BOLETÍN JUDICIAL N° 186 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Títulos Supletorios

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Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 167-2022

ASUNTO:   Lineamientos específicos para el acceso y seguridad de datos de los sistemas informáticos Gestión y Escritorio Virtual, en materia civil.

A TODAS LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS CIVILES

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 74-2022 celebrada el 30 de agosto de 2022, artículo LVIII, dispuso a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, la cual en aras de fortalecer el sistema de control interno en esa Jurisdicción; hace de conocimiento de los despachos civiles lo siguiente:

“En relación con la definición de los riesgos que se debe administrar, además de los mecanismos diseñados para el acceso y seguridad de datos del sistema informático, específicamente lo relativo a los permisos de consulta habilitados para Juzgados y Tribunales de Primera Instancia, Tribunales de Apelación Civil y Salas de la Corte competentes, y en cumplimiento de la recomendación 5.2. dirigida al equipo gestor civil en el oficio N° 440-47-IAO-SAO-2022 de la Auditoría Judicial relativo al Informe Final del Tribunal Segundo de Apelación Civil del 11 de marzo del 2022, comunicado por acuerdo 4511-2022 del Consejo Superior del 10 de mayo del 2022, con respeto absoluto al principio de independencia judicial, se emiten los siguientes lineamientos específicos en pro de la calidad del servicio hacia las personas usuarias, así como de la seguridad de los sistemas informáticos con la correlativa gobernanza de protección de datos y de la efectiva operatividad de los despachos:

A.    Cuando se presente un recurso de apelación o casación, y éste sea admitido u otorgado el emplazamiento, respectivamente, con la correlativa itineración, el despacho de primera instancia deberá de habilitar permisos de consulta en los sistemas de gestión y de Escritorio Virtual para que el superior pueda tener acceso a consultar los expedientes principales que se tramitan en primera instancia.

B.    De igual manera, el órgano superior deberá de habilitar permisos de consulta en dichos sistemas con el fin de que el órgano de primera instancia pueda tener conocimiento del estado de los recursos itinerados en apelación o casación.

        Además de lo anterior, podrá la oficina que tramite una carpeta principal o recurso, revisar las demás carpetas electrónicas que tenga un número único de expediente (NUE), mediante la utilización de la mejora “Consulta de expedientes en apelación”, la cual permite consultar aquellas carpetas de expedientes donde se admiten apelaciones.

C.    Para solicitar los accesos de consulta en el despacho, sea en el superior o en el órgano de primera instancia, deberá de existir una coordinación recíproca por los medios oficiales entre las personas coordinadoras judiciales de ambas oficinas, por la cual se requiera el acceso al contexto de consulta según los puntos A y B. En esa coordinación el despacho requirente deberá de fundamentar las razones válidas del porqué se solicita la consulta y el despacho habilitante procederá a hacerlo siempre que se cumpla con los supuestos indicados en los puntos anteriores.

D.    Para la habilitación en el respectivo despacho de los permisos de acceso a consulta citados en los Sistemas de Gestión y de Escritorio Virtual se dictan las siguientes obligaciones armonizadas con el Protocolo de Uso del Sistema de Seguridad de usuarios del Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales y el Sistema Escritorio Virtual (Circular de la Secretaría General de la Corte 294-2020), con el Reglamento del Gobierno, la Gestión y el Uso de los Servicios Tecnológicos del Poder Judicial (Circular de la Secretaría General de la Corte 100-2017), con la circular N° 48-19 de la Secretaría de la Corte sobre Lineamientos Sobre Seguridad de la Información y Lineamientos de Control de Acceso, y con la circular N° 102-2017 sobre Principios, Políticas y Procedimientos dentro del marco de Gobierno y Gestión de Tecnología de la Información:

D.1.      La persona responsable de habilitar y modificar el permiso de consulta a los Sistemas de Gestión y de Escritorio Virtual, será aquella que funja como persona coordinadora judicial en el despacho de primera instancia o en el despacho de alzada, entendiendo que el coordinador judicial del órgano de primera instancia habilitará a las personas funcionarias de su despacho el acceso a modo consulta a los recursos itinerados ante el despacho de alzada, mientras que el coordinador judicial del despacho de alzada habilitará el modo consulta del expediente principal para las personas funcionarias de su despacho.

D.2.      Los permisos del “modo consulta”, deben ser otorgados solamente a los funcionarios y a las funcionarias que tengan dentro de sus funciones la necesidad de consultar el expediente itinerado, ya sea para el trámite que continúa en el proceso o para la atención al público.

D.3.      Asimismo, el coordinador o la coordinadora judicial deberán de aplicar las sustituciones de personal en dicho sistema de consulta de forma inmediata al vencimiento del nombramiento de los funcionarios y de las funcionarias que lo utilicen aplicando las sustituciones correspondientes en el otorgamiento de permisos.

D.4.      Como acción de seguimiento a las personas habilitadas, la persona coordinadora judicial deberá de mantener actualizada la base de datos de las personas funcionarias que tengan acceso a dicho sistema de consulta, especificando las funciones de éste para evidenciar la necesidad de otorgarle el permiso.

D.5.      Para dicha actualización en las bases de datos, la persona coordinadora judicial deberá realizar depuraciones trimestrales del Sistema de Seguridad de Gestión, para así disminuir el riesgo de tener permisos de consulta activos de personas que no laboran en su despacho o en la oficina requirente.

D.6.      Sumado a ello, para esa actualización en los permisos, deberá de mantenerse una coordinación constante entre el despacho que solicite el contexto de consulta y el despacho habilitante con el fin de depurar a personas que aparezcan habilitadas en los modos de consulta y que ya no requieran el permiso porque han dejado el despacho, lo cual deberá ser cotejado en las depuraciones dichas en el punto anterior.

D.7.      El periodo de vigencia de dichos permisos de consulta otorgados a las personas funcionarias encargadas, debe ser registrado por el coordinador o por la coordinadora judicial en el sistema de seguridad con base en la fecha de inicio y la fecha final del nombramiento de la persona funcionaria habilitada, en el entendido de que al momento de otorgar el permiso de modo consulta queda prohibido dejar en indefinido la fecha de finalización de este.

D.8.      Para la persona funcionaria que tenga propiedad en el despacho, deberá de definirse y renovarse su permiso periódicamente en caso de continuar en la oficina, o removerlo en caso de haber salido del despacho, para así evitar vicisitudes por circulación de personal.

D.9.      En el caso de funcionarios y de funcionarias que abandonen definitivamente el Poder Judicial, la persona coordinadora judicial deberá de informar dicha situación por los medios oficiales al Departamento de Tecnologías de La Información con el fin de que se le eliminen los permisos de acceso a la red institucional.

D.10.    No podrán ingresar al sistema de consulta otras personas funcionarias distintas de las que sean autorizadas por la persona coordinadora judicial en los términos indicados.

E.    La jefatura inmediata de la persona coordinadora judicial, será el o la responsable por la vigilancia del cumplimiento de todo lo anterior por parte de la persona coordinadora judicial.”

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 20 de setiembre del 2022.

                                  MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                         Subsecretaria General a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022678314 ).

CIRCULAR Nº 179-2022

Asunto:       Aclaración de la circular 95-2019, denominada “Permisos con goce de salario sin sustitución para actividades de capacitación.”

A LOS DESPACHOS Y OFICINAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 77-2022 celebrada el 8 de setiembre de 2022, artículo LIV, dispuso indicar a las jefaturas de los despachos y oficinas judiciales del país, que podrán conceder permiso con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días al mes a las personas servidoras judiciales que estén a su cargo, únicamente cuando estos requieran asistir a actividades de capacitación dentro del país; en consecuencia, cuando las actividades de capacitación sean fuera del país, deberán solicitar la autorización previa de este Consejo.

En ese sentido, se tiene por modificado el acuerdo tomado en la sesión N° 45-2019 celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo C, y el punto 3.3. del “Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2018-2019.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de setiembre de 2022

                                            MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                                  Subsecretaria General a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022678455 ).

AVISO N° 16-2022

Asunto:          Audiencia sobre el proyecto de “Reglamento para regular el procedimiento de selección, designación y ejercicio de las funciones de las personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el poder judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Para los efectos del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia a todas las personas o entidades que tengan interés, por el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, sobre el proyecto de “Reglamento para regular el procedimiento de selección, designación y ejercicio de las funciones de las personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el Poder Judicial”, de previo a su aprobación por la Corte Suprema de Justicia, el cual puede ser ubicado en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5265:reglamento-regular-procedimiento-seccion

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Las observaciones u objeciones que tengan pueden presentarlas, en el plazo indicado, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, o al correo secrecorte@poder-judicial.go.cr

Publíquese una sola vez en La Gaceta.

San José, 1 de setiembre de 2022.

                                          Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                          Secretaria General

1 vez.—( IN2022678197 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Edicto, se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adriana María León Amador, cédula de identidad 0205560812, fallecido el 02 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000337-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000337-0639-LA. Por Adrián Gerardo León Amador a favor de Adriana María León Amador. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678047 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Orlando del Carmen Mora Guillén, cédula identidad 1-0592-0909, y quien falleció el 19 de mayo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001402-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Orlando del Carmen Mora Guillén. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678048 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Roxana Salazar Arroyo, cédula de identidad 1-0682-0551, y quien falleció el 29 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001398-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Roxana Salazar Arroyo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678070 ).

Edicto, se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Shirley Ivannia Lizano Serrano, cédula de identidad 1-0772-0939, y quien falleció el 03 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001381-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Shirley Ivannia Lizano Serrano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678073 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jacqueline Elizabeth Ríos Abarca, cédula de identidad 1-0635-0663, y quien falleció el 30 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000724-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jacqueline Elizabeth Ríos Abarca. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Castillo Guzmán, 0202560194, fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001174-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001174-0639-LA. Por María de los Ángeles Quirós Ávila a favor de José Luis Castillo Guzmán. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis del Rafael Cruz Angulo 0601130575, fallecido el 21 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001169-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001169-0639-LA. Por Alexandra Vargas Venegas a favor de Carlos Luis del Rafael Cruz Angulo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Francisco Alven de Jesús Corrales Martínez 0500910372, fallecido el 17 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000004-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000004-1551-LA. Por a favor de Francisco Alven de Jesús Corrales Martínez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 22 de marzo del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678308 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Odilio Araya Carvajal 0201720341, fallecido(a) el 17 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000389-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000389-1288-LA. Por Margarita Sáenz Chávez a favor de Odilio Araya Carvajal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Antonio Henrriquez, 155830213820, fallecido el 20 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000167-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000167-1342-LA. Por a favor de Alexis Antonio Henrriquez no indica. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 08 de julio del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678438 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Eduardo Sánchez Campos 0401470945, fallecido el 06 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000154-1342- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000154-1342-LA. Por María Cecilia Zúñiga Díaz a favor de Ramón Eduardo Sánchez Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 19 de mayo del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678441 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel González Leitón 0502510385, fallecido(a) el 08 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000206-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000206-1288-LA. Promovido por Seidy Isabel Jaime Hernández, cédula de identidad número: 2 0674 0148 a favor de Rafael Ángel González Leitón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro José Shorly Smith, 0701490127, fallecido(a) el veintiocho de marzo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000377-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000377-0679-LA. Promovidas por Diana Dandy García, cédula de identidad N° 0115730786, a favor de trabajador fallecido Alejandro José Shorly Smith, cédula de identidad N° 0701490127. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678448 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Alexis Leitón Aburtos, 0701470329, fallecido(a) en junio 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000392-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000392-0679-LA. Por Gerardo Leitón Jiménez, cédula de identidad 6009300205, a favor de Gerardo Alexis Leitón Aburtos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Dusha Yajaira Bolaños Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678451 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Kattia Virginia Aguilar Arias, cédula de identidad 107540605 y quien falleció el 28 de septiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000124-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kattia Virginia Aguilar Arias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Plinio Ureña Ureña, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-382-773, vecino de Puriscal, fallecido(a) el 01 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000047-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000047-1529-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678661 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudia Meléndez Mora 0300980822, fallecida el 13 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000168-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000168-1549-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Claudia Meléndez Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 23 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678722 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Pedro Enrique Núñez Torres 0602680584, fallecido(a) el 12 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consagraciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000022-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000022-1579-LA. Promovida por Audilia De Los Ángeles Quesada Núñez con cédula de identidad número 0601110378, persona fallecida Pedro Enrique Núñez Torres con cédula o documento de identidad número 0602680584”.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Bryan Stwart Saballo Sánchez, quien portó la cédula de identidad N° 114670301, y falleció el día 16 de noviembre del 2015, promovido por José Alberto Saballo Lanza, cédula N° 5-0248-0798, y Mónica María Sánchez Toruño, cédula de identidad N° 1-0903-0371; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-001136- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001136-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678728 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Alex Barrantes Rojas, cédula de identidad 4-169-318, quien fue mayor, casado, vecino de La Guácima de Alajuela, laboró para Roche Services Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 18 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001561-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001561-0639-LA. Por fallecido Pedro Alex Barrantes Rojas a favor de Karla Marcela Ramírez Saborío. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678821 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alcibíades Picado Padilla, 0603880673, fallecido el 13 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número 22-000060-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000060-1441-LA. Por a favor de Jesús Alcibíades Picado Padilla. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678956 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Doris del Carmen Hernández Chévez 0502360905, fallecido(a) el 27 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000027-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000027-1542-LA. Promovido por Yendri Zúñiga Hernández cédula de identidad 0702580042. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678957 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nuria María De Los Ángeles Ramírez Solís 0700700563, fallecido(a) el 20 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000032-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000032-1542-LA. Promovido a Krisley Gloriana Alvarado Ramírez, portadora de la cédula de identidad 0702500548. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678958 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Rodríguez Villachica, 155807138217, fallecido el 31 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000042-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000042-1542-LA. Por Limofrut Sociedad Anónima a favor de Rosa Suarez Villalta, cédula de residencia N° 155801783226. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 14 de julio del año 2022.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678977 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael de los Ángeles Carrasco Montoya, 0114400357, fallecido(a) el 07 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000051-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000051-1551-LA. Por a favor de Michael de los Carranza Montoya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678978 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alexander García Chaves, cédula de identidad 2-540-436, quien fue mayor, casado, técnico en Salud Ocupacional, vecino de Atenas, Alajuela, laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad y falleció el 09 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001469-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001469-0639-LA. Por Alexander García Chaves, cédula de identidad 2-540-436, a favor de Teresa Chaves Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679105 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Marco Tulio Ceciliano Chinchilla, quien portó cédula de identidad 104720294, y falleció el día 11 de julio del 2020, promovido por Flor Eliette Fallas Hidalgo, cédula de identidad 1-0860-0816, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores de edad Álvaro Samuel Ceciliano Fallas, cédula de identidad 1-2213-0922 y Marco Andrey Ceciliano Fallas, cédula de identidad 1-2273-0884; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 22-000162-0173-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000162-0173-LA-0. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679106 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Alberto Paniagua Martínez, quien fue mayor de edad, cédula de identidad número 0106980700, casado, costarricense, vecino de Grecia, La Arena, fallecido el 26 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número 22-000384-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000384-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679108 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefry Mauricio Aguilar Morales, quien portó la cédula de identidad N° 0111850771, y falleció el día 18 de setiembre del 2020, promovido por la empresa Sabritas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102169101; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001982-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001982-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de julio del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edmundo Bustos Bustos, cédula 0501900269, fallecido el 12 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, promovidas por María Dolores Adina Bustos Lara 0500890362, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, expediente N° 22-000077-0920-CI, a favor de Edmundo Bustos Bustos. Nota: publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor De Los Ángeles Arroyo Céspedes, quien fue mayor, casado, mecánico del aviación del Ministerio de Seguridad Pública, vecina de Alajuela, San Ramón, Bolívar, 200 metros norte de Coopecañera RL, cédula de identidad 5 0224 0468 y quién falleció el veintinueve de julio del dos mil veintidós; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000332-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000332-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Hurtado Membreno, 155809935305, fallecido el 06 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000187-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000187-1288-LA. Promovido por Modesta Gregoria Martínez Soza a favor de Pedro José Hurtado Membreno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679450 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Rodríguez Ledezma quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Ramón, 200 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, con cédula de identidad número 0201670180 y falleció el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000192-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000192-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 04 de agosto del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679451 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alfaro Acosta, 0503150263, fallecido el 19 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000185-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000185-0868-LA. Por OPC Banco Popular a favor de Christian Alfaro Acosta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679452 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución número AJD-RES-557-2022.—Expediente número AJ-080-2022.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las doce horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Justicia y Paz, contra la accionada Guiselle Goodwin Agüero, el día doce de agosto del dos mil veintidós, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Se reprocha a la funcionaria Guiselle Goodwin Agüero, haber incurrido en falta grave a los deberes y obligaciones que en su condición de funcionaria de este ministerio debe observar y aplicar, por ausentarse injustificadamente del trabajo, lo cual configura causal de despido sin responsabilidad patronal, fundamentada además mediante el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario tramitado a lo interno de esta Administración, donde fue acreditado que se ausentó los días: a) Quince, dieciséis, diecisiete, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta del mes de junio de dos mil veintidós. b) Primero, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de julio de dos mil veintidós.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 7 inciso 3, inciso 17, artículos 40, 48,52,140,136,140 inciso 4 y 136 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz y artículo 81, inciso g del Código De Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 20 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a las licenciadas Yensy Carballo Montero y María Fernanda Garita Quirós, funcionarias de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado la señora Guiselle Goodwin Agüero. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 540- 2022, el escrito de gestión de despido con 20 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Justicia y Paz, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Ariana Badilla Ureña, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 082202200070.—Solicitud N° 376542.—( IN2022678253 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 460-00272-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212613-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque A, lote 10 A. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, lote 11 A; al este, calle primera y al oeste, Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago. Mide: ciento cincuenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: C-1175534-200. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Mauricio Osorio Osorio, Yesenia María Arias Ramírez, expediente 22-003660-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680115 ).

En este despacho con una base de ocho millones setecientos mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TMM251. Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: Automóvil, Capacidad: Cinco personas, Año: 2018, Serie, Chasís y Vin números: K N A B Tres Cinco Uno Dos B J T Uno Nueve Cinco Uno Cinco Uno, Color: Celeste, Tracción: 4x2, Motor Marca: Kia, Número de Motor: G Cuatro L A H P Uno Dos Cero Uno Ocho Siete, Cilindrada: 1248 c.c., Cilindros: Cuatro, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos veinticinco mil doscientos dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maricruz Sequeira Hernández. Expediente N° 22-000467-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 setiembre 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022680190 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVK272. Marca: Geely; Estilo: GX3; Categoría: Automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie, Vin y Número de Chasis: LB37522Z3NL001758; Carrocería: Todo terreno 4 puertas; Tracción: 4x2; Año Fabricación: 2021; Color: Rojo; Motor N°: JL4G15M3UA9609868; Cilindrada: 1500 c.c.; Modelo: JLB4G15; Cilindros: 4; Potencia: 77 kW; Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinte colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos catorce mil novecientos seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Eduardo Piedra Arias. Expediente N° 22-001689-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022680191 ).

En este Despacho, con una base de quinientos seis mil seiscientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 161337, derechos: 007, 008, 009 y 010, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno con una casa de dos pisos. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jeannette Navarro Jiménez, en medio servidumbre de paso; sur, María Murillo Navarro; este, Gerardo Navarro Jiménez; oeste, Aníbal Navarro Cambronero y en medio servidumbre de paso. Mide: setenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Andrés Fernández Navarro, Marco Antonio Fernández Navarro, Marco Antonio Ramón Fernández Soto, Maricela Salvadora Navarro Jiménez. Expediente N° 20-008245-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680192 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 320-14812-01-0827-001, Condiciones Ref: 2551 159 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 14 para agricultura. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Antonio Blanco; al sur: Línea férrea; al este: Henry Lewis; y al oeste: Salvador Palma. Mide: cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Mora Mata contra Inversiones Tranquilas S. R. L.. Expediente N° 19-002461-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022680193 ).

Edicto, en este despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 419-05798-01-0004-001, Reservas Ley Aguas citas: 419-05798-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 419-18997-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 292989 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7- Sabanilla, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Amado Herrera Fernández; sur, servidumbre de paso con 12,60 metros de frente en medio de Luis Aguilar Zumbado; este, Luis Aguilar Zumbado y oeste, Luis Aguilar Zumbado. Mide: doscientos ochenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Elena Aguilar Chacón, Luis Emilio Núñez Carballo, expediente 22-007564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680199 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa de interés social. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacastes. Linderos: norte, Feliciano Escoto López; sur, calle pública con 11,94 metros lineales; este, Pedro Espinoza Matarrita; oeste, Fernando Arroyo Matarrita. Mide: trescientos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0970505-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Elena Rodríguez Víctor. Expediente N° 21-000751-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del veintitrés de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680203 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 393-03166-01-0843-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos once mil setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno sembrado de naranjas. Situada: en el distrito: 02-Santa Cecilia, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Francisco García Arcia; sur, José Francisco García Arcia; este, calle pública con un frente a ella de 256,64 mts; oeste, Mario Burgos Céspedes. Mide: veinte mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1752454. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora de Carnes La Pampa M Y M S. A., y María del Carmen Barquero Badilla. Expediente N° 22-000752-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022680245 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y siete mil doscientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid condic ref:2074-280-001 citas: 293-13313-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 436-03825-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244479, derecho 000, la cual es terreno lote número ocho - terreno de Tacotal y agricultura. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote número catorce y servidumbre agrícola; al sur, Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; al este, Eladio Araya Mena e Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y al oeste, servidumbre agrícola y ee parte lote número nueve. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos ochenta y dos mil novecientos trece colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Josué Sánchez Alfaro, Karla Vanessa Castillo Fernández, expediente 22-003037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680247 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. con una base de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2695-287-001 citas: 319-04925-01-0901-066; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de pasto. Situada: en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, río Copal y Víctor Castro Méndez; sur, quebrada San Antonio en medio con José Caralanpio Méndez Ramírez y Alexander Campos Jiménez; este, Alexander Campos Jiménez, y calle pública; oeste, quebrada San Antonio en medio con Caralanpio Méndez Ramírez. Mide: setenta y seis mil setecientos sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-0783110-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio de la Trinidad Castro Méndez. Expediente N° 21-001082-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680256 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00021032 000 citas: 364-18349-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 139633-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 8,14 metros; sur, Doris Sánchez Espinoza; este, Mario Montero Villalobos; oeste, Francisca Cano López. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0779042-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elda Martha Vásquez Espinoza. Expediente N° 22-001288-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y un minutos del diez de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022680268 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MTJ000, Marca Kia, Estilo Rio, automóvil, capacidad 5 personas, año 2019, color beige, cilindrada 1368.c.c., combustible gasolina, número de Chasis y VIN 3KPA241ABKE142948, motor G4LCJE719801. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos diez mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Eduardo Torres Jiménez. Exp:19-002235-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022680272 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BYS113, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD0KL602429, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1AB7AD0KL602429, año fabricación: 2018, color: azul. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos diecisiete mil cuarenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Jorlenny Camacho Ureña. Expediente N° 22-001737-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680328 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BQS 883 Marca Honda Estilo CRV categoría automóvil capacidad 05 personas año 2004 color plateado Vin SHSRD78844U246628 Cilindrada 2400 cc combustible Gasolina Motor Nº K24A13528060. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos diecisiete mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Luis Fernando Pacheco Matamoros. Expediente:22-002205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de Setiembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680358 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa HWG120, marca: B.M.W, estilo: X6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, vin: WBAFH6101CL996381 y cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de doce mil ciento cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cincuenta dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autovettura S.R.L. contra Johanna Andrea Alfaro Loría, expediente 22-006301-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022680363 ).

En este Despacho, 1. Con una base de doscientos dos mil cuatrocientos un dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140510-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial -B-416, ubicada en el cuarto nivel del edificio ED Dos, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15- Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de ducto, Finca Filial B415; al sur, área común construida de ducto, área común construida de rampa, área común libre de zona verde y vacío; al este, área común construida de escalera, cerramiento perimetral, Universidad de Costa Rica, vacío, y al oeste, área común construida de ducto, área común construida de pasillo, área común construida de ascensor. Mide: noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta y un mil ochocientos un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta mil seiscientos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). 2. Con una base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140553-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial -S-43, ubicada en el primer nivel, destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial B-105; al sur, área común construida de calle; al este Finca Filial S-42, y al oeste, Finca Filial S-44. Mide: veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres mil ochocientos dieciocho dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintitrés, con la base de catorce mil seiscientos seis dólares con treinta centavos (25% de la base original). 3. Con una base de cuatro mil ciento setenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140579-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial -BG-08, ubicada en primer nivel, destinada a uso de bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15- Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial BG-09; al sur, área común construida de pared; al este área común construida de pared, y al oeste, área común construida de pasillo. Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento veintinueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil cuarenta y tres dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Esteban Castro Ramírez. Expediente N° 22-001969-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de setiembre del año 2022.—Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022680364 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento setenta y tres mil ciento setenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-11465-01-0901-001 y medianería citas: 316-11465-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85507-000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 32-120. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, COVAO; al sur, calle Esmeralda; al este, lote 30-119 y al oeste, lote 34-121. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Castillo Mata, María del Rocío Quesada Calvo, expediente 22-002778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680366 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Kia, estilo: RIO, categoría: automóvil, año 2017, capacidad para 5 personas, combustible gasolina, cilindrada: 1396 centímetros cúbicos, potencia: 66 kw, tracción: 4x2, número de motor: G4FAGS003179, número de chasis: KNADN512BH6774946, color: gris, vin: KNADN512BH6774946, actualmente circula con placa: MPZ014. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Henry Mauricio Ramírez Bolaños Expediente N° 22-001081-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022680367 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos veinticinco mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 343-09251-01-0925-001, servidumbre trasladada citas: 343-09251-01-0926-001, servidumbre trasladada citas: 343-09251-01-0927-001, servidumbre trasladada citas: 343-09251-01-0928-001, servidumbre trasladada citas: 343-09251-01-0929-001, servidumbre trasladada citas: 343-09251-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 633020-000, la cual es terreno construir lote 3. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Casa de Las Rosas Sociedad Anónima; al sur, La Casa de Las Rosas Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con 12 metros de frente y al oeste, Paulina Cubero Gutiérrez. Mide: trescientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones ciento diecinueve mil treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos seis mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra 3-102-737865 Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente 22-001184-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de setiembre del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022680411 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de quince millones doscientos noventa mil seiscientos veintisiete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450607, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 2- San Rafael, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Jiménez Peraza; al sur, Juan Rafael Blanco Barboza; al este, calle pública con un frente de 8,55 metros lineales y al oeste, Emilce Vargas Castro. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alyson Melina Aguilar Núñez, Andrés Fernelly Mora Arias, Gerardo Javier Olivares Álvarez, Yeudinn Gerardo Olivares Vargas, expediente 21-003143-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022680438 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522382, derecho 001, 004, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Vargas Ramírez y Oldemar Vargas Ramírez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Robertino Vargas Ramírez y Oldemar Vargas Ramírez. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos dos mil doscientos veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones sesenta y siete mil cuatrocientos siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Consuelo de La Trinidad Ramírez Castro, Fabián de Los Ángeles Vargas Ramírez. Expediente N° 20-000428-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022680440 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-16507-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 276150 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: si hay, naturaleza: terreno de repastos. Situada: en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Río Agua Agria y otro; sur, Miguel Ángel Carranza; este, servidumbre paso con 06,00 mts, otros; oeste, Luis Fernando Vargas. Mide: trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Conequi G F Sociedad Anónima, Gerardo Conejo Quirós. Expediente N° 22-000407-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y siete minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680445 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 68965-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Narua Teresa González Flores; al sur, Rodolfo Antonio Pereira González; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Cerdas Calderón. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos treinta y cinco mil ciento veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos once mil setecientos ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Antonio Pereira González. Expediente N° 22-001656-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680454 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TSJ-005413, Marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: rojo, Vin: MMBSNA13AGH000314, N° Motor: 3A92UCH5040, cilindrada: 1193 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cincuenta y ocho mil setenta y siete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos ochenta y seis mil veinticinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Rodríguez Arroyo. Expediente N° 22-000838-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022680476 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, citas: 800-856380-001; sáquese a remate el vehículo BPP120, Marca: Suzuki, Estilo D Zire GL, capacidad: 5 personas, año:2018, color: azul. Cilindrada: 1200c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas diez minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cinthia María Poveda Medina. Exp:22-002696-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022680495 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas: 573-20612-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 329-13103-01-0901-034, citas: 329-13103-01-0902-018 Condic y Prohibref: 3010 167 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 97-43. Situada en el distrito: 04-Limoncito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Abarca, Hermanos Ávalos Mayorga y Alejandro Aguilar Rodríguez; al sur, Isabel Borbón Marín, Emilet Barrantes Rojas y Álvaro Rojas Picado; al este, calle pública, Hermanos Ávalos Mayorga, Alejandro Rodríguez, Álvaro Rojas Picado, Emilet Barrantes Rojas y Víctor Abarca y al oeste, Hermanos Ávalos Mayorga, Víctor Abarca e Isabel Borbón Marín. Mide: quinientos cuarenta mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1176483-2007 identificador predial: 608040042482. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Nelson Rojas Moya, Nelson Mario Rojas Montoya, expediente 18-001308-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022680510 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Suc Próspero Espinoza; al sur, servidumbre de paso; al este, Ma Espinoza Molina y al oeste, Horacio Espinoza Molina. Mide: trescientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0000313-1973. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochenta y dos mil seiscientos veintisiete colones con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil doscientos nueve colones con un centavo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninfa Cleotilde Chajud Torres, Sonia Chajud Torres, expediente 22-000715-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022680511 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. de paso ref.: 3016-055-001 citas: 325-01218-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 441.867-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidieth Valdivia Duarte, Efraín Corrales Ledezma; al sur, Luis Guillermo Alfaro Esquivel; al este, Luis Guillermo Alfaro Esquivel, y al oeste, calle pública con un frente de 17 metros. Mide: seiscientos setenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0854655-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro millones quinientos uno mil doscientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Karol Gamboa Marín, Orlando Josué Castillo Martínez. Expediente N° 22-000471-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez Decisor.—( IN2022680512 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 66503, derecho 001, la cual es lote N-63 terreno para construir. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Viviendacoop R.L.; al sur, calle pública con un frente de 08 metros; al este, lote N° 62, y al oeste, lote N° 64. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Joselyn Dayana Dinarte Calvo, Luis Dany Dinarte Robles. Expediente N° 19-002702-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022680514 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco millones ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-14478-01-0940-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 77509 derecho 000, la cual es terreno para construir con una bodega comercial. Situada en el distrito 4- Cachi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Haciendas Cachi S. A.; noroeste, calle pública con 27 metros 82 centímetros de frente; sureste, Hacienda Cachi S.A.; suroeste, Beneficiadora Cachi S.A. Mide: seiscientos noventa y un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: C-0465537-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones doscientos setenta y nueve mil ciento veintitrés colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Roxana Bienvenida Araya Chaves. Expediente 22-000329-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022680515 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cuarenta mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2016-437187-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223611-000, la cual es terreno de pastos y montaña situada en el distrito 2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, con Rigoberto Brenes Cambronero; sur, con calle pública; este, con Álvaro Badilla Rojas y Fernando Arias Arias; oeste, con Hacienda Ganadera Monteverde del Norte Sociedad Anónima Mide: ochenta y cinco mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Plano: G-1989730-2017. Identificador predial:508020223611. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento ochenta y cinco mil cuarenta y un colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Derrimo Pedro del Socorro Solano Cambronero, Hacienda Ganadera Monteverde del Norte Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002502-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022680518 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las siguientes fincas del partido de Guanacaste: 1. Matrícula número 138154-000, la cual es terreno lote número cuatro, terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima; sur, lote dos; este, Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima, y oeste, calle pública con diez metros quince centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0440512-1997. 2. Matrícula número 138155-000, la cual es terreno lote número tres, terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote uno; sur, lote tres; este, Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima, y oeste, calle pública con once metros cuarenta centímetros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0440514-1997. 3. Matrícula número 138156-000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote dos; sur, lote cuatro; este, Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima, y oeste, calle pública con diez metros quince centímetros. Mide: ciento sesenta metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0440513-1997. 4. Matrícula número 138157-000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote tres; sur, Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima; este, Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima, y oeste, calle pública con nueve metros noventa centímetros. Con una base para cada una de las fincas de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base, para cada una de las fincas de dos mil ciento cincuenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base, para cada una de las fincas de setecientos dieciocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia María del Monserrat Estrada Clachar contra Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002476-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022680520 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor González Céspedes y otros en parte; al sur, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A.; al este, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A. y Rosa Vega Morales, y al oeste, Carlos González Céspedes. Mide: dos mil novecientos sesenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Asimismo, soportando hipoteca de primer grado en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L., por un monto de quince millones de colones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa y patio. Situada: en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Vega Morales y Familia Castillo del Sol S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio Otoniel Castillo Fernández; al este, calle pública con frente a esta de 18 metros lineales con 96 centímetros lineales, y al oeste, Familia Castillo del Sol S. A., Otoniel Castillo Fernández y servidumbre de paso en medio Otoniel Castillo Fernández. Mide: mil metros cuadrados. Se rematan ambas fincas como un solo bien ya que en la realidad material conforman un solo terreno. Para tal efecto, se señala un primer remate doscientos cincuenta y siete millones de colones exactos (¢257.000.000) para las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢192.750.000) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢64.250.000) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jeannette María Castillo Solórzano, Óscar Armando Castillo Solórzano contra Familia Castillo del Sol Sociedad Anónima, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores Sociedad Anónima, María del Milagro Castillo Solórzano, Rolando Fernández Vega. Expediente N° 18-000103-0296-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de setiembre del año 2022.—Carlos Eduardo González Mora, Luis Mariano Argüello Rojas, Minor Antonio Jiménez Vargas, Jueces.—( IN2022680560 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 443834-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 mts; al sur, Lilliana Díaz Artavia; al este, servidumbre de paso y al oeste, Mario Santillan Gómez. Mide: doscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Alpízar Marín contra Mabel Aurora Ávila Badilla, expediente 22-006508-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680561 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de ciento cuarenta y un millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta colones con veintinueve céntimos (¢141,848,530.29), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 323-00254-01- 0901-001, demanda ordinaria 05-100170-0422-CI con citas: 800-345604-01-0001- 001, demanda ordinaria 20-000109-0958-CI con citas: 800-721121-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32477, derecho 000, la cual es terreno con una casa, con potrero, cocales frutales, Situada en el distrito 1-golfito cantón 7-golfito de la provincia de Puntarenas, Colinda: norte, Golfito Dulce y otro, sur, Leonardo Hurts, este, Hemerita Sibaja, oeste, Leonardo Hurts. Mide: quinientos cuarenta y tres mil seiscientos dieciocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas en punto de día jueves diez de noviembre de dos mil veintidós (10:00 am 10/11/2022).De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas en punto de día viernes dieciocho de noviembre de dos mil veintidós (10:00 am 18/11/2022) con la base de ciento seis millones trescientos ochenta y seis mil trescientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos (¢106.386.397,71.) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas en punto de día lunes veintiocho de noviembre de dos mil veintidós (10:00 am 28/11/2022) con la base treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (¢35.462.132,57) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este tribunal. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Constructora Gonzalo Delgado S. A. contra Hacienda El Dorado S. A. Expediente N° 19-000176-1623-CI - 9.—Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza Decisora.—( IN2022680563 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de once millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 291150, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, serie MR0HZ3CD1H0218521, chasis MR0HZ3CD1H0218521, Vin MR0HZ3CD1H0218521, combustible Diesel, número de motor 1KDU865730. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo José Alberto Cervantes Barrantes. Expediente N° 21-001638-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera.- 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Tramitadora.—( IN2022680565 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Reserv ref:00021897-000 citas: 371-00982-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 317508-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaías Obregón y Juvenal Obregón Obregón, sur, Flor Mejías Arias y servidumbre de paso, este, Carretera Pública cementada con frente de 26.74 metros lineales, oeste, Flor Mejías Arias. Mide: mil veinticinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados, Plano: A-0146756-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones setecientos noventa y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Oviedo Murillo J A S. A. contra Víctor Hugo Quesada Obando. Expediente N° 22-000264-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022680568 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03185-01-0900-001 (la cual pesa sobre las dos fincas a subastar); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 140522-000. Que se describe así: Naturaleza: Lote seis, terreno de charral y potrero. Situada en el Distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: Norte: Agropecuaria Tempate M.G. S A sur: Servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S A este: Calle pública con 23 metros 40 cm oeste: Agropecuaria Tempate M.G. S A. Mide: tres mil ciento setenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0801739-2002. Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 140523-000. Que se describe así: Naturaleza: Lote siete terreno de charral y potrero, situada en el Distrito: 04-Tempate Cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S A sur: Agropecuaria Tempate M.G. S A este: Calle pública con 26 metros oeste: Agropecuaria Tempate M.G. S A. Mide: tres mil doscientos setenta y un metros cuadrados. Plano: G-0802615-2002. Se fija para el primer remate una base de siete mil quinientos dólares exactos. De no haber postores, para el segundo remate con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Lo anterior para cada una de las fincas a rematar. Para tal efecto, se señala para el primer remate las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. El segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. El tercer remate a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Valdelomar Zúñiga contra Agropecuaria Tempate M G S. A., Eco Paraíso Tempate S.A. Exp:19-002211-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con trece minutos del veintitrés de Setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022680569 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones y con las afectaciones de condiciones ref:1910-351-0021910-003-002 citas: 280-00166-01-0904-006; servidumbre de paso citas: 2010-336047-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2010-336047-01-0113-001; servidumbre de paso citas: 2010-336047-01-0215-001; servidumbre de acueducto citas: 2010-336047-01-1422-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-336047-01-1709-001; servidumbre ecológicas y limitaciones citas: 2010-336047-01-1935-001, servidumbre de vista citas: 2010-336047-01-2153-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 182569-000, derecho, la cual es terreno de tacotal lote 8. Situada en el distrito 6- Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, Linderos: norte: lote 10, sur: servidumbre agrícola de mts de ancho este: quebrada y lote 104, oeste: lote 9. Mide: nueve mil trescientos siete metros cuadrados según plano: G-1455170-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Leidy Patricia Calvo Quirós contra GDORY Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente:22-001291-1206-CJ.— Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022680586 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 5 Bloque A. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 6; al sur: Lote 4; al este: Misael Mora Rodríguez; y al oeste: calle pública con 7. 04 metros lineales. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Chinchilla Mora contra Isabel Magaly Herra Arguedas. Expediente N° 22-000648-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2022680595 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos setenta y dos dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JHS223, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, chasis: MALA851CBFM171991, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos noventa y tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Joel Hernández Silva. Expediente N° 19-006477-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680601 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento veinticinco dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MMD-215, Hyundai Santa Fe GL, año 2013, color gris, Vin KMHST81CCDU051192, chasis KMHST81CCDU051192. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres mil treinta y un dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Kimberly Kathleen Koening. Expediente N° 19-000632-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022680603 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 774959. Marca Suzuki. Estilo SX4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color gris, Serie: JS2YC21S795103167. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A contra Javier Alonso Matarrita Medina. Exp:19-014454-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680605 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con una base de quince mil quinientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGS212. Características Generales del Vehículo Marca: Hyundai. Estilo: Santa Fe Gl. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHST81CDFU367422. Carrocería: Todo Terreno 4 Puertas. Tracción: 4X4. Peso Bruto: 2410 kgrms. Número Chasis: KMHST81CDFU367422. Año Fabricación: 2015. Color: Blanco. Número registral: 1. Convertido: N. Moneda: dólares. VIN: KMHST81CDFU367422. Características del motor N. Motor: G4KEEU416420. Marca: Hyundai N. Serie: No indicado. Modelo: DMW5L661G D D478. Cilindrada: 2400 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 280 kw. Combustible: Gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de once mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Eduardo Arias Leiva. Exp:20-000198-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022680606 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil catorce colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 93772, derecho 000, la cual es terreno para construir con un edificio destinado a comercio. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, provincia de Cartago. Colinda: al norte: Paraíso Industrial S. A.; al sur: Avenida Escocia con 7 mts; al este: Lote 10; y al oeste: Lote 8. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil diez colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil tres colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Esteban Cordero Astúa. Expediente N° 22-002116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022680628 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta, derecho 000, la cual es terreno de césped destinado a tumba Fila D N-5. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Parques de Costa Rica S.A; al sur, Parques de Costa Rica S.A; al este, Parques de Costa Rica S.A., y al oeste, Parques de Costa Rica S. A. Mide: dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cerro La Rosa Veintiséis D Sociedad Anónima contra Karen María Gutierrez Salas. Expediente N° 18-021997-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680634 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPN326, Marca: Toyota, estilo: Etios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin todos: 9BRB29BT6J2174619, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro, características del Motor: N° Motor: 2NR4135375, Marca: Toyota, N° Serie: no indicado, Modelo: NGK15L-AEFRKH, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 102 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Heidy Cunningham Lucas contra Kevin Alexander Clayton Cunninghan. Expediente N° 22-000436-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022680661 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos sesenta y un mil ochocientos treinta y seis colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 318-11359-01-0901-099; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Naranjito, cantón: 06- Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura Valverde Porras; al sur, Zaida Pérez Pérez; al este, Sucesión de Balbino Hernández Hernández, y al oeste, calle pública con frente de 23.32 metros. Mide: cuatrocientos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de trece millones setecientos setenta y un mil trescientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Rodríguez Zúñiga, María Elena del Socorro Gutiérrez Campos. Expediente N° 22-002836-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022680670 ).

En este despacho, con una base de setenta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-05079-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 149421-F derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial tres de dos niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 7- San Ramon, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Teresita Dente Martínez, sur, finca filial número 2, este, área común libre destinada a acera, oeste, lote 39. Mide: doscientos diez metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:C-1888581-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Armando Gerardo Granados, Marisol Zahner Ramírez. Expediente N° 22-000328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022680689 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones once mil doce colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Nº: BTS037; Marca: Hyundai; Estilo: Grand 10 GLS; Capacidad: 5 personas; año:2020; color: blanco; año:2020; VIN: MALA851ABLM042260. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacob Mauricio Rojas Cubero. Expediente N° 21-013307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022680703 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y un colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249912-000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Municipalidad de Cartago para ampliación de calle pública; al sur Ricardo Adrián González Zúñiga y Marjourie Sofía Redondo Quirós; al este, calle pública y al oeste Proyectos Constructivos Loaiza S.A. Mide: seiscientos setenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos diez colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos noventa mil cuatrocientos setenta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Proyectos Constructivos Loaiza S.A. Expediente N° 22-004429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022680704 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 293-19956-01-0002-001, 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 27 N terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 28 N; al este, calle pública, y al oeste, lote 26 N. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Lucrecia Sandí Porras, Fernando Fabián Scott Cerdas. Expediente número 22-007240-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2022680705 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 149311 derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 22 L. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 21 L; al sur lote 23 L; al este lote 16 L y al oeste calle tres. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco mil quinientos noventa y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Mejía Velásquez, Sandra María Lopera Durango. Expediente número 22-003144-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 01 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2022680711 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintiséis mil trescientos sesenta y un colones con veinte céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 490-19619-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y seis mil novecientos once, derecho cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Terreno de café. Situada en el distrito: 04-Carrillos, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Alberto Francisco Gutiérrez Vega, quebrada en medio de Hernán Zumbado Arias, Allen Guerrero, Melissa Viales y Marcelina Umaña Aragón; al sur: Alberto Francisco Gutiérrez Vega, José Mario Arturo Arias Gutiérrez, Alejandro Chaves Solís, Allen Guerrero y Melissa Viales; al este: Eliet Valverde Barrantes; y al oeste: Alberto Francisco Gutiérrez Vega, José Mario Arturo Arias Gutiérrez, calle pública, Allen Guerrero, Melissa Viales, todos en parte. Mide: cinco mil novecientos veintinueve metros con cuarenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan para el tercer remate las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Armando Solís Rodríguez contra sucesión José Mario Arturo Arias Gutiérrez. Expediente N° 19-012875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022680724 ).

En este Despacho, con una base de quinientos veintinueve mil colones exactos, soportando decretos de embargo tomos 2011 y 2012, asientos 00358071-001 y 00003220-001, correspondiente a Proceso Abreviado; sáquese a remate el vehículo Placa 852178 Marca: BYD, Categoría: automóvil, Serie: LGXC16DF4A0006805, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Vin: LGXC16DF4A0006805, uso: particular, Capacidad: 5 personas, año: 2010, color: azul, peso bruto: **1200 kgrms, n. Motor: 4G15S4D9BK7192, cilindrada: **1500 c.c., potencia: 105.00 KW, combustible: gasolina, modelo: F3 GLX-I, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Vargas Soto. Expediente N° 12-013195-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022680729 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento 00787130 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BHT300, Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2015, color: gris, Vin: MA3ZE81S9F0283009, N° Motor: K14BN7053697, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Augusto Cesar Ortiz Martínez. Expediente N° 20-009081-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez Decisor.—( IN2022680731 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Finca 1: Con una base de treinta y dos millones quinientos cincuenta mil novecientos cuarenta colones exactos, soportando plazo de convalidación citas: 2016-00487294-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 230871-000, naturaleza: terreno para construir con una casa, distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Mejías Durán; sur, Ana Isabel Ruiz Espinoza y María Cecilia Ruiz Espinoza; al este, Édgar Guillermo Mejías Blanco, al oeste, calle pública con un frente a ella 12.08 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1908494-2016, para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos trece mil doscientos cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento treinta y siete cinco mil setecientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de veinte millones trescientos setenta mil quinientos sesenta colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 99576-001 y 002, la cual es un terreno de patio con una casa. Situada: distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a esta de 13 metros 40 centímetros lineales; al sur, León Rojas Rojas; este, Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste, con León Rojas Rojas. Mide: ciento ochenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: 0988771-2005, para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince millones doscientos setenta y siete mil novecientos veinte colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Enrique Moya Acuña, Esperanza Acuña Lara. Expediente N° 22-001609-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680337 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servis y condicref:00032451-000 citas: 366-07129-01-0842-003 concesiones ref:00032451-000, citas: 366-07129-01-0843-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7- Reventazón cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, José Ramón Carazo Rosales, al sur, calle pública, al este, calle pública, al oeste, José Ramón Carazo Rosales. Mide: seiscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: L-0644975-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil ochocientos setenta colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ocho mil seiscientos veintitrés colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irma Yamilet Bustos Prado. Expediente N° 22-000407-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680338 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos treinta mil seiscientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 151647-000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, José Mora Carmona; noroeste, calle pública con un frente de 9.24 metros; sureste, Orlando Murillo Elizondo y quebrada Castillo en medio y suroeste, José Mora Carmona. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1040848-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones ciento veintitrés mil dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos siete mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Villalobos Quesada, expediente 21-005720-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022680339 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-19786-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 428-08971-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cuatro mil doscientos noventa y ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Cabeceras, cantón 8- Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rafael Ángel, Dirimo, Efraín, Mayra, Teresita, Nelly, Aiza María y Ernan todos Miranda Vindas; sur, Ana María Vega Varela; este, servidumbre de paso con un frente de 28,50 metros y oeste, Francisco Ramírez Rodríguez. Mide: trescientos veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0297870-1996 identificador predial: 508080094298. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kendall Antonio Pérez Quesada, Verónica del Carmen Castro Rodríguez, expediente 22-000132-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680340 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578695, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7-Salitrillos cantón 6- Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte, Servidumbre de paso y Wilberth Ramírez Quirós, sur, Aida Flores Trejos y María Francisca Sánchez Barahona, este, Edgar Castro Fallas y calle pública con 7.60 metros, oeste, Ricardo Chinchilla Gamboa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-1083938-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veintiún mil seiscientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Gerardo De Los Ángeles Umaña Vargas y Marvin Gerardo Umaña Arias Expediente N° 21-000191-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022680341 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic Limitac citas: 363-03572-01-0875-001 y reservas y restricciones citas: 399-19293-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, León Víctor Acuña Blanco, al sur, calle pública, al este, Jose Luis Hernández Jiménez y Marcelo Azofeifa Chinchilla, al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-2007830-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos veintiséis mil quinientos setenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramiro Gerardo Abarca Valverde. Expediente N° 22-000331-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680342 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-528593-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223584---000, la cual es naturaleza: terreno de solar, lote siete. Situada: en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado de la sociedad 3-101-559046 S. A.; sur, lote dos de la sociedad 3-101-559046 S. A.; este, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.92 metros lineales; oeste, 3-102-691840 S.R.L. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1969520-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil ochocientos ocho dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3-101-559046 Sociedad Anónima. Expediente N° 21-004064-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680343 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas: 2012-306986-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526904-000, la cual es terreno de cultivos, garaje, zona verde y casa. Situada: en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Siles Rivera; sur, servidumbre de paso, José Luis Blanco Solís y Casa de los Colores Gaianos Sociedad Anónima; este, Alfredo Murillo Herrera; oeste, María Eugenia Blanco Solís. Mide: tres mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1790988-2014. Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adriana Patricia Mesén Robles, Rancho Río Negro Intl. S. A. contra Edgardo Orlando Campos Espinoza, Servicentro Ecológico Kooper Sociedad Anónima, Servicentro Ecológico San Jorge S. A. Expediente N° 21-007493-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680797 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420975-001 y 003, naturaleza: lote 1 terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hugo González Barrantes; sur, calle pública con 13.08 metros; este, lote 2 de Guillermo González y oeste, calle pública con 24.76 metros. Mide: trescientos setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1053466-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel González Rodríguez, María Ángela Rodríguez Villalobos, expediente 22-002387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680807 ).

En la puerta exterior de este Despacho se hace saber que al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. (Primer remate) con la base de treinta y dos millones trescientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y ocho colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 633337-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto de San Isidro, cantón vigésimo de León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Milagro Picado Cruz; al sur, con camino público; al este, con camino público y al oeste, con Milagro Picado Cruz y Fabio Mora Mora. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones dos cientos ochenta y seis mil con seiscientos once colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones noventa y cinco mil con quinientos treinta y siete colones y dos céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Elidio de La Trinidad Abarca Ureña contra Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples, expediente 22-000052-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680917 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando colisión sumaria 2012-39100508, sáquese a remate el vehículo placa: 817600, marca: Peugeot, estilo: Berlina, vin: VF36DRHRG8L003958, año: 2008, color: gris, motor: 10DYUK4097231. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Humberto Brenes Jenkins contra Erick Gerardo Sánchez Morales. Expediente N° 20-018586-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022680952 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000022-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luzdenia Gómez López quien es mayor, soltera, vecino Cairo, Siquirres, portador de la cédula 0700840817, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa y local comercial. Situada en el Distrito Cairo, Cantón Siquirres. Colinda: al norte con José Ronald Coto Muñoz; al sur con Maritza Zúñiga Rivera; al este con Gerardo Fernández Marín y al oeste con calle pública. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado L-2266487-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha sido inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luzdenia Gómez López. Exp:16-000022-0930-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 10 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.— ( IN2022678182 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000251-0638-CI donde se promueve diligencias de rectificación de medida por parte de José Max Chaves Contreras, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1018-0736, casado una vez, abogado, y vecino de Cartagena de Santa Cruz, a fin de rectificar la medida de su finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real N° 189140-000 ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Terreno con casa. Situada: en el distrito N° 1 Atenas, cantón N° 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22,13 metros lineales; al sur, Raimundo Rodríguez Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de 9,94 metros lineales, y al oeste, Omar Herrera Arias. Mide: según el Registro Público: 221,31m2; y según el plano catastrado 2-2115172-2019. Mide: 277m2. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por José Max Chaves Contreras. Expediente N° 22-000251-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2022678241 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000386-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Inocente De Los Santos Cruz Solís quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, vecino de Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, portador de la cédula de residencia número 155821106136, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Celedonia Rosales Peña; al sur con Digna Marilú Vallecillo Cerrato; al este con Celedonia Rosales Peña y al oeste con Servidumbre de paso y Federico Rosales Peña. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2306664-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, reparación de cercas, limpieza de su maleza, rondas y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Proceso Información Posesoria, promovida por Inocente De Los Santos Cruz Solís. Expediente:21-000386-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022678265 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°10-160027-0642 AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cidalid Hernández Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, ocupación ama de casa, nacionalidad costarricense, vecino de San Isidro de Montes de Oro, 300 metros al norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad seisuno tres nueve cinco dos siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Frutales. Situada en San Isidro del distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Mario Enrique Jiménez Vásquez; al sur, con Edwin Antonio Porras Bermúdez; al este, con José Teodoro Morales Varela y al oeste, con Cidalid Hernández Chaves, Édgar José Zúñiga Miranda, Sileny Morales Hernández, Ana Cecilia Ugalde Corella, Willy SA, Rosenda Miranda Matamoros y Grettel Morales Hernández. Mide: ochocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2063747-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrado de varios árboles frutales, tales como aguacate, limón, naranja, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cidalid Hernández Chaves. Expediente N° 10-160027-0642AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678322 ).

Inversiones Alterra Sociedad Anónima, representada por apoderada generalísimo sin límite de suma Laura Marcela Rojas Madrigal, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad dos- seiscientos veinticinco doscientos ochenta, vecino de Alajuela, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado oeste del Complejo Deportivo. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir zona verde y charral, sito en Quebrada Azul de Florencia, Distrito Dos San Carlos, Cantón Diez, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Ingenio Quebrada Azul Limitada, Lening Zapata Quesada y Katheirne Brigitte Montenegro Badilla (ambos colindantes en conjunto), servidumbre de paso, Jennette Castro Quesada y Randall Elizondo Arroyo al sur: Jennette Castro Quesada; al este: Calle pública con un frente a ella de setenta y dos metros con un centímetro lineal, Lening Zapata Quesada y Katherine Brigitte Montenegro Badilla, Surtidora de Empaques Hidráulicos del Este Sociedad Anónima y Jeannette Castro Quesada al oeste: Ingenio Quebrada Azul Limitada y Quebrada Azul. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2065346- 2018 de fecha 24 de julio de 2018, una superficie de catorce mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra-venta que le hiciera a la señora Jeannette Castro Quesada, mayor, casada una vez, pensionada, cédula dos-doscientos setenta y siete-quinientos treinta y cuatro, vecina de Alajuela, San Carlos, Quebrada Azul, ciento cincuenta metros al norte de la Escuela, mediante escritura pública número 156, en fecha 11 de mayo del 2018, ante la notaria pública licenciada Margarita Madrigal Jiménez y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cincuenta millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 21-000027-0298 AG, establecida por Inversiones Alterra Sociedad Anónima, representada por apoderada generalísimo sin límite de suma Laura Marcela Rojas Madrigal. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ana Milena Castro Elizondo, Juez/a Tramitador/a. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de setiembre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678453 ).

Citaciones

Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de María Isidora del Carmen Pérez Rodríguez, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 6-0570747, vecina de San Ramón, Alajuela, y Víctor Guido Jiménez Ugalde, quien en vida fuera mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 6-058-018, vecina de San Ramón, Alajuela, para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaría de la licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, sita en San Ramón, Alajuela, 75 metros este del Colegio Patriarca San José.—San Ramón, Alajuela, 17 de setiembre de 2022.—María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2022678051 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Ashley Irina Granados Cerdas, de últimas calidades, mayor, soltera, Ingeniera en Gestión Recursos Naturales, vecina de San Francisco de Coyote, Puntarenas, cien metros al norte y veinticinco oeste de la Iglesia católica, cédula de identidad 2-0689-0323, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Licda. Adriana Villalobos Brenes, con oficina en Santa Ana, San José, Residencial Vista Dorada, número 20.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022678053 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de la señora Ilma de Jesús Carranza Carvajal, mayor, soltera, cédula número cinco-cero cero setenta y siete-cero cero dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública con oficina en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros del Taller Coco Solís, Barrio El Tecal, celular 8531-4125.—Dieciséis de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Vega Mora.—1 vez.—( IN2022678054 ).

Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de Adela Irene Padilla Navarro, quien fue mayor, ama casa vecina de San José, cédula uno cero dos tres siete cero uno uno uno, se cita a los herederos, legatarios, y los que crean tener derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número dos mil veintidós-cero cero siete- SN. Notifíquese, publíquese.—Lic. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—( IN2022678058 ).

Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de José Antonio López Díaz, quien fue mayor, ama casa, vecina de San José, cédula uno cero dos uno uno cero nueve tres nueve, se cita a los herederos, legatarios, y los que crean tener derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número dos mil veintidós-cero cero ocho- SN. Notifíquese, publíquese.—Lic. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—( IN2022678060 ).

Se hace saber que esta notaría, está tramitando apertura del proceso sucesorio de quien fuera José de Jesús Castrillo Castrillo, quien era mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y siete cero trescientos cincuenta y siete, casado una vez, agricultor y quien tuviera como su último domicilio, Delicias ochocientos metros al sur de la escuela, Nosara, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del área de salud de Nicoya, expediente N° 002-2021(F).—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022678065 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento veintinueve, de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Viryam de Los Ángeles Calvo Ortega, cédula de identidad número tres-cero trescientos veinticuatro-cero cero doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veinte de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho.—1 vez.—( IN2022678066 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carmen Llorca Saprissa, a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Richard Benjamin Thomas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Tames González, San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de la Universidad Véritas trescientos metros al sur y setenta y cinco al este, teléfono ocho cuatro dos cinco dos uno dos cinco. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022678067 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Víctor Julio Osorio Soto, mayor, costarricense, agricultor, con cédula número seis-cero noventa y siete-quinientos sesenta y cuatro, casado una vez, vecino de Los Ángeles, del Super La Pensión cien metros al oeste, Cariari, Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678084 ).

Se cita a los herederos de Pedro García García, cédula número: cinco-cero cero setenta y ocho-cero cuatro nueve ocho, de oficio: pensionado, de estado civil: casado una vez, vecino de San José, Sector Tres de los Guido de Desamparados, calle ocho, casa siete, quien falleció el cuatro de mayo del año dos mil dos mil doce, para que, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada Alta Moravia, ciudad de San Vicente de Moravia, San José, a fin de hacer valer sus derechos en proceso sucesorio sede notarial.—San José, 19 de setiembre del 2022.—Licda. Francis Indira Murillo López.—1 vez.—( IN2022678086 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Domingo Victoriano Aguilar Marchena, quien fue Auxiliar de Cruz Roja, casado por primera vez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero seis nueve-cero uno ocho nueve, y fue vecino de Puntarenas, veinte de noviembre. Fallecido el día veintidós de abril del año dos mil once, bajo la cita de defunción seis cero uno cero nueve cuatro seis cuatro cero nueve dos ocho, lugar del suceso El Roble, Central, Puntarenas para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-0001-23862. Notaría de la Licenciada Ethel Maricela Moreno Rangel, sito en Guanacaste, Nicoya, tel. 8701-9475. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, diecisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2022678091 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Braddock París, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y cinco; para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Notaría del Bufete del licenciado Álvaro Moya Ramírez.—1 vez.—( IN2022678119 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Ramiro Efraín de Los Ángeles Ureña Abarca, con cédula de identidad N° 302500630, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 003-2022. Con oficina en San José, teléfono: 89635827. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero.—1 vez.—( IN2022678121 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Josué Esteban Moncada Contreras, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad número seis-cero dos cero nueve-cero siete seis ocho, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio Las Lomas, de la Iglesia Evangélica Pentecostal, veinticinco metros sur y cien metros oeste, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, teléfono: 22505684, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022-SUC. Notaría del Bufete del licenciado Oscar José Porras Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678123 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José Ángel Muñoz Oviedo, a las 10 horas del 19 de setiembre del 2022, y comprobado el fallecimiento de Rosalía Arguedas Zúñiga, y la inexistencia de testamento; esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio abintestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, San Rafael, 25 al este del Acueducto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, San Rafael, a las 8 horas del 20 de setiembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678125 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita proceso sucesorio notarial de Eduardo Medina Jiménez, quien fue divorciado, pensionado, vecino de Barrio Veinte de Noviembre, con cédula número uno-trescientos veintinueve-trescientos ocho. Se cita a los herederos y demás interesados para que, en el plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2022.—Lic. Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2022678128 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María Elena Méndez Méndez, cédula de identidad número 1-0258-0554, fue mayor de edad, viuda en primera nupcias, ama de casa, vecina de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, de la casa del ex presidente Oscar Arias, una cuadra al oeste, una cuadra al sur y veinticinco metros al oeste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en la ciudad de San José, Barrio González Lahman, ciento veinticinco metros al sur de Matute Gómez, número diez treinta y siete bis a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2022 003.—Licenciado Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678130 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Daniel Enrique Martínez Navarro, Nidia Rosa Martínez Navarro y Marta Inés Martínez Navarro, a las doce horas del día quince de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Noré Martínez Picado, esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en Cartago, Alvarado, Pacayas, frente a la Cruz Roja.—Cartago, Alvarado, Pacayas, diecinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Abogada y notaria 24805.—1 vez.—( IN2022678134 ).

Edicto, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Rodríguez Jiménez, mayor, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cuarenta y cinco-doscientos treinta y uno, quien fue: viuda una vez, oficios del hogar; vecina de Bajo Rodríguez de San Ramón, Alajuela, doscientos cincuenta metros sur de la Iglesia Católica del lugar; quien falleció el veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2022-002-9257.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 19 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022678136 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexander Rojas Rojas, de las once horas del día primero de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Jorge Enrique Conejo Solano, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino Heredia, Sarapiquí, Horquetas La Flaminia, fallecido el día veinte del mes de julio del año dos mil trece, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maria Rodríguez Vásquez, teléfono 8820-6757. Es todo.—Sarapiquí, dos de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678138 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, e interesados en la sucesión del señor German Porras Chaves, mayor, casado una vez, Jefe de Mantenimiento Civil del AyA, vecino de El Carmen de Biolley, Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos metros sur de Abastecedor Napo, cédula 1-0369-0872, para que dentro de quince días hábiles conforme al artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notario Público Alejandra González Vargas, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, costado oeste del Mercado Municipal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 002-2022.—Buenos Aires, Puntarenas, trece horas de diecinueve de setiembre de 2022.—Licda. Alejandra González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022678140 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Irene De La Rosa Rodríguez Pizarro, vecina de San Blas, Carrillo, Guanacaste, viuda una vez, ama de casa, a las diecisiete horas del día ocho de septiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Julia Yadira Chavarría Rodríguez, mayor, soltera, vecina de San Blas, Carrillo, Guanacaste, fallecida el día cuatro de diciembre del dos mil quince, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2022-001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Violeta Mendoza García. Notaria Pública con oficina en Las Palmas casa A veinte cuatro, teléfono 6077-6823.—Sardinal Carrillo Guanacaste, diecinueve de septiembre 2022.—Violeta Mendoza García.—1 vez.—( IN2022678142 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Jaime Zúñiga Cascante mayor, costarricense, soltero, oficinista, cédula N° siete-cero dos dos uno-cero cuatro nueve dos, vecino de Limón, Pococí, Rita, frente al Servicentro Uno, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678146 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Elizabeth del Carmen Peña Duarte, mayor, divorciada una vez, del hogar, cédula de identidad número: 5-0138-1267, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, fallecida en fecha veintiocho de enero del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos (Art. 126.3 del Código Procesal Civil). Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, por lo que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2022-8889-jgzl. Notaría del Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-75-69.—Lic. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678150 ).

A las 14:00 horas del 16 de setiembre de 2022 esta Notaria declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue María Rosa Meza Alvarado, casada 1 vez, vecina de Guácimo, San Luis, cédula de identidad 700400840; quien falleció en fecha 10 de junio de 2021. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo, Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022678175 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Eduardo Molina Torres, mayor, casado civil, inspector municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 7-0085-0430. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000303-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Maynor Eduardo Miranda León, Juez.—1 vez.—( IN2022678176 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día 31 de mayo del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Clarisa Angela Sánchez Méndez, cédula 301000518. Es todo.—03 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678177 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Samuel Fallas Granados, cédula de identidad número 1-0261-0041 y María de Los Ángeles Palma Alfaro, cédula de identidad número 1-0366-0015 y para que comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La Notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo. Teléfono 2280-4516. Correo electrónico notificacionesbufetenaranjo@gmail.com. Expediente número 001-2022.—San José, Zapote, 17 de setiembre del año 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022678178 ).

Ante mí, Cristian Palma Salguero, notario público con oficina en Cañas, Guanacaste, cincuenta metros este del antiguo hogar de ancianos, barrio Kennedy, portador del carné de abogados número veintiún mil quinientos setenta y ocho, bajo el expediente número cero cero siete-dos mil veintidós, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: el señor: Pablo Gerardo Navarro Alaniz, quien fue costarricense, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y uno-mil ciento once, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Los Camarenos, quien falleció el diez de julio del año dos mil ocho. Por lo que se emplaza a los interesados para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Cañas, Guanacaste, lunes diecinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Cristian Palma Salguero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678185 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados de los causantes: Eulogia Baltodano Gómez, cédula N° 600470612, y Gilberto Cortés García, cédula N° 600420639, para que, en el plazo de 15 días hagan valer sus derechos ante la notaría del Lic. Marco Zamora Morales, carné N° 11690, con oficina en Limón, Matina, Bataan, 100 metros norte de la Iglesia Católica, correo electrónico: lic.marcozm@hotmail.com, teléfono: 83132618. Expediente N° 001-2014.—Bataan, 19 de setiembre del 2022.—Lic. Marco Zamora Morales, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022678188 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ramón Bolaños Hidalgo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401040975 y vecino de Guanacaste, Tilarán, Arenal, Barrio Las Palmeras, de la Iglesia Católica 500 m al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000087-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: veinte horas con tres minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022678214 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Lizeth Solano Oviedo, a las diez horas del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Adonay Solano Espinoza, mayor de edad, casado una vez, músico, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y seis-cero veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, González Lahamann, avenida diez, calle diecisiete y diecinueve, Edificio mil setecientos setenta y uno. Teléfono 87056006, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas del dieciséis del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678215 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Édgar Antonio Loaiza Granados, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, del Supermercado Mas x Menos tres kilómetros al oeste, condominio La Hacienda casa número cinco, con cédula de identidad número siete-treinta y nueve-ciento cuarenta y dos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 02-2022. Sucesión Édgar Antonio Loaiza Granados.—San José, Curridabat, 20 de setiembre del 2022.—Notaría del Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678220 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Quirós Álvarez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202670675 y vecino de Alajuela, Río Cuarto, 400 mts de la iglesia contiguo a las bodegas de Coopelesca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000338-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022678224 ).

Por una única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Enrique Castillo Piedra, cédula 301740370, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi despacho en Ciudad Neily, cien metros al este del Mercado Municipal, Corredor, Corredores, Puntarenas o al correo electrónico campos.abogado.notario@gmail.com, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2022.—Ciudad Neily, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario Público. Código 7208.—1 vez.—( IN2022678225 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelaida Salas Pérez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno trescientos setenta y ocho cero sesenta y dos y vecina de San José, Pérez Zeledón, San Rafael Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000140-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022678255 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Arias Jiménez, mayor, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno-cero doscientos ochenta y seis-cero seiscientos noventa y ocho, vecino de Barrio Rosa Iris de Daniel Flores de Pérez Zeledón San José; así como también de quien en vida se llamó Mary Monge Valverde, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad número uno-cero doscientos ochenta y cinco-cero trescientos ochenta y cuatro, vecina de Barrio Rosa Iris de Daniel Flores de Pérez Zeledón San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000130-0188-CI-9. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con diecinueve minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2022678257 ).

Se cita y emplaza a quien interese el proceso sucesorio notarial extraprotocolario, del señor Luis Gerardo Rojas Aguilar, que al morir era mayor, agricultor, soltero, vecino de Santa Rita de Río Cuarto, trescientos metros al este del Cementerio del lugar, casa color papaya, y con cédula N° 204220568, para que, en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a esta publicación, comparezcan a mi notaría, en San José, Carmen, Condominio Doña Lolita, segundo piso, oficina 5, avenida central, calles 29 y 33, a hacer valer sus derechos, pasado el plazo, se declarará herederos a quien corresponda.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022678260 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddy Gerardo de Jesús Acuña Delgado, mayor, divorciado, profesor, cédula de identidad uno-cero setecientos cincuenta y cinco-cero cero veinte y vecino de San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, doscientos metros oeste del abastecedor San Martín, casa a mano derecha color verde-azul. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000232-0188-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022678262 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Eugenia Salazar Benavides, cédula uno - trescientos setenta - mil tres, quien fue casada una vez, oficios domésticos, vecina de Cuidad Colon, cuatrocientos este setenta y cinco norte de Servicentro Los Ángeles; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: su cónyuge supérstite Marco Tulio Matamoros Vargas, y sus hijos Randall Alberto; Yorleny de los Ángeles; Marco Tulio; Laura María; y Silvia Guisela; todos Matamoros Salazar, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio de la causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, setecientos oeste de la Clínica de la CCSS, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. (exp. 01-2022).—Ciudad Colón, diecisiete setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—1 vez.—( IN2022678273 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Alberth Gerardo Gómez Castañeda, a las 19 horas y5 minutos del 12 de setiembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Felicia Castañeda Ángulo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, urbanización Yaranaba casa 21, portadora de la cédula de identidad número 5-118-494; fallecida el día 31 del mes de enero del año 2022, en la provincia de San José, Central, Carmen; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, Flores, 535 metros este del Firestone; Teléfono 8995-2531, a hacer valer sus derechos. Heredia, Flores, a las catorce horas y cinco minutos del dieciséis del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar Martin Morales Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678281 ).

El suscrito Notario Público, Daniel Araya González, hace saber que en su Notaría se ha autorizado, por resolución de las quince horas de día veinte de junio de dos mil veintidós, la apertura de proceso de sucesión ab intestato en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quienes en vida fueron Ana Eugenia Solano Rivas, nacida el catorce junio de mil novecientos sesenta y fallecida el once de enero de dos mil veintiuno, con número de cédula cinco – cero ciento ochenta y ocho – cero doscientos cincuenta y nueve; y Johnny Restrepo Muñoz, nacido el veintiséis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho y fallecido el dos de abril de dos mil veintidós, con cédula número uno – cero cuatrocientos noventa – cero setecientos cincuenta y uno, ambos casados entre sí, y vecinos de San José, Paseo Colón, de Purdy Motor quinientos metros al este, edificio esquinero, apartamento número seis. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que será publicado en el diario La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones deben realizar ante esta Notaría, cuya oficina abierta se encuentra en Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A Uno, setecientos metros este del Aeropuerto Juan Santamaría, de las ocho horas con treinta minutos hasta las diecisiete horas con treinta minutos, de lunes a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que, si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quién corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Juan Manuel Restrepo Solano, expediente 01-2022 de esta Notaría.—Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678284 ).

Se hace saber: Que ante la Notaría del Licenciado Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público oficina en San Jose, Barrio Lujan, frente Iglesia Católica, se tramita proceso sucesorio de María Eugenia Monge Castro, quien fue mayor, viuda una vez, cedula uno cero dos dos uno cero cero cinco seis. Vecina de Los Estados Unidos de Norte América. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha Notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasara a quien legalmente corresponda.—San Jose, veinte de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022678285 ).

Comprobado el fallecimiento del señor Antonio Castro Castro, quien era portador de la cédula de identidad número: 8-0070-0741, se declara abierto el proceso sucesorio el cual se tramita bajo expediente número 01-2022, de mi notaría y se comunica a cualquier interesado en la sucesión que puede apersonarse al correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com, para hacer valer sus derechos dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación.—Lic. David Walsh Jiménez.—1 vez.—( IN2022678287 ).

Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue Daniel Castro Truque, quien fue mayor, soltero, diseñador y fotógrafo, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos dos-cero doscientos noventa y nueve, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Condominio Quinientos Seis, quien falleció el pasado once de julio del dos mil veintidós, en Centro de Nicoya, Guanacaste, para que en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones, ante la Notaría del suscrito Notario Público, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta al sur del INEC, expediente uno- dos mil veintidós, proceso sucesorio Daniel Castro Truque. Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022678296 ).

Teléfono 8823-2173, edicto, Notaría licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria a las once horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno; en la escritura setenta y cuatro del tomo noventa y uno del suscrito notario; suscrita por Fabienne Elisabeth Marie (nombre) Pralong ( apellido) Marchand ( apellido) cédula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cuatro seis dos dos, Ian Ismael Marchand Pralong, cédula de identidad cinco-cuatrocientos veintiocho-seiscientos dieciséis, Akissi Naima Eliane ( nombres) Marchand (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad suiza, cédula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero tres tres seis uno ocho y Kera ( nombre) Marchand (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad suiza, cédula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cuatro siete dos nueve. Comprobado el fallecimiento de Frederic Marcel (nombre) Marchand (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Suiza, quien en vida fuera casado una vez, comerciante, cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cuatro cinco uno cinco, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio testado, quien falleció el siete de diciembre del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur, teléfono veintiséis-sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres, expediente 0001-2021, (publicar una vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022678297 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Alexis Morales Campos, quien fuera en vida, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número 5-0414-0414, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia, El Salto, cien metros al norte de la Escuela Julia Acuña, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, del ICAES, 200 metros al Sur, Oficinas Mejías y Asociados, o al correo electrónico johidalgo@abogados.or.cr. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Alexis Morales Campos en Sede Notarial. Expediente 0001-2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños. Notario.—1 vez.—( IN2022678303 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue Jesús Eliodoro Morales Traña, mayor, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia Uno cinco cinco ocho uno tres cero uno cuatro uno dos nueve, para que de conformidad con lo establecido por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil y dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Cariari, Pococí, Limón, diagonal al Colono Agropecuario apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Número: cero cero uno-2022.—Cariari, a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Montoya Chavarría.—1 vez.—( IN2022678245 ).

Se cita y emplaza a los, herederos, legatarios, acreedores y en general a todo aquel que tenga interés en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera María Raquel Aráuz Durán, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina ciudadela El Progreso de Puntarenas, portadora de la cédula  uno-quinientos setenta y cuatro-trescientos veintinueve, para que en el plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que tengan calidad de herederos, que se apersonen a la oficina del suscrito notario, que se ubica en El Cocal de Puntarenas, cien metros este de Bar Papichulo, luego del plazo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente N° 01-2021.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022678341 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ada María Fernández Enríquez, Cindy Molina Fernández, Julio Alberto Molina Fernández, Jan Carlo Molina Fernández a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Julio Alberto Molina Molina, mayor de edad, quien fue casado una vez, comerciante con cedula de identidad número seis cero uno tres tres cero nueve cinco seis y vecino Puntarenas, Esparza del Banco Nacional doscientos metros al este y cincuenta metros al sur casa mano izquierda de color blanca, quién murió el día catorce de abril de dos mil veintidós, defunción que se encuentra inscrita en la sección de defunciones de la provincia de Puntarenas al asiento: doscientos tres, folio: ciento dos, tomo: ciento cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Marvin Alberto Fernández Guzmán, notaria pública con oficina abierta en Cerbatana de Puriscal cien metros norte de la Escuela.—1 vez.—( IN2022678342 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo aquel que tenga interés en el proceso sucesorio notarial intestado de quien en vida fuera María Paula Vásquez Vásquez, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Puntarenas, cédula cuatro-cero cero ero uno-cero quinientos cincuenta y uno. Para que en el plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que tengan calidad de herederos, que se apersonen a la oficina del suscrito Notario, que se ubica en El Cocal de Puntarenas, setenta y cinco metros oeste de Promaínsa. Luego del plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda Expediente cero uno dos mil veintidós.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022678343 ).

Se hace saber que, en esta notaría, situada en San José, Santa Ana del Auto Mercado Río Oro 600 metros sur frente Hotel Luisiana, se tramita el proceso sucesorio de la señora Virginia Vargas Solórzano, quien fue mayor, ama de su casa, cédula número 2-0257-0368, y fue vecina de Alajuela, Calle Vargas, Tambor de Alajuela, trescientos metros norte del Bar La Veranera. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. Teléfono: 83754975. Correo: licgerabarboegmail.com.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022678365 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Blanca Rosa Obando Solano, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Barrio Cristóbal Colón, 50 metros sur de Bar El Ganso, Puerto Limón, centro, con cédula: 7-050-1329, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número 021-2022. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678366 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel de Jesús Delgado Venegas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cuatro-seiscientos cincuenta y ocho, cuyo último vecindario fue La Libertad de Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al oeste de la Iglesia Bíblica, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al norte del mercado municipal.—Nicoya, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. Publíquese una vez. Cel. 85720059.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022678368 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Ademar Eustaquio Castro Araya, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Rafael, San Ramón, Alajuela, del Taller Imaco 150 metros al oeste, con cédula de identidad 501090428 y Blanca Flor Blanco Vega, mayor, estado civil casada una vez, administradora del hogar, San Rafael, San Ramón, Alajuela, del Taller Imaco 150 metros al oeste y con cédula de identidad 202450676. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000221-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 29 de agosto del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022678372 ).

En esta notaría, por solicitud de Raiza Yashira Esna Barrantes, cédula de identidad N° 7-0211-0343, Jufis Rachid Esna Barrantes, cédula de identidad N° 7-0230-0357, y Valery Esna Barrantes, cédula de identidad N° 7-0306-0976, se abre la sucesión de quien en vida fue Luz Marina del Carmen Barrantes Elizondo, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, trabajadora social, vecina de la provincia de Limón, Barrio Los Laureles, cédula de identidad número 1-0746-0648. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-22, pudiéndose apersonarse a mi oficina Limón, costado norte del INS.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022678392 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Marcial Valerio Chaves, quien portó la cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta y ocho-cero seiscientos noventa, pensionado, casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, Villa Ligia, del Súper Coopeagri, doscientos cincuenta metros norte, sobre calle Licho, muerte inscrita al tomo: cuatrocientos ochenta folio: trescientos veintiocho asiento: seiscientos cincuenta y seis, fallecido el veintiocho de noviembre de dos mil siete. Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica jjesaro@hotmail.com, teléfono 2770-4886. Expediente: 2022-0003-No.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678401 ).

En expediente Notarial 001-2022 en mi conotaría por resolución de las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós se abrió sucesorio de Daniel Soto Sánchez cedula uno-mil seiscientos ochenta y nueve-setecientos uno nombrando Albacea provisional a María Marcela Sánchez Chacón cédula Dos-cuatrocientos noventa y seis-tres tres ocho.—San José 22 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022678408 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquina Sibaja Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103140858 y vecina de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000542-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de setiembre del año 2022.—MSc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022678409 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Jiménez Mejías, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202680164 y vecino de Laurel de la Cuesta Corredores Provincia de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000048-0920-CI-8. Promovido por María Elizabeth Jiménez Rojas. Nota: Publíquese una vez en el boletín judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil). Hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022678439 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cayetana Cecilia Toruño Medina, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0500234254, y vecina de Quebrada Honda de Nicoya, EL Roblar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000229-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de setiembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678456 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita la sucesión de Rodrigo Córdoba Arce, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización Jacaranda, casa número setenta y ocho, cédula de identidad número uno cero dos uno uno cero siete ocho uno, quien falleció el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil de Costa Rica, citas uno cero seis seis cero tres ocho siete cero siete siete tres, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la Notaría está ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la esquina Suroeste del Estadio Municipal, veinte metros al Sur. Exp. 0001-2022.—San José, a las 18:00 horas del 10 de setiembre de 2022.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678464 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Abel Pérez Benavides, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos sesenta y seis-ciento setenta y siete, vecino de Sarchí Norte de Sarchí, Alajuela, contiguo a Mueblería Mora; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero cero cinco-dos mil veintidós. Notaria del Bufete Campos Doubleday.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Cel 8812-5054.—1 vez.—( IN2022678467 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luciana Araya Moreira, mayor, casada, educadora, costarricense, con documento de identidad N° 0203090913, y vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros al norte del Gimnasio Eligon. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000385-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022678470 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sheyla Judith Ruiz López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000199-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677618 ).                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Anyel María Lizano González, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000527-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese por tres veces.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiséis minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677659 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Caleb Silva Murillo, para que se apersone cualquier interesado a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-001541-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. 24 de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677692 ).                                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Miguel Chaves Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001554-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas treinta y seis minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. 25 de agosto del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677694 ).                                                                              3 v. 3.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez bajo la responsabilidad de la señora Nedgibia Ugalde Camacho a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo. Expediente N° 22-000535-0687-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022677704 ).            3 v. 3.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ámbar Castro Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Brenda María Vásquez Ugalde y Rander Enrique Castro González por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Ámbar Castro Vásquez bajo la responsabilidad de la señora Nedgibia Ugalde Camacho a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a). Expediente N°22-000535-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677705 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que, tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Yassiel Zamira Mairena Gutiérrez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22- 000907-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa, Tutela. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677856 ).                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad Edison Jesús Mairena Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de QUINCE DÍAS que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002382-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa, tutela. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. once horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677933 ).                                                                             3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Danna Layevska Pavón Ordoñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese únicamente por tres veces. Expediente N° 22- 000476-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y dos minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.—22 de abril del año 2022.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678450 ).                                                                                                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Saúl Jarquín Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N°21-000605-0292-FA. Clase de Asunto tutela Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pagó de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno, 04 de junio de 2021.—Msc. Francini Campos León.- Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678452 ).              3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Allan Mauricio Víctor Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0701810154, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales de Salida del País bajo expediente 22-001941-0338-FA, establecida por Irene María Hernández Marín contra Allan Mauricio Víctor Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente trámite de salida del país y solicitud de trámites de pasaporte promovido por Irene María Hernández Marín. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Allan Mauricio Víctor Gutiérrez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar ³El Sistema de Gestión en Línea´ que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que no se localiza al demandado en la dirección aportada, notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Expídase y Publíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678041 ).

Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Néstor Raúl Schunk Hoffman, se le hace saber que en Demanda Abreviada de Divorcio. Expediente 22-001760-0338-FA, establecida por Glendy Magdalena Rodríguez Jimenez contra Néstor Raúl Schunk Hoffman, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Glendy Magdalena Rodríguez Jiménez, se confiere traslado al accionado Néstor Raúl Schunk Hoffman por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas e se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de agotar la vía de localización del accionado se ordena solicitar información al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678043 ).

Expediente N° 21-000034-0958-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 168-2021 de las dieciséis horas dieciocho minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Franklin Gerardo Argüello Prendas, portador de la cédula de identidad número 1-0707-0222. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) El señor Franklin Gerardo Argüello Prendas queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 04 de abril de 2021, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha 04 de mayo de 2021. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se brinda una explicación de las razones que mediaron para que el promovente haya alcanzado el nivel de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona con una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Por ser asalariado Franklin Gerardo Argüello Prendas, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable de su salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 210000340958-4. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente y promovente en este caso, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el trabajador, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. n) Se proceda a solicitar nómina para el cargo de curador propietario y suplente, así como persona inventariadora a la dirección ejecutiva. A quienes se les apercibirá sobre las obligaciones en su momento procesal oportuno...”.—Juzgado Concursal, San José, diez horas cincuenta y seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022678069 ).

Edicto, se avisa, al señor Adrián Gerardo Abarca Fallas, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número 109360395 de domicilio y demás calidades desconocidas, mismo representado por el curador procesal Licenciado Óscar Eduardo Gómez Ulloa, se le hace saber que existe proceso N° 19-000099-0673-NA de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Monserrath Abarca Zamora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adrián Gerardo Abarca Fallas y Griselda Zamora Rodríguez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000595. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las uno horas cuarenta y cinco minutos del nueve de septiembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se declara con lugar la demanda de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Monserrat Abarca Zamora formulada por el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena que se mantenga a la persona menor de edad Monserrat Abarca Zamora bajo el cuidado de la señora Dilema Rodríguez Zamora, que deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Adicionalmente siendo que se recomienda para la niña continuar interrelacionarse con su progenitora se ordena al Patronato Nacional de la Infancia y a la depositaria a cargo de la niña que deberán promover y permitir a la señora Griselda Zamora Rodríguez interrelacionarse con la niña Monserrat Abarca Zamora, se rechazan las demás pretensiones de la señora Zamora por improcedentes. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 15 de septiembre de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678077 ).

Se avisa, al señor Lucas Andrés Pérez Araya, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, mismo representado por la curadora procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 17-000574-0187-FA de Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad Santiago Pérez Cantillo establecido por Tania Lucía Cantillo Pecho en contra de Lucas Andrés Pérez Araya. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: En virtud de lo expuesto se declara sin lugar el Proceso Abreviado de Guarda, Crianza y Educación (custodia) de la persona menor de edad Santiago Pérez Cantillo interpuesto por la señora Tania Lucía Cantillo Pecho, contra Lucas Andrés Pérez Araya, representado por la licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, en su condición de Curadora Procesal. En caso de ser necesario publíquese el edicto de Ley y una vez publicado gírese los honorarios profesionales a la licenciada Góchez. Se resuelve este asunto sin especial condenatorio en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2022.—Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678078 ).

Se avisa a la señora María Fernanda Varela Altamirano, portador de la cédula de identidad número 1-1651-0602, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000631-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alice Arianna Varela Altamirano. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678080 ).

Se avisa, a los señores Zulema Lizzeth López, portadora de la cédula de residencia número 134000522026, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 21-000058-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Issac Josué Cascante López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Zulema Lizzeth López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuatro minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678081 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Alonso Rizo Urrutia, mayor, pasaporte número PC0799286, mayor de edad, casado una vez, de ocupación y domicilio desconocidos, que en este Despacho se tramita el proceso número 22-000812-0637-FA, que es Proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678082 ).

Proceso de adopción individual de mayor de edad a favor de José Alejandro Vargas Flores. Expediente cero cero cero uno-año dos mil veintidós. Mediante acta de apertura otorgada ante la Notaría de Esteban Chérigo Lobo con oficina en Heredia, de la escuela de Fátima cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, por parte del interesado Carlos Humberto Vargas Sánchez, mayor de edad, soltero, Administrador, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento veintiséis-cero seiscientos setenta y cuatro, vecino de Heredia, Heredia, Heredia, veinticinco metros oeste de la clínica de Cubujuquí apartamento tres, como adoptante en el presente procedimiento de adopción individual de persona mayor de edad, a favor del adoptando, José Alejandro Vargas Flores, mayor de edad, de veintiún años, de nacionalidad venezolano, soltero, oficinista, portador del carné provisional-permiso laboral número uno ocho seis dos cero dos cuatro cero nueve nueve cero cinco, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, veinticinco metros oeste de la clínica de Cubujuquí, apartamento tres, en el que la notaría de el Lic. Esteban Chérigo Lobo ha declarado abierto formalmente Proceso de Adopción Individual de Persona Mayor de edad. Por ende, de conformidad con el artículo ciento treinta y uno del Código de Familia para formular oposiciones, en el que cualquier interesado directo así lo requiera podrá exponer los motivos de su disconformidad, ante esta notaría con las respectivas pruebas que fundamentan su oposición. Publicar.—1 vez.—( IN2022678218 ).

Proceso de adopción individual de mayor de edad a favor de Jesús Andrés Vargas Sánchez, expediente cero cero cero dos-dos mil veintidós. Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de Esteban Cherigo Lobo con oficina en Heredia, de la escuela de Fátima cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, por parte del interesado Carlos Humberto Vargas Sánchez, mayor de edad, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento veintiséis-cero seiscientos setenta y cuatro, vecino de Heredia, Heredia, Heredia, veinticinco metros oeste de la clínica de Cubujuquí apartamento tres, como adoptante en el presente procedimiento de adopción individual de persona mayor de edad, a favor del adoptando Jesús Andrés Vargas Sanches, mayor de edad, de veintitrés años, de nacionalidad venezolana, soltero, supervisor en Pizza Hut, portador del carné provisional -permiso laboral- número uno ocho seis dos cero uno dos tres cinco tres dos siete, con domicilio en Orotina de Alajuela, de la agencia del ICE, cien metros oeste y cincuenta metros sur apartamentos la luz apartamento seis, en el que la notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo ha declarado abierto formalmente proceso de adopción individual de persona mayor de edad. Por ende, de conformidad con el artículo ciento treinta y uno del Código de Familia para formular oposiciones, en el que cualquier interesado directo así lo requiera podrá exponer los motivos de su disconformidad, ante esta notaría con las respectivas pruebas que fundamentan su oposición.—Lic. Esteban Cherigo Lobo.—1 vez.—( IN2022678221 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 22-001569-0292-FA, Luis Esteban Fallas Arce y Mariana Soto Víquez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Marcela Valentina Chávez Silva. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001569-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678309 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002795-0338-FA, promovido por Gustavo Adolfo Solano Garro y Karla Marilyn Mora Chacón, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Luna Samira Pérez Saballos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678311 ).

Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo. Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Ana Cristina Avendaño Cruz, documento de identidad PC 792575, casado/a, oficios domésticos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000154-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las diecinueve horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Asdrúbal Del Socorro Villegas Cubero, se confiere traslado a la accionada(o) Ana Cristina Avendaño Cruz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. A las quince horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintidós No habiendo aceptado el cargo de curador, conferido mediante resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, en su lugar se nombra al Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Asdrúbal Del Socorro Villegas Cubero contra Ana Cristina Avendaño Cruz. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 21-000154-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia), 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo. Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678319 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Arquitectura Guevara Arguesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-144427, disuelta en pleno derecho por la Ley 9428, el día 01/11/2021, mediante las citas 2021-684450-1-216, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, 3.4, 19.4 y 178.1 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de una persona liquidadora para ese efecto. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de CONAPE contra Arquitectura Guevara Arguesa Sociedad Anónima, expediente N° 22-000375-0388-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022678419 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutierrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Elba Yeny Martínez Siles, mayor de edad, soltera, nicaragüense, actualmente privada en libertad en Nicaragua, demás calidades desconocidas; se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos, contra Juan Carlos Flores García, mayor de edad, nicaragüense, soltero, peón agrícola, vecino de Quepos, Finca Quebrada Azul y Elba Yeny Martínez Siles, mayor de edad, soltera, nicaragüense, actualmente privada en libertad en Nicaragua, ambos, demás calidades desconocidas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: N°2022000213. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos, cédula jurídica 300704203935; contra Elba Yeny Martínez Siles, mayor de edad, soltera, nicaragüense, actualmente privada en libertad en Nicaragua, demás calidades desconocidas. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Conforme a lo expuesto, se acoge la presente actividad judicial no contenciosa de depósito de persona, y se ordena el depósito judicial de edad Karla Lisseth Flores Martínez, bajo la responsabilidad de su abuela materna la señora Elena Acevedo, mayor de edad, soltera, comerciante, Nicaragüense, vecina de Quepos, Finca Capital, calle la Abuela, calle a mano izquierda 59 metros antes del salón comunal, al fondo ultima casa a mano derecha de madera, cedula de residencia 155825528921, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido; asumirá la representación de Karla Lisseth Flores Martínez para todo lo que le convenga, y será la encargada de la guarda, crianza y educación de la menor, garantizándole su formación integral como hasta ahora lo ha hecho. Asimismo, para que haga valer sus derechos y se concrete la defensa a favor de la menor, hasta tanto persistan las condiciones familiares o de riesgo social que en la actualidad posee la persona menor de edad; lo anterior, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. La menor Karla Lisseth Flores Martínez, nació el 06 de diciembre de 2006, en Chinandega, Nicaragua, y aparece inscrita en el Registro Central del Estado Civil de Personas, libro de nacimiento, al tomo 313, folio 480, partida 480, como hija de Juan Carlos Flores García y Elba Yeny Martínez Siles. Una vez firme la presente resolución, procédase mediante ejecutoria a la inscripción correspondiente al margen de las citas de nacimiento indicadas supra, mediante exhorto que se enviará a Nicaragua. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 825 del Código Procesal Civil de 1989, 32, 33, 34, 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia). Expediente 21-000003-1592PJ. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.— Juzgado Familia, Penal juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678437 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Adilia María Venegas Durán, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con cincuenta y seis años de edad, hija de Ernesto Venegas Naranja y Flor María Durán Bonilla, cédula de identidad número 106670850, nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, y el señor Víctor Manuel Vasconcelo Molina, mayor cédula de identidad número 701140351, viudo, peón agrícola, actualmente con cuarenta y seis años de edad, hijo de Francisco Vasconcelo Duarte y María Camila Molina Molina, nacido el diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, vecinos ambos de Limón, Guácimo, Duacari, detrás de Iglesia Evangélica Evangelio Completo casa celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000065-1307-FA, Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 18 de enero del 2022. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—José Rogelio Chaves Mora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678440 ).

Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Silvestre Martínez Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0108300553, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Adriana Patricia Tobón Bedoya contra Carlos Silvestre Martínez Corrales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001562 sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. Proceso especial de filiación establecido por Adriana Patricia Tobón Bedoya, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0800880985 contra Carlos Silvestre Martínez Corrales y Gerardo Humberto Cerdas Araya, mayores, portadores de las cédulas de identidad número 0108300553, y 0302660900, respectivamente. Resultando: 1) 2) 3). Considerando: Primero: Es probado: 1). 2). Segundo: Sobre el fondo: Tercero: Costas: Por tanto: De conformidad con las citas legales y argumentos expuestos. Se declara con lugar este proceso. La persona menor de edad Juan Andrés Martínez Tobón no es hijo de Carlos Silvestre Martínez Corrales, quien tampoco ha ejercido posesión notoria de estado respecto a dicho menor, por ello, se le deberá excluir registralmente como su padre, e inscribirse a dicha persona menor de edad como hijo de Gerardo Humberto Cerdas Araya, quien es su padre biológico, entonces se deberá inscribir a la persona menor de edad como Juan Andrés Cerdas Tobón. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 871, folio 61, asiento 122. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678442 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Ronald José Romero Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero en unión de hecho, dependiente, de domicilio desconocido, cédula N° 155818967104, se le hace saber que en demanda Proceso Conflicto de Responsabilidad Parental, establecida por Maritza Mercedes Pérez Castillo contra Ronald José Romero Martínez, bajo el expediente N° 22-000014-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las siete horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, I) Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Maritza Mercedes Pérez Castillo. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Ronald José Romero Martínez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. II) Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. III) Señala Entrevista: De conformidad con el artículo 105 del Código de la Niñez y, lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, con la finalidad de realizar una entrevista oral y privada a la persona menor de edad J. L. R. P., se señala a las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós se le previene a la señora Maritza Mercedes Pérez Castillo que deberá presentar a Estrados Judiciales a la persona menor de edad mencionada, que en caso de no asistir a la citación indicada se le podrá decretar la suspensión del ejercicio de la autoridad parental en relación a las personas menores de edad, para que en su lugar en una próxima citación estas sean representadas por un funcionario del Patronato Nacional de la Infancia. IV) Notificaciones: Por desconocer la parte actora el paradero del demandado, se ordena notificar la presente resolución a Ronald José Romero Martínez por medio de por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678443 ).

Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza del Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José. Hace saber: que dentro del proceso ordinario Nº 19-000176-1623-CI de Constructora Gonzalo Delgado S. A. contra Hacienda El Dorado S. A., se dictó la siguiente resolución: En este caso siendo que el anotante Ronald Joseph Kalman Kovacs no cuenta con dirección exacta para notificarlo (Ver oficio emitido por el Registro Civil en fecha 19-07- 2022), ni posee apoderados en el país que represente sus intereses (Ver oficio emitido por el Registro Nacional en fecha 06-07-2022), y no cuenta con movimientos migratorios (Ver oficio emitido por Departamento de Dirección General de Migración en fecha 18-07-2022), habiéndose agotado todas las vías procesales correspondientes para proceder a notificar al señor Kalman Kovacs; se ordena notificar al anotante Ronald Joseph Kalman Kovacs por medio de edicto, el señalamiento de remate que será celebrado los días 10, 18 y 28 de noviembre del año 2022 dentro del expediente 19-000176-1623-CI, que corresponde al Proceso Ordinario de Constructora Gonzalo Delgado S. A. contra Hacienda El Dorado S. A., lo anterior en aplicación del artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, así como el artículo 29.3 del Código Procesal Civil que permite la notificación por edicto únicamente cuando la ley lo establezca.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022680576 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Rafael Gerardo Ríos Badilla, de cuarenta y siete años de edad, nacido en Hospital de Central de San José el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Eliécer Ríos Sánchez y Elizabeth Badilla Rojas, soltero, electricista, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-novecientos sesenta y uno, vecino de Dulce Nombre de La Unión, exactamente en Tirra Dos, Alameda Nº 9, casa Nº 130, y Ana Marcela Díaz Molina, de cuarenta y seis años de edad, nacida en Hospital de Central de San José el seis de julio de mil novecientos setenta y seis, hija de Flory Díaz Molina, divorciada de Leonel Martín Rodríguez Calderón el día cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, oficios domésticos, cédula de identidad número uno novecientos cuarenta y tres-doscientos cincuenta y ocho, vecina de Dulce Nombre de La Unión, exactamente en Tirra Dos, Alameda Nº 9, casa Nº 130. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002045-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de setiembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678046 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tradio Vinicio Álvarez Valdez, mayor, Soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0604340059, vecino de San Martín de Paso Canoas, trescientos norte de la escuela, casa de color morado con blanco, hijo de Eraida Valdez Chinchilla y Tradio Álvarez Álvarez, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/09/1996, con veintiséis años de edad, y Verónica Rivas Castillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604550576, vecina de la misma disección del anterior, hija de Yajaira Castillo Rodríguez y José Luis Rivas Brenes, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 04/09/1999, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000563-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 20 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678312 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge De Jesús Valverde Mora, mayor, soltero/a, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0602280280, vecino de Bella Luz de Laurel, 50 metros sur del Ebais, carretera a Incendio tercera casa naranja, hijo de María Ángela Mora Quirós y Carmen Valverde Espinoza, nacido en La Cuesta Golfito Puntarenas, el 21/11/1969, con cincuenta y un años de edad, y Dina Raquel Carmona Ponce, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503180095, vecina de misma dirección del anterior, hija de María Marciana Ponce Ponce y José Isabel Carmona Cortés el 29/09/1980, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000558-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678313 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Adrián Gilberto Campos Cambronero, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 1-1007-0674, hijo de Gilberto Campos Murillo y María Isabel Cambronero León, nacido en San José, el 25/07/1978, con 44 años de edad, y Yorleni Solano Morales, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-0362-0294, hija de Carlos Solano Ortiz y María de los Ángeles Morales García, nacida en Cartago el 18/10/1979, actualmente con 42 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en Limón, Sahara, Bataan, 25 metro norte, esquina de la plaza deportiva de Sahara, casa color amarilla prefabricada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000662-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678316 ).

Edicto, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Flor María Portuguez Marín, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0294-0791, hija de Amado Portuguez Garro y María Amada Marín Rojas, nacida en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, el 25/10/1978, y Jeison Andrés Navarro Montoya, mayor, soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad N° 1-1349-0916, hijo de Abel Navarro Marín y Rita Montoya Alvarado, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 30-04-1988; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-000738-1303-FA Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de setiembre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678317 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Pamela Alvarado Solano, mayor de edad, divorciada en Cartago, Estilista, cédula de identidad número 1-1586-0465, vecina de San Juan de La Unión de Cartago, hija de Alexandra Cristina Solano Villalobos e Iván Alvarado Cervantes, nacida en Carmen de Central de San José, el 20/10/1994, con 27 años de edad, y Luis Armando Moreno Zúñiga, mayor de edad, divorciado en Cartago, Técnico en Refrigeración, cédula de identidad número 01-1334-0746, vecino de Tres Ríos de La Unión de Cartago, hijo de Alexandra María Zúñiga Gutiérrez y Luis Gerardo Moreno Orozco, nacido en Carmen de Central de San José, el 18/11/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-002168-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 15 de setiembre de 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678321 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tradio Vinicio Álvarez Valdez, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0604340059, vecino de San Martín de Paso Canoas, trescientos norte de la escuela, casa de color morado con blanco, hijo de Eraida Valdez Chinchilla y Tradio Álvarez Álvarez, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/09/1996, con veintiséis años de edad, y Verónica Rivas Castillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604550576, vecina de la misma disección del anterior, hija de Yajaira Castillo Rodríguez y José Luis Rivas Brenes, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 04/09/1999, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000563-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 20 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678323 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gabriel Eduardo Aguilar Salazar, mayor de edad, soltero, taxista, costarricense, cédula de identidad N° 1-1241-689, vecino de Alajuela, Alajuela, San José, del Bar Copa Blanca 150 mts al sur, casa a mano derecha, hijo de Gabriel Aguilar Acuña y de Irma María Salazar Alvarado, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, en fecha 21 de mayo de 1985, con 37 años de edad; y la señora Iris Lucía Gallo Murillo, mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 6-323-624, vecina de Alajuela, Alajuela, San José, del Bar Copa Blanca 150 mts al sur, casa a mano derecha, hija de Abraham Gallo Peralta y de Blanca Iris Murillo Picado, nacida en Jiménez Golfito Puntarenas, en fecha 8 de mayo de 1982, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001499-0292-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678454 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de, Didier Gomez Moreno, costarricense, soltero en unión de hecho, mayor, Soldador, cédula de identidad número 0602550639, nombre de la progenitora Ana Gomez Morera, lugar de nacimiento central limón, el 02/11/1973, con cuarenta y ocho años cumplidos y vecino de Limón, Zent, frente a la plaza de deportes. Y Evelyn Tatiana Granados Michel, costarricense, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número 701550828, de treinta y siete años, Ama de Casa, nacida en Limón, Cantón: Central el 19/12/1992, hija de Francisco Granados Jimenez y Brinett Michel Barett, vecina de Limón, Zent, frente a la plaza de deportes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000374-1152-FA. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—MSC Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678459 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yerlin Daniela Sibaja Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208260692, nombre de la progenitora Sonia Espinoza Mendoza y nombre del progenitor Luis Alberto Sibaja Mora, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 08/02/2002, con 20 años de edad; y Jason Méndez Sirias, mayor, soltero/a, peón agrícola, cédula de identidad número 0207750501, nombre de la progenitora María Eugenia Sirias Cordero y nombre del progenitor José Ángel Méndez Méndez, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 07/01/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Almendros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000871-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678635 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sharon Rebeca González Quirós, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-0765-0151, ama de casa, vecina de Alajuela, Tambor, 1 km al este de la Iglesia Católica, hija de Sandro González Borbón y e Isabel Quirós Rivera, ambos costarricenses, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 08 de abril de 1997, con 25 años de edad, y el señor Steven Josué Chaves Herrera, mayor de edad, cédula de identidad 2-731-0965, ferretero, soltero, vecino de Alajuela, Tambor, 1 km al este de la Iglesia Católica, hijo de Jhonny Chaves Mora y de María del Rosario Herrera Vega, ambos costarricenses, nacido en Centro San Ramón Alajuela, en fecha 25 de octubre de 1994, con 27 años de edad, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001507-0292-FA. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678640 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Keily Patricia Jiménez Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207120214, nombre de la progenitora Marta Jiménez Espinoza, domicilio en Florencia de San Carlos, con 29 años de edad y José Rafael Vega Chaves, mayor, soltero, operario de planta, cédula de identidad número 02-0708-0074, nombre de la progenitora Lorena Chaves Chaves y nombre del progenitor Rafael Vega Jiménez, domicilio en Florencia de San Carlos, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-001013-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández. Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678446 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Cindy Francini Obando Núñez, mayor, cédula de identidad número 0701890322, vecina de Limón, Guácimo, entrada la Angelina sobre ruta 32, primera casa a lado izquierdo, hija de Fernando Obando Yannicelly y Yamileth Núñez Sandí, nacido(a) en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/01/1989 con 32 años de edad, y Uriel Antonio Rosales Ríos, mayor, soltero/a, peón, cédula de identidad número 0702300716, vecino(a) de Limón, Guácimo, entrada la Angelina, sobre ruta 32, primera casa a lado izquierdo , hijo(a) de Elida Rosa Rios Villegas y Manuel Rosales Arce, nacida en Centro Central Limón, el 01/10/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000064-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678667 ).

Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jennifer Campos López, mayor, soltera, peón agrícola, de treinta y dos años de edad, hija de Carlos Campos González y Tereza López Morera, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres cinco cero-cero seis tres nueve, nacida el primero de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, cuatro kilómetros al sur del EBAIS de Río Jiménez; y el señor Gerald Luis Rueda Chavarría, mayor, soltero, del hogar, de treinta y seis año de edad, hijo de Eligio Rueda Rueda y María Chavarría Rodríguez, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno nueve cero-cero seis tres ocho, nacido el treinta y uno de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, cuatro kilómetros al sur del EBAIS de Río Jiménez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001371-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, diez de noviembre del año 2021.—Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678670 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Daniel Miranda Montero, mayor, Soltero, oficial de seguridad , cédula de identidad número 0402080439, vecino de Heredia, Plan de Birri Santa Barbara , celular, hijo de María Montero Cambronero y Luis Alberto Miranda Ramírez, nacido en Centro Central Heredia, el 09/11/1990, con 31 años de edad, y Yuni Mileni Duran Chaves, mayor, Divorciada, ama de casa , cédula de identidad número 0701690009, vecina de Heredia, Plan de Birri Santa Barbara,, hijo(a) de Estrella Duran Chaves, nacida en Pocora Guácimo Limón, el 15/01/1986, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-001527-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678719 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Natalia Arias Barrios, mayor, estado civil soltera, profesión Empresaria, edad 30 años, cédula de identidad número 402130938, vecina de Heredia centro, calle El Guayabal, Urbanización Adoquines, casa No 47, nacida en Heredia, fecha 29/01/1992, hija de Guisell Barrios Zamora y Carlos Arias Torres y Fernando Esteban Díaz Biramontes, mayor, estado civil soltero, profesión Empresario, edad 37 años, cédula de identidad número 4-0188-0333, vecino de Heredia centro, calle El Guayabal, Urbanización Adoquines, casa No 47, nacido en Heredia, fecha 08/07/1985, hijo de Guisell Díaz Biramontes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001726-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 26 de agosto del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678721 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yerlin Daniela Sibaja Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208260692, nombre de la progenitora Sonia Espinoza Mendoza y nombre del progenitor Luis Alberto Sibaja Mora, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 08/02/2002, con 20 años de edad; y Jason Méndez Sirias, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0207750501, nombre de la progenitora María Eugenia Sirias Cordero, y nombre del progenitor José Ángel Méndez Méndez, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 07/01/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Almendros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000871-1302-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 19 de agosto del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678813 ).

Edicto, han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Marlon Chaves Vargas, mayor, divorciado una vez, asistente administrativo, portador de la cédula de identidad número 1-1164-0124, hijo de Roberto Chaves Jiménez y Ester Vargas Montes, nacido en Hospital, Central, San José, con 39 años de edad, vecino de Sagrada Familia, del Súper 88, 50 metros al norte y 25 metros al oeste, segunda casa a mano derecha, y la señora Lisseth Vanessa Matamoros Venegas, mayor, soltera, asistente de transporte de estudiantes, portadora de la cédula de identidad número 4-0195-0152, hija de Freddy Matamoros Solano y Denia María Venegas Ramírez, nacida en Centro, Central, Heredia, con 34 años de edad, vecina de Santa Lucía de Barva, del Palí de Barva, 525 metros al este. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho. Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente 22-000984-0364-FA, fecha 30 de julio del año 2022. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678935 ).