BOLETÍN JUDICIAL 184 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 171-2022

ASUNTO:                Se suspenden los efectos de la circular N° 110-2022 “Procedimiento, así como las obligaciones que deben de cumplir los despachos y oficinas judiciales al momento de incorporar al personal meritorio”,

A TODOS LOS JEFES DE LAS OFICINAS

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 65-2022 celebrada el 4 de agosto de 2022, artículo XLIX, suspendió los efectos de la circular N° 110-2022 “Procedimiento, así como las obligaciones que deben de cumplir los despachos y oficinas judiciales al momento de incorporar al personal meritorio”. Lo anterior, en razón de lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 37-2022 celebrada el 18 de julio de 2022, artículo XVIII, en que acogió la medida cautelar y suspendió la aplicación que permite admitir personal meritorio en el Poder Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 septiembre 2022.

                                            MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                              Subsecretaria General interina

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677643 ).

CIRCULAR N° 178-2022

ASUNTO:        Recepción de denuncias por Colisión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 68-2022, celebrada el 11 de agosto de 2022, artículo XLIV, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, dispuso reiterar a los Despachos Judiciales que conocen materia de Tránsito, lo siguiente: “…que el procedimiento para la recepción de accidentes de tránsito por denuncia se encuentra establecido en los artículo 168 y 169 de la Ley de Tránsito vigente, por tanto, cuando una persona se presente a denunciar una colisión deberá indicársele que debe dirigirse a cualquier Delegación Policial de Tránsito con el fin de que sea levantada la boleta por denuncia, bajo la excepción de expedientes recibidos de la sede Penal ante la inexistencia de un delito.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de setiembre del 2022.

                                             Msc. Maricruz Chacón Cubillo

                                               Subsecretaria General Interina

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677649 ).

AVISO N° 17-2022

Asunto:          Permiso para que las personas servidoras judiciales puedan acompañar a sus hijos e hijas a las celebraciones con motivo de la Independencia

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria N° 79-2022 celebrada el 14 de setiembre de 2022, artículo único, dispuso que con motivo de la Celebración de la Independencia, le recuerda a las jefaturas que pueden otorgar permiso con goce de salario a los servidores judiciales hasta por un día, esto con la finalidad de que aquellas personas servidoras judiciales que tengan que acompañar a sus hijos e hijas en las diferentes actividades escolares con motivo de las fiestas patrias puedan hacerlo; siempre y cuando el servicio público de administración de justicia no sea afectado.

Lo anterior en aplicación del Aviso 21-2021 que refiere “Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor”.

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2022

                                            MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                            Subsecretaria General a.í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677658 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1967 al 2013 del Juzgado de Cobro Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21750, Documentos: 7206, Paquetes: 116 Año: 1967 al 2013 Asunto: Documentos Base: 1967 1 paquete, 2 Pagare. 1968 1 paquete, 1 Pagare. 1969 1 paquete, 1 Pagarés. 1970 1 paquete, 1 pagaré, 1 Factura. 1971 1 paquete, 3 pagaré. 1972 1 paquete, 1 carta venta, 1 certificación de Prenda. 1973 1 paquete, 3 Pagare, 1 Certificación de Prenda. 1974 1 paquete, 3 certificaciones, 1 Pagare, 1975 1 paquete, 1 carta venta, 18 Pagare, 6 certificaciones de prenda. 1976 1 paquete, 13 escrituras de Prenda, 51 Pagare, 3 Carta venta, 2 Contratos Arrendamiento, 4 facturas, 2 cheques. 1977 1 paquete, 53 pagare, 14 Escritura Prenda, 8 facturas, 1 carta de venta, 3 cheques. 1978 2 paquetes, 79 pagares, 6 cheques, 1 recibo, 9 facturas, 1 tarjeta cuenta, 3 carta venta, 1 contrato de arrendamiento, 8 escrituras, 2 certificaciones de Prenda, 1979 4 paquetes, 167 pagares, 6 recibos, 8 contratos de arrendamiento, 4 cheques, 28 facturas, 2 carta venta, 8 escrituras, 3 certificaciones de prenda, 3 posiciones. 1980 5 paquetes, 242 pagares, 4 carta venta, 22 facturas, 3 contrato renta, 2 recibos, 10 escrituras, 13 certificaciones de prenda, 8 cheques, 1 letra de cambio.1981 2 paquetes 165 pagares, 35 facturas, 1 contrato, 6 escrituras, 4 recibos, 1 cheque, 1 carta venta, 24 certificaciones de prenda, 2 posiciones, 1982 2 paquetes, 85 pagares, 4 certificaciones, 1 contrato de arrendamiento, 13 certificaciones de prenda, 17 facturas, 2 escrituras, 2 recibos, 3 cheques. 1983 3 paquetes, 95 pagare, 5 posiciones, 14 certificaciones de prenda, 6 facturas, 5 escrituras, 1 carta venta, 1 recibo. 1984 2 paquetes. 1984 2 paquetes, 55 pagares, 27 facturas, 20 certificaciones de prenda, 2 posiciones, 2 cheques, 4 escrituras, 1 carta venta, 1 recibo. 1985 4 paquetes, 70 pagares, 35 certificaciones de Prenda, 5 Posiciones, 94 facturas, 2 confesiones, 3 escrituras, 7 cheques, 2 recibos, 1 carta venta, 2 contratos arrendamiento. 1986 2 paquetes, 82 pagare, 16 facturas, 4 recibos, 23 certificaciones de prenda, 4 escrituras, 1 contrato de arrendamiento, 2 cheques, 6 posiciones. 1987 4 paquetes, 108 pagares, 41 facturas, 12 cheques, 11 posiciones, 65 certificaciones de prenda, 10 escrituras, 6 contratos, 2 recibos, 1 contraventa. 1988 7 paquetes, 92 pagares, 1 recibo, 111 facturas, 106 certificaciones de prenda, 4 contratos, 3 recibos, 7 posiciones, 8 cheques, 5 escrituras. 1989 4 paquetes, 42 pagare, 81 facturas, 113 certificaciones de prenda, 9 posiciones, 9 recibos, 3 cheques, 4 escrituras, 8 contratos, 2 carta venta, 1 información posesoria.1990 4 paquetes, 88 pagare, 58 facturas, 32 certificaciones de prenda., 7 escrituras, 3 posiciones, 8 carta venta, 1 cheque, 1 donación, 3 contratos. 1991 4 paquetes, 72 pagares, 118 facturas, 28 certificaciones de prenda, 6 recibos, 5 contratos, 4 carta venta, 4 escrituras, 11 cheques, 1 posiciones, 1 letra de cambio.1992 3 paquetes, 68 pagares, 50 facturas, 10 certificaciones de prenda, 2 recibos, 2 contratos, 2 escrituras, 5 cheques, 2 posiciones. 1993 3 paquetes, 8 letras de cambio, 9 certificaciones de prenda, 73 pagare, 59 facturas, 2 recibos, 2 escrituras, 2 carta venta, 1 contrato, 3 cheques. 1994 1 paquete, 2 pagare, 3 recibos, 8 posiciones, 3 cheques, 1 escrituras, 1995 1 paquete, 3 facturas, 2 recibos. 1996 1 paquete, 2 pruebas confesionales. 1997 1 paquete, 2 facturas. 1998 1 paquete 2 pagare. 1999 1 paquete, 1 cheque, 1 pagare. 2000 2 paquetes, 49 pagares, 3 posiciones, 1 prueba confesional, 1 contrato, 44 letras de cambio, 68 facturas, 1 certificación de prenda, 1 escritura, 6 cheques, 1 boleta, 2 recibos. 2001 3 paquetes, 86 pagares, 44 facturas, 5 recibos, 58 letras de cambio, 3 contratos, 5 posiciones, 2 cheques, 1 certificación de prenda. 2002 3 paquetes, 47 pagare, 74 facturas, 10 contratos de arrendamiento, 81 letras de cambio, 9 recibos, 1 certificación de prenda, 3 escrituras, 9 posiciones, 6 cheques. 2003 4 paquetes, 124 letras de cambio, 7 recibos, 116 facturas, 21 pagare, 2 recibos, 9 posiciones, 2 cheques, 1 compra venta, 2 contratos, 2 hojas de crédito. 2004 4 paquetes, 107 facturas, 21 pagare, 16 recibos, 100 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 1 escritura, 15 contratos, 1 cálculo de sistema, 5 cheques, 2 posiciones. 2005 3 paquetes, 70 letras de cambio, 25 pagares, 9 contratos, 2 hojas de crédito, 13 recibos, 2 posiciones, 34 facturas, 2 solicitudes de crédito, 3 compra venta, 1 cheque, 1 colilla. 2006 3 paquetes, 13 facturas, 14 letras de cambio, 329 pagares, 4 contratos, 1 declaración. 2007 1 paquete, 78 pagares, 13 letras de cambio, 3 recibos, 9 facturas, 3 contratos, 1 escritura, 1 cheque. 2008 3 paquetes, 175 pagares, 2 contratos, 26 facturas, 67 letras de cambio, 2 recibos, 1 cheque. 2009 4 paquetes, 111 letras de cambio, 33 facturas, 7 contratos, 143 pagares, 6 recibos, 3 cheques, 1 comprobante de planilla, 1 escritura, 1 prueba confesional, 2 depósitos. 2010 2 paquetes, 31 facturas, 77 letras de cambio, 7 recibos, 31 pagares, 1 contrato, 1 certificación Municipal, 1 constitución de hipoteca, 2 cheques. 2011 4 paquetes, 242 pagare, 70 letras de cambio, 97 facturas, 1 escritura, 1 deposito, 1 cheque, 1 constitución de Hipoteca, 1 Posiciones. 2012 1 paquete, 41 pagares, 7 letras de cambio, 24 facturas, 1 deposito, 1 cheque. 2013 1 paquete, 1 escritura, 1 pagare. Sin número 9 paquetes, 145 facturas, 20 recibos, 277 pagares, 23 escrituras, 54 certificaciones de prenda, 94 Posiciones, 15 contratos de arrendamiento, 13 carta venta, 24 cheques, 75 letras de cambio.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de setiembre del 2022.

                                        M.B.A. Miguel Ovares Chavarría,

                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677677 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2005 al 2015 y 2019 del Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 506 H 05, Expedientes:1, Paquetes:1, Año: 2005, Asuntos: Robo Agravado (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 510 H 06, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asuntos: Violación (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme)

Remesa: P 509 H 07, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2007, Asuntos: Homicidio Simple, 2 Falsedad Ideológica 1 desobediencia (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme)

Remesa: P 514 H 08, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año: 2008, Asuntos: Alteración de señas y marcas, Fraude de simulación (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme) 2 administración fraudulenta, 2 infracción a la ley de armas, 1 usurpación, 1 falsedad ideológica,1 lesiones graves, 1 robo agravado, 1 apropiación y retención indebida, 2 homicidio simple,1 uso de documento falso (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 514 H 09, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2009, Asuntos: 3 Robo Agravado (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme) 1 Conducción Temeraria, 1 Amenazas contra mujer, Estafa (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 521 H 10, Expedientes: 128, Paquetes: 2, Año: 2010, Asuntos: 1 conducción temeraria,1 lesiones culposas, 2 portación ilícita de arma permitida, 2 averiguar muerte 1 apropiación y retención indebida, 1 amenazas,1 lesiones culposas 1 libramiento de cheque sin fondo,39 robo agravado, 42 posesión de droga (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme) 1 incumplimiento de medida de protección, 2 falsedad ideológica, 3 hurtos, 2 falsificación de señas y marcas,1 agresión con arma, 3 portación ilícita de arma, 2 homicidio, 8 robo agravado, 2 administración fraudulenta, 1 extorsión, 1 simulación de delito, 2 uso de documento falso, 9 conducción temeraria, 2 receptación (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme)

Remesa: P 526 H 11, Expedientes: 359, Paquetes: 5, Año: 2011, Asuntos: 6 lesiones culposas, 4 Abuso Sexual Persona Menor de Edad o Incapaz, 5 averiguar muerte, 4 portación ilícita de arma permitida, 4 daños, 6 ofensas a la dignidad, 11 apropiación y retención indebida, 3 amenazas a mujer,1 abandono de incapaz, 32 hurtos,1 agresión con arma, 18 venta de droga, 2 sustracción de menor, 2 circulación de moneda falsa, 1 sustracción patrimonial, 2 conducción temeraria, 15 maltrato, 3 falsificación de señas y marcas, 6 amenazas, 2 incumplimientos de medida, 1 fraude informático, 6 desobediencia, 6 estafa, 4 lesiones graves 1. falsedad ideológica, 2 resistencia, 2 favorecimiento real, 6 agresión con arma, 2. extorsión simple, 1 lesiones levísimas, 1 agresión física, 138 robos agravados (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme) 1 ofensas a la dignidad,1 estafa,1 agresión psico,3 uso de documento falso, 5 portacion,1 infracción de aduanas,5 conducción temerar,1 amenazas, 1 resistencia,1 receptacion,1 averiguar muerte,1 apropiación y reten. 1. drogas, 3 agresión con arm, 2 fraude inform, 2 incumplimiento del deber a. 2. usuarpacio,7 robos,2 daños, 2 Abuso Sexual, 4 falsedad ideologica,14 lesiones culposas (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 532 H 12, Expedientes: 1158, Paquetes: 20, Año: 2012 Asunto: 207 robos, 16 atípicos, 7 usurpación, 83 hurtos, 68 desobediencia, 82 apropiación y retención indebida, 73 lesiones culposas, 59 venta de droga, 57 agresión con arma, 4 homicidios, 10 administración fraudulenta, 13 circulación de moneda falsa, 16 amenazas contra moneda, 16 amenazas contra mujer, 8 falsedad ideológica, 6 ofensas a la dignidad, 21 daños, 2 amenazas agravadas, 7 extorsión simple,23 sustracción patrimonial, 18 receptación, 7 fraude de simulación, 1 conducción temeraria, 35 estafas,7 abusos de autoridad,4 fraude informático, 27 falsificación de documentos, 28 averiguar muerte, 1 tráfico internacional de droga, 1 infracción ley derechos autor, 2 infracción ley adulto mayor, 1 privación libertad, 1 ejercicio ilegal de profes, 2 obstrucción vía pública, 2 violación de domicilio, 2 coacción, 61 abusos sexuales, 2 estelionato, 1 desastre por culpa, 1 fracción ley aduanas, 1 infracción código fiscal, 1 infracción ley consumidor, 1 llamadas mortificantes, 1 infracción ley forestal, 1 trata de personas, 1 evasión, 1 incendio, 1 cohecho, 1 provocación a riña.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. (5 drogas, 1 libramiento de cheque, 1 simulación de delito, 1 usurpación, 4 apropiación, 3 violación de domicilio, 3 estelionato, 11 incumplimiento, 3 fraude, 3 amenazas agravadas, 9 uso de documento falso, 3 resistencia, 15 portación ilícita de arma, 8 homicidio culposo, 9 desobediencia, 12 conducción temeraria, 1 violación de sellos, 11 daños, 4 receptación, 3 maltrato, 1 infracción a la ley de adulto mayor, 6 estafa, 15 robos, 2 abusos sexuales, 3 falsedad ideológica, 8 hurto, 21 lesiones culposas.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 529 H 13, Expedientes:1105 Paquetes:10, Año: 2013 Asuntos: (156 apropiación y retención indebida,15 receptaciones, 46 violencia doméstica, 80 lesiones, 26 atípicos, 57 agresión con arma, 22 portación arma, 35 abuso sexual, 14 uso de documento falso, 3 homicidios, 1 privación libertad, 1 abandono de incapaz, 2 infracción a la ley forestal, 23 daños, 4 alteración de características, 7 sustracción de menor, 2 falso testimonio, 25 incumplimientos de medida, 7 amenazas,15 falsedad ideológica, 2 abuso de autoridad, 32 desobediencia, 4 circulación de moneda, 38 maltrato, 1 contravención, 2 violación de comunicaciones electrónica, 2 abandono de incapaz, 1 cohecho propio, 1 concusión, 1 abandono causa honor, 1 calumnias, 1 incumplimiento del deber alimentario, 1 prevaricato, 2 libramiento de cheque sin fondos, 1 infracción a la ley de rifas, 1 coacción, 41 hurto, 53 estafa, 2 incumplimiento, 7 apropiación, 18 venta de droga, 14 robos, 6 fraude de simulación, 1 descuido de animales, 1 alteración de características, 2 conducción temeraria, 24 averiguar muerte, 2 libramiento de cheque, 5 violación de domicilio, 3 usurpación, 1 infracción a la ley del adulto mayor) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 4 A.S.P.M.I, 7 Daños, 4 Desobediencia, 6 Resistencia, 1 Violación de las comunicaciones, 2 Drogas, 70 Lesiones, 1 Explotación de incapaz, 4 Uso de documento falso, 2 Fraude informático, 15 Incumplimiento de medida, 1 coacción, 2 Amenazas, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Administración Fraudulenta, 1 Violación de domicilio, 12 Robos, 1 Receptación, 1 Simulación de delito, 63 Conducciones temerarias, 3 Maltrato, 2 Homicidio culposo, 5 Falsedad ideológica, 38 Apropiación y retención indebida, 27 Agresión con arma, 1 Falso testimonio, 1 Administración fraudulenta, 29 Hurtos, 25 Estafa, 1 Portación ilícita de arma permitida) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 523 H 14, Expedientes:140, Paquetes:3, Año:2014, Asunto: (1 Perjurio, 4 Daños 4 Robo,2 Estafa, 4 Maltrato, 2 Portación de arma,11 Usurpación, 2 Atípicos, 4 Desobediencia, 1 Abandono incapaz, 5 Incumplimientos de medida, 11 Falsificación de señas,1 Infracción a la ley de rifas, 5 Agresión con arma, 1 Agresión física, 10 Lesiones,1 Amenazas agravadas, 2 Estafas, 23 Apropiación y retención indebida.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. (1 Robo, 1 Venta de ejemplares fraudulentos, 1 Agresión con arma, 1 Daños agravados, 1 Maltrato, 1 Uso de documento falso, 1 Conducción temeraria, 1 A.S.P.M.E.I, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Uso de documento falso, 1 Estelionato, 10 Hurtos, 3 Lesiones culposas, 2 Desobediencias, 5 Drogas, 1 Homicidio, 13 Estafa, 1 Incumplimiento 57 Apropiación y retención indebida.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 528 H 15, Expedientes:3, Paquetes:1, Año:2015, Asunto: (1 Falsedad ideológica 1 daños agravados, 1 Estafa.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 516 H 19, Expedientes: 2556 Paquetes: 20, Año: 2019 Asunto:(65 Abandono de incapaz, 24 Robo simple, 85 Desobediencia, 163 Averiguar muerte, 348 Maltrato, 434 Atípico, 22Violación de domicilio, 2 Discriminación, 10 Circulación de moneda falsa, 158 Ofensas a la dignidad, 66 Estafa, 2 Coacción, 14 Infracción a la ley Forestal, 147 Hurtos, 18 Infracción a la ley de armas, 145 Lesiones culposas, 4 Privación de libertad, 2 Resistencia, 6 Sustracción patrimonial, 174 Apropiación y retención indebida, 2 Ejercicio ilegal de una profesión, 13 Usurpación, 2 Suplantación de identidad, 26 Alteración de características, 91 Incumplimientos, 137 Amenazas, 54 Daños, 8 Simulación de delito, 136 Agresión, 2 Uso de documento falso, 3 Abuso de autoridad, 2 Difamación.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

(5 Robo simple, 18 Desobediencia, 23 Maltrato, 5 Violación de domicilio, 1 Circulación de moneda falsa, 2 Ofensas a la dignidad, 7 Estafa, 30 Hurtos, 2 Infracción a la ley de armas, 11 Lesiones culposas, 2 Resistencia, 2 Sustracción patrimonial, 21 Apropiación y retención indebida, 3 Usurpación, 20 Incumplimientos, 13 Amenazas, 9 Daños, 14 Agresiones. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de setiembre del 2022.

                                        M.B.A. Miguel Ovares Chavarría,

                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677678 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2011 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 502 G 09, Paquetes: 72, Año: 2009 al 2011, Asuntos: documentación administrativa; 65 paquetes Expedientes o Legajos de investigación del año 2009 al 2011, 1 paquete de Control asignación de denuncias, diligencias menores y capturas del año 2011, 6 paquetes de control y solicitudes de Capturas del año 2009 al 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 15 de setiembre del 2022.

                                         M.B.A. Miguel Ovares Chavarría

                                                  Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677679 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VII y el acuerdo del Consejo Superior N° 02-2020 del 09 de enero del 2020, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2016 de la Auditoría Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 503 S 95, Paquetes: 119, Cajas: 12, Libros: 2, Años 1995 al 2016: Asunto: 2 Libros de conocimiento años 1995 al 2014, Acuerdo Consejo Superior paquetes: 2, años 2001 al 2006; Arqueos caja chica, paquetes: 12, años 2002 al 2013. Actas de destrucción de bienes decomisados, paquetes: 8, años 1999 al 2006. Correspondencia, paquetes: 21, años 2005 al 2016. Conciliaciones, paquetes: 11 años 2001 al 2011. Contratos varios, paquetes: 15, años 2001 al 2014. Control de vacaciones, paquetes: 10, años 2002 al 2014. Consecutivo oficios. Paquetes: 14, años 2000 al 2013, Cheques, cajas: 12, años 2001 al 2011. Liquidaciones de viáticos, paquetes: 5, años 2008 al 2012. Nombramientos de personal, paquetes: 10, 1998 al 2009. Registro de asistencia, paquetes: 11, años 2001 al 2012.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de setiembre del 2022.

                                         M.B.A. Miguel Ovares Chavarría,

                                                  Subdirector Ejecutivo a. i.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677684 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Moisés Eduardo Bedoya Arce, mayor, notario público, cédula de identidad número 303010448, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000285-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario contra Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San José, Catedral: Plaza Víquez, 100 metros norte del restaurante Meilin, se comisiona a oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.  Juzgado notarial. A las quince horas cincuenta y uno minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Publico. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Moisés Eduardo Bedoya Arce,  la resolución dictada a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, consulta a la Dirección Nacional de Notariado agregada al expediente el veintiocho de abril del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintiuno de junio del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil agregada a los autos en fecha cinco de julio del dos mil veintidós, resolución de las  nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de julio de dos mil veintidós y acta de notificación negativa del tres de agosto del dos mil veintidós) y consulta realizada al Registro Nacional e incorporada al expediente en fecha de esta resolución a efecto de constatar la existencia de algún apoderado del denunciado la cual indica que no hay apoderado inscrito, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “Que el documento tomo 2022, asiento 208848, fue presentado al Diario de este Registro el día 21 de marzo del 2022, siendo que el día 04 de abril de 2022 la registradora a cargo de la calificación del mismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, logró determinar que el notario público Moisés Eduardo Bedoya Arce, carne numero 15549 cédula 3-0301-0448 al momento del otorgamiento de la escritura 259, visible al folio 174 frente del tomo 2 de su protocolo, el cual ocupo las citas tomo 2022, asiento 208848, sea el 22 de febrero del 2011 el notario cartulante Bedoya Arce se encontraba Inactivo, tal y como se constata del documento sometido a calificación y de la consulta en la base datos de la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, cédula de identidad 303010448. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.- «De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.

San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                              Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677688 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Hernán Chacon López, cédula 2 0734 0357, fallecido el 06 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001686-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001686-0639-LA. Promovidas por Erika Andrea Chavarría Matamoros por el fallecimiento de Jorge Hernán Chacon López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lavinch Marlon Wallace Jones 0107180353, fallecido el 11 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-001474-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente22- 001474-0505-LA. Por Sheyka Michel Wallace Espinal a favor de Lavinch Marlon Wallace Jones. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de setiembre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677620 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Josué Corella Acuña, 0116790401, fallecido el 25 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000336-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000336-0639-LA. A favor de Alejandro Josué Corella Acuña. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677621 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Norberto Toruño Morales, N° 155813142925, fallecido el 30 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000603-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000603-0643-LA. Por a favor de Dennis Norberto Toruño Morales. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de setiembre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677646 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Blanca Rosa Rodríguez Calderón, quien portó la cédula de identidad 1 0368 0668 y falleció el día 22 de abril del 2014, promovido por Tomas Antonio Rodríguez Cruz, cédula de identidad 5 0125 0794; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-001710-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001710-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Gamboa Mena, N° 0302350652, fallecido el 26 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000162-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000162-1549-LA. Por Municipalidad de Siquirres a favor de Adolfo Gamboa Mena. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677663 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel Mora Salazar, cédula de identidad N° 0302320286, mayor, casada, vecina de Turrialba y falleció el 24 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de persona fallecida, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000281-1001-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677687 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilia María de Los Ángeles Gamboa Alfaro 0900090488, fallecida el 10 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000365- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000365-1288-LA. Promovido por Marta Inés Rodríguez Gamboa a favor de Virgilia María de Los Ángeles Gamboa Alfaro. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022677721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Adolfo Flores Soza, N° 155810378132, fallecido el 25 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000191-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000191-0868-LA. Por Ariana María Chavarría Parra, cédula N° 0504000798, a favor de José Adolfo Flores Soza. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 12 de setiembre del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677723 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF243, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie: KMHCT4AE5EU769790, carrocería: seda 4 puertas, año de fabricación: 2014, color: gris Nº motor: no indica, cilindra 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan para el tercer remate las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos once colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rolando Miguel Montero Barquero. Expediente N° 20-013023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022679746 ).

En este Despacho, con una base de once millones cien mil ciento ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y reservref:1880-307- 001, citas 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 654867-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Mata de Plátano, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Clara Abigail Hernández Cubero; al sur Clara Abigail Hernández Cubero; al Este servidumbre de paso y Cubero y Castillo S. A. Y al oeste Clara Abigail Hernández Cubero. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-1696666-2013 Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos veinticinco mil ciento treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Exp: 22-001233-1765-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679766 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11 bloque D con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al sur Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al este Cruz Liomara Montiel Díaz y al oeste calle pública con 9,50 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: L-1482001-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosibel Rojas Carballo. Expediente:22-000391-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022679767 ).

En este Despacho, con una base de $16921.70, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo AB 7444, marca Toyota, categoría microbús, tracción 4 X 2, número chasis: JTFSK22P3H0026085, año 2017, color blanco, N. motor: 5L6294533, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de $12691.28 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de $4230.43 (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Jose Castillo Obregón, La Ruta Inteligente S.A., Marina Rodríguez Pantu, expediente 21-007091-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y uno minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679768 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil setenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-03009-01-0829-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 15085-F, derecho 000, la cual es terreno con apartamento Nº834. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de escalera en 1/2 apto 831; al sur, vacío; al este, vacío y al oeste apto 833, apto 844 Sup. y apto 824 Inf. Mide: sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince mil doscientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Berni Jhonnatan Madrigal Alguera. Expediente N° 22-000862-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022679777 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ciento veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 14, terreno para construir situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: lote 15, sur: lote 13, este: calle pública, oeste: lote 21. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:P-0243232-1995. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Jorge Murillo Mata contra Dinia Solange Carmona Villegas. Expediente:20-000013-0422-CI.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022679802 ).

En este despacho, al ser las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, sáquese a remate, libre de gravámenes, los siguientes bienes: a.) cincuenta y nueve mil doscientos colones exactos (¢59.200.00) estante 1 con 80 jackets; b.) setenta y siete mil setecientos colones (¢ 77.700.00), sáquese a remate estante 2 con 105 blusas; c.) once mil cien colones exactos (¢11.100.00), sáquese a remate estante 3 con 15 sweater; d) setecientos cuarenta colones exactos (¢740.00), sáquese a remate estante 3 con 1 camisa tipo chaleco; e.) treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones exactos (¢38.480.00), sáquese a remate estante 4 con 52 prendas variadas para mujer; f.) cuarenta y seis mil seiscientos veinte colones exactos (¢46.620.00), sáquese a remate estante 5 con 63 prendas femeninas; g.) setenta y tres mil doscientos sesenta colones exactos (¢73.260.00), sáquese a remate estante 6 con 99 prendas variadas femeninas; h.) cuarenta y cinco mil ciento cuarenta colones exactos (¢45.140.00), sáquese a remate estante 7 con 61 prendas variadas femeninas; i.) sesenta y tres mil seiscientos cuarenta colones exactos (¢63.640.00), sáquese a remate estante 8 con 83 pantalones de hombre; j.) sesenta y tres mil seiscientos cuarenta colones exactos (¢63.640.00), sáquese a remate estante 9 con 83 sacos y sweater; k.) cincuenta y seis mil doscientos cuarenta colones exactos (¢56.240.00), sáquese a remate estante 10 con 76 camisas de hombre; l.) cincuenta y nueve mil doscientos colones exactos (¢59.200.00), sáquese a remate estante 11 con 80 camisas sport hombre; m.) Cuarenta y dos mil novecientos veinte colones exactos (¢42.920.00), sáquese a remate estante 12 con 58 pantalones y short hombre; n.) sesenta y ocho mil ochocientos veinte colones exactos (¢68.820.00), sáquese a remate estante 13 con 93 blusas; o.) ochenta y dos mil ciento cuarenta colones exactos (¢82.140.00), sáquese a remate estante 14 con 111 prendas varias, p.) setenta y cinco mil quinientos veinte colones exactos ( ¢75.520.00), sáquese a remate estante 15 con 98 prendas varias, q) sesenta y un mil novecientos veinte colones exactos (¢ 61.920.00), sáquese a remate estante 16 con 86 prendas varias, r) veintiocho mil ciento veinte colones exactos (¢ 28.120.00), sáquese a remate estante 17 con 38 prendas varias, s) treinta y nueve mil novecientos sesenta colones exactos ( ¢ 39.960.00), sáquese a remate estante 18 con 54 prendas varias, t) cuarenta y dos mil novecientos veinte colones exactos ( ¢ 42.920.00), sáquese a remate estante 19 con 58 prendas varias, u) treinta y nueve mil doscientos veinte colones exactos ( ¢ 39.220.00), sáquese a remate estante 20 con 53 prendas varias, v) treinta y nueve mil doscientos veinte colones exactos ( ¢ 39.220.00), sáquese a remate estante 21 con 53 vestidos de mujer, w) veinticuatro mil cuatrocientos veinte colones exactos ( ¢24.420.00), sáquese a remate canasta 1 con 33 prendas varias, x) trece mil trescientos veinte colones exactos ( ¢ 13.320.00), sáquese a remate canasta 2 con 18 prendas varias, y) diecisiete mil setecientos sesenta colones exactos ( ¢ 17.760.00), sáquese a remate 24 pares de zapatos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas (10:00 a.m.) del dos de noviembre de 2022 (02-11-2022), con las bases de: a.) cuarenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (¢44.400.00), sáquese a remate estante 1 con 80 jackets; b.) cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones (¢ 58.275.00), sáquese a remate estante 2 con 105 blusas; c.) ocho mil trescientos veinticinco colones exactos (¢ 8.325.00), sáquese a remate estante 3 con 15 sweater; d) quinientos cincuenta y cinco colones exactos (¢555.00), sáquese a remate estante 3 con 1 camisa tipo chaleco; e.) veintiocho mil ochocientos sesenta colones exactos (¢28.860.00), sáquese a remate estante 4 con 52 prendas variadas para mujer; f.) treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones exactos (¢ 34.965.00), sáquese a remate estante 5 con 63 prendas femeninas; g.) cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos (¢ 54.945.00), sáquese a remate estante 6 con 99 prendas variadas femeninas; h.) treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos (¢33.855.00), sáquese a remate estante 7 con 61 prendas variadas femeninas; i.) cuarenta y siete mil setecientos treinta colones exactos (¢47.730.00), sáquese a remate estante 8 con 83 pantalones de hombre; j.) cuarenta y siete mil setecientos treinta colones exactos (¢47.730.00), sáquese remate estante 9 con 83 sacos y sweater; k.) cuarenta y dos mil ciento ochenta colones exactos (¢ 42.180.00), sáquese a remate estante 10 con 76 camisas de hombre; l.) cuarenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (¢44.400.00), sáquese a remate estante 11 con 80 camisas sport hombre; m.) treinta y dos mil ciento noventa colones exactos (¢32.190.00), sáquese a remate estante 12 con 58 pantalones y short hombre; n.) cincuenta y un mil seiscientos quince colones exactos (¢51.615.00), sáquese a remate estante 13 con 93 blusas; o.) sesenta y un mil seiscientos cinco colones exactos (¢61.605.00), sáquese a remate estante 14 con 111 prendas varias, p.) cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta colones exactos ( ¢56.640.00), sáquese a remate estante 15 con 98 prendas varias, q) cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (¢46.440.00), sáquese a remate estante 16 con 86 prendas varias, r) veintiún mil noventa colones exactos (¢21.090.00), sáquese a remate estante 17 con 38 prendas varias, s) veintinueve mil novecientos setenta colones exactos (¢29.970.00), sáquese a remate estante 18 con 54 prendas varias, t) treinta y dos mil ciento noventa colones exactos (¢32.190.00), sáquese a remate estante 19 con 58 prendas varias, u) veintinueve mil cuatrocientos quince colones exactos (¢29.415.00), sáquese a remate estante 20 con 53 prendas varias, v) veintinueve mil cuatrocientos quince colones exactos (¢29.415.00), sáquese a remate estante 21 con 53 vestidos de mujer, w) dieciocho mil trescientos quince colones exactos (¢18.315.00), sáquese a remate canasta 1 con 33 prendas varias, x) nueve mil novecientos noventa colones exactos (¢9.900.00), sáquese a remate canasta 2 con 18 prendas varias, y) trece mil trescientos veinte colones exactos (¢13.320.00), sáquese a remate 24 pares de zapatos. De no haber postores, el tercer remate se efectuara a las diez horas (10:00 a.m.) del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós (16-11-2022) con las bases de: a.) catorce mil ochocientos colones exactos (¢14.800.00), sáquese a remate estante 1 con 80 jackets; b.) diecinueve mil cuatrocientos veinticinco colones (¢19.425.00), sáquese a remate estante 2 con 105 blusas; c.) dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos (¢2.775.00), sáquese a remate estante 3 con 15 sweater; d) ciento ochenta y cinco mil colones exactos (¢185.00), sáquese a remate estante 3 con 1 camisa tipo chaleco; e.) nueve mil seiscientos veinte colones exactos (¢9.620.00), sáquese a remate estante 4 con 52 prendas variadas para mujer; f.) once mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos (¢11.655.00), sáquese a remate estante 5 con 63 prendas femeninas; g.) dieciocho mil trescientos quince colones exactos (¢18.315.00), sáquese a remate estante 6 con 99 prendas variadas femeninas; h.) once mil doscientos ochenta y cinco colones exactos (¢11.285.00), sáquese a remate estante 7 con 61 prendas variadas femeninas; i.) quince mil novecientos diez colones exactos (¢15.910.00), sáquese a remate estante 8 con 83 pantalones de hombre; j.) quince mil novecientos diez colones exactos (¢15.910.00), sáquese a remate estante 9 con 83 sacos y sweater; k.) catorce mil sesenta colones exactos (¢14.060.00), sáquese a remate estante 10 con 76 camisas de hombre; l.) catorce mil ochocientos colones exactos (¢14.800.00), sáquese a remate estante 11 con 80 camisas sport hombre; m.) diez mil setecientos treinta colones exactos (¢10.730.00), sáquese a remate estante 12 con 58 pantalones y short hombre; n.) diecisiete mil doscientos cinco colones exactos (¢17.205.00), sáquese a remate estante 13 con 93 blusas; o.) veinte mil quinientos treinta y cinco colones exactos (¢20.535.00), sáquese a remate estante 14 con 111 prendas varias, p.) dieciocho mil ochocientos ochenta colones exactos (¢18.880.00), sáquese a remate estante 15 con 98 prendas varias, q) quince mil cuatrocientos ochenta colones exactos (¢15.480.00), sáquese a remate estante 16 con 86 prendas varias, r) siete mil treinta colones exactos (¢7.030.00), sáquese a remate estante 17 con 38 prendas varias, s) nueve mil novecientos noventa colones exactos (¢9.990.00), sáquese a remate estante 18 con 54 prendas varias, t) diez mil setecientos treinta colones exactos (¢10.730.00), sáquese a remate estante 19 con 58 prendas varias, u) nueve mil ochocientos cinco colones exactos (¢9.805.00), sáquese a remate estante 20 con 53 prendas varias, v) nueve mil ochocientos cinco colones exactos (¢9.805.00), sáquese a remate estante 21 con 53 vestidos de mujer, w) seis mil ciento cinco colones exactos (60105.00), sáquese a remate canasta 1 con 33 prendas varias, x) tres mil trescientos treinta colones exactos (¢3.330.00), sáquese a remate canasta 2 con 18 prendas varias, y) cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (¢4.440.00), sáquese a remate 24 pares de zapatos. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de Inversiones 50 S. A., contra Bienes Raíces Plaza América S. A. Expediente N° 21-000330-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del siete de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2022679805 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2398-593-001 Citas: 327-05896-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352.509-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Jorge, Cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 20,00 metros; al sur Osman Chaves González; al este Osman Chaves González y al oeste Osman Chaves González. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573688-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos dieciséis mil seiscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil doscientos veintitrés colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Alexandra Gutiérrez Berrocal. Expediente:21-000889-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022679816 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LPD142, marca: Chevrolet, estilo: Beat Ltz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH5CD5LT052440, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos dieciséis mil ochocientos veintitrés colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Argentina Luna Rodríguez. Expediente N° 22-000009-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022679817 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos millones quinientos diecisiete mil novecientos cincuenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 294-15919-01- 0901-001, hipoteca primer grado citas: 572-45145-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2013-291309-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 199844, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este S.A.; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este S.A.; al este, calle publica con un frente a calle de 40.79 metros y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este S.A. Mide: quinientos cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Arias Arias contra Kekes Condominios S. A., expediente 17-012310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022679821 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento setenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FSR312, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, vin, serie y chasis: KNAPM81AAJ7391587, cilindrada: 1999 C.C, combustible: gasolina, N° motor: G4NAHH770907. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Mónica Rendon Puerta. Expediente N° 22-005379-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022679823 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil quinientos ochenta dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-10894-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133262-F-0000, la cual es terreno finca filial número dieciséis con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, fincas filiales trece, catorce y quince; al este, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio, y al oeste, finca filial diez. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Valor porcentual: 04115. Valor medida: 0.0041. Plano: A-1787726-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil ciento cuarenta y cinco dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Adriana de la Trinidad Sequeira Castillo. Expediente N° 22-007803-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022679851 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 307499, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, chasis: MMBJYKL30HH016432, año fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinte mil novecientos treinta y siete dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos setenta y nueve dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Noelia Camacho Quirós. Expediente N° 22-000634-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022679852 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521107, derecho 001 y 002, la cual es terreno bloque G terreno para construir lote N. 9 G. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 10 G; sur, lote 8 G; este, calle pública; oeste, lote 2 G. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas con cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con cero minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de trece mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Pedro Arnulfo Alfaro Granados. Expediente N° 22-008224-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022679853 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos trece dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFF673, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41CBEU548108, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41CBEU548108, año fabricación: 2014, estado actual: inscrito, color: blanco, vin: KMHCT41CBEU548108. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Katheryn Zulay Oviedo Oconitrillo. Expediente N° 19-015165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679859 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKP322, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813AGU097581, tracción: 4x2, número chasis: KMHJ2813AGU097581, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: KMHJ2813AGU097581, N° motor: G4NAFU104809. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos cuarenta y seis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jorge Luis Castillo Cantillano. Expediente N° 21-003290-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022679860 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00893612-001, colisiones número de sumaria 15-000967-0496-TR; sáquese a remate el vehículo: BHK848, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, vin: MMBSNA13AFH000251, cilindrada: 1193 C.C, combustible: gasolina, N° motor 3A92UBN0353. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos cuarenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Gamboa Hernández. Expediente N° 21-010701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022679861 ).

En este Despacho, con una base de tres mil doscientos dieciséis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 859345, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin: KMHJU81BCBU187920, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina, N° motor: G4KDAU145035. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos cuatro dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima contra Carolina de los Ángeles Blanco Peñaranda, Robert Alfonso Calvo Blanco. Expediente N° 21-010720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022679862 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos treinta y cinco dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJK557, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: MALA841CAGM114432, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: negro. características del motor, N° motor: G4LAFM701830, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: B4S4K3615 G B147, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y tres dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Cristopher Arturo Guevara Morales, Kelly Paola Araya Barquero. Expediente N° 21-013178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022679863 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ciento setenta y un dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BBR602, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie: KL1JJ5CE4CB078514, número chasis: KL1JJ5CE4CB078514, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2012, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos veintiocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Julio Alberto Gómez Mora, Ricardo José Juarez Gómez. Expediente N° 22-001578-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022679864 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., tomo asiento secuencia 0800 00812212 001; sáquese a remate el vehículo: BFL788, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51CAEM486525, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 1100 Kgrms, número chasis: MALAM51CAEM486525, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: MALAM51CAEM486525, N° motor: G4LADM122488, marca: Hyundai, modelo: CMS6K3615 D S222, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, potencia: 87 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos once dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima contra Xinia Mayela Fonseca Salazar. Expediente N° 22-002369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022679865 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito expediente N° 22-000215-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa N°: BMN945, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LTZ, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintitrés de noviembre de doscientos dos, con la base de dos mil setecientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima contra Javier Calderón Guardia. Expediente N° 22-002371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022679866 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos un dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ503, marca: Isuzu, estilo: MU X UICL 504, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MPAUCS86GFT000540, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 2075 kgrms., tracción: 4x4, número chasis: MPAUCS86GFT000540, año fabricación: 2015, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de catorce mil veintiséis dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Mario Enrique Quesada Soto. Expediente N° 22-005686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022679867 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0371-00003780-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marino Vargas Vásquez; al sur, Wilser Campos Martínez; al este, calle pública con 800 metros de frente, y al oeste, Greivin Silvesel Guevara. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco (ASEPINTUCO) contra José Luis Campos Martínez. Expediente N° 18-003233-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora Juez Tramitador.—( IN2022679873 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones sumaria 19-001463-0607-tr; sáquese a remate el vehículo placa: BNT615, Marca; SSANG Yong, Estilo: Tivoli, capacidad 5 personas, año: 2017, color: azul, categoría: automóvil, VIN: KPT20A1VSHP128231, N motor: 17391000009403, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento once dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. Contra Luis Leonardo Valverde Vega. Exp:21-005861-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 29 de agosto del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022679875 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de doce millones setecientos ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-19772-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100178-000, la cual es naturaleza: lote 36 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Karen y Rándall Fajardo Cubillo; sur, calle pública con un frente de 10,00 metros lineales; este, lote 37 de Lubricantes Gomo S.A. y oeste, lote 35 de Lubricantes Gomo S.A. Mide: trescientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0411123-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Wilder Pastran Smith, expediente 22-001103-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022679944 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. CL327243, marca: Hino, estilo. XZU710L-WKFQL3, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie, chasis y vin JHHUCL1F0MK037148, año: 2021, color: blanco, N° motor: N04CWH11866, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos dieciocho mil novecientos noventa y nueve colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra 3-101-800944 Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022679990 ).

Primer remate: A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento noventa y siete mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno con una casa y solar. Ubicado en: Tronadora [distrito tercero], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Ólger Arias Castro; sur, calle pública; este, Ricardo Álvarez Zúñiga, Jeannette Guerreo Molina y Carino Zamora Ramírez, y oeste, Ólger Arias Castro y Ólger Arias Alfaro. Mide: mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1627263-2012. Pertenece a Ólger Arias Castro. Otros gravámenes o afectaciones condic. y restri. ref. citas: 317-10685-01-0902-001 y habitación familiar citas: 2020-470202-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ólger Gerardo Arias Castro y otra. Expediente N° 21-000119-1205-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de setiembre del año 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680029 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-623550-001; sáquese a remate el vehículo placa: CCC285, marca: Kia, estilo: Rio, serie: KNADN412BJ6109506, año: 2018, color: azul, N° motor: G4FAHS174584, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento setenta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos noventa y dos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Josué Calderón Robles. Expediente N° 18-005869-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680058 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 461.333-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marielos Rivas Salgado; al sur, Julia Salgado Sánchez; al este, Wálter Gerardo Herrera Xirinachs y al oeste, calle pública con un frente de 40 metros lineales. Mide: dos mil treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-1250286-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mildon Rivas Salgado, expediente 22-000116-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022679941 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque A lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6- Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bonari Residenciales y lote 1; al sur, Heiner Ramírez Portuguez; al este, calle pública y al oeste, bloque A lotes 22 y 23. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-1113828-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Lizano Molina contra Argerie Vannesa Morales Hernández, expediente 21-005818-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022679946 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ochenta y dos millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 518-15001-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 518-15001-01-0045-001, hipoteca de primer grado citas: 2014-150762-01-0004-001 en favor de Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 34480--F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número cuarenta y uno terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial cuarenta y tres; sur, acceso tres; este, finca filial cuarenta y dos; suroeste, área común de paso de tubería. Mide: mil ochocientos ochenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Valor porcentual: 2.32. Valor medida: 0.0315. Plano: G-0825670-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y un millones ochocientos catorce mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones seiscientos cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Loma Verde Owners Sociedad Anónima contra Yetty Raquel Ibarra Mora, expediente 21-003441-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680072 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-03513-01-0914-001, reservas y restricciones citas: 350-17744-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y seis mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y una piscina. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mar Caribe; al sur, carretera con un frente de 36 metros 33 centímetros; al este, Delagro S.A. y al oeste, Inversiones Playa Bonita de Lima S.A. Mide: mil veintiséis metros ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo José Pinto Gutiérrez, expediente 22-003026-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022680079 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con una base de dos millones setecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reserv y cond citas: 311-15239-01-0902-086, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 200087-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ramón Morera Porras; al sur, José Ramón Morera Porras; al este, calle pública y al oeste, José Ramón Morera Porras. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: P-0968018-2004. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos ochenta mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra José Ramón Morera Porras. Expediente 20-000869-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022680082 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones ochocientos seis mil ochocientos seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 346-03361-01-0002-001, Servidumbre de Acueducto citas: 2017-584677-01-0001-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2017-584677-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172616-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número quince apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle primera; sur: Green Mountain Group S. A.; este: Juegos Infantiles; oeste: Finca Filial 14. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento cuatro colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y un mil setecientos un colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Esteban Jiménez Brenes. Expediente N° 22-005877-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022680153 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones quinientos uno mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-13078-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 338-00451-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 147961-000, la cual es naturaleza: terreno de cultivos. Situada en el distrito (01) Pacayas, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Birrís, en medio Héctor Cruz Jiménez; al sur, Marvin Ronald Sanabria Abarca, calle pública, con 34 metros 24 centímetros, Rodrigo Calvo; al este, Marvin Ronald Sanabria Abarca, Hernán Sanabria Granados, Esperanza Masis Gómez, y al oeste, Rodrigo Calvo, sucesión Enrique Vega Salas. Mide: veintiún mil setecientos veintisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil ciento cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta y ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Eddy Vega Sánchez. Expediente N° 22-003948-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022680154 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco millones cien mi colones exactos; sáquese a remate: 1) Piedra Cuarzo Estilo Citrina. Con medidas de 1,40 metros de ancho, 1,70 metros de alto y 0,80 metros de profundidad con un peso de 865 kg. 2) Piedra Cuarzo Estilo Amatista con Cuarzo Transparente Central. Base Métale Negra. Con medidas de 2,70 metros de ancho, 1,67 metros de alto. 3) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,40 metros de alto, 1,20 metros de ancho, 1,20 metros de profundidad, con un peso de 370 kg. 4) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,10 metros de alto, 0,60 metros de ancho, 0,40 metros de profundidad. 5) Piedra Cuarzo Estilo Amatista Lila. Con medidas de 1,55 metros de alto, 1,00 metros de ancho, 0,90 metros de profundidad. 6) Piedra Cuarzo Estilo Amatista Lila. Con medidas de 1,40 metros de alto, 1,08 metros de ancho, 0,45 metros de profundidad. 7) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,50 metros de alto, 1,27 metros de ancho, con un peso de 318 kg. 8) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,72 metros de alto, 1,00 metros de ancho, 0,50 metros de profundidad. 9) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,70 metros de alto, 0,70 metros de ancho, con un peso de 586 kg. 10) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 1,90 metros de alto, 1,20 metros de ancho, 0,28 metros de profundidad.11) Piedra Cuarzo Estilo Amatista con base de Metal. Con medidas 1,10 metros de alto, 1,30 metros de ancho, 0,30 metros de profundidad. 12) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas 1,93 metros de alto, 1,05 metros de ancho, 0,40 metros de profundidad. 13) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 3,30 metros de alto, 1,03 metros de ancho. 14) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 3,30 metros de alto, 1,10 metros de ancho, 0,90 metros de profundidad. 15) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 2,10 metros de alto 3,30 metros de ancho, 1,70 metros de profundidad. 16) Piedra Cuarzo Estilo Amatista. Con medidas de 2,90 metros de alto, 1,30 metros de ancho. 17) Piedra Cuarzo Estilo Amatista base Metal. Con medidas 1,50 metros de alto, 0,60 metros de ancho, 0,40 metros de profundidad y un valor de ¢6.500.000. 18) Piedra Cuarzo Gris-Blanco. Con medidas de 3,18 metros de alto, 1,80 metros de ancho, 1,10 metros de profundidad. 19) Piedra Cuarzo Amatista. Con medidas de 0,90 metros de alto, 0,90 metros de ancho, 0,60 metros de profundidad. 20) Piedra Cuarzo Amatista base Metal Con medidas de 3,20 metros de alto, 1,00 metros de ancho. 21) Piedra Cuarzo Amatista. Con medidas de 1.95 metros de alto, 1,10 metros de ancho. 22) Piedra Cuarzo Armarillo Citrina. Con medidas de 1,82 metros de alto, 1,25 metros de ancho. Al ser las catorce horas cero minutos de veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del 08 de noviembre de 2022, con la base de ciento treinta y ocho millones ochocientos veinticinco colones exacto (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del 16 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones doscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de desahucio de Ofibodegas del Oeste Atlas Cuarenta y Uno S. A. contra Alpenrose Investments S. A. Expediente N° 13-000225-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2022680164 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-03640-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248963-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Solano Chávez; al sur, calle pública; al este, Ricardo Solano Chávez, y al oeste, Paola, José, Ricardo todos Solano Peña. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones trescientos veintinueve mil setecientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento nueve mil novecientos catorce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sofía de Los Ángeles Montero Brenes contra Ricardo Alberto Leitón Hernández, Shirley María Serrano Rojas. Expediente N° 22-003744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680185 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 870072, Marca: Honda, Estilo: Civic EX, Categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, Vin: 19XFA158BE800572, N. Motor: R18A17024388, cilindrada: 1799 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista Empleados Vehículos de Trabajo S. A. contra Daniela Suarez Segura, Marvin Julián Suarez Segura. Expediente 22-000828-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Gabriela de Los Ángeles Mora Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022680312 ).

Títulos Supletorios

Luis Diego Contreras Contreras, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula cinco-trescientos sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y uno y Georgeanella Canales Contreras, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula cinco-cuatrocientos cinco-ciento noventa y seis, todos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, La Libertad, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con una casa de habitación, situado en La Libertad, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Javier Contreras Contreras, sur: Juan Ulises Contreras Vallejos, este: Calle Pública, oeste: Gregorio Enrique Gutiérrez Hernández. Según plano catastrado G-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos-mil novecientos noventa y cinco, mide mil cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Luis Diego Contreras y Georgeanella Canales adquirieron la finca a titular por donación de Maria Elena Contreras Contreras quien se reserva de por vida para ella los derechos de usufructo, uso y habitación, el veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Estiman el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se citan a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 22-000114-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 24 de agosto de 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677609 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000106- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arlo Samuel Cowan Sandoval, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Pargos, 500 al este de la plaza de deporte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-412-867, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de solar. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulina Gómez Rodríguez; al sur, Café Playa Negra Sociedad Anónima; al este, Marvin Paul Cowan Sandoval, y al oeste, Carlos Velarde Belaunde. Mide: quinientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2138326-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 31 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, hechura y mantenimiento de rondas y cercas, siembra y mantenimiento de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arlo Samuel Cowan Sandoval. Expediente 21-000106-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de junio del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022677691 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000048-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Solano Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Suiza de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos catorce-quinientos sesenta y cinco, profesión jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es sembrado y montaña. Situada en el distrito 10-Tres Equis, cantón 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de siete metros con un centímetro, Hernán Loaiza Fonseca; al sur: Edgar Rodríguez Carvajal; al este con: Quebrada Azul en medio de María Aguilar Jiménez actualmente Hernán Loaiza Fonseca; y al oeste: Edgar Rodríguez Carvajal. Mide: doce mil metros con trece decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones trece mil seiscientos doce-dos mil diecisiete (C-2013612-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, siembra de árboles frutales, limpieza de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Solano Fernández. Expediente N° 20-000048-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 10 de julio del año 2020.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677695 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000028-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauren Venegas Sánchez C.C Maureen Venegas Sánchez, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San Pedro de Jicaral, 500 metros este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0189-0459, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para vivienda y agricultura, situado en San Pedro, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, Evelyn Ovidia Sánchez Blanco, sur, calle pública con un frente a ella de 49.84 metros, este, Grace Venegas Sánchez, oeste, Aidé Sánchez Gómez. Mide: 1210.32 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1273468-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal de sus anterior poseedora Gabelo Arnulfo Venegas González C.C. Rodolfo Venegas González y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Mauren Venegas Sánchez C.C. Maureen Venegas Sánchez. Expediente N° 22-000028-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, cinco de agosto del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677696 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elieth Salas Reyes, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada, modista, cédula de identidad 05-0286-0577, vecina de Guatuso, 150 al este, casa color fucsia a mano izquierda, después del Bar El descanso de Guatuso de Patarra, Desamparados San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 22-000063-0507-AG, número Interno 79-1-22. Nota: “Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de setiembre de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677648 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia del Carmen Carballo Gómez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600720349, y vecina de San José Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000423-0181-CI 0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022677665 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría Tatiana Guiselle Bastos Ugalde, mayor, soltera, asesora financiera, cédula de identidad número 2-815-931, vecina de ciudad de Alajuela, Central, Villa Bonita Monserrat, contiguo al Hotel Melrose, a las quince horas con cincuenta minutos del 14 de septiembre del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dania Luisa Ugalde Carranza, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número nueve-ciento seis-doscientos noventa y cinco, vecina de Alajuela, El Llano, Callejón Chumica última casa mano izquierda, fallecido el día 08 de mayo de 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Diego Elizondo Esquivel, con oficina en la ciudad de Alajuela, Invu, Las Cañas cincuenta metros al oeste del antiguo colegio.—1 vez.—( IN2022677669 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron Elwood (nombre) Link (apellido), quien era mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, empresario, casado una vez, vecino de tres nueve ocho cuatro Blewett Pass Hwy, Peshastin, Washington, nueve ocho ocho cuatro siete, Estados Unidos de América, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno cero cero cero cero cero cero cuatro ocho ocho, fallecido el treinta de mayo del dos mil tres, y b) Helen (nombre) Link (apellido), quien era mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, empresaria, casada una vez, vecina de la misma dirección que el causante Elwood, portadora de la cédula de residencia costarricense número: uno cero cero cero cero cero cero cuatro ocho siete, fallecida el treinta de setiembre del dos mil nueve, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Erika Vanessa Montero Corrales, ubicada en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cien metros norte de la entrada de San Blas, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: Dos mil veintidós-cero cero cero cuatro.—Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, 15 de septiembre del año 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022677674 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Waner Martin Quesada Borges, soltero, jornalero vecino de Limón, Central, Limón , Pueblo Nuevo, diagonal al EBAIS Nuevo y con cédula siete- cero cero ocho uno -cero cinco seis cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022. Notaría de la Licenciada Ofelia Rebeca Miller Bryan, sita en Provincia de Limón, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros oeste. Teléfono 83912682, correo electrónico orebecamb@yahoo.com.—Licda. Ofelia Rebeca Miller Bryan.—1 vez.—( IN2022677712 ).

Se hace saber que ante la notaria de la Licenciada Karen Marcela Ovares Fallas, bajo el expediente número cero cero cero uno- dos mil veintidós, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue el señor Edwin Lobo Murillo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael, Heredia, de la estación de servicios de la localidad, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, cédula de identidad cuatro -cero ciento tres -cero ciento cincuenta y cuatro. Se cita a sus herederos, sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada Barrio Mercedes, Aserrí, San José, ciento cincuenta metros al sur de la oficina de acueductos, correo electrónico kovasesorialegal@gamil.com Es todo. Teléfono 6056-2437.—Dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677714 ).

Avisos

Expediente: 22-000023-0297-CI-1. Proceso: Declaratoria de ausencia. Promueve: Gloria María Dávila Arroliga. Sentencia2022000271.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.

Vista la solicitud de declaración de muerte presunta de Carlos González Chavarría, mayor de edad, nicaragüense, casado una vez, de oficio desconocido, domicilio actual desconocido, con la cédula de residencia número 27015828409127, promovida por Gloria María Dávila Arroliga, mayor de edad, nicaragüense, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Esperanza de la Tigra de San Carlos, titular de la cédula de residencia número 155800288730.

Considerando:

I).—Que la promovente Gloriana María Dávila Arroliga solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría. Alega que el señor Carlos González Chavarría nació en el Municipio de Santo Domingo, Departamento Chontales de Nicaragua, el día 04 de noviembre de 1960, quien es hijo de Rita González y padre desconocido, y quien no fue inscrito en el Registro Civil. Que la promovente y el señor Carlos González Chavarría establecieron una unión de hecho en Nicaragua en el año 1991 y en marzo del 1993 se vinieron a vivir a Costa Rica con su hija Karla González Dávila, nacida en Nicaragua el 14 de setiembre de 1991. Que su suegra falleció en el año 1991 cuando estaba embarazada de su hija, pero se intentó averiguar en Nicaragua, sin embargo, no existe registro de su nacimiento o defunción. Que en total procrearon tres hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila y Josué González Dávila. Que la promovente y el señor Carlos González Chavarría se casaron el día 25 de enero de 1996, en la Tigra de San Carlos. Que en el año 1997 adquirieron la finca N° A-302339-000, vinculado con el plano catastrado N° A269523-1995, el que está inscrito a nombre del señor Carlos González Chavarría y en el cual construyeron una casa con el bono de la vivienda. Que el día 08 de abril del 2008, al señor Carlos González Chavarría la policía lo sacó de la casa, por motivo de un proceso de violencia doméstica y de violación en perjuicio de su hija Karla, quien en esa época tenía 16 años. Proceso se tramitó bajo el expediente N° 08-200829-0306-PE. Que el día 08 de abril del 2008, cuando tenía 17 años de convivir, el señor Carlos González Chavarría se fue sin que a la fecha se conozca su domicilio. Que no se sabe si está en Costa Rica o si salió del país, la persona nunca volvió, no ha tenido contacto con sus hijos. Que se ha conversado con familiares de la promovente y de su marido y éstos hace 14 años desconocen su paradero, y desconocen si está vivo o muerto. Que consultando a Migración, no se reportan salidas del país. Que el esposo de la promovente no dejó apoderados, y el inmueble se encuentra inscrito a su nombre, y se dicha persona no se conoce domicilio, si falleció, y no pueden disponer del inmueble como en derecho corresponde, por lo que tienen que acudir a esta vía. Fundamenta su acción en los artículos 67, 68, 71, 72 y 74 del Código Civil. En sus pretensiones solicita que se declare la ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría desde el 08 de abril del 2008, que se declare la muerte presunta de la señora Rita González, y que se nombre curador judicial para ambas personas para que los represente, que nombre a la promovente como curadora y albacea de los bienes del causa, y que se declare herederos a las siguientes personas: Gloria María Dávila Arroliga [esposa], Alberto González Dávila [hijo], Karla González Dávila [hija], y Josué González Dávila [hijo]. Ofrece prueba documental, testimonial y la declaración de parte de la promovente.

II).—Que se publicaron los edictos de ley sin que hubiese oposición de algún interesado ni oposición de algún interesado. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

III).—Hechos probados: Se tienen los siguientes de interés:

1.-Carlos González Chavarría, cédula de residencia N° 27015828409127, hija de Rita González [segundo apellido no indicado], nació en Nicaragua, en el Municipio de Santo Domingo, Departamento de Chontales, el día cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta.

Se analiza: Así se puede consultar certificado de nacimiento del Consejo Suprema Electoral de Nicaragua emitido el 15 de marzo del 2007, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas. Igualmente consta en el expediente copia de la resolución administrativa N° 25-5032-Administrativa -DRSC del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Delegación Regional de San Carlos a las 12:41 horas del 17 de octubre del 2006, emitido dentro del expediente administrativo RF248421994 donde se indica que al señor Carlos González Chavarría de nacionalidad Nicaragüense, le fue concedida la condición migratoria de residencia permanente, asignándole el número de acreditación N° 27001582840091271. Documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53 horas.

2.-Carlos González Chavarría, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha 08 de abril del 2008.

Se analiza: En el hecho 6° del escrito inicial se indicó que el día 08 de abril del 2008, el señor Carlos González Chavarría salió de casa por asuntos de violencia doméstica, y que desde ese momento, se marchó y no se conoce su paradero, su condición, o si está aún con vida. Igualmente, en autos declararon sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien juzga, luego de analizar la declaración rendida por los testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente lo que hicieron aquellos testigos, fue decir la verdad de lo que observaron, en su momento, pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos González Chavarría, sino que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona.

3.-Carlos González Chavarría, no tiene apoderados inscritos en el Registro Nacional.

Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional, Índice de Personas físicas, extendido el día 19 de enero del 2022, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

4.-Carlos González Chavarría y Gloriana María Dávila Arroliga contrajeron matrimonio en San Ramón de Alajuela, el día 25 de enero de 1996. Procrearon en común varios hijos:

Alberto González Dávila, Josué González Dávila

Se analiza: Así se puede observar en la Consulta Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, y los Informes Registrales de Nacimiento respecto a los dos hijos nacidos en Costa Rica, sea: Alberto González Dávila, Josué González Dávila. Documentos adjuntos con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

5.-Carlos González Chavarría, cédula de residencia número 27015828409127, si cuenta con un bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, a saber: La finca del Partido de Alajuela matrícula N° 302339 derecho 000.

Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Registro Nacional, emitido el día 31 de agosto del 2021, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

6.-Carlos González Chavarría, reporta varios movimientos migratorios. El último de ellos ocurrió por salida del país el día 23 de diciembre del 2014.

Se analiza: Así se puede observar en las certificaciones emitidas por el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, emitida el 19 de enero del 2022, documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53 horas.

7.-Rita González está fallecida desde el día 12 de junio del 1992.

Se analiza: En el presente caso, la parte promovente solicita la declarar la ausencia y presunta muerte de su esposo Carlos González Chavarría y la madre de éste Rita González. En primer lugar, a este Tribunal le queda la duda sobre las calidades y datos de identificación de la señora Rita González. Inclusive, respecto a dicha persona surge contradicción en cuanto identidad de los padres del señor Carlos González Chavarría, pues en el Certificado de nacimiento del Consejo Supremo Electoral se indica que es hijo de padre no indicado y Rita González. Por otro lado, en las consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, indica que el señor Carlos González Chavarría es hijo de  Alberto González Mairena y Rita Chavarría López. En segundo lugar, más importante, la parte promovente aporta copia un certificado de defunción de la señora Rita González emitido el día 10 de febrero del 2022 por la Alcandía Municipal de Camoapa, Nicaragua. Ello quiere decir, que existe una certeza respecto a la condición de la señora Rita González, pues está fallecida desde el 12 de junio de 1992. Las presentes diligencias pretenden resolver un estado falta de determinación respecto a una persona que desaparece del lugar de domicilio, sin tener noticia de su paradero actual o si está con vida. En este caso, con la certificación comentada, ya hay certeza en el caso de la señora Rita González.

IV.—Hechos no probados. No hay que sean de interés para el presente proceso.

V.—Sobre el fondo: La promovente solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría toda vez que según afirma desapareció de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008 y no se ha vuelto a tener noticias suyas desde entonces. Inclusive, los certificados de nacimiento del ausente, la copia de la cédula de su hija mayor, el certificado de matrimonio del ausente y la promovente, el informe registral de la finca N A-302.339-000, y la certificación de movimientos migratorios. Además, trajo al proceso la declaración testimonial de sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila. De conformidad con lo que dispone el artículo 71 del Código Civil, cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias. La solicitud debe publicarse por tres veces con intervalos de un mes en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional; pasados tres meses desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición del algún interesado, el juez declarará la ausencia (artículo 177 del Código Procesal Civil N° 9342).

VI.—En este caso de acuerdo con la declaración de los testigos propuestos, se logra acreditar que en efecto el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, sin que se volviese a tener noticias suyas. Al respecto declararon sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien juzga, luego de analizar la declaración rendida por los testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente lo que hicieron aquellos testigos, fue decir la verdad de lo que observaron, en su momento, pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos González Chavarría, sino que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona. De otra parte, el señor Carlos González Chavarría NO dejó apoderado para todos sus negocios según así se demuestra con la certificación del Registro Público aportada a los autos, donde se indica que dicha persona no aparece con apoderado alguno. Consta además que se publicaron el edicto en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional en fechas 31 de marzo del 2022, sin que hubiese oposición de ningún interesado ni tampoco noticias del ausente. Se dan entonces todos los presupuestos para declarar la ausencia del señor Carlos González Chavarría, pues se ausentó de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, es decir, más de 14 años antes de que se presentase a estrados la solicitud de declaratoria de ausencia, sin que haya dejado apoderado para sus negocios; se publicaron los edictos de ley, y dentro del respectivo plazo no hubo noticias del ausente ni oposición de ni ningún interesados.- Por lo expuesto y sin más explicaciones por innecesarias se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Gloria María Dávila Arroliga y se declara la ausencia del señor Carlos González Chavarría. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional (artículo 872 inciso 3 del Código Procesal Civil). Por tanto,

Conforme lo expuesto y normas señaladas, se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Gloria María Dávila Arroliga y se declara la ausencia del señor Carlos González Chavarría. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022667155 ).                                                                         3 v. 3 Alt.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Angelie Sharik Medina Martínez y Milagro Medina Martínez, dentro del proceso de depósito judicial, número 22-000345-0687-FA se dictó resolución de las once horas con diez minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós, en la cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Angelie Sharik Medina Martínez y Milagro Medina Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a quien tenga interés en el presente asunto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Angelie Sharik Medina Martínez y Milagro Medina Martínez a cargo de su tío Félix José Medina Martínez. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 22-000345-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas con veintinueve minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós. 09 de mayo del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677130 ).                                                                              3 v. 3.

Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número 22-000629-0687-FA, de este despacho, se tramitan Diligencias de Tutela Institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Emily Dayana Álvarez González. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación es exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677137 ).                                                                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ivania Francheska Acosta Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001312-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677453 ).          3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Hillary Naomy Obando Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001608-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas trece minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, 02 de setiembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677582 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sheyla Judith Ruiz López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000199-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677618 ).                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Anyel María Lizano González, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000527-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese por tres veces.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiséis minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677659 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Caleb Silva Murillo, para que se apersone cualquier interesado a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-001541-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. 24 de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677692 ).                                                                               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Miguel Chaves Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001554-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas treinta y seis minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. 25 de agosto del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677694 ).                                                                                                          3 v. 1.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez bajo la responsabilidad de la señora Nedgibia Ugalde Camacho a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo. Expediente 22-000535-0687-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022677704 ).            3 v.1.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez bajo la responsabilidad de la señora Nedgibia Ugalde Camacho a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a). Expediente N°22-000535-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677705 ).                                                                                                             3 v. 1.

Licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Yeison Badilla Solís, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula 0205920544, de paradero y demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 21-001193-1146-FA se ordena notificarle por edicto a Yeison Badilla Solís, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000317 Sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas seis minutos del seis de abril de dos mil veintidós. Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Paquera (en adelante PANI), a través de su representante legal Licda. Yenory Rojas Ramírez, en favor de las menores de edad Danna Pamela y Reychell ambas de apellidos Badilla Jiménez. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente a las menores de edad Danna Pamela y Reychell ambas de apellidos Badilla Jiménez bajo la responsabilidad del recurso familiar la señora Maritza Matarrita Centraras. (ver solicitud a imágenes 2-8 del expediente electrónico) 2) El progenitor José Antonio Carvajal Mora fue notificado a través de edicto N°236 del 8 de diciembre de 2021. En cuanto a la madre Andrea Jiménez Matarrita, ésta se encuentra fallecida. (ver publicación imagen 132 y acta de defunción a imagen 124 del expediente electrónico). No han hecho ninguna objeción. 3) Concurren las formalidades de ley. Considerando primero: El juzgado tiene por probado que las menores de edad Danna Pamela y Reychell ambas de apellidos Badilla Jiménez nacieron según su orden en 07/12/2004 y 18/12/2006 ambas son hijas de Yeison Badilla Solís y Andrea Jiménez Matarrita la cual se encuentra fallecida. La intervención del Patronato Nacional de la Infancia de Paquera se da porque, en fecha 04 de diciembre del año 2017 se presenta a la oficina el señor Edwin Eduardo Barrantes Mendoza, quien indica que su pareja la señora Andrea Jiménez Matarrita falleció producto de un accidente de tránsito y que ella tenía dos hijas menores de edad. Don Edwin manifiesta que vivió 11 años con la señora Andrea, y decidió darles a las niñas para su cuido a la abuela materna. PANI, da seguimiento a la denuncia RDOLPUN-00420-2017 y valora a la señora Maritza Matarrita Contreras, abuela materna de las personas menores de edad. La señora Maritza ha asumido el cuido de sus nietas desde el momento en que falleció su hija, razón por la cual ella se apersona a la oficina local de Barranca con el fin de asumir el cuido de sus nietas en virtud de garantizar el cuido y la protección de las dos niñas. Actualmente las niñas continúan con el proceso de duelo por la pérdida de su madre, en donde Reycheli ha sido la más afectada, mostrando actitud insegura, callada y con algunas manifestaciones de baja autoestima, la abuela materna refiere que con la niña ha sido difícil, ya que no se expresa y constantemente se muestra retraída y callada, preocupando principalmente el manejo del duelo por la pérdida de su progenitora. Por otra parte, destaca que el progenitor de ambas adolescentes se ha desentendido del proceso. En Informe de Investigación supra citado la Lcda. Garita González efectúa el siguiente análisis de la situación: “A partir de la información recabada mediante las fuentes consultadas, se determina que las personas menores de edad Danna y Reychell Jiménez Badilla, cuentan únicamente con el recurso familiar de su abuela materna, ya que su madre falleció y su padre se ha desentendido de ellas, razón por la cual la señora Maritza se ofrece para asumirlas y cuidarlas en función de garantizar el cuido y la protección de los derechos de ambas personas menores de edad. Aunado a la anterior, se destaca, que las adolescentes poseen un vínculo afectivo sumamente importante con su abuela materna, pues siempre ha estado pendiente de ellas, ha velado por las mismas y se ha encargado de ser la figura de apoyo mayormente consolidada para ellas, siempre pendiente de sus necesidades y sus derechos. Las dos adolescentes coinciden que su abuela es una persona correcta, que se ha esforzado por salir adelante y que les ha demostrado amor sincero, manifiestan que se siente seguras al lado de la señora y desean permanecer a su lado, indican que su abuela ha sido un gran apoyo en el proceso de la pérdida de su madre, ya que han encontrado apoyo emocional en una figura que es parte de su familia. Cabe mencionar que doña Maritza ha sido la encargada de apoyar los procesos de Danna frente al consumo de tóxicos, siendo la única persona que ha asumido a la joven de manera correcta, igualmente ha establecido límites claros con Reychell, siendo que posee un rol parental positivo frente a las hermanas Badilla Jiménez. Por otra parte, posterior a la valoración del recurso familiar aportado, se considera idónea a la abuela materna, ya que es una persona dedicada a su hogar, entregada a la crianza de sus nietas y que cuenta con el apoyo habitacional y económico de su hijo, al mismo tiempo la señora se ha mostrado anuente a colaborar con la institución, pendiente del bienestar de sus nietas, así como de la seguridad de las mismas. Por lo que, siendo el recurso familiar considerado como adecuado, se recomienda considerar el depósito judicial de las jóvenes al lado de la abuela materna.” (Ver solicitud de depositario y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo: De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el caso de marras, se ha comprobado que lamentablemente la madre se encuentra fallecida, y que el padre nunca se ha preocupado por el cuidado y necesidades de las menores, he incluso no se tiene conocimiento de su paradero. Y en cuanto al señor Edwin Barrantes si bien es cierto que éste convivió once años con la madre él mismo ante el acontecimiento de la pérdida de su pareja lo que procedió fue entregar a las menores a su abuela materna ya que no las asumió. Sin embargo, de los informes emitidos por las profesionales del PANI, se desprende que las menores se encuentran estables y tienen un vínculo afectivo con la señora Maritza quien les ha ayudado a superar la pérdida de su madre, las menores han indicado su deseo de estar con su abuela materna. Por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación. Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto, Se deposita a las menores de edad Danna Pamela y Reychell ambas de apellidos Badilla Jiménez bajo la responsabilidad del recurso familiar la señora Maritza Matarrita Centraras. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677605 ).

Se avisa, a los señores Ana María Casasola Caseres, portadora de la cédula de identidad número 1-1341-0632, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, se le hace saber que existe proceso N° 22-000088-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Zoey Camila Casasola Caseres establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana María Casasola Caseres, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09,emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677614 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Diego Acuña Cartín, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, de domicilio desconocido, cédula 3-0387-0880, se le hace saber que en solicitud salida del país y sacar pasaporte, establecida por Diana Carolina Picado Arias contra Luis Diego Acuña Cartín, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciocho horas cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país y sacar pasaporte promovido por Diana Carolina Picado Arias. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Luis Diego Acuña Cartín, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada en la dirección aportada en la cuenta cedular. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Aguacaliente de Cartago. La comisión quedará en la secretaria del despacho para que sea debidamente diligenciada por la parte interesada. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la expedición de la misma, o bien retirar la comisión para ser diligenciada de manera personal. Expediente 22-001858-0338-FA. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677615 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a María Del Pilar Cayuela Martínez, quien es mayor, casada, española, de paradero desconocido, portadora del pasaporte N° P38086328, que dentro del proceso abreviado de divorcio N° 21-000167-0186-FA, establecida por Jorge Arturo Castro Serrano contra María Del Pilar Cayuela Martínez, que se tramita en este Juzgado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°2022000838, dictada a las trece horas cincuenta y siete minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Jorge Arturo Castro Serrano contra María Del Pilar Cayuela Martínez, con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común. 3) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo 390; folio 241; asiento 481. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora procesal del demandado, la Licda. Rosa Villalobos Retana, en el monto que disponga el despacho tramitador según el ejercicio de sus labores para este tipo de procesos. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jorge Arturo Castro Serrano contra María Del Pilar Cayuela Martínez; Expediente Nº 21-000167-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677639 ).

MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yobrain Yunis Mendiola, en su carácter personal, quien es mayor, casado, salonero, de domicilio desconocido, pasaporte peruano 2218297, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, Expediente N° 21-001948-0292-FA, establecida por María Eliliett Martínez Acuña contra Yobrain Yunis Mendiola, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del once de mayo de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante María Eliliett Martínez Acuña, se confiere traslado a la accionado Yobrain Yunis Mendiola, en la persona de su curadora procesal, licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la curadora procesal al medio señalado en autos para tales efectos. Edicto: A tenor de lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, a fin de notificar al accionado Yobrain Yunis Mendiola, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial a través del edicto correspondiente. Msc. Francinni Campos León, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677641 ).

Licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Francisca Paula Alvarado Potoy y José Del Carmen Ortíz de paradero y demás calidades desconocidas: Que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 20-000839-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Francisca Paula Alvarado Potoy y José Del Carmen Ortíz de Paradero, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000328 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas ocho minutos del ocho de abril del dos mil veintidós. Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas (en adelante PANI), a través de su representante legal Licda. Dalia Benavides Álvarez, en favor del menor Oliver Gabriel Ortiz Álvarez. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente al menor Oliver Gabriel Ortiz Álvarez bajo la responsabilidad del recurso familiar la señora Eyrá de los Santos Ortiz Mayrena. (ver solicitud a imágenes 2-8 del expediente electrónico) 2) Los progenitores Francisca Paula Alvarado Potoy, y José del Carmen Ortiz fueron debidamente notificados (ver boletín N°192 del 06 de octubre de 2021 del expediente electrónico). No han hecho ninguna objeción. 3) Concurren las formalidades de ley. Considerando Primero: El juzgado tiene por probado que el menor Oliver Gabriel Ortiz Álvarez nació 04/08/2003 hijo de Francisca Paula Alvarado Potoy, y José del Carmen Ortiz. La intervención del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas se da porque en fecha la Oficina Local de Puntarenas del PANI, tuvo conocimiento de la situación de la persona menor de edad Oliver Gabriel Ortiz Álvarez nacido el 03 de junio de 2003, de Nacionalidad Nicaragüense, condición migratoria irregular, hijo de la señora Francisca Paula Alvarado Potoy, Nicaragüense, demás calidades desconocidas, y del señor José del Carmen Ortiz, Nicaragüense, demás calidades desconocidas, debido a denuncia ingresada el 29 de noviembre de 2018, interpuesta por la encargada de la PME, de la que se indicó lo siguiente: “El Padre de la PME lo llevaba a trabajar cogiendo café el dinero que ganaba el joven el progenitor lo utilizaba para beber alcohol ya que es alcohólico en una de las veces que se trajo a su hijo de forma ilegal a Costa Rica se lo dejo a la señora Eyrá Ortiz Mayrena Durante 3 años ella se ha responsabilizado de la PME lo ingreso a estudiar y se ha encargado de todas sus necesidades básicas la PME no tiene documentos de identificación solo una constancia de nacimientos apostillada vencida ella quiere iniciar el proceso de responsabilizarse legalmente de la PME la señora Eyrá cuenta con apoyo del esposo para realizar el trámite e indica que los motiva que la PME tiene buen comportamiento el próximo año la PME quiere asistir al colegio la persona menor de edad está de acuerdo en realizar el trámite con la señora Eyrá”. La investigación preliminar se asignó a la Trabajadora Social Licda. Ana Patricia Salas Barrantes, quien el 03 de junio de 2019 rindió informe técnico final de investigación preliminar, en el que tomando como fuentes de información la entrevista con la encargada, la entrevista con la PME, y la revisión de antecedentes, analizó lo siguiente: “Persona menor de edad con condición migrante irregular desde hace aproximadamente 4 años, quien habita con recurso comunal, sin apoyo parental. Con recurso que habita, el joven ha tenido una adecuada convivencia, siendo que le han cubierto todas las necesidades, tanto básicas como emocionales. Recurso con disposición para continuar asumiendo al joven. No se visualizan situaciones de riesgo para la persona menor de edad al lado de la señora Eyrá, ya que esta ha velado por él en todos los ámbitos requeridos. Debido a la situación irregular, al joven se les ha limitado el acceso a servicios sociales, tales como el poder estar asegurado, además de optar por becas educativas. Con base a lo anterior, se observa que, en este caso, Oliver al estar con un recurso comunal y en condición migratoria irregular, se le están violentando sus derechos, ya que se le limita el acceso a diversos servicios que brinda el Estado costarricense, por lo que se hace necesario llevar a cabo la regularización migratoria del joven”. Mediante resolución de esta Oficina Local de las once horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte se ordenó a las áreas de psicología y trabajo social valorar el caso de la PME, debido a que la recomendación de la Licda. Salas no se gestionó, a fin de que el área legal proceda con la aplicación del protocolo de regularización de la permanencia de las PME extranjeras, bajo protección PANI. La Trabajadora Social Licda. Victoria Ramírez Alvarado, y la Psicóloga Licda. Angie Camareno Campos, rindieron informe el 03 y 05 de agosto de 2020 respectivamente. En ambos se mantiene la recomendación de regularizar la condición migratoria de la PME, así como las circunstancias de la PME, quien continua bajo el cuido de la señora Eyrá de los Santos Ortiz Mayrena, cédula número 155819951417, vecina de Puntarenas, el cual es un recurso comunal valorado positivamente. (Ver solicitud de depositario y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo: De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el caso de marras, se ha comprobado que tanto la madre como el padre no han mostrado interés de asumir de forma comprometida su rol paternal he incluso no se tiene conocimiento de su paradero, que ambos son nicaragüenses y no se han preocupado por saber de la condición del menor. En cuanto al menor éste se encuentra estable con quien ha creado un vínculo afectivo, quien le ha brindado el afecto y apoyo. Pese de haber sido debidamente notificados los progenitores éstos no mostraron oposición, por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación. Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto, Se deposita de forma provisional al menor Oliver Gabriel Ortiz Álvarez bajo la responsabilidad del recurso familiar la señora Eyrá de los Santos Ortiz Mayrena recurso familiar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677642 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000872-0637-FA que es un proceso de Divorcio promovido por Johanna María Castillo Rodríguez, cédula N° 0205070812, contra Isaac Blanco Teixeira, pasaporte PAAJ283814, se ha dictado a las dieciséis horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001153, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Johanna María Castillo Rodríguez con el señor Isaac Blanco Teixeira. Ninguna de las partes mantendrá el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0579-269-0538. Publíquese por una única vez. “... De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02 de setiembre 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677645 ).

Silan Priscila Navarro Jiménez, del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael Castillo Vega, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula N° 1908196, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Elizabeth de Jesús Porras Barrientos contra Rafael Castillo Vega, expediente número 21-000636-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres incoada por Elizabeth Porras Barrientos en contra de Rafael Ángel Castillo Guerra disponiéndose lo siguiente: 1.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la causal indicada. Una vez firme este fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 404, Folio 151 y Asiento 302. 2.-Se declara que no hay bienes gananciales, pues el vehículo placa 117509 había sido vendido. 3.-Se le otorga a la actora el cuido personal de su hija Allison y los demás atributos de la responsabilidad parental seguirán siendo ejercidos por ambos progenitores. 4.-Queda obligado al accionado a dar alimentos a su esposa, lo cual debe hacerse valer en la vía alimentaria. 5.-Se ordena pagar a Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula N° 108430800, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe rebajar el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 6.-Por ser proceso con curador procesal notifíquese la parte dispositiva de este fallo en La Gaceta por única vez. 7.-Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677647 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Radames de Jesús González Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula 0104760137, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, establecida por Carmen Yadira Meza Marota contra Radames De Jesús González Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000748. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Carmen Yadira Meza Marota, mayor, soltera, contadora privada, vecina de, cédula 0800950855 contra Radames De Jesús González Alvarado, mayor, expediente número 22-000029-0187-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Carmen Yadira Meza Maroto en contra de Radames González Alvarado, en consecuencia: 1.—Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 465, Folio 259, Asiento 517. 2.—Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 3.—Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 4.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese. Licda. Jueza. Silán Navarro Jiménez, Jueza. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677664 ).

MSc. César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Olga Khokhlova, documento de identidad N° 531023349, dato desconocido, desempleada, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000928-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria de Potestad establecida por Alejandro José Ulloa Morales, se confiere traslado a Olga Khokhlova por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En atención a lo solicitado por el actor en consideración a los hechos que expuso en su demanda, la documentación presentada y el contexto en que gestiona, con el carácter de medida cautelar provisional se le confiere al actor la Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad Pacífica Kassandra Ulloa Khokhlova. Para que tomen nota las partes las medidas cautelares adoptadas se establecen sin prejuzgar la pretensión del actor o la posición que asuma la demandada y son ordenados sin perjuicio de lo que deba resolverse en sentencia. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de la notaria pública licenciada Kattya Mora Sequeira; notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte la parte actora un juego de copias de la totalidad del expediente, lo anterior dentro del tercer día apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. César Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Alejandro José Ulloa Morales contra Olga Khokhlova; Expediente N° 21-000928-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de mayo del año 2022.—Lic. César Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677685 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-001709-0292-FA, Karla Vanessa Corella Hidalgo y Marco Antonio Porras Murillo, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Johan Bustamante Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677686 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Patrick David Gallilan Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de paradero desconocido, cédula no indica, se le hace saber que en demanda Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Gallilan Hernández, expediente N° 21-000692-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000011, de las diez horas treinta y nueve minutos del seis de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente ordenar: 1.-) Se declara Con Lugar el presente Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental incoado por Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Galligan Hernández. En consecuencia se suspende a este último del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas. 2.-) La suspensión de la Autoridad Parental ordenada se mantendrá vigente hasta tanto el señor Galligan Hernández a.-) Acredite en forma objetiva mediante una solicitud formal en sede judicial de restitución del ejercicio de atributos de Autoridad Parental, sustentada en elementos probatorios conducentes, objetivos, pertinentes, idóneos, ante autoridad judicial competente, que detenta un interés fidedigno y estable en vincularse afectivamente con su hija; b.-) Se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; c-) Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra entidad similar; d.-) Demuestre que cuenta con un proyecto de vida estable en el ámbito personal, domiciliar y laboral; e.-) Demuestre que se encuentra libre del consumo de cualquier sustancia adictiva; f.-) Acredite un interés auténtico en forjar una vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hija. Durante el período de vigencia de la suspensión de la autoridad parental ordenada, la madre de Sophie Naima Galligan Cerdas podrá gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita ni de ninguna otra índole por parte del señor Galligan Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud, expedición, renovación, restitución del pasaporte y cualquier documento de identidad o similar de su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Hernández, así como documentos requeridos para dichos efectos. Asimismo podrá gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita, ni de ninguna otra índole por parte del señor Galligan Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud de cualquier modalidad de visa o trámite consular relacionado con su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas y aquellos documentos requeridos para tales efectos. Durante el período de vigencia de la suspensión de la Autoridad Parental la persona menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas no requerirá permiso o autorización de Firmado digital de: Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora Poder Judicial Juzgado Segundo de Familia de San José salida del país por parte de su padre, por lo que la señora Sandi Priscilla Cerdas Fonseca podrá realizar viajes al extranjero con su hija menor de edad al destino de su elección o conveniencia, sin requerir para dichos efectos del permiso o autorización del señor Galligan Hernández. A la firmeza de lo aquí resuelto inscríbase lo así ordenado mediante ejecutoria que se emitirá para gestionarse ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José al Tomo 2124; Folio 236; Asiento 472. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Se les apercibe a las partes sobre su derecho de recurrir la presente resolución ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677689 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago a Joseline Iveth González Valladares, mayor de edad, pasaporte A05449295, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Joseline Iveth González Valladares, se ordena notificarle por este medio de edicto la sentencia dictada en proceso a las once horas cuatro minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción y al efecto se declara a Saúl González Valladares, en estado de abandono, respecto de la señora Joselyn Iveth González Valladares. Así mismo, se le otorga el depósito de la persona menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Se declara la terminación en el ejercicio de la responsabilidad parental, con respecto a dicha persona menor de edad, por parte de la demandada. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de la provincia de Cartago, tomo seiscientos cincuenta y cuatro, folio trescientos treinta y cinco, asiento seiscientos sesenta y nueve. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez”. Expediente 20-002588-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 27 de julio del 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677693 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro Gonzalez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro Gonzalez por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se desposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez bajo la responsabilidad de la señora Nedgibia Ugalde Camacho a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Expediente N°22-000535-0687-FA. Clase de Asunto deposito judicial. publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia ( Materia de Familia.)Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677706 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Carlos Roberto Serrano Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Oficial de Seguridad, vecino de, cédula 0205700900, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Diana Acuña Blanco contra Carlos Roberto Serrano Umaña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por la accionante Diana Acuña Blanco, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Roberto Serrano Umaña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Carlos Roberto Serrano Umaña, vecino de Naranjo, Sector Linda Vista, 180 metros noroeste del Cencinai. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al destacado de la Fuerza Pública de Linda Vista de Naranjo. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente. Se tiene a las licenciadas Kimberly Mesén Jiménez y Stephanie Gámez Córdoba como apoderadas especiales judiciales de la parte actora del proceso según mandato aportado a los autos para gestionar en el presente proceso de separación judicial. Se les aclara a las apoderadas de la parte actora que el defecto señalado en cuanto a la firma en el memorial de demanda inicial no hacía referencia a la falta de autenticación de sus firmas, sino que éstas no se visualizan del todo al abrir el expediente completo, más si se hace cuando se ingresa al memorial en forma individual. Publíquese una vez. Expediente 21-000051-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677724 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carolina Zúñiga Cordero, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas siete minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial Expediente N° 21-002464-0338-FA, de las personas menores Priscilla Dayanna, Brayan David, Adriana Natasha y Mathias Isaac todos apellidos Ramírez Zúñiga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carolina Zúñiga Cordero y Dennis Ramírez Centeno, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carolina Zúñiga Cordero y Dennis Ramírez Centeno, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el ente promoventes, se resuelve, de acuerdo con lo solicitado y tomando en cuenta el interés de los menores, se otorga el depósito provisional de los menores Priscilla Dayanna, Brayan David, Adriana Natasha y Mathias Isaac todos apellidos Ramírez Zúñiga en el hogar de su abuela paterna la señora Nelly Centeno Centeno. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680096 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Evan Frabricio Jiménez Jiménez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 22-000588-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Victoria Jiménez Jiménez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Fecha: 12 de setiembre del año 2022.—MSc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022677726 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia 217-2021 de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “...De conformidad con lo dicho y acreditado en esta solicitud de Insolvencia y Apertura de Concurso de Acreedores, los presupuestos objetivos que hacen necesaria la siguiente declaratoria, y, como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Alexis Alemán Ulloa, cédula de identidad 1-0599-0006. De acuerdo como lo determina la ley normativa que se dirá a continuación, esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos: a) El señor Alexis Alemán Ulloa queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 05 de mayo de 2020, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha 05 de junio de 2020. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se puede notar algunas razones que dieron pie a este endeudamiento, no existe en autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona con una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus activos, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Siendo el señor Alexis Alemán Ulloa, Empleado del Instituto Costarricense de Electricidad, y siendo que es posible que existan sumas embargables de su salario, por ello, sobre estas sumas se comunicará a la entidad gubernamental dicha, la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período del pago de la salario del concursado, la parte que resultará embargable, de dicho salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20 000053 0958 - 8. Y en su defecto la parte legalmente inembargable de dicho salario mensual, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el Departamento de Recurso Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el beneficiario, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la misma insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas morales y físicas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora, o al número de cuenta antes indicado de tratarse de dinero efectivo o, manifiesten y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y, en un periódico de circulación nacional. n) Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado Concursal, San José, once horas veintiuno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022677848 ).

Lic. Walter Alvarado Arias Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Maybell Cristina Castillo Blandón, documento de identidad PC01685473, casado/a, desempleado(a), vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000604-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con el escrito presentado el seis de setiembre de dos mil veintidós por el Licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal de la señora Maybell Cristina Castillo Blandón. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Eleazar Israel Arteta García, se confiere traslado a la accionada(o) Maybell Cristina Castillo Blandón por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Eleazar Israel Arteta García contra Maybell Cristina Castillo Blandón; expediente Nº22-000604-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677858 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Olman Benigno Cruz Zúñiga, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0105390738, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santo Cristo, avenida central calle 25, casa A4, hijo de Benigno Cruz Esquivel y Dora Zúñiga Bolaños, nacido en Hospital Central San José, el 26/10/1960, con 71 años de edad, y Ana Yansi García Guevara, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303710369, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santo Cristo, avenida central calle 25, casa A4, hija de Rafael Ángel García Amador y Julia Guevara Umaña, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 14/06/1980, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001697-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 31 de agosto del año 2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677662 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Deivid Vinicio Espinoza González, mayor, costarricense, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 2-0576-0628, vecino de San José, el Carmen de Guadalupe, 3 kilómetros al este de la terminal de buses del Carmen, de la Quinta La Yoyita 25 metros a mano derecha casa chalet color vino, nacido el 18/10/1982, en centro, San Ramón, Alajuela, hijo de Luis Humberto Espinoza Porras y María Sinaí González Cubero, actualmente con 39 años de edad, y Rebeca Chinchilla Salas, mayor, costarricense, divorciada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 1-1113-0323, vecina de San José, El Carmen de Guadalupe, 3 kilómetros al este de la terminal de buses del Carmen, de la Quinta La Yoyita 25 metros a mano derecha casa chalet color vino, nacida el 24/08/1981, en Catedral, Central, San José, hija de José francisco Chinchilla Hidalgo y de María Elena Salas Solís, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 22-001795-0165-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677611 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antony Josué Leon Salas, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0304620155, nombre de la progenitora María Cecilia Salas Retana y nombre del progenitor Rolando León Martínez, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 08/04/1992, con treinta años de edad, y Mónica de Los Ángeles Leandro Solano, mayor, soltera, mesera, cédula de identidad número 0304290472, nombre de la progenitora Rosa Solano Araya y nombre del progenitor Jorge Leandro Araya, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 19/06/1988, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000266-0675-FA-I. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 09 de agosto del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677612 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ricardo de la Trinidad Moya Cortes, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad número 3 0311 0046, vecino de Cartago Paraíso, 150 metros al oeste del estadio, hijo de Cecilia Cortes Ramírez y Omar Moya Madrigal, nacido en Centro Central Cartago, el 11/09/1970, con 52 años de edad; y Manuel de Jesús Leal Núñez, mayor de edad, soltero, cocinero, pasaporte número C02922980, vecino de Cartago Paraíso de Palí 100 metros al oeste, de nacionalidad nicaragüense, hijo de Pedro Joaquín Leal Fernández y Ruth Esther Núñez Rodríguez, nacido en Managua Nicaragua, el 31/12/1980, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002038-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677644 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Birmar González Selva, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0503110180, nacido en Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste, el 23/05/1979, con 43 años de edad, y María Del Carmen Calderón Lanza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503570057, nacida en Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste, el 01/08/1986, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000551-0938-FA. Nota: Para que sea publicado una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 26 de agosto del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677697 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jean Carlo Quesada Espinoza, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0206340971, nacido en Centro Central Alajuela, el 27/06/1987, con 35 años de edad, y Carolina Valverde López, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0502930612, nacida en domicilio en Centro Nicoya guanacaste, el 15/06/1976, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000592-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677703 ).

Edictos en lo Penal

Edicto, Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós. Dentro del expediente 21-001118-0219-PE, contra Juan José Jiménez Araya, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Minor Eduardo Camacho Fallas, se ha ordenado notificar la resolución de las once horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. (denominadatraslado para dueño registral”), al tercero civil, la persona jurídica Qubo Salud Ocupacional Limitada, cédula jurídica 3-102-318400 cómo propietaria registral del vehículo placas 789829, persona jurídica representada por Juan José Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409; siendo que de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le comunica el traslado como tercero civilmente interesado, y se le invita al señor Juan José Jiménez Araya, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su representada es dueña registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca Toyota, placa 789829. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Juan José Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677158 ).                                                                                                             3 v. 3.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós. Dentro del expediente 21-001118-0219-PE, contra Juan José Jiménez Araya, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Minor Eduardo Camacho Fallas, se ha ordenado notificar la resolución de las once horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. (Denominadatraslado para dueño registral”), al tercero civil, la persona jurídica QUBO Salud Ocupacional Limitada, cédula jurídica 3-102-318400 cómo propietaria registral del vehículo placas 789829, persona jurídica representada por Juan José Jiménez Araya, cédula 1-1425-0409; siendo que de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le comunica el traslado como tercero civilmente interesado, y se le invita al señor Juan José Jiménez Araya, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su representada es dueña registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca Toyota, placa 789829. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Juan José Jiménez Araya, cédula N° 1-1425-0409, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677159 ).                                                                              3 v. 3.