BOLETÍN JUDICIAL N° 191 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2022
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A los Tribunales y Autoridades
de La República
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 22-020630-0007-CO que promueve Álvaro
Armando Pérez Roda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Pérez Roda, en su
condición de defensor público de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 1-0418-1062, para que se declare inconstitucional el artículo 68
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley
N° 7472), por estimarlo contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución
Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José). Se confiere audiencia por quince días al
procurador General de la República y al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor.
La norma se impugna en cuanto establece que la inobservancia y eventuales
incumplimientos de las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor constituyen el delito de desobediencia a la autoridad previsto
en el Código Penal. El artículo 68 de la Ley N° 7472 establece textualmente lo
siguiente: “Artículo 68°. Desobediencia. Constituyen el delito de desobediencia
previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la
Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del
Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En
tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a
testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el
Ministerio Público, para los fines correspondientes”. Según los artículos 53,
incisos a) y e), 54, 56, 57, 59, 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión Nacional del Consumidor (CNC)
puede imponer multas y ordenar a los administrados la devolución de dineros a
los consumidores cuando detecte infracciones a los derechos y garantías que se
encuentran previstas a favor de estos últimos. Por “administrados” léase el concepto
normativo de comerciantes y proveedores que establece el artículo 2 de la Ley N° 7472. Reconocimiento la función que cumple la integralidad de la
Ley N° 7472 dentro del ordenamiento jurídico costarricense, debe
hacerse la siguiente salvedad, el derecho a la tutela efectiva de
los derechos de los consumidores no es objeto de cuestionamiento alguno, sin
embargo, el problema surge cuando su artículo 68 faculta a la CNC a testimoniar
piezas al Ministerio Público para sustentar denuncias contra comerciantes y
proveedores por el delito de desobediencia, cuando estos no hayan cumplido órdenes que consisten en conminar el pago (devolución) de montos que
hubieran recibido por contratos propios del comercio de bienes y servicios, así
como por el incumplimiento u omisión del pago efectivo de las multas que hayan
sido impuestas a personas físicas y jurídicas, por las infracciones de las que
fueran hallados responsables. El artículo 38 de la Constitución Política y el
artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
prohíben la privación de la libertad personal como mecanismo para cobrar deudas
de orden civil o comercial, como la que se originó con la orden de pago girada
por la CNC y cuyo incumplimiento se denunció ante el Ministerio Público como
“Desobediencia a la Autoridad” en el proceso penal 21-001273-0175-PE. En
criterio del accionante, resultaría absolutamente contrario al Derecho de la
Constitución el empleo del tipo penal de Desobediencia a la autoridad,
actualmente contemplado en el artículo 314 del Código Penal, para castigar el
incumplimiento de obligaciones cuya naturaleza jurídica es propia de su
regulación en el derecho civil y comercial, ramas cuyo desarrollo normativo ya
tiene previstos los mecanismos para cobrar las deudas originadas por
incumplimientos o daños de origen contractual. Es igualmente contrario a los
artículos 38 y 39 de la Constitución Política, agravar el incumplimiento del
pago de una multa pecuniaria impuesta conforme a normas del derecho administrativo
sancionador, convirtiendo dichas multas en prisión, como consecuencia del
impago. La remisión expresa al delito de Desobediencia a la autoridad, para
emplearlo como un mecanismo coercitivo para asegurar el cobro de dichas multas,
viene a desnaturalizar dicha figura típica y a exceder groseramente su
finalidad, el tipo fue establecido para salvaguardar la vigencia de las
distintas esferas de los poderes públicos y las decisiones que estos tomen
según sus competencias, no para amenazar a los ciudadanos con la pérdida de su
libertad personal ante el impago de sanciones administrativas s sus deudas. El
accionante reclama que el numeral 68 de la Ley N° 7472 permite a la CNC
atropellar abiertamente el mandato del artículo 38 de la Constitución Política,
en donde se indica que: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por
deuda”. Lo que ocurrió de ese modo en la causa penal N° 21-001273-0175-PE que
se sigue contra su patrocinado. 1) Alcances y Excepciones de la Garantía
Prevista en el Artículo 38 de la Constitución Política: La prisión por deudas
civiles ordinarias fue prohibida categóricamente por el constituyente, no
obstante, existen algunas excepciones, notablemente, las que contiene el propio
texto constitucional en el párrafo segundo del artículo 39 de la Constitución
Política: “Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena sino por delito,
cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia
firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al
indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de
culpabilidad. No constituyen violación a este articulo o a los dos anteriores,
el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que
pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”.
Para evitar caer en el planteamiento de una interpretación subjetiva,
desarraigada del contexto histórico y la finalidad teleológica de los artículos
38 y 39 de la Constitución Política, se vuelve necesario citar las actas de la Asamblea
Nacional Constituyente. En el acta N° 111 correspondiente a la sesión del 18 de
julio de 1949, se destaca el siguiente intercambio entre los diputados
constituyentes: “En relación con el artículo 44, el Diputado Chacón presentó
moción para que se lea así: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por
deuda” El Diputado Ortiz expresó que no votaría la moción anterior por
considerar correcto el texto completo del artículo 44 de la Carta del 71.
Aclaró que no había prisión por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad,
en el caso de fraude como ocurre en las quiebras fraudulentas, desde que el
juez presume que tienen ese carácter. El Diputado Chacón expresó que el
concepto final del artículo
44 estaba por demás, ya que el principio fundamental que debe conservarse es
que nadie puede ser reducido a prisión por deudas. Indicó que en caso de
quiebra fraudulenta el individuo comete un fraude, razón por la cual se le
reduce a prisión. El Representante Baudrit Solera se manifestó de acuerdo con
la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra. Lo que
se pretende con la disposición de la Carta del 71 -dijo- es eliminar la prisión
para compulsar a alguien al pago de una deuda. Distinto es el caso apuntado por
el Compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable de la insolvencia
fraudulenta, que tienen señaladas penas en el Código Penal y aún de la
insolvencia culpable, sancionados en el de Procedimientos Civiles. En todos
esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas.
Recuerda el señor Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba
la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez ordenaba al
deudor pagar bajo apercibimiento de embargo y prisión, si el acreedor lo pedía.
La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las
insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto del articulo 40
aprobado. El Diputado Castro Sibaja sugirió que se dijera que ninguna persona
puede ser privada de su libertad por deuda, para ser consecuente con la
terminología de nuestro Código de Procedimientos Penales que habla tan sólo de
prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del
71 podría quedar la puerta abierta para la detención. Sin embargo, por
sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar su observación, para
presentarla en la oportunidad de la revisión”. (Actas de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1949, comentada por Oscar Castro Vega, Editorial EUNED, San José
Costa Rica, 1998, pp. 532-533). Aquí se aclara que la excepción se pensó para
supuestos de quiebra e insolvencia fraudulentos, los que ya de todos modos
configuraban hechos punibles, desde aquel entonces. Al mismo tiempo, se denota
la voluntad enérgica por los diputados constituyentes Baudrit Solera y Castro
Sibaja, para prohibir el apercibimiento de la consecuencia de jurídica de la
prisión, como medio para compelir al deudor a pagar sus deudas. La otra
excepción es la que existe en el artículo 7, inciso 7), de la CADH, en donde se
establece que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los
mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de
deberes alimentarios”. El deber alimentario es, por excelencia, la excepción a
la regla que prohíbe la privación de libertad a los ciudadanos como medio
coercitivo para el cobro de las deudas, protegiendo el interés superior de los
acreedores alimentarios, como el de los niños y niñas,
mujeres y adultos mayores, atendiendo a sus propios derechos fundamentales y
tutelando su condición especial de vulnerabilidad frente a otros ciudadanos.
Nunca sería lícito instrumentalizar, ni desnaturalizar tipos penales como la
Desobediencia a la autoridad, para sortear una prohibición constitucional como
la que claramente establece el artículo 38 de la Constitución Política. Este es
un tipo penal que, aplicado para hacer cumplir órdenes jurisdiccionales y
administrativas ordinarias, no representa ninguna afrenta al derecho
constitucional, sino más bien una expresión razonable del ius puniendi en
resguardo del ejercicio de las potestades públicas constitucionalmente
ejercidas y en resguardo de los valores sobre los que se encuentra construido
el Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Cuando una autoridad pública como la CNC previene a un administrado la
“devolución” de un dinero adquirido en una transacción comercial ordinaria, o
bien, el pago de una multa impuesta como sanción administrativa, so pena de
incurrir en el delito de Desobediencia a la autoridad, violenta de forma
subrepticia el mandato del constituyente, cuya suprema voluntad dispuso
prohibir las amenazas contra la libertad personal como mecanismo para el cobro
de las deudas civiles ordinarias. Aunque las normas constitucionales que
vedaron la privación de libertad por deudas ya se bastan por sí mismas en
cuanto a su alcance y finalidad, un desarrollo normativo ulterior que reafirmó
la garantía de la proscripción de la prisión por deudas fue agregado con la
promulgación de la propia Ley N° 7235 (LRJC), su penúltimo numeral estableció
la siguiente disposición: “Artículo
113. Deróganse las siguientes leyes y disposiciones: (…) ch) Todas las
disposiciones legales que establezcan causales de apremio corporal, salvo
aquellas referentes al incumplimiento de deberes alimentarios”. No hay duda
alguna en torno a que la materia alimentaria es la única excepción
constitucionalmente válida a la garantía del artículo 38 de la Constitución
Política. El accionante considera que el artículo 68 de la Ley N° 7472 sería
por consiguiente inconstitucional, por cuanto dispone el testimonio de piezas,
o “denuncia penal”, contra una persona que no haya cumplido o hecho cumplir una
orden de la CNC en los plazos establecidos por esta, aún y cuando allí no se indique
expresamente que se refiere a órdenes que imponen la obligación de pagar deudas
de naturaleza civil o multas, tal es la interpretación y aplicación de dicha
norma en el caso concreto del expediente N° 21-001273-0175-PE como asunto base,
ello se observa literalmente en el texto de la acusación. 2) Sobre la
conversión de la pena de multa en una pena privativa de libertad y el quebranto
que implica con relación al mandato del artículo 38 de la Constitución
Política: alega que el numeral 68 de la Ley N° 7472 faculta a la CNC a emplear
el tipo penal de Desobediencia a la autoridad para convertir sanciones
administrativas de multa en penas privativas de libertad. El artículo 149
inciso a) de la LGAP establece la ejecución forzosa como medio coercitivo para el
cobro de los montos originados en la imposición de una multa. La suma líquida y
exigible que debe pagar el administrado sancionado a favor del Estado, cuando
la Comisión Nacional del Consumidor lo haya encontrado responsable de una
infracción, habrá de cobrarse de acuerdo con los mecanismos que dispone la
normativa aplicable. Es ilegítimo y contrario al mandato del artículo 38 de la
Constitución, exigir el pago de una multa dentro del plazo que determine el
órgano administrativo sancionador, so pena de “incurrir” en el delito de
Desobediencia a la autoridad, como establece la norma impugnada. La conducta
omisiva del administrado, en estos casos, no lesiona, ni pone en peligro el
resguardo de la autoridad, ni ejercicio legítimo de los poderes públicos como
bienes jurídicos tutelados, estos no sufren afrenta alguna ante un administrado
que no pague las multas, no cuando existen mecanismos legales para cobrar las
multas, si su renuencia a pagar es injustificada. Resulta peor aún si
ponderamos la posibilidad de un escenario de insolvencia, uno en donde se
castigaría la carencia económica con el recrudecimiento de las penas de multa
convirtiéndolas en cárcel, una consecuencia que solo sufrirían las personas
socioeconómicamente más vulnerables, lo que en definitiva constituye un
supuesto discriminatorio que al día de hoy debería
estar completamente superado. Estima que la jurisprudencia constitucional es
clara en acuerpar los alegatos aquí esgrimidos contra el artículo 68 de la Ley
N° 7472, la Sala Constitucional estableció y reiteró que la conversión
-directa-, de la pena de multa prevista para las contravenciones, en días de
prisión, era contraria al artículo 38 de la Constitución Política, así en las
resoluciones N° 01054-1994 y N° 06306-2003. La criminalización del insolvente y
el agravamiento de infracciones que lesionan bienes jurídicos de menor
envergadura que los tutelados por medio del Derecho Penal, fue parte
fundamental de los argumentos allí esgrimidos, por lo que la garantía en
cuestión es extremadamente robusta y no deja abierto prácticamente ningún
margen de dudas sobre su alcance y su aplicación, lo que resultaría aún más
claro cuando se analiza que el artículo 68 de la Ley N° 7472 facultaría agravar
el incumplimiento de multas administrativas, transformándolas en penas
privativas de libertad por la vía instrumental del delito de Desobediencia a la
Autoridad. Al efecto, cita el voto N° 1605-1996 de las 15:08 horas del 9 de
abril de 1996. Aduce que el argumento concerniente al escalamiento de las desigualdades
sobre la base de la condición económica de las personas fue especialmente
acuerpado en la resolución que menciona. En la escala de los derechos
fundamentales, la libertad personal de las personas se encuentra muy por encima
del interés particular o de la propia administración, cuando lo pretendido es
materializar el cobro de una deuda o de una multa impuesta a un ciudadano. Tal
y como lo explica el Tribunal Constitucional, no puede tratarse a la libertad
personal como un bien “fungible”, canjeable para alcanzar la finalidad
específica de obligar a las personas a cancelar las multas impuestas. El accionante estima que, en definitiva, ante la prohibición
constitucional de privar de la libertad a las personas por deudas, no sería
posible remitir a otras figuras diferentes, como el delito de Desobediencia a
la autoridad, para sortear la limitación que impone dicha norma a todos los
poderes públicos con miras a cobrar sanciones administrativas de multa,
incluyendo, por supuesto, a la CNC, al Ministerio Público y a los tribunales
que conocen de la materia penal en el país. Por lo que, en criterio del
accionante, el artículo 68 de la Ley N° 7472, resulta claramente inconstitucional.
3) Quebranto a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política en la sumaria
21-001273-0175-PE: El quid de la acusación del Ministerio Público en la causa
21-001273-0175-PE consiste en acusar al señor Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga,
por haber desobedecido las resoluciones administrativas N° 671-2020 de las
11:49 horas del 28 de julio de 2020 y N° 1080-20 de las 11:45 horas del 1° de
diciembre de 2020, ambas dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en su
ámbito de competencia y dentro del expediente administrativo N° 2017-139,
tramitado por dicho órgano. No existe cuestionamiento alguno sobre la
conveniencia y necesidad de tutelar los derechos de los consumidores como la
parte más débil en el intercambio económico diario que ocurre en la sociedad;
sin embargo, el artículo 68 de la Ley N° 7472 jamás podría autorizar la instrucción
de causas penales por el delito de Desobediencia a la autoridad, cuyas penas
oscilan entre los 6 meses y los 3 años de prisión, como un mecanismo
instrumental para alcanzar el cobro de deudas de orden civil ni, tampoco, como
una herramienta jurídica para conminar el pago de las multas que imponga la CNC
o la Comisión para Promover la Competencia. Por consiguiente, el accionante
alega que la acusación formulada por el Ministerio Público en la causa N°
21-001273-0175-PE violentó la prohibición constitucional contemplada en los
artículos 38 y 39 de la Constitución Política. Por todo lo anterior, el
accionante solicita declarar la inconstitucionalidad el artículo 68 de la Ley
N° 7472 con todos los efectos legales que establece la LRJC; a menos que se interprete
dicho numeral conforme al mandato de los artículos 38 y 39 de la Constitución
Política y, por consiguiente, se entienda como constitucionalmente prohibido
testimoniar piezas o instruir causas penales por el Delito de Desobediencia a
la autoridad, contra aquellos sujetos que no hayan acatado órdenes de la CNC
que consistan en conminar el pago de una multa, el pago o la devolución de
montos correspondientes a la resolución de contratos o cualquier negocio
jurídico propio del derecho civil o mercantil. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75,
párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que
indica como asunto previo -pendiente de resolver- el proceso penal N°
21-001273-0175-PE, que se sigue en contra de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga ante
el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por el delito de
desobediencia. Asimismo, el accionante aportó certificación literal del libelo
en que invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada dentro del
proceso judicial base. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
San José, 26 de setiembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680043
).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 22-0185620007-CO que promueve Guillermo
Vargas Roldán, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas trece minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Guillermo Vargas Roldán,
abogado, cédula de identidad número 104160761, para que se declare la
inconstitucionalidad del Acuerdo No. VIII, Inciso 2), de la Sesión Nº 8331 del 31 de enero del 2000 de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), por estimarlo contrario a lo
dispuesto en los artículos 33, 62, 63, 74, 121 y 129 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República y al Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. El acuerdo se impugna en
cuanto establece que del total que corresponda cancelar a cada trabajador por
concepto de prestaciones, el Instituto deducirá el pago que haya venido
adelantando en calidad de aporte al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y que
haya acumulado a la fecha de la terminación de cada contrato laboral. Reclama
el accionante que el INS calcula el 100% del monto de cesantía con base en lo
pactado en la Convención Colectiva de trabajo, pero al hacerla efectiva rebaja
mano militari- a través del acuerdo impugnado, los aportes que hizo al FCL a
nombre del trabajador y le gira al trabajador la diferencia. Explica que
mediante sentencia número 2000-00643 del 20 de enero del 2000 se resolvió la
consulta legislativa de constitucionalidad sobre el proyecto de la Ley de
Protección al Trabajador, en la cual, respecto de la creación del Fondo ca
Capitalización Laboral creado en el artículo 3, dispuso que no era
inconstitucional pues “[…]dispuesta la reducción de las indemnizaciones
contempladas por el artículo 29 del Código de Trabajo, está diseñado como una
“nueva” carga social dispuesta por el legislador y a cargo del patrono, a
través del tres por ciento del salario -según artículo 3 del Proyecto de ley
consultado. No es, entonces, como se pretende hacer ver en la consulta, un
adelanto de la indemnización de cesantía. Es únicamente una carga social que
debe pagar del patrono para desarrollar el “Fondo de Capitalización Laboral”…Su naturaleza jurídica es distinta a la de la
indemnización por cesantía y por ello debe ser desestimado el reclamo que
formulan los diputados que consultan.” Sostiene que de lo anterior se
desprende, que los aportes de los patronos al Fondo de Capitalización Laboral
(FCL) no son un adelanto de cesantía. Asimismo, el artículo 30 del Código de
Trabajo establece que el auxilio de cesantía no podrá ser objeto de
compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por
concepto de prestaciones alimenticias. Reclama que el inciso 2) del acuerdo
impugnado establece un trato diferente entre empleados, que es injustificado,
contradictorio y si tuviera sustento jurídico, sería hasta constitutivo de
persecución penal. En efecto, la aplicación práctica de dicho Acuerdo de Junta
conlleva a un trato discriminatorio entre los empleados, de modo que si un
empleado se retira de la empresa sin problemas y con derecho a su cesantía
(despido sin justa causa o pensión), le rebajan de la cesantía los aportes al
FCL, pero si un empleado es despedido con justa causa, o bien, renuncia y no
tiene derecho a la cesantía, entonces no le rebajan nada, no tiene que
reintegrar ningún monto por el FCL pagado por el INS a su nombre. A unos
empleados se los cobra y a otros no se los cobra. Si la tesis del INS en su
momento tuviera sustento jurídico no podría hacer eso sin caer en un eventual
“regalo” de fondos públicos al no cobrárselos a los exempleados sin cesantía,
pero la interpretación de la naturaleza del aporte al FCL no tiene ningún
asidero legal, porque el FCL no es cesantía por lo que nunca ha intentado
recuperarlo. Entonces hay dos tratamientos diferentes para los empleados: si lo
despiden con justa causa o renuncian, el INS no les cobra el FCL. Pero si son
despedidos sin justa causa o se pensionan, el INS sí les cobra el FCL. En unos
casos considera el aporte al FCL como adelanto a la cesantía, en el otro, como
un aporte simple. Además de inconsistente, es inconstitucional porque en la
práctica viola el principio de igualdad de sus trabajadores frente a la Ley de
Protección al Trabajador. Por otra
parte, asegura que conforme al artículo 62 de la Constitución Política, las
convenciones colectivas de trabajo, tendrán fuerza de
ley y la Convención Colectiva del INS delimita y define la indemnización por
cesantía que debe reconocerse a los trabajadores cuando tengan derecho a dicha
prestación, derecho garantizado en el artículo 63 de la misma Constitución
Política. Además, el artículo 74 constitucional establece que los derechos y
beneficios del Título V, Derechos y Garantías Sociales, Capítulo Único, son
irrenunciables. El artículo 121 de la Constitución Política le atribuye en
forma exclusiva a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas,
derogarlas, etc. El artículo 129 de la Constitución Política dispone que “No
tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de
interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán
nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa”. Por lo anterior, considera
que la Junta Directiva del INS no tiene
competencia para modificar unilateralmente, la Convención Colectiva conforme el
procedimiento establecido en el Código de Trabajo, menos, para modificar o ignorar el Código de
Trabajo como cuerpo normativo que regula los derechos constitucionales
contenidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política, los
cuales son irrenunciables y de orden
público, por lo tanto no puede imponer una supuesta compensación de sumas
aportadas al FCL en su condición de patrono, porque además, dichos aportes no
son cesantía, tal y como lo analizó en su momento la Sala Constitucional y lo
afirmaron los mismos diputados que aprobaron la Ley de Protección al
Trabajador. La Junta Directiva ignoró el cumplimiento del artículo 13 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional que establece que las sentencias de esa Sala
Constitucional son vinculantes erga omnes y con ello también el mandato
constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes. Alega que el acuerdo
impugnado se tomó sin tener los directores las competencias legales y
constitucionales para modificar la legislación vigente en ese momento ni la
actual. Al establecer una nueva deducción de las prestaciones legales, se
violó, por modificación unilateral, lo establecido en la Convención Colectiva
de Trabajo del INS artículo 160, se faltó a lo establecido en el Capítulo III,
artículos 54, 55 sobre Convenciones Colectivas del Código de Trabajo, se
modificó o inaplicó el artículo 30 del Código de Trabajo, además, se vulneran
los derechos reconocidos en los
artículos 62 y 63 de la Constitución Política,
sobre todo, el artículo 74 de esa misma carta magna que otorga el
blindaje a dichos derechos laborales frente a acciones que no cumplan con los
procedimientos, competencias y atribuciones legales. Por último, el acuerdo
contraviene lo dispuesto en el artículo 121 constitucional, al atribuirse actos
propios de la Asamblea Legislativa, así como el artículo 129 de la Constitución
sobre actos contra leyes prohibitivas. Solicita que se declare con lugar la presente
acción y se anule el acuerdo impugnado. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso
ordinario laboral que se tramita en expediente número 17-0030770173-LA-7 de
Guillermo Vargas Roldán contra el Instituto Nacional de Seguros. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente
en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo
dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez,
Presidente/». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 27 de setiembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022680208
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 317-14664-01-0203-001 y
servidumbre de acceso al tanque de agua por la Asada, citas:
2020-136850-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos sesenta y dos mil trescientos setenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir y repasto.
Situada: en el distrito 4-Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rosa Iris Gómez Retana; al sur, Cuenca La Bambú S. A., Antonio Montero Compañía y lote 1; al
este, Ronal Arias Monge y río
Chucas intermedio y lote 1, y al oeste, Martiniano Jiménez Mora, calle pública con trescientos veinticinco metros con
cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Mide: doscientos siete mil trescientos cuarenta y cinco metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del
dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Living
In Peace And Beauty S. A. contra Young Pharaoh Inc Limitada. Expediente N°
22-007137-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 10 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022676901 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones quinientos mil colones exactos, soportando condic y
reservref:00017305 000 citas: 374-06631-01-0900-001 y prohibiciones
ref:00017305 000 citas: 374-06631-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos
cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construido y
de solar. Situada en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al Norte Ángel Benavides Bell; al sur calle
publica; al este Ángel Benavides Bell y al oeste Ángel Benavides Bell. Mide:
trescientos veinticuatro metros cuadrados plano: L-1405478-2010. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Manuel Alberto Masís Mena, Yuristi Alexandra Jimenez
Tenorio Expediente N° 22-000944-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Decisor.—( IN2022682100 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, soportando serv. conds. Ref.:
2142-393-001 citas: 296-13548-01-0901-002, servidumbre sirviente citas:
340-16358-01-0003-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-588613-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 657499,
derecho 000 naturaleza: terreno de café con montaña, situada en el distrito:
04-Uruca cantón: 09-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Ilerda S.A. en parte,
First Boston Investments Inc., Unicor Global S.A., calle pública, sur, First
Boston Investments Inc y Unicor Global S.A., este, First Boston Investments Inc
y Unicor Global S.A., oeste, Río Oro y Virginia González Quesada, Mide: cincuenta mil
noventa y tres metros cuadrados. Plano:SJ-1788015-2014. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pachavi S. A. contra Ma Carter Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada Expediente N° 22-008810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022682101 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones novecientos treinta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando 4 reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y
cinco mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de
ornamentales. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 7 metros 53 centímetros lineales; al sur,
Follajes La Colina S. A.; al este, Follajes La Colina S. A., y al oeste,
Follajes La Colina S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer,
remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de noviembre del dos
mil con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al
tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta
debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Rebeca María Carvajal Vargas. Expediente N° 21-000960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2022682105 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Restric Ref: 00170828, citas
0361-00016776-01-0900-001; medianería citas: 0361-00016776-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344272, derecho
000, la cual es terreno para construir N 36. Situada en el distrito 09 Pavas,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur
Miguel Obregón Loría; al este INVU y al oeste calle Nicolás Ulloa. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base
de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos
mil veintidós con la base de seis millones ciento cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rigoberto Gregorio Acuña Luna, Steven Rigoberto Acuña Monge.
Expediente:22-001882-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año
2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022682108
).
A las nueve horas cero
minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez mil
dólares (Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América), en la puerta
exterior de este Despacho, por cada una de las fincas y de la forma que se
indicara, sáquese a remate los siguientes inmuebles: 1) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2014-22270-01-0039-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
477108-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el
distrito 7-la fortuna cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, Pueblo Arenal IV y V S. A.,
este, calle pública con 16.64 mt, oeste, inversiones Las Fuentes de la Fortuna
LYX S. A. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados plano:
a-1678143-2013. 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2014-22270-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519776-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el
distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Company Internacional L, Villegas y Fortuna S. A.,, sur, CJE
Consultoría y Fiduciaria S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de
14.12 mt, este, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A.,, oeste, CJE
Consultoría y Fiduciaria S. A., Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados
plano: A-1709352-2013. 3) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2014-22270-01-0042-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519775-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el
distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., sur,
Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., este, calle pública con un
frente de 27.15 mt, oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., Mide:
cuatrocientos nueve metros cuadrados plano: a-1709355-2013. 4) libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-22270-01-0042-001; la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 519777-000, la cual es terreno
naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-La Fortuna cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Company
Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., sur, Company Internacional LVC
Villegas y Fortuna S. A., este, calle pública con un frente de 27.15 mt, oeste,
CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros
cuadrados plano: A-1709353-2013. 5) libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001, servidumbre de
paso citas: 2014-22270-01-0042-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 519778-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada
en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., sur,
Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., de por medio servidumbre de
paso con un frente de 14.95 mt, este, Company Internacional LVC Villegas y
Fortuna S. A., oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A.. Mide:
cuatrocientos ocho metros cuadrados plano: A-1709354-2013. 6) libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519779-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el
distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela,
linderos: norte, calle pública con un frente de 26 mt, sur, Company
Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., este, Company Internacional LVC
Villegas y Fortuna S. A., oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna
S. A., Mide: cuatrocientos once metros cuadrados plano:a-1679197-2013. 7) libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519780-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el
distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, calle pública con un frente de 18.60 mt, sur, Company
Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., este, calle pública con un frente
de 25.90 mt, oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., Mide:
cuatrocientos once metros cuadrados plano:a-1679204-2013. 8) libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519781-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el
distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A., sur, CJE
Consultoría y Fiduciaria S. A. este, calle pública con un frente de 22.26 mt,
oeste, Company Internacional LVC Villegas y Fortuna S. A. Mide: cuatrocientos
cuarenta y siete metros cuadrados plano: A-1679201-2013. 9) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519792-000,
la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-La
Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, calle
pública con un frente de 25.79 mt, sur, Ciudad Comercial Internacional LVS S.
A., este, Ramon Ulate López oeste, calle pública con un frente de 12.31 mt,
Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano:a-1678068-2013. 10) libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519795-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el
distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., sur, Ciudad
Comercial Internacional LVC S. A., este, Ramon Ulate López, oeste, calle
pública con un frente de 15.81 mt, Mide: cuatrocientos metros cuadrados
plano:a-1678074-2013. 11) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 519796-000, la cual es terreno naturaleza: lote para
construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela linderos: norte, Ciudad Comercial Internacional LVC S.
A., sur, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., este, Ramon Ulate López
oeste, calle pública con un frente de16.21 mt, Mide: cuatrocientos metros
cuadrados plano: a-1678322-2013. 12) libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 519797-000, la cual es terreno
naturaleza: lote para construir situada en el distrito 7-la fortuna cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Ciudad Comercial
Internacional LVC S. A., sur, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., este,
Ramón Ulate López oeste, calle pública con un frente de16.21 mt. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados plano: A-1678323-2013. 13) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519798-000, la cual es terreno naturaleza: lote para construir situada en el
distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., en parte calle
pública con un frente de 18.28 mt, sur, Inversiones Las Fuente de La Fortuna
LYX S. A.,, este, Ramon Ulate López oeste, Ciudad Comercial Internacional LVC
S. A., Mide: seiscientos setenta y un metros cuadrados plano: a-1678141-2013.
14) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente
citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 519809-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en
el distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública con un frente de 17.81 Mt Lineales y el ICE,
sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, I.C.E. en parte y Pueblo Arenal IV y V
S. A.,, oeste, Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A.,
Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: a-1678147-2013. 15) libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
35304418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519810-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el
distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, calle pública con un frente de 15.08 mt, lineales y el ice
sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, calle pública con un frente de 21.99 mt,
oeste, Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A., y el I.C.E. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados plano: a-1678148-2013. 16) libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 519814-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A.,
sur, calle pública con un frente de 22.59 mt, lineales este, calle pública con
un frente de 14.74 mt, oeste, Las Fuentes De La Fortuna LYX S. A., y el I.C.E
Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados plano: A-1678077-2013. 17)
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
519815-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el
distrito 7-la fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, Pueblo Arenal IV y V S. A.,
este, calle pública con un frente de 14.04 mt, oeste, Inversiones Las Fuentes
de la Fortuna LYX S. A. y el I.C.E Mide: cuatrocientos veintitrés metros
cuadrados plano: A-1678145-2013. 18) libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 519816-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A.,
sur, calle pública con un frente de 22.59 mt, lineales este, calle pública con
un frente de 12.54 mt, oeste, inversiones las Fuentes de la Fortuna LYX S. A..
y el I.C.E. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados plano:a-1678142-2013.
19) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente
citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 519817-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en
el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A., sur, Pueblo Arenal IV y V S. A.,
este, calle pública con un frente de 12.54 mt, oeste, Inversiones Las Fuentes
de la Fortuna LYX s. a. y el I.C.E Mide: cuatrocientos veintitrés metros
cuadrados plano: a-1678078-2013. 20) libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 353-04418-01-0004-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 519818-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 7-la fortuna cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte, Pueblo Arenal IV y V S. A.,
sur, Pueblo Arenal IV y V S. A., este, calle pública con un frente de 17.73 mt,
oeste, Inversiones Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A., y el I.C.E Mide:
seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados plano: A-16781462013. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos
dólares (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (75% de la
base original) por cada una de las fincas antes descritas y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos
dólares (25% de la base original) por cada una de la fincas antes descritas.
notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., contra
Ciudad Comercial Internacional LVC S. A., Company Internacional LVC Villegas
& Fortuna S. A., Pueblo Arenal IV & V S. A.,,
Expediente N° 21-004264-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con uno
minutos del treinta de Agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022682113 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones setecientos setenta y siete mil novecientos dieciocho
colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando pero soportando servidumbre sirviente, bajo citas:
378-04424-01-0007-001, servidumbre sirviente: 378-04425-01-0007-001,
servidumbre de paso: 419-03901-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Berta Briceño Herrera; al sur: calle pública con
un frente de 48 metros con 93 centímetros; al este: Berta Briceño Herrera; y al
oeste: Alfredo Segura Briceño. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
cinco millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica,
contra Adita Segura Briceño. Expediente N° 21-001076-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del cinco de octubre del dos
mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682122 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones ochocientos setenta y siete mil ciento tres colones con
noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 328-10228-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508351, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San
Jerónimo, Cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carmen
Cubero Gonzalez; al sur calle publica con nueve metros ochenta y dos
centímetros de frente; al este Víctor Julio Cubero Gonzalez y al oeste Víctor
Julio Cubero Gonzalez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados plano:
A-1625158-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento cincuenta y
siete mil ochocientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de un millón setecientos diecinueve mil doscientos
setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Alexander Díaz Chaves. Exp:22-002349-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022682204 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiún
mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Arturo Saborío Blanco; al sur,
Transporte de la Costa Tralaco S. A.; al este, Ana Cecilia Rojas Quesada,
Francisco Mejía Montoya, y servidumbre de paso con un frente a ella
de 12 m lineales, y al oeste, Transporte de la Costa Tralapo S. A. Mide: dos
mil ciento noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alpízar Rojas S. A. contra Transporte de la Costa Tralaco
S. A. Expediente N° 15-001937-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022682310 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de catorce millones novecientos cincuenta y tres
mil trescientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
353-07874-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 507593-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Guillermo Araya Mejías; al sur: Olid Abellan Cisneros; al este: Eduardo Fallas
Abarca; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos treinta y ocho metros con
noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos quince
mil dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
tres millones setecientos treinta y ocho mil trescientos treinta y nueve
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Jimmy Alejandro de Los Ángeles Monge Castro. Expediente N° 22-005802-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de setiembre del año 2022.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022682223 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y seis millones doscientos noventa y tres mil ochocientos
ochenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes pero
soportando Condiciones Ref:2780-213-001 bajo las citas: 323-13300-01-0902-011,
limitaciones bajo las citas 323-13300-01-0903-007, Condiciones Ref:00184447 000
bajo las citas: 339-12001-01-0902-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
0339-12001-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 184447, derecho 002, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos. Colinda: al norte
Marcelino Godínez; al sur Noe Cordero; al este Guillermo Salas y al oeste
Leónidas Ruiz. Mide: un millón quinientos cuarenta mil novecientos sesenta y
dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro
millones setecientos veinte mil cuatrocientos once colones con noventa y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de veintiún millones quinientos setenta y tres
mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria
de Mario Edmundo Acuña Sánchez contra Luis Enrique Brenes Fallas. Expediente N°
07-000905-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José.—MSc.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2022682363 ).
En este Despacho, con una
base de un millón doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: 911988, Marca: Honda, Estilo: Civic LX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie/Vin: JHMEG8550PS052973, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año: 1993, color: blanco, cilindrada: 1500 c.c.,
cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
novecientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de trescientos catorce mil setenta y cuatro colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcos Vinicio Cárdenas Salazar contra Luis Alberto Rosales Díaz. Expediente
N° 16-001366-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año
2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022682371 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 132248,
derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 10m; al sur sucesión de José Nery Murillo; al este Rita Ávila y al oeste Rafael
Murillo Cambronero. Mide: doscientos setenta y tres metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de
dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zonificadora
Notarial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Grupo
Corporativo Aduanero del Hemisferio S.A. Exp:08-012332-1044-CJ.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. 19 de agosto del año 2022.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—Ximena
Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022682375 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones sesenta y tres mil doscientos seis colones con setenta y
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-19443-01-0335-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 552774-001-002, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Los Chiles, cantón: 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Pérez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 9.64
metros; al este, Martín Pérez Jiménez, y al oeste, Martín Pérez Jiménez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
A-1946390-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos
noventa y siete mil cuatrocientos cinco colones con siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos un
colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Kerlin Zulethe Boza Sandoval, Melvin Ramón Ortega López. Expediente N° 21-006844-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con
cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022682380 ).
En este Despacho, Número 1: Con una base de ochenta y un millones ciento sesenta
y seis mil quinientos once colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando al tomo 800, asiento 587408 001 denuncia de tránsito del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria N° 20-002316-0489-TR, al tomo 800, asiento
00842745 denuncia de tránsito del Juzgado de Tránsito de Desamparados, número
de sumaria 21-002386-0491-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017454,
Marca: BLK, estilo: JXK6133, Categoría: autobús, Capacidad: 46 personas, Serie:
LA9A5MRY6KBJXK023, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis:
LA9A5MRY6KBJXK023, año fabricación: 2019, N° Motor: ISDE24578692139,
Marca: Cummins, color: blanco, capacidad: 46 personas, Modelo: JXK6133,
cilindrada: 6700 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de sesenta millones
ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con
cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de junio del año dos mil veintitrés, con la base de veinte millones
doscientos noventa y un mil seiscientos veintisiete colones con ochenta y un
céntimos (25% de la base original). Número 2: Con una base de ochenta y un millones ciento
sesenta y seis mil quinientos once colones con veintitrés céntimos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 017455, Marca:
BLK, Estilo: JXK6133, Categoría: autobús, Capacidad: 46 personas, Serie:
LA9A5MRY8KBJXK024, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis:
LA9A5MRY8KBJXK024, año fabricación: 2019, N° Motor: ISDE2453178692140,
Marca: Cummins, Modelo: JXK6133, color: blanco, cilindrada: 6700 c.c. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
veintitrés, con la base de sesenta millones ochocientos setenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del seis de junio del año dos mil veintitrés, con la
base de veinte millones doscientos noventa y un mil seiscientos veintisiete
colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Autotransportes
Sabana Cementerio S. A., Inversiones Espinoza Mora S. A., Maritza Damaris de
Los Ángeles Monge Fallas. Expediente N° 22-001887-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682391 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y
seis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 476-01743-01-0004-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-200916-01-0013-001,
servidumbre de paso citas: 2019-756367-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-756367-01-0005-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y seis
mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir
con 2 casas de habitación, un restaurante, una bodega y patio. Situada: en el
distrito: 01-San Joaquín, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Miguel Segnini Venegas, Zeidy Madrigal Mora y Greivin
Madrigal Mora, todos en parte; al sur, servidumbre de paso; al este, Zeidy
Madrigal Mora, Greivin Madrigal Mora y calle pública todos en parte, y al
oeste, Miguel Segnini Venegas. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
nueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos
mil veintitrés, con la base de catorce millones trescientos setenta y cuatro
mil doscientos cuarenta y dos colones con trece céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos catorce
colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones El Tucán de Flores Sociedad Anónima, María Oliva Altamirano Bermúdez. Expediente N°
22-006897-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
doce horas con treinta y tres minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022682407 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos noventa y cinco mil trescientos once, derecho 001 y 002, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 223, hoy con una casa.
Situada en el distrito: 05-Guacima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte lote 222 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al
sur calle publica; al este, calle pública y al oeste lote 193 y en parte lote 192 del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: doscientos treinta y cinco metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Luis Granados Sánchez, María de Los Ángeles Guzmán Garita.
Exp:22-000064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con
cuarenta y cinco minutos del treinta de Junio del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022682414 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones ochocientos mil ochocientos setenta y cinco colones con
treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Servidumbre Trasladada bajo las Citas 375-02919-01-0929-002; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 366339, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa lote 230. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
I.N.V.U.; al sur calle pública; al este lote 231 y al oeste lote 229. Mide:
ciento dieciséis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la
base de ocho millones cien mil seiscientos cincuenta y seis colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de
diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos mil
doscientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Prismar de Costa Rica
Sociedad Anónima y Afines contra Ingrid María Hernández Fajardo. Exp: 22-007780-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año
2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022682435 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta mil seiscientos
cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 447-09086-01-0012-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498067-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San
Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Oriel S.A; al sur, servidumbre con 23 metros 26 centímetros; al este,
Oriel Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 08 metros 29 centímetros.
Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0576826-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos
del veintisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones
ochocientos ochenta y siete mil novecientos noventa colones con cuarenta y un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos
sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Heep S. A., Jairo Jesús De La Trinidad Aguzzi Valverde. Expediente N°
22-000600-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 08 de marzo del año
2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022682436 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios
y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas de Ley
inscrita en las citas 385-09485-01-0861-003; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número dos uno ocho cero uno siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito octavo:
Biolley, cantón tercero: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, Víctor Julio Torres Solís y al oeste, Olivier Trejos
Arce. Mide: ocho mil doscientos un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos mil colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Evacio Neón Trejos Solís, expediente 21-000029-1046-CI. “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Agraria), 09 de setiembre del año
2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682450 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta dólares con sesenta y
seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada bajo las citas: 326-05434-01-0901-001 y Servidumbre de Paso bajo las
citas: 483-00944-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: San
José, matrícula número: 565197, derecho: 000, la cual es terreno: para
construir. Situada en el distrito: Pozos, cantón: Santa Ana, de la provincia
de: San José. Colinda: al norte: Arnoldo Ruiz Solórzano; al sur: Arnoldo Ruiz
Solórzano; al este: Arnoldo Ruiz Solórzano y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento diecisiete
mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós con la
base de treinta y nueve mil ciento noventa y cinco dólares con diecisiete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco LAFISE S.A. contra Inmobiliaria Furicor Sociedad Anónima,
Sergio Fournier Granados. Expediente: 22-007298-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682459 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes pero
soportando denuncia de tránsito al Tomo 0800 Asiento 00598431, Secuencia 001
del Juzgado de Tránsito de Pavas, sáquese a remate el vehículo CCC182, Marca:
NISSAN Estilo: Tiida, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie, chasis
y VIN: 3N1CC1AD9HK190187, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año
Fabricación: 2017, color: blanco, número de motor: HR16739771M Marca: NISSAN,
Modelo: BDTALAFC11EJA-RA, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de trece mil
ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos
veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Cesar Cortés Cortés. Expediente N° 22- 001992-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 16 de setiembre del año
2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2022682465 ).
En este Despacho, con una
base de veintiocho millones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soporta servidumbre trasladada bajo el tomo 378-12804-01-0807-004 y demanda
ordinaria bajo el tomo 800-721799-01-0001-001 del Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de San José, bajo el Expediente 21-001577-0637-FA; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 372666, derecho 000, la cual
es terreno: naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, resto, sur, resto, este, Fernando Ortu/o Sobrado, oeste,
calle pública. Mide: ciento treinta metros con cero decímetros cuadrado. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de veintiún millones exactos (75% de la base original), de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos
del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Guillermo Gutiérrez Portilla. Expediente N° 22-000452-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 10 de junio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022682466 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y siete mil veinticuatro
colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 396-17492-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 145219-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Limitada, con
servidumbre de paso; al sur, Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e
Hijos Limitada; al este, río Roca, y al oeste, Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Limitada, con servidumbre
de paso. Mide: mil trescientos un metros cuadrados.
Plano: L-1624112-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones doscientos
cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil
doscientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Carlos Luis Arias Cruz. Expediente N° 18-009030-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022682493 ).
En este Despacho, con una
base de ciento noventa mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N°
208670, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: 3-101-472608 S. A.; al este:
3-101-507072 S. A. y lote segregado; y al oeste: Corporación Montecielo S. A.
Mide: treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y tres mil cien dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete mil setecientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Bejuco Tenzapo Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Carara Parque Resort Corporation CPRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente N° 22-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y
dos minutos del treinta de julio del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022682500 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
163492-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 4.
Situada en el Distrito 9-Tamarindo Cantón 3 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: calle pública sur: Acropolys Garita S A este: Acropolys Garita
S A oeste: Acropolys Garita S A. Mide: setecientos setenta y nueve metros con
sesenta y un decímetros cuadrados plano: G-1069282-2006. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la
base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de
cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patrick José Semo No Indica contra Byblos Numero JKL S. A.
Expediente:20-003423- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil
veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022682522 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ochocientos setenta mil colones, libre de gravámenes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas sobre las citas:
392-18250-01-0866-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito tercero
Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote cuarenta y dos, Augusto Avendaño y lote segregado; al
sur, camino, lote cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y lote segregados; al este,
lote cuarenta y ocho y lote segregado, y al oeste, lote cuarenta y dos y
cuarenta y nueve. Mide: veintisiete mil trescientos veinte metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de tres millones quinientos ochenta y
cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos diecisiete mil quinientos colones (25% de
la base original). Con una base de cuatro millones ochocientos ochenta mil
colones, libre de gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones
inscritas en citas: 392-18250-01-0876-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil ochocientos
sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura.
Situada: en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote cincuenta y cuarenta y
siete; al sur, camino; al este, lote cuarenta y siete, y al oeste, lote
cincuenta. Mide: veintitrés mil seiscientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de tres millones seiscientos sesenta
mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos veinte mil colones (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Hugo González Carrillo. Expediente N° 21-002607-1200-CJ. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682536 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
penal bajo las citas: 2015-150245-001, compraventa bajo las citas:
2015-154366-001, uso y reservas ref.: 00008717 000 bajo las citas:
382-07456-01-0900-001 y arrendamiento de finca bajo las citas:
2014-331547-01-0001-001, sáquese a remate la finca número: 7-72610-000, la cual
es terreno: de agricultura. Situada: en el distrito: Guácimo, cantón: Guácimo,
de la provincia de: Limón. Colinda: al norte, Mary Cruz Chaves Brenes; al sur,
Ernesto Monge Redondo; al este, calle pública,
y al oeste, Aníbal
Valverde Morales. Mide: nueve mil un metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra Rigoberto Beita Solano.
Expediente N° 16-010574-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682554 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BDC895, marca: Suzuki. estilo: Grand
Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4,
año
fabricación: 2013, uso:
particular, color: blanco, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince
minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil
seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos
del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S.A contra Emanuel Carvajal Marin. Expediente N° 19-014611-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora
y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintiuno de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2022682556 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión del Juzgado de Tránsito
de Heredia con número de sumaria 15-004355-0497-TR; sáquese a remate el
vehículo placa BJB438, Marca: Renault, Estilo: Sandero Stepway, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN:
9FBBSRALSFM755858, cilindrada: 1600 c.c, N.Motor:
K4MA690Q260141. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticuatro de
noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós con
la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
trece de diciembre del año dos mil veintidós con la base de mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Ileana María Monge Vega, Laura Karine Leal Álvarez.
Expediente:20-009137-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 08 de agosto del año
2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682557
)
En este Despacho, con una
base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BPT388. Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer Ex, Capacidad: 5
personas, Categoría: automóvil, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2,
Número Chasis: JMYSNCY1AJU000383, Año Fabricación: 2018, N. Motor: 4A92CY6352,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Jamy Soto Rojas. Exp:22-009207-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 16 de setiembre del año
2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022682558 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y siete
colones con doce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Denuncia de Tránsito bajo las citas: 800-910090-001; sáquese a remate el
Vehículo Placa: BSC511, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: café, Vin:
KMHCT4AE9DU438628, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento
veintidós mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta mil ochocientos diecinueve
colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Elsa Margarita Domínguez
Amaro, Octavio José
Chavarría Martínez. Expediente N° 22-007030-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682563 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
129438-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
doce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-El Tejar,
cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con área
común libre y acceso vehicular; al sur con finca filial primaria
individualizada número trece; al este con acceso vehicular y al oeste con finca
filial primaria individualizada número catorce. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Masís
Pérez. Exp:20-012114-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 08 de setiembre del año
2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—(
IN2022682568 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 181031, derecho 001, 002, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 9.60 metros de frente; al sur José González
Vindas; al este Luciano Boza Arguedas y al oeste José Francisco Benavides Castro. Mide: ciento
veintiséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
veintinueve mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y un dólares con
treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Twee
Pura Vida S.A. contra Francisco Céspedes Rivera, María Teresa Zumbado Acevedo. Exp:22-002927-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y
nueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022682598 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones cuatro mil doscientos un colones
con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: 630312, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1MD61426C114803,
año fabricación: 2006, color: gris, vin: KL1MD61426C114803, cilindrada: 800
C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos tres mil
ciento cincuenta colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de quinientos uno mil cincuenta colones con veintiséis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Danilo Antonio Mora Rodríguez.
Expediente N° 22-001303-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10
de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682621 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones seiscientos quince mil novecientos ochenta y un colones
con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: 449547. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Categoría:
Automóvil. Año: 2002. Capacidad: 5 personas. Color: Azul. Vin:
3N1EB31S8ZK108330. N. Motor: GA16856010P. Cilindrada: 1597 c.c. combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos sesenta y
un mil novecientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco
colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Arturo Esquivel Monge. Exp:
17-010483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 31
de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022682622 ).
En este Despacho con una base
de cinco millones nueve mil quinientos un colones con
treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre 386-11160-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número
trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en distrito uno
San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: noreste,
Mario Guillermo Meza Durán;
noroeste, Mario Guillermo Meza Durán;
sureste, José
Ureña Fallas, y suroeste, calle pública.
Mide: doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis
colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos
cincuenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María
Cecilia Meza Durán,
Minor Hidalgo Vindas. Expediente N° 18-001555-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del
2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682663 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
maquinaria y equipo número de Serie: 24256393, planta eléctrica, Marca: Wacker,
modelo: G25, año: 2016, Serie número: 24256393, Motor número: 624238. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dieciocho mil ciento treinta y tres dólares con dos centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente N° 19-011597-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de setiembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022682664 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 262034, derecho OOO, la cual es terreno naturaleza: para construir lote
18. Situada: en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Teruma S. A.; al sur, Teruma S.A.; al
este, Rafael Solís con
11 mts 16 cms, y al oeste, calles y aceras con 10 mts. Mide: trescientos
setenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos
de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de dieciséis millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Barcha Trails Ltda., Francisco Javier Chacón
Zamora, Mauricio Antonio Chacón
Granados. Expediente número
22-000816-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682668 ).
En este Despacho, con una
base de treinta millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones
citas: 359-07660-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
359-07660-01-0901-001, Declaratoria de Interés Público (artículo
20 Ley N° 7495) citas: 2021-406853-01-0001-001 y mandamiento de anotación de expropiación
citas: 2022-407403-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón. 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Sergio Siles Navarro; al sur, calle pública;
al este, Sergio Siles Navarro, y al oeste, Sergio Siles Navarro. Mide:
quinientos cuatro metros cuadrados. Plano: L-1766196-2014. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base
de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Erenia Castro Salazar. Expediente
N° 18-001858-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29
de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022682676 ).
En este Despacho, con una
base de once millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-09194-01-0938-001,
servidumbre de paso citas: 2014-279002-01-0002-001, citas:
2016-385774-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 254675, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito: 06-Pavones, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Sergio Roberto Brenes Mora; al sur, calle pública; al este, Arturo Romero Calderón y al
oeste, servidumbre de paso. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de ocho millones novecientos veinte mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos setenta y tres mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Humberto Salmerón Araya. Expediente 20-012075-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682677 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía: 1-) Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula N° 164168-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 383-08906-01-0910-001. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito:
09-Tamarindo, cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte: Quintas Uacas S. A.; sur: Quinta Uacas S.A.; este:
calle pública
con un frente a ella de 16 mts. lineales 38 cms. Lineales; oeste: Inversiones
Trescientos Cincuenta S. A. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1103153-2006. Fijación de base
para remate: con una base para primer remate por la suma de diecinueve millones
cuatrocientos mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de
catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original). Para el tercer remate con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula N° 220743-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 390-19470-01-0900-001. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir. SItuada en el distrito:
09-Tamarindo, cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte: Eusebio De Jesús
Salinas Mendoza; sur: Sonia Zamora Zamora; este: Rancho Jerusalén S. A.; oeste: calle pública a Villarreal. Mide: ciento ochenta y nueve
metros cuadrados. Plano: G-1938769-2016. Fijación de base para remate: con una
base para primer remate seis millones cien mil colones exactos. Para el segundo
remate con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de un
millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Señalamiento: para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Adán Canales Vado. Expediente N° 19-003601-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del treinta de
setiembre del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682709 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Ambas Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante
citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0021-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0029-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente
citas: 339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0033-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente
citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante
citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0095-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante
citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0099-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
Condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001,Servidumbre
Trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, Condiciones Ref: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 91605-F-000 y la finca matrícula 91409-F-000. Siendo la finca
partido de Alajuela matrícula 91409-F-000 terreno naturaleza: Finca Filial
número E cuatro cuatro, Apartamento cuatro cuatro de una sola planta destinada
a uso habitacional ubicada en el nivel cuatro del Edificio E en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Área común libre de patio; al
noroeste: Acceso área común construida; al sureste: Área común libre de zona
verde; y al suroeste: Finca Filial E cuatro tres. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados.
Valor Porcentual: 0.43. Valor Medida: 0.00433. Plano: A-1533606-2011; y la
finca partida de Alajuela matrícula 91605-F-000 terreno para Finca Filial
estacionamiento E cuatro cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Área común libre de calle de
acceso; al noroeste: Finca Filial estacionamiento E tres uno; al sureste: Finca
Filial estacionamiento E cuatro tres; y al suroeste: Finca Filial
estacionamiento doce. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados.
Valor Porcentual: 0.07. Valor Medida: 0.000704. Plano: No se indica; Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con
la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Simón
Antonio Merlo Díaz.
Expediente N° 19-015233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y
nueve minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar,
Jueza Tramitadora.—( IN2022682710 ).
En este Despacho, con una
base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 330-06329-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212034-000. Que
se describe así: naturaleza: terreno de solar situada en el distrito:
04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se
encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Marvin Ramírez, sur, Hannia
Ramírez Contreras, servidumbre con 43.30 m, este, calle pública con 29.39 m, oeste, Olga Ramírez Contreras.
Mide: mil ciento doce metros cuadrados Plano: G-1823378-2015. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Cárcamo Cortés.
Expediente N° 20-000616-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682711 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
360-14034-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito: 4- Nacascolo,
cantón: 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Asociación de
Desarrollo Integral de Guardia de Liberia; sur, Asociación de Desarrollo
Integral de Guardia de Liberia; este, CATSA, y oeste, calle pública. Mide:
ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
G-0085038-1992. Identificador Predial: 501040187215. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base
de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jenniffer Morales Gutierrez. Expediente N° 21-004468-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora
y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022682712 ).
En este Despacho, con una
base de ciento seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 196479-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno con café,
bodega y casa. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cirino Hernández
Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 20,70 cm; al este,
Rodrigo Hernández
Sánchez y al oeste, Cirino Hernández Sánchez.
Mide: mil quinientos seis metros cuadrados. Plano: H-0967521-2004. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con
la base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base
de veintiséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Juan Enrique María
Hernández Guerrero. Expediente
21-005508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
doce horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2022682713 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA ref.: 2212-265-001
citas: 301-01711-01-0901-004, reservas y restricciones citas:
301-01711-01-0902-003, prohibición ref.:
destr. Bosque 2212-265-001 citas: 301-01711-01-0903-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 457724-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Otilia Gallo Gallo; sur, calle pública;
este, Lidieth Picado Picado; oeste, calle pública.
Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0944092-1991. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento
sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo
contra Francini María
Cascante Picado. Expediente N° 21-005808-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022682714 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando 346-07558-01-0970-001, calle entrada ref 268567-000; sáquese a
remate la finca del partido de San José,
matrícula número 318821, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa lote 19
Sector A. Situada en el Distrito 11-San Rafael Abajo, Cantón 3- Desamparados,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte lotes 12 Y 11 Sector A; al sur calle pública; al este lote 18 Sector A y al oeste lote
20 Sector A. Mide: ochenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fondo de inversión
de titularización de flujos de cartera hipotecaria de vivienda colones numero 1
contra Edgar Alonso Corrales Herrera, María Del Rocío De La Trinidad Herrera
Segura. Exp:21-006769-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José. 12 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa
Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022682715 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones cincuenta y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 322-03171-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 505.913-001-002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte. calle pública;
al sur. Inés Alemán Silva; al este: Gloria Potoy Alemán; y al
oeste: Danilo Romero Carrillo. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, plano:
A-1624131-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos
noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos
sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Luis Mendoza García,
Xinia Maria Fernandez Castro. Expediente N° 21-006895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y
tres minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022682716 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 561 001
citas 299-11729-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres,
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Óscar
Gillen Arias; al sur, Reina Hernández
Ojeda, Óscar
Gillen Arias y Jorge Portuguez Ferreto; al este, calle pública y al oeste, José Sandi Vindas. Mide: trescientos veintiséis
metros cuadrados. Plano: L1971855-2017. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez
millones dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la
base de tres millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Porras Rojas, Yendry de Los
Ángeles Quesada Fallas. Expediente N° 21-007200-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29
de setiembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022682717 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones seiscientos mil colones exactos, soportando servidumbre
de paso citas: 2017-112286-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y
dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar, con una servidumbre
de paso de 6 metros de ancho y un largo de 23 metros con 93 centímetros. Situada en el distrito: 05-Cariari,
cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco
González Tafaya; al sur, José
Andrés Jiménez Hernández;
al este, calle pública
con un frente a ella de 15 metros con 19 centímetros y al oeste, José Andrés Jiménez Hernández. Mide: trescientos
sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1940383-2016. Para tal efecto, se
señalan las trece horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Diosibeth Espinoza Miranda. Expediente 21-007213-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30
de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022682718 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0801-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 121032-000,
la cual es terreno segregaciones: no hay naturaleza: para construir lote 1 L.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área
verde; al sur, lote 2 L; al este, alameda L, y al oeste, área verde. Mide:
ciento veintiún
metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: H-0761148-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones
ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Vargas Álvarez. Expediente N° 21-011777-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con trece
minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022682719 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-19491-01-0901-001, demanda
ordinaria citas: 800-109729-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 168167 derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el Distrito 1-Tres Ríos, Cantón 3-La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Jorge Vargas Bolaños; al sur calle pública;
al este Mario Vargas Bolaños y
al oeste Mario Vargas Bolaños.
Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Solano Rodríguez. Expediente:21-013336-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 25 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—(
IN2022682720 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-11165-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505138
derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
Lote 14 E. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, áreas públicas juegos infantiles; al sur, lote
13 E; al este, calle uno, y al oeste, Lote 1 E. Mide: ciento sesenta y nueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jonnys Humberto Treminio Narváez, María
Eugenia Treminio Jimenes, Marlon Treminio Treminio. Expediente N°
22-000059-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora
y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de
abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022682721 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
386-01130-01-0833-002, servds=reservas ref: 042288; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil veintitrés, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 88. situada en el
distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al
norte, calle publica con 12,00 mts, al sur, lote 101, al este, lote 89, al
oeste, lote 87. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-0946049-1991. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la
base de seis millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de
dos mil veintidós con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles
Vallejos Rodríguez. Expediente N° 22-000112-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza
Decisora.—( IN2022682722 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-11729-01-0901-004; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil
seiscientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Blanca Ávila Ramírez; al sur: calle pública; al este: Blanca Ávila Ramírez; y al oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con
cincuenta decímetros
cuadrados, plano: L-0407761-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones
ciento diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones
trescientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marta Marie Wilson Queen. Expediente N° 22-000142-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 07 de setiembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022682723 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y contrato ref.: 2072-281-0012072-282-003
citas: 297-09073-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil
trescientos veinticuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Yorleny Paz Ugalde; al sur, María Vidalina
Bermúdez y Jorge Luis Chacón Bermúdez; al este, Mariano Valerio Quesada y al
oeste, calle pública
con un frente de 12, 20 cms. de frente. Mide: doscientos veintiocho metros
cuadrados. Plano: L-2071001-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones
seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base
de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Andrey Alejandro García Mora, José
Servulo García Huertas, Paulina de Los Ángeles Mora González. Expediente N°
22-000894-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022682724 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y tres millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 521287, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Denia Fuentes Cambronero; al sur, calle pública con once metros con 50; al este, Denia
Fuentes Cambronero y al oeste, Felicia Cambronero. Mide: trescientos veintidós
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete
millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con
la base de quince millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Carlos Eduardo Mora Quesada, expediente 22-001110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno
minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022682725
).
En este Despacho, con una
base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176821,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote 128-O, con una casa de
habitación.
Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte,
lote 127; al sur, lote 129; al este, lote 108, y al oeste, calle uno. Mide:
noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Adela Chacón
Calderón. Expediente N°
22-001196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10
de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022682726 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones novecientos mil colones exactos, soportando: servidumbre
trasladada, citas: 207-00467-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
207-00467-01-0902-001; servidumbre de paso, citas: 2014-253655-01-0002-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-253655-01-0007-001;
servidumbre de acueducto citas: 2014-253655-01-0009-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-151529-01-0003-001; servidumbre de acueducto
citas: 2015-151529-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2015-
151529-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 545207-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
Distrito 7-Santa Eulalia Cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela; Linderos:
norte: Guido Barrantes Hidalgo; sur: calle pública
con un frente de 10 metros lineales; este: Michael Andrés Rodríguez Porras y
oeste: Guido Barrantes Hidalgo. Mide: Trescientos Metros Cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas quince minutos del siete de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la
base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Wilson Elías Montero Chaves. Exp:22-001286-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie
Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682727
).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
402-15907-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 192179-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 08-Río
Azul, cantón: 03-La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 4 de Tres Compadres S. A.; al
sur, Tres Compadres S. A.; al este, Tres Compadres S. A., y al oeste, calle
publica con 9.01 metros. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliette Brenes Calvo. Expediente N°
22-001328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18
de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022682728 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y
ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Concepción,
cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Molina Ferreto; al sur,
Flory Molina Ferreto; al este, Guido Montero Fernández
y al oeste, calle pública
con un frente de 9,67 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con
diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre
de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jonh Lis Espinoza Cardoza, expediente 22-001394-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682729 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N°
67495-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte: calle pública
frente 25 m; sur: Odette Ruiz Rosales; este: calle pública frente 10 m.; oeste: Odette Ruiz Rosales.
Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1643830-2013. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Manrique Molina Ruiz. Expediente: 22-001418-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veinte horas con dos
minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682730 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
92385-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el Distrito 2-Bolson, Cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Cristóbal Raúl Valverde Arroyo, sur:
calle pública
con un frente de 15.00, este: Josefa Valerín Gómez, oeste: Eraida Gómez Gómez.
Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1853740-2015. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón
de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Emilia Granados Cascante.
Exp:22-001429- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
veinte minutos del cinco de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682731 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
243266, derecho 001-002, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 9.27 metros lineales; al sur, Carmen Mora Ulloa; al este,
Carmen Mora Ulloa, y al oeste, Alexander Quesada Mora. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Priscilla Rojas Quirós, Rodrigo Orlando Badilla Vargas. Expediente N°
22-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10
de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682732 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y nueve millones ciento veintinueve mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
570-40678-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos sesenta y tres mil sesenta y dos derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Juan, cantón Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 6 K, sur, Marvin Fernández
Vindas, este, calle pública con un frente a ella de 6 metros con 67
centímetros, oeste, Esequiel Villalobos Araya y José Ilivier Villalobos
Jiménez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta
minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doce
millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse
de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el
artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la
Vivienda, el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Leonor Martínez Malespin, Ronny
Eduardo Álvarez Diaz. Expediente N° 22-001751-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022682733 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos setenta y ocho
mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 161771-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Gerardo Víquez Sánchez; al sur,
Alba Iris Sánchez Porras; al este, María López Garro y al oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de veinte millones novecientos ocho mil
seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis
millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con
sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra David Esteban Soto Rodríguez, José Alberto
Soto Rodríguez, Pablo Cesar Soto Rodríguez. Expediente N° 22-001890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos
del siete de marzo del dos mil veintidós.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo
Cerna, Jueza.—( IN2022682734 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 443-09865-01-0574-001, demanda
ordinaria citas: 800-697837-01-0001-001, demanda ordinaria citas:
800-697836-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cien mil quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno lote 17, Asentamiento Campesino Cambalache,
terreno para la vivienda. Situada: en el distrito: 02-San Juan Grande, cantón:
02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea;
al sur, calle pública;
al este, lote 16, y al oeste, calle pública.
Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con treinta decímetros cuadrados.
Plano: P-0140444-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda contra Iliana María
Venegas Castro, Stanley Antonio Palma Nájera.
Expediente N° 22-001974-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del dieciocho de agosto
del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022682735 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 164180-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Marcos Brenes Zúñiga; al sur, Miguel Huezo Arias; al este, calle pública, con 11 mts, servidumbre de paso con 12
mts 20 cts y al oeste, Alberto Bolaños Villalobos. Mide: cuatrocientos catorce
metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Nancy Vanessa Peña Chaves. Expediente
22-002097-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022682736 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y seis millones de colones exactos, soportando: servidumbre
trasladada citas: 298-03517- 01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
372-08318-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 372-08318-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 382263-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San
Antonio, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Jesús Maria Arrieta Vargas; sur: Henry Arrieta
Franco; este: calle pública
de 9 m.; oeste: Ferrocarriles de Costa Rica. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero
de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra
Antonio Gerardo Álvarez
Sánchez, José David Arias Herrera, Yansi Francini Rivera
Monge. Expediente N° 22-002192-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho
minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022682738 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 459792-00O, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Noelia Pérez Ávila; al sur, calle pública con un frente lineal de 6,59 metros; al
este, Alicia Rocha Umaña, y al oeste, Cynthia María Pérez Ávila.
Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1383917-2009. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos
sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Julián Pérez Ávila. Expediente N° 22-002388-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: trece horas con
cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—José Luis
Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022682739 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
310-07306- 01-0901-001, condiciones ref:2293 553 002 citas:
310-07306-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco
mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 8-Cajon Cantón, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte William Barboza Naranjo y
Genovia Estrada Barrantes; al sur Rigoberto Corrales Blanco; al este William
Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes y al oeste calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil veintidós con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry José
Barboza Estrada, Sailyn Ginnette Marin Navarro. Exp:22-002860-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del uno de Setiembre del
dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022682740 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000103-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Priscila Vanessa Barrantes
González, quien es mayor, soltera,
vecina de Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-seiscientos cincuenta y nueve-seiscientos
cincuenta y siete, profesión ejecutiva de ventas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de cafetal. Situada: en el distrito San
Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Hellen Rojas Alfaro y María de los Ángeles Rojas Barrantes; al sur, con Mildred
Barrantes González; al este, con Carlos Alberto Cubero González y Luis Gerardo
Cubero González; al oeste, con calle pública con un frente a esta de veintiún
metros con catorce decímetros lineales. Mide: ochocientos sesenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento
sesenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve-dos mil diecinueve. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en el cultivo y mantenimiento del café. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Priscila Vanessa Barrantes González. Expediente N°
22-000103-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
San Ramón, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez
Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680033 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente número: 22-000402-0504-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Gabriel Alonso Castro Ortega quien es mayor,
soltero, vecino de San Isidro de Heredia, portador de la cédula número
0115450891, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: San José, cantón: San Isidro. Colinda: al norte con Finca Galilea
S.A.; al sur con calle pública; al este con Finca Galilea S.A., Carlo Magno
Araya Morera y al oeste con Finca Galilea S.A. Mide: dos mil setenta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en calidad de propietario,
continua, pública y pacíficamente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Gabriel Alonso Castro Ortega. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente: 22-000402-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.— Licda. Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacón,
Jueza.—1 vez.—( IN2022680062 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000129-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Oscar Mario Soto Félix quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Desamparados de Alajuela, portador de la cédula
número 0500730570, profesión economista, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el
Distrito Quinto, Cantón Tercero. Colinda: al norte con Jorge Arturo Viales
Peña; al sur con calle pública; al este con María Elena Rivera y al oeste con
Elisa Peña Avilés. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2227996- 2020 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho
inmueble G-2227996-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de
cercas, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Oscar Mario Soto Félix. Exp:13-000129-0388-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz.
Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022680081 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000109-0993-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María
Ramírez Cambronero, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Isidro de San
Ramón, trescientos metros este de la escuela laboratorio, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos siete-cero
catorce, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Ángel Orozco
Morales; al sur: calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con tres
centímetros lineales; al este: Hugo Ramírez Murillo; y al oeste: Rosario
Ramírez Rodríguez. Mide: tres mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° A-42258-2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio; estima el inmueble en dos millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra verbal que hiciera de su padre: Julio Ramírez Jiménez, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas, limpieza del terreno, mantenimiento de algunos árboles frutales y
producción de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rosa Maria Ramírez Cambronero. Expediente: 17-000109-0993-AG. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de
gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 23
de setiembre del 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680092 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000231-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Luis Gerardo Rito Ramírez Alcocer, quien es
mayor, estado civil casado una vez, piloto Naval, vecino de Esparza,
Puntarenas, San Rafael, portador de la cédula N° 0502370162, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Veintisiete De Abril, cantón Santa Cruz.
Colinda: al norte: con servidumbre de paso y Virginia Carrera Gutiérrez; al
sur: con calle pública; al este: con Modesto Gutiérrez Baltodano; y al oeste:
con Keilyn Carrera Leal. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de nueve millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Rito
Ramírez Alcócer.
Expediente N° 22-000231-0388-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil
de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta
y siete minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022680196 ).
Edicto, se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000030-1555-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilio Isidro de La
Trinidad Araya Monge quien es mayor, soltero en unión libre, agricultor, con
cédula de identidad número: 1-0662-0875, vecino de Buenos Aires, Pilas Colinas,
Mastatal, 3km al oeste de la escuela Santa Teresita, casa de zócalo color azul,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos, ganadería,
montaña, agricultura de café. Situada en el distrito: Pilas y Colinas, cantón:
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y
Luis Gamboa Mata; al sur, Pablo Altamirano Elizondo; al este, Pablo Altamirano
Elizondo y calle pública a Maíz y al oeste, Manuel Montoya Umaña. Mide:
doscientos cuarenta y ocho mil metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: 6-2308511-2021.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Emilio Isidro de La Trinidad Araya Monge, expediente
22-000030-1555-AG. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 15 de julio del año
2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680209 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000167-0640-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de José María de la Trinidad Seas Chinchilla, quien es
mayor, costarricense, soltero, sacerdote salesiano, portador de la cédula
número 0104790520, vecino de Cartago, La Unión, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con
un espacio de local. Situada: en el distrito Quebrada de Río Azul, cantón La Unión. Colinda: al norte, con
calle pública;
al sur, con Ericka Lucía
Zúñiga Guzmán; al este, con Ángel Álvaro Vargas Villalobos, y al oeste, con Ángel Álvaro
Vargas Villalobos. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir. Plano: 3-28095-2022. No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble plano: 3-28095-2022, en enero del año 1975 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitarlo en forma permanente por más de 50 años a vista y
paciencia de vecinos y familiares. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José María de la Trinidad Seas Chinchilla. Expediente N°
21-000167-0640-CI-0.—Juzgado Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco
minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022680325 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000018-1143-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Ever Daniel Olivares Álvarez, mayor, casado una vez, abogado, cédula número seis-trescientos setenta y cuatro-trescientos
setenta y ocho, vecino de Pavas, San José, Geroma de A y D tres cuadras al
noroeste y veinticinco metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza
terreno para construir. Situada: en el distrito tercero San José, del cantón
trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos actuales: al norte, con
Lisbeth Alvarado Arguello; al sur, con María Francisca Álvarez Paniagua; al
este, con Zenobia Sanarrusia García, y al oeste, con calle pública con un
frente de once metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: quinientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: dos-dos millones ciento ochenta y
nueve mil setecientos noventa y nueve-dos mil veinte. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el mantenimiento y cuidado del terreno y pago de impuestos de ley. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ever Daniel Olivares Álvarez. Expediente N° 21-000018-1143-CI-1. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Upala, 20
de octubre del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2022680588 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
16-100023-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Félix
Cecilio Torres Castro, quien es mayor, estado civil soltero, en unión libre,
vecino(a) de Colonia, Puntarenas de Upala, bajo Los Barrantes, trescientos
metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 5-0274-0412, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construcción. Situada en
el distrito tercero, cantón trece de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: calle pública; al sur: Manuel Jarquín Reyes; al este: Marlene Mejía
Vega; y al oeste: Gerardo Jarquín Reyes. Mide: mil metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. que los actos de posesión han consistido en siembra de
árboles frutales, deslindado de cercas y carriles con postes de pega y vivos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Félix Cecilio Torres Castro. Expediente N°
16-100023-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, (Materia Civil), Alajuela, 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022680616 ).
Edicto sucesión sin
testamento de Edwin Salas Ramírez y de Ana María Cabezas González en Sede
Notarial. Se hace saber que mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por María
Elena Salas Cabezas, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil
veintidós, y comprobado el fallecimiento de los causantes Edwin Salas Ramírez,
mayor de edad, cédula dos cero doscientos cincuenta y seis cero setecientos
cuarenta y uno, fallecido el dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, en
Alajuela, San Carlos, Quesada, y Ana María Cabezas González, cédula dos cero
doscientos cincuenta y nueve cero seiscientos cincuenta y siete fallecida el
cuatro de agosto del dos mil catorce, en Uruca Central San José, ambos fueron
vecinos de Alajuela, San Carlos, Fortuna, El Tanque, ciento cincuenta metros
este de la entrada Florida camino a Zona Fluca casa mano izquierda y esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, 125
metros norte de la escuela de San Luis, Tesalia, Quesada, San Carlos Teléfono
84499116, correo licmarcoaruro@hotmail.com 27/09/2022, Publicar.—1
vez.—( IN2022679988 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de Josef Knops, único
apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero ocho siete nueve cero ocho, cuyo último
domicilio fue en San José, Mora, Brasil, de la Escuela trescientos cincuenta
metros oeste, mano izquierda quien falleció en Suiza, Zurich, el treinta y uno de julio de dos mil
veintidós para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario:
Ricardo Badilla Reyes. Expediente: cero cero quince-dos mil veintidós, que se
tramita ante esta Notaría sita en el San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, frente al costado norte Iglesia de Fátima.—San
José, 27 de agosto del dos 2022.—Ricardo
Badilla Reyes. Notario.—1 vez.—( IN2022679989 ).
A solicitud del albacea y
heredero testamentario de la señora, se hace saber que se ha iniciado el
trámite de sucesión, de quien en vida fue: Bernardita López Villegas, mayor,
viuda una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número 2-247-899, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, en
expediente N° 000002-2022 GAM. Cualquier
persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá apersonarse
en las oficinas del notario público licenciado, Gerardo Alvarado Montoya dentro de
los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en
derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de
Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones al: correo: gerardoalvarado2177mail.com.—Keilor Vinicio Parra
López.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya.—1 vez.—( IN2022680047 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora
Elizabeth Flores Ulloa, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad
número tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero ciento cuarenta y siete, quien
fue ama de casa, vecina de San José, Merced, Barrio La Pitahaya, quien falleció
en San José, Central, Carmen, el día veinticuatro de febrero del dos mil
veinte, defunción debidamente inscrita al tomo: seiscientos treinta y uno,
folio: doscientos ochenta y seis, asiento: quinientos setenta y dos, para que
dentro del plazo perentorio de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Boulevard Dent, doscientos metros al
norte de Montesacro, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, teléfonos 2253-3060,
fax 2224-6679. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión en sede Notarial de Elizabeth Flores Ulloa. Expediente 0002-2022.—San
José, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Diana Catalina Varela Solano.—1
vez.—( IN2022680055 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por la señora María Alexandra de Simone Castellón,
a las 09:30 horas del 27 de setiembre del 2022, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Marcello Antonio de Simone Castellón, mayor, divorciado, ingeniero,
vecino de San José, Santa Ana, carretera vieja a Piedades, frente a Plaza
Paraíso, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
doce-setecientos veintitrés; fallecido el día cuatro de agosto del dos mil
veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda.
Rita María Calvo González, sita en San José, Sabana Sur, 250 metros al oeste de
la Contraloría, Edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-8. Teléfono: 2290-4183..—1 vez.—( IN2022680056 ).
Por escritura otorgada hoy,
ante esta notaría, compareció la presunta heredera: Gloria Joyal del Rivo,
solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida fuere Christian Joyal del Rivo, de nacionalidad estadounidense, mayor,
soltero, trabajador independiente de carpintería, vecino de los Estados Unidos
de América, cinco mil doscientos cincuenta y siete noreste avenida dieciséis,
Pompano Beach, Florida, treinta y tres mil sesenta y cuatro, con pasaporte de
su país número cinco seis uno uno dos tres seis uno nueve. Comprobado el
fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo de Ley de 15 días
hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San
José, Escazú, Plaza Colonial, oficina 3-2-A. Expediente N° 0005-2022.—San José,
27 de setiembre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2022680075 ).
Edicto, se hace saber, en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Lía
Julia Rapso Córdoba,
mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0600610819 y vecino de Cartago, Quebradilla,
del bar TKS, 200 metros al oeste, casa amarilla a mano derecha. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
21-000935-0640-CI-1.—Juzgado Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con veinte
minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680102 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Virginia Rodríguez
Matamoros, mayor, casada una vez, pensionada, cédula
cuatro-cero ciento once-cero cero cuarenta y nueve, vecina de San José, Pavas,
Rohrmoser Industrial, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos
mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Rodríguez Matamoros, mayor, soltera, pensionada,
cédula de identidad número dos-cero ciento veintiocho-cero doscientos
dieciséis, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser Industrial. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 22807221. Expediente N°
0001-2022.—Notaría del Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1
vez.—( IN2022680145 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Sandra María Rojas Ugalde, soltera, corredora de
bienes raíces, vecina de San José, Curridabat, Urbanización Los Prados casa
trece, cédula dos - trescientos treinta y tres - trescientos treinta y tres,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
esta edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen
tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos
Ríos, Residencial El Bosque 50 metros al sur del parque, número 91, correo
dewinb@gmail.com. Expediente. Nº 002-2022.—San José, 26 de setiembre del año
2022.—Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2022680148 )
Edicto, se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fue
Lupita Calvo Pérez,
cédula 3-299-113, vecina de Cartago, Cot de Oreamuno, un kilómetro al este de
la Iglesia Católica de la localidad, para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda,
expediente 02-2022, publíquese
una vez.—Cartago, veinticuatro de septiembre del dos mil veintidós.—Notaria del Bufete de la Licenciada Lisbeth
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2022680149 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Curtis Leigh Time, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad
Canadá, con documento de identidad AB479110 y vecino de Guanacaste, playas del
Coco, Condominio Las Palmas, casa número 9. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000327-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del ocho de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2022680151 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Cecilia Chaves Quesada, mayor, estado civil soltera, religiosa,
costarricense, con documento de identidad 0103920094 y vecina de San José, San
Josecito de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000264-0180-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022680155 ).
Ante esta notaría se solicitó
la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Manuel Antonio
Montenegro Mora. Se ordena la publicación de un aviso en La Gaceta a efecto de que los
interesados y acreedores se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina
del notario en San José Santa Ana, San Rafael, trescientos metros norte del
Templo Católico en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación
de este edicto.—San José, tres de setiembre del dos
mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022680167 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Hernán Solano Barquero, mayor de edad, vecino de San José, Moravia, falleció el
13 de febrero del 2019, pensionado y portador de la cédula de identidad:
01-0317-0864 y Laila Lazo Cascante, mayor de edad, ama de casa, vecina de San
José, Moravia y portador de la cédula de identidad N° 01-0359-0114, quien
falleció el 27 de febrero del 2021. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000551-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14
de setiembre del 2022.—M.sc. Nathalie Palma Miranda,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022680169 ).
Comprobado
el fallecimiento de Vilma Idalia Loria Sanchez, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Francisco de Heredia, Urbanización La Aurora, casa siete H,
con cédula: cinco - cero ciento seis - cero cuatrocientos cincuenta y cuatro,
se declara abierto Proceso Sucesorio Ab - Intestato en Sede Notarial. Se
designa como albacea a Isaac Zamora Álvarez, cédula: cinco - cero cero noventa
y siete - cero trescientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo
de quince días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de
Ley. Heredia, dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dio dos mil veintidós.—Lic. Lourdes Rodríguez González.—1 vez.—(
IN2022680186 ).
Comprobado
el fallecimiento de Ana Lorena González
Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de
Desamparados, del Restaurante El Boyero, cien metros sur, cien este y
veinticinco norte, con cédula: uno-cero quinientos treinta y nueve-cero
quinientos dieciséis, se declara abierto proceso sucesorio Ab - Intestato en
Sede Notarial. Se designa como albacea a María
Rebeca Gómez
González, cédula: uno-mil
doscientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos cinco. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del
plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el
edicto de Ley. Teléfono: 2293-1848.—Heredia, quince horas del veintisiete de
setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Lourdes
Rodríguez González.—1 vez.—( IN2022680187 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Luisa Enilsa Gutiérrez Gutiérrez, mayor, estado civil Casada una vez, ama
de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501620890 y
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Guatil. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000220-0388-CI-0.—Juzgado Civil
de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y nueve minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022680194 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Isabel Cristina de Los Ángeles Soto Lara, mayor, estado civil Soltera, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501520047 y
vecino de Guanacaste, Carrillo, Palmira. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000134-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del once de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022680195 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Esperanza Abaunza Miranda, mayor, viuda, profesión u oficio oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad 0800080579 y vecina San José, Barrio
La Cruz, casa número 621. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, Expediente número 22-000514-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01
de setiembre del año 2022.—Dr. Ricardo Díaz
Anchía, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022680197 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Omar Del Socorro Alfaro Ramírez, mayor, soltero, profesión u oficio dato
desconocido, costarricense, con documento de identidad 0500600850 y vecino de
San José, Sabana Suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto.Expediente:22-000502-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil De San José. 04
de agosto del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—(
IN2022680214 ).
Comprobado el fallecimiento
de Yadira del Carmen Lackwood Navarrete, ciudadana nicaragüense, con cédula de
residencia costarricense número 155,811,186,902, quien en vida fue mayor,
soltera, miscelánea, vecina de la provincia de San José, Goicoechea, Purral, de
los tanques de Acueductos y Alcantarillados, 300 metros al sur, Urbanización
Los Itabos, casa a mano derecha número 37-A, se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y todos los interesados en esta sucesión vía notarial
que se tramita en mi notaría, sita en la provincia de San José, cantón y
distrito Primeros, en la Intersección de la Avenida 1ª con la Calle 3ª ,
Edificio Manuel E. Vázquez, Piso 2, Oficina N° 8, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a
gestionar su derecho. Expediente
N°
0002-2022.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022680221 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quienes en vida fueran los señores Arturo
Anamías Chaves Arroyo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número cuatro-cero cero veintisiete-cero cuatrocientos ochenta y
ocho, vecino de Heredia, San Rafael, Getsemaní, de la Plaza de Deportes un
kilómetros este; y, de María Luisa Moreira Arroyo, quien fuera mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y
seis-cero seiscientos cuarenta y ocho, vecina del mismo domicilio indicado,
quienes fallecieron en el cantón de San Rafael, de la provincia de Heredia, los
días doce de octubre del año dos mil uno y dos de octubre del año dos mil dos,
respectivamente, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
que los que crean tener condición de herederos, que, si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente uno–dos mil veintidós. Notaría Pública de David
Dumani Echandi.—Lic. David Dumani Echandi. Notario Público.—1 vez.—( IN2022680251 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Bonnie
Sue (nombre) Howley (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, viuda, bartender, vecina de Estados Unidos, cinco tres
nueve seis, Avocado Boulevard Royal Palm Beach, Florida, tres tres cuatro uno
uno, portadora del pasaporte de su país número: cinco ocho seis dos dos seis
seis siete siete; Nicole Howley (nombre) Senecal (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, gerente de
mercadeo, vecina de Estados Unidos, cuatro siete uno dos Creekview Ruad,
McLeansville, Carolina del Norte dos siete tres cero, portadora del pasaporte
de su país número: cinco ocho seis tres tres cero cinco dos cuatro; y Rachel
Lynne (nombre) Howley (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, directora de ingeniería, vecina de
Estados Unidos, uno nueve tres ocho cuatro Oak Ridge Dr Aromas, California
nueve cinco cero cero cuatro, portadora del pasaporte de su país número: cinco
ocho siete uno dos seis seis ocho uno, a las quince horas del veintitrés de
setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de señor
Edward (nombre) Howley (apellido), mayor de edad, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, empresario, quien fue portador del pasaporte
número seis cuatro cero nueve cuatro cinco uno nueve cinco, anteriormente
portador del pasaporte número cuatro seis seis ocho cuatro tres cinco siete
tres, portador de la cédula
de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno ocho cero
cinco dos cero cero, vecino Barrio La Chorrera, Condominio Sombras, Playas del
Coco, Sardinal de Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Plaza del Coco, Teléfono 26701592, a hacer valer sus derechos.—Playas del Coco, el día veintiocho de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Rosa María García
Sossa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680263 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora Adelaida Espinoza Barrantes, quien fue
mayor, viuda una vez, Ama de Casa, portadora de la cédula de identidad número
cinco-ciento treinta y nueve-ciento noventa y cuatro y vecina de Heredia, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio
Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2022.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Sergio
Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2022680270 ).
Ante esta notaría, a las 18
horas del 26 de setiembre del 2022 presentes: Lucía
Jiménez Mejías, cédula 2-245-975, Ericka Huertas Jiménez, cédula 2-662-206
Mariela Huertas Jiménez, cédula 2-547-178, Erick Francisco Huertas Jiménez,
cédula 2-491-874 y Luis Alonso Huertas Jiménez, cédula 2-569-037 demás
calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede
notarial del sucesorio de su padre y esposo Francisco Huertas Muñoz, quien en
vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela,
costado de antiguos Autos Yuliana, cédula 2-161-644, quien falleció el 12 de
diciembre del 2020. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de
sus derechos, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda,
expediente: Nº 002-2022. Sucesorio en sede notarial.—San
Ramón, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2022680275 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Douglas Alexander García Ocón, a las diez horas del veinticinco de
setiembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Enrique García
Carballo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Los Chiles,
Caño Negro, diagonal a Hotel Poponjoche, con cédula de identidad número dos
cero dos uno nueve cero nueve uno seis fallecido el treinta y uno de marzo de
dos mil veintidós, en su casa de habitación en Caño Negro de Los Chiles, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría,
ubicada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, de Supermercado Super Compro
trescientos cincuenta metros al este, teléfono 8398-8195, a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Liberia, a las diez horas y
diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Manuel Mejía Oporto. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680284 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Brinis Antonio Marín
Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio educador, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 6-0330-0776 y vecino de Coto Brus de
Sabalito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese
una sola vez, expediente 22-000025-0920-CI-7. Deberá la parte interesada
apersonarse a la Imprenta Nacional a cancelar el derecho de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil). Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós.—William
Calderón Navarro, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022680308 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
Jeffrey Sanabria Salazar y Candy Sanabria Salazar, a las 11 horas del 28 del 09
del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Francisco Gerardo Sanabria Villalobos,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en San José, Curridabat, Cipreses, de La Galera 25 norte edificio Cepef
oficina 11, teléfono 40002227 ext. 11 a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las 12 horas y 30 minutos del 28 del
09 de 2022.—Licda. Karla Bonilla Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680318
).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Roberto Núñez Angulo, Olga Núñez Angulo y Oscar Núñez
Angulo, a las 12 horas del 15 de 09 del año 2022 y comprobado el fallecimiento
de Roberto Núñez Rojas, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Cipreses, de La Galera 25
norte edificio Cepef oficina 11, teléfono 4000-2227 ext. 11 a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—San José, a las 12 horas y
quince minutos del 28 del 09 de 2022.—Licda. Karla Bonilla Quirós. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680320 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue: Héctor Hober
Madrigal Fallas, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, con
cédula de identidad número uno-cero doscientos dieciséis-cero ochocientos
quince, fallecido el veintiocho de marzo del dos mil novecientos noventa y
siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a efectos de hacer
valer sus derechos como herederos. Expediente N°
0002-2022. Notaría de
la Licenciada Karolina Quirós
Rojas, notaria pública de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza
Florencia, local diez, Navas & Asociados.—San
José, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Karolina Quirós Rojas. Notaría,
C.24,624.—1 vez.—( IN2022680336 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Guillermina Fallas
Hidalgo, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número
uno-cero cero setenta y seis-cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, fallecida el
día cuatro de febrero del año dos mil, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente Nº
0003-2022. Notaría de la Licenciada Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública de
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, Local diez,
Navas & Asociados.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública. C.14,965.—1 vez.—( IN2022680344 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Claudina Fallas
Hidalgo, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número
uno-cero ciento ochenta y tres- cero trescientos noventa y ocho, fallecida el
día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta Notaría a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente
Nº 0004-2022 Notaría de la Licenciada Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública
de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, Local diez,
Navas & Asociados.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública. C.14965.—1 vez.—( IN2022680346 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gloria Marina Yépez Arangua, mayor, viuda, jubilada, nacionalidad costarricense
por naturalización, con documento de identidad N° 0800670804, y vecina de San
Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000440-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08
de julio del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022680351 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab intestato de la señora Luz Marieta Chacón Villalobos, mayor, casada una vez, secretaria,
vecina de Heredia, Mercedes Norte del Súper del Norte, cincuenta metros al
este, cédula de identidad número uno cero quinientos cinco cero ciento ochenta
y siete; para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, tanto presuntos herederos como acreedores y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de la
licenciada María Salome Sosa Arias, Notaria Pública.—Heredia,
veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Salomé Sosa
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022680360 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Brayan Alonso Chaves Soto, mayor de edad,
casado una vez, Ingeniero en Sistemas, vecino de Santa Lucía de Barva, Heredia,
cuatrocientos metros al norte del Ebais, con cédula de Identidad número
cuatro-doscientos diecisiete-setecientos ochenta y seis, a las ocho horas del
diecinueve de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en
vida fuera: Jorge Luis Chaves Chávez,
mayor de edad, soltero, constructor, vecino de Santa Lucía de Barva, Heredia,
cuatrocientos metros al norte del Ebais, cédula de identidad número
cuatro-ciento veinticinco-cero dieciséis. Se cita a todos los interesados para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguez.—1 vez.—(
IN2022680362 ).
Se hace saber que: En esta
notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Ofelia Díaz Díaz,
quien fue mayor, soltera, de su hogar, vecina de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 5-050-238. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar lo pertinente en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Notaría Pública,
Lic. Luis Diego Chacón Bolaños. Expediente: 2022-001-7137. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—San
José, 22 de agosto de 2022.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2022680403 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita proceso sucesorio N° 2022-003 de Noemy Prado Prado, quien
en vida fue mayor, divorciada, con cédula de identidad N° 6-0081-0274, y vecina
de Curridabat en San José. Se cita a los herederos. legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de presente edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos de lo contrario la herencia pasará a manos de quien
corresponda. Licenciado Mark Beckford Douglas, con oficina en San José, calle
once, entre avenidas: seis y ocho, edificio número seiscientos sesenta y cuatro.—San José, veinte de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2022680472 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida
fuera Luis Bernal Rojas Chinchilla, mayor de edad, casada una vez, cédula
uno-cero quinientos veintisiete-cero ciento setenta y seis, vecino de Barrio
Villa Ligia, Pérez Zeledón cuatrocientos metros norte del Supermercado COOPEAGRI,
para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Natalia Obando Chinchilla,
ubicada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia seiscientos
metros Sur y cincuenta metros oeste de la cancha sintética, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N cero cero cero uno-2022, en sucesión de Luis Bernal Rojas
Chinchilla, Daniel Flores de Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Natalia Obando Chinchilla,
Notaria Teléfono 8861-4032. correo electrónico nobando87@gmail.com.—1
vez.—( IN2022680498 ).
Habiéndose otorgado acta de
apertura y declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato; se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Edwin
Leitón Jiménez, cédula de identidad número 2-0476-0837, mayor, casado una vez,
vecino de Alajuela, San Rafael de Poás,
800 metros al Norte de la Iglesia Católica, calle a Guatuza; para que dentro
del plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría
Pública, ubicada en Villa Rica de Barrio San José de Alajuela, 300 metros al
oeste del Monumento al Pacto del Jocote; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 001-2022-SN. Notaría
pública bufete del Lic. Oscar Eduardo Álvarez López.—08
de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(
IN2022680501 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto Antonio Corea Arias, mayor, viudo de primeras nupcias, abogado,
costarricense, con documento de identidad 0400600380 y vecino de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:22-000797-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del nueve de
setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth De Los
Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022680517 ).
En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado
proceso sucesorio de quien en vida fue Olivio Alpízar Morales, con cédula
6-0029-0770, vecino de San Joaquín de Flores. Se cita a todos los interesados
para que dentro del término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos.
Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca. Expediente N°
0004-2022.—Orotina, 22 de setiembre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022680521 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por el señor Bolívar Saldaña Beita, a las once
horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. Y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Marta María Mata Flores, mayor, casada una
vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
noventa-cero mil cuatrocientos cinco, vecina de Barrio Los Ángeles de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, San José, costado sur de la antigua delegación de la Fuerza
Pública, fallecida el día nueve de agosto del dos mil veintidós. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, segunda
planta de la Terminal de Buses de Quepos. Teléfono: 2771-3237. Publicar una vez
en el Boletín Judicial.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, carné N° 16155, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680522 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el
juicio sucesorio de quien en vida fuera Gerardo Luis Ugalde Cruz, quien era,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: cinco-ciento
sesenta y ocho-ciento ocho, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Las
Brisas cuarta entrada séptima casa a mano izquierda, bajo el apercibimiento, de
que, si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El
emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del
edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador,
Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de
antigua Tienda Lucy, expediente N° 0001 R.A.M.-2022.—Guápiles, Pococí, Limón,
quince de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022680538 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Carlos Manuel Arteaga Parrales, a las quince
horas, del veinte de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fueran Juan Carlos Arteaga Palacios, mayor, costarricense,
agricultor, viudo, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y
tres-cero setecientos cincuenta y ocho, fallecido en Limón, Talamanca, Sixaola,
Paraíso, el día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, según citas de
defunción número siete cero uno cero cero tres ocho ocho cero siete siete cinco
y la señora Ana María Parrales López,
mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
cinco-cero ciento veintidós-cero ciento treinta y tres, fallecida en Cartago,
Central Oriental el diez de setiembre de dos mil veintiuno, según citas de
defunción número tres cero dos cero dos cuatro cinco dos cero nueve cero tres.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eli Montero
Aguilar, Limón, Talamanca, Sixaola, Daytonia, contiguo al restaurante Los
Montero, casa con muro amarillo a mano derecha, Teléfono 8533-7524.—1 vez.—( IN2022680548 ).
Se cita a los Herederos,
Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio de quien en vida fue Digna Del Carmen Paniagua Batista, para que en
el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial.
Digna Del Carmen Paniagua Batista. Expediente Número 09-2021. Licda. Elia
Martínez Alcocer.—Notaria Pública de Puntarenas.
Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022680552 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Domingo Manuel de Jesús Quesada Villalobos, para que, en el plazo de
quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Domingo
Manuel de Jesús
Quesada Villalobos. Expediente N° 10-2021. Licda. Elia Martínez Alcócer,
Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico: emartineza.cr@gmaiI.com.—1
vez.—( IN2022680553 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio de quien en vida fue Guiselle Suárez Cascante, para que en el plazo
de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Guiselle
Suárez Cascante. Expediente
Número 11-2021.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria
Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022680554 ).
Se cita a los Herederos,
Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio de quien en vida fue Rafael Ángel Ramírez Valverde, para que en el
plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial.
Rafael Ángel Ramírez Valverde. Expediente número
12-2021.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria
Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1
vez.—( IN2022680556 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Noé
Barrera Chavarría, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus
derechos. sucesorio notarial Noé
Barrera Chavarría. Expediente número 002-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de
Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1
vez.—( IN2022680557 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Jorge de los Ángeles
Tromlison Garro, para que, en el plazo de quince días se apersonen a valer sus
derechos. Sucesorio notarial. Jorge de los Ángeles
Tromlison Garro. Expediente N° 003-2022. Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria
Pública de Puntarenas. Correo electrónico: emartineza.cr@gmail.com.—1
vez.—( IN2022680558 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Socorro Acuña Núñez, cédula número uno-cero
doscientos treinta y nueve-cero ochocientos treinta y nueve, y Adán Castro
Ramos, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y uno-cero
ochocientos noventa y seis. Para que, dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 03,3022.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario. Tel. 2257-7815.—1 vez.—( IN2022680559 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Carlos Barquero Yock, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103810689 y vecino de
San Juan, San Ramón, Barrio Belén, 100 metros este y 100 metros norte de Maxi
Pali. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp:22-000247-0296-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26
de setiembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2022680562 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por el promovente señor German Jesús Delgado Garro,
mayor, soltero, con cédula de identidad número: siete-cero dos cero dos-cero
seis cinco cero, vecino de finca seis en Las Horquetas, Río Frío,
Sarapiquí, Heredia, a las catorce horas del veinte de marzo del año dos mil
veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Rafael Fernando Delgado Porras,
mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Las Horquetas de Río Frío,
con cédula de identidad número: seis-cero cero seis tres-cero ocho seis cero,
en esta notaría se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Nielcy Palacios Palacios, con oficina abierta en San Miguel de Santo
Domingo, Heredia, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022680567 ).
Se tiene por abierto el
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Dagoberto Solano Sanabria, cédula
tres-cero ciento setenta y siete-cero doscientos cuarenta y ocho. Se cita a
todos los interesados, para que dentro del término
común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos. Albacea Luis Enrique Solano Ramírez. Expediente.
009-2022.—Heredia, veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca.—1 vez.—( IN2022680570 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados de quien en vida fuera Félix Obando Obando, cédula de identidad
cinco-cero cero trece-tres mil ochocientos treinta y dos, quien fuera vecino de
Nicoya Guanacaste Moracia, de la escuela dos kilómetros suroeste, falleció el
once de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022-15916-OIGP. Notaría Licda.
Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono
83991766.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—(
IN2022680571 ).
Expediente N° 002-2022,
sucesión testamentaria en sede notarial de José Joaquín Orozco Sánchez, notaría
de la licenciada Gabriela Ocón Sánchez, mediante formal solicitud efectuada
ante esta notaría,
por Aida Chacón
Alfaro, Kimberly Orozco Chacón y
Erika María
Orozco Murillo y comprobado el fallecimiento de José Joaquín Orozco Sánchez,
mayor, casado por primera vez, jubilado, portador de la cédula número:
tres-cero ciento noventa y uno-cero cuatrocientos setenta y seis, vecino de
Cartago, Central, Oriental, Urbanización Las Brisas, casa A seis, ésta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en sede notarial. Se
cita y emplaza a todos los herederos y todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República. Dirección de la
notaría: Cartago, Tejar, notaría de la licenciada Gabriela Ocón Sánchez, notaria.—Cartago, 28 de setiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022680572 ).
Por una sola vez, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó:
Yolanda María De Los ángeles Varela Espinoza, cédula de identidad número
4-0110-0861, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta
notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2022, Sucesorio Notarial.
Tramitado en la notaría de la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, cita en
Heredia San Pablo 200 metros al este y 150 metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia, 28 setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2022680573 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de quien en vida fuera el señor Alexis Quesada
Herrera, mayor, viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-cero uno cuatro
cinco-cero tres uno nueve, vecino de Alajuela, La Garita, un kilómetros oeste
Escuela La Garita, quien falleció el día veinte de marzo del dos mil veintidós,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0002-2022. Notaria del Bufete Consorcio Jurídico
Cortés, cita en la provincia de
Alajuela, Turrúcares
ciento cincuenta metros oeste de Pizzería La Estación.—Alajuela,
Turrúcares, veintiséis de
setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Christian Alexander Cortés Sánchez, Notario Público. Carné 29213.—1 vez.—( IN2022680575 ).
Se hace saber: Que ante este
tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido
por mayor, edad, casada una vez, costarricense, costurera, vecina Ciudad
Quesada, San Carlos, Cedral, urbanización Las Margaritas de la plaza de
deportes cien este y cincuenta al sur y cincuenta este casa
esquinera, cédula de identidad número 5-162-402, en el cual se solicita
declarar ausente a Miguel Rojas Vargas, mayor cédula de identidad número
203350618. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del
plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido
ese plazo, se resolverá
si procede o no la declaración de
ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para representar al
presunto ausente y administrar su patrimonio, a María Esilda Canales Zúñiga.
Expediente N° 22-000308-0297-CI-5. Nota: Publíquese una vez en un diario de
circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680594 ).
El suscrito Notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que al
once horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintidós; bajo el
expediente número 21-02-SN, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
en sede notarial de Juan Augusto Mesen Rodríguez, quien fue mayor, casado un
vez, Agricultor, con cedula de identidad número uno-seiscientos
setenta-ochocientos setenta y dos, del mismo vecindario de la solicitante
fallecido el día veintiuno de octubre del dos mil dieciocho, se cita y emplaza
a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de
Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta
notaría ubicada, San José, Mora, Colón. La herencia pasará a quien corresponda.—1 vez.—( IN2022680598 ).
Ante esta Notaría, se
presentan la señora Evelyn Cedeño Carpio, mayor, casada dos veces, ama de casa,
vecina de San José, Rincón Grande de Pavas, urbanización Oscar Felipe, calle
dos, casa ciento doce, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta
y uno-cero doscientos doce, para solicitar la apertura del proceso sucesorio
extrajudicial de los señores Olga Haydee Cedeño Carpio, mayor, soltera,
pensionada, vecina de Alajuela, Poas, San Juan, del súper Guapinol un kilómetro
al oeste calle sin salida casa rosada a mano derecha, cédula de identidad número
tres-cero ciento cincuenta y dos-cero cuatrocientos ocho, quien falleció el día
cinco de setiembre del dos mil diecinueve y de su esposo el señor José Alfredo Vindas Abarca, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Rincón Grande de Pavas, urbanización Oscar
Felipe, calle dos, casa ciento doce, cédula número uno- cero doscientos sesenta
y tres-cero quinientos setenta y siete. Con ese objeto, y de conformidad con el
artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamaron Olga Haydee Cedeño Carpio y José Alfredo Vindas Abarca, para que en el término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2022-E.A.M.C. Notaría
de la Lic. Edwin Alonso Mora Campos, sita en San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, cuatrocientos metros al sur de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Bufete Econojuris, Teléfono: veintidós ochenta y tres cero
dos treinta y tres, fax veintidós ochenta-setenta y seis treinta y seis, correo
electrónico ealonmora@ice.co.cr.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022680611 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Leda Arroyo
Benavides, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia,
Flores, San Joaquín, Barrio Santa Elena, del Centro Comunal cien metros este y
cincuenta metros norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
cuarenta-cero ciento ochenta y dos, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría
de la Rebeca Esquivel Garita, ubicada en Heredia, Barva, Santa Lucía de la Clínica del Doctor Naranjo cien metros
oeste y veinticinco metros sur; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos
mil veintidós.—Notaría de la Licda. Rebeca Esquivel
Garita, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022680612 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Humberto Mardoqueo Ballar Calderón, mayor, estado civil soltero/a,
profesión u oficio Pintor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0300810512 y vecino(a) Cartago, Cartago Occidental de la Iglesia
Santo Domingo Savio 125 metros al norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000396-0640CI-0.—Juzgado Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero
Durán, Juez.—1
vez.—( IN2022680625 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Petra Berta Navarrete Navarrete, mayor, estado civil casada, ama de casa,
naturalizada costarricense, con documento de identidad 0800600467 y vecino de
Quepos, Puntarenas, fallecida el día siete de febrero del dos mil ocho. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Publíquese solo una vez. Exp:20-000068-0425-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01
de octubre del año 2020.—Licda. Aleyda De Los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—( IN2022680637 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rita Elizabeth Loría Navarrete, mayor, divorciada, profesión u oficio Oficios
Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105570349 y
vecino(a) de Quepos de la plaza de Rancho Grande 200 metros este y 50 metros
oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp:22- 000003-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de
junio del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero,
Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022680638 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de la Paz Orozco
Rojas, mayor, divorciada dos veces, Administradora de Negocios, cédula número
uno – trescientos cuarenta y uno – ochocientos cinco, vecina de San José,
Barrio La Granja, de la Bomba El Higuerón, doscientos metros al sur y
doscientos metros al este contiguo a apartamentos El Retiro, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022 Notaría del Licenciado Alejandro
Alfaro Araya, Notario Público.—Alejandro Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2022680642 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
William Ethel Serrano Barquero, mayor, casado dos veces, empleado público,
costarricense, con documento de identidad 0303030540 y vecino de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000862-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López,
Jueza.—1 vez.—( IN2022680644 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Angie Melissa Villegas Lobo, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0504020344,
y vecina de Alajuela, Upala, Aguas Claras, Barrio El Carmen. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, por única vez
Expediente N° 22-000040-1143-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Civil), 15 de julio del año 2022.—Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022680648 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Elías Hernández León, quien en vida fuera, mayor,
casado una vez, educador pensionado, con cédula número dos-trescientos
dieciocho-ochocientos setenta y tres, vecino de Concepción de Atenas, Alajuela,
doscientos cincuenta metros al norte del Bar Co’s, para que en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Número 01-2022. Notaría del bufete de la licenciada
Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022680673 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Joaquín Enrique Guillen Pastora, mayor, estado civil soltero/a, profesión u
oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
155801358729 y vecino(a) de San José, Calle Blanco, el encanto de la plaza de
deportes, doscientos setenta y cinco metros al norte casa esquinera color
terracota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000303-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25
de mayo del año 2022.—Isabel Alfaro Obando, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022680678 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Deybin Manuel Morales Lara, cédula de identidad
tres-cero cuatrocientos setenta-cero ochocientos cincuenta y uno y Kimberly
Dahiana Morales Lara, cédula de identidad tres-cero quinientos treinta-cero
cuatrocientos once, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento Flor María Lara Ledezma, mayor de edad,
casada una vez al momento del fallecimiento, del hogar, vecina de Cartago, San
Nicolás, con cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y nueve-cero
novecientos setenta y tres, fallecida el siete de julio del año dos mil seis,
en Cartago, Hospital Max Peralta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, San Rafael, Oreamuno,
doscientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero de
dos plantas color beige, teléfono 2591-4844, a hacer valer sus
derechos.—Cartago, a las diecisiete del seis de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Álvaro Coghi
Gómez. Notario Público.—1
vez.—( IN2022680696 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Allan Peter (nombres) Parsons (apellido), mayor, de
nacionalidad estadounidense, divorciado de primeras nupcias, abogado, vecino de
Atenas, Alajuela, Costa Rica, y el Condado de King, Washington, Estados Unidos
de América, portador del pasaporte de su país número cinco cero seis tres siete
seis cero cinco seis, y portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero cero cero nueve seis tres cuatro tres seis, quien
falleció el día quince de mayo del dos mil veintidós, para que, dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022.—Puntarenas,
Garabito, Bahía Herradura, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680709 ).
Edicto, se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Eliza Valentina Martínez Castro hija de Elías Anacor Martínez Castro y Rocío Castro Méndez; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto,
expediente N° 22-000961-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas:
1) publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—MSC Marisel
Zamora Ramírez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679638 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor de edad Emily Abril Sandoval Rivera y Denia Alexari
Sandoval, hijo de Hoheyling Eveling Sandoval Rivera; ya por corresponderles la
legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
22-000769-1302-FA. Proceso: Tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Marisel Zamora
Ramírez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679644 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Jensi Antonio López Blandón, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000853-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679677 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Alexandra Saray Guzmán Villalobos,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000198-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas diecisiete minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veintidós, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022679678 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Bastian Cabrera Ocampo, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000778-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las nueve horas veintiséis minutos del diez
de mayo de dos mil veintidós. 10 de mayo del año 2022.—Msc.
Francinni Campos León, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679951 ). 3 v. 2.
Edicto, Licenciado Jimmy
Alexander Robles Hernández,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, a la señora Daniela Baltodano Castro se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor, expediente numero 22-000624-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas diez minutos del veintiocho de junio
de dos mil veintidós. En virtud del escrito incorporado por el ente promovente
en fecha 24/06/2022, se tienen por hechas sus manifestaciones y por cumplido lo
prevenido mediante auto de las trece horas diecisiete minutos del diez de junio
de dos mil veintidós. Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Rachel Michelle Lanza Baltodano, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a
Daniela Baltodano Castro y Víctor Manuel Lanza Aragón, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Daniela
Baltodano Castro y Víctor Manuel Lanza Aragón, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Los Chiles. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Sobre la medida cautelar: en otro orden de ideas. De
conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se
ordena el depósito provisional de Rachel Michelle Lanza Baltodano, en el hogar
de la señora Antonieta Castro Rojas, por lo que se previene al ente actor
apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la
aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver a la
depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre
de familia. Notifíquese. Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Jimmy
Alexánder Robles Hernández, Juez/a 01.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022679721 ).
Licenciado
Jimmy Alexander Robles Hernández. Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señor
Keren Neri Álvarez, se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de
menor, expediente número 22-000604-1302- FA, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas ocho
minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Loana Neri Álvarez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Keren
Neri Álvarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Keren
Neri Álvarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Alajuela. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Sobre la medida cautelar: En otro orden de ideas, De conformidad
con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el
depósito provisional de Loana Neri Álvarez, en el hogar de la señora Johanna
Álvarez Sanchez, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora
a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que
se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su
obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad
que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679722 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis
Alberto Bustamante Gutiérrez, de domicilio en Nicaragua Chinandega de otras
calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda actividad judicial no
contenciosa (deposito judicial), expediente número: 21-000581-0292-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Alberto
Bustamante Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinte de mayo de dos mil
veintidós. Diligencias no contenciosas de depósito judicial de persona menor de
edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de las personas
menores de edad Erick Elean Bustamante Gómez y William Jafet Martínez Gómez.
Como intervinientes Luisa Antonia Gómez mayor de edad, nicaragüense, porta
cédula de residencia número 15581938427, vecina de Alajuela, Luis Fernando
Martínez López quien es persona mayor de edad, nicaragüense, cédula número
155819538427 de domicilio desconocido y Luis Alberto Bustamante Gutiérrez, de
domicilio en Nicaragua Chinandega de otras calidades ignoradas. Actúa en
representación del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada Alejandra
Solís Lara cédula uno-ochocientos noventa y seis - ochocientos treinta y dos.
Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido
en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y
siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse
en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de
edad, se acoge la solicitud formulada por Patronato Nacional de la Infancia,
ordenando el depósito judicial de Erick Elean y de William Jafet registrados
como Erick Elean Bustamante Gómez y William Jafet Martínez Gómez bajo el
cuidado de su abuela paterna la señora María Jesús Meza quien les representará
en todo lo que corresponda y seguirá velando por el bienestar integral de ambas
personas adolescentes. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto
día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez
firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá anótese en
el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Erick Elean en
nacimientos de la provincia de Alajuela citas 208830816 así como en las citas
de nacimiento de William Jafet nacimientos de la provincia de Alajuela citas
209290984. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia integrar a las
personas menores de edad William Jafet y Erick Elean en el Programa de Hogares
de Acogimiento Familiar siendo necesario, no siendo excusa falta de cupo o
falta de recursos; asimismo se ordena al Patronato Nacional de la Infancia
interponer las acciones necesarias judiciales o bien administrativas para
regularizar la situación de identidad de las personas menores de edad en cuanto
a su filiación paterna y país de su nacimiento, siendo que en Costa Rica
registran un apellido y en Nicaragua otro, aquí se dice que nacieron en
Alajuela y en Nicaragua que nacieron en Chinandega. Lo anterior bajo
apercibimiento de incumplimiento de deberes. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas, ( art. 106 del Código
de Niñez y Adolescencia). Se advierte al Ente promovente y personas
intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial el auto que dio
curso al proceso y la parte dispositiva de esta Sentencia en el Boletín Judicial en relación con el
señor Luis Alberto Bustamante Gutiérrez por ser de paradero desconocido
(artículo 263 del Código Procesal Civil) Se ordena remitir testimonio de piezas
al Ministerio Público de este Circuito Judicial con el fin de que investigue la
posible existencia de delito en perjuicio de las personas menores de edad, sea
abuso en el ejercicio de la responsabilidad parental y/ o incumplimiento de
deberes, o cualquiera que se configure por parte de la progenitora y/o terceras
personas involucradas. Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680040 ).
Master
Francinni Campos León, Jueza Del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a David Castaño Valencia, en su carácter personal, quien
es mayor, de datos y dirección desconocida, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, expediente 14-001818-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Hazel de Los Ángeles Álvarez Chaves, David
Castaño Valencia y Ronald Ávila Venegas, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial De Alajuela, a las doce horas y treinta y ocho minutos del veinte de
mayo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial
de las personas menores Ámel de los Ángeles Ávila Álvarez y Erick Alfredo
Castaño Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Hazel de Los Ángeles Álvarez Chaves, David
Castaño Valencia y Ronald Ávila Venegas, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese
esta resolución a Hazel de los Ángeles Álvarez Chaves y Ronald Ávila Venegas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al señor David Castaño Valencia notifíquese le presente resolución
por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. De la misma forma, por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene al ente actor
aportar dos juego de copias de la demanda a fin de
notificar a los accionados. Por otra parte, a solicitud del ente acto a folio
78, se sustituye el depósito provisional de la persona menor de edad Ámel De
Los Ángeles Ávila Álvarez el cual se encontraba en el hogar de la señora Sonia
Chaves Chaves y en su lugar, sin perjuicio de lo que se resuelve en sentencia y
en forma provisional por estimarse dicha medida resuelta por el momento la más
idónea para el resguardo del interés superior y la estabilidad de la persona
menor de edad, se ordena el depósito provisional de la niña Ámel de los ángeles
Ávila Álvarez, en el Patronato Nacional de la Infancia con fundamento en la
documental de folios 78 al 85 pudiendo esta institución reubicarlo en
alternativa institucional y/o familiar que considere más idónea de acuerdo a
sus necesidades. Se le previene al ente actor apersona a este despacho a la
señora Sonia Chaves Chaves a fin de que acepte el cargo como depositaria
provisional de la persona menor de edad Erick Alfredo Castaño Álvarez. Se tiene
por aportado el informe de actualización de la persona menor de edad Erick
Alfredo Castaño Valencia el cual rola a folios 87 al 92. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022680041 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Juan Carlos Leguizamon Sánchez, documento de identidad 15012605, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo
el expediente número 21- 000061-0186-FA donde se dictó la Sentencia N°
2022000287 de las dieciséis horas veintiocho minutos del catorce de marzo de
dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto De conformidad con
todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio establecida por Sonia María Morales Chaves, contra: Juan
Carlos Leguizamon Sánchez: a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que
los une por la causal de Separación de Hecho.- b) A ninguna de las partes les
asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí.- c) Se declara que No
hay bienes gananciales que repartir entre las partes. Que la finca de la
provincia de Alajuela matricula número 307.851-000, se declara que no es bien
ganancial. Comuníquese al Registro de bienes muebles para cambiar estado civil.- A pesar de lo anterior de surgir algún bien que debe
reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por
la vía de ejecución. d) No se acredita que existan hijos o hijas menores de
edad o con discapacidad.- e) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas.- Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil.
Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo 412, folio 194
asiento 387. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme
esta sentencia los honorarios del curador.- Se
advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este
fallo, dentro del plazo legal.- Notifíquese.- Licda. Mayra Helena Trigueros
Brenes.- Jueza.-. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de
Sonia María Morales Chaves contra Juan Carlos Leguizamon Sánchez; Expediente Nº
21-000061- 0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2022680063 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-001381-0292-FA, Junior Jesús Bermudas Rodríguez,
Mayra Cristina Rodríguez Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor Justin Espinoza Vásquez. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022680094 ).
En el Juzgado de Cobro de
Heredia se planteó proceso de Ejecución Hipotecaria, que se tramita bajo
expediente N° 20-014263-1158-CJ, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery
Rojas Roa, en el cual se ordenó notificar al Tercer adquirente Cindy Alejandra
Moya Reyes por medio de edicto a publicar por única en el Boletín Judicial, la resolución que
literalmente dice: Expediente: 20-014263-1158-CJ-0 Proceso: Ejecución
Hipotecaria Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Demandado/a: Marvin
Enrique Rojas Morales. Juzgado de Cobro de Heredia, a las dieciocho horas
cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el proceso de Ejecución Hipotecaria en contra de Marvin Enrique
Rojas Morales, Scarlette Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa.
Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil.
Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de
veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 448-13538-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 165714-000, para lo cual se señalan las
ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones
trescientos treinta y siete mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno
con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe
revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a
su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los
bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante
anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de
demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de
Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°
8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente
para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir
el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata
de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el
plazo de cinco días a Instacredit S. A. representado(a) por Gabriel Sragovicz
Guterman y Unicomer S. A. representado(a) por Mario Alberto Siman Dabdoub en su
condición de anotantes para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso
de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas
a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la
notario público Cesar Gerardo Kiss
Castro, Danilo Barrantes Aguirre, Harry Faeth Salas, Mario Antonio Morales
Arroyo en la siguiente dirección: A Instacredit S. A. en San Jose, Barrio
Dent, del Grupo Q 250 m norte. A Unicomer en El Coyol de Alajuela, 800 m oeste
de la Estación de
RTV. Notifíquese esta resolución a Marvin Enrique Rojas Morales, Scarlette
Magally Rojas Roa, Stephanie Argery Rojas Roa, por el o la notario público
Cesar Gerardo Kiss Castro, Danilo Barrantes Aguirre, Harry Faeth Salas, Mario
Antonio Morales Arroyo en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael,
Santiago, Urbanización Jardines 2, Casa número 2294. Deberá la parte
interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial,
en la Sesión N° 101-11, celebrada el 1 de
diciembre de 2011, artículo XXXII, Circular N° 5-2012 en el sentido de imprimir
la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad
con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del quince de julio
del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022680202 ).
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Erika Belem
Bravo Camacho, en su carácter personal, quien es mayor, casada, mexicana,
documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio N° 22-000220-0687-FA, establecida
por Kenneth Daniel Soto Sanchez contra Erika Belem Bravo Camacho, se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las quince horas con doce minutos del
once de agosto del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: Se revoca
la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del dos de junio del año
dos mil veintidós, en su lugar se continúa con la tramitación del presente
asunto. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Kenneth Daniel Soto Sanchez, se confiere traslado a la accionada(o)
Erika Belem Bravo Camacho por medio de la curadora procesa la Licda. María
Auxiliadora Montoya Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio
de publicación de Edicto de Ley, el cual se publicará por una sola vez. Se
reserva la contestación de la curadora para ser resuelta una vez que se
publique el edicto. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680204 ).
Msc. Cindy Priscilla Fumero
Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a
Vasilicap Apadol, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Rumaní, quién
es mayor de edad, casada una vez, de oficio y paradero desconocido, portadora
del pasaporte número 059179169, que dentro del proceso de abreviado de divorcio
N° 21-000572-0186-FA, establecido por Sussan Johanna Jiménez Soto contra Vasilicap Apadol que se tramita
en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2022000894, resolución de las diez
horas dos minutos del catorce de setiembre del dos mil, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48 inciso 8), 152 del Código de
Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y
jurisprudenciales, se declara: A) Con lugar en todos sus extremos el presente
proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres
incoado por Sussan Johanna Jiménez Soto contra Vasilica Papadopol. B) Se
declara que las partes no adquirieron bienes gananciales. C) Se declara que
ambas cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre sí. D) Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. E) Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios al tomo seiscientos
trece, folio doscientos veintiséis, asiento cuatrocientos cincuenta y uno, de
la provincia de San José. F) Gírese a favor de la curadora procesal Licda.
Viviana Melissa Vargas Téllez
la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos setecientos cincuenta colones,
monto que incluye el 13% del impuesto del valor agregado. Notifíquese a la
demandada ausente Vasilica Papadopol por medio de edicto. Notifíquese. Msc.
Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza. CFUMERO”. Lo
anterior se ordena así en proceso abrevado de divorcio de Sussan Johanna Jiménez Soto contra Vasilica Papadopol. Expediente
N° 21-000572-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de setiembre del
año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1
vez.—( IN2022680304 ).
Se convoca a quienes, por ley
les pueda corresponder la representación de Panadería Monteverde R y C Sociedad Anónima, cédula número 3101653113, para que en el
plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de María Eugenia Solano Sibaja contra Panadería
Monteverde R y C Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-000026-0927-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022680332 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Jeimy Ramón Vallejos Arias mayor, Casado/a, Dato Desconocido,
documento de identidad 0602580686, vecino(a) de Goicoechea, Guadalupe, en el
cual pretende cambiarse el nombre a JIMMY mismos apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
22-000455-0180-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil De San José, 21 de julio del año 2022.—Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022680679 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Magdalena Álvarez Chaves, mayor, casada, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0603090079, con 41 años de edad,
y Róger José Jiménez Delgado, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 0603220432, actualmente con 40 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano, San Luis. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000973-1146-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 23
de setiembre del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680030 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil Yexon Junior Garrido Mejía, mayor, nicaragüense, soltero, vecino de San
José, Salitral, de la bomba “Hermanos Montes”, 1500 metros sur, casa con tapia
blanca a mano derecha, portador del pasaporte número C01627243, nacido el once
de febrero de mil novecientos noventa y seis. De 26 años de
edad. Hijo de Claudia María Mejía Vargas y Eustacio Javier Garrido
García, ambos nicaragüenses y Ericka De Los Ángeles Jiménez Estrada mayor,
costarricense, divorciada, empleada doméstica, vecina de San José, Salitral, de
la bomba “Hermanos Montes”, 1500 metros sur, casa con tapia blanca a mano
derecha, portadora del documento de identificación 1-1073-0076, nacida el
veintiuno de junio de mil novecientos ochenta. De 42 años de
edad. Hija de Eloy Gerardo Jiménez Mora, costarricense y Susana del
Socorro Estrada Alanis, nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 22-000754-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas
cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Silán
Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022680042 ).
Se hace saber que, ante mi
Jenifer Valenciano Jiménez, notaria pública con oficina abierta en Alajuela,
Alajuela, San Antonio, han comparecido Douglas Antonio Rivas Siles, mayor,
quien dice ser soltero, asistente de enfermería, con documento de identidad
migratorio para extranjeros categoría especial, condición restringida en Costa
Rica número: 155829045218, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Alajuela,
Alajuela, Turrúcares, 50 metros este del Bar El Río, casa a mano derecha; y
Dylana del Carmen Vargas Castillo, mayor, soltera, cajera, con cédula de
identidad número 207750308, vecina de Alajuela, Alajuela, Garita, 2 kilómetros
al sur de la Escuela Ricardo Fernández Guardia, entrada a Los Llanos, segunda
casa malla de color verde; a efecto de celebrar matrimonio civil ante esta
notaría conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber
dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto.—1 vez.—( IN2022680054 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cesar Rodolfo Antonio Mora
Zamora, mayor, costarricense, soltero, seguridad privada, portador de la cédula
de identidad número 1-1845-0177, vecino de San José, Guadalupe, El Alto, del
Divino Pastor 150 metros oeste y 75 metros al sur a mano derecha casa con
portón negro color crema número 12 B, nacido el 07/06/2002, hijo de Adela
Zamora García y Rodolfo Zamora Salazar, actualmente con años de edad 20 años; y
Nicole Gabriela Céspedes Ureña, mayor, costarricense, soltera, trabajo para
tiempos digitales, portadora de la cédula de identidad número 1-1783-0581
vecina San José, Guadalupe, El Alto, del Divino Pastor 150 metros oeste y 75
metros al sur a mano derecha casa con portón negro color crema número 12 B,
hija de Gabriela Ureña Trejos y de Christian Céspedes Ruiz, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001858-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Kattia
María Pérez González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680093 ).
Ante la notaría, Yolanda Vargas Casal, con oficina en Heredia,
Mercedes Norte, 200 metros al norte y 150 metros este de Walmart; comparecen a
efecto de celebrar matrimonio civil: Gean Carlo Rojas Cantillo, mayor de edad,
soltero, 25 años, cédula
N° 6-0439-0619,
y Laura Isabel Barahona Ramírez, mayor de edad, soltera, 25 años, cédula N°
1-1681-0177, ambos vecinos de San José, Montes de Oca. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta Notaría dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—27
de setiembre del 2022.—Licda. Yolanda Vargas Casal.—1 vez.—( IN2022680146 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana Cordero Arias, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603830641, vecina de Campo
Tres de Agua Buena, setecientos metros noreste de la escuela, casa de bono,
hija de Ana Rosa Arias Salas y Andrés Cordero López, nacida en Corredor
Corredores Puntarenas, el 31/10/1989, con treinta y dos años de edad, y Jeffry
Carmiol Abarca, mayor, soltero, fontanero, cédula de identidad N° 0603720362,
vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de Maria Abarca Carmona y Pedro
Carmiol Carmiol, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 01/06/1988,
actualmente con treinta y cuatro años de edad. Ciudad Neily. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000570-1304-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 23 de setiembre del
2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680210 ).
Licenciado Jonathan Badilla Rojas, Fiscalía Auxiliar
de la Fiscalía de Sarapiquí, al señor Giovanni Díaz Solís, cédula de identidad
701360744, se le hace saber: Que en el Legajo de
Acción Civil Resarcitoria, expediente número 20-000151-0076-PE, seguido en
contra de Roney Miguel Vega Calvo, por el delito de homicidio simple, en
perjuicio de Ari Andrey Borge Palma, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto al tercer civilmente demandado. Vista la presente
Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número 20-000151-0076-PE,
interpuesta por Celia María Palma Flores, de conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al tercer
civilmente demandado Giovanni Díaz Solís, a quien se le invita a constituirse
como parte dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la)
actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a
través de este medio. En vista de que el (la) señor(a) Giovanni Díaz Solís es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que
anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
la circular N°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este
edicto está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía de Sarapiquí.—Lic.
Jonathan Badilla Rojas, Fiscal Auxiliar, Fiscal Auxiliar de Sarapiquí.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679387 ).