BOLETÍN JUDICIAL N° 191 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:        Acción de Inconstitucionalidad

A los Tribunales y Autoridades

 de La República

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-020630-0007-CO que promueve Álvaro Armando Pérez Roda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Pérez Roda, en su condición de defensor público de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0418-1062, para que se declare inconstitucional el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472), por estimarlo contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor. La norma se impugna en cuanto establece que la inobservancia y eventuales incumplimientos de las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor constituyen el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. El artículo 68 de la Ley N° 7472 establece textualmente lo siguiente: “Artículo 68°. Desobediencia. Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes”. Según los artículos 53, incisos a) y e), 54, 56, 57, 59, 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) puede imponer multas y ordenar a los administrados la devolución de dineros a los consumidores cuando detecte infracciones a los derechos y garantías que se encuentran previstas a favor de estos últimos. Por “administrados” léase el concepto normativo de comerciantes y proveedores que establece el artículo 2 de la Ley N° 7472. Reconocimiento la función que cumple la integralidad de la Ley N° 7472 dentro del ordenamiento jurídico costarricense, debe hacerse la siguiente salvedad, el derecho a la tutela efectiva de los derechos de los consumidores no es objeto de cuestionamiento alguno, sin embargo, el problema surge cuando su artículo 68 faculta a la CNC a testimoniar piezas al Ministerio Público para sustentar denuncias contra comerciantes y proveedores por el delito de desobediencia, cuando estos no hayan cumplido órdenes que consisten en conminar el pago (devolución) de montos que hubieran recibido por contratos propios del comercio de bienes y servicios, así como por el incumplimiento u omisión del pago efectivo de las multas que hayan sido impuestas a personas físicas y jurídicas, por las infracciones de las que fueran hallados responsables. El artículo 38 de la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohíben la privación de la libertad personal como mecanismo para cobrar deudas de orden civil o comercial, como la que se originó con la orden de pago girada por la CNC y cuyo incumplimiento se denunció ante el Ministerio Público como “Desobediencia a la Autoridad” en el proceso penal 21-001273-0175-PE. En criterio del accionante, resultaría absolutamente contrario al Derecho de la Constitución el empleo del tipo penal de Desobediencia a la autoridad, actualmente contemplado en el artículo 314 del Código Penal, para castigar el incumplimiento de obligaciones cuya naturaleza jurídica es propia de su regulación en el derecho civil y comercial, ramas cuyo desarrollo normativo ya tiene previstos los mecanismos para cobrar las deudas originadas por incumplimientos o daños de origen contractual. Es igualmente contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, agravar el incumplimiento del pago de una multa pecuniaria impuesta conforme a normas del derecho administrativo sancionador, convirtiendo dichas multas en prisión, como consecuencia del impago. La remisión expresa al delito de Desobediencia a la autoridad, para emplearlo como un mecanismo coercitivo para asegurar el cobro de dichas multas, viene a desnaturalizar dicha figura típica y a exceder groseramente su finalidad, el tipo fue establecido para salvaguardar la vigencia de las distintas esferas de los poderes públicos y las decisiones que estos tomen según sus competencias, no para amenazar a los ciudadanos con la pérdida de su libertad personal ante el impago de sanciones administrativas s sus deudas. El accionante reclama que el numeral 68 de la Ley N° 7472 permite a la CNC atropellar abiertamente el mandato del artículo 38 de la Constitución Política, en donde se indica que: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. Lo que ocurrió de ese modo en la causa penal N° 21-001273-0175-PE que se sigue contra su patrocinado. 1) Alcances y Excepciones de la Garantía Prevista en el Artículo 38 de la Constitución Política: La prisión por deudas civiles ordinarias fue prohibida categóricamente por el constituyente, no obstante, existen algunas excepciones, notablemente, las que contiene el propio texto constitucional en el párrafo segundo del artículo 39 de la Constitución Política: “Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este articulo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”. Para evitar caer en el planteamiento de una interpretación subjetiva, desarraigada del contexto histórico y la finalidad teleológica de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, se vuelve necesario citar las actas de la Asamblea Nacional Constituyente. En el acta N° 111 correspondiente a la sesión del 18 de julio de 1949, se destaca el siguiente intercambio entre los diputados constituyentes: “En relación con el artículo 44, el Diputado Chacón presentó moción para que se lea así: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda” El Diputado Ortiz expresó que no votaría la moción anterior por considerar correcto el texto completo del artículo 44 de la Carta del 71. Aclaró que no había prisión por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad, en el caso de fraude como ocurre en las quiebras fraudulentas, desde que el juez presume que tienen ese carácter. El Diputado Chacón expresó que el concepto final del artículo 44 estaba por demás, ya que el principio fundamental que debe conservarse es que nadie puede ser reducido a prisión por deudas. Indicó que en caso de quiebra fraudulenta el individuo comete un fraude, razón por la cual se le reduce a prisión. El Representante Baudrit Solera se manifestó de acuerdo con la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra. Lo que se pretende con la disposición de la Carta del 71 -dijo- es eliminar la prisión para compulsar a alguien al pago de una deuda. Distinto es el caso apuntado por el Compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable de la insolvencia fraudulenta, que tienen señaladas penas en el Código Penal y aún de la insolvencia culpable, sancionados en el de Procedimientos Civiles. En todos esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas. Recuerda el señor Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez ordenaba al deudor pagar bajo apercibimiento de embargo y prisión, si el acreedor lo pedía. La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto del articulo 40 aprobado. El Diputado Castro Sibaja sugirió que se dijera que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deuda, para ser consecuente con la terminología de nuestro Código de Procedimientos Penales que habla tan sólo de prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del 71 podría quedar la puerta abierta para la detención. Sin embargo, por sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar su observación, para presentarla en la oportunidad de la revisión”. (Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, comentada por Oscar Castro Vega, Editorial EUNED, San José Costa Rica, 1998, pp. 532-533). Aquí se aclara que la excepción se pensó para supuestos de quiebra e insolvencia fraudulentos, los que ya de todos modos configuraban hechos punibles, desde aquel entonces. Al mismo tiempo, se denota la voluntad enérgica por los diputados constituyentes Baudrit Solera y Castro Sibaja, para prohibir el apercibimiento de la consecuencia de jurídica de la prisión, como medio para compelir al deudor a pagar sus deudas. La otra excepción es la que existe en el artículo 7, inciso 7), de la CADH, en donde se establece que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. El deber alimentario es, por excelencia, la excepción a la regla que prohíbe la privación de libertad a los ciudadanos como medio coercitivo para el cobro de las deudas, protegiendo el interés superior de los acreedores alimentarios, como el de los niños y niñas, mujeres y adultos mayores, atendiendo a sus propios derechos fundamentales y tutelando su condición especial de vulnerabilidad frente a otros ciudadanos. Nunca sería lícito instrumentalizar, ni desnaturalizar tipos penales como la Desobediencia a la autoridad, para sortear una prohibición constitucional como la que claramente establece el artículo 38 de la Constitución Política. Este es un tipo penal que, aplicado para hacer cumplir órdenes jurisdiccionales y administrativas ordinarias, no representa ninguna afrenta al derecho constitucional, sino más bien una expresión razonable del ius puniendi en resguardo del ejercicio de las potestades públicas constitucionalmente ejercidas y en resguardo de los valores sobre los que se encuentra construido el Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Cuando una autoridad pública como la CNC previene a un administrado la “devolución” de un dinero adquirido en una transacción comercial ordinaria, o bien, el pago de una multa impuesta como sanción administrativa, so pena de incurrir en el delito de Desobediencia a la autoridad, violenta de forma subrepticia el mandato del constituyente, cuya suprema voluntad dispuso prohibir las amenazas contra la libertad personal como mecanismo para el cobro de las deudas civiles ordinarias. Aunque las normas constitucionales que vedaron la privación de libertad por deudas ya se bastan por sí mismas en cuanto a su alcance y finalidad, un desarrollo normativo ulterior que reafirmó la garantía de la proscripción de la prisión por deudas fue agregado con la promulgación de la propia Ley N° 7235 (LRJC), su penúltimo numeral estableció la siguiente disposición: “Artículo 113. Deróganse las siguientes leyes y disposiciones: (…) ch) Todas las disposiciones legales que establezcan causales de apremio corporal, salvo aquellas referentes al incumplimiento de deberes alimentarios”. No hay duda alguna en torno a que la materia alimentaria es la única excepción constitucionalmente válida a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política. El accionante considera que el artículo 68 de la Ley N° 7472 sería por consiguiente inconstitucional, por cuanto dispone el testimonio de piezas, o “denuncia penal”, contra una persona que no haya cumplido o hecho cumplir una orden de la CNC en los plazos establecidos por esta, aún y cuando allí no se indique expresamente que se refiere a órdenes que imponen la obligación de pagar deudas de naturaleza civil o multas, tal es la interpretación y aplicación de dicha norma en el caso concreto del expediente N° 21-001273-0175-PE como asunto base, ello se observa literalmente en el texto de la acusación. 2) Sobre la conversión de la pena de multa en una pena privativa de libertad y el quebranto que implica con relación al mandato del artículo 38 de la Constitución Política: alega que el numeral 68 de la Ley N° 7472 faculta a la CNC a emplear el tipo penal de Desobediencia a la autoridad para convertir sanciones administrativas de multa en penas privativas de libertad. El artículo 149 inciso a) de la LGAP establece la ejecución forzosa como medio coercitivo para el cobro de los montos originados en la imposición de una multa. La suma líquida y exigible que debe pagar el administrado sancionado a favor del Estado, cuando la Comisión Nacional del Consumidor lo haya encontrado responsable de una infracción, habrá de cobrarse de acuerdo con los mecanismos que dispone la normativa aplicable. Es ilegítimo y contrario al mandato del artículo 38 de la Constitución, exigir el pago de una multa dentro del plazo que determine el órgano administrativo sancionador, so pena de “incurrir” en el delito de Desobediencia a la autoridad, como establece la norma impugnada. La conducta omisiva del administrado, en estos casos, no lesiona, ni pone en peligro el resguardo de la autoridad, ni ejercicio legítimo de los poderes públicos como bienes jurídicos tutelados, estos no sufren afrenta alguna ante un administrado que no pague las multas, no cuando existen mecanismos legales para cobrar las multas, si su renuencia a pagar es injustificada. Resulta peor aún si ponderamos la posibilidad de un escenario de insolvencia, uno en donde se castigaría la carencia económica con el recrudecimiento de las penas de multa convirtiéndolas en cárcel, una consecuencia que solo sufrirían las personas socioeconómicamente más vulnerables, lo que en definitiva constituye un supuesto discriminatorio que al día de hoy debería estar completamente superado. Estima que la jurisprudencia constitucional es clara en acuerpar los alegatos aquí esgrimidos contra el artículo 68 de la Ley N° 7472, la Sala Constitucional estableció y reiteró que la conversión -directa-, de la pena de multa prevista para las contravenciones, en días de prisión, era contraria al artículo 38 de la Constitución Política, así en las resoluciones N° 01054-1994 y N° 06306-2003. La criminalización del insolvente y el agravamiento de infracciones que lesionan bienes jurídicos de menor envergadura que los tutelados por medio del Derecho Penal, fue parte fundamental de los argumentos allí esgrimidos, por lo que la garantía en cuestión es extremadamente robusta y no deja abierto prácticamente ningún margen de dudas sobre su alcance y su aplicación, lo que resultaría aún más claro cuando se analiza que el artículo 68 de la Ley N° 7472 facultaría agravar el incumplimiento de multas administrativas, transformándolas en penas privativas de libertad por la vía instrumental del delito de Desobediencia a la Autoridad. Al efecto, cita el voto N° 1605-1996 de las 15:08 horas del 9 de abril de 1996. Aduce que el argumento concerniente al escalamiento de las desigualdades sobre la base de la condición económica de las personas fue especialmente acuerpado en la resolución que menciona. En la escala de los derechos fundamentales, la libertad personal de las personas se encuentra muy por encima del interés particular o de la propia administración, cuando lo pretendido es materializar el cobro de una deuda o de una multa impuesta a un ciudadano. Tal y como lo explica el Tribunal Constitucional, no puede tratarse a la libertad personal como un bien “fungible”, canjeable para alcanzar la finalidad específica de obligar a las personas a cancelar las multas impuestas. El accionante estima que, en definitiva, ante la prohibición constitucional de privar de la libertad a las personas por deudas, no sería posible remitir a otras figuras diferentes, como el delito de Desobediencia a la autoridad, para sortear la limitación que impone dicha norma a todos los poderes públicos con miras a cobrar sanciones administrativas de multa, incluyendo, por supuesto, a la CNC, al Ministerio Público y a los tribunales que conocen de la materia penal en el país. Por lo que, en criterio del accionante, el artículo 68 de la Ley N° 7472, resulta claramente inconstitucional. 3) Quebranto a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política en la sumaria 21-001273-0175-PE: El quid de la acusación del Ministerio Público en la causa 21-001273-0175-PE consiste en acusar al señor Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, por haber desobedecido las resoluciones administrativas N° 671-2020 de las 11:49 horas del 28 de julio de 2020 y N° 1080-20 de las 11:45 horas del 1° de diciembre de 2020, ambas dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en su ámbito de competencia y dentro del expediente administrativo N° 2017-139, tramitado por dicho órgano. No existe cuestionamiento alguno sobre la conveniencia y necesidad de tutelar los derechos de los consumidores como la parte más débil en el intercambio económico diario que ocurre en la sociedad; sin embargo, el artículo 68 de la Ley N° 7472 jamás podría autorizar la instrucción de causas penales por el delito de Desobediencia a la autoridad, cuyas penas oscilan entre los 6 meses y los 3 años de prisión, como un mecanismo instrumental para alcanzar el cobro de deudas de orden civil ni, tampoco, como una herramienta jurídica para conminar el pago de las multas que imponga la CNC o la Comisión para Promover la Competencia. Por consiguiente, el accionante alega que la acusación formulada por el Ministerio Público en la causa N° 21-001273-0175-PE violentó la prohibición constitucional contemplada en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política. Por todo lo anterior, el accionante solicita declarar la inconstitucionalidad el artículo 68 de la Ley N° 7472 con todos los efectos legales que establece la LRJC; a menos que se interprete dicho numeral conforme al mandato de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y, por consiguiente, se entienda como constitucionalmente prohibido testimoniar piezas o instruir causas penales por el Delito de Desobediencia a la autoridad, contra aquellos sujetos que no hayan acatado órdenes de la CNC que consistan en conminar el pago de una multa, el pago o la devolución de montos correspondientes a la resolución de contratos o cualquier negocio jurídico propio del derecho civil o mercantil. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo -pendiente de resolver- el proceso penal N° 21-001273-0175-PE, que se sigue en contra de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por el delito de desobediencia. Asimismo, el accionante aportó certificación literal del libelo en que invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada dentro del proceso judicial base. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 26 de setiembre del 2022.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680043 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0185620007-CO que promueve Guillermo Vargas Roldán, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas trece minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Vargas Roldán, abogado, cédula de identidad número 104160761, para que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo No. VIII, Inciso 2), de la Sesión Nº 8331 del 31 de enero del 2000 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 33, 62, 63, 74, 121 y 129 de la Constitución Política.  Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. El acuerdo se impugna en cuanto establece que del total que corresponda cancelar a cada trabajador por concepto de prestaciones, el Instituto deducirá el pago que haya venido adelantando en calidad de aporte al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y que haya acumulado a la fecha de la terminación de cada contrato laboral. Reclama el accionante que el INS calcula el 100% del monto de cesantía con base en lo pactado en la Convención Colectiva de trabajo, pero al hacerla efectiva rebaja mano militari- a través del acuerdo impugnado, los aportes que hizo al FCL a nombre del trabajador y le gira al trabajador la diferencia. Explica que mediante sentencia número 2000-00643 del 20 de enero del 2000 se resolvió la consulta legislativa de constitucionalidad sobre el proyecto de la Ley de Protección al Trabajador, en la cual, respecto de la creación del Fondo ca Capitalización Laboral creado en el artículo 3, dispuso que no era inconstitucional pues “[…]dispuesta la reducción de las indemnizaciones contempladas por el artículo 29 del Código de Trabajo, está diseñado como una “nueva” carga social dispuesta por el legislador y a cargo del patrono, a través del tres por ciento del salario -según artículo 3 del Proyecto de ley consultado. No es, entonces, como se pretende hacer ver en la consulta, un adelanto de la indemnización de cesantía. Es únicamente una carga social que debe pagar del patrono para desarrollar el “Fondo de Capitalización Laboral”…Su naturaleza jurídica es distinta a la de la indemnización por cesantía y por ello debe ser desestimado el reclamo que formulan los diputados que consultan.” Sostiene que de lo anterior se desprende, que los aportes de los patronos al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) no son un adelanto de cesantía. Asimismo, el artículo 30 del Código de Trabajo establece que el auxilio de cesantía no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto de prestaciones alimenticias. Reclama que el inciso 2) del acuerdo impugnado establece un trato diferente entre empleados, que es injustificado, contradictorio y si tuviera sustento jurídico, sería hasta constitutivo de persecución penal. En efecto, la aplicación práctica de dicho Acuerdo de Junta conlleva a un trato discriminatorio entre los empleados, de modo que si un empleado se retira de la empresa sin problemas y con derecho a su cesantía (despido sin justa causa o pensión), le rebajan de la cesantía los aportes al FCL, pero si un empleado es despedido con justa causa, o bien, renuncia y no tiene derecho a la cesantía, entonces no le rebajan nada, no tiene que reintegrar ningún monto por el FCL pagado por el INS a su nombre. A unos empleados se los cobra y a otros no se los cobra. Si la tesis del INS en su momento tuviera sustento jurídico no podría hacer eso sin caer en un eventual “regalo” de fondos públicos al no cobrárselos a los exempleados sin cesantía, pero la interpretación de la naturaleza del aporte al FCL no tiene ningún asidero legal, porque el FCL no es cesantía por lo que nunca ha intentado recuperarlo. Entonces hay dos tratamientos diferentes para los empleados: si lo despiden con justa causa o renuncian, el INS no les cobra el FCL. Pero si son despedidos sin justa causa o se pensionan, el INS sí les cobra el FCL. En unos casos considera el aporte al FCL como adelanto a la cesantía, en el otro, como un aporte simple. Además de inconsistente, es inconstitucional porque en la práctica viola el principio de igualdad de sus trabajadores frente a la Ley de Protección al Trabajador.  Por otra parte, asegura que conforme al artículo 62 de la Constitución Política, las convenciones colectivas de trabajo, tendrán fuerza de ley y la Convención Colectiva del INS delimita y define la indemnización por cesantía que debe reconocerse a los trabajadores cuando tengan derecho a dicha prestación, derecho garantizado en el artículo 63 de la misma Constitución Política. Además, el artículo 74 constitucional establece que los derechos y beneficios del Título V, Derechos y Garantías Sociales, Capítulo Único, son irrenunciables. El artículo 121 de la Constitución Política le atribuye en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, etc. El artículo 129 de la Constitución Política dispone que “No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa”. Por lo anterior, considera que la  Junta Directiva del INS no tiene competencia para modificar unilateralmente, la Convención Colectiva conforme el procedimiento establecido en el Código de Trabajo,  menos, para modificar o ignorar el Código de Trabajo como cuerpo normativo que regula los derechos constitucionales contenidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política, los cuales  son irrenunciables y de orden público, por lo tanto no puede imponer una supuesta compensación de sumas aportadas al FCL en su condición de patrono, porque además, dichos aportes no son cesantía, tal y como lo analizó en su momento la Sala Constitucional y lo afirmaron los mismos diputados que aprobaron la Ley de Protección al Trabajador. La Junta Directiva ignoró el cumplimiento del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece que las sentencias de esa Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y con ello también el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes. Alega que el acuerdo impugnado se tomó sin tener los directores las competencias legales y constitucionales para modificar la legislación vigente en ese momento ni la actual. Al establecer una nueva deducción de las prestaciones legales, se violó, por modificación unilateral, lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo del INS artículo 160, se faltó a lo establecido en el Capítulo III, artículos 54, 55 sobre Convenciones Colectivas del Código de Trabajo, se modificó o inaplicó el artículo 30 del Código de Trabajo, además, se vulneran los derechos reconocidos en  los artículos 62 y 63 de la Constitución Política,  sobre todo, el artículo 74 de esa misma carta magna que otorga el blindaje a dichos derechos laborales frente a acciones que no cumplan con los procedimientos, competencias y atribuciones legales. Por último, el acuerdo contraviene lo dispuesto en el artículo 121 constitucional, al atribuirse actos propios de la Asamblea Legislativa, así como el artículo 129 de la Constitución sobre actos contra leyes prohibitivas. Solicita que se declare con lugar la presente acción y se anule el acuerdo impugnado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso ordinario laboral que se tramita en expediente número 17-0030770173-LA-7 de Guillermo Vargas Roldán contra el Instituto Nacional de Seguros. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente/». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022680208 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doscientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 317-14664-01-0203-001 y servidumbre de acceso al tanque de agua por la Asada, citas: 2020-136850-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil trescientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir y repasto. Situada: en el distrito 4-Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Iris Gómez Retana; al sur, Cuenca La Bambú S. A., Antonio Montero Compañía y lote 1; al este, Ronal Arias Monge y río Chucas intermedio y lote 1, y al oeste, Martiniano Jiménez Mora, calle pública con trescientos veinticinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Mide: doscientos siete mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Living In Peace And Beauty S. A. contra Young Pharaoh Inc Limitada. Expediente N° 22-007137-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022676901 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, soportando condic y reservref:00017305 000 citas: 374-06631-01-0900-001 y prohibiciones ref:00017305 000 citas: 374-06631-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construido y de solar. Situada en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al Norte Ángel Benavides Bell; al sur calle publica; al este Ángel Benavides Bell y al oeste Ángel Benavides Bell. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados plano: L-1405478-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Alberto Masís Mena, Yuristi Alexandra Jimenez Tenorio Expediente N° 22-000944-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022682100 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, soportando serv. conds. Ref.: 2142-393-001 citas: 296-13548-01-0901-002, servidumbre sirviente citas: 340-16358-01-0003-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-588613-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 657499, derecho 000 naturaleza: terreno de café con montaña, situada en el distrito: 04-Uruca cantón: 09-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Ilerda S.A. en parte, First Boston Investments Inc., Unicor Global S.A., calle pública, sur, First Boston Investments Inc y Unicor Global S.A., este, First Boston Investments Inc y Unicor Global S.A., oeste, Río Oro y Virginia González Quesada, Mide: cincuenta mil noventa y tres metros cuadrados. Plano:SJ-1788015-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pachavi S. A. contra Ma Carter Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada Expediente N° 22-008810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022682101 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 4 reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de ornamentales. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros 53 centímetros lineales; al sur, Follajes La Colina S. A.; al este, Follajes La Colina S. A., y al oeste, Follajes La Colina S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rebeca María Carvajal Vargas. Expediente N° 21-000960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022682105 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Restric Ref: 00170828, citas 0361-00016776-01-0900-001; medianería citas: 0361-00016776-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344272, derecho 000, la cual es terreno para construir N 36. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur Miguel Obregón Loría; al este INVU y al oeste calle Nicolás Ulloa. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rigoberto Gregorio Acuña Luna, Steven Rigoberto Acuña Monge. Expediente:22-001882-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022682108 ).

A las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez mil dólares (Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América), en la puerta exterior de este Despacho, por cada una de las fincas y de la forma que se indicara, sáquese a remate los siguientes inmuebles: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-22270-01-0039-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477108-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, calle pública con 16.64 mt, oeste, inversiones Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados plano: a-1678143-2013. 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-22270-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519776-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Company Internacional L, Villegas y Fortuna S. A.,, sur, CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de 14.12 mt, este, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A.,, oeste, CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados plano: A-1709352-2013. 3) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-22270-01-0042-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519775-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., sur, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., este, calle pública con un frente de 27.15 mt, oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados plano: a-1709355-2013. 4) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-22270-01-0042-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519777-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., sur, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., este, calle pública con un frente de 27.15 mt, oeste, CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados plano: A-1709353-2013. 5) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-22270-01-0042-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519778-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., sur, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., de por medio servidumbre de paso con un frente de 14.95 mt, este, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A.. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados plano: A-1709354-2013. 6) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519779-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle pública con un frente de 26 mt, sur, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., este, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., Mide: cuatrocientos once metros cuadrados plano:a-1679197-2013. 7) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519780-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, calle pública con un frente de 18.60 mt, sur, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., este, calle pública con un frente de 25.90 mt, oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., Mide: cuatrocientos once metros cuadrados plano:a-1679204-2013. 8) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519781-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., sur, CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. este, calle pública con un frente de 22.26 mt, oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados plano: A-1679201-2013. 9) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519792-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, calle pública con un frente de 25.79 mt, sur, Ciudad Comercial Internacional LVS S. A., este, Ramon Ulate López oeste, calle pública con un frente de 12.31 mt, Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano:a-1678068-2013. 10) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519795-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., sur, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., este, Ramon Ulate López, oeste, calle pública con un frente de 15.81 mt, Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano:a-1678074-2013. 11) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519796-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., sur, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., este, Ramon Ulate López oeste, calle pública con un frente de16.21 mt, Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: a-1678322-2013. 12) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519797-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., sur, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., este, Ramón Ulate López oeste, calle pública con un frente de16.21 mt. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: A-1678323-2013. 13) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519798-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., en parte calle pública con un frente de 18.28 mt, sur, Inversiones Las Fuente de La Fortuna LYX S. A.,, este, Ramon Ulate López oeste, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., Mide: seiscientos setenta y un metros cuadrados plano: a-1678141-2013. 14) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519809-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 17.81 Mt Lineales y el ICE, sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, I.C.E. en parte y Pueblo Arenal IV y V S. A.,, oeste, Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A., Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: a-1678147-2013. 15) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 35304418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519810-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, calle pública con un frente de 15.08 mt, lineales y el ice sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, calle pública con un frente de 21.99 mt, oeste, Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A., y el I.C.E. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: a-1678148-2013. 16) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519814-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, calle pública con un frente de 22.59 mt, lineales este, calle pública con un frente de 14.74 mt, oeste, Las Fuentes De La Fortuna LYX S. A., y el I.C.E Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados plano: A-1678077-2013. 17) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519815-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, calle pública con un frente de 14.04 mt, oeste, Inversiones Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A. y el I.C.E Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados plano: A-1678145-2013. 18) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519816-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, calle pública con un frente de 22.59 mt, lineales este, calle pública con un frente de 12.54 mt, oeste, inversiones las Fuentes de la Fortuna LYX S. A.. y el I.C.E. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados plano:a-1678142-2013. 19) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519817-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, calle pública con un frente de 12.54 mt, oeste, Inversiones Las Fuentes de la Fortuna LYX s. a. y el I.C.E Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados plano: a-1678078-2013. 20) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519818-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, calle pública con un frente de 17.73 mt, oeste, Inversiones Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A., y el I.C.E Mide: seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados plano: A-16781462013. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (75% de la base original) por cada una de las fincas antes descritas y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos dólares (25% de la base original) por cada una de la fincas antes descritas. notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., contra Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., Company Internacional LVC Villegas & Fortuna S. A., Pueblo Arenal IV & V S. A.,, Expediente N° 21-004264-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del treinta de Agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022682113 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y siete mil novecientos dieciocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre sirviente, bajo citas: 378-04424-01-0007-001, servidumbre sirviente: 378-04425-01-0007-001, servidumbre de paso: 419-03901-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Berta Briceño Herrera; al sur: calle pública con un frente de 48 metros con 93 centímetros; al este: Berta Briceño Herrera; y al oeste: Alfredo Segura Briceño. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Adita Segura Briceño. Expediente N° 21-001076-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682122 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos setenta y siete mil ciento tres colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 328-10228-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508351, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Jerónimo, Cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carmen Cubero Gonzalez; al sur calle publica con nueve metros ochenta y dos centímetros de frente; al este Víctor Julio Cubero Gonzalez y al oeste Víctor Julio Cubero Gonzalez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados plano: A-1625158-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos diecinueve mil doscientos setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alexander Díaz Chaves. Exp:22-002349-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022682204 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiún mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Arturo Saborío Blanco; al sur, Transporte de la Costa Tralaco S. A.; al este, Ana Cecilia Rojas Quesada, Francisco Mejía Montoya, y servidumbre de paso con un frente a ella de 12 m lineales, y al oeste, Transporte de la Costa Tralapo S. A. Mide: dos mil ciento noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alpízar Rojas S. A. contra Transporte de la Costa Tralaco S. A. Expediente N° 15-001937-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682310 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 353-07874-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 507593-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Guillermo Araya Mejías; al sur: Olid Abellan Cisneros; al este: Eduardo Fallas Abarca; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos treinta y ocho metros con noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos quince mil dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jimmy Alejandro de Los Ángeles Monge Castro. Expediente N° 22-005802-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de setiembre del año 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022682223 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis millones doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes pero soportando Condiciones Ref:2780-213-001 bajo las citas: 323-13300-01-0902-011, limitaciones bajo las citas 323-13300-01-0903-007, Condiciones Ref:00184447 000 bajo las citas: 339-12001-01-0902-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 0339-12001-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 184447, derecho 002, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos. Colinda: al norte Marcelino Godínez; al sur Noe Cordero; al este Guillermo Salas y al oeste Leónidas Ruiz. Mide: un millón quinientos cuarenta mil novecientos sesenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro millones setecientos veinte mil cuatrocientos once colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Mario Edmundo Acuña Sánchez contra Luis Enrique Brenes Fallas. Expediente N° 07-000905-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José.—MSc. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2022682363 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 911988, Marca: Honda, Estilo: Civic LX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie/Vin: JHMEG8550PS052973, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1993, color: blanco, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos catorce mil setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcos Vinicio Cárdenas Salazar contra Luis Alberto Rosales Díaz. Expediente N° 16-001366-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022682371 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 132248, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 10m; al sur sucesión de José Nery Murillo; al este Rita Ávila y al oeste Rafael Murillo Cambronero. Mide: doscientos setenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zonificadora Notarial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Grupo Corporativo Aduanero del Hemisferio S.A. Exp:08-012332-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. 19 de agosto del año 2022.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022682375 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones sesenta y tres mil doscientos seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-19443-01-0335-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 552774-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Los Chiles, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Pérez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 9.64 metros; al este, Martín Pérez Jiménez, y al oeste, Martín Pérez Jiménez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1946390-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cinco colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Kerlin Zulethe Boza Sandoval, Melvin Ramón Ortega López. Expediente N° 21-006844-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022682380 ).

En este Despacho, Número 1: Con una base de ochenta y un millones ciento sesenta y seis mil quinientos once colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando al tomo 800, asiento 587408 001 denuncia de tránsito del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria N° 20-002316-0489-TR, al tomo 800, asiento 00842745 denuncia de tránsito del Juzgado de Tránsito de Desamparados, número de sumaria 21-002386-0491-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017454, Marca: BLK, estilo: JXK6133, Categoría: autobús, Capacidad: 46 personas, Serie: LA9A5MRY6KBJXK023, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: LA9A5MRY6KBJXK023, año fabricación: 2019, N° Motor: ISDE24578692139, Marca: Cummins, color: blanco, capacidad: 46 personas, Modelo: JXK6133, cilindrada: 6700 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de sesenta millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio del año dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos noventa y un mil seiscientos veintisiete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Número 2: Con una base de ochenta y un millones ciento sesenta y seis mil quinientos once colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 017455, Marca: BLK, Estilo: JXK6133, Categoría: autobús, Capacidad: 46 personas, Serie: LA9A5MRY8KBJXK024, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: LA9A5MRY8KBJXK024, año fabricación: 2019, N° Motor: ISDE2453178692140, Marca: Cummins, Modelo: JXK6133, color: blanco, cilindrada: 6700 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de sesenta millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio del año dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos noventa y un mil seiscientos veintisiete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Autotransportes Sabana Cementerio S. A., Inversiones Espinoza Mora S. A., Maritza Damaris de Los Ángeles Monge Fallas. Expediente N° 22-001887-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682391 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 476-01743-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-200916-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2019-756367-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-756367-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con 2 casas de habitación, un restaurante, una bodega y patio. Situada: en el distrito: 01-San Joaquín, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Segnini Venegas, Zeidy Madrigal Mora y Greivin Madrigal Mora, todos en parte; al sur, servidumbre de paso; al este, Zeidy Madrigal Mora, Greivin Madrigal Mora y calle pública todos en parte, y al oeste, Miguel Segnini Venegas. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos catorce colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones El Tucán de Flores Sociedad Anónima, María Oliva Altamirano Bermúdez. Expediente N° 22-006897-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y tres minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022682407 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil trescientos once, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 223, hoy con una casa. Situada en el distrito: 05-Guacima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 222 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur calle publica; al este, calle pública y al oeste lote 193 y en parte lote 192 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Granados Sánchez, María de Los Ángeles Guzmán Garita. Exp:22-000064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de Junio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022682414 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil ochocientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las Citas 375-02919-01-0929-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366339, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 230. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte I.N.V.U.; al sur calle pública; al este lote 231 y al oeste lote 229. Mide: ciento dieciséis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones cien mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos mil doscientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Prismar de Costa Rica Sociedad Anónima y Afines contra Ingrid María Hernández Fajardo. Exp: 22-007780-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022682435 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 447-09086-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498067-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oriel S.A; al sur, servidumbre con 23 metros 26 centímetros; al este, Oriel Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 08 metros 29 centímetros. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0576826-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heep S. A., Jairo Jesús De La Trinidad Aguzzi Valverde. Expediente N° 22-000600-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de marzo del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022682436 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas de Ley inscrita en las citas 385-09485-01-0861-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dos uno ocho cero uno siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito octavo: Biolley, cantón tercero: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, Víctor Julio Torres Solís y al oeste, Olivier Trejos Arce. Mide: ocho mil doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evacio Neón Trejos Solís, expediente 21-000029-1046-CI. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682450 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas: 326-05434-01-0901-001 y Servidumbre de Paso bajo las citas: 483-00944-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 565197, derecho: 000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: Pozos, cantón: Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda: al norte: Arnoldo Ruiz Solórzano; al sur: Arnoldo Ruiz Solórzano; al este: Arnoldo Ruiz Solórzano y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y cinco dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco LAFISE S.A. contra Inmobiliaria Furicor Sociedad Anónima, Sergio Fournier Granados. Expediente: 22-007298-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682459 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito al Tomo 0800 Asiento 00598431, Secuencia 001 del Juzgado de Tránsito de Pavas, sáquese a remate el vehículo CCC182, Marca: NISSAN Estilo: Tiida, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie, chasis y VIN: 3N1CC1AD9HK190187, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año Fabricación: 2017, color: blanco, número de motor: HR16739771M Marca: NISSAN, Modelo: BDTALAFC11EJA-RA, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Cesar Cortés  Cortés. Expediente N° 22- 001992-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2022682465 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soporta servidumbre trasladada bajo el tomo 378-12804-01-0807-004 y demanda ordinaria bajo el tomo 800-721799-01-0001-001 del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, bajo el Expediente 21-001577-0637-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 372666, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto, sur, resto, este, Fernando Ortu/o Sobrado, oeste, calle pública. Mide: ciento treinta metros con cero decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones exactos (75% de la base original), de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Gutiérrez Portilla. Expediente N° 22-000452-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de junio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022682466 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y siete mil veinticuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-17492-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 145219-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Limitada, con servidumbre de paso; al sur, Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Limitada; al este, río Roca, y al oeste, Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Limitada, con servidumbre de paso. Mide: mil trescientos un metros cuadrados. Plano: L-1624112-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Luis Arias Cruz. Expediente N° 18-009030-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682493 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 208670, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: 3-101-472608 S. A.; al este: 3-101-507072 S. A. y lote segregado; y al oeste: Corporación Montecielo S. A. Mide: treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y tres mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Bejuco Tenzapo Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Carara Parque Resort Corporation CPRC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022682500 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 163492-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el Distrito 9-Tamarindo Cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: calle pública sur: Acropolys Garita S A este: Acropolys Garita S A oeste: Acropolys Garita S A. Mide: setecientos setenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano: G-1069282-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patrick José Semo No Indica contra Byblos Numero JKL S. A. Expediente:20-003423- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682522 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas sobre las citas: 392-18250-01-0866-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote cuarenta y dos, Augusto Avendaño y lote segregado; al sur, camino, lote cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y lote segregados; al este, lote cuarenta y ocho y lote segregado, y al oeste, lote cuarenta y dos y cuarenta y nueve. Mide: veintisiete mil trescientos veinte metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos diecisiete mil quinientos colones (25% de la base original). Con una base de cuatro millones ochocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas en citas: 392-18250-01-0876-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote cincuenta y cuarenta y siete; al sur, camino; al este, lote cuarenta y siete, y al oeste, lote cincuenta. Mide: veintitrés mil seiscientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos sesenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos veinte mil colones (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo González Carrillo. Expediente N° 21-002607-1200-CJ. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682536 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas: 2015-150245-001, compraventa bajo las citas: 2015-154366-001, uso y reservas ref.: 00008717 000 bajo las citas: 382-07456-01-0900-001 y arrendamiento de finca bajo las citas: 2014-331547-01-0001-001, sáquese a remate la finca número: 7-72610-000, la cual es terreno: de agricultura. Situada: en el distrito: Guácimo, cantón: Guácimo, de la provincia de: Limón. Colinda: al norte, Mary Cruz Chaves Brenes; al sur, Ernesto Monge Redondo; al este, calle pública, y al oeste, Aníbal Valverde Morales. Mide: nueve mil un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra Rigoberto Beita Solano. Expediente N° 16-010574-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682554 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDC895, marca: Suzuki. estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, uso: particular, color: blanco, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Emanuel Carvajal Marin. Expediente N° 19-014611-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2022682556 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Heredia con número de sumaria 15-004355-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa BJB438, Marca: Renault, Estilo: Sandero Stepway, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN: 9FBBSRALSFM755858, cilindrada: 1600 c.c, N.Motor: K4MA690Q260141. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ileana María Monge Vega, Laura Karine Leal Álvarez. Expediente:20-009137-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 08 de agosto del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682557 )

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT388. Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer Ex, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JMYSNCY1AJU000383, Año Fabricación: 2018, N. Motor: 4A92CY6352, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jamy Soto Rojas. Exp:22-009207-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 16 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022682558 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito bajo las citas: 800-910090-001; sáquese a remate el Vehículo Placa: BSC511, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: café, Vin: KMHCT4AE9DU438628, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta mil ochocientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Elsa Margarita Domínguez Amaro, Octavio José Chavarría Martínez. Expediente N° 22-007030-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682563 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 129438-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con área común libre y acceso vehicular; al sur con finca filial primaria individualizada número trece; al este con acceso vehicular y al oeste con finca filial primaria individualizada número catorce. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Masís Pérez. Exp:20-012114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022682568 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 181031, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 9.60 metros de frente; al sur José González Vindas; al este Luciano Boza Arguedas y al oeste José Francisco Benavides Castro. Mide: ciento veintiséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Twee Pura Vida S.A. contra Francisco Céspedes Rivera, María Teresa Zumbado Acevedo. Exp:22-002927-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022682598 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatro mil doscientos un colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 630312, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1MD61426C114803, año fabricación: 2006, color: gris, vin: KL1MD61426C114803, cilindrada: 800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos tres mil ciento cincuenta colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos uno mil cincuenta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Danilo Antonio Mora Rodríguez. Expediente N° 22-001303-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682621 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos quince mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 449547. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Categoría: Automóvil. Año: 2002. Capacidad: 5 personas. Color: Azul. Vin: 3N1EB31S8ZK108330. N. Motor: GA16856010P. Cilindrada: 1597 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Arturo Esquivel Monge. Exp: 17-010483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 31 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682622 ).

En este Despacho con una base de cinco millones nueve mil quinientos un colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre 386-11160-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: noreste, Mario Guillermo Meza Durán; noroeste, Mario Guillermo Meza Durán; sureste, José Ureña Fallas, y suroeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Meza Durán, Minor Hidalgo Vindas. Expediente N° 18-001555-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682663 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo maquinaria y equipo número de Serie: 24256393, planta eléctrica, Marca: Wacker, modelo: G25, año: 2016, Serie número: 24256393, Motor número: 624238. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil ciento treinta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente N° 19-011597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022682664 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262034, derecho OOO, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 18. Situada: en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teruma S. A.; al sur, Teruma S.A.; al este, Rafael Solís con 11 mts 16 cms, y al oeste, calles y aceras con 10 mts. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Barcha Trails Ltda., Francisco Javier Chacón Zamora, Mauricio Antonio Chacón Granados. Expediente número 22-000816-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682668 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 359-07660-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 359-07660-01-0901-001, Declaratoria de Interés Público (artículo 20 Ley N° 7495) citas: 2021-406853-01-0001-001 y mandamiento de anotación de expropiación citas: 2022-407403-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón. 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sergio Siles Navarro; al sur, calle pública; al este, Sergio Siles Navarro, y al oeste, Sergio Siles Navarro. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Plano: L-1766196-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Erenia Castro Salazar. Expediente N° 18-001858-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022682676 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-09194-01-0938-001, servidumbre de paso citas: 2014-279002-01-0002-001, citas: 2016-385774-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254675, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 06-Pavones, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Roberto Brenes Mora; al sur, calle pública; al este, Arturo Romero Calderón y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos veinte mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Humberto Salmerón Araya. Expediente 20-012075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682677 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía: 1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 164168-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 383-08906-01-0910-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Quintas Uacas S. A.; sur: Quinta Uacas S.A.; este: calle pública con un frente a ella de 16 mts. lineales 38 cms. Lineales; oeste: Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1103153-2006. Fijación de base para remate: con una base para primer remate por la suma de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 220743-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-19470-01-0900-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. SItuada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Eusebio De Jesús Salinas Mendoza; sur: Sonia Zamora Zamora; este: Rancho Jerusalén S. A.; oeste: calle pública a Villarreal. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1938769-2016. Fijación de base para remate: con una base para primer remate seis millones cien mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Señalamiento: para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Adán Canales Vado. Expediente N° 19-003601-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682709 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Ambas Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0023-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0091-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0095-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0099-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, Condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001,Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, Condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 91605-F-000 y la finca matrícula 91409-F-000. Siendo la finca partido de Alajuela matrícula 91409-F-000 terreno naturaleza: Finca Filial número E cuatro cuatro, Apartamento cuatro cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cuatro del Edificio E en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Área común libre de patio; al noroeste: Acceso área común construida; al sureste: Área común libre de zona verde; y al suroeste: Finca Filial E cuatro tres. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Valor Porcentual: 0.43. Valor Medida: 0.00433. Plano: A-1533606-2011; y la finca partida de Alajuela matrícula 91605-F-000 terreno para Finca Filial estacionamiento E cuatro cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Área común libre de calle de acceso; al noroeste: Finca Filial estacionamiento E tres uno; al sureste: Finca Filial estacionamiento E cuatro tres; y al suroeste: Finca Filial estacionamiento doce. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 0.07. Valor Medida: 0.000704. Plano: No se indica; Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Simón Antonio Merlo Díaz. Expediente N° 19-015233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022682710 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-06329-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212034-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de solar situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Marvin Ramírez, sur, Hannia Ramírez Contreras, servidumbre con 43.30 m, este, calle pública con 29.39 m, oeste, Olga Ramírez Contreras. Mide: mil ciento doce metros cuadrados Plano: G-1823378-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Cárcamo Cortés. Expediente N° 20-000616-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682711 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-14034-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito: 4- Nacascolo, cantón: 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de Liberia; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de Liberia; este, CATSA, y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0085038-1992. Identificador Predial: 501040187215. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer Morales Gutierrez. Expediente N° 21-004468-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022682712 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 196479-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con café, bodega y casa. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cirino Hernández Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 20,70 cm; al este, Rodrigo Hernández Sánchez y al oeste, Cirino Hernández Sánchez. Mide: mil quinientos seis metros cuadrados. Plano: H-0967521-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Enrique María Hernández Guerrero. Expediente 21-005508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022682713 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA ref.: 2212-265-001 citas: 301-01711-01-0901-004, reservas y restricciones citas: 301-01711-01-0902-003, prohibición ref.: destr. Bosque 2212-265-001 citas: 301-01711-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457724-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Otilia Gallo Gallo; sur, calle pública; este, Lidieth Picado Picado; oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0944092-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini María Cascante Picado. Expediente N° 21-005808-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022682714 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 346-07558-01-0970-001, calle entrada ref 268567-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 318821, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa lote 19 Sector A. Situada en el Distrito 11-San Rafael Abajo, Cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes 12 Y 11 Sector A; al sur calle pública; al este lote 18 Sector A y al oeste lote 20 Sector A. Mide: ochenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fondo de inversión de titularización de flujos de cartera hipotecaria de vivienda colones numero 1 contra Edgar Alonso Corrales Herrera, María Del Rocío De La Trinidad Herrera Segura. Exp:21-006769-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. 12 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022682715 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 322-03171-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 505.913-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. calle pública; al sur. Inés Alemán Silva; al este: Gloria Potoy Alemán; y al oeste: Danilo Romero Carrillo. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, plano: A-1624131-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Mendoza García, Xinia Maria Fernandez Castro. Expediente N° 21-006895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022682716 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 561 001 citas 299-11729-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Gillen Arias; al sur, Reina Hernández Ojeda, Óscar Gillen Arias y Jorge Portuguez Ferreto; al este, calle pública y al oeste, José Sandi Vindas. Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados. Plano: L1971855-2017. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Porras Rojas, Yendry de Los Ángeles Quesada Fallas. Expediente N° 21-007200-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022682717 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2017-112286-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar, con una servidumbre de paso de 6 metros de ancho y un largo de 23 metros con 93 centímetros. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco González Tafaya; al sur, José Andrés Jiménez Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de 15 metros con 19 centímetros y al oeste, José Andrés Jiménez Hernández. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1940383-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diosibeth Espinoza Miranda. Expediente 21-007213-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022682718 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 121032-000, la cual es terreno segregaciones: no hay naturaleza: para construir lote 1 L. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área verde; al sur, lote 2 L; al este, alameda L, y al oeste, área verde. Mide: ciento veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0761148-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Vargas Álvarez. Expediente N° 21-011777-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022682719 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-19491-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-109729-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168167 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Tres Ríos, Cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Jorge Vargas Bolaños; al sur calle pública; al este Mario Vargas Bolaños y al oeste Mario Vargas Bolaños. Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Solano Rodríguez. Expediente:21-013336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2022682720 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505138 derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir Lote 14 E. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, áreas públicas juegos infantiles; al sur, lote 13 E; al este, calle uno, y al oeste, Lote 1 E. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jonnys Humberto Treminio Narváez, María Eugenia Treminio Jimenes, Marlon Treminio Treminio. Expediente N° 22-000059-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022682721 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 386-01130-01-0833-002, servds=reservas ref: 042288; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 88. situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle publica con 12,00 mts, al sur, lote 101, al este, lote 89, al oeste, lote 87. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-0946049-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Vallejos Rodríguez. Expediente N° 22-000112-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022682722 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11729-01-0901-004; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil seiscientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Blanca Ávila Ramírez; al sur: calle pública; al este: Blanca Ávila Ramírez; y al oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: L-0407761-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Marie Wilson Queen. Expediente N° 22-000142-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de setiembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022682723 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y contrato ref.: 2072-281-0012072-282-003 citas: 297-09073-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil trescientos veinticuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yorleny Paz Ugalde; al sur, María Vidalina Bermúdez y Jorge Luis Chacón Bermúdez; al este, Mariano Valerio Quesada y al oeste, calle pública con un frente de 12, 20 cms. de frente. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Plano: L-2071001-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Alejandro García Mora, José Servulo García Huertas, Paulina de Los Ángeles Mora González. Expediente N° 22-000894-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022682724 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 521287, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denia Fuentes Cambronero; al sur, calle pública con once metros con 50; al este, Denia Fuentes Cambronero y al oeste, Felicia Cambronero. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Carlos Eduardo Mora Quesada, expediente 22-001110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022682725 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176821, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 128-O, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 129; al este, lote 108, y al oeste, calle uno. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Adela Chacón Calderón. Expediente N° 22-001196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682726 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos mil colones exactos, soportando: servidumbre trasladada, citas: 207-00467-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 207-00467-01-0902-001; servidumbre de paso, citas: 2014-253655-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-253655-01-0007-001; servidumbre de acueducto citas: 2014-253655-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-151529-01-0003-001; servidumbre de acueducto citas: 2015-151529-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2015- 151529-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545207-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 7-Santa Eulalia Cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela; Linderos: norte: Guido Barrantes Hidalgo; sur: calle pública con un frente de 10 metros lineales; este: Michael Andrés Rodríguez Porras y oeste: Guido Barrantes Hidalgo. Mide: Trescientos Metros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Wilson Elías Montero Chaves. Exp:22-001286-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682727 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-15907-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 192179-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Río Azul, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 4 de Tres Compadres S. A.; al sur, Tres Compadres S. A.; al este, Tres Compadres S. A., y al oeste, calle publica con 9.01 metros. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliette Brenes Calvo. Expediente N° 22-001328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682728 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Molina Ferreto; al sur, Flory Molina Ferreto; al este, Guido Montero Fernández y al oeste, calle pública con un frente de 9,67 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonh Lis Espinoza Cardoza, expediente 22-001394-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682729 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 67495-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública frente 25 m; sur: Odette Ruiz Rosales; este: calle pública frente 10 m.; oeste: Odette Ruiz Rosales. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1643830-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manrique Molina Ruiz. Expediente: 22-001418-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).  Hora y fecha de emisión: veinte horas con dos minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682730 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92385-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Bolson, Cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Cristóbal Raúl Valverde Arroyo, sur: calle pública con un frente de 15.00, este: Josefa Valerín Gómez, oeste: Eraida Gómez Gómez. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1853740-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Emilia Granados Cascante. Exp:22-001429- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinte minutos del cinco de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682731 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 243266, derecho 001-002, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.27 metros lineales; al sur, Carmen Mora Ulloa; al este, Carmen Mora Ulloa, y al oeste, Alexander Quesada Mora. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Priscilla Rojas Quirós, Rodrigo Orlando Badilla Vargas. Expediente N° 22-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682732 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ciento veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 570-40678-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y tres mil sesenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 6 K, sur, Marvin Fernández Vindas, este, calle pública con un frente a ella de 6 metros con 67 centímetros, oeste, Esequiel Villalobos Araya y José Ilivier Villalobos Jiménez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Leonor Martínez Malespin, Ronny Eduardo Álvarez Diaz. Expediente N° 22-001751-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022682733 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 161771-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Gerardo Víquez Sánchez; al sur, Alba Iris Sánchez Porras; al este, María López Garro y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones novecientos ocho mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra David Esteban Soto Rodríguez, José Alberto Soto Rodríguez, Pablo Cesar Soto Rodríguez. Expediente N° 22-001890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2022682734 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 443-09865-01-0574-001, demanda ordinaria citas: 800-697837-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-697836-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 17, Asentamiento Campesino Cambalache, terreno para la vivienda. Situada: en el distrito: 02-San Juan Grande, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública; al este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: P-0140444-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Iliana María Venegas Castro, Stanley Antonio Palma Nájera. Expediente N° 22-001974-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022682735 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 164180-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos Brenes Zúñiga; al sur, Miguel Huezo Arias; al este, calle pública, con 11 mts, servidumbre de paso con 12 mts 20 cts y al oeste, Alberto Bolaños Villalobos. Mide: cuatrocientos catorce metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Nancy Vanessa Peña Chaves. Expediente 22-002097-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022682736 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, soportando: servidumbre trasladada citas: 298-03517- 01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 372-08318-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 372-08318-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 382263-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Jesús Maria Arrieta Vargas; sur: Henry Arrieta Franco; este: calle pública de 9 m.; oeste: Ferrocarriles de Costa Rica. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Antonio Gerardo Álvarez Sánchez, José David Arias Herrera, Yansi Francini Rivera Monge. Expediente N° 22-002192-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022682738 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 459792-00O, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noelia Pérez Ávila; al sur, calle pública con un frente lineal de 6,59 metros; al este, Alicia Rocha Umaña, y al oeste, Cynthia María Pérez Ávila. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1383917-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Julián Pérez Ávila. Expediente N° 22-002388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022682739 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-07306- 01-0901-001, condiciones ref:2293 553 002 citas: 310-07306-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 8-Cajon Cantón, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte William Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes; al sur Rigoberto Corrales Blanco; al este William Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes y al oeste calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry José Barboza Estrada, Sailyn Ginnette Marin Navarro. Exp:22-002860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del uno de Setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022682740 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000103-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Priscila Vanessa Barrantes González, quien es mayor, soltera, vecina de Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta y siete, profesión ejecutiva de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cafetal. Situada: en el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Hellen Rojas Alfaro y María de los Ángeles Rojas Barrantes; al sur, con Mildred Barrantes González; al este, con Carlos Alberto Cubero González y Luis Gerardo Cubero González; al oeste, con calle pública con un frente a esta de veintiún metros con catorce decímetros lineales. Mide: ochocientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo y mantenimiento del café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Priscila Vanessa Barrantes González. Expediente N° 22-000103-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680033 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente número: 22-000402-0504-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gabriel Alonso Castro Ortega quien es mayor, soltero, vecino de San Isidro de Heredia, portador de la cédula número 0115450891, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San José, cantón: San Isidro. Colinda: al norte con Finca Galilea S.A.; al sur con calle pública; al este con Finca Galilea S.A., Carlo Magno Araya Morera y al oeste con Finca Galilea S.A. Mide: dos mil setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en calidad de propietario, continua, pública y pacíficamente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabriel Alonso Castro Ortega. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente: 22-000402-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.— Licda. Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022680062 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000129-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Oscar Mario Soto Félix quien es mayor, estado civil casado, vecino de Desamparados de Alajuela, portador de la cédula número 0500730570, profesión economista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el Distrito Quinto, Cantón Tercero. Colinda: al norte con Jorge Arturo Viales Peña; al sur con calle pública; al este con María Elena Rivera y al oeste con Elisa Peña Avilés. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2227996- 2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble G-2227996-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Mario Soto Félix. Exp:13-000129-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022680081 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000109-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Ramírez Cambronero, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Isidro de San Ramón, trescientos metros este de la escuela laboratorio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos siete-cero catorce, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Ángel Orozco Morales; al sur: calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con tres centímetros lineales; al este: Hugo Ramírez Murillo; y al oeste: Rosario Ramírez Rodríguez. Mide: tres mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-42258-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio; estima el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que hiciera de su padre: Julio Ramírez Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, mantenimiento de algunos árboles frutales y producción de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Maria Ramírez Cambronero. Expediente: 17-000109-0993-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 23 de setiembre del 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680092 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000231-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Luis Gerardo Rito Ramírez Alcocer, quien es mayor, estado civil casado una vez, piloto Naval, vecino de Esparza, Puntarenas, San Rafael, portador de la cédula N° 0502370162, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete De Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte: con servidumbre de paso y Virginia Carrera Gutiérrez; al sur: con calle pública; al este: con Modesto Gutiérrez Baltodano; y al oeste: con Keilyn Carrera Leal. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Rito Ramírez Alcócer. Expediente N° 22-000231-0388-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680196 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000030-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilio Isidro de La Trinidad Araya Monge quien es mayor, soltero en unión libre, agricultor, con cédula de identidad número: 1-0662-0875, vecino de Buenos Aires, Pilas Colinas, Mastatal, 3km al oeste de la escuela Santa Teresita, casa de zócalo color azul, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos, ganadería, montaña, agricultura de café. Situada en el distrito: Pilas y Colinas, cantón: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Luis Gamboa Mata; al sur, Pablo Altamirano Elizondo; al este, Pablo Altamirano Elizondo y calle pública a Maíz y al oeste, Manuel Montoya Umaña. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: 6-2308511-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emilio Isidro de La Trinidad Araya Monge, expediente 22-000030-1555-AG. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 15 de julio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680209 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000167-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de José María de la Trinidad Seas Chinchilla, quien es mayor, costarricense, soltero, sacerdote salesiano, portador de la cédula número 0104790520, vecino de Cartago, La Unión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con un espacio de local. Situada: en el distrito Quebrada de Río Azul, cantón La Unión. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Ericka Lucía Zúñiga Guzmán; al este, con Ángel Álvaro Vargas Villalobos, y al oeste, con Ángel Álvaro Vargas Villalobos. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir. Plano: 3-28095-2022. No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano: 3-28095-2022, en enero del año 1975 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitarlo en forma permanente por más de 50 años a vista y paciencia de vecinos y familiares. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José María de la Trinidad Seas Chinchilla. Expediente N° 21-000167-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022680325 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000018-1143-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Ever Daniel Olivares Álvarez, mayor, casado una vez, abogado, cédula número seis-trescientos setenta y cuatro-trescientos setenta y ocho, vecino de Pavas, San José, Geroma de A y D tres cuadras al noroeste y veinticinco metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza terreno para construir. Situada: en el distrito tercero San José, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos actuales: al norte, con Lisbeth Alvarado Arguello; al sur, con María Francisca Álvarez Paniagua; al este, con Zenobia Sanarrusia García, y al oeste, con calle pública con un frente de once metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: dos-dos millones ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa y nueve-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y cuidado del terreno y pago de impuestos de ley. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ever Daniel Olivares Álvarez. Expediente N° 21-000018-1143-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Upala, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022680588 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100023-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Cecilio Torres Castro, quien es mayor, estado civil soltero, en unión libre, vecino(a) de Colonia, Puntarenas de Upala, bajo Los Barrantes, trescientos metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0274-0412, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito tercero, cantón trece de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Manuel Jarquín Reyes; al este: Marlene Mejía Vega; y al oeste: Gerardo Jarquín Reyes. Mide: mil metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, deslindado de cercas y carriles con postes de pega y vivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Félix Cecilio Torres Castro. Expediente N° 16-100023-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), Alajuela, 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022680616 ).

Citaciones

Edicto sucesión sin testamento de Edwin Salas Ramírez y de Ana María Cabezas González en Sede Notarial. Se hace saber que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Salas Cabezas, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de los causantes Edwin Salas Ramírez, mayor de edad, cédula dos cero doscientos cincuenta y seis cero setecientos cuarenta y uno, fallecido el dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, en Alajuela, San Carlos, Quesada, y Ana María Cabezas González, cédula dos cero doscientos cincuenta y nueve cero seiscientos cincuenta y siete fallecida el cuatro de agosto del dos mil catorce, en Uruca Central San José, ambos fueron vecinos de Alajuela, San Carlos, Fortuna, El Tanque, ciento cincuenta metros este de la entrada Florida camino a Zona Fluca casa mano izquierda y esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, 125 metros norte de la escuela de San Luis, Tesalia, Quesada, San Carlos Teléfono 84499116, correo licmarcoaruro@hotmail.com 27/09/2022, Publicar.—1 vez.—( IN2022679988 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Josef Knops, único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero ocho siete nueve cero ocho, cuyo último domicilio fue en San José, Mora, Brasil, de la Escuela trescientos cincuenta metros oeste, mano izquierda quien falleció en Suiza, Zurich,  el treinta y uno de julio de dos mil veintidós para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Ricardo Badilla Reyes. Expediente: cero cero quince-dos mil veintidós, que se tramita ante esta Notaría sita en el San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte Iglesia de Fátima.—San José, 27 de agosto  del dos 2022.—Ricardo Badilla Reyes. Notario.—1 vez.—( IN2022679989 ).

A solicitud del albacea y heredero testamentario de la señora, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de quien en vida fue: Bernardita López Villegas, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 2-247-899, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, en expediente N° 000002-2022 GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público licenciado, Gerardo Alvarado Montoya dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones al: correo: gerardoalvarado2177mail.com.—Keilor Vinicio Parra López.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya.—1 vez.—( IN2022680047 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Elizabeth Flores Ulloa, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero ciento cuarenta y siete, quien fue ama de casa, vecina de San José, Merced, Barrio La Pitahaya, quien falleció en San José, Central, Carmen, el día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, defunción debidamente inscrita al tomo: seiscientos treinta y uno, folio: doscientos ochenta y seis, asiento: quinientos setenta y dos, para que dentro del plazo perentorio de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Boulevard Dent, doscientos metros al norte de Montesacro, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, teléfonos 2253-3060, fax 2224-6679. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Elizabeth Flores Ulloa. Expediente 0002-2022.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Diana Catalina Varela Solano.—1 vez.—( IN2022680055 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora María Alexandra de Simone Castellón, a las 09:30 horas del 27 de setiembre del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcello Antonio de Simone Castellón, mayor, divorciado, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana, carretera vieja a Piedades, frente a Plaza Paraíso, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos doce-setecientos veintitrés; fallecido el día cuatro de agosto del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Rita María Calvo González, sita en San José, Sabana Sur, 250 metros al oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-8. Teléfono: 2290-4183..—1 vez.—( IN2022680056 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, compareció la presunta heredera: Gloria Joyal del Rivo, solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuere Christian Joyal del Rivo, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, trabajador independiente de carpintería, vecino de los Estados Unidos de América, cinco mil doscientos cincuenta y siete noreste avenida dieciséis, Pompano Beach, Florida, treinta y tres mil sesenta y cuatro, con pasaporte de su país número cinco seis uno uno dos tres seis uno nueve. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo de Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial, oficina 3-2-A. Expediente N° 0005-2022.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022680075 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lía Julia Rapso Córdoba, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600610819 y vecino de Cartago, Quebradilla, del bar TKS, 200 metros al oeste, casa amarilla a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000935-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680102 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Virginia Rodríguez Matamoros, mayor, casada una vez, pensionada, cédula cuatro-cero ciento once-cero cero cuarenta y nueve, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser Industrial, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Rodríguez Matamoros, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número dos-cero ciento veintiocho-cero doscientos dieciséis, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser Industrial. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 22807221. Expediente N° 0001-2022.—Notaría del Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022680145 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sandra María Rojas Ugalde, soltera, corredora de bienes raíces, vecina de San José, Curridabat, Urbanización Los Prados casa trece, cédula dos - trescientos treinta y tres - trescientos treinta y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque 50 metros al sur del parque, número 91, correo dewinb@gmail.com. Expediente. Nº 002-2022.—San José, 26 de setiembre del año 2022.—Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022680148 )

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fue Lupita Calvo Pérez, cédula 3-299-113, vecina de Cartago, Cot de Oreamuno, un kilómetro al este de la Iglesia Católica de la localidad, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente 02-2022, publíquese una vez.—Cartago, veinticuatro de septiembre del dos mil veintidós.—Notaria del Bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2022680149 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Curtis Leigh Time, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad Canadá, con documento de identidad AB479110 y vecino de Guanacaste, playas del Coco, Condominio Las Palmas, casa número 9. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000327-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022680151 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Chaves Quesada, mayor, estado civil soltera, religiosa, costarricense, con documento de identidad 0103920094 y vecina de San José, San Josecito de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000264-0180-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022680155 ).

Ante esta notaría se solicitó la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Manuel Antonio Montenegro Mora. Se ordena la publicación de un aviso en La Gaceta a efecto de que los interesados y acreedores se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina del notario en San José Santa Ana, San Rafael, trescientos metros norte del Templo Católico en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San José, tres de setiembre del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022680167 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hernán Solano Barquero, mayor de edad, vecino de San José, Moravia, falleció el 13 de febrero del 2019, pensionado y portador de la cédula de identidad: 01-0317-0864 y Laila Lazo Cascante, mayor de edad, ama de casa, vecina de San José, Moravia y portador de la cédula de identidad N° 01-0359-0114, quien falleció el 27 de febrero del 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000551-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de setiembre del 2022.—M.sc. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022680169 ).

Comprobado el fallecimiento de Vilma Idalia Loria Sanchez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Heredia, Urbanización La Aurora, casa siete H, con cédula: cinco - cero ciento seis - cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, se declara abierto Proceso Sucesorio Ab - Intestato en Sede Notarial. Se designa como albacea a Isaac Zamora Álvarez, cédula: cinco - cero cero noventa y siete - cero trescientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley. Heredia, dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dio dos mil veintidós.—Lic. Lourdes Rodríguez González.—1 vez.—( IN2022680186 ).

Comprobado el fallecimiento de Ana Lorena González Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, del Restaurante El Boyero, cien metros sur, cien este y veinticinco norte, con cédula: uno-cero quinientos treinta y nueve-cero quinientos dieciséis, se declara abierto proceso sucesorio Ab - Intestato en Sede Notarial. Se designa como albacea a María Rebeca Gómez González, cédula: uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley. Teléfono: 2293-1848.—Heredia, quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Lourdes Rodríguez González.—1 vez.—( IN2022680187 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Enilsa Gutiérrez Gutiérrez, mayor, estado civil Casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501620890 y vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Guatil. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000220-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022680194 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Cristina de Los Ángeles Soto Lara, mayor, estado civil Soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501520047 y vecino de Guanacaste, Carrillo, Palmira. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000134-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022680195 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Abaunza Miranda, mayor, viuda, profesión u oficio oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0800080579 y vecina San José, Barrio La Cruz, casa número 621. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente número 22-000514-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022680197 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Del Socorro Alfaro Ramírez, mayor, soltero, profesión u oficio dato desconocido, costarricense, con documento de identidad 0500600850 y vecino de San José, Sabana Suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.Expediente:22-000502-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil De San José. 04 de agosto del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—( IN2022680214 ).

Comprobado el fallecimiento de Yadira del Carmen Lackwood Navarrete, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia costarricense número 155,811,186,902, quien en vida fue mayor, soltera, miscelánea, vecina de la provincia de San José, Goicoechea, Purral, de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, 300 metros al sur, Urbanización Los Itabos, casa a mano derecha número 37-A, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en esta sucesión vía notarial que se tramita en mi notaría, sita en la provincia de San José, cantón y distrito Primeros, en la Intersección de la Avenida 1ª con la Calle 3ª , Edificio Manuel E. Vázquez, Piso 2, Oficina N° 8, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a gestionar su derecho. Expediente N° 0002-2022.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680221 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueran los señores Arturo Anamías Chaves Arroyo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero cero veintisiete-cero cuatrocientos ochenta y ocho, vecino de Heredia, San Rafael, Getsemaní, de la Plaza de Deportes un kilómetros este; y, de María Luisa Moreira Arroyo, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y seis-cero seiscientos cuarenta y ocho, vecina del mismo domicilio indicado, quienes fallecieron en el cantón de San Rafael, de la provincia de Heredia, los días doce de octubre del año dos mil uno y dos de octubre del año dos mil dos, respectivamente, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que los que crean tener condición de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno–dos mil veintidós. Notaría Pública de David Dumani Echandi.—Lic. David Dumani Echandi. Notario Público.—1 vez.—( IN2022680251 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Bonnie Sue (nombre) Howley (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda, bartender, vecina de Estados Unidos, cinco tres nueve seis, Avocado Boulevard Royal Palm Beach, Florida, tres tres cuatro uno uno, portadora del pasaporte de su país número: cinco ocho seis dos dos seis seis siete siete; Nicole Howley (nombre) Senecal (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, gerente de mercadeo, vecina de Estados Unidos, cuatro siete uno dos Creekview Ruad, McLeansville, Carolina del Norte dos siete tres cero, portadora del pasaporte de su país número: cinco ocho seis tres tres cero cinco dos cuatro; y Rachel Lynne (nombre) Howley (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, directora de ingeniería, vecina de Estados Unidos, uno nueve tres ocho cuatro Oak Ridge Dr Aromas, California nueve cinco cero cero cuatro, portadora del pasaporte de su país número: cinco ocho siete uno dos seis seis ocho uno, a las quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de señor Edward (nombre) Howley (apellido), mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, empresario, quien fue portador del pasaporte número seis cuatro cero nueve cuatro cinco uno nueve cinco, anteriormente portador del pasaporte número cuatro seis seis ocho cuatro tres cinco siete tres, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno ocho cero cinco dos cero cero, vecino Barrio La Chorrera, Condominio Sombras, Playas del Coco, Sardinal de Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Plaza del Coco, Teléfono 26701592, a hacer valer sus derechos.—Playas del Coco, el día veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680263 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Adelaida Espinoza Barrantes, quien fue mayor, viuda una vez, Ama de Casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-ciento noventa y cuatro y vecina de Heredia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2022.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2022680270 ).

Ante esta notaría, a las 18 horas del 26 de setiembre del 2022 presentes: Lucía Jiménez Mejías, cédula 2-245-975, Ericka Huertas Jiménez, cédula 2-662-206 Mariela Huertas Jiménez, cédula 2-547-178, Erick Francisco Huertas Jiménez, cédula 2-491-874 y Luis Alonso Huertas Jiménez, cédula 2-569-037 demás calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de su padre y esposo Francisco Huertas Muñoz, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, costado de antiguos Autos Yuliana, cédula 2-161-644, quien falleció el 12 de diciembre del 2020. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente: Nº 002-2022. Sucesorio en sede notarial.—San Ramón, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022680275 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Douglas Alexander García Ocón, a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Enrique García Carballo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, diagonal a Hotel Poponjoche, con cédula de identidad número dos cero dos uno nueve cero nueve uno seis fallecido el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en su casa de habitación en Caño Negro de Los Chiles, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, de Supermercado Super Compro trescientos cincuenta metros al este, teléfono 8398-8195, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Liberia, a las diez horas y diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Mejía Oporto. Notario Público.—1 vez.—( IN2022680284 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brinis Antonio Marín Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0330-0776 y vecino de Coto Brus de Sabalito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez, expediente 22-000025-0920-CI-7. Deberá la parte interesada apersonarse a la Imprenta Nacional a cancelar el derecho de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—William Calderón Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680308 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jeffrey Sanabria Salazar y Candy Sanabria Salazar, a las 11 horas del 28 del 09 del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Francisco Gerardo Sanabria Villalobos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Cipreses, de La Galera 25 norte edificio Cepef oficina 11, teléfono 40002227 ext. 11 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las 12 horas y 30 minutos del 28 del 09 de 2022.—Licda. Karla Bonilla Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680318 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Roberto Núñez Angulo, Olga Núñez Angulo y Oscar Núñez Angulo, a las 12 horas del 15 de 09 del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Roberto Núñez Rojas, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Cipreses, de La Galera 25 norte edificio Cepef oficina 11, teléfono 4000-2227 ext. 11 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las 12 horas y quince minutos del 28 del 09 de 2022.—Licda. Karla Bonilla Quirós. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680320 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue: Héctor Hober Madrigal Fallas, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero doscientos dieciséis-cero ochocientos quince, fallecido el veintiocho de marzo del dos mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente N° 0002-2022. Notaría de la Licenciada Karolina Quirós Rojas, notaria pública de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, local diez, Navas & Asociados.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Karolina Quirós Rojas. Notaría, C.24,624.—1 vez.—( IN2022680336 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Guillermina Fallas Hidalgo, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero cero setenta y seis-cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, fallecida el día cuatro de febrero del año dos mil, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente Nº 0003-2022. Notaría de la Licenciada Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, Local diez, Navas & Asociados.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública. C.14,965.—1 vez.—( IN2022680344 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Claudina Fallas Hidalgo, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y tres- cero trescientos noventa y ocho, fallecida el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente Nº 0004-2022 Notaría de la Licenciada Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, Local diez, Navas & Asociados.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública. C.14965.—1 vez.—( IN2022680346 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria Marina Yépez Arangua, mayor, viuda, jubilada, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 0800670804, y vecina de San Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000440-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de julio del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022680351 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de la señora Luz Marieta Chacón Villalobos, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Heredia, Mercedes Norte del Súper del Norte, cincuenta metros al este, cédula de identidad número uno cero quinientos cinco cero ciento ochenta y siete; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, tanto presuntos herederos como acreedores y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de la licenciada María Salome Sosa Arias, Notaria Pública.—Heredia, veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022680360 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Brayan Alonso Chaves Soto, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero en Sistemas, vecino de Santa Lucía de Barva, Heredia, cuatrocientos metros al norte del Ebais, con cédula de Identidad número cuatro-doscientos diecisiete-setecientos ochenta y seis, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fuera: Jorge Luis Chaves Chávez, mayor de edad, soltero, constructor, vecino de Santa Lucía de Barva, Heredia, cuatrocientos metros al norte del Ebais, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticinco-cero dieciséis. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguez.—1 vez.—( IN2022680362 ).

Se hace saber que: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ofelia Díaz Díaz, quien fue mayor, soltera, de su hogar, vecina de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 5-050-238. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo pertinente en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría Pública, Lic. Luis Diego Chacón Bolaños. Expediente: 2022-001-7137. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—San José, 22 de agosto de 2022.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022680403 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita proceso sucesorio N° 2022-003 de Noemy Prado Prado, quien en vida fue mayor, divorciada, con cédula de identidad N° 6-0081-0274, y vecina de Curridabat en San José. Se cita a los herederos. legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Mark Beckford Douglas, con oficina en San José, calle once, entre avenidas: seis y ocho, edificio número seiscientos sesenta y cuatro.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2022680472 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Luis Bernal Rojas Chinchilla, mayor de edad, casada una vez, cédula uno-cero quinientos veintisiete-cero ciento setenta y seis, vecino de Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón cuatrocientos metros norte del Supermercado COOPEAGRI, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Natalia Obando Chinchilla, ubicada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia seiscientos metros Sur y cincuenta metros oeste de la cancha sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N cero cero cero uno-2022, en sucesión de Luis Bernal Rojas Chinchilla, Daniel Flores de Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Natalia Obando Chinchilla, Notaria Teléfono 8861-4032. correo electrónico nobando87@gmail.com.—1 vez.—( IN2022680498 ).

Habiéndose otorgado acta de apertura y declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato; se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Edwin Leitón Jiménez, cédula de identidad número 2-0476-0837, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, San Rafael de Poás, 800 metros al Norte de la Iglesia Católica, calle a Guatuza; para que dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría Pública, ubicada en Villa Rica de Barrio San José de Alajuela, 300 metros al oeste del Monumento al Pacto del Jocote; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 001-2022-SN. Notaría pública bufete del Lic. Oscar Eduardo Álvarez López.—08 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2022680501 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Antonio Corea Arias, mayor, viudo de primeras nupcias, abogado, costarricense, con documento de identidad 0400600380 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000797-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022680517 ).

En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue Olivio Alpízar Morales, con cédula 6-0029-0770, vecino de San Joaquín de Flores. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca. Expediente N° 0004-2022.—Orotina, 22 de setiembre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022680521 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Bolívar Saldaña Beita, a las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. Y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marta María Mata Flores, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa-cero mil cuatrocientos cinco, vecina de Barrio Los Ángeles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, costado sur de la antigua delegación de la Fuerza Pública, fallecida el día nueve de agosto del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, segunda planta de la Terminal de Buses de Quepos. Teléfono: 2771-3237. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, carné N° 16155, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680522 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Gerardo Luis Ugalde Cruz, quien era, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: cinco-ciento sesenta y ocho-ciento ocho, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Las Brisas cuarta entrada séptima casa a mano izquierda, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente N° 0001 R.A.M.-2022.—Guápiles, Pococí, Limón, quince de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680538 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Manuel Arteaga Parrales, a las quince horas, del veinte de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran Juan Carlos Arteaga Palacios, mayor, costarricense, agricultor, viudo, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y tres-cero setecientos cincuenta y ocho, fallecido en Limón, Talamanca, Sixaola, Paraíso, el día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, según citas de defunción número siete cero uno cero cero tres ocho ocho cero siete siete cinco y la señora Ana María Parrales López, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintidós-cero ciento treinta y tres, fallecida en Cartago, Central Oriental el diez de setiembre de dos mil veintiuno, según citas de defunción número tres cero dos cero dos cuatro cinco dos cero nueve cero tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eli Montero Aguilar, Limón, Talamanca, Sixaola, Daytonia, contiguo al restaurante Los Montero, casa con muro amarillo a mano derecha, Teléfono 8533-7524.—1 vez.—( IN2022680548 ).

Se cita a los Herederos, Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Digna Del Carmen Paniagua Batista, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Digna Del Carmen Paniagua Batista. Expediente Número 09-2021. Licda. Elia Martínez Alcocer.—Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022680552 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Domingo Manuel de Jesús Quesada Villalobos, para que, en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Domingo Manuel de Jesús Quesada Villalobos. Expediente N° 10-2021. Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico: emartineza.cr@gmaiI.com.—1 vez.—( IN2022680553 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Guiselle Suárez Cascante, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Guiselle Suárez Cascante. Expediente Número 11-2021.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022680554 ).

Se cita a los Herederos, Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Rafael Ángel Ramírez Valverde, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Rafael Ángel Ramírez Valverde. Expediente número 12-2021.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022680556 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Noé Barrera Chavarría, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. sucesorio notarial Noé Barrera Chavarría. Expediente número 002-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022680557 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge de los Ángeles Tromlison Garro, para que, en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Jorge de los Ángeles Tromlison Garro. Expediente N° 003-2022. Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico: emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022680558 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Acuña Núñez, cédula número uno-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos treinta y nueve, y Adán Castro Ramos, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y seis. Para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03,3022.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario. Tel. 2257-7815.—1 vez.—( IN2022680559 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Barquero Yock, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103810689 y vecino de San Juan, San Ramón, Barrio Belén, 100 metros este y 100 metros norte de Maxi Pali. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp:22-000247-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022680562 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el promovente señor German Jesús Delgado Garro, mayor, soltero, con cédula de identidad número: siete-cero dos cero dos-cero seis cinco cero, vecino de finca seis en Las Horquetas, Río Frío, Sarapiquí, Heredia, a las catorce horas del veinte de marzo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Rafael Fernando Delgado Porras, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Las Horquetas de Río Frío, con cédula de identidad número: seis-cero cero seis tres-cero ocho seis cero, en esta notaría se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Nielcy Palacios Palacios, con oficina abierta en San Miguel de Santo Domingo, Heredia, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680567 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Dagoberto Solano Sanabria, cédula tres-cero ciento setenta y siete-cero doscientos cuarenta y ocho. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Luis Enrique Solano Ramírez. Expediente. 009-2022.—Heredia, veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022680570 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera Félix Obando Obando, cédula de identidad cinco-cero cero trece-tres mil ochocientos treinta y dos, quien fuera vecino de Nicoya Guanacaste Moracia, de la escuela dos kilómetros suroeste, falleció el once de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2022680571 ).

Expediente N° 002-2022, sucesión testamentaria en sede notarial de José Joaquín Orozco Sánchez, notaría de la licenciada Gabriela Ocón Sánchez, mediante formal solicitud efectuada ante esta notaría, por Aida Chacón Alfaro, Kimberly Orozco Chacón y Erika María Orozco Murillo y comprobado el fallecimiento de José Joaquín Orozco Sánchez, mayor, casado por primera vez, jubilado, portador de la cédula número: tres-cero ciento noventa y uno-cero cuatrocientos setenta y seis, vecino de Cartago, Central, Oriental, Urbanización Las Brisas, casa A seis, ésta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos y todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Dirección de la notaría: Cartago, Tejar, notaría de la licenciada Gabriela Ocón Sánchez, notaria.—Cartago, 28 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022680572 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Yolanda María De Los ángeles Varela Espinoza, cédula de identidad número 4-0110-0861, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2022, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría de la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, cita en Heredia San Pablo 200 metros al este y 150 metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia, 28 setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2022680573 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera el señor Alexis Quesada Herrera, mayor, viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-cero uno cuatro cinco-cero tres uno nueve, vecino de Alajuela, La Garita, un kilómetros oeste Escuela La Garita, quien falleció el día veinte de marzo del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022. Notaria del Bufete Consorcio Jurídico Cortés, cita en la provincia de Alajuela, Turrúcares ciento cincuenta metros oeste de Pizzería La Estación.—Alajuela, Turrúcares, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Christian Alexander Cortés Sánchez, Notario Público. Carné 29213.—1 vez.—( IN2022680575 ).

Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por mayor, edad, casada una vez, costarricense, costurera, vecina Ciudad Quesada, San Carlos, Cedral, urbanización Las Margaritas de la plaza de deportes cien este y cincuenta al sur y cincuenta este casa esquinera, cédula de identidad número 5-162-402, en el cual se solicita declarar ausente a Miguel Rojas Vargas, mayor cédula de identidad número 203350618. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a María Esilda Canales Zúñiga. Expediente N° 22-000308-0297-CI-5. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680594 ).

El suscrito Notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que al once horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintidós; bajo el expediente número 21-02-SN, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Juan Augusto Mesen Rodríguez, quien fue mayor, casado un vez, Agricultor, con cedula de identidad número uno-seiscientos setenta-ochocientos setenta y dos, del mismo vecindario de la solicitante fallecido el día veintiuno de octubre del dos mil dieciocho, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría ubicada, San José, Mora, Colón. La herencia pasará a quien corresponda.—1 vez.—( IN2022680598 ).

Ante esta Notaría, se presentan la señora Evelyn Cedeño Carpio, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Rincón Grande de Pavas, urbanización Oscar Felipe, calle dos, casa ciento doce, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y uno-cero doscientos doce, para solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de los señores Olga Haydee Cedeño Carpio, mayor, soltera, pensionada, vecina de Alajuela, Poas, San Juan, del súper Guapinol un kilómetro al oeste calle sin salida casa rosada a mano derecha, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y dos-cero cuatrocientos ocho, quien falleció el día cinco de setiembre del dos mil diecinueve y de su esposo el señor José Alfredo Vindas Abarca, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Rincón Grande de Pavas, urbanización Oscar Felipe, calle dos, casa ciento doce, cédula número uno- cero doscientos sesenta y tres-cero quinientos setenta y siete. Con ese objeto, y de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamaron Olga Haydee Cedeño Carpio y José Alfredo Vindas Abarca, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2022-E.A.M.C. Notaría de la Lic. Edwin Alonso Mora Campos, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, cuatrocientos metros al sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bufete Econojuris, Teléfono: veintidós ochenta y tres cero dos treinta y tres, fax veintidós ochenta-setenta y seis treinta y seis, correo electrónico ealonmora@ice.co.cr.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022680611 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Leda Arroyo Benavides, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, Barrio Santa Elena, del Centro Comunal cien metros este y cincuenta metros norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta-cero ciento ochenta y dos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Rebeca Esquivel Garita, ubicada en Heredia, Barva, Santa Lucía de la Clínica del Doctor Naranjo cien metros oeste y veinticinco metros sur; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintidós.—Notaría de la Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022680612 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Humberto Mardoqueo Ballar Calderón, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio Pintor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300810512 y vecino(a) Cartago, Cartago Occidental de la Iglesia Santo Domingo Savio 125 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000396-0640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022680625 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Petra Berta Navarrete Navarrete, mayor, estado civil casada, ama de casa, naturalizada costarricense, con documento de identidad 0800600467 y vecino de Quepos, Puntarenas, fallecida el día siete de febrero del dos mil ocho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese solo una vez. Exp:20-000068-0425-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01 de octubre del año 2020.—Licda. Aleyda De Los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—( IN2022680637 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Elizabeth Loría Navarrete, mayor, divorciada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105570349 y vecino(a) de Quepos de la plaza de Rancho Grande 200 metros este y 50 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22- 000003-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022680638 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de la Paz Orozco Rojas, mayor, divorciada dos veces, Administradora de Negocios, cédula número uno – trescientos cuarenta y uno – ochocientos cinco, vecina de San José, Barrio La Granja, de la Bomba El Higuerón, doscientos metros al sur y doscientos metros al este contiguo a apartamentos El Retiro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022 Notaría del Licenciado Alejandro Alfaro Araya, Notario Público.—Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022680642 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Ethel Serrano Barquero, mayor, casado dos veces, empleado público, costarricense, con documento de identidad 0303030540 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000862-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022680644 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angie Melissa Villegas Lobo, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0504020344, y vecina de Alajuela, Upala, Aguas Claras, Barrio El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, por única vez Expediente N° 22-000040-1143-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 15 de julio del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022680648 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elías Hernández León, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, educador pensionado, con cédula número dos-trescientos dieciocho-ochocientos setenta y tres, vecino de Concepción de Atenas, Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte del Bar Co’s, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 01-2022. Notaría del bufete de la licenciada Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680673 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Enrique Guillen Pastora, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 155801358729 y vecino(a) de San José, Calle Blanco, el encanto de la plaza de deportes, doscientos setenta y cinco metros al norte casa esquinera color terracota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000303-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de mayo del año 2022.—Isabel Alfaro Obando, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022680678 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Deybin Manuel Morales Lara, cédula de identidad tres-cero cuatrocientos setenta-cero ochocientos cincuenta y uno y Kimberly Dahiana Morales Lara, cédula de identidad tres-cero quinientos treinta-cero cuatrocientos once, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento Flor María Lara Ledezma, mayor de edad, casada una vez al momento del fallecimiento, del hogar, vecina de Cartago, San Nicolás, con cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y nueve-cero novecientos setenta y tres, fallecida el siete de julio del año dos mil seis, en Cartago, Hospital Max Peralta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, San Rafael, Oreamuno, doscientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero de dos plantas color beige, teléfono 2591-4844, a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las diecisiete del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Coghi Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2022680696 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Allan Peter (nombres) Parsons (apellido), mayor, de nacionalidad estadounidense, divorciado de primeras nupcias, abogado, vecino de Atenas, Alajuela, Costa Rica, y el Condado de King, Washington, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cinco cero seis tres siete seis cero cinco seis, y portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero nueve seis tres cuatro tres seis, quien falleció el día quince de mayo del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022.—Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680709 ).

Avisos

Edicto, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Eliza Valentina Martínez Castro hija de Elías Anacor Martínez Castro y Rocío Castro Méndez; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-000961-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—MSC Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679638 ).            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Emily Abril Sandoval Rivera y Denia Alexari Sandoval, hijo de Hoheyling Eveling Sandoval Rivera; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000769-1302-FA. Proceso: Tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679644 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jensi Antonio López Blandón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000853-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679677 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Alexandra Saray Guzmán Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000198-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas diecisiete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679678 ).      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Bastian Cabrera Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000778-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas veintiséis minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. 10 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679951 ).            3 v. 2.

Edicto, Licenciado Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Daniela Baltodano Castro se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente numero 22-000624-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. En virtud del escrito incorporado por el ente promovente en fecha 24/06/2022, se tienen por hechas sus manifestaciones y por cumplido lo prevenido mediante auto de las trece horas diecisiete minutos del diez de junio de dos mil veintidós. Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rachel Michelle Lanza Baltodano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Daniela Baltodano Castro y Víctor Manuel Lanza Aragón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Daniela Baltodano Castro y Víctor Manuel Lanza Aragón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Los Chiles. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre la medida cautelar: en otro orden de ideas. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Rachel Michelle Lanza Baltodano, en el hogar de la señora Antonieta Castro Rojas, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Jimmy Alexánder Robles Hernández, Juez/a 01.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022679721 ).

Licenciado Jimmy Alexander Robles Hernández. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señor Keren Neri Álvarez, se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente número 22-000604-1302- FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas ocho minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Loana Neri Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Keren Neri Álvarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Keren Neri Álvarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Alajuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre la medida cautelar: En otro orden de ideas, De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Loana Neri Álvarez, en el hogar de la señora Johanna Álvarez Sanchez, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679722 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Alberto Bustamante Gutiérrez, de domicilio en Nicaragua Chinandega de otras calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa (deposito judicial), expediente número: 21-000581-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Alberto Bustamante Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. Diligencias no contenciosas de depósito judicial de persona menor de edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de las personas menores de edad Erick Elean Bustamante Gómez y William Jafet Martínez Gómez. Como intervinientes Luisa Antonia Gómez mayor de edad, nicaragüense, porta cédula de residencia número 15581938427, vecina de Alajuela, Luis Fernando Martínez López quien es persona mayor de edad, nicaragüense, cédula número 155819538427 de domicilio desconocido y Luis Alberto Bustamante Gutiérrez, de domicilio en Nicaragua Chinandega de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada Alejandra Solís Lara cédula uno-ochocientos noventa y seis - ochocientos treinta y dos. Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se acoge la solicitud formulada por Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito judicial de Erick Elean y de William Jafet registrados como Erick Elean Bustamante Gómez y William Jafet Martínez Gómez bajo el cuidado de su abuela paterna la señora María Jesús Meza quien les representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por el bienestar integral de ambas personas adolescentes. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá anótese en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Erick Elean en nacimientos de la provincia de Alajuela citas 208830816 así como en las citas de nacimiento de William Jafet nacimientos de la provincia de Alajuela citas 209290984. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia integrar a las personas menores de edad William Jafet y Erick Elean en el Programa de Hogares de Acogimiento Familiar siendo necesario, no siendo excusa falta de cupo o falta de recursos; asimismo se ordena al Patronato Nacional de la Infancia interponer las acciones necesarias judiciales o bien administrativas para regularizar la situación de identidad de las personas menores de edad en cuanto a su filiación paterna y país de su nacimiento, siendo que en Costa Rica registran un apellido y en Nicaragua otro, aquí se dice que nacieron en Alajuela y en Nicaragua que nacieron en Chinandega. Lo anterior bajo apercibimiento de incumplimiento de deberes. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, ( art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial el auto que dio curso al proceso y la parte dispositiva de esta Sentencia en el Boletín Judicial en relación con el señor Luis Alberto Bustamante Gutiérrez por ser de paradero desconocido (artículo 263 del Código Procesal Civil) Se ordena remitir testimonio de piezas al Ministerio Público de este Circuito Judicial con el fin de que investigue la posible existencia de delito en perjuicio de las personas menores de edad, sea abuso en el ejercicio de la responsabilidad parental y/ o incumplimiento de deberes, o cualquiera que se configure por parte de la progenitora y/o terceras personas involucradas. Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680040 ).

Master Francinni Campos León, Jueza Del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a David Castaño Valencia, en su carácter personal, quien es mayor, de datos y dirección desconocida, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 14-001818-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel de Los Ángeles Álvarez Chaves, David Castaño Valencia y Ronald Ávila Venegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial De Alajuela, a las doce horas y treinta y ocho minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Ámel de los Ángeles Ávila Álvarez y Erick Alfredo Castaño Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hazel de Los Ángeles Álvarez Chaves, David Castaño Valencia y Ronald Ávila Venegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a Hazel de los Ángeles Álvarez Chaves y Ronald Ávila Venegas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor David Castaño Valencia notifíquese le presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. De la misma forma, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene al ente actor aportar dos juego de copias de la demanda a fin de notificar a los accionados. Por otra parte, a solicitud del ente acto a folio 78, se sustituye el depósito provisional de la persona menor de edad Ámel De Los Ángeles Ávila Álvarez el cual se encontraba en el hogar de la señora Sonia Chaves Chaves y en su lugar, sin perjuicio de lo que se resuelve en sentencia y en forma provisional por estimarse dicha medida resuelta por el momento la más idónea para el resguardo del interés superior y la estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la niña Ámel de los ángeles Ávila Álvarez, en el Patronato Nacional de la Infancia con fundamento en la documental de folios 78 al 85 pudiendo esta institución reubicarlo en alternativa institucional y/o familiar que considere más idónea de acuerdo a sus necesidades. Se le previene al ente actor apersona a este despacho a la señora Sonia Chaves Chaves a fin de que acepte el cargo como depositaria provisional de la persona menor de edad Erick Alfredo Castaño Álvarez. Se tiene por aportado el informe de actualización de la persona menor de edad Erick Alfredo Castaño Valencia el cual rola a folios 87 al 92. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680041 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Leguizamon Sánchez, documento de identidad 15012605, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21- 000061-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2022000287 de las dieciséis horas veintiocho minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Sonia María Morales Chaves, contra: Juan Carlos Leguizamon Sánchez: a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho.- b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí.- c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes. Que la finca de la provincia de Alajuela matricula número 307.851-000, se declara que no es bien ganancial. Comuníquese al Registro de bienes muebles para cambiar estado civil.- A pesar de lo anterior de surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución. d) No se acredita que existan hijos o hijas menores de edad o con discapacidad.- e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo 412, folio 194 asiento 387. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador.- Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.- Notifíquese.- Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes.- Jueza.-. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Sonia María Morales Chaves contra Juan Carlos Leguizamon Sánchez; Expediente Nº 21-000061- 0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022680063 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001381-0292-FA, Junior Jesús Bermudas Rodríguez, Mayra Cristina Rodríguez Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Justin Espinoza Vásquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680094 ).

En el Juzgado de Cobro de Heredia se planteó proceso de Ejecución Hipotecaria, que se tramita bajo expediente N° 20-014263-1158-CJ, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa, en el cual se ordenó notificar al Tercer adquirente Cindy Alejandra Moya Reyes por medio de edicto a publicar por única en el Boletín Judicial, la resolución que literalmente dice: Expediente: 20-014263-1158-CJ-0 Proceso: Ejecución Hipotecaria Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Demandado/a: Marvin Enrique Rojas Morales. Juzgado de Cobro de Heredia, a las dieciocho horas cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de Ejecución Hipotecaria en contra de Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 448-13538-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 165714-000, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Instacredit S. A. representado(a) por Gabriel Sragovicz Guterman y Unicomer S. A. representado(a) por Mario Alberto Siman Dabdoub en su condición de anotantes para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público Cesar Gerardo Kiss Castro, Danilo Barrantes Aguirre, Harry Faeth Salas, Mario Antonio Morales Arroyo en la siguiente dirección: A Instacredit S. A. en San Jose, Barrio Dent, del Grupo Q 250 m norte. A Unicomer en El Coyol de Alajuela, 800 m oeste de la Estación de RTV. Notifíquese esta resolución a Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa, por el o la notario público Cesar Gerardo Kiss Castro, Danilo Barrantes Aguirre, Harry Faeth Salas, Mario Antonio Morales Arroyo en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, Santiago, Urbanización Jardines 2, Casa número 2294. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, Circular N° 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022680202 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Erika Belem Bravo Camacho, en su carácter personal, quien es mayor, casada, mexicana, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N° 22-000220-0687-FA, establecida por Kenneth Daniel Soto Sanchez contra Erika Belem Bravo Camacho, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas con doce minutos del once de agosto del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: Se revoca la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del dos de junio del año dos mil veintidós, en su lugar se continúa con la tramitación del presente asunto. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kenneth Daniel Soto Sanchez, se confiere traslado a la accionada(o) Erika Belem Bravo Camacho por medio de la curadora procesa la Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio de publicación de Edicto de Ley, el cual se publicará por una sola vez. Se reserva la contestación de la curadora para ser resuelta una vez que se publique el edicto. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680204 ).

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Vasilicap Apadol, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Rumaní, quién es mayor de edad, casada una vez, de oficio y paradero desconocido, portadora del pasaporte número 059179169, que dentro del proceso de abreviado de divorcio N° 21-000572-0186-FA, establecido por Sussan Johanna Jiménez Soto contra Vasilicap Apadol que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2022000894, resolución de las diez horas dos minutos del catorce de setiembre del dos mil, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48 inciso 8), 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: A) Con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres incoado por Sussan Johanna Jiménez Soto contra Vasilica Papadopol. B) Se declara que las partes no adquirieron bienes gananciales. C) Se declara que ambas cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre sí. D) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios al tomo seiscientos trece, folio doscientos veintiséis, asiento cuatrocientos cincuenta y uno, de la provincia de San José. F) Gírese a favor de la curadora procesal Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos setecientos cincuenta colones, monto que incluye el 13% del impuesto del valor agregado. Notifíquese a la demandada ausente Vasilica Papadopol por medio de edicto. Notifíquese. Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza. CFUMERO”. Lo anterior se ordena así en proceso abrevado de divorcio de Sussan Johanna Jiménez Soto contra Vasilica Papadopol. Expediente N° 21-000572-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2022680304 ).

Se convoca a quienes, por ley les pueda corresponder la representación de Panadería Monteverde R y C Sociedad Anónima, cédula número 3101653113, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de María Eugenia Solano Sibaja contra Panadería Monteverde R y C Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000026-0927-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022680332 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jeimy Ramón Vallejos Arias mayor, Casado/a, Dato Desconocido, documento de identidad 0602580686, vecino(a) de Goicoechea, Guadalupe, en el cual pretende cambiarse el nombre a JIMMY mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000455-0180-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil De San José, 21 de julio del año 2022.—Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022680679 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Magdalena Álvarez Chaves, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603090079, con 41 años de edad, y Róger José Jiménez Delgado, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603220432, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano, San Luis. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000973-1146-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680030 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Yexon Junior Garrido Mejía, mayor, nicaragüense, soltero, vecino de San José, Salitral, de la bomba “Hermanos Montes”, 1500 metros sur, casa con tapia blanca a mano derecha, portador del pasaporte número C01627243, nacido el once de febrero de mil novecientos noventa y seis. De 26 años de edad. Hijo de Claudia María Mejía Vargas y Eustacio Javier Garrido García, ambos nicaragüenses y Ericka De Los Ángeles Jiménez Estrada mayor, costarricense, divorciada, empleada doméstica, vecina de San José, Salitral, de la bomba “Hermanos Montes”, 1500 metros sur, casa con tapia blanca a mano derecha, portadora del documento de identificación 1-1073-0076, nacida el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta. De 42 años de edad. Hija de Eloy Gerardo Jiménez Mora, costarricense y Susana del Socorro Estrada Alanis, nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 22-000754-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680042 ).

Se hace saber que, ante mi Jenifer Valenciano Jiménez, notaria pública con oficina abierta en Alajuela, Alajuela, San Antonio, han comparecido Douglas Antonio Rivas Siles, mayor, quien dice ser soltero, asistente de enfermería, con documento de identidad migratorio para extranjeros categoría especial, condición restringida en Costa Rica número: 155829045218, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Alajuela, Alajuela, Turrúcares, 50 metros este del Bar El Río, casa a mano derecha; y Dylana del Carmen Vargas Castillo, mayor, soltera, cajera, con cédula de identidad número 207750308, vecina de Alajuela, Alajuela, Garita, 2 kilómetros al sur de la Escuela Ricardo Fernández Guardia, entrada a Los Llanos, segunda casa malla de color verde; a efecto de celebrar matrimonio civil ante esta notaría conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto.—1 vez.—( IN2022680054 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cesar Rodolfo Antonio Mora Zamora, mayor, costarricense, soltero, seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 1-1845-0177, vecino de San José, Guadalupe, El Alto, del Divino Pastor 150 metros oeste y 75 metros al sur a mano derecha casa con portón negro color crema número 12 B, nacido el 07/06/2002, hijo de Adela Zamora García y Rodolfo Zamora Salazar, actualmente con años de edad 20 años; y Nicole Gabriela Céspedes Ureña, mayor, costarricense, soltera, trabajo para tiempos digitales, portadora de la cédula de identidad número 1-1783-0581 vecina San José, Guadalupe, El Alto, del Divino Pastor 150 metros oeste y 75 metros al sur a mano derecha casa con portón negro color crema número 12 B, hija de Gabriela Ureña Trejos y de Christian Céspedes Ruiz, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001858-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Kattia María Pérez González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680093 ).

Ante la notaría, Yolanda Vargas Casal, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros al norte y 150 metros este de Walmart; comparecen a efecto de celebrar matrimonio civil: Gean Carlo Rojas Cantillo, mayor de edad, soltero, 25 años, cédula N° 6-0439-0619, y Laura Isabel Barahona Ramírez, mayor de edad, soltera, 25 años, cédula N° 1-1681-0177, ambos vecinos de San José, Montes de Oca. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta Notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—27 de setiembre del 2022.—Licda. Yolanda Vargas Casal.—1 vez.—( IN2022680146 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana Cordero Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603830641, vecina de Campo Tres de Agua Buena, setecientos metros noreste de la escuela, casa de bono, hija de Ana Rosa Arias Salas y Andrés Cordero López, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 31/10/1989, con treinta y dos años de edad, y Jeffry Carmiol Abarca, mayor, soltero, fontanero, cédula de identidad N° 0603720362, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de Maria Abarca Carmona y Pedro Carmiol Carmiol, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 01/06/1988, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000570-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680210 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado Jonathan Badilla Rojas, Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía de Sarapiquí, al señor Giovanni Díaz Solís, cédula de identidad 701360744, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 20-000151-0076-PE, seguido en contra de Roney Miguel Vega Calvo, por el delito de homicidio simple, en perjuicio de Ari Andrey Borge Palma, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto al tercer civilmente demandado. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número 20-000151-0076-PE, interpuesta por Celia María Palma Flores, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al tercer civilmente demandado Giovanni Díaz Solís, a quien se le invita a constituirse como parte dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. En vista de que el (la) señor(a) Giovanni Díaz Solís es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía de Sarapiquí.—Lic. Jonathan Badilla Rojas, Fiscal Auxiliar, Fiscal Auxiliar de Sarapiquí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679387 ).