BOLETÍN JUDICIAL N° 188 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 177-2022

ASUNTO:      Addenda a la circular N° 94-2022 del “Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE ATIENDEN JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 68-2022 celebrada el 11 de agosto de 2022, artículo XLV, aprobó la Addenda a la circular N° 94-2022 del “Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, que dice:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 35-2022 celebrada el 27 de abril del 2022, artículo XLV, aprobó la actualización del “Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles”. Por otro lado, en sesión N° 68-2022 celebrada el 11 de agosto de 2022, Artículo XLV, a solicitud de la rectoría de Justicia Juvenil Restaurativa, dispuso hacer de conocimiento de los despachos Judiciales del país que atienden justicia juvenil restaurativa la addenda al mencionado protocolo, denominada Hoja de Ruta para el Proceso Restaurativo en las causas con Aplicación de Sanción por Justicia Restaurativa (Abreviado o Cesura) en la fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, en Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles:

HOJA DE RUTA PARA EL PROCESO RESTAURATIVO EN LAS CAUSAS CON APLICACIÓN DE SANCIÓN POR JUSTICIA RESTAURATIVA (ABREVIADO O CESURA).

FASE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES.

1. La persona del equipo psicosocial del proceso ordinario de Justicia Juvenil Restaurativa, comunicará a la persona del equipo psicosocial del proceso restaurativo en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del Poder Judicial, sobre el expediente donde fue aplicada una sanción mediante Justicia Restaurativa por Procedimiento Especial Abreviado o por Cesura, aún y cuando la sentencia no se encuentre en firme. Lo anterior con el objeto de que se inicie con el proceso de acompañamiento a la persona joven o menor de edad en conflicto con la ley para procurar el cumplimiento de la sanción, por parte de la persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, por lo que procederá a contactar vía telefónica a la persona imputada (Buena Práctica Restaurativa).

2. El equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del Poder Judicial, en coordinación con la Defensa técnica (de Justicia Restaurativa o defensa particular) se comunicará con la persona menor de edad o joven sentenciada, donde le explicará y guiará sobre las condiciones a cumplir, aún y cuando no se encuentre en firme el plan de ejecución. Lo anterior bajo el principio de alto apoyo y alto control, y tomando en cuenta la concurrencia de distintas condiciones de vulnerabilidad en una misma persona, para evitar posibles incumplimientos.

3. Una vez que el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles recibe el expediente, de inmediato comunicará el “Arróguese” al Ministerio Público, Defensa técnica y al equipo psicosocial en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del Poder Judicial, bajo el Principio Restaurativo de Alto Apoyo y Alto Control. El Juzgado resaltará en el comunicado, de forma visible y clara que se trata de un proceso restaurativo.

4. Una vez en firme el Plan Individual de Ejecución previamente comunicado por parte de la Oficina de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia, al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, éste deberá comunicarlo al equipo interdisciplinario de Justicia Juvenil Restaurativa de fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del Poder Judicial, en etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

5. La persona del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, se comunicará vía telefónica o por medio de la plataforma teams, con la persona joven o menor de edad sentenciada, con el objeto de brindar orientación y guía para el cumplimiento del Plan de ejecución restaurativo. Esta comunicación se realizará en fechas distintas a las fechas de atención del Programa de Sanciones Alternativas, y será la persona del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, quien determinará según su criterio técnico la periodicidad de ese contacto.

6. Si durante este acompañamiento por parte del equipo psicosocial del Poder Judicial, se identifican condiciones que pudieran devenir en un posible incumplimiento por parte de la persona joven o menor de edad sentenciada, en primera instancia lo comunicará a la persona defensora y a la persona representante del Ministerio Público, para que en el plazo de tres días hábiles la Defensa técnica contacte a la persona usuaria, y coordine las acciones necesarias para abordar la situación informada (Buena Práctica Restaurativa). En caso de no haber respuesta por parte de la persona defensora dentro del plazo indicado, la persona del equipo psicosocial del Poder Judicial, lo comunicará a la Oficina de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia, para lo que corresponda.

7. En aquellos casos que se realice Audiencia para determinar el cumplimiento o el incumplimiento en la causa, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, deberá comunicar sobre lo que se resuelva, a la persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, con el objeto de informarle si debe continuar con el proceso de acompañamiento a la persona sentenciada.

8. El equipo interdisciplinario de Justicia Juvenil Restaurativa del Poder Judicial en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, se conforma por la persona representante del Ministerio Público, persona representante de la Defensa técnica, persona representante del equipo psicosocial, y persona juzgadora.

La Secretaría General de la Corte, tomara nota para lo que corresponda.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de setiembre del 2022.

                                    Msc. Maricruz Chacón Cubillo

                                      Subsecretaria General Interina

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022678726 ).

CIRCULAR N° 168-2022

Asunto:            Procedimiento para la publicación de informes SICE en el Observatorio Judicial, por parte de las autoridades administrativas y de control del Poder Judicial.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES ADMINISTRATIVAS Y DE CONTROL

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 74-2022 celebrada el 30 de agosto de 2021, artículo LXXI, dispuso a solicitud del Despacho de la Presidencia, comunicar lo siguiente:

“En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 31-2022 celebrada el 07 de abril del 2022, artículo XLVI, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes el procedimiento para la publicación de informes SICE en el Observatorio Judicial, por parte del Tribunal de la Inspección Judicial Auditoría Judicial, la Dirección de Planificación, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones la Dirección Ejecutiva, la Dirección Jurídica, la Contraloría de Servicios, la Oficina de Control Interno, según oficio número DP-187-2022 del 30 de marzo de 2022 del Despacho de la Presidencia.

El procedimiento lo podrá accesar en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5267:identificacion-de-informes-u-oficios

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 21 de setiembre de 2022.

                                        MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                             Subsecretaria General a. í

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022679109 ).

CIRCULAR N° 175-2022

ASUNTO:         Obligación de las jefaturas de los despachos que cuentan con planes de contingencia tecnológica de difundirlo al personal a cargo.

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión número 74-2022 celebrada el 30 de agosto del 2022, artículo V, acordó indicar a todos los despachos y oficinas judiciales que cuentan con planes de contingencia tecnológica, que deben divulgarlo al personal a cargo, así como aquellas personas servidoras que se incorporen. Además, en caso de realizar alguna mejora a los citados planes, deberán comunicarlo al Subproceso de Gestión de Continuidad del Servicio.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2022.

                                       MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                           Subsecretaria General a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022679386 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2008 al 2016 y Documentación Administrativa del año 2008 al 2017 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 A 08, Paquetes: 22, Expedientes: 1708, Libros: 19, Agendas 13, Años 2008 al 2018, Asuntos: Expedientes Sociales y Psicológicos: Expedientes: 6 expedientes, 1 paquete, Año: 2008. Expedientes sociales 5 y psicológicos 1. Expedientes: 16 expedientes, 1 paquetes Año: 2009. Expedientes sociales 14 y psicológicos 2. Expedientes: 26 expedientes, 1 paquetes Año: 2010. Expedientes sociales 26. Expedientes: 3 expedientes, 1 paquetes Año: 2011. Expedientes sociales 3. Expedientes: 32 expedientes, 1 paquetes Año: 2012. Expedientes sociales 28 y psicológicos 4. Expedientes: 178 expedientes, 2 paquetes Año: 2013. Expedientes sociales 116, psicológicos 60 y psicosociales 2. Expedientes: 481 expedientes, 5 paquetes Año: 2014. Expedientes sociales 327, psicológicos 148 y psicosociales 6. Expedientes: 637 expedientes, 6 paquetes Año: 2015. Asunto: Expedientes sociales 436, psicológicos 197 y psicosociales 4. Expedientes: 329 expedientes, 3 paquetes Año: 2016. Expedientes sociales 245 y psicológicos 84.

Asuntos: 19 libros de conocimiento del 2008 al 2017, 13 agendas del 2008 al 2017 y 6 registros de asistencia del 2013 a 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 21 de setiembre del 2022.

                                       M.B.A. Miguel Ovares Chavarría,

                                              Subdirector Ejecutivo a.í.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022678981 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 472014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2006 al 2020, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2018 y Expedientes de Tránsito del año 2006 y 2009 al 2011 del Juzgado Contravencional de Hojancha, Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 502 G 18, Expedientes: 41, Paquetes: 1 Año: 018, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: Q 505 G 06, Expedientes: 4, Paquetes: 1 Año: 2006, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 504 G 07, Expedientes: 4, Paquetes: 1 Año: 2007, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 505 G 08, Expedientes: 4, Paquetes: 1 Año: 2008, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 505 G 09, Expedientes: 3, Paquetes: 1 Año: 2009, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 505 G 10, Expedientes: 4, Paquetes: 1 Año: 2010, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 505 G 11, Expedientes: 5, Paquetes: 1 Año: 2011, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 505 G 12, Expedientes: 3, Paquetes: 1 Año: 2012, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 505 G 13, Expedientes: 3, Paquetes: 1 Año: 2013, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 505 G 14, Expedientes: 3, Paquetes: 1 Año: 2014, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 503 G 15, Expedientes: 6, Paquetes: 1 Año: 2015, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 502 G 16, Expedientes: 5, Paquetes: 1 Año: 2016, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 500 G 17, Expedientes: 6, Paquetes: 1 Año: 2017,

Remesa: Q 500 G 18, Expedientes: 9, Paquetes: 1 Año: 2018, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia). Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 500 G 19, Expedientes: 13, Paquetes: 1 Año: 2019, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: Q 500 G 20, Expedientes: 7, Paquetes: 1 Año: 2020, Asunto: Pensiones Alimentarias (sin sentencia).

Remesa: W 506 G 06, Expedientes: 8, Paquetes: 1 Año: 2006, Asunto:  Transito.

Remesa: W 507 G 09, Expedientes: 45, Paquetes: 1 Año: 2009, Asunto:  Transito.

Remesa: W 507 G 10, Expedientes: 40, Paquetes: 1 Año: 2010, Asunto:  Transito.

Remesa: W 501 G 11, Expedientes: 32, Paquetes: 1 Año: 2011, Asunto:  Transito.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de setiembre del 2022.

                                      M.B.A. Miguel Ovares Chavarría

                                             Subdirector Ejecutivo a.í

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022678982 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 al 2017 de la Sección de Clínica Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 501 H 15, Paquetes 604, Años 2015 al 2017, Asunto: Expedientes Médico Legales: Paquetes: 204, Expedientes: 8871, Año: 2015, Asunto: Expedientes Médico Legales. Paquetes: 200, Expedientes: 8792, Año: 2016, Asunto: Expedientes Médico Legales. Paquetes: 200, Expedientes: 8322, Año: 2017, Asunto: Expedientes Médico Legales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 21 de setiembre del 2022.

                                    M.B.A. Miguel Ovares Chavarría

                                            Subdirector Ejecutivo a.i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022678984 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico  el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior  en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2011 y del 2013 al 2021 de la Sección de Transporte del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 S 06, Paquetes 24, Libros 3, Ampos 21, Años 2006 al 2011 y 2013 al 2021, Asunto: Documentación Administrativa, Libro de novedades, Paquetes 3, años 2013 al 2016, Ampos de solicitud de caja chica, Paquetes 9, Años 2006 al 2010, Ampos de Nombramientos, Paquetes 2, Años, 2015 al 2017, Ampo de Entrega de Insumos, Paquetes 2, Años 2017 al 2018,  Ampo de Conciliaciones BN Flota, Paquetes 5, Años 2017 a agosto 2021,  Ampo de Reintegro de caja chica, Paquetes 1, Año 2011, Ampos de Presupuesto, Paquetes 2, Años 2008 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 21 de setiembre del 2022.

                                     M.B.A. Miguel Ovares Chavarría,

                                            Subdirector Ejecutivo a.i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022678986 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 al 2017 de la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 H 15, Paquetes: 115, Años: 2015 al 2017, Asunto: Expedientes médicos legales: 38 paquetes año 2015, 39 paquetes año 2016, 38 paquetes año 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 21 de setiembre del 2022.

                                    M.B.A. Miguel Ovares Chavarría

                                            Subdirector Ejecutivo a.i.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022678987 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Esvin Porras Arce, mayor, al notario, cédula de identidad número 0104050275, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000943-0627-NO establecido en su contra por Joseph Luke Keola Beshore, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ traslado particulares simple Juzgado Notarial, A las trece horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Joseph Luke Keola Beshore contra Esvin Porras Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 metros sur de almacén casa blanca calle 67 a y Ave 8. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. “M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                      MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022678913 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000142-0627-NO, de Registro Civil contra Helen Tatiana Fernández Mora, cédula de identidad N° 1-1004-0849, este Juzgado mediante resolución N° 2022000429 de las quince horas veintiuno minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                    M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022678915 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000022-0627-NO, de Soledad Consuelo Quirós Arias contra Milena Rojas Arias (cédula de identidad N° 2-0463-0182), este Juzgado mediante resolución N° 2022000431 de las uno horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. S. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                    M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022678925 ).

A: Luis Rodolfo De San Martin Quirós Acosta, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105770696, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000682-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Rodolfo Quirós Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Pavas, Del Antiguo Tubotico 250 metros al norte. O bien en San José, Sabana Suroeste, costado suroeste Heladería Pops, Edificio Vistas de la Sabana. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                      MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022678927 ).

A Leonel Antonio Cruz Valverde, mayor, a los notarios, cédula de identidad número 0109730189, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000292-0627-NO, establecido en su contra por Melvin Antonio Rodríguez Jimenez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas veintidós minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Melvin Antonio Rodríguez Jiménez contra Leonel Antonio Cruz Valverde y Luis Humberto Varela Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley. Así se ordena notificar al notario Luis Humberto Varela Vargas en Heredia diagonal a los Tribunales de Justicia, edificio Ramírez, oficina 6; notificación que se realizará mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En cuanto al notario Leonel Antonio Cruz Valverde, se ordena realizar la notificación en Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, edificio Ramírez, oficina 8. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022678932 ).

A Francisco Javier Martí Meneses, mayor, al notario, cédula de identidad número 0302440324, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000003-0627-NO, establecido en su contra por Irma del Carmen Villalobos Venegas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Dado que la parte denunciante no cumplió con lo ordenado mediante resolución de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. Así, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Irma del Carmen Villalobos Venegas contra Francisco Javier Martí Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en Cartago, Carmen, de la Escuela de San Blas, 100 metros este y 100 metros sur, Edificio Codense S. A.. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                    MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022678955 ).

La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-001007-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya (cédula de identidad 110130981), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia número 2022000022 de las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veinte de julio del dos mil veintidós.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022679086 ).

A Adriana Francine Acuña Vargas, mayor, notaria, cédula de identidad número 402130335, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000066-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Adriana Francine Acuña Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0-IFRA-018-2022 de fecha 18 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael, Concepción, 400 metros oeste del Templo Católico de Concepción de San Rafael de Heredia, casa a mano derecha, muro de piedra, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las diez horas seis minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Francine Acuña Vargas, cédula de identidad 402130335, la resolución dictada a las diecisiete horas ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el veintidós de febrero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el veinticinco de febrero del dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas en el veintiocho de marzo y tres de agosto del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el primero de setiembre de dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: Que ante la persona notaria Adriana Francine Acuña Vargas, cédula de identidad 402130335, carné número 25240, se celebró el matrimonio de Luis Miguel Alfaro Paniagua, cédula de identidad 206370102 y Greivin Alonso Chavarría Alvarado, cédula de identidad 206720352 el 17 de diciembre de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8077312 como sus anexos fueron recibidos el 12 de enero de 2022 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la notaría denunciada Adriana Francine Acuña Vargas. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022679102 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elkin Darío Mejía Restrepo, cédula 0800810022, fallecido(a) el 7 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-001581-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001581-1178-LA. A favor de los causahabientes de Elkin Darío Mejía Restrepo, cédula 0800810022. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677461 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Verónica Cerna García, documento de identidad registrado en la defunción 726820859, fallecida el 01 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-001082-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente N° 22-001082-1178-LA. A favor de los causahabientes de Olga Verónica Cerna García, documento de identidad registrado en la defunción 726820859. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677478 ).

Se avisa y emplaza, a todos los interesados en la herencia de la causante Consuelo Marta Carmen Oviedo Vindas, quien en vida fue, mayor, viuda una vez, jubilada, vecina de San Isidro de Heredia, de la esquina suroeste de la Plaza de Deportes, ciento cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y tres cero ochocientos noventa, quien falleció el día dieciséis de enero del dos mil veintidós. Proceso sucesorio abierto el veintiuno de setiembre del 2022, en la notaría de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, oficina abierta en San Isidro de Heredia, Bufete Oviedo Vargas, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, con el número 02-2022, por lo que se emplaza a los interesados para dentro del plazo de ley se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—San Isidro de Heredia, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, cédula N° 1-0869-0925, carné N° 10598.—1 vez.—( IN2022679378 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMF428, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, Serie: MA3WB52S3HA214175, Número Chasis: MA3WB52S3HA214175, N. Motor: K14BN4036172. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Miguel Ángel Rodríguez Castro. Exp:21-012292-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintidós.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022680730 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos dieciséis mil veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241226, derecho 001 y 002, la cual es terreno Bloque F L siete para construir. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este, lote ocho Bloque FL, y al oeste, lote seis Bloque F L. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones ochocientos sesenta y dos mil diecinueve colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Carlos Arnuero Delgado, Sucetty Solano López. Expediente N° 22-005338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022680733 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326339, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote número trece b para construir. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número quince B; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con doce centímetros; al este, lote número doce B y al oeste, lote número catorce B. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Madru M D U Sociedad Anónima, Ingrid Paola Chaves Brenes, Julio Salvador Sanchez Carvajal, Romelio Camacho Carvajal. Expediente N° 21-011489-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022680761 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 186732-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de montaña, potrero, agricultura y lechería Situada en el distrito 1-San Rafael cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela Linderos: norte, José Luis Soto Jiménez y Saul Rojas, sur, Sergio Carvajal Arroyo, este, calle pública con 760.56 m., oeste, Héctor Oliverio Vargas. Mide: trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1066599-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochenta millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martina Isabel Dolores Porras contra Evelyn Rojas González. Expediente N° 21-002328-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del quince de Setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022680795 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351210, derecho 001 & 002, la cual es terreno para construir lote 8-H con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, COOPESA R.L.; al sur, calle pública; al este COOPESA R.L. y al oeste COOPESA R.L. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Segura Arrieta, Ronald Rolando Mora Mejías, Yessi Nazira Fonseca Rubí. Expediente N° 22-004412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022680817 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos dieciocho mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPP730, marca Citroen, estilo C-Elysee, año 2018, sedan 4 puertas, chasis VF7DDNFPTJJ503904. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Leonardo Villalobos Báez Expediente N° 20-007187-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022680818 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 492981, Marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, número chasis: 3N6CD33A9KK809920, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: YD25690562P, Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Keilor Francisco Campos Bogantes. Expediente N°: 21-007021-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022680819 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid condic. ref.: 2074-280-001 citas: 293-13313-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 436-03825-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244477, derecho 000, la cual es terreno lote número seis, terreno de tacotal y agricultura. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Eladio Araya Mena; al sur, lote número catorce; al este, servidumbre agrícola y al oeste, en parte lote número cinco y en parte servidumbre agrícola. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabian Quesada Guzmán contra Tanya Vanessa Soto Suñol. Expediente N° 19-007254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022680937 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos catorce dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MFT333, Marca: BYD, estilo: F3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, uso: particular, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil ochocientos ochenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ingrid Rocío Artavia Solano, expediente 21-005457-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022680968 ).

En la puerta exterior de este despacho; con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.245.776,54), soportando hipoteca en segundo grado; Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito primero de Puerto Viejo cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número: 093561. Colinda: al norte, Río Sarapiquí y María del Pilar Ballestero Molina; al sur, Sucesión de Eloy León; al este, Carretera Pública con 61,11 metros; oeste, Río Sarapiquí. Con un área de siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintidós, (segundo remate) con la base de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía, Expediente N°12-034991-1012-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a remate. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680984 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuarenta y un millones ciento sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-18746-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 341-18746-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 405-09748-01-0800-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-23971-01-0001-001, arrendamiento de finca citas: 572-95818-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 353.235-000, la cual es terreno repasto, agricultura, con 1 chanchera y 3 casas. Situada en el distrito: 06-Río cuarto, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paul Lenaerts; al sur, Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A.; al este, calle pública con 130.26 metros y Alberto Fernández Carvajal y al oeste, Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. plano: A-0620149-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta millones ochocientos setenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento diez millones doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y un colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Eliecer Cordero Vega. Expediente N° 22-000516-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681005 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-11124-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 171.432-001-002, la cual es naturaleza: terreno de repastos lote uno situada en el distrito: 10-Venado cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Antonio Flores Castro, sur, Antonio Flores Castro, este, Antonio Flores Castro y quebrada en medio oeste: camino en medio de resto de Virgilio Martínez Duarte Mide: veinticuatro mil ochocientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0008301-1975. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Otto Olivier Corella Morales contra Inmobiliaria HM Arco Iris S. A. Expediente N° 19-003357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681054 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-03166-01-0989-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 236950-000, la cual es terreno Naturaleza: de agricultura N.24-1. Situada en el Distrito: 06-Dos Ríos Cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: Norte: Lote 25-1 sur: Lote 23-1 este: calle con 109m 03cm oeste: finca Argelia S A. Mide: sesenta y siete mil novecientos ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: A-0760779-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leda María Mendoza Villegas contra Martin de Jesús Espinoza Abarca. Exp:21-005004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681063 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-426647-01-0001-001 de expediente 13-000646-0688-FAa y plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 39,37 metros y con un ancho de 7,00 metros, sur, Orlando Campos, Fausto y Ofelia Ambos Rodríguez Ramírez, este, Claudia Badilla Rojas, oeste, Eduardo Araya Araya. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento seis mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ettore Cirillo. Expediente N° 18-030802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022681086 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BWD139, marca Chery, automóvil, tracción 4x2, estilo Tiggo 8, capacidad 7 personas, año 2022, color negro, serie, chasis y vin LVTDB21B2PD010019, cuatro puertas, motor número SQRE4T15BAVML00520, marca Chery. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Steven Ceciliano Villalobos, expediente 22-000868-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681089 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2360 en las citas 303-20336-01-0901-014, condiciones ref:242081 en las citas 402-04587-01-0900-001 y condiciones ref:242081 en las citas 402-04587-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 581338, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Vargas Chinchilla; al sur, Walter Vargas Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Walter Vargas Chinchilla. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gil de Jesús Mendoza Hurtado. Expediente N° 22-000850-1200-CJ.—Juzgado De Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022681094 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 302-20264-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166065-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 2-Florencia cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Pradera Sancarleña S.A., sur, Santiago José Miguel e Isidro todos Jiménez Castro, Laura Murillo Campos, Remembranzas E Impresiones se San Lorenzo S.A., Hernán José Virgilio, José y Ana todos Víquez Hidalgo, este, Francisco Campos Castro, oeste, Pradera Sancarleña S.A. y Mario Fernández Espinoza. Mide: cuarenta mil metros cuadrados. Plano: A-1904763-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Zamora Morales contra Bernardo Francisco D Campos Castro. Expediente N° 21-005502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681095 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09987-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-438484-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166629-001-002, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Montoya Carvajal; sur, calle pública con dieciséis metros con cincuenta decímetros; este, Mercedes Rodríguez Campos y Azida Molina Solís y oeste, calle pública con nueve metros con cincuenta decímetros. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-2138252-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geiner Rodrigo Rojas González contra Arlen Lago, Mayra Leticia Torres López, expediente 21-005503-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de enero del dos mil veintidós. Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681096 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 380-02656-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 380-02656-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 128209-000, la cual es terreno naturaleza: P/construir con 1 casa N° 318. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alameda 7; al sur, Juan Mesen Ledezma y otros; al este, Ramón Ledezma Ledezma, y al oeste, Salvador Ortiz Ortiz. Mide: ciento veintiún metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: H-0723977-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Privanza Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ana Lorena Moya Mora, Gabriel Antonio Concha Villalobos. Expediente N° 22-000148-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022681099 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuarenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas BFT632; marca: Citroën; estilo: C-Elysee; categoría: automóvil; capacidad: cinco personas; color: plateado; año: 2014, Vin: VF7DDNFPBEJ516695; cilindrada: 1587 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos once dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Robert Angulo Jiménez. Expediente N° 22-007858-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022681131 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los estados unidos), libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-004358-0489-TR 2017321500389 0 0 Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo Placa: KGJ212, Marca: Hyundai Estilo: Elantra GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDG41EBDU628319, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013, color: azul, N.Motor: G4NBCU236738 Marca: Hyundai, Potencia: 150 kw combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares con ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos noventa dólares con treinta y seis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Randall Canales Vargas. Exp:20-017166-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022681144 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento veinticuatro mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 491-03359-01-0036-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 569681-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Icdalias Manoa Pineda Castillo; sur, Cristino Meneses Urbina; este, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales y oeste, Icdalias Manoa Pineda Castillo. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-1991435-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y un mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grace María Durán Cordero contra Elvin Antonio Díaz no indica, expediente 21-005850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022681167 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 339-19368-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 50680-000, la cual es naturaleza: terreno con 1 casa situada en el distrito: 04- Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Andrés Díaz Rodríguez, sur, Sara Rosales Marchena, este, acceso vía pública con 4 m35 cm, oeste, Andrés Díaz  Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0501477-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Díaz Bran. Expediente N° 22-001340-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022681171 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Céspedes Mora, sur, calle pública con 12 metros, este, Daniel Vásquez Rojas, oeste, Freddy Ledezma Vásquez. Mide: doscientos quince metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Richard Moreno Solarte. Expediente N° 22-001733-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022681172 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 16, bloque G, con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, sur, lotes 2 y 3, este, lote 15, oeste, lote 17, al este. Mide: ciento veintiocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0454228-1997. Para tal efecto, se señalan las 15.30 horas del 24 de octubre del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 15.30 horas del 01 de noviembre del 2022 con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15.30 horas del 09 de noviembre del 2022 con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Lisbeth Suarez Montero. Expediente N° 19-002618-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de agosto del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022681174 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones doscientos veintiocho mil quinientos treinta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Sevs. Ref:1195-473-0011195-475-001, citas: 331-05002-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 331-05002-01-0904-001; servidumbre de paso, citas: 2017-706614-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2017-706614-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y frutales, de patio, terreno construido y frutales. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Bolaños y Alpízar S.A, en medio Quebrada Cangrejos y servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros; al sur identificador predial 20303055350900; al este, resto de Bolaños y Alpízar S.A, en medio servidumbre de paso e identificador predial 20303029039700, y al oeste, identificador predial 20303036734500. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-2008272-2017. Identificador predial: 203030557440. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones novecientos veintiún mil trescientos noventa y ocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos siete mil ciento treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Pablo Bolaños Alpízar. Expediente N°: 22-001304-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y ocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2022681175 ).

En este Despacho con una base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJT310, marca: M.G. estilo: MG ZS COM, categoría: automóvil capacidad: cinco personas, serie, chasís y Vin número L S J W siete cuatro U nueve cinco M Z cero uno cinco cinco seis seis, año: 2021, carrocería: todo terreno 4 puertas color: blanco, tracción: 4x2. número de motor: 1 cinco S cuatro C ocho F G L cuatro dos cuatro cero cero uno seis, marca: M.G., cilindrada: 1500 c.c., cilindros cuatro, combustible: gasolina. para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones noventa y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María José Rímola Solano. Expediente N° 22-001184-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de setiembre 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022681177 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las cita: 382-14947-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 380444-000, la cual es terreno lote 30, bloque B, con una casa de habitación. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6 con 6 mts; al sur, lote 27; al este, lote 31 y al oeste, lote 29. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Díaz Rocha, expediente 22-002013-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Tramitadora.—( IN2022681178 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141.538-F-001-002, la cual es terreno finca filial g cinco que es finca filial G cinco destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito: Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial G seis; al sur vacío; al este, área común y al oeste vacío. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Francisco Villalobos Barrantes. Exp:22-001101-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 06 de julio del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022681179 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, soportando gravamen hipotecario citas: 800-446721-01-0001-001, número de expediente 17-007127-1765-CJ, asimismo el gravamen hipotecario citas: 800-743183-01-0001-001, número de expediente 22-000288-1764-CJ, soportando servidumbre trasladada citas: 298-16144-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 213860 derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Recaredo Rodríguez Rodríguez; al sur, temporalidades del Vicariato Apostólico de Limón; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Benjamín Chanto. Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros con tres decímetros cuadrados, plano de catrastro SJ- 0932038-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones novecientos treinta mil seiscientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones trescientos diez mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Se le concede el plazo de cinco días a Marcel Soler en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquese esta resolución a dicho alcalde por medio de comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de San José. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de cobro por título ejecutorio de Sonia María Ramírez Castro contra Fernando Alfonso Lee González. Expediente N° 07-000082-0625-PA. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Circular Nº 19-2020 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 69 de la Ley de Pensiones Alimentarias que mantiene la vigencia del artículo 34, párrafo segundo de la Ley de Pensiones Alimenticias, Nº 1620, de 05 de agosto de 1953, que dice: “certificaciones del Registro Civil, del Registro Público y de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago”. Expediente N° 07-000082-0625-PA. Actora Sonia María Ramírez Castro. Demandado Fernando Alfonso Lee González. Proceso de cobro por título ejecutorio. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Tramitador.—( IN2022681223 ).

En este despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM978, marca: Toyota, estilo: Echo, serie: JTDBT123235044781, número chasis: JTDBT123235044781, color: vino, vin: JTDBT123235044781, N. motor: 1NZ2506247. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor de María Vanegas Gómez. Expediente 20-004983-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681261 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cincuenta y ocho mil cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437899-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 2 sección A. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote tres; al sur: calle publica con 11 punto 24 metros de frente; al este: lote uno y al oeste: servidumbre de paso con 20 punto 15 metros de frente. Mide: doscientos veinticinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1133060-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos noventa y tres mil quinientos cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Adán Corea Caravaca. Expediente N° 20-000223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022681284 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 419406. Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLSI, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 1991, carrocería: Sedan 4 puertas, Serie, Chasis y Vin: KMHJF31JPMU050071. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos ochenta mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sánchez Quirós contra Bryan Fonseca Meza. Exp:22-000349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022681285 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante (citas: 339-08129-01-0007-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 203290, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Quesada y Virginia Arce; al sur, Maribel Chaves; al este, Emilio Salas y al oeste, servidumbre de paso en medio José Ángel Chaves Núñez con frente a la misma de 25 metros 49 centímetros. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Cesar Rodríguez Chaves. Expediente N° 22-006013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022681305 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 17-601233-0500-TC boleta 2017-96000168; sáquese a remate el vehículo placas: CL285607, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, número chasis: MPATFS85JFT002074, 4x4, techo: bajo, color: negro, 3000cc, año: 2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Vargas Fernández. Expediente N° 20-000883-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022681370 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reservref.: 1880-307-001, bajo las citas: 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 654868, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Clara Abigail Hernández Cubero; al sur: Clara Abigail Hernández Cubero; al este: servidumbre de paso y Cubero y Castillo S. A.; y al oeste: MOPT. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima, contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Expediente N° 22-001167-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022681371 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 364-19689-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 349245-000, la cual es terreno lote 11 bloque K construir con casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 bloque K; al sur, lote 12 bloque K; al este, lote 18 bloque K, y al oeste, alameda 07 con frente 06m. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Javier Vega Vargas, Javier Eduardo Vega Segura. Expediente N° 22-001092-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de setiembre del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022681372 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos tres mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil trescientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-20. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote F-18; al sur, Alameda 2 con un frente de 6 metros; al este, Lote F-29, y al oeste, Lote F-21. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: P-0536879-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos setenta y siete mil trescientos ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heleodora del Carmen Alemán Alemán, Josué Alberto Cruz Alemán. Expediente N° 20-008181-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022681391 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365- 13923-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno terreno para construir lote 132. Situada en el Distrito San Felipe Cantón 10- Alajuelita de la provincia de San José, colinda: al norte: Tierras y Jardines Sociedad Anónima; sur: alameda con frente de 6 metros; este: lote 133, oeste: lote 131; mide: ciento veinte metros cuadrados, plano: SJ-0168558-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintinueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Antonio Valerio Solano, Olga Marta Mora Rodríguez. Expediente:22-002490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de julio del año 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022681392 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta y tres mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 817695, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KM8SB82B91U087807, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001 color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos cinco mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jiménez Ruiz contra César Augusto Vargas Pérez. Expediente N° 21-005942-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022681394 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos setenta y siete dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC527, Marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, chasís: KMHST81CCGU494155, tracción: 4x4, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ana Isabel de La Trinidad Quesada Campos, Expediente N° 18-011287-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022681533 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 323-07737-01-0901-001, citas: 323-07737-01-0902-001 Condiciones Ref: 2292-331-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y tres mil cuatrocientos tres, derecho 000, la cual es terreno de solar con tres casas. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y José Luis Rojas Chaves; al sur: José Luis Rojas Chaves; al este: calle pública; y al oeste: José Luis Rojas Chaves. Mide: dos mil cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado SJ-2125403-2019. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas contra Martín Giovanni Mora Granados. Expediente N° 22-003049-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con catorce minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022681535 ).

En este Despacho, con una base de doscientos trece mil cuarenta y cinco dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95563-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial número treinta y cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 06-Brasil, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte Finca Filial número Treinta y Cinco; al sur Finca Filial número Treinta y Tres; al este MEJOMA S.A. y al oeste área común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y tres mil doscientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra 3-101-645746 Sociedad Anónima, Rodrigo Zaragoza No Indica. Exp:21- 005721-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022681538 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada citas: 328-12114-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191406-005, la cual es terreno Lotes Tres. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Isabel Ulloa Naranjo, sur, lote segregado y Gilbert Alberto Aguilar, este, Gilbert Alberto Aguilar, oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: nueve mil doscientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Karla Vanessa Aguilar Alpízar. Expediente N° 22-007578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022681542 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veintitrés mil trescientos noventa y dos colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas DNZ204, Marca: Nissan, Estilo: KICKS, categoría; automóvil, serie: 3N8CP5HD5JL462009 carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Chasis: 3N8CP5HD5JL462009, Estilo: KICKS, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Nº Motor: HR16744731N, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y ocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denzel Jason Edwards Stewart. Expediente:21-001750-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 05 de abril del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022681553 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones noventa y tres mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 124260-006, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio Abelardo Campos Otros; al sur, Río Itiquis en medio Bolívar Eduarte; al este, Mariano Rodríguez, y al oeste, Guillermo Villalobos. Mide: cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos setenta mil un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos veintitrés mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra María Luisa Monzón Jarquín. Expediente N° 22-000681-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—MSc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—( IN2022681574 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 60620, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Milena Valverde Elizondo; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, José Alberto Zamora Villalobos. Mide: doscientos noventa y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-0084544-1992. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberth Solano Valverde. Expediente N° 21-005526-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022681619 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y siete mil novecientos tres, derecho 000, la cual es terreno Limón. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur avenida TILAPIA; al este INVU y al oeste INVU. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones ciento noventa y un mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica contra Luis Mauricio Hernández Brenes. Exp:21-003777-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022681622 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de anotaciones pero soportando Prenda de Primer Grado bajo las citas: 2016-00734821-002 sáquese a remate el vehículo: BLV072, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Blanco, Vin: KMHCT41BAHU190542, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina, Motor Número: G4LCGU655908. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de IGT Global Services Ltd. contra Jasiel Ramón Cascante Camacho. Expediente N° 19-006693-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022681634 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 130416-001 y 002, las cuales son terreno para construir, bloque F, lote 33. Situada en el distrito 3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 34-F; al sur lote 32-F; al este lote 8-F y al oeste resto destinado a calle publica-calle tercera. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mariela Vanessa Icaza Martínez. Exp:19-007859-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022681636 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil ciento treinta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno lote C 25 terreno para construir. Situada en el distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Construcciones Costa Vera S. A. en parte destinado a Almeda Tucán con frente de 8 metros; al sur lote C 11; al este lote C 24 y al oeste lote C 26. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano:P-0548151-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones ochocientos trece mil doscientos noventa colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos setenta y un mil noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Emilio Francisco Orozco Coronado, Marianne De Los Ángeles Mora Porras. Expediente:22-002907-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022681645 ).

En este Despacho, con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKX382. Marca: Toyota. Estilo: Echo. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2000. Cilindrada: 1500 c.c. Cilindros: 4. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Julissa Santamaría Cubero contra Jorge Arturo Rojas Araya. Exp:21-002700-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022681673 ).

En este despacho, con una base de sesenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-174441-01-0002-001, hipoteca de segundo grado citas: 2017-528313-01-0001-001, así como los embargos practicados citas: 800-117504-01-0001-001; 800-111711-01-0001-001 y 800-114586-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres-cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve. Situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con tres metros treinta y cuatro decímetros y otro; al sur: Matilde Cabrera; al este: Agripino y Enriqueta López y al oeste: Fermín Mora. mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós conservándose la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan nueve horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós conservándose la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ivonne Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Varela, María Cecilia de los Ángeles Montero Araya, Multiservicios Maeju S. A., contra Gonzalo Antonio Campos Valverde, Jacqueline Pamela Alfaro Loría, expediente: 13-000021-0164-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del primer Circuito Judicial de San José. 16 de setiembre del año 2022.—Diego Sánchez Cascante, Juez.—( IN2022681680 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000256-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ernesto Antonio Acosta Campos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0401160573, Veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito Santa Cruz, Cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Ernesto Acosta Campos; al sur con Catalina Obando Obando; al este con Alice Rodríguez Rodríguez y al oeste con calle pública. Mide: ciento setenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ernesto Antonio Acosta Campos. Exp:22-000256-0388-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022678765 ).

Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000376-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Iglesia Santidad Pentescostal Conferencia de Costa Rica, cédula jurídica 3002045196, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar construido. Situada en el distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Deidamia Arguedas Campos; al sur, con calle pública con un frente de trece metros con sesenta y nueve centímetros lineales; al este, con Asociación Iglesia Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica y al oeste, con Asociación Iglesia Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción para congregación feligreses. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Iglesia Santidad Pentescostal Conferencia de Costa Rica, expediente 22-000376-0297-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022678844 ).

Brenda María Espinoza Bustos, mayor, soltera, ama de casa, vecina Alajuela, Alajuela, San Rafael, cédula uno-mil setecientos setenta y ocho-trescientos treinta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Huaquitas, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur y este, Born to be wild LLC Interprises Limitada, oeste, Manuel Francisco Ugalde Venegas, José Teodoro Bustos Montenegro y Río Sardinal. Según plano catastrado G-dos millones ciento cincuenta y seis mil novecientos diecisiete-dos mil diecinueve, mide tres mil ochocientos veinte metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Teodoro Bustos Montenegro, el quince de junio de dos mil veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 22-000126-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 22 de setiembre del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678954 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000212-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ulises Castrillo Montoya, quien es mayor, estado civil casado una vez, portador de la cédula número seis-cero setenta y cuatro-cero noventa y cinco (0600740095), profesión Comerciante, vecino de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros ochenta y tres centímetros lineales; al sureste, con Melvin Núñez Godínez; al noreste, con Grettel Desiré Castrillo Rojas, y al oeste, con Magally Méndez Solís. Mide: Cuatrocientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión en el año 1980, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y mantenimiento de tapias, limpieza, construcción y mejoramiento de la casa, limpieza de rondas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises Castrillo Montoya. Expediente N° 22-000212-0188-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono Oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022678964 ).

Alfonso Ríos Quintanilla, mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco-ciento cincuenta y cuatro-quinientos dieciocho, vecino de Guanacaste, La Cruz, La Garita, Guapinol, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en La Garita, La Garita [distrito tercero], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Enrique Aguilar Torres y Víctoria Medina Menocal; sureste, Sebastián Víctor Víctor, y suroeste, calle pública. Según plano catastrado G-once mil ochocientos treinta y siete-dos mil veintidós, mide doce mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta de Jesica López Ureña, el catorce de febrero de dos mil diecinueve. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria 22-000076-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 02 de setiembre del 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678975 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000370-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Emérita Emma González Jiménez, quien es mayor, soltera, vecina de Barrio San Pablo de Ciudad Quesada, ama de casa, portadora de la cédula número 020255030, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón décimo cuarto. Colinda: al norte con Oscar Suárez Peña; al sur con Petrona Bermúdez Sequeira y Guiselle González Bermúdez; al este con calle pública con un frente a ella de 50 metros y 55 centímetros y al oeste con Maritza Suárez Peña. Mide: dos mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra verbal que le hiciera su hermano Luis Ángel Marín Aguilar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emérita Emma González Jiménez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:22-000370-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022679048 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000252-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de John Charles Cooper quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de San Joaquín de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 801080989, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno para Agricultura. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lorena Navarro Porras; al este, Alexander Zamora Marín, y al oeste, Lorena Navarro Porras. Mide: catorce mil trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-11803-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en diez millones de colones, las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por John Charles Cooper. Expediente N° 22-000252-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679096 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000238-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flory Yaneth Godínez Arroyo, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de San Ramón de Río Claro, portadora de la cédula de identidad vigente número 01-0538-0273, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de tacotal. Situada en Linda Vista del distrito 03° Guaycará, cantón 07° Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente lineal a ella de ciento treinta y dos metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al sur; al este, y al oeste, con Edgar Piedra Sánchez. Mide: dos hectáreas dos mil novecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-13372-2022. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flory Yaneth Godínez Arroyo. Expediente N° 22-000238-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679206 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000090-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marineth Del Carmen Vargas Villalobos quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Santa María de Pocosol, del cantón de San Carlos, portador(a) de la cédula número 0401880108, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir y pastos. Situada en el Distrito trece, Pocosol, Cantón diez San Carlos. Colinda: al norte con Ismael Salazar Sandoval, Dilana Vargas Villalobos y Manuel Vargas Aguilar; al sur con Calle pública con frente de treinta y seis metros con treinta y t; al este con Roger Salazar Sandoval y al oeste con Ismael Salazar Sandoval y Carlos Guerrero Palma. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre, el señor Francisco Manuel Vargas Aguilar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapear, limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Marineth Del Carmen Vargas Villalobos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:22-000090-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022679377 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000024-1143-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alberto Murillo Fletes, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino Upala Centro de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0295-0963, policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte: Coralia Valverde Vega; al sur: Andrés Alejandro Acevedo Hurtado; al este: Elieth María Acevedo Hurtado; y al oeste: calle pública. Mide: setecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones doscientos ochenta y seis mil novecientos setenta y ocho-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble tres millones de colones, las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura y siembra de árboles frutales, chapear y limpiar el terreno, realizar y cuidar cercas, cultivar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alberto Murillo Fletes. Expediente N° 22-000024-1143-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679483 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000077-0387-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ronald Steven Azofeifa Chaverri, quien es mayor, soltero, profesor de español, vecino de Belén de Carrillo, portador de la cédula número 0112730518, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Adrián Alfaro Rivera; al sur, con Evelyn Gómez Castañeda; al este, con Hublog S.A, y al oeste, con servidumbre, Juan Li, Karla Marchena y Aurora Lira. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ronald Steven Azofeifa Chaverri. Expediente N° 20-000077-0387-AG-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022679501 ).

Citaciones

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardita De Los Ángeles Hernández González, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205260602 y vecina de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000041-1309-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 08 de julio del año 2022.—Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022677549 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día 16 de septiembre del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Flor María Del Carmen Monge García, 1-0582-0283. Es todo.—20 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678216 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Luciano ( nombre ) Fattori ( apellido ), quien en vida fue mayor, casado una vez, medico, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte italiano número YA ocho cuatro ocho ocho seis seis seis, con último domicilio en Strada Angelo Custode ochenta seis, uno uno dos dos Pesaro, Urbino, república italiana, fallecido el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, en Pesaro, Urbino, república italiana, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax número 2-697-0221, expediente Nº 03-2022-NFPA.—Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 20 de setiembre del año 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678681 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rocío Quesada Velis, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de Puntarenas, del antiguo edificio Municipal, cincuenta metros al sur, costado este del Parque Mora y Cañas, casa treinta y uno, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y nueve-doscientos treinta y cinco, a las 10 horas del 20 de septiembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Maynor Bolaños Chaves, mayor, casado tres veces, comerciante, vecino de Puntarenas, del antiguo edificio Municipal, cincuenta metros al sur, costado este del Parque Mora y Cañas, casa treinta y uno, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y tres-cero cincuenta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Puntarenas-Montes de Oro-Miramar, 75 metros norte del Cruz Roja, teléfono 8308-6557, a hacer valer sus derechos.—Miramar, a las 10 horas del 22 del mes de septiembre del año 2022.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678824 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Ramón Carranza Salas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 6-0089-0602 y vecino de San Vito, Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000062-0920-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022678897 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hojabar Yazdani Yazdani, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, cédula de identidad N° 0800640516. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000719-0180-CI-5. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de febrero del año 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022678729 ).

En esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Alberto Vargas González. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00003-2022. Sucesorio en sede notarial, teléfono 2229-5084.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2022678730 ).

En esta notaría se tramita el proceso sucesorio Notarial de quien en vida fue Jorge Alberto Cabrera Zamora. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintidós. Expediente: N° 00002-2022. Sucesorio en sede notarial, Teléfono 2229 5084.—Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2022678731 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Maritza Lorena Jiménez Siles, mayor, soltera, ama de casa, cédula número- 1-0587,0857, vecina de San José, Mora, del Puente Quebrada Honda 75 mts. al Este, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2022.—Notaría del Bufete de la Licenciada Roxana María Artavia Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678760 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victoria Bermúdez Vega, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103720086 y vecina de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000188-0295-CI-2. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022678766 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera el señor Miguel Ángel Arrieta Soto, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 201840744, vecino de Orotina, Coyolar, frente al INDER, casa color crema, portón negro, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaria Jennifer Dayana Carvajal Oviedo, ubicada Alajuela, Coyol, 350 metros oeste del Palí, calle principal, frente a La Guaria, teléfono 88776393, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022.—Notaria Licenciada.—1 vez.—( IN2022678779 ).

Ante esta notaría, se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de Luis Eduardo Feigenblatt González, quien fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos quince-seiscientos treinta y ocho, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, Urbanización Villa Luisiana, casa número veinte-C, quien falleció el día diecinueve de julio del año dos mil veintidós. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en San José, Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 01-2022.—Licda. Guiselle Herz Leal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678794 ).

Ante mi notaria de Teresa Kennedy Rosell, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce ,se tramite la sucesión de quién en vida fue Ricardo Naranjo Víquez, mayor, casado una vez, pensionado, cedula de identidad uno-cero cuatro nueve cinco-cero cinco cuatro siete, siendo su última domicilio provincia de San José, San Antonio de Desamparados, barrio la Plazoleta, cien metros al sur, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la notaría de Teresa Kennedy Rosell, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce. Expediente 0004-2022.—Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2022678796 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en sucesorio en sede notarial iniciado por Guillermo Antonio Mora Hellmund, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0812-0837, casado una vez, vecino de San José, Santa Ana, Brasil, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Damaris Hellmund Chavarría, quien fue mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0414-0770, quien fue casada, ama de casa, con último domicilio en San José, Santa Ana, Brasil. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el expediente 001-2022 tramitado ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez en la dirección: San José, Paseo Colón, exactamente en el Edificio Torre Mercedes, segundo piso, Oficinas de CCC Cobranzas Comerciales, número telefónico 4001-6995 (ext. 404). Publíquese por una vez.—21 de setiembre de 2022.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022678841 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Arroyo Sánchez, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202380892, y vecino de Alajuela Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000411-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022678888 ).

Se hace constar que ante esta notaría se tramita expediente notarial: 0003-2022, que es sucesión testamentaria de Catalina Núñez Mena, cédula N° 102090477. Se emplaza a todos los que crean tener la condición de interesados para que se apersonen dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación del presente edicto a fin de que hagan valer sus derechos. MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público, colegiado N° 8770, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, edificio Abarca, Oficina N° 2.—22 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678896 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de la señora María de Jesús Baltodano Díaz, quien fue mayor, costarricense, divorciada una vez, educadora pensionada, cédula de identidad número: cinco-cero cero ochenta y cinco-cero quinientos dieciséis, vecina de San José, Uruca, La Peregrina, casa seis uno cuatro, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós-ARV. Sucesión de María de Jesús Baltodano Díaz. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de María de Jesús Baltodano Díaz. Notaría del licenciado Alexis Robles Villalobos, sita en Sabana Norte, Edificio Torre Sabana. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—San José, diez de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022678911 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kristin Nygren, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio desconocido, nacionalidad desconocida, con documento de identidad AJ889546 y vecina de Muelle de San Carlos de la gasolinera doscientos metros oeste al final sobre el río San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000346-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022678916 ).

En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura número doscientos veintiséis, del folio ciento setenta y ocho, frente, del tomo dos, en San José, a las once horas, del veintiuno de septiembre del dos mil veintidós, comparece Marita De La Trinidad Mora Alfaro mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecino de San José, Ciudad Colón, quinientos cincuenta oeste de la central telefónica de Ciudad Colón, Casa con Verjas Negras, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco ocho cuatro-cero seis uno uno, en donde ambos comparecientes solicitan apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Mario Alberto Cháves Jiménez, mayor de edad, casado una vez, jardinero, vecino de San José, Ciudad Colón, quinientos cincuenta oeste de la central telefónica de Ciudad Colón, Casa con Verjas Negras, con cédula de identidad número seis-cero uno cero uno-cero cinco ocho cero, y comprobado su fallecimiento, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Ciudad Colón, del restaurante La Choza de Joel, ochocientos metros oeste, diagonal a Condominio Tablera, portones marrones, teléfono cuatro cero tres cero siete siete dos uno, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Publicar una vez.—San José, veintiuno de septiembre del dos mil veintidós.—Licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022678972 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria Hazel María Siles Acuña, a las quince horas del diecisiete de setiembre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodrigo Rafael Villalobos Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cedula 1-0432-0903, vecino de Alajuela, Alajuela, Turrucares, diagonal al super Vidal, quien falleció el 30- junio de 2022, inscrito al tomo 284321, asiento 641, de la provincia de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, Mora, Picagres, 100 metros al sur y 800 al oeste, / lic.hazelsilesa@yahoo.es.—Notaría del Licda. Hazel María Siles Acuña.—1 vez.—( IN2022678974 ).

Se cita y emplaza a todos os interesados en la sucesión de quien en vida fuera Eduardo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 102990419, fallecida el día 29 de diciembre del 2019; sucesión que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría situada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 75 metros este del Abastecedor El Progreso, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—Alajuela, 17 setiembre 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio.—1 vez.—( IN2022678983 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Florybeth Chacón Madrigal, quien fue, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, pensionada, vecina San José, Tibás, Llorente, cien metros norte y ciento veinticinco este de la Pop’s, portadora de la cédula de identidad número 1-0249-0951, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; Expediente. 001-2022. Notaría de la Licenciada Ana Patricia Calderón Espinoza, Alajuela Centro, El Llano, Residencial Don Bosco, casa 81 A, teléfono 7122-7393.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2022679015 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Gatjens Espinoza, mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y seis-cero ciento sesenta y siete, vecino de Alajuela, Naranjo, San Miguel, edificio color celeste apartamento cinco, fallecido el día cinco de marzo del dos mil veintiuno en Centro Grecia Alajuela, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría del licenciado Daniel Esteban Rojas Ceciliano, situada en San José, Pérez Zeledón, veinticinco metros norte de la Escuela Las Juntas de Pacuar (en horario de ocho de la mañana a las cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero tres-dos mil veintidós.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2022679026 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuela Tenorio Céspedes, mayor, estado civil casada una vez, oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101540551 y vecina de San José, Picagres de Mora, 600 metros este de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez. Exp:22-000078-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022679027 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yemmel José Chacón Herrera, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio profesor universitario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0207550591 y vecino Alajuela, Montecillos, frente al Colegio Greorio José Ramírez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000265-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022679028 ).

Sucesión de la causante: María Cristina Ugalde Lobo, quien al fallecer era mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero cero ochenta y dos-cero cero cero uno y vecina de San José, Barrio Vasconia, calle veintisiete y avenidas veintidós y veinticuatro, a solicitud de Melissa Gabriela Rojas Morales, cédula uno- uno cuatro ocho cinco- cero ocho cinco uno, soltera, terapeuta físico y vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Manantiales, de la Iglesia Católica de Pozos cien metros al norte y quinientos metros al este, expediente número trece- cero nueve-dos mil veintidós-LHGSveinte mil ciento cincuenta y ocho. procedí a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario. Ante mí notaría, ubicada en San José Barrio Don Bosco Avenida seis, calle veinticuatro-A, número seis dos seis, oficina tres. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo se procederá conforme a Derecho a la declaratoria de herederos lo que implica que el patrimonio de la causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder a la causante.—Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022679031 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila Rosa Méndez García, mayor, costarricense, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecina de Cartago Cot de Oreamuno, con documento de identidad 0300980484. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210008790640CI-1.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022679034 ).

Ante la notaria Nidia María Segura Jiménez, se ha abierto la sucesión en sede notarial a las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil veintidós. Causante: Carlos Castillo Rodríguez, céd. 2-0176-0171. Promoventes: sus hijos: hermanos Castillo Hernández. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del término de quince días se apersonen ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros al este del Aserradero San Juan, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Nidia María Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679036 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Damaso Aguirre Fajardo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 05-0092-0562 y vecino de Nicoya, Caimital, cien metros este de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000064-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022679045 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Flor de María Ceciliano Rivera, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula tres-ciento cuarenta y dos-novecientos dos, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, en Barrio Santa Cruz, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del Notario Roderick Julio Torres Vargas, ubicada en el centro de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros este de la iglesia Metodista, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Buenos Aires de Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas.—1 vez.—( IN2022679059 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada Gerardina Pineda Bosques, a las 10 horas del veintiuno de setiembre del 2022 y comprobado el fallecimiento de José Miguel Rosales Enríquez, quien fue mayor, casado una vez, Taxista, vecino de Puntarenas el Roble casa número 1067, cédula seis-cero ciento seis-cero ciento noventa y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas El Roble 40 metros este de la panadería Elizondo a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez.—Puntarenas, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2022679064 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Baltodano Rosales, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501480794 y vecino de Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Nota. Publíquese este edicto una sola vez. Exp:20-000231-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 02 de octubre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2022679078 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de quien en vida fue el señor Rodolfo de Jesús Soto Jiménez, mayor, pensionado, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero uno nueve-cero cuatro seis uno, fallecido el día diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, vecino de Alajuela, veinticinco metros este de la Escuela Holanda, con el fin de que se apersonen en el plazo de quince días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022-MMB. Teléfono: 88731109. Notaría del Lic. Moisés Morales Bennett, sita en San José, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Moisés Morales Bennett.—1 vez.—( IN2022679079 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María de Los Ángeles Molina Vargas, mayor de edad, cédula de identidad uno-trescientos noventa y tres-seiscientos ochenta y seis, casada dos veces, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Mortero, del Parque del Mortero doscientos metros norte y ochocientos metros este, a mano izquierda, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 0002-2022 Notaría del Licenciado Erasmo Rojas Madrigal, sita en San José, San José, Carmen, Avenidas uno y tres, calle cinco, Edificio Lines, segundo piso. Correo electrónico bufeterojasasociados@brasacr.com.— Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022679080 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser quince horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos noventa, al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado, en conotariado con Owen Amen Montero de la sociedad denominada Sacred Journey S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos veinticuatro, se acuerda por unanimidad cambio de junta y cambio de domicilio. Es todo. Teléfono: 2772 5333.—22-09-2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario, Carné N° 18382.—1 vez.—( IN2022679112 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Thomas Allen Michnal., mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 422761083, y vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, 400 metros al sur del Ancla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000314-0386-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de abril del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022679119 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Solís Cabezas, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201560439, y vecino Cuatro Esquinas de Pital San Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000196-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022679168 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Francisco Javier Rapso Jiménez, a las diecisiete horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Rafael Ángel Rapso Mora, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Juan de Tibás, quien portó la cédula de identidad número uno-trescientos seis-cero veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mariana Arias Oconitrillo, San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio C, tercer piso, oficina número quince. Teléfono 8849-9296.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022679171 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien se llamó María Del Rosario Salazar Jiménez, mayor, soltera, cedula 6-0130-0972, vecina de San Antonio, Coronado, San José, Urbanización Deyco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Si no se apersonan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2022-SU.—San José, 22 de setiembre del 2022.—José López Ramírez. Notario.—1 vez.—( IN2022679172 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marielos Solís Vega, María de Los Ángeles, Juan José, Gabriel José y Daniela de Los Ángeles todos Sequeira Solís y María Luisa Ulloa Rivera, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Juan Pedro José Sequeira Ulloa, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial La Victoria, casa catorce-D, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y nueve-cero cuatrocientos diecisiete; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Araujo Segura, ubicada en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores cien metros al este y veinticinco metros al sur, teléfono ochenta y tres-cuarenta-ochenta y cuatro-sesenta y ocho.—Veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Araujo Segura.—1 vez.—( IN2022679173 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Sojo Contreras, mayor, estado civil casada, oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301850789, y vecina de Cartago, Turrialba, Tres Equis, Barrio San Martín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000131-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022679177 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys María De La Trinidad Sánchez Pereira, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0302480037 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022679179 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Vargas Sanchez, casado una vez, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos diecinueve, vecino de Llano Brenes de San Rafael de San Ramón de Alajuela, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos , que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda . Expediente 0003-2022. Notaría de Licenciada Ana Rita Zamora Castillo.—San Ramón, 22 de setiembre de 2022.— Licda. Ana Rita Zamora Castillo. Notaria.—1 vez.—( IN2022679184 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión Intestada Notarial de Juan Manuel Chinchilla Núñez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Naranjo, cincuenta metros al norte del Parque Infantil, cédula número: dos-doscientos setenta y dos-cero setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil veintidós-cero cero cero tres-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Naranjo, 09 de setiembre del 2022. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya. Notaría Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte de la Farmacia Colonial.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022679221 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia Petronila Antonia Ramona Araya Rodríguez, mayor, estado civil viudo/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200820645 y vecino(a) de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000185-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de agosto del año 2022.—Yorleni Bello Varela, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022679224 ).

Se hace saber a los señores: Luis Diego Navarro Cárdenas, en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fuera Luis Castro Camacho (inscrito a las citas: 2020-112763-1-1) y al notario público Luis Gerardo Sibaja Ureña en su calidad fedatario autorizante del documento que originó la inscripción antes referida; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por las señoras: Ester Dorys Mora Rodríguez y Gabriela Castro Mora; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-053-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de septiembre de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022679232 ).

Se cita y se emplaza por haber sido abierto proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime David Rojas Piedra, cédula de identidad 3-0397-0110, a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Guillermo Valverde Schmidt, Cartago, Centro del Bac San José, doscientos metros sur y veinticinco metros este, teléfono 2552-3297.—1 vez.—( IN2022679236 ).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en sede Notarial de quien en vida fuera Dionisia Castrillo Fajardo cédula 5-0025-05347, vecina de Hojancha, Gte, cien metros oeste del salón comunal fallecida el 11 de abril de 1986. según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 00007-2022.—María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022679237 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia Murillo Fonseca, mayor, viuda una vez, Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0202620678 y vecino(a) de Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Antonio, de Edificio Coocique, cien metros sur y cien metros este.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000352-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de Setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022679248 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benedicto Gerardo Venegas Carrillo, mayor, divorciado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0401130541 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente:22-000516-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022679258 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por la señora Jhoys Edith De Los Ángeles Madrigal Vega, portadora de la cedula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-ciento cuarenta y ocho; a las diecinueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós; y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sergio Madrigal Montero, quien fue mayor de edad casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Parrita, Pueblo Nuevo, doscientos metros al sur de la Escuela de la localidad y portador de la cédula de identidad número uno- trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete; se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del licenciado Roberto Alonso Rímola Real, ubicada en la provincia de Puntarenas, Parrita La Julieta, de la sucursal del Instituto Costarricense de Electricidad veinticinco metros al este y cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas, oficina número cinco, segunda planta; teléfonos 2779 4038 y 8541 4262.—1 vez.—( IN2022679260 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Xenia María Rojas Aguilar, mayor, ama de casa, soltera, cédula uno-cero quinientos treinta y ocho-cero quinientos cincuenta y dos, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, de la Cruz Roja, cien metros al norte y seiscientos metros al este, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 002-SN- Año: 2022. Notaría del licenciado Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González Lahman, calles veintitrés-veinticinco, avenida doce, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío  Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2022679272 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gaby Anacleta Acevedo Duarte, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600490093, y vecina de Puntarenas, Barrio del Carmen, cien metros este y veinticinco al norte de la Escuela El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000350-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022679285 ).

En mi oficina de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vivian Marcela Coto Salguero, con cédula de identidad uno cero ocho cinco nueve cero cero nueve por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006-2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022679286 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial , ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela Residencial Don Guillermo Oficina Diecisiete, Mortual de quien en vida fuera: Asdrúbal Vargas Masís, cédula dos- doscientos ochenta y ocho- seiscientos cuarenta y nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela Tuetal Norte doscientos metros este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintidós-cero cero cero tres.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679298 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Pérez Granados, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301760527 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:16-000046-0182-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de agosto del año 2022.—Lic. Daniel Jimenez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022679304 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto De Jesús Arias Mora, mayor, estado civil divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 1-0540-0150 y vecino de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000431-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de julio del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022679306 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Estevana Durán Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casada una vez, fue titular de la cédula de identidad número dos-doscientos dos-cero cero cero siete, quien falleciera el día veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 2022-01-EDR. Notaría del bufete de la Licenciada Olga Lydia Guerrero Vargas. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al oeste del antiguo Cuerpo de Bomberos.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas.—1 vez.—( IN2022679308 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida fue Zaira Diamantina Agüero Sole, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número dos-cero ciento ocho-cero novecientos setenta y ocho, para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos. El expediente sucesorio notarial se encuentra en la notaría de la Lic. Margarita Sandí Mora, situada en San José, Sabana Norte, Edificio Grupo Nueva, oficinas de Tactic, Estudio Legal, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 22 de septiembre del año 2022.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679319 ).

Se tiene por establecido el presente Proceso Notarial de Sucesión Testamentaria mancomunado de quienes en vida se llamaron: Santos Vinicio Cabalceta Briceño, viudo, agricultor, con cédula de identidad número 501150073; y el señor Edwin Gerardo Cabalceta Bustos, quien fue mayor, soltero, agricultor, ambos vecinos de Puntarenas, Quepos, Barrio Colinas del Este, casa número 24; con cédula de identidad número 602890759. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días hábiles, para que se apersonen al proceso, tramitado en vía Notarial bajo el Expediente 0003-2022, ante la Notaría Pública del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina en San José, Barrio Luján, Contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica, casa de dos plantas color café con verjas negras. Correo electrónico quardiolacr@gimail.com.—San José, 23 de setiembre de dos mil veintidós.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1 vez.—( IN2022679327 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie De Los Ángeles Navarrete Pulido, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0106310586 y vecina de Cartago, Tejar de El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000538-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022679352 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emel De Jesús Velásquez Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500211908 y vecino Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000264-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022679357 ).

Mediante la escritura número 208-38 otorgada ante esta Notaría al ser las 15:00 del 22 de setiembre del 2022, y Auto Inicial de las 16 horas del 22 de setiembre del 2022; y comprobado el fallecimiento, se declara abierto, el proceso sucesorio de quien en vida fue Vilma Teresa Conejo Guevara. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en San José, Zapote, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado.—San José, nueve horas del 23 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Carné 3081.—1 vez.—( IN2022679372 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nelly Vargas Sánchez, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien fue German Arrieta Segura, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja contiguo al Super Hacienda Vieja, con cédula de identidad número dos cero ciento cincuenta y uno cero seiscientos treinta y cuatro, fallecido en la provincia de Alajuela Centro Central Alajuela, el dos de enero del año dos mil diecinueve está notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaria, Cartago, La Unión, Dulce Nombre, contiguo al EBAIS, teléfono 8519-86-79.— Veinte de setiembre del 2022.—Alcira Hernández Astúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679374 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Camacho Solano, mayor, estado civil casado, profesión u oficio asistente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303100902 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000126-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022679380 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jenerson Onaider Rugama Sevilla y Nardin Snaider Rugama Sevilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Nardin Rugama, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº22-000563-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Jenerson Onaider Rugama Sevilla y Nardin Snaider Rugama Sevilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-000563-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto se publicará una.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas con treinta y nueve minutos del siete de setiembre del año dos mil veintidós. 07 de setiembre del año 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679388 ).

Ante la notaria del suscrito, se inició el proceso sucesorio testamentario, a las 18 horas 30 minutos del 2 de setiembre del 2022, solicitado por el señor Jesús Orlando Solano Fallas, cédula N° 6-0107-1449, en su condición de albacea propietario, de quien en vida fuera Claudina Fallas Morales, cédula N° 1-0210-0023. Quien falleció el 7 de febrero del 2014, y Jesús Solano González, cédula N° 5-0050-0368, quien falleció el 01 de julio de 1993. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2022679395 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Miguel Badilla Garay, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de La Chiripa de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, cédula dos-doscientos ochenta y seis-mil ciento noventa y dos, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022.—Veinticinco de septiembre del dos mil veintidós.—Notaría de Carlos Alberto Arguedas Arias.—1 vez.—( IN2022679449 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría: Rafael Gonzalo de los Ángeles Chaves Artavia, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, Urbanización El Pasito casa D diecinueve, cédula de identidad número: cinco-uno tres seis-tres cuatro dos y otros. A las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera: Ofelia Sánchez García, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Invu Las Cañas, Urbanización El Pasito casa D diecinueve, cédula de identidad número: dos-tres uno cero-tres tres ocho, fallecida el día cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco. Del cual el suscrito da fe de su fallecimiento con vista en las certificaciones emitidas por el Registro Civil bajo las citas del Registro de Defunciones: uno cero tres nueve ocho dos nueve ocho cero cinco nueve seis; de la provincia de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Linda Todd Lazo, con oficina en la ciudad de Alajuela, Río Segundo, frente a la Gasolinera Pacific.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022679472 ).

Yo, Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público, hago consta que, en mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, bajo el expediente número: cero cero cero cinco-veintidós, se tramita sucesión ab-intestada de Marta Isabel Villarreal Barahona, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Pueblo Nuevo de Abangares, con cédula número 5-234-468, fallecida el seis de abril de dos mil veintidós. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, de hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 23 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022679508 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: 1- César Mauricio Quesada Cascante, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio mecánico, costarricense, con documento de identidad uno-cero novecientos setenta y nueve-cero seiscientos sesenta y ocho, y vecino de Pérez Zeledón, Rivas, Linda Vista, lote N° 31, casa a mano derecha. 2- Claudia Alina Villarevia Rivera, mayor, estado civil viuda, profesión docente, costarricense, con documentos de identidad uno-mil cincuenta y seis-cero setecientos setenta y tres, y vecina de Pérez Zeledón, Rivas, Linda Vista, lote N° 31, casa a mano derecha. 3- Daniel Mauricio Quesada Villarevia, mayor, estado civil soltero, profesión y oficio mecánico, documento de identidad uno-mil setecientos noventa y cinco-cero novecientos cincuenta y dos y vecino de Pérez Zeledón, Rivas, Linda Vista, lote N° 31, casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000221-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022679519 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marina Garro Fernández y José Marcos Bejarano Mora. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—23 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022679524 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Danna Layevska Pavón Ordoñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese únicamente por tres veces. Expediente N° 22- 000476-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y dos minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.—22 de abril del año 2022.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678450 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Saúl Jarquín Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N°21-000605-0292-FA. Clase de Asunto tutela Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pagó de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno, 04 de junio de 2021.—Msc. Francini Campos León.- Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678452 ).               3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Abigail Usuga Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas once minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, 10 de agosto del año 2022, expediente N° 22-001465-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678724 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ángel Gabriel Castillo Sánchez, María Ángel Rojas Sánchez, Pablo Andrés Sánchez Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Expediente N°22-000208-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679104 ).    3 v. 1.

Se avisa, al señor Hugo Josué Acevedo Mendoza, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 22-000219-1302-FA de procesos especiales establecido por Katherine Oporta Zamora en contra de Hugo Josué Acevedo Mendoza, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022000531. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las*****. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y citas legales invocadas; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país y expedición de pasaporte de persona menor de edad sin permiso expreso del progenitor establecida y se autoriza para que la persona menor de edad Alexander Adrián Acevedo Oporta, pueda salir del país de forma permanente con destino a Nicaragua, sin necesidad de permiso expreso de su padre Hugo Josué Acevedo Mendoza. De igual forma se autoriza a la madre Katherine Oporta Zamora, para que sin el permiso expreso del padre del niño, pueda realizar cada uno los tramites del pasaporte del niño Acevedo Oporta. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Katherine Oporta Zamora contra; expediente Nº 22-000219-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678817 ).

Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Adriana Paola Aragón Garita, documento de identidad N° 0206470876, y Julio Cesar Hurtado Ugarte, cédula de identidad N° 0206620662, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 21-000247-1517-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Dominick Mateo y Anthony Mathias ambos de apellidos Hurtado Aragón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala contra Adriana Paola Aragón Garita y Julio Cesar Hurtado Ugarte, a quién se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. De conformidad con el artículo 161 del Código de Familia, se nombra a la señora Yadira Garita Salgado, cédula de identidad N° 5-0186-0490, vecina de Upala, 50 metros norte del IMAS, casa esquinera, como depositaria provisional, de las personas menores de edad Dominick Mateo y Anthony Mathias Ambos de apellidos Hurtado Aragón. Lo anterior, se confiere el plazo de tres días a las partes interesadas, para lo que ha bien tengan manifestar, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo, no se atenderán futuras gestiones. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Adriana Paola Aragón Garita, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Upala. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Bijagua de Upala, del rótulo de Finca Cata, 100 metros entrando, casa rosada. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador para el señor Julio César Hurtado Ugarte, a fin de agotar todas las vías para la notificación del citado demandado, se ordena remitir oficio al Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que informen a este Despacho la dirección que se encuentra registrada como domicilio del citado. Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala contra Adriana Paola Aragón Garita y Julio Cesar Hurtado Ugarte. Expediente N° 21-000247-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678820 ).

Se avisa a la señora Santos Maricela Zamora Jiménez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000562-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Danielayisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678822 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Armando Castro Trejos mayor, soltero, ingeniero, documento de identidad 1-0914-0537, vecino de San Rafael de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Manfred Armando mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000669-0504-CI-9. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022678914 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 21-001966-0292-FA, el señor Emilio Madriz Morales y la señora Shirley Lucía Sequeira Porras, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yalitza Madriz Galarza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678933 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Garnett Clarke Stewart, mayor, casada, estadounidense, comerciante, vecina de San José, pasaporte número 209280611, que, en demanda de nulidad de matrimonio, expediente Nº 19-000599-0186-FA, en el que se dictó la resolución tendiente cursar la demanda planteada por el Estado tendiente declarar la inexistencia del matrimonio celebrado con ciudadano costarricense. Se le confirió el plazo de diez días para contestar... Nota: De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 19-000599-0186-fa.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678934 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alberto Inocente Inga, en su carácter mayor, peruano, documento de identidad y calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alberto Inocente Inga y Sandra Inés Núñez Esquivel, expediente 21-000849-0364-FA, se ordena notificarle por edicto a Alberto Inocente Inga, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ashley Inocente Núñez, promovidas por el Indiahlay Castillo Hurtado se confiere traslado por tres días a Sandra Núñez Esquivel y Alberto Inocente Inga a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad Ashley Inocente Núñez a la señora Marianela Núñez Esquivel abuela paterna, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. De igual manera se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar tres juegos de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregara el comprobante respectivo. De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero, se ordena notificarle al señor Alberto Inocente Inga por edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez. Expediente 21-000849-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678948 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Minor Rodríguez Ordoñez, documento de identidad 0701750825, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 21-001492-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia.- A las diecisiete horas y dieciséis minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia -Oficina Local San Pablo, se confiere traslado a la accionada Jenny Zamora Hernández y Minor Rodríguez Ordoñez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Informaciónruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. medida cautelar: Se otorga el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Ámbar Rodríguez Sanabria Y Antom Rodríguez Sanabria en el hogar de la señora Jenny María Sanabria Zamora. Para lo cual deberán la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo.- Notificación: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor dos juegos de copias de todo el expediente en la secretaria del despacho, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia -Oficina Local San Pablo contra Jenny María Sanabria Zamora, Minor Rodríguez Ordoñez. Expediente Nº 21-001492-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de julio del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678949 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Yarling Javier Bustos Hernández, en su carácter personal, quien es mayor casado, Peón de construcción, de domicilio desconocido, cédula 0206950913, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, bajo el número de expediente 21-000467-0364-FA establecida por Eluani Ríos Picado contra Yarling Javier Bustos Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas once minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Eluani Ríos Picado se confiere traslado a la accionada(o) Yarling Bustos Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aporto el casillero 113 como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN20226787951 ).

Se comunica al señor Wilson Joel Terán Argüello, mayor, soltero, costarricense, cédula N° 206040455, domicilio desconocido, padre registral del menor de edad José Daniel Terán Álvarez que en este Juzgado se tramita Incidente de Modificación Fallo de Sentencia, Proceso de Depósito Judicial de Menor. Expediente N° 22-000081-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita la Modificación de Fallo Sentencia de las nueve horas diez minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000081-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de septiembre del 2022. MSc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678953 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Nixon Zúñiga Torres, en su carácter personal, quien es mayor, casado, costarricense, demás calidades desconocidas, cédula 5-279-202, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales. Exp. 22-000421-1302-FA, establecida por PANI contra Nixon Zúñiga Torres, Alfonso Gerardo Blanco Soto, y Katherine María Salas Santamaría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Juan Jose Zúñiga Salas, Milagro Karolina y Génesis Valeria ambas de apellidos Blanco Solis. A efectos de entrevistar a las personas menores Juan José Zúñiga Salas, Milagro Karolina y Génesis Valeria ambas de apellidos Blanco Solís, sin intervención de partes se señalan las 08:00 horas del 17 de noviembre de 2022. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las 08:00 horas del 17 de noviembre de 2022 (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Katherine María Salas Santamaría, y Alfonso Gerardo Blanco Soto a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Desconociéndose el domicilio de Nixon Zúñiga Torres, progenitor(es) de un de las personas menores de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las 11:43 hora del 05 de agosto de 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022678980 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Leonardo Favio Correa Escobar, documento de identidad CC94520976, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 17-000020-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que, si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio del Estado contra Kasandra Patricia Vega Varela y Leonardo Favio Correa Escobar, Expediente Nº 17-000020-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de julio del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679081 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001612-0338-FA, Jacqueline Tatiana Solís Céspedes, Jonathan Alberto Ramírez Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Reycehll María Sandoval Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679083 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 22-001553-0364-FA, José Antonio Meza Durán, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de Héctor José Mercado Ortiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de setiembre del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679085 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Reina Lindo Orozo, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, y Randy Denin Moya Castro, mayor, cédula de identidad 1-1367-0210, demás calidades desconocidas, en su carácter, se les hace saber que en Proceso Deposito Judicial, bajo el número de expediente 22- 001692-0364-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo , se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “ Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Keydelyn Daniela Moya Lindo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Reina Lindo Orozo y Randy Moya Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el Depósito Provisional Judicial de la persona menor de edad Keydelyn Daniela Moya Lindo en el hogar y bajo responsabilidad de su tía paterna Hellen Moya Castro, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de edicto; notifíquese esta resolución a Reina Lindo Orozo y Randy Moya Castro, edicto que será enviado a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese.” Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679099 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Gustavo Alonso Jiménez Soto, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1402-0594, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-001393-0637-FA, que es Abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental de Hillary Juliet Guadamuz Chavarría, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de julio del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679100 ).

Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Tatiana Alfaro Acosta, documento de identidad N° 0503690718, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000483-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Vista la anterior recepción de prueba testimonial para demostrar ausencia que consta en autos, se resuelve: Habiendo logrado demostrar la ausencia de la señora Tatiana Alfaro Acosta se procede a nombrar como curador procesal de la señora Alfaro Acosta al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Alfaro Acosta; Expediente N° 20-000483-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 21 de setiembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679204 ).

Se hace saber que, este despacho se tramita bajo el número único 21-000694-0637- FA que es un proceso de divorcio promovido por Diana Marcela López Castro, cédula 1-1292-0925 contra Byron Jermaine Sánchez Rodríguez, cédula 1-1430-0877, se ha dictado a las quince horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, la sentencia número 2020001138, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: A) Con lugar en todos sus extremos el presente proceso Abreviado de Divorcio por la causal de Incompatibilidad de Caracteres incoado por Diana Marcela López Castro contra Byron Jermainez Sánchez Rodríguez. B) Se declara que las partes adquirieron el vehículo placas BNP343, que es un Hyundai Accent, modelo 2013, por lo que se decreta que cada parte adquiere el derecho de participar del cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien. No ha lugar a otorgarle la totalidad del bien a la actora. C) La patria potestad del menor Jermaine Sánchez López es compartida por ambos progenitores, la guarda, crianza y educación se le otorga a la madre. Se mantiene el mismo régimen de visitas que se instauró por las partes. D) Se declara que ambos cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre sí. E) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. F) Firme este fallo, inscríbase en la Sección Matrimonios al tomo quinientos ochenta y cuatro, folio sesenta y seis, asiento ciento treinta y dos, de la provincia de San José. Notifíquese a las partes en los medios señalados para tales efectos.-. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...” Publíquese por una única vez. Juzgado de Familia de Desamparados,15/09/2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679235 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yanyan Feng y por Yongheng Mo, mayores, casados, ambos de nacionalidad china, documento dimex 115600940021 y 115600581434 respectivamente, vecinos de San José en ejercicio de su patria potestad, solicita cambiar el nombre de su hijo menor Eric Mo Feng por el de Ziyang, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000601-0181-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022679240 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 22-000575-0938-FA, Ingrid de Los Ángeles Chavarría Montero y Javier Alberto Marin Cajina, solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona menor Ranses Isaac García Méndez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679389 ).

Licenciado Carlos Miguel García Araya. Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Marisela Elizabeth Ruiz Catín, en su carácter personal, quien es mayor, casada, vecina de domicilio desconocido, pasaporte número C01147450, se le hace saber que en el proceso Abreviado de Divorcio, establecida por Freddy Gerardo Durán Gómez contra Marisela Elizabeth Ruiz Catín, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N°2022000549 de las catorce horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Se Declara con Lugar, proceso Abreviado de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho por un Término no Menor de Tres Años, establecido por Freddy Gerardo Durán Gómez contra Marisela Elizabeth Ruiz Catín. Se declara disuelto el vínculo matrimonial, entre el señor Freddy Gerardo Durán Gómez y la señora Marisela Elizabeth Ruiz Catín. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Expediente 18-000558-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679413 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 22-000781-0338-FA, promovido por Dennis Andrey Pereira Camacho, quien solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge, de la persona menor Natalia Ruiz Sandoval. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago. 31 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679416 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001437-0364-FA, Gerardo Antonio Chavarría Salas, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Camila De Jesús Araya Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de agosto del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679443 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Mario Andrés Davic Luza, mayor de edad, estadounidense, casado una vez, empresario, documento de identificación P465928053, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000870-1303-FA, donde se dictó la sentencia número 2022000699 de las diez horas veinticuatro minutos de quince de setiembre del año dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por Isaura Chinchilla Gómez contra Mario Andrés Davic Luza, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Isaura Chinchilla Gómez y Mario Andrés Davic Luza; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que el inmueble del Partido de San José, Folio Real Matrícula seiscientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero uno, no es ganancial y por tanto le quedará perteneciendo en forma exclusiva a su propietaria registral. Una vez firme este fallo, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia, al margen del Tomo 109, Folio 286, y Asiento 572. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la licenciada Diana Chaves Araya, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios profesionales, monto que incluye el impuesto al valor agregado. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679444 ).

Licda. Kellen pamela maroto solano. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Berny Josué Arias Segura, documento de identidad 0110750504, de nacionalidad costarricense, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001028-1303-FA donde se dictaron las sentencia N° 2022000704 dictada a las catorce horas tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. que en su parte dispositiva literalmente “dice, por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Natalie Andrea Gamboa Barrantes y Berny Josué Arias Segura. Alimentos: Se exime a ambos cónyuges a la obligación de brindar y exigir alimentos para de forma recíproca, puesto que mediante la prueba testimonial de los señores Carmen Ligia Barrantes Valverde y Luis Arney Gamboa Navarro, se logró acreditar que efectivamente ni el señor Berny, ni la señora Natalie dependían económicamente uno del otro, sino que ambos trabajaban y generaban ingresos para subsistir, y aunado a lo anterior, queda confirmado por la pregunta número uno y dos de la prueba confesional, en cuanto a que el señor Berny no dependía económicamente de la señora Natalie y que él siempre trabajó durante la vigencia del matrimonio y queda respaldada la confesión del señor Berny con la prueba testimonial rendida por los señores Carmen Ligia Barrantes Valverde y Luis Arney Gamboa Navarro, durante la audiencia de prueba. Gananciales: Existe bien mueble placa número 909547, que se encuentra inscrito a nombre de la señora Natalie Andrea Gamboa Barrantes y que este bien mueble fue adquirido de forma onerosa en fecha 31/01/2022, por ende, este vehículo no entra como bien ganancial, ya que el mismo fue adquirido posterior a la separación de hecho de ambos cónyuges, y se logró constatar mediante la prueba confesional y testimonial de los señores Carmen Ligia Barrantes Valverde y Luis Arney Gamboa Navarro, que ambas partes en el proceso se separaron de hecho en el mes de octubre del año 2020.- Por otro lado, no existen bienes inmuebles a liquidar como gananciales, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Es por eso que se rechaza la solicitud realizada por el curador procesal del señor Berny en cuanto manifestó que se tomara en cuenta el vehículo supra citado como bien ganancial, ya que, acceder a esta petición del curador procesal sería quebrantar el principio de legalidad. Guarda, crianza, educación de la persona menor de edad: Se le otorga la guarda de forma exclusiva de la persona menor de edad Joseph Arias Gamboa, a su progenitora la señora Natalie Andrea Gamboa Barrantes, conservando ambos progenitores los atributos referentes a la crianza y educación. Costas: Se resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios Partido Especial.” Licda. Kellen pamela maroto solano. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679445 ).

Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor Edwin Villalobos Pérez, cédula de identidad número 502460815, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especial de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 22-0001010928-FA donde se dictó la resolución que literalmente Dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Irlanda Villalobos Centeno y Andrea Villalobos Centeno, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Contra Irlanda Centeno Valerio y Edwin Villalobos Pérez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al demandado Edwin Villalobos Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Por desconocerse el domicilio de la demandada Irlanda Centeno Valerio, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada por medio de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fijan los honorarios de curador en la suma de ciento trece mil colones exactos (incluido IVA). Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, y dado al principio de gratuidad que impera en esta materia en razón de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Código de Familia, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad. Para rendir la prueba técnica que interesa, se nombra a José Humberto Alvarado Ángulo cédula: 0503180700, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales en contra Edwin Miguel Villalobos Pérez y Irlanda Centeno Valerio; Expediente 22-000101-0928-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 20 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679480 ).

Se comunica a los señores Winder Smir Vallecillo Zeledón, mayor, nicaragüense; y Griselda Grasiela Ocón Celiz, mayor, nicaragüense, no se cuenta con más datos, ambos padres de la menor de edad Jesly Jesevel Vallecillo Ocón, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº22-000988-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679481 ).

Se comunica a la señora Aracelis Dissel Plata López que en este Despacho Judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Jeancarlo Badilla Plata, bajo el Expediente Nº 22-001011-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679484 ).

Se avisa al señor Fernando Lazo Mendoza, mayor, nicaragüense; y María Elena Venegas, mayor nicaragüense, ambos cuyos demás datos y domicilio son desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°19-000435-1302-FA, mediante el cual la Licda. Yhendri Solano Chaves, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, solicita Modificación de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial, Promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 19-000435-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2022.—MSC. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679485 ).

Silán Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Patricia Cuadros Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de paradero desconocido, cédula XDC996079, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Marco Antonio Murolo Soto contra Patricia Cuadros Pérez, expediente número notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las A las catorce horas trece minutos del siete de julio de dos mil veintidós resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley expuestas así como las razones dadas, se declara con lugar el presente proceso, se le suspende a la demandada Patricia Cuadros Pérez el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la persona menor de edad Mássimo Múrolo Cuadros por el plazo de 2 años y 6 meses a partir de la firmeza de este fallo; al vencer este plazo la persona progenitora suspendida recobrará los derechos de la responsabilidad parental mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, previo a un acompañamiento institucional comprobado que permita verificar las condiciones de la relación entre la madre y el menor; lo anterior, siempre y cuando en este lapso la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono. En este mismo orden de ideas, merece un llamado de atención hacia la señora Cuadros Pérez para que replantee su actitud inadecuada en el cumplimiento de los deberes que incumben a la maternidad y convertirse en una figura funcional en la vida de su hijo. Es de menester aclarar que mientras la demandada permanezca suspendida en el ejercicio de las obligaciones parentales, se mantiene plenamente vigente la obligación alimentaria con respecto de su hijo que pudiese llegar a tener; es el señor Marco Antonio Múrolo Soto el titular de los atributos de la responsabilidad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico. Por favor, hágase saber. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia. Notifíquese. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679505 ).

Silán Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Radamés de Jesús González Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula 0104760137, se le hace saber que, en Demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Carmen Yadira Meza Maroto contra Radamés de Jesús González Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000748. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Carmen Yadira Meza Marota, mayor, soltera, contadora privada, vecina de, cédula 0800950855 contra Radamés de Jesús González Alvarado, mayor, expediente número 22-000029-0187-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Carmen Yadira Meza Maroto en contra de Radamés González Alvarado, en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 465, Folio 259, Asiento 517. 2.- Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 3.- Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 4.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese. Licda. Jueza. Silán Navarro Jiménez, Jueza. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679509 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000473-0292-FA, Treizy Tatiana Gutiérrez Alvarado, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Anver Edward y Glen Tremeine ambos de apellidos Burrower Burrower. Se concede al Patronato Nacional de la Infancia y a cualquier interesado el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 26 de julio del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679510 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001765-0338-FA, promovido por Noé Godofredo Nerio Quijada, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Estefano Usaga Barrientos, en la modalidad de adopción de hijo de cónyuge. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679512 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sandra Jamileth Bello García, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula 02233119, de domicilio desconocida, se le hace saber que en demanda abreviado N°21002011-092-FA, establecida por Bayron Arturo Quesada Solano contra Sandra Jamileth Bello García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Con el memorial presentado el primero de agosto del dos mil veintidós, por parte de la Licenciada Chaves Rojas se tiene por aceptado el cargo conferido en autos. Así las cosas, siendo este el momento oportuno, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Bayron Arturo Quesada Solano, se confiere traslado a la accionada Sandra Jamileth Bello García -quien se encuentra representada por su curadora procesal Licenciada Luz Marina Chaves Rojas- por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto ausencia: Ante la ausencia de la parte demandada, se ordena notificar a la misma la presente resolución por medio edicto, el cual será difundido por única vez en el Boletín Judicial, y el cual una vez difundido deberá ser acreditado los autos por las partes mediante documento idóneo. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679561 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita matrimonio civil de Isaac Iván Marín Segura, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y siete, y Ericka Delgado Acosta, costarricense, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y cinco-quinientos noventa, a realizarse en San José el catorce de octubre del dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, sita en San Pedro de Montes de Oca, Torre Condal tercer piso. Teléfono 2234-0233.—San José, 23 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022679278 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jairo José Zúñiga Mena, mayor, soltero, custodio de seguridad, portador de la cédula de identidad número 113080138, hijo de José Ángel Zúñiga Quirós y Paula Mena Mena, nacido en Carmen central San José, con 35 años de edad, y Maritza María Rodríguez Zúñiga, mayor, divorciada una vez, gestora de cobro, portadora de la cédula de identidad número 109930449, hija de Johnny Rodríguez Hernández y María del Socorro Zúñiga Villalobos, nacida en Hospital central San José, con 44 años de edad, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia, de los Bomberos de Santo Domingo 75 metros al sur y 25 metros al este, casa de color blanco con portones negros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-001470-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 16 de agosto del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679415 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Fabián Gustavo Quesada Montenegro, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad 3-0448-0542, vecino de Vista Hermosa de San Rafael de Oreamuno de Cartago, hijo de Donay Montenegro Brenes y Guido Gerardo Quesada Montenegro, nacido en Oriental de Central de Cartago, el 01/10/1990, con 31 años de edad, y Génesis Alondra Andrade Walker, mayor de edad, soltera, manicurista, cédula de identidad 3-0434-0551, vecina de Vista Hermosa de San Rafael de Oreamuno de Cartago, hija de María de Los Ángeles Walker Alvarado y Rabindranath Andrade Monge, nacida en Oriental de Central de Cartago, el 13/02/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 22-002211-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679503 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, Osvaldo Antonio Hidalgo Rojas, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica 1 kilometro al norte, calle Quirós, casa color crema, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0790, nacido el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta, de 42 años de edad. Hijo de Esmeralda Hidalgo Rojas, costarricense; y Rosa Cristina González Porras, mayor, costarricense, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica 1 kilometro al norte, calle Quirós, casa color crema portadora del documento de identificación N° 1-1292-0533, nacida el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y seis, de 35 años de edad. Hija de Olga Marta Porras Quesada y Luis Gustavo González Cruz, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax / casillero / correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 22- 000692-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679504 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, William Charvell Araya Rodríguez, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 3 0443 0376, vecino de Cartago El Guarco las catalinas, del Cecudi 200 al norte 25 oeste casa número 11 I con ladrillos con jardín y palmeras, hijo de Silvia Rodríguez Mejía y William Araya Pérez, nacido en Oriental Central Cartago, el 16/02/1990, con 32 años de edad, y Grettel Elena Solís Monge, mayor de edad, soltera, gerente, cédula de identidad número 1 1399 0424, vecina de Cartago, Urbanización el INVU, hija de Anavita Monge Navarro y Rubén Solís Campos, nacida en Hospital Central San José, el 20/07/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002196-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679552 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Alberto Álvarez Solano, mayor de edad, soltero, asistente contable, cédula de identidad número 3 0491 0268, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque 75 metros al sur del Super Imperial, casa color crema, hijo de Julia María Solano Sánchez y Rogelio Enrique Álvarez Chacón, nacido en Oriental Central Cartago, el 13/12/1995, con 26 años de edad; y María Fernanda Solano Ulloa, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3 0493 0349, vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, 600 metros al noroeste de la Plaza de Deportes de San Rafael, Urbanización Bella Vista primera alameda última casa color blanco, hija de María de Los Ángeles Ulloa Leitón y Ricardo Solano Araya, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/03/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002151-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679554 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Farith Alexander Ayalés Urbina c.c. Farid Alexander Ayalés Urbina, mayor, costarricense, divorciado, conductor de autobús, portador de la cédula de identidad número 1-0761-0598, vecino de San José, Goicoechea, Ípis, La Facio, de la Pulpería Mini Max 25 metros norte y 75 metros oeste, casa 76, nacido el 05/01/1970, en Carmen Central San José, hijo de Vinicio Ayalés Alvarado y Mayela Urbina Segura, actualmente con 52 años de edad, y María Cristina Amador Rivera, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 1-1443-0427, vecina de San José, Goicoechea, Ípis, La Facio, de la Pulpería Mini Max 25 metros norte y 75 metros oeste, casa 76, nacida el 26/09/1990, en Carmen Central San José, hija de Vera Violeta Amador Rivera, actualmente con 31 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-001829-0165-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679555 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Taner Leonardo Gómez Guillén, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 3 0381 0869, vecino de Cartago, Quircot urbanización Garabito casa 8E con portones negros, hijo de María Lidia Gómez Guillén, nacido en Oriental Central, Cartago, el 14/07/1982, con 40 años de edad, y Keilyn de Los Ángeles Calvo Pérez, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 3 0491 0239, vecina de Cartago, Quircot urbanización Garabito, casa 8E con portones negros, hija de Nancy Pérez Torres y Johnny Calvo Granados, nacida en Oriental Central, Cartago, el 13/11/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez. Exp. Nº22-002052-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago. Fecha, 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679556 ).

Edictos en lo Penal

Dentro del expediente 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolas Jen Rodrieguez, por el delito de HOMICIDIO culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolas Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las diez horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Msc. María Gabriela Araya Sánchez, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678818 ).                                        3 v. 1.