BOLETÍN JUDICIAL N° 184 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 171-2022
ASUNTO: Se suspenden los efectos de la circular N°
110-2022 “Procedimiento, así
como las obligaciones que deben de cumplir los despachos y oficinas judiciales al momento de incorporar al personal
meritorio”,
A TODOS LOS JEFES DE
LAS OFICINAS
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
65-2022 celebrada el 4 de agosto de 2022, artículo XLIX, suspendió los efectos
de la circular N° 110-2022 “Procedimiento, así como las obligaciones
que deben de cumplir los despachos y oficinas judiciales al momento de incorporar al personal
meritorio”. Lo anterior, en
razón de lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 37-2022 celebrada el 18 de julio de 2022, artículo XVIII, en que acogió la medida cautelar y suspendió la aplicación que permite admitir personal meritorio en el Poder
Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 5 septiembre 2022.
MSc.
Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General interina
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677643 ).
CIRCULAR N° 178-2022
ASUNTO: Recepción de denuncias por Colisión.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 68-2022, celebrada el 11 de agosto de 2022, artículo XLIV, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, dispuso reiterar a los Despachos Judiciales que conocen materia de Tránsito, lo siguiente: “…que el procedimiento para la recepción de accidentes de tránsito por denuncia
se encuentra establecido en los artículo
168 y 169 de la Ley de Tránsito vigente,
por tanto, cuando una persona se presente a denunciar una colisión
deberá indicársele que debe dirigirse a cualquier Delegación Policial de Tránsito con el fin de que sea levantada la boleta por denuncia,
bajo la excepción de expedientes
recibidos de la sede Penal
ante la inexistencia de un delito.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 13 de setiembre del 2022.
Msc. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General Interina
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677649 ).
AVISO N° 17-2022
Asunto: Permiso para que las personas servidoras
judiciales puedan acompañar a sus hijos e hijas a las celebraciones con motivo de la Independencia
A TODAS LAS
JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión extraordinaria N° 79-2022 celebrada
el 14 de setiembre de 2022,
artículo único, dispuso que con motivo de la Celebración de la Independencia,
le recuerda a las jefaturas
que pueden otorgar permiso con goce de salario a los servidores
judiciales hasta por un
día, esto con la finalidad
de que aquellas personas servidoras
judiciales que tengan que acompañar a sus hijos e hijas en las diferentes
actividades escolares con motivo de las fiestas patrias puedan hacerlo; siempre y cuando el servicio público
de administración de justicia
no sea afectado.
Lo anterior en aplicación
del Aviso 21-2021 que refiere “Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con
goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas
médicas u otros de fuerza mayor”.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 14 de setiembre de 2022
MSc.
Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General a.í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022677658 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentos
Base en Materia Civil del año
1967 al 2013 del Juzgado de Cobro Judicial de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21750, Documentos: 7206, Paquetes: 116 Año: 1967 al 2013 Asunto: Documentos Base: 1967 1 paquete, 2 Pagare. 1968 1 paquete, 1 Pagare. 1969 1 paquete, 1 Pagarés. 1970 1 paquete, 1 pagaré, 1 Factura.
1971 1 paquete, 3 pagaré.
1972 1 paquete, 1 carta venta,
1 certificación de Prenda.
1973 1 paquete, 3 Pagare, 1
Certificación de Prenda.
1974 1 paquete, 3 certificaciones,
1 Pagare, 1975 1 paquete, 1
carta venta, 18 Pagare, 6 certificaciones de prenda. 1976 1
paquete, 13 escrituras de Prenda, 51 Pagare, 3 Carta venta, 2 Contratos Arrendamiento, 4 facturas, 2 cheques. 1977 1 paquete, 53 pagare, 14 Escritura Prenda, 8 facturas, 1
carta de venta, 3 cheques. 1978 2 paquetes,
79 pagares, 6 cheques, 1 recibo,
9 facturas, 1 tarjeta cuenta,
3 carta venta, 1 contrato
de arrendamiento, 8 escrituras,
2 certificaciones de Prenda,
1979 4 paquetes, 167 pagares,
6 recibos, 8 contratos de arrendamiento, 4 cheques, 28 facturas, 2 carta venta, 8 escrituras, 3 certificaciones de prenda, 3 posiciones. 1980 5 paquetes, 242 pagares, 4 carta venta, 22
facturas, 3 contrato renta,
2 recibos, 10 escrituras,
13 certificaciones de prenda,
8 cheques, 1 letra de cambio.1981 2 paquetes 165 pagares, 35
facturas, 1 contrato, 6 escrituras,
4 recibos, 1 cheque, 1 carta venta,
24 certificaciones de prenda,
2 posiciones, 1982 2 paquetes,
85 pagares, 4 certificaciones,
1 contrato de arrendamiento,
13 certificaciones de prenda,
17 facturas, 2 escrituras, 2 recibos,
3 cheques. 1983 3 paquetes, 95 pagare,
5 posiciones, 14 certificaciones
de prenda, 6 facturas, 5 escrituras,
1 carta venta, 1 recibo.
1984 2 paquetes. 1984 2 paquetes,
55 pagares, 27 facturas, 20 certificaciones
de prenda, 2 posiciones, 2
cheques, 4 escrituras, 1 carta venta,
1 recibo. 1985 4 paquetes,
70 pagares, 35 certificaciones
de Prenda, 5 Posiciones, 94
facturas, 2 confesiones, 3 escrituras,
7 cheques, 2 recibos, 1 carta venta,
2 contratos arrendamiento.
1986 2 paquetes, 82 pagare,
16 facturas, 4 recibos, 23 certificaciones
de prenda, 4 escrituras, 1 contrato de arrendamiento, 2 cheques,
6 posiciones. 1987 4 paquetes,
108 pagares, 41 facturas, 12 cheques, 11 posiciones, 65 certificaciones de
prenda, 10 escrituras, 6 contratos, 2 recibos, 1 contraventa. 1988 7 paquetes, 92 pagares, 1 recibo, 111 facturas,
106 certificaciones de prenda,
4 contratos, 3 recibos, 7 posiciones, 8 cheques, 5 escrituras.
1989 4 paquetes, 42 pagare,
81 facturas, 113 certificaciones de prenda, 9 posiciones, 9 recibos, 3 cheques, 4 escrituras,
8 contratos, 2 carta venta,
1 información posesoria.1990 4 paquetes,
88 pagare, 58 facturas, 32 certificaciones
de prenda., 7 escrituras, 3
posiciones, 8 carta venta,
1 cheque, 1 donación, 3 contratos.
1991 4 paquetes, 72 pagares,
118 facturas, 28 certificaciones de prenda, 6 recibos, 5 contratos, 4 carta venta, 4 escrituras, 11 cheques, 1 posiciones,
1 letra de cambio.1992 3 paquetes,
68 pagares, 50 facturas, 10 certificaciones
de prenda, 2 recibos, 2 contratos, 2 escrituras, 5
cheques, 2 posiciones. 1993 3 paquetes,
8 letras de cambio, 9 certificaciones de prenda, 73 pagare, 59 facturas, 2 recibos, 2
escrituras, 2 carta venta,
1 contrato, 3 cheques. 1994 1 paquete,
2 pagare, 3 recibos, 8 posiciones, 3 cheques, 1 escrituras,
1995 1 paquete, 3 facturas, 2 recibos.
1996 1 paquete, 2 pruebas confesionales. 1997 1 paquete, 2
facturas. 1998 1 paquete 2 pagare.
1999 1 paquete, 1 cheque, 1 pagare.
2000 2 paquetes, 49 pagares,
3 posiciones, 1 prueba confesional, 1 contrato, 44 letras de cambio, 68 facturas, 1 certificación de prenda, 1 escritura, 6 cheques, 1 boleta, 2
recibos. 2001 3 paquetes,
86 pagares, 44 facturas, 5 recibos,
58 letras de cambio, 3 contratos, 5 posiciones, 2
cheques, 1 certificación de prenda.
2002 3 paquetes, 47 pagare,
74 facturas, 10 contratos de arrendamiento,
81 letras de cambio, 9 recibos, 1 certificación de prenda, 3 escrituras, 9 posiciones, 6 cheques. 2003 4 paquetes,
124 letras de cambio, 7 recibos, 116 facturas, 21 pagare,
2 recibos, 9 posiciones, 2
cheques, 1 compra venta, 2 contratos, 2 hojas de crédito.
2004 4 paquetes, 107 facturas, 21 pagare,
16 recibos, 100 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 1 escritura, 15 contratos, 1 cálculo de sistema, 5 cheques, 2 posiciones.
2005 3 paquetes, 70 letras
de cambio, 25 pagares, 9 contratos, 2 hojas de crédito, 13
recibos, 2 posiciones, 34
facturas, 2 solicitudes de crédito, 3 compra venta, 1 cheque, 1 colilla. 2006 3 paquetes, 13
facturas, 14 letras de cambio,
329 pagares, 4 contratos, 1
declaración. 2007 1 paquete,
78 pagares, 13 letras de cambio, 3 recibos, 9 facturas, 3 contratos, 1 escritura, 1 cheque.
2008 3 paquetes, 175 pagares,
2 contratos, 26 facturas, 67 letras
de cambio, 2 recibos, 1
cheque. 2009 4 paquetes, 111 letras
de cambio, 33 facturas, 7 contratos,
143 pagares, 6 recibos, 3
cheques, 1 comprobante de planilla,
1 escritura, 1 prueba confesional, 2 depósitos. 2010 2 paquetes, 31 facturas, 77 letras
de cambio, 7 recibos, 31 pagares, 1 contrato, 1 certificación Municipal, 1 constitución
de hipoteca, 2 cheques. 2011 4 paquetes,
242 pagare, 70 letras de cambio, 97 facturas, 1 escritura,
1 deposito, 1 cheque, 1 constitución
de Hipoteca, 1 Posiciones.
2012 1 paquete, 41 pagares,
7 letras de cambio, 24
facturas, 1 deposito, 1 cheque. 2013 1 paquete, 1 escritura, 1 pagare. Sin número 9 paquetes, 145 facturas, 20 recibos,
277 pagares, 23 escrituras,
54 certificaciones de prenda,
94 Posiciones, 15 contratos
de arrendamiento, 13 carta venta,
24 cheques, 75 letras de cambio.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 15 de setiembre del 2022.
M.B.A.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677677 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2005 al 2015 y 2019 del Juzgado Penal de
Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 506 H 05, Expedientes:1, Paquetes:1, Año:
2005, Asuntos: Robo Agravado
(Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme).
Remesa: P
510 H 06, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asuntos: Violación (Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme)
Remesa:
P 509 H 07, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2007, Asuntos: Homicidio Simple, 2 Falsedad Ideológica 1 desobediencia (Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme)
Remesa:
P 514 H 08, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año: 2008, Asuntos: Alteración de señas y marcas, Fraude de simulación (Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme) 2 administración fraudulenta,
2 infracción a la ley de armas,
1 usurpación, 1 falsedad
ideológica,1 lesiones graves, 1 robo
agravado, 1 apropiación y retención indebida, 2 homicidio simple,1 uso de documento falso (Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme).
Remesa:
P 514 H 09, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2009, Asuntos: 3 Robo Agravado (Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme) 1 Conducción Temeraria,
1 Amenazas contra mujer, Estafa (Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento
Firme).
Remesa:
P 521 H 10, Expedientes: 128, Paquetes: 2, Año: 2010, Asuntos: 1 conducción temeraria,1 lesiones culposas, 2 portación ilícita de arma permitida, 2 averiguar muerte 1 apropiación y retención indebida, 1 amenazas,1 lesiones culposas 1 libramiento de cheque sin fondo,39 robo
agravado, 42 posesión de droga (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme)
1 incumplimiento de medida
de protección, 2 falsedad ideológica, 3 hurtos, 2 falsificación de señas y marcas,1
agresión con arma, 3 portación ilícita de arma, 2 homicidio, 8 robo agravado, 2 administración fraudulenta, 1 extorsión, 1 simulación de delito, 2 uso de documento falso, 9 conducción temeraria, 2 receptación (Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme)
Remesa:
P 526 H 11, Expedientes: 359, Paquetes: 5, Año: 2011, Asuntos: 6 lesiones culposas, 4 Abuso Sexual Persona Menor de Edad o Incapaz, 5 averiguar muerte, 4 portación ilícita de arma permitida, 4 daños, 6 ofensas a la dignidad, 11 apropiación y retención indebida, 3 amenazas a mujer,1 abandono de incapaz, 32 hurtos,1 agresión con
arma, 18 venta de droga, 2 sustracción de menor, 2 circulación de moneda falsa, 1 sustracción
patrimonial, 2 conducción temeraria,
15 maltrato, 3 falsificación
de señas y marcas, 6 amenazas, 2 incumplimientos de medida, 1 fraude informático, 6 desobediencia, 6 estafa, 4 lesiones graves 1. falsedad ideológica, 2 resistencia, 2 favorecimiento
real, 6 agresión con arma,
2. extorsión simple, 1 lesiones
levísimas, 1 agresión física, 138 robos agravados (Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme) 1 ofensas a la dignidad,1 estafa,1 agresión psico,3 uso de documento falso, 5 portacion,1 infracción de aduanas,5 conducción
temerar,1 amenazas, 1 resistencia,1 receptacion,1 averiguar muerte,1 apropiación y reten. 1. drogas, 3 agresión con arm, 2 fraude
inform, 2 incumplimiento del deber
a. 2. usuarpacio,7 robos,2 daños, 2 Abuso Sexual, 4 falsedad
ideologica,14 lesiones culposas
(Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme).
Remesa:
P 532 H 12, Expedientes: 1158, Paquetes: 20, Año: 2012 Asunto: 207 robos, 16 atípicos, 7 usurpación, 83 hurtos, 68 desobediencia, 82 apropiación y retención indebida, 73 lesiones culposas, 59 venta de droga, 57 agresión con arma, 4 homicidios, 10 administración fraudulenta, 13 circulación de moneda falsa, 16 amenazas contra moneda, 16 amenazas contra mujer, 8 falsedad ideológica, 6 ofensas a la dignidad, 21 daños, 2 amenazas agravadas, 7 extorsión simple,23 sustracción
patrimonial, 18 receptación, 7 fraude
de simulación, 1 conducción
temeraria, 35 estafas,7 abusos
de autoridad,4 fraude informático,
27 falsificación de documentos,
28 averiguar muerte, 1 tráfico internacional de droga, 1 infracción ley derechos autor, 2 infracción ley adulto mayor, 1 privación libertad, 1 ejercicio ilegal de profes, 2 obstrucción vía pública, 2 violación de domicilio, 2 coacción, 61 abusos sexuales, 2 estelionato, 1 desastre por culpa, 1 fracción ley aduanas, 1 infracción código fiscal, 1 infracción ley consumidor, 1 llamadas mortificantes, 1 infracción ley forestal, 1 trata de personas, 1 evasión, 1 incendio, 1 cohecho, 1 provocación a riña.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
(5 drogas, 1 libramiento de
cheque, 1 simulación de delito,
1 usurpación, 4 apropiación,
3 violación de domicilio, 3
estelionato, 11 incumplimiento,
3 fraude, 3 amenazas agravadas, 9 uso de documento falso, 3 resistencia, 15 portación ilícita de arma, 8 homicidio culposo, 9 desobediencia, 12 conducción temeraria, 1 violación de sellos, 11 daños, 4 receptación, 3 maltrato, 1 infracción a la ley de adulto
mayor, 6 estafa, 15 robos,
2 abusos sexuales, 3 falsedad ideológica, 8 hurto, 21 lesiones culposas.) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa:
P 529 H 13,
Expedientes:1105 Paquetes:10, Año: 2013 Asuntos: (156 apropiación y retención indebida,15 receptaciones,
46 violencia doméstica, 80 lesiones, 26 atípicos, 57 agresión con arma, 22 portación arma, 35 abuso sexual, 14 uso de documento falso, 3 homicidios, 1 privación libertad, 1 abandono de incapaz, 2 infracción a la ley forestal, 23 daños, 4 alteración de características, 7 sustracción de menor, 2 falso testimonio, 25 incumplimientos
de medida, 7 amenazas,15 falsedad
ideológica, 2 abuso de autoridad, 32 desobediencia, 4 circulación de moneda, 38 maltrato, 1 contravención, 2 violación de comunicaciones electrónica, 2 abandono de incapaz, 1 cohecho propio, 1 concusión, 1 abandono causa honor, 1 calumnias,
1 incumplimiento del deber alimentario, 1 prevaricato, 2 libramiento de cheque sin fondos,
1 infracción a la ley de rifas,
1 coacción, 41 hurto, 53 estafa, 2 incumplimiento, 7 apropiación, 18 venta de droga, 14 robos, 6 fraude de simulación, 1 descuido de animales, 1 alteración de características, 2 conducción temeraria, 24 averiguar muerte, 2 libramiento de cheque, 5 violación
de domicilio, 3 usurpación,
1 infracción a la ley del adulto
mayor) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme. 4 A.S.P.M.I, 7 Daños, 4 Desobediencia, 6
Resistencia, 1 Violación de las comunicaciones,
2 Drogas, 70 Lesiones, 1 Explotación
de incapaz, 4 Uso de documento falso, 2 Fraude informático, 15 Incumplimiento de medida, 1 coacción, 2 Amenazas, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Administración Fraudulenta, 1 Violación de domicilio, 12 Robos, 1 Receptación, 1 Simulación de delito, 63 Conducciones temerarias, 3 Maltrato, 2 Homicidio culposo, 5 Falsedad ideológica, 38 Apropiación y retención indebida, 27 Agresión con arma, 1 Falso testimonio, 1 Administración fraudulenta, 29 Hurtos, 25 Estafa, 1 Portación ilícita de arma permitida) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
Remesa:
P 523 H 14,
Expedientes:140, Paquetes:3, Año:2014, Asunto: (1 Perjurio, 4 Daños 4 Robo,2 Estafa, 4 Maltrato, 2 Portación de arma,11 Usurpación,
2 Atípicos, 4 Desobediencia,
1 Abandono incapaz, 5 Incumplimientos de medida, 11 Falsificación de señas,1 Infracción
a la ley de rifas, 5 Agresión
con arma, 1 Agresión física, 10 Lesiones,1 Amenazas agravadas, 2 Estafas, 23 Apropiación y retención indebida.) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme. (1 Robo, 1 Venta de ejemplares
fraudulentos, 1 Agresión
con arma, 1 Daños agravados, 1 Maltrato, 1 Uso de documento falso, 1 Conducción temeraria, 1 A.S.P.M.E.I, 1 Libramiento
de cheque sin fondos, 1 Uso
de documento falso, 1 Estelionato, 10 Hurtos, 3 Lesiones culposas, 2 Desobediencias, 5 Drogas, 1 Homicidio,
13 Estafa, 1 Incumplimiento
57 Apropiación y retención indebida.) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa:
P 528 H 15, Expedientes:3,
Paquetes:1, Año:2015, Asunto: (1 Falsedad
ideológica 1 daños agravados, 1 Estafa.) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
Remesa:
P 516 H 19, Expedientes: 2556 Paquetes: 20, Año: 2019 Asunto:(65 Abandono de incapaz, 24 Robo
simple, 85 Desobediencia, 163 Averiguar
muerte, 348 Maltrato, 434 Atípico, 22Violación de domicilio,
2 Discriminación, 10 Circulación
de moneda falsa, 158 Ofensas
a la dignidad, 66 Estafa, 2
Coacción, 14 Infracción a
la ley Forestal, 147 Hurtos,
18 Infracción a la ley de armas,
145 Lesiones culposas, 4 Privación de libertad, 2
Resistencia, 6 Sustracción patrimonial, 174 Apropiación y retención indebida, 2 Ejercicio ilegal de una profesión,
13 Usurpación, 2 Suplantación
de identidad, 26 Alteración
de características, 91 Incumplimientos,
137 Amenazas, 54 Daños, 8 Simulación de delito, 136 Agresión, 2 Uso de documento falso, 3 Abuso de autoridad, 2 Difamación.) Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
(5 Robo simple, 18
Desobediencia, 23 Maltrato,
5 Violación de domicilio, 1
Circulación de moneda
falsa, 2 Ofensas a la dignidad,
7 Estafa, 30 Hurtos, 2 Infracción a la ley de armas, 11 Lesiones culposas, 2 Resistencia,
2 Sustracción patrimonial, 21 Apropiación
y retención indebida, 3 Usurpación, 20 Incumplimientos,
13 Amenazas, 9 Daños, 14 Agresiones. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 15 de setiembre del 2022.
M.B.A.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677678 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero
del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2009
al 2011 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
O 502 G 09, Paquetes: 72, Año:
2009 al 2011, Asuntos: documentación
administrativa; 65 paquetes Expedientes o Legajos de investigación del año 2009 al
2011, 1 paquete de Control asignación
de denuncias, diligencias menores
y capturas del año 2011, 6 paquetes de control y solicitudes de Capturas
del año 2009 al 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 15 de setiembre del 2022.
M.B.A.
Miguel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677679 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 05-2019 de fecha 25 de noviembre
del 2019, artículo VII y el
acuerdo del Consejo
Superior N° 02-2020 del 09 de enero del 2020, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2016 de la Auditoría
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 S 95, Paquetes: 119, Cajas: 12, Libros: 2, Años 1995 al 2016: Asunto: 2 Libros de conocimiento años 1995 al 2014, Acuerdo Consejo Superior paquetes: 2, años 2001 al 2006; Arqueos caja chica, paquetes:
12, años 2002 al 2013. Actas
de destrucción de bienes decomisados, paquetes: 8, años 1999 al 2006. Correspondencia,
paquetes: 21, años 2005 al
2016. Conciliaciones, paquetes:
11 años 2001 al 2011. Contratos
varios, paquetes: 15, años 2001 al 2014. Control de vacaciones,
paquetes: 10, años 2002 al
2014. Consecutivo oficios. Paquetes: 14, años 2000 al 2013,
Cheques, cajas: 12, años
2001 al 2011. Liquidaciones de viáticos,
paquetes: 5, años 2008 al
2012. Nombramientos de personal, paquetes:
10, 1998 al 2009. Registro de asistencia,
paquetes: 11, años 2001 al
2012.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 15 de setiembre del 2022.
M.B.A.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. i.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677684 ).
HACE SABER A:
Moisés Eduardo Bedoya Arce, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 303010448, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 22-000285-0627-NO, establecido en su contra por el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece
horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro Inmobiliario
contra Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, San José, Catedral:
Plaza Víquez, 100 metros norte
del restaurante Meilin, se comisiona a oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado notarial. A
las quince horas cincuenta y uno minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós. Solicitud
de Defensor Publico. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Moisés
Eduardo Bedoya Arce, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós,
consulta a la Dirección Nacional de Notariado agregada al expediente el veintiocho
de abril del dos mil veintidós,
acta de notificación negativa
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós, consulta al Registro
Civil agregada a los autos en fecha
cinco de julio del dos mil veintidós, resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de julio de dos mil veintidós y acta de notificación negativa del tres de agosto del dos mil veintidós) y
consulta realizada al Registro
Nacional e incorporada al expediente
en fecha de esta resolución a efecto de constatar la existencia de algún apoderado del denunciado la cual indica que no hay apoderado inscrito, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “Que el documento tomo 2022, asiento
208848, fue presentado al Diario de este Registro el día 21 de marzo del 2022, siendo que el día 04 de abril de 2022 la registradora a cargo de la calificación
del mismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en virtud
de que al realizar la consulta en
la base de datos de la Dirección
Nacional de Notariado, logró
determinar que el notario público Moisés Eduardo Bedoya Arce, carne numero
15549 cédula 3-0301-0448 al momento del otorgamiento de la escritura 259,
visible al folio 174 frente del tomo
2 de su protocolo, el cual ocupo
las citas tomo 2022,
asiento 208848, sea el 22 de febrero
del 2011 el notario cartulante Bedoya Arce se encontraba
Inactivo, tal y como se constata del documento sometido a calificación y de la consulta en
la base datos de la Dirección
Nacional de Notariado”. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Moisés Eduardo Bedoya
Arce, cédula de identidad
303010448. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Juez/a Decisor/a.- «De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.
San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Notarial
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022677688 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Jorge Hernán Chacon López, cédula 2 0734 0357, fallecido el 06 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-001686-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001686-0639-LA. Promovidas por Erika Andrea Chavarría Matamoros por el fallecimiento de Jorge Hernán Chacon López. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022677616 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Lavinch Marlon Wallace Jones 0107180353, fallecido el 11 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el Número
22-001474-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001474-0505-LA. Por Sheyka Michel Wallace
Espinal a favor de Lavinch Marlon Wallace Jones.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de setiembre
del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677620 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Alejandro Josué Corella Acuña,
0116790401, fallecido el 25
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000336-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000336-0639-LA. A
favor de Alejandro Josué Corella Acuña.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677621 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Dennis Norberto Toruño Morales, N° 155813142925, fallecido el 30 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000603-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000603-0643-LA. Por a
favor de Dennis Norberto Toruño Morales. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 08 de setiembre del año 2022.—Msc. Allan Roberto
Espinoza Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022677646 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Blanca Rosa
Rodríguez Calderón, quien portó
la cédula de identidad 1 0368 0668 y falleció el día 22 de abril del 2014, promovido por Tomas Antonio Rodríguez Cruz, cédula de identidad 5 0125 0794; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-001710-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001710-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de agosto
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677661
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Adolfo Gamboa
Mena, N° 0302350652, fallecido el
26 de febrero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-000162-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000162-1549-LA. Por
Municipalidad de Siquirres a favor de Adolfo Gamboa Mena. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022677663 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Isabel Mora Salazar, cédula de identidad N° 0302320286, mayor, casada,
vecina de Turrialba y falleció
el 24 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de persona
fallecida, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000281-1001-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022677687 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Virgilia María de Los Ángeles Gamboa Alfaro
0900090488, fallecida el 10 de junio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000365- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000365-1288-LA. Promovido por Marta Inés Rodríguez
Gamboa a favor de Virgilia María de Los
Ángeles Gamboa Alfaro. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677721
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Adolfo Flores Soza, N° 155810378132, fallecido el 25 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-000191-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000191-0868-LA. Por
Ariana María Chavarría Parra, cédula N° 0504000798, a favor de José Adolfo
Flores Soza. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 12 de setiembre del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677723 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cinco millones novecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF243, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie:
KMHCT4AE5EU769790, carrocería: seda
4 puertas, año de fabricación: 2014, color: gris Nº motor: no indica, cilindra 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan para el tercer remate las nueve horas
cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
noventa y cinco mil ochocientos once colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rolando Miguel Montero Barquero. Expediente N°
20-013023-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022679746 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
cien mil ciento ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y
reservref:1880-307- 001, citas 275-00325-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
654867-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 4-Mata de Plátano, Cantón 8-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte Clara Abigail Hernández Cubero; al sur Clara
Abigail Hernández Cubero; al Este servidumbre de paso
y Cubero y Castillo S. A. Y al oeste Clara Abigail
Hernández Cubero. Mide: trescientos
dieciséis metros cuadrados
metros cuadrados. Plano: SJ-1696666-2013 Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones trescientos veinticinco mil ciento treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos setenta y cinco mil cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra
Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes.
Exp: 22-001233-1765-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679766 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta y cuatro mil cincuenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 11 bloque D con 1 casa. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla
Navarro; al sur Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al este Cruz Liomara Montiel Díaz
y al oeste calle pública con
9,50 metros de frente. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. Plano: L-1482001-2011. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Rosibel Rojas Carballo.
Expediente:22-000391-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 09
de setiembre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022679767 ).
En este Despacho,
con una base de $16921.70, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo AB 7444, marca Toyota, categoría microbús, tracción 4 X 2, número chasis: JTFSK22P3H0026085,
año 2017, color blanco, N.
motor: 5L6294533, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del quince
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de $12691.28 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de marzo de dos
mil veintitrés con la base de $4230.43 (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Jose
Castillo Obregón,
La Ruta Inteligente S.A.,
Marina Rodríguez Pantu, expediente 21-007091-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y uno minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022679768 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y
un mil setenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
403-03009-01-0829-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 15085-F, derecho 000, la cual
es terreno con apartamento
Nº834. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
área de escalera en 1/2 apto 831; al sur, vacío; al este, vacío y al oeste apto 833, apto 844 Sup. y apto 824 Inf. Mide: sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y cinco
mil ochocientos dos dólares
con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós con la base de quince mil doscientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Berni Jhonnatan
Madrigal Alguera. Expediente
N° 22-000862-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre
del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022679777 ).
En este Despacho,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós. Con una
base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número noventa y cinco mil ciento veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 14, terreno para construir situada en el
distrito 2-Palmar, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: lote 15, sur: lote 13, este: calle pública, oeste:
lote 21. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:P-0243232-1995. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintidós con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Jorge Murillo Mata contra Dinia Solange Carmona
Villegas. Expediente:20-000013-0422-CI.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuatro minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022679802
).
En este despacho,
al ser las diez horas del diecinueve
de octubre del año dos mil veintidós, sáquese a remate,
libre de gravámenes, los siguientes bienes: a.) cincuenta y nueve mil doscientos colones exactos (¢59.200.00) estante 1
con 80 jackets; b.) setenta y siete
mil setecientos colones (¢
77.700.00), sáquese a remate estante
2 con 105 blusas; c.) once mil cien
colones exactos
(¢11.100.00), sáquese a remate estante
3 con 15 sweater; d) setecientos cuarenta
colones exactos (¢740.00), sáquese a remate estante 3 con 1
camisa tipo chaleco; e.) treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones exactos (¢38.480.00), sáquese a remate estante 4 con 52
prendas variadas para mujer; f.) cuarenta y seis mil seiscientos veinte colones exactos (¢46.620.00), sáquese a remate estante 5 con 63
prendas femeninas; g.) setenta y tres mil doscientos sesenta colones exactos (¢73.260.00), sáquese a remate estante 6 con 99
prendas variadas femeninas; h.) cuarenta y cinco mil ciento cuarenta colones exactos (¢45.140.00), sáquese a
remate estante 7 con 61 prendas
variadas femeninas; i.) sesenta y tres
mil seiscientos cuarenta colones exactos (¢63.640.00), sáquese a remate estante 8 con 83
pantalones de hombre; j.) sesenta
y tres mil seiscientos cuarenta colones exactos (¢63.640.00), sáquese a
remate estante 9 con 83 sacos
y sweater; k.) cincuenta y seis mil doscientos cuarenta colones exactos (¢56.240.00), sáquese a remate estante 10 con
76 camisas de hombre; l.) cincuenta y nueve mil doscientos colones exactos (¢59.200.00), sáquese a remate estante 11 con
80 camisas sport hombre; m.) Cuarenta y dos mil novecientos veinte colones exactos (¢42.920.00), sáquese a remate estante 12 con
58 pantalones y short hombre; n.) sesenta
y ocho mil ochocientos veinte colones exactos (¢68.820.00), sáquese a
remate estante 13 con 93 blusas;
o.) ochenta y dos mil ciento
cuarenta colones exactos (¢82.140.00), sáquese a
remate estante 14 con 111 prendas
varias, p.) setenta y cinco mil quinientos veinte colones exactos ( ¢75.520.00), sáquese a
remate estante 15 con 98 prendas
varias, q) sesenta y un mil
novecientos veinte colones exactos (¢ 61.920.00), sáquese a remate estante 16 con
86 prendas varias, r) veintiocho mil ciento veinte colones exactos (¢ 28.120.00), sáquese a
remate estante 17 con 38 prendas
varias, s) treinta y nueve mil novecientos sesenta colones exactos ( ¢ 39.960.00), sáquese a
remate estante 18 con 54 prendas
varias, t) cuarenta y dos
mil novecientos veinte colones exactos ( ¢ 42.920.00), sáquese a remate estante 19 con
58 prendas varias, u) treinta y nueve mil doscientos veinte colones exactos ( ¢ 39.220.00), sáquese a remate estante 20 con
53 prendas varias, v) treinta y nueve mil doscientos veinte colones exactos ( ¢ 39.220.00), sáquese a remate estante 21 con
53 vestidos de mujer, w) veinticuatro mil cuatrocientos veinte colones exactos ( ¢24.420.00), sáquese a
remate canasta 1 con 33 prendas varias,
x) trece mil trescientos veinte colones exactos ( ¢ 13.320.00), sáquese a
remate canasta 2 con 18 prendas varias,
y) diecisiete mil setecientos
sesenta colones exactos ( ¢ 17.760.00), sáquese a
remate 24 pares de zapatos. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas (10:00 a.m.) del dos de noviembre de 2022
(02-11-2022), con las bases de: a.) cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos colones exactos (¢44.400.00), sáquese a
remate estante 1 con 80 jackets; b.) cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones (¢ 58.275.00), sáquese a remate estante 2 con
105 blusas; c.) ocho mil trescientos veinticinco colones exactos (¢ 8.325.00), sáquese a remate estante 3 con 15
sweater; d) quinientos cincuenta
y cinco colones exactos (¢555.00), sáquese a
remate estante 3 con 1 camisa tipo
chaleco; e.) veintiocho mil
ochocientos sesenta colones exactos (¢28.860.00), sáquese a remate estante 4 con 52
prendas variadas para mujer; f.) treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones exactos
(¢ 34.965.00), sáquese a remate estante
5 con 63 prendas femeninas;
g.) cincuenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y cinco colones exactos (¢ 54.945.00), sáquese a remate estante 6 con 99
prendas variadas femeninas; h.) treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos (¢33.855.00), sáquese a remate estante 7 con 61
prendas variadas femeninas; i.) cuarenta y siete mil setecientos treinta colones exactos (¢47.730.00), sáquese a remate estante 8 con 83
pantalones de hombre; j.) cuarenta
y siete mil setecientos treinta colones exactos (¢47.730.00), sáquese
remate estante 9 con 83 sacos
y sweater; k.) cuarenta y dos mil ciento
ochenta colones exactos (¢ 42.180.00), sáquese a
remate estante 10 con 76 camisas de hombre; l.) cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
colones exactos
(¢44.400.00), sáquese a remate estante
11 con 80 camisas sport hombre; m.) treinta y dos mil
ciento noventa colones exactos (¢32.190.00), sáquese a remate estante 12 con
58 pantalones y short hombre; n.) cincuenta
y un mil seiscientos quince colones
exactos (¢51.615.00), sáquese
a remate estante 13 con 93 blusas;
o.) sesenta y un mil seiscientos
cinco colones exactos (¢61.605.00), sáquese a
remate estante 14 con 111 prendas
varias, p.) cincuenta y
seis mil seiscientos cuarenta
colones exactos (
¢56.640.00), sáquese a remate estante
15 con 98 prendas varias,
q) cuarenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta colones exactos (¢46.440.00), sáquese a
remate estante 16 con 86 prendas
varias, r) veintiún mil noventa colones exactos (¢21.090.00), sáquese a
remate estante 17 con 38 prendas
varias, s) veintinueve mil novecientos setenta colones exactos (¢29.970.00), sáquese a remate estante 18 con
54 prendas varias, t) treinta y dos mil ciento noventa colones exactos (¢32.190.00), sáquese a
remate estante 19 con 58 prendas
varias, u) veintinueve mil cuatrocientos quince colones exactos (¢29.415.00), sáquese a
remate estante 20 con 53 prendas
varias, v) veintinueve mil cuatrocientos quince colones exactos (¢29.415.00), sáquese a
remate estante 21 con 53 vestidos
de mujer, w) dieciocho mil trescientos quince colones exactos (¢18.315.00), sáquese a remate
canasta 1 con 33 prendas varias,
x) nueve mil novecientos noventa colones exactos (¢9.900.00), sáquese a
remate canasta 2 con 18 prendas varias,
y) trece mil trescientos veinte colones exactos (¢13.320.00), sáquese a
remate 24 pares de zapatos. De no haber
postores, el tercer remate se efectuara a las diez horas (10:00 a.m.) del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós
(16-11-2022) con las bases de: a.) catorce mil ochocientos colones exactos (¢14.800.00), sáquese a
remate estante 1 con 80 jackets; b.) diecinueve mil cuatrocientos veinticinco colones (¢19.425.00),
sáquese a remate estante 2
con 105 blusas; c.) dos mil setecientos
setenta y cinco colones exactos (¢2.775.00), sáquese a remate estante 3 con 15
sweater; d) ciento ochenta
y cinco mil colones exactos (¢185.00), sáquese a
remate estante 3 con 1 camisa tipo
chaleco; e.) nueve mil seiscientos veinte colones exactos (¢9.620.00), sáquese a remate estante 4 con 52
prendas variadas para mujer; f.) once mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos (¢11.655.00), sáquese a remate estante 5 con 63
prendas femeninas; g.) dieciocho mil trescientos quince colones exactos (¢18.315.00), sáquese a remate estante 6 con 99
prendas variadas femeninas; h.) once mil doscientos
ochenta y cinco colones exactos (¢11.285.00), sáquese a remate estante 7 con 61
prendas variadas femeninas; i.) quince mil novecientos diez colones exactos (¢15.910.00), sáquese a remate estante 8 con 83
pantalones de hombre; j.) quince mil novecientos diez colones exactos (¢15.910.00), sáquese a remate estante 9 con 83
sacos y sweater; k.) catorce
mil sesenta colones exactos (¢14.060.00), sáquese a
remate estante 10 con 76 camisas de hombre; l.) catorce mil ochocientos colones exactos (¢14.800.00), sáquese a remate estante 11 con
80 camisas sport hombre; m.) diez mil setecientos treinta colones exactos (¢10.730.00), sáquese a remate estante 12 con
58 pantalones y short hombre; n.) diecisiete
mil doscientos cinco colones exactos (¢17.205.00), sáquese a remate estante 13 con
93 blusas; o.) veinte mil quinientos treinta y cinco colones exactos
(¢20.535.00), sáquese a remate estante
14 con 111 prendas varias,
p.) dieciocho mil ochocientos
ochenta colones exactos (¢18.880.00), sáquese a
remate estante 15 con 98 prendas
varias, q) quince mil cuatrocientos
ochenta colones exactos (¢15.480.00), sáquese a
remate estante 16 con 86 prendas
varias, r) siete mil treinta colones exactos (¢7.030.00), sáquese a
remate estante 17 con 38 prendas
varias, s) nueve mil novecientos noventa colones exactos (¢9.990.00), sáquese a remate estante 18 con
54 prendas varias, t) diez mil setecientos treinta colones exactos (¢10.730.00), sáquese a
remate estante 19 con 58 prendas
varias, u) nueve mil ochocientos cinco colones exactos (¢9.805.00), sáquese a remate estante 20 con
53 prendas varias, v) nueve mil ochocientos cinco colones exactos
(¢9.805.00), sáquese a remate estante
21 con 53 vestidos de mujer,
w) seis mil ciento cinco colones exactos (60105.00), sáquese
a remate canasta 1 con 33 prendas varias,
x) tres mil trescientos treinta colones exactos (¢3.330.00), sáquese
a remate canasta 2 con 18 prendas varias,
y) cuatro mil cuatrocientos cuarenta
colones exactos (¢4.440.00), sáquese a remate
24 pares de zapatos. Notas:
Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
incidente de cobro de alquileres insolutos de Inversiones 50 S. A., contra Bienes
Raíces Plaza América S. A. Expediente
N° 21-000330-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del siete de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2022679805 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2398-593-001 Citas:
327-05896-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352.509-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 4-San Jorge, Cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con
20,00 metros; al sur Osman Chaves González; al este
Osman Chaves González y al oeste Osman Chaves González. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0573688-1999. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos dieciséis mil seiscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
setenta y dos mil doscientos
veintitrés colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación Costa Rica Canadá contra Alexandra
Gutiérrez Berrocal. Expediente:21-000889-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022679816 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LPD142, marca: Chevrolet, estilo: Beat Ltz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA6CH5CD5LT052440, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2020,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos dieciséis mil ochocientos veintitrés colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Argentina Luna Rodríguez. Expediente N° 22-000009-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
y tres minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022679817 ).
En este Despacho,
con una base de ciento noventa y dos millones quinientos diecisiete mil novecientos cincuenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-
0901-001, hipoteca primer grado
citas: 572-45145-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
2013-291309-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 199844, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito San Juan, cantón
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este
S.A.; al sur, Desarrollos Panorámicos
del Este S.A.; al este, calle
publica con un frente a calle
de 40.79 metros y al oeste, Desarrollos
Panorámicos del Este S.A. Mide:
quinientos cinco metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del primero
de febrero del año dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veintitrés con la
base de cuarenta y ocho millones ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Antonio Arias Arias contra Kekes
Condominios S. A., expediente
17-012310-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Decisora.—(
IN2022679821 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones ciento setenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FSR312, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, vin, serie
y chasis: KNAPM81AAJ7391587, cilindrada:
1999 C.C, combustible: gasolina, N° motor:
G4NAHH770907. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
cuarenta y cuatro mil ciento
sesenta y cuatro colones
con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Mónica Rendon Puerta. Expediente
N° 22-005379-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022679823 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veinticuatro mil quinientos ochenta dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes,
pero soportando reservas y restricciones citas: 297-10894-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133262-F-0000,
la cual es terreno finca
filial número
dieciséis
con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso
de construcción.
Situada: en el distrito 5 Guácima, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, fincas filiales
trece, catorce y quince; al
este, área común
libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde
en medio, y al oeste, finca
filial diez. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Valor porcentual:
04115. Valor medida: 0.0041. Plano: A-1787726-2014.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con
la base de noventa y tres
mil cuatrocientos treinta y
cinco dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con
la base de treinta y un mil ciento
cuarenta y cinco dólares con siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Adriana de la Trinidad Sequeira Castillo. Expediente N° 22-007803-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022679851 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete
mil novecientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL
307499, marca: Mitsubishi, estilo:
L200, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, chasis:
MMBJYKL30HH016432, año fabricación:
2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós, con la base de veinte
mil novecientos treinta y siete dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de seis mil novecientos setenta
y nueve dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Noelia Camacho Quirós. Expediente N°
22-000634-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con ocho minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2022679852
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cuatro mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521107, derecho 001 y 002, la cual
es terreno bloque G terreno para construir lote N. 9 G. Situada: en el distrito
3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 10 G; sur, lote 8 G; este, calle pública; oeste, lote 2 G. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con
cero minutos del diecisiete
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas con cero minutos
del veinticinco de enero
del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con cero minutos
del dos de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de trece mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Pedro Arnulfo Alfaro Granados. Expediente N° 22-008224-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2022679853 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil trescientos trece dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BFF673, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41CBEU548108, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41CBEU548108, año fabricación: 2014, estado actual:
inscrito, color: blanco,
vin: KMHCT41CBEU548108. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de siete mil setecientos
treinta y cinco dólares con treinta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos
setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Katheryn Zulay Oviedo Oconitrillo.
Expediente N° 19-015165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679859 ).
En este Despacho,
con una base de once mil setecientos
ochenta y cuatro dólares
con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BKP322, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHJ2813AGU097581, tracción: 4x2, número
chasis: KMHJ2813AGU097581, año
fabricación: 2016, color: plateado,
vin: KMHJ2813AGU097581, N° motor: G4NAFU104809. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
cuarenta y seis dólares con
diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A., contra Jorge Luis Castillo Cantillano. Expediente N°
21-003290-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022679860 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00893612-001, colisiones
número de sumaria
15-000967-0496-TR; sáquese a remate el vehículo: BHK848, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage
G4, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2015, color: blanco,
vin: MMBSNA13AFH000251, cilindrada: 1193 C.C,
combustible: gasolina, N° motor
3A92UBN0353. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de siete mil seiscientos
cuarenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica
Sociedad Anónima
contra Carlos Roberto Gamboa Hernández. Expediente
N° 21-010701-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de agosto del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022679861 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil doscientos dieciséis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 859345,
marca: Hyundai, estilo:
Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2011, color: gris, vin: KMHJU81BCBU187920,
cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina, N°
motor: G4KDAU145035. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos cuatro dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica
Sociedad Anónima
contra Carolina de los Ángeles Blanco Peñaranda, Robert
Alfonso Calvo Blanco. Expediente N° 21-010720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
25 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022679862 ).
En este Despacho,
con una base de mil novecientos
treinta y cinco dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BJK557, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, chasis y
vin todos: MALA841CAGM114432, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: negro. características del motor, N° motor:
G4LAFM701830, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: B4S4K3615 G
B147, cilindrada: 1200 C.C. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del
año dos mil veintidós, con
la base de mil cuatrocientos cincuenta
y un dólares con cuarenta y
un centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de noviembre
del año dos mil veintidós,
con la base de cuatrocientos ochenta
y tres dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Cristopher Arturo
Guevara Morales, Kelly Paola Araya Barquero. Expediente N° 21-013178-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de julio
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022679863 ).
En este Despacho,
con una base de dos mil ciento
setenta y un dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BBR602,
marca: Chevrolet, categoría:
automóvil, serie:
KL1JJ5CE4CB078514, número chasis:
KL1JJ5CE4CB078514, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2012, capacidad: 5 personas.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de mil seiscientos
veintiocho dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de quinientos cuarenta
y dos dólares con noventa y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Julio Alberto Gómez
Mora, Ricardo José Juarez Gómez. Expediente
N° 22-001578-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022679864
).
En este Despacho,
con una base de seis mil cuatrocientos
cuarenta y seis dólares con
dieciséis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., tomo asiento secuencia 0800
00812212 001; sáquese a remate el
vehículo: BFL788, marca:
Hyundai, estilo: I10 GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MALAM51CAEM486525, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 1100 Kgrms, número chasis:
MALAM51CAEM486525, año fabricación:
2014, color: plateado, vin: MALAM51CAEM486525, N° motor:
G4LADM122488, marca: Hyundai, modelo:
CMS6K3615 D S222, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, potencia: 87 Kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos once dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica
Sociedad Anónima
contra Xinia Mayela Fonseca
Salazar. Expediente N° 22-002369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de agosto del año
2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022679865 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito expediente N°
22-000215-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa
N°: BMN945, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LTZ, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: blanco.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del siete de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del quince de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
a.m.) del veintitrés de noviembre
de doscientos dos, con la base de dos mil setecientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica
Sociedad Anónima
contra Javier Calderón Guardia. Expediente N° 22-002371-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de agosto
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679866 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho
mil setecientos un dólares
con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BGZ503, marca: Isuzu, estilo: MU X UICL 504, categoría:
automóvil,
capacidad: 7 personas, serie:
MPAUCS86GFT000540, carrocería: todo terreno
4 puertas, peso neto: 2075 kgrms., tracción: 4x4, número chasis: MPAUCS86GFT000540, año fabricación: 2015, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés, con la base de catorce mil veintiséis dólares con siete centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra
Mario Enrique Quesada Soto. Expediente N°
22-005686-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022679867 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0371-00003780-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Marino Vargas Vásquez; al sur, Wilser Campos
Martínez; al este, calle pública con
800 metros de frente, y al oeste,
Greivin Silvesel Guevara. Mide: ciento treinta
y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de nueve millones
novecientos diecinueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
trescientos seis mil quinientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco (ASEPINTUCO)
contra José Luis Campos Martínez.
Expediente N° 18-003233-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y cuatro minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora Juez Tramitador.—( IN2022679873
).
En este Despacho,
con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones sumaria
19-001463-0607-tr; sáquese a remate el vehículo placa:
BNT615, Marca; SSANG Yong, Estilo: Tivoli, capacidad 5 personas, año: 2017,
color: azul, categoría: automóvil, VIN: KPT20A1VSHP128231, N motor: 17391000009403,
combustible: gasolina, cilindrada:
1600 cc. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de nueve mil trescientos
treinta y cuatro dólares
con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil ciento
once dólares con cincuenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S.A. Contra Luis Leonardo Valverde Vega.
Exp:21-005861-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 29 de agosto del año 2022.—Yessenia Brenes
Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022679875 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de doce millones setecientos
ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
380-19772-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100178-000, la cual es naturaleza: lote 36 terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Karen y Rándall Fajardo Cubillo; sur, calle pública con un
frente de 10,00 metros lineales;
este, lote 37 de Lubricantes Gomo S.A. y oeste, lote 35 de Lubricantes Gomo S.A. Mide: trescientos veintidós metros con veinticuatro
decímetros cuadrados.
Plano: G-0411123-1997. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Wilder Pastran Smith, expediente 22-001103-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—(
IN2022679944 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. CL327243, marca: Hino, estilo. XZU710L-WKFQL3,
categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, serie, chasis y
vin JHHUCL1F0MK037148, año: 2021, color: blanco, N°
motor: N04CWH11866, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
setecientos dieciocho mil novecientos noventa y nueve colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra 3-101-800944 Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-003633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos
del once de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022679990 ).
Primer remate: A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base
de cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, número ciento noventa
y siete mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero.
Es terreno con una casa y
solar. Ubicado en: Tronadora [distrito tercero], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte,
Ólger Arias Castro; sur, calle pública; este, Ricardo Álvarez Zúñiga, Jeannette Guerreo Molina
y Carino Zamora Ramírez, y oeste,
Ólger Arias Castro y Ólger Arias Alfaro. Mide: mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1627263-2012. Pertenece
a Ólger Arias Castro. Otros
gravámenes o afectaciones condic. y restri. ref. citas: 317-10685-01-0902-001 y habitación
familiar citas: 2020-470202-01-0001-001. Segundo remate: De no existir
postura, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del
siete de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de treinta
y dos millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postura
en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de diez millones
novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones (un 25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ólger Gerardo Arias Castro y otra. Expediente N° 21-000119-1205-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
27 de setiembre del año 2022.—Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022680029 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-623550-001; sáquese a remate el vehículo placa: CCC285, marca: Kia, estilo: Rio, serie: KNADN412BJ6109506, año:
2018, color: azul, N° motor:
G4FAHS174584, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con
la base de siete millones ciento setenta y seis mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones trescientos
noventa y dos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Josué Calderón Robles. Expediente N° 18-005869-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos
del dieciséis
de febrero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022680058 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
461.333-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-San José (Pizote),
cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Marielos Rivas Salgado; al sur, Julia Salgado
Sánchez; al este, Wálter Gerardo Herrera Xirinachs y al oeste, calle pública con un frente de 40
metros lineales. Mide: dos
mil treinta y cuatro metros con veintitrés
decímetros cuadrados.
Plano: A-1250286-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Mildon Rivas Salgado, expediente 22-000116-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022679941 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de
cuatro millones veinticinco
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno bloque A lote uno terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guácimo, cantón 6- Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte, Bonari Residenciales y lote 1; al sur,
Heiner Ramírez Portuguez; al este, calle pública y al oeste, bloque A lotes 22 y 23. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
L-1113828-2006. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós con la base de tres
millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Orlando Lizano Molina contra Argerie
Vannesa Morales Hernández, expediente
21-005818-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 17 de agosto
del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022679946 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de ochenta y dos millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 518-15001-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
518-15001-01-0045-001, hipoteca de primer grado citas:
2014-150762-01-0004-001 en favor de Banco Nacional de
Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 34480--F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número cuarenta y uno terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional la cual no podrá tener una altura
máxima
de dos niveles. Situada en el distrito
1-Hojancha, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial cuarenta y tres; sur, acceso tres; este,
finca filial cuarenta y dos; suroeste,
área común de paso de tubería. Mide:
mil ochocientos ochenta
metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Valor porcentual:
2.32. Valor medida: 0.0315. Plano: G-0825670-2002.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
con la base de sesenta y un millones
ochocientos catorce mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de veinte millones
seiscientos cuatro mil novecientos
ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Loma Verde Owners Sociedad Anónima contra Yetty Raquel Ibarra Mora, expediente
21-003441-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022680072
).
En este Despacho,
con una base de quinientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 342-03513-01-0914-001, reservas
y restricciones citas:
350-17744-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y seis mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa y una piscina.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Mar Caribe; al sur, carretera con un frente de 36 metros 33 centímetros; al este,
Delagro S.A. y al oeste, Inversiones Playa Bonita de Lima S.A. Mide:
mil veintiséis metros ochenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con
la base de ciento veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rodrigo José
Pinto Gutiérrez, expediente 22-003026-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022680079 ).
En este Despacho,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Con una base de dos millones
setecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reserv y cond citas:
311-15239-01-0902-086, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 200087-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04-Laurel, cantón:
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ramón Morera Porras; al sur, José Ramón Morera Porras; al este, calle pública y al oeste,
José Ramón Morera Porras. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Plano: P-0968018-2004. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuarenta y dos mil novecientos
cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos ochenta
mil novecientos ochenta y
seis colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Melvin López Arrieta contra José Ramón Morera Porras. Expediente 20-000869-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022680082 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y nueve millones ochocientos seis mil ochocientos
seis colones con cuarenta y
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 346-03361-01-0002-001, Servidumbre
de Acueducto citas:
2017-584677-01-0001-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2017-584677-01-0017-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172616-F-000, la
cual es terreno Finca
Filial Primaria Individualizada número
quince apta para construir
que se destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: calle primera; sur: Green Mountain Group S. A.; este: Juegos Infantiles;
oeste: Finca Filial 14. Mide:
ciento cuarenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós con la base de cincuenta
y nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento cuatro colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
seis de diciembre de dos mil veintidós
con la base de diecinueve millones
novecientos cincuenta y un
mil setecientos un colones
con sesenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Esteban Jiménez Brenes. Expediente N° 22-005877-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de setiembre
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022680153 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta millones quinientos uno mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-13078-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
338-00451-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 147961-000, la cual es naturaleza: terreno de cultivos. Situada en el distrito
(01) Pacayas, cantón (06)
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Birrís, en medio Héctor Cruz Jiménez; al sur, Marvin Ronald
Sanabria Abarca, calle pública, con 34 metros 24 centímetros,
Rodrigo Calvo; al este, Marvin Ronald Sanabria Abarca, Hernán Sanabria Granados,
Esperanza Masis Gómez, y al oeste,
Rodrigo Calvo, sucesión
Enrique Vega Salas. Mide: veintiún
mil setecientos veintisiete
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cuarenta
y cinco millones trescientos setenta y seis mil ciento cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de quince millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta y ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Eddy Vega Sánchez. Expediente N° 22-003948-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de setiembre
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022680154 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco millones cien mi colones exactos; sáquese a remate: 1) Piedra Cuarzo
Estilo Citrina. Con medidas de 1,40 metros de ancho, 1,70 metros de alto y 0,80
metros de profundidad con un peso de 865 kg. 2)
Piedra Cuarzo Estilo Amatista con Cuarzo Transparente Central. Base Métale
Negra. Con medidas de 2,70 metros de ancho, 1,67
metros de alto. 3) Piedra Cuarzo Estilo
Amatista. Con medidas de
1,40 metros de alto, 1,20 metros de ancho, 1,20 metros de profundidad,
con un peso de 370 kg. 4) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,10 metros de alto, 0,60 metros de ancho, 0,40
metros de profundidad. 5) Piedra Cuarzo
Estilo Amatista Lila. Con medidas de 1,55 metros de alto, 1,00 metros de ancho, 0,90
metros de profundidad. 6) Piedra Cuarzo
Estilo Amatista Lila. Con medidas de 1,40 metros de alto, 1,08 metros de ancho, 0,45
metros de profundidad. 7) Piedra Cuarzo
Estilo Amatista. Con medidas de 1,50 metros de alto, 1,27 metros de ancho, con
un peso de 318 kg. 8) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,72 metros de alto, 1,00 metros de ancho, 0,50
metros de profundidad. 9) Piedra Cuarzo
Estilo Amatista. Con medidas de 1,70 metros de alto, 0,70 metros de ancho, con
un peso de 586 kg. 10) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,90 metros de alto, 1,20 metros de ancho, 0,28
metros de profundidad.11) Piedra Cuarzo Estilo Amatista con base de
Metal. Con medidas 1,10 metros de alto, 1,30 metros
de ancho, 0,30 metros de profundidad. 12) Piedra Cuarzo Estilo Amatista.
Con medidas 1,93 metros de alto, 1,05 metros de
ancho, 0,40 metros de profundidad. 13) Piedra Cuarzo Estilo Amatista.
Con medidas de 3,30 metros de alto, 1,03 metros de
ancho. 14) Piedra Cuarzo Estilo
Amatista. Con medidas de
3,30 metros de alto, 1,10 metros de ancho, 0,90 metros de profundidad.
15) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 2,10
metros de alto 3,30 metros de ancho, 1,70 metros de profundidad.
16) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 2,90
metros de alto, 1,30 metros de ancho. 17) Piedra Cuarzo
Estilo Amatista base Metal.
Con medidas 1,50 metros de alto, 0,60 metros de
ancho, 0,40 metros de profundidad y un valor de
¢6.500.000. 18) Piedra Cuarzo Gris-Blanco. Con medidas de 3,18 metros de alto, 1,80 metros de ancho, 1,10
metros de profundidad. 19) Piedra Cuarzo
Amatista. Con medidas de
0,90 metros de alto, 0,90 metros de ancho, 0,60 metros de profundidad.
20) Piedra Cuarzo Amatista
base Metal Con medidas de 3,20 metros de alto, 1,00
metros de ancho. 21) Piedra Cuarzo Amatista. Con medidas de 1.95
metros de alto, 1,10 metros de ancho. 22) Piedra Cuarzo
Armarillo Citrina. Con medidas de 1,82 metros de alto, 1,25 metros de ancho. Al
ser las catorce horas cero minutos
de veintiséis de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del 08 de noviembre de 2022, con la base de ciento treinta y ocho millones ochocientos
veinticinco colones exacto (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del 16
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y seis millones
doscientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumario de desahucio de Ofibodegas del Oeste Atlas Cuarenta
y Uno S. A. contra Alpenrose Investments S. A. Expediente N° 13-000225-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—( IN2022680164 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-03640-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248963-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Ricardo Solano Chávez; al sur, calle pública; al este, Ricardo Solano
Chávez, y al oeste, Paola, José, Ricardo todos Solano Peña. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
trescientos veintinueve mil
setecientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento nueve mil novecientos catorce colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Sofía de Los Ángeles Montero
Brenes contra Ricardo Alberto Leitón Hernández, Shirley María
Serrano Rojas. Expediente N° 22-003744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de setiembre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022680185 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete
colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 870072, Marca: Honda, Estilo: Civic EX, Categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, Vin: 19XFA158BE800572, N. Motor: R18A17024388, cilindrada:
1799 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del uno de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y dos millones
doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y dos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de seiscientos siete mil cuatrocientos cuarenta y un
colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociacion Solidarista
Empleados Vehículos de Trabajo S. A. contra Daniela Suarez Segura, Marvin
Julián Suarez Segura. Expediente N° 22-000828-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Gabriela de
Los Ángeles Mora Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022680312 ).
Luis Diego Contreras Contreras, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula cinco-trescientos sesenta y
cuatro-seiscientos cuarenta
y uno y Georgeanella Canales Contreras, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula cinco-cuatrocientos
cinco-ciento noventa y
seis, todos vecinos de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, La Libertad, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con una casa
de habitación, situado en La Libertad, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte:
Javier Contreras Contreras, sur: Juan Ulises
Contreras Vallejos, este:
Calle Pública, oeste:
Gregorio Enrique Gutiérrez Hernández. Según plano catastrado G-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos-mil novecientos noventa y cinco, mide mil cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Luis Diego Contreras
y Georgeanella Canales adquirieron
la finca a titular por donación
de Maria Elena Contreras Contreras quien se reserva de por vida para ella
los derechos de usufructo, uso y habitación, el veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Estiman el inmueble
y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se citan a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa
de sus derechos. (Información posesoria
22-000114-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Conforme al artículo
26 Ley de Jurisdicción Agraria,
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Guanacaste, Liberia. Liberia, 24 de agosto de
2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677609 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000106-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Arlo Samuel Cowan Sandoval, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Pargos, 500 al
este de la plaza de deporte, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-412-867, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno de solar. Situada en el distrito Veintisiete
de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Paulina Gómez Rodríguez; al sur, Café Playa Negra Sociedad Anónima; al este,
Marvin Paul Cowan Sandoval, y al oeste, Carlos
Velarde Belaunde. Mide: quinientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-2138326-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 31 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del inmueble, hechura y mantenimiento de rondas y
cercas, siembra y mantenimiento de árboles frutales y plantas ornamentales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arlo Samuel Cowan Sandoval. Expediente N°
21-000106-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de junio del año 2021.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677691 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000048-1002-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Jorge Solano
Fernández, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de La Suiza de Turrialba, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres-doscientos catorce-quinientos
sesenta y cinco, profesión jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es sembrado y montaña. Situada en el distrito
10-Tres Equis, cantón
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con: Servidumbre Agrícola con un frente a ella
de siete metros con un centímetro,
Hernán Loaiza Fonseca; al
sur: Edgar Rodríguez Carvajal; al este con: Quebrada
Azul en medio de María Aguilar Jiménez actualmente
Hernán Loaiza Fonseca; y al
oeste: Edgar Rodríguez Carvajal. Mide:
doce mil metros con trece decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-dos millones trece mil seiscientos doce-dos mil diecisiete (C-2013612-2017).
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de once años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, siembra de árboles frutales, limpieza de zonas verdes. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jorge Solano
Fernández. Expediente N° 20-000048-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria).
Turrialba, 10 de julio del año
2020.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022677695 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000028-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Mauren Venegas Sánchez C.C Maureen Venegas Sánchez, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San Pedro de Jicaral,
500 metros este de la escuela,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-0189-0459, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para vivienda y agricultura, situado en San Pedro, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de
Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte, Evelyn Ovidia Sánchez Blanco, sur, calle pública con un frente a ella
de 49.84 metros, este, Grace Venegas Sánchez, oeste, Aidé Sánchez Gómez. Mide: 1210.32 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1273468-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal de sus anterior poseedora
Gabelo Arnulfo Venegas González C.C. Rodolfo Venegas
González y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Mauren
Venegas Sánchez C.C. Maureen Venegas Sánchez. Expediente
N° 22-000028-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Jicaral, Lepanto, cinco
de agosto del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677696 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elieth Salas Reyes, quien en vida fue
mayor, costarricense, divorciada,
modista, cédula de identidad
05-0286-0577, vecina de Guatuso,
150 al este, casa color fucsia
a mano izquierda, después
del Bar El descanso de Guatuso
de Patarra, Desamparados San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
22-000063-0507-AG, número Interno
79-1-22. Nota: “Este edicto debe
publicarse por una sola vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
12 de setiembre de 2022.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo. Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022677648 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ligia del Carmen Carballo Gómez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600720349, y vecina
de San José Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000423-0181-CI 0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 20 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022677665 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría Tatiana Guiselle Bastos Ugalde, mayor, soltera,
asesora financiera, cédula
de identidad número
2-815-931, vecina de ciudad de Alajuela, Central,
Villa Bonita Monserrat, contiguo al Hotel Melrose, a
las quince horas con cincuenta minutos
del 14 de septiembre del 2022, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Dania Luisa Ugalde Carranza, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad
número nueve-ciento seis-doscientos noventa y cinco, vecina de Alajuela, El
Llano, Callejón Chumica última casa mano izquierda, fallecido el día 08 de mayo de
2022. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Diego
Elizondo Esquivel, con oficina en
la ciudad de Alajuela, Invu, Las Cañas cincuenta
metros al oeste
del antiguo colegio.—1 vez.—( IN2022677669 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron
Elwood (nombre) Link (apellido),
quien era mayor de edad, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, empresario, casado
una vez, vecino de tres nueve ocho cuatro Blewett Pass Hwy, Peshastin,
Washington, nueve ocho ocho cuatro siete, Estados Unidos de América, portador
de la cédula de residencia costarricense número: uno cero cero cero cero cero
cero cuatro ocho ocho, fallecido el treinta de mayo del dos mil tres, y b) Helen (nombre) Link (apellido), quien era mayor de edad, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
empresaria, casada una vez, vecina
de la misma dirección que el causante Elwood, portadora de la cédula de residencia costarricense
número: uno cero cero cero cero cero
cero cuatro ocho siete, fallecida el treinta de setiembre
del dos mil nueve, para que, en
el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría
de la licenciada Erika Vanessa Montero Corrales, ubicada en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cien
metros norte de la entrada de San Blas, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: Dos mil veintidós-cero cero cero cuatro.—Paso Tempisque, Carrillo,
Guanacaste, 15 de septiembre del año
2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022677674 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Waner
Martin Quesada Borges, soltero, jornalero vecino de Limón, Central, Limón ,
Pueblo Nuevo, diagonal al EBAIS Nuevo y con cédula siete- cero cero ocho uno -cero cinco seis cuatro, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 02-2022. Notaría de la Licenciada Ofelia Rebeca
Miller Bryan, sita en Provincia de Limón, de los Tribunales de Justicia
veinticinco metros oeste. Teléfono 83912682, correo electrónico orebecamb@yahoo.com.—Licda.
Ofelia Rebeca Miller Bryan.—1 vez.—( IN2022677712 ).
Se hace saber que ante la notaria de la Licenciada Karen Marcela Ovares Fallas, bajo
el expediente número cero cero cero
uno- dos mil veintidós, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede
Notarial, de quien en vida fue el señor Edwin Lobo Murillo, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael, Heredia, de la estación de
servicios de la localidad, cincuenta metros al este y cincuenta metros al
norte, cédula de identidad cuatro -cero ciento tres -cero ciento cincuenta y
cuatro. Se cita a sus herederos, sucesores, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada Barrio Mercedes, Aserrí,
San José, ciento cincuenta metros al sur de la oficina de acueductos, correo
electrónico kovasesorialegal@gamil.com Es todo. Teléfono 6056-2437.—Dieciséis
de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Karen
Marcela Ovares Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677714 ).
Expediente: 22-000023-0297-CI-1. Proceso:
Declaratoria de ausencia. Promueve: Gloria María Dávila Arroliga. Sentencia N° 2022000271.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas con cuarenta
y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.
Vista la solicitud de declaración
de muerte presunta de
Carlos González Chavarría, mayor de edad, nicaragüense, casado una vez,
de oficio desconocido, domicilio actual desconocido, con
la cédula de residencia número 27015828409127, promovida por Gloria María Dávila Arroliga, mayor de edad, nicaragüense, casada una vez,
ama de casa, vecina de Barrio Esperanza de la Tigra de San Carlos, titular de la cédula de residencia número 155800288730.
Considerando:
I).—Que la promovente Gloriana María Dávila Arroliga solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos
González Chavarría. Alega
que el señor Carlos
González Chavarría nació en el Municipio de Santo Domingo,
Departamento Chontales de Nicaragua, el día 04 de noviembre de 1960, quien es hijo de Rita González y
padre desconocido, y quien
no fue inscrito en el Registro
Civil. Que la promovente y el
señor Carlos González Chavarría
establecieron una unión de hecho en Nicaragua en el año 1991 y en
marzo del 1993 se vinieron
a vivir a Costa Rica con su
hija Karla González Dávila,
nacida en Nicaragua el 14 de setiembre de 1991. Que su suegra falleció
en el año
1991 cuando estaba embarazada de su hija, pero se intentó
averiguar en Nicaragua, sin
embargo, no existe registro
de su nacimiento o defunción. Que en total procrearon tres hijos: Karla González Dávila,
Alberto González Dávila y Josué
González Dávila. Que la promovente
y el señor Carlos González Chavarría se casaron el día 25 de enero de 1996, en la Tigra de San Carlos. Que en el año
1997 adquirieron la finca N° A-302339-000, vinculado con el plano catastrado N° A269523-1995,
el que está inscrito a nombre del señor Carlos González Chavarría y
en el cual
construyeron una casa con el bono de la vivienda. Que el día 08 de abril del 2008, al señor Carlos González Chavarría
la policía lo sacó de la
casa, por motivo de un proceso de violencia doméstica y de violación en perjuicio de su hija Karla, quien en esa
época tenía 16 años. Proceso se tramitó bajo el expediente N° 08-200829-0306-PE. Que el
día 08 de abril del 2008, cuando
tenía 17 años de convivir, el señor
Carlos González Chavarría se fue
sin que a la fecha se conozca
su domicilio. Que no se
sabe si está en Costa Rica o si salió del país, la persona nunca volvió, no ha tenido contacto con sus hijos. Que se ha conversado con familiares de la promovente y de su marido y éstos
hace 14 años desconocen su paradero,
y desconocen si está vivo o muerto. Que consultando a Migración, no se reportan salidas del país. Que el esposo
de la promovente no dejó apoderados, y el inmueble se encuentra inscrito a su nombre,
y se dicha persona no se conoce
domicilio, si falleció, y no pueden disponer
del inmueble como en derecho corresponde, por lo que tienen que acudir a esta
vía. Fundamenta su acción en
los artículos 67, 68, 71,
72 y 74 del Código Civil. En sus pretensiones
solicita que se declare la ausencia
y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría desde el 08 de abril del 2008, que se declare la muerte
presunta de la señora Rita
González, y que se nombre curador
judicial para ambas personas para que los represente, que nombre a la promovente como curadora y albacea de los bienes del causa, y que se
declare herederos a las siguientes
personas: Gloria María Dávila Arroliga
[esposa], Alberto González Dávila
[hijo], Karla González Dávila
[hija], y Josué González Dávila [hijo]. Ofrece prueba documental,
testimonial y la declaración de parte
de la promovente.
II).—Que se publicaron
los edictos de ley sin que hubiese oposición de algún interesado ni oposición de algún interesado. En los procedimientos
se han observado las prescripciones legales.
III).—Hechos probados: Se tienen los siguientes
de interés:
1.-Carlos González Chavarría, cédula de
residencia N° 27015828409127, hija de Rita González [segundo apellido no indicado], nació en Nicaragua, en el Municipio de Santo Domingo, Departamento
de Chontales, el día cuatro de noviembre
de mil novecientos sesenta.
Se analiza: Así se puede consultar certificado de nacimiento del Consejo Suprema Electoral de Nicaragua emitido
el 15 de marzo del 2007, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas. Igualmente
consta en el expediente copia
de la resolución administrativa
N° 25-5032-Administrativa -DRSC del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
General de Migración y Extranjería,
Delegación Regional de San Carlos a las 12:41 horas
del 17 de octubre del 2006, emitido
dentro del expediente administrativo RF248421994 donde
se indica que al señor Carlos González Chavarría de nacionalidad Nicaragüense, le fue concedida la condición migratoria de residencia permanente,
asignándole el número de acreditación N°
27001582840091271. Documento incorporado
al sistema el 21/01/2022
06:28:53 horas.
2.-Carlos González
Chavarría, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha
08 de abril del 2008.
Se analiza: En el
hecho 6° del escrito inicial se indicó que el día 08 de abril del 2008, el señor Carlos González Chavarría salió de casa por asuntos de violencia doméstica, y que desde ese momento, se marchó y no se conoce su paradero, su
condición, o si está aún con vida. Igualmente,
en autos declararon sus hijos: Karla González Dávila,
Alberto González Dávila, Josué
González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien
juzga, luego de analizar la declaración rendida por los
testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente
lo que hicieron aquellos testigos, fue decir
la verdad de lo que observaron,
en su momento,
pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio
del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos
González Chavarría, sino
que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde
vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría
se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha
no se tienen noticia de dicha persona.
3.-Carlos González
Chavarría, no tiene apoderados inscritos en el Registro
Nacional.
Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional, Índice de
Personas físicas, extendido
el día 19 de enero del
2022, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.
4.-Carlos González
Chavarría y Gloriana María Dávila
Arroliga contrajeron matrimonio en San Ramón de
Alajuela, el día 25 de enero
de 1996. Procrearon en común varios hijos:
Alberto González Dávila, Josué González Dávila
Se analiza: Así se puede observar en la Consulta Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, y los Informes Registrales de
Nacimiento respecto a los
dos hijos nacidos en Costa Rica, sea: Alberto González Dávila,
Josué González Dávila. Documentos adjuntos con el escrito inicial
e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.
5.-Carlos González
Chavarría, cédula de residencia número
27015828409127, si cuenta
con un bien inmueble inscrito
en el Registro
Nacional, a saber: La finca del Partido de Alajuela matrícula
N° 302339 derecho 000.
Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Registro
Nacional, emitido el día 31
de agosto del 2021, adjunto
con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50
horas.
6.-Carlos González
Chavarría, reporta varios movimientos migratorios. El último de ellos ocurrió por
salida del país el día 23 de diciembre del 2014.
Se analiza: Así se puede observar en las certificaciones emitidas por el
Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección General de Migración
y Extranjería, Gestión de Migraciones, emitida el 19 de enero del 2022, documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53
horas.
7.-Rita González está fallecida desde el día 12 de junio del 1992.
Se analiza: En el
presente caso, la parte promovente solicita la declarar la ausencia y presunta muerte de su esposo
Carlos González Chavarría y la madre
de éste Rita González. En
primer lugar, a este Tribunal le queda la duda sobre las calidades y datos de identificación de la señora Rita
González. Inclusive, respecto a dicha
persona surge contradicción en
cuanto identidad de los padres del señor Carlos
González Chavarría, pues en el Certificado
de nacimiento del Consejo
Supremo Electoral se indica que es hijo de padre no indicado y Rita González. Por otro
lado, en las consultas civiles del Tribunal
Supremo de Elecciones, indica que el
señor Carlos González Chavarría
es hijo de Alberto González Mairena
y Rita Chavarría López. En segundo lugar, más importante, la parte promovente aporta copia un certificado de defunción de la señora Rita González emitido el día 10 de febrero del 2022 por la Alcandía Municipal de Camoapa, Nicaragua. Ello quiere decir, que existe una certeza respecto
a la condición de la señora
Rita González, pues está fallecida desde el 12 de junio de 1992. Las presentes diligencias pretenden
resolver un estado falta de
determinación respecto a una persona que desaparece del lugar de domicilio, sin tener noticia de su paradero actual o si está con vida.
En este caso,
con la certificación comentada,
ya hay certeza en el caso
de la señora Rita González.
IV.—Hechos no probados. No hay que sean de interés para el presente proceso.
V.—Sobre el fondo:
La promovente solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría toda vez que según
afirma desapareció de su domicilio desde
el día 08 de abril del 2008
y no se ha vuelto a tener noticias suyas desde entonces. Inclusive, los certificados de nacimiento del ausente, la copia de la cédula de
su hija mayor, el certificado de matrimonio del ausente y la promovente, el informe registral de la finca N A-302.339-000, y la certificación de movimientos migratorios. Además, trajo al proceso la declaración testimonial de sus hijos:
Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila. De conformidad con lo que
dispone el artículo 71 del
Código Civil, cualquier interesado
podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero sí
dejó apoderado general para
todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición
del ausente o desde sus últimas noticias. La solicitud debe publicarse por tres veces con intervalos de un mes en el boletín
judicial y en un periódico
de circulación nacional; pasados tres meses desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición
del algún interesado, el juez declarará
la ausencia (artículo 177
del Código Procesal Civil N° 9342).
VI.—En este caso
de acuerdo con la declaración
de los testigos propuestos, se logra acreditar que en efecto el señor
Carlos González Chavarría se ausentó
de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, sin que se volviese
a tener noticias suyas. Al respecto declararon sus hijos: Karla González Dávila,
Alberto González Dávila, Josué
González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien
juzga, luego de analizar la declaración rendida por los
testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente
lo que hicieron aquellos testigos, fue decir
la verdad de lo que observaron,
en su momento,
pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio
del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos
González Chavarría, sino
que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde
vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría
se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y
desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona. De otra parte, el
señor Carlos González Chavarría
NO dejó apoderado para todos sus negocios según así se demuestra
con la certificación del Registro
Público aportada a los autos, donde
se indica que dicha persona no aparece
con apoderado alguno. Consta además que se publicaron el edicto
en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional en fechas 31 de marzo del 2022, sin que hubiese oposición de ningún interesado ni tampoco
noticias del ausente. Se
dan entonces todos los presupuestos para declarar la ausencia del señor Carlos González Chavarría, pues se ausentó de su domicilio desde
el día 08 de abril del
2008, es decir, más de 14 años antes de que se presentase a
estrados la solicitud de declaratoria de ausencia, sin que
haya dejado apoderado para sus negocios; se publicaron los edictos de ley, y dentro del respectivo plazo no hubo noticias del ausente ni oposición
de ni ningún interesados.- Por lo expuesto y
sin más explicaciones por innecesarias se dispone acoger las presentes
diligencias promovidas por
Gloria María Dávila Arroliga
y se declara la ausencia
del señor Carlos González Chavarría.
Esta resolución debe publicarse por tres veces
en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico
de circulación nacional (artículo 872 inciso 3 del Código Procesal Civil). Por tanto,
Conforme lo expuesto y normas señaladas, se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Gloria María Dávila Arroliga y se declara la ausencia del señor Carlos
González Chavarría. Esta
resolución debe publicarse por tres veces en
el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico
de circulación nacional.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022667155 ). 3
v. 3 Alt.
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de
Grecia. Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Angelie Sharik Medina Martínez y
Milagro Medina Martínez, dentro del proceso de depósito judicial, número 22-000345-0687-FA se dictó
resolución de las once horas con diez
minutos del nueve de mayo
del año dos mil veintidós, en la cual dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Angelie
Sharik Medina Martínez y Milagro Medina Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a quien tenga interés en el
presente asunto, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. se deposita provisionalmente a las personas menores
de edad Angelie Sharik Medina Martínez y Milagro Medina Martínez a cargo de
su tío Félix José Medina Martínez. Publíquese
tres veces consecutivas. Expediente N°
22-000345-0687-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
deposito judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las
once horas con veintinueve minutos
del nueve de mayo del año
dos mil veintidós. 09 de mayo del año
2022.—Licda. Marjorie de Los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677130
). 3
v. 3.
Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Juez
del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número
22-000629-0687-FA, de este despacho,
se tramitan Diligencias de Tutela Institucional
establecidas por Patronato Nacional de la Infancia
a favor de la persona menor de edad
Emily Dayana Álvarez González. Se convoca a
todas aquellas personas que
tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de
la tutela sobre el menor aquí interesado,
podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677137 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Ivania Francheska Acosta
Reyes, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001312-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677453
). 3 v. 3.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Hillary Naomy Obando Amador, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001608-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas trece minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós,
02 de setiembre del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677582 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Sheyla Judith Ruiz López, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000199-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022677618 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Anyel María Lizano
González, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-000527-0292-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese por tres veces.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas veintiséis minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677659 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor Caleb Silva Murillo,
para que se apersone cualquier
interesado a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-001541-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. 24
de agosto del año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677692 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor José Miguel Chaves Vargas, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001554-0292-FA. Clase
de Asunto deposito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las once horas treinta y
seis minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós.
25 de agosto del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677694 ). 3
v. 1.
De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Ámbar Castro Vásquez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander
Enrique Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander
Enrique Castro González por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se
deposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez bajo la
responsabilidad de la señora Nedgibia Ugalde Camacho
a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo.
Expediente N° 22-000535-0687-FA. Clase de Asunto
deposito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677704
). 3 v.1.
De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander
Enrique Castro González por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez bajo
la responsabilidad de la señora
Nedgibia Ugalde Camacho a quien
se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el
cargo. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).
Expediente N°22-000535-0687-FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022677705 ). 3 v. 1.
Licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Yeison Badilla Solís, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense,
cédula 0205920544, de paradero y demás
calidades desconocidas se
le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 21-001193-1146-FA se ordena
notificarle por edicto a Yeison Badilla Solís, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000317 Sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las once horas seis minutos
del seis de abril de dos mil veintidós.
Depósito judicial promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia de Paquera
(en adelante PANI), a través de su representante
legal Licda. Yenory Rojas
Ramírez, en favor de las menores
de edad Danna Pamela y Reychell
ambas de apellidos Badilla
Jiménez. Resultando 1) Pretende
la entidad actora que se deposite judicialmente a las menores de edad Danna Pamela y Reychell ambas de apellidos Badilla Jiménez bajo la responsabilidad
del recurso familiar la señora
Maritza Matarrita Centraras.
(ver solicitud
a imágenes 2-8 del expediente
electrónico) 2) El progenitor José Antonio Carvajal
Mora fue notificado a través de edicto N°236 del 8 de diciembre de 2021. En cuanto a la madre Andrea Jiménez Matarrita, ésta se encuentra fallecida. (ver publicación
imagen 132 y acta de defunción a imagen 124 del expediente electrónico). No han hecho ninguna
objeción. 3) Concurren las formalidades de ley. Considerando
primero: El juzgado tiene por probado que las menores de edad Danna Pamela y Reychell ambas de apellidos Badilla Jiménez nacieron según su orden
en 07/12/2004 y 18/12/2006 ambas son hijas de Yeison Badilla Solís y
Andrea Jiménez Matarrita la cual
se encuentra fallecida. La intervención del Patronato
Nacional de la Infancia de Paquera
se da porque, en fecha 04 de diciembre del año 2017 se presenta a la oficina el señor
Edwin Eduardo Barrantes Mendoza, quien
indica que su pareja la señora
Andrea Jiménez Matarrita falleció
producto de un accidente de
tránsito y que ella tenía dos hijas menores de edad. Don Edwin manifiesta que vivió 11 años con la señora Andrea, y decidió darles a las niñas para su cuido
a la abuela materna. PANI, da seguimiento
a la denuncia RDOLPUN-00420-2017 y valora a la señora Maritza Matarrita Contreras, abuela materna
de las personas menores de edad.
La señora Maritza ha asumido
el cuido de sus nietas desde el
momento en que falleció su hija,
razón por la cual ella se apersona
a la oficina local de Barranca con el fin de asumir el cuido de sus nietas en virtud
de garantizar el cuido y la protección de las dos niñas. Actualmente las niñas continúan con el proceso de duelo
por la pérdida de su madre, en
donde Reycheli ha sido la más afectada,
mostrando actitud insegura, callada y con algunas manifestaciones de baja autoestima, la abuela materna refiere que con la niña ha sido difícil,
ya que no se expresa y constantemente se muestra retraída y callada, preocupando principalmente el manejo del duelo
por la pérdida de su progenitora. Por otra parte, destaca
que el progenitor de ambas adolescentes
se ha desentendido del proceso.
En Informe de Investigación
supra citado la Lcda. Garita González efectúa el siguiente análisis
de la situación: “A partir
de la información recabada mediante las fuentes consultadas, se determina que las
personas menores de edad
Danna y Reychell Jiménez Badilla,
cuentan únicamente con el recurso familiar de su abuela materna, ya que su madre
falleció y su padre se ha desentendido de ellas, razón por la cual
la señora Maritza se ofrece
para asumirlas y cuidarlas en función de garantizar
el cuido y la protección de los derechos de
ambas personas menores de edad.
Aunado a la anterior, se destaca,
que las adolescentes poseen
un vínculo afectivo sumamente importante con su abuela materna, pues siempre ha estado pendiente de ellas, ha velado por las mismas y se ha encargado de ser la figura de apoyo mayormente consolidada para ellas, siempre pendiente de sus necesidades y sus derechos. Las dos adolescentes
coinciden que su abuela es una persona correcta, que se ha esforzado por salir
adelante y que les ha demostrado
amor sincero, manifiestan
que se siente seguras al lado de la señora y desean permanecer a su lado, indican
que su abuela ha sido un
gran apoyo en el proceso de la pérdida de su madre,
ya que han encontrado apoyo emocional en una
figura que es parte de su familia. Cabe mencionar que doña Maritza ha sido la encargada de apoyar los procesos
de Danna frente al consumo
de tóxicos, siendo la única persona que ha asumido a la
joven de manera correcta, igualmente ha establecido límites claros con Reychell, siendo que posee un rol parental positivo frente a las hermanas Badilla Jiménez. Por otra parte, posterior a la valoración del recurso familiar aportado, se considera idónea a la abuela materna, ya que es una persona dedicada a su hogar,
entregada a la crianza de
sus nietas y que cuenta con
el apoyo habitacional y económico de su hijo, al mismo
tiempo la señora se ha mostrado anuente a colaborar con la institución, pendiente del bienestar de sus nietas, así como
de la seguridad de las mismas.
Por lo que, siendo el recurso familiar considerado como adecuado, se recomienda considerar el depósito judicial de las jóvenes al lado de la abuela materna.” (Ver solicitud de depositario y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo:
De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez
y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito
de estos. En el caso de marras,
se ha comprobado que lamentablemente
la madre se encuentra fallecida, y que el padre nunca se ha preocupado por el cuidado
y necesidades de las menores,
he incluso no se tiene conocimiento de su paradero. Y en cuanto al señor Edwin Barrantes si bien es cierto que éste convivió once años con la madre él mismo
ante el acontecimiento de
la pérdida de su pareja lo
que procedió fue entregar a las menores a su abuela materna ya que no las asumió.
Sin embargo, de los informes
emitidos por las profesionales del PANI, se desprende
que las menores se encuentran
estables y tienen un vínculo afectivo con la señora Maritza quien les ha ayudado a superar la pérdida de su madre,
las menores han indicado su deseo
de estar con su abuela materna. Por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación.
Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto,
Se deposita a las menores
de edad Danna Pamela y Reychell
ambas de apellidos Badilla
Jiménez bajo la responsabilidad del recurso familiar la señora
Maritza Matarrita Centraras.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677605 ).
Se avisa, a los señores Ana María
Casasola Caseres, portadora de la cédula de identidad
número 1-1341-0632, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal
licenciado Moisés Eduardo
Bedoya Arce, se le hace saber que existe
proceso N° 22-000088-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Zoey Camila Casasola Caseres
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana María Casasola Caseres, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09,emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677614 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Luis Diego Acuña Cartín,
en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
soltero, de domicilio desconocido, cédula 3-0387-0880, se le hace
saber que en solicitud salida del país y sacar pasaporte, establecida por Diana Carolina
Picado Arias contra Luis Diego Acuña Cartín, se ordena notificar por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las dieciocho horas cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite
de autorización de salida
del país y sacar pasaporte promovido por Diana Carolina Picado Arias. De esa
solicitud se da audiencia por
tres días a Luis Diego Acuña
Cartín, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución en forma
personal a las demás partes
interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada en la dirección aportada en la cuenta cedular. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de
Aguacaliente de Cartago. La comisión
quedará en la secretaria del despacho para que sea debidamente diligenciada por la parte interesada. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la expedición de
la misma, o bien retirar la
comisión para ser diligenciada
de manera personal. Expediente
22-001858-0338-FA. Nota: publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677615 ).
MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a María
Del Pilar Cayuela Martínez, quien
es mayor, casada, española,
de paradero desconocido, portadora del pasaporte N°
P38086328, que dentro del proceso
abreviado de divorcio N°
21-000167-0186-FA, establecida por
Jorge Arturo Castro Serrano contra María Del Pilar Cayuela
Martínez, que se tramita en
este Juzgado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°2022000838, dictada a
las trece horas cincuenta y
siete minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
“Por tanto: Acorde con todo
lo anteriormente expuesto y
las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente
proceso abreviado de divorcio incoado por Jorge Arturo Castro Serrano contra María Del Pilar Cayuela
Martínez, con fundamento en
la causal de separación de hecho
que se ha venido invocando.
Consecuentemente se ordena:
1) Se declara formalmente disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes
indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común.
3) No se ha constatado la existencia
de bienes, derechos o valores
de naturaleza registral o no, con vocación
de ganancialidad que ameriten
ser objeto de liquidación
con ocasión de este proceso. 4) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse
pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca.
5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta
resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo
390; folio 241; asiento 481. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los
honorarios profesionales de
quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora
procesal del demandado, la Licda. Rosa Villalobos Retana, en el monto
que disponga el despacho tramitador según el ejercicio
de sus labores para este tipo de procesos. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y
ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Jorge Arturo Castro Serrano contra María Del
Pilar Cayuela Martínez; Expediente
Nº 21-000167-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 07 de setiembre
del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677639
).
MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Yobrain Yunis Mendiola, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
salonero, de domicilio desconocido, pasaporte peruano 2218297, se le hace saber
que en demanda Abreviado de Divorcio, Expediente N° 21-001948-0292-FA, establecida
por María Eliliett Martínez Acuña contra Yobrain Yunis
Mendiola, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas cincuenta y
ocho minutos del once de
mayo de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante
María Eliliett
Martínez Acuña, se confiere
traslado a la accionado Yobrain Yunis Mendiola, en la
persona de su curadora procesal, licenciada Johanna
Patricia Vargas Marín, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese la presente
resolución a la curadora procesal al medio señalado en autos para tales efectos. Edicto: A tenor de lo que establece
el numeral 263 del Código Procesal
Civil de 1989, vigente en esta materia, a fin de notificar al accionado Yobrain Yunis Mendiola, se ordena
la publicación de la presente
resolución en el Boletín Judicial
a través del edicto correspondiente. Msc. Francinni Campos León, Jueza. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022677641 ).
Licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Francisca
Paula Alvarado Potoy y José Del Carmen Ortíz de paradero y demás calidades desconocidas: Que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho
con el número de expediente 20-000839-1146-FA, se ordena
notificarle por edicto a Francisca Paula Alvarado Potoy
y José Del Carmen Ortíz de Paradero,
La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000328 sentencia
de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas ocho minutos del ocho de abril del dos mil veintidós. Depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia
de Puntarenas (en adelante
PANI), a través de su representante legal Licda. Dalia
Benavides Álvarez, en favor del menor
Oliver Gabriel Ortiz Álvarez. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente al menor Oliver
Gabriel Ortiz Álvarez bajo la responsabilidad del recurso familiar la señora Eyrá de los Santos Ortiz Mayrena. (ver
solicitud a imágenes 2-8
del expediente electrónico)
2) Los progenitores Francisca Paula Alvarado Potoy, y José del Carmen Ortiz fueron
debidamente notificados (ver boletín N°192 del 06 de octubre de 2021 del expediente electrónico). No han hecho ninguna objeción.
3) Concurren las formalidades
de ley. Considerando Primero: El juzgado
tiene por probado que el menor Oliver Gabriel Ortiz Álvarez nació 04/08/2003
hijo de Francisca Paula Alvarado Potoy,
y José del Carmen Ortiz. La intervención del Patronato Nacional de la Infancia
de Puntarenas se da porque en
fecha la Oficina Local de
Puntarenas del PANI, tuvo conocimiento
de la situación de la persona menor
de edad Oliver Gabriel Ortiz Álvarez nacido el 03 de junio de 2003, de Nacionalidad Nicaragüense, condición migratoria irregular, hijo de la señora Francisca Paula
Alvarado Potoy, Nicaragüense,
demás calidades desconocidas, y del señor José
del Carmen Ortiz, Nicaragüense, demás
calidades desconocidas, debido a denuncia ingresada el 29 de noviembre de 2018, interpuesta por la encargada de la PME, de la
que se indicó lo siguiente:
“El Padre de la PME lo llevaba a trabajar
cogiendo café el dinero que
ganaba el joven el progenitor lo utilizaba para beber alcohol ya que es alcohólico en una de las veces
que se trajo a su hijo de forma ilegal a Costa Rica
se lo dejo a la señora Eyrá Ortiz Mayrena Durante 3 años ella se ha responsabilizado de la
PME lo ingreso a estudiar y
se ha encargado de todas
sus necesidades básicas la
PME no tiene documentos de identificación solo una constancia de nacimientos apostillada vencida ella quiere iniciar
el proceso de responsabilizarse legalmente de
la PME la señora Eyrá cuenta con apoyo del esposo para realizar el trámite e indica que los motiva que la PME tiene buen comportamiento
el próximo año la PME quiere asistir al colegio la persona menor
de edad está de acuerdo en realizar
el trámite con la señora Eyrá”. La investigación preliminar se asignó a la Trabajadora Social Licda. Ana Patricia Salas Barrantes,
quien el 03 de junio de 2019 rindió informe técnico final de investigación preliminar, en el que tomando
como fuentes de información la entrevista con la encargada, la entrevista con la
PME, y la revisión de antecedentes,
analizó lo siguiente:
“Persona menor de edad con condición migrante irregular desde hace aproximadamente
4 años, quien habita con recurso comunal, sin apoyo parental. Con recurso que habita, el joven ha tenido
una adecuada convivencia, siendo que le han cubierto todas
las necesidades, tanto básicas
como emocionales. Recurso con disposición para continuar asumiendo al joven. No se visualizan situaciones de riesgo para la
persona menor de edad al lado de la señora Eyrá, ya que esta
ha velado por él en todos
los ámbitos requeridos. Debido a la situación irregular, al joven se
les ha limitado el acceso a servicios sociales, tales como el poder estar
asegurado, además de optar por becas
educativas. Con base a lo anterior, se observa que, en este caso, Oliver al estar con un recurso comunal y en condición
migratoria irregular, se le están
violentando sus derechos, ya
que se le limita el acceso a diversos servicios que brinda el Estado costarricense, por lo que se hace necesario llevar a cabo la regularización migratoria del joven”. Mediante resolución de esta Oficina Local de las once horas con cuarenta
y seis minutos del veintinueve
de julio de dos mil veinte
se ordenó a las áreas de psicología y trabajo social valorar el caso
de la PME, debido a que la recomendación
de la Licda. Salas no se gestionó,
a fin de que el área legal proceda con la aplicación del protocolo de regularización de la
permanencia de las PME extranjeras,
bajo protección PANI. La Trabajadora
Social Licda. Victoria Ramírez Alvarado, y la Psicóloga Licda. Angie Camareno Campos, rindieron informe el 03 y 05 de agosto de 2020 respectivamente. En ambos se mantiene la recomendación de regularizar la condición migratoria de la PME, así como las circunstancias
de la PME, quien continua bajo el
cuido de la señora Eyrá de los Santos Ortiz Mayrena, cédula número
155819951417, vecina de Puntarenas, el cual es un recurso
comunal valorado positivamente. (Ver solicitud de depositario y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo:
De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez
y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito
de estos. En el caso de marras,
se ha comprobado que tanto la madre
como el padre no han mostrado interés
de asumir de forma comprometida
su rol paternal he incluso no se tiene conocimiento de su paradero, que ambos son nicaragüenses
y no se han preocupado por saber de la condición del menor. En cuanto
al menor éste se encuentra estable con quien ha creado un vínculo afectivo, quien le ha brindado el afecto y apoyo.
Pese de haber sido debidamente notificados los progenitores éstos no mostraron oposición, por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación.
Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto,
Se deposita de forma provisional al menor Oliver Gabriel Ortiz Álvarez bajo la responsabilidad del recurso
familiar la señora Eyrá de los Santos Ortiz Mayrena recurso familiar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc.
Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022677642 ).
Se hace saber, que este
despacho se tramita bajo el número único
21-000872-0637-FA que es un proceso de Divorcio promovido por Johanna María
Castillo Rodríguez, cédula N° 0205070812, contra Isaac Blanco Teixeira, pasaporte PAAJ283814, se ha dictado
a las dieciséis horas treinta
y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, la sentencia número 2022001153, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Johanna María Castillo Rodríguez con el señor Isaac Blanco Teixeira. Ninguna de las partes mantendrá el derecho de solicitarse pensión alimentaria
entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
que hayan adquirido con ese
carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución
de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José, bajo las citas 1-0579-269-0538. Publíquese
por una única
vez. “... De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02 de setiembre 2022.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022677645 ).
Silan Priscila Navarro Jiménez, del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Rafael Castillo Vega, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula N° 1908196, se le hace
saber que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Elizabeth de
Jesús Porras Barrientos contra Rafael Castillo Vega, expediente
número 21-000636-0187-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo
con las razones dichas y citas legales invocadas,
se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de incompatibilidad
de caracteres incoada por Elizabeth Porras Barrientos en
contra de Rafael Ángel Castillo Guerra disponiéndose lo siguiente: 1.-Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la causal indicada. Una vez firme este
fallo, se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Sección Matrimonios
de la provincia de San José, Tomo
404, Folio 151 y Asiento 302. 2.-Se declara que no
hay bienes gananciales, pues el vehículo
placa 117509 había sido vendido. 3.-Se le otorga a la actora el cuido personal de su hija Allison y los demás atributos
de la responsabilidad parental seguirán
siendo ejercidos por ambos progenitores. 4.-Queda obligado al accionado a dar alimentos a su esposa, lo cual
debe hacerse valer en la vía
alimentaria. 5.-Se ordena pagar
a Dowglas Dayan Murillo Murillo,
cédula N° 108430800, por concepto
de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 84.750,00,
monto al cual se le debe rebajar el
13% del impuesto de valor agregado
IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 6.-Por ser proceso
con curador procesal notifíquese la parte dispositiva de este fallo en La Gaceta por única vez. 7.-Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese.
Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677647 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Radames de Jesús
González Alvarado, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula
0104760137, se le hace saber que, en
demanda abreviado de divorcio, establecida por Carmen Yadira Meza Marota
contra Radames De Jesús González Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°2022000748. Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las trece horas cincuenta
y dos minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Carmen Yadira Meza Marota,
mayor, soltera, contadora privada, vecina de, cédula
0800950855 contra Radames De Jesús González Alvarado, mayor, expediente número
22-000029-0187-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo
con las razones dichas y citas legales invocadas,
se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Carmen Yadira Meza Maroto en contra de Radames
González Alvarado, en consecuencia:
1.—Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes.
Una vez firme este fallo inscríbase
en el Registro
Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 465,
Folio 259, Asiento 517. 2.—Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 3.—Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 4.- Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese.
Licda. Jueza. Silán Navarro Jiménez, Jueza. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677664 ).
MSc. César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Olga Khokhlova, documento de identidad N°
531023349, dato desconocido,
desempleada, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000928-0673-NA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda Abreviada
de Suspensión de Patria de Potestad
establecida por Alejandro
José Ulloa Morales, se confiere
traslado a Olga Khokhlova por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Genero del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En atención a lo solicitado por el actor en consideración
a los hechos que expuso en su
demanda, la documentación presentada y el contexto en que gestiona, con el carácter de medida cautelar provisional se le confiere
al actor la Guarda, Crianza y Educación
de la persona menor de edad
Pacífica Kassandra Ulloa Khokhlova. Para que tomen nota las partes las medidas cautelares adoptadas se establecen sin prejuzgar la pretensión del actor
o la posición que asuma la demandada y son ordenados sin perjuicio de lo que deba resolverse en sentencia.
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de la notaria pública licenciada Kattya Mora Sequeira; notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a expedir la cédula de notificación
que interesa aporte la parte actora un juego de copias de la totalidad del expediente, lo
anterior dentro del tercer
día apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. César Monge Vallejos,
Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
Abreviado de Alejandro José Ulloa Morales contra Olga Khokhlova; Expediente N°
21-000928-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de
mayo del año 2022.—Lic. César Monge Vallejos,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677685 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
21-001709-0292-FA, Karla Vanessa Corella Hidalgo y Marco Antonio Porras
Murillo, solicitan se apruebe
la Adopción Conjunta de la
persona menor de edad Johan
Bustamante Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
por una vez.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677686 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Patrick David Gallilan Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de paradero desconocido, cédula no
indica, se le hace saber que en
demanda Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Gallilan
Hernández, expediente N° 21-000692-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000011, de las diez
horas treinta y nueve minutos del seis de enero de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad
con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente ordenar: 1.-) Se declara Con
Lugar el presente Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental incoado por Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Galligan Hernández. En consecuencia se suspende a este
último del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hija menor
de edad Sophie Naima Galligan Cerdas.
2.-) La suspensión de la Autoridad
Parental ordenada se mantendrá
vigente hasta tanto el señor Galligan Hernández a.-) Acredite
en forma objetiva mediante una solicitud
formal en sede judicial de restitución del ejercicio de atributos de Autoridad Parental, sustentada en elementos
probatorios conducentes, objetivos, pertinentes, idóneos, ante autoridad judicial competente, que detenta un interés fidedigno y estable en vincularse
afectivamente con su hija; b.-) Se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; c-) Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el
Patronato Nacional de la Infancia
u otra entidad similar;
d.-) Demuestre que cuenta
con un proyecto de vida estable en el
ámbito personal, domiciliar
y laboral; e.-) Demuestre
que se encuentra libre del consumo
de cualquier sustancia adictiva; f.-) Acredite un interés auténtico en forjar una
vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hija. Durante el período de vigencia
de la suspensión de la autoridad
parental ordenada, la madre
de Sophie Naima Galligan Cerdas podrá
gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita ni de ninguna
otra índole por parte del señor
Galligan Hernández, todos los
trámites relacionados con
la solicitud, expedición, renovación, restitución del pasaporte y cualquier documento de identidad o similar
de su hija menor de edad Sophie Naima
Galligan Hernández, así como
documentos requeridos para dichos efectos. Asimismo podrá gestionar por su
entera cuenta, sin necesidad
de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita, ni de ninguna otra
índole por parte del señor Galligan
Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud de cualquier modalidad de visa o trámite
consular relacionado con su
hija menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas
y aquellos documentos requeridos para tales efectos.
Durante el período de vigencia de la suspensión de la Autoridad Parental la persona menor
de edad Sophie Naima Galligan Cerdas
no requerirá permiso o autorización de Firmado digital
de: Karol Vindas Calderón, Jueza
Decisora Poder Judicial Juzgado Segundo de Familia de San José salida
del país por parte de su padre, por lo que la señora Sandi
Priscilla Cerdas Fonseca podrá
realizar viajes al extranjero con su hija menor de edad
al destino de su elección o conveniencia, sin requerir para dichos efectos del permiso o autorización del señor Galligan
Hernández. A la firmeza de lo aquí
resuelto inscríbase lo así ordenado mediante
ejecutoria que se emitirá
para gestionarse ante la Sección
de Nacimientos del Registro
Civil, Partido de San José al Tomo 2124; Folio 236;
Asiento 472. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria
en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Se les apercibe a las partes sobre su
derecho de recurrir la presente
resolución ante el superior
en caso de inconformidad. Publíquese una sola vez. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022677689 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago a Joseline Iveth González Valladares, mayor de edad,
pasaporte A05449295, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso especial de declaratoria
judicial de estado de abandono
de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Joseline Iveth
González Valladares, se ordena notificarle
por este medio de edicto la sentencia dictada en proceso
a las once horas cuatro minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
dice: “Se declara con lugar
este Proceso de Declaratoria de Abandono con
fines de adopción y al efecto
se declara a Saúl González
Valladares, en estado de abandono, respecto de la señora Joselyn Iveth González
Valladares. Así mismo, se
le otorga el depósito de la persona menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Se declara la terminación en el ejercicio
de la responsabilidad parental, con respecto a dicha persona menor de edad, por parte de la demandada. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, Nacimientos de la provincia
de Cartago, tomo seiscientos
cincuenta y cuatro, folio trescientos
treinta y cinco, asiento seiscientos sesenta y nueve. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez”. Expediente
20-002588-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago. Cartago, 27 de julio del
2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677693 ).
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Brenda María
Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro Gonzalez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro Gonzalez por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se desposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez bajo la responsabilidad
de la señora Nedgibia
Ugalde Camacho a quien se le previene
que deberá presentarse al despacho a aceptar
el cargo. Licda. Marjorie
De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Expediente N°22-000535-0687-FA. Clase
de Asunto deposito
judicial. publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia ( Materia de Familia.)—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677706
).
Licenciada María
Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Carlos
Roberto Serrano Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Oficial de Seguridad, vecino de, cédula 0205700900, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Diana Acuña Blanco contra
Carlos Roberto Serrano Umaña, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de separación
judicial establecida por la
accionante Diana Acuña
Blanco, se confiere traslado
a la accionada(o) Carlos Roberto Serrano Umaña por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Grecia de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Carlos Roberto Serrano Umaña,
vecino de Naranjo, Sector Linda Vista, 180 metros noroeste del Cencinai. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al destacado de
la Fuerza Pública de Linda
Vista de Naranjo. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente. Se tiene a las licenciadas Kimberly Mesén Jiménez y Stephanie Gámez
Córdoba como apoderadas especiales judiciales de la parte actora del proceso según mandato
aportado a los autos para gestionar en el presente
proceso de separación
judicial. Se les aclara a las apoderadas
de la parte actora que el defecto señalado
en cuanto a la firma en el
memorial de demanda inicial
no hacía referencia a la falta de autenticación de sus firmas, sino que éstas no se visualizan del todo al abrir el
expediente completo, más si se hace
cuando se ingresa al
memorial en forma individual. Publíquese
una vez. Expediente 21-000051-0687-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677724 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Carolina Zúñiga Cordero, en su carácter
personal, se le hace saber que en
proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas siete minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de Depósito
Judicial Expediente N° 21-002464-0338-FA, de las
personas menores Priscilla Dayanna,
Brayan David, Adriana Natasha y Mathias Isaac todos apellidos Ramírez Zúñiga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Carolina Zúñiga Cordero y Dennis Ramírez
Centeno, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Carolina Zúñiga
Cordero y Dennis Ramírez Centeno, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el ente
promoventes, se resuelve,
de acuerdo con lo solicitado
y tomando en cuenta el interés
de los menores, se otorga el depósito
provisional de los menores
Priscilla Dayanna, Brayan David, Adriana Natasha y
Mathias Isaac todos apellidos
Ramírez Zúñiga en el hogar de su
abuela paterna la señora
Nelly Centeno Centeno. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022680096 ).
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona
menor Evan Frabricio Jiménez Jiménez,
por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente N°
22-000588-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Victoria Jiménez Jiménez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Fecha:
12 de setiembre del año 2022.—MSc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677726
).
Se hace saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia N° 217-2021 de las ocho horas
cincuenta y cuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno que
en lo conducente dice: “...De conformidad con lo dicho y acreditado en esta
solicitud de Insolvencia y Apertura de Concurso de Acreedores, los presupuestos
objetivos que hacen necesaria la siguiente declaratoria, y, como consecuencia
de lo anterior, se decreta la insolvencia de Alexis Alemán Ulloa, cédula de
identidad 1-0599-0006. De acuerdo como lo
determina la ley normativa que se dirá a continuación, esta declaración surte
los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y
763 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos: a) El señor Alexis
Alemán Ulloa queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar
y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El
curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija
en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 05 de mayo de 2020, como
fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en
fecha 05 de junio de 2020. c) Se previene al deudor que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo
que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se puede notar algunas
razones que dieron pie a este endeudamiento, no existe en autos evidencia que
permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo
anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona
con una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de
endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus
activos, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la
investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del
artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el
curador. El inventario lo hará el notario inventariador.
f) Siendo el señor Alexis Alemán Ulloa, Empleado del Instituto Costarricense de
Electricidad, y siendo que es posible que existan sumas embargables de su
salario, por ello, sobre estas sumas se comunicará a la entidad gubernamental
dicha, la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar
en adelante, período tras período del pago de la salario del concursado,
la parte que resultará embargable, de dicho salario en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número 20 000053 0958 - 8. Y en su defecto la parte
legalmente inembargable de dicho salario mensual, le será entonces entregada de
manera íntegra al insolvente, por lo que el Departamento de Recurso Humanos del
Instituto Costarricense de Electricidad deberá abstenerse, con esta orden
judicial, de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a
cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros,
cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y
cuando sean deducciones consentidas por el beneficiario, ya que eso
perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del
artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de
acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la misma
insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto
beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción
automática de la planilla de la persona insolvente. g) Comuníquese al Registro
Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos
emanados del insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se
abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor
económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha
reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este
proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen
a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por
rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y
reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr
desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el
Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el
deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las
personas morales y físicas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora, o al número de cuenta
antes indicado de tratarse de dinero efectivo o, manifiesten y entrega de
ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho
de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al
juez o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado. m)
Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una
sola vez, en el Boletín Judicial y, en un periódico de circulación nacional. n)
Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para
nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado
Concursal, San José, once horas veintiuno minutos del siete de diciembre de
dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022677848 ).
Lic. Walter Alvarado Arias Juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Maybell Cristina Castillo Blandón,
documento de identidad
PC01685473, casado/a, desempleado(a),
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000604-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Con
el escrito presentado el seis de setiembre de dos mil veintidós por el Licenciado
Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, se tiene por aceptado el
cargo como curador procesal de la señora Maybell
Cristina Castillo Blandón. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Eleazar Israel Arteta García, se confiere
traslado a la accionada(o)
Maybell Cristina Castillo Blandón por
el plazo perentorio de diez días, para que
en la persona de su curador procesal, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar
el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Walter Alvarado
Arias. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Eleazar Israel Arteta
García contra Maybell Cristina Castillo Blandón; expediente Nº22-000604-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José. 09 de setiembre
del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022677858 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Olman Benigno Cruz Zúñiga, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0105390738, vecino de San
José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santo Cristo, avenida central calle 25, casa
A4, hijo de Benigno Cruz
Esquivel y Dora Zúñiga Bolaños, nacido
en Hospital Central San José, el
26/10/1960, con 71 años de edad,
y Ana Yansi García Guevara, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0303710369, vecina
de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santo
Cristo, avenida central calle
25, casa A4, hija de Rafael Ángel García Amador y Julia Guevara Umaña, nacida en
Centro Turrialba, Cartago, el 14/06/1980, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001697-0165-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
fecha, 31 de agosto del año 2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022677662 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Deivid Vinicio Espinoza González, mayor, costarricense, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
número 2-0576-0628, vecino
de San José, el Carmen de Guadalupe, 3 kilómetros al este de la terminal
de buses del Carmen, de la Quinta La Yoyita 25 metros
a mano derecha casa chalet color vino, nacido el 18/10/1982, en centro, San Ramón, Alajuela, hijo de Luis Humberto Espinoza Porras y María Sinaí González Cubero, actualmente
con 39 años de edad, y
Rebeca Chinchilla Salas, mayor, costarricense, divorciada, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
1-1113-0323, vecina de San José, El Carmen de
Guadalupe, 3 kilómetros al este
de la terminal de buses del Carmen, de la Quinta La Yoyita
25 metros a mano derecha casa chalet color vino, nacida el 24/08/1981, en Catedral, Central, San José, hija de José francisco Chinchilla
Hidalgo y de María Elena Salas Solís,
actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 22-001795-0165-FA. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Nota: este edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677611 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antony Josué Leon Salas, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad
número 0304620155, nombre
de la progenitora María Cecilia Salas Retana y nombre del progenitor
Rolando León Martínez, domicilio en
Centro Turrialba Cartago, el 08/04/1992, con treinta años de edad, y Mónica de Los Ángeles
Leandro Solano, mayor, soltera, mesera,
cédula de identidad número
0304290472, nombre de la progenitora
Rosa Solano Araya y nombre del progenitor Jorge
Leandro Araya, domicilio en
Centro Turrialba Cartago, el 19/06/1988, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000266-0675-FA-I. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, fecha, 09 de agosto del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022677612 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Ricardo de la Trinidad Moya Cortes, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 3 0311 0046, vecino
de Cartago Paraíso, 150 metros al oeste del estadio, hijo de Cecilia Cortes
Ramírez y Omar Moya Madrigal, nacido en Centro Central Cartago, el
11/09/1970, con 52 años de edad;
y Manuel de Jesús Leal Núñez, mayor de edad, soltero, cocinero, pasaporte número C02922980, vecino de Cartago Paraíso de Palí 100 metros al oeste, de nacionalidad nicaragüense, hijo de Pedro
Joaquín Leal Fernández y Ruth Esther Núñez Rodríguez,
nacido en Managua
Nicaragua, el 31/12/1980, actualmente
con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002038-0338-FA.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677644 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Birmar
González Selva, mayor, soltero, operario
de construcción, cédula de identidad
número 0503110180, nacido en Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste, el
23/05/1979, con 43 años de edad,
y María Del Carmen Calderón Lanza, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número
0503570057, nacida en Santa
Cecilia, La Cruz Guanacaste, el 01/08/1986, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000551-0938-FA. Nota: Para que sea
publicado una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 26 de agosto del año 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677697 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jean
Carlo Quesada Espinoza, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0206340971, nacido en Centro Central Alajuela, el
27/06/1987, con 35 años de edad,
y Carolina Valverde López, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0502930612, nacida en domicilio en
Centro Nicoya guanacaste, el
15/06/1976, actualmente con 46 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000592-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por
una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677703 ).
Edicto, Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del
año dos mil veintidós. Dentro del expediente
21-001118-0219-PE, contra Juan José
Jiménez Araya, por el delito de Lesiones
Culposas, en perjuicio de Minor Eduardo Camacho Fallas,
se ha ordenado notificar la
resolución de las once horas diez
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. (denominada “traslado para dueño registral”), al tercero
civil, la persona jurídica Qubo
Salud Ocupacional Limitada, cédula jurídica
3-102-318400 cómo propietaria
registral del vehículo placas
789829, persona jurídica representada
por Juan José
Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409; siendo que de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le comunica el traslado como
tercero civilmente interesado, y se le invita al señor Juan José
Jiménez Araya, a constituirse
como parte interesada en el
presente proceso si así lo tiene
a bien, toda vez que su representada es dueña registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados
y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso,
vehículo marca Toyota, placa 789829. Por lo anterior se procede
a la publicación por medio
de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Juan José
Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409, la resolución supra indicada a fin
de hacer valer sus
derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N°
65-2004, que autoriza la publicación
del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales
y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo
por el Poder
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) (Materia
Penal).—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022677158 ). 3
v. 3.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Penal), al ser las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós. Dentro del expediente 21-001118-0219-PE, contra Juan José Jiménez Araya, por el delito de lesiones
culposas, en perjuicio de Minor Eduardo Camacho Fallas,
se ha ordenado notificar la
resolución de las once horas diez
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. (Denominada “traslado para dueño registral”), al tercero
civil, la persona jurídica QUBO Salud
Ocupacional Limitada,
cédula jurídica 3-102-318400 cómo
propietaria registral del vehículo
placas 789829, persona jurídica
representada por Juan José Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409; siendo
que de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito,
se le comunica el traslado como tercero
civilmente interesado, y se
le invita al señor Juan José Jiménez Araya, a constituirse como parte interesada
en el presente
proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su
representada es dueña
registral del vehículo involucrado
en los hechos
denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca Toyota, placa 789829. Por lo anterior se procede
a la publicación por medio
de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Juan José
Jiménez Araya, cédula N° 1-1425-0409, la resolución supra indicada a fin
de hacer valer sus
derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N°
65-2004, que autoriza la publicación
del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales
y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo
por el Poder
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) (Materia
Penal).—Lic. Fabián Barahona Ortega,
Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677159 ). 3
v. 3.