BOLETÍN JUDICIAL N° 181 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 9 de setiembre de dos mil veintidós.

                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                Subdirector Ejecutivo a.i.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022676006 ).

ASUNTO:         Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 9 de setiembre de dos mil veintidós.

                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                             Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676007 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón.

San José, 9 de setiembre del 2022.

                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                             Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022676491 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2019 del Subproceso de Reclutamiento y Selección de la Defensa Pública. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 504 S 05, Paquetes 53, Años 2005 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Paquetes: 28, Hojas de vida o Currículum, Año: 2007 al 2019; Paquetes: 7, Correspondencia, Año: 2005 al 2019; Paquetes: 18, Expedientes de personas oferentes no aprobadas en la Defensa Pública, Año: 2005 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 07 de setiembre del 2022.

                                   MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022676700 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de  Documentación Administrativa del año 2002 al 2021 de la Administración Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 G 02, paquetes: 20, libros:186, cajas: 7, ampos: 6, año: 2002 al 2021, asunto documentación administrativa: 4 paquete de reportes y registros del año 2008 al 2020 (cronograma de reuniones, minutas, solicitudes de exento del pago de impuestos, acta de entrega de recepción de vehículos, registro de entrega de tarjeta BN FLOTA, control de bauchers BN FLOTA, movimientos BN FLOTA, registros de documentación de personal supernumerarios, controles de entrega de citas y notificaciones diarias, bitácora de violencia doméstica, registro de atención de personas usuarias, talonario de recibo para el depósito de valores en custodia, oficios consecutivos, control de distribución de certificados, reporte de giras, constancias de cuentas clientes, bitácora de giras entrega de medicamentos, talonario en blanco de orden de devolución de títulos valores, boletas en blanco de actas de recepción de dinero por pensión alimentaria, control de recibos de dinero en efectivo SDJ, actas de entrega de recepción de vehículos, reportes de giras, roles de disponibilidad, registro de confecciones de carné, registro de documentos de otras instituciones, registro de firmas); 173 libros de expedientes de vehículos del 2009 al 2020, 1 paquete de pólizas de fidelidad del 2014 al 2020, 1 paquete de oficios recibidos del 2013 al 2020,  1 paquete de control de activos 2016 al 2021, 1 paquete control de fax recibidos del 2017 al 2021, 1 paquete de horas extras del 2019 al 2020, 1 paquete de arqueos de caja chica del año 2010, 1 ampo de circular del 2003 al 2019, 9 libros de boletas de combustible del 2013 al 2018, 3 libros de novedades de seguridad del 2014 al 2015, 1 paquete de expedientes de contratos de servicios continuados (documentación) del 2005 al 2012, 1 paquete de boletas para fotocopias del 2012 al 2016,  1 libro de anotaciones de llamadas de atención a funcionarios del área administrativa del 2015 al 2016, 1 paquete de correspondencia del 2016 al 2020, 6 ampos con cédulas de citación del año 2014 al 2017, 1 paquete de registros de asistencia del año 2019 al 2020, 1 paquete de actas de notificación del año 2019, 1 paquete de control de correo certificado 2019, 1 paquete de facturas por contrato de servicios continuados del 2007 al 2008, 1 paquete de actas de juramentación de curador de año 2021, 1 paquete de formularios de visita de supervisión de contratos de servicios continuados del 2016 al 2017, 1 paquete de expedientes disciplinarios (sin lugar) del 2002 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 07 de setiembre de 2022.

                                     MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                           Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022676701 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario, cédula de identidad número 205390077, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001136-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las doce horas cuarenta y siete minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-077-2021 de fecha 15 de diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, San Ramón, 100 metros norte y 50 metros oeste de Alorse, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a” y” Juzgado Notarial. A las nueve horas trece minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad 205390077, la resolución dictada a las doce horas cuarenta y siete minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente digital el catorce de febrero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente digital el cinco de mayo del dos mil veintidós), así como las actas incorporadas el cinco de abril y el diecisiete de agosto del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente digital el veinticinco de agosto de dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en memorial agregado al expediente el doce de enero del dos mil veintidós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Marco Vinicio Campos Araya. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                        Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022676643 ).

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, y Dirección Nacional de Notariado que en proceso disciplinario notarial número 19-000061-0627-NO establecido por Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número N° 2021000804 de las diecisiete horas trece minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno dictada en este proceso. dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco días naturales de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022676644 ).

A: Federico José González Peña, mayor, notario, cédula de identidad número 0105940355, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000926-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Federico José González Peña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-368-2021 de fecha 22 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Donc. Hacienda del Valle casa 14, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Carmen, San José, Barrio Escalante, Av. 5, calles 33 y 35, casa N° 3332, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. “y “Juzgado Notarial, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Federico José González Peña, cédula de identidad N° 105940355, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico el diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno), en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ( documento incorporado al expediente electrónico el diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno); como tampoco a su apoderada la señora María Cecilia Peña Rovira inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico el primero de junio del dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas el treinta y uno de enero, treinta de marzo y el diecinueve de julio del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone, notificarle la citada resolución, así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es Único: Que ante la persona notaria Federico José González Peña, cédula de identidad número 105940355, carné número 4768, se celebró el matrimonio de Eliécer Diego Araya Solís, cédula de identidad número 204080056 y Christian Rubén Anchía Villalobos, cédula de identidad número 503740391, el 19 de julio del 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5149930 como sus anexos fueron recibidos el 30 de agosto del 2021, en forma extemporánea.. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Federico José González Peña. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022676651 ).

Eduardo de Jesús García Chaves, mayor, notario, cédula de identidad número 0601040298, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000026-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas diecinueve minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Eduardo de Jesús García Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-001- 2022 de fecha 06 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, hospital, 150 mts. este y 25 mts. sur, de Funeraria del Recuerdo Barrio Don Bosco San José, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.- MLLANOS “ y “Juzgado Notarial, a las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eduardo de Jesús García Chaves, la resolución dictada a las quince horas diecinueve minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el expediente el catorce de enero del dos mil veintidós,), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (documento incorporado el expediente el catorce de junio del dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas el veintidós de marzo del dos mil veintidós y el diecinueve de julio del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente el cinco de agosto del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en memorial agregado al expediente electrónico el veinte de enero dos mil veintidós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Eduardo de Jesús García Chaves cédula de identidad 6-0104-0298. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.- MLLANOS “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                          Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022676652 ).

A Minor Enrique Zamora Castellón, mayor, notario, cédula de identidad número 109750056, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000677-0627-NO establecido en su contra por Daniel Gerardo López Bustos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Visto lo manifestado por el denunciante Daniel Gerardo López Bustos mediante escrito presentado al Despacho en fecha veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, incorporado al expediente electrónico ese mismo día, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Daniel Gerardo López Bustos contra Minor Enrique Zamora Castellón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste Sucursal Caja del Seguro Social, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas veintidós minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al notario Minor Enrique Zamora Castellón, cédula de identidad N° 109750056, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el treinta de septiembre del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el seis de enero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el veintinueve de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: el día 13 de diciembre de 2016 se firmó la escritura número sesenta y nueve-catorce donde consta el traspaso de la finca número 199082-000 ubicada en Puntarenas, a Sergio Clariana Blanco tal y como dice en el escrito del licenciado Minor se traspasó la propiedad libre de gravámenes y sin deudas ante ninguna institución como la municipalidad o el ICE. Segundo: Que el 12 marzo del 2020 la municipalidad de Osa me envía un correo donde me informa del segundo aviso del cobro administrativo por falta de pago desde el 2017. De esto informe al dueño actual de la propiedad. Luego don Sergio me dijo que otro notario iba a hacer el traspaso ya que el licenciado Zamora había dejado todo a medias sin embargo este otro notario se le contacto una vez más pero tampoco hizo nada. Tercero: Que el 1 de junio de este año recibí otro correo de la municipalidad respondiendo a una petición que se hizo en mi nombre de la cual no sabía nada por esta razón me contacté a la municipalidad y me enviaron tanto la petición como la respuesta. Cabe mencionar que durante estos años del ICE me han llamado varias veces por qué le van a cortar la electricidad por falta de pago. Cuarto: Que a partir de este momento y en fecha el 18 de junio del 2021 estuve haciendo un esfuerzo por contar al licenciado Zamora para saber qué pasó con el traspaso de la propiedad, dicha comunicación fue complicada pues el número de teléfono que aparece en el colegio de abogados sale que ya no corresponde a ningún abonado, razón por la que le escribí por correo solicitando explicación. Quinto: Que el notario me contesto que iba a revisar y ver que paso, sin embargo el tiempo avanza y yo sigo recibiendo llamadas de ICE por atrasos en el pago de la electricidad, por lo que le volví a mandar un correo al don Minor, correos que ya no contesto más. Sexto: Que finalmente la propiedad sale con una anotación de compra venta en fecha el día 3 de agosto del 2021, pero la escritura sale con un defecto razón por la que no se ha podido completar el traspaso. Sétimo: Que le mandado correos al señor Minor Zamora solicitando corrija el error a fin de que la propiedad salga inscrita ya a nombre del comprador para poder yo gestionar los tramites tanto en la municipalidad de Osa como el en ICE y así poder dejar de ser moroso y de tener las adecuaciones que se me han presentado en dichas instituciones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de Minor Enrique Zamora Castellón. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora. MLLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                            Licda. María Gloriela Garro Fernández

                                                Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022676654 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Antonio Tijerino Amador 0800760013, fallecido el 09 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000399-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000399-1288-LA. Promovido por Joselyn Vanessa Tijerino Molina, cédula de identidad 0208260717 a favor de Roberto Antonio Tijerino Amador. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Antony Chaves Robles quien fue mayor, cédula 2-705-672, soltero, vecino de Tambor de Alajuela y falleció el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000993-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000993-0639-LA. Por gestionante Jeannette Robles Parra CC Jeanette Robles Quesada a favor de Roy Antony Chaves Robles. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del año 2022.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676598 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greylin Alenin Morales, 0701740091, fallecido(a) el 31 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000047-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000047-1537-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Greylin Alenin Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676604 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Danilo Cordero Vizcaino, 0102670858, fallecido el 18 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000105-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000105-1533-LA. Por a favor de Danilo Cordero Vizcaino. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 19 de agosto del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676605 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Dagoberto Solano Muñoz, fallecido el 22 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000155-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000155-1533-LA, por Jurguen Solano Solano a favor de José Dagoberto Solano Muñoz.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 18 de agosto del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C.364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Mario Manuel Guevara Mendoza, quien portó la cédula de identidad 1-1786-0310, y falleció el día 09 de mayo del 2022, promovido por Grace Del Socorro Mendoza Brizuela, cédula de residencia número 155801329400; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001360-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001360-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del año 2022.—Msc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Vega Campos, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 2-0243-0677, con último domicilio en el Molino de Cartago, y falleció el 15 de julio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001173-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001173-0641-LA. Promovidas por Zoila Rosa Garro Mejía, cédula de identidad número 3-0199-0061. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de agosto del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676635 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Calderón Mora, 0102060664, fallecido(a) el 29 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001192-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001192-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A., a favor de Carlos Calderón Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick Francisco Leandro Calderón, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0473-0091, con último domicilio en Pacayas de Cartago, y falleció el 7 de junio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001143-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001143-0641-LA. Promovidas por Verónica María Gómez Alfaro, cédula de identidad número 3-0511-0747. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de agosto del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676638 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julieta Muñoz Brenes, con cédula de identidad número 3-0171-0289, quien fue mayor, viuda, pensionada, domicilio Cartago, Agua Caliente, fallecido el 19 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001180-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001180-0641-LA. Promovida por Juliana de los Ángeles Jara Muñoz a favor de Julieta Muñoz Brenes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Msc. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676640 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald de Jesús Hernández Cortés, con cédula de identidad número 6-0196-0878, quien fue mayor, viudo, jefe de mantenimiento, laboró para municipalidad de Cartago, domicilio Cartago, Turrialba, Suiza, fallecido el 03 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-001121-0641-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de agosto del año 2022. Expediente N° 22-001121-0641-LA. Promovida por Flor María Hernández Cortés, con cédula de identidad número 6-0205-0196, María de los Ángeles Hernández Cortés, con cédula de identidad número 6-0225-0340 y Ricardo Hernández Cortés, con cédula de identidad número 6-0218-0193 a favor de Ronald de Jesús Hernández Cortes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Msc. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676642 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Bismarck Mendoza Mendoza, con cédula de identidad 0701290406, quien fue mayor, soltero y falleció el 26/07/2015; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000398-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000398-0679-LA. Por Angie Franciny Mendoza Olivas, a favor de José Bismarck Mendoza Mendoza. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676656 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Claudia Saborío Arias, cédula de identidad N° 1-0326-0764, y quien falleció el 24 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-0001171-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Claudina Saborío Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676687 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Ricardo Arturo Marín Thiele, cédula de identidad 1-0621-0818, y quien falleció el 25 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000552-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Ricardo Arturo Marín Thiele. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676688 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Abraham García Jirón, cédula de identidad N° 1-1238-0458, y quien falleció el 08 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-0001340-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Abraham García Jirón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676689 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Humberto Acuña Ureña, con cédula de identidad 0110780402, quien fue mayor, casado y falleció el 20/02/2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000387-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000387-0679-LA. Por Yesenia María León Jiménez, a favor de Christian Humberto Acuña Ureña. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676690 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Joaquín Salas Orozco, cédula de identidad 1-0473-0669, y quien falleció el 13 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001333-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Joaquín Salas Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676691 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Jairo Pérez Toro, cédula de residencia número 117000192407, y quien falleció el 12 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001325-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Jairo Pérez Toro. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676693 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Olga María Blanco Leitón, cédula de identidad 1-0555-0953, y quien falleció el 08 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001306-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Olga María Blanco Leitón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676694 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Elena Segura Segura, cédula de identidad N° 1-0720-0514, y quien falleció el 11 de octubre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000978-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: María Elena Segura Segura. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676695 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Camille Franchesca Cadet Winiker, quien portó la cédula de identidad 109740809 y falleció el día 27 de abril del 2021, promovido por Alejandro Merino de Francisco, pasaporte XDC 923783; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001293-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 22-001293-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676696 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Flor María Marín Pérez, cédula de identidad 1-0236-0241, y quien falleció el 18 de mayo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001287-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Flor María Marín Pérez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676698 ).

Edicto, se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan José Soto Blanco, cédula de identidad 1-0552-0393, y quien falleció el 11 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001279-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan José Soto Blanco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676699 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Martínez Mena 0204300223, fallecido(a) el 00/09/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001468-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001468-0505-LA. Por Aaron Martínez Rodríguez, cédula 6-443-693 a favor de Alexander Martínez Mena.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de setiembre del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677032 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones ochocientos tres mil veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 31594-F, derecho 000, la cual es terreno filial uno de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito: 03-San Rafael, Cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: área común libre de jardín y filial dos; al noroeste: área común libre de jardín y área común construida de calle; al sureste: área común libre de jardín y al suroeste: área común de jardín. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y cuatro millones ciento dos mil doscientos setenta y dos colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones setecientos mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Administradora de Bienes Inmuebles Guimonsa S. A. Contra Allen Castro Alfaro, Nydia Ivannia Salazar Piedra, primera filial Mirador de Escazú T OV S. A., Viviana Paola Salazar Piedra. Exp:17-001476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022678647 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTX039, Marca: DFSK, Estilo: Glory 580, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, uso: particular, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince mil ochocientos dieciséis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Jafet Mora Carpio. Expediente N° 21-012360-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—( IN2022678649 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con una base de ocho millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos nueve colones con diecinueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 430-03899-01-0131-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil seiscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de patio, jardín y construcción situada en el distrito: 06-Bahía Drake cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rosibel Salazar Leitón; sur, Fundación Corcovado Lon Willing Ransey Jr.; este, calle pública con un frente a ella de 16.47 metros lineales oeste, Rosibel Salazar Leitón. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Rosa Ileana Salazar Leitón, Rosibel del Carmen Salazar Leitón. Expediente N° 22-000677-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022678652 ).

En este despacho, con una base de tres millones dieciséis mil doscientos setenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ4594, Marca: Faw estilo: Oley, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color rojo, año: 2015, chasis, serie y Vin: LFP83ACC1F1K80293, cilindrada 1500 c.c., combustible GLP y gasolina, número de Motor: CA4GA5ME102178, potencia 69.00 kw., uso taxi. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil doscientos nueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adonay Aguilera Salazar. Expediente N° 21-001526-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022678674 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-11193-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477100, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 136. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Salazar Vega, Jose Guzmán Naranjo, Nidia López Chinchilla y resto de Constructora Pinal del Río Sociedad Anónima; al sur, lote 137 de Constructora Pinal del Río Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Carlos Esquivel Betancourt. Mide: quinientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0126672-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres mil doscientos once dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil setecientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ana Margarita Calvo Roldán, Otto José Stecher Rodríguez, expediente 21-005780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022678692 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ciento noventa y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 115669-F, derecho 001-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 40 del bloque A apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial 41 bloque A; al sur, finca 39 bloque A; al este, calle uno y al oeste, L Y L Ornamentales S.A. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintinueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helen María Sandí Delgado, Kenneth Steve Salazar Cordero, expediente 19-016871-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022678727 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos veintiséis mil treinta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVV492. Marca Chery. Estilo Tiggo 2 Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Serie, VIN y número de chasis LVVDB11B2NE010871. Año 2022. Color gris. Cilindrada 1500 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº SQRD4G15BAFMG01532 Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia Sofia Sanabria Barrantes. Expediente N° 22-001721-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del año 2022.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Tramitadora.—( IN2022678732 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDW405, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / vin: JTDKW9D330D539513, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: negro, N. motor: 2NZ6757150, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos ochenta y un dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil ciento veintisiete dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kevin Eduardo Ávila Artavia, expediente 22-005381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022678733 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHL459, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAFM066966, carrocería: sedan 4 Puertas, tracción: 4X2, número chasis: MALA841CAFM066966, año fabricación: 2015, uso: particular, color: blanco, moneda: dólares, vin: MALA841CAFM066966, N. motor: G4LAEM475758, marca: Hyundai N., serie: no indicado, modelo: B4S4K3615 G B148, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, potencia: 82 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos dieciocho dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos treinta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Importaciones Mega H Día Sociedad Anónima, Olman Elber Juárez Carrera, expediente 19-019263-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022678734 ).

En este Despacho, con una base de diez mil sesenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 903440, marca: Jeep, estilo: Laredo, categoría: automóvil, número chasis: 1C4RJFAG7CC103082, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil quinientos cincuenta y un dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos diecisiete dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque, certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Angela Faye Najab. Expediente N° 22-000850-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022678735 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 448-13538-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 165714-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con 8 metros 84 centímetros; al sur: Nautilio Mesén Bermúdez; al este: alameda con frente de 11 metros 4 centímetros; y al oeste: Daniel Morales Hidalgo. Mide: ciento catorce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa. Expediente N° 20-014263-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiún minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022678757 ).

En este despacho, con una base de once millones trescientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-02-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-03-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Quesada González; sur, calle pública con un frente de nueve metros lineales, este, Juan Vicente Quesada González; oeste, Juan Vicente Quesada González; al sur; al este y al oeste. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Plano: A-1882720-2016. Identificador predial: 211040546630. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Thais Roció Cerdas Salazar. Expediente N° 22-002328-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022678758 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dos dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNR215, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZC62S3JAC25797, año fabricación: 2017, color: blanco, N. motor: K12MN1916618, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos un dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Instituto Médico de Láser y Estética Sociedad Anónima, expediente 22-003296-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022678762 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQZ531, marca; Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2019, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Oscar Mario Rojas Jiménez. Expediente N° 22-001770-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022678763 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 571-35825-01-0001-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 574-73539-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2009-09144-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2009-09144-01-0002-001); para realizar el tercer remate de la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 60902-F, derechos: 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial cuarenta y ocho, zona verde y acera; al sur: fincas filiales cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y cuatro; al este: fincas filiales cuarenta y ocho y cincuenta y cuatro, y al oeste: finca filiales cincuenta y cincuenta y uno, zona verde y acera. Mide: ciento sesenta y dos metros con dos decímetros cuadrados, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ciento sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carolina Solano Madríz, Jehson Guillermo Davis Smith Expediente:18-030020-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022678764 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00889656-001, denuncia de tránsito: 0800-00910209-001; sáquese a remate el vehículo TSJ 004079. Con las siguientes características: marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD6GK192011, peso vació: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1180 kgrms., número chasis: 3N1CC1AD6GK192011, valor hacienda: 4,740,000.00, año fabricación: 2016, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2284441, techo: no aplica, uso: taxi, peso remolque: 0, valor contrato: 10,336,005.00, color: rojo, VIN: 3N1CC1AD6GK192011, características del motor: N° motor: HR16866464l marca: Nissan, N° Serie: no indicado, modelo: HR16, cilindrada: 1598 c.c, cilindros:4, potencia: 80 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Alberto Gerardo Campos Acuña. Expediente N° 21-001529-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de agosto del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022678778 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo número de placa: BFX105, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, vin: MA3FC31S5EA711114, N. motor: K10BN1677113, cilindrada: 996 c.c cilindros: 3. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rodrigo León Orozco Ortega, expediente 21-005636-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022678808 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CHC714, Marca: KIA, Estilo: RIO, Serie: 3KPA241ABJE057487, año 2018, color azul, chasís 3KPA241ABJE057487, cilindrada 1368 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil novecientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos cincuenta y siete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Luis Cunningham Caballero. Expediente N° 22-005781-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022678814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las reservas y restricciones con las citas cero trescientos ochenta y uno-dieciséis mil doscientos treinta y seis-cero uno-cero novecientos cinco-cero cero uno y el aviso catastral con las citas dos mil diecinueve-doscientos diez mil seiscientos noventa-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno; a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y con la base de seis millones de seiscientos sesenta y un mil ciento seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito segundo (Sierra), cantón séptimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Oldemar Alvarado Mesen; al sur y este, calle pública. Mide: catorce mil trece metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Arguedas Villalobos. Expediente N° 20-004339-1205-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 16 de setiembre del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678815 ).

En este despacho, con una base de sesenta y siete mil setecientos treinta y dos dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173598-000, la cual es terreno para construir bloque S lote 17. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4 S; al sur, calle pública 18 con un frente de 7,00 mts; al este, lote 18 S y al oeste, lote 16 S. Mide: Ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil setecientos noventa y nueve dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil novecientos treinta y tres dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Richard Oldemar Venegas Garro. Expediente N° 21-013466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022678819 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos treinta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNL747, marca: BYD, estilo: S1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, vin: LC0C14DF5H0004742, y cilindrada: 1500c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos treinta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ruth Mayela de La Peña Sáenz, expediente 21-000184-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022678825 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: LGG998 Marca: Land Rover, estilo: Range Rover Evoque D, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil noventa y un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Minor Alberto Quesada Aguilar. Expediente N° 21-011384-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022678830 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 38627-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y ocho C; al sur, área común con un frente a ella de ochenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros; al este, área común con un frente a ella de ochenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros y al oeste finca filial cincuenta y ocho A. Mide: dos mil setecientos veintitrés metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos sesenta y siete mil noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio de Los Ángeles Picado León, Sofía Valeria Picado Chacón Expediente N° 22-001474-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del quince de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022678834 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y seis mil seiscientos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 288-00585-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil trescientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres apartamentos, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con frente de 18,52 metros; al sur: Resto de José María Madrigal Hidalgo; al este: Resto de José María Madrigal Hidalgo; y al oeste: Orlando Rodríguez Castillo. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Obando Hurtado. Expediente N° 22-002523-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022678835 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con una base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 324-14690-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 137536, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros; al sur, Inocente Sánchez Sánchez; al este, Inocente Sánchez Sánchez y al oeste, Asdrúbal Calderón González. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene María Azofeifa Prado contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara. Expediente N° 21-001553-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022678836 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento diecinueve dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 2018242100064, sumaria 18-001905-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 698008, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, serie, chasis y vin JM7BK326071359929, uso particular, estilo Mazda3, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, número motor Z6576175, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Marvin Eduardo Ruiz Molina, José Miguel Castro Chinchilla, expediente 22-003215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022678838 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-02818-01-0901-001, calles ref.: 1281/233/007 citas: 276-02818-01-0902-001, serv. calle ref.: 00044114 000 citas: 349-04564-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 369-04973-01-0917-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-275498-01-0006-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-307427-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-60629-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2017-344887-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 161302-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 10 B, apta para construir, que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 11 B, finca filial primaria individualizada 12 B y finca filial primaria individualizada 13 B en parte; al sur, finca filial primaria individualizada 9 B; al este, acceso a de área común libre y al oeste, finca filial primaria individualizada 16 B. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra José Jaime Hernandez Riascos. Expediente N° 21-013265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022678878 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168611-000, la cual es terreno para construir bloque G con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 16; al sur, Área Comercial; al este, calle pública, y al oeste, Lote 19 y 20. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y cuatro mil ciento cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil treinta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A contra Lizeth Guadalupe Ruiz Guadamuz. Expediente N° 21-013266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022678883 ).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos cinco mil ciento treinta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 470- 17322-01-0003-001, reservas ley caminos citas: 470-17322-01-0004-001, reservas ley aguas citas: 470-17322-01-0005-001, demanda ordinaria citas: 800-394634-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento catorce mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta López Valerín; al sur, calle pública con frente de 10 metros; al este, Enriqueta López Valerín y al oeste, Enriqueta López Valerín. Mide: Doscientos metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Elías Abat Villafuerte Villafuerte, Shirley Shedden Jacamo Albacea de la sucesión de Fernando Reginaldo Shedden Graham. Expediente N° 15-001649-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022678884 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos treinta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FCZ365, Marca: Nissan estilo: Versa Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, año 2017, color blanco, N° Motor: HR16836885, cilindrada 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos noventa y nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carmen Virginia Zavarce Amesty. Expediente N° 22-005826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022678889 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas WRC-208, marca: Mercedes Benz, estilo GLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, año fabricación 2018, color negro, vin WDC1569421J496985, cilindrada 1595 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Winny Vanessa Ramos Cubero. Expediente N° 21-010776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022678890 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-00993-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2016-414575-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674321, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, provincia San José. Colinda: al norte, Andrés Quesada Vargas; al sur, Andrés Quesada Vargas; al este, Evelio Mora Monge, Andrés Quesada Vargas; al oeste, Andrés Quesada Vargas y al suroeste, servidumbre de paso de 4,00 mts ancho en medio Arturo Ureña Miranda. Mide: mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coopetarrazú R.L. contra Andrés Omar Quesada Vargas y Angie Soledad Campos Barboza, expediente 21-010724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022678891 ).

En este despacho, con una base de once mil ciento siete dólares con cincuenta y seis centavos, soportando colisiones 17-004587-0496-TR 2017317000667, sáquese a remate el vehículo placas: CL-294149, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: LETYECG24GHN00010, cilindrada: 2771 c.c. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil trescientos treinta dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Roberto Antonio Rivera Castillo. Expediente N° 21-013296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022678893 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 263-07835-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 130090-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada N° 3 del bloque A, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, provincia: Cartago. Colinda: al norte: finca filial 36-A; al sur: avenida uno; al este: finca filial 2-A; y al oeste: finca filial 4-A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP, contra Luis Guillermo De Jesús Alvarado Ramírez. Expediente N° 22-000706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022678905 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones colones exactos ,soportando servidumbre de paso citas: 539-02572-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 539-02572-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 571-51658-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 571-51658-01-0044-001 y servidumbre de paso citas: 571-51658-01-0048-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Cristian Alberto Rojas Marín y servidumbre agrícola; al sur, Paz y Flora S.A. y servidumbre agrícola; al este, Bernal Helmer Martín, Jeannette y Noel Gerardo Redondo Meza y al oeste, frente a servidumbre agrícola de 122m 96 cm. Mide: ocho mil quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima contra Jacqueline Mercedes Rojas Brenes, Roy Mauricio Sandino González. Expediente N° 22-001069-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022678906 ).

En este Despacho, Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas 378-19341-01-0900-001; sáquese a remate la finca de la provincia de Limón, matrícula 178930-000, la cual es terreno de agricultura actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto reservado; al este, calle pública, y al oeste, resto reservado. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roney Gerardo Robles Villalobos contra Rafael Alfredo Brown Colli. Expediente N° 22-002784-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del año 2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—( IN2022678912 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 163-00686-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 30056-000, la cual es terreno naturaleza: terreno cultivado de café. Situada en el distrito: 01-Heredia, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Dolores Solera; al sur, calle pública en medio Federico Cartín; al este, José Joaquín Rodríguez y al oeste, Vicente Chacón. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0591877-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil doscientos diez dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho mil setenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-717391 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Xol Construtora y Consultora Sociedad Anónima, expediente 21-007619-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022678959 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348248, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 6 m, 5 cm; al sur, lote 52; al este, lote 46 y al oeste, lote 44. Mide: cien metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de once mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeimy Osvaldo Monge Garro EXP:22-001777-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022678991 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de tres millones quinientos diecisiete mil setecientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y soportando colisión número de boleta 2018-81400118, tramitada en el Juzgado de Tránsito de Pavas bajo el número de expediente 18-001399-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placa: JJG112, Marca: KIA, Categoría: Automóvil, Serie, Chasis y Vin: KNABX512AHT355535, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color: Beige, Estilo: Picanto, Capacidad: 5 personas, N° Motor: G4LAGP078872, Cilindrada: 1248 c.c., Potencia: 65 KW, Marca: KIA, Modelo: TAS6K3615, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bradley Jafet Mendoz Arias, Johnny Gerardo Alpízar Gamboa. Expediente N° 22-000375-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de marzo del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez, Tramitador.—( IN2022678990 ).

En este Despacho, I.—Con una base de quince millones trescientos noventa y tres mil dos cientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (¢15.393.239.73), libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones que corresponden a las citas: 388-00942-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos noventa y uno (172991), derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas: Colinda: al norte, Georgina Borbón Picado, sur, Rosa Iris Díaz Montero y calle pública con un frente de 105.5 metros, este, Fabio Trejos Naranjo y Comisariato La Concepción Limitada, ambos en parte, y oeste, Georgina Borbón Picado. Mide: ciento cuarenta mil trescientos cuatro metros cuadrados, plano: 1377566-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre dos mil veintidós (08:30 horas 21/10/22). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 04/11/22) con la base de once millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve colones con ochenta céntimos (¢11.544.929.80) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veintidós (08:30 HRS 18/11/22) con la base de tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos nueve colones con noventa y tres céntimos (¢3.848.309.93) (25% de la base original). II.—Con una base de dieciocho millones seiscientos mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (¢18.600.477.62). Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos sesenta y seis (53766), derecho 000, la cual es terreno Lote 5 terreno agricultura. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Héctor Enrique Villa, sur, Carlos Murillo Salazar, este, calle pública, y oeste, Fabio Trejos Naranjo. Mide: cien mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano 0633250-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre dos mil veintidós (08:30 HRS 21/10/22). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 04/11/22) con la base de trece millones novecientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢13.950.358.22) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 18/11/22) con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con cuarenta y un céntimos (¢4.650.119.41) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Inmobiliario Trejos y Cubillo S.A, José Fabio del Carmen Trejos Naranjo. Expediente N° 22-000284-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 13 de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679097 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16683-01-0903-001, servidumbre de acueducto citas: 441-11778-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 441-11778-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-643271-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 219070-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el Distrito 4-Santa Rosa Cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: Norte: resto; sur: servidumbre de paso con frente 23.63 centímetros; este: resto; oeste: resto. Mide: mil metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0569521-1999. Identificador predial: 508040219070. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lucía Del Carmen Cubero Gonzalez contra Nebursol de Tilarán S. A. Exp:19-007548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022679121 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-08743-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 151278---000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 06-Bejuco, cantón: 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, María Cecilia Villalobos; sur, Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica; este, calle pública con un frente de 30.01 metros; oeste, Fausto Costes Cortés. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-1074955-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete mil ochocientos trece dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de quince mil novecientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Seravalli Carpio y Vistas del Bejujile Sociedad Anónima. Expediente N° 22-001357-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y uno minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022679123 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de doce millones ochocientos mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-514954-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 327- 13851-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 165538-000, derecho 000, la cual es terreno lote 126, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 125; al este, lote 129 y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de William Blanco Castro contra Oved del Carmen Ramírez Solís, expediente 21-001916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022679146 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos uno mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 273199, derecho 000, la cual es terreno construir lote 4 bloque B. Situada en el distrito. 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 5; al este, lote 3 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Unión Familiar Ángeles Vanessa S.A. contra Roy Mauricio Calderón Bolívar. Expediente N° 22-002752-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022679148 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos noventa mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-656092, marca Katana, estilo SX2, motocicleta, color blanco, año 2018, chasis LLCLGM301JE100942. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil ochocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Corporativo Del Sol SA contra Jokselyn Briceño Alvarado. Expediente N° 21-002077-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022679151 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 279-04684-01-0901-001 y servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 434-15441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 163739-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el Distrito: 01-Turrialba, Cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Fabio Arias Chuken; al este Roberto Vega Aguilar y al oeste Mario Pérez Rojas. Mide: doscientos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones: (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra Ronald Antonio Pereira Salguero. Exp:22-000055-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022679154 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 362-01511-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, lote 4 5 y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados Plano: SJ 0722610-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Denis Andrés Montano Fletes. Expediente N° 22-005002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022679155 ).

En este despacho, con una base de un millón setenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 669653, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, serie: LBMPCML38K1000491 peso vació: 0 carrocería: motocicleta, peso neto: 107, kgrms., tracción: 2x2, peso bruto: 150 kgrms., número chasis: LBMPCML38K1000491. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de ochocientos ocho mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Manuel Cortes Pavón. Expediente N° 19-007629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022679191 ).

En este Despacho, con una base de setecientos dieciséis mil doscientos setenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT621615, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS, año: 2018, color: rojo, vin: MD2A17CY3JWA48180. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos treinta y siete mil doscientos tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y nueve mil sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Shamir Enardo Shaw Frazer. Expediente N° 19-006439-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de julio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679193 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-18205-01-0940-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil trescientos cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque E lote 4. Situada: en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 E; al sur, calle pública avenida 3 con 7,50 mts; al este, lote 3 E, y al oeste, lote 5 E. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Francini de Los Ángeles Rivera Morales, Ivania Elizabeth Zelaya López. Expediente N° 21-000161-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintiuno minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022679213 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones (señala la parte actora en el escrito de demanda en su calidad de acreedor de hipoteca inscrita bajo las citas: 495-15386-01-0006-001, que la misma se encuentra cancelada); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123122 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 41. Situada: en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 19 C; sur, calle pública con 8 metros; este, alameda con 21, 50 metros; oeste, lote 42 C. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: G-0728831-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gumercindo William Zamora Santana, Melania Villalobos Álvarez, William Alexander Zamora Villalobos. Expediente N° 21-001553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022679214 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 330-17595-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 194880-000, naturaleza: terreno de frutales con una casa de habitación. Situada: en el distrito 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 36,10 metros; sur, Armando Arias Brenes; este, servidumbre de paso con un frente a ella de 37,43 metros; oeste, Jacinto Brenes. Mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0050092-1992. Identificador predial: 203070194880. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones ochocientos catorce mil novecientos veintidós colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Isabel Arias Brenes, Greivin Gerardo Peña Chevez. Expediente N° 21-002876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022679215 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil quinientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 53; al este, calle pública, y al oeste, lote 1. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0998263-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra María Elena Jiménez Badilla. Expediente N° 22-001412-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022679216 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 687661, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Chavarría; al sur, Heidy Elizondo Vargas; al este, Karen Gabriela Contreras Robles, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Manuel Fallas Valverde contra Hellen Marcela Contreras Robles. Expediente N° 22-003034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679231 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta y seis mil doscientos setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca, citas: 401-13926-01-0073-001, plazo de convalidación citas: 396-09104-01-0901-001, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 77408-000, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia Barquero Quesada; al sur, calle pública con 9m de frente; al este, Carmen Chavarría Chavarría, y al oeste, Alfredo Núñez Núñez. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos veinticuatro mil setecientos siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Esmeralda de los Ángeles Bolaños Barquero. Expediente N° 19-001239-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y tres minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022679241 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 390-07475-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 547521, derecho: 000, la cual es terreno: para construir--bloque---C--lote seis. Situada: en el distrito: Patarrá, cantón: Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lotes 7-8--C; al sur, lote 5-C; al este, lote 9, y al oeste, calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosalía de Los Ángeles Zárate Arias contra Thelma de Los Ángeles Muñoz Cruz. Expediente N° 22-006478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022679270 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 2013-164816-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Hermanos Suarez Madrigal S. A.; al sur, Corporación Varram F.V.S. S. A. y servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho en medio Corporacion Varram F.V.S. S. A. con un frente a ella de 14.50 metros; al este, Fernando Serrano Villalobos, y al oeste, Corporación Varram F.V.S. S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos sesenta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veintidós mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Visión Costa Rica Sociedad Anónima contra José Alfredo Jiménez Picado. Expediente N° 20-012174-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022679279 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta y cuatro mil trece colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y dos servidumbres de paso, y proceso laboral en etapa de ejecución tramitado bajo el expediente: 17-002754-1178-LA, inscrito bajo las citas: 800-693681-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de potrero, lote 12 C. Situada en el distrito: 14-San Lorenzo, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 7 C; al sur: servidumbre de paso; al este: lote 11 C; y al oeste: lote 13 C. Mide: mil siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil diez colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos veintiún mil tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Elena María de Los Ángeles Murillo Campos, Kevin Stephen Hernández Murillo, Wilberth Gerardo Hernández Bermúdez. Expediente N° 20-003573 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 09 de agosto del 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022679318 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa WSS227, Marca: Geely, Estilo: EMGRAND X7, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: L108DBS57E3052050, Tracción: 4X2, color dorado, gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Ángel Baltodano Cortés contra Jean Carlo Garro Espinoza. Exp:22-001208-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022679320 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente N°22-000099-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santana Gilman De Los Ángeles Porras González mayor, casado una vez, costarricense, licenciado en derecho, cédula de identidad número cinco-ciento veinticinco setecientos sesenta y cuatro, vecino de San José, Curridabat, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza con dos casas de habitación, sembrado de árboles frutales y otras especies. Situada en concepción, distrito: Primero (Las Juntas), cantón: Sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luzmilda Dávila Dávila y Ana Yance Porras Quesada, sur, Denis Javier, Daniza Norma Delia, Irais del Carmen y Floribeth todos apellidos Rodríguez Espinoza; este, Temporalidades Diócesis de Tilarán, Liberia, calle pública, con un ancho de catorce metros, y al oeste, Laoja de los Porras Soto S. A. Mide: Once hectáreas, ocho mil ochocientos doce metros treinta y uno decímetros cuadrados ocho cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G- 344436-96 de fecha 13 de agosto de 1996, a nombre de Gilman Porras González. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Francisco Porras López, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas, limpieza y repastos. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santana Gilman De Los Ángeles Porras González. Expediente N° 22-000099-0387-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 21 de julio del año 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676645 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000155-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alexander de Los Ángeles Matamoros Mena, quien es mayor, divorciado, ebanista, portador de la cédula número 0205060689, y vecino de San Ramón, Alfaro, 200 metros sur de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con galerón. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Yeny Zumbado Ramos; al sur con Ana Matamoros Mena; al este con Geofrey Ureña Alvarado y Alladith Paniagua Ramírez y al oeste con Luis Matamoros Lobo y María Cecilia Mena Porras. Mide: 225.92 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día 20/01/2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un galerón y construcción de tapias y cercas Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander De Los Ángeles Matamoros Mena. Expediente N° 21-000155-0296-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de setiembre del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022676675 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000527-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Auria de Los Ángeles Sandí Corrales quien es mayor, casada en primeras nupcias, estilista de costura, portadora de la cédula número 0107430935, vecina del Llano de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela cincuenta metros norte y trescientos metros al noroeste, segunda casa a mano izquierda después del puente y Marco Vinicio Marín Jiménez, quien es mayor, casado en primeras nupcias, fontanero, portador de la cédula número 0107200326, vecino del Llano de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela cincuenta metros norte y trescientos metros al noroeste, segunda casa a mano izquierda después del puente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Quebrada Pilas; al sur, con calle pública con un frente de diecinueve metros con setenta y dos centímetros lineales; al este, con Alexánder Sandí Corrales y al oeste, con Adriana Rodríguez Zúñiga. Mide: quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado número 5-2252605-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado número 5-2252605-2020 por medio de donación realizada por Hilario Nicolás Trinidad Vásquez Moraga, quien es portador de la cédula de identidad número 05-0124-0129 y no guarda relación de parentesco con las personas promoventes, realizada en fecha veintidós de junio del dos mil veintiuno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de la parcela, cultivo de frutales y aprovechamiento de cosechas de los que había cultivados, habitación de la casa existente, así como su mantenimiento, mejoras y ampliación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Auria de Los Ángeles Sandí Corrales. Expediente 21-000527-0388-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022676757 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000169-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Tania Marie Barrett Bryan, quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de Limón, Siglo XXI, portador(a) de la cédula número 0701280452, profesión Ingeniero(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con Oscar Gordon Clarke; al sur, calle pública, con un frente de 8 metros, y al este, calle pública, con un frente de 11.40 metros, y al oeste, con Ruslan Francisco Solano Lopez. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2324814-2021 no existen cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Loid Henry Winter Winter, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tania Marie Barrett Bryan. Expediente N° 22-000169-0678-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676763 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Alvarado Carranza, quien fue viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad 202020696 y que residió en Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 001-2022. Notaría de la Licda. Cristin Peralta Barrantes. Cuya Notaria se encuentra en Alajuela, San Carlos, Quesada, Cedral, de la escuela 1 km sureste, entrada principal a Concepción 800 metros norte, a las dieciséis horas del 12 de setiembre del dos mil veintidós. (Publicar una vez).—1 vez.—( IN2022676570 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Astrid Fabiola Meza Gamboa, mayor, soltera, diseñadora gráfica, con documento de identidad N° 0304400360, y vecina de Cartago, central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000446-0640-CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676579 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada notarial de María Eugenia Cordero Elizondo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la entrada de Urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, cédula número: uno-doscientos noventa y seis-setecientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: Dos Mil Veintidós-Cero Cero Cero Dos-Once Mil Novecientos Cincuenta y Uno-NO.—Naranjo, 03 de setiembre del 2022.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya. Notaría Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al Norte de la Farmacia Colonial.—1 vez.—( IN2022676585 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión intestada, llevada ante esta notaría pública, de quien en vida fuera: Luis Paulino Porras Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael, Abajo, Desamparados, San José, 300 metros al oeste de la Urbanización Balboa, contiguo al EBAIS, portador de la cédula de identidad número: 1-0411-0227, nacido en San Juan de Dios, Desamparados, San José, el día 19 de diciembre del 1952, y quien murió en Hospital, Central, San José, el día 10 de enero del año 2020, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 680, folio: 88, asiento: 176, para que, dentro del plazo común de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la antigua Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que, de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 22-0001-7592-P.S.—San José, 13 de setiembre del año 2022.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676623 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron la señora Dora María de Las Piedades Rodríguez Rivera, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y seis-cero trescientos sesenta y cuatro y del señor Víctor Natividad del Espíritu Barrantes Vargas, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta-tres mil quinientos ochenta y seis, ambos con domicilio en Barrantes-San Lorenzo de Flores, Heredia, frente al Colegio Saint Nicholas de Flüe, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Isidro de Coronado, San José, de la Bomba el Trapiche, trescientos cincuenta metros suroeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 22-000001-10759-SU. Licenciado Alfieri Cavallini Vargas, Notario Público. (Publicar una vez).—San Isidro de Coronado, San José, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, carné N° 10759.—1 vez.—( IN2022676666 ).

En la notaría de Marco Antonio Castro Navarro, carné profesional número veintitrés mil doscientos veintitrés, con oficina abierta al público en San Pedro, Los Yoses sur, seiscientos metros sur de la tienda Arenas, contiguo a edificio color naranja, verjas grises, casa a mano derecha, se presenta el señor Jhonny Chaves Peraza, mayor, casado en primeras nupcias, empresario pensionado, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Casona de la Laly trecientos cincuenta metros este, cédula número uno-cero doscientos setenta-cero quinientos sesenta y ocho, para solicitar la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fuera su hijo el señor Johnny Chaves Arias, soltero, costarricense, entrenador de fútbol, cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta-cero quinientos doce, hijo de Johnny Chaves Peraza y Nidia Arias Hernández, se otorga el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto para que cualquier interesado se presente en la notaría del notario Marco Antonio Castro Navarro, cuyo número de teléfono de oficina es el 2234-5644. Para hacer valer derechos. Es todo.—San José 12 setiembre 2022.—1 vez.—( IN2022676678 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Matías De La Trinidad Quirós Murillo, a las nueve horas del nueve de septiembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ligia María Centeno Sandi mayor, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta-cero trescientos ochenta y dos, vecina de Cóbano de Puntarenas esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Ciudad Colón, San José, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al Este, en Bufete Pérez & Mejía Teléfono dos dos cuatro nueve dos ocho cinco a hacer valer sus derechos.—Cóbano de Puntarenas a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado Notario Público.—1 vez.—( IN2022676679 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jorge Bernardo Loaiza Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula: nueve-cero sesenta y ocho-doscientos setenta y uno, vecino de Pérez Zeledón, Sagrada Familia, Urbanización El Dorado, de la escuela, cuarenta metros este y cuatro metros oeste, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaria Yenny Sandi Romero, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro, Pérez Zeledón, diagonal a las oficinas centrales de Coopealianza R.L., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022.—San Isidro, Pérez Zeledón, trece de setiembre del dos mil veintidós.— Licenciada Yenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2022676680 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora Salazar Villalobos, mayor, ama de casa, con cédula de identidad número: uno-cero ciento setenta-cero trescientos treinta; vecina de San Rafael de La Unión, Cartago, cien metros al este de la Ermita, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida doce, número dos mil trescientos setenta y cinco, en Fernández y Hernández, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-002. Sucesorio de Flora Salazar Villalobos. Notaría del licenciado Greivin Chacón Ramírez, notario público.—1 vez.—( IN2022676681 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Álvaro Villalobos Barquero, mayor, viudo una vez, relojero, con cédula de identidad número: tres–cero cero noventa y seis–cero quinientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría, ubicada en San José, Avenida Doce, Número Dos mil Trescientos Setenta y Cinco, en Fernández y Hernández, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-0003. Sucesorio de Miguel Ángel Álvaro Villalobos Barquero. Notaría del Licenciado Greivin Chacón Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2022676682 ).

Edicto, se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Panfilo Alexis Zúñiga Gutiérrez, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número 5-0114-0434, vecino de La Gunilla, Santa Cruz de Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Banco Nacional 300 oeste, y 50 norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, teléfono 4700-1725, correo electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 10 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez.—1 vez.—( IN2022676683 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Omar Conejo Arguedas, cédula 2-170-231, mayor, soltero agricultor vecino de la Tabla de Rio Cuarto de Alajuela, Barrio Los Conejos, trescientos metros al oeste de la entrada principal, fallecido el siete de mayo del año dos mil doce, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0006-2022. Notaria del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—1 vez.—( IN2022676684 ).

Edicto sucesión Ab intestato en sede notarial Juan Ramon Rooney Valle Ruiz. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Randy Valle Céspedes y Eduardo Valle Céspedes a las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Juan Ramon Rooney Valle Ruiz, quien fuera mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados con cédula de identidad número cinco-noventa y tres-quinientos cincuenta y ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José Desamparados Mall Expreso local veintisiete. Teléfono sesenta cincuenta cero tres veintidós a hacer valer sus derechos.—Desamparados, a las diez horas del trece del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676685 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tanysa Monette Styne Britton, mayor, soltera, educadora, vecina de San Francisco de dos Ríos, de la antigua farmacia La Pacífica doscientos metros sur, veinticinco metros oeste, casa trescientos setenta A y quien portaba la cédula de identidad siete-ciento treinta y cinco-novecientos sesenta y tres, fallecida el diecisiete de setiembre de dos mil veinte en San José, Central, Carmen, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar su derecho y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-6514-2022 Notaría de la Licenciada Susy Moreno Amador.—1 vez.—( IN2022676692 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sady Alexander Blanco Navas, mayor, estado civil casado profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602580906 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000134-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022676717 ).

Edicto, sucesión ab intestato en Sede Notarial de Rosa Enid Tenorio Alfaro mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Felipe Fallas Tenorio, a las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós y comprobando el fallecimiento de la señora Rosa Enid Tenorio Alfaro, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta-cero ciento treinta y uno, fallecida el día cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Olga María Mata Chacón.—San Juan de Tibás, siete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022676731 ).

Se hace saber que, en esta notaría sita en Barrio Luján, contiguo a ACEPO, se tramita el proceso sucesorio notarial N° 002-2022 de quien en vida se llamó Ramiro Alvarado Arias, quien fue mayor, médico, cédula 201230386, vecino de San José, Mata Redonda, 100 metros Norte de la Ucimed. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que, deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022676733 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Víctor Hugo Vargas Badilla, mayor de edad, casado una vez, técnico en sistemas, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-novecientos ochenta y cinco, quien fuera vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Urbanización Loma Linda (cc La Coca) casa dieciséis a mano derecha portón blanco, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2022. Sucesión Víctor Hugo Vargas Badilla. Notaría del Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, notario público.—San José, Curridabat, 13 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022676747 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gonzalo Delgado Estrada, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0102690968 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000497-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de setiembre del 2022.—MSc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022676755 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Alberto Acuña Gamboa, mayor, casado, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 2-0317-0712 y vecino Heredia, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000790-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022676759 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Ramón Bermúdez Vega, mayor, soltero en unión de hecho, desempleado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0501710847, y vecino(a) de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000193-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022676760 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iris Vargas Arce, mayor, casada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202840732 y vecina de Alajuela, San Carlos, Barrio San Pablo, La Cazuela, del puente de La Cazuela, 150 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000327-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676767 ).

Por escritura número noventa y uno-dos, otorgada a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veintiuno, se declara la apertura de la sucesión legítima en sede notarial de los causantes. Fernando Fernández Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-cero trescientos seis-cero seiscientos, quien falleció el seis de mayo de mil novecientos noventa y siete y, Jeannette González Rodríguez: mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-cero trescientos treinta-cero ciento setenta y uno, quien falleció el cuatro de octubre del dos mil veinte, vecinos ambos de Tibás, de la Municipalidad, doscientos cincuenta metros al sur, casa a mano derecha, de dos plantas, por lo que de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se convoca, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría: los interesados podrán apersonarse ante mi notaría, sita en San José, Curridabat, Guayabos, del Gold’s Gym, doscientos setenta y cinco metros al este, Condominio la Puebla, Número Cuatro, oficina del notario Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes.—1 vez.—( IN2022676784 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue José Rodrigo Rivera Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número dos cero trescientos setenta y cuatro cero setecientos quince. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta notaría situada en la ciudad de San José, Central, Catedral, calle diecisiete, avenida dos y siete, oficina cuatro para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que bien consideren. Expediente N° 001-2022. Notaria del notario Tobías Mauricio López Granados, notaría pública.—San José, 31 de agosto del año 2022.—1 vez.—( IN2022676792 ).

Ante esta notaría, se abrió proceso sucesorio en sede notarial del señor Virgilio Reyes García Iraheta, cédula de residencia número 2201037624067. Se citan en plaza dentro del término de ley, a que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos en el Bufete Víquez Jara & Asociados, oficinas ubicadas en San José, Rohrmoser, del parque la Amistad, 150 metros sur. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce Notario Público, 2232-5544.—1 vez.—( IN2022676795 ).

Ante esta notaria, se abrió proceso sucesorio en sede notarial del señor Rodrigo Cuesta Valverde, cédula de identidad número 1-0250-0007. Se citan en plaza dentro del término de ley, a que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos en el Bufete Víquez Jara & Asociados, oficinas ubicadas en San José, Rohrmoser, del Parque La Amistad, 150 metros sur. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara. 2232-5544.—1 vez.—( IN2022676801 ).

Ante esta notaría se abrió proceso sucesorio en sede notarial del señor Roy Paulino Sánchez Vargas, cédula de identidad N° 1-0821-0877. Se citan en plaza dentro del término de ley, a que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos en el Bufete Víquez Jara & Asociados, oficinas ubicadas en San José, Rohrmoser, del parque la Amistad, 150 metros sur. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara. 2232-5544.—1 vez.—( IN2022676806 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soledad Giro Gómez, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103380838 y vecina de Heredia, Jardines Universitarios Uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publicar 1 vez, por cuenta del interesado. Exp:210003790504CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022676809 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruperto Chaves Guido, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800460394 y vecino de la Cruz Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000036-1143-CI-9.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022676811 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Solón De Los Ángeles Rivera Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, cedula tres-doscientos cuarenta y seis-novecientos diecinueve, vecino de Cartago, San Nicolas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaria del Bufete Brenes-Quirós&Asoc.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676816 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Isabel María Obando Piedra, mayor, casada una vez, ingeniera química, vecina de Cartago, central, Oriental, de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Cartago, cuatrocientos metros sur, doscientos metros este, cédula tres-doscientos cuarenta y cinco-doscientos noventa y dos, quien falleció en fecha veinte de junio del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles; contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago, doscientos metros sur y veinte este del BAC San José, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022. Notaría del notario público Daniel Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2022676817 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia Piedades Céspedes Gámez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0300800513 y vecina de Corralillo de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100226-0217-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 07 de marzo del año 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2022676870 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Marina Elizondo Solano, conocida como Norma Elizondo Solano, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guadalupe de Pejibaye en Pérez Zeledón, quinientos metros este de la Escuela Guadalupe, cédula número uno-quinientos veintinueve-quinientos setenta y seis, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Bufete Amador Valverde en calle dieciséis en Barrio Laboratorio, Daniel Flores de Pérez Zeledón. Es todo.—Licda. Karen Francinni Amador Valverde.—1 vez.—( IN2022676871 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alejandro Vílchez Blandón, mayor, estado civil: divorciado, comerciante, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0900740527 y vecino Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000053-0465-AG-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del 2022.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2022676876 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alekseis Vladi Saviouk Azofeifa, mayor, soltero, profesor, costarricense, con cédula de identidad 7-0176-0642 y vecino de Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000638-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022676882 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlene Ramírez Núñez, mayor, casada una vez, chef, costarricense, con documento de identidad N° 3-0187-0060, y vecina de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000240-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas del veintisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022676897 ).

Se cita y emplaza a terceros e interesados sobre la sucesión de quien en vida fue Guillermo Castro Porras, cédula de identidad 9-0009-0828, para que, dentro del término de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría, ubicada en San José, Curridabat, de la Heladería Pop’s, seiscientos metros al sur, y cincuenta al oeste, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, segundo piso, para aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676903 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Antonia Ramírez Calderón, mayor, viuda, costarricense, con cédula de identidad N° 4-0056-0581, y vecina de Heredia, Santo Domingo, contiguo a Exofisa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000838-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022676906 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Olga Guzmán Portuguéz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-dos dos cero-cuatro cinco dos, vecina de Pérez Zeledón Cajón setecientos cincuenta metros oeste y quinientos metros norte de la Iglesia Católica de la Localidad, para que dentro de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notarios Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Sucursal de la C.C.S.S. oficinas Consorcio Jurídico GN, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2022.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022676907 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial extrajudicial de Wagner Azofeifa León, con cédula uno–cero seis ocho cero–cero siete seis cuatro, fallecido el día siete de abril del año dos mil veintidós, defunción inscrita a las en el Registro Civil a las citas uno cero seis cinco ocho tres dos cero cero seis cuatro cero. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría Pública de Marco Vinicio Araya Arroyo, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno. Email: arayanoti@gmail.com San José, trece de septiembre del año dos mil veintidós.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022676915 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Sánchez Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio soldador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301850246 y vecino de Orosi, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 17-000004-1457-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022676918 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Juan Ramón Gerardo López Quesada, quien era mayor de edad, casado en únicas nupcias, agricultor, vecino San José, Guadalupe, Purral, Urbanización Quinta Alameda, de la entrada principal, segunda casa, a mano derecha, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero ochocientos doce, quien falleció el 14 de marzo de 2020, sexo varón, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Expediente número: cero dos-dos mil veintidós, sucesión de Juan Ramon Gerardo López Quesada. Notaría de la Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, con oficina en Heredia, teléfono N° 83244676.—Heredia, 06 de julio de 2022.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública, carné N° 16430.—1 vez.—( IN2022676927 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Nicolás Morales Morales, costarricense, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 6-0030-0371, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaría del Licenciado Álvaro López Araya, Notario Público, ubicada en San José, avenida 14, calle 11 y 13, casa N° 1147. Teléfono 89965969 / Fax 2221-8046. Tel. 2221-8046.—1 vez.—( IN2022676949 ).

En mi notaría, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Boston, setenta y cinco metros al norte de Plaza La Tormenta, bajo el expediente número 0002-2022, se tramita la sucesión legítima de quien fuera Jorge Rodríguez Rojas, conocido como Jorge Arturo Rodríguez Rojas, quien en vida se identificaba con la cédula número uno-cero cuatro cinco dos-cero nueve ocho nueve, mayor de edad, casado una vez, constructor y vecino últimamente de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Quebradas, doscientos cincuenta metros sur de la Escuela de Quebradas, casa a mano derecha de color papaya. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que, dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos y-o intereses legítimos. Se les apercibe de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien (es) legalmente correspondiere.—Lic. Javier Estrada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676960 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de José Rafael Mora Gamboa, mayor, casado segunda vez, ingeniero eléctrico, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintisiete-ciento ochenta y uno, confiriéndoles al efecto el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se les apercibe que, en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría Pública de la licenciada Sonia María Madrigal Fernández, ubicada en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia BMW, expediente 002-2022.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676961 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Roberto Enrique Gutiérrez Odio, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-cero uno nueve dos-cero tres uno cuatro, vecino de San José, Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, de la entrada principal, cincuenta metros al norte, tercera casa a mano derecha, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Notaría del Bufete Campos Araya & Asociados, cita en la provincia de Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2022676963 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Mora Calvo, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301390584 y vecino de Turrialba, San Rafael del Bar Las Cañitas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000122-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022676965 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddyer Rene De Los Ángeles Carranza Chavarría, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700540463 y vecino(a) de Limón, Central, 175 metros al Este de la Escuela Los Corales, casa frente a la Caja de Ande. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000222-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676966 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Damaris Eugenia Jackson Lobo, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 700570408 y vecina de Limón, Los Corales. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000221-0678-CI - 7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022676967 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Méndez González, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 3-0219-0957 y vecino(a) de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000702-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálter Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022676976 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Francisca Varela Varela, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-doscientos tres-seiscientos cuarenta y cuatro y con la misma dirección de Juan Luis y Fidel Ramírez Rodríguez, quien en vida fue mayor, viudo, agricultor, con cédula número dos- ciento treinta y nueve- quinientos setenta y cinco, ambos vecinos de El Socorro de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, trescientos al este de la Iglesia, para que dentro del plazo de Quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Notario Público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, correo electrónico blanco.eduardo4@gmail.com o fax 2445-1141. Expediente: 43-1309-2022.— Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.— 1 vez .— ( IN2022676982 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lucia Suazo García, mayor, estado civil Casada, oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900710038 y vecino de la Conquista de Los Huetares de Puerto Viejo, Sarapiquí, de la escuela dos kilómetros al Este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000046-1309-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 11 de agosto del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2022676995 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Ester Segura Soto, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula número uno–cero cuatro cuatro siete–cero dos dos cinco, a las once horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Rojas Jiménez, quien era mayor, casado una vez, portar la cédula de identidad número dos–cero uno nueve seis–cero tres dos cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos. San José, Rohrmoser, del Restaurante Isla Verde, veinticinco metros norte y cincuenta este, Teléfono 2290-6350. —Doce de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677002 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Nora Amores Vargas y otros, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Roberto Durán Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y ocho-cero cuatrocientos noventa, vecino de Limón, Siquirres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en Limón Centro, cien metros oeste y cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, teléfono N° 2758-3217, a hacer valer sus derechos.—Limón, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Sonia Maria Saborío Flores, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022677703 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edgar Antonio Chaverri Diaz, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial, bajo Expediente 001-2022 de quien en vida fuera María Carmen Díaz Díaz, conocida como Carmen María Díaz Díaz, mayor, enfermera, viuda dos veces, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y dos-cero trescientos diez, vecina de San José, Paso Ancho, de la Iglesia San Cayetano, cien metros sur, cien metros oeste y cien metros sur; fallecida el 15 de junio del 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johannes Pereira Casal, teléfono (506) 2290-2550, correo electrónico: jpereira@chaverrisoto.com.—1 vez.—( IN2022677010 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Jinesta Valverde, mayor, casado, agente de viajes, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202890421, y vecino de Carrillos Alto de Poás Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000109-0296-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022677016 ).

Sucesión notarial. Notaria del Licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera: Jorge William Corrales Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiuno-cero novecientos sesenta, vecino de Alajuela, Urbanización Baviera, de la entrada principal, cien metros oeste, cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros suroeste, casa ocho B, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial las manifestaciones contenidas en el acta notarial. Escritura número doscientos doce-cuatro de las trece horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, visible al folio ciento once vuelto hasta el folio ciento cuatro frente del protocolo cuarto del suscrito notario. Se cita a los interesados para que, dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal.—1 vez.—( IN2022677023 ).

Notaría del licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal, a las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil veintidós. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Ercilia Lobo Saborío, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero ciento catorce-cero seiscientos treinta y tres, vecina de Alajuela, El Llano, del estadio cien metros este y cien metros norte, publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el Acta Notarial, Escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro, de las diez horas con cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, visible al folio ciento vuelto hasta el folio ciento cuatro frente del protocolo cuarto del suscrito notario. Se cita a los interesados para que, dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaría. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal.—1 vez.—( IN2022677024 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Álvaro Infante Quirós, quien fue, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa N° 23, cédula de identidad N° 103370377, quien falleciera el 20 de noviembre de 2021, para que en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Gustavo Infante Meléndez, sito en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno C uno. Expediente N° 003-2022.—14 de setiembre del 2022.—Lic. Gustavo Infante Meléndez.—1 vez.—( IN2022677033 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Blanca Estela Dávila Dávila, también conocida como Blanca Estela Dávila Cárdenas, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, San José, Pavas, del Maxi Palí, 400 metros norte y 25 metros este, casa 8 G, cédula de residencia 27012807566112, quien falleció el 5 de noviembre de 2002, para que en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos que, de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Gustavo Infante Meléndez, sito en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno C uno. Expediente N° 002-2022, 14 de setiembre 2022.—Lic. Gustavo Infante Meléndez.—1 vez.—( IN2022677034 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Jorge Enrique Porras Ramos, quien fue mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, vecino de San José, San José, Pavas, del Maxi Pali 400 metros norte y 25 metros este, casa 8 G, cédula de identidad 3-0196-0841, quien falleció el 24 de enero de 2004, para que, en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Gustavo Infante Meléndez, sito en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno C uno. Expediente N° 001-2022.—14 de setiembre 2022.—Lic. Gustavo Infante Meléndez.—1 vez.—( IN2022677035 ).

Acta de apertura otorgada a las doce horas del doce de setiembre del dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de: Rodrigo Soto Romero, cédula de identidad número uno-cero doscientos tres-cero setecientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Licenciado Mario Alberto Rigoni Álvarez, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda El Farolito. 22213395. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022677058 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Flores Aguilar, mayor, casado una vez, chofer, con cédula número: nueve-cero cero tres cero-cero ocho nueve tres, vecino que fue de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del Camposanto La Piedad cien al sur Boulevard San Francisco casa ciento treinta y dos, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-20-12-2021. Notaría de Bufete Víquez Blanco y Asociados. Publicar una vez.—Licda. Sandra Víquez Blanco, Notaria Pública. Correo: viquezsandra@gmail.com.—1 vez.—( IN2022677064 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Danilo Solano Méndez, quien falleció el día dieciséis de julio del dos mil veintidós y fue mayor de edad, pensionado, su último estado civil casado en sus segundas nupcias, portó la cédula de identidad costarricense número uno-cero cuatro tres seis-cero cinco seis dos, que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2022 Notaría de Karina Andrea Verzola Madrigal, San José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe setenta y cinco metros este, contiguo al Centro Diurno Hogar del Adulto Mayor Residencia Gracias a La Vida. Correo Electrónico kaverzo@qmail.com. Teléfono 2221-4087.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal. Carné 11213, Notaria.—1 vez.—( IN2022677068 ).

Avisos

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Mía Guzmán Conejo y Emily Pamela Guzmán Conejo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001570-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676067 ).                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220010950292FA. Clase de asunto: Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676069 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Horacio López Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 200006320292FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676152 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nicolas Rodríguez Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000513-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676222 ).                            3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Allison Badilla Zúñiga, Axel Gamir Blandón Zúñiga, Josueth Abraham Blandón Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000523-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. 22 de abril del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676217 ).                           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Adriel Damián Leiva Quirós, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000344-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, Fecha: 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—O.C. N° 364-12-20021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676597 ).  3 v. 1.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez, bajo la responsabilidad de la señora Nedgibia Ugalde Camacho, a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Expediente N° 22-000535-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676650 ).                                3 v. 1.

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Joaquín Suarez Solano, mayor, casado, costarricense, constructor, portador de la cédula de identidad número 1-1187-0667, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 22-000789-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Susana Coronado Arroyo en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de setiembre del 2022.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676551 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Esteban Ramírez Cubero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Scarlette Cubero Badilla, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000731-1302-FA-0, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Esteban Ramírez Cubero. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000731-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con veintiséis minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós. 08 de setiembre del año 2022.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676554 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jenerson Onaider Rugama Sevilla y Nardin Snaider Rugama Sevilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Nardin Rugama, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000563-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Jenerson Onaider Rugama Sevilla y Nardin Snaider Rugama Sevilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000563-1302-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con treinta y nueve minutos del siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676562 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de medidas de protección a favor de las personas menores de edad Carlos Adrián y Tray Alonso Ambos de apellidos Obando Zamora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Henry Valeriano Obando Álvarez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000977-1302-FA, correspondiente a diligencias medidas de protección de menor, promovidas por representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000977-1302-FA. Clase de asunto procesos especiales. Nota: 1-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con veintiocho minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós. 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676565 ).

Edicto, por única vez, se avisa al señor Daniel Chaves Méndez, portador de la cédula de identidad número 1-2333-0465 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000002-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Catalina Valeria Chaves Jaenstchke. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de septiembre de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676567 ).

Se avisa al señor Randall Eduardo Vásquez Núñez, portador de la cédula de identidad número 1-1542-0338, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000652-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeyden Montero Castro y Brianna Vásquez Soto. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676568 ).

Se avisa a la señora Dinara Jalima Vindas Obregón, portadora de la cédula de identidad número 1-1693-0377 y José Luis Sánchez de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000644-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eybram Danian Sánchez Vindas. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de septiembre del dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676593 ).

Se avisa que en este Despacho Lizbeth Adriana Rescia Salazar y Lubet Mauricio Jara Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Ismael Gerardo Garro Valverde. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000650-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de setiembre del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676596 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a María Fernanda Bonilla Rojas, cédula de identidad N° 3-0470-0364, y a William Javier Solano Calderón, cédula de identidad N° 3-0423-0220, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Terminación de los Atributos de la Responsabilidad Parental en su contra, bajo el expediente número 20-001575-0338-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados María Fernanda Bonilla Rojas y William Javier Solano Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad Elián Solano Bonilla y Mariano Bonilla Rojas, en el domicilio de la señora Maricruz Rojas Monge. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Terminación de los Atributos de la Responsabilidad Parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Bonilla Rojas y William Javier Solano Calderón (Expediente N° 20-001575-0338-FA). .—Juzgado de Familia de Cartago”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de setiembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676599 ).

M.Sc. Susana Porras Cascante, juez tramitador del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber que la Unión de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (UTRALEG) interpuso proceso conflicto colectivo jurídico contra el Estado (Asamblea Legislativa) el cual se tramita bajo el expediente 19-002597-0173-LA peticionando: 1.Que se obligue a la Administración a aplicar (o interpretar) la norma legal especial por encima de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 2. Que los funcionarios afectados tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, la Ley de Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad para los Agentes de Seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa, N° 853Z, del 21 de agosto de 2007; la Ley N° 5919 del 30 de julio de 1976 y sus reformas; la Ley de Presupuesto Extraordinario N° 6995, la Ley de Incentivos para Profesionales en Ciencias Médicas N° 6836; la Ley de presupuesto Extraordinario N° 7097; Ley General de Control Interno; ya que ninguna de ellas fueron derogada ni modificada expresamente por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, razón por la cuál, continúan plenamente vigentes. 3. Que en consecuencia la Administración debe reconocerle a los afectados y retribuirles las diferencias porcentuales de los montos en dinero efectivo que corresponden a la formula del cálculo porcentual, por concepto de anualidades, v demás pluses salariales, desde la fecha en que se les empezó a aplicar el cálculo nominal. 4. Que los funcionarios afectados, que ya estaban laborando para la institución antes del 4 de diciembre de 2018, gozan de un derecho adquirido v de una situación jurídica consolidada al beneficio otorgado por la ley. 5. Pago de indemnización a cada uno de los afectados por la aplicación de la Ley N° 9635, ya que el cálculo nominal conlleva a un “ius variandi abusivo”, ya que la administración lo hace sin retribuir indemnización por la desmejora en las condiciones de trabajo. 6. Que se condene a la Administración al pago de intereses sobre los montos adeudados desde la fecha en que debieron ser cancelados y hasta su efectivo pago. 7. Que los citados montos deberán ser debidamente indexados con base en las variaciones que para los períodos mencionados ha sufrido el índice de precios al consumidor. B. Que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso. 9. Se declare la misma con lugar y por consiguiente, su legal procedencia en todos sus extremos. Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo Reformado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto colectivo jurídico contra el Estado (Asamblea Legislativa) el cual se tramita bajo el expediente 19-002597-0173-LA Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—MSC. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676602 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000212-0869-FA, Yobnan Gamboa Zúñiga y Ana Patricia Ramírez Orias solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona menor Naomi Juliana Peralta Solís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Publíquese una sola vez).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 18 de agosto del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676648 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Nimrod Arcángel de Windt de Windt, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Sara Maria Álvarez Mejía contra Nimrod Arcángel de Windt de, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sara María Álvarez Mejía, se confiere traslado al accionado Nimrod Arcángel de Windt de Windt por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuanto al demandado, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el Voto N° 120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis. Que en lo que interesa dice: Considerando: “V. En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a las partes. Sin embargo, en el caso presente el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su punto de vista y, por el otro lado, los agravios del recurrente ya han sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite -en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino que, si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala Constitucional, en Voto N° 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera -aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El Tribunal estima que, en este caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere que, en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, se revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco y se dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto, Se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.” III - Expuesto de lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que del accionado Nimrod Arcángel de Windt de Windt, solo se conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero y su documento de identificación, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente. El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada quien. Así también, se entiende la posición del ente actor, que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y como consta en autos, los únicos miembros de su familia que se sabe, corresponden a su esposa quien es la actora en este asunto y que dada sus condiciones, no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil. Ante las limitante existentes, en apreciación del Voto supra mencionado y con el fin de garantizarle el debido proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad: 604220845, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días mediante escrito dirigido a este despacho exprese si acepta o no el cargo conferido, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar esta resolución a dicha curadora conforme corresponda. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. V. - Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6° del Código de Familia, se rige bajo el beneficio de gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho curador procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular N° 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LVI, modificando Circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N° 171 del 04 de setiembre del 2008, la cual en lo que interesa dice: “En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente”. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión N° 95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de honorarios de curador procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza. MCABALLERO Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676686 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Daniel De Jesús Castaño Castaño, documento de identidad CC70385713, Casado, Panadero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000664-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra Daniel de Jesús Castaño Castaño y Shirley Vanessa Sánchez Mora; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0456-332-0663; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de forma oficiosa. 2.-Se anula todo trámite de naturalización presentado por Daniel de Jesús Castaño Castaño, producto del matrimonio nulo. 3.-Se anula todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, al otorgar la residencia a Daniel de Jesús Castaño Castaño, producto del matrimonio nulo.4.-Corríjase el asiento de nacimiento de la persona menor de edad Jeikell David Castaño Sánchez, nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, , al tomo quinientos ochenta y uno, folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y uno, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Sánchez Mora. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de Estado contra Daniel De Jesús Castaño Castaño, Shirley Vanessa Sánchez Mora. Expediente Nº17-000664-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero De Familia De San José. 09 de setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677040 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso adopción, establecido por Oscar Gerardo Peñaranda Soto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022001431 que en lo conducente dice: N° 22-000771-0292-FA. Juzgado de Familia del Prime Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós... Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Así las cosas, conforme a los artículos; 53 de la Constitución Política; 100, 102, 103, 104, 105, 106, 109, 125, 132; 133; 135, 137-138 del Código de Familia, se aprueba la adopción individual de persona mayor de edad Evelyn Murillo Peñaranda que promueve el señor Oscar Gerardo Peñaranda Soto con todas las consecuencias jurídicas, sociales y familiares que de la filiación adoptiva derivan. La persona adoptada Evelyn Murillo Peñaranda se registrará como hija del aquí promovente. En lo sucesivo doña Evelyn será registrada como Evelyn Peñaranda Soto no como consta actualmente; se registrará como hija del adoptante Oscar Gerardo Peñaranda Soto únicamente. A la firmeza de este fallo se hará la anotación respectiva ante el Registro Civil, provincia de Alajuela citas 204990360. (art. 138 C.F.) Se rechaza por improcedente y no tener competencia este Tribunal, la modificación de los apellidos de la hija de la persona adoptada peticionada. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se hace ver a las personas promoventes en caso de disconformidad con lo aquí resuelto, su derecho de apelar esta resolución Ante el Superior en Grado y dentro del plazo de ley. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Hágase saber. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677042 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Adolfa Guevara Briones. Expediente número 21-000131-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 19 de mayo del año 2022.—Licda. Ligia Isamar Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677108 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Ángel Gabriel Castillo Aburto, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 5- 0257-0366, que en este Juzgado se tramita proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial expediente número 20-000551-1303-FA, establecido por María Yamileth Portuguez Marín y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas cincuenta y dos minutos del treinta de octubre del dos mil veinte. I. Se tiene por establecido por parte de Raquel Rubí Quesada el presente proceso de Declar. extramatrimonialidad en contra del señor Ángel Gabriel Castillo Aburto e investigación de paternidad en contra del señor Blas Giovanni Hidalgo Cruz a quien se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. II. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1°, 5°, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Raquel Rubí Quesada que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Ashley Sofía y Nicole Samantha ambos de apellidos Castillo Rubí, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. III. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales), al señor Ángel Gabriel Castillo Aburto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Liberia, por ser el mismo localizable en la siguiente dirección: Barrio Los Ángeles 75 metros sur de la Escuela Los Ángeles, y al señor Blas Giovanni Hidalgo Cruz por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser el mismo localizable en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Rivas, de la Escuela, la siguiente entrada a mano izquierda, casa de cemento color morado, calle sin salida, última casa, casa de la señora Belinda Cruz Barrantes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de setiembre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677109 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Víctor Josué Garita Blanco, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 0112990190, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Yesselika del Socorro Miranda Ortega interpuso un proceso especial de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-000277-0364-FA donde se ordenó notificarle por medio de edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2022001948 de las catorce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del demandado. Se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Yesselika Miranda Ortega. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Mario Josué Garita Miranda para que pueda viajar solo a cualquier destino. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Yesselika Miranda Ortega para que obtenga y en su momento renueve el pasaporte de Mario Josué Garita Miranda ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la obtención de los permisos o Visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Yesselika Miranda Ortega que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Mario Josué Garita Miranda a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Expídase el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de agosto del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679202 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Felipe Vargas Carrillo, mayor, costarricense, soltero, gerente, portador de la cédula de identidad número 1-1817-0995, vecino de San José, Goicoechea, Purral, 130 metros este del Asembis, casa 201, Urbanización, Kuru, nacido el 02/08/2001, en Carmen, Central, San José, hijo de Ricardo Jesús Vargas Obando y de Belky Vanessa Carrillo Torres, actualmente con 21 años de edad, y Bianca Selenia Brenes Ortiz, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0421-0455, vecina de San José, Goicoechea, Purral, 130 metros este del Asembis, casa 201, Urbanización, Kuru, nacida el 27/07/2001, en centro, Central, Limón, hija de Iván Brenes Murillo y de Blanca Rosa Ortiz Rivera, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente 22-001632-0165-FA (Solicitud de Matrimonio). De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos .” Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676600 ).

MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Martín Coronado Mora, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0238-0129, edad en años cumplidos: 35 años, ocupación: N/I, sexo: masculino, nacido en: provincia: centro, Central, Limón, en fecha: 19/08/1987, domicilio actualmente privado de libertad y Zaday Matarrita Taylor, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0259-0742, edad en años cumplidos: 24 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: centro, Central, Limón, en fecha: 04/04/1998, domicilio en Limón, Siquirres El Peje del Cairo 100 oeste de las plaza casa mixta color geranio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000552-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 05 de setiembre del año 2022.—MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676677 ).

Ante mí, Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, se han apersonado los señores: Ryan Garnnett Lunan, jamaiquino, comerciante, portador del pasaporte N° A4008434, hijo de Norman Lunan y Sandra Marie Allen, ambos jamaiquinos y Kimberly Lorraine Arce Jhonson, costarricense, ama de casa, portadora de la cedula de identidad N° 7-0168-0398, hija de Eladio Arce Coto y Melba Jhonson Mc Lean, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el suscrito notario a los teléfonos: 22960440 y/o 83934793, o al correo electrónico m-cambel@hotmail.com. Es todo.—San José, 13 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022676856 ).