BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de
Violencia Doméstica del año 2018 y 2019 del Juzgado de Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 502 L 18, Expedientes 718,
Paquetes: 10, Año: 2018,
Asunto: Expedientes de Violencia domestica (Archivados Art. 4 Ley de violencia
domestica).
Remesa: V 501 L 19, Expedientes 819, Paquetes: 10 Año: 2019, Asunto:
Expedientes de Violencia domestica (Archivados Art. 4 Ley de violencia
domestica).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 23 de setiembre del 2022.
M.B.A.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022679568 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022,
artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes y
Documentación Administrativa del año 2009 al 2018 de la Sección de Homicidios
del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
O 501 S 09, 220 expedientes, 48 libros, 5 ampos, Años
2009 al 2018: Expedientes 9, año 2011 Asunto: de Adulto Mayor, Expedientes 115,
año 2011 CI, Expedientes 96, año 2011 SI, 1 libro de registro de cadena de
custodia del 2009, 3 libros de registro de cadena de custodia del 2010, 4
libros de registro de cadena de custodia del 2011, 4 libros de registro de
cadena de custodia del 2012, 6 libros de registro de cadena de custodia del
2013, 5 libros de registro de cadena de custodia del 2014, 6 libros de registro
de cadena de custodia del 2015, 5 libros de
registro de cadena de custodia del 2016 y 5 libros de registro de cadena de
custodia del 2017, 1 ampo de entrega de Diligencias Menores del 2014 al 2015, 2
ampos de asistencia del 2018, 2 ampos de consecutivos de indicios 2016, Boucher
de combustible de unidades 2018, 9 libros de documentación varia. Para un total
de 2 bolsas para cadáver.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 23 de setiembre del 2022.
M.B.A.
Miguel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022679665 ).
Se convoca a todos los asociados de SINCORP Seguridad
Limitada, cédula jurídica 3-101-225585, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, con el fin de elegir el representante. Se hace la advertencia
que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros presentes y
la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no asistir
ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda.
Proceso Ordinario Laboral. Expediente número 19-000024-1551-LA promovente Joselyn Tatiana Morales Elizondo, contra
SINCORP Seguridad Limitada y Otros. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Buenos Aires, 09 de setiembre 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681802 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elkin Darío Mejía Restrepo, cédula
0800810022, fallecido(a) el 7
de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
bajo el número 22-001581-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 22-001581-1178-LA. A favor de los causahabientes de Elkin Darío Mejía Restrepo, cédula
0800810022. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 16 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022677461 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 17-601233-0500-TC boleta 2017-96000168; sáquese a remate el
vehículo placas: CL285607, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, número chasis: MPATFS85JFT002074, 4x4,
techo: bajo, color: negro, 3000cc, año: 2015. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Vargas Fernández. Expediente N°
20-000883-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año
2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022681370 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doce mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid. y reservref.: 1880-307-001, bajo las citas: 275-00325-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 654868, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Clara Abigail Hernández Cubero; al sur: Clara Abigail Hernández Cubero; al este: servidumbre de paso y
Cubero y Castillo S. A.; y al oeste: MOPT. Mide: trescientos cincuenta y nueve
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos cincuenta y nueve
colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil
doscientos cincuenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima,
contra Clara Hernández Cubero, Francisco
Alejandro Morales Céspedes. Expediente N°
22-001167-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del
2022.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—( IN2022681371 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 364-19689-01-0930-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
349245-000, la cual es terreno lote 11 bloque K construir con casa. Situada: en
el distrito Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 10 bloque K; al sur, lote 12 bloque K; al este, lote 18
bloque K, y al oeste, alameda 07 con frente 06m. Mide: noventa metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos
de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Eduardo Javier Vega Vargas, Javier Eduardo Vega Segura. Expediente
N° 22-001092-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de setiembre del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2022681372 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos tres mil
setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas
263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento nueve mil trescientos doce, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote F-20. Situada en el distrito: 08-Barranca,
cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote
F-18; al sur, Alameda 2 con un frente de 6 metros; al este, Lote F-29, y al
oeste, Lote F-21. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: P-0536879-1999.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de siete millones ochocientos setenta y siete mil
trescientos ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve colones con
sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heleodora
del Carmen Alemán Alemán, Josué Alberto Cruz Alemán. Expediente N°
20-008181-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: once horas
con cincuenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2022681391 ).
En este Despacho, Con una base de catorce millones trescientos treinta
y ocho mil ochocientos treinta y nueve colones
con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 365- 13923-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos diecinueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno terreno para
construir lote 132. Situada en el Distrito San Felipe Cantón 10- Alajuelita de
la provincia de San José, colinda: al norte: Tierras y Jardines Sociedad Anónima; sur: alameda con frente de 6 metros;
este: lote 133, oeste: lote 131; mide: ciento veinte metros cuadrados, plano:
SJ-0168558-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del ocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil
ciento veintinueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos nueve colones
con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Antonio Valerio Solano,
Olga Marta Mora Rodríguez. Expediente:22-002490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 06 de julio del año 2022.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022681392 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta y
tres mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 817695, marca: Hyundai,
estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie:
KM8SB82B91U087807, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2001 color:
blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de
noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base
de dos millones novecientos cinco mil trescientos veintisiete colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jiménez Ruiz contra César Augusto Vargas Pérez. Expediente N°
21-005942-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022681394 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil
setecientos setenta y siete dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC527, Marca: Hyundai,
estilo: Santa Fe GL,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, chasís:
KMHST81CCGU494155, tracción: 4x4, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de dieciséis mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y un
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ana Isabel de La Trinidad Quesada
Campos, Expediente N° 18-011287-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Lic.
Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022681533 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones
citas: 323-07737-01-0901-001, citas:
323-07737-01-0902-001 Condiciones Ref: 2292-331-002; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y tres mil
cuatrocientos tres, derecho 000, la cual es terreno de solar con tres casas.
Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte: calle pública y José Luis Rojas Chaves; al sur:
José Luis Rojas Chaves; al este: calle pública; y al oeste: José Luis Rojas
Chaves. Mide: dos mil cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado
SJ-2125403-2019. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de
enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas contra
Martín Giovanni Mora Granados. Expediente N° 22-003049-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con
catorce minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—( IN2022681535 ).
En este Despacho, con una base de doscientos trece mil cuarenta y cinco dólares con tres centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
con citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 95563-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial
número treinta y cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito: 06-Brasil, cantón: 09-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Finca Filial número Treinta y Cinco;
al sur Finca Filial número Treinta y Tres; al este MEJOMA S.A. y al oeste área
común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos veintidós metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta
y nueve mil setecientos ochenta y tres dólares con setenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cincuenta y tres mil doscientos sesenta y un dólares
con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S.A. contra 3-101-645746 Sociedad Anónima, Rodrigo Zaragoza No
Indica. Exp:21- 005721-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2022681538 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada
citas: 328-12114-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 191406-005, la cual es terreno Lotes Tres. Situada en el
distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Isabel Ulloa Naranjo, sur, lote segregado y Gilbert Alberto
Aguilar, este, Gilbert Alberto Aguilar, oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide:
nueve mil doscientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Calderón Abarca contra Karla Vanessa Aguilar Alpízar. Expediente N°
22-007578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con
veintisiete minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022681542 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
novecientos veintitrés mil trescientos noventa y dos colones con catorce
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas DNZ204, Marca: Nissan,
Estilo: KICKS, categoría; automóvil, serie: 3N8CP5HD5JL462009 carrocería: Todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Chasis: 3N8CP5HD5JL462009, Estilo: KICKS,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Nº Motor: HR16744731N, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año
dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos noventa y dos mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, con la
base de dos millones doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y ocho colones
con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Denzel Jason Edwards Stewart. Expediente:21-001750-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera. 05 de abril del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022681553 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones noventa y tres mil
trescientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 124260-006, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle en medio Abelardo Campos Otros; al sur, Río Itiquis en medio Bolívar Eduarte; al
este, Mariano Rodríguez, y al oeste, Guillermo Villalobos. Mide: cincuenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
diez millones quinientos setenta mil un colones con cincuenta y cuatro céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de tres millones quinientos veintitrés mil trescientos
treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MVL
Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra María Luisa Monzón Jarquín. Expediente N° 22-000681-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: quince horas con veintisiete minutos del siete de febrero del dos
mil veintidós.—MSc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—( IN2022681574 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos cincuenta
y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 60620, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Milena Valverde
Elizondo; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, José
Alberto Zamora Villalobos. Mide: doscientos noventa y tres metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados. Plano: L-0084544-1992. Para tal efecto, se señalan
las siete horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez
millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y
nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Alberth Solano Valverde. Expediente N°
21-005526-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022681619 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones
doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte colones con setenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número sesenta y siete mil novecientos tres, derecho 000, la cual es
terreno Limón. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte INVU; al sur avenida TILAPIA; al este INVU y al oeste
INVU. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base
de quince millones ciento noventa y un mil quinientos sesenta y cinco colones
con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con diecinueve
céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica contra
Luis Mauricio Hernández Brenes. Exp:21-003777-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022681622 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta
mil colones exactos, libre de anotaciones pero soportando Prenda de Primer
Grado bajo las citas: 2016-00734821-002 sáquese a remate el vehículo: BLV072, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Blanco, Vin:
KMHCT41BAHU190542, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina, Motor
Número: G4LCGU655908. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés con la
base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de IGT Global Services Ltd. contra Jasiel Ramón Cascante Camacho. Expediente N° 19-006693-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del quince de
setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2022681634 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento setenta y ocho
mil novecientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 130416-001 y 002, las cuales son terreno para construir, bloque F, lote
33. Situada en el distrito 3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 34-F; al sur lote 32-F; al este
lote 8-F y al oeste resto destinado a calle publica-calle tercera. Mide: ciento
cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base
de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete
colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos
noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con veintisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra
Mariela Vanessa Icaza Martínez. Exp:19-007859-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y
ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2022681636 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochenta y cuatro
mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil ciento treinta y cinco,
derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos
derechos: la cual es terreno lote C 25 terreno para construir. Situada en el
distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Construcciones Costa Vera S. A. en parte destinado a
Almeda Tucán con frente de 8 metros; al sur lote C 11; al este lote C 24 y al
oeste lote C 26. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano:P-0548151-1999.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés con la base de dieciocho millones ochocientos trece mil doscientos
noventa colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
doscientos setenta y un mil noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Emilio Francisco Orozco
Coronado, Marianne De Los Ángeles Mora Porras. Expediente:22-002907-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con
catorce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022681645 ).
En este Despacho, con una base de novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKX382. Marca: Toyota. Estilo: Echo. Categoría: Automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año
Fabricación: 2000. Cilindrada: 1500 c.c. Cilindros: 4. Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintidós con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Julissa Santamaría Cubero contra Jorge Arturo Rojas Araya.
Exp:21-002700-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022681673 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones trescientos
setenta y seis mil seiscientos noventa colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado citas: 2017-174441-01-0002-001,
hipoteca de segundo grado citas:
2017-528313-01-0001-001, así como los embargos practicados citas:
800-117504-01-0001-001; 800-111711-01-0001-001 y 800-114586-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres-cero cero uno, cero cero tres, cero
cero cuatro, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve. Situada en el
distrito dos, Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública con tres metros treinta y cuatro decímetros y
otro; al sur: Matilde Cabrera; al este: Agripino y Enriqueta López y al oeste:
Fermín Mora. mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós conservándose
la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
nueve horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós conservándose la base
original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Ivonne Barquero Montero, Juan Carlos
Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Varela, María Cecilia de los Ángeles Montero Araya,
Multiservicios Maeju S. A.,
contra Gonzalo Antonio Campos Valverde, Jacqueline Pamela Alfaro Loría,
expediente: 13-000021-0164-CI.—Tribunal Segundo
Colegiado Primera Instancia Civil del primer Circuito Judicial de San José.
16 de setiembre del año 2022.—Diego Sánchez Cascante, Juez.—(
IN2022681680 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos doce
dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BNV607, Marca: BYD, estilo: S1, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LC0C14DF9J0016334,
peso vacío: 0, carrocería: todo terreno, 4
puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1325 kgrms, número chasis: LC0C14DF9J0016334, año
fabricación: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil
cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de seis mil ochocientos veintiocho dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima, contra Louie
Emanuel Rodríguez Lara. Expediente N° 22-005718-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta
y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—( IN2022681705 ).
En
este Despacho, Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 369-06796-01-0008-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118049 derecho 000, la
cual es terreno de café. Situada en el Distrito 7-Corralillo, Cantón 1-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Río Alumbre; al sur Antonio Ure/a Padilla; al este Juan Navarro Jiménez y
al oeste camino público y Elcinio Padilla Venegas. Mide: catorce mil
novecientos veintiuno metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la
base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con
la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rayner Del Carmen Portuguéz Ceciliano contra Elicinio Padilla
Venegas.Expediente:22-001906-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 08 de agosto del año 2022.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2022681707
).
En este Despacho, con una
base de seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos
(¢6.950.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa PB-002249, marca Bluebird, categoría autobús, tracción 4x2,
número de chasis 1BABHC9A16F057757, año de fabricación 2006, estilo All
American, con capacidad para 52 personas, cilindrada 12700 c.c., combustible
Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de
cinco millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (¢5.212.500,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la
base de un millón setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(¢1.737.500,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso quiebra de Hilda María Matamoros Torre contra
Transportes Montes de Oro S. A. Expediente N° 16-000204-0642-CI.—Juzgado
Concursal, 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022681710 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil quinientos cincuenta y un dólares con
noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 17-005008-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo Placa: DFT009, Marca: Fiat, color: beige, año:2016, VIN:
9BD197335G3274336, N.Motor: 327A0552627630, cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con
la base de nueve mil cuatrocientos trece dólares con noventa y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento treinta y siete dólares con
noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Andrea Eugenia Montero Rodríguez.
Expediente: 19-018369-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 22
de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022681711 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento veintiún mil seiscientos noventa y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de
Limón. Linderos: al norte, Silvio Carrillo
Torres; al sur, calle pública;
al este, Ronulfo Carrillo Badilla; al oeste, Raúl Carrillo
Badilla. Mide: trescientos noventa y un metros cuadrados. Plano:
L-1064029-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de noviembre de dos
mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Angie Verliet Solís Arias contra Wálter de Jesús Méndez
Porras, expediente 22-000641-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 13 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza Decisora.—( IN2022681715 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca I
grado a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas: 2010-13328-01-0004-001,
servidumbre trasladada citas: 369-06219-01- 0891-001, servidumbre trasladada
citas: 369-06219-01-0892-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 324555-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área De Parque; al sur, calle
pública, Avenida Pocosol con un frente de 22 metros lineales; al este, Lote
ciento veinte, y al oeste, Lote ciento diecisiete. Mide: cuatrocientos sesenta
y siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0700338-2001. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Tatiana Lizano Esquivel contra Villa Ron Ron
S.A, Yadira Virginia Hernández Rojas. Expediente N° 21-007119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos
del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022681718 ).
Primer remate: A las trece horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós (01:30 p.m. del
09/11/2022), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de treinta y nueve
millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatro colones con setenta céntimos
(¢39 874 004, 70), por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el
Registro Público Inmobiliario, número dos cinco tres cinco tres dos-cero cero
cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Buena Vista [distrito dos], de
Guatuso [cantón quince] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte,
Odilia Vásquez, Óscar Hernández y Luz Obando; sur, Xinia Vargas; este,
calle pública, Óscar Hernández y Luz Obando, y oeste, Odilia Vásquez.
Mide: setenta y siete mil treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-un millón
trescientos un mil trescientos veintidós-dos mil ocho. Pertenece a Eraida
González Pineda. Anotaciones: si hay, sea bajo la cita: 2020-337882-001. Otros
gravámenes: citas 390-19189-01-0926-001. Segundo
remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós (01:30 p.m. del 17/11/2022), con la base de veintinueve millones
novecientos cinco mil quinientos tres colones con cincuenta y dos céntimos (¢29
905 503, 52) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veintidós (01:30pm del 25/11/2022), con la
base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos un colones con
diecisiete céntimos (¢9 968 501, 17) (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra
Eraida González Pineda. Expediente N° 21-002620-1202-CJ. Nota: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 29
de setiembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681815 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
319-00861-01-0908-002 condic-restric. Ref.: 2708-125-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 88343-000, la cual es
naturaleza: terreno para agricultura finca se encuentra en zona catastrada.
Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a camino y Xinia Retes Gómez; al
sur, Marcel De Werdt y Nohile Ballestero Granados; al este, Lote 42, y al
oeste, destinado a camino y Xinia Retes Gómez. Mide: dieciocho mil novecientos
treinta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base
de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin
Camacho Ulloa, Esteban Jesús Camacho Zúñiga. Expediente N° 22-002408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022681835
).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cincuenta y
seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con veintiún céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número treinta y un mil novecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cuatro
y cero cero cinco, la cual es terreno terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Guápiles, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Wilber Arrieta Bolaños; al sur Hernán Arrieta Bolaños; al este, calle pública y al oeste María Gerardina Ramírez
Loría. Mide: ciento ochenta y ocho metros con
setenta y seis decímetros cuadrados, plano: L-0685774-1987. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base
de veintinueve millones doscientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y
ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones
setecientos sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L. contra Irene Loaiza
Núñez, Rafael Ángel Vásquez Ovares. Exp: 21-002368-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de setiembre del
año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022671836 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos
nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 537893 derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 104. Situada
en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste: lote 105; al noroeste: calle publica con un frente a
ella de 7 metros; al sureste: lote 117 y al suroeste: lote 103. Mide: ciento
veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y
cuatro millones nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciséis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos treinta y seis mil
cuatrocientos setenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande Número Uno R.L. contra Kattia Eugenia Morúa Calvo. Expediente N°
22-007988-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año
2022.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2022681837 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta y
seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos treinta
y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Anabelio Jiménez Jiménez;
al sur: Ana Patricia Jiménez
Carranza; al este: calle pública; y al oeste: Miguel Ángel Morera Bejarano. Mide: cuatrocientos noventa y
nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base
de seis millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y
seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Tulio Nazareno Hernández
Alfaro contra Luis Guillermo De Los Ángeles
Gómez Gómez. Expediente N° 22-002114-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022681838 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y
nueve mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo
las citas: 327-00384-01-0900-001, reservas y
restricciones bajo las citas: 327-00386-01-0901-001, reservas y
restricciones bajo las citas: 329-17375-01-0900-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 347-08182-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
572-31374-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 501.946-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Carlos Luis Jara Durán;
al este, Julio Ramírez Arias y al oeste, Geiner Ramírez Arias. Mide: mil
seiscientos veintiún metros cuadrados. Plano: A-1583029-2012. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos seis colones
con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos
diecinueve mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Adrián Alfaro Castro contra Inversiones Cuervo
Negro Sociedad Anónima. Expediente N° 21-006492-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: quince horas con cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022681839 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 200962-000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Héctor Arrieta Pérez; al
este: Río San Rafael y al oeste: calle pública.
Mide: trescientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0314853-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos
mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Antonio Sánchez Lorií contra Félix Elías Arias Gamboa. Exp: 22-001040-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veinte de setiembre del
dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022681843 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 292-17476-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 49628-F-000, la cual es terreno: naturaleza: finca filial primaria individualizada número
sesenta y cuatro ,apta para construir que se destinará a uso habitacional, la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito:
07-puente de Piedra cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela Linderos:
norte, acceso tres, su, acceso dos, este: acceso tres, oeste, finca filial
primaria individualizada número sesenta y cinco mide: trescientos diecisiete
metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: A-1060677-2006. Situada en
el distrito, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur; al
este y al oeste Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quince millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de
cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Andrey Santamaría Artavia. Expediente
N° 22-002306-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
Hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022681846 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo
citas 2016-281322-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 540808 derecho, la cual es terreno para construir.
Situada en el Distrito 03 Jesús María, Cantón 04 San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso y resto; al sur Fernando
Chavarría Ardón; al este Juan Luis Umaña Mora y al oeste Marianela Umaña
Delgado. Mide: tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de
siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base
de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Carlos Martín Rojas Saborío contra Rosa Angela
Umaña Delgado. Exp: 17-000262-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve
minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. Anny Hernández Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022681847 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos veintinueve dólares
con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BTQ395, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2020, color:
blanco, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, motor:
BYD473QE219355146. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez mil seiscientos
setenta y dos dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con cuarenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Karla María Escalante Gutierrez. Expediente N°
22-002536-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año
2022.—Licda. Gabriela de los Ángeles Mora Vargas, Jueza.—(
IN2022681849 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta
y ocho mil ochocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construcción lote 16-B. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida 1era con
12m 35cm; al sur lote 11; al este lotes 14 y 15 y al
oeste lote 17. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados plano:
P-2070982-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima
contra Jenny Francela Raygada Bustos. Expediente N° 21-004764-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022681854 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setenta y cinco dólares con
treinta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión bajo la sumaria 17-004146-0500-TR;
sáquese a remate el vehículo placa CMH298, marca Nissan, categoría
automóvil, estilo Versa, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, tracción
4x2, vin 3N1CN7AD9ZK141912, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de seis mil cincuenta y seis dólares con cincuenta y
un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil dieciocho dólares con
ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima contra Vilma Margarita West Catta. Expediente N°
19-008046-1044-CJ. La parte interesada debe revisar que la información incluida
en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022681857 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
setecientos veinte mil seiscientos cuarenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DBL007, Marca:
Jeep, Estilo: Renegade, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie,
chasis y Vin todos: 988611457HK099133, carrocería: todo terreno 4 puertas,
Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro. Características del motor; N.Motor: novisible, Marca: Jeep, N. Serie: No indicado,
Modelo: Sport cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
tres de noviembre del año dos mil veintidós con la base de once millones
cuarenta mil cuatrocientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de noviembre del año dos mil veintidós con la base de
tres millones seiscientos ochenta mil ciento sesenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Byron Leonardo Sánchez
Calvo. Exp:22-002461-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2022681859 ).
En este Despacho, con una
base de seiscientos uno mil quinientos cincuenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
427-14528-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 155232, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno de
potrero. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón.- Colinda: al norte con calle publica; al sur
con calle publica; al este con calle publica y al oeste con calle publica.
Mide: diez mil seiscientos sesenta y nueve metros con diez decímetros
cuadrados. Plano: L-1115764-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cincuenta
y un mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil trescientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gold Sew And Fabrics Sociedad Anónima contra Compañía Maderera Lujo de Guápiles Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-000147-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 29 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—(
IN2022681868 ).
En este Despacho, 1) con una
base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca número: 1-88649-B-000, la cual es terreno: con 1 casa.
Situada en el distrito: Merced, cantón: San José, de la provincia de: San José.
Colinda: al norte, José Wonsover Altmark; al sur, Carmen Montiel Medina; al
este: Ricardo Víquez Hernández y al oeste, calle 24 bis con 8m 10 cm. Mide:
trescientos treinta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de
cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de
diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2) con una
base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca número: 1-237110-000, la cual es terreno: para construir lote
uno con una casa. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la
provincia de: San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Gustavo Adolfo
Madrigal Quirós; al este, calle con 12M 50 cm y al oeste, Manuel Ortuño e Hijos
Ltda.- Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la
base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jorge Luis Víquez Carvajal contra sucesión de Guita Wonsover Cisneros. Expediente N° 22-000403-0182-CI.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022681915 ).
En la puerta exterior de
este Despacho y con una base de veinticinco millones trescientos veintinueve
mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0368-00010863-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 355102, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa
de habitación. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Josefa Hernández; al sur, Miguel
Murillo; al este, Esperanza Chacón y al oeste, calle. Mide: ciento noventa y
seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiún colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones
trescientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa
y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristina de los Ángeles Arias Chacón.
Expediente N° 21-000614-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 14 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022681961 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos sesenta y nueve
mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 268-08707-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 410-11844-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
410-11844-01-0007-001 y demanda ordinaria citas: 800-457462- 01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos cinco mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 10 situada en el distrito: 01-Cañas cantón: 06-Cañas de la
provincia de Guanacaste Linderos: norte, Banco Improsa S. A., sur, calle
publica, este, lote 9, oeste, lote 11. Mide: doscientos cincuenta y cinco
metros cuadrados plano: G-1732391-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones doscientos
setenta y siete mil doscientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés, con la base de nueve millones noventa y dos mil cuatrocientos
cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marisol
Milanés Matamoros, y Randall Domingo Alvarado Navarro. Expediente N°
21-000463-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
trece minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022681963 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate el bien dado
en garantía sea la finca del partido de Guanacaste matrícula 80821-000 libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 396-13779-01-0906-001
condiciones Ref: 00014775 000, que se describe así: naturaleza: terreno para
construir con 1 casa situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, María Teresa Berrios Cruz,
sur, calle pública, este, Sigifredo Rodríguez y otro, oeste, Joy Rae Flores.
Mide: setenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano:
G-0078954-1992. Con una base para el primer remate por la suma de dieciséis
millones setecientos noventa y un mil doscientos ocho colones con veinte
céntimos. Para el segundo remate, la suma de doce millones quinientos noventa y
tres mil cuatrocientos seis con quince céntimos (75% de la base original). Para
el tercer remate, la suma de cuatro millones ciento noventa y siete mil
ochocientos dos colones con cinco céntimos (25% de la base original).
Señalamientos: El primer remate, se llevará a cabo a las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. El segundo remate,
se llevará a cabo a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós. El tercer remate, se llevará a cabo a las diez
horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Nicoya contra Javier Gerardo Rodríguez González, María Yety Gutiérrez Zúñiga. Expediente N°
17-003327-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), hora y fecha de
emisión: once horas con veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022681964 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de treinta y ocho millones
cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis colones con
cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil
ciento noventa derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con cincuenta centímetros; al sur, Cecilia Vargas Rodríguez; al este, José Francisco Rodríguez Castillo y al oeste, José Francisco Rodríguez Castillo. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la
base de veintiocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos
setenta y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve
millones seiscientos veintiún mil seiscientos veinticuatro colones con diez
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Allen José
Vargas Abarca, Katty María
Rodríguez Vargas, expediente N° 22-000893-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
08 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022681965 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete
millones trescientos cuarenta y un mil quinientos quince colones con cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca Partido
San José, matrícula: 188957-001 y 002, naturaleza: terreno con
tres casas de habitación, situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Linderos:
norte: calle las Mercedes; sur: Carlos Polini Fernández; este: Rafael Guzmán Murillo; oeste: Lovela Molina Amacell. Mide:
quinientos cuarenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones
seis mil ciento treinta y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del quince de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos
treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Felicia De Los Ángeles Navarro Fallas,
Raquel Maria Guzmán Navarro. Expediente N° 22-000472-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 10 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2022681966 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520893-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San
Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con veinte metros ochenta y tres centímetros de frente; al sur,
Víctor Manuel Mora Umaña y Martin Mora Sánchez; al este, Martin Mora Sánchez, y
al oeste, Víctor Manuel Mora Umaña. Mide: ciento sesenta y nueve metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del
nueve de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil
veintitrés con la base de once millones setecientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés con
la base de tres millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Madrigal Somoza Expediente N° 22-005035-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José Sección Tercera, 29 de julio del año 2022.—Floryzul Porras López,
Jueza Tramitadora.—( IN2022681967 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una
base de trece millones doscientos sesenta y siete mil setenta y seis colones
con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: PVG014, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KPT20A1VSLP320517, carrocería: Todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KPT20A1VSLP320517, año
fabricación: 2020, color: negro, Vin: KPT20A1VSLP320517, N. Motor:
17391002184033, Marca: Ssang Yong, N. Serie:
No indicado, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil trescientos
siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base
de tres millones trescientos dieciséis mil setecientos sesenta y nueve colones
con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la
totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo
hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Linneth
Paola Vega Gómez. Exp:22-000211-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera. 22 de setiembre del año 2022.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2022681989 ).
En este Despacho, con una
base de once millones novecientos veintidós
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001),
servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal rieg.
Ref.: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
574-05234-01-0476-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
574-05234-01-0652-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 65134-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número veinticinco-a apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada número veinticuatro-A; al sur, finca
filial primaria individualizada número veintiséis-A; al este, área común libre
de acceso tres y al oeste área común libre de zona recreativa. Mide:
trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de
ocho millones novecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintitrés con la base de dos millones novecientos ochenta mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Mayela Chacón Arce. Expediente N°
22-007425-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
veintinueve minutos del veintidós de Setiembre del dos mil veintidós.—Raquel
Machado Fernández, Jueza.—( IN2022681992 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos noventa y un mil ochocientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
241-07407-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 330-08965-01-0002-001; citas: 330- 08965-01-0004-001, citas:
330-08965-01-0006-001, citas: 330- 08965-01- 0911-001, servid de paso ref:1640-130-003 citas: 335-15458-
01-0002- 001, servidumbre dominante citas: 335-15458-01-0003-001, servidumbre trasladada citas:
335-15458-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 396-15860-01-0910-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas: 2011-335807-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 83353-F derecho 001-002, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y seis
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial treinta y siete; al sur,
filial treinta y cinco; al este, filial veintiocho y al oeste, calle común número cuatro
con diez cincuenta metros lineales de frente. Mide: doscientos doce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos dieciocho mil
ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de setenta y dos mil
novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Alberto Vélez Mejía, Sandra Milena
Loaiza Vargas, expediente 22-000720-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de mayo del año
2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022681993 ).
En este Despacho, Con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-13967-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 229079, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de
habitación lote 73 bloque I. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 72 I; al
noroeste, lotes 51 Y 52 I; al sureste, calle pública con 6.67 mts y al,
suroeste, lote 74 I.- Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alexis Gerardo Segura Rojas, Rose Mery Beita
Quiel, Yarol Gerardo Segura Beita.
Expediente N° 22-005919-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
29 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022681994 ).
En este Despacho, Con una base de dos millones trescientos ochenta y
seis mil novecientos cincuenta y un colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Número de
sumaria 19-007222-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas BCL262,
Marca: Hyundai, Estilo: I10 GLS, categoría: automóvil, año fabricación: 2013,
color: azul, Vin: MALAN51CADM175984 y N. Motor: G4LACM861668. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintiocho de octubre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del ocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de un millón setecientos noventa mil doscientos trece
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
a.m.) del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos
noventa y seis mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Francisco González Briceño. Expediente N°
19-010051-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682020 ).
En este Despacho, con una
base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BVY004, marca:
Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, año 2011, color plateado,
vin KMHJT81VBBU178576, cilindrada 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Rogelio Antonio Murillo Fernández.
Expediente N° 22-007285-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de agosto del año 2022.—Yessenia
Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682021 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones
judiciales de todo tipo, soportando condiciones y reservas inscritas en las
citas: 385-09485-01-0850-012; a las quince horas del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta y
dos mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N°
71782-000, la cual es lote 578, terreno para la agricultura. Situada en el
distrito tres Potrero Grande, cantón tercero: Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: con Gerardo Hernández Esquivel y calle, al sur:
con lote 576 y otro, al este: con Gerardo Hernández Esquivel y lote 577; y al
oeste: con Gerardo Hernández Esquivel y lote 579 y otro. Mide: veintidós mil
seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas del primero de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil quinientos
diez colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del ocho de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos sesenta y tres mil
ciento setenta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra
Yamileth Solís
González. Expediente N° 21-000023-1046-CI. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—( IN2022682028 ).
En este Despacho, se rematará
las fincas 1. Finca del partido de San José,
matrícula: 710575-000, con una base de doscientos veinticinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-10950-01-0901-001, servidumbre
sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0004-001, servidumbre sirviente bajo las
citas: 349-06245-01-0005-001, servidumbre dominante
bajo las citas: 349-06245-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las
citas: 349-06245-01-0007-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-06245-01-0008-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-06245-01-0009-001, servidumbre dominante bajo
las citas: 349-06245-01-0010-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0011-001, servidumbre trasladada
bajo las citas: 349-06245-01-0901-001; la cual es terreno repasto y
construcciones. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón 11-Vazquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zerpa y Ramírez S. A.
y calle pública; al sur, Quebrada Guaba; al este, calle pública y
Zerpa y Ramírez S.A. y al oeste, Inversiones Babilonia S. A. y Quebrada Guaba.
Mide: veintinueve mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano:
SJ-2173978-2019. De no haber postores, el segundo remate se ordenará con una
base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos. y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija como base el monto de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos. 2. Finca del partido
de San José, matrícula: 710579-000, con una base de cien mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 326-10950-01-0901- 001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-06245-01-0004-001, servidumbre sirviente
bajo las citas: 349-06245-01-0005-001, servidumbre dominante bajo las
citas: 349-06245-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-06245-01-0007-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-06245-01-0008-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-06245-01-0009-001,
servidumbre dominante bajo las citas: 349-06245-01-0010-001, servidumbre
dominante bajo las citas:
349-06245-01-0011-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
349-06245-01-0901-001; la cual es terreno repasto. Situada en el distrito: 05-Cascajal,
cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Huetares del Atlántico S. A., quebrada sin nombre, Zerpa T Ramírez S. A. y
servidumbre agrícola; al sur, Quebrada Guaba; al este lote segregado, Quebrada
Guaba y Zerpa y Ramírez S. A. y al oeste Las Cumbres de Coronado S. A.,
Quebrada Guaba, quebrada sin nombre. Mide: sesenta y un mil seiscientos treinta
y cinco metros cuadrados. Plano: SJ-2174772-2019. De no haber postores, el
segundo remate se ordenará con una base de setenta y cinco mil dólares exactos.
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija como base el monto
de veinticinco mil dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inmobiliaria Rodríguez Fernández S.A. contra Inversiones Babilonia CR
Sociedad Anónima, Tierras Mexicanas A F Sociedad Anónima Expediente N°
22-009057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año
2022.—Licda. Gabriela de Los Ángeles Mora Vargas, Jueza.—(
IN2022682049 ).
Edicto, en este Despacho,
con una base de ocho mil novecientos veintiún dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas MDP845, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, vin: MMBGUKS10HH000339, año fabricación: 2017. Para tal
efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base
de seis mil seiscientos noventa y un dólares con diez centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos treinta dólares con treinta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Manrique
Rojas Gamboa, expediente 22-002786-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682060 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas N° BNH290, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus Z, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: todo terreno 4
puertas, color: negro, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos
ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de
tres mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Edwin Sergie Umaña Camacho,
expediente 21-009437-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra,
Jueza Tramitadora.—( IN2022682061 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000156-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Kelly Hugh Wade, quien es mayor, casado una vez, estadounidense,
vecino de La Garita Vieja de Santa Cruz, portadora de la cédula de residencia
número 184000101504, capitán de barco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en el distrito Tercero, cantón Tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ronald Aguilar Juárez y José Molina
Arrieta, ambos en partes; al sur: José Molina Arrieta; al este: José Molina
Arrieta; y al oeste con: calle pública con un frente de treinta metros con
trece centímetros lineales. Mide: ocho mil doscientos veintiocho metros con
veintiún decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1214998-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y
cercar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Kelly Hugh Wade. Expediente N°
18-000156-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de ningún tipo para su publicación .—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 19 de abril del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679670 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida se llamó-Edwin Antonio Cordero Piedra, mayor, soltero, pensionado, cédula
de identidad número 3-0187-0707, de ultimo domicilio en Cartago, Tejar del Guarco.
Para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante está Notaria en defensa de sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022.
Notaria del Licenciada María Verónica Méndez Reyes Notaria Pública, ubicada San José, San Francisco de
Dos Ríos,
frente a La escuela República Dominicana Centro Comercial Decacentro oficina
diez Teléfonos 8922-5474/ 22860035 correo electrónico servired@ice.co.cr.
Notaría Pública. Código: 11504.—1 vez.—( IN2022679557
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría a las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil
veintidós, por parte de Wilber Alberto Benavides Rodríguez y Juan Luis
Benavidez Rodríguez, comprobado fehaciente el fallecimiento del causante José
Gerardo Benavides Rodríguez, mayor de edad, soltero, operario, portador de la cédula de identidad
número: dos-cero trescientos diez-cero cuatrocientos sesenta y dos, vecino de
Itiquís de Alajuela de escuela ciento cincuenta metros al sobre la carretera
principal esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio del supra indicado
causante. Se cita y emplaza a los posibles herederos y a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Expediente N° 04-2022-Sucesorios. Notaría del Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono: 24312548.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679572 ).
Se hace saber que: En esta notaría a las 13:30 horas del 20 de
septiembre de 2022, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Enoe Gómez Villegas, mayor,
soltera, educadora, costarricense, cédula de identidad: 1-0072-0113, y vecina
de San Rafael de Montes de Oca. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo que en derecho corresponda en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este aviso. Expediente N° 22-0001-C.E.C.M.—Licda. Carlota
Eugenia Chaves Mora.—1 vez.—( IN2022679575 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil
veintidós, por parte de Wilber Alberto Benavides Rodríguez y Juan Luis
Benavidez Rodríguez, comprobado fehaciente el fallecimiento del causante
Francisco Benavides Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, peón de
construcción, portador de la cedula de identidad número: dos-cero trescientos
veinte nueve-cero trescientos setenta y cuatro, vecino de Itiquis de Alajuela
de escuela ciento cincuenta metros al sobre la carretera principal. Esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio del supra indicado causante. Se cita y emplaza a los posibles
herederos y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-2022-Sucesorios. Notaría del Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono:
24312548.—1 vez.—( IN2022679577 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las trece horas
del día diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, por parte de Wilber
Alberto Benavides Rodríguez y Juan Luis Benavidez Rodríguez, comprobado
fehaciente el fallecimiento del causante Manuel Benavides Rodríguez, mayor de
edad, soltero, peón, portador de la cédula de identidad número: dos-cero
trescientos diez-cero cuatrocientos sesenta y dos, vecino de Itiquis de
Alajuela de escuela ciento cincuenta metros al sobre la carretera principal.
Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio del supra indicado causante.
Se cita y emplaza a los posibles herederos y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público con oficina abierta en
la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz
Roja. Teléfono: 2431-2548.—1 vez.—( IN2022679579 ).
Se hace saber: Que en esta Notaría, se tramita el
proceso sucesorio conjunto AB-Intestato y testamentario de quien en vida fuera
Bertilia Chaves Meneses, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-0118-0155 y
de Juan Brenes Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-0092-0900,
ambos vecinos de Paraíso de Cartago, 350 metros al este de la estación de
Bomberos. Se cita y emplaza a todos los presunto interesados, para que dentro
del plazo improrrogable de quince días contados a partir de
su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien
corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada
en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Oscar Eduardo
Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2022-002-OERB.—Lic.
Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( In2022679582 ).
Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, código de colegiado
número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría,
ubicada en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita bajo el expediente
número cero cero siete-dos mil veintidós, la sucesión Ab intestato de Rosa María Hidalgo Lizano, mayor, casada una vez, cédula nueve- cero setenta y siete-cero
cuatrocientos dieciocho, fallecida en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, el
día veintisiete de diciembre del año dos mil ocho, según consta en el Registro
de Defunciones, provincia de Alajuela, al tomo doscientos veintiséis, folio:
cincuenta y dos, asiento ciento cuatro, por lo que se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que
dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en la dirección dicha, a hacer
valer sus derechos. Expediente número 07-2022.—Sarapiquí,
diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto
Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022679588 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por solicitud de William Luis Ramírez Benavides,
mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de
identidad cuatro-cero setenta-seiscientos treinta y seis, vecino de trescientos
metros al oeste del Hotel Bunganvilia en Santo Domingo de Heredia, a las quince
horas del día veinte de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de: María del Carmen Lizano Rodríguez, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos
veintinueve-novecientos ochenta y dos, fallecida el día veintiuno de
marzo del dos mil catorce. Se cita y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaria ubicada en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas costado norte de la clínica del seguro social, teléfono ocho ocho
seis nueve cero cero siete seis, o correo roberagui14@yahoo.es a hacer valer
sus derechos. Es todo.—Miramar, veinte de setiembre
del dos mil veintidós.—Roberto Aguilar
Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022679635 ).
En
mi notaria, en la Ciudad de San José a las 08:00 horas del 24 de septiembre del 2022, doy por abierta la
sucesión notarial de Socorro Del Carmen Marenco Escorcia, cédula número
6-0081-0718. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se
encuentra en la Ciudad de San José, ciento cincuenta metros este de la Toyota.—San
José, 24 de septiembre del 2022.—Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022679646 ).
Por una sola vez, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: José Luis Ramírez Morera, cédula de identidad número 2-0180-0810, para que, dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo
hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2022. Sucesorio notarial. Tramitado en la notaría de la Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, sita en Heredia, San Pablo, 200 metros al este y 150
metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia,
26 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia
Meza Navarro.—1 vez.— ( IN2022679683 ).
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Abigail Usuga
Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas once minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, 10 de
agosto del año 2022, expediente N° 22-001465-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese
tres veces consecutivas De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Licda. Meibol Yordalie Araya
Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678724 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Ángel Gabriel Castillo Sánchez, María Ángel Rojas Sánchez, Pablo Andrés Sánchez
Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Expediente N°22-000208-1591-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y seis minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, 21 de setiembre del año 2022.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679104 ). 3
v. 2.
Edicto, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
de la persona menor de edad Eliza Valentina Martínez Castro hija de Elías Anacor
Martínez Castro y Rocío Castro Méndez; ya por
corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N°
22-000961-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Notas:
1) publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del
año 2022.—MSC Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679638 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Emily Abril Sandoval Rivera y Denia Alexari Sandoval,
hijo de Hoheyling Eveling Sandoval Rivera; ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000769-1302-FA.
Proceso: Tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas:
1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679644 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Jensi Antonio López Blandón, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000853-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo
de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022679677 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Alexandra Saray Guzmán Villalobos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 22-000198-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del
mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas
diecisiete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, 23 de
setiembre del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022679678 ). 3 v. 1.
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez del Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Edgar
Mauricio Bonilla Guido cédula de identidad 1-0767-0226, que en este Despacho se
interpuso Proceso de Fijación de la Cuota Alimentaria en su contra, bajo el
expediente 22-000353-0625-PA donde se encuentra obligado a una cuota
alimentaria que se dictó mediante resolución de las catorce horas veinticuatro
minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que literalmente dice: “De la
anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta Leibi Bonilla Bonilla, se
confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a Ana Lorena Bonilla
Guido, Edgar Mauricio Bonilla Guido, Iliana Cristina Bonilla Guido, Silenia
Vanessa Bonilla Guido, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga
excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos
recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del
emplazamiento). Se le previene a la partes, que en el primer escrito que
presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11,
34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o
un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a
la página del poder judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Se le indica a las partes que en caso de
señalarse un correo electrónico como medio para atender notificaciones, de
conformidad con el artículo 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales, “Únicamente se puede
notificar en la cuenta de correo incluida en la lista oficial”, de ahí que para la validación de dicho
medio, podrán realizar el trámite desde cualquier dispositivo que tenga acceso
a Internet (teléfono, computadora, tableta, etc.) ingresando a la página de
Internet del Poder Judicial, también por medio de la aplicación llamada Poder
Judicial, o bien, apersonándose al Despacho, para lo cual deberá proporcionar
datos relevantes como los números de identificación, teléfono y dirección
electrónica. Una vez que se registran los datos solicitados, recibirán un
mensaje en la cuenta de correo electrónico señalada, para verificar el buen
funcionamiento de la misma, por lo que aparecer á en la parte inferior, en
letras celestes “haga click aquí”, el cual deben accionar. Después aparecerá en
la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico
fue incluida en el sistema, por lo que debe darle aceptar. Recibirá un segundo
mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada.
Esta validación deberá efectuarla en el término de veinticuatro horas, de no
ser así deberá dirigirse al Departamento de Tecnología del Poder Judicial
(2295-33-86). Lo anterior bajo el apercibimiento de que cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Por otro lado, se le informa a las partes lo dispuesto mediante circular Circular
169-2020, publicada el 15 de setiembre del 2020 “El Consejo Superior en sesión
extraordinaria N° 55-2020, celebrada el 4 de junio de 2020, artículo IV, por
mayoría, se acordó modificar la circular 90-2020, por cuanto estandarizar su
aplicación a todos los despachos del país en las distintas materias, podría
ocasionar un entorpecimiento del sistema de justicia, al no contarse con los
insumos humanos y tecnológicos para habilitar de forma abierta el uso de las
cuentas de correo electrónico oficiales como medio para la presentación de
escritos y otras gestiones atinentes a los diversos proceso judiciales. De ahí
que se considere, que deben aprovecharse los recursos y sistemas ya
implementados en la Institución y sobre los cuales este Órgano en diferentes
circulares ha dispuesto su obligatoria utilización, para efectos de un adecuado
sistema de control interno y un mejoramiento en la gestión del sistema de
justicia. Por ello, siendo que los despachos electrónicos, ya cuentan con las
herramientas y aplicaciones tecnológicas para su trámite, se estima que estos
deberán recibirse gestiones únicamente por medio del Sistema de Gestión en
Línea, salvo lo dispuesto en el acuerdo en sesión N° 24-2020 celebrada el 19 de
marzo de 2020 para la materia penal y sus excepciones de urgencia de
comunicación entre partes y el juez por razón de los asuntos sensibles que son
atendidos”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el
monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. En cuanto
a la cuota de alimentos provisional: En el presente asunto la parte accionante,
quien indica posee la edad de ochenta y un años solicita se establezca a su
favor una cuota de alimentos provisional por la suma de cien mil colones
mensuales en contra de cada uno de sus hijos Iliana, Ana Lorena, Edgar,
Silenia. Dice el accionante que es divorciado, no labora desde hace más de
quince años por su edad y padecimientos de salud, vive con su ex-esposa, ella
lo cuida y ha suplido sus necesidades, por lo que requiere de la ayuda de sus
hijos. Dice que durante toda su vida veló por la atención de sus necesidades básicas, siempre
trato que no le faltará un plato de comida en la mesa.
Indica que por su edad no le dan trabajo, además es
una persona enferma tiene vértigo, pérdida de audición en ambos oídos, problemas
bucales, de movilidad, respiratorios (tos crónica), pérdida de peso, no está
asegurado, le cuesta caminar, necesita acompañamiento en casi todas mis
actividades y requiere atención médica urgente no visita un médico desde hace
más de cinco años. Manifiesta que no recibe colaboración de sus hijos. El
accionante realiza un desglose de los gastos que dice se le presentan como el
pago de electricidad por la suma treinta mil colones mensuales de agua la suma
de quince mil colones mensuales, de televisión por cable e internet treinta mil
colones mensuales, de teléfono la suma de diez mil colones mensuales, en
alimentación dice que como mínimo la suma de trescientos mil colones mensuales
ya que requiere una dieta balanceada, en productos de limpieza y aseo personal
cuarenta mil colones mensuales, ropa, calzado estima la suma de treinta mil
colones mensuales, además de recreación, transporte, y otros. La cuota
alimentaria inicial es cautelar, de manera que durante la tramitación del
proceso la persona beneficiaria cuente con recursos económicos para solventar
necesidades urgentes e inmediatas, de ahí que nuestra legislación establezca
esta posibilidad en los artículos 168 del Código de Familia y el artículo 21 de
la Ley de Pensiones Alimentarias. Por su parte el artículo 6 de Ley Integral
Para la Persona Adulta Mayor establece que el derecho a la integridad de las
personas adultas mayores comprende el respeto a su integridad física, psíquica
y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento,
dignidad y valores. En el mismo sentido, el artículo 7 del Reglamento de esta
misma ley estipula que todas las instituciones públicas o privadas están
obligadas a tomar las acciones necesarias para fortalecer la autonomía y
dignidad de esta población. Existe también la Convención Interamericana sobre
la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, siendo este un
instrumento jurídico de protección a los Derechos Humanos de la población
Adulta Mayor, que es igualmente de aplicación. Dicha normativa contiene
principios protectores a favor de este grupo etario de acceso a la justicia,
respeto a la autonomía y dignidad, entre otros importantes. Como se dijo quien
interpone la demanda de alimentos es una persona adulta mayor, por lo que es lógico
pensar que como persona requiere satisfacer necesidades básicas de
alimentación, vestido, habitación, transporte, recreación, atención médica,
medicamentos, máxime si no cuenta con recursos económicos propios para suplir
su manutención, por lo que es de vital importancia una cuota alimentaria a su
favor, dado que por la edad que posee, se le
puede dificultar colocarse remuneradamente. Al encontrarse divorciado el
accionante, no podría solicitar cuota alimentaria a su ex esposa, dado que el
vínculo no existe y al parecer no cuenta con bienes inmuebles inscritos a su
nombre y los bienes muebles como lo son un vehículo que se utilizaba como taxi,
sea el placa TSJ 005985, le fue cancelada la concesión y los otros dos
vehículos placas 866398 y 859148, son modelos con una antigüedad mayor a los
veinte años, por lo que por su uso podrían generar más gastos en su
mantenimiento, que los beneficios que puedan tener. Véase que incluso, el actor
vive aún en casa de su exesposa quien le ha proporcionado un techo, y ha
suplido sus requerimientos, según lo manifiesta. No obstante, en este caso se
debe valorar la procedencia de la imposición de la cuota alimentaria
provisional dado que esta no solo depende de las necesidades económicas de la
parte actora, sino también de las posibilidades económicas de la parte
demandada. Como se dijo el actor mencionó cada uno de sus gastos, pero los
demandados lógicamente tienen los suyos, los cuales en este momento procesal no
se conocen a ciencia cierta, dado que la información se encuentra sesgada. El
actor indica que su hija Iliana labora como gondolera y reporta un salario a la
Caja Costarricense del Seguro Social de cuatrocientos cuarenta y tres mil
colones mensuales. Sin embargo, los salarios de esta accionada son variados,
por lo que en los meses de febrero, marzo y abril de este año percibió un
salario bruto promedio de cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones con treinta y ocho céntimos, suma de dinero a la que se le debe aplicar
el rebajo obligatorio de cargas sociales, por lo que le resta un salario
líquido promedio de trescientos sesenta y ocho mil colones aproximadamente. De
acuerdo a la constancia del Tribunal Supremo de Elecciones, tiene una hija de
dieciocho años de edad y a la fecha se desconoce si es estudiante, ya que en
cuyo caso, aún la accionada posee una responsabilidad alimentaria para con
ella. En el caso de Ana Lorena se indica que posee un catering service, pero
desconoce sus ingresos, además menciona que no tiene otras responsabilidades alimentarias
y de acuerdo a la constancia extraída del Tribunal Supremo de Elecciones, posee
tres hijos pero todos son mayores edad. Es propietaria del vehículo placa
677693, marca Audi, con una antigüedad de veinticuatro años, por lo que hay que
sopesar que por el transcurso del tiempo, el uso y desgaste del mismo, generan
gastos en su manutención, aunado a que el valor de Hacienda es de un millón
setecientos setenta mil colones, por lo que no implica gran solvencia
económica. En relación a Edgar indica que es
comerciante, revisada la constancia de planillas de la Caja Costarricense del
Seguro Social, cotiza por cuenta propia, siendo que en el mes de abril de este
año reportó la suma de quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y
ocho colones. De acuerdo a la prueba que consta en autos es propietario del
bien inmueble finca 548483-000, que mide doscientos cincuenta y ocho metros con
cuatro decímetros y un valor fiscal de ocho millones quinientos setenta y dos
mil noventa y un colones, así como de la finca 208074-000 que mide seiscientos
cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, con un valor
fiscal de sesenta millones setecientos noventa y ocho mil ciento cincuenta
colones y que soporta una hipoteca por un monto de treinta y ocho millones de
colones y de la finca 14684-000, que es local comercial 9, que mide cuarenta
metros cuadrados con un valor fiscal de seis millones de colones y que soporta
una hipoteca por el mismo monto. Se indica que no tiene responsabilidades
alimentarias, sin embargo el mismo se encuentra en estado de matrimonio por lo
que es probable que si exista alguna responsabilidad. En cuanto a Silenia, dice
el actor que desconoce su ocupación. Revisado el sistema del Tribunal Supremo
de Elecciones, posee tres hijos, dos de ellos menores de edad. Ahora bien, dado
que en los casos de Ana Lorena y Silenia no se cuenta con información y prueba
que acredite cuáles son sus ingresos, se utiliza como parámetro de los mismos
el Decreto de Salarios Mínimo vigente 43365-MTSS, que establece para un
trabajador no calificado, un salario mínimo de trescientos veintiséis mil
doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos. No obstante
como se mencionó, no sólo se debe considerar la necesidad de la parte actora,
sino también la capacidad económica de la parte demandada y en el caso de
Silenia, se toma en consideración no sólo que el proceso está iniciando, sino
también que es madre de dos hijos menores de edad quienes son vulnerables y
dependientes de ella y aunque logre percibir el ingreso antes descrito, es
lógico pensar que ella también debe cubrir su propia manutención, por ello, se
considera que es apresurado fijar una cuota alimentaria provisional en su
contra, dado que podría desatender sus propias necesidades y las de las
personas que dependen de ella, tal y como lo establece el numeral 173 inciso 1
del Código de Familia. Por otro lado, considerando que el actor ha manifestado
bajo los principios de la buena fe procesal que carece de recursos económicos
para cubrir su propia manutención y que su disposición fue la de asumir la
carga alimentaria de sus hijos mientras fueron menores de edad, es prudente
establecer una cuota de alimentos provisional a su favor y en contra de Iliana,
Ana Lorena y Edgar, tomando en cuenta que ahora es adulto mayor, con
padecimientos y requiere del aporte que le puedan brindar sus hijos, aunque no
en la suma pretendida, dado que como se mencionó únicamente se cuenta con la
versión de una de las partes y se desconoce a ciencia cierta cuál es la
posibilidad económica de estos tres demandados. Véase que Iliana depende de un
salario, Ana Lorena no se conoce la cartera de Clientes que posee y en cuanto a Edgar se dice es comerciante pero se desconoce la
actividad comercial que desarrolla, aunque es consciente la suscrita que su
actividad laboral le ha permitido adquirir bienes inmuebles; que si bien está
cancelando dos de esas propiedades, esta situación refleja capacidad de pago.
Por tales razones, y de conformidad con lo que se establece en el numeral 169
inciso 2 del Código de Familia que faculta a los padres a solicitar alimentos
en contra de los hijos, se establece una cuota de alimentos provisional en la
suma de cuarenta y cinco mil colones mensuales en contra de Iliana, cuarenta y
cinco mil colones mensuales en contra de Ana Lorena y setenta mil colones
mensuales en contra de Edgar y en favor del actor. Estas sumas de dinero, se
consideran apropiadas en esta etapa del proceso alimentario para satisfacer
necesidades básicas que es el fin de la cuota
alimentaria provisional. La suma establecida deberán pagarla los demandados por
mes adelantado, y dentro del tercer día después de notificados, bajo el
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio
corporal en su contra y a solicitud de la parte actora. El depósito deberá
efectuarlo en la cuenta número 22-000353-0625-9 del Banco de Costa Rica.
Asimismo, se les hace saber a la parte demandada que de conformidad con lo que
establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar
en los primeros veintiún días del mes de diciembre de cada año, una cuota
equivalente a una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Se le previene a las
partes que de entrar en vigencia el Código Procesal de Familia y las reformas
del Código de Familia, la fecha límite para el pago del aguinaldo son los días
veinte del mes de diciembre de cada año. Se les comunica que existe la
posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo
conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden
comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. No se fija
cuota de alimentos provisional en contra de Silenia por las razones indicadas y
será en sentencia que se determine este derecho. Comuníquese al Registro de
personas Obligadas para lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará
automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario
mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para
los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley
decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda,
aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo
se le previene a la parte demandada que si por alguna razón variase de sector
laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste
correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Pídase a
la Caja Costarricense de Seguro Social, el informe salarial devengado por las
partes en los últimos seis meses. Notifíquese a las demandadas en el medio señalado
por éstas para atender notificaciones y al demandado Edgar en lugar indicado
por la parte accionante, de conformidad con lo que establece el numeral 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Silvia Elna Castro Morales.
Juez(a). “Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 53-21 emitida
por la dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la por
la Secretaría de la Corte del 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta
materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Pensiones Alimentarias
del Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic.
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679482 ).
Silán Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, Profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que, en
demanda abreviado de Nulidad de Matrimonio, Exp. 17-000945-018- FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en
lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara
con lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación
del matrimonio del señor Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth
Jiménez Montero, celebrado en la Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese
la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con
relación a las citas registrales 1-454- 194-388, así como el estatus migratorio
y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa
Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente
mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante
ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de
las personas menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos
Soroa Jiménez citas respectivas:
1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel
Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda
entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción
matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia; y
quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no
solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de
ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación
paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia)
debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los
apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante
la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a
efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los
artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que
participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia
procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic.
David Dumani Echandi que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta acción
corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y
notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social. Por
favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679562 ).
Silan Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a Ana Isabel Avendaño Fletes, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, oficios domésticos, vecina de
domicilio desconocido, cédula 0000573949, se le hace saber que en demanda
Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio, Expediente: 15-000268-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Ana Isabel Avendaño Fletes, se
ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2022000891 de las doce horas
treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como
las razones dadas, se declara, se declara Con Lugar la presente demanda en
todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio de la señora Ana
Isabel Avendaño Fletes y Gerardo Gutiérrez Araya, celebrado ante la notaría del
Lic. Damaso Ruiz Carrión, según escritura pública número ciento tres, de las
diecisiete del dieciséis de enero del dos mil siete, visible al folio 58 frente
del tomo siete de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho
matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales
1-0484-410-0819, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le
hayan sido otorgadas a la señora Ana Isabel Avendaño Fletes como producto de
dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración
y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del
Colegio de Abogados y el Ministerio Público a
efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito
de los que se encuentran tipificados en los
artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que
participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia
procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta
acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de
ley. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez. Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679564 ).
Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Olga Khokhlova, documento de identidad
531023349, dato desconocido, desempleado(a), vecino de desconocido, que en este
Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
21-000928-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada de suspensión de patria de potestad establecida
por Alejandro José Ulloa Morales, se confiere traslado a Olga Khokhlova
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En atención a lo solicitado por el actor en consideración
a los hechos que expuso en su demanda, la documentación presentada y el
contexto en que gestiona, con el carácter de medida cautelar provisional se le
confiere al actor la Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad
Pacífica Kassandra Ulloa Khokhlova. Para que tomen nota las partes las medidas
cautelares adoptadas se establecen sin prejuzgar la pretensión del actor o la
posición que asuma la demandada y son ordenados sin perjuicio de lo que deba
resolverse en sentencia. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de
la Notaria Publica Licenciada Kattya Mora Sequeira; notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. La cédula y copias de ley, quedan a
disposición en el despacho. Se advierte
al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a
la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la cédula de notificación que
interesa aporte la parte actora un juego de copias de la totalidad del
expediente, lo anterior dentro del tercero día apercibido que en caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Cesar Monge Vallejos. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de Alejandro José Ulloa Morales contra Olga Khokhlova;
expediente Nº21-000928-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 04 de mayo del año 2022.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679566 ).
Licenciado Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor David Cupertino Guillén García y la señora Heidy Leticia Calderón
Arias, en su carácter personal, quienes poseen cédulas de identidad número
1-1624-308 y 1-1702-740, respectivamente, ambos de domicilio desconocido, se
les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N°
21-001225-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y
seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Elías David
Guillén Calderón, Kaleth y Hasler Jesús, ambos de apellidos Calderón Arias,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días al señor David Cupertino Guillen García y la señora Heidy Leticia
Calderón Arias, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Medida Cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto
del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos
presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Analizada por parte de esta de juzgadora la gestión
planteada por el ente administrativo el Patronato Nacional de la Infancia,
encaminada al depósito provisional de las personas menores de edad citadas
supra en el hogar del abuelo materno, en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgo social en perjuicio de las personas menores de edad. Es
así como en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la
obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos
“velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido
por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone:
Acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de
edad Elías David Guillén Calderón, Kaleth y Hasler Jesús, ambos de apellidos
Calderón Arias en el hogar de su abuela materna Analive Arias Cascante, a quien
se le previene que deberá de presentarse a este
juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo informar al depositario sobre el deber de
presentarse al juzgado. Prevención: Siendo que la representante legal del Ente
actor indica que se desconoce el paradero de ambos progenitores, con el fin de
verificar la procedencia de llevar a cabo el respectivo nombramiento de un
curador procesal que los represente en este asunto, se le previene a la
Licenciada Quesada Porras que deberá apersonar a este
despacho a dos testigos que conozcan a ambos demandados y declaren sobre la
ausencia de los mismos. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día
miércoles siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre
pronto a cerrar. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado edicto traslado: Por
desconocerse el paradero de los progenitores, notifíquese la literalidad de
esta resolución a David Cupertino Guillén García y Heidy Leticia
Calderón Arias, por medio de edicto, que será difundido por
única vez en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679592 ).
Licenciada Natalia Fallas Granados, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Tomasa Justa Carlos Mercado y Dean Cárdenas Hodgson, ambos de datos
desconocidos, se les hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil
veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad
Gerson Cárdenas Carlos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Tomasa Justa Carlos Mercado y Dean Cárdenas
Hodgson, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En virtud que no se cuenta con una dirección de los señores
Tomasa Justa Carlos Mercado y Dean Cárdenas Hodgson, notifíquese por medio de
edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expídase el edicto y publíquese. Vista
la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de
la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio
previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de
naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares
que es sabido inciden
positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en
proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la
protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia,
con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente
(artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un
estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la
Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar
solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de
protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por
todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de la persona menor de
edad se otorga a la señora Flora Jenifer Cárdenas Hodgson, el depósito
provisional de la persona menor de edad Gerson Cárdenas Carlos. Expediente N° 22-001490-0338-FA. Nota:
Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679597 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez
del Juzgado de Familia de Cartago; al señor Rigoberto De Los Ángeles Ramírez
Brenes, mayor de edad, cédula de identidad tres-trescientos noventa y
seis-cuatrocientos ochenta y siete, de domicilio desconocido, hace saber que en
este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de los Atributos
de la Responsabilidad Parental (Exp. 22-001129-0338-FA), en el cual se dictó la
resolución que literalmente DICE: “Juzgado de Familia de Cartago. A las
dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós.
De la anterior demanda suspensión de responsabilidad parental establecida por
el accionante Gloriana Isabel Rojas Rojas, se confiere traslado al accionado
Rigoberto De Los Ángeles Ramírez Brenes por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago,
doscientos metros este del AMPM Los Ángeles en Pollos Pinitos Grill. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la solicitud de llevar a cabo
entrevista con la persona menor de edad, se reserva para ser conocido más
adelante de ser necesario. Previo a expedir la comisión para notificar al
demandada aporte la parte actora un juego de copias de la demanda en forma
física, las cuales entregará directamente en este despacho. Notifíquese. Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia”.
Cartago 13 de setiembre de 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679598 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Javier Guadalupe
Morales Medina, indocumentado, sin datos, que en este Despacho se interpuso un
proceso de suspensión de responsabilidad parental en su contra, bajo el
expediente número 20-002244-0338-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diecisiete horas once
minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada(o) Javier Guadalupe
Morales Medina, Vielka Valeska Ruiz Martínez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licda. Patricia Cordero García. Juez(a). Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental de Patronato
Nacional de la Infancia contra Javier Guadalupe Morales Medina y Vielka Valeska
Ruiz Martínez. Expediente Nº20-002244-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Cartago, 05 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679600 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Jerry Alejandro
Vargas Quirós, documento de identidad 304110350, que en este Despacho se
interpuso un proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental donde figura
como parte interesada, bajo el expediente número 20-000060-0338-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Familia de
Cartago, a las catorce horas ocho minutos del seis de abril de dos mil
veintiuno. Siendo que de los autos se desprende que las personas menores de
edad Melany Nicole y Jimena Paola ambas Vargas Monestel cuentan con padre
biológico sea el señor Jerry Vargas Quirós, quien se deberá de tener como parte
interesada en este proceso, se le previene al ente actor para que dentro del
plazo de tres días proceda a aportar las calidades
completas y la dirección exacta de dicho señor a efecto de notificarle el
contenido del presente asunto. y 2) Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada Sandra De Los Ángeles Monestel Rodríguez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Medida Cautelar: Se aprueba el depósito provisional de las personas
menores de edad Melany Nicole y Jimena Paola ambas Vargas Monestel y la persona
menor de edad María Celeste Monestel Rodríguez en el hogar de la señora Sandra
Quirós Garita. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sandra De Los Ángeles Monestel
Rodríguez; Expediente Nº 20-000060-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago, 06 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679601 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez
del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Karen Montoya Blandón, número de identificación 01247210515, que
en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de los
atributos de la responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente
número 22-000769-0338-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de abril del dos mil veintidós. De la anterior demanda de suspensión
de responsabilidad parental y deposito judicial establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados
Edgardo Alexis Quirós Pérez y Karen Montoya Blandón por el plazo
perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se
les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. La parte demandada Karen Montoya Blandón puede ser localizada en la siguiente
dirección: Vista Hermosa, cuarta entrada a mano derecha 200 metros bajando las
gradas, quinta casa número D-16. Al demandado Edgardo Alexis Quirós Pérez se
notificará a la dirección que aparece en la cuenta cedular del mismo, esto
previo a proceder como corresponda en caso de no ser ubicable. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, vista la medida cautelar
solicitada por el ente actor, se otorga de manera provisional el depósito de las personas menores de edad
Melany Fiorella, Kenneth Eduardo, Estefany Nicole y Bryan Damián todos de
apellidos Quirós Montoya a la señora María Isabel de Jesús Pérez Durán.
Notifíquese. Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia”. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de terminación de los
atributos de la responsabilidad parental establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Edgardo Alexis Quirós Pérez y Karen Montoya Blandón
(Expediente N° 22-000769-0338-FA). Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de setiembre
del 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679602 ).
Lic. Carlos Miguel García
Araya. Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace
saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia
N°2022000451, a las nueve horas dieciocho minutos del catorce de julio de dos
mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se
declara con lugar, proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de
hecho por un término no menor de tres años, establecido por la señora Cindy
Villachica Santamaría contra Jesús Fernández De La Rosa. Se declara disuelto el
vínculo matrimonial, entre el señor Jesús Fernández De La Rosa y la señora
Cindy Villachica Santamaría (...)”. Expediente número 15-400721-0216-FA de
Cindy Villachica Santamaría contra Jesús Fernandez De La Rosa. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 10 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679603 ).
MSC. Jimmy Robles Hernández,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
Christian Alberto Arias Oporta Proceso de Declaratoria Extramatrimonial,
expediente N° 20-000560-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 2022565646 dictada a trece horas con treinta y cuatro minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, por tanto: dice: de conformidad
la normativa citada y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus
extremos, la demanda de proceso de filiación (Declaratoria de
Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) interpuesta por Floricel
Quirós Muñoz contra Christian Alberto Arias Oporta y Saul Reyes Gaitán en
consecuencia se declara que Eberton Samuel Arias Quirós no es hijo del
demandado Christian Alberto Arias y en consecuencia se tiene a Saul Reyes
Gaitán como el padre biológico del menor, consecuentemente este tiene derecho a
llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentado
por éste. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta
sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de
las citas de Nacimiento 2-550-281. Nota: de conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679662 ).
Se
comunica a la señora Sandra Petronila Corea que en este despacho judicial se
tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Santos Ismael
Corea, bajo el Expediente Nº 22-000924-1302-FA, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única
vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles
Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679640 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 22-000208-1302-FA, José Julio Fonseca Artavia,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Mauro
Rojas Araya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de
edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Jimmy
Alexander Robles Hernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679664 ).
MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Yiniert Acosta Romero, mayor, de
nacionalidad cubana, portador del DIMEX número DI82051704421, de domicilio
desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de
hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo el expediente
número 21-00685-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas
trece minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovidas por Luis Diego Sancho Leiva en favor de las personas menores
de edad Nicole Francini, Luis Dorian y Diego Moisés todos de apellido Acosta
Muñoz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, a la madre de la persona menor de edad, sea la señora Cindy María
Muñoz Ramírez y al padre registral de las personas menores de edad, sea el
señor Yiniert Acosta Romero. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho. Siendo que el señor Yiniert Acosta
Romero es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de
los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, esta
autoridad considera oportuno reservar de momento la recepción de la prueba testimonial
hasta que el despacho cuente con espacio en la agenda para dichos fines. Prevención de copias: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, previo a
notificar al PANI, deberá el promovente aportar un juego de copias de todo el
expediente, copias que deberá de entregar en la manifestación del despacho;
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022679672 ).
MSC.
Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Daniel Joseph Creel Creel, que en este Despacho se interpuso un Proceso
Procesos Especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número
21-001011-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia 450-2022, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las once horas veinte minutos del catorce de
julio de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales de filiación
establecido por Taubet Canet Linkimer, mayor, casado/a, Oficios Domésticos,
contra Daniel Creel Creel, PANI. Resultando, I,II,III, Considerando, I, II,
III, Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger el proceso de
Declaración de
Extramatrimonialidad interpuesto por Taubet Canet Linkimer contra Daniel Creel
Creel, en razón de lo anterior se declara que la persona menor de edad de Axel
Creel Canet no es hijo biológico de Daniel Creel Creel y en consecuencia no
debe llevar el apellido Creel sino únicamente el de la madre Axel Canet
Linkimer, no existiendo relación paterno filial entre el señor Daniel Creel
Creel y Axel Creel Canet éstos no se deben alimentos entre sí ni existen
herencia ab intestato entre ellos. Se le ordena al Registro Civil en las
Sección de nacimientos de la provincia de San José, modificar el tomo 623,
folio 237, asiento 473. Sin especial condena en costas personales ni procesales
se falla sin especial condena en costas en razón de la materia. Hágase saber.
Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Especiales de Filiación de Taubet
Canet Linkimer contra Daniel Joseph Creel Creel; Expediente
Nº21-001011-0165-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año
2022.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679673 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Kimberly Fabiola Gutiérrez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora Margina Gutiérrez González, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
22-000926-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Kimberly Fabiola Gutiérrez González. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000926-1302-FA. Clase de asunto: Actividad
judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con
seis minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil veintidós.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679679 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor: Liam Gael Quirós
Solís, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora: Emily Fernanda
Quirós Solís, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este juzgado
se tramita el expediente N° 22-001029-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por representante legal de la Oficina
Local de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor: Liam Gael Quirós Solís. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-001029-1302-FA. Clase
de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de
edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas con
siete minutos del 23 de setiembre del
2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679680 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Liam Gael Quirós
Solís, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Emily Fernanda
Quirós Solís, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 22-001029-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por representante legal de la Oficina
Local de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor
Liam Gael Quirós Solís. Se le concede el
plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001029-1302-FA. Clase
de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de
edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas con
siete minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, 23 de
setiembre del año 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679681 ).
César
Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Gerson Ryller Aguilar documento de identificación
desconocida, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un Proceso de Salida del País en
su contra promovido por Lubianka de Los
Ángeles Tamariz Meza, bajo el expediente número 22-000690-0187-FA donde se
dictó el auto de traslado de las nueve horas cuarenta y dos minutos del
doce de setiembre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I.—Con el
escrito presentado por el Licenciado Montealegre Quijano, el 09 de setiembre de
2022, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en representación del
señor Gerson Ryller Aguilar.-II.—Del anterior Proceso Sumario de Autorización
de Salida Permanente del País y obtención del pasaporte que solicita Lubianka
de Los Ángeles Tamariz Meza se concede audiencia por el plazo de cinco días al
señor Gerson Ryller Aguilar para que en la persona de su curadora procesal
Licenciado Montealegre Quijano la conteste en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena
tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la
Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.-
III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las
partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a
las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se
admite el testimonio de Jeffry Jiménez Mora y María Argentina Meza Pastran,
quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV.—Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciado
Montealegre Quijano. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.-V.-
Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el
que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a
favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa
representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta
-por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente
por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada
uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor
convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las
decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son
adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema
de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio
conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de Julio del 2011, la
autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin
perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de
intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser
concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el
interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral
110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es
requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden
válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la
concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del
pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del citado Reglamento
refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado
por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos
donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del
hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el
permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los
trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal
documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por
lo que en ese tanto, siendo que la
renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la
potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país,
bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la
autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del
pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del
territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que
su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición
de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la
señora Lubianka de los Ángeles Tamariz Meza para que personalmente y sin la
autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o
renovar el pasaporte de sus hijas Kendra y Kiany, ambas de apellidos Aguilar
Tamariz. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y
Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681814 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Arsenio José Marín López, quien es
mayor, soltero, de 22 años de edad, instructor, pasaporte número CO 2721660,
hijo de José Santos Marín
Urbina y Julieth López Escobar, vecino de Los Chiles, 50 metros norte y 125 metros
este del Bar El Italiano, y Vivian María
Cabezas Chacón, quien es mayor de
34 años de edad, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 02-0645-0696, hija de Evaristo Cabezas Chacón y Bernardita Chacón Serrano, vecina Los Chiles, 50
metros norte y 125 metros este del Bar El Italiano. Si alguna persona tuviera
conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000950-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial
según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la Circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 07de setiembre del año 2022.—MSc. Marisel Zamora
Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679639 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio
Civil los señores Erick Arias Soto, quien es mayor, soltero, de 33 años de
edad, ayudante repartidor, portador de la cédula 02-0651-0125, hijo de William
Arias Saborío y Carmen Soto Muñoz, vecino de Ciudad Quesada, Porvenir Arriba
calle los Solís quinta casa mano izquierda 150 metros sureste de la Escuela y
Stephanie Vásquez Lobo, quien es mayor de 33 años de edad, soltera, oficios del
hogar, portadora de la cédula 02-0567-0238, hija de María Lidieth Salas Salas y
José Ángel Lobo Anchía, vecina Ciudad Quesada, Porvenir Arriba calle los Solís
quinta casa mano izquierda 150 metros sureste de la Escuela. Si alguna persona
tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la
realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo
a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de
este edicto. Expediente N° 22-000870-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín
Judicial según el artículo 25 del Código
de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 24 de agosto del año 2022.—Lic.
Jimmy Alexander Robles Hernández.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022679642 ).
Dentro del expediente
19-001278-0064-PE, contra Sabas
Nicolas Jen Rodrieguez, por el delito de HOMICIDIO culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó
Acción Civil Resarcitoria por parte de la Licenciada Elvia Jeanneth Quirós
Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en
representación del ofendido Sabas Nicolas Jaén Rodríguez, por lo que se ha
ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del
cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la
señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en
la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le
comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, como tercera
civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el
caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que
deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de
que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular
N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a
efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una vez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las
diez horas cincuenta minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintidós.—Msc. María Gabriela Araya Sánchez, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022678818 ). 3 v. 2.