BOLETÍN JUDICIAL N° 187 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2022

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Adán Navarro Cortés, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-0975-0422, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 12 de mayo del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente número 22-001268-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001268-0641-LA. Promovidas por José Gerardo Navarro Arley, cédula de identidad número 3-0200-1412. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679453 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del fallecido Juan Felipe Elizondo Fallas, cédula de identidad 3-0492-0763, quien fue mayor de edad, soltero, y falleció el 05 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001240-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001240-0641-LA. promovido por Joselyn Fernanda Porras Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fausto Jesús Ramón Porras Ramos, quien fue mayor, casado, cédula N° 6-0213-0629, fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número 22-000613-0643-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000613-0643-LA. Por Ana Peralta Fajardo a favor de Fausto Jesús Ramón Porras Ramos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de setiembre del año 2022.—Msc. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramiro Efraín Ureña Abarca, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0250-0630, con último domicilio en Corralillo de Cartago, y falleció el 7 de junio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente número 22-001246-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001246-0641-LA. Promovidas por Zaida María Castro Padilla, cédula de identidad número 1-0575-0323. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679456 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Brenes Sánchez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0174-0493, con último domicilio en Llano Grande de Cartago, y falleció el 26 de noviembre del año 2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001310-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001310-0641-LA. Promovidas por Hilda Rosa Brenes Montenegro, cédula de identidad número 3-0189-0788. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Mario Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Patricia Redondo Granados, cédula de identidad N° 3-268-360, fallecida el 20 de junio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 22-001148-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001148-0641-LA. Promovido por Café Tukasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-509966 por el fallecimiento de Sandra Patricia Redondo Granados, cédula de identidad N° 3-268-360. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de agosto de 2022 Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Piedra Rivera, cédula de identidad N° 9-074-914, fallecida el 08 de junio de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 22-001258-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001258-0641-LA. Promovido por María Fernanda Piedra Rivera, cédula de identidad N° 3-422-171 por el fallecimiento de María Auxiliadora Piedra Rivera, cédula de identidad N° 9-074-914. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Eduardo Meneses Herrera, cédula de identidad número 1-0551-0287, quien fue mayor, casado, analista, laboró para Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, fallecido el 03 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001058-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001058-0641-LA. Promovido por Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190914 a favor de Ronny Eduardo Meneses Herrera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de agosto del año 2022.—Msc. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679460 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Augusto Gutiérrez Castillo 0700540882, fallecido el uno de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000394-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000394-0679-LA. Por Rachel Gutiérrez Ibarra, cédula de identidad 702810585 a favor de Francisco Augusto Gutiérrez Castillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Dusha Yajaira Bolaños Calvo Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo César Cubero Quirós, cédula de identidad 01-0980-0528, fallecido el 29 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001237-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001237-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679462 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Salazar Rodríguez 0303370247, mayor, divorciado, fallecido(a) el 22 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000744-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000744-0641-LA. Por María Leonor Salazar Rodríguez a favor de Gustavo Adolfo Salazar Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de agosto del año 2022.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679463 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo Campos Valverde con cédula de identidad N° 7-0060-0998, quien fue mayor, costarricense, guarda de seguridad, laboró para la Municipalidad de Limón, y falleció el dieciséis de febrero del dos mil trece. Se les hace saber que María del Socorro Chaves Mata con cédula de identidad N° 6-0101-0848, costarricense, viuda, ama de casa, con primaria incompleta, sin discapacidad, nació en Puntarenas, el día 21 de junio de 1952, 70 años de edad, vecina de Limón, Limón, Barrio Los Lirios, de la pulpería de Los Lirios, 125 metros a sur y 125 metros al este, entrada portón negro, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 22-000448-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente N° 22-000448- 0679-LA. Por Reinaldo Campos Valverde a favor de María del Socorro Chaves Mata. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Licenciada Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Segura Cascante 0503480211, fallecido el 02 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000262-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000262-0942- LA. Por Ana Cecilia Cascante Angulo a favor de los causahabientes de Wilberth Segura Cascante. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Morales Sánchez 0202030659, fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001248-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001248-0639-LA. Por Lucía Aurora Berrocal Solano, cédula de identidad número 202180320 a favor de Óscar Morales Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679593 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ailin Del Rocío Mora Montero 0105500807, fallecida el 31 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000922-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000922-0173-LA. Por Blanca Francine Mejías Mora a favor de Ailin Del Rocío Mora Montero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Edo Saborío Obando 0204510593, fallecido(a) el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001162-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001162-0639-LA. Por Alejandra Guillén Sánchez a favor de Ronald Edo Saborío Obando. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679596 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fiorella González Corrales quien fue mayor, soltero/a, recepcionista, con cédula de identidad número 0115210343, laboró para Xinsal Sociedad Anónima, vecina de San José, Curridabat, Pinares, 1 kilómetro sur de Walmart, y falleció el 01 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000248-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000248-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de agosto del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679674 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Hernández Arce 0402480424, fallecido el 10 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000913-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000913-0639-LA. Por Shirley Arce Carballo a favor de Anthony Hernández Arce. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanny Francisco Hernández Salas 0303410073, fallecido el 18 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-000263-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000263-1001-LA. Por a favor de Johanny Francisco Hernandez Salas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022679693 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Manuel Zúñiga Chacón, 0301140353, fallecido el 09 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000176-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000176-1001-LA. Por a favor de José Manuel Zúñiga Chacón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 29 de agosto del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679703 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Gerardo Araya Vega, 0202380942, fallecido(a) el 21 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000510-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000510-0639-LA. Por a favor de Óscar Gerardo Araya Vega. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679705 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Alvarado Porras, fallecido el 14 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001356-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001356-0505-LA. Promovidas por Distribuidora La Florida Sociedad Anónima. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679885 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Mac Carthy Chavarría, cédula de identidad 0302990332, quién fue mayor, divorciada, jubilada, vecina de Turrialba y que falleció el 03 de febrero de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000297-1001-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022679912 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Jesús Picado Morales, 0702340954, fallecido el 11 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001369-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001369-0505-LA. Por Mayela Picado Morales a favor de María de Jesús Picado Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679915 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Manuel Cortés Solano 0701080289, fallecido el 24 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001376-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001376- 0505-LA. Por Sara Del Carmen Mora García a favor de Diego Manuel Cortés Solano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del año 202.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679931 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Francisco Guzmán Mercado 155815885312, fallecido el 03 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000068-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000068-1584-LA. Por Azucarera El Viejo S.A a favor de Juan Francisco Guzmán Mercado.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 30 de agosto del año 2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022679934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Rolando Gerardo Rodríguez Umaña, quien portó la cédula de identidad número 6- 0130-0604, y falleció el día 25 de noviembre de 2021, promovido por Marta Eugenia González González, portadora de la cédula número 1-0484-0968; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000955-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000955-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN202267679936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Rolando Gerardo Rodríguez Umaña, quien portó la cédula de identidad número 6-0130-0604, y falleció el día 25 de noviembre de 2021, promovido por Marta Eugenia González González, portadora de la cédula número 1-0484-0968; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000955-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000955-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679949 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sebastián Martínez Aragón documento de identidad número 155801008302, quien fue mayor, soltero, laboró para Tractores Quesada Oviedo, nació el 22/01/1955 con 67 años al momento del fallecimiento, vecino de Liberia, Guanacaste escolaridad primaria incompleta. Quién Falleció el día 30 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000276-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000276-0942-LA. Por Miguel Ángel Martínez Peña, cédula de identidad número 0503400860 a favor de Sebastián Martínez Aragón.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680028 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enzo Andrey Cambronero Madrigal 0114440567, fallecido el 25 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000090-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-000090-1529-LA. Por a favor de Enzo Andrey Cambronero Madrigal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680031 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner Francisco Gómez Gómez, quien fue mayor, soltero, costarricense, policía penitenciario, cédula de identidad 0109500866, fallecido el 26 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000087-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000087-1529-LA. Por a favor de Wagner Francisco Gómez Gómez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral) 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisca Zeidy Del Socorro Gutiérrez Rojas, cédula 0501940472, fallecida el 28 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. sector público bajo el Número 21-000090-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000090-1584-LA. Por Luis Carlos García Gutiérrez y Eyleen De Los Ángeles García Gutiérrez a favor de Francisca Zeidy Del Socorro Gutiérrez Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gerardo Román Madrigal 0701850431, fallecido el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000815-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000815-0929-LA. Por Municipalidad de Pococí a favor de Juan Gerardo Román Madrigal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del año 2022.-.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680211 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Paula María Quesada González, cédula número 0111100222, fallecida el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000819-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000819-0929-LA. Por William Quesada Carvajal cédula 0103740061 y Floribeth González Hidalgo, cédula 0202810734 a favor de Paula María Quesada González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Daniela Lucia Vega Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Myrna Brown Stamp, quien portó la cédula de identidad 0700370504 y falleció el día 28 de junio del 2006, promovido por Georgina Monge Brown, cédula de identidad 0109760713, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001774- 1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001774- 1102-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680838 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida María Soledad Castillo Barboza, cédula de identidad 1 0605 0168, y falleció el día 28 de Marzo del 2020, promovido por María Socorro Barboza Vargas, cédula de identidad 1 0246 0707; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000706-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000706-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680869 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Olman Gerardo Carballo Ramírez, quien portó la cédula de identidad o 1- 1093-0754 y falleció el día 03 de enero 2022, promovido por Especialidades Gourmac Limitada, con cédula jurídica número 3-102-671095; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000645-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000645-0166-LA. Por a favor de Olman Gerardo Carballo Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del año 2022.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680871 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido González Vengas Álvaro, quien portó la cédula de identidad 4 0081 0395 y falleció el día 21 de junio del 2022, promovido por Roig Oller Rosa María, cédula de identidad 9 0028 0589; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-001361-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001361-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680872 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sandra Eugenia Pérez Araya, quien portó la cédula de identidad N° 3-0274-0202, y falleció el día 24 de mayo del 2021, promovido por Mónica Gabriela Valverde Pérez, cédula de identidad N° 1-1438-0552, y Andrés Mendoza Pérez, cédula N° 1-1261-0852; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002113-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002113-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680873 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Minor Eduardo Mattis Williams, documento de identidad número 3-0264- 0273 y falleció el día 16 de octubre del 2021, promovido por Krissia Mattis Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0194-0381; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-002815-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002815-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680894 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Araceli Sevilla Pomarez 0502160171, fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000258- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 21-000258-1549-LA. Por Kimberly Aguirre Sevilla a favor de Araceli Sevilla Pomarez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Armando Chaves Paniagua, mayor, soltero, cédula 0117730434, fallecido(a) el 30 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000221-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000221-0639-LA. Promovidas por Luis José Chaves Céspedes por el fallecimiento de José Armando Chaves Paniagua. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680903 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Oscar Reinaldo Segares Lutz, cédula de identidad número 106030885, y falleció el día a 10 de julio de 2019, promovido por Gloriana Rojas Koberg, cédula de identidad número 106550199; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001349-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. . Expediente N° 22-001349-0173-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Octavio Bienvenido Ruíz Matarrita, quien portó la cédula de identidad 500790589 y falleció el día 20 de junio del 2021, promovido por Mayra Pérez Bustamante, cédula de identidad 103230401; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002985-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002985-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680907 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Mario del Socorro Gómez Alfaro 0203510021, fallecido(a) el 18 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000464-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000464-1288-LA. Promovido por José Ignacio Gómez Velásquez, cédula de identidad 0207140054 a favor de Jorge Mario del Socorro Gómez Alfaro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Antonio Mora Madrigal, quien portó la cédula de identidad 1-0673-0581 y falleció el día 01 de setiembre de 2020 promovido por Sandra Mercedes Aguilar Álvarez, cédula de identidad 1-0673-0012; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-001431-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001431-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680919 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Alejandro Jose Ramírez Quesada, quien portó la cédula de identidad 108150055 y falleció el día 26 de junio del 2022, promovido por Rina Fonseca Núñez, cédula de identidad 1 0844 0088, en calidad de madre en ejercicio del menor de edad Cristian Josué Ramírez Fonseca, cédula de identidad 119190394; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001452-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001452-0173-LA. Por a favor de Alejandro José Ramírez Quesada. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680920 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mariana Espinoza Méndez, 0503870133, fallecida el 24 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000011-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000011-1584-LA. Por a favor de Mariana Espinoza Méndez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 28 de marzo del año 2022.—Lic. Edgar Leal Gómez Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Víctor Manuel Aguirre Orozco, de quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-0276-0370, fallecido(a) el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000606-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000606-0166-LA. Por Floriela Aguirre Carvajal a favor de Víctor Manuel Aguirre Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680922 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Víctor Manuel Aguirre Orozco de quien fue mayor, cédula de identidad 1-0276-0370 , fallecido(a) el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000606-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000606-0166-LA. Por Floriela Aguirre Carvajal a favor de Víctor Manuel Aguirre Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680924 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Álvaro Renne Pochet Meléndez, quien portó la cédula de identidad N° 1-0529-0996, y falleció el día 18 de febrero del 2013, promovido por Marianela Aguilar Pérez, cédula de identidad N° 1-0866-0870; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001459-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001459-0173-LA. Por a favor de Álvaro Renee Pochet Meléndez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680925 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Lidiette María Serrano Miranda, cédula de identidad número 1-0338-0323 y falleció el día 21 de diciembre del 2019, promovido por Ana Cecilia Serrano Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-0294-0429; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000708-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000708-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del año 2022.-. Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680928 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Joel Alfaro Alfaro, quien fue mayor, cédula de identidad 1-695-879, divorciado dos veces, vecino de Canoas de Alajuela, Calle La Flory, fallecido(a) el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000727-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000727-0639-LA. Promovidas por Maryuris Alfaro Miranda por el fallecimiento de Joel Alfaro Alfaro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. María Kassandra Moraga Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Gabriela Sáenz Gairaud, quien portó la cédula de identidad 4 0225 0759 y falleció el día 15 de setiembre del 2021, promovido por Jose Pablo Sáenz Ramírez, cédula de identidad 1 0550 0660; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-002873-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002873-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,10 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Fonseca Mora, cédula de identidad número uno - mil setecientos diez - cero ciento veintiocho, mayor, soltero, fallecido(a) el veinte de junio del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el Número 22-000329-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono: 2770-1570. Expediente N° 22-000329-1125-LA. Por Yorleny Mora Quesada con cédula número a 1-0990-0969 a favor de Rafael Antonio Fonseca Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680973 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Calvo Cerdas, 0103760368, fallecido el 05 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 21-001078-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001078-1178-LA. Por a favor de Jorge Arturo Calvo Cerdas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680982 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Campos Zúñiga, quien fue mayor, cédula nueve-cero cero sesenta y siete-cero quinientos cincuenta y dos (9-0067-0552), casado, trabajador independiente, vecino de Pérez Zeledón, fallecido el 17 agosto 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000341-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000341-1125-LA. Promovente: Leidy Bermúdez Meza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, teléfono 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680985 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendra Jorleny Loría Vargas, N° 0205670433, fallecida el diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el número 22-000396-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000396-1113-LA. Por a favor de Kendra Jorleny Loría Vargas. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de setiembre del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Rafael Garita Salas, quien portó la cédula de identidad número 301340434, y falleció el día falleció el 25 de septiembre de 2012, promovido por Andrea Del Carmen Garita Carrillo, cédula de identidad 1 0920 0051, Laura María Garita Carrillo, cédula de identidad número 1 0699 0513, Mario Eduardo De La Buenaventura Garita Carrillo cédula de identidad número 1 0668 0878, y José Ventura Garita Carrillo, cédula de identidad número 1 0853 0776; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000510-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000510-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680991 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Finca 1: Con una base de treinta y dos millones quinientos cincuenta mil novecientos cuarenta colones exactos, soportando plazo de convalidación citas: 2016-00487294-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 230871-000, naturaleza: terreno para construir con una casa, distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Mejías Durán; sur, Ana Isabel Ruiz Espinoza y María Cecilia Ruiz Espinoza; al este, Édgar Guillermo Mejías Blanco, al oeste, calle pública con un frente a ella 12.08 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1908494-2016, para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos trece mil doscientos cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento treinta y siete cinco mil setecientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de veinte millones trescientos setenta mil quinientos sesenta colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 99576-001 y 002, la cual es un terreno de patio con una casa. Situada: distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a esta de 13 metros 40 centímetros lineales; al sur, León Rojas Rojas; este, Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste, con León Rojas Rojas. Mide: ciento ochenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: 0988771-2005, para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince millones doscientos setenta y siete mil novecientos veinte colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Enrique Moya Acuña, Esperanza Acuña Lara. Expediente N° 22-001609-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680337 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servis y condicref:00032451-000 citas: 366-07129-01-0842-003 concesiones ref:00032451-000, citas: 366-07129-01-0843-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7- Reventazón cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, José Ramón Carazo Rosales, al sur, calle pública, al este, calle pública, al oeste, José Ramón Carazo Rosales. Mide: seiscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: L-0644975-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil ochocientos setenta colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ocho mil seiscientos veintitrés colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irma Yamilet Bustos Prado. Expediente N° 22-000407-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680338 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos treinta mil seiscientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 151647-000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, José Mora Carmona; noroeste, calle pública con un frente de 9.24 metros; sureste, Orlando Murillo Elizondo y quebrada Castillo en medio y suroeste, José Mora Carmona. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1040848-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones ciento veintitrés mil dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos siete mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Villalobos Quesada, expediente 21-005720-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022680339 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-19786-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 428-08971-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cuatro mil doscientos noventa y ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Cabeceras, cantón 8- Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rafael Ángel, Dirimo, Efraín, Mayra, Teresita, Nelly, Aiza María y Ernan todos Miranda Vindas; sur, Ana María Vega Varela; este, servidumbre de paso con un frente de 28,50 metros y oeste, Francisco Ramírez Rodríguez. Mide: trescientos veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0297870-1996 identificador predial: 508080094298. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kendall Antonio Pérez Quesada, Verónica del Carmen Castro Rodríguez, expediente 22-000132-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680340 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578695, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7-Salitrillos cantón 6- Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte, Servidumbre de paso y Wilberth Ramírez Quirós, sur, Aida Flores Trejos y María Francisca Sánchez Barahona, este, Edgar Castro Fallas y calle pública con 7.60 metros, oeste, Ricardo Chinchilla Gamboa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-1083938-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veintiún mil seiscientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Gerardo De Los Ángeles Umaña Vargas y Marvin Gerardo Umaña Arias Expediente N° 21-000191-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022680341 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic Limitac citas: 363-03572-01-0875-001 y reservas y restricciones citas: 399-19293-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, León Víctor Acuña Blanco, al sur, calle pública, al este, Jose Luis Hernández Jiménez y Marcelo Azofeifa Chinchilla, al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-2007830-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos veintiséis mil quinientos setenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramiro Gerardo Abarca Valverde. Expediente N° 22-000331-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680342 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-528593-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223584---000, la cual es naturaleza: terreno de solar, lote siete. Situada: en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado de la sociedad 3-101-559046 S. A.; sur, lote dos de la sociedad 3-101-559046 S. A.; este, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.92 metros lineales; oeste, 3-102-691840 S.R.L. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1969520-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil ochocientos ocho dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3-101-559046 Sociedad Anónima. Expediente N° 21-004064-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680343 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas: 2012-306986-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526904-000, la cual es terreno de cultivos, garaje, zona verde y casa. Situada: en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Siles Rivera; sur, servidumbre de paso, José Luis Blanco Solís y Casa de los Colores Gaianos Sociedad Anónima; este, Alfredo Murillo Herrera; oeste, María Eugenia Blanco Solís. Mide: tres mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1790988-2014. Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adriana Patricia Mesén Robles, Rancho Río Negro Intl. S. A. contra Edgardo Orlando Campos Espinoza, Servicentro Ecológico Kooper Sociedad Anónima, Servicentro Ecológico San Jorge S. A. Expediente N° 21-007493-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680797 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420975-001 y 003, naturaleza: lote 1 terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hugo González Barrantes; sur, calle pública con 13.08 metros; este, lote 2 de Guillermo González y oeste, calle pública con 24.76 metros. Mide: trescientos setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1053466-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel González Rodríguez, María Ángela Rodríguez Villalobos, expediente 22-002387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680807 ).

En la puerta exterior de este Despacho se hace saber que al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. (Primer remate) con la base de treinta y dos millones trescientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y ocho colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 633337-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto de San Isidro, cantón vigésimo de León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Milagro Picado Cruz; al sur, con camino público; al este, con camino público y al oeste, con Milagro Picado Cruz y Fabio Mora Mora. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones dos cientos ochenta y seis mil con seiscientos once colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones noventa y cinco mil con quinientos treinta y siete colones y dos céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Elidio de La Trinidad Abarca Ureña contra Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples, expediente 22-000052-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680917 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando colisión sumaria 2012-39100508, sáquese a remate el vehículo placa: 817600, marca: Peugeot, estilo: Berlina, vin: VF36DRHRG8L003958, año: 2008, color: gris, motor: 10DYUK4097231. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Humberto Brenes Jenkins contra Erick Gerardo Sánchez Morales. Expediente N° 20-018586-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022680952 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMF428, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, Serie: MA3WB52S3HA214175, Número Chasis: MA3WB52S3HA214175, N. Motor: K14BN4036172. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Miguel Ángel Rodríguez Castro. Exp:21-012292-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintidós.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022680730 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos dieciséis mil veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241226, derecho 001 y 002, la cual es terreno Bloque F L siete para construir. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este, lote ocho Bloque FL, y al oeste, lote seis Bloque F L. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones ochocientos sesenta y dos mil diecinueve colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Carlos Arnuero Delgado, Sucetty Solano López. Expediente N° 22-005338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022680733 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326339, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote número trece b para construir. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número quince B; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con doce centímetros; al este, lote número doce B y al oeste, lote número catorce B. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Madru M D U Sociedad Anónima, Ingrid Paola Chaves Brenes, Julio Salvador Sanchez Carvajal, Romelio Camacho Carvajal. Expediente N° 21-011489-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022680761 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 186732-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de montaña, potrero, agricultura y lechería Situada en el distrito 1-San Rafael cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela Linderos: norte, José Luis Soto Jiménez y Saul Rojas, sur, Sergio Carvajal Arroyo, este, calle pública con 760.56 m., oeste, Héctor Oliverio Vargas. Mide: trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1066599-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochenta millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martina Isabel Dolores Porras contra Evelyn Rojas González. Expediente N° 21-002328-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del quince de Setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022680795 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351210, derecho 001 & 002, la cual es terreno para construir lote 8-H con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, COOPESA R.L.; al sur, calle pública; al este COOPESA R.L. y al oeste COOPESA R.L. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Segura Arrieta, Ronald Rolando Mora Mejías, Yessi Nazira Fonseca Rubí. Expediente N° 22-004412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022680817 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos dieciocho mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPP730, marca Citroen, estilo C-Elysee, año 2018, sedan 4 puertas, chasis VF7DDNFPTJJ503904. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Leonardo Villalobos Báez Expediente N° 20-007187-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022680818 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 492981, Marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, número chasis: 3N6CD33A9KK809920, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: YD25690562P, Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Keilor Francisco Campos Bogantes. Expediente N°: 21-007021-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680819 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid condic. ref.: 2074-280-001 citas: 293-13313-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 436-03825-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244477, derecho 000, la cual es terreno lote número seis, terreno de tacotal y agricultura. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Eladio Araya Mena; al sur, lote número catorce; al este, servidumbre agrícola y al oeste, en parte lote número cinco y en parte servidumbre agrícola. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabian Quesada Guzmán contra Tanya Vanessa Soto Suñol. Expediente N° 19-007254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022680937 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos catorce dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MFT333, Marca: BYD, estilo: F3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, uso: particular, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil ochocientos ochenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ingrid Rocío Artavia Solano, expediente 21-005457-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022680968 ).

En la puerta exterior de este despacho; con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.245.776,54), soportando hipoteca en segundo grado; Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito primero de Puerto Viejo cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número: 093561. Colinda: al norte, Río Sarapiquí y María del Pilar Ballestero Molina; al sur, Sucesión de Eloy León; al este, Carretera Pública con 61,11 metros; oeste, Río Sarapiquí. Con un área de siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintidós, (segundo remate) con la base de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía, Expediente N°12-034991-1012-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a remate. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680984 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuarenta y un millones ciento sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-18746-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 341-18746-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 405-09748-01-0800-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-23971-01-0001-001, arrendamiento de finca citas: 572-95818-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 353.235-000, la cual es terreno repasto, agricultura, con 1 chanchera y 3 casas. Situada en el distrito: 06-Río cuarto, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paul Lenaerts; al sur, Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A.; al este, calle pública con 130.26 metros y Alberto Fernández Carvajal y al oeste, Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. plano: A-0620149-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta millones ochocientos setenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento diez millones doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y un colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Eliecer Cordero Vega. Expediente N° 22-000516-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681005 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-11124-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 171.432-001-002, la cual es naturaleza: terreno de repastos lote uno situada en el distrito: 10-Venado cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Antonio Flores Castro, sur, Antonio Flores Castro, este, Antonio Flores Castro y quebrada en medio oeste: camino en medio de resto de Virgilio Martínez Duarte Mide: veinticuatro mil ochocientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0008301-1975. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Otto Olivier Corella Morales contra Inmobiliaria HM Arco Iris S. A. Expediente N° 19-003357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681054 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-03166-01-0989-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 236950-000, la cual es terreno Naturaleza: de agricultura N.24-1. Situada en el Distrito: 06-Dos Ríos Cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: Norte: Lote 25-1 sur: Lote 23-1 este: calle con 109m 03cm oeste: finca Argelia S A. Mide: sesenta y siete mil novecientos ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: A-0760779-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leda María Mendoza Villegas contra Martin de Jesús Espinoza Abarca. Exp:21-005004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681063 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-426647-01-0001-001 de expediente 13-000646-0688-FAa y plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 39,37 metros y con un ancho de 7,00 metros, sur, Orlando Campos, Fausto y Ofelia Ambos Rodríguez Ramírez, este, Claudia Badilla Rojas, oeste, Eduardo Araya Araya. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento seis mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ettore Cirillo. Expediente N° 18-030802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022681086 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BWD139, marca Chery, automóvil, tracción 4x2, estilo Tiggo 8, capacidad 7 personas, año 2022, color negro, serie, chasis y vin LVTDB21B2PD010019, cuatro puertas, motor número SQRE4T15BAVML00520, marca Chery. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Steven Ceciliano Villalobos, expediente 22-000868-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681089 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2360 en las citas 303-20336-01-0901-014, condiciones ref:242081 en las citas 402-04587-01-0900-001 y condiciones ref:242081 en las citas 402-04587-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 581338, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Vargas Chinchilla; al sur, Walter Vargas Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Walter Vargas Chinchilla. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gil de Jesús Mendoza Hurtado. Expediente N° 22-000850-1200-CJ.—Juzgado De Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022681094 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 302-20264-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166065-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 2-Florencia cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Pradera Sancarleña S.A., sur, Santiago José Miguel e Isidro todos Jiménez Castro, Laura Murillo Campos, Remembranzas E Impresiones se San Lorenzo S.A., Hernán José Virgilio, José y Ana todos Víquez Hidalgo, este, Francisco Campos Castro, oeste, Pradera Sancarleña S.A. y Mario Fernández Espinoza. Mide: cuarenta mil metros cuadrados. Plano: A-1904763-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Zamora Morales contra Bernardo Francisco D Campos Castro. Expediente N° 21-005502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681095 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09987-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-438484-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166629-001-002, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Montoya Carvajal; sur, calle pública con dieciséis metros con cincuenta decímetros; este, Mercedes Rodríguez Campos y Azida Molina Solís y oeste, calle pública con nueve metros con cincuenta decímetros. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-2138252-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geiner Rodrigo Rojas González contra Arlen Lago, Mayra Leticia Torres López, expediente 21-005503-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de enero del dos mil veintidós. Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681096 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 380-02656-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 380-02656-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 128209-000, la cual es terreno naturaleza: P/construir con 1 casa N° 318. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alameda 7; al sur, Juan Mesen Ledezma y otros; al este, Ramón Ledezma Ledezma, y al oeste, Salvador Ortiz Ortiz. Mide: ciento veintiún metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: H-0723977-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Privanza Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ana Lorena Moya Mora, Gabriel Antonio Concha Villalobos. Expediente N° 22-000148-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022681099 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuarenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas BFT632; marca: Citroën; estilo: C-Elysee; categoría: automóvil; capacidad: cinco personas; color: plateado; año: 2014, Vin: VF7DDNFPBEJ516695; cilindrada: 1587 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos once dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Robert Angulo Jiménez. Expediente N° 22-007858-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022681131 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los estados unidos), libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-004358-0489-TR 2017321500389 0 0 Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo Placa: KGJ212, Marca: Hyundai Estilo: Elantra GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDG41EBDU628319, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013, color: azul, N.Motor: G4NBCU236738 Marca: Hyundai, Potencia: 150 kw combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares con ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos noventa dólares con treinta y seis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Randall Canales Vargas. Exp:20-017166-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022681144 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento veinticuatro mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 491-03359-01-0036-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 569681-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Icdalias Manoa Pineda Castillo; sur, Cristino Meneses Urbina; este, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales y oeste, Icdalias Manoa Pineda Castillo. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-1991435-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y un mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grace María Durán Cordero contra Elvin Antonio Díaz no indica, expediente 21-005850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681167 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 339-19368-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 50680-000, la cual es naturaleza: terreno con 1 casa situada en el distrito: 04- Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Andrés Díaz Rodríguez, sur, Sara Rosales Marchena, este, acceso vía pública con 4 m35 cm, oeste, Andrés Díaz  Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0501477-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Díaz Bran. Expediente N° 22-001340-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022681171 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Céspedes Mora, sur, calle pública con 12 metros, este, Daniel Vásquez Rojas, oeste, Freddy Ledezma Vásquez. Mide: doscientos quince metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Richard Moreno Solarte. Expediente N° 22-001733-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022681172 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 16, bloque G, con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, sur, lotes 2 y 3, este, lote 15, oeste, lote 17, al este. Mide: ciento veintiocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0454228-1997. Para tal efecto, se señalan las 15.30 horas del 24 de octubre del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 15.30 horas del 01 de noviembre del 2022 con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15.30 horas del 09 de noviembre del 2022 con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Lisbeth Suarez Montero. Expediente N° 19-002618-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de agosto del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022681174 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones doscientos veintiocho mil quinientos treinta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Sevs. Ref:1195-473-0011195-475-001, citas: 331-05002-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 331-05002-01-0904-001; servidumbre de paso, citas: 2017-706614-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2017-706614-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y frutales, de patio, terreno construido y frutales. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Bolaños y Alpízar S.A, en medio Quebrada Cangrejos y servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros; al sur identificador predial 20303055350900; al este, resto de Bolaños y Alpízar S.A, en medio servidumbre de paso e identificador predial 20303029039700, y al oeste, identificador predial 20303036734500. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-2008272-2017. Identificador predial: 203030557440. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones novecientos veintiún mil trescientos noventa y ocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos siete mil ciento treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Pablo Bolaños Alpízar. Expediente N°: 22-001304-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y ocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2022681175 ).

En este Despacho con una base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJT310, marca: M.G. estilo: MG ZS COM, categoría: automóvil capacidad: cinco personas, serie, chasís y Vin número L S J W siete cuatro U nueve cinco M Z cero uno cinco cinco seis seis, año: 2021, carrocería: todo terreno 4 puertas color: blanco, tracción: 4x2. número de motor: 1 cinco S cuatro C ocho F G L cuatro dos cuatro cero cero uno seis, marca: M.G., cilindrada: 1500 c.c., cilindros cuatro, combustible: gasolina. para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones noventa y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María José Rímola Solano. Expediente N° 22-001184-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de setiembre 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022681177 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las cita: 382-14947-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 380444-000, la cual es terreno lote 30, bloque B, con una casa de habitación. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6 con 6 mts; al sur, lote 27; al este, lote 31 y al oeste, lote 29. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Díaz Rocha, expediente 22-002013-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Tramitadora.—( IN2022681178 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141.538-F-001-002, la cual es terreno finca filial g cinco que es finca filial G cinco destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito: Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial G seis; al sur vacío; al este, área común y al oeste vacío. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Francisco Villalobos Barrantes. Exp:22-001101-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 06 de julio del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022681179 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, soportando gravamen hipotecario citas: 800-446721-01-0001-001, número de expediente 17-007127-1765-CJ, asimismo el gravamen hipotecario citas: 800-743183-01-0001-001, número de expediente 22-000288-1764-CJ, soportando servidumbre trasladada citas: 298-16144-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 213860 derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Recaredo Rodríguez Rodríguez; al sur, temporalidades del Vicariato Apostólico de Limón; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Benjamín Chanto. Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros con tres decímetros cuadrados, plano de catrastro SJ- 0932038-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones novecientos treinta mil seiscientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones trescientos diez mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Se le concede el plazo de cinco días a Marcel Soler en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquese esta resolución a dicho alcalde por medio de comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de San José. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de cobro por título ejecutorio de Sonia María Ramírez Castro contra Fernando Alfonso Lee González. Expediente N° 07-000082-0625-PA. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Circular Nº 19-2020 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 69 de la Ley de Pensiones Alimentarias que mantiene la vigencia del artículo 34, párrafo segundo de la Ley de Pensiones Alimenticias, Nº 1620, de 05 de agosto de 1953, que dice: “certificaciones del Registro Civil, del Registro Público y de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago”. Expediente N° 07-000082-0625-PA. Actora Sonia María Ramírez Castro. Demandado Fernando Alfonso Lee González. Proceso de cobro por título ejecutorio. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Tramitador.—( IN2022681223 ).

En este despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM978, marca: Toyota, estilo: Echo, serie: JTDBT123235044781, número chasis: JTDBT123235044781, color: vino, vin: JTDBT123235044781, N. motor: 1NZ2506247. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor de María Vanegas Gómez. Expediente 20-004983-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681261 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cincuenta y ocho mil cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437899-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 2 sección A. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote tres; al sur: calle publica con 11 punto 24 metros de frente; al este: lote uno y al oeste: servidumbre de paso con 20 punto 15 metros de frente. Mide: doscientos veinticinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1133060-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos noventa y tres mil quinientos cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Adán Corea Caravaca. Expediente N° 20-000223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022681284 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 419406. Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLSI, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 1991, carrocería: Sedan 4 puertas, Serie, Chasis y Vin: KMHJF31JPMU050071. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos ochenta mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sánchez Quirós contra Bryan Fonseca Meza. Exp:22-000349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022681285 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante (citas: 339-08129-01-0007-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 203290, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Quesada y Virginia Arce; al sur, Maribel Chaves; al este, Emilio Salas y al oeste, servidumbre de paso en medio José Ángel Chaves Núñez con frente a la misma de 25 metros 49 centímetros. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Cesar Rodríguez Chaves. Expediente N° 22-006013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022681305 ).

Títulos Supletorios

Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000022-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Antonio Salguero López quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 50 metros este del Convento de Hermanas de La Cruz, portador de la cédula número 0108350926, profesión técnico en mantenimiento industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Peje Viejo, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola de sesenta y un metros lineales con diecinueve centímetros; al sur, con Julio Vargas Elizondo; al este, con Ardilión Kooper Blanco y al oeste, con Julio Vargas Elizondo. Mide: cinco mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Según plano A-1822251-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el día 04 de marzo de 2014, por venta que le hiciere Ángel Armando Kooper Blanco quien es mayor, casado una vez, asistente auditoría, cédula de identidad 2-483-196, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, con quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio Salguero López, expediente 18-000022-0297-CI- 3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022678473 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000099-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luz Mery Martina Godínez Mora quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan de Dios, de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0562-0267, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito Guaitil, cantón Acosta, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Freddy Mora Arias; al sur Sonia Cristina Mora Chinchilla; al este Freddy Mora Arias y al oeste Elsa Del Carmen Sibaja Rojas, Nancy María Mora Fallas y María Elena Fallas Umaña. Mide: 8.742 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2297947-2021.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima estas diligencias en quinientos mil colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en árboles frutales de jocote, naranja, cas y mango para el uso de la familia, se cuida la zona para que no esté encharcada y se realizan las podas, remover las hojas y ramas muertas o enfermas, quitar las ramas que se entrecruzan, se limpia de maleza, en verano dos veces y en invierno cuatro veces. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luz Mery Martina Godínez Mora. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicaciónExp: 22-000099-0689-AG.—Juzgado Agrario del Secundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678673 ).

Melba Ramírez Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos setenta y siete-novecientos cuarenta y siete, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, 800 metros al norte de la Escuela. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de patio con una casa de habitación y pasto, sito en Piedra Alegre de Pital, distrito seis, cantón diez de San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes Linderos: al norte: Andrés Jiménez Otárola CC Venedo Jiménez Otárola y Quebrada sin nombre; al sur: Lilliana Rodríguez Jiménez, Banco Improsa Sociedad Anónima y Servidumbre de Agrícola; al este: Andrés Jiménez Otárola CC Venedo Jiménez Otárola; AL oeste: Banco Improsa Sociedad Anónima. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2052150-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, una superficie de treinta y nueve mil ochocientos veintinueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación, que le hiciera su padre el señor Hernán Quesada Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-173-874, vecino de Piedra Alegre de Pital de San Carlos, 3 kilómetros al norte de la Plaza de Deportes, quien le dono la propiedad, dicha donación se realizó en fecha 16 de junio 2018, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, ante el notario público Edwin Mauricio Rojas Quirós y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 18-000182-0298 AG, establecida por Melba Ramírez Delgado. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de setiembre de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678720 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aida Luz Monge González, cédula 301450664, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 13-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022678486 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Edgar Enrique Antonio Montero Ulate y Nuria Montero Ulate, a las trece horas del veintitrés de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Herminda Montero Ulate, mayor, soltera, vecina de Heredia, Heredia, San Pedro de Barva, El Bosque, de la antigua colchonería cincuenta metros al este, con cédula de identidad número cuatro-cincuenta y cinco-quinientos cincuenta y tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público con oficina en San José centro, avenida central y primera calle séptima, edificio Trejos, segundo piso oficina número dos cero cero. Teléfono 6023-4997.—Catorce de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2022678487 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Albertina Vindas Carballo, cédula 4-0069-0180, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 12-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022678488 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaría por Jorge Eduardo Castillo Castillo, a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marcial Castillo Morales, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón-Alajuela portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos diecinueve-ochocientos cincuenta y cinco. Mediante Certificación de Defunción del Registro Civil, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. José Leonel Chan González, San Ramón de Alajuela, setecientos metros sur de la sucursal de la C.C.S.S, Telefono:8726-8686.—San Ramón de Alajuela, 16 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678489 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emiliano Jiménez Robles quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Ángeles de San Ramón de Alajuela, Calle La Ranchera, 100 metros oeste y 50 metros norte de la entrada, cédula número: 2-130-232, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022Oficina de la Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez Notaria Pública en San Ramón de Alajuela.—San Ramón de Alajuela, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678490 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Antonio Segura Soto, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201400403 y vecino(a) de Heredia, Sarapiquí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000295-0182-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 19 de agosto del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022678497 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testada en sede notarial de Luis Alejandro Conejo Ramírez, cédula de identidad: 1-0401-0148, quien era casado una vez, pensionado y vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, barrio El Silo, casa número 37-H, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de su publicacion, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, y percibidos de que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2022. Proceso sucesorio testado en sede notarial de Luis Alejandro Conejo Ramírez. Lic. José Alberto Poveda Pacheco, notario público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago. 100 metros al norte y 70 metros al este de la Iglesia Católica. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678498 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Vilma Ruth González Jiménez, costarricense, quien fue casada una vez, profesora pensionada, cédula de identidad número dos-trescientos doce-cero noventa y seis, quien fue vecina de Río Claro, Golfito, Puntarenas; quien falleció el día veintiséis de agosto del dos mil veintidós, en Uruca, Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-06. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—1 vez.—( IN2022678502 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Lorena Quirós Cozza, a las quince horas del once de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Federico José Quirós Berrocal, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, abogado, vecino de Alajuela, Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres cero siete-cero nueve ocho dos, fallecido el día diecinueve de febrero de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cinco, en Central Law. Teléfono 2224-7800.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022678513 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Edwin Gómez Cedeño, cédula 101800702 Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2022, Jorge Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Teléfono: 2553-3244.—1 vez.—( IN2022678525 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Alberto Camareno Guerrero, quien fue soltero, comerciante, vecino de Jacó, del Banco de Costa Rica 800 metros norte, cédula 601980599, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, diecinueve de dos mil veintidós. Expediente 0007-2022.—Kattia Vanessa Ramos González, Notaria pública, directora del proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022678533 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Jorge del Carmen Camareno Guerrero, quien fue soltero, comerciante, vecino de Jacó, del Banco de Costa Rica 800 metros norte, cédula 602120880, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0008-2022.—Heredia, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Pública, directora del proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022678534 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien, en vida fuera Juan Bautista Camareno Camareno, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Jacó, del Banco de Costa Rica 800 metros norte, cédula 600330902, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2022.—Heredia, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Kattia Vanessa Ramos González, Notaria, directora del proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022678535 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mauricio José Guido Núñez, Sergio Vinicio Guido Núñez, Maritza Núñez González, y Carlos Manuel Guido Núñez, a las once horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sergio Eduardo del Carmen Guido Carvajal, mayor, casado una vez, médico especialista, portador de la cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y cinco-ochocientos diez, vecino de distrito El Carme, del cantón de San José, exactamente de la antigua entrada de emergencias del Hospital Calderón Guardia, cien metros oeste, diez metros a mano derecha casa esquinera amarilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con oficina abierta en Limón, cantón y distrito Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de Femsa Coca Cola, en Oficentro Palmeras, Teléfono 2798-0198. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678540 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Juanito Rafael Mora Solís, quien fue mayor, divorciado de primer matrimonio, y en unión de hecho, comerciante, vecino de Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, cédula número: dos-cero cuatrocientos dieciséis-cero trescientos cincuenta y cinco, fallecido el día nueve de junio del dos mil veintiuno, para que en quince días hábiles, a partir de ésta publicación, comparezcan hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores, que si no se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaria. Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, 75 metros al norte y 100 metros oeste del Templo Católico. Correo electrónico: nayu112467@hotmail.com. Expediente.0004-2021.—Tilarán veintiuno de setiembre del 2022.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022678558 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. Notario se tramita Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó: Jorge Luis Hidalgo Valverde, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, de oficio pensionado, con cédula número: 2-261-607. Expediente: 082-2022.—Grecia,21 de setiembre del 2022.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. Notario.—1 vez.—( IN2022678560 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, notario se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Danilo Hidalgo Alfaro, quien fuera mayor de edad, soltero, de oficio comerciante, con cédula número: 2-141-807. Expediente: 082-2022.—Grecia,21 de setiembre del 2022.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022678563 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de á señora María Norma Salas Jiménez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Upara Centro en Repuestos Rocha, con cédula de identidad número dos - cero cuatrocientos cuarenta y seis - cero seiscientos veinticuatro, fallecida el siete de noviembre del dos mil veinte en San José- Central- Uruca- Uruca, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 04 de Julio del año 2022. N° 2470-01 43.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022678564 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alberto López Chinchilla, para que dentro de plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que sí no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Se nombra de albacea a Eugenia Aracelly Morales Díaz, cédula uno-setecientos tres-novecientos cincuenta y cinco, expediente 04-2021.—José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022678666 ).

     Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Susana Hurtado Guerrero, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201220904 y vecina de San José, calle 10 avenidas 16 y 18 casa número 1661. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. “Este documento será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”, expediente 18-000257-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de enero del año 2019.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022678688 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Félix Octavio Contreras Corea, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cedula de identidad número cinco – cero cincuenta y siete – doscientos veintisiete, vecino de Liberia Barrio Condega de Pizza Pronto doscientos veinticinco metros al sur, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hipólita Casiana Aurora Contreras Corea, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Liberia de la Antigua Gobernación cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, portadora de la cedula de identidad número cinco – cero sesenta y dos – setecientos treinta y seis, quien falleció el día diecisiete de Agosto del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, localizada, en Liberia, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia edificio de dos plantas con balcón, en la planta alta. Expediente número 02-2022. Sucesión de Hipólita Casiana Aurora Contreras Corea.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2022678696 ).

Se emplaza a los interesados en sucesión de Rigoberto Arce Contreras, cédula 4-0097-0953, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San Rafael, Heredia, para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezca todo interesado, heredero, legatario o acreedor que crean tener calidad de herederos, expediente 003-2022. Notaría de Oralia Torres Leyton, correo electrónica: oralia2003fa@yahoo.com.—San José, 21 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678698 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Alan González, quien fue mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1- 0323-0067, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente. N° 22-000177-0217-CI. Sucesión de Manuel Antonio Alan González. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, trece horas con cincuenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022678703 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Analive Josefa Badilla Villalobos, mayor, viuda de primeras nupcias, cédula N° seis-uno tres tres-seis uno tres, vecina de Puntarenas, Esparza, costado norte de la Iglesia Católica, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de William Rodriguez Barrantes, mayor, casado una vez, cédula número 6-0117-0365, fallecido el día seis de enero de año dos mil diecinueve, vecino de Puntarenas, Esparza, costado norte de la Iglesia Católica, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Rosela Rojas Barquero, notario público con oficina en Puntarenas Centro, Teléfono 2661-59-90.—A las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678706 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marvin Jiménez Jimenez, mayor, guarda de seguridad, vecino de La Colina , Pococí, Guápiles, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento doce-cero novecientos cincuenta y dos, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera María Ramona Jiménez Fernández conocida como Mayra Jiménez Fernández, quien era mayor, casada una vez, con cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y dos-cero trescientos sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos.—Limón, Guápiles, Pococí, doscientos metros al este del hospital y cincuenta metros norte del restaurante Subway, edificio La Flor.—Licda. Nuria Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022678708 ).

Se cita a los interesados en la sucesión ab intestato de quién en vida fue Jerry Patrik Chacón Álvarez, quién en vida fue mayor de edad, divorciado tres veces, guarda de seguridad, con cédula de identidad número uno-setecientos nueve-doscientos veintitrés, y vecino de San José, Hatillo ocho, calle avenida veinte, de la Ferretería de Hatillo ocho, mano izquierda doscientos cincuenta metros al sur C sesenta y dos A, dobla a mano derecha veinticinco metros al oeste en Avenida veinte B, tercera casa, casa color crema; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2021. Oficina del licenciado Randall Emilio Ramírez Calero, en Puntarenas, Cóbano, Centro Comercial Plaza Cóbano, local tres J, con teléfonos 2642-0850 y 8848-1780.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678712 ).

Se cita a los interesados en la sucesión ab intestato de quién en vida fue Massimo Collo, quién en vida fue mayor, soltero, empresario, con pasaporte de Italia número uno uno tres siete cuatro uno S, vecino de Puntarenas, Cóbano, frente a la plaza de deportes; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2022. Oficina del licenciado Randall Emilio Ramírez Calero, en Puntarenas, Cóbano, Centro Comercial Plaza Cóbano, local tres J, con teléfonos 2642-0850 y 8848-1780.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678714 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Fernando Salazar Jiménez, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Orminta Gabriela Caravaca Cárdenas, quien en vida fuera mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco – cero cero cincuenta y cinco – cero quinientos dos, soltera, pensionada, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, cincuenta metros al oeste del EBAIS, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Vargas Mora. Nicoya, ciento cincuenta metros al Oeste de los Tribunales de Justicia. Teléfono 8315 9784. Correo: mavarmo@hotmail.com.—Nicoya, 21 de setiembre de 2022.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678717 ).

Avisos

Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Carlos Eduardo Murillo Guzmán, cédula de identidad número 155814403331, mayor, soltero en unión de hecho, ayudante de la cocina, cédula de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y seis-cero doscientos uno, vecino de Alajuela, Sarapiquí, Nueva Cinchona, casa setenta y uno y a Lina Rosa Guzmán Flores, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Sarapiquí, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cero tres tres tres uno, que en este Despacho se interpuso un proceso presunción de muerte en su contra, bajo el expediente número 21-000525-0638-CI-5, donde se encuentra la sentencia N° 2022000041, de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: Donde se encuentra la sentencia N° 2022000041, de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: Resultando: I.-(...). II.-(...). III.-(...). Considerando: I.-Sobre el fondo: (...). III. Por tanto: Razones expuestas y artículos de ley mencionados; se declara la presunción de muerte del señor Rafael Ángel Murillo Sibaja, cédula cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos nueve. Siendo que no registra bienes a su nombre, no hay que entregar posesión definitiva sus bienes. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese. Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador. Proceso presunción de muerte de Carlos Eduardo Murillo Guzmán. Expediente N° 21-000525-0638-CI. Nota: Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de julio del año 2022.—Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—( IN2022669182 ).             3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que, tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Yassiel Zamira Mairena Gutiérrez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22- 000907-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa, Tutela. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677856 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad Edison Jesús Mairena Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de QUINCE DÍAS que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002382-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa, tutela. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. once horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677933 ).                                                                             3. v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Danna Layevska Pavón Ordoñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese únicamente por tres veces. Expediente N° 22- 000476-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y dos minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.—22 de abril del año 2022.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678450 ).                                                                                                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Saúl Jarquín Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N°21-000605-0292-FA. Clase de Asunto tutela Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pagó de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno, 04 de junio de 2021.—Msc. Francini Campos León.- Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678452 ).              3 v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Abigail Usuga Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas once minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, 10 de agosto del año 2022, expediente N° 22-001465-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678724 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María del Carmen Arrieta Vargas mayor, casada, estilista, documento de identidad 0205940265, vecina de Tacares de Grecia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Milagro mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000223-0295-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022678507 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kimberly Fabiola Gutiérrez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Margina Gutiérrez González, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº22-000926-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Kimberly Fabiola Gutiérrez González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez. Expediente N° 22-000926-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con seis minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—23 de agosto del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678636 ).

Se avisa, a la señora Genoveva Guzmán García, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, hace saber que existe proceso N° 20-000479-1302-FA-5, de Declaratoria Judicial de Abandono de las Personas Menores de Edad Alexandra Judith Guzmán García establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Genoveva Guzmán García, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022000921. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a las quince horas treinta y dos minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos Probados: … II.—Sobre el Fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad y Depósito de Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Genoveva Guzmán García, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Alexandra Judith Guzmán García, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba de la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Guzmán García, en el hogar de la señora Blanca Rosa Ramírez Arguedas, quién deberá velar por el bienestar, educación y protección de la niña. Además firme este fallo deberá apersonarse al Juzgado para que acepte el cargo que se asigna. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad Alexandra Judith Guzmán García ante el Registro Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos cincuenta, folio sesenta y nueve, asiento ciento cincuenta y ocho. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678637 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de medidas de protección a favor de las personas menores de edad Carlos Adrián y Tray Alonso Ambos de apellidos Obando Zamora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Henry Valeriano Obando Álvarez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000977-1302-FA, correspondiente a Diligencias Medidas de Protección de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-000977-1302-FA. Clase de Asunto procesos especiales A las dieciséis horas con veintiocho minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós, 05 de setiembre del año 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678638 ).

Edicto, Msc.- Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeffrey Arthur Irwin sin segundo apellido, en su carácter personal, con un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio desconocido, portador del pasaporte de su nacionalidad número QA621107, se le hace saber que en demanda abreviado N° 21-000506-0292-FA, establecida por Miranda Abbott N/A contra Jeffrey Arthur Irwin sin segundo apellido, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Mediante memorial de fecha veinte de setiembre del año en curso, por parte del Licenciado Oses Vásquez se tiene por aceptado el cargo conferido. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida por la accionante señora Miranda (nombre) Abbott (apellido), contra el señor Jeffrey Arthur (nombre) Irwin (apellido), ambas partes con único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, la parte demandada se encuentra representado por medio de su curador procesal Licenciado Juan José Oses Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Prevención: Por considerarlo necesario la suscrita, se le previene a la parte actora que deberá apersonarse a este despacho a las trece horas treinta minutos del miércoles ocho de diciembre de dos mil veintiuno, con el fin de declarar bajo fe de juramento sobre la ausencia de la parte accionada. Notifíquese esta resolución a las partes en los medios señalados. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678639 ).

Se avisa a las señoras Jimena Vanessa Montero Umaña y Solangel Paola Hortas Córdoba, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000648-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ariel Josué Montero Hortas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678641 ).

Se avisa a los señores Iván Martin García Mancera y Xinia María Navas Navas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000640-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Natascha Dayana García Navas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678642 ).

Se avisa a la señora María Eugenia Lacayo Menocal, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000809-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Sebastián Navas Lacayo, Luis Said Navas Lacayo, Reynol Stifen Villegas Lacayo y Samily Jimena Villegas Lacayo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678662 ).

Licenciada María Marta Corrales, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Mario Carballo Morales, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 18-000884-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 2022000853 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial del Zona Atlántica, a las dieciséis horas tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alanna Jimena Carballo Alvarado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Cariari representado por el licenciado Jorge Fernández Céspedes, carné de colegiado número 24817, contra Jennifer Alvarado Benavides, portadora de la cédula de identidad número 7-0218-0563 y Neyber Mario Carballo Morales, portador de la cédula de identidad número 7-0240-0185, ambos de domicilio y restantes calidades desconocidas. Como curadores de los demandados intervienen el licenciado Kenneth López Barrantes, con carné de colegiado 29128 y la Msc, Rosa María Elizondo Vargas, con carné de colegiada número 23488. Resultando: Primero: … Segundo: … Tercera: … Considerando: I).—Cuestiones Procesales: … II).—Sobre los Hechos Probados: … II).—Sobre el Fondo: … III).—Fundamento Legal: … V).—Sobre las Costas: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Mario Carballo Morales, declarado en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción, de la menor de edad Alanna Jimena Carballo Alvarado, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaban la aquí demandada. Se ordena el Depósito Judicial de la niña en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón cédula número 7-0402-0510. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada vencida. Notifíquese el edicto de ley según artículo 263 del C. P. C. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Mario Carballo Morales; Expediente N° 18-000884-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678665 ).

Se avisa a la señora Lucia Guadalupe Reyes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000506-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lianz Said Gutiérrez Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678668 ).

Se hace saber a Elcidio Miguel Zúñiga Ávila, documento de identidad 900680274, Aldair Jose Clark Avalos documento de identidad 702530403 y Thyra Jossette Quirós Jiménez documento de identidad 702310994, en su carácter personal, todos de restantes calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-000954-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores Thayron Samuel Zúñiga Quirós y Raikell Zaid Clark Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elcidio Miguel Zúñiga Ávila, Jose Clark Avalos y Thyra Jossette Quirós Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: ... como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor Thayron Samuel Zúñiga Quirós de forma provisional en el hogar de la señora Jacqueline Ávila Venegas y del menor Raykell Zaid Clark Quirós de forma provisional en el hogar de la señora María Magdalena Avalos Avalos, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Elcidio Miguel Zúñiga Ávila, Jose Clark Avalos y Thyra Jossette Quirós Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), ya que estos se pueden localizar en: 1) Elcidio Miguel Zúñiga Ávila: Alajuela, Calle Loría, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cuatrocientos metros oeste, a mano izquierda, casa con portón rojo 2) Thyra Jossette Quirós Jiménez: Limón, Guácimo, Urbanización las Aralias, cuarta entrada al fondo, dobla a mano derecha, casa azul a mano izquierda, 3) Aldair José Clark Avalos: Limón, Guácimo, de la Clínica de Guácimo doscientos metros oeste, casa a mano izquierda, color papaya de cemento. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a los demandados por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión que va a Alajuela, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, así como aportar dos juegos de copias de la demanda que deberá hacer llegar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a los demandados, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en las Oficinas anteriormente dichas, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a los demandados que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Elcidio Miguel Zúñiga Ávila, Aldair José Clark Avalos y Thyra Jossette Quirós Jiménez; Expediente Nº 21-000954-1307-FA. Este Edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del año 2022.—Licenciada María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678671 ).

Se avisa a la señora Yanerys Espinoza Alvarado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000117-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Roxana Lorena Bermúdez Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678672 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000885-1307-FA, la señora Rebeca Mondragón Castro, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad María Luisa Artavia Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678675 ).

Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Albeiro Usuga Loaiza, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, Exp 22-001465-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rocío De Los Ángeles Ramírez Córdoba y José Albeiro Usuga Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores María Abigail Usuga Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rocío De Los Ángeles Ramírez Córdoba y José Albeiro Usuga Loaiza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Notifíquese esta resolución a Rocío De Los Ángeles Ramírez Córdoba, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones de Heredia. Al tenor del 136 Código Procesal Civil se le previene a la parte actora aportar un juego de copias dentro del plazo de tres días y bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la presidencia del PANI. Con el propósito de notificar al Rocío De Los Ángeles Ramírez Córdoba se ordena la publicación del edicto que establece el artículo 263 del mismo cuerpo legal. Edicto Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida Cautelar Depósito Judicial Provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la persona menor de edad María Abigail Usuga Ramírez sea depositado judicialmente en el hogar de Mario Alberto Torres Ramírez en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social. Y en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad María Abigail Usuga Ramírez en Mario Alberto Torres Ramírez, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678723 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, Se tiene por establecido el presente trámite de Solicitud de Salida del País de manera indefinida, pasaporte y visa americana sumaria 22-002220-0338-FA, promovido por Nancy Yahaira Granados Rivera. De esa solicitud se da audiencia por tres días a José Mauricio Solano Campos, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del veinticinco de octubre del presente año (25/10/2022 8:00 am) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada se ordena notificar por medio edicto a la parte demandada en virtud de desconocer el domicilio del mismo. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680976 ).

Se avisa a la señora Santos Maricela Zamora Jiménez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000562-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, 03 de agosto del año 2022.—MSc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678811 ).

Edicto, se avisa al señor Eliseo Díaz Pastora, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000543-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Ana Lisbeth López Rivas y Bryan Díaz López. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 22-000543-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, 03 de agosto del año 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678812 ).

Se avisa a la señora Santos Maricela Zamora Jiménez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000562-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Danielayisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: 1. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2. Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678816 ).

Se avisa, al señor Hugo Josué Acevedo Mendoza, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 22-000219-1302-FA de procesos especiales establecido por Katherine Oporta Zamora en contra de Hugo Josué Acevedo Mendoza, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022000531. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las*****. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y citas legales invocadas; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país y expedición de pasaporte de persona menor de edad sin permiso expreso del progenitor establecida y se autoriza para que la persona menor de edad Alexander Adrián Acevedo Oporta, pueda salir del país de forma permanente con destino a Nicaragua, sin necesidad de permiso expreso de su padre Hugo Josué Acevedo Mendoza. De igual forma se autoriza a la madre Katherine Oporta Zamora, para que sin el permiso expreso del padre del niño, pueda realizar cada uno los tramites del pasaporte del niño Acevedo Oporta. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Katherine Oporta Zamora contra; expediente Nº 22-000219-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678817 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor o Mónica De Los Ángeles Solís Miranda, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401690874, vecina de Heredia, Barreal centro, frente al salón comunal portón negro, hija de Álvaro Solís Villalobos y Nuria Inés Miranda Zarate, nacida en Centro Central Heredia, el 19/04/1979, con 43 años de edad, y Paulo José Calderón Cordero, mayor, divorciado, conductor, cédula de identidad número 0109040744, vecino de Heredia, Barreal centro, frente al salón comunal portón negro, hijo de José Antonio Calderón Mora y Dora María Cordero Canales, nacido en Hospital Central San José, el 04/03/1975, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 22-001509-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de julio del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678936 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: el señor Giovanni Francisco Aguilar Varela, mayor, soltero, misceláneo, portador de la cédula de identidad número 204900619, hijo de Carlos Luis Aguilar Matamoros y Flor María Valera Rodríguez, nacido en Centro, Central, Alajuela, con 48 años de edad; y Wendy Gabriela Rodríguez Araya, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 205290987, hija de Heriberto Rodríguez García y Jeannette Araya Jiménez, nacida en Centro, Central, Alajuela, con 44 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Samarcanda casa N° O-6, 25 metros antes del tanque de agua. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-001573-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de julio del año 2022.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678952 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Walter Alfonso Fonseca Sanabria, hombre, mayor de edad, costarricense, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 1-0741-0823, hijo de Marco Aurelio Fonseca Angulo y Carmen Sanabria Varela, nacido el 27 de marzo de 1969, en San José, cantón central, distrito Carmen, con 53 años de edad cumplidos y Hannia Ruíz Mora, mujer, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 5-0203-0941, hija de Marina Ruíz Mora., nacida el 01 de noviembre de 1962, en Guanacaste, Cantón Cañas, Distrito Central, con 62 años de edad cumplidos, ambos vecinos de Zapote, Barrio Lujan, El Cerrito, calle 23, del cruce de los semáforos de la Clínica Doctor Carlos Durán Cartín, 25 metros oeste y 50 metros norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000637-0186-FA. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza, Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678979 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Jeannette María Gómez Arce, mayor, Divorciada, costurera, cédula de identidad número 0108120116, vecina de Heredia, hija de Marta Gómez Arce y Luis Eduardo Ruiz, nacida en Uruca Central San José, el 08/11/1971, con 50 años de edad, y el señor Douglas Giovanni Barquero Moya, mayor, Soltero, desempleado, cédula de identidad número 0303270198, vecino de Heredia, hijo de Bernardo Barqueo Guzmán y Francisca Teresa Moya Álvarez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 29/10/1973, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-001564-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 22 de agosto del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679084 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Jonnathan Cabezas Espinoza, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0603130497, vecino de La Escuadra de Conte, hijo de María Ester Espinoza Anchia y Juan Luis Cabezas Loaiza, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 11/04/1981, con 42 años de edad, y Paz Adriana Quesada Solano, mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad número 0603630306, vecina de La Escuadra de Conte, hija de María del Carmen Solano Chavarría y Leonardo Quesada Rojas, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 14/03/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000180-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 28 de julio del año 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679201 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ginger Nicole Cordero Mora, mayor, estado civil soltera, profesión dependiente, edad 23 años, cédula de identidad número 117340191, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, nacida en San José, fecha 02/02/1999, hija de Yorleny Mora Calderón y Isidro Cordero Arauz y Jeremy Donato Martínez Gauna, nicaragüense, mayor, estado civil soltero, profesión desempleado, edad 22 años, pasaporte número CO2138376, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, nacido en Masaya, Nicaragua, fecha 19/07/2000, hijo de Ninoska de Los Ángeles Gauna Gutiérrez y Pedro Joaquín Martínez Ruiz, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001729-0364-FA. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679205 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Isabel Cubero Picado, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601790128, vecino(a) de Coto 50, Corredores, Puntarenas, contiguo al club de la localidad, casa de color celeste, hijo(a) de Carmen Cubero Picado, nacido(a) en La Cuesta Golfito Puntarenas, el 02/10/1963, con 59 años de edad, número telefónico: 8769-68-28 y Rodrigo Castillo Castillo, mayor, soltero/a, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0203560459, vecino(a) misma dirección anterior, hijo(a) de Idaly Castillo Castillo, nacida en Hospital Central Alajuela, el 01/01/1961. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000568-1304-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679207 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Tania Alejandra González Trejos, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, edad 31 años, cédula de identidad número 4-0211-0201, nacida en Heredia, fecha 25/06/1991, hija de Alejandra Trejos Ramos y Geovanni González Miranda, y el señor Minor Núñez Quirós, costarricense, mayor, estado civil divorciado, profesión conductor de buseta, cédula de identidad número 4-0168-0159, nacido en Heredia, fecha 05/08/1978, hijo de Daysi Quirós Acuña y Ronald Núñez Masís; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001746-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 31 de agosto del año 2022.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679391 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Silvia Magaly Yanarella Montero, mayor, estado civil divorciada, profesión profesora, edad 50 años, cédula de identidad número 108310877, vecina de Heredia, Corazón de Jesús, 200 metros norte y 50 metros este del PALI, casa a mano derecha, de alto, color terracota y blanca con balcón, nacida en San José, fecha 09/08/1972, hija de Flora Yanarella Montero y Manuel Enrique García Hernández, Costarricense, mayor, estado civil divorciado, profesión conductor de taxi, edad 50 años, cédula de identidad número 108190114, vecino de Heredia, Corazón de Jesús, 200 metros norte y 50 metros este del Pali, casa a mano derecha, de alto, color terracota y blanca con balcón, nacido en San José, fecha 11/01/1972, hijo de María Hernández González y Manuel García Morales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001771-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de agosto del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679414 ).