337 000, base para el primer
remate de ¢1.726.074.61 colones, base segundo remate de ¢1.294.555.95 colones y base del tercer
remate de ¢431.518.65 colones 2) Partido de
Puntarenas, matrícula número
206510-000, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando cond y reserv ref: 2140/259/001 y
00071337 000, con la base para el primer remate de
¢1.726.074.61 colones, base segundo
remate de ¢1.294.555.95 colones y base del tercer remate de ¢431.518.65 colones
3) Partido de Puntarenas, matrícula número 201281-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond y reserv ref: 2140/259/001 y 00071337 000, con la base para el primer remate de ¢1.726.074.61 colones,
base segundo remate de ¢1.294.555.95 colones y base del tercer remate
de ¢431.518.65 colones 4) Partido de Puntarenas, matrícula número 201121-000,
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando cond y reserv ref: 2140/259/001 y
00071337 000, con la base de para el primer remate de
¢2.589.888.72 colones, base segundo
remate de ¢1.942.416.54 colones, y base del tercer remate de ¢647.472.18 colones.
Primer remate: Se señalan las nueve
horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós, con la base rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dos de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de un 25% de la
base original. Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
FUNDABASE contra Nelson Fernando de La Trinidad Montero Camacho. Exp:
21-003526-1200-CJ. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).—Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678320 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
125015-000, la cual es terreno
de potreros con una. Situada
en el distrito:
04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: María Gerarda
Castro Alpízar;
al sur: Hilda Barrantes Camacho en
medio servidumbre agrícola
con un frente a ella de siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados; al este: Amalia, José David y
Guillermo todos González Barrantes;
y al oeste: Quebrada Palmita. Mide:
Cincuenta y ocho mil novecientos veintidós metros cuadrados, Plano: A-2284610-2021. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de sesenta millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de veinte millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Francisco Javier Murillo Durán contra María
Gerarda Castro Alpízar. Expediente
N° 22-001618-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con catorce
minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022678328 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 146429-000, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Paulino Mora; al sur, María Gerarda Castro Alpízar; al este,
Esperanza, Gonzalo, Yohanmson, Gelmay,
Mario y Jorge todos Barrantes
Barrantes, y al oeste,
Quebrada Palmita. Mide: veinte
mil setecientos ochenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-2175016-2019. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecisiete de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra María Gerarda Castro Alpízar. Expediente
N° 22-001528-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con diecinueve minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022678329 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 522019-001-002, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito:
06-Pital, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; sur:
Luis Ángel Álvarez
Rojas; este: César Álvarez
Murillo; oeste: calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1764076-2014. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Quesada Álvarez,
contra Diana Carolina Salazar Araya, sucesión Roberth Mora Pérez. Expediente N° 21-000775-1202-CJ. Notas:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del
veintinueve de agosto del
dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022678334 ).
En este
despacho, con una base de
seis millones ochocientos noventa y un mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 178464, Marca: Isuzu, Estilo:
K.B. Categoría: carga liviana
Capacidad: 3 personas Serie: JAATFR54H17117943 carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu tracción: 4x2 número chasis: JAATFR54H17117943 año fabricación: 2001 color: blanco
VIN: JAATFR54H17117943, N° Motor: 775233, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de cinco
millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veintidós mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Microcredit Sociedad Anónima contra Hugo Fabián
Ramírez Alvarado. Expediente número 22-002447-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de agosto del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022678344 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos dieciocho millones doscientos cuarenta y un mil setecientos
seis colones con cuarenta y
un céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2019-304256-02-0001-001 (a favor de 3-101-569050
Sociedad Anónima), sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos uno mil seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, bodega, recibo de café
y zona verde. Situada: en el distrito:
07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, en parte con Hermanos Vargas Hidalgo S.S. y Enrique Castro
Rojas, Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola; al
sur, calle pública con frente
de 115,94 metros; al este, Enrique Castro Rojas
Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola, y al
oeste, Plantex S. A. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós, con la base de trescientos
trece millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de ciento cuatro millones
quinientos sesenta mil cuatrocientos veintiséis colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Helechos Ticos S. A. contra Hermanos Vargas Hidalgo S. A. Expediente N° 18-032066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022678361 ).
En este
despacho, con una base de veintidós millones novecientos diez mil quinientos cinco colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL315013, Marca:
Mitsubishi, estilo: L200, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del seis de junio
de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil seiscientos veintiséis colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra BDT Comercial
Sociedad Anónima,
Miguel Mora Brenes. Expediente
N° 20-003807-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—(
IN2022678373 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 74581-B-000, la cual
es terreno con una casa en mal estado. Situada: en el
distrito: 02 Mercedes Sur, cantón:
04 Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública y Omar Acuña Fallas; al sur, Vitalina Madrigal
Jiménez, servidumbres de paso en
medio y Martín Cordero Zamora; al este, Omar Acuña Fallas y Martín Cordero
Zamora, y al oeste, Vitalina
Madrigal Jiménez, servidumbre de paso y calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de once millones
trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel
Jiménez Jiménez. Expediente
N° 22-003520-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
01 de agosto del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022678375 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-02012-01-0903-001 y servidumbre
trasladada citas: 349-05444-01-0900-001;
la finca del partido de Cartago, matrícula
número 55439-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Turrialba, cantón:
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cosme Mata Mata; sur, Jorge
Piedra Brenes y Emilia Velázquez Cubalo;
este, calle pública con
1,36 metros y oeste, Rogelio Carazo Paredes. Mide: ciento treinta
y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José
Rafael Orozco Vargas contra Yenory del Carmen Ulloa
Molina. Expediente 22-000734-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de setiembre
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022678378 ).
En este
despacho, con una base de diez millones trescientos
cincuenta y dos mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de limón,
matrícula número 108105,
derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 7,00
metros; al sur, resto de Inversiones B F de Guápiles S. A.; al este, resto de
Inversiones B F de Guápiles
S A y al oeste, resto de Inversiones
B F de Guápiles S A. Mide: Ciento setenta y cinco metros cuadrados plano: L-0467923-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
setecientos sesenta y
cuatro mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Rosa Elvira Bello Urbina. Expediente
N° 19-004415-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11
de setiembre del año 2022.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez.—( IN2022678396 ).
En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
130572-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número once
bloque L apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, filial número diez
L; al sur, filial número
doce L; al este, filial número dieciséis L y al oeste, acceso número once A. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de setenta y cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Guerrero Solano. Expediente 22-006080-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2022678424 ).
En este
Despacho, 1.-) Con una base
de catorce millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 397-04551-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 266045-002, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito:
07-Brisas, cantón:
11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 10,41 mts; sur, Liliam Rojas Salas; este, Jaime
Rodríguez Campos y oeste,
Manuel Rodríguez Campos. Mide: doscientos cincuenta y seis
metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0977701-1991 identificador Predial:
211070266045, para lo cual se señalan
las quince horas treinta minutos
del diez de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos
cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2.-) Con una base de trece millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 397-04551-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
266045-001, naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito:
7-Brisas, cantón:
11-Zarcero de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 10,41 mts; sur, Liliam Rojas Salas; este, Jaime
Rodríguez Campos y oeste,
Manuel Rodríguez Campos. Mide: doscientos cincuenta y seis
metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0977701-1991 identificador Predial: 211070266045,
para lo cual se señalan las
quince horas treinta minutos
del diez de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Andrea del Carmen Walker Rojas, Josué Piedra Varela, Yasmín de Los Ángeles Walquer
Rojas. Expediente 22-002173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y tres minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022678425 ).
En este despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre Ref: 00194141-000, citas:
406-14050-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 283049 derecho 001 y 002, la cual
es terreno lote 92 - terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito:
01-Sarchí norte, cantón:
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Barrantes
Rodríguez;
al sur, calle pública, con 11 mts.; al este, lote 93 y al oeste, lote 91. Mide: Ciento ochenta
y siete metros con once decímetros
cuadrados plano:
A-0188334-1994. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ana Lorena Castro Rodríguez, Saul Francisco Rojas Navarro. Expediente
N° 22-002307-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y cuatro minutos
del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022678426 ).
En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
254-05499-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
254-05499-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2010-26913-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2010-30331-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 653361, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 07-Desamparaditos, cantón:
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge
Alexander Delgado Vargas; al sur, calle pública; al este, Marvin José Delgado Vargas y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones
ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jose Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría.
Expediente N° 22-005594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022678427 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: lote 13 terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Ángel
Alcoser Pineda; al sur, Antonio Hakong Sánchez
Guerrero; al este, Juan Benavides, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0717160-1987. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Sosa Navarro. Expediente N° 22-002329-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuatro minutos
del ocho de setiembre del
dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022678428 ).
En este despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia:
Alajuela, finca: 113989 duplicado: Horizontal:
derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el
distrito: 12-Tambor cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Isabel Compabadal Herrero;
sur, calle pública con un frente
de 20 metros 52 centímetros,
este, Haydee Herrera Vargas; oeste,
Zulema Muñoz
Castro. Mide: Mil setecientos
veinticuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de ciento veintiséis mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y dos mil doscientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Vladimir Francisco Aguilar Ramírez. Expediente N°
22-006986-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022678429
).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
doscientos nueve mil ochocientos treinta y cinco, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 10-Llano Grande, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Claudio Carvajal Chacón; al sur, Mireya Chacón Quirós;
al este, calle pública y al oeste, Griselda Aguilar Sánchez. Mide: ciento setenta
y ocho metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Bernal Rafael Carvajal Chacón,
Gabriela Antonia Zúñiga Fernández.
Expediente 22-000902-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de agosto
del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022678434
).
En este despacho, con una base de tres millones novecientos veinticuatro mil seiscientos dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 126249, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Anastacio Alpízar Vargas
en medio quebrada azul; al este, Anastacio Alpízar Vargas
y al oeste, Ángel Alpízar
Vargas. Mide: Quinientos setenta y dos metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones novecientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de novecientos ochenta
y un mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Isaac Gerardo González Ramírez
contra Sergio Gerardo Araya Delgado. Expediente N°
20-009785-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022678472 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiún mil quinientos cuatro-cero cero cero
la cual es terreno para construir con 1 const. Situada en el distrito
San Sebastián, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rigoberto Jiménez; al sur,
carretera San José Sn Sebast 5m 16mm; al este, Rosa
Maria Viales y al oeste, calle privada. Mide: ciento catorce
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del doce
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintitrés con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
de enero de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Cecilia Rodríguez Guzmán
contra Erasmo Gerardo Altamirano Sáenz, expediente 17-002697-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con trece
minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022678481 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones ochocientos noventa y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2018-350726-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil doscientos ochenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Scott Pteterkin;
al sur, Gerardo Hernán
Binns Hidalgo; al este, calle pública con un frente de 8 metros
45 centímetros,
y al oeste, Gerardo Hernán Binns
Hidalgo. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-2083539-2018. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de once millones novecientos
veinticuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
novecientos setenta y
cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shirley Gisselle
Palma Campos. Expediente N° 21-007112-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—(
IN2022678491 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ciento sesenta y un mil seiscientos
diecinueve colones con
cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
BRP379, marca: Suzuki, estilo:
D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2019,
color: blanco, vin: MA3ZF63S0KA271396, N°
motor: K12MN2151070, cilindrada: 1200 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con
la base de seis millones ciento
veintiún mil doscientos catorce colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cuarenta
mil cuatrocientos cuatro colones
con ochenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Alejandro Rojas Araya. Expediente N° 22-000057-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con veintiséis
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022678492 ).
En este
despacho, 1) con una base
de diecisiete millones setecientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-23604-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 236852, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1- Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Ana Yorlen
Guillen Leandro; al sur, Helman Rojas Guillen y Liseth
Acuña quesada, calle pública con frente seis metros; al este, Ana Yorlen Guillen Leandro y al oeste,
Ana Yorlen Guillen, Helman Rojas y Liseth Acuña Quesada. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós con la base de trece
millones doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones cuatrocientos
veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintiséis millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-23604-01-0901-002, limitaciones
de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 571-93489-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
209157, derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, resto de Ana Yorlen
Guillen Leandro; al sur, calle pública; al este,
resto de Ana Yorlen Guillen Leandro y al oeste, resto de Ana Yorlen
Guillen Leandro. Mide: Doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós con la base de veinte
millones noventa y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones seiscientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Helman Gerardo Rojas Guillen, Liseth Andrea Acuña Quesada. Expediente N° 22-003275-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de setiembre
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022678511
).
En este
despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 0304-1198-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José número ciento cuarenta
y dos mil sesenta y cuatro, derecho cero cero nueve (142064-009), la cual es naturaleza: terreno de frutales y potrero. Situada en el
distrito: 01-Colón cantón: 07-
Mora de la provincia de San José. Linderos:
norte, calle pública, Alfi Alpízar y Bernard Chinchilla, ora todos en
parte. Sur, Pedro y Ronulfo
Chinchilla y Celimo Jiménez, este, Carlos y Pedro Chinchilla; oeste,
calle de servidumbre en medio Bernard Chinchilla Mora, Romelia Hidalgo y Alfi Alpízar. Mide: Veinte
mil doscientos dos metros con cincuenta
y un decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diez de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Expediente N° 22-007330-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022678532 ).
En este
despacho, sáquese a remate
las siguientes fincas: A-
con una base de cuarenta y
un millones quinientos tres mil ciento cuarenta y nueve colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
244-03861-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 575-55159-01-0013-001, servidumbre
de paso citas: 575-55159-01-0019-001;
la finca del partido de Cartago, matrícula
número 218052 derecho 000, la cual
es terreno para uso agrícola con servidumbre paralela a los vértices tres
y dos. Situada en el distrito: 03-Capellades, cantón: 06-Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Aurelio Ramírez Meléndez;
sur, Jose Heriberto Carvajal Garita; este, Río Varavilla; oeste, lote dos. Mide: veinticuatro mil ochocientos treinta y un metros cuadrados.
Plano: C-1304431-2008. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
del dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de treinta
y un millones ciento veintisiete mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). B- Con una
base de cuatro millones cuatrocientos
noventa y seis mil ochocientos
cincuenta colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-03560-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 107041 derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
03-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Benigna Meléndez
Ramírez; sur, Abilio Brenes
Segura; este, Abilio Brenes Segura; oeste, calle pública con 28m 07cm. Mide: setecientos ochenta y seis metros
con noventa y un decímetros cuadrados.
Plano: C-0554613-1984. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
del dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, con la
base de tres millones trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, con la
base de un millón ciento veinticuatro mil doscientos doce colones con setenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Avilio Brenes Fernández. Expediente número 22-004070-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2022678551 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de noventa y ocho millones ochocientos tres mil veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 31594-F, derecho 000, la cual
es terreno filial uno de dos plantas
destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
Distrito: 03-San Rafael, Cantón: 02-Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al noreste: área común libre de jardín
y filial dos; al
noroeste: área común
libre de jardín y área común construida
de calle; al sureste: área común
libre de jardín y al suroeste: área común
de jardín. Mide:
ciento ochenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de setenta y cuatro millones ciento dos mil doscientos setenta y dos colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de veinticuatro
millones setecientos mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía Administradora de Bienes Inmuebles Guimonsa S. A. Contra Allen Castro Alfaro, Nydia Ivannia Salazar Piedra, primera
filial Mirador de Escazú T OV S. A., Viviana Paola
Salazar Piedra. Exp:17-001476-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 25 de agosto
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022678647 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil ochenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTX039, Marca:
DFSK, Estilo: Glory 580, Categoría:
automóvil, Capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, uso:
particular, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince mil ochocientos
dieciséis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, con la base de cinco
mil doscientos setenta y
dos dólares con diez
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Jafet
Mora Carpio. Expediente N° 21-012360-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—( IN2022678649 ).
En este
despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con
una base de ocho millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos nueve colones con diecinueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 430-03899-01-0131-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil seiscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de patio, jardín y construcción
situada en el distrito: 06-Bahía
Drake cantón:
05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rosibel Salazar Leitón; sur, Fundación Corcovado Lon
Willing Ransey Jr.; este,
calle pública con un frente a ella de 16.47 metros lineales oeste, Rosibel Salazar Leitón. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones noventa
y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Rosa Ileana Salazar Leitón, Rosibel
del Carmen Salazar Leitón.
Expediente N° 22-000677-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
seis minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022678652 ).
En este
despacho, con una base de tres millones dieciséis mil doscientos setenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ4594, Marca: Faw estilo: Oley, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción 4x2, color rojo, año:
2015, chasis, serie y Vin:
LFP83ACC1F1K80293, cilindrada 1500 c.c., combustible
GLP y gasolina, número de
Motor: CA4GA5ME102178, potencia 69.00 kw., uso taxi. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
sesenta y dos mil doscientos
nueve colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de setecientos
cincuenta y cuatro mil sesenta
y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adonay Aguilera
Salazar. Expediente N° 21-001526-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre
del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022678674
).
En este
Despacho, con una base de setenta mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
371-11193-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 477100, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 136. Situada en el
distrito 3-San Rafael, cantón
2- Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Salazar
Vega, Jose Guzmán Naranjo, Nidia López
Chinchilla y resto de Constructora Pinal del Río
Sociedad Anónima;
al sur, lote 137 de Constructora
Pinal del Río Sociedad Anónima; al este,
calle pública y al oeste, Carlos
Esquivel Betancourt. Mide: quinientos
treinta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0126672-1993. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres mil doscientos once dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de diecisiete mil setecientos
treinta y siete dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ana Margarita
Calvo Roldán,
Otto José Stecher Rodríguez,
expediente 21-005780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022678692 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ciento noventa y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
115669-F, derecho 001-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 40 del bloque A apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 11-Quebradilla, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial 41 bloque A; al sur, finca 39 bloque
A; al este, calle uno y al oeste, L Y L Ornamentales S.A. Mide: ciento treinta
y siete metros con cuarenta
y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta
y tres millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintinueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós
con la base de once millones doscientos
noventa y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helen
María Sandí Delgado, Kenneth Steve Salazar
Cordero, expediente 19-016871-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de setiembre
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022678727 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones ochocientos veintiséis mil treinta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BVV492. Marca Chery. Estilo
Tiggo 2 Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Serie, VIN y número
de chasis LVVDB11B2NE010871. Año
2022. Color gris. Cilindrada 1500 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº SQRD4G15BAFMG01532 Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos
sesenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
cincuenta y seis mil quinientos
ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia Sofia Sanabria Barrantes.
Expediente N° 22-001721-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
09 de setiembre del año
2022.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Tramitadora.—( IN2022678732 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos
ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BDW405, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / vin: JTDKW9D330D539513, tracción:
4X2, año fabricación: 2014, color: negro, N.
motor: 2NZ6757150, cilindrada: 1300 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil
trescientos ochenta y un dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós
con la base de mil ciento veintisiete
dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kevin
Eduardo Ávila Artavia, expediente
22-005381-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022678733 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BHL459, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MALA841CAFM066966, carrocería:
sedan 4 Puertas, tracción:
4X2, número chasis: MALA841CAFM066966, año fabricación:
2015, uso: particular, color: blanco,
moneda: dólares, vin: MALA841CAFM066966, N. motor: G4LAEM475758,
marca: Hyundai N., serie:
no indicado, modelo:
B4S4K3615 G B148, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, potencia: 82 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis mil setecientos dieciocho
dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos treinta
y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Importaciones Mega H Día Sociedad Anónima, Olman Elber Juárez
Carrera, expediente 19-019263-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de agosto
del año.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022678734 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil sesenta y ocho dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 903440, marca: Jeep, estilo: Laredo, categoría: automóvil, número chasis: 1C4RJFAG7CC103082, año fabricación: 2012. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de siete
mil quinientos cincuenta y
un dólares con treinta y un
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil quinientos diecisiete
dólares con diez centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque, certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Angela
Faye Najab. Expediente N°
22-000850-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022678735 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
448-13538-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula N° 165714-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: calle pública con 8
metros 84 centímetros; al sur: Nautilio
Mesén Bermúdez; al este: alameda con frente de 11 metros 4 centímetros;
y al oeste: Daniel Morales Hidalgo. Mide: ciento catorce
metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con
la base de veintiún millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de siete
millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa. Expediente N°
20-014263-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con veintiún minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022678757 ).
En este
despacho, con una base de
once millones trescientos treinta y un mil colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-140003-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-02-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2010-140003-03-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Vicente Quesada González; sur, calle pública con un frente de nueve metros lineales, este, Juan Vicente Quesada González; oeste,
Juan Vicente Quesada González; al sur; al este y al oeste. Mide: doscientos
trece metros cuadrados.
Plano: A-1882720-2016. Identificador predial:
211040546630. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
treinta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Thais Roció
Cerdas Salazar. Expediente
N° 22-002328-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con once minutos del siete
de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022678758 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil dos dólares con veintitrés
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNR215, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3ZC62S3JAC25797, año fabricación: 2017, color: blanco, N. motor:
K12MN1916618, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil quinientos un dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José contra Instituto Médico de Láser y Estética
Sociedad Anónima,
expediente 22-003296-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022678762
).
En este
Despacho, con una base de
once mil quinientos veintiocho
dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BQZ531, marca; Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año: 2019,
color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ocho mil seiscientos
cuarenta y seis dólares con
cuarenta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de dos mil ochocientos
ochenta y dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Oscar Mario Rojas Jiménez. Expediente N° 22-001770-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022678763 ).
En este
Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 571-35825-01-0001-001), servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A (citas:
574-73539-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2009-09144-01-0001-001), servidumbre
de aguas pluviales (citas: 2009-09144-01-0002-001); para realizar
el tercer remate de la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 60902-F,
derechos: 001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número cuarenta
y nueve, apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: finca filial cuarenta
y ocho, zona verde y acera; al sur: fincas filiales cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y
cuatro; al este: fincas filiales
cuarenta y ocho y cincuenta y cuatro, y al oeste:
finca filiales cincuenta y cincuenta y uno, zona verde y acera. Mide: ciento
sesenta y dos metros con dos
decímetros cuadrados, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con
la base de diecinueve mil ciento
sesenta y siete dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carolina Solano Madríz,
Jehson Guillermo Davis Smith
Expediente:18-030020-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2022678764 ).
En este
despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos setenta mil colones
exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito:
0800-00889656-001, denuncia de tránsito: 0800-00910209-001; sáquese a remate el vehículo TSJ 004079. Con las siguientes
características: marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3N1CC1AD6GK192011, peso vació: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1180 kgrms., número chasis: 3N1CC1AD6GK192011, valor hacienda:
4,740,000.00, año fabricación:
2016, estado actual: inscrito,
longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria:
2284441, techo: no aplica, uso: taxi, peso remolque: 0,
valor contrato: 10,336,005.00, color: rojo, VIN:
3N1CC1AD6GK192011, características del motor: N°
motor: HR16866464l marca: Nissan, N° Serie: no indicado, modelo: HR16, cilindrada: 1598 c.c,
cilindros:4, potencia: 80 kw, combustible: gasolina,
fabricante: no indicado,
procedencia: desconocida.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Alberto Gerardo Campos Acuña. Expediente N°
21-001529-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de agosto del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022678778 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo número de placa: BFX105, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2014,
vin: MA3FC31S5EA711114, N. motor: K10BN1677113, cilindrada:
996 c.c cilindros: 3. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Rodrigo León Orozco Ortega, expediente 21-005636-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022678808 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: CHC714, Marca: KIA, Estilo:
RIO, Serie: 3KPA241ABJE057487, año 2018, color azul, chasís 3KPA241ABJE057487, cilindrada 1368 c.c., combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de
octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez
mil novecientos setenta y
un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil seiscientos
cincuenta y siete dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra José Luis Cunningham Caballero. Expediente N° 22-005781-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022678814 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando las reservas y restricciones con las citas cero trescientos ochenta y uno-dieciséis mil doscientos treinta y seis-cero uno-cero novecientos
cinco-cero cero uno y el
aviso catastral con las citas
dos mil diecinueve-doscientos diez
mil seiscientos noventa-cero
uno-cero cero cero uno-cero cero uno; a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y
con la base de seis millones de seiscientos
sesenta y un mil ciento
seis colones con setenta y
un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público
Inmobiliario, partido de
Guanacaste, matrícula número
ochenta y cuatro mil doscientos
treinta y uno-cero cero cero
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
segundo (Sierra), cantón séptimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte y oeste, Oldemar Alvarado Mesen; al sur y este, calle pública.
Mide: catorce mil trece metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones novecientos
noventa y cinco mil ochocientos treinta colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos
sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Arguedas Villalobos. Expediente N° 20-004339-1205-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 16 de setiembre del
2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022678815 ).
En este
despacho, con una base de sesenta y siete mil setecientos treinta y dos dólares con trece centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
173598-000, la cual es terreno
para construir bloque S lote 17. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisc, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4 S; al sur, calle pública 18 con
un frente de 7,00 mts; al este,
lote 18 S y al oeste, lote 16 S. Mide: Ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta
mil setecientos noventa y nueve dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis
mil novecientos treinta y tres dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Richard Oldemar
Venegas Garro. Expediente
N° 21-013466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de agosto del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022678819 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil trescientos treinta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BNL747, marca: BYD, estilo: S1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017,
color: rojo, vin: LC0C14DF5H0004742, y cilindrada:
1500c.c. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos noventa y
nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de mil ochocientos treinta y tres dólares con quince centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ruth Mayela de
La Peña Sáenz,
expediente 21-000184-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—(
IN2022678825 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: LGG998 Marca:
Land Rover, estilo: Range Rover Evoque D, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del diecisiete de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil noventa y un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Minor Alberto Quesada Aguilar. Expediente N° 21-011384-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del
uno de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022678830 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 38627-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
finca filial cincuenta y ocho
C; al sur, área común con
un frente a ella de ochenta y nueve metros con treinta y cuatro
centímetros; al este, área común con un frente a ella de ochenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros y al
oeste finca filial cincuenta
y ocho A. Mide: dos mil setecientos veintitrés metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas diez minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
trescientos sesenta y siete mil noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ciento veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio de Los Ángeles
Picado León, Sofía Valeria Picado Chacón Expediente N° 22-001474-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
quince horas con siete minutos
del quince de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2022678834 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y seis mil seiscientos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 288-00585-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil trescientos cincuenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con tres apartamentos, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
calle pública con frente de 18,52 metros; al sur: Resto de José
María Madrigal Hidalgo; al este:
Resto de José María Madrigal
Hidalgo; y al oeste: Orlando Rodríguez
Castillo. Mide: seiscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y un millones
setecientos ochenta y dos
mil cuatrocientos cincuenta
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Obando Hurtado. Expediente N° 22-002523-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
y seis minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022678835 ).
En este
despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
con una base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 324-14690-01-0027-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 137536, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, provincia Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 12
metros; al sur, Inocente Sánchez Sánchez;
al este, Inocente Sánchez Sánchez y al oeste, Asdrúbal Calderón González. Mide:
Trescientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
quinientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Irene María Azofeifa Prado
contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara. Expediente N° 21-001553-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022678836 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil ciento diecinueve dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción bajo la boleta:
2018242100064, sumaria 18-001905-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 698008, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, serie, chasis y vin
JM7BK326071359929, uso particular, estilo Mazda3, capacidad 5
personas, año 2008, color gris, número
motor Z6576175, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
veintidós con la base de tres
mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Marvin Eduardo Ruiz Molina, José Miguel Castro
Chinchilla, expediente 22-003215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022678838 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
276-02818-01-0901-001, calles ref.: 1281/233/007 citas: 276-02818-01-0902-001, serv. calle
ref.: 00044114 000 citas: 349-04564-01-0900-001,
reservas y restricciones citas: 369-04973-01-0917-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-275498-01-0006-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2013-307427-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-60629-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
2017-344887-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 161302-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada 10 B, apta
para construir, que se destinara
a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 11 B,
finca filial primaria individualizada
12 B y finca filial primaria individualizada
13 B en parte; al sur,
finca filial primaria individualizada
9 B; al este, acceso a de área común libre y al oeste, finca filial primaria individualizada 16 B. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos
setenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós con la base de catorce
mil novecientos cincuenta y
siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S.A. contra José
Jaime Hernandez Riascos. Expediente
N° 21-013265-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de agosto del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022678878 ).
En este
Despacho, con una base de ciento doce mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168611-000, la cual es terreno para construir bloque G con una casa. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Lote 16; al sur, Área Comercial; al este, calle pública,
y al oeste, Lote 19 y 20. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós, con la base de ochenta
y cuatro mil ciento cuatro dólares
con noventa y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de veintiocho
mil treinta y cuatro dólares
con noventa y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S.A contra Lizeth Guadalupe Ruiz Guadamuz.
Expediente N° 21-013266-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de setiembre
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022678883 ).
En este
despacho, con una base de cinco millones novecientos cinco mil ciento treinta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones
posesorias) citas: 470-
17322-01-0003-001, reservas ley caminos citas:
470-17322-01-0004-001, reservas ley aguas citas:
470-17322-01-0005-001, demanda ordinaria
citas: 800-394634-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento catorce mil sesenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Tamarindo, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta López
Valerín;
al sur, calle pública con frente
de 10 metros; al este, Enriqueta López
Valerín
y al oeste, Enriqueta López Valerín. Mide: Doscientos metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
cuatrocientos veintiocho
mil ochocientos cincuenta y
un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón cuatrocientos
setenta y seis mil doscientos
ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carmen Elías Abat Villafuerte Villafuerte,
Shirley Shedden Jacamo Albacea de la sucesión de
Fernando Reginaldo Shedden
Graham. Expediente N° 15-001649-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022678884 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos treinta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: FCZ365, Marca: Nissan estilo:
Versa Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, año 2017,
color blanco, N° Motor: HR16836885, cilindrada 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del uno
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de siete mil doscientos
noventa y nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos
treinta y tres dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Carmen Virginia Zavarce
Amesty. Expediente N°
22-005826-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022678889 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas WRC-208, marca: Mercedes Benz, estilo GLA,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
Sedan 4 puertas Hatchback, año
fabricación 2018, color negro, vin WDC1569421J496985,
cilindrada 1595 c.c., combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de veinte mil ciento
sesenta y cuatro dólares
con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Winny Vanessa Ramos
Cubero. Expediente
N° 21-010776-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de setiembre del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—(
IN2022678890 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-00993-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2016-414575-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674321, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, provincia San
José. Colinda: al norte,
Andrés Quesada Vargas; al sur, Andrés Quesada Vargas; al este,
Evelio Mora Monge, Andrés Quesada Vargas; al oeste, Andrés Quesada Vargas y al suroeste,
servidumbre de paso de 4,00 mts ancho en medio Arturo Ureña Miranda. Mide: mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de trece millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Coopetarrazú
R.L. contra Andrés Omar Quesada Vargas y Angie Soledad Campos Barboza, expediente 21-010724-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de agosto
del año 2022.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022678891 ).
En este
despacho, con una base de
once mil ciento siete
dólares con cincuenta y
seis centavos, soportando colisiones
17-004587-0496-TR 2017317000667, sáquese a remate el vehículo placas:
CL-294149, marca: JMC, estilo:
N601, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año fabricación: 2016, color: blanco,
VIN: LETYECG24GHN00010, cilindrada: 2771 c.c.
Combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ocho mil trescientos
treinta dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Roberto Antonio Rivera Castillo. Expediente N° 21-013296-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de julio
del año 2022.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza
Tramitadora.—( IN2022678893 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
263-07835-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 130090-F, derecho
000, la cual es finca filial primaria
individualizada N° 3 del bloque
A, apta para construir, que
se destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, provincia: Cartago. Colinda:
al norte: finca filial 36-A; al sur: avenida uno; al este: finca
filial 2-A; y al oeste: finca filial 4-A. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
MUCAP, contra Luis Guillermo De Jesús Alvarado Ramírez. Expediente
N° 22-000706-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022678905 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones colones exactos ,soportando servidumbre de paso citas:
539-02572-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 539-02572-01-0036-001, servidumbre
de paso citas: 571-51658-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
571-51658-01-0044-001 y servidumbre de paso citas: 571-51658-01-0048-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito
4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Cristian
Alberto Rojas Marín y servidumbre agrícola;
al sur, Paz y Flora S.A. y servidumbre agrícola; al este, Bernal Helmer
Martín,
Jeannette y Noel Gerardo Redondo Meza y al oeste, frente a servidumbre agrícola de 122m 96 cm. Mide: ocho mil quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintidós con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima contra
Jacqueline Mercedes Rojas Brenes, Roy Mauricio Sandino González. Expediente N°
22-001069-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de agosto del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022678906 ).
En este
Despacho, Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas
378-19341-01-0900-001; sáquese a remate la finca de la provincia de Limón,
matrícula 178930-000, la cual
es terreno de agricultura
actualmente con una casa de
habitación. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
resto reservado; al sur, resto reservado;
al este, calle pública, y al oeste, resto reservado. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roney Gerardo Robles Villalobos contra Rafael Alfredo Brown Colli.
Expediente N° 22-002784-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del año 2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—( IN2022678912 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
163-00686-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 30056-000, la cual es terreno naturaleza: terreno cultivado de café. Situada en el
distrito: 01-Heredia, cantón:
01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José
Dolores Solera; al sur, calle pública en
medio Federico Cartín;
al este, José Joaquín
Rodríguez y al oeste, Vicente Chacón. Mide:
ciento sesenta y cuatro
metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: H-0591877-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós,
con la base de veinticuatro mil doscientos
diez dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil setenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-717391 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Xol Construtora y Consultora Sociedad
Anónima, expediente
21-007619-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022678959 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 348248, derecho
000, la cual es terreno
para construir una casa. Situada en el
distrito San Sebastián, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 6 m, 5 cm; al sur, lote 52;
al este, lote 46 y al oeste, lote 44. Mide: cien metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós con la base de treinta
y cuatro mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós
con la base de once mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yeimy Osvaldo
Monge Garro EXP:22-001777-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022678991
).
De
conformidad con lo ordenado
en auto de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós, se convoca
a todos los acreedores de Almacenes Corea S.A., cédula jurídica
3-101-022968, a la celebración de junta de acreedores del expediente N°
92-100284-0363-CI, que se realizará a las nueve horas del martes ocho de noviembre del dos mil veintidós.
La cual, de conformidad con
los artículos 24.4 y 25.1
del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la
circular 93-2020 de la Corte Plena denominada “Protocolo para la realización de
audiencias orales por medios
tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores
se desarrollará por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominada “Microsoft
Teams”. Las personas que deban asistir
a esta audiencia podrán
acceder en la siguiente dirección: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/ 19:meeting_TA4YjEtMGI4Zi00NjY1LWFjODMtMTBiNDU1YTRkNDIy@thread.v2/
0?context=%7B%22Tid%22:%2239444c37-187e-4904-a13dcdeeb03600c7%
22,%22Oid%22:%2207127fd9-f77e-46e4-bb24-f37195716de4%22%7D.
Nota: Publicación debe ser efectuada con no menos de ocho días de anticipación, a la fecha señalada.—Juzgado Concursal, 02 de setiembre
del 2022.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2022676303 ).
3-101-563973 Sociedad Anónima, representada por apoderado generalísimo
sin límite de suma Asdrúbal Jiménez Villalobos, mayor, viuda
una vez, ama de casa,
cédula de identidad N° dos-tres
ocho tres-dos ocho nueve, vecino
de Heredia, San Francisco, de la Universidad Fidélitas
250 metros al oeste y 400 metros al norte. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno
con un patio, construcción y agricultura,
sito en Florencia de San
Carlos, distrito Dos, cantón
Diez, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Val y Rod
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-738489 y Daniel Quesada Vindas; al sur: Rocío Urbina Sirias y Giselle Urbina Sirias; al este: Daniel Quesada Vindas y servidumbre de paso; al oeste:
Francisco Urbina Urbina. Mide:
De acuerdo al plano catastral aportado número A-16695-2022 de fecha 23
de marzo de 2022, una superficie de dos mil ochocientos
veinticinco metros cuadrados.
El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por compraventa a Caballeriza Urbina Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-160441, mediante
escritura pública número ciento sesenta
y ocho, en fecha 27 de agosto del 2020, ante
la notaria pública licenciada Marcela Acuña
Bogantes y le trasmitió los
derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título
de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de ocho
millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cien
millones de colones. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000182-0298 AG, establecida
por 3-101-563973 Sociedad Anónima,
representada por apoderado generalísimo sin límite de suma Asdrúbal Jiménez Villalobos. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que
en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Agrario del Segunda Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de setiembre
de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676155
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000075-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Carlos Manuel
Castro Gómez; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de frutales, charral y árboles
maderables. Situada: en Vainilla, distrito:
05° Paquera, cantón: 01°
Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte, calle pública,
con un frente a ella de 193 metros lineales y
Quebrada Guaria; sur, Anamaya Resort Montezuma; este, Quebrada Blanca; oeste,
Catalina Castro Chaves. Mide: dos hectáreas
dos mil seiscientos ochenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2200699-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las
diligencias monto de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo el señor
Domingo Castro Soto y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en chapia, cercado y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta y tres años. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria promovido por Carlos Manuel
Castro Gómez. Expediente N° 22-000075-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 19 de agosto
del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676180 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000356-0388-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Gustavo Adolfo
Jiménez Chaverri, quien es
mayor, estado civil: soltero,
vecino de Belén de
Carrillo, Guanacaste, portador(a) de la cédula número 155818449032, profesión: agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
construir. Situada: en el distrito
cuarto Belén, cantón quinto Carrillo. Colinda:
al norte, con Grupo Inmobiliario
El Orgullo del Oriente MMC
S. A.; al sur, con Somaria Margarita Barrientos
Contreras; al este, con Aurora Lira Mojarrez y Eliberto Misael
Barrientos Contreras, y al oeste, con Yanitza Cruz Marchena. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-10931-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble G-10931-2022, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de terreno, hechura y reparación de cerca y adecuado mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Gustavo Adolfo
Jiménez Chaverri. Expediente
N° 22-000356-0388-CI-1. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022676192 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000042-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Lorena Córdoba
Delgado quien es mayor, casada
una vez, vecino(a) de Heredia, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0212-0244, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito Cuarto (Rivas), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón),
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 36.58 centímetros, Jorge Cháves Arias y
Eduardo Zelaya Sosa; al sur, Carolina Picado Montiel y Fernando Delgado
Córdoba; al este, Albergue Cuerici
S.A., y al oeste, calle pública con un frente de 36.58 centímetros. Mide: mil novecientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones doscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y uno-dos mil
veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones y dos millones
de colones, por su orden. Que adquirió
dicho inmueble por donación del señor Arnoldo Córdoba Zúñiga, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza periódica
de rondas y cercas, construcción y mantenimiento de cercas vivas en
los linderos, chapia del terreno, siembra de árboles y plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lorena Córdoba
Delgado. Expediente número:
21-000042-1129-AG Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 04
de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676219 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000006-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cero setenta y seis, representada por el señor Mario Camhi Pardo, quien es mayor, casado una vez,
vecino(a) de Escazú de San
José, 400 metros al norte del Banco Nacional, portador(a) del pasaporte número G tres seis cinco tres siete
cuatro siete siete, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de breñón. Situada: en el distrito
cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Óscar Martínez
Chinchilla Universo Verde Dota Inc Sociedad Responsabilidad Limitada; al sur,
calle pública con un frente lineal de ciento diez metros con sesenta y tres centímetros, Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al este, Óscar Martínez Chinchilla, y al oeste,
Juan, Gerardo, Juan Martín, Óscar, Rafael Ángel, Miguel Ángel, José Geovanny y Ramón Antonio, todos
Martínez Chinchilla, en medio de servidumbre agrícola
de siete metros. Mide: ochenta y tres mil doscientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-37225-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil colones exactos colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
al señor Miguel Ángel Martínez Chinchilla ante la notaria Kattia Barrientos Ureña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en la protección del área boscosa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Universo Verde
Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Mario Camhi Pardo. Expediente N° 22-000006-1129-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 03 de agosto del año
2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676223 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000135-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan Ernesto
González Castillo quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, Miraflores, contiguo a
la iglesia católica del lugar, portador de la cédula de identidad vigente número uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero ciento setenta y seis, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito
General, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San Jose. Colinda:
al norte, con calle pública y Rony Francisco Jiménez Valverde; al sur, Alcides
y Juan ambos de apellidos González Castillo; al este, quebrada en medio de Carlos
Luis Gómez Hidalgo y al oeste, calle
pública y parte con Alcides
y Juan ambos de apellidos González Castillo. Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cuatro
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-ochocientos ocho mil quinientos setenta y siete- dos mil dos.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
la suma de ocho millones de colones, así como las presentes
diligencias en la suma de
cuatro millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra
que le hiciere al señor
Rafael Gómez Hidalgo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en ganadería a pequeña escala, chapeas de potreros, mantenimiento
de cercas y orillas de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Ernesto
González Castillo. Expediente N° 21-000135-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 06 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676226 ).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000094-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Francis Eddy
Monge Campos quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de El Rosario,
Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0706-0117, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero y frutales.
Situada en el distrito Palmichal,
cantón Acosta, de la provincia
de San José.
Colinda:
al norte, Danilo Calvo Lobo; al sur, Quebrada Bajo Cerdas; al este, Quebrada Bajo Cerdas y Lorena Durán Lobo y al oeste,
calle pública y José Luis
Aguilar Amador. Mide: 29.167 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2281988-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en desarrollo del ciclo biológico vegetal y animal,
trata del desarrollo de la agricultura y ganadería como la siembra de cítricos como limón
mecino, bananos, plátanos y ganado en el potrero, además de cuidados que requiere la finca. Como limpieza,
chapea, hierbicea, cosechar, abonizar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Francis Eddy Monge Campos, expediente 22-000094-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año
2022.—Dra. María
Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676227 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000054-0422-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Anahí María Blanco Vargas, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, portador(a) de la cédula número
0108630240, profesión Administradora
de Empresas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno lote para construir. Situada en el distrito
Dos Gallardo, cantón Sétimo
Golfito. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur,
con Rafael Ángel Mora Vega; al este,
con Santiago Madrigal Gómez, y al oeste, con Servidumbre de paso en medio de
Rafael Ángel Mora Vega. Mide:
dos mil treinta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Anahí
María Blanco Vargas. Expediente N°
22-000054-0422-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del quince de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022676246 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000004-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de María Isabel de los Ángeles Sánchez
Retana, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Candelarita de Puriscal, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-0632-0945, profesión: ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de cultivos varios. Situada: en el distrito
Candelarita, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Javier
Sandoval Bermúdez; al sur, Ángela
Retana Umaña; al este, Acha Sociedad Anónima, y al oeste, Sucesión de Cenoba Retana Umaña, Sucesión
de Antonio Sánchez Rivera y Edith Sánchez Retana. Mide: 1867 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-2231515-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación, posteado y cercado, chapeas, mantenimiento, siembra y producción de productos agrícolas tales como yuca y banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María Isabel de los Ángeles Sánchez
Retana. Expediente N°
22-000004-0689-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de setiembre
del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—(
IN2022676259 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente número 22-000113-0993-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Víctor Julio Matamoros Carranza quien
es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos-trescientos treinta y tres-ciento ochenta y seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de café, cultivos, patio
con una casa.. Situada en el distrito
Piedades Sur, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a esta
de treinta y cinco metros
con cuarenta y siete centímetros; al sur, Jorge Vásquez Rodríguez y calle pública con un frente a esta de treinta y un metros con ochenta y
ocho centímetros; al este, calle pública
con un frente a esta de ciento veintiséis metros con un centímetro y al oeste, Rosa Lidia
Matamoros Carranza y Jorge Vásquez Rodríguez. Mide:
Cuatro mil ciento un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-diez mil cuatrocientos treinta y nueve-dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de café, plátano, cercas y construcciones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Víctor Julio
Matamoros Carranza. Expediente N° 22-000113-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2022676287 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000038-1587-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Danny Prendas Barrantes, mayor, casado una vez,
constructor, cédula seis-dos seis cero-siete ocho tres, vecino
de Puntarenas, Quepos, Savegre, Hatillo cincuenta
metros norte del Ebais, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: potrero. Situada
en Hatillo del distrito:
02-Savegre, cantón: 06- Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, San Angelin de Centro América S.A.;
al este, calle pública y al oeste, Marvin Barrantes Campos. Mide: cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2147216-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
y las presentes diligencias por
la suma de diez millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde diciembre
del dos mil veintiuno y sumando
la posesión de su anterior transmitente son más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento,
hacer las zonas verdes, mantener limpio y salvaguardar los linderos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ariana Charpentier
Sancho, N° 22-000038-1587-AG. Nota: publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, 09 de agosto del año
2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676288 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000083-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Claris Alonso
Monge Cordero, quien es mayor, casado
una vez, vecino de Santa María de Dota, San José, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0363-0757, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café. Situada:
en el distrito
Santa María, cantón Dota, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Rojas Monge; al este, Aracelly Monge Barrantes y Roger Marino Rojas Monge, y al oeste, Ana Beatriz Cordero Zumbado.
Mide: tres mil novecientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-18447-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de cinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de
dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinticinco años. Que no
existen condueños. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claris Alonso Monge
Cordero. Expediente N° 22-000083-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 29 de julio del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676290 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000170-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Gladys María Castillo
Jiménez, quien es mayor, casada
una vez, administradora de su hogar, vecina de San Jerónimo de San Carlos de Tarrazú,
San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0856-0713 y Yamileth
Castillo Jiménez, mayor, casada una
vez administradora de hogar, cédula N° 1-0989-0345, vecina
del Alto de San Juan de San Carlos de Tarrazú, San José,
a fin de inscribir a sus nombres
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno café,
potrero y montaña. Situada en el distrito
San Carlos, cantón Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Gerardo Quirós Camacho, Antonio Castillo y calle pública; al sur: Carlos
Castillo Umaña y quebrada sin nombre;
al este: quebrada sin nombre,
Luis Quirós Herrera, Johel Camacho Quirós, Jorge
Blanco Abarca y Antonio Castillo; y al oeste: José Luis Quesada García, Gerardo Quesada García,
Ana Lidieth Montero Quirós y Antonio Castillo
Jiménez. Mide: 150659 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° SJ-2294893-2021. Indica las promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y recolecta de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Gladys María Castillo Jiménez. Expediente N° 21-000170-0699-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 20 de julio del 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2022676291 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000340-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo Quesada
Alvarado, cédula de identidad N° 2-0431-0968, mayor, soltero, periodista, vecino de Aguas Zarcas, Los Chiles, ochocientos
metros este de la entrada a Esquipulas,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de solar, sito en Esquipulas, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón
diez San Carlos de la provincia
de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de veintiséis metros lineales; al
sur: calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con cincuenta centímetros lineales; al este: Fabian
Mauricio Quesada Pérez; y al oeste: María Bilcida Quesada Alvarado. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral N° A-2326220-2021
de fecha 22 de diciembre de
2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble
y las diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera la señora: Miriam Quesada
Alvarado, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 2-0376-0379, vecina de Aguas
Zarcas, Los Chiles, trescientos
metros sur de la entrada a Esquipulas, en fecha 05 de mayo del 2022 y
hasta la fecha lo he mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más
de doce años la posesión ejercida por la persona que le donó el inmueble. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria N° 22-000340-0297-CI, promovida por Gerardo Quesada Alvarado. Razón: publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.
Por el principio de gratuidad
que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio N° 243 DE/AL 2009, la publicación
del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de setiembre
de 2022.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676333 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente
N° 22-000104-0920-ci donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Gabriela Naranjo
Naranjo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de 1.5 kilómetros al oeste de la escuela la maravilla, casa de zócalo, mano izquierda, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, portadora de la cédula número 0604330527, profesión asistente administrativa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito primero, San Vito, La
Maravilla, cantón octavo, Coto Brus. Colinda: al norte, con calle pública, con
un frente de 109.75, metros lineales;
al sur, con Alexandra Naranjo Naranjo y Bernardo
Roman Cascante; al este, con Alexandra Naranjo Naranjo y al oeste, con Flor
María Naranjo Cascante. Mide: 6759 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-3154-2022 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-3154-2022, por donación de la señora Flor María
Naranjo Cascante, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa,
cédula número 6-0218-0540, acto
plasmado en escritura pública número 377, folio 137 del
tomo 01 del notario público José
David Salazar Murillo, la liga parentesco
con su transmitente con la misma , la señora flor maría naranjo
cascante es la madre de la promovente, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- que los actos de posesión han consistido en cuido, chapias,
mantenimiento del inmueble,
arreglo de cercas, mantenimiento regular y de costumbre.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Ana Gabriela
Naranjo Naranjo. Nota: publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 22-000104-0920-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintitrés
minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
William Calderón Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676512 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Paniagua Gamboa, mayor, estado
civil casado dos veces, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301350800 y vecino de
barrio San Martín de Siquirres, 70 metros al norte y
20 metros al oeste de la Escuela Sector Norte, en la provincia de Limón. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000227-0930-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022676160 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por la promovente Berta Lía del Rescate
Cerdas Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula identidad número: tres-cero doscientos
sesenta y nueve-cero cuatrocientos
dos, a las catorce horas y treinta
minutos del día veintisiete
de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran
Elilia Rodríguez Araya, cédula de identidad
número: 3-0149-0330, casada
una vez, pensionada, y de José Rafael Cerdas,
ambos vecinos de la provincia
de Cartago, cantón Paraíso, distrito
Paraíso, Barrio Florencio del Castillo, trescientos
metros de la Cruz Roja de la localidad,
se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, esta
pasara a quien corresponda. Teléfonos: 8499-3173
y 2551-16-86. Expediente N° 0002-2022.—Cartago,
catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Mónica Molina Céspedes.—1
vez.—( IN2022676169 ).
En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María de Los Ángeles
Porras Rojas, mayor, viuda, pensionada,
cédula de identidad 2-0252-0380 y vecina
de Dulce Nombre de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000520-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con
seis minutos del once de agosto
del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022676181 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Guido Vargas Jiménez, quién
fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de San Mateo, cédula número dos-cero dos uno nueve-cero tres
ocho uno, fallecido el diecisiete de mayo de dos mil cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente dicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que se crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría
del licenciado Rafael Francisco Mora Fallas, San José, Pavas, Residencial Britania, casa número
13. Teléfono: 8923-8511.—1
vez.—(
IN2022676244 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Cecilia Moya Leitón, Aarón David Avendaño Mora,
Anouska Avendaño Mora, César Moisés
Avendaño
Mora y Sergei Andrés Avendaño Mora, a las quince
horas del día nueve de setiembre
del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Jenny Marta Mora Moya, mayor, viuda una vez, pensionada,
vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, doscientos metros norte del Depósito San Miguel, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
seis-cero quinientos ochenta
y seis. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William
Fernández Sagot, San José, Barrio Amón,
calle 3 avenidas 9 y 11, Condominios Travancor, primer piso, oficina 101, teléfono: 2221-9545.—1 vez.—( IN2022676253 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión ab-intestada de quien fuera de Luis Edwin Fuentes Ramírez, quien
fue mayor, casado una vez, contador,
cédula de identidad tres-cero
uno ocho cuatro-cero seis cinco
nueve, y que residió en Cartago para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario
la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N°
001-2022. Notaría de la Licda.
María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada en Cartago. 50 metros norte de los Tribunales de Justicia de
Cartago. 09 de setiembre de 2022.—Licda. María Eugenia
Sánchez Córdoba.—1 vez.—( IN2022676256
).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Ángel Agustín Arguedas Chaverri, mayor,
soltero, agricultor, cédula
cinco-ciento sesenta y dos-ochocientos cuarenta y dos, vecino de Libertad de Cañas,
Guanacaste, ciento cincuenta
metros oeste de la plaza, casa a mano izquierda color blanca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 22-000138-0387-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
08 de setiembre del año
2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676260 ).
A solicitud del albacea y heredero de quien en vida
fuera su hermana Euralia Spencer Watson,
mayor, cédula 700930316, soltera,
ama de casa y vecina de Limón centro,
se avisa que se ha iniciado
el trámite su Sucesión
Notarial, y que el heredero
ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública Licenciada Ania Bonilla Rivas dentro de los 15 días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022. Notaría del Bufete de Licda. Ania Bonilla Rivas (publicar una sola vez).—1
vez.—( IN2022676265 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita
el Proceso Sucesorio de José Luis
Gerardo Villalobos Brenes, mayor, casado
una vez, Pensionado, cédula
número cuatro-ciento veintiuno-quinientos veintiséis, vecino de Alajuela. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Número: 01-2022
NCA.—Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad 200
metros al oeste y 250 metros al Norte. Fax: 244-03-23.
Notaría Pública.—Nidia Calvo Altamirano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022676276 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Pedro Víctor Manuel Ruiz Gómez, quien fue mayor, casado una vez,
sin oficio, vecino de El Rincón de Lagunilla de Santa
Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0099-0473. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000395-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022676296 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida
fue Gisella María Castellón Zúñiga, y fue conocida
como Gisella Castellón
Díaz, mayor de edad, viuda
de sus primeras nupcias, docente, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, exactamente Barrio Guayabal,
de la escuela cien metros
al norte, casa de verjas,
mano derecha, portadora de
la cédula de identidad número
cinco-cero dos nueve
cero-cero nueve cero seis, cuyo
proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las once horas
del día treinta del mes de agosto del dos mil veintidós, resolución expedida por el suscrito
notario, conocido bajo el expediente sucesorio
notarial número cero cero cero uno-dos mil veintidós, en mi notaría ubicada
en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente trescientos metros este y ciento setenta
y cinco sur del Banco Popular, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2022. Publíquese.—Msc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676298 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josephus Adrianus (nombre) De Blok (apellido), portador del pasaporte de su nacionalidad número: NG1712648. Albacea Provisional Theresia Birgitta Pudentiana
Maria (nombre) Van Herpen (apellido), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-0001. Notaria del Bufete Aragón Sandoval. Lic. Flor
de María
Aragón Sandoval. Carné
número 13.535, sita en Bagaces, Guanacaste, doscientos
metros al norte de la Oficinas
del ICE, fax 2671-1059. Publíquese.—1 vez.—( IN2022676299 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Lorena Rojas Salas, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0204000647, y vecina
de Alajuela, Zarcero, Guadalupe. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000218-0296-CI-8. Nota:
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
26 de agosto del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022676307
).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jose Antonio De La
Trinidad Alcázar Quesada, mayor, casado
una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0401130849
y vecino de San Joaquín de Flores, Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000630-0504-CI-7.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacon, Jueza.—1 vez.—(
IN 2022676310 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Fernanda Hernández Acosta, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio: enfermera, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0114620321, y vecina de Alajuela, Tuetal Sur. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000510-0638-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con doce minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar
de los Ángeles Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676321 ).
Edicto, se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron:
Ana Celia Rodríguez Vargas, quien fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula número:
dos-ciento cincuenta y cinco-trescientos noventa y tres y Rafael Rodríguez Castro, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número: dos-ciento veintidós-ciento veintiséis;
ambos vecinos de Barrio San Vicente de Grecia cien metros al sur del templo católico, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría, ubicada
en Grecia, centro veinticinco metros al norte del
Banco Nacional a reclamar los
derechos. Así mismo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó
mediante acta notarial, escritura
doscientos cincuenta y ocho del tomo seis de mi protocolo. Otorgada ante el suscrito notario
a las diez horas del once de agosto
del dos mil veintidós en la
que se nombró Albacea propietario a: Alexis Gerardo Rodríguez Rodríguez,
soltero, pintor, cédula número: nueve-cero sesenta-trescientos cincuenta y dos,
vecino de Barrio San Vicente de Grecia cien metros al sur del templo católico, expediente número: 001-2022.—Grecia a las dieciséis
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Álvarez
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676334 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión acumulada de Santiago Marín Sánchez, cédula 3-146-764 y
Amelia Aguilar González, cédula 3-144-505, vecinos de El Carmen de Cartago, según
consta en Registro Civil Defunciones, provincia Cartago, para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 006-2022-won. Notaría
del Lic. Winner Obando Navarro; 100 mts s. de esquina suroeste Escuela
Esquivel, Cartago.—1 vez.—(
IN2022676341 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Kendall Alberto Arrieta
Delgado, mayor, estado civil soltero,
estudiante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0702730192 y vecino de Siquirres. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000298-0930-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre
del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022676376 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Tulio Valverde González, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0301210789, y vecino Cartago, Concepción de Tres
Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000509-0640-CI-7.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022676392 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Floribeth
Madrigal Castro, mayor, ama de casa, viuda, vecina de Pozos de Santa Ana, de
la chispa cincuenta metros
sur casa mano derecha al fondo,
portón negro, cédula uno-doscientos
cincuenta y cuatro-novecientos
cuatro, quien falleció el cinco de agosto
del dos mil veintidós, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 0005 -2022. Licda. Magally María Guadamuz García. Notario Público, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San
José, 9 de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022676398 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Lía
Carmen Calderón Sandí, mayor de edad,
estado civil viuda, profesora jubilada, costarricense, con documento de identidad N°
0600940464 y vecina de San José, Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000289-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 25 de mayo del 2022.—Dra. Lizeth Álvarez
Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022676402 ).
A herederos e interesados
del sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
José Lidier Fernández Beita,
portador de la cédula de identidad
número 1-0493-0172, casado una vez, Asistente
Técnico de Atención Primaria, costarricense,
cuyo último domicilio fue en
Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, 125 metros oeste de la escuela, casa de cemento. Cualquier heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario,
San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 25
metros sur del Lavacar El Brillante, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso
para hacer valer sus derechos.—Lic. Albín
Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022676405 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Isabel Castro Arce, mayor, estado
civil casado/a, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203370790 y vecina de
Naranjo de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez.
Expediente 22-000174-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del once de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
Karla Artavia Nájera, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022676408
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría de a las diez horas del doce de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Emilio
Vega Méndez. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20. 12 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022676424 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, de a las dieciséis horas
con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Ulises
Quintero Hernández. Esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—08 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022676426 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Loría Herrera,
quien fue mayor, soltera, cédula: dos-doscientos ochenta y siete-mil veinticinco y residió en Alajuela, de Funeraria el Magisterio, ciento setenta y cinco metros norte, casa a mano izquierda, color café, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2022.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños Notario.—1 vez.—( IN2022676488 ).
Edicto, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonel Sevilla
Camacho, quien fue mayor, en unión libre, agricultor, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y ocho, vecino de La Cruz, San
Antonio de Santa Cecilia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente Nº 22-000132-0387-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
29 de agosto del año 2022.—Licda. Eliana Maria Hernández Vanegas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676500 ).
Al señor Yhoxan
Fernández Cortés y a todas a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad,
Allison Naomy Castro Campos y Samuel Fernández
Campos, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), A las nueve horas con treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Allison Naomy
Castro Campos Y Samuel Fernández Campos, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Leidy Vanesa Campos Alvarado, Jorge Arturo
Castro Campos y Yhoxan Fernández Cortés, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Leidy Vanesa Campos Alvarado en Grecia La Arena en el centro a un costado de la plaza de deportes,
al lado derecho de la iglesia,
casa color blanco, techo
color rojo, bajando las gradas,
Jorge Arturo Castro Campos en Grecia, Rincón de
Arias, calle alameda, primera
casa a mano izquierda, color azul
y a Yhoxan Fernández Cortés por
medio de edicto, Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Grecia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Se deposita provisionalmente a las personas menores
de edad Allison Naomy
Castro Campos y Samuel Fernández Campos bajo la responsabilidad
de la señora María de los
Ángeles Alvarado Benavides a quien se le previene que deberá presentarse al despacho en el
plazo de tres días a
aceptar dicho cargo. Prevención: Deberá la parte promovente aportar dos juegos de copias a la oficina de comunicaciones judiciales a fin
de notificar a los demandados. Expediente N°
22-000680-0687-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. publíquese
tres veces. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 05 de setiembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022675635 ). 3 v.
3.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Mía
Guzmán Conejo y Emily Pamela Guzmán Conejo, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001570-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, 30
de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676067 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
220010950292FA. Clase de asunto:
Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676069
). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Horacio López Hernández, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 200006320292FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Nota: publíquese por tres veces.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676152 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Nicolas Rodríguez Vargas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-000513-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de julio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022676222 ). 3
v. 1
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
Allison Badilla Zúñiga,
Axel Gamir Blandón Zúñiga, Josueth Abraham Blandón Zúñiga, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000523-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. 22 de abril del año 2020.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676217
). 3 v. 1.
Licenciada Maria
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a Yader Vidal Hernández, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
desempleado, cédula: pc 01565463, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales, establecida por María de Los Ángeles Calderón Rodríguez, contra Yader Vidal Hernández, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós,
I.- De la anterior demanda sumaria
de solicitud de Permiso de
Salida del País, establecida por
la accionante María de Los Ángeles Calderón Rodríguez,
se confiere traslado a la accionada(o) Yader Vidal
Hernández, por medio de la licenciada
Lesbia del Carmen Rodríguez
Navarrete, el plazo perentorio de cinco días, para
que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Grecia de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. II.- De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará
en este Juzgado,
a las diez horas del doce
de octubre del dos mil veintidós
(10:00 a.m. 12/10/2022). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, asimismo se admite el testimonio de Dayana
Paola Rodríguez Calderón y Vilma Irene Rodríguez Sosa, quienes
se referirán a todos los hechos de esta
demanda. Previo a iniciar la audiencia, la suscrita
Jueza procederá a entrevistar a la persona menor de edad Yadel
Stuar Hernández Calderón, sin la presencia
de partes ni abogados, menor que deberá ser presentado ese día. III.- Notifíquese
esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal
Licenciada Lesbia del
Carmen Rodríguez Navarrete. Se le recuerda a la Curadora que el expediente es electrónico y que ella tiene acceso
a el mismo por el sistema
de Gestión en Línea. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado: Yader Vidal Hernández por medio
de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. IV.- Autorización
para obtener o renovar pasaporte: ciertamente uno de los atributos en
el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores
a favor de sus hijos menores
de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno
de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema
de las autorizaciones de salidas
del país, ciertamente opera
aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764 a las Personas Menores de Edad
publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial
esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la
persona menor de edad, tal y como lo prevé
el numeral 110 del supra citado
Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres,
ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues
si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación
del pasaporte el menor debe estar
acompañado por sus padres o
representantes legales, tal situación lo es para los casos donde
los progenitores de común acuerdo otorgarán
el permiso de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad . Ahora bien, en lo que respecta a los trámites para obtención o de renovación de pasaporte es claro que la sola obtención
o renovación de tal documento de viaje no equivale a
la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este
caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para la persona menor de edad,
pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su obtención
o renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora María de Los Ángeles Calderón Rodríguez,
para que personalmente y sin la autorización
del padre, pueda gestionar
lo pertinente a fin de obtener
o renovar el pasaporte de su hijo Yader Stuar
Hernández Calderón. Expídase el
oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme, queda dicho
oficio a disposición de la parte, por medio del sistema de gestión en línea o en
la manifestación de este despacho. Notifíquese a Yader Vidal Hernández por medio
de edicto que se publicará una vez. Expediente
N° 22-000503-0687-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 678-2017-JA.—( IN2022676127 ).
Licda. María
Vita Monge Granados, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia); hace saber a Karla Maryan Sánchez Núñez, documento de identidad N° 0603900208, que en este
Despacho se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
22-000085-1086-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia), a las siete horas treinta y ocho minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Génesis Sharlyn Hernández Sánchez
y Xiomara Hernández Sánchez promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Karla Maryan Sánchez Núñez y Michael Hernández Alfaro, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karla Maryan Sánchez
Núñez y Michael Hernández Alfaro, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Coto
Brus, Pérez Zeledón. En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se nombra como depositaria judicial de las personas menores
de edad Génesis Sharlyn Hernández Sánchez y
Xiomara Hernández Sánchez, a la señora Miriam Arlet Núñez Sandí, a quien se le previene apersonarse a aceptar el
cargo conferido dentro del plazo de cinco días. Lo anterior
se ordena así en Proceso Actividad
Judicial no Contenciosa de Patronato
Nacional de la Infancia de Golfito contra Karla Maryan Sánchez Núñez. Expediente N° 22-000085-1086-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia),
11 de agosto del año 2022.—Licda. María Vita Monge
Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
67-2017-JA.—( IN2022676137 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a Ramón Ramos Ramírez mayor, cubano, identidad DI72122911248, vecino
de cuba representado por la Licenciada Ilse María
González Menéndez. Que en este
despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente N° 20-000429-0186-FA, donde se dictó la sentencia N°2022000339, resolución de las quince horas diecisiete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós. cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por Tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado
y se declara parcialmente
con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Ramón Ramos Ramírez y Angie
María Vega Thomas; en consecuencia:
1.-Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-470-411-822; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se
anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Ramón Ramos Ramírez.
3.-De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Ramón Ramos Ramírez, producto
del matrimonio nulo. 4.-Se ordena pagar a
Ilse María González Menéndez, cédula 108430800, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho
mil cuatrocientos cincuenta
colones corresponden al impuesto de valor agregado (IVA),
sin otra resolución que así lo indique. 5.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de nulidad
de matrimonio del El Estado contra Angie María Vega Thomas
y Ramón
Ramos Ramírez. Expediente N° 20-000429-0186-FA. Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero
de Familia de San José,
19 de abril del año 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022676153 ).
MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Leodil Lázaro Mejías Mac
Williams, de nacionalidad cubano,
documento de identidad N°
150660, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
15-001403-0186-FA, donde se dictó
sentencia de primera instancia N° 2022000830, resolución
de las trece horas once minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por El Estado contra Leodil Lázaro Mejías Mc
Williams, se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio
civil, celebrado entre los señores Leodil Lázaro Mejías Mc Williams
e Iveth De Los Ángeles Chacón Aguilar. 2) Se declara que
el matrimonio que aquí es declarado inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 3) Se declara nula la inscripción de Leodil Lázaro Mejías Mc Williams
como progenitor de la joven
María Elena Mejías
Chacón, (citas de nacimiento: 6-0457-069-0138). En
lo sucesivo esa joven queda inscrita
como hija únicamente de la señora. Iveth de Los Ángeles Chacón Aguilar. 4) Se ordena
suspender cualquier acto
que haya emitido la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgarle residencia a Leodil Lázaro Mejías Mc
Williams, aduciendo estar casado con la señora Iveth de Los Ángeles Chacón Aguilar. 5) Se ordena anular cualquier trámite de naturalización que haya iniciado el señor
Leodil Lázaro Mejías Mc Williams
ante el Registro Civil aduciendo estar casado con la señora Chacón Aguilar, posterior a la presentación
de esta demanda. 6) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio
ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José (citas: 1-0384-042-0083). 7) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 8) Notifíquese al demandado Leodil Lázaro Mejias Mc Williams
la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicara por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior
se ordena así en proceso inexistencia
matrimonio de El Estado, contra Leodil
Lázaro Mejías Mac Williams. Expediente N° 15-001403-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 05 de setiembre
del 2022.—Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2022676154 ).
Se avisa que en
este Despacho, bajo el expediente número
22-001241-0364-FA, Juan Carlos Soto Vindas, Noelia
Ulloa Reyes, solicitan se apruebe
la adopción de la persona mayor de edad Noelia Ulloa Reyes. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 29 de agosto del año
2022.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676157 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-002163-0338-FA, tramítese
la presente solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad Briahanna
Nashira Gómez
Aguilera, promovida por Adrián Mauricio Aguilar Rodríguez y Yuliana de los
Ángeles Masis Gutiérrez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676162 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Cecil Oporta, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 155501745521, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio sumaria 22-000463-0338-FA, establecida por Marcela Virginia Malavassi
Guzmán
contra Mario Cecil Oporta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001505.—Juzgado de Familia de Cartago, a las siete
horas cincuenta minutos del
veintidós de junio del dos
mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio sumaria 22-000463-0338-FA, establecido
por Marcela Virginia Malavassi
Guzmán,
cédula N° 0109010201, contra Mario Cecil Oporta,
mayor, cédula N° 155501745521. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados: 1. 2.
3. 4. 5. 6. 7.; II.—Análisis de fondo…;
Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo
matrimonial que une a Marcela Malavassi
Guzmán
y Mario Cesil Oporta con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años.
No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menor de edad: Es la guarda, crianza y educación del menor de edad a cargo de la madre al igual que su patria potestad. Sobre pensión
alimentaria: No se mantiene el
derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria. Lo concerniente
a la pensión alimentaria a favor del menor de edad se deberá dilucidar en la vía alimentaria correspondiente. Sobre bienes gananciales: No hay bienes gananciales que liquidar. Los inmuebles del
Partido de Cartago matrícula 84184 duplicado horizontal 009 y 84186 duplicado
horizontal 007 inscritos a nombre
de la señora Malavassi no
son ni el vehículo placa BFS308 inscrito a nombre de la señora Malavassi. Sobre costas: Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, matrimonios de San José tomo:
cuatrocientos setenta y
cuatro, folio: trescientos nueve,
asiento: seiscientos dieciocho.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676172 ).
Del Juzgado de Familia de Cartago
de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores sumaria
expediente número
21-003221-0338-FA Fedomdone Keymus
Hodgson Tinoco, promovidas por
el patronato nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Donald Hudgson Vargas y Fátima Tinoco Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará se notificará
a los demandados en virtud de desconocer el domicilio de los mismos. Como medida cautelar se confiere el depósito
de la persona menor de edad
en el hogar
de Yiselle Sayamara Hodgson
Vargas, 08 de febrero del año
2022. Expediente N° 21-003221-0338-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2022676175 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Gilbert Humberto Monge Leitón, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, comerciante, cédula 0303260080, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio Sumaria
21-000835-0338-FA, establecida por
Marcela de Los Ángeles González Monge contra Gilbert
Humberto Monge Leitón,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001173. Juzgado
de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Proceso Abreviado, establecido por Marcela de Los Ángeles González
Monge, mayor, casada, oficios
domésticos, vecina de,
cédula 0303530119 contra Gilbert
Humberto Monge Leitón, mayor, casado/a, comerciante, vecino de, cédula
0303260080. Resultando: l ll
lll... Considerando: l. Sobre los hechos
tenidos por demostrados:
... Por tanto: se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Marcela de Los Ángeles González Monge y Gilbert Humberto Monge Leitón. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen
bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro
bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo ciento ocho; folio ciento doce; asiento doscientos veinticuatro. Notifíquese. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676177 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Francisco Martínez
Rivera, cédula 3 0332 0373 en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Carlos Francisco Martínez Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno.- De
la anterior demanda abreviado
de suspensión de patria potestad
expediente 21-002172-0338-FA establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a los accionados Carlos Francisco
Martínez Rivera, Gloria del Carmen Jiménez Montoya y Martín Antonio Ramírez Granados por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Cartago.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En cuanto a la medida cautelar solicitada tomando en consideración el interés superior de los menores se resuelve se otorga el depósito provisional de Matías Josué
Martínez Jiménez y Gael Caleb Ramírez Jiménez en el Patronato Nacional de la Infancia, la menor Michel Camila
Ramírez Jiménez en el recurso de la señora Marlene
Sánchez Araya y la menor Diana Daniela Ramírez
Jiménez en el recurso de la señora Fanny
Jiménez Montoya. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cynthia Blanco
Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676220 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Roberto Antonio Obando Madrigal, en su carácter
personal, quien es mayor casado,
portador(a) de la identificación
PC 01193767, vecino(a) de lugar
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio, en su contra bajo expediente 19-000142-0186-FA, donde
se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000614. Juzgado Primero de Familia de San José, de las catorce horas treinta y uno minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, cuya dispositivo literalmente dice: “Por tanto: contra Roberto Obando
Madrigal y se dispone disolución del vínculo
matrimonial entre las partes con base en la causal de separación de hecho. Siendo que no hay cónyuge culpable conservan ambos esposos el derecho a exigirse alimentos.
No hay hijos menores de edad y no hay bienes gananciales que repartir. Sin condena en costas
firme el fallo inscríbase en el registro
civil sección de matrimonios
de San José, tomo quinientos
cincuenta, folio cuatrocientos
sesenta y ocho, asiento novecientos treinta y cinco. Publíquese el edicto de notificación
y hágase giro por medio de la administración de
Tribunales de Justicia de San José a Luis Diego
Jiménez Jiménez, cédula
1-628-144
la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones a razón de sesenta y cinco mil colones de honorarios y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por impuesto al valor agregado. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza. VARCE. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de
Kattia María Córdoba Diaz contra Roberto Antonio Obando Madrigal, expediente N° 19-000142-0186-FA. Nota:
publíquese una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de
julio de 2022.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2022676230 ).
Licenciada María
Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Carlos
Roberto Serrano Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Oficial
de Seguridad, vecino(a) de,
cédula 0205700900, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Diana Acuña Blanco contra Carlos Roberto Serrano Umaña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de separación judicial establecida
por la accionante Diana Acuña Blanco, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos
Roberto Serrano Umaña por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Grecia de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Carlos Roberto Serrano Umaña,
vecino de Naranjo, Sector Linda Vista, 180 metros noroeste del Cencinai. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al Destacado de
la Fuerza Pública de Linda
Vista de Naranjo. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente. Se tiene a las licenciadas Kimberly Mesén Jiménez y Stephanie Gámez
Córdoba como apoderadas especiales judiciales de la parte actora del proceso según mandato
aportado a los autos para gestionar en el presente
proceso de separación
judicial. Se les aclara a las apoderadas
de la parte actora que el defecto señalado
en cuanto a la firma en el
memorial de demanda inicial
no hacía referencia a la falta de autenticación de sus firmas, sino que éstas no se visualizan del todo al abrir el
expediente completo, más si se hace
cuando se ingresa al
memorial en forma individual. Publíquese
una vez. Expediente 21-000051-0687-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676233 ).
MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maribel
Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, con
condición migratoria
irregular, demás calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda proceso declaratoria judicial de abandono
N° 22-000456-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Maribel Gutiérrez Gutiérrez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas treinta y
dos minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Génesis Gutiérrez Gutiérrez,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Maribel Gutiérrez Gutiérrez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de
lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de la persona menor
de edad Génesis Gutiérrez Gutiérrez en el
Hogar de la señora Karla Patricia Gutiérrez, a quien se le previene apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco
días a fin de aceptar el
cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención: Siendo que la Licenciada Massiel Quesada Porras
indica que la demandada es de paradero
desconocido, con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el
nombramiento de un curador procesal que la represente en esta litis, se le previene a la misma que deberá apersonar a este despacho
a la depositaria provisional nombrada,
señora Karla Patricia Gutiérrez, con el fin de que declare sobre la supuesta ausencia de la señora Gutiérrez Gutiérrez. Para
lo anterior se señalan las ocho
horas del miércoles cuatro de mayo del dos mil veintidós. Incorpórese a los autos la certificación
Poder Judicial de movimientos
migratorios de la accionada,
así como la cuenta cedular de la misma. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676264 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Maribel Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter
personal, quien es mayor, nicaragüense,
con condición migratoria
irregular, demás calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda Proceso Declaratoria Judicial de Abandono
N° 22-000456-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Maribel Gutiérrez Gutiérrez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas dieciséis
minutos del once de agosto
de dos mil veintidós. En atención al memorial del veinticuatro
de junio del año en curso, presentado
por la licenciada Quesada
Porras y siendo que indica que pese
a las investigaciones realizadas
no ha sido posible ubicar a la parte demandada, se ordena llevar a cabo el
respectivo nombramiento de
un curador procesal que represente a la misma. Ampliación de la pretensión:
Ahora bien, visto el
memorial de fecha veintiocho
de junio de dos mil veintidós
presentado por la citada profesional y siendo procedente lo solicitado, téngase en tiempo y forma por ampliada la demanda en cuanto
a la pretensión. En consecuencia, acerca de la misma, se hace un nuevo emplazamiento de cinco
días a la señora Maribel Gutiérrez Gutiérrez con el fin de que se refiera a dicha ampliación de la pretensión. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. En caso,
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Adición de medida cautelar: Con fundamento
en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de
lo que se resuelva en sentencia, se adiciona la medida cautelar otorgada y en consecuencia
se ordena el Depósito Provisional de la persona menor de edad Génesis
Gutiérrez Gutiérrez en el Hogar del señor Luis Diego
Gómez Meza junto con su actual depositaria
judicial provisional la señora Karla Patricia
Gutiérrez, por lo que se le previene
al señor Gómez Meza que deberá
apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco
días a fin de aceptar el
cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad y
que de esta forma la familia
sea integrada en el Programa de Acogimiento Familiar con Subvención.
Nombramiento de curadora procesal: Ahora bien, siendo que se desconoce el paradero de la señora Maribel Gutiérrez Gutiérrez
y con el fin de que la represente
en este asunto,
se nombra como curadora procesal a la licenciada Marcela del Carmen Chaves Hernández, cédula: 111100168, a quien se le previene para que dentro del plazo de
tres días proceda
a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda. Edictos ausencia:
Por desconocerse el paradero de la demandada, se ordena notificar a la misma la presente resolución, así como la resolución de las diez horas treinta y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós por medio de edictos, que serán publicados por única vez
en el Boletín
Judicial y los cuales una vez difundidos
deberán ser acreditados a los autos por
la representante legal del ente
actor. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2022676266 ).
Licenciado Walter
Francisco Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio Sergio Iván
Ortiz Chancy, mayor, colombiano, estilista,
pasaporte N° PP77006458, demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente N°
19-000771-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Margarita del
Carmen Pérez Medrano y Julio Sergio Iván Ortiz Chancy, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia
N° 2022001025
de las veintiuno
horas once minutos del veintiocho
de agosto del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Julio Sergio Iván Ortiz Chancy
y Margarita Pérez Medrano; en consecuencia:
1. Por ser inexistente el matrimonio de Margarita Pérez Medrano y Julio Sergio Iván
Ortiz Chancy, se anula la inscripción
de dicho matrimonio en la Sección Matrimonios
de San José, tomo 403, folio 165, asiento 330; comunicándose al Registro Civil
de oficio mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización presentado por Julio Sergio Iván
Ortiz Chancy, producto del matrimonio
nulo. 3. De existir, se anula todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia a Julio Sergio Iván Ortiz Chancy, producto
del matrimonio nulo. 4. Una
vez firme este fallo, se ordena pagar a Luis Diego Sáenz Mederas, cédula N°
109820597, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 84.750,00,
monto al cual se le debe retener el
13% del impuesto de valor agregado
IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 5. Por ser esta
demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. En adelante,
Dayna Michelle, Marshall Anied, Francis Valeria, y
Andrew Stive, todos de apellidos
Ortiz Pérez, llevarán los apellidos maternos, sea, Pérez
Medrano, de modo que debe comunicarse
al Registro Civil mediante ejecutoria o certificación, con
las salvedades hechas para el caso de Francis Valeria y
Andrew Stive, quienes primero deben
apersonarse al despacho a brindar el consentimiento
libre e informado para proceder
a autorizar la modificación
por medio de una adición a este fallo. En el
caso del niño Kylian Dariel Álvarez Ortiz, nacido el 30 de setiembre del 2021, inscrito en las citas 605910295; hijo de Dayna Michella, se debe hacer la corrección en el Registro
Civil, para lo cual la madre
podrá pedir una certificación de este fallo y la adición si es el
deseo de ella de modificar sus propios apellidos. Las citas corresponden al Registro de Nacimientos de San José: Para Dayna Michelle tomo 463, folio 97, asiento 194; para
Marshall Anied tomo
1905, folio 81, asiento 162; para Francis Valeria tomo
2210, folio 252, asiento 503, para Andrew Stive, tomo
2038, folio 292, asiento 583. En el
caso de Kylian Dariel Álvarez Ortiz, inscrito en
las citas: 605910295, el trámite debe hacerlo
el Registro Civil. 7. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—(
IN2022676284 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000150-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Vera García
Fonseca, casada una vez, pensionada, cédula 3 0259
0110, Carlos Luis Quesada Quirós, mayor de edad,
pensionado, casado dos veces,
cédula 3-0204 0255, Bernardita Quesada Quirós, mayor
de edad, pensionada, divorciada una vez, cédula 3 0213 0897 quien es
mayor, casada, pensionada, vecina de Paraíso de Cartago, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3 0259
0110, Javier Quesada Quirós, mayor de edad, agricultor, casado una vez, portador
de la cédula 3 0233 0305, Clara Lidia Quesada Quirós, mayor de edad, educadora, divorciada una vez, cédula 3 0268 0327, Javier De Jesús Quesada Madriz,
mayor, soltero, ingeniero,
cédula 3 0495 0283 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es . Situada en el
Distrito Santiago, Cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Juan Bautista Quesada; al sur y este Irineo Carpio; y al oeste camino. Mide:
18455 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C- 2296839-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que los actos de posesión
han consistido en siembros y mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Bernardita
Quesada Quirós. Exp: 21-000150-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago. Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Licda.
Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022676292 ).
Se hace saber expediente N° 22-000192-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. actor: PANI. demandada:
Jenniffer Gabriela Arce Calvo. Juzgado
de Familia de Osa, 16:11 horas. 04/agosto/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por 10 días a la parte demandada: Jenniffer Gabriela
Arce Calvo. Para que conteste y ofrezca
sus pruebas. Medio: Se le previene
a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
Depósito:
Se nombra depositaria
judicial de la persona menor: Joshua Alberto Arce
Calvo, a: Daisy Arce Calvo, quien dentro
de 3 días tiene que venir
al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Demandada: Ocj Alajuela. Depositaria: Ocj Osa. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. f) Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez. SLOPEZV. Es todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín
Judicial. Esta publicación
es gratuita conforme al principio de gratuidad.
Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del
22/6/2009. Publicada en la Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado
de Familia de Osa: Teléfono
2785-2690. Fax: 2788-8346.—Juzgado de
Familia de Osa, 05/09/2022.—Lic.
Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676497 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
hace saber al señor Marco
Antonio Morales Ibarra, mayor, panameño, casado, documento de identificación desconocido y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 20-000700-0637-FA, que es proceso
abreviado de divorcio de
Patricia María Salazar Campos en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de junio del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676504 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Ricardo Martín Mendoza Céspedes,
mayor, costarricense, portador de la cédula
de identidad número
1-0744-0685, casado una vez, de demás calidades
desconocidas, que en
este despacho se tramita el proceso
número 22-001134-0637-FA,
que es abreviado de divorcio
de Hazel Gioconda Monge Rodríguez en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de setiembre del
2022.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676550 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Josué
Daniel Montoya Jiménez, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-1524-0934, nacido el 27/01/1993, vecino de Los Guido, Balcón Verde; y Yerling Michelle
Mora Barboza, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1626-0061, nacida el 04/12/1995, vecina Los Guido, Sector
6. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 22-001213-0637-FA. Publíquese una
sola vez. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676159 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, de: Nube Jesús Ortega Morales, mayor, soltero, operador de Call Center,
cédula de identidad número
0116160544, vecino de Quebradilla,
Bermejo, hijo de Carmen María Morales Amador y Luis
Guillermo Ortega Flores, nacido en
Carmen, Central, San José, el 25/08/1995, con 27 años
de edad; y Susana María Alvarado Nájera, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113980554, vecina de Quebradilla, Bermejo, hijo(a) de
Margarita Nájera
Pérez
y David Alvarado Hernández, nacida en
Hospital, Central, San José, el 05/08/1989, actualmente
con 33 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Daniela Ortega Morales y Esperanza Kattia Ortega Morales. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002165-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago,
05 de setiembre del año
2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2022676161 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jessica Hazel Mata Arroyo, mayor, soltera
de treinta y siete años, oficios domésticos,
cédula de identidad número
01-1242-0797, vecina de Quebradilla,
hija de María Elieth Arroyo
Abarca y Ronald Gerardo Mata Mora, nacida en San José, el 27/05/1985 y Pablo Andrés Alfaro Ramírez, mayor, Soltero de treinta y ocho años, Jardinero,
cédula de identidad número
0112160378, vecino de quebradilla,
hijo de Leda María Ramírez Solano y José Didier Alfaro Guadamuz,
nacido en Carmen Central
San José, el 22/08/1984. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-001946-0338-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676170 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Asdrúbal Gerardo Campos Trejos,
mayor, divorciado, barrendero,
cédula de identidad número
0302570492, vecino de San Isidro del Guarco, hijo de Flor María
Trejos Hidalgo y José Joaquín
Campos Sanabria, nacido en
Hospital, Central, Cartago, el 26/10/1962, con 59 años de edad; y María
Rosibel de los Ángeles Walker Navarro, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0302890532, vecina de San
Isidro del Guarco, hija de
María Elida Navarro Navarro
y José León Walker
Camacho, nacida en
Guadalupe, Central, Cartago, el 15/06/1967, actualmente con 55 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Iran Jiménez Alvarado
y María de los Ángeles Alvarado Arias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001529-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 24 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
67-2017-JA.—( IN2022676171 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores José David Salas
Pérez, mayor, soltero en unión de hecho, misceláneo, cédula de identidad número 3-0419-0325, hijo de
Misael Salas Sojo y Teresa Pérez Días, nacido en Turrialba, el 04 de abril de 1987, con 35 años de edad, y Kimberly Andrea
Romero Carvajal, mayor, soltera en
unión de hecho, ama de
casa, cédula de identidad número
7-0184-0638 hija de Andrés Romero Pita y Lourdes
Carvajal Araya, nacida en
Limón, el 13 de mayo de del 1988, actualmente
con 34 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Envaco, frente a la cancha de Envaco,
casa mixta color crema. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000571-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, fecha, 16 de agosto
del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676173 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Greivin Andrés Picado Blandón,
mayor, costarricense, cédula de identidad número
117570477, vecino de Desamparados,
Torremolinos, nacido el
04/10/1999, y Hillary Cecilia Bonilla Salas, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
117790382, vecina de Desamparados Torremolinos, nacida el 04/06/2000. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001252-0637-FA. Publíquese una
sola vez. “...De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
07/09/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022676176 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Oscar Gerardo
Jiménez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 109690256, vecino de Desamparados, San Miguel, nacido
el 07/05/1977, y María Ivannia
Castañeda Ortega, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
602340522, vecina de Desamparados, San Miguel, nacida el 20/10/1970. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001179-0637-FA. Publíquese una
sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de setiembre 2022.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676179 ).
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Yeuril Enrique Chaves
Méndez, cédula: 701280977 y Kimberly Gómez Rodríguez, cédula
N° 603910768, ambos vecinos
de Ciudad Cortés, Barrio Canadá. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice
deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días
naturales siguientes después
de la publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000222-1420-FA. Está publicación es gratuita conforme al principio de
gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría
de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta N° 129
del 6/7/2009.—Juzgado de Familia de Osa: Teléfono: 2785-2690, fax:
27-88-83-46.—Juzgado de Familia de Osa, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores
Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676258 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Jean Carlos Tello Aparicio, mayor, Soltero en unión de hecho,
cédula de identidad número
0604310598, vecino de La Cuesta, 150 metros oeste de la escuela de La Palma,
casa de zócalo, hijo de
Yolanda Aparicio Torres y Elvis Tello Núñez, nacido en Corredor
Corredores Puntarenas, el
16/05/1996, con veintiséis años
de edad, y Allison Tamara Mora Núñez,
mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604770329, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Alexandra Núñez Rojas y
Eduardo Mora Diaz, nacida en
Corredor Corredores
Puntarenas, el 26/12/2002, actualmente
con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000526-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 02 de setiembre
del año 2022.—Lic. Luis
Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676263 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jose José Jacob Molina González, mayor,
divorciado, agricultor,
cédula de identidad número
0604340922, vecino de Puntarenas, Corredores,
Corredor, El Carmen de Abrojo,
de la entrada de la PCD a la derecha, unos 150 metros hacia adentro, derecha 120, casa frente a la torre, de madera, hijo de Luz Marina
González Salas y José Molina Madrigal, nacido en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el 23/10/1996, con veinticinco
años de edad; y Aralys Jessenia Pimentel Franceschi,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604710701, vecina de la misma dirección del anterior, hija de María Elena Franceschi Bejarano
y Francisco Pimentel Cortés, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 27/02/2002, actualmente
con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000501-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19
de agosto del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—(
IN2022676268 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Esterlina de los Ángeles Vallejos
Campos, mayor, costarricense, soltero/a,
miscelánea en el hospital de Liberia, cédula de identidad
número 70151-0467 vecino(a)
de Liberia, barrio La Gallera, 75 este
de la Pulpería Star, hijo(a)
de Julio Miguel Vallejos Centeno y Adela Campos Camareno, nacida en centro central Limón,
el 06/03/1983, actualmente
con 39 años de edad y Juan
Pablo Reyes Moraga, mayor, costarricense, soltero/a, operario de la Constructora TRAESA S. A cédula de identidad
número 0503940500, vecino(a)
de Liberia, Barrio La Gallera, 75 este,
de la Pulpería Star, hijo(a)
de Ana Lorena Moraga Moraga y Juan Pablo Reyes Reyes, nacido(a) en Liberia, el 23/08/1993, con 29 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Barrio La Gallera, 75 este, de la Pulpería Star, Liberia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000567-0938-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), fecha, 05 de setiembre
del año 2022.—Msc. Marcela
González
Solera, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2022676269 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Francisco Javier Ruiz Cabezas, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas,
cédula de identidad N° 0503770102, vecino de Río Nuevo, frente a la escuela, hijo de América
Cabezas Godínez
y Javier Ruiz Obando, nacido en
Centro Liberia, Guanacaste, el 11/08/1990, con treinta y dos años de edad, y Leidy Laura Pérez Jiménez, mayor, divorciada, auxiliar administrativa,
cédula de identidad N° 0604190804, vecina de La Cuesta, 300 metros hacia
el cementerio, casa color blanca, hija de Sara Mileide Jiménez Cascante y Jorge Pérez Aymerich,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 03/10/1994, actualmente
con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000525-1304-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 01
de setiembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676281 ).
Han comparecido ante esta notaria, solicitando contraer matrimonio civil
Marianela García Guevara, mayor, soltera, docente, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número uno-mil trescientos cuarenta y ocho-cero doscientos cincuenta y tres, vecina de San José, San
Sebastián, Paso Ancho, veinticinco norte y quince oeste del Abastecedor Géminis, hija de Melvin García Canales y Rosa María Guevara Agüero,
ambos padres de nacionalidad costarricense,
nacida en San José el 26/03/1988, con 34 años de edad; y Karla Irene Peña Ávila, mayor, soltera,
operaria de producción, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
dos-cero setecientos quince-cero ciento
veintisiete, vecina de
Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, ochocientos metros oeste del Liceo Puente de Piedra, hija de
Juan Carlos Peña Cheves y Odalis Aurora Ávila Retes, ambos padres de nacionalidad
costarricense, nacida en Grecia, Alajuela, el
22/07/1993, con 29 años de edad.
El matrimonio se celebrará
al ser las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil veintidós, en mi notaría. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Se Atienden en Alajuela, Grecia,
Grecia, 300 m norte y 25 m este
de la Iglesia Las Mercedes, Bufete
Suarez, teléfono 2494-5202 / 8825-5202.—Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022676385 ).
Ante mí, licenciado
Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca,
de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al Este,
se han apersonado el señor: Ander Ledy Isaza Hurtado, colombiano, comerciante, portador del pasaporte número: AW685385, hijo de Jairo
Jesús Isaza Suaza y Luz
Elena Hurtado Pulgarín, ambos colombianos
y Tannia Jeannette Ramírez López, costarricense, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número: 3-0492-0682, hija
de Eduardo Alberto Ramírez Brenes y Sonia López
Alvarado, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi Notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento
legal para celebrar la misma,
favor comunicarse con el suscrito notario, a los teléfonos 22960440 y/o
83934793 o al correo electrónico m-cambel@hotmail.com.
Es todo.—San
José, 9 de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022676489 ).
Gabriel Gerardo Ponce Aguilar, mayor,
de 30 años de edad, soltero, dependiente, teléfono 8683-07-72, de nacionalidad
costarricense, nacido el 11-10-1991, vecino de Mercedes
Norte de Puriscal, 200 mts sur del cruce, casa color verde con protón de baldosa negro, a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1497-0704 hijo de Pedro
Gerardo Ponce Mora y María Esperanza Aguilar Mora, ambos de nacionalidad
costarricense, y Mary Cruz Picado Marín, mayor, soltera, de 27 años de edad, analista de Crédito, de nacionalidad costarricense, nacido el 12-03-1995, vecino de Mercedes
Norte de Puriscal, 200 mts sur del cruce casa beige de portón negro,
a mano izquierda, cédula de identidad
número1-1600-459 teléfono 8480-29-97, hijo de Ligia Marín Marín y
Danilo Picado Cerdas ambos costarricenses,
han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil.
Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente Nº
22-000246-1530-FA. Nota: De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la secretaria de la Corte el
22 de junio de 2019, se le comunica
que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, de Trabajo
y Familia de Puriscal, Santiago, Puriscal,
07 de setiembre del 2022.—Lic.
Milena Peña Salas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676495 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Freddy Humberto Aguilar Alpízar,
mayor, costarricense, soltero,
operario, cédula de identidad
número 0304800092, vecino
de Cartago, Lomas de Quircot, hijo
de Gladys de los Ángeles Alpízar
Fonseca y Freddy Aguilar Azofeifa, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 07/07/1994, con 28 años
de edad; y Yulliana
Sabrina Meneses Calderón, mayor, costarricense, soltera, operaria, cédula de identidad número 0305080807, vecina de Tobosi del Guarco, hija de Vanessa Calderón Moya e Iván Meneses Salguero, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
14/03/1998, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002017-0338-FA.
Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de
agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022676499 ).
Licenciado Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, los señores José Esteban Ortega
Herrera, costarricense, estado
civil: soltero, cédula de identidad
número: 7-0235-0475, edad en años cumplidos:
27 años, ocupación: jornalero, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 08/08/1995; y Angélica Vanessa Betanco
Rodríguez, costarricense, estado
civil: soltera, cédula de identidad
número: 7-0276-0702, edad en años cumplidos:
22 años, ocupación: ama de
casa, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 15/05/2000, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Bananito Sur, a un costado de la Iglesia MMM. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000629-1152-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 09
de setiembre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022676502 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniela Catalina Zúñiga Román, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113830078, vecina de Tejar del Guarco Cartago, hija de Zulay Román Castro y Francisco Zúñiga
González, ambos padres costarricenses,
nacida en Hospital Central
San José, el 28/02/1989, con 33 años de edad, y Jonathan Miguel Fernández Núñez,
mayor, costarricense, soltero,
comerciante, cédula de identidad
número 0304170838, vecino
de Tejar del Guarco Cartago,
hijo de María Isabel Núñez
Corrales y Miguel Ángel Fernández Madriz, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
13/02/1987, actualmente con 35 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001960-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha,
18 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022676503 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Josué David López López,
mayor, soltero, cajero, cédula de identidad
número 0208110342, vecino de Cañas, San Cristóbal Sur, costado oeste de la Iglesia Evangélica, hijo de Teresa López Urbina y Freice Gerardo López Cubero, nacido en San Carlos, Alajuela, el 10/11/2000, con 22 años de edad; y Yerith Pamela Espinoza
Álvarez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0604740487, vecina de Cañas,
Barrio El Veroliz casa C-8 75 metros oeste del Minisúper Yunay, hijo de Kathia Ivette Álvarez Madrigal y Jorge
Espinoza Poe, nacida en
Puntarenas, el 10/08/2002, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000249-0928-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Guanacaste, Cañas, 31 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676549 ).
Ha comparecido a este despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, Karla
Elena Muñoz Santana, mayor, soltera, asistente de panadería, cédula de
identidad número 0702880022, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Panamá, de Ferretería
La Península 800 metros sur, 50 este
y 50 metros sur, casa de color celeste, casa a mano izquierda,
hija de Idia María
Santana Mora y Carlos Adrián Muñoz
Díaz, nacida en Centro
Central Limón, el 27/08/2001, con
21 años de edad; y Rafael Nevilio Rodríguez Álvarez, mayor, soltero,
asistente de panadería,
cédula de identidad número
0503960528, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Manchón de Arado, 1 km al sur del
Hogar de Ancianos casa a mano derecha,
casa de color marrón, hijo
de Begnicia Álvarez Alvarado y Rafael Nevilio Rodríguez Jiménez, nacido
en Centro Nicoya Guanacaste, el
01/01/1994, actualmente con 28 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho
días, siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
22-000304-0776-FA. Las partes interesadas
en este asunto
sean el señor
Rafael Nevilio Rodríguez Álvarez puede
ser localizado en el
siguiente correo electrónico: pte-182@hotmail.com y la señora
Karla Elena Muñoz Santana puede ser localizada al siguiente en correo electrónico:
kemsantanas@gmail.com. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola ocasión.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz,
31 de agosto del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022676555 ).