BOLETÍN JUDICIAL N° 187 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2022
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Adán
Navarro Cortés, quien fue
mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-0975-0422, con último domicilio
en la Unión de Cartago, y falleció el 12 de mayo del año 2021; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones laborales, que se
tramita bajo el expediente número 22-001268-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-001268-0641-LA. Promovidas por José Gerardo Navarro Arley, cédula de
identidad número 3-0200-1412. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz
Chamorro Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679453 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del
fallecido Juan Felipe Elizondo Fallas, cédula de identidad 3-0492-0763, quien fue mayor de edad,
soltero, y falleció el 05 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número
22-001240-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001240-0641-LA. promovido por
Joselyn Fernanda Porras Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz
Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679454 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fausto Jesús Ramón Porras Ramos, quien fue mayor,
casado, cédula N° 6-0213-0629, fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Trabajador
Fallecido bajo el número 22-000613-0643-LA-0, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000613-0643-LA. Por Ana Peralta Fajardo a favor de Fausto Jesús Ramón Porras Ramos. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 16 de setiembre del año 2022.—Msc. Allan Espinoza
Martínez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679455 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramiro
Efraín Ureña Abarca, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número
3-0250-0630, con último domicilio en Corralillo de Cartago, y falleció el
7 de junio
del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente número
22-001246-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001246-0641-LA. Promovidas
por Zaida María Castro Padilla, cédula de identidad número 1-0575-0323. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa
Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022679456 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos
Alberto Brenes Sánchez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número
3-0174-0493, con último domicilio en Llano Grande de Cartago, y falleció el
26 de noviembre
del año 2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001310-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001310-0641-LA. Promovidas por Hilda Rosa Brenes Montenegro, cédula de identidad número
3-0189-0788. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre del
año 2022.—Lic. Mario Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679457 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra
Patricia Redondo Granados, cédula de identidad N° 3-268-360, fallecida el 20 de
junio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 22-001148-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001148-0641-LA.
Promovido por Café Tukasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-509966 por el
fallecimiento de Sandra Patricia Redondo
Granados, cédula de identidad N° 3-268-360. Publíquese. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 23 de agosto de 2022 Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679458 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Piedra Rivera, cédula de
identidad N° 9-074-914, fallecida el 08 de junio de 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
22-001258-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001258-0641-LA. Promovido por
María Fernanda Piedra Rivera, cédula de identidad N° 3-422-171 por el
fallecimiento de María Auxiliadora Piedra Rivera, cédula de identidad N°
9-074-914. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de
setiembre de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny
Eduardo Meneses Herrera, cédula de identidad número 1-0551-0287, quien fue
mayor, casado, analista, laboró para Evertec Costa Rica Sociedad Anónima,
fallecido el 03 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-001058-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001058-0641-LA. Promovido por
Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190914 a
favor de Ronny Eduardo Meneses Herrera. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 05 de agosto del año 2022.—Msc. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679460 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Francisco Augusto Gutiérrez Castillo 0700540882, fallecido el uno de febrero
del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000394-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000394-0679-LA. Por Rachel
Gutiérrez Ibarra, cédula de identidad 702810585 a favor de Francisco Augusto
Gutiérrez Castillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Dusha
Yajaira Bolaños Calvo Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679461 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo César Cubero Quirós, cédula de identidad 01-0980-0528, fallecido el 29
de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-001237-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 22-001237-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de
setiembre del año 2022.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679462 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gustavo Adolfo Salazar Rodríguez 0303370247, mayor, divorciado, fallecido(a) el
22 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-000744-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000744-0641-LA. Por María Leonor Salazar Rodríguez a favor de
Gustavo Adolfo Salazar Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 31 de agosto del año 2022.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022679463 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Reinaldo Campos Valverde con cédula de identidad N° 7-0060-0998, quien fue
mayor, costarricense, guarda de seguridad, laboró para la Municipalidad de
Limón, y falleció el dieciséis de febrero del dos mil trece. Se les hace saber
que María del Socorro Chaves Mata con cédula de
identidad N° 6-0101-0848, costarricense, viuda, ama de casa, con primaria
incompleta, sin discapacidad, nació en Puntarenas, el día 21 de junio de 1952,
70 años de edad, vecina de Limón, Limón, Barrio Los Lirios, de la pulpería de Los
Lirios, 125 metros a sur y 125 metros al este, entrada portón negro, se
apersonó a este despacho en calidad de esposa del causante, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo
anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el expediente número 22-000448-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. expediente N° 22-000448- 0679-LA. Por Reinaldo Campos Valverde a
favor de María del Socorro Chaves
Mata. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de
setiembre del año 2022.—Licenciada Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679464
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Wilberth Segura Cascante 0503480211, fallecido
el 02 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000262-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000262-0942- LA. Por Ana Cecilia Cascante Angulo
a favor de los causahabientes de Wilberth Segura Cascante. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 09
de setiembre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679507 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Morales Sánchez 0202030659, fallecido el 15 de agosto del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001248-0639-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001248-0639-LA. Por Lucía Aurora Berrocal
Solano, cédula de identidad número
202180320 a favor de Óscar Morales Sánchez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2022.—Eugenio
Molina Sequeira Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679593 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ailin Del
Rocío Mora Montero 0105500807, fallecida el 31
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número
22-000922-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000922-0173-LA. Por Blanca Francine
Mejías Mora a favor de Ailin Del Rocío
Mora Montero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2022.—Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022679595 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Edo
Saborío Obando 0204510593, fallecido(a) el 17 de julio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001162-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001162-0639-LA. Por Alejandra Guillén Sánchez a favor de Ronald Edo
Saborío Obando. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679596 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fiorella González Corrales quien fue
mayor, soltero/a, recepcionista, con cédula de identidad número 0115210343,
laboró para Xinsal Sociedad Anónima, vecina de San José, Curridabat, Pinares, 1
kilómetro sur de Walmart, y falleció el 01 de
abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-000248-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000248-0694-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04
de agosto del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022679674 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony
Hernández Arce 0402480424, fallecido el 10 de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. Distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 22-000913-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000913-0639-LA. Por Shirley Arce Carballo a favor de Anthony Hernández Arce.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año
2022.—Digna María Rojas Rojas, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679692 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanny
Francisco Hernández Salas 0303410073,
fallecido el 18 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el Número 22-000263-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000263-1001-LA. Por a favor de
Johanny Francisco Hernandez Salas. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 05 de setiembre del año 2022.—Lic.
Rándall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022679693 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José
Manuel Zúñiga Chacón, 0301140353, fallecido el 09 de mayo del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000176-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000176-1001-LA. Por a favor de José Manuel Zúñiga Chacón. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 29 de
agosto del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679703 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Gerardo Araya Vega, 0202380942,
fallecido(a) el 21 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 21-000510-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000510-0639-LA. Por a favor de Óscar
Gerardo Araya Vega. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679705 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario
Alberto Alvarado Porras, fallecido el 14 de julio del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-001356-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001356-0505-LA. Promovidas por Distribuidora La
Florida Sociedad Anónima. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679885 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Kattia Mac Carthy Chavarría, cédula de identidad 0302990332, quién fue mayor, divorciada, jubilada, vecina de Turrialba y que falleció el 03 de febrero
de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de persona fallecida, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000297-1001-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 23 de setiembre del año
2022.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—(
IN2022679912 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Jesús Picado Morales, 0702340954, fallecido el 11 de junio
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001369-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001369-0505-LA. Por Mayela Picado Morales a favor de María de Jesús Picado Morales. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Ileana Audrey
Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679915 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego
Manuel Cortés Solano 0701080289,
fallecido el 24 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el Número 22-001376-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001376- 0505-LA. Por Sara Del
Carmen Mora García a favor de Diego Manuel
Cortés Solano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 19 de agosto del año 202.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679931 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Francisco Guzmán Mercado 155815885312, fallecido el 03 de julio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000068-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000068-1584-LA. Por Azucarera El Viejo S.A a favor de Juan Francisco Guzmán Mercado.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia
Laboral), 30 de agosto del año 2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017
JA.—( IN2022679934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Rolando Gerardo Rodríguez Umaña, quien portó la cédula de
identidad número 6- 0130-0604, y falleció el día 25 de noviembre de 2021, promovido
por Marta Eugenia González González, portadora de la cédula número 1-0484-0968;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000955-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000955-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 03 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN202267679936
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Rolando Gerardo Rodríguez Umaña, quien portó la cédula de
identidad número 6-0130-0604, y falleció el día 25 de noviembre de 2021,
promovido por Marta Eugenia González González, portadora de la cédula número
1-0484-0968; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000955-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000955-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 03 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022679949 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sebastián
Martínez Aragón documento de identidad número 155801008302, quien fue mayor,
soltero, laboró para Tractores Quesada Oviedo, nació el 22/01/1955 con 67 años
al momento del fallecimiento, vecino de Liberia, Guanacaste escolaridad
primaria incompleta. Quién Falleció el día 30 de mayo del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000276-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000276-0942-LA. Por Miguel Ángel
Martínez Peña, cédula de identidad número 0503400860 a favor de Sebastián
Martínez Aragón.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de
setiembre del año 2022.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680028 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enzo
Andrey Cambronero Madrigal 0114440567, fallecido el 25 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000090-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente
N° 22-000090-1529-LA. Por a favor de Enzo Andrey Cambronero Madrigal. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 23 de setiembre del
año 2022.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680031 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner
Francisco Gómez Gómez, quien fue mayor, soltero, costarricense, policía
penitenciario, cédula de identidad 0109500866, fallecido el 26 de julio del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000087-1529-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000087-1529-LA. Por a favor de Wagner
Francisco Gómez Gómez.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral) 21 de setiembre del año 2022.—Lic.
Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022680032 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisca
Zeidy Del Socorro Gutiérrez Rojas, cédula 0501940472, fallecida el 28 de mayo
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. sector
público bajo el Número 21-000090-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000090-1584-LA. Por Luis Carlos García Gutiérrez y Eyleen De Los Ángeles García Gutiérrez a favor de Francisca Zeidy Del
Socorro Gutiérrez Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Contravencional de Carrillo
(Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Susana Salazar
Marciaga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680095 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Gerardo Román Madrigal 0701850431,
fallecido el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el Número 22-000815-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000815-0929-LA. Por
Municipalidad de Pococí a favor de Juan Gerardo Román Madrigal. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del año
2022.-.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680211 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Paula
María Quesada González, cédula número 0111100222, fallecida el 13 de junio del
año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000819-0929-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000819-0929-LA. Por William Quesada Carvajal cédula 0103740061 y Floribeth González Hidalgo, cédula 0202810734 a
favor de Paula
María Quesada González.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del año
2022.—Licda. Daniela Lucia Vega Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680212 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Myrna Brown Stamp, quien portó la cédula de
identidad 0700370504 y falleció el día 28 de junio del 2006, promovido por
Georgina Monge Brown, cédula de identidad 0109760713, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 20-001774- 1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001774- 1102-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de
febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680838 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
trabajadora fallecida María
Soledad Castillo Barboza, cédula de identidad 1 0605 0168, y falleció el día 28
de Marzo del 2020, promovido por María
Socorro Barboza Vargas, cédula de identidad 1 0246 0707; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000706-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000706-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680869 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Olman Gerardo Carballo Ramírez, quien portó la cédula de
identidad o 1- 1093-0754 y falleció el día 03 de enero 2022, promovido por
Especialidades Gourmac Limitada, con cédula jurídica número 3-102-671095; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000645-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000645-0166-LA. Por a favor de Olman Gerardo Carballo Ramírez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de
agosto del año 2022.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680871 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido González Vengas Álvaro, quien portó la cédula de identidad
4 0081 0395 y falleció el día 21 de junio del 2022, promovido por Roig Oller
Rosa María, cédula de identidad 9 0028 0589; se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo
el Número 22-001361-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001361-0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del
año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680872 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Sandra Eugenia Pérez Araya, quien portó la cédula de
identidad N° 3-0274-0202,
y falleció el día 24 de mayo del 2021, promovido por Mónica Gabriela Valverde
Pérez, cédula de identidad N° 1-1438-0552, y Andrés Mendoza Pérez, cédula N° 1-1261-0852; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-002113-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002113-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 04 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680873 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Minor Eduardo Mattis Williams, documento de identidad
número 3-0264- 0273 y falleció el día 16 de octubre del 2021, promovido por
Krissia Mattis Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0194-0381;
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público
bajo el número 21-002815-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002815-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680894 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Araceli Sevilla Pomarez 0502160171,
fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000258-
1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
Expediente N° 21-000258-1549-LA. Por Kimberly Aguirre Sevilla a favor de
Araceli Sevilla Pomarez.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2021.—Lic. Kevin de
Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022680902 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Armando Chaves Paniagua, mayor, soltero,
cédula 0117730434, fallecido(a) el 30 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000221-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000221-0639-LA. Promovidas por Luis José Chaves Céspedes por
el fallecimiento de José Armando Chaves Paniagua. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año
2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680903 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Oscar Reinaldo Segares Lutz, cédula de identidad número
106030885, y falleció el día a 10 de julio de 2019, promovido por Gloriana
Rojas Koberg, cédula de identidad número 106550199; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número
22-001349-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. . Expediente N° 22-001349-0173-LA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680905 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido José
Octavio Bienvenido Ruíz Matarrita, quien portó la cédula de identidad 500790589
y falleció el día 20 de junio del 2021, promovido por Mayra Pérez Bustamante,
cédula de identidad 103230401; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-002985-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002985-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de diciembre del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680907 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Mario del Socorro Gómez
Alfaro 0203510021, fallecido(a) el 18 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000464-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000464-1288-LA. Promovido por José Ignacio Gómez Velásquez, cédula de identidad 0207140054 a favor de Jorge
Mario del Socorro Gómez Alfaro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez(a) Decisor(a).—1
vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680909 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido José Antonio Mora Madrigal, quien portó la cédula de
identidad 1-0673-0581 y falleció el día 01 de setiembre de 2020 promovido por
Sandra Mercedes Aguilar Álvarez, cédula de identidad 1-0673-0012; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el Número 22-001431-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-001431-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 25 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680919 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Alejandro Jose Ramírez
Quesada, quien portó la cédula de identidad 108150055 y falleció el día 26 de
junio del 2022, promovido por Rina Fonseca Núñez, cédula de identidad 1 0844
0088, en calidad de madre en ejercicio del menor de edad Cristian Josué Ramírez
Fonseca, cédula de identidad 119190394; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el Número 22-001452-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001452-0173-LA. Por a favor de
Alejandro José Ramírez Quesada. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680920 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mariana
Espinoza Méndez, 0503870133, fallecida el 24 de diciembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000011-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000011-1584-LA. Por a favor de Mariana Espinoza Méndez. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 28 de marzo del año
2022.—Lic. Edgar Leal Gómez Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680921 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Víctor Manuel Aguirre Orozco, de quien fue
mayor, cédula de identidad N° 1-0276-0370, fallecido(a) el 09 de enero del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000606-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000606-0166-LA. Por Floriela Aguirre Carvajal a favor de Víctor Manuel Aguirre Orozco. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Allan Roberto
Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680922 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Víctor Manuel
Aguirre Orozco de quien fue mayor, cédula de identidad 1-0276-0370 ,
fallecido(a) el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000606-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000606-0166-LA. Por Floriela
Aguirre Carvajal a favor de Víctor Manuel Aguirre Orozco. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Allan Roberto
Espinoza Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680924 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Álvaro
Renne Pochet Meléndez, quien portó la
cédula de identidad N° 1-0529-0996, y falleció el día 18 de febrero del 2013, promovido
por Marianela Aguilar Pérez, cédula de identidad
N° 1-0866-0870;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-001459-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001459-0173-LA. Por a favor de Álvaro Renee Pochet Meléndez. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 18 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680925 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Lidiette María Serrano
Miranda, cédula de identidad número 1-0338-0323 y falleció el día 21 de
diciembre del 2019, promovido por Ana Cecilia Serrano Miranda, portadora de la
cédula de identidad número 1-0294-0429; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número 22-000708-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000708-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de
julio del año 2022.-. Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680928 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Joel
Alfaro Alfaro, quien fue mayor, cédula de identidad 1-695-879, divorciado dos
veces, vecino de Canoas de Alajuela, Calle La Flory, fallecido(a) el 06 de
junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000727-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000727-0639-LA. Promovidas por Maryuris Alfaro Miranda por el fallecimiento de
Joel Alfaro Alfaro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. María Kassandra
Moraga Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680953 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Gabriela Sáenz Gairaud, quien portó la cédula de identidad
4 0225 0759 y falleció el día 15 de setiembre del 2021, promovido por Jose
Pablo Sáenz Ramírez, cédula de identidad 1 0550 0660; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-002873-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002873-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,10 de agosto del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680954 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Fonseca Mora, cédula de
identidad número uno - mil setecientos diez - cero ciento veintiocho, mayor,
soltero, fallecido(a) el veinte de junio del año dos mil diecinueve, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora fallecida bajo el Número 22-000329-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono: 2770-1570. Expediente N°
22-000329-1125-LA. Por Yorleny Mora Quesada con cédula número a 1-0990-0969 a
favor de Rafael Antonio Fonseca Mora.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022680973 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo
Calvo Cerdas, 0103760368, fallecido el 05 de diciembre del año 2005, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el Número 21-001078-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001078-1178-LA. Por a favor de
Jorge Arturo Calvo Cerdas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 19 de mayo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680982 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Antonio Campos Zúñiga, quien fue mayor,
cédula nueve-cero cero sesenta y siete-cero quinientos cincuenta y dos
(9-0067-0552), casado, trabajador independiente, vecino de Pérez Zeledón,
fallecido el 17 agosto 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso especial
de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000341-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000341-1125-LA. Promovente: Leidy Bermúdez Meza. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”, teléfono 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2022.—Msc.
Norman Herrera Vargas Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680985 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendra
Jorleny Loría Vargas, N°
0205670433, fallecida el diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales de persona fallecida, bajo el número 22-000396-1113-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000396-1113-LA. Por a favor de Kendra Jorleny Loría Vargas. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de setiembre del año
2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680990 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Rafael Garita Salas, quien portó la cédula
de identidad número 301340434, y falleció el día falleció el 25 de septiembre
de 2012, promovido por Andrea Del Carmen Garita Carrillo, cédula de identidad 1
0920 0051, Laura María Garita Carrillo, cédula de identidad número 1 0699 0513,
Mario Eduardo De La Buenaventura Garita Carrillo cédula de identidad número 1
0668 0878, y José Ventura Garita
Carrillo, cédula de identidad número 1 0853 0776; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el Número 22-000510-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22- 000510-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680991 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, Finca 1: Con una
base de treinta y dos millones quinientos cincuenta mil novecientos cuarenta
colones exactos, soportando plazo de convalidación citas: 2016-00487294-01-0004-001, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 230871-000, naturaleza:
terreno para construir con una casa, distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Édgar Mejías Durán; sur, Ana Isabel Ruiz Espinoza y María Cecilia Ruiz Espinoza; al este, Édgar
Guillermo Mejías Blanco, al oeste,
calle pública con un frente a
ella 12.08 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1908494-2016, para lo
cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos
trece mil doscientos cinco colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento
treinta y siete cinco mil setecientos treinta y cinco colones exactos (25% de
la base original). Finca 2: Con una base de
veinte millones trescientos setenta mil quinientos sesenta colones, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 99576-001 y 002, la cual es un
terreno de patio con una casa. Situada: distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública
con un frente a esta de 13 metros 40 centímetros lineales; al sur, León Rojas Rojas; este, Instituto
Costarricense de Electricidad; al oeste, con León Rojas Rojas. Mide: ciento ochenta y un metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: 0988771-2005, para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós, con la base de
quince millones doscientos setenta y siete mil novecientos veinte colones (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones noventa y
dos mil seiscientos cuarenta colones (25% de la base original). Publíquese el
edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en
el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Bernal Enrique Moya Acuña, Esperanza Acuña Lara.
Expediente N° 22-001609-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del
seis de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022680337 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servis y condicref:00032451-000
citas: 366-07129-01-0842-003 concesiones ref:00032451-000, citas:
366-07129-01-0843-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 7- Reventazón cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: al norte, José Ramón
Carazo Rosales, al sur, calle pública, al este, calle pública, al oeste, José
Ramón Carazo Rosales. Mide: seiscientos noventa
y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: L-0644975-2000.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de
octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil
ochocientos setenta colones con siete céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos
millones seiscientos ocho mil seiscientos veintitrés colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irma
Yamilet Bustos Prado. Expediente N° 22-000407-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022680338 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos treinta mil
seiscientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
419-08694-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
419-08694-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 151647-000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada
en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
noreste, José Mora Carmona;
noroeste, calle pública con un frente de
9.24 metros; sureste, Orlando Murillo Elizondo y quebrada Castillo en medio y
suroeste, José Mora Carmona. Mide:
trescientos cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-1040848-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós con la base de veinte millones ciento veintitrés mil dos
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones
setecientos siete mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José Luis Villalobos
Quesada, expediente 21-005720-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y uno minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022680339 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos setenta y
cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
304-19786-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 428-08971-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y
cuatro mil doscientos noventa y ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Cabeceras, cantón 8- Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Rafael Ángel, Dirimo, Efraín, Mayra, Teresita, Nelly, Aiza María y Ernan todos Miranda Vindas; sur, Ana
María Vega Varela; este, servidumbre de paso
con un frente de 28,50 metros y oeste, Francisco Ramírez Rodríguez.
Mide: trescientos veintiún metros
con ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0297870-1996 identificador predial: 508080094298. Para tal efecto, se
señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la
base de un millón setecientos cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y ocho
mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Kendall Antonio Pérez Quesada, Verónica del Carmen Castro Rodríguez, expediente 22-000132-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del
veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680340 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos
ochenta y seis mil quinientos colones con noventa y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 578695, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito 7-Salitrillos cantón 6- Aserrí de la provincia
de San José, Linderos: norte, Servidumbre de paso y Wilberth Ramírez Quirós,
sur, Aida Flores Trejos y María Francisca Sánchez Barahona, este, Edgar Castro
Fallas y calle pública con 7.60 metros, oeste, Ricardo Chinchilla Gamboa. Mide:
trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados,
plano: SJ-1083938-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones
ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta
y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos
veintiún mil seiscientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Marvin Gerardo De Los Ángeles Umaña Vargas y Marvin Gerardo Umaña Arias
Expediente N° 21-000191-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Susana María Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2022680341 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta y
cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y cinco céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic Limitac citas:
363-03572-01-0875-001 y reservas y restricciones citas: 399-19293-01-0802-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta
y seis mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, León Víctor Acuña Blanco, al sur, calle pública, al este,
Jose Luis Hernández Jiménez y Marcelo Azofeifa Chinchilla, al oeste, calle
pública. Mide: mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
L-2007830-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos veintiséis mil
quinientos setenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base
de dos millones ciento ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramiro
Gerardo Abarca Valverde. Expediente N° 22-000331-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 29 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022680342 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos
cuarenta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-528593-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
223584---000, la cual es naturaleza: terreno de solar, lote siete. Situada: en
el distrito 9-Tamarindo, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, resto reservado de la sociedad 3-101-559046 S. A.;
sur, lote dos de la sociedad 3-101-559046 S. A.; este, servidumbre de paso con
un frente a ella de 15.92 metros lineales; oeste,
3-102-691840 S.R.L. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
G-1969520-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil ochocientos ocho dólares
con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil
novecientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
3-101-559046 Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-004064-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del cinco de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680343 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, soportando hipoteca de primer grado
inscrita bajo las citas: 2012-306986-01-0008-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 526904-000, la cual es terreno de
cultivos, garaje, zona verde y casa. Situada: en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María
Elena Siles Rivera; sur, servidumbre de paso, José Luis Blanco Solís y Casa de los Colores Gaianos Sociedad Anónima; este, Alfredo Murillo Herrera; oeste,
María Eugenia Blanco Solís. Mide: tres mil trescientos treinta y
cinco metros cuadrados. Plano: A-1790988-2014. Para lo cual se señalan las
trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y
cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Adriana Patricia Mesén Robles, Rancho Río Negro Intl. S. A.
contra Edgardo Orlando Campos Espinoza, Servicentro Ecológico Kooper Sociedad
Anónima, Servicentro Ecológico San Jorge S. A. Expediente
N° 21-007493-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
veintisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680797 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 420975-001 y 003, naturaleza: lote 1
terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hugo González Barrantes; sur, calle pública con 13.08 metros; este, lote 2 de
Guillermo González y oeste, calle pública con 24.76 metros. Mide: trescientos
setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1053466-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel González Rodríguez,
María Ángela
Rodríguez Villalobos, expediente 22-002387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022680807 ).
En la puerta exterior de este Despacho se hace saber que al ser las
nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
veintidós. (Primer remate) con la base de treinta y dos millones trescientos
ochenta y dos mil ciento cuarenta y ocho colones con trece céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 633337-000 la cual es terreno de café.
Situada en el distrito cuarto de San Isidro, cantón vigésimo de León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con Milagro Picado Cruz; al sur, con camino público; al este, con camino
público y al oeste, con Milagro Picado Cruz y Fabio Mora Mora. Mide: treinta y
dos mil cuatrocientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del dos
de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones dos
cientos ochenta y seis mil con seiscientos once colones con un céntimo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós
con la base de ocho millones noventa y cinco mil con quinientos treinta y siete
colones y dos céntimos. (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Elidio de La Trinidad
Abarca Ureña contra Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples, expediente 22-000052-0699-AG.
Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680917 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando
colisión sumaria 2012-39100508, sáquese
a remate el vehículo placa: 817600, marca: Peugeot, estilo: Berlina, vin:
VF36DRHRG8L003958, año: 2008, color: gris, motor: 10DYUK4097231. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos un dólares con treinta y
tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Humberto Brenes
Jenkins contra Erick Gerardo Sánchez Morales. Expediente N°
20-018586-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022680952 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho,
con una base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BMF428, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, Serie: MA3WB52S3HA214175, Número
Chasis: MA3WB52S3HA214175, N. Motor: K14BN4036172. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil
ciento cincuenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de setecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Miguel Ángel Rodríguez Castro. Exp:21-012292-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de Setiembre del
dos mil veintidós.—Raquel Priscilla Machado Fernández,
Jueza Tramitadora.—( IN2022680730 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos
dieciséis mil veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 241226, derecho 001 y 002, la
cual es terreno Bloque F L siete para construir. Situada en el distrito:
09-Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo;
al este, lote ocho Bloque FL, y al oeste, lote seis Bloque F L. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve
millones ochocientos sesenta y dos mil diecinueve colones con diez céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil
seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roberto Carlos Arnuero Delgado, Sucetty Solano López. Expediente N° 22-005338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022680733
).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciséis mil
novecientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 326339, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote
número trece b para construir. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número quince
B; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con doce centímetros; al este,
lote número doce B y al oeste, lote número catorce B. Mide: mil trescientos
cincuenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de
dos mil veintidós con la base de ciento cuatro mil doscientos cuarenta y seis
colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Madru M D U Sociedad Anónima, Ingrid Paola Chaves Brenes,
Julio Salvador Sanchez Carvajal, Romelio Camacho Carvajal. Expediente N°
21-011489-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y
siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez
Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022680761 ).
En este Despacho, con una base de ciento siete millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 186732-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de montaña, potrero, agricultura y lechería Situada en el
distrito 1-San Rafael cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela Linderos:
norte, José Luis Soto Jiménez y Saul Rojas, sur, Sergio Carvajal
Arroyo, este, calle pública
con 760.56 m., oeste, Héctor Oliverio Vargas. Mide: trescientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-1066599-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochenta millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiséis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Martina Isabel Dolores Porras contra Evelyn Rojas
González. Expediente N° 21-002328-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del quince de Setiembre del dos
mil veintidós.—Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022680795 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 351210, derecho 001 & 002, la cual es
terreno para construir lote 8-H con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, COOPESA R.L.; al sur, calle pública; al este COOPESA R.L. y al oeste COOPESA R.L.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la
base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Carlos Alberto Segura Arrieta, Ronald Rolando Mora Mejías,
Yessi Nazira Fonseca Rubí. Expediente N° 22-004412-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
once horas con trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2022680817 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos dieciocho
mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPP730, marca
Citroen, estilo C-Elysee, año 2018, sedan 4 puertas, chasis VF7DDNFPTJJ503904.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de seis millones quinientos treinta y ocho mil
setecientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta
y nueve mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis
Leonardo Villalobos Báez Expediente N° 20-007187-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 02 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Decisor.—( IN2022680818 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL 492981, Marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, número
chasis: 3N6CD33A9KK809920, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: YD25690562P, Combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Keilor Francisco
Campos Bogantes. Expediente N°: 21-007021-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: quince horas con siete minutos del veinticinco de abril del dos mil
veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680819 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid condic. ref.:
2074-280-001 citas: 293-13313-01-0901-002 y servidumbre de paso citas:
436-03825-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 244477, derecho 000, la cual es terreno lote número seis,
terreno de tacotal y agricultura. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada.
Colinda: al norte, Eladio Araya Mena; al sur, lote número catorce; al este,
servidumbre agrícola y al oeste, en parte lote número cinco y en parte
servidumbre agrícola. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de
diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta y
dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabian Quesada Guzmán contra Tanya Vanessa
Soto Suñol. Expediente N° 19-007254-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—(
IN2022680937 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos catorce
dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: MFT333, Marca: BYD, estilo: F3, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2019, uso: particular, color: negro, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés, con la base de diez mil ochocientos ochenta y cinco dólares
con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil
seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Ingrid Rocío Artavia Solano, expediente
21-005457-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022680968 ).
En la puerta exterior de este despacho; con la base de dieciocho
millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con
cincuenta y cuatro céntimos (¢18.245.776,54), soportando hipoteca en segundo
grado; Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito
primero de Puerto Viejo cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia,
matrícula de Folio Real número: 093561. Colinda: al norte, Río Sarapiquí y María del Pilar Ballestero
Molina; al sur, Sucesión de
Eloy León; al este, Carretera Pública con 61,11 metros; oeste, Río Sarapiquí. Con un área de siete mil cincuenta y cinco metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de
noviembre de dos mil veintidós, (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de
noviembre de dos mil veintidós, (segundo remate) con la base
de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos
colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
colones con trece céntimos (¢4.561.444,13), (un 25% de la base original).
Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
Luis Hernández Mejía, Expediente N°12-034991-1012-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal
Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de
anticipación al primer señalamiento a remate. De conformidad con la circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre
del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680984 ).
En este Despacho, con una
base de cuatrocientos cuarenta y un millones ciento sesenta y cinco mil
cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
341-18746-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 341-18746-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 405-09748-01-0800-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 567-23971-01-0001-001, arrendamiento de finca
citas: 572-95818-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 353.235-000, la cual es terreno repasto,
agricultura, con 1 chanchera y 3 casas. Situada en el distrito: 06-Río cuarto,
cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paul
Lenaerts; al sur, Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A.; al este, calle
pública con 130.26 metros y Alberto Fernández Carvajal y al oeste, Ganadera
Maroto Castillo e Hijos S. A. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos veinte
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. plano: A-0620149-2000. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos treinta millones ochocientos setenta y tres mil
setecientos ochenta y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ciento diez millones doscientos noventa y un mil doscientos
sesenta y un colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Eliecer
Cordero Vega. Expediente N° 22-000516-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de
emisión: seis horas con treinta y nueve minutos del veinte de setiembre del dos
mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681005 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos
diecinueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
312-11124-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 171.432-001-002, la cual es naturaleza: terreno de repastos
lote uno situada en el distrito: 10-Venado cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela Linderos: norte, Antonio Flores Castro, sur, Antonio Flores Castro,
este, Antonio Flores Castro y quebrada en medio oeste: camino en medio de resto
de Virgilio Martínez Duarte Mide: veinticuatro mil ochocientos diez metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0008301-1975. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce
millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Otto Olivier Corella Morales
contra Inmobiliaria HM Arco Iris S. A. Expediente N° 19-003357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del ocho de
agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022681054 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-03166-01-0989-001
condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 236950-000, la cual es terreno Naturaleza: de agricultura N.24-1.
Situada en el Distrito: 06-Dos Ríos Cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela
Linderos: Norte: Lote 25-1 sur: Lote 23-1 este: calle con 109m 03cm oeste:
finca Argelia S A. Mide: sesenta y siete mil novecientos ocho metros con
cincuenta decímetros cuadrados plano: A-0760779-1988. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Leda María Mendoza Villegas contra Martin de Jesús Espinoza Abarca.
Exp:21-005004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con
dieciocho minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681063 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y dos mil ciento
cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-426647-01-0001-001 de expediente
13-000646-0688-FAa y plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias); sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco
mil cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola con un frente de 39,37 metros y con un ancho de
7,00 metros, sur, Orlando Campos, Fausto y Ofelia Ambos Rodríguez Ramírez, este,
Claudia Badilla Rojas, oeste, Eduardo Araya Araya. Mide: mil trescientos
treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento seis mil
seiscientos cinco dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Ettore Cirillo. Expediente N° 18-030802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2022681086 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos
cuarenta y seis mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BWD139, marca Chery, automóvil, tracción 4x2, estilo Tiggo 8, capacidad 7
personas, año 2022, color negro, serie, chasis y vin LVTDB21B2PD010019, cuatro
puertas, motor número SQRE4T15BAVML00520, marca Chery. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa
y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco
millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos treinta y un colones con
noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Steven
Ceciliano Villalobos, expediente 22-000868-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 15 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022681089 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref:2360 en las citas 303-20336-01-0901-014, condiciones
ref:242081 en las citas 402-04587-01-0900-001 y condiciones ref:242081 en las
citas 402-04587-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 581338, derecho 000, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Vargas Chinchilla; al sur,
Walter Vargas Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Walter Vargas
Chinchilla. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de
diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gil de Jesús Mendoza Hurtado. Expediente N° 22-000850-1200-CJ.—Juzgado De Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022681094 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 302-20264-01-0901-002; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 166065-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 2-Florencia cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Pradera Sancarleña S.A.,
sur, Santiago José Miguel e Isidro todos
Jiménez Castro, Laura Murillo Campos,
Remembranzas E Impresiones se San Lorenzo S.A., Hernán José
Virgilio, José y Ana todos Víquez Hidalgo, este, Francisco Campos
Castro, oeste, Pradera Sancarleña S.A. y Mario Fernández Espinoza. Mide: cuarenta mil metros cuadrados.
Plano: A-1904763-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de
dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Zamora Morales
contra Bernardo Francisco D Campos Castro. Expediente N° 21-005502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos
del once de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681095 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
314-09987-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-438484-01-0003-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166629-001-002, la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 1-Quesada,
cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia
Montoya Carvajal; sur, calle pública
con dieciséis metros con cincuenta decímetros; este, Mercedes Rodríguez Campos
y Azida Molina Solís y oeste, calle pública con nueve metros con cincuenta decímetros. Mide: trescientos setenta y nueve
metros cuadrados. Plano: A-2138252-2019. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Geiner Rodrigo Rojas González contra Arlen Lago, Mayra Leticia Torres López, expediente 21-005503-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos
del siete de enero del dos mil veintidós.
Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681096
).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas:
380-02656-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 380-02656-01-0906-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 128209-000,
la cual es terreno naturaleza: P/construir con 1 casa N° 318. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alameda 7; al sur, Juan Mesen Ledezma
y otros; al este, Ramón Ledezma
Ledezma, y al oeste, Salvador Ortiz Ortiz. Mide: ciento veintiún metros con
veintisiete decímetros cuadrados, plano: H-0723977-1988. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
treinta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Privanza Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Ana Lorena Moya Mora, Gabriel Antonio Concha Villalobos. Expediente N°
22-000148-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2022681099 ).
En este Despacho, con una base de seis mil cuarenta y seis dólares con
ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo
placas BFT632; marca: Citroën; estilo: C-Elysee; categoría: automóvil;
capacidad: cinco personas; color: plateado; año: 2014, Vin: VF7DDNFPBEJ516695;
cilindrada: 1587 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil quinientos treinta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la
base de mil quinientos once dólares con setenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Robert Angulo
Jiménez. Expediente N° 22-007858-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022681131 ).
En este Despacho, con una base de seis mil trescientos sesenta y un
dólares con cuarenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los estados
unidos), libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
17-004358-0489-TR 2017321500389 0 0 Juzgado de Transito del Primer Circuito
Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo Placa: KGJ212, Marca:
Hyundai Estilo: Elantra GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie:
KMHDG41EBDU628319, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación:
2013, color: azul, N.Motor: G4NBCU236738 Marca: Hyundai, Potencia: 150 kw combustible:
gasolina . Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares con ocho
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con
la base de mil quinientos noventa dólares con treinta y seis centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Randall Canales Vargas.
Exp:20-017166-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
setiembre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022681144 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento veinticuatro mil
doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
491-03359-01-0036-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 569681-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Icdalias Manoa Pineda Castillo; sur, Cristino Meneses Urbina; este,
calle pública con un frente a
ella de veinte metros lineales y oeste, Icdalias Manoa Pineda Castillo. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-1991435-2017. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de
dos millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cinco colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y un
mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grace María
Durán Cordero contra Elvin Antonio Díaz no indica, expediente 21-005850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos
del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681167 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 339-19368-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 50680-000, la
cual es naturaleza: terreno con 1 casa situada en el distrito: 04- Tempate
cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada linderos: norte, Andrés Díaz Rodríguez, sur, Sara Rosales Marchena,
este, acceso vía pública con 4 m35 cm, oeste, Andrés Díaz Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos ochenta y
cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0501477-1983.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de
octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Díaz Bran. Expediente N°
22-001340-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2022681171 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito Palmares,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca
Céspedes Mora, sur, calle pública
con 12 metros, este, Daniel Vásquez Rojas, oeste, Freddy Ledezma Vásquez. Mide:
doscientos quince metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de
quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Richard Moreno Solarte. Expediente N° 22-001733-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 25 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2022681172 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuatro, derecho
000, la cual es terreno para construir, lote 16, bloque G, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, sur, lotes 2 y 3,
este, lote 15, oeste, lote 17, al este. Mide: ciento veintiocho metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0454228-1997. Para tal efecto, se
señalan las 15.30 horas del 24 de octubre del 2022. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 15.30 horas del 01 de noviembre del 2022 con
la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 15.30 horas del 09 de noviembre del 2022 con la base de cuatro
millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de Moravia contra Lisbeth Suarez Montero. Expediente N°
19-002618-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de agosto
del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022681174 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones doscientos
veintiocho mil quinientos treinta colones con noventa y cinco céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Sevs. Ref:1195-473-0011195-475-001,
citas: 331-05002-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas:
331-05002-01-0904-001; servidumbre de paso, citas: 2017-706614-01-0002-001;
servidumbre de paso, citas: 2017-706614-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y
frutales, de patio, terreno construido y frutales. Situada en el distrito:
03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
resto de Bolaños y Alpízar S.A, en medio Quebrada Cangrejos y servidumbre
agrícola con un ancho de 7 metros; al sur identificador predial 20303055350900;
al este, resto de Bolaños y Alpízar S.A, en medio servidumbre de paso e
identificador predial 20303029039700, y al oeste, identificador predial
20303036734500. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados. Plano:
A-2008272-2017. Identificador predial: 203030557440. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base
de treinta y tres millones novecientos veintiún mil trescientos noventa y ocho
colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones
trescientos siete mil ciento treinta y dos colones con setenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Juan Pablo Bolaños Alpízar. Expediente N°:
22-001304-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y ocho minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintidós.—Karina Chaves
Vega, Jueza Decisora.—( IN2022681175 ).
En este Despacho con una base de diecisiete millones cuatrocientos
sesenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MJT310, marca: M.G. estilo: MG ZS COM, categoría: automóvil capacidad:
cinco personas, serie, chasís y Vin número L S J W siete cuatro U nueve cinco M Z
cero uno cinco cinco seis seis, año: 2021, carrocería: todo terreno 4
puertas color: blanco, tracción: 4x2. número de motor: 1 cinco S cuatro C ocho
F G L cuatro dos cuatro cero cero uno seis, marca: M.G., cilindrada: 1500 c.c.,
cilindros cuatro, combustible: gasolina. para tal efecto se señalan las trece
horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones noventa y
cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos
sesenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra María José Rímola Solano. Expediente N° 22-001184-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 06 de setiembre 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022681177 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cien mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las cita: 382-14947-01-0972-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 380444-000, la cual es terreno
lote 30, bloque B, con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6 con 6 mts; al sur, lote
27; al este, lote 31 y al oeste, lote 29. Mide: noventa metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de
junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Josué Díaz Rocha, expediente 22-002013-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de setiembre del año 2022.—Licda.
Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022681178 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 141.538-F-001-002, la cual es terreno finca
filial g cinco que es finca filial G cinco destinada a uso habitacional de una
planta en proceso de construcción. Situada en el distrito: Piedades, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial G seis;
al sur vacío; al este, área común y al oeste vacío. Mide: ciento veintitrés
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quince
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Francisco Villalobos Barrantes. Exp:22-001101-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera. 06 de julio del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022681179 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y cinco millones doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y
un colones con ochenta y cinco céntimos, soportando gravamen hipotecario citas:
800-446721-01-0001-001, número de expediente 17-007127-1765-CJ, asimismo el
gravamen hipotecario citas: 800-743183-01-0001-001, número de expediente
22-000288-1764-CJ, soportando servidumbre trasladada citas: 298-16144-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 213860
derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San
Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Recaredo Rodríguez Rodríguez; al sur, temporalidades del Vicariato Apostólico
de Limón; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Benjamín Chanto.
Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros con tres decímetros cuadrados, plano
de catrastro SJ- 0932038-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones
novecientos treinta mil seiscientos treinta y un colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones trescientos diez mil
doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original).
Se le concede el plazo de cinco días a Marcel Soler en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca para que se
apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquese esta resolución a dicho
alcalde por medio de comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del II Circuito Judicial de San José. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso de cobro por título ejecutorio de Sonia
María Ramírez Castro contra Fernando Alfonso Lee González. Expediente N°
07-000082-0625-PA. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Circular
Nº 19-2020 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Artículo
69 de la Ley de Pensiones Alimentarias que mantiene la vigencia del artículo
34, párrafo segundo de la Ley de Pensiones Alimenticias, Nº 1620, de 05 de
agosto de 1953, que dice: “certificaciones del Registro Civil, del Registro
Público y de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión
libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se
deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago”. Expediente N°
07-000082-0625-PA. Actora Sonia María Ramírez Castro. Demandado Fernando
Alfonso Lee González. Proceso de cobro por título ejecutorio. Exento de pago en
virtud del principio de gratuidad. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Lic.
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Tramitador.—( IN2022681223 ).
En este despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BHM978, marca: Toyota, estilo: Echo, serie: JTDBT123235044781, número chasis:
JTDBT123235044781, color: vino, vin: JTDBT123235044781, N. motor: 1NZ2506247.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Flor de María Vanegas Gómez. Expediente 20-004983-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del
cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022681261 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y un millones cincuenta y ocho mil cinco colones con cincuenta
y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 437899-000, la cual es terreno con una
casa de habitación, lote 2 sección A. Situada en el distrito 1-Los Chiles,
cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote
tres; al sur: calle publica con 11 punto 24 metros de frente; al este: lote uno
y al oeste: servidumbre de paso con 20 punto 15 metros de frente. Mide:
doscientos veinticinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
A-1133060-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos
mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos noventa y tres mil
quinientos cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones
setecientos sesenta y cuatro mil quinientos un colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cirilo Adán Corea Caravaca. Expediente N° 20-000223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del
veintiséis de Setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022681284 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cuarenta mil
trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 419406. Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLSI,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, año fabricación:
1991, carrocería: Sedan 4 puertas, Serie, Chasis y Vin: KMHJF31JPMU050071. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de un millón seiscientos ochenta mil doscientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta mil ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco
Antonio Sánchez Quirós contra Bryan Fonseca Meza. Exp:22-000349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022681285 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante (citas: 339-08129-01-0007-001); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 203290, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón:
05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Quesada y
Virginia Arce; al sur, Maribel Chaves; al este, Emilio Salas y al oeste,
servidumbre de paso en medio José Ángel Chaves Núñez con frente a la misma de
25 metros 49 centímetros. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince
minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Paulo Cesar Rodríguez Chaves. Expediente N° 22-006013-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuatro minutos del doce de agosto del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022681305 ).
Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000022-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Gerardo Antonio Salguero López
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 50 metros este del Convento de
Hermanas de La Cruz, portador de la cédula número 0108350926, profesión técnico
en mantenimiento industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Peje
Viejo, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito dos Florencia, cantón
décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre
agrícola de sesenta y un metros lineales con diecinueve centímetros; al sur,
con Julio Vargas Elizondo; al este, con Ardilión Kooper Blanco y al oeste, con
Julio Vargas Elizondo. Mide: cinco mil novecientos cincuenta metros cuadrados.
Según plano A-1822251-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
el día 04 de marzo de 2014, por venta que le hiciere Ángel Armando Kooper Blanco quien es mayor, casado una
vez, asistente auditoría, cédula de identidad 2-483-196, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, con
quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Gerardo Antonio Salguero López, expediente 18-000022-0297-CI- 3. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año
2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022678473 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000099-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Luz Mery Martina Godínez Mora quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de San Juan de Dios, de Desamparados, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0562-0267, profesión ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito
Guaitil, cantón Acosta, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Freddy
Mora Arias; al sur Sonia Cristina Mora Chinchilla; al este Freddy Mora Arias y
al oeste Elsa Del Carmen Sibaja Rojas, Nancy María Mora Fallas y María Elena
Fallas Umaña. Mide: 8.742 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-2297947-2021.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima estas diligencias en quinientos mil colones y
el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en árboles
frutales de jocote, naranja, cas y mango para el uso de la familia, se cuida la
zona para que no esté encharcada y se realizan las podas, remover las hojas y
ramas muertas o enfermas, quitar las ramas que se entrecruzan, se limpia de
maleza, en verano dos veces y en invierno cuatro veces. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Luz Mery Martina Godínez Mora. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicaciónExp: 22-000099-0689-AG.—Juzgado Agrario del Secundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 14 de setiembre del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher
González. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678673 ).
Melba Ramírez Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad dos-trescientos setenta y siete-novecientos cuarenta y siete, vecina
de Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, 800 metros al norte de la Escuela.
Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de patio con una casa de habitación y
pasto, sito en Piedra Alegre de Pital, distrito seis, cantón diez de San
Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes Linderos: al norte:
Andrés Jiménez Otárola CC Venedo Jiménez Otárola y Quebrada sin nombre; al sur:
Lilliana Rodríguez Jiménez, Banco Improsa Sociedad Anónima y Servidumbre de Agrícola; al este: Andrés Jiménez Otárola CC
Venedo Jiménez Otárola; AL oeste: Banco Improsa Sociedad Anónima. Mide: De
acuerdo al plano catastral aportado número 2-2052150-2018 de fecha 24 de mayo
de 2018, una superficie de treinta y nueve mil ochocientos veintinueve metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió
por donación, que le hiciera su padre el señor Hernán Quesada Salas, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-173-874, vecino de Piedra
Alegre de Pital de San Carlos, 3 kilómetros al norte de la Plaza de Deportes,
quien le dono la propiedad, dicha donación se realizó en fecha 16 de junio
2018, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, ante el notario
público Edwin Mauricio Rojas Quirós y quien le trasmitió los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Valora el
terreno en la suma de diez millones de colones, y las presentes diligencias en
la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria N° 18-000182-0298
AG, establecida por Melba Ramírez Delgado. Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de setiembre de 2022.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez Agrario. De conformidad con la Circular 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica
que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. William
Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678720 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aida Luz
Monge González, cédula 301450664, para que dentro del
término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez. Expediente 13-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022678486 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Edgar Enrique
Antonio Montero Ulate y Nuria Montero Ulate, a las trece horas del veintitrés
de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Herminda
Montero Ulate, mayor, soltera, vecina de Heredia, Heredia, San Pedro de Barva,
El Bosque, de la antigua colchonería cincuenta metros al este, con cédula de
identidad número cuatro-cincuenta y cinco-quinientos cincuenta y tres, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Bryan Joshua
Castro Brenes, Notario Público con oficina en San José centro, avenida central
y primera calle séptima, edificio Trejos, segundo piso oficina número dos cero cero. Teléfono 6023-4997.—Catorce de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Bryan Joshua Castro Brenes. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022678487 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Albertina
Vindas Carballo, cédula 4-0069-0180, para que dentro
del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez. Expediente 12-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022678488 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta notaría por Jorge Eduardo Castillo Castillo, a
las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Marcial Castillo Morales, mayor, casado una vez, vecino de San
Ramón-Alajuela portador de la cédula de
identidad número: dos-doscientos diecinueve-ochocientos cincuenta y cinco.
Mediante Certificación de Defunción del Registro Civil, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab
intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaria del Lic. José Leonel Chan González, San Ramón de Alajuela, setecientos metros sur de la
sucursal de la C.C.S.S, Telefono:8726-8686.—San Ramón de Alajuela, 16 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678489 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emiliano
Jiménez Robles quien fue mayor, viudo,
pensionado, vecino de Ángeles de San Ramón de Alajuela, Calle La Ranchera, 100
metros oeste y 50 metros norte de la entrada, cédula número: 2-130-232, para
que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022Oficina de la
Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez Notaria Pública en San Ramón de Alajuela.—San Ramón de Alajuela, 12 de setiembre de
2022.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022678490 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Santos Antonio Segura Soto, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio
dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201400403
y vecino(a) de Heredia, Sarapiquí. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000295-0182-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 19 de agosto
del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022678497 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testada en sede
notarial de Luis Alejandro Conejo Ramírez, cédula de identidad: 1-0401-0148, quien era casado una
vez, pensionado y vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, barrio El Silo, casa
número 37-H, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de su
publicacion, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, y percibidos
de que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
0002-2022. Proceso sucesorio testado en sede notarial de Luis Alejandro Conejo
Ramírez. Lic. José Alberto Poveda
Pacheco, notario público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago. 100
metros al norte y 70 metros al este de la Iglesia Católica. Para ser publicado
en el Boletín Judicial por única vez.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678498 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Vilma Ruth González Jiménez, costarricense, quien fue casada una vez, profesora
pensionada, cédula de identidad número dos-trescientos doce-cero noventa y
seis, quien fue vecina de Río
Claro, Golfito, Puntarenas; quien falleció el día veintiséis de agosto del dos
mil veintidós, en Uruca, Central, San José, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2022-06. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la
antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—1 vez.—( IN2022678502 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Lorena Quirós Cozza, a las quince horas del once de agosto del año
dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Federico José Quirós Berrocal, mayor, divorciado de sus primeras nupcias,
abogado, vecino de Alajuela, Desamparados, portador de la cédula de identidad
número uno-cero tres cero siete-cero nueve ocho dos, fallecido el día
diecinueve de febrero de dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erick Josué
Cabezas Céspedes, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida
Escazú, Torre dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cinco, en Central Law.
Teléfono 2224-7800.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2022678513 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Edwin Gómez
Cedeño, cédula 101800702 Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello
pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2022, Jorge Monge Jiménez,
Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros
oeste del Banco Nacional, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos
mil veintidós.—Teléfono: 2553-3244.—1 vez.—(
IN2022678525 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Alberto Camareno
Guerrero, quien fue soltero, comerciante, vecino de Jacó, del Banco de Costa
Rica 800 metros norte, cédula 601980599, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Heredia, diecinueve de dos mil veintidós.
Expediente 0007-2022.—Kattia Vanessa Ramos González, Notaria pública, directora
del proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022678533 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Jorge del Carmen Camareno
Guerrero, quien fue soltero, comerciante, vecino de Jacó, del Banco de Costa
Rica 800 metros norte, cédula 602120880, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0008-2022.—Heredia, diecinueve
de agosto de dos mil veintidós.—Kattia Vanessa Ramos
González, Notaria Pública, directora del proceso en sede notarial.—1 vez.—(
IN2022678534 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien, en
vida fuera Juan Bautista Camareno Camareno, quien fue casado una vez,
agricultor, vecino de Jacó, del Banco de Costa Rica 800 metros norte, cédula
600330902, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, sí no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0006-2022.—Heredia, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Kattia
Vanessa Ramos González, Notaria, directora del proceso en sede notarial.—1
vez.—( IN2022678535 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mauricio José Guido Núñez, Sergio Vinicio Guido
Núñez, Maritza Núñez González,
y Carlos Manuel Guido Núñez, a las once horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sergio
Eduardo del Carmen Guido Carvajal, mayor, casado una vez, médico especialista,
portador de la cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y
cinco-ochocientos diez, vecino de distrito El Carme, del cantón de San José,
exactamente de la antigua entrada de emergencias del Hospital Calderón Guardia,
cien metros oeste, diez metros a mano derecha casa esquinera amarilla. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con oficina abierta en Limón, cantón y
distrito Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de Femsa Coca
Cola, en Oficentro Palmeras, Teléfono 2798-0198. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Lic.
Randy Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022678540 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos e interesados en la sucesión de Juanito Rafael Mora Solís, quien
fue mayor, divorciado de primer matrimonio, y en unión de hecho, comerciante,
vecino de Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, cédula número: dos-cero
cuatrocientos dieciséis-cero trescientos cincuenta y cinco, fallecido el día
nueve de junio del dos mil veintiuno, para que en
quince días hábiles, a partir de ésta publicación, comparezcan hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean
tener calidad de herederos, legatarios, acreedores, que si no se presentan
dentro de éste término, la herencia pasará a quien
corresponda. Dirección de Notaria. Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, 75
metros al norte y 100 metros oeste del Templo Católico. Correo electrónico:
nayu112467@hotmail.com. Expediente.0004-2021.—Tilarán veintiuno de setiembre
del 2022.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2022678558 ).
Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. Notario se
tramita Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó: Jorge
Luis Hidalgo Valverde, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, de oficio
pensionado, con cédula número: 2-261-607. Expediente: 082-2022.—Grecia,21 de
setiembre del 2022.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo. Notario.—1 vez.—( IN2022678560 ).
Ante el
suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, notario se tramita proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Danilo Hidalgo Alfaro,
quien fuera mayor de edad, soltero, de oficio comerciante, con cédula número:
2-141-807. Expediente: 082-2022.—Grecia,21 de setiembre del 2022.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2022678563 ).
Se cita y se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión
extrajudicial de á señora María Norma Salas Jiménez, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de Upara Centro en Repuestos Rocha, con cédula de identidad
número dos - cero cuatrocientos cuarenta y seis
- cero seiscientos veinticuatro, fallecida el siete de noviembre del dos mil
veinte en San José- Central- Uruca- Uruca, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 04
de Julio del año 2022. N° 2470-01 43.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022678564 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Jorge Alberto López Chinchilla, para
que dentro de plazo de quince días contados a partir de la publicación del
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos, que sí no presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Se nombra de albacea a Eugenia Aracelly Morales Díaz, cédula uno-setecientos tres-novecientos
cincuenta y cinco, expediente 04-2021.—José Ronny Sandí
Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2022678666 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Susana Hurtado Guerrero, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios
domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201220904 y
vecina de San José, calle 10 avenidas 16 y 18 casa número 1661. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. “Este documento será enviado a la
Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para
la respectiva cancelación de los derechos de publicación”, expediente
18-000257-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de enero del
año 2019.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022678688 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Félix Octavio Contreras Corea, mayor, casado una
vez, agricultor, portador de la cedula de identidad número cinco – cero
cincuenta y siete – doscientos veintisiete, vecino de Liberia Barrio Condega de
Pizza Pronto doscientos veinticinco metros al sur, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hipólita Casiana
Aurora Contreras Corea, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Liberia de
la Antigua Gobernación cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este,
portadora de la cedula de identidad número cinco – cero sesenta y dos –
setecientos treinta y seis, quien falleció el día diecisiete de Agosto del dos
mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, localizada, en Liberia, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia
edificio de dos plantas con balcón, en la planta alta. Expediente número
02-2022. Sucesión de Hipólita Casiana Aurora Contreras Corea.—Licda.
Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2022678696 ).
Se emplaza a los interesados en sucesión de Rigoberto Arce Contreras,
cédula 4-0097-0953, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, vecino de
San Rafael, Heredia, para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto,
comparezca todo interesado, heredero, legatario o acreedor que crean tener
calidad de herederos, expediente 003-2022. Notaría de Oralia Torres Leyton,
correo electrónica: oralia2003fa@yahoo.com.—San José,
21 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678698 ).
Se emplaza: A todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Manuel Antonio Alan González, quien fue mayor, casado una vez,
oficinista, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1- 0323-0067,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente. N° 22-000177-0217-CI.
Sucesión de Manuel Antonio Alan González. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, trece horas con
cincuenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022678703
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Analive
Josefa Badilla Villalobos, mayor, viuda de primeras nupcias, cédula N° seis-uno tres tres-seis uno tres,
vecina de Puntarenas, Esparza, costado norte de la Iglesia Católica, a las
nueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento de William Rodriguez Barrantes, mayor, casado una
vez, cédula número 6-0117-0365, fallecido el día
seis de enero de año dos mil diecinueve, vecino de Puntarenas, Esparza, costado
norte de la Iglesia Católica, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Licda. Rosela Rojas Barquero, notario público con oficina
en Puntarenas Centro, Teléfono 2661-59-90.—A las nueve
horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022678706 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marvin Jiménez Jimenez, mayor, guarda de seguridad,
vecino de La Colina , Pococí, Guápiles, portador de la cédula de identidad
número siete-cero ciento doce-cero novecientos cincuenta y dos, a las
diecisiete horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera
María Ramona Jiménez Fernández conocida como Mayra Jiménez Fernández, quien era mayor, casada una vez, con cédula de
identidad número siete-cero cero cuarenta y
dos-cero trescientos sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus
derechos.—Limón, Guápiles, Pococí, doscientos metros
al este del hospital y cincuenta metros norte del restaurante Subway, edificio
La Flor.—Licda. Nuria Sequeira Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2022678708 ).
Se cita a los interesados en la sucesión ab intestato de quién en vida
fue Jerry Patrik Chacón Álvarez,
quién en vida fue mayor de edad, divorciado tres veces, guarda de seguridad,
con cédula de identidad número uno-setecientos nueve-doscientos veintitrés, y
vecino de San José, Hatillo ocho, calle avenida veinte, de la Ferretería de
Hatillo ocho, mano izquierda doscientos cincuenta metros al sur C sesenta y dos
A, dobla a mano derecha veinticinco metros al oeste en Avenida veinte B, tercera casa, casa color crema; para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2021. Oficina
del licenciado Randall Emilio Ramírez Calero, en Puntarenas, Cóbano, Centro
Comercial Plaza Cóbano, local tres J, con teléfonos 2642-0850 y 8848-1780.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678712 ).
Se cita a los interesados en la sucesión ab intestato de quién en vida
fue Massimo Collo, quién en vida fue mayor, soltero, empresario, con pasaporte
de Italia número uno uno tres siete cuatro uno S, vecino de Puntarenas, Cóbano,
frente a la plaza de deportes; para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2022.
Oficina del licenciado Randall Emilio Ramírez Calero, en Puntarenas, Cóbano,
Centro Comercial Plaza Cóbano, local tres J, con teléfonos 2642-0850 y 8848-1780.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678714 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Luis Fernando Salazar Jiménez, a las once horas
y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Orminta Gabriela Caravaca Cárdenas, quien en
vida fuera mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco –
cero cero cincuenta y cinco – cero quinientos dos, soltera, pensionada, vecina
de Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, cincuenta metros al oeste del EBAIS,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Manuel Vargas Mora. Nicoya, ciento cincuenta metros
al Oeste de los Tribunales de Justicia. Teléfono 8315 9784. Correo: mavarmo@hotmail.com.—Nicoya, 21 de setiembre de 2022.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678717 ).
Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez
del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Carlos Eduardo Murillo Guzmán, cédula
de identidad número 155814403331, mayor, soltero en unión de hecho, ayudante de
la cocina, cédula de identidad número
dos-cero seiscientos ochenta y seis-cero doscientos uno, vecino de Alajuela,
Sarapiquí, Nueva Cinchona, casa setenta y uno y a Lina Rosa Guzmán Flores,
mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Sarapiquí, portadora
de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cero tres
tres tres uno, que en este Despacho se interpuso un proceso presunción de
muerte en su contra, bajo el expediente número 21-000525-0638-CI-5, donde se
encuentra la sentencia N° 2022000041, de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de
junio del dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: Donde se encuentra la
sentencia N° 2022000041, de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del
veintinueve de junio del dos mil veintidós, que en lo que interesa dice:
Resultando: I.-(...). II.-(...). III.-(...). Considerando: I.-Sobre el fondo:
(...). III. Por tanto: Razones expuestas y artículos de ley mencionados; se
declara la presunción de muerte del señor Rafael Ángel Murillo Sibaja, cédula
cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos nueve. Siendo que no registra bienes
a su nombre, no hay que entregar posesión definitiva sus bienes. Se ordena
transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción.
Publíquese esta declaración por tres
veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese. Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez
Tramitador. Proceso presunción de muerte de Carlos Eduardo Murillo Guzmán.
Expediente N° 21-000525-0638-CI. Nota: Publíquese esta declaración por tres
veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días. (Artículo
181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Civil),
06 de julio del año 2022.—Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—(
IN2022669182 ). 3 v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que,
tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Yassiel
Zamira Mairena Gutiérrez, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22- 000907-0292-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa, Tutela. Nota: Publíquese por tres
veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677856 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad Edison
Jesús Mairena Bermúdez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de QUINCE DÍAS que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002382-0292-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa, tutela. Nota: Publíquese por tres
veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. once horas diez minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677933 ). 3.
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Danna Layevska
Pavón Ordoñez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos, publíquese únicamente por tres veces.
Expediente N° 22- 000476-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta
y dos minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.—22 de abril del año
2022.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678450 ). 3
v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de la
persona menor de edad Saúl Jarquín Calderón, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.- Expediente
N°21-000605-0292-FA. Clase de Asunto tutela Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pagó de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las catorce horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno,
04 de junio de 2021.—Msc. Francini Campos León.-
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678452 ). 3 v. 2.
Edicto, se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Abigail
Usuga Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas once minutos del diez de agosto de
dos mil veintidós, 10 de agosto del año 2022, expediente N° 22-001465-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda.
Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678724 ). 3
v. 1.
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María
del Carmen Arrieta Vargas mayor, casada, estilista, documento de identidad
0205940265, vecina de Tacares de Grecia, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Milagro mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000223-0295-CI-0.
Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y
seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karla
Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022678507 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Kimberly Fabiola Gutiérrez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora Margina Gutiérrez González, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº22-000926-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, frontera norte,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Kimberly Fabiola
Gutiérrez González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: 1-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-
Por medio de edicto se publicará una vez. Expediente N° 22-000926-1302-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con
seis minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—23 de agosto
del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678636 ).
Se avisa, a la señora Genoveva Guzmán García, con demás calidades desconocidas, representada por
el curador procesal licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, hace saber que
existe proceso N° 20-000479-1302-FA-5, de Declaratoria Judicial de Abandono de
las Personas Menores de Edad Alexandra Judith Guzmán García establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Genoveva Guzmán García, que en este despacho se dictó la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia número 2022000921. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a las quince horas treinta y dos minutos
del diez de agosto de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos Probados: … II.—Sobre el Fondo: … Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140
y siguientes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda especial de
Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad y Depósito de Menor
de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Genoveva
Guzmán García, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la
persona menor de edad Alexandra Judith Guzmán García, con la consecuente
pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba de
la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Guzmán García, en el hogar de la señora Blanca Rosa Ramírez Arguedas, quién
deberá velar por el bienestar, educación y protección de la niña. Además firme
este fallo deberá apersonarse al Juzgado para que acepte el cargo que se
asigna. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de
edad Alexandra Judith Guzmán García
ante el Registro Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas
al tomo quinientos cincuenta, folio sesenta y nueve, asiento ciento cincuenta y
ocho. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022678637 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el proceso de medidas de protección a
favor de las personas menores de edad Carlos Adrián y Tray Alonso Ambos de
apellidos Obando Zamora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Henry Valeriano Obando
Álvarez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 22-000977-1302-FA, correspondiente a Diligencias
Medidas de Protección de menor, promovidas por Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-000977-1302-FA.
Clase de Asunto procesos especiales A las dieciséis horas con veintiocho
minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós, 05 de setiembre del
año 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022678638 ).
Edicto, Msc.- Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeffrey Arthur Irwin sin segundo
apellido, en su carácter personal, con un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio
desconocido, portador del pasaporte de su nacionalidad número QA621107, se le
hace saber que en demanda abreviado N° 21-000506-0292-FA, establecida por
Miranda Abbott N/A contra Jeffrey Arthur Irwin sin segundo apellido, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas cuarenta y
ocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Mediante
memorial de fecha veinte de setiembre del año en curso, por parte del
Licenciado Oses Vásquez se tiene por aceptado el cargo conferido. Así las
cosas, de la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental
establecida por la accionante señora Miranda (nombre) Abbott (apellido), contra
el señor Jeffrey Arthur (nombre) Irwin (apellido), ambas partes con único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, la parte demandada se
encuentra representado por medio de su curador procesal Licenciado Juan José
Oses Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Prevención: Por considerarlo necesario la suscrita, se le
previene a la parte actora que deberá apersonarse a
este despacho a las trece horas treinta minutos del miércoles ocho de diciembre
de dos mil veintiuno, con el fin de declarar bajo fe de juramento sobre la
ausencia de la parte accionada. Notifíquese esta resolución a las partes en los
medios señalados. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678639 ).
Se avisa a las señoras Jimena Vanessa Montero Umaña y Solangel Paola
Hortas Córdoba, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000648-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Ariel Josué Montero Hortas. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se
oponga(n) en estas diligencias. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678641 ).
Se avisa a los señores Iván Martin García Mancera y Xinia María Navas
Navas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se
tramita el expediente 22-000640-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Natascha Dayana García Navas. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022678642 ).
Se avisa a la señora María Eugenia Lacayo Menocal, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000809-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Sebastián Navas Lacayo, Luis Said Navas Lacayo, Reynol Stifen Villegas Lacayo y Samily Jimena
Villegas Lacayo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n)
en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre de
dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022678662 ).
Licenciada María Marta Corrales, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jennifer Alvarado
Benavides y Neyber Mario Carballo Morales, en su carácter personal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número
18-000884-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de Primera Instancia N° 2022000853 Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial del Zona Atlántica, a las
dieciséis horas tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós.
Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Alanna Jimena Carballo Alvarado, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Cariari representado por el
licenciado Jorge Fernández Céspedes, carné de colegiado número
24817, contra Jennifer Alvarado Benavides, portadora de la cédula de identidad
número 7-0218-0563 y Neyber Mario Carballo Morales, portador de la cédula de
identidad número 7-0240-0185, ambos de domicilio y restantes calidades
desconocidas. Como curadores de los demandados intervienen el licenciado
Kenneth López Barrantes, con carné de colegiado 29128 y la Msc, Rosa María Elizondo Vargas, con
carné de colegiada número 23488. Resultando: Primero: … Segundo: … Tercera: …
Considerando: I).—Cuestiones Procesales: … II).—Sobre los Hechos Probados: …
II).—Sobre el Fondo: … III).—Fundamento Legal: … V).—Sobre las Costas: … Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara Con
Lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor
de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer
Alvarado Benavides y Neyber Mario Carballo Morales, declarado en esta vía
judicial el estado de abandono, con fines de adopción, de la menor de edad
Alanna Jimena Carballo Alvarado, con la consecuente pérdida de los atributos de
la Responsabilidad Parental que de ella ostentaban la aquí demandada. Se ordena
el Depósito Judicial de la niña en el Patronato Nacional de la Infancia.
Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el
Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón cédula número
7-0402-0510. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada
vencida. Notifíquese el edicto de ley según artículo 263 del C. P. C. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Jennifer Alvarado Benavides y
Neyber Mario Carballo Morales; Expediente N° 18-000884-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2022.—María Marta
Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022678665 ).
Se avisa a la señora Lucia
Guadalupe Reyes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000506-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lianz Said Gutiérrez
Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678668 ).
Se hace saber a Elcidio Miguel Zúñiga Ávila, documento de identidad
900680274, Aldair Jose Clark Avalos documento de identidad 702530403 y Thyra
Jossette Quirós Jiménez documento de identidad 702310994, en su carácter
personal, todos de restantes calidades y domicilios desconocidos, que en este
Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 21-000954-1307-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las
personas menores Thayron Samuel Zúñiga Quirós y Raikell Zaid Clark Quirós,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Elcidio Miguel Zúñiga Ávila, Jose Clark Avalos y Thyra Jossette
Quirós Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En
este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones
de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: ... como una
medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor
Thayron Samuel Zúñiga Quirós de forma provisional en el hogar de la señora
Jacqueline Ávila Venegas y del menor Raykell Zaid Clark Quirós de forma
provisional en el hogar de la señora María Magdalena Avalos Avalos, quienes
deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto
sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Elcidio Miguel Zúñiga Ávila, Jose Clark Avalos y Thyra
Jossette Quirós Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de Alajuela y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), ya que estos se pueden localizar en:
1) Elcidio Miguel Zúñiga Ávila: Alajuela, Calle Loría, de la entrada principal
cuatrocientos metros sur y cuatrocientos metros oeste, a mano izquierda, casa
con portón rojo 2) Thyra Jossette Quirós Jiménez: Limón, Guácimo, Urbanización
las Aralias, cuarta entrada al fondo, dobla a mano derecha, casa azul a mano
izquierda, 3) Aldair José Clark Avalos: Limón, Guácimo, de la Clínica de
Guácimo doscientos metros oeste, casa a mano
izquierda, color papaya de cemento. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar a los demandados por medio de la Oficina de Comunicaciones de
Este Circuito Judicial y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Alajuela, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión que va a
Alajuela, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de
la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del
expediente, así como aportar dos juegos de copias de la demanda que deberá hacer
llegar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, que
adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a los demandados,
lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente
auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en las
Oficinas anteriormente dichas, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación a los demandados que se indicó.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de
la Infancia contra Elcidio Miguel Zúñiga Ávila, Aldair José Clark Avalos y
Thyra Jossette Quirós Jiménez; Expediente Nº 21-000954-1307-FA. Este Edicto
debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de
setiembre del año 2022.—Licenciada María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678671 ).
Se avisa a la señora Yanerys Espinoza Alvarado, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000117-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Roxana Lorena Bermúdez Espinoza. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en
estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre de
dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678672 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia. Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 22-000885-1307-FA, la señora Rebeca
Mondragón Castro, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad
María Luisa Artavia Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este
edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678675 ).
Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Albeiro Usuga Loaiza, de calidades
y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, Exp 22-001465-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rocío De Los Ángeles
Ramírez Córdoba y José Albeiro Usuga Loaiza, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de
agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores María
Abigail Usuga Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Rocío De
Los Ángeles Ramírez Córdoba y José Albeiro Usuga Loaiza, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Notifíquese esta
resolución a Rocío De Los Ángeles Ramírez Córdoba, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona Oficina de Comunicaciones de Heredia. Al tenor del 136 Código Procesal
Civil se le previene a la parte actora aportar un juego de copias dentro del
plazo de tres días y bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la
presidencia del PANI. Con el propósito de notificar al Rocío De Los Ángeles Ramírez Córdoba se ordena la publicación
del edicto que establece el artículo 263 del mismo cuerpo legal. Edicto Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida Cautelar Depósito Judicial
Provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho
procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos
básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se
solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de
triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo
anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales
acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha
solicitado que la persona menor de edad María Abigail Usuga Ramírez sea
depositado judicialmente en el hogar de Mario Alberto Torres Ramírez en el
tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social. Y en aplicación a La
Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados
Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque
el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto
cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen,
de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación
es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar
el depósito provisional de las personas menores de edad María Abigail Usuga
Ramírez en Mario Alberto Torres Ramírez, a quienes se les previenen que deberán
de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco
días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente
administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al
juzgado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas.
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022678723 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, Se tiene por establecido el presente trámite de Solicitud de Salida
del País de manera indefinida, pasaporte y visa americana sumaria
22-002220-0338-FA, promovido por Nancy Yahaira Granados Rivera. De esa solicitud
se da audiencia por tres días a José
Mauricio Solano Campos, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes
interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a
las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la
sede de este Juzgado a las ocho horas del veinticinco de octubre del presente
año (25/10/2022 8:00 am) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus
testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de
la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de
fondo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada se ordena notificar por
medio edicto a la parte demandada en virtud de desconocer el domicilio del
mismo. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680976 ).
Se avisa a la señora Santos Maricela Zamora Jiménez, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 22-000562-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Daniela Yisileth Rodríguez
Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
22-000562-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: 1-
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del tres de agosto de dos
mil veintidós, 03 de agosto del año 2022.—MSc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022678811 ).
Edicto, se avisa al señor Eliseo Díaz Pastora, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
22-000543-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera
Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Ana
Lisbeth López Rivas y Bryan Díaz López. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias, expediente N° 22-000543-1302-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil
veintidós, 03 de agosto del año 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678812 ).
Se avisa a la señora Santos Maricela Zamora Jiménez, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 22-000562-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Los
Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Danielayisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de asunto: Actividad
judicial no contenciosa. Nota: 1. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. 2. Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
veintinueve minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Marisel
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022678816 ).
Se avisa, al señor Hugo Josué
Acevedo Mendoza, con demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, hace saber que existe proceso N°
22-000219-1302-FA de procesos especiales establecido por Katherine Oporta
Zamora en contra de Hugo Josué Acevedo Mendoza, que en este despacho se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022000531. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las*****. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre el fondo: … Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y citas legales invocadas; se acoge el proceso
sumario de autorización de salida del país y expedición de pasaporte de persona
menor de edad sin permiso expreso del progenitor establecida y se autoriza para
que la persona menor de edad Alexander Adrián Acevedo Oporta, pueda salir del
país de forma permanente con destino a Nicaragua, sin necesidad de permiso
expreso de su padre Hugo Josué Acevedo Mendoza. De igual forma se autoriza a la
madre Katherine Oporta Zamora, para que sin el permiso
expreso del padre del niño, pueda realizar cada uno los tramites del pasaporte
del niño Acevedo Oporta. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la
parte accionada. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de
Katherine Oporta Zamora contra; expediente Nº 22-000219-1302-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678817 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor o
Mónica De Los Ángeles Solís Miranda, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 0401690874, vecina de Heredia, Barreal centro, frente al salón
comunal portón negro, hija de Álvaro Solís Villalobos y Nuria Inés Miranda
Zarate, nacida en Centro Central Heredia, el 19/04/1979, con 43 años de edad, y
Paulo José Calderón Cordero, mayor, divorciado, conductor, cédula de identidad
número 0109040744, vecino de Heredia, Barreal centro, frente al salón comunal
portón negro, hijo de José Antonio Calderón Mora y Dora
María Cordero Canales, nacido en Hospital Central San José, el 04/03/1975,
actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente. 22-001509-0364-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de julio del año 2022.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022678936 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los contrayentes: el señor Giovanni Francisco
Aguilar Varela, mayor, soltero, misceláneo, portador de la cédula de identidad
número 204900619, hijo de Carlos Luis Aguilar Matamoros y Flor María Valera
Rodríguez, nacido en Centro, Central, Alajuela, con 48 años de edad; y Wendy
Gabriela Rodríguez Araya, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 205290987, hija de Heriberto Rodríguez García
y Jeannette Araya Jiménez, nacida en Centro, Central, Alajuela, con 44 años de
edad, ambos vecinos de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Samarcanda casa N° O-6, 25 metros antes del tanque de agua.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001573-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una
sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de
julio del año 2022.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678952 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Walter Alfonso Fonseca Sanabria, hombre, mayor de edad, costarricense,
divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 1-0741-0823, hijo
de Marco Aurelio Fonseca Angulo y Carmen Sanabria Varela, nacido el 27 de marzo
de 1969, en San José, cantón central, distrito Carmen, con 53 años de edad
cumplidos y Hannia Ruíz Mora, mujer, mayor de edad, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 5-0203-0941, hija de Marina Ruíz Mora., nacida el 01
de noviembre de 1962, en Guanacaste, Cantón Cañas, Distrito Central, con 62
años de edad cumplidos, ambos vecinos de Zapote, Barrio Lujan, El Cerrito,
calle 23, del cruce de los semáforos de la Clínica Doctor Carlos Durán Cartín,
25 metros oeste y 50 metros norte. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000637-0186-FA.
Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de
Familia de San José, San José, fecha, 20 de setiembre del año 2022.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza, Decisora.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678979 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
la señora Jeannette María Gómez Arce, mayor, Divorciada, costurera, cédula de
identidad número 0108120116, vecina de Heredia, hija de Marta Gómez Arce y Luis
Eduardo Ruiz, nacida en Uruca Central San José, el 08/11/1971, con 50 años de
edad, y el señor Douglas Giovanni Barquero Moya, mayor, Soltero, desempleado,
cédula de identidad número 0303270198, vecino de Heredia, hijo de Bernardo
Barqueo Guzmán y Francisca Teresa Moya Álvarez, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el 29/10/1973, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-001564-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 22 de agosto del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679084 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
presentes en este Despacho Jonnathan Cabezas Espinoza, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 0603130497, vecino de La Escuadra de
Conte, hijo de María Ester Espinoza Anchia y Juan Luis Cabezas Loaiza, nacida
en Centro Golfito Puntarenas, el 11/04/1981, con 42 años de edad, y Paz Adriana
Quesada Solano, mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad número
0603630306, vecina de La Escuadra de Conte,
hija de María del Carmen Solano Chavarría y Leonardo Quesada Rojas, nacida en
Corredor Corredores Puntarenas, el 14/03/1987, actualmente con 35 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000180-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
fecha, 28 de julio del año 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679201 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Ginger Nicole Cordero Mora, mayor, estado
civil soltera, profesión dependiente, edad 23 años, cédula de identidad número
117340191, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, nacida en San
José, fecha 02/02/1999, hija de Yorleny Mora Calderón y Isidro Cordero Arauz y
Jeremy Donato Martínez Gauna, nicaragüense, mayor, estado civil soltero,
profesión desempleado, edad 22 años, pasaporte número CO2138376, vecino de San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, nacido en Masaya, Nicaragua, fecha
19/07/2000, hijo de Ninoska de Los Ángeles Gauna Gutiérrez y Pedro Joaquín
Martínez Ruiz, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente
Nº 22-001729-0364-FA. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto
del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679205 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Ana Isabel Cubero Picado, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0601790128, vecino(a) de Coto 50, Corredores, Puntarenas,
contiguo al club de la localidad, casa de color celeste, hijo(a) de Carmen
Cubero Picado, nacido(a) en La Cuesta Golfito Puntarenas, el 02/10/1963, con 59
años de edad, número telefónico: 8769-68-28 y Rodrigo Castillo Castillo, mayor,
soltero/a, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0203560459,
vecino(a) misma dirección anterior, hijo(a) de Idaly Castillo Castillo, nacida
en Hospital Central Alajuela, el 01/01/1961. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000568-1304-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679207 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
la señora Tania Alejandra González Trejos, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, edad 31 años, cédula de identidad número 4-0211-0201,
nacida en Heredia, fecha 25/06/1991, hija de Alejandra Trejos Ramos y Geovanni
González Miranda, y el señor Minor Núñez Quirós, costarricense, mayor, estado
civil divorciado, profesión conductor de buseta, cédula de identidad número
4-0168-0159, nacido en Heredia, fecha 05/08/1978, hijo de Daysi Quirós Acuña y
Ronald Núñez Masís; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-001746-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 31 de agosto del año 2022.—MSc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679391 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Silvia Magaly Yanarella Montero, mayor,
estado civil divorciada, profesión profesora, edad 50 años, cédula de identidad
número 108310877, vecina de Heredia, Corazón de Jesús, 200 metros norte y 50
metros este del PALI, casa a mano derecha, de alto, color terracota y blanca
con balcón, nacida en San José, fecha 09/08/1972, hija de Flora Yanarella
Montero y Manuel Enrique García Hernández, Costarricense, mayor, estado civil
divorciado, profesión conductor de taxi, edad 50 años, cédula de identidad
número 108190114, vecino de Heredia, Corazón de Jesús, 200 metros norte y 50
metros este del Pali, casa a mano derecha, de alto, color terracota y blanca
con balcón, nacido en San José, fecha 11/01/1972, hijo de María Hernández
González y Manuel García Morales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001771-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de agosto del
año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679414 ).