BOLETÍN JUDICIAL 180 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 170-2022

Asunto:         Obligatoriedad de los servidores y servidoras  judiciales de asistir a valoración médica.

A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL

SE LE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 62-2022 celebrada el 26 de julio de 2022, artículo XIX, acogió en todos sus extremos el criterio jurídico Nº DJ-AJ-C-337-2022 de 19 de julio de 2022, en que se indica que; todo servidor público se encuentra sometido al deber de obediencia, por consiguiente, cuando su jefatura considere oportuno remitirlo a una valoración médica por parte del Departamento de Medicina Legal y a este servidor se le haya comunicado el día y hora de la cita médica por algún medio oficial de comunicación, está en la obligación de acudir. Debe entenderse que la persona servidora pública está sometida a una relación de sujeción especial y si de la normativa general del Poder Judicial se evidencia una relación de subordinación, es viable que se giren instrucciones, órdenes en tal sentido, siempre y cuando sean razonables, proporcionales y necesarias.

El servidor judicial debe contar con capacidad laboral para el desempeño de sus funciones durante toda su relación de empleo, aun cuando esta capacidad sea residual. En esta última, tratándose de causas extrínsecas o análogas, se recomienda su remisión al Programa de Readecuación Laboral, para lo cual se requerirá de una valoración médica previa, que acredite su condición de salud.

Los principios de eficiencia y eficacia son principios rectores del adecuado funcionamiento de la Administración Pública, lo que obliga a que los servidores públicos se sometan a su aplicación para lograr la satisfacción del interés público, a través del apropiado ejercicio de sus funciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 192 de la Constitución Política; 12 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 4, 107, 108, 225, inciso 1) y 269, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; 18 del Estatuto de Servicio Judicial y 18 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial; así como las resoluciones Nº 01365-2016 y Nº 27675-2021 de la Sala Constitucional y N° 00644-2009 de la Sala Segunda; el criterio jurídico N° DJ-C-4-2020 del 13 de enero de 2020 y la circular Nº 13-2020 publicada en el Boletín Judicial 60 de marzo de 2020. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 septiembre 2022

                                    MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                      Subsecretaria General interina

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022675763 ).

CIRCULAR N° 153-2022

ASUNTO:  Obligatoriedad de habilitar la opción de “Pago automáticoen el indicador de tipo de pago del SDJ.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

PAGO DE PENSIONES Y ALQUIERES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-2022 celebrada el 16 de agosto de 2022, artículo IX, aprobó girar la instrucción a todos los despachos judiciales que tramitan el giro de pensiones o alquileres a través del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) que, en adelante, salvo excepciones previstas en la ley, se debe habilitar para todos los expedientes la opción de “Pago automáticoen el indicador de tipo de pago del SDJ.

En concordancia con lo anterior, se ordena a los despachos que tramitan pensiones alimentarias y alquileres, que se aseguren de corregir los errores que se presentan cuando se reciben montos diferentes, ya que es un requisito para la aplicación del pago automático que la suma de los montos de los obligados, autorizado y el expediente, coincidan.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto de 2022.

                                         Silvia Navarro Romanini

                                               Secretaria General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022675891 ).

CIRCULAR N° 169-2022

ASUNTO:    Actualización de protocolos sanitarios varios, como parte de las nuevas disposiciones sanitarias vigentes

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

Y CENTROS GESTORES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-2022 celebrada el 14 de julio, artículo XLII, aprobó la actualización de protocolos sanitarios varios, como parte de las nuevas disposiciones sanitarias vigentes, los cuales se indican y enlazan para su debida consulta; a continuación:

DGH-001 Protocolo de valoración de personas servidoras en condición de vulnerabilidad por Covid-19.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5253:dgh-001-protocolo-de-valoracin-de-personas-servidoras-en-condicin-de-vulnerabilidad-por-covid-19

DGH-002 Protocolo sanitario para actividades protocolarias.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5254:dgh-002-protocolo-sanitario-para-realizacin-de-actividades-protocolarias-en-el-poder-judicial

DGH-006 Protocolo de traslado e ingreso de las personas servidoras judiciales a las instalaciones.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5255:dgh-006-protocolo-de-traslado-e-ingreso-de-las-personas-servidoras-judiciales-a-las-instalaciones

DGH-007 Protocolo para la gestión institucional de equipos de protección personal por COVID-19.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5256:dgh-007-protocolo-para-la-gestin-institucional-de-equipos-de-proteccin-personal-por-covid-19

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 septiembre 2022.

                                   MSc. Maricruz Chacón Cubillo,

                                     Subsecretaria General interina

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.— ( IN2022676165 ).

CIRCULAR N° 158-2022

ASUNTO:     Aplicación de rebajo en la cuota del Fondo de Socorro Mutuo por cada fallecimiento, a la suma de ¢ 300”.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES,

ASI COMO A LOS JUBILADOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 71-2022 celebrada el 23 de agosto del 2022, artículo XVII, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 2281 Ley de Socorro Mutuo, dispuso hacer de conocimiento de todas las personas servidoras judiciales, así como a los jubilados judiciales, que para hacerle frente al crecimiento en el promedio de fallecimientos y darle sostenibilidad al Fondo de Socorro Mutuo (FSM), se mantendrá el monto que se viene cobrando de forma mensual por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), pero se rebajará el monto de la cuota por cada fallecimiento a ¢300 (trescientos colones exactos) por lo que el monto a girar a los beneficiarios rondará aproximadamente ¢4.110.000,00 (cuatro millones ciento diez mil colones). Se comunica para lo que a bien estimen manifestar en el término de 10 días hábiles de la publicación de esta circular.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de agosto de 2022.

                                    MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                         Subsecretaria General a.í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.— ( IN2022676251 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 9 de setiembre de dos mil veintidós.

                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                Subdirector Ejecutivo a.i.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022676006 ).

ASUNTO:         Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 9 de setiembre de dos mil veintidós.

                                    MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676007 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón.

San José, 9 de setiembre del 2022.

                                MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                     Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022676491 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Miguel Solano Rodríguez 0701190806, fallecido el 02 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000675-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. expediente N° 22-000675-0166-LA. Por CSS Securitas Internacional de Costa Rica S.A. a favor de William Miguel Solano Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 24 de agosto del año 2022.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676158 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamileth Medina Guerrero 0701130165, fallecida el 22 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000188-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000188-1342-LA. Por a favor de Yamileth Medina Guerrero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 14 de julio del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676178 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alonso Chaves Alvarado, costarricense, mayor, divorciado, sin profesión u oficio especificado, cédula 0202780980 y vecino de Grecia, fallecido el 04/10/2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones bajo el número 22-000395-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000395-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 08 de setiembre del año 2022.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Martín Villalobos Rivas, quien fue mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 401630982, nacido el 19/08/1976, vecino de Tilarán, 100 metros al oeste de las oficinas del MAG y falleció el 24 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000007-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000007-1569-LA. Por a favor de Jairo Martín Villalobos Rivas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 12 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676282 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Sibaja Porras, cédula de identidad número 102420565, fallecido el 11/01/2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000027-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente N° 22-000027-1590-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 19 de julio del año 2022.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676285 ).

Edicto, se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rodolfo Delgado Rivera, cédula de identidad 1-0531-0833, y quien falleció el 03 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001273-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rodolfo Delgado Rivera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676492 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ana Lucía Abarca Calvo, cédula de identidad N° 3-0327-0913, y quien falleció el 07 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001199-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ana Lucia Abarca Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676493 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mauricio Bladimir Pérez Talavera, cédula de identidad N° 8-0082-0106, y quien falleció el 6 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001192-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mauricio Bladimir Pérez Talavera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676498 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Arturo de Jesús Brizuela Araya, cédula de identidad 1-0650-0521, y quien falleció el 06 de abril del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000994-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Arturo De Jesús Brizuela Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676505 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Corrales Soto, cédula de identidad N° 1-0725-0703, y quien falleció el 07 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000874-0173-LA, de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Marco Vinicio Corrales Soto. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676506 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Francisco del Socorro Aguilar Mora, cédula de identidad N° 1-0589-0101, y quien falleció el 14 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000478-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Francisco del Socorro Aguilar Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676507 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina del Carmen Barrantes Elizondo con cédula de identidad 0107460648, quien fue mayor, casada, laboró para C.C.S.S. y falleció el 14/08/2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000391-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, expediente N° 22-000391-0679-LA. Por Rachid Esna Williams, a favor de Luz Marina del Carmen Barrantes Elizondo. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676545 ).

Edicto, se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Mendoza Aguilar, cédula de identidad 1-0276-0954, y quien falleció el 26 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000374-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María de los Ángeles Mendoza Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernandez, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676553 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Cecilia Fernández Chaves, cédula de identidad 4-0101-1301, y quien falleció el 05 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000472-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Cecilia Fernández Chaves. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Álvarez Picado, portó la cédula de identidad N° 0501640839, fue vecina de Cañas, Guanacaste, fallecida el 26 de marzo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000106-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000106-1557-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de Xinia Maria Álvarez Picado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 29 de abril del 2022.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676559 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Edicto, en este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 - San Antonio, cantón 2 - Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fabio Fournier Jiménez y Nicolas Andrew Panszczky; al este, Fabio Fournier y al oeste, calle pública y Nicolas Andrew Panszczky. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento diez millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Inmobiliaria Rambo S.A., expediente 21-001103-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de abril del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022677978 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 441420-001 y 002 la cual es terreno para construir, lote 2-FF. Situada en el distrito 3- Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 8 centímetros; sur, Urbanizadora La Laguna S.A. con 12 metros 7 centímetros; este, lote 1-FF con 12 metros 65 centímetros y Urbanizadora La Laguna S.A. con 12 metros 51 centímetros y oeste, lote tres F F con 25 metros y 16 centímetros. Mide: trescientos un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristina María Johanning Pérez, Mario José Fonseca Solera, expediente 22-000928-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de agosto del año 2022.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022677980 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta y dos mil veintisiete colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DMD053, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, tracción: 4x2, carrocería: sedan 4 puertas, año: 2019, color: gris, N° motor: 3A92UHN1994, cilindrada: 1193 c.c., estilo: Mirage G4. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento ochenta y nueve mil veinte colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones sesenta y tres mil seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivette Morales De La O Expediente N° 22-001531-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022677983 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil sesenta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Quesada Álvarez; al sur, Wálter Fernández Cambronero; al este, Saul Campos Alpízar y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Fernández Alpízar, expediente 22-000825-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022678008 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos ocho mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCX155, marca: Toyota, estilo: SEQUOIA Platinum, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, color: blanco combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y un mil ciento treinta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veintisiete mil cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Richard Alberto Zúñiga Mesén contra Wendel Carrera Figueroa, expediente 20-014418-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022678022 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y un mil sesenta colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas MOT 610216, marca: Formula, estilo: LX 200, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: LHJYCLLAXJB512161, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos treinta mil setecientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos diez mil doscientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marlon Vinicio Sánchez Acuña Expediente N° 19-018747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022678079 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, citas: 474-06667-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478068-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 2 metros 53 centímetros; sur, Quebrada Calabaza; este, Willy Matamoros Benavides y oeste, Marcela Castro Meza y Asdrúbal Camacho Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1495760-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosemary García Bermúdez contra Jorge Alberto Rojas Trujillo, Laura Noemy Trujillo Arana, expediente 22-000584-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022678169 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento ocho mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156339-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Manrique Dávila Espinoza; sur, Manrique Dávila Espinoza; este, calle pública con un frente de 15.45 metros, y oeste, Río Tempisque. Mide: seiscientos setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1044438-2006. Identificador Predial: 501040156339. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos ochenta y un mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil doscientos doce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eric Fernando De La Trinidad Vargas Carmona. Expediente N° 20-001234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022678170 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 343972-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 9- Rosario, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13m 05cm; al sur, Edwin Hidalgo otro 28m 37cm; al este, calle pública con 28m 37cm y al oeste, Antonio Vargas Badilla con 26m 11cm. Mide: quinientos un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0634490-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Jara Hidalgo, expediente 15-004890-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de agosto del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022678206 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. Con una base de ocho millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur calle pública con 16,12 metros de frente; al este, Rodolfo Bravo Rojas, y al oeste, Misael Navarro Álvarez, noreste, Rodolfo Bravo Rojas y Cecilia Vega, noroeste, quebrada sin nombre con 20,01 metros de frente, sureste, calle pública con 16,72 metros suroeste, Misael Navarro Álvarez y Guiselle Carvajal. Mide: mil cuatrocientos veintinueve metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Gerardo Del Carmen Zúñiga Monge. Expediente N° 22-000696-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022678207 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre sirviente, 4 servidumbres de paso, 1 servidumbre paso de líneas eléctricas y aguas pluviales; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313366-000, la cual es terreno resto de terreno de vafe. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ana Isabel Oviedo Alfaro; al sur, camino privado en medio, German Chaves Elizondo; al este, camino privado en medio, José Castillo Moya, María Isabel Jiménez Badilla, y al oeste, Luis Francisco Oviedo Alfaro y Olman Núñez Arias. Mide: cuatro mil trescientos ochenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión de San Ramon contra Álvaro Francisco Oviedo Alfaro, Rodolfo Martín Méndez Castro. Expediente N° 22-000651-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022678238 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0317-00006997-01-0901-001, prohibiciones Ref: 2208258 003 citas: 0317-00006997-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel María Moya Carvajal; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maritza Cisneros Miranda contra Alexis Flores Rodríguez. Expediente N° 19-004250-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022678247 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones seiscientos catorce mil trescientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 171000-F-000, la cual es terreno finca filial residencial 6 en proceso de construcción, destinada a uso residencial de un nivel. Situada en el Distrito: 05-Concepcion, Cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte área común libre de acera; al sur calle publica; al este, finca filial residencial 7 y al oeste finca filial residencial 5. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martin Gerardo Brenes Flores, Sandra Edith Badilla Delgado. Exp:22-002947-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022678248 ).

MTR. Oriana Dávila Hilarión, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución de Sentencia Penal de Tahimi Sabina García Sancho y la Oficina de Defensa Civil de Las Víctimas contra Paulo Francisco Rodríguez Herrera, bajo el expediente número 08-100363-0642-CI donde se dictó la resolución que literalmente, Dicen: siendo el momento procesal oportuno, de conformidad con lo que establece en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, en la puerta exterior de este Despacho, sobre la base de cuatro millones de colones (¢4.000,000.00), con un gravamen de servidumbre trasladada, citas: 226-01862-01-0002-001, Hipoteca, citas: 507-11729-01-0005-001 con fecha de vencimiento 09 de julio del año 2017, una anotación de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 2011-321297-01-0001-001 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, expediente 11-101882-0432-CI y la anotación a nombre de este proceso, bajo la cita: 800-474787-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble que se describe así: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número 380858, derecho 000, a nombre Paulo Rodríguez Herrera, cédula de identidad 1-0928-0032, la cual es terreno de naturaleza con casa y patio, situada en el distrito 03-Jesús María, cantón 04- San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Walter Rodríguez; al sur, con calle pública con diecisiete metros y Joyce Rodríguez Herrera; al este, Walter Rodríguez Villalobos y Joyce Rodríguez Herrera, y al oeste, Osvaldo Rodríguez Herrera. Mide: mil novecientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00) (rebajada en un 25%), se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón de colones (¢1.000.000,00) (un 25% de la base original). Se aclara que en estricto acatamiento de lo indicado en la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer término, a cancelarle a la parte actora. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate. Finalmente, téngase como terceros interesados al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al Estado y al Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos. Finalmente, se le previene a la parte accionante en el plazo de tres días hábiles aportar dos juegos de copias de todo el expediente para notificar al citado Banco y al Instituto Costarricense de Electricidad de este proceso judicial. Mtr. Oriana Dávila Hilarión, Jueza. Nota: Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta y del cual deberá demostrar con documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—MTR. Oriana Dávila Hilarión, Jueza.—( IN2022678269 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta colones exactos, soportando hipoteca citas: 2018-385139-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 316-07004-01-0034-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 572918-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3- Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de los Ángeles Loaiza Mora; al sur, calle pública con 12,03 metros de frente; al este, José Vásquez Pérez y al oeste, María de los Ángeles Loaiza Mora. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1049219-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Steven Loaiza Marín. Expediente N° 21-003644-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de setiembre del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022678280 ).

En este despacho, con una base de sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-07162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123312-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 46 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lina Peralta Baltodano y José Araya Lara; al sur, calle primera; al este, avenida segunda finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: Ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y un mil quinientos cincuenta y un dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil ciento ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Helga María Mitzka Arrieta. Expediente N° 22-000557-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022678298 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, bajo las citas: 482-09408-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 497770-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito. 03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 24-E; al sur: calle pública; al este: lote 20-E, y al oeste: lote 22-E. Mide: ciento veintitrés metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Azucena Guzmán Robelo. Expediente N° 17-007545-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022678301 ).

En este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número 205134-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond y reserv ref: 2140/259/001 y 00071337 000, base para el primer remate de ¢1.726.074.61 colones, base segundo remate de ¢1.294.555.95 colones y base del tercer remate de ¢431.518.65 colones 2) Partido de Puntarenas, matrícula número 206510-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond y reserv ref: 2140/259/001 y 00071337 000, con la base para el primer remate de ¢1.726.074.61 colones, base segundo remate de ¢1.294.555.95 colones y base del tercer remate de ¢431.518.65 colones 3) Partido de Puntarenas, matrícula número 201281-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond y reserv ref: 2140/259/001 y 00071337 000, con la base para el primer remate de ¢1.726.074.61 colones, base segundo remate de ¢1.294.555.95 colones y base del tercer remate de ¢431.518.65 colones 4) Partido de Puntarenas, matrícula número 201121-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond y reserv ref: 2140/259/001 y 00071337 000, con la base de para el primer remate de ¢2.589.888.72 colones, base segundo remate de ¢1.942.416.54 colones, y base del tercer remate de ¢647.472.18 colones. Primer remate: Se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un 25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FUNDABASE contra Nelson Fernando de La Trinidad Montero Camacho. Exp: 21-003526-1200-CJ. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678320 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 125015-000, la cual es terreno de potreros con una. Situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Gerarda Castro Alpízar; al sur: Hilda Barrantes Camacho en medio servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados; al este: Amalia, José David y Guillermo todos González Barrantes; y al oeste: Quebrada Palmita. Mide: Cincuenta y ocho mil novecientos veintidós metros cuadrados, Plano: A-2284610-2021. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Javier Murillo Durán contra María Gerarda Castro Alpízar. Expediente N° 22-001618-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022678328 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146429-000, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paulino Mora; al sur, María Gerarda Castro Alpízar; al este, Esperanza, Gonzalo, Yohanmson, Gelmay, Mario y Jorge todos Barrantes Barrantes, y al oeste, Quebrada Palmita. Mide: veinte mil setecientos ochenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-2175016-2019. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra María Gerarda Castro Alpízar. Expediente N° 22-001528-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022678329 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 522019-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur: Luis Ángel Álvarez Rojas; este: César Álvarez Murillo; oeste: calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1764076-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Quesada Álvarez, contra Diana Carolina Salazar Araya, sucesión Roberth Mora Pérez. Expediente N° 21-000775-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022678334 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y un mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 178464, Marca: Isuzu, Estilo: K.B. Categoría: carga liviana Capacidad: 3 personas Serie: JAATFR54H17117943 carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu tracción: 4x2 número chasis: JAATFR54H17117943 año fabricación: 2001 color: blanco VIN: JAATFR54H17117943, N° Motor: 775233, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veintidós mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Microcredit Sociedad Anónima contra Hugo Fabián Ramírez Alvarado. Expediente número 22-002447-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022678344 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciocho millones doscientos cuarenta y un mil setecientos seis colones con cuarenta y un céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2019-304256-02-0001-001 (a favor de 3-101-569050 Sociedad Anónima), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos uno mil seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, bodega, recibo de café y zona verde. Situada: en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con Hermanos Vargas Hidalgo S.S. y Enrique Castro Rojas, Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola; al sur, calle pública con frente de 115,94 metros; al este, Enrique Castro Rojas Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola, y al oeste, Plantex S. A.  Mide: ocho mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos trece millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento cuatro millones quinientos sesenta mil cuatrocientos veintiséis colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Helechos Ticos S. A. contra Hermanos Vargas Hidalgo S. A. Expediente N° 18-032066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022678361 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones novecientos diez mil quinientos cinco colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL315013, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil seiscientos veintiséis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra BDT Comercial Sociedad Anónima, Miguel Mora Brenes. Expediente N° 20-003807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2022678373 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 74581-B-000, la cual es terreno con una casa en mal estado. Situada: en el distrito: 02 Mercedes Sur, cantón: 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Omar Acuña Fallas; al sur, Vitalina Madrigal Jiménez, servidumbres de paso en medio y Martín Cordero Zamora; al este, Omar Acuña Fallas y Martín Cordero Zamora, y al oeste, Vitalina Madrigal Jiménez, servidumbre de paso y calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de once millones trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas  cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Jiménez Jiménez. Expediente N° 22-003520-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de agosto del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022678375 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-02012-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas: 349-05444-01-0900-001; la finca del partido de Cartago, matrícula número 55439-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cosme Mata Mata; sur, Jorge Piedra Brenes y Emilia Velázquez Cubalo; este, calle pública con 1,36 metros y oeste, Rogelio Carazo Paredes. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Orozco Vargas contra Yenory del Carmen Ulloa Molina. Expediente 22-000734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022678378 ).

En este despacho, con una base de diez millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 108105, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7,00 metros; al sur, resto de Inversiones B F de Guápiles S. A.; al este, resto de Inversiones B F de Guápiles S A y al oeste, resto de Inversiones B F de Guápiles S A. Mide: Ciento setenta y cinco metros cuadrados plano: L-0467923-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Rosa Elvira Bello Urbina. Expediente N° 19-004415-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022678396 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130572-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número once bloque L apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial número diez L; al sur, filial número doce L; al este, filial número dieciséis L y al oeste, acceso número once A. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Guerrero Solano. Expediente 22-006080-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022678424 ).

En este Despacho, 1.-) Con una base de catorce millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 397-04551-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 266045-002, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Brisas, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 10,41 mts; sur, Liliam Rojas Salas; este, Jaime Rodríguez Campos y oeste, Manuel Rodríguez Campos. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0977701-1991 identificador Predial: 211070266045, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2.-) Con una base de trece millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 397-04551-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 266045-001, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 7-Brisas, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 10,41 mts; sur, Liliam Rojas Salas; este, Jaime Rodríguez Campos y oeste, Manuel Rodríguez Campos. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0977701-1991 identificador Predial: 211070266045, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea del Carmen Walker Rojas, Josué Piedra Varela, Yasmín de Los Ángeles Walquer Rojas. Expediente 22-002173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022678425 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre Ref: 00194141-000, citas: 406-14050-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 283049 derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 92 - terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Sarchí norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Barrantes Rodríguez; al sur, calle pública, con 11 mts.; al este, lote 93 y al oeste, lote 91. Mide: Ciento ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados plano: A-0188334-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Castro Rodríguez, Saul Francisco Rojas Navarro. Expediente N° 22-002307-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cuatro minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022678426 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2010-26913-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2010-30331-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 653361, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Desamparaditos, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Alexander Delgado Vargas; al sur, calle pública; al este, Marvin José Delgado Vargas y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jose Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría. Expediente N° 22-005594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022678427 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 13 terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Alcoser Pineda; al sur, Antonio Hakong Sánchez Guerrero; al este, Juan Benavides, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0717160-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Sosa Navarro. Expediente N° 22-002329-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022678428 ).

En este despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 113989 duplicado: Horizontal: derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 12-Tambor cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Isabel Compabadal Herrero; sur, calle pública con un frente de 20 metros 52 centímetros, este, Haydee Herrera Vargas; oeste, Zulema Muñoz Castro. Mide: Mil setecientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ciento veintiséis mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vladimir Francisco Aguilar Ramírez. Expediente N° 22-006986-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022678429 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos nueve mil ochocientos treinta y cinco, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Llano Grande, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Claudio Carvajal Chacón; al sur, Mireya Chacón Quirós; al este, calle pública y al oeste, Griselda Aguilar Sánchez. Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bernal Rafael Carvajal Chacón, Gabriela Antonia Zúñiga Fernández. Expediente 22-000902-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022678434 ).

En este despacho, con una base de tres millones novecientos veinticuatro mil seiscientos dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 126249, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Anastacio Alpízar Vargas en medio quebrada azul; al este, Anastacio Alpízar Vargas y al oeste, Ángel Alpízar Vargas. Mide: Quinientos setenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos ochenta y un mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isaac Gerardo González Ramírez contra Sergio Gerardo Araya Delgado. Expediente N° 20-009785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022678472 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil quinientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 const. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rigoberto Jiménez; al sur, carretera San José Sn Sebast 5m 16mm; al este, Rosa Maria Viales y al oeste, calle privada. Mide: ciento catorce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Erasmo Gerardo Altamirano Sáenz, expediente 17-002697-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022678481 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos noventa y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2018-350726-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Scott Pteterkin; al sur, Gerardo Hernán Binns Hidalgo; al este, calle pública con un frente de 8 metros 45 centímetros, y al oeste, Gerardo Hernán Binns Hidalgo. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-2083539-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shirley Gisselle Palma Campos. Expediente N° 21-007112-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022678491 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento sesenta y un mil seiscientos diecinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BRP379, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, vin: MA3ZF63S0KA271396, N° motor: K12MN2151070, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento veintiún mil doscientos catorce colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuarenta mil cuatrocientos cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Alejandro Rojas Araya. Expediente N° 22-000057-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022678492 ).

En este despacho, 1) con una base de diecisiete millones setecientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-23604-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 236852, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1- Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Yorlen Guillen Leandro; al sur, Helman Rojas Guillen y Liseth Acuña quesada, calle pública con frente seis metros; al este, Ana Yorlen Guillen Leandro y al oeste, Ana Yorlen Guillen, Helman Rojas y Liseth Acuña Quesada. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintiséis millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-23604-01-0901-002, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 571-93489-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209157, derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Ana Yorlen Guillen Leandro; al sur, calle pública; al este, resto de Ana Yorlen Guillen Leandro y al oeste, resto de Ana Yorlen Guillen Leandro. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Helman Gerardo Rojas Guillen, Liseth Andrea Acuña Quesada. Expediente N° 22-003275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022678511 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 0304-1198-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José número ciento cuarenta y dos mil sesenta y cuatro, derecho cero cero nueve (142064-009), la cual es naturaleza: terreno de frutales y potrero. Situada en el distrito: 01-Colón cantón: 07- Mora de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, Alfi Alpízar y Bernard Chinchilla, ora todos en parte. Sur, Pedro y Ronulfo Chinchilla y Celimo Jiménez, este, Carlos y Pedro Chinchilla; oeste, calle de servidumbre en medio Bernard Chinchilla Mora, Romelia Hidalgo y Alfi Alpízar. Mide: Veinte mil doscientos dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Expediente N° 22-007330-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022678532 ).

En este despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: A- con una base de cuarenta y un millones quinientos tres mil ciento cuarenta y nueve colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 244-03861-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 575-55159-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 575-55159-01-0019-001; la finca del partido de Cartago, matrícula número 218052 derecho 000, la cual es terreno para uso agrícola con servidumbre paralela a los vértices tres y dos. Situada en el distrito: 03-Capellades, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aurelio Ramírez Meléndez; sur, Jose Heriberto Carvajal Garita; este, Río Varavilla; oeste, lote dos. Mide: veinticuatro mil ochocientos treinta y un metros cuadrados. Plano: C-1304431-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ciento veintisiete mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). B- Con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-03560-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 107041 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benigna Meléndez Ramírez; sur, Abilio Brenes Segura; este, Abilio Brenes Segura; oeste, calle pública con 28m 07cm. Mide: setecientos ochenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: C-0554613-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticuatro mil doscientos doce colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Avilio Brenes Fernández. Expediente número 22-004070-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022678551 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones ochocientos tres mil veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 31594-F, derecho 000, la cual es terreno filial uno de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito: 03-San Rafael, Cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: área común libre de jardín y filial dos; al noroeste: área común libre de jardín y área común construida de calle; al sureste: área común libre de jardín y al suroeste: área común de jardín. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y cuatro millones ciento dos mil doscientos setenta y dos colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones setecientos mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Administradora de Bienes Inmuebles Guimonsa S. A. Contra Allen Castro Alfaro, Nydia Ivannia Salazar Piedra, primera filial Mirador de Escazú T OV S. A., Viviana Paola Salazar Piedra. Exp:17-001476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022678647 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTX039, Marca: DFSK, Estilo: Glory 580, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, uso: particular, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince mil ochocientos dieciséis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Jafet Mora Carpio. Expediente N° 21-012360-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—( IN2022678649 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con una base de ocho millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos nueve colones con diecinueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 430-03899-01-0131-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil seiscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de patio, jardín y construcción situada en el distrito: 06-Bahía Drake cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rosibel Salazar Leitón; sur, Fundación Corcovado Lon Willing Ransey Jr.; este, calle pública con un frente a ella de 16.47 metros lineales oeste, Rosibel Salazar Leitón. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Rosa Ileana Salazar Leitón, Rosibel del Carmen Salazar Leitón. Expediente N° 22-000677-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022678652 ).

En este despacho, con una base de tres millones dieciséis mil doscientos setenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ4594, Marca: Faw estilo: Oley, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color rojo, año: 2015, chasis, serie y Vin: LFP83ACC1F1K80293, cilindrada 1500 c.c., combustible GLP y gasolina, número de Motor: CA4GA5ME102178, potencia 69.00 kw., uso taxi. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil doscientos nueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adonay Aguilera Salazar. Expediente N° 21-001526-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022678674 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-11193-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477100, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 136. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Salazar Vega, Jose Guzmán Naranjo, Nidia López Chinchilla y resto de Constructora Pinal del Río Sociedad Anónima; al sur, lote 137 de Constructora Pinal del Río Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Carlos Esquivel Betancourt. Mide: quinientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0126672-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres mil doscientos once dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil setecientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ana Margarita Calvo Roldán, Otto José Stecher Rodríguez, expediente 21-005780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022678692 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ciento noventa y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 115669-F, derecho 001-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 40 del bloque A apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial 41 bloque A; al sur, finca 39 bloque A; al este, calle uno y al oeste, L Y L Ornamentales S.A. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintinueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helen María Sandí Delgado, Kenneth Steve Salazar Cordero, expediente 19-016871-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022678727 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos veintiséis mil treinta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVV492. Marca Chery. Estilo Tiggo 2 Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Serie, VIN y número de chasis LVVDB11B2NE010871. Año 2022. Color gris. Cilindrada 1500 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº SQRD4G15BAFMG01532 Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia Sofia Sanabria Barrantes. Expediente N° 22-001721-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del año 2022.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Tramitadora.—( IN2022678732 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDW405, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / vin: JTDKW9D330D539513, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: negro, N. motor: 2NZ6757150, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos ochenta y un dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil ciento veintisiete dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kevin Eduardo Ávila Artavia, expediente 22-005381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022678733 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHL459, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAFM066966, carrocería: sedan 4 Puertas, tracción: 4X2, número chasis: MALA841CAFM066966, año fabricación: 2015, uso: particular, color: blanco, moneda: dólares, vin: MALA841CAFM066966, N. motor: G4LAEM475758, marca: Hyundai N., serie: no indicado, modelo: B4S4K3615 G B148, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, potencia: 82 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos dieciocho dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos treinta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Importaciones Mega H Día Sociedad Anónima, Olman Elber Juárez Carrera, expediente 19-019263-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022678734 ).

En este Despacho, con una base de diez mil sesenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 903440, marca: Jeep, estilo: Laredo, categoría: automóvil, número chasis: 1C4RJFAG7CC103082, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil quinientos cincuenta y un dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos diecisiete dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque, certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Angela Faye Najab. Expediente N° 22-000850-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022678735 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 448-13538-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 165714-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con 8 metros 84 centímetros; al sur: Nautilio Mesén Bermúdez; al este: alameda con frente de 11 metros 4 centímetros; y al oeste: Daniel Morales Hidalgo. Mide: ciento catorce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa. Expediente N° 20-014263-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiún minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022678757 ).

En este despacho, con una base de once millones trescientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-02-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-03-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Quesada González; sur, calle pública con un frente de nueve metros lineales, este, Juan Vicente Quesada González; oeste, Juan Vicente Quesada González; al sur; al este y al oeste. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Plano: A-1882720-2016. Identificador predial: 211040546630. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Thais Roció Cerdas Salazar. Expediente N° 22-002328-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022678758 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dos dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNR215, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZC62S3JAC25797, año fabricación: 2017, color: blanco, N. motor: K12MN1916618, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos un dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Instituto Médico de Láser y Estética Sociedad Anónima, expediente 22-003296-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022678762 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQZ531, marca; Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2019, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Oscar Mario Rojas Jiménez. Expediente N° 22-001770-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022678763 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 571-35825-01-0001-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 574-73539-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2009-09144-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2009-09144-01-0002-001); para realizar el tercer remate de la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 60902-F, derechos: 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial cuarenta y ocho, zona verde y acera; al sur: fincas filiales cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y cuatro; al este: fincas filiales cuarenta y ocho y cincuenta y cuatro, y al oeste: finca filiales cincuenta y cincuenta y uno, zona verde y acera. Mide: ciento sesenta y dos metros con dos decímetros cuadrados, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ciento sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carolina Solano Madríz, Jehson Guillermo Davis Smith Expediente:18-030020-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022678764 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00889656-001, denuncia de tránsito: 0800-00910209-001; sáquese a remate el vehículo TSJ 004079. Con las siguientes características: marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD6GK192011, peso vació: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1180 kgrms., número chasis: 3N1CC1AD6GK192011, valor hacienda: 4,740,000.00, año fabricación: 2016, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2284441, techo: no aplica, uso: taxi, peso remolque: 0, valor contrato: 10,336,005.00, color: rojo, VIN: 3N1CC1AD6GK192011, características del motor: N° motor: HR16866464l marca: Nissan, N° Serie: no indicado, modelo: HR16, cilindrada: 1598 c.c, cilindros:4, potencia: 80 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Alberto Gerardo Campos Acuña. Expediente N° 21-001529-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de agosto del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022678778 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo número de placa: BFX105, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, vin: MA3FC31S5EA711114, N. motor: K10BN1677113, cilindrada: 996 c.c cilindros: 3. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rodrigo León Orozco Ortega, expediente 21-005636-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022678808 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CHC714, Marca: KIA, Estilo: RIO, Serie: 3KPA241ABJE057487, año 2018, color azul, chasís 3KPA241ABJE057487, cilindrada 1368 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil novecientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos cincuenta y siete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Luis Cunningham Caballero. Expediente N° 22-005781-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022678814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las reservas y restricciones con las citas cero trescientos ochenta y uno-dieciséis mil doscientos treinta y seis-cero uno-cero novecientos cinco-cero cero uno y el aviso catastral con las citas dos mil diecinueve-doscientos diez mil seiscientos noventa-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno; a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y con la base de seis millones de seiscientos sesenta y un mil ciento seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito segundo (Sierra), cantón séptimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Oldemar Alvarado Mesen; al sur y este, calle pública. Mide: catorce mil trece metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Arguedas Villalobos. Expediente N° 20-004339-1205-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 16 de setiembre del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678815 ).

En este despacho, con una base de sesenta y siete mil setecientos treinta y dos dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173598-000, la cual es terreno para construir bloque S lote 17. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4 S; al sur, calle pública 18 con un frente de 7,00 mts; al este, lote 18 S y al oeste, lote 16 S. Mide: Ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil setecientos noventa y nueve dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil novecientos treinta y tres dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Richard Oldemar Venegas Garro. Expediente N° 21-013466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022678819 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos treinta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNL747, marca: BYD, estilo: S1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, vin: LC0C14DF5H0004742, y cilindrada: 1500c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos treinta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ruth Mayela de La Peña Sáenz, expediente 21-000184-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022678825 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: LGG998 Marca: Land Rover, estilo: Range Rover Evoque D, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil noventa y un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Minor Alberto Quesada Aguilar. Expediente N° 21-011384-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022678830 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 38627-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y ocho C; al sur, área común con un frente a ella de ochenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros; al este, área común con un frente a ella de ochenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros y al oeste finca filial cincuenta y ocho A. Mide: dos mil setecientos veintitrés metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos sesenta y siete mil noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio de Los Ángeles Picado León, Sofía Valeria Picado Chacón Expediente N° 22-001474-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del quince de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022678834 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y seis mil seiscientos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 288-00585-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil trescientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres apartamentos, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con frente de 18,52 metros; al sur: Resto de José María Madrigal Hidalgo; al este: Resto de José María Madrigal Hidalgo; y al oeste: Orlando Rodríguez Castillo. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Obando Hurtado. Expediente N° 22-002523-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022678835 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con una base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 324-14690-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 137536, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros; al sur, Inocente Sánchez Sánchez; al este, Inocente Sánchez Sánchez y al oeste, Asdrúbal Calderón González. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene María Azofeifa Prado contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara. Expediente N° 21-001553-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022678836 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento diecinueve dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 2018242100064, sumaria 18-001905-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 698008, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, serie, chasis y vin JM7BK326071359929, uso particular, estilo Mazda3, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, número motor Z6576175, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Marvin Eduardo Ruiz Molina, José Miguel Castro Chinchilla, expediente 22-003215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022678838 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-02818-01-0901-001, calles ref.: 1281/233/007 citas: 276-02818-01-0902-001, serv. calle ref.: 00044114 000 citas: 349-04564-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 369-04973-01-0917-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-275498-01-0006-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-307427-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-60629-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2017-344887-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 161302-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 10 B, apta para construir, que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 11 B, finca filial primaria individualizada 12 B y finca filial primaria individualizada 13 B en parte; al sur, finca filial primaria individualizada 9 B; al este, acceso a de área común libre y al oeste, finca filial primaria individualizada 16 B. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra José Jaime Hernandez Riascos. Expediente N° 21-013265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022678878 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168611-000, la cual es terreno para construir bloque G con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 16; al sur, Área Comercial; al este, calle pública, y al oeste, Lote 19 y 20. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y cuatro mil ciento cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil treinta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A contra Lizeth Guadalupe Ruiz Guadamuz. Expediente N° 21-013266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022678883 ).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos cinco mil ciento treinta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 470- 17322-01-0003-001, reservas ley caminos citas: 470-17322-01-0004-001, reservas ley aguas citas: 470-17322-01-0005-001, demanda ordinaria citas: 800-394634-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento catorce mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta López Valerín; al sur, calle pública con frente de 10 metros; al este, Enriqueta López Valerín y al oeste, Enriqueta López Valerín. Mide: Doscientos metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Elías Abat Villafuerte Villafuerte, Shirley Shedden Jacamo Albacea de la sucesión de Fernando Reginaldo Shedden Graham. Expediente N° 15-001649-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022678884 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos treinta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FCZ365, Marca: Nissan estilo: Versa Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, año 2017, color blanco, N° Motor: HR16836885, cilindrada 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos noventa y nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carmen Virginia Zavarce Amesty. Expediente N° 22-005826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022678889 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas WRC-208, marca: Mercedes Benz, estilo GLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, año fabricación 2018, color negro, vin WDC1569421J496985, cilindrada 1595 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Winny Vanessa Ramos Cubero. Expediente N° 21-010776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022678890 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-00993-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2016-414575-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674321, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, provincia San José. Colinda: al norte, Andrés Quesada Vargas; al sur, Andrés Quesada Vargas; al este, Evelio Mora Monge, Andrés Quesada Vargas; al oeste, Andrés Quesada Vargas y al suroeste, servidumbre de paso de 4,00 mts ancho en medio Arturo Ureña Miranda. Mide: mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coopetarrazú R.L. contra Andrés Omar Quesada Vargas y Angie Soledad Campos Barboza, expediente 21-010724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022678891 ).

En este despacho, con una base de once mil ciento siete dólares con cincuenta y seis centavos, soportando colisiones 17-004587-0496-TR 2017317000667, sáquese a remate el vehículo placas: CL-294149, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: LETYECG24GHN00010, cilindrada: 2771 c.c. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil trescientos treinta dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Roberto Antonio Rivera Castillo. Expediente N° 21-013296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022678893 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 263-07835-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 130090-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada N° 3 del bloque A, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, provincia: Cartago. Colinda: al norte: finca filial 36-A; al sur: avenida uno; al este: finca filial 2-A; y al oeste: finca filial 4-A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP, contra Luis Guillermo De Jesús Alvarado Ramírez. Expediente N° 22-000706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022678905 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones colones exactos ,soportando servidumbre de paso citas: 539-02572-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 539-02572-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 571-51658-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 571-51658-01-0044-001 y servidumbre de paso citas: 571-51658-01-0048-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Cristian Alberto Rojas Marín y servidumbre agrícola; al sur, Paz y Flora S.A. y servidumbre agrícola; al este, Bernal Helmer Martín, Jeannette y Noel Gerardo Redondo Meza y al oeste, frente a servidumbre agrícola de 122m 96 cm. Mide: ocho mil quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima contra Jacqueline Mercedes Rojas Brenes, Roy Mauricio Sandino González. Expediente N° 22-001069-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022678906 ).

En este Despacho, Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas 378-19341-01-0900-001; sáquese a remate la finca de la provincia de Limón, matrícula 178930-000, la cual es terreno de agricultura actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto reservado; al este, calle pública, y al oeste, resto reservado. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roney Gerardo Robles Villalobos contra Rafael Alfredo Brown Colli. Expediente N° 22-002784-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del año 2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—( IN2022678912 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 163-00686-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 30056-000, la cual es terreno naturaleza: terreno cultivado de café. Situada en el distrito: 01-Heredia, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Dolores Solera; al sur, calle pública en medio Federico Cartín; al este, José Joaquín Rodríguez y al oeste, Vicente Chacón. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0591877-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil doscientos diez dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho mil setenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-717391 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Xol Construtora y Consultora Sociedad Anónima, expediente 21-007619-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022678959 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348248, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 6 m, 5 cm; al sur, lote 52; al este, lote 46 y al oeste, lote 44. Mide: cien metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de once mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeimy Osvaldo Monge Garro EXP:22-001777-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022678991 ).

Convocatorias

De conformidad con lo ordenado en auto de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, se convoca a todos los acreedores de Almacenes Corea S.A., cédula jurídica 3-101-022968, a la celebración de junta de acreedores del expediente N° 92-100284-0363-CI, que se realizará a las nueve horas del martes ocho de noviembre del dos mil veintidós. La cual, de conformidad con los artículos 24.4 y 25.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la circular 93-2020 de la Corte Plena denominadaProtocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores se desarrollará por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”. Las personas que deban asistir a esta audiencia podrán acceder en la siguiente dirección: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/ 19:meeting_TA4YjEtMGI4Zi00NjY1LWFjODMtMTBiNDU1YTRkNDIy@thread.v2/ 0?context=%7B%22Tid%22:%2239444c37-187e-4904-a13dcdeeb03600c7% 22,%22Oid%22:%2207127fd9-f77e-46e4-bb24-f37195716de4%22%7D. Nota: Publicación debe ser efectuada con no menos de ocho días de anticipación, a la fecha señalada.—Juzgado Concursal, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022676303 ).

Títulos Supletorios

3-101-563973 Sociedad Anónima, representada por apoderado generalísimo sin límite de suma Asdrúbal Jiménez Villalobos, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad N° dos-tres ocho tres-dos ocho nueve, vecino de Heredia, San Francisco, de la Universidad Fidélitas 250 metros al oeste y 400 metros al norte. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con un patio, construcción y agricultura, sito en Florencia de San Carlos, distrito Dos, cantón Diez, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Val y Rod Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-738489 y Daniel Quesada Vindas; al sur: Rocío Urbina Sirias y Giselle Urbina Sirias; al este: Daniel Quesada Vindas y servidumbre de paso; al oeste: Francisco Urbina Urbina. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-16695-2022 de fecha 23 de marzo de 2022, una superficie de dos mil ochocientos veinticinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compraventa a Caballeriza Urbina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-160441, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, en fecha 27 de agosto del 2020, ante la notaria pública licenciada Marcela Acuña Bogantes y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cien millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000182-0298 AG, establecida por 3-101-563973 Sociedad Anónima, representada por apoderado generalísimo sin límite de suma Asdrúbal Jiménez Villalobos. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de setiembre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676155 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000075-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Manuel Castro Gómez; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales, charral y árboles maderables. Situada: en Vainilla, distrito: 05° Paquera, cantón: 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, calle pública, con un frente a ella de 193 metros lineales y Quebrada Guaria; sur, Anamaya Resort Montezuma; este, Quebrada Blanca; oeste, Catalina Castro Chaves. Mide: dos hectáreas dos mil seiscientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2200699-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo el señor Domingo Castro Soto y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en chapia, cercado y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta y tres años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovido por Carlos Manuel Castro Gómez. Expediente N° 22-000075-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676180 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000356-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gustavo Adolfo Jiménez Chaverri, quien es mayor, estado civil: soltero, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, portador(a) de la cédula número 155818449032, profesión: agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con Grupo Inmobiliario El Orgullo del Oriente MMC S. A.; al sur, con Somaria Margarita Barrientos Contreras; al este, con Aurora Lira Mojarrez y Eliberto Misael Barrientos Contreras, y al oeste, con Yanitza Cruz Marchena. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-10931-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble G-10931-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, hechura y reparación de cerca y adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gustavo Adolfo Jiménez Chaverri. Expediente N° 22-000356-0388-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022676192 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000042-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena Córdoba Delgado quien es mayor, casada una vez, vecino(a) de Heredia, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0212-0244, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 36.58 centímetros, Jorge Cháves Arias y Eduardo Zelaya Sosa; al sur, Carolina Picado Montiel y Fernando Delgado Córdoba; al este, Albergue Cuerici S.A., y al oeste, calle pública con un frente de 36.58 centímetros. Mide: mil novecientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones doscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y uno-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y dos millones de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Arnoldo Córdoba Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica de rondas y cercas, construcción y mantenimiento de cercas vivas en los linderos, chapia del terreno, siembra de árboles y plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena Córdoba Delgado. Expediente número: 21-000042-1129-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676219 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000006-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cero setenta y seis, representada por el señor Mario Camhi Pardo, quien es mayor, casado una vez, vecino(a) de Escazú de San José, 400 metros al norte del Banco Nacional, portador(a) del pasaporte número G tres seis cinco tres siete cuatro siete siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de breñón. Situada: en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Martínez Chinchilla Universo Verde Dota Inc Sociedad Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con un frente lineal de ciento diez metros con sesenta y tres centímetros, Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Óscar Martínez Chinchilla, y al oeste, Juan, Gerardo, Juan Martín, Óscar, Rafael Ángel, Miguel Ángel, José Geovanny y Ramón Antonio, todos Martínez Chinchilla, en medio de servidumbre agrícola de siete metros. Mide: ochenta y tres mil doscientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-37225-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Miguel Ángel Martínez Chinchilla ante la notaria Kattia Barrientos Ureña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la protección del área boscosa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Mario Camhi Pardo. Expediente N° 22-000006-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 03 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676223 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000135-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Ernesto González Castillo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, Miraflores, contiguo a la iglesia católica del lugar, portador de la cédula de identidad vigente número uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero ciento setenta y seis, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, con calle pública y Rony Francisco Jiménez Valverde; al sur, Alcides y Juan ambos de apellidos González Castillo; al este, quebrada en medio de Carlos Luis Gómez Hidalgo y al oeste, calle pública y parte con Alcides y Juan ambos de apellidos González Castillo. Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-ochocientos ocho mil quinientos setenta y siete- dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones, así como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere al señor Rafael Gómez Hidalgo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ganadería a pequeña escala, chapeas de potreros, mantenimiento de cercas y orillas de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Ernesto González Castillo. Expediente N° 21-000135-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 06 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676226 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000094-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francis Eddy Monge Campos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Rosario, Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0706-0117, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y frutales. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Calvo Lobo; al sur, Quebrada Bajo Cerdas; al este, Quebrada Bajo Cerdas y Lorena Durán Lobo y al oeste, calle pública y José Luis Aguilar Amador. Mide: 29.167 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2281988-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en desarrollo del ciclo biológico vegetal y animal, trata del desarrollo de la agricultura y ganadería como la siembra de cítricos como limón mecino, bananos, plátanos y ganado en el potrero, además de cuidados que requiere la finca. Como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonizar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francis Eddy Monge Campos, expediente 22-000094-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676227 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000054-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Anahí María Blanco Vargas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0108630240, profesión Administradora de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito Dos Gallardo, cantón Sétimo Golfito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rafael Ángel Mora Vega; al este, con Santiago Madrigal Gómez, y al oeste, con Servidumbre de paso en medio de Rafael Ángel Mora Vega. Mide: dos mil treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anahí María Blanco Vargas. Expediente N° 22-000054-0422-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022676246 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000004-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Isabel de los Ángeles Sánchez Retana, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Candelarita de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0632-0945, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos varios. Situada: en el distrito Candelarita, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Javier Sandoval Bermúdez; al sur, Ángela Retana Umaña; al este, Acha Sociedad Anónima, y al oeste, Sucesión de Cenoba Retana Umaña, Sucesión de Antonio Sánchez Rivera y Edith Sánchez Retana. Mide: 1867 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2231515-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación, posteado y cercado, chapeas, mantenimiento, siembra y producción de productos agrícolas tales como yuca y banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel de los Ángeles Sánchez Retana. Expediente N° 22-000004-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de setiembre del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676259 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente número 22-000113-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Julio Matamoros Carranza quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos treinta y tres-ciento ochenta y seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, cultivos, patio con una casa.. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a esta de treinta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros; al sur, Jorge Vásquez Rodríguez y calle pública con un frente a esta de treinta y un metros con ochenta y ocho centímetros; al este, calle pública con un frente a esta de ciento veintiséis metros con un centímetro y al oeste, Rosa Lidia Matamoros Carranza y Jorge Vásquez Rodríguez. Mide: Cuatro mil ciento un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-diez mil cuatrocientos treinta y nueve-dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, plátano, cercas y construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Víctor Julio Matamoros Carranza. Expediente N° 22-000113-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676287 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000038-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danny Prendas Barrantes, mayor, casado una vez, constructor, cédula seis-dos seis cero-siete ocho tres, vecino de Puntarenas, Quepos, Savegre, Hatillo cincuenta metros norte del Ebais, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: potrero. Situada en Hatillo del distrito: 02-Savegre, cantón: 06- Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, San Angelin de Centro América S.A.; al este, calle pública y al oeste, Marvin Barrantes Campos. Mide: cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2147216-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias por la suma de diez millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde diciembre del dos mil veintiuno y sumando la posesión de su anterior transmitente son más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, hacer las zonas verdes, mantener limpio y salvaguardar los linderos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ariana Charpentier Sancho, N° 22-000038-1587-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 09 de agosto del año 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676288 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000083-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Claris Alonso Monge Cordero, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa María de Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0363-0757, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada: en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Rojas Monge; al este, Aracelly Monge Barrantes y Roger Marino Rojas Monge, y al oeste, Ana Beatriz Cordero Zumbado. Mide: tres mil novecientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-18447-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claris Alonso Monge Cordero. Expediente N° 22-000083-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 29 de julio del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676290 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000170-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gladys María Castillo Jiménez, quien es mayor, casada una vez, administradora de su hogar, vecina de San Jerónimo de San Carlos de Tarrazú, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0856-0713 y Yamileth Castillo Jiménez, mayor, casada una vez administradora de hogar, cédula N° 1-0989-0345, vecina del Alto de San Juan de San Carlos de Tarrazú, San José, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno café, potrero y montaña. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: Gerardo Quirós Camacho, Antonio Castillo y calle pública; al sur: Carlos Castillo Umaña y quebrada sin nombre; al este: quebrada sin nombre, Luis Quirós Herrera, Johel Camacho Quirós, Jorge Blanco Abarca y Antonio Castillo; y al oeste: José Luis Quesada García, Gerardo Quesada García, Ana Lidieth Montero Quirós y Antonio Castillo Jiménez. Mide: 150659 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-2294893-2021. Indica las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y recolecta de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gladys María Castillo Jiménez. Expediente N° 21-000170-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de julio del 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676291 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000340-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Quesada Alvarado, cédula de identidad N° 2-0431-0968, mayor, soltero, periodista, vecino de Aguas Zarcas, Los Chiles, ochocientos metros este de la entrada a Esquipulas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar, sito en Esquipulas, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de veintiséis metros lineales; al sur: calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con cincuenta centímetros lineales; al este: Fabian Mauricio Quesada Pérez; y al oeste: María Bilcida Quesada Alvarado. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral N° A-2326220-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora: Miriam Quesada Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0376-0379, vecina de Aguas Zarcas, Los Chiles, trescientos metros sur de la entrada a Esquipulas, en fecha 05 de mayo del 2022 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de doce años la posesión ejercida por la persona que le donó el inmueble. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 22-000340-0297-CI, promovida por Gerardo Quesada Alvarado. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio N° 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676333 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000104-0920-ci donde se promueve información posesoria por parte de Ana Gabriela Naranjo Naranjo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de 1.5 kilómetros al oeste de la escuela la maravilla, casa de zócalo, mano izquierda, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, portadora de la cédula número 0604330527, profesión asistente administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, San Vito, La Maravilla, cantón octavo, Coto Brus. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente de 109.75, metros lineales; al sur, con Alexandra Naranjo Naranjo y Bernardo Roman Cascante; al este, con Alexandra Naranjo Naranjo y al oeste, con Flor María Naranjo Cascante. Mide: 6759 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-3154-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-3154-2022, por donación de la señora Flor María Naranjo Cascante, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, cédula número 6-0218-0540, acto plasmado en escritura pública número 377, folio 137 del tomo 01 del notario público José David Salazar Murillo, la liga parentesco con su transmitente con la misma , la señora flor maría naranjo cascante es la madre de la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- que los actos de posesión han consistido en cuido, chapias, mantenimiento del inmueble, arreglo de cercas, mantenimiento regular y de costumbre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Ana Gabriela Naranjo Naranjo. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000104-0920-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. William Calderón Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676512 ).

Citaciones

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Paniagua Gamboa, mayor, estado civil casado dos veces, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301350800 y vecino de barrio San Martín de Siquirres, 70 metros al norte y 20 metros al oeste de la Escuela Sector Norte, en la provincia de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000227-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022676160 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la promovente Berta Lía del Rescate Cerdas Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula identidad número: tres-cero doscientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos dos, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Elilia Rodríguez Araya, cédula de identidad número: 3-0149-0330, casada una vez, pensionada, y de José Rafael Cerdas, ambos vecinos de la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, Barrio Florencio del Castillo, trescientos metros de la Cruz Roja de la localidad, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, esta pasara a quien corresponda. Teléfonos: 8499-3173 y 2551-16-86. Expediente N° 0002-2022.—Cartago, catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Mónica Molina Céspedes.—1 vez.—( IN2022676169 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Porras Rojas, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad 2-0252-0380 y vecina de Dulce Nombre de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000520-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con seis minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022676181 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guido Vargas Jiménez, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Mateo, cédula número dos-cero dos uno nueve-cero tres ocho uno, fallecido el diecisiete de mayo de dos mil cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente dicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del licenciado Rafael Francisco Mora Fallas, San José, Pavas, Residencial Britania, casa número 13. Teléfono: 8923-8511.—1 vez.—( IN2022676244 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Cecilia Moya Leitón, Aarón David Avendaño Mora, Anouska Avendaño Mora, César Moisés Avendaño Mora y Sergei Andrés Avendaño Mora, a las quince horas del día nueve de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jenny Marta Mora Moya, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, doscientos metros norte del Depósito San Miguel, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos seis-cero quinientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San José, Barrio Amón, calle 3 avenidas 9 y 11, Condominios Travancor, primer piso, oficina 101, teléfono: 2221-9545.—1 vez.—( IN2022676253 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión ab-intestada de quien fuera de Luis Edwin Fuentes Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, contador, cédula de identidad tres-cero uno ocho cuatro-cero seis cinco nueve, y que residió en Cartago para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada en Cartago. 50 metros norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. 09 de setiembre de 2022.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba.—1 vez.—( IN2022676256 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Agustín Arguedas Chaverri, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento sesenta y dos-ochocientos cuarenta y dos, vecino de Libertad de Cañas, Guanacaste, ciento cincuenta metros oeste de la plaza, casa a mano izquierda color blanca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 22-000138-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 08 de setiembre del año 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676260 ).

A solicitud del albacea y heredero de quien en vida fuera su hermana Euralia Spencer Watson, mayor, cédula 700930316, soltera, ama de casa y vecina de Limón centro, se avisa que se ha iniciado el trámite su Sucesión Notarial, y que el heredero ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública Licenciada Ania Bonilla Rivas dentro de los 15 días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022. Notaría del Bufete de Licda. Ania Bonilla Rivas (publicar una sola vez).—1 vez.—( IN2022676265 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el Proceso Sucesorio de José Luis Gerardo Villalobos Brenes, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula número cuatro-ciento veintiuno-quinientos veintiséis, vecino de Alajuela. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Número: 01-2022 NCA.—Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad 200 metros al oeste y 250 metros al Norte. Fax: 244-03-23. Notaría Pública.—Nidia Calvo Altamirano, Notaria.—1 vez.—( IN2022676276 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Víctor Manuel Ruiz Gómez, quien fue mayor, casado una vez, sin oficio, vecino de El Rincón de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0099-0473. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000395-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022676296 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue Gisella María Castellón Zúñiga, y fue conocida como Gisella Castellón Díaz, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, docente, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente Barrio Guayabal, de la escuela cien metros al norte, casa de verjas, mano derecha, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos nueve cero-cero nueve cero seis, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las once horas del día treinta del mes de agosto del dos mil veintidós, resolución expedida por el suscrito notario, conocido bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil veintidós, en mi notaría ubicada en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente trescientos metros este y ciento setenta y cinco sur del Banco Popular, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2022. Publíquese.—Msc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676298 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josephus Adrianus (nombre) De Blok (apellido), portador del pasaporte de su nacionalidad número: NG1712648. Albacea Provisional Theresia Birgitta Pudentiana Maria (nombre) Van Herpen (apellido), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-0001. Notaria del Bufete Aragón Sandoval. Lic. Flor de María Aragón Sandoval. Carné número 13.535, sita en Bagaces, Guanacaste, doscientos metros al norte de la Oficinas del ICE, fax 2671-1059. Publíquese.—1 vez.—( IN2022676299 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lorena Rojas Salas, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0204000647, y vecina de Alajuela, Zarcero, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000218-0296-CI-8. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de agosto del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676307 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Antonio De La Trinidad Alcázar Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0401130849 y vecino de San Joaquín de Flores, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000630-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacon, Jueza.—1 vez.—( IN 2022676310 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Fernanda Hernández Acosta, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio: enfermera, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0114620321, y vecina de Alajuela, Tuetal Sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000510-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con doce minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar de los Ángeles Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676321 ).

Edicto, se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron: Ana Celia Rodríguez Vargas, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula número: dos-ciento cincuenta y cinco-trescientos noventa y tres y Rafael Rodríguez Castro, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número: dos-ciento veintidós-ciento veintiséis; ambos vecinos de Barrio San Vicente de Grecia cien metros al sur del templo católico, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia, centro veinticinco metros al norte del Banco Nacional a reclamar los derechos. Así mismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura doscientos cincuenta y ocho del tomo seis de mi protocolo. Otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del once de agosto del dos mil veintidós en la que se nombró Albacea propietario a: Alexis Gerardo Rodríguez Rodríguez, soltero, pintor, cédula número: nueve-cero sesenta-trescientos cincuenta y dos, vecino de Barrio San Vicente de Grecia cien metros al sur del templo católico, expediente número: 001-2022.—Grecia a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676334 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión acumulada de Santiago Marín Sánchez, cédula 3-146-764 y Amelia Aguilar González, cédula 3-144-505, vecinos de El Carmen de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia Cartago, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 006-2022-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 100 mts s. de esquina suroeste Escuela Esquivel, Cartago.—1 vez.—( IN2022676341 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kendall Alberto Arrieta Delgado, mayor, estado civil soltero, estudiante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0702730192 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000298-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022676376 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Valverde González, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301210789, y vecino Cartago, Concepción de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000509-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676392 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Floribeth Madrigal Castro, mayor, ama de casa, viuda, vecina de Pozos de Santa Ana, de la chispa cincuenta metros sur casa mano derecha al fondo, portón negro, cédula uno-doscientos cincuenta y cuatro-novecientos cuatro, quien falleció el cinco de agosto del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 0005 -2022. Licda. Magally María Guadamuz García. Notario Público, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 9 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022676398 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lía Carmen Calderón Sandí, mayor de edad, estado civil viuda, profesora jubilada, costarricense, con documento de identidad N° 0600940464 y vecina de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000289-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de mayo del 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022676402 ).

A herederos e interesados del sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Lidier Fernández Beita, portador de la cédula de identidad número 1-0493-0172, casado una vez, Asistente Técnico de Atención Primaria, costarricense, cuyo último domicilio fue en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, 125 metros oeste de la escuela, casa de cemento. Cualquier heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 25 metros sur del Lavacar El Brillante, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022676405 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Castro Arce, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203370790 y vecina de Naranjo de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente 22-000174-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022676408 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría de a las diez horas del doce de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Emilio Vega Méndez. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20. 12 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022676424 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, de a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Ulises Quintero Hernández. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—08 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022676426 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Loría Herrera, quien fue mayor, soltera, cédula: dos-doscientos ochenta y siete-mil veinticinco y residió en Alajuela, de Funeraria el Magisterio, ciento setenta y cinco metros norte, casa a mano izquierda, color café, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2022.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños Notario.—1 vez.—( IN2022676488 ).

Edicto, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonel Sevilla Camacho, quien fue mayor, en unión libre, agricultor, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y ocho, vecino de La Cruz, San Antonio de Santa Cecilia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente Nº 22-000132-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de agosto del año 2022.—Licda. Eliana Maria Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676500 ).

Avisos

Al señor Yhoxan Fernández Cortés y a todas a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad, Allison Naomy Castro Campos y Samuel Fernández Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), A las nueve horas con treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Allison Naomy Castro Campos Y Samuel Fernández Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leidy Vanesa Campos Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos y Yhoxan Fernández Cortés, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Leidy Vanesa Campos Alvarado en Grecia La Arena en el centro a un costado de la plaza de deportes, al lado derecho de la iglesia, casa color blanco, techo color rojo, bajando las gradas, Jorge Arturo Castro Campos en Grecia, Rincón de Arias, calle alameda, primera casa a mano izquierda, color azul y a Yhoxan Fernández Cortés por medio de edicto, Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Allison Naomy Castro Campos y Samuel Fernández Campos bajo la responsabilidad de la señora María de los Ángeles Alvarado Benavides a quien se le previene que deberá presentarse al despacho en el plazo de tres días a aceptar dicho cargo. Prevención: Deberá la parte promovente aportar dos juegos de copias a la oficina de comunicaciones judiciales a fin de notificar a los demandados. Expediente N° 22-000680-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 05 de setiembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud68-2017-JA.—( IN2022675635 ). 3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Mía Guzmán Conejo y Emily Pamela Guzmán Conejo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001570-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676067 ).                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220010950292FA. Clase de asunto: Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676069 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Horacio López Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 200006320292FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676152 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nicolas Rodríguez Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000513-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676222 ).                            3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Allison Badilla Zúñiga, Axel Gamir Blandón Zúñiga, Josueth Abraham Blandón Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000523-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. 22 de abril del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676217 ).                           3 v. 1.

Licenciada Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a Yader Vidal Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, desempleado, cédula: pc 01565463, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales, establecida por María de Los Ángeles Calderón Rodríguez, contra Yader Vidal Hernández, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, I.- De la anterior demanda sumaria de solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por la accionante María de Los Ángeles Calderón Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Yader Vidal Hernández, por medio de la licenciada Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Grecia de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.- De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado, a las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós (10:00 a.m. 12/10/2022). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, asimismo se admite el testimonio de Dayana Paola Rodríguez Calderón y Vilma Irene Rodríguez Sosa, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Previo a iniciar la audiencia, la suscrita Jueza procederá a entrevistar a la persona menor de edad Yadel Stuar Hernández Calderón, sin la presencia de partes ni abogados, menor que deberá ser presentado ese día. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete. Se le recuerda a la Curadora que el expediente es electrónico y que ella tiene acceso a el mismo por el sistema de Gestión en Línea. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado: Yader Vidal Hernández por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. IV.- Autorización para obtener o renovar pasaporte: ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad . Ahora bien, en lo que respecta a los trámites para obtención o de renovación de pasaporte es claro que la sola obtención o renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para la persona menor de edad, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su obtención o renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora María de Los Ángeles Calderón Rodríguez, para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Yader Stuar Hernández Calderón. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme, queda dicho oficio a disposición de la parte, por medio del sistema de gestión en línea o en la manifestación de este despacho. Notifíquese a Yader Vidal Hernández por medio de edicto que se publicará una vez. Expediente N° 22-000503-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 678-2017-JA.—( IN2022676127 ).

Licda. María Vita Monge Granados, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Karla Maryan Sánchez Núñez, documento de identidad N° 0603900208, que en este Despacho se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000085-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las siete horas treinta y ocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Génesis Sharlyn Hernández Sánchez y Xiomara Hernández Sánchez promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Maryan Sánchez Núñez y Michael Hernández Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karla Maryan Sánchez Núñez y Michael Hernández Alfaro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Coto Brus, Pérez Zeledón. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se nombra como depositaria judicial de las personas menores de edad Génesis Sharlyn Hernández Sánchez y Xiomara Hernández Sánchez, a la señora Miriam Arlet Núñez Sandí, a quien se le previene apersonarse a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días. Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia de Golfito contra Karla Maryan Sánchez Núñez. Expediente N° 22-000085-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676137 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Ramón Ramos Ramírez mayor, cubano, identidad DI72122911248, vecino de cuba representado por la Licenciada Ilse María González Menéndez. Que en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 20-000429-0186-FA, donde se dictó la sentencia N°2022000339, resolución de las quince horas diecisiete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ramón Ramos Ramírez y Angie María Vega Thomas; en consecuencia: 1.-Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-470-411-822; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Ramón Ramos Ramírez. 3.-De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Ramón Ramos Ramírez, producto del matrimonio nulo. 4.-Se ordena pagar a Ilse María González Menéndez, cédula 108430800, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al impuesto de valor agregado (IVA), sin otra resolución que así lo indique. 5.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de nulidad de matrimonio del El Estado contra Angie María Vega Thomas y Ramón Ramos Ramírez. Expediente N° 20-000429-0186-FA. Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de abril del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676153 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Leodil Lázaro Mejías Mac Williams, de nacionalidad cubano, documento de identidad N° 150660, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-001403-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000830, resolución de las trece horas once minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por El Estado contra Leodil Lázaro Mejías Mc Williams, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil, celebrado entre los señores Leodil Lázaro Mejías Mc Williams e Iveth De Los Ángeles Chacón Aguilar. 2) Se declara que el matrimonio que aquí es declarado inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 3) Se declara nula la inscripción de Leodil Lázaro Mejías Mc Williams como progenitor de la joven María Elena Mejías Chacón, (citas de nacimiento: 6-0457-069-0138). En lo sucesivo esa joven queda inscrita como hija únicamente de la señora. Iveth de Los Ángeles Chacón Aguilar. 4) Se ordena suspender cualquier acto que haya emitido la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgarle residencia a Leodil Lázaro Mejías Mc Williams, aduciendo estar casado con la señora Iveth de Los Ángeles Chacón Aguilar. 5) Se ordena anular cualquier trámite de naturalización que haya iniciado el señor Leodil Lázaro Mejías Mc Williams ante el Registro Civil aduciendo estar casado con la señora Chacón Aguilar, posterior a la presentación de esta demanda. 6) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José (citas: 1-0384-042-0083). 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 8) Notifíquese al demandado Leodil Lázaro Mejias Mc Williams la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de El Estado, contra Leodil Lázaro Mejías Mac Williams. Expediente N° 15-001403-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de setiembre del 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676154 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 22-001241-0364-FA, Juan Carlos Soto Vindas, Noelia Ulloa Reyes, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Noelia Ulloa Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676157 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002163-0338-FA, tramítese la presente solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad Briahanna Nashira Gómez Aguilera, promovida por Adrián Mauricio Aguilar Rodríguez y Yuliana de los Ángeles Masis Gutiérrez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676162 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Cecil Oporta, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 155501745521, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio sumaria 22-000463-0338-FA, establecida por Marcela Virginia Malavassi Guzmán contra Mario Cecil Oporta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001505.—Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio sumaria 22-000463-0338-FA, establecido por Marcela Virginia Malavassi Guzmán, cédula N° 0109010201, contra Mario Cecil Oporta, mayor, cédula N° 155501745521. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.; II.—Análisis de fondo…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Marcela Malavassi Guzmán y Mario Cesil Oporta con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menor de edad: Es la guarda, crianza y educación del menor de edad a cargo de la madre al igual que su patria potestad. Sobre pensión alimentaria: No se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor del menor de edad se deberá dilucidar en la vía alimentaria correspondiente. Sobre bienes gananciales: No hay bienes gananciales que liquidar. Los inmuebles del Partido de Cartago matrícula 84184 duplicado horizontal 009 y 84186 duplicado horizontal 007 inscritos a nombre de la señora Malavassi no son ni el vehículo placa BFS308 inscrito a nombre de la señora Malavassi. Sobre costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo: cuatrocientos setenta y cuatro, folio: trescientos nueve, asiento: seiscientos dieciocho. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676172 ).

Del Juzgado de Familia de Cartago de las presentes diligencias de depósito de las personas menores sumaria expediente número 21-003221-0338-FA Fedomdone Keymus Hodgson Tinoco, promovidas por el patronato nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Donald Hudgson Vargas y Fátima Tinoco Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará se notificará a los demandados en virtud de desconocer el domicilio de los mismos. Como medida cautelar se confiere el depósito de la persona menor de edad en el hogar de Yiselle Sayamara Hodgson Vargas, 08 de febrero del año 2022. Expediente N° 21-003221-0338-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676175 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gilbert Humberto Monge Leitón, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, comerciante, cédula 0303260080, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio Sumaria 21-000835-0338-FA, establecida por Marcela de Los Ángeles González Monge contra Gilbert Humberto Monge Leitón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001173. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado, establecido por Marcela de Los Ángeles González Monge, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de, cédula 0303530119 contra Gilbert Humberto Monge Leitón, mayor, casado/a, comerciante, vecino de, cédula 0303260080. Resultando: l ll lll... Considerando: l. Sobre los hechos tenidos por demostrados: ... Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Marcela de Los Ángeles González Monge y Gilbert Humberto Monge Leitón. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo ciento ocho; folio ciento doce; asiento doscientos veinticuatro. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676177 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Francisco Martínez Rivera, cédula 3 0332 0373 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Francisco Martínez Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno.- De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad expediente 21-002172-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Carlos Francisco Martínez Rivera, Gloria del Carmen Jiménez Montoya y Martín Antonio Ramírez Granados por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada tomando en consideración el interés superior de los menores se resuelve se otorga el depósito provisional de Matías Josué Martínez Jiménez y Gael Caleb Ramírez Jiménez en el Patronato Nacional de la Infancia, la menor Michel Camila Ramírez Jiménez en el recurso de la señora Marlene Sánchez Araya y la menor Diana Daniela Ramírez Jiménez en el recurso de la señora Fanny Jiménez Montoya. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676220 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Roberto Antonio Obando Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor casado, portador(a) de la identificación PC 01193767, vecino(a) de lugar desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio, en su contra bajo expediente 19-000142-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000614. Juzgado Primero de Familia de San José, de las catorce horas treinta y uno minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, cuya dispositivo literalmente dice: “Por tanto: contra Roberto Obando Madrigal y se dispone disolución del vínculo matrimonial entre las partes con base en la causal de separación de hecho. Siendo que no hay cónyuge culpable conservan ambos esposos el derecho a exigirse alimentos. No hay hijos menores de edad y no hay bienes gananciales que repartir. Sin condena en costas firme el fallo inscríbase en el registro civil sección de matrimonios de San José, tomo quinientos cincuenta, folio cuatrocientos sesenta y ocho, asiento novecientos treinta y cinco. Publíquese el edicto de notificación y hágase giro por medio de la administración de Tribunales de Justicia de San José a Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula 1-628-144 la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones a razón de sesenta y cinco mil colones de honorarios y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por impuesto al valor agregado. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. VARCE. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Kattia María Córdoba Diaz contra Roberto Antonio Obando Madrigal, expediente N° 19-000142-0186-FA. Nota: publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de julio de 2022.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676230 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Carlos Roberto Serrano Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Oficial de Seguridad, vecino(a) de, cédula 0205700900, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Diana Acuña Blanco contra Carlos Roberto Serrano Umaña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por la accionante Diana Acuña Blanco, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Roberto Serrano Umaña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Carlos Roberto Serrano Umaña, vecino de Naranjo, Sector Linda Vista, 180 metros noroeste del Cencinai. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al Destacado de la Fuerza Pública de Linda Vista de Naranjo. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente. Se tiene a las licenciadas Kimberly Mesén Jiménez y Stephanie Gámez Córdoba como apoderadas especiales judiciales de la parte actora del proceso según mandato aportado a los autos para gestionar en el presente proceso de separación judicial. Se les aclara a las apoderadas de la parte actora que el defecto señalado en cuanto a la firma en el memorial de demanda inicial no hacía referencia a la falta de autenticación de sus firmas, sino que éstas no se visualizan del todo al abrir el expediente completo, más si se hace cuando se ingresa al memorial en forma individual. Publíquese una vez. Expediente 21-000051-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676233 ).

MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maribel Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, con condición migratoria irregular, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso declaratoria judicial de abandono N° 22-000456-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Maribel Gutiérrez Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Génesis Gutiérrez Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Maribel Gutiérrez Gutiérrez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Génesis Gutiérrez Gutiérrez en el Hogar de la señora Karla Patricia Gutiérrez, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Siendo que la Licenciada Massiel Quesada Porras indica que la demandada es de paradero desconocido, con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el nombramiento de un curador procesal que la represente en esta litis, se le previene a la misma que deberá apersonar a este despacho a la depositaria provisional nombrada, señora Karla Patricia Gutiérrez, con el fin de que declare sobre la supuesta ausencia de la señora Gutiérrez Gutiérrez. Para lo anterior se señalan las ocho horas del miércoles cuatro de mayo del dos mil veintidós. Incorpórese a los autos la certificación Poder Judicial de movimientos migratorios de la accionada, así como la cuenta cedular de la misma. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676264 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maribel Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, con condición migratoria irregular, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso Declaratoria Judicial de Abandono N° 22-000456-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Maribel Gutiérrez Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas dieciséis minutos del once de agosto de dos mil veintidós. En atención al memorial del veinticuatro de junio del año en curso, presentado por la licenciada Quesada Porras y siendo que indica que pese a las investigaciones realizadas no ha sido posible ubicar a la parte demandada, se ordena llevar a cabo el respectivo nombramiento de un curador procesal que represente a la misma. Ampliación de la pretensión: Ahora bien, visto el memorial de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós presentado por la citada profesional y siendo procedente lo solicitado, téngase en tiempo y forma por ampliada la demanda en cuanto a la pretensión. En consecuencia, acerca de la misma, se hace un nuevo emplazamiento de cinco días a la señora Maribel Gutiérrez Gutiérrez con el fin de que se refiera a dicha ampliación de la pretensión. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Adición de medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se adiciona la medida cautelar otorgada y en consecuencia se ordena el Depósito Provisional de la persona menor de edad Génesis Gutiérrez Gutiérrez en el Hogar del señor Luis Diego Gómez Meza junto con su actual depositaria judicial provisional la señora Karla Patricia Gutiérrez, por lo que se le previene al señor Gómez Meza que deberá apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad y que de esta forma la familia sea integrada en el Programa de Acogimiento Familiar con Subvención. Nombramiento de curadora procesal: Ahora bien, siendo que se desconoce el paradero de la señora Maribel Gutiérrez Gutiérrez y con el fin de que la represente en este asunto, se nombra como curadora procesal a la licenciada Marcela del Carmen Chaves Hernández, cédula: 111100168, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días proceda a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Edictos ausencia: Por desconocerse el paradero de la demandada, se ordena notificar a la misma la presente resolución, así como la resolución de las diez horas treinta y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós por medio de edictos, que serán publicados por única vez en el Boletín Judicial y los cuales una vez difundidos deberán ser acreditados a los autos por la representante legal del ente actor. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676266 ).

Licenciado Walter Francisco Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio Sergio Iván Ortiz Chancy, mayor, colombiano, estilista, pasaporte N° PP77006458, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente N° 19-000771-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Margarita del Carmen Pérez Medrano y Julio Sergio Iván Ortiz Chancy, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022001025 de las veintiuno horas once minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Julio Sergio Iván Ortiz Chancy y Margarita Pérez Medrano; en consecuencia: 1. Por ser inexistente el matrimonio de Margarita Pérez Medrano y Julio Sergio Iván Ortiz Chancy, se anula la inscripción de dicho matrimonio en la Sección Matrimonios de San José, tomo 403, folio 165, asiento 330; comunicándose al Registro Civil de oficio mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Julio Sergio Iván Ortiz Chancy, producto del matrimonio nulo. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Julio Sergio Iván Ortiz Chancy, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Luis Diego Sáenz Mederas, cédula N° 109820597, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. En adelante, Dayna Michelle, Marshall Anied, Francis Valeria, y Andrew Stive, todos de apellidos Ortiz Pérez, llevarán los apellidos maternos, sea, Pérez Medrano, de modo que debe comunicarse al Registro Civil mediante ejecutoria o certificación, con las salvedades hechas para el caso de Francis Valeria y Andrew Stive, quienes primero deben apersonarse al despacho a brindar el consentimiento libre e informado para proceder a autorizar la modificación por medio de una adición a este fallo. En el caso del niño Kylian Dariel Álvarez Ortiz, nacido el 30 de setiembre del 2021, inscrito en las citas 605910295; hijo de Dayna Michella, se debe hacer la corrección en el Registro Civil, para lo cual la madre podrá pedir una certificación de este fallo y la adición si es el deseo de ella de modificar sus propios apellidos. Las citas corresponden al Registro de Nacimientos de San José: Para Dayna Michelle tomo 463, folio 97, asiento 194; para Marshall Anied tomo 1905, folio 81, asiento 162; para Francis Valeria tomo 2210, folio 252, asiento 503, para Andrew Stive, tomo 2038, folio 292, asiento 583. En el caso de Kylian Dariel Álvarez Ortiz, inscrito en las citas: 605910295, el trámite debe hacerlo el Registro Civil. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676284 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000150-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vera García Fonseca, casada una vez, pensionada, cédula 3 0259 0110, Carlos Luis Quesada Quirós, mayor de edad, pensionado, casado dos veces, cédula 3-0204 0255, Bernardita Quesada Quirós, mayor de edad, pensionada, divorciada una vez, cédula 3 0213 0897 quien es mayor, casada, pensionada, vecina de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0259 0110, Javier Quesada Quirós, mayor de edad, agricultor, casado una vez, portador de la cédula 3 0233 0305, Clara Lidia Quesada Quirós, mayor de edad, educadora, divorciada una vez, cédula 3 0268 0327, Javier De Jesús Quesada Madriz, mayor, soltero, ingeniero, cédula 3 0495 0283 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es . Situada en el Distrito Santiago, Cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Juan Bautista Quesada; al sur y este Irineo Carpio; y al oeste camino. Mide: 18455 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C- 2296839-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en siembros y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Bernardita Quesada Quirós. Exp: 21-000150-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676292 ).

Se hace saber expediente N° 22-000192-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. actor: PANI. demandada: Jenniffer Gabriela Arce Calvo. Juzgado de Familia de Osa, 16:11 horas. 04/agosto/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por 10 días a la parte demandada: Jenniffer Gabriela Arce Calvo. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la persona menor: Joshua Alberto Arce Calvo, a: Daisy Arce Calvo, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Demandada: Ocj Alajuela. Depositaria: Ocj Osa. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. f) Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez. SLOPEZV. Es todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Esta publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en la Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado de Familia de Osa: Teléfono 2785-2690. Fax: 2788-8346.—Juzgado de Familia de Osa, 05/09/2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676497 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Marco Antonio Morales Ibarra, mayor, panameño, casado, documento de identificación desconocido y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-000700-0637-FA, que es proceso abreviado de divorcio de Patricia María Salazar Campos en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de junio del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676504 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Ricardo Martín Mendoza Céspedes, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0744-0685, casado una vez, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-001134-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Hazel Gioconda Monge Rodríguez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de setiembre del 2022.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676550 ).

Edictos Matrimoniales

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Josué Daniel Montoya Jiménez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1524-0934, nacido el 27/01/1993, vecino de Los Guido, Balcón Verde; y Yerling Michelle Mora Barboza, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1626-0061, nacida el 04/12/1995, vecina Los Guido, Sector 6. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001213-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676159 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, de: Nube Jesús Ortega Morales, mayor, soltero, operador de Call Center, cédula de identidad número 0116160544, vecino de Quebradilla, Bermejo, hijo de Carmen María Morales Amador y Luis Guillermo Ortega Flores, nacido en Carmen, Central, San José, el 25/08/1995, con 27 años de edad; y Susana María Alvarado Nájera, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113980554, vecina de Quebradilla, Bermejo, hijo(a) de Margarita Nájera Pérez y David Alvarado Hernández, nacida en Hospital, Central, San José, el 05/08/1989, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Daniela Ortega Morales y Esperanza Kattia Ortega Morales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002165-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676161 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jessica Hazel Mata Arroyo, mayor, soltera de treinta y siete años, oficios domésticos, cédula de identidad número 01-1242-0797, vecina de Quebradilla, hija de María Elieth Arroyo Abarca y Ronald Gerardo Mata Mora, nacida en San José, el 27/05/1985 y Pablo Andrés Alfaro Ramírez, mayor, Soltero de treinta y ocho años, Jardinero, cédula de identidad número 0112160378, vecino de quebradilla, hijo de Leda María Ramírez Solano y José Didier Alfaro Guadamuz, nacido en Carmen Central San José, el 22/08/1984. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-001946-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676170 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Asdrúbal Gerardo Campos Trejos, mayor, divorciado, barrendero, cédula de identidad número 0302570492, vecino de San Isidro del Guarco, hijo de Flor María Trejos Hidalgo y José Joaquín Campos Sanabria, nacido en Hospital, Central, Cartago, el 26/10/1962, con 59 años de edad; y María Rosibel de los Ángeles Walker Navarro, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0302890532, vecina de San Isidro del Guarco, hija de María Elida Navarro Navarro y José León Walker Camacho, nacida en Guadalupe, Central, Cartago, el 15/06/1967, actualmente con 55 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Iran Jiménez Alvarado y María de los Ángeles Alvarado Arias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001529-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676171 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José David Salas Pérez, mayor, soltero en unión de hecho, misceláneo, cédula de identidad número 3-0419-0325, hijo de Misael Salas Sojo y Teresa Pérez Días, nacido en Turrialba, el 04 de abril de 1987, con 35 años de edad, y Kimberly Andrea Romero Carvajal, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-0184-0638 hija de Andrés Romero Pita y Lourdes Carvajal Araya, nacida en Limón, el 13 de mayo de del 1988, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Envaco, frente a la cancha de Envaco, casa mixta color crema. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000571-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676173 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Greivin Andrés Picado Blandón, mayor, costarricense, cédula de identidad número 117570477, vecino de Desamparados, Torremolinos, nacido el 04/10/1999, y Hillary Cecilia Bonilla Salas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 117790382, vecina de Desamparados Torremolinos, nacida el 04/06/2000. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001252-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07/09/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676176 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Gerardo Jiménez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 109690256, vecino de Desamparados, San Miguel, nacido el 07/05/1977, y María Ivannia Castañeda Ortega, mayor, costarricense, cédula de identidad número 602340522, vecina de Desamparados, San Miguel, nacida el 20/10/1970. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001179-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de setiembre 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676179 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Yeuril Enrique Chaves Méndez, cédula: 701280977 y Kimberly Gómez Rodríguez, cédula N° 603910768, ambos vecinos de Ciudad Cortés, Barrio Canadá. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000222-1420-FA. Está publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta 129 del 6/7/2009.—Juzgado de Familia de Osa: Teléfono: 2785-2690, fax: 27-88-83-46.—Juzgado de Familia de Osa, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676258 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jean Carlos Tello Aparicio, mayor, Soltero en unión de hecho, cédula de identidad número 0604310598, vecino de La Cuesta, 150 metros oeste de la escuela de La Palma, casa de zócalo, hijo de Yolanda Aparicio Torres y Elvis Tello Núñez, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/05/1996, con veintiséis años de edad, y Allison Tamara Mora Núñez, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604770329, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Alexandra Núñez Rojas y Eduardo Mora Diaz, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/12/2002, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000526-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676263 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jose José Jacob Molina González, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0604340922, vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, El Carmen de Abrojo, de la entrada de la PCD a la derecha, unos 150 metros hacia adentro, derecha 120, casa frente a la torre, de madera, hijo de Luz Marina González Salas y José Molina Madrigal, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 23/10/1996, con veinticinco años de edad; y Aralys Jessenia Pimentel Franceschi, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604710701, vecina de la misma dirección del anterior, hija de María Elena Franceschi Bejarano y Francisco Pimentel Cortés, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 27/02/2002, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000501-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de agosto del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676268 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Esterlina de los Ángeles Vallejos Campos, mayor, costarricense, soltero/a, miscelánea en el hospital de Liberia, cédula de identidad número 70151-0467 vecino(a) de Liberia, barrio La Gallera, 75 este de la Pulpería Star, hijo(a) de Julio Miguel Vallejos Centeno y Adela Campos Camareno, nacida en centro central Limón, el 06/03/1983, actualmente con 39 años de edad y Juan Pablo Reyes Moraga, mayor, costarricense, soltero/a, operario de la Constructora TRAESA S. A cédula de identidad número 0503940500, vecino(a) de Liberia, Barrio La Gallera, 75 este, de la Pulpería Star, hijo(a) de Ana Lorena Moraga Moraga y Juan Pablo Reyes Reyes, nacido(a) en Liberia, el 23/08/1993, con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Barrio La Gallera, 75 este, de la Pulpería Star, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000567-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), fecha, 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676269 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Javier Ruiz Cabezas, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad N° 0503770102, vecino de Río Nuevo, frente a la escuela, hijo de América Cabezas Godínez y Javier Ruiz Obando, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 11/08/1990, con treinta y dos años de edad, y Leidy Laura Pérez Jiménez, mayor, divorciada, auxiliar administrativa, cédula de identidad N° 0604190804, vecina de La Cuesta, 300 metros hacia el cementerio, casa color blanca, hija de Sara Mileide Jiménez Cascante y Jorge Pérez Aymerich, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 03/10/1994, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000525-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2022676281 ).

Han comparecido ante esta notaria, solicitando contraer matrimonio civil Marianela García Guevara, mayor, soltera, docente, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y ocho-cero doscientos cincuenta y tres, vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho, veinticinco norte y quince oeste del Abastecedor Géminis, hija de Melvin García Canales y Rosa María Guevara Agüero, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en San José el 26/03/1988, con 34 años de edad; y Karla Irene Peña Ávila, mayor, soltera, operaria de producción, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número dos-cero setecientos quince-cero ciento veintisiete, vecina de Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, ochocientos metros oeste del Liceo Puente de Piedra, hija de Juan Carlos Peña Cheves y Odalis Aurora Ávila Retes, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en Grecia, Alajuela, el 22/07/1993, con 29 años de edad. El matrimonio se celebrará al ser las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil veintidós, en mi notaría. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Se Atienden en Alajuela, Grecia, Grecia, 300 m norte y 25 m este de la Iglesia Las Mercedes, Bufete Suarez, teléfono 2494-5202 / 8825-5202.—Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676385 ).

Ante , licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al Este, se han apersonado el señor: Ander Ledy Isaza Hurtado, colombiano, comerciante, portador del pasaporte número: AW685385, hijo de Jairo Jesús Isaza Suaza y Luz Elena Hurtado Pulgarín, ambos colombianos y Tannia Jeannette Ramírez López, costarricense, comerciante, portadora de la cédula de identidad número: 3-0492-0682, hija de Eduardo Alberto Ramírez Brenes y Sonia López Alvarado, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi Notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el suscrito notario, a los teléfonos 22960440 y/o 83934793 o al correo electrónico m-cambel@hotmail.com. Es todo.—San José, 9 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022676489 ).

Gabriel Gerardo Ponce Aguilar, mayor, de 30 años de edad, soltero, dependiente, teléfono 8683-07-72, de nacionalidad costarricense, nacido el 11-10-1991, vecino de Mercedes Norte de Puriscal, 200 mts sur del cruce, casa color verde con protón de baldosa negro, a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1497-0704 hijo de Pedro Gerardo Ponce Mora y María Esperanza Aguilar Mora, ambos de nacionalidad costarricense, y Mary Cruz Picado Marín, mayor, soltera, de 27 años de edad, analista de Crédito, de nacionalidad costarricense, nacido el 12-03-1995, vecino de Mercedes Norte de Puriscal, 200 mts sur del cruce casa beige de portón negro, a mano izquierda, cédula de identidad número1-1600-459 teléfono 8480-29-97, hijo de Ligia Marín Marín y Danilo Picado Cerdas ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente Nº 22-000246-1530-FA. Nota: De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2019, se le comunica que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, Puriscal, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Milena Peña Salas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676495 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Freddy Humberto Aguilar Alpízar, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0304800092, vecino de Cartago, Lomas de Quircot, hijo de Gladys de los Ángeles Alpízar Fonseca y Freddy Aguilar Azofeifa, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 07/07/1994, con 28 años de edad; y Yulliana Sabrina Meneses Calderón, mayor, costarricense, soltera, operaria, cédula de identidad número 0305080807, vecina de Tobosi del Guarco, hija de Vanessa Calderón Moya e Iván Meneses Salguero, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14/03/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002017-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676499 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores José Esteban Ortega Herrera, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0235-0475, edad en años cumplidos: 27 años, ocupación: jornalero, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 08/08/1995; y Angélica Vanessa Betanco Rodríguez, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0276-0702, edad en años cumplidos: 22 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 15/05/2000, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Bananito Sur, a un costado de la Iglesia MMM. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000629-1152-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676502 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniela Catalina Zúñiga Román, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113830078, vecina de Tejar del Guarco Cartago, hija de Zulay Román Castro y Francisco Zúñiga González, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 28/02/1989, con 33 años de edad, y Jonathan Miguel Fernández Núñez, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0304170838, vecino de Tejar del Guarco Cartago, hijo de María Isabel Núñez Corrales y Miguel Ángel Fernández Madriz, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 13/02/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001960-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676503 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Josué David López López, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0208110342, vecino de Cañas, San Cristóbal Sur, costado oeste de la Iglesia Evangélica, hijo de Teresa López Urbina y Freice Gerardo López Cubero, nacido en San Carlos, Alajuela, el 10/11/2000, con 22 años de edad; y Yerith Pamela Espinoza Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604740487, vecina de Cañas, Barrio El Veroliz casa C-8 75 metros oeste del Minisúper Yunay, hijo de Kathia Ivette Álvarez Madrigal y Jorge Espinoza Poe, nacida en Puntarenas, el 10/08/2002, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000249-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 31 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676549 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Karla Elena Muñoz Santana, mayor, soltera, asistente de panadería, cédula de identidad número 0702880022, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Panamá, de Ferretería La Península 800 metros sur, 50 este y 50 metros sur, casa de color celeste, casa a mano izquierda, hija de Idia María Santana Mora y Carlos Adrián Muñoz Díaz, nacida en Centro Central Limón, el 27/08/2001, con 21 años de edad; y Rafael Nevilio Rodríguez Álvarez, mayor, soltero, asistente de panadería, cédula de identidad número 0503960528, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Manchón de Arado, 1 km al sur del Hogar de Ancianos casa a mano derecha, casa de color marrón, hijo de Begnicia Álvarez Alvarado y Rafael Nevilio Rodríguez Jiménez, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 01/01/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000304-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Rafael Nevilio Rodríguez Álvarez puede ser localizado en el siguiente correo electrónico: pte-182@hotmail.com y la señora Karla Elena Muñoz Santana puede ser localizada al siguiente en correo electrónico: kemsantanas@gmail.com. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola ocasión.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676555 ).