BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2018 y 2019 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 502 L 18, Expedientes 718, Paquetes: 10, Año: 2018, Asunto: Expedientes de Violencia domestica (Archivados Art. 4 Ley de violencia domestica).

Remesa: V 501 L 19, Expedientes 819, Paquetes: 10 Año: 2019, Asunto: Expedientes de Violencia domestica (Archivados Art. 4 Ley de violencia domestica).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de setiembre del 2022.

                                          M.B.A. Miguel Ovares Chavarría,

                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022679568 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes y Documentación Administrativa del año 2009 al 2018 de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 501 S 09, 220 expedientes, 48 libros, 5 ampos, Años 2009 al 2018: Expedientes 9, año 2011 Asunto: de Adulto Mayor, Expedientes 115, año 2011 CI, Expedientes 96, año 2011 SI, 1 libro de registro de cadena de custodia del 2009, 3 libros de registro de cadena de custodia del 2010, 4 libros de registro de cadena de custodia del 2011, 4 libros de registro de cadena de custodia del 2012, 6 libros de registro de cadena de custodia del 2013, 5 libros de registro de cadena de custodia del 2014, 6 libros de registro de cadena de custodia del 2015, 5 libros de registro de cadena de custodia del 2016 y 5 libros de registro de cadena de custodia del 2017, 1 ampo de entrega de Diligencias Menores del 2014 al 2015, 2 ampos de asistencia del 2018, 2 ampos de consecutivos de indicios 2016, Boucher de combustible de unidades 2018, 9 libros de documentación varia. Para un total de 2 bolsas para cadáver.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de setiembre del 2022.

                                                   M.B.A. Miguel Ovares Chavarría

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022679665 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a todos los asociados de SINCORP Seguridad Limitada, cédula jurídica 3-101-225585, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con el fin de elegir el representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Proceso Ordinario Laboral. Expediente número 19-000024-1551-LA promovente Joselyn Tatiana Morales Elizondo, contra SINCORP Seguridad Limitada y Otros. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, 09 de setiembre 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681802 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elkin Darío Mejía Restrepo, cédula 0800810022, fallecido(a) el 7 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-001581-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001581-1178-LA. A favor de los causahabientes de Elkin Darío Mejía Restrepo, cédula 0800810022. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677461 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 17-601233-0500-TC boleta 2017-96000168; sáquese a remate el vehículo placas: CL285607, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, número chasis: MPATFS85JFT002074, 4x4, techo: bajo, color: negro, 3000cc, año: 2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Vargas Fernández. Expediente N° 20-000883-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022681370 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reservref.: 1880-307-001, bajo las citas: 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 654868, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Clara Abigail Hernández Cubero; al sur: Clara Abigail Hernández Cubero; al este: servidumbre de paso y Cubero y Castillo S. A.; y al oeste: MOPT. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima, contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Expediente N° 22-001167-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022681371 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 364-19689-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 349245-000, la cual es terreno lote 11 bloque K construir con casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 bloque K; al sur, lote 12 bloque K; al este, lote 18 bloque K, y al oeste, alameda 07 con frente 06m. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Javier Vega Vargas, Javier Eduardo Vega Segura. Expediente N° 22-001092-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de setiembre del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022681372 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos tres mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil trescientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-20. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote F-18; al sur, Alameda 2 con un frente de 6 metros; al este, Lote F-29, y al oeste, Lote F-21. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: P-0536879-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos setenta y siete mil trescientos ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heleodora del Carmen Alemán Alemán, Josué Alberto Cruz Alemán. Expediente N° 20-008181-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022681391 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365- 13923-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno terreno para construir lote 132. Situada en el Distrito San Felipe Cantón 10- Alajuelita de la provincia de San José, colinda: al norte: Tierras y Jardines Sociedad Anónima; sur: alameda con frente de 6 metros; este: lote 133, oeste: lote 131; mide: ciento veinte metros cuadrados, plano: SJ-0168558-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintinueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Antonio Valerio Solano, Olga Marta Mora Rodríguez. Expediente:22-002490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de julio del año 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022681392 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta y tres mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 817695, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KM8SB82B91U087807, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001 color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos cinco mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jiménez Ruiz contra César Augusto Vargas Pérez. Expediente N° 21-005942-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022681394 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos setenta y siete dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC527, Marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, chasís: KMHST81CCGU494155, tracción: 4x4, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ana Isabel de La Trinidad Quesada Campos, Expediente N° 18-011287-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022681533 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 323-07737-01-0901-001, citas: 323-07737-01-0902-001 Condiciones Ref: 2292-331-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y tres mil cuatrocientos tres, derecho 000, la cual es terreno de solar con tres casas. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y José Luis Rojas Chaves; al sur: José Luis Rojas Chaves; al este: calle pública; y al oeste: José Luis Rojas Chaves. Mide: dos mil cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado SJ-2125403-2019. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas contra Martín Giovanni Mora Granados. Expediente N° 22-003049-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con catorce minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022681535 ).

En este Despacho, con una base de doscientos trece mil cuarenta y cinco dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95563-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial número treinta y cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 06-Brasil, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte Finca Filial número Treinta y Cinco; al sur Finca Filial número Treinta y Tres; al este MEJOMA S.A. y al oeste área común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y tres mil doscientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra 3-101-645746 Sociedad Anónima, Rodrigo Zaragoza No Indica. Exp:21- 005721-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022681538 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada citas: 328-12114-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191406-005, la cual es terreno Lotes Tres. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Isabel Ulloa Naranjo, sur, lote segregado y Gilbert Alberto Aguilar, este, Gilbert Alberto Aguilar, oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: nueve mil doscientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Karla Vanessa Aguilar Alpízar. Expediente N° 22-007578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022681542 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veintitrés mil trescientos noventa y dos colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas DNZ204, Marca: Nissan, Estilo: KICKS, categoría; automóvil, serie: 3N8CP5HD5JL462009 carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Chasis: 3N8CP5HD5JL462009, Estilo: KICKS, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Nº Motor: HR16744731N, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y ocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denzel Jason Edwards Stewart. Expediente:21-001750-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 05 de abril del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022681553 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones noventa y tres mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 124260-006, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio Abelardo Campos Otros; al sur, Río Itiquis en medio Bolívar Eduarte; al este, Mariano Rodríguez, y al oeste, Guillermo Villalobos. Mide: cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos setenta mil un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos veintitrés mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra María Luisa Monzón Jarquín. Expediente N° 22-000681-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—MSc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—( IN2022681574 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 60620, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Milena Valverde Elizondo; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, José Alberto Zamora Villalobos. Mide: doscientos noventa y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-0084544-1992. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberth Solano Valverde. Expediente N° 21-005526-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022681619 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y siete mil novecientos tres, derecho 000, la cual es terreno Limón. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur avenida TILAPIA; al este INVU y al oeste INVU. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones ciento noventa y un mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica contra Luis Mauricio Hernández Brenes. Exp:21-003777-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022681622 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de anotaciones pero soportando Prenda de Primer Grado bajo las citas: 2016-00734821-002 sáquese a remate el vehículo: BLV072, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Blanco, Vin: KMHCT41BAHU190542, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina, Motor Número: G4LCGU655908. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de IGT Global Services Ltd. contra Jasiel Ramón Cascante Camacho. Expediente N° 19-006693-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022681634 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 130416-001 y 002, las cuales son terreno para construir, bloque F, lote 33. Situada en el distrito 3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 34-F; al sur lote 32-F; al este lote 8-F y al oeste resto destinado a calle publica-calle tercera. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mariela Vanessa Icaza Martínez. Exp:19-007859-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022681636 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil ciento treinta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno lote C 25 terreno para construir. Situada en el distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Construcciones Costa Vera S. A. en parte destinado a Almeda Tucán con frente de 8 metros; al sur lote C 11; al este lote C 24 y al oeste lote C 26. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano:P-0548151-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones ochocientos trece mil doscientos noventa colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos setenta y un mil noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Emilio Francisco Orozco Coronado, Marianne De Los Ángeles Mora Porras. Expediente:22-002907-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022681645 ).

En este Despacho, con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKX382. Marca: Toyota. Estilo: Echo. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2000. Cilindrada: 1500 c.c. Cilindros: 4. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Julissa Santamaría Cubero contra Jorge Arturo Rojas Araya. Exp:21-002700-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022681673 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-174441-01-0002-001, hipoteca de segundo grado citas: 2017-528313-01-0001-001, así como los embargos practicados citas: 800-117504-01-0001-001; 800-111711-01-0001-001 y 800-114586-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres-cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve. Situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con tres metros treinta y cuatro decímetros y otro; al sur: Matilde Cabrera; al este: Agripino y Enriqueta López y al oeste: Fermín Mora. mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós conservándose la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan nueve horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós conservándose la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ivonne Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Varela, María Cecilia de los Ángeles Montero Araya, Multiservicios Maeju S. A., contra Gonzalo Antonio Campos Valverde, Jacqueline Pamela Alfaro Loría, expediente: 13-000021-0164-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del primer Circuito Judicial de San José. 16 de setiembre del año 2022.—Diego Sánchez Cascante, Juez.—( IN2022681680 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNV607, Marca: BYD, estilo: S1, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LC0C14DF9J0016334, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1325 kgrms, número chasis: LC0C14DF9J0016334, año fabricación: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos veintiocho dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima, contra Louie Emanuel Rodríguez Lara. Expediente N° 22-005718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022681705 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 369-06796-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118049 derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el Distrito 7-Corralillo, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Río Alumbre; al sur Antonio Ure/a Padilla; al este Juan Navarro Jiménez y al oeste camino público y Elcinio Padilla Venegas. Mide: catorce mil novecientos veintiuno metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rayner Del Carmen Portuguéz Ceciliano contra Elicinio Padilla Venegas.Expediente:22-001906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 08 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2022681707 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (¢6.950.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa PB-002249, marca Bluebird, categoría autobús, tracción 4x2, número de chasis 1BABHC9A16F057757, año de fabricación 2006, estilo All American, con capacidad para 52 personas, cilindrada 12700 c.c., combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (¢5.212.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢1.737.500,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Hilda María Matamoros Torre contra Transportes Montes de Oro S. A. Expediente N° 16-000204-0642-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022681710 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos cincuenta y un dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-005008-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: DFT009, Marca: Fiat, color: beige, año:2016, VIN: 9BD197335G3274336, N.Motor: 327A0552627630, cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil cuatrocientos trece dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento treinta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Andrea Eugenia Montero Rodríguez. Expediente: 19-018369-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022681711 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Silvio Carrillo Torres; al sur, calle pública; al este, Ronulfo Carrillo Badilla; al oeste, Raúl Carrillo Badilla. Mide: trescientos noventa y un metros cuadrados. Plano: L-1064029-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angie Verliet Solís Arias contra Wálter de Jesús Méndez Porras, expediente 22-000641-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022681715 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca I grado a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas: 2010-13328-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 369-06219-01- 0891-001, servidumbre trasladada citas: 369-06219-01-0892-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 324555-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área De Parque; al sur, calle pública, Avenida Pocosol con un frente de 22 metros lineales; al este, Lote ciento veinte, y al oeste, Lote ciento diecisiete. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0700338-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Tatiana Lizano Esquivel contra Villa Ron Ron S.A, Yadira Virginia Hernández Rojas. Expediente N° 21-007119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022681718 ).

Primer remate: A las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós (01:30 p.m. del 09/11/2022), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatro colones con setenta céntimos (¢39 874 004, 70), por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número dos cinco tres cinco tres dos-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Buena Vista [distrito dos], de Guatuso [cantón quince] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Odilia Vásquez, Óscar Hernández y Luz Obando; sur, Xinia Vargas; este, calle pública, Óscar Hernández y Luz Obando, y oeste, Odilia Vásquez. Mide: setenta y siete mil treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-un millón trescientos un mil trescientos veintidós-dos mil ocho. Pertenece a Eraida González Pineda. Anotaciones: si hay, sea bajo la cita: 2020-337882-001. Otros gravámenes: citas 390-19189-01-0926-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós (01:30 p.m. del 17/11/2022), con la base de veintinueve millones novecientos cinco mil quinientos tres colones con cincuenta y dos céntimos (¢29 905 503, 52) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós (01:30pm del 25/11/2022), con la base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos un colones con diecisiete céntimos (¢9 968 501, 17) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Eraida González Pineda. Expediente N° 21-002620-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681815 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-00861-01-0908-002 condic-restric. Ref.: 2708-125-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 88343-000, la cual es naturaleza: terreno para agricultura finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a camino y Xinia Retes Gómez; al sur, Marcel De Werdt y Nohile Ballestero Granados; al este, Lote 42, y al oeste, destinado a camino y Xinia Retes Gómez. Mide: dieciocho mil novecientos treinta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Camacho Ulloa, Esteban Jesús Camacho Zúñiga. Expediente N° 22-002408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681835 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y un mil novecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Guápiles, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Wilber Arrieta Bolaños; al sur Hernán Arrieta Bolaños; al este, calle pública y al oeste María Gerardina Ramírez Loría. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano: L-0685774-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones doscientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Irene Loaiza Núñez, Rafael Ángel Vásquez Ovares. Exp: 21-002368-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022671836 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 537893 derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 104. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 105; al noroeste: calle publica con un frente a ella de 7 metros; al sureste: lote 117 y al suroeste: lote 103. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R.L. contra Kattia Eugenia Morúa Calvo. Expediente N° 22-007988-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2022681837 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Anabelio Jiménez Jiménez; al sur: Ana Patricia Jiménez Carranza; al este: calle pública; y al oeste: Miguel Ángel Morera Bejarano. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tulio Nazareno Hernández Alfaro contra Luis Guillermo De Los Ángeles Gómez Gómez. Expediente N° 22-002114-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022681838 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 327-00384-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas: 327-00386-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 329-17375-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas: 347-08182-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 572-31374-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501.946-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Jara Durán; al este, Julio Ramírez Arias y al oeste, Geiner Ramírez Arias. Mide: mil seiscientos veintiún metros cuadrados. Plano: A-1583029-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Alfaro Castro contra Inversiones Cuervo Negro Sociedad Anónima. Expediente N° 21-006492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022681839 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 200962-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Héctor Arrieta Pérez; al este: Río San Rafael y al oeste: calle pública. Mide: trescientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0314853-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Antonio Sánchez Lorií contra Félix Elías Arias Gamboa. Exp: 22-001040-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022681843 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 292-17476-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 49628-F-000, la cual es terreno: naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro ,apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito: 07-puente de Piedra cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela Linderos: norte, acceso tres, su, acceso dos, este: acceso tres, oeste, finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco mide: trescientos diecisiete metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: A-1060677-2006. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quince millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Andrey Santamaría Artavia. Expediente N° 22-002306-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022681846 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas 2016-281322-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540808 derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 03 Jesús María, Cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso y resto; al sur Fernando Chavarría Ardón; al este Juan Luis Umaña Mora y al oeste Marianela Umaña Delgado. Mide: tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Martín Rojas Saborío contra Rosa Angela Umaña Delgado. Exp: 17-000262-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681847 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos veintinueve dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BTQ395, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2020, color: blanco, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, motor: BYD473QE219355146. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez mil seiscientos setenta y dos dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Karla María Escalante Gutierrez. Expediente N° 22-002536-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela de los Ángeles Mora Vargas, Jueza.—( IN2022681849 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construcción lote 16-B. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida 1era con 12m 35cm; al sur lote 11; al este lotes 14 y 15 y al oeste lote 17. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados plano: P-2070982-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra Jenny Francela Raygada Bustos. Expediente N° 21-004764-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022681854 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 17-004146-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placa CMH298, marca Nissan, categoría automóvil, estilo Versa, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, tracción 4x2, vin 3N1CN7AD9ZK141912, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil cincuenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil dieciocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Vilma Margarita West Catta. Expediente N° 19-008046-1044-CJ. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022681857 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos veinte mil seiscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DBL007, Marca: Jeep, Estilo: Renegade, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: 988611457HK099133, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro. Características del motor; N.Motor: novisible, Marca: Jeep, N. Serie: No indicado, Modelo: Sport cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintidós con la base de once millones cuarenta mil cuatrocientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos ochenta mil ciento sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Byron Leonardo Sánchez Calvo. Exp:22-002461-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022681859 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos uno mil quinientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 427-14528-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 155232, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte con calle publica; al sur con calle publica; al este con calle publica y al oeste con calle publica. Mide: diez mil seiscientos sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: L-1115764-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cincuenta y un mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Sew And Fabrics Sociedad Anónima contra Compañía Maderera Lujo de Guápiles Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000147-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022681868 ).

En este Despacho, 1) con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número: 1-88649-B-000, la cual es terreno: con 1 casa. Situada en el distrito: Merced, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, José Wonsover Altmark; al sur, Carmen Montiel Medina; al este: Ricardo Víquez Hernández y al oeste, calle 24 bis con 8m 10 cm. Mide: trescientos treinta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2) con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número: 1-237110-000, la cual es terreno: para construir lote uno con una casa. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Gustavo Adolfo Madrigal Quirós; al este, calle con 12M 50 cm y al oeste, Manuel Ortuño e Hijos Ltda.- Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Víquez Carvajal contra sucesión de Guita Wonsover Cisneros. Expediente N° 22-000403-0182-CI.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022681915 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de veinticinco millones trescientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0368-00010863-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355102, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefa Hernández; al sur, Miguel Murillo; al este, Esperanza Chacón y al oeste, calle. Mide: ciento noventa y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristina de los Ángeles Arias Chacón. Expediente N° 21-000614-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022681961 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 268-08707-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 410-11844-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 410-11844-01-0007-001 y demanda ordinaria citas: 800-457462- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cinco mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 10 situada en el distrito: 01-Cañas cantón: 06-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Banco Improsa S. A., sur, calle publica, este, lote 9, oeste, lote 11. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados plano: G-1732391-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones doscientos setenta y siete mil doscientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones noventa y dos mil cuatrocientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marisol Milanés Matamoros, y Randall Domingo Alvarado Navarro. Expediente N° 21-000463-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022681963 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Guanacaste matrícula 80821-000 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 396-13779-01-0906-001 condiciones Ref: 00014775 000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Teresa Berrios Cruz, sur, calle pública, este, Sigifredo Rodríguez y otro, oeste, Joy Rae Flores. Mide: setenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: G-0078954-1992. Con una base para el primer remate por la suma de dieciséis millones setecientos noventa y un mil doscientos ocho colones con veinte céntimos. Para el segundo remate, la suma de doce millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos seis con quince céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, la suma de cuatro millones ciento noventa y siete mil ochocientos dos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Señalamientos: El primer remate, se llevará a cabo a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. El segundo remate, se llevará a cabo a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. El tercer remate, se llevará a cabo a las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Javier Gerardo Rodríguez González, María Yety Gutiérrez Zúñiga. Expediente N° 17-003327-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022681964 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil ciento noventa derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con cincuenta centímetros; al sur, Cecilia Vargas Rodríguez; al este, José Francisco Rodríguez Castillo y al oeste, José Francisco Rodríguez Castillo. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos veintiún mil seiscientos veinticuatro colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allen José Vargas Abarca, Katty María Rodríguez Vargas, expediente N° 22-000893-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022681965 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones trescientos cuarenta y un mil quinientos quince colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca Partido San José, matrícula: 188957-001 y 002, naturaleza: terreno con tres casas de habitación, situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte: calle las Mercedes; sur: Carlos Polini Fernández; este: Rafael Guzmán Murillo; oeste: Lovela Molina Amacell. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones seis mil ciento treinta y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Felicia De Los Ángeles Navarro Fallas, Raquel Maria Guzmán Navarro. Expediente N° 22-000472-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 10 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022681966 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520893-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros ochenta y tres centímetros de frente; al sur, Víctor Manuel Mora Umaña y Martin Mora Sánchez; al este, Martin Mora Sánchez, y al oeste, Víctor Manuel Mora Umaña. Mide: ciento sesenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Madrigal Somoza Expediente N° 22-005035-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Sección Tercera, 29 de julio del año 2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022681967 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones doscientos sesenta y siete mil setenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: PVG014, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KPT20A1VSLP320517, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KPT20A1VSLP320517, año fabricación: 2020, color: negro, Vin: KPT20A1VSLP320517, N. Motor: 17391002184033, Marca: Ssang Yong, N. Serie: No indicado, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil trescientos siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos dieciséis mil setecientos sesenta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Linneth Paola Vega Gómez. Exp:22-000211-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 22 de setiembre del año 2022.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2022681989 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal rieg. Ref.: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0476-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0652-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65134-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco-a apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veinticuatro-A; al sur, finca filial primaria individualizada número veintiséis-A; al este, área común libre de acceso tres y al oeste área común libre de zona recreativa. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Mayela Chacón Arce. Expediente N° 22-007425-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintidós de Setiembre del dos mil veintidós.—Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2022681992 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 241-07407-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 330-08965-01-0002-001; citas: 330- 08965-01-0004-001, citas: 330-08965-01-0006-001, citas: 330- 08965-01- 0911-001, servid de paso ref:1640-130-003 citas: 335-15458- 01-0002- 001, servidumbre dominante citas: 335-15458-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 335-15458-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 396-15860-01-0910-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2011-335807-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 83353-F derecho 001-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial treinta y siete; al sur, filial treinta y cinco; al este, filial veintiocho y al oeste, calle común número cuatro con diez cincuenta metros lineales de frente. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de setenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Vélez Mejía, Sandra Milena Loaiza Vargas, expediente 22-000720-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de mayo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681993 ).

En este Despacho, Con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-13967-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 229079, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación lote 73 bloque I. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 72 I; al noroeste, lotes 51 Y 52 I; al sureste, calle pública con 6.67 mts y al, suroeste, lote 74 I.- Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alexis Gerardo Segura Rojas, Rose Mery Beita Quiel, Yarol Gerardo Segura Beita. Expediente N° 22-005919-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022681994 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones trescientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Número de sumaria 19-007222-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas BCL262, Marca: Hyundai, Estilo: I10 GLS, categoría: automóvil, año fabricación: 2013, color: azul, Vin: MALAN51CADM175984 y N. Motor: G4LACM861668. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos noventa mil doscientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y seis mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Francisco González Briceño. Expediente N° 19-010051-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682020 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVY004, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, año 2011, color plateado, vin KMHJT81VBBU178576, cilindrada 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Rogelio Antonio Murillo Fernández. Expediente N° 22-007285-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones y reservas inscritas en las citas: 385-09485-01-0850-012; a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 71782-000, la cual es lote 578, terreno para la agricultura. Situada en el distrito tres Potrero Grande, cantón tercero: Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Gerardo Hernández Esquivel y calle, al sur: con lote 576 y otro, al este: con Gerardo Hernández Esquivel y lote 577; y al oeste: con Gerardo Hernández Esquivel y lote 579 y otro. Mide: veintidós mil seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil quinientos diez colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos sesenta y tres mil ciento setenta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Yamileth Solís González. Expediente N° 21-000023-1046-CI. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—( IN2022682028 ).

En este Despacho, se rematará las fincas 1. Finca del partido de San José, matrícula: 710575-000, con una base de doscientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-10950-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0004-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0005-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0007-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0008-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0009-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0010-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0011-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06245-01-0901-001; la cual es terreno repasto y construcciones. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zerpa y Ramírez S. A. y calle pública; al sur, Quebrada Guaba; al este, calle pública y Zerpa y Ramírez S.A. y al oeste, Inversiones Babilonia S. A. y Quebrada Guaba. Mide: veintinueve mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-2173978-2019. De no haber postores, el segundo remate se ordenará con una base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos. y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija como base el monto de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos. 2. Finca del partido de San José, matrícula: 710579-000, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-10950-01-0901- 001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0004-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0005-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0007-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0008-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0009-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0010-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0011-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06245-01-0901-001; la cual es terreno repasto. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Huetares del Atlántico S. A., quebrada sin nombre, Zerpa T Ramírez S. A. y servidumbre agrícola; al sur, Quebrada Guaba; al este lote segregado, Quebrada Guaba y Zerpa y Ramírez S. A. y al oeste Las Cumbres de Coronado S. A., Quebrada Guaba, quebrada sin nombre. Mide: sesenta y un mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: SJ-2174772-2019. De no haber postores, el segundo remate se ordenará con una base de setenta y cinco mil dólares exactos. y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija como base el monto de veinticinco mil dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rodríguez Fernández S.A. contra Inversiones Babilonia CR Sociedad Anónima, Tierras Mexicanas A F Sociedad Anónima Expediente N° 22-009057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela de Los Ángeles Mora Vargas, Jueza.—( IN2022682049 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil novecientos veintiún dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MDP845, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, vin: MMBGUKS10HH000339, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos noventa y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos treinta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Manrique Rojas Gamboa, expediente 22-002786-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682060 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BNH290, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus Z, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Edwin Sergie Umaña Camacho, expediente 21-009437-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022682061 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000156-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Kelly Hugh Wade, quien es mayor, casado una vez, estadounidense, vecino de La Garita Vieja de Santa Cruz, portadora de la cédula de residencia número 184000101504, capitán de barco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Tercero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ronald Aguilar Juárez y José Molina Arrieta, ambos en partes; al sur: José Molina Arrieta; al este: José Molina Arrieta; y al oeste con: calle pública con un frente de treinta metros con trece centímetros lineales. Mide: ocho mil doscientos veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1214998-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kelly Hugh Wade. Expediente N° 18-000156-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación .Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 19 de abril del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679670 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó-Edwin Antonio Cordero Piedra, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 3-0187-0707, de ultimo domicilio en Cartago, Tejar del Guarco. Para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante está Notaria en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaria del Licenciada María Verónica Méndez Reyes Notaria Pública, ubicada San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a La escuela República Dominicana Centro Comercial Decacentro oficina diez Teléfonos 8922-5474/ 22860035 correo electrónico servired@ice.co.cr. Notaría Pública. Código: 11504.—1 vez.—( IN2022679557 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, por parte de Wilber Alberto Benavides Rodríguez y Juan Luis Benavidez Rodríguez, comprobado fehaciente el fallecimiento del causante José Gerardo Benavides Rodríguez, mayor de edad, soltero, operario, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos diez-cero cuatrocientos sesenta y dos, vecino de Itiquís de Alajuela de escuela ciento cincuenta metros al sobre la carretera principal esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio del supra indicado causante. Se cita y emplaza a los posibles herederos y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 04-2022-Sucesorios. Notaría del Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono: 24312548.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679572 ).

Se hace saber que: En esta notaría a las 13:30 horas del 20 de septiembre de 2022, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Enoe Gómez Villegas, mayor, soltera, educadora, costarricense, cédula de identidad: 1-0072-0113, y vecina de San Rafael de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que en derecho corresponda en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso. Expediente N° 22-0001-C.E.C.M.—Licda. Carlota Eugenia Chaves Mora.—1 vez.—( IN2022679575 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, por parte de Wilber Alberto Benavides Rodríguez y Juan Luis Benavidez Rodríguez, comprobado fehaciente el fallecimiento del causante Francisco Benavides Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, peón de construcción, portador de la cedula de identidad número: dos-cero trescientos veinte nueve-cero trescientos setenta y cuatro, vecino de Itiquis de Alajuela de escuela ciento cincuenta metros al sobre la carretera principal. Esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio del supra indicado causante. Se cita y emplaza a los posibles herederos y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-2022-Sucesorios. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono: 24312548.—1 vez.—( IN2022679577 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, por parte de Wilber Alberto Benavides Rodríguez y Juan Luis Benavidez Rodríguez, comprobado fehaciente el fallecimiento del causante Manuel Benavides Rodríguez, mayor de edad, soltero, peón, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos diez-cero cuatrocientos sesenta y dos, vecino de Itiquis de Alajuela de escuela ciento cincuenta metros al sobre la carretera principal. Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio del supra indicado causante. Se cita y emplaza a los posibles herederos y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono: 2431-2548.—1 vez.—( IN2022679579 ).

Se hace saber: Que en esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio conjunto AB-Intestato y testamentario de quien en vida fuera Bertilia Chaves Meneses, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-0118-0155 y de Juan Brenes Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-0092-0900, ambos vecinos de Paraíso de Cartago, 350 metros al este de la estación de Bomberos. Se cita y emplaza a todos los presunto interesados, para que dentro del plazo improrrogable de quince días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2022-002-OERB.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( In2022679582 ).

Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, código de colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría, ubicada en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita bajo el expediente número cero cero siete-dos mil veintidós, la sucesión Ab intestato de Rosa María Hidalgo Lizano, mayor, casada una vez, cédula nueve- cero setenta y siete-cero cuatrocientos dieciocho, fallecida en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, el día veintisiete de diciembre del año dos mil ocho, según consta en el Registro de Defunciones, provincia de Alajuela, al tomo doscientos veintiséis, folio: cincuenta y dos, asiento ciento cuatro, por lo que se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Expediente número 07-2022.—Sarapiquí, diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679588 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por solicitud de William Luis Ramírez Benavides, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad cuatro-cero setenta-seiscientos treinta y seis, vecino de trescientos metros al oeste del Hotel Bunganvilia en Santo Domingo de Heredia, a las quince horas del día veinte de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de: María del Carmen Lizano Rodríguez, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos veintinueve-novecientos ochenta y dos, fallecida el día veintiuno de marzo del dos mil catorce. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria ubicada en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas costado norte de la clínica del seguro social, teléfono ocho ocho seis nueve cero cero siete seis, o correo roberagui14@yahoo.es a hacer valer sus derechos. Es todo.—Miramar, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Roberto Aguilar Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022679635 ).

En mi notaria, en la Ciudad de San José a las 08:00 horas del 24 de septiembre del 2022, doy por abierta la sucesión notarial de Socorro Del Carmen Marenco Escorcia, cédula número 6-0081-0718. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la Ciudad de San José, ciento cincuenta metros este de la Toyota.—San José, 24 de septiembre del 2022.—Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022679646 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: José Luis Ramírez Morera, cédula de identidad número 2-0180-0810, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Sucesorio notarial. Tramitado en la notaría de la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, sita en Heredia, San Pablo, 200 metros al este y 150 metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia Meza Navarro.—1 vez.— ( IN2022679683 ).

Avisos

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Abigail Usuga Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas once minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, 10 de agosto del año 2022, expediente N° 22-001465-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678724 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ángel Gabriel Castillo Sánchez, María Ángel Rojas Sánchez, Pablo Andrés Sánchez Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Expediente N°22-000208-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679104 ).                                                                             3 v. 2.

Edicto, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Eliza Valentina Martínez Castro hija de Elías Anacor Martínez Castro y Rocío Castro Méndez; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-000961-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—MSC Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679638 ).   3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Emily Abril Sandoval Rivera y Denia Alexari Sandoval, hijo de Hoheyling Eveling Sandoval Rivera; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000769-1302-FA. Proceso: Tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679644 ).                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jensi Antonio López Blandón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000853-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679677 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Alexandra Saray Guzmán Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000198-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas diecisiete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679678 ).      3 v. 1.

José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Edgar Mauricio Bonilla Guido cédula de identidad 1-0767-0226, que en este Despacho se interpuso Proceso de Fijación de la Cuota Alimentaria en su contra, bajo el expediente 22-000353-0625-PA donde se encuentra obligado a una cuota alimentaria que se dictó mediante resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que literalmente dice: “De la anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta Leibi Bonilla Bonilla, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a Ana Lorena Bonilla Guido, Edgar Mauricio Bonilla Guido, Iliana Cristina Bonilla Guido, Silenia Vanessa Bonilla Guido, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento). Se le previene a la partes, que en el primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Se le indica a las partes que en caso de señalarse un correo electrónico como medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales, “Únicamente se puede notificar en la cuenta de correo incluida en la lista oficial”, de ahí que para la validación de dicho medio, podrán realizar el trámite desde cualquier dispositivo que tenga acceso a Internet (teléfono, computadora, tableta, etc.) ingresando a la página de Internet del Poder Judicial, también por medio de la aplicación llamada Poder Judicial, o bien, apersonándose al Despacho, para lo cual deberá proporcionar datos relevantes como los números de identificación, teléfono y dirección electrónica. Una vez que se registran los datos solicitados, recibirán un mensaje en la cuenta de correo electrónico señalada, para verificar el buen funcionamiento de la misma, por lo que aparecer á en la parte inferior, en letras celestes “haga click aquí”, el cual deben accionar. Después aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema, por lo que debe darle aceptar. Recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada. Esta validación deberá efectuarla en el término de veinticuatro horas, de no ser así deberá dirigirse al Departamento de Tecnología del Poder Judicial (2295-33-86). Lo anterior bajo el apercibimiento de que cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Por otro lado, se le informa a las partes lo dispuesto mediante circular Circular 169-2020, publicada el 15 de setiembre del 2020 “El Consejo Superior en sesión extraordinaria N° 55-2020, celebrada el 4 de junio de 2020, artículo IV, por mayoría, se acordó modificar la circular 90-2020, por cuanto estandarizar su aplicación a todos los despachos del país en las distintas materias, podría ocasionar un entorpecimiento del sistema de justicia, al no contarse con los insumos humanos y tecnológicos para habilitar de forma abierta el uso de las cuentas de correo electrónico oficiales como medio para la presentación de escritos y otras gestiones atinentes a los diversos proceso judiciales. De ahí que se considere, que deben aprovecharse los recursos y sistemas ya implementados en la Institución y sobre los cuales este Órgano en diferentes circulares ha dispuesto su obligatoria utilización, para efectos de un adecuado sistema de control interno y un mejoramiento en la gestión del sistema de justicia. Por ello, siendo que los despachos electrónicos, ya cuentan con las herramientas y aplicaciones tecnológicas para su trámite, se estima que estos deberán recibirse gestiones únicamente por medio del Sistema de Gestión en Línea, salvo lo dispuesto en el acuerdo en sesión N° 24-2020 celebrada el 19 de marzo de 2020 para la materia penal y sus excepciones de urgencia de comunicación entre partes y el juez por razón de los asuntos sensibles que son atendidos”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. En cuanto a la cuota de alimentos provisional: En el presente asunto la parte accionante, quien indica posee la edad de ochenta y un años solicita se establezca a su favor una cuota de alimentos provisional por la suma de cien mil colones mensuales en contra de cada uno de sus hijos Iliana, Ana Lorena, Edgar, Silenia. Dice el accionante que es divorciado, no labora desde hace más de quince años por su edad y padecimientos de salud, vive con su ex-esposa, ella lo cuida y ha suplido sus necesidades, por lo que requiere de la ayuda de sus hijos. Dice que durante toda su vida veló por la atención de sus necesidades básicas, siempre trato que no le faltará un plato de comida en la mesa. Indica que por su edad no le dan trabajo, además es una persona enferma tiene vértigo, pérdida de audición en ambos oídos, problemas bucales, de movilidad, respiratorios (tos crónica), pérdida de peso, no está asegurado, le cuesta caminar, necesita acompañamiento en casi todas mis actividades y requiere atención médica urgente no visita un médico desde hace más de cinco años. Manifiesta que no recibe colaboración de sus hijos. El accionante realiza un desglose de los gastos que dice se le presentan como el pago de electricidad por la suma treinta mil colones mensuales de agua la suma de quince mil colones mensuales, de televisión por cable e internet treinta mil colones mensuales, de teléfono la suma de diez mil colones mensuales, en alimentación dice que como mínimo la suma de trescientos mil colones mensuales ya que requiere una dieta balanceada, en productos de limpieza y aseo personal cuarenta mil colones mensuales, ropa, calzado estima la suma de treinta mil colones mensuales, además de recreación, transporte, y otros. La cuota alimentaria inicial es cautelar, de manera que durante la tramitación del proceso la persona beneficiaria cuente con recursos económicos para solventar necesidades urgentes e inmediatas, de ahí que nuestra legislación establezca esta posibilidad en los artículos 168 del Código de Familia y el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias. Por su parte el artículo 6 de Ley Integral Para la Persona Adulta Mayor establece que el derecho a la integridad de las personas adultas mayores comprende el respeto a su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. En el mismo sentido, el artículo 7 del Reglamento de esta misma ley estipula que todas las instituciones públicas o privadas están obligadas a tomar las acciones necesarias para fortalecer la autonomía y dignidad de esta población. Existe también la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, siendo este un instrumento jurídico de protección a los Derechos Humanos de la población Adulta Mayor, que es igualmente de aplicación. Dicha normativa contiene principios protectores a favor de este grupo etario de acceso a la justicia, respeto a la autonomía y dignidad, entre otros importantes. Como se dijo quien interpone la demanda de alimentos es una persona adulta mayor, por lo que es lógico pensar que como persona requiere satisfacer necesidades básicas de alimentación, vestido, habitación, transporte, recreación, atención médica, medicamentos, máxime si no cuenta con recursos económicos propios para suplir su manutención, por lo que es de vital importancia una cuota alimentaria a su favor, dado que por la edad que posee, se le puede dificultar colocarse remuneradamente. Al encontrarse divorciado el accionante, no podría solicitar cuota alimentaria a su ex esposa, dado que el vínculo no existe y al parecer no cuenta con bienes inmuebles inscritos a su nombre y los bienes muebles como lo son un vehículo que se utilizaba como taxi, sea el placa TSJ 005985, le fue cancelada la concesión y los otros dos vehículos placas 866398 y 859148, son modelos con una antigüedad mayor a los veinte años, por lo que por su uso podrían generar más gastos en su mantenimiento, que los beneficios que puedan tener. Véase que incluso, el actor vive aún en casa de su exesposa quien le ha proporcionado un techo, y ha suplido sus requerimientos, según lo manifiesta. No obstante, en este caso se debe valorar la procedencia de la imposición de la cuota alimentaria provisional dado que esta no solo depende de las necesidades económicas de la parte actora, sino también de las posibilidades económicas de la parte demandada. Como se dijo el actor mencionó cada uno de sus gastos, pero los demandados lógicamente tienen los suyos, los cuales en este momento procesal no se conocen a ciencia cierta, dado que la información se encuentra sesgada. El actor indica que su hija Iliana labora como gondolera y reporta un salario a la Caja Costarricense del Seguro Social de cuatrocientos cuarenta y tres mil colones mensuales. Sin embargo, los salarios de esta accionada son variados, por lo que en los meses de febrero, marzo y abril de este año percibió un salario bruto promedio de cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, suma de dinero a la que se le debe aplicar el rebajo obligatorio de cargas sociales, por lo que le resta un salario líquido promedio de trescientos sesenta y ocho mil colones aproximadamente. De acuerdo a la constancia del Tribunal Supremo de Elecciones, tiene una hija de dieciocho años de edad y a la fecha se desconoce si es estudiante, ya que en cuyo caso, aún la accionada posee una responsabilidad alimentaria para con ella. En el caso de Ana Lorena se indica que posee un catering service, pero desconoce sus ingresos, además menciona que no tiene otras responsabilidades alimentarias y de acuerdo a la constancia extraída del Tribunal Supremo de Elecciones, posee tres hijos pero todos son mayores edad. Es propietaria del vehículo placa 677693, marca Audi, con una antigüedad de veinticuatro años, por lo que hay que sopesar que por el transcurso del tiempo, el uso y desgaste del mismo, generan gastos en su manutención, aunado a que el valor de Hacienda es de un millón setecientos setenta mil colones, por lo que no implica gran solvencia económica. En relación a Edgar indica que es comerciante, revisada la constancia de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, cotiza por cuenta propia, siendo que en el mes de abril de este año reportó la suma de quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones. De acuerdo a la prueba que consta en autos es propietario del bien inmueble finca 548483-000, que mide doscientos cincuenta y ocho metros con cuatro decímetros y un valor fiscal de ocho millones quinientos setenta y dos mil noventa y un colones, así como de la finca 208074-000 que mide seiscientos cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, con un valor fiscal de sesenta millones setecientos noventa y ocho mil ciento cincuenta colones y que soporta una hipoteca por un monto de treinta y ocho millones de colones y de la finca 14684-000, que es local comercial 9, que mide cuarenta metros cuadrados con un valor fiscal de seis millones de colones y que soporta una hipoteca por el mismo monto. Se indica que no tiene responsabilidades alimentarias, sin embargo el mismo se encuentra en estado de matrimonio por lo que es probable que si exista alguna responsabilidad. En cuanto a Silenia, dice el actor que desconoce su ocupación. Revisado el sistema del Tribunal Supremo de Elecciones, posee tres hijos, dos de ellos menores de edad. Ahora bien, dado que en los casos de Ana Lorena y Silenia no se cuenta con información y prueba que acredite cuáles son sus ingresos, se utiliza como parámetro de los mismos el Decreto de Salarios Mínimo vigente 43365-MTSS, que establece para un trabajador no calificado, un salario mínimo de trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos. No obstante como se mencionó, no sólo se debe considerar la necesidad de la parte actora, sino también la capacidad económica de la parte demandada y en el caso de Silenia, se toma en consideración no sólo que el proceso está iniciando, sino también que es madre de dos hijos menores de edad quienes son vulnerables y dependientes de ella y aunque logre percibir el ingreso antes descrito, es lógico pensar que ella también debe cubrir su propia manutención, por ello, se considera que es apresurado fijar una cuota alimentaria provisional en su contra, dado que podría desatender sus propias necesidades y las de las personas que dependen de ella, tal y como lo establece el numeral 173 inciso 1 del Código de Familia. Por otro lado, considerando que el actor ha manifestado bajo los principios de la buena fe procesal que carece de recursos económicos para cubrir su propia manutención y que su disposición fue la de asumir la carga alimentaria de sus hijos mientras fueron menores de edad, es prudente establecer una cuota de alimentos provisional a su favor y en contra de Iliana, Ana Lorena y Edgar, tomando en cuenta que ahora es adulto mayor, con padecimientos y requiere del aporte que le puedan brindar sus hijos, aunque no en la suma pretendida, dado que como se mencionó únicamente se cuenta con la versión de una de las partes y se desconoce a ciencia cierta cuál es la posibilidad económica de estos tres demandados. Véase que Iliana depende de un salario, Ana Lorena no se conoce la cartera de Clientes que posee y en cuanto a Edgar se dice es comerciante pero se desconoce la actividad comercial que desarrolla, aunque es consciente la suscrita que su actividad laboral le ha permitido adquirir bienes inmuebles; que si bien está cancelando dos de esas propiedades, esta situación refleja capacidad de pago. Por tales razones, y de conformidad con lo que se establece en el numeral 169 inciso 2 del Código de Familia que faculta a los padres a solicitar alimentos en contra de los hijos, se establece una cuota de alimentos provisional en la suma de cuarenta y cinco mil colones mensuales en contra de Iliana, cuarenta y cinco mil colones mensuales en contra de Ana Lorena y setenta mil colones mensuales en contra de Edgar y en favor del actor. Estas sumas de dinero, se consideran apropiadas en esta etapa del proceso alimentario para satisfacer necesidades básicas que es el fin de la cuota alimentaria provisional. La suma establecida deberán pagarla los demandados por mes adelantado, y dentro del tercer día después de notificados, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la parte actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 22-000353-0625-9 del Banco de Costa Rica. Asimismo, se les hace saber a la parte demandada que de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los primeros veintiún días del mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Se le previene a las partes que de entrar en vigencia el Código Procesal de Familia y las reformas del Código de Familia, la fecha límite para el pago del aguinaldo son los días veinte del mes de diciembre de cada año. Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. No se fija cuota de alimentos provisional en contra de Silenia por las razones indicadas y será en sentencia que se determine este derecho. Comuníquese al Registro de personas Obligadas para lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene a la parte demandada que si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social, el informe salarial devengado por las partes en los últimos seis meses. Notifíquese a las demandadas en el medio señalado por éstas para atender notificaciones y al demandado Edgar en lugar indicado por la parte accionante, de conformidad con lo que establece el numeral 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Silvia Elna Castro Morales. Juez(a). “Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 53-21 emitida por la dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la por la Secretaría de la Corte del 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679482 ).

Silán Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que, en demanda abreviado de Nulidad de Matrimonio, Exp. 17-000945-018- FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio del señor Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado en la Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-454- 194-388, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679562 ).

Silan Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ana Isabel Avendaño Fletes, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, cédula 0000573949, se le hace saber que en demanda Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio, Expediente: 15-000268-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Isabel Avendaño Fletes, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2022000891 de las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara Con Lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio de la señora Ana Isabel Avendaño Fletes y Gerardo Gutiérrez Araya, celebrado ante la notaría del Lic. Damaso Ruiz Carrión, según escritura pública número ciento tres, de las diecisiete del dieciséis de enero del dos mil siete, visible al folio 58 frente del tomo siete de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-0484-410-0819, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas a la señora Ana Isabel Avendaño Fletes como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. Víctor Manuel Fallas Mora que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679564 ).

Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Olga Khokhlova, documento de identidad 531023349, dato desconocido, desempleado(a), vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000928-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria de potestad establecida por Alejandro José Ulloa Morales, se confiere traslado a Olga Khokhlova por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En atención a lo solicitado por el actor en consideración a los hechos que expuso en su demanda, la documentación presentada y el contexto en que gestiona, con el carácter de medida cautelar provisional se le confiere al actor la Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad Pacífica Kassandra Ulloa Khokhlova. Para que tomen nota las partes las medidas cautelares adoptadas se establecen sin prejuzgar la pretensión del actor o la posición que asuma la demandada y son ordenados sin perjuicio de lo que deba resolverse en sentencia. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de la Notaria Publica Licenciada Kattya Mora Sequeira; notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho.  Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte la parte actora un juego de copias de la totalidad del expediente, lo anterior dentro del tercero día apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Cesar Monge Vallejos. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Alejandro José Ulloa Morales contra Olga Khokhlova; expediente Nº21-000928-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de mayo del año 2022.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679566 ).

Licenciado Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor David Cupertino Guillén García y la señora Heidy Leticia Calderón Arias, en su carácter personal, quienes poseen cédulas de identidad número 1-1624-308 y 1-1702-740, respectivamente, ambos de domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-001225-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Elías David Guillén Calderón, Kaleth y Hasler Jesús, ambos de apellidos Calderón Arias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor David Cupertino Guillen García y la señora Heidy Leticia Calderón Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida Cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analizada por parte de esta de juzgadora la gestión planteada por el ente administrativo el Patronato Nacional de la Infancia, encaminada al depósito provisional de las personas menores de edad citadas supra en el hogar del abuelo materno, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social en perjuicio de las personas menores de edad. Es así como en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone: Acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Elías David Guillén Calderón, Kaleth y Hasler Jesús, ambos de apellidos Calderón Arias en el hogar de su abuela materna Analive Arias Cascante, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informar al depositario sobre el deber de presentarse al juzgado. Prevención: Siendo que la representante legal del Ente actor indica que se desconoce el paradero de ambos progenitores, con el fin de verificar la procedencia de llevar a cabo el respectivo nombramiento de un curador procesal que los represente en este asunto, se le previene a la Licenciada Quesada Porras que deberá apersonar a este despacho a dos testigos que conozcan a ambos demandados y declaren sobre la ausencia de los mismos. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado edicto traslado: Por desconocerse el paradero de los progenitores, notifíquese la literalidad de esta resolución a David Cupertino Guillén García y Heidy Leticia Calderón Arias, por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679592 ).

Licenciada Natalia Fallas Granados, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Tomasa Justa Carlos Mercado y Dean Cárdenas Hodgson, ambos de datos desconocidos, se les hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Gerson Cárdenas Carlos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tomasa Justa Carlos Mercado y Dean Cárdenas Hodgson, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud que no se cuenta con una dirección de los señores Tomasa Justa Carlos Mercado y Dean Cárdenas Hodgson, notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expídase el edicto y publíquese. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de la persona menor de edad se otorga a la señora Flora Jenifer Cárdenas Hodgson, el depósito provisional de la persona menor de edad Gerson Cárdenas Carlos. Expediente N° 22-001490-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679597 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; al señor Rigoberto De Los Ángeles Ramírez Brenes, mayor de edad, cédula de identidad tres-trescientos noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, de domicilio desconocido, hace saber que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de los Atributos de la Responsabilidad Parental (Exp. 22-001129-0338-FA), en el cual se dictó la resolución que literalmente DICE: “Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De la anterior demanda suspensión de responsabilidad parental establecida por el accionante Gloriana Isabel Rojas Rojas, se confiere traslado al accionado Rigoberto De Los Ángeles Ramírez Brenes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, doscientos metros este del AMPM Los Ángeles en Pollos Pinitos Grill. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la solicitud de llevar a cabo entrevista con la persona menor de edad, se reserva para ser conocido más adelante de ser necesario. Previo a expedir la comisión para notificar al demandada aporte la parte actora un juego de copias de la demanda en forma física, las cuales entregará directamente en este despacho. Notifíquese. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia”. Cartago 13 de setiembre de 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679598 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Javier Guadalupe Morales Medina, indocumentado, sin datos, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 20-002244-0338-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diecisiete horas once minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Javier Guadalupe Morales Medina, Vielka Valeska Ruiz Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Patricia Cordero García. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental de Patronato Nacional de la Infancia contra Javier Guadalupe Morales Medina y Vielka Valeska Ruiz Martínez. Expediente Nº20-002244-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679600 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Jerry Alejandro Vargas Quirós, documento de identidad 304110350, que en este Despacho se interpuso un proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental donde figura como parte interesada, bajo el expediente número 20-000060-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas ocho minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. Siendo que de los autos se desprende que las personas menores de edad Melany Nicole y Jimena Paola ambas Vargas Monestel cuentan con padre biológico sea el señor Jerry Vargas Quirós, quien se deberá de tener como parte interesada en este proceso, se le previene al ente actor para que dentro del plazo de tres días proceda a aportar las calidades completas y la dirección exacta de dicho señor a efecto de notificarle el contenido del presente asunto. y 2) Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Sandra De Los Ángeles Monestel Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida Cautelar: Se aprueba el depósito provisional de las personas menores de edad Melany Nicole y Jimena Paola ambas Vargas Monestel y la persona menor de edad María Celeste Monestel Rodríguez en el hogar de la señora Sandra Quirós Garita. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sandra De Los Ángeles Monestel Rodríguez; Expediente 20-000060-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679601 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Karen Montoya Blandón, número de identificación 01247210515, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 22-000769-0338-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De la anterior demanda de suspensión de responsabilidad parental y deposito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Edgardo Alexis Quirós Pérez y Karen Montoya Blandón por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada Karen Montoya Blandón puede ser localizada en la siguiente dirección: Vista Hermosa, cuarta entrada a mano derecha 200 metros bajando las gradas, quinta casa número D-16. Al demandado Edgardo Alexis Quirós Pérez se notificará a la dirección que aparece en la cuenta cedular del mismo, esto previo a proceder como corresponda en caso de no ser ubicable. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, vista la medida cautelar solicitada por el ente actor, se otorga de manera provisional el depósito de las personas menores de edad Melany Fiorella, Kenneth Eduardo, Estefany Nicole y Bryan Damián todos de apellidos Quirós Montoya a la señora María Isabel de Jesús Pérez Durán. Notifíquese. Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Edgardo Alexis Quirós Pérez y Karen Montoya Blandón (Expediente N° 22-000769-0338-FA). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de setiembre del 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679602 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N°2022000451, a las nueve horas dieciocho minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar, proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años, establecido por la señora Cindy Villachica Santamaría contra Jesús Fernández De La Rosa. Se declara disuelto el vínculo matrimonial, entre el señor Jesús Fernández De La Rosa y la señora Cindy Villachica Santamaría (...)”. Expediente número 15-400721-0216-FA de Cindy Villachica Santamaría contra Jesús Fernandez De La Rosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679603 ).

MSC. Jimmy Robles Hernández, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Christian Alberto Arias Oporta Proceso de Declaratoria Extramatrimonial, expediente N° 20-000560-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022565646 dictada a trece horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, por tanto: dice: de conformidad la normativa citada y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso de filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) interpuesta por Floricel Quirós Muñoz contra Christian Alberto Arias Oporta y Saul Reyes Gaitán en consecuencia se declara que Eberton Samuel Arias Quirós no es hijo del demandado Christian Alberto Arias y en consecuencia se tiene a Saul Reyes Gaitán como el padre biológico del menor, consecuentemente este tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentado por éste. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de Nacimiento 2-550-281. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679662 ).

Se comunica a la señora Sandra Petronila Corea que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Santos Ismael Corea, bajo el Expediente Nº 22-000924-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679640 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000208-1302-FA, José Julio Fonseca Artavia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Mauro Rojas Araya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679664 ).

MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yiniert Acosta Romero, mayor, de nacionalidad cubana, portador del DIMEX número DI82051704421, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo el expediente número 21-00685-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas trece minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Luis Diego Sancho Leiva en favor de las personas menores de edad Nicole Francini, Luis Dorian y Diego Moisés todos de apellido Acosta Muñoz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, a la madre de la persona menor de edad, sea la señora Cindy María Muñoz Ramírez y al padre registral de las personas menores de edad, sea el señor Yiniert Acosta Romero. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Siendo que el señor Yiniert Acosta Romero es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, esta autoridad considera oportuno reservar de momento la recepción de la prueba testimonial hasta que el despacho cuente con espacio en la agenda para dichos fines. Prevención de copias: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, previo a notificar al PANI, deberá el promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, copias que deberá de entregar en la manifestación del despacho; bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679672 ).

MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Daniel Joseph Creel Creel, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 21-001011-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 450-2022, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales de filiación establecido por Taubet Canet Linkimer, mayor, casado/a, Oficios Domésticos, contra Daniel Creel Creel, PANI. Resultando, I,II,III, Considerando, I, II, III, Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger el proceso de Declaración de Extramatrimonialidad interpuesto por Taubet Canet Linkimer contra Daniel Creel Creel, en razón de lo anterior se declara que la persona menor de edad de Axel Creel Canet no es hijo biológico de Daniel Creel Creel y en consecuencia no debe llevar el apellido Creel sino únicamente el de la madre Axel Canet Linkimer, no existiendo relación paterno filial entre el señor Daniel Creel Creel y Axel Creel Canet éstos no se deben alimentos entre sí ni existen herencia ab intestato entre ellos. Se le ordena al Registro Civil en las Sección de nacimientos de la provincia de San José, modificar el tomo 623, folio 237, asiento 473. Sin especial condena en costas personales ni procesales se falla sin especial condena en costas en razón de la materia. Hágase saber. Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Especiales de Filiación de Taubet Canet Linkimer contra Daniel Joseph Creel Creel; Expediente Nº21-001011-0165-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679673 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kimberly Fabiola Gutiérrez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Margina Gutiérrez González, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000926-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Kimberly Fabiola Gutiérrez González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000926-1302-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con seis minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679679 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor: Liam Gael Quirós Solís, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora: Emily Fernanda Quirós Solís, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 22-001029-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por representante legal de la Oficina Local de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Liam Gael Quirós Solís. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001029-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas con siete minutos del 23 de setiembre del 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679680 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Liam Gael Quirós Solís, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Emily Fernanda Quirós Solís, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-001029-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por representante legal de la Oficina Local de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Liam Gael Quirós Solís. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001029-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas con siete minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, 23 de setiembre del año 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679681 ).

César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gerson Ryller Aguilar documento de identificación desconocida, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Salida del País en su contra promovido por  Lubianka de Los Ángeles Tamariz Meza, bajo el expediente número 22-000690-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las nueve horas cuarenta y dos minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I.—Con el escrito presentado por el Licenciado Montealegre Quijano, el 09 de setiembre de 2022, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en representación del señor Gerson Ryller Aguilar.-II.—Del anterior Proceso Sumario de Autorización de Salida Permanente del País y obtención del pasaporte que solicita Lubianka de Los Ángeles Tamariz Meza se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Gerson Ryller Aguilar para que en la persona de su curadora procesal Licenciado Montealegre Quijano la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Jeffry Jiménez Mora y María Argentina Meza Pastran, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciado Montealegre Quijano. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.-V.- Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Lubianka de los Ángeles Tamariz Meza para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de sus hijas Kendra y Kiany, ambas de apellidos Aguilar Tamariz. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme.  Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681814 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Arsenio José Marín López, quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, instructor, pasaporte número CO 2721660, hijo de José Santos Marín Urbina y Julieth López Escobar, vecino de Los Chiles, 50 metros norte y 125 metros este del Bar El Italiano, y Vivian María Cabezas Chacón, quien es mayor de 34 años de edad, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 02-0645-0696, hija de Evaristo Cabezas Chacón y Bernardita Chacón Serrano, vecina Los Chiles, 50 metros norte y 125 metros este del Bar El Italiano. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000950-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07de setiembre del año 2022.—MSc. Marisel Zamora Ramírez,  Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679639 ).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Erick Arias Soto, quien es mayor, soltero, de 33 años de edad, ayudante repartidor, portador de la cédula 02-0651-0125, hijo de William Arias Saborío y Carmen Soto Muñoz, vecino de Ciudad Quesada, Porvenir Arriba calle los Solís quinta casa mano izquierda 150 metros sureste de la Escuela y Stephanie Vásquez Lobo, quien es mayor de 33 años de edad, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula 02-0567-0238, hija de María Lidieth Salas Salas y José Ángel Lobo Anchía, vecina Ciudad Quesada, Porvenir Arriba calle los Solís quinta casa mano izquierda 150 metros sureste de la Escuela. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000870-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679642 ).

Edictos en lo Penal

Dentro del expediente 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolas Jen Rodrieguez, por el delito de HOMICIDIO culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolas Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las diez horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Msc. María Gabriela Araya Sánchez, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678818 ).          3 v. 2.