BOLETÍN JUDICIAL N° 96 DEL 25 DE MAYO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 173-2022

ASUNTO:        Actualización del “Manual de Procedimientos para la Administración y Control de Títulos Valores”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

RESPONSABLES DE LA CUSTODIA

DE TÍTULOS VALORES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 69-2022 celebrada el 16 de agosto de 2022, artículo X, aprobó la actualización del “Manual de Procedimientos para la Administración y Control de Títulos Valores”, específicamente en la página 3 y 6 (Procedimiento 1, paso 2), que refiere la excepción de la entrega de las garantías directamente en el despacho judicial, cuando la libertad de una persona dependa directamente de la recepción oportuna y en el menor tiempo posible del documento de respaldo, de modo tal, que la tramitología administrativa no interfiera ni produzca atrasos en la ejecución de una orden de libertad en favor de una persona, aunque el Circuito Judicial cuente con Oficina de Recepción de Documentos.

Seguidamente, se adjunta para su consulta el enlace al documento: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5266:custodia-valores-01-08-2022

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 septiembre 2022.

                                        MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                           Subsecretaria General interina

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022677045 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón.

San José, 9 de setiembre del 2022.

                                            MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022676491 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Fabio Francisco Solorzano Rojas, mayor, notario, cédula de identidad número 0203940590, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000136-0627-NO establecido en su contra por Ana Marcela Gonzalez Sáenz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ana Marcela Gonzalez Sáenz contra Fabio Francisco Solorzano Rojas, Héctor Ricardo Cisneros Quesada y Mónica Rodríguez Campos, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe n informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Mónica Rodríguez Campos ubicada en: Heredia, Central, Herediam C. 10 AV Central y 2. De Coopeande 600 O 25 E. 2 Plantas Terra, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Héctor Ricardo Cisneros Quesada ubicada en: San José, Central, Zapote, costado norte de La Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Fabio Francisco Solorzano Rojas ubicada en: Palmares, Palmares, Palmares, 500 sur del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Mónica Rodríguez Campos ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte Cantina de Mulo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Fabio Francisco Solorzano Rojas ubicada en San José, Bufete Ching Tacsan, calles 19, ave. 10-10 Bis, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a fin de ordenar la notificación respectiva. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la parte denunciada y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, cuatro juegos de copias de los folios 1 al 33 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Ahora bien, vista la solicitud de la parte actora para que se declare la nulidad de los actos notariales realizados por los Notarios Públicos Héctor Ricardo Cisneros, Mónica Rodríguez Campos y Fabio Francisco Solórzano Rojas (folio 32), se le hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. “y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas catorce minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 203940590,  la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio presentado por dicho ente N°DNN-USN-OF-0208-2021 incorporado al expediente electrónico el catorce de abril del dos mil veintiuno (acta de notificación incorporada el dieciséis de mayo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil visible a folio 36 (acta de notificación negativa incorporadas en fecha veintinueve de octubre del dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según la consulta realizada en la página web del Registro Nacional incorporada al expediente electrónico en fecha cinco de setiembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son 1. En el mes de agosto del año 2020, estando interesada en adquirir un vehículo usado, tuve contacto con el señor que se identificó con el nombre de Guillermo Ramírez Zumbado, quien se presumía de dedicaba a vender vehículos como intermediario, y me interese en un Hyndai Creta GLS, placas BQT201, modelo 2018. 2. El vehículo se encontraba a nombre de Osvaldo Enrique Campos Sánchez, pero el señor Ramírez Zumbado me informo que el dueño actual era Greivin Solano Solís, quien se indicaba tenía un poder especial de Campos Sánchez para venderlo. A la fecha en que negociamos, el vehículo tenía una anotación de traspaso que, según se me indicó sería retirada sin inscribir, lo cual efectivamente ocurrió. Por lo demás, el vehículo estaba libre de gravámenes y anotaciones. 3. El poder especial fue confeccionado por el Notario Héctor Cisneros Quesada pero dicho poder carece de matriz. 4. El vehículo placas BQT201, estaba en garantía prendario, figurando como acreedor Grupo Q. 5. Mediante el tomo 2020, asiento 00337456, el notario Fabio Francisco Solorzano Rojas, ingreso acto notarial de cancelación de prenda, la cual fue inscrita, sin estar cancelado el crédito, ni comparecer el apoderado de Grupo Q. 6. Se realizó la venta del vehículo antes mencionado y convinimos en que los gastos de traspaso los pagaríamos por mitades entre ambas partes. 7.El día 25 de agosto de 2020 nos apersonamos a la oficina de la Notaria Pública Rodríguez Campos en la ciudad de Heredia, donde firme la escritura de traspaso y no estaba el supuesto Apoderado especial el señor Elíseo Sandoval Rodríguez. La notaria me informó que recogería la firma de Sandoval Rodríguez Solís en San Carlos ya que trabajaba como enfermero en el hospital del lugar. 8. En la escritura indicaba un precio de cinco millones de colones en lugar de nueve millones doscientos mil colones. 9. De buena fe pensé que era normal indicar un precio menor. 10. La notaria me explicó que si ella ponía la totalidad de la venta no podía hacerme descuento que me estaba haciendo por los honorarios del traspaso. 11. El 31 de agosto del 2020, se anotó en el Registro de la propiedad mueble, una nota de advertencia administrativa sobre el vehículo inmovilizando. 12. El día 12 de setiembre del 2020, estando en mi sitio de trabajo, se presentó una persona que dijo venir en nombre de la financiera CrediQ a recoger el vehículo, ya que había sido dado en prenda, como garantía de pago y estaba en mora. Se me informó que la inscripción de la prenda había sido cancelada fraudulenta. 13. Me doy cuenta que la escritura de traspaso a mi favor no había sido presentada al Registro. 14. Nos contactamos con la notaria, quien alego que Ramírez Zumbado no le había pagado y por esa razón no la había presentado. 15. El 1 de octubre del año 2020 presentó la escritura al Registro pero sin pago de los derechos e impuestos correspondientes. 16. Contactamos al supuesto Apoderado Especial Eliseo Sandoval Rodríguez, quien nos indicó no ser apoderado, ni comparecer a firmar ninguna escritura. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran a folio 14 al 33. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza

                                          Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                 Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022677161 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000457-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Josué Morales Fallas (cédula de identidad 1-0866-0915), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000362 de las dieciséis horas seis minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de veintidós días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, doce de agosto del dos mil veintidós.

                                   MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022677450 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000017-0627-NO, de Registro de Bienes Muebles contra Sintique Leon González (cédula de identidad 112280928), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000361 de las quince horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, doce de agosto del dos mil veintidós.

                                   MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022677451 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Edicto, Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Grupo MR. Dos Seguridad Sociedad Anónima, representada por María Elizabeth Leiva Robles, cédula de identidad 0303870086, que en este despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-0017780505-LA, en dicho proceso se pretende:

1.  Se condene a la demandada al pago del aguinaldo proporcional del año 2020.

2.  Se condene a la demandada al pago de 12 días de vacaciones pendientes de disfrutar al momento de finalizar la relación laboral.

3.  Se condene a la demandada al pago del preaviso y la cesantía que me correspondan de acuerdo a la antigüedad.

4.  Se condene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante la relación laboral y que no se me pagara.

5.  Se condene a la demandada al pago de las diferencias en aguinaldos y vacaciones de toda la relación laboral, conforme la jornada extraordinaria condenada a pagar.

6.  Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.

7.  Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.

8.  Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria.

9.  Se condene a la demandada al pago de las cuotas obrero patronal no reportadas a la CCSS, y las diferencias que se generen por la jornada extraordinaria condenada a pagar.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, misma que en síntesis indica:

Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas veintiséis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por José Manuel Vargas Salazar, con cédula de identidad 0602730718, se concede traslado por el plazo de diez días a Grupo MR. Dos Seguridad Sociedad Anónima, representada por María Elizabeth Leiva Robles, cédula de identidad 0303870086, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su domicilio social o real. Artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José, cantón Central, avenidas dieciocho y veinte, calle cuatro, casa 1803. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.

Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de José Manuel Vargas Salazar, contra Grupo MR. Dos Seguridad Sociedad Anónima, expediente Nº 20-001778-0505-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677445 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique de San Alejo Garro Arce, 0401520112, fallecido el 01 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-001090-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001090-0505-LA. Promovida por Lucía de la Trinidad Rivas Solano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de junio del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677036 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Morales León, 0107580420, fallecido el 09 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001459-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001459-0505-LA. Diligencias establecidas por Rebeca Flores Loría, cédula de identidad 1-1107-0525. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de setiembre del año 2022.— Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ovidio Vargas Picado, 0201460223, fallecido el 21 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001366-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001366-0505-LA. Por María Angélica Vargas Sáenz a favor de Ovidio Vargas Picado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677038 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Wady Muñoz Marín, fallecido el 17 de setiembre del 2014, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000012-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000012-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 4 de agosto de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Delgado Amador, fallecida el 21 de noviembre de 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000073-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, expediente número 22-000073-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 31 de julio de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677046 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Martha Isabel Mora Perez, quien fue mayor, nicaragüense, soltera en unión de hecho, con cédula de residencia número 155804839013, vecina de Inmaculada de Quepos, fallecida el 17 de febrero del año 2017, quien laboró para Elena Bolognini, cédula de residencia número 138000186913, Inversiones Mirape PMER S. A., cédula jurídica 3-101-427972, y Corporación Turística MEB S. A., cédula jurídica número 3-101-321104, se apersonó en este Despacho Luis Eduardo López Urbina, mayor, viudo de su compañera de unión de hecho, pensionado, cédula de residencia número 155814137002, vecino de la Inmaculada de Quepos, en calidad de compañero en Unión de Hecho de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martha Isabel Mora Pérez, expediente numero 17-000124-1590-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 11 de mayo del año 2022.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677103 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Martha Isabel Mora Pérez, quien fue mayor, nicaragüense, soltera en unión de hecho, con cédula de residencia número 155804839013, vecina de Inmaculada de Quepos, fallecida el 17 de febrero del año 2017, quien laboró para Elena Bolognini, cédula de residencia número 138000186913, Inversiones Mirape PMER S. A., cédula jurídica 3-101-427972, y Corporación Turística MEB S. A., cédula jurídica número 3-101-321104, se apersonó en este Despacho Luis Eduardo López Urbina, mayor, viudo de su compañera de unión de hecho, pensionado, cédula de residencia número 155814137002, vecino de la Inmaculada de Quepos, en calidad de compañero en Unión de Hecho de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martha Isabel Mora Pérez. Expediente N° 17-000124-1590-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 11 de mayo del año 2022.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677104 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertilda Calderón Salazar, N° 0102070461, fallecida el 17 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo, el número 22-001104-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001104-0641-LA. Por Ana Virginia Jiménez Calderón a favor de Bertilda Calderón Salazar. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677106 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de la persona fallecida Mayela Zúñiga Flores, cédula de identidad 3-0221-0770, quien fue mayor de edad, viuda, y falleció el 06 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001160-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001160-0641-LA. promovido por Jorge Gustavo Morales Zúñiga. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tisenia de los Ángeles Brenes Araya 0303700074, fallecida el 21 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000275-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000275-1001-LA. Promovida por Luz María Araya Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677110 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Mario Alberto Mora Marín, cédula de identidad número 1-667-248, quien fue mayor, casado, laboró para el Ministerio de Educación Pública (MEP),Colegio Universitario de Cartago (CUC) y Asamblea Legislativa, y falleció el 01 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001127-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001127-0641-LA. promovido por Jenny María Ramírez Bonilla. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de agosto del año 2022. Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677111 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida María Cecilia Quesada Leiva, cédula de identidad 3-196-195, quien fue mayor de edad, casada, Pensionada, y falleció el 06 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001102-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001102-0641-LA, promovido por Alberto Bejarano Valverde, cédula de identidad 3-202-560. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677112 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Manuel Cruz Reyes, cédula de residencia N° 155821142712, fallecido el 27 de mayo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 22-001248-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001248-0641-LA. Promovido por Linet Pérez Rueda, cédula de identidad N° 6-279-782 por el fallecimiento de Roberto Manuel Cruz Reyes, cédula de residencia N° 155821142712. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Mariela Porras Retana Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677113 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Madison Sánchez, cédula de identidad N° 1-751-562, fallecido el 29 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 22-001205-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001205-0641-LA. Promovido por Emilce Sánchez Fernández, cédula de identidad N° 9-024-775 por el fallecimiento de Gerardo Antonio Madison Sánchez, cédula de identidad N° 1-751-562. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de setiembre de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677114 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Gutiérrez Asenjo, cédula de identidad N° 3-391-866, fallecido el 27 de julio de 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el N° 22-001183-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001183-0641-LA. Promovido por Ana Elena Redondo Martínez, cédula de identidad N° 3-432-917, por el fallecimiento de Luis Eduardo Gutiérrez Asenjo, cédula de identidad N° 3-391-866. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 5 de setiembre de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677115 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Inés María Martínez Salas, cédula de identidad número 3-0245-0071, quien fue mayor, soltera, Cartago, El Guarco, Tejar, fallecido el 01 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001245-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001245-0641-LA. Promovido por María Auxiliadora Martínez Salas, cédula de identidad número 3-0254-0789 a favor de Inés María Martínez Salas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677117 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Carpio Hernández, cédula de identidad número 1-1009-0062, quien fue mayor, soltero, domicilio San José, La Uruca, fallecido el 10 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001256-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001256-0641-LA. Promovido por Steven Josué Carpio Sánchez, cédula de identidad número 3-0486-0220, a favor de Carlos Eduardo Carpio Hernández. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677118 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Ramírez Carvajal, con cédula de identidad número 3-0160-0415, quien fue mayor, casado, domicilio Cartago, San Blas, 300 metros al oeste de la escuela, Urbanización San Esteban, fallecido el 09 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000575-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000575-0641-LA. Promovido por Ana Isabel Fonseca Martínez, con cédula de identidad número 3-0160-0848, a favor de José Francisco Ramírez Carvajal. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de abril del año 2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Mora Moreira cédula de identidad número 1-0558-0169, quien fue mayor, divorciado, domicilio Cartago, Central, Occidental, Barrio Manuel de Jesús, casa 133 A , fallecido el 17 de setiembre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-001213-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001213-0641-LA. Promovido por Sissi Cristina Naranjo Herrera cédula de identidad número 1-0726-0049 a favor de Juan Carlos Mora Moreira. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677121 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Eduarte Madrigal, cédula 01-0250-0773, fallecido(a) el 25 de febrero del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000909-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000909-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677123 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Trinidad Quirós Pérez, cédula 03-0196-1209, fallecido(a) el 20 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 220007620641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220007620641LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Juzgado de Trabajo de Cartago, 17/06/2022 Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677124 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido William Gerardo Fallas Villalobos, cédula de identidad 3-239-783, quien fue mayor, divorciado, con último domicilio en Cartago, Tres Ríos, Concepción, y falleció el 28 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001085-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001085-0641-LA, promovido por Vivian Lilliana Fallas Cedeño, cédula de identidad 1-1201-0882. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677125 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Alberto Sojo Jiménez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1007-0875, con último domicilio en San José, y falleció el 6 de agosto del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22- 001196-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001196-0641-LA. Promovidas por Brithany Alejandra Sojo Bejarano, cédula de identidad número 3-0551-0184. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de agosto del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677126 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yanci Gómez Granados, cédula de identidad 3-456-640, quien fue mayor de edad, y falleció el 11 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001071-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001071-0641-LA, promovido por Adonai Matilde Granados Masis, cédula de identidad 03-0303-0820. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677127 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kimberly González Blanco, con cédula de identidad N° 1-1161-0581, quien fue mayor, soltera, domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Sierras de La Unión, laboró para CR Techco Oportuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, fallecido el 19 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000675-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000675-0641-LA. Promovido por Fabiana Fournier González, con cédula de identidad N° 1-1851-0447, a favor de Kimberly González Blanco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de mayo del año 2022.—Licda. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677131 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Chacón Mora, 0103620346, fallecido el 17 de agosto del 2003, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001188-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001188-0641-LA. Por Gloria Etelvina Chacón Mora, con cédula de identidad N° 103380570, a favor de Juan Bautista Chacón Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de agosto del 2022.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677138 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Edwin Fuentes Ramírez, 0301840659, fallecido el 24 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001128-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001128-0641-LA. Por a favor de Luis Edwin Fuentes Ramírez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Quesada Arguedas, cédula 0201760597, fallecido el 15 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-000601-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000601-0166-LA. A favor de los causahabientes de Rodrigo Quesada Arguedas, cédula 0201760597. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de junio del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677150 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Iraida Mata Bustamante 0105450721, fallecida el 21 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000651-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000651-1178-LA. Por a favor de Ana Iraida Mata Bustamante. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo Del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de julio del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677151 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alonso José Arroyo Quesada, cédula 0107510352, fallecido el 7 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-001062-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001062-1178-LA. A favor de los causahabientes de Alonso José Arroyo Quesada, cédula 0107510352. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677152 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Jesús Armijo Pujol, cédula 0500480564, fallecido el 09 de agosto del año 2021 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-001541-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001541-0166-LA. A favor de los causahabientes de Alberto Jesus Armijo Pujol, cédula 0500480564. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Muñoz Córdoba, cédula 105740723, fallecido el 14 de Octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-003034-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-003034-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Muñoz Córdoba, cédula 105740723. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Noelia Castillo González.- Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mercedes Solórzano Sáenz, cédula 201890544, fallecido(a) el 31 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-000833-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000833-1178-LA. A favor de los causahabientes de Mercedes Solórzano Sáenz, cédula 2-0189-0544. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de julio del año 2022. M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677156 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roxana María Araya Campos, cédula 0203580991, fallecida el 15 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-001161-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001161-0639-LA. Por fallecimiento de Roxana Maria Araya Campos. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677160 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eusebio Montiel Villanueva, fallecido el 06 de julio de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000225-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, expediente número 22-000225-1178-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 de julio de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Alpízar García 103310187, fallecido el 04 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-000106-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000106-1533-LA. Por Irene Núñez Carmona a favor de Rafael Alberto Alpízar García. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 19 de agosto del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677446 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Josefa Del Carmen López Cajina 155811252826, fallecido(a) el 22 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el N° 22-001476-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001476-0505-LA. Por Carolina López López, cédula 800810848 a favor de Josefa Del Carmen Lopez Cajina. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Zamora Sánchez 0106510508, fallecido(a) el 05 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001260-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001260-0505-LA. Por Gretel Varela Araya a favor de Javier Zamora Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de julio del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rita Eugenia Arce Herrera, cédula 0700790188, fallecido(a) el 3 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-001594-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001594-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rita Eugenia Arce Herrera, cédula 0700790188. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677460 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de tres millones quinientos diecisiete mil setecientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y soportando colisión número de boleta 2018-81400118, tramitada en el Juzgado de Tránsito de Pavas bajo el número de expediente 18-001399-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placa: JJG112, Marca: KIA, Categoría: Automóvil, Serie, Chasis y Vin: KNABX512AHT355535, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color: Beige, Estilo: Picanto, Capacidad: 5 personas, N° Motor: G4LAGP078872, Cilindrada: 1248 c.c., Potencia: 65 KW, Marca: KIA, Modelo: TAS6K3615, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bradley Jafet Mendoz Arias, Johnny Gerardo Alpízar Gamboa. Expediente N° 22-000375-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de marzo del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez, Tramitador.—( IN2022678990 ).

En este Despacho, I.—Con una base de quince millones trescientos noventa y tres mil dos cientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (¢15.393.239.73), libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones que corresponden a las citas: 388-00942-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos noventa y uno (172991), derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas: Colinda: al norte, Georgina Borbón Picado, sur, Rosa Iris Díaz Montero y calle pública con un frente de 105.5 metros, este, Fabio Trejos Naranjo y Comisariato La Concepción Limitada, ambos en parte, y oeste, Georgina Borbón Picado. Mide: ciento cuarenta mil trescientos cuatro metros cuadrados, plano: 1377566-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre dos mil veintidós (08:30 horas 21/10/22). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 04/11/22) con la base de once millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve colones con ochenta céntimos (¢11.544.929.80) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veintidós (08:30 HRS 18/11/22) con la base de tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos nueve colones con noventa y tres céntimos (¢3.848.309.93) (25% de la base original). II.—Con una base de dieciocho millones seiscientos mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (¢18.600.477.62). Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos sesenta y seis (53766), derecho 000, la cual es terreno Lote 5 terreno agricultura. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Héctor Enrique Villa, sur, Carlos Murillo Salazar, este, calle pública, y oeste, Fabio Trejos Naranjo. Mide: cien mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano 0633250-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre dos mil veintidós (08:30 HRS 21/10/22). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 04/11/22) con la base de trece millones novecientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢13.950.358.22) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 18/11/22) con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con cuarenta y un céntimos (¢4.650.119.41) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Inmobiliario Trejos y Cubillo S.A, José Fabio del Carmen Trejos Naranjo. Expediente N° 22-000284-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 13 de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679097 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16683-01-0903-001, servidumbre de acueducto citas: 441-11778-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 441-11778-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-643271-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 219070-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el Distrito 4-Santa Rosa Cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: Norte: resto; sur: servidumbre de paso con frente 23.63 centímetros; este: resto; oeste: resto. Mide: mil metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0569521-1999. Identificador predial: 508040219070. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lucía Del Carmen Cubero Gonzalez contra Nebursol de Tilarán S. A. Exp:19-007548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022679121 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-08743-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 151278---000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 06-Bejuco, cantón: 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, María Cecilia Villalobos; sur, Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica; este, calle pública con un frente de 30.01 metros; oeste, Fausto Costes Cortés. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-1074955-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete mil ochocientos trece dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de quince mil novecientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Seravalli Carpio y Vistas del Bejujile Sociedad Anónima. Expediente N° 22-001357-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y uno minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022679123 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de doce millones ochocientos mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-514954-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 327- 13851-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 165538-000, derecho 000, la cual es terreno lote 126, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 125; al este, lote 129 y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de William Blanco Castro contra Oved del Carmen Ramírez Solís, expediente 21-001916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022679146 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos uno mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 273199, derecho 000, la cual es terreno construir lote 4 bloque B. Situada en el distrito. 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 5; al este, lote 3 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Unión Familiar Ángeles Vanessa S.A. contra Roy Mauricio Calderón Bolívar. Expediente N° 22-002752-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022679148 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos noventa mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-656092, marca Katana, estilo SX2, motocicleta, color blanco, año 2018, chasis LLCLGM301JE100942. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil ochocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Corporativo Del Sol SA contra Jokselyn Briceño Alvarado. Expediente N° 21-002077-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022679151 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 279-04684-01-0901-001 y servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 434-15441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 163739-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el Distrito: 01-Turrialba, Cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Fabio Arias Chuken; al este Roberto Vega Aguilar y al oeste Mario Pérez Rojas. Mide: doscientos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones: (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra Ronald Antonio Pereira Salguero. Exp:22-000055-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022679154 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 362-01511-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, lote 4 5 y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados Plano: SJ 0722610-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Denis Andrés Montano Fletes. Expediente N° 22-005002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022679155 ).

En este despacho, con una base de un millón setenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 669653, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, serie: LBMPCML38K1000491 peso vació: 0 carrocería: motocicleta, peso neto: 107, kgrms., tracción: 2x2, peso bruto: 150 kgrms., número chasis: LBMPCML38K1000491. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de ochocientos ocho mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Manuel Cortes Pavón. Expediente N° 19-007629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022679191 ).

En este Despacho, con una base de setecientos dieciséis mil doscientos setenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT621615, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS, año: 2018, color: rojo, vin: MD2A17CY3JWA48180. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos treinta y siete mil doscientos tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y nueve mil sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Shamir Enardo Shaw Frazer. Expediente N° 19-006439-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de julio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679193 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-18205-01-0940-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil trescientos cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque E lote 4. Situada: en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 E; al sur, calle pública avenida 3 con 7,50 mts; al este, lote 3 E, y al oeste, lote 5 E. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Francini de Los Ángeles Rivera Morales, Ivania Elizabeth Zelaya López. Expediente N° 21-000161-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintiuno minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022679213 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones (señala la parte actora en el escrito de demanda en su calidad de acreedor de hipoteca inscrita bajo las citas: 495-15386-01-0006-001, que la misma se encuentra cancelada); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123122 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 41. Situada: en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 19 C; sur, calle pública con 8 metros; este, alameda con 21, 50 metros; oeste, lote 42 C. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: G-0728831-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gumercindo William Zamora Santana, Melania Villalobos Álvarez, William Alexander Zamora Villalobos. Expediente N° 21-001553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022679214 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 330-17595-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 194880-000, naturaleza: terreno de frutales con una casa de habitación. Situada: en el distrito 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 36,10 metros; sur, Armando Arias Brenes; este, servidumbre de paso con un frente a ella de 37,43 metros; oeste, Jacinto Brenes. Mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0050092-1992. Identificador predial: 203070194880. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones ochocientos catorce mil novecientos veintidós colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Isabel Arias Brenes, Greivin Gerardo Peña Chevez. Expediente N° 21-002876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022679215 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil quinientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 53; al este, calle pública, y al oeste, lote 1. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0998263-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra María Elena Jiménez Badilla. Expediente N° 22-001412-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022679216 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 687661, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Chavarría; al sur, Heidy Elizondo Vargas; al este, Karen Gabriela Contreras Robles, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Manuel Fallas Valverde contra Hellen Marcela Contreras Robles. Expediente N° 22-003034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679231 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta y seis mil doscientos setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca, citas: 401-13926-01-0073-001, plazo de convalidación citas: 396-09104-01-0901-001, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 77408-000, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia Barquero Quesada; al sur, calle pública con 9m de frente; al este, Carmen Chavarría Chavarría, y al oeste, Alfredo Núñez Núñez. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos veinticuatro mil setecientos siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Esmeralda de los Ángeles Bolaños Barquero. Expediente N° 19-001239-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y tres minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022679241 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 390-07475-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 547521, derecho: 000, la cual es terreno: para construir--bloque---C--lote seis. Situada: en el distrito: Patarrá, cantón: Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lotes 7-8--C; al sur, lote 5-C; al este, lote 9, y al oeste, calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosalía de Los Ángeles Zárate Arias contra Thelma de Los Ángeles Muñoz Cruz. Expediente N° 22-006478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022679270 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 2013-164816-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Hermanos Suarez Madrigal S. A.; al sur, Corporación Varram F.V.S. S. A. y servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho en medio Corporacion Varram F.V.S. S. A. con un frente a ella de 14.50 metros; al este, Fernando Serrano Villalobos, y al oeste, Corporación Varram F.V.S. S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos sesenta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veintidós mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Visión Costa Rica Sociedad Anónima contra José Alfredo Jiménez Picado. Expediente N° 20-012174-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022679279 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta y cuatro mil trece colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y dos servidumbres de paso, y proceso laboral en etapa de ejecución tramitado bajo el expediente: 17-002754-1178-LA, inscrito bajo las citas: 800-693681-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de potrero, lote 12 C. Situada en el distrito: 14-San Lorenzo, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 7 C; al sur: servidumbre de paso; al este: lote 11 C; y al oeste: lote 13 C. Mide: mil siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil diez colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos veintiún mil tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Elena María de Los Ángeles Murillo Campos, Kevin Stephen Hernández Murillo, Wilberth Gerardo Hernández Bermúdez. Expediente N° 20-003573 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 09 de agosto del 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022679318 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa WSS227, Marca: Geely, Estilo: EMGRAND X7, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: L108DBS57E3052050, Tracción: 4X2, color dorado, gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Ángel Baltodano Cortés contra Jean Carlo Garro Espinoza. Exp:22-001208-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022679320 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones ciento setenta y dos mil novecientos treinta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GCP017, marca: KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAJE027228, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3KPA241AAJE027228, año fabricación: 2018, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos veintinueve mil setecientos cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicole Chaves Sánchez, Yordy Gilberto Campos Porras. Expediente N° 21-005657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679397 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-16013-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77019-001 y 002, la cual terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 7,03 m de frente; sur, camino público con 3,70 m de frente; este, camino público con 38,74 m frente; oeste, Vilma Chavarría Coronado. Mide: doscientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0533765-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yenzi Soto Barrantes contra Daniel Gerardo Corrales Núñez, Esmeralda Gerarda del Carmen Corrales Núñez. Expediente N° 20-005160-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022679398 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos veintiocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de I Grado citas: 484-16960-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 82115-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 05-Aguacaliente, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle privada; al sur, José Mata Rojas; al este, José Mata Brenes, y al oeste, José Mata Brenes. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochenta y ocho mil cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del trece de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y dos colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Oscar José Navarro Pereira, Virginia Mata Villalobos. Expediente número 22-000193-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022679401 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre trasladada citas 227-07134-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número siete mil novecientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 11; al este, calle pública y al oeste, lote 8. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ciento siete mil doscientos treinta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos sesenta y nueve mil setenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Helmer Antonio Zumbado Edwards. Expediente N° 19-007661-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022679402 )

En este despacho, con una base de veintidós mil cincuenta y nueve dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNB649, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, Chasis / VIN: KMHJ2813CHU434051, cilindrada: 2000 c.c, N° motor: G4NAHU359999. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos catorce dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kenneth Joan Valentine Cerdas, Paul Sánchez Carvajal. Expediente N° 22-004467-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022679405 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos cuarenta dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 664704, Marca: Ford, Estilo: Ecosport, Capacidad: 5 personas, Categoría: Automóvil, Año: 2007, Vin: 9BFUT35N078812513, color: gris, N° Motor: Ilegible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Iván Mauricio Castro Campos. Expediente N° 21-005788-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022679406 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Hipoteca Citas: 2019-449490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 27 bloque F. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 26, sur: lote 28, este: lote 24, oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rodolfo Hernández Solano contra Etelvina Garita Vindas. Exp: 22-003151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022679407 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-12523-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 431-13048-01-0049-001, servidumbre de paso citas: 2012-338544-01-0006-001 y servidumbre de paso citas: 2015-345040-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 3-Florida cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: al norte, servidumbre de paso, Jenny Grajales Quirós y William Grajales Quirós, al sur, Emilce Rojas Azofeifa, al este, servidumbre de paso y William Grajales Quirós, al oeste, resto de finca de Alfredo Grajales Quirós, Rosa Iris Quirós Blanco, Moisés Grajales Quirós. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1834199-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deyber Grajales Quirós, Luis Emilio Jiménez Quirós. Expediente N° 21-006680-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022679409 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450.445-000, la cual es terreno para construir lote 40. Situada: en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 36, 37 y 38 todos en parte; al sur, calle pública; al este, lote 39, y al oeste, lote 41. Mide: trescientos noventa y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Justa Ivette Viales Rosales. Expediente número 22-000829-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2022679411 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-11633-01-0901-001, servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 37373-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito la asunción, cantón-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial tres y área común libre; al sur, Cecilia Barrantes Araya y Jorge González Alfaro; al este, finca filial cinco y área común libre, y al oeste, Cecilial Barrantes Araya y finca filial tres. Mide: trescientos doce metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés con la base de cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT Sociedad Anónima contra Abraham Gerardo Retana Arce, El Amanecer de Gigraltar CR S. A., Sussan De Los Ángeles Jaubert Martínez. Expediente N° 21-010924-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679420 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-18379-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362699-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Alfaro Porras; al sur, Franro de Grecia Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros con ochenta y ocho centímetros, y al oeste, Teresita Alfaro Murillo. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados plano: A-0346070-1996 identificador predial: 203030362699 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Araya Núñez. Expediente N° 22-002368-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022679465 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: 623498, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1996, color: celeste, vin: 1N4AB41DXTC742681, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor N°: GA16824135L, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Isabel Santamaría Alfaro contra Daniel Alberto León Solano. Expediente N° 22-002189-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679467 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placas MJG117, Marca: KIA, categoría: automóvil, Serie, Chasis y VIN: 3KPA241ABKE182922, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2019, Color: Beige, Estilo: Río, capacidad: 5 personas, N.Motor: G4LCJE735673, N. Serie: no indicado, cilindrada: 1368 c.c, potencia: 76 kw, Marca: Kia, Modelo: H9S4K461F, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce mil setecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José González Trillo. Exp:21-005875-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 29 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022679474 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-007998-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CLR109, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, uso: particular, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel Aguilar Serrano. Expediente N° 19-015621-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022679492 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKG769, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2016, Color: Gris, Motor: G4FGFU053519, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kevin Ariel Vargas Chacón. Expediente N° 19-008383-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2022679494 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGG844, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, número chasis: MA3ZC62S5EA524131, año fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Jaime Enrique Pfaeffle Echeverría, expediente 20-014030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679495 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento noventa y dos dólares con veintitrés centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: RSQ111, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD9JK201162, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Color: Rojo, N° Motor: HR16807820P, Marca: Nissan, Potencia: 80 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raúl Vinicio Salazar Quesada. Expediente N° 22-006592-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022679497 ).

En este despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos treinta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando donación de un bien mueble bajo citas 2019-00446453- 001, 2019-00193425-001 y 2019-00649138-001; sáquese a remate el vehículo Placa BND189, Marca: Toyota, Estilo:RAV4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie / Chasis / VIN: JTMZD8EVXHJ104239, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado, N. Motor: 3ZR8079158, Cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince mil trescientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Héctor Gabriel Sequeira Hernández. Exp:21-022914-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022679498 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las cargas reales que consten registralmente; a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, y con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré los siguientes: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setecientos once mil catorce-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito diez (Río Nuevo), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jireh Salom Sociedad Anónima y Alexis Rojas Rojas; al sur, Jireh Salom S. A., al este, Jireh Salom S. A., y al oeste, Jireh Salom S. A. Mide: ciento tres mil doscientos siete metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta mil trescientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito diez (Río Nuevo), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Arias Arias, Neftalí Céspedes Céspedes, servidumbre agrícola con siete metros de ancho y Jireh Salom S. A. al sur, servidumbre agrícola con siete metros de ancho por medio de Jireh Salom S. A., río San Antonio y Jireh Salom S. A., al este, servidumbre agrícola con siete metros, Jireh Salom S. A. y calle pública y al oeste, Jireh Salom S. A. Mide: ciento cincuenta y seis mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ciento ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil con la base de siete millones sesenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica Sociedad Anónima contra Dos MCG Sociedad de Responsabilidad Limitada y Jireh Salom Sociedad Anónima. Expediente 22-001196-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de agosto del año 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679514 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 249-04460-01-0901-001; Servidumbre de Paso citas: 429-00964-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 46,20 metros de frente; al sur: 3-101-553426 S.A.; al este: 3-101-535250 S. A.; y al oeste: 3-101-535250 S. A.. Mide: dos mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de quince millones seiscientos dieciséis mil seiscientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones C Y C del Oeste S. A., Wilber Gerardo Castro Cubero. Expediente N° 20-012631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022679516 ).

En este Despacho, Con una base de cien millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 389-06579-01-0800-001; servidumbre trasladada, citas: 389-06579-01-0803-001; servidumbre trasladada, citas: 389-06579-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, una bodega y zona verde. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agustín Alfaro González, Alfonso Rodríguez y en parte Mauricio Arce Barrantes; al sur servidumbre de paso en medio Olga María y Heiner Campos Suárez, Carlos Alvarado, John Solano, William Rodríguez y Ronald Campos Suárez; al este Majuricio Arce Barrantes, calle publica con 10 metros 92 centímetros de frente y al oeste Dinorte S. A. Mide: mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados. Plano:A-1729246-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco millones cuatrocientos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ada Nicia Murillo Bonilla, Magno Rubén Chaves Murillo. Expediente:22-001527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679518 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos seis mil trescientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 378-06536-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123591, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 60. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, alameda 6; al este, lote 61, y al oeste, lotes 58 y 59. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y un mil quinientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Cerdas Navarro contra Elizabeth Segura Flores. Expediente N° 22-004290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679546 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQV212, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, vin, serie y chasis: JTDBT923271111763, cilindrada: 1500 c.c, tracción: 4X2, combustible: gasolina, número de motor: no visible. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos quince mil quinientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Susan Carolina Chinchilla Madrigal, expediente 20-009684-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679558 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCY617. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento diecisiete mil ciento once colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones treinta y nueve mil treinta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Paolo David Barreda Minaya contra 3-101-570254 S.A. Representada por Karen Alejandra Sandoval Chaves, Andrey Quesada García, Karen Alejandra Sandoval Chaves, expediente 20-016678-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679583 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos noventa y cinco mil setecientos noventa y tres colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cuarenta y dos-cero cero cero (364042-000) la cual es terreno lote para construir, lote 10 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte: destinado a calle pública con 6m; al sur: Odilie Cascante Segura; al este: Eliecer José Jiménez Cedeño; y al oeste: Pedro Manuel Granados. Mide: ochenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Antonio Zúñiga Sánchez. Expediente N° 13-003380-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Germán Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022679663 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta mil colones (¢ 230.000,00), libre de Gravámenes prendarios pero soportando anotaciones; Tomo: 0800, Asiento: 00329021, Secuencia: 001, fecha: 24/02/2017; Tomo: 0800, Asiento: 00340218, Secuencia: 001, fecha: 24/04/2017; Tomo: 0800, Asiento: 00345308, Secuencia: 001, fecha: 19/05/2017; Tomo: 0800, Asiento: 00349446, Secuencia: 001, fecha: 07/06/2017; sáquese a remate el siguiente vehículo. Placa número: CL-152518, Marca: Toyota, Categoría: Carga liviana, Serie: No indica, Carrocería: Caja cerrada o Furgón, Tracción: 4x2, Año: 1988, Color: Blanco, Estilo: DYNA, Capacidad: 3 personas, Chasis: BU1000109304. Para tal efecto se señalan a las diez horas del once de noviembre del dos mil veintidós (10:00 horas-11/11/2022). De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós (10:00 horas-18/11/2022), con la base de (rebajada en un 25%), sea la suma de ciento setenta y dos mil quinientos colones (¢ 172.500,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós (10:00 horas-25/11/2022), con la base de (un 25% de la base original), sea la suma de ciento veintinueve mil trescientos setenta y cinco colones (¢129.375,00). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario (R. P.L.) de Carlos Vinicio Valverde Varela contra Gabriel Mora Obando. Expediente N° 16-300298-1024-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679669 ).

Primer remate: a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos mil dólares estadounidenses, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de agricultura y ganadería, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Rancho Aloe CR S. A.; sur, First Aloe CR S. A. y carretera Interamericana; este, río Piedras y oeste, First Aloe CR S. A. y en parte camino público. Mide siete millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano G-seiscientos ocho mil doscientos veintitrés-dos mil. Pertenece a Rancho Aloe CR S.A. Anotaciones: demanda ordinaria del expediente dieciocho-cero cero cero cero ochenta y ocho-cero trescientos ochenta y siete-AG con las citas ochocientos-quinientos cinco mil novecientos quince-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. Otros gravámenes: servidumbre trasladada, inscrita con las citas doscientos setenta y uno-cero cuatro mil trescientos setenta-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares estadounidenses (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento veinticinco mil dólares estadounidenses (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 19-000081-0387-AG, de Condominios Pirámide S. A. contra Rancho Aloe CR S. A. Nota: publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 16 de setiembre del 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679682 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800- 470083-01-0001-001 número de expediente 18-000862-0305-PE y hipoteca legal Ley 9428 citas: 2022-361310-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 291596-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Castro Espinoza y Juan Muñoz Sequeira; al sur, María Isabel Gómez Hidalgo; al este, calle pública y al oeste, Daniel Castro Espinoza. Mide: siete mil ciento treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Cesar Chavarría Vargas contra Inversiones Joniasa S.A. Expediente N° 17-010665-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022679723 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-253669, marca: Isuzu, estilo: NPR, año: 2005, color: blanco, vin: JALC4B16457000645. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de catorce mil setecientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Intermoves SG Global S. A. contra Gaby Dilana Montero Rivera. Expediente N° 18-016535-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679728 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando: serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154339-F-000, finca filial C-4-4: apartamento 4-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 4 del edificio C. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre (zona verde); sur, finca filial C-4-3; este, área común libre (zona verde), y oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio 910 contra Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004457-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con uno minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679730 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-14353-01-0935-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 385630-000, la cual es terreno lote 34 1casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno dest. a calle Púb.; al sur, MOPT; al este, lote 35 y al oeste, lote 33. Mide: ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de Los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente N° 22-001663-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022679738 ).

En este Despacho, con una base dada por el perito de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-01603-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382890-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 5- Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yamileth del Carmen Mora Barahona; al sur, servidumbre de paso con 10,00 metros de frente; al este, Daysi Rivas Villalobos y al oeste, Finca La Tia Samen S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0499312-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Angulo Méndez, expediente 13-002253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679739 ).

En este Despacho, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate y con una base de novecientos cuarenta y cuatro mil diecinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original)., libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBR115, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, serie, chasis y vin JS3TE941564100152, color vino, N° motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hellen Dinorah Naranjo Agüero Expediente N° 20-009712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022679748 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil quinientos noventa y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BCZ183, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón noventa y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Isamar Ginette Rodríguez Grijalba, Napoleón Rodríguez Solís. Expediente N° 18-004035-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022679754 ).

Títulos Supletorios

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede Notarial promovida por Peter (nombre) Wright (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad australiano, mayor, soltero, pensionado, cédula de residencia uno cero tres seis cero cero cero uno cero dos tres dos, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, apartado dos siete ocho, actuando como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Uva – Blue LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida, expediente 001-2022. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías. Publíquese por una vez.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676922 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000057-0298-AG donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, con cédula jurídica 3010179406 representando por Alban Arroyo Vega, quien es mayor, soltero, sacerdote, vecino de San Carlos, Alajuela, portador de la cédula número 0602170439, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno lote de zona verde, con un iglesia y salón. Situada en el distrito catorce San Lorenzo, cantón dos San Ramón. Colinda: al norte, con Álvaro Muñoz Araya y Emilce Granados Rodríguez; al sur, con calle pública con una medida de catorce metros lineales; al este, con Carlos Alexander Oviedo Alfaro, y al oeste, con Mainor Ferreto Araya y Carlos María Ferreto Alvarado. Mide: mil cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones ochenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente N° 22-000057-0298-AG-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de julio del año 2022. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022677067 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000127-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Antonio Jiménez Aguilar, cédula de identidad 2-0366-0060, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Florencia, Dulce Nombre, cuatro kilómetros al norte de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno sembrado de caña, potrero, bosque, con dos casas y dos galerones sito en Dulce Nombre, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, Gerardo Jiménez Aguilar y Óscar Jiménez Aguilar; al noroeste, Gerardo Jiménez Aguilar, Carlos Antonio Jiménez Aguilar, María Agustina Bustos García y Óscar Jiménez Aguilar; al sureste, Yennifer Tatiana Jiménez Barrantes y Sandra Patricia Fallas Alvarado y al suroeste, Hacienda El Hule S. A. y José Andrés Camacho Solís. Mide: cuatro hectáreas seis mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados tal y como lo indica el plano catastral número A-2311329-2021 de fecha 11 de octubre de 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble y las diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre el señor José Antonio Jiménez Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0161-0507, vecino de San Carlos, Florencia, Dulce Nombre, cuatro kilómetros al norte de la Iglesia, en fecha junio del 2008 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N° 22-000127-0298-AG, promovida por 22-000127-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677135 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000274-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Beatriz Alcócer Ortiz quien es mayor, casada una vez, oficios domésticos, portador(a) de la cédula número 0701310137, y Héctor López Elizondo, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, portador de la cédula 0601310070, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito Cabo Vela, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Manuel Vallejos Vallejos; al sur, con servidumbre de paso y Manuel Vallejos Vallejos; al este, con Manuel Vallejos Vallejos y al oeste, con Manuel Vallejos Vallejos. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Beatriz Alcócer Ortiz. Expediente N° 22-000274-0388-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022677338 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000557-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Wendy Magaly Ortiz Obando quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Lajas de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0110750395, profesión camarera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terreno que se describen así: Finca 1. Plano G-5-2224590-2020 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con Céfora Ortíz Obando; al sur con Céfora Ortíz Obando; al este con Céfora Ortíz Obando y al oeste con Wendy Magaly Ortíz Obando. Mide: quinientos metros cuadrados. Finca 2. G-5-2224589-2020 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con Céfora Ortíz Obando; al sur con Céfora Ortíz Obando; al este con Wendy Magaly Ortíz Obando y al oeste con Justin Rosales Obando. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir los inmuebles NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles G-5-2224590-2020 y G-5-2224589-2020 y que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción de cercas, recolección de basura, siembra frutales y cuido general. Que no han sido inscritos mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Wendy Magaly Ortiz Obando. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:21-000557-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022677342 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000007-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eric Aurelio Bermúdez Valerio quien es mayor, soltero, educador, vecino de Limón, Valle La Estrella, titular de la cédula de identidad 7-133-274, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón. Colinda: al norte, con Mainor Rodríguez Acuña; al sur, con Bernilda Aurora Blanco Blanco; al este, con calle pública y al oeste, con José del Carmen Mercado Espinoza. Mide: 453,52 m2. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-611200-2000 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble L-611200-2000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación del inmueble, construcción de tapias, mantenimiento y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eric Aurelio Bermúdez Valerio. Expediente N° 17-000007-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022677383 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000179-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cinzia Mian quien es mayor, casada, empresaria, italiana y vecina de Limón, titular del pasaporte Y198520; y, Michela Illusin, mayor, soltera, comerciante, vecina de Limón y titular de la cédula de residencia número 138000023601 a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Manuel León Salazar; al sur, con calle pública con un frente a ella de 22.60 metros; al este, con Juan Carlos Lorite Trinidad y al oeste, con Cristiana Di Gregorio. Mide: 738 metros cuadrados. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado 7-2181469-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos, mantenimiento a la calle de acceso, se niveló el terreno y se construyeron cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cinzia Mian y otro, expediente 13-000179-0678-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de agosto del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022677384 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000314-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Juan Carlos González Mora quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Monteverde, de Puntarenas, portador de la cédula número 0204750977, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa para construir. Situada en el distrito Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda: al nortoeste: Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas y Marza de Puntarenas, norteste: calle pública, sureste: Juan Carlos González Mora, suroeste: servidumbre: María José Castro González. Mide: 275 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa en el año 2000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido para fines comerciales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Carlos González Mora. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:19-000314-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022677423 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Yolanda Rodríguez Hidalgo, mayor, soltera, costarricense, de oficios domésticos, con cédula de identidad N° 2-272-900, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, fallecida el veinticinco de junio del dos mil veintidós. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quien tenga un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto a comparecer y reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Mario Cortes Parrales, oficina abierta en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente a Supermercado Sinay. Expediente N° 0002-2022.—Lic. Mario Cortes Parrales.—1 vez.—( IN2022677069 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Esperanza Sánchez Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400700756 y vecina de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000733-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022677074 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia María Madrigal Robles, mayor, estado civil casada, dedicada a oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 900850039 y vecina de Cariari, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000080-0930-CI-4. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022677077 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Montero Fonseca, mayor, costarricense, casado, agricultor, con documento de identidad 0301650936 y vecino Cartago La Luchita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000139-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, siete horas con uno minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022677090 ).

Se solicita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dimas de Jesús Rivera Brenes, cédula N° 300469070, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Jiménez, Pejiballe, costado oeste de la plaza, fallecido 15 de abril 1998, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de tal plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente N° 007-22. Notaría de San Juan de Santa Bárbara, Heredia, Urbanización Samarcanda casa dos 1.—Diego Oporto Mejía, Notario, correo: d.oporto6787@hotmail.com. Teléfono: 88616829.—1 vez.—( IN2022677099 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Fallas Avendaño, mayor, estado civil viuda en unión de hecho, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101770966 y vecina Cartago, de la Escuela del Molino Rafael Hernández Madriz 200 metros al oeste y 50 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000409-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022677146 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio testamentario de Norma Chaves Monge, cédula de identidad 1-269-164, para que se apersonen al Bufete Vargas 1530, en San Jose, avenida 46, calle 33 en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda, expediente número 004-2022.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022677149 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco Azofeifa Bolaños, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, quien según certificación emitida por el Registro Civil de la República de Costa Rica no aparece inscrito nacimiento del aquí causante, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, en Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 2665-4412.—Liberia, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—1 vez.—( IN2022677229 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Gerardo Zúñiga Saldaña, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio agricultor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602330270 y vecino(a) de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000038-1046-CI-6. “Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022677253 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Damián Tenorio Brenes, c.c. Wilbur Tenorio Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y seis, hijo de Juan Tenorio y Paulina Brenes Aguilar, quien falleció en Nicoya, Guanacaste, el veintitrés de agosto mil novecientos noventa y cuatro; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Heriberto Antonio Díaz Montero, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2685-33-52 y 89 23 34 10, correo electrónico: dimont58@gmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Heriberto Antonio Díaz Montero, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022677266 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Quesada Silva, mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-cuatro seis nueve-seis uno nueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de la licenciada Gretta Vargas López. Fax: 2272-0757.—San José, once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677282 ).

Se hace saber que, ante la notaria Kattia Ramírez Fallas, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial del señor Javier Francisco Álvarez Valverde, quien en vida fuere, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta-cero trescientos siete, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del Poli Deportivo de La Pacífica quien falleció el pasado diez de octubre del año dos mil tres. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, de la Agencia Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste. Expediente N° 0003-2022.—San José, a las ocho horas del trece de septiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677286 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Francisco Brenes Matamoros, mayor, estado civil: casado una vez, profesión u oficio: técnico forestal, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0700620279, y vecino Limón, Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000186-0930-CI-3. Nota: Publíquese este edicto una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022677288 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Leticia Campos León, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203930052, y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000372-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022677297 ).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Santos Magin Méndez Leiva conocido como Magin Méndez Leiva, cédula: 5-0086-0324, casado una vez pensionado, vecino de finca San José Rita Pococí Limón, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Judicial, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos. bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Artículo 126.3 Código Procesal Civil. Notaria del Licenciado Antonio Chávez Olivares. Expediente 2022-0001-SN.—Cariari, Pococí, Limón, 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2022677310 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Carla María Urbina Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Trinchera de Pital de San Carlos, Alajuela exactamente cien metros oeste y setenta y cinco metros sur de la plaza de deportes, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero dos cero siete nueve siete uno seis, a las trece horas veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Santos Bonifacio Urbina Robleto, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos, Alajuela exactamente ciento cincuenta metros norte de correos de Costa Rica, nicaragüense, con cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho uno dos nueve cero cero cero cero tres, fallecido el veintisiete de diciembre del año dos mil veinte en Ciudad Quesada de San Carlos, ésta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Pital de San Carlos, Alajuela exactamente diagonal a Correos de Costa Rica a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Pital de San Carlos, a las quince horas diez minutos del trece del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677314 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Silvia Guiselle Chaves Camacho con cédula tres-cero cuatrocientos veintiséis-cero trescientos ochenta, a las diez horas del primero de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Edwin Gerardo Chaves Solano, mayor de edad con cédula tres-cero doscientos catorce-cero cuatrocientos uno, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, San Francisco, Barrio Manuel de Jesús Jiménez, contiguo al costado sur de la Escuela Pública, casa ochenta y uno-B, quien falleció el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis en San Francisco Central, Cartago; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San José, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si así no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, a las catorce horas del primero de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022677316 ).

Ante esta notaría, se ha presentado la señora Rosa Rojas Quirós, cédula número 1-969-472, para solicitar a la suscrita notaría, la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Carlos Enrique González Gómez, cédula número 9-040-945. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Miramar-Montes de Oro, 125 metros sur del Banco Nacional, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela.—1 vez.—( IN2022677315 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del siete de setiembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de señor Jorge Valverde Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula número uno- cero doscientos sesenta y siete-cero cuatrocientos treinta y siete, vecino de Herradura, Rivas, Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al sur de la escuela del lugar, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sandra Cubillo Díaz, Bajo expediente número 012-2022.—San Isidro, Pérez Zeledón, 09 de septiembre del dos mil veintidós.—Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022677318 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Felicia Borges Alvarado, viuda, ama de casa, de igual vecindario que la segunda compareciente, y con cédula número siete-cero cero uno ocho-cero seis seis cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría de la licenciada Ofelia Rebeca Miller Bryan, sita en provincia de Limón, de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros oeste. Teléfono: 83912682, correo electrónico: orebecamb@yahoo.com.—1 vez.—( IN2022677319 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Pedro Manuel Vega Ramos, mayor, soltero, con cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y ocho-cero setecientos ocho, con último domicilio en Barrio La Cruz de Liberia, de la escuela setecientos metros al suroeste, fallecido el día veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, en Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente Nº 004-2022. Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Vargas Arias, localizada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, 800 metros al oeste de la escuela de Barrio La Cruz, frente a planta de Manga Rica.—Liberia, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022677320 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Rafael Ángel Martínez Arroyo, quien fuera mayor, casado una vez, funcionario bancaria, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula seis-cero cero noventa y siete-cero ochocientos veintidós. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Notaría del licenciado Sergio Vargas López, sito en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico licsergiovargaslopez@gmail.com.—1 vez.—( IN2022677323 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Francisco Monge Chaves, mayor, divorciado, con documento de identidad 0205530237 y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000183-0296-CI-8. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de julio del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2022677337 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Fallas Cisneros, mayor, estado civil casado una vez, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103280376, y vecino de Limón, Pococí, Roxana, cuatro kilómetros al sur de la Finca Lomas del Sierpe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000203-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022677347 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Mauricio Chinchilla Chinchilla, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0860-0897 y vecino del Hogar, Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000282-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2022.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022677348 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Musso Marcovich, mayor, estado civil casado/a, ocupación comerciante, nacionalidad peruano, con documento de identidad C076996 y vecino de Estados Unidos de América, 5347 81ST Lane North, Unit 8, ST Petersburg, Florida 33709. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000024-0423-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022677363 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, promovida por Wilfredo de Jesús Ramírez Briceño, mayor, constructor, cédula de identidad número cinco-doscientos diecinueve-ochocientos setenta y dos, divorciado una vez, vecino de San Miguel de Cañas, Guanacaste, de la Escuela cien metros sur, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Isabel Briceño Briceño, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-ciento cuatro, vecina de San Miguel de Cañas, Guanacaste, de la Escuela cien metros sur, esta Notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Evelyn Yadira Madrigal Briceño, Notaria Pública, carné 25188.—1 vez.—( IN2022677370 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Verny Murillo Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Poás, San Juan Sur, doscientos metros sur de la escuela, cédula de identidad dos cero tres seis cero cero siete seis uno. Para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe que, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-0001-Sucesorio. Heredia, San Antonio de Belén centro, de la esquina noroeste de la plaza de futbol 25 metros norte, en Paseo Belén, local número 6. Tel: 22392485.—Heredia 14 de setiembre del año 2022.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1 vez.—( IN2022677375 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Flor María Cabezas Paniagua, a las 13 horas con 15 minutos del 10 de setiembre del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Luz Marina de la Trinidad Paniagua Sibaja, mayor, soltera, pensionada, vecina de Limón, Guácimo, Guácimo, San Luís veinticinco metros al norte de la plaza, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos veintidós-cero doscientos veinticinco, fallecida el veintitrés de julio del dos mil diecinueve en Limón, Pococí, Guápiles, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, Teléfono 6059-8122, correo electrónico mendezrizo@hotmail.com a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 12 horas y 05 minutos del 15 del mes de setiembre del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677389 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Escoto León, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Mata Redonda, San José y con cédula de identidad número 0300557183. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. “Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo. Exp: 22-000470-0180-CI F.—Juzgado Primero Civil de San José.- 09 de agosto del año 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022677390 ).

Se hace saber: Que ante la notaría ubicada, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, quinientos veinticinco sur de la Basílica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Álvaro Pedro de Jesús Calvo León, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y dos-quinientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022677394 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Isabel Calvo Vásquez, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Manuel Antonio Angulo Calvo, cédula 9003404388, mayor, vecino de Esparza; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Esparza, Puntarenas, diagonal Restaurante Tabaris a hacer valer sus derechos, teléfono 8309-0161.—Esparza Puntarenas, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022677400 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Cerdas Acosta, mayor, casado una vez, mensajero, costarricense, con documento de identidad 1-0387-0699 y vecino de San Sebastián, San Cayetano. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000287-0180-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022677406 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Reynaldo Matthews Morgan, y comprobado el fallecimiento de Cornelio Alfonso Mathews Ansel, portador de la cédula de identidad número 7-0026-0674, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Limón centro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del licenciado Francisco Javier Solís Montero, en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calle treinta y nueve, teléfono 22254678.—1 vez.—( IN2022677409 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, de las dieciocho horas del cinco de julio del dos mil veintidós, de declarar abierto el proceso sucesorio en sede notarial, del causante Claudio Pacheco Glover, bajo el número cero cero uno-dos mil veintidós.—Licda. Erika Castro Arguello.—1 vez.—( IN2022677428 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tobías Secundino Timoteo Camacho Picado, mayor, casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601670344, y vecino de Parrita Pueblo Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000058-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con veintiséis minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022677456 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rosario Pérez Sánchez, mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600580621 y vecino de Parrita, Puntarenas, Río Seco No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000059-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2022677457 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia De La Trinidad Chang Benamburg, mayor, casada, del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 0105670667 y vecina de San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por única vez. Expediente: 22-000063-0504-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de julio del año 2022.—Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022677508 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma Vargas Calderón, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601050857 y vecina de Puntarenas, Chacarita, Barrio Veinte de Noviembre del Bar La Central 50 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000166-0295-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022677541 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores o interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rolando Rodríguez Vargas, soltero, agricultor, cédula de número 7-133-687, vecino de Palmitas setenta y cinco metros al oeste del cruce carretera a Puerto Lindo, la Rita, Pococí, Limón, para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría situada en Cariari, 50 metros al este y 25 metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento que si no lo hacen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº0005-2022. Teléfono: 2767 8283. Correo electrónico: licenciadocalderon@yahoo.com.—Licenciado Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022679347 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Horacio López Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 200006320292FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2022676152 ).                                                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nicolas Rodríguez Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000513-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676222 ).          3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Allison Badilla Zúñiga, Axel Gamir Blandón Zúñiga, Josueth Abraham Blandón Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000523-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. 22 de abril del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022676217 ).            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Adriel Damián Leiva Quirós, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000344-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, Fecha: 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—O.C. N° 364-12-20021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676597 ). 3 v. 2.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez, bajo la responsabilidad de la señora Nedgibia Ugalde Camacho, a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Expediente N° 22-000535-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022676650 ).                                                                3 v. 2.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Angelie Sharik Medina Martínez y Milagro Medina Martínez, dentro del proceso de depósito judicial, número 22-000345-0687-FA se dictó resolución de las once horas con diez minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós, en la cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Angelie Sharik Medina Martínez y Milagro Medina Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a quien tenga interés en el presente asunto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Angelie Sharik Medina Martínez y Milagro Medina Martínez a cargo de su tío Félix José Medina Martínez. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 22-000345-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas con veintinueve minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós. 09 de mayo del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677130 ).                                                                             3 v. 1.

Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número 22-000629-0687-FA, de este despacho, se tramitan Diligencias de Tutela Institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Emily Dayana Álvarez González. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677137 ).                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ivania Francheska Acosta Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001312-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677453 ).               3 v. 1.

Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a quien interese: En el proceso no contencioso de Deposito Judicial N. 22-000467-0687-FA se dictó la resolución de las once horas con veintiún minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ian Santiago Madrigal Rojas y Andy Josué Madrigal Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maciel Indira Rojas Navarro y Bryan Andrés Madrigal Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Maciel Indira Rojas Navarro y Bryan Andrés Madrigal Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Ian Santiago Madrigal Rojas y Andy Josué Madrigal Rojas bajo la responsabilidad de la abuela paterna Irene Rodríguez Sosa. Publíquese tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677128 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000175 de las ocho horas nueve minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de la sociedad denominada 3101685771 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-685771, domiciliada en Guanacaste; Representada por su tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa, puesto que ostenta doña Iriel Castro Alfaro, costarricense, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 2-0478-0126, vecina de Guanacaste; con base en lo dispuesto por los artículos 851 incisos b), 854, 855 y 863 del Código de Comercio; y 760 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos, autorizados por el transitorio I, artículo 75.1 de la Ley Concursal. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 16 de diciembre de 2020, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 16 de marzo de 2021, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Así las cosas, en base a lo dicho y resuelto, Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a la persona juzgadora, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. Se resuelve este asunto sin condena en costas. Expediente Nº 21-000024-0958-CI”. Juzgado Concursal, San José, nueve horas veintitrés minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022677278 ).

Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Karen Yorlene Irias Jiménez, de calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 21-001151-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas diecisiete minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con fines de Adopción, Extinción de la Responsabilidad Parental y Nombramiento de Tutor, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Yorlene Irias Jiménez y Angelo Francisco Angelini Guzmán, este último representado por su curador procesal, el licenciado José Luis Moreno Rodríguez, de quien se tiene por aceptado el cargo mediante el escrito incorporado al expediente electrónico el trece de octubre de dos mil veintiuno. A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Keylor Angelini Irias, a cargo de la señora Andrea Irias Jiménez. A quien se le previene apersonarse al despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada Karen Yorlene Irias Jiménez por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José por ser habida la misma en San José, Dulce Nombre de Coronado, del Bar La Amistad 50 metros este, puente de Los Ángeles, casa con portón negro, esquinera y al demandado señor Angelo Francisco Angelini Guzmán mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Asimismo, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad Keylor Angelini Irias, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Siendo que mediante la resolución de las diez horas cincuenta y uno minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, se accedió a nombrar un curador procesal para que represente a la parte demandada Karen Yorlene Irias Jiménez, de paradero desconocido, se ordena además publicar la resolución inicial de este asunto mediante la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677454 ).

Edicto, el Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Alain Jiménez Mesa, mayor, estadounidense, portador de pasaporte N° R3151743974725, divorciado, oficio y domicilio desconocido, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-001187-0637-FA, que es proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677482 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor Francisco José Soza López, mayor, nicaragüense, documento de identidad 155808191336, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000111-0637-FA, que es proceso de Separación Judicial en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12/09/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677483 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Adriana Antonia Cordero Solano, mayor, divorciada, costurera, cédula de identidad 0304040356 vecina de Cartago de El Guarco, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor de edad Valentina Arce Cordero a Zoe Miranda Arce Cordero. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp:220004200640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022677509 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Omar Fabian Rojas Castillo mayor, soltero, Estudiante, documento de identidad 0305140478, vecino de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Fabian mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp:22-000593-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022677540 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Andrés Suarez Herrera, documento de identificación 1-2270-0885, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Salida del País en su contra promovido por Andrea Sandí Amador, bajo el expediente número 22-000252-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las once horas treinta y seis minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, que en lo interesa dice: por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencias de Permiso de Salida del país permanente y tramitación de pasaporte establecida por Andrea Sandí Amador contra Luis Andrés Suarez Herrera. En consecuencia, se autoriza: 1) La salida del país permanentemente de la persona menor de edad Luis Carlos Suarez Sandí, a cualquier país. Las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad. En el entendido de que, dichas salidas deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual. 2) La tramitación del pasaporte de la persona menor de edad, su renovación y expedición que a futuro se requiera, así como la solicitud y obtención de visas de ingreso y egreso del infante Luis Carlos Suarez Sandí, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, el Consulado o Embajada correspondiente, queda el padre de dicho infante autorizado a realizar ante tales dependencias gubernativas, las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar dicho documento. 3.) En virtud de la pandemia por el COVID-19, que en la actualidad se está presentando en la sociedad mundial, deberá la parte promovente acatar la totalidad de las disposiciones que decrete nuestro Estado y ejecute la Dirección General de Migración y Extranjería. Publicación de Edicto y Honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, tramítense los honorarios de la persona profesional en derecho que fungió como curadora procesal de la parte accionada. Costas y recursos: De conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679511 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Odivier Francisco Camacho Badilla, número de identificación 6-0291-0967, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Salida del País en su contra promovido por Maryuri Noemi Valle Valle, bajo el expediente número 21-000528-0187-FA, donde se dictó la sentencia 2022000960 de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del doce de agosto de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Por tanto: De conformidad con los artículos 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 159 del Código de Familia, se declara sin lugar la solicitud de Conflicto de Autoridad Parental (Modalidad de Permiso de Salida del País), planteada por la señora Maryuri Nohemi Valle Valle. Honorarios de Curadora Procesal: Una vez firme la presente decisión, tramítense los honorarios de la persona profesional en derecho que fungió como curadora procesal de la parte accionada. Costas y Recursos: De conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. En vista de lo anterior, se ordena publicar el edicto correspondiente de ley y una vez se encuentre publicado dicho edicto se ordena cancelar los honorarios de las curadora procesal. Notifiquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza. vmongeo” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679513 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Yajaira María Espinoza Víquez, documento de identidad 0402030383,  divorciado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales de Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente número 22-001243-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Ana Elsa Flores, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yajaira María Espinoza Víquez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2776-715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de Honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandada la señora Yajaira María Espinoza Víquez deberá depositarse la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N°41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil.- (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 22-001243- 0364-FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de Quince Días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Yajaira María Espinoza Víquez. Citación Parte Actora y Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de Una Semana presente al despacho Dos Testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Asimismo, en relación al señor Cristhopher Francisco Soto Flores quien figura como padre de la persona menor de edad involucrada, se le tiene por apersonado al presente proceso y dada su aprobación a las presentes diligencias. Leonardo Loría Alvarado. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Ana Elsa contra Yajaira María Espinoza Víquez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº22-0012430364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679559 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Vilma Obregón Venegas, mayor, soltera, maestra, cédula de identidad número 0503840112, vecina de Barrio el Carmen, 125 metros al sur de Nicoya Country Club última casa a mano derecha, teléfono 83135002, hija de María Agustina Venegas Carrillo y José Javier Obregón Sequeira, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 20/09/1991, con 30 años de edad, y Denzel Flores Caravaca, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0503220636, vecino de Barrio el Carmen, 125 metros al sur de Nicoya Country Club última casa a mano derecha, teléfono 86896771, hijo de Miguel Ángel Flores Espinoza y Sarina Caravaca Vargas, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 23/06/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000341-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 09 de setiembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677157 ).

Se hace saber que ante la notaría pública Dixie Mariela Quesada Madrigal, con oficina abierta en Santa Gertrudis Sur de Grecia, Alajuela, de la Iglesia trescientos metros norte, han comparecido: Vargas Trejos Ricardo Alonso, cédula de identidad vigente número 206440091, vecino de Poás de Alajuela, San Rafael, del Salón Pastoral 75 metros al oeste y 25 metros al sur, de profesión administración, y la señorita Quesada Calvo Karla Patricia, cédula de identidad vigente número 207190899, vecino de Poás, Alajuela, San Pedro, calle San José, del Banco Popular 800 metros al sur, de profesión trabajadora social, han comparecido ante esta notaría, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto, ante esta notaría.—Dixie Mariela Quesada Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022677177 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mauricio Antonio Guzmán Murillo, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0207480500, vecino de Alajuela, Central Barrio San José, Pacto del Jocote, hijo de Lourdes Murillo Delgado y Román Antonio Guzmán Guzmán, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 29/12/1995, con 26 años de edad; y Keylin Priscilla Cubero Montero, mayor, soltera, asesora visual, cédula de identidad número 0116380063, vecina de Alajuela, Central, El Coyol, hija de Rosa María Montero Arroyo y Rafael Mauricio Cubero Barrantes, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Carmen Central San José, el 29/03/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001709-0292-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677449 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores José Antonio Chacón Castro, mayor de veintinueve años de edad, nacido en Oriental de Central de Cartago el 26/05/1993, hijo de José Antonio Chacón Redondo y Elieth Castro Angulo, soltero, operario de construcción, cédula de identidad 3-0470-0991, vecino de San Francisco de Central de Cartago y Raquel María Bonilla Sanabria, mayor de veintiséis años de edad, nacida en Oriental de Central de Cartago el 19/03/1996, hija de Jorge Alberto Bonilla Cordero y Magaly Johanna Sanabria Fallas, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-0493-0350, vecina de San Francisco de Central de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002162-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Juzgado de Familia de Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677485 ).

Edictos en lo Penal

Edicto, Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós. Dentro del expediente 21-001118-0219-PE, contra Juan José Jiménez Araya, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Minor Eduardo Camacho Fallas, se ha ordenado notificar la resolución de las once horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. (denominada “traslado para dueño registral”), al tercero civil, la persona jurídica Qubo Salud Ocupacional Limitada, cédula jurídica 3-102-318400 cómo propietaria registral del vehículo placas 789829, persona jurídica representada por Juan José Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409; siendo que de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le comunica el traslado como tercero civilmente interesado, y se le invita al señor Juan José Jiménez Araya, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su representada es dueña registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca Toyota, placa 789829. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Juan José Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677158 ).                                                                                                           3 v. 1.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós. Dentro del expediente 21-001118-0219-PE, contra Juan José Jiménez Araya, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Minor Eduardo Camacho Fallas, se ha ordenado notificar la resolución de las once horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. (Denominada “traslado para dueño registral”), al tercero civil, la persona jurídica QUBO Salud Ocupacional Limitada, cédula jurídica 3-102-318400 cómo propietaria registral del vehículo placas 789829, persona jurídica representada por Juan José Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409; siendo que de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le comunica el traslado como tercero civilmente interesado, y se le invita al señor Juan José Jiménez Araya, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su representada es dueña registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca Toyota, placa 789829. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Juan José Jiménez Araya, cédula N° 1-1425-0409, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677159 ).                                                                                                            3 v. 1.