BOLETÍN
JUDICIAL N° 192 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 185-2022
Asunto: Suspensión del uso de las mascarillas.
A TODOS LOS SERVIDORES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
PRIMERA
Publicación
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 82-2022 celebrada el
22 de setiembre de 2022, artículo
XLIV, dispuso:
Considerando:
1º—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política regulan los
derechos fundamentales a la vida
y salud de las personas, así
como el bienestar
de la población, que constituyen bienes
jurídicos de interés público y que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.
2º—Que los artículos 1,
4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud,
Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud,
Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte
del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso
de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.
3º—Que, con fundamento en
las medidas especiales para
evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos
se difundan o agraven, así como para inhibir
la continuación o reincidencia
en la infracción de los particulares. Tomadas por el
Ministerio de Salud en materia de salud
consagran la potestad de imperio en materia
sanitaria, que le faculta para dictar
todas las medidas que sean necesarias para enfrentar y resolver el estado de emergencia sanitario.
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo de 2020, se declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de alerta sanitaria provocada
por la enfermedad COVID19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia
y sus consecuencias en el territorio nacional.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de
2020, el Poder Ejecutivo estableció el uso obligatorio
de la mascarilla o la careta como equipo
de protección especial, concretamente
para “( ... ) todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución,
así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades( ... )”. Para el cumplimiento de dicha medida, el Poder
Ejecutivo dispuso una serie de deberes
a cargo por competencia de esta cartera ministerial como rectora de la salud pública, así como la obligación
de coordinar las acciones
con otras instancias públicas para el debido cumplimiento de esta medida.
6º—Que, mediante Decreto
Ejecutivo 43544-S, del 11 de mayo del 2022, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 42421-S del
10 de marzo de 2021, denominado
medida especial sobre el uso obligatorio
de mascarilla como equipo de protección personal debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19, estableció en vista del índice de vacunación elevado en la población costarricense, la suspensión de
la obligatoriedad de la utilización
de mascarilla, para la población en
general, a excepción del personal de salud de primera línea de atención, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Cruz Roja Costarricense,
Instituto Nacional de Seguros (servicios
hospitalarios), el cual está considerado
como el personal que tiene mayor riesgo de exposición por llevar a cabo actividades
en la atención directa de pacientes (contacto estrecho y con mayor tiempo de exposición). Por
tanto.
Se acordó: Que en vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice
de vacunación elevado en la población costarricense, se
suspende la obligatoriedad
de la utilización de mascarilla
para la población judicial, a excepción del personal
que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso
de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con casos positivos o casos de riesgos. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 27 de setiembre de 2022
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022680834 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en Acta Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2011 del Juzgado de
Tránsito de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 504 P 11, Expedientes: 1192, Paquetes:
30 Año: 2011, Asunto: Infracción a la Ley de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 27 de setiembre del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022680830 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada
el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de expedientes
de Familia, Niñez y Adolescencia
del año 2016 del Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: K 509 S 16, Expedientes
177, Paquetes 11, año 2016:
Expedientes: 16, Paquetes
01, Asunto: Declaratoria de
abandono sin lugar 16. Expedientes: 18, Paquetes 01, Asunto: Depósito Judicial sin lugar 18, Expedientes: 45, Paquetes: 02, Asunto: Medidas cautelares sin lugar 30, con lugar 15. Expedientes: 50, Paquetes: 02, Asunto: Utilidad y necesidad sin lugar 26, con lugar 24. Expedientes: 3, Paquetes: 1, Asunto: Régimen de visitas sin lugar 3. Expedientes: 21, Paquetes: 1, Asunto: Comunicado Art. 32: sin lugar 12, con lugar 9. Expedientes: 12, Paquetes: 1, Asunto: Salida del país: Sin lugar 6, con lugar 6. Expedientes: 7, Paquetes: 1, Asunto: Proceso Especial de Protección, sin lugar 1, con lugar 6. Expedientes: 5, Paquetes: 1, clases de Asunto: Varios: Sin lugar 5.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 27 de setiembre de 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022680833 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A los
Tribunales y Autoridades
de La República
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-020630-0007-CO
que promueve Álvaro Armando Pérez Roda, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las doce horas once minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Álvaro
Pérez Roda, en su condición de defensor público de Luis Gerardo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 1-0418-1062, para que se declare inconstitucional el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472), por estimarlo contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José). Se confiere audiencia por quince
días al procurador General de la República y al presidente de la Comisión
Nacional del Consumidor. La norma
se impugna en cuanto establece que la inobservancia y eventuales incumplimientos de las resoluciones
y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor constituyen el delito de desobediencia
a la autoridad previsto en el Código Penal. El artículo 68 de la Ley N° 7472 establece
textualmente lo siguiente:
“Artículo 68°. Desobediencia.
Constituyen el delito de desobediencia previsto en el
Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas
en los plazos
correspondientes establecidos
por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público,
para los fines correspondientes”.
Según los artículos 53, incisos a) y e),
54, 56, 57, 59, 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión Nacional del Consumidor
(CNC) puede imponer multas y ordenar a los administrados la devolución de dineros a los consumidores cuando detecte infracciones a los derechos y garantías que se encuentran previstas a favor de estos últimos. Por “administrados” léase el concepto normativo
de comerciantes y proveedores
que establece el artículo 2 de la Ley N° 7472.
Reconocimiento la función que cumple la integralidad de la Ley N° 7472 dentro del ordenamiento jurídico costarricense, debe hacerse la
siguiente
salvedad, el derecho a la
tutela efectiva de los
derechos de los consumidores
no es objeto de cuestionamiento
alguno, sin embargo, el problema surge cuando su artículo 68 faculta a la CNC a testimoniar piezas al Ministerio Público para sustentar denuncias contra comerciantes y proveedores por el delito de desobediencia,
cuando estos no hayan cumplido órdenes que consisten en conminar el
pago (devolución) de montos que hubieran recibido por contratos
propios del comercio de bienes y servicios, así como por
el incumplimiento u omisión del pago efectivo de las multas que hayan sido impuestas
a personas físicas y jurídicas,
por las infracciones de las
que fueran hallados responsables. El artículo 38 de
la Constitución Política y el
artículo 7, inciso 7), de
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, prohíben la privación
de la libertad personal como
mecanismo para cobrar deudas de orden civil o comercial, como la que se originó con la orden de pago girada por
la CNC y cuyo incumplimiento
se denunció ante el Ministerio Público como “Desobediencia a la Autoridad” en el proceso
penal 21-001273-0175-PE. En criterio
del accionante, resultaría absolutamente contrario al
Derecho de la Constitución el
empleo del tipo penal de Desobediencia a la autoridad, actualmente contemplado en el artículo
314 del Código Penal, para castigar el incumplimiento de obligaciones cuya naturaleza jurídica es propia de su regulación
en el derecho civil y comercial, ramas cuyo desarrollo normativo ya tiene
previstos los mecanismos para cobrar las deudas originadas por incumplimientos o daños de origen contractual. Es igualmente contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, agravar el incumplimiento del pago de una multa
pecuniaria impuesta conforme a normas del derecho administrativo sancionador, convirtiendo dichas multas en prisión,
como consecuencia del impago. La remisión expresa al delito de Desobediencia a la autoridad,
para emplearlo como un mecanismo coercitivo para asegurar el cobro
de dichas multas, viene a desnaturalizar dicha figura típica
y a exceder groseramente su finalidad, el
tipo fue establecido para salvaguardar la vigencia
de las distintas esferas de
los poderes públicos y las decisiones que estos tomen según
sus competencias, no para amenazar
a los ciudadanos con la pérdida de su libertad
personal ante el impago de sanciones administrativas s sus deudas. El accionante reclama que
el numeral 68 de la Ley N° 7472 permite
a la CNC atropellar abiertamente
el mandato del artículo 38 de la Constitución
Política, en donde se
indica que: “Ninguna persona puede
ser reducida a prisión por deuda”. Lo que ocurrió de ese modo en la causa
penal N° 21-001273-0175-PE que se sigue contra su patrocinado. 1) Alcances y Excepciones de la Garantía Prevista en el Artículo
38 de la Constitución Política: La prisión por deudas
civiles ordinarias fue prohibida categóricamente
por el constituyente,
no obstante, existen algunas
excepciones, notablemente,
las que contiene el propio texto constitucional
en el párrafo
segundo del artículo 39 de
la Constitución Política: “Artículo
39.—A nadie se hará sufrir pena sino
por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia
firme dictada por autoridad competente,
previa oportunidad concedida
al indiciado para ejercitar
su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este articulo
o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”. Para evitar caer en el
planteamiento de una interpretación subjetiva, desarraigada del contexto histórico y la finalidad teleológica de los artículos 38 y 39 de la Constitución
Política, se vuelve necesario
citar las actas de la Asamblea Nacional Constituyente. En el acta N° 111 correspondiente a la sesión del
18 de julio de 1949, se destaca el siguiente intercambio entre los diputados constituyentes:
“En relación con el artículo 44, el Diputado Chacón
presentó moción para que se
lea así: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”
El Diputado Ortiz expresó
que no votaría la moción
anterior por considerar correcto el texto
completo del artículo 44 de
la Carta del 71. Aclaró que no había
prisión por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad, en el
caso de fraude como ocurre en
las quiebras fraudulentas, desde que el juez
presume que tienen ese carácter.
El Diputado Chacón expresó que el concepto final del artículo 44 estaba
por demás, ya que el principio fundamental
que debe conservarse es que
nadie puede ser reducido a prisión por deudas. Indicó
que en caso de quiebra fraudulenta el individuo comete
un fraude, razón por la cual se le reduce a prisión. El Representante Baudrit Solera se manifestó de acuerdo con la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra.
Lo que se pretende con la disposición
de la Carta del 71 -dijo- es eliminar
la prisión para compulsar a alguien al pago
de una deuda. Distinto es el caso apuntado por
el Compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable
de la insolvencia fraudulenta,
que tienen señaladas penas en el
Código Penal y aún de la insolvencia
culpable, sancionados en el de Procedimientos Civiles. En todos
esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas. Recuerda el señor
Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba
la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez
ordenaba al deudor pagar bajo apercibimiento de
embargo y prisión, si el acreedor lo pedía. La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto
del articulo 40 aprobado.
El Diputado Castro Sibaja sugirió que se dijera que ninguna persona puede ser privada de su libertad
por deuda, para ser consecuente con la terminología
de nuestro Código de Procedimientos
Penales que habla tan sólo de prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del 71 podría quedar
la puerta abierta para la detención. Sin embargo, por sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar
su observación, para presentarla en la oportunidad de la revisión”. (Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, comentada por Oscar Castro Vega, Editorial EUNED, San José Costa
Rica, 1998, pp. 532-533). Aquí se aclara
que la excepción se pensó
para supuestos de quiebra e
insolvencia fraudulentos, los que ya de todos
modos configuraban hechos punibles, desde aquel entonces.
Al mismo tiempo, se denota la voluntad enérgica por los
diputados constituyentes Baudrit Solera y Castro Sibaja, para prohibir el apercibimiento de la consecuencia
de jurídica de la prisión, como medio para compelir al deudor a pagar sus deudas. La otra excepción es la que existe en el artículo
7, inciso 7), de la CADH, en
donde se establece que: “Nadie será detenido
por deudas. Este principio
no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. El deber alimentario es, por excelencia, la excepción a la regla que prohíbe la privación de libertad a los ciudadanos como medio coercitivo para el cobro de las deudas, protegiendo el interés superior de los acreedores alimentarios, como el de los
niños y niñas, mujeres y adultos mayores, atendiendo a sus propios derechos fundamentales y tutelando su condición
especial de vulnerabilidad frente
a otros ciudadanos.
Nunca sería lícito instrumentalizar, ni desnaturalizar tipos penales como
la Desobediencia a la autoridad,
para sortear una prohibición constitucional como la que claramente establece el artículo
38 de la Constitución Política. Este es un tipo penal que, aplicado para hacer cumplir órdenes
jurisdiccionales y administrativas
ordinarias, no representa ninguna afrenta al derecho constitucional, sino más bien una expresión
razonable del ius puniendi en resguardo
del ejercicio de las potestades
públicas constitucionalmente
ejercidas y en resguardo de los valores sobre los
que se encuentra construido
el Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Cuando una autoridad pública
como la CNC previene a un administrado la “devolución” de
un dinero adquirido en una transacción comercial ordinaria, o bien, el pago de una
multa impuesta como sanción administrativa,
so pena de incurrir en el delito
de Desobediencia a la autoridad,
violenta de forma subrepticia
el mandato del constituyente, cuya suprema voluntad dispuso prohibir las amenazas contra la libertad personal como mecanismo para el cobro de las deudas civiles ordinarias. Aunque las normas constitucionales que vedaron la privación de libertad por deudas ya
se bastan por sí mismas en
cuanto a su alcance y finalidad, un desarrollo normativo ulterior que
reafirmó la garantía de la proscripción de la prisión por deudas fue
agregado con la promulgación
de la propia Ley N° 7235 (LRJC), su penúltimo numeral estableció la siguiente disposición: “Artículo 113. Deróganse las siguientes leyes y disposiciones: (…) ch) Todas las disposiciones
legales que establezcan causales de apremio corporal,
salvo aquellas referentes
al incumplimiento de deberes
alimentarios”. No hay duda alguna en torno
a que la materia alimentaria es la única excepción constitucionalmente válida a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política. El accionante
considera que el artículo 68 de la Ley N° 7472 sería
por consiguiente inconstitucional, por cuanto dispone el testimonio de piezas, o “denuncia penal”,
contra una persona que no haya
cumplido o
hecho cumplir una orden de la CNC en los plazos
establecidos por esta, aún y cuando
allí no se indique expresamente que se refiere a órdenes que imponen la obligación de pagar deudas de naturaleza civil o multas, tal es la interpretación y aplicación de dicha norma en
el caso concreto
del expediente N° 21-001273-0175-PE como asunto base, ello se observa literalmente en el texto de la acusación. 2) Sobre la conversión de la pena de multa en una
pena privativa de libertad y el quebranto
que implica con relación al
mandato del artículo 38 de
la Constitución Política: alega
que el numeral 68 de la Ley N° 7472 faculta a la CNC a emplear el tipo
penal de Desobediencia a la autoridad
para convertir sanciones administrativas de multa en penas privativas
de libertad. El artículo
149 inciso a) de la LGAP establece
la ejecución forzosa como medio coercitivo para el cobro de los
montos originados en la imposición de una multa. La suma
líquida y exigible que debe pagar el
administrado sancionado a
favor del Estado, cuando la Comisión
Nacional del Consumidor lo haya
encontrado responsable de una infracción, habrá de cobrarse de acuerdo con los mecanismos que dispone la normativa
aplicable. Es ilegítimo y contrario al mandato del artículo 38 de la Constitución, exigir el pago
de una multa dentro del plazo que determine el órgano administrativo
sancionador, so pena de “incurrir” en el
delito de Desobediencia a
la autoridad, como establece la norma impugnada. La conducta omisiva del administrado, en estos casos,
no lesiona, ni pone en peligro el
resguardo de la autoridad, ni ejercicio legítimo
de los poderes públicos como bienes
jurídicos tutelados, estos no sufren afrenta alguna ante un administrado que no pague las multas, no cuando existen mecanismos legales para cobrar las multas, si su
renuencia a pagar es injustificada. Resulta peor aún si
ponderamos la posibilidad
de un escenario de insolvencia,
uno en donde se castigaría la carencia económica con el recrudecimiento de las penas de multa convirtiéndolas en cárcel, una consecuencia
que solo sufrirían las personas socioeconómicamente
más vulnerables, lo que en definitiva constituye
un supuesto discriminatorio que al día de hoy debería
estar completamente superado. Estima que la jurisprudencia constitucional es clara en acuerpar
los alegatos aquí esgrimidos contra el artículo 68 de la Ley N° 7472,
la Sala Constitucional estableció
y reiteró que la conversión
-directa-, de la pena de multa prevista para las contravenciones, en días de prisión, era contraria al artículo 38 de la Constitución
Política, así en las resoluciones N° 01054-1994 y N° 06306-2003. La criminalización del insolvente y el agravamiento de infracciones que lesionan bienes jurídicos de menor envergadura que los tutelados por
medio del Derecho Penal, fue parte
fundamental de los
argumentos allí esgrimidos, por lo que la garantía en cuestión
es extremadamente robusta y
no deja abierto prácticamente ningún margen de dudas sobre su alcance
y su aplicación, lo que resultaría aún más claro cuando se analiza que el artículo 68 de la Ley N° 7472 facultaría
agravar el incumplimiento de multas administrativas, transformándolas
en penas privativas de libertad por la vía instrumental del delito de Desobediencia a la Autoridad. Al efecto, cita el voto
N° 1605-1996 de las 15:08 horas del 9 de abril de
1996. Aduce que el argumento concerniente al escalamiento de las desigualdades
sobre la base de la condición
económica de las personas fue
especialmente acuerpado en la resolución que menciona. En la escala de los derechos fundamentales, la libertad
personal de las personas se encuentra muy por encima
del interés particular o
de la propia administración,
cuando lo pretendido es materializar el cobro de una deuda o de una multa impuesta a un ciudadano. Tal y como lo explica el Tribunal Constitucional, no puede tratarse a la libertad personal como un bien
“fungible”, canjeable para alcanzar
la finalidad específica de obligar a las personas a cancelar
las multas impuestas. El accionante estima que, en definitiva, ante la prohibición constitucional de privar de la libertad a las
personas por deudas, no sería posible remitir
a otras figuras
diferentes, como el delito de Desobediencia
a la autoridad, para sortear
la limitación que impone dicha norma a todos
los poderes públicos con miras a cobrar sanciones administrativas de multa, incluyendo, por supuesto, a la CNC, al Ministerio
Público y a los tribunales que conocen de la materia penal en el país. Por lo que, en criterio del accionante, el artículo 68 de la Ley N° 7472, resulta
claramente inconstitucional. 3) Quebranto a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política en la sumaria 21-001273-0175-PE: El quid de la acusación del Ministerio Público en la causa
21-001273-0175-PE consiste en
acusar al señor Luis
Gerardo Rodríguez Zúñiga, por
haber desobedecido las resoluciones administrativas N°
671-2020 de las 11:49 horas del 28 de julio de 2020 y
N° 1080-20 de las 11:45 horas del 1° de diciembre de 2020, ambas dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en su
ámbito de competencia y dentro del expediente administrativo N° 2017-139, tramitado
por dicho órgano. No existe cuestionamiento alguno sobre la conveniencia y necesidad de tutelar los derechos
de los consumidores como la parte más
débil en el intercambio económico diario que ocurre en la sociedad; sin embargo, el artículo 68 de la Ley N° 7472 jamás
podría autorizar la instrucción de causas penales por el
delito de Desobediencia a
la autoridad, cuyas penas oscilan entre los 6 meses y los 3 años de prisión, como un mecanismo instrumental
para alcanzar el cobro de deudas de orden civil ni, tampoco, como una
herramienta jurídica para conminar el pago
de las multas que imponga
la CNC o la Comisión para Promover
la Competencia. Por consiguiente,
el accionante alega que la acusación formulada por el
Ministerio Público en la causa N° 21-001273-0175-PE violentó
la prohibición constitucional
contemplada en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política. Por todo
lo anterior, el accionante solicita declarar la inconstitucionalidad el artículo 68 de la Ley N° 7472 con todos
los efectos legales que establece la LRJC; a menos que se interprete dicho numeral conforme al mandato de los artículos 38 y 39 de la Constitución
Política y, por consiguiente,
se entienda como constitucionalmente prohibido testimoniar piezas o instruir causas penales por el
Delito de Desobediencia a
la autoridad, contra aquellos
sujetos que no hayan acatado órdenes de la CNC que consistan en conminar
el pago de una multa, el
pago o la devolución de montos correspondientes a la resolución de contratos o cualquier negocio jurídico propio del derecho civil
o mercantil. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación al accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional,
toda vez que indica como asunto previo
-pendiente de resolver- el proceso penal N° 21-001273-0175-PE, que se sigue en contra de Luis Gerardo
Rodríguez Zúñiga ante el
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, por el delito de desobediencia. Asimismo, el accionante
aportó certificación
literal del libelo en que invocó la inconstitucionalidad de
la norma aquí impugnada dentro del proceso judicial base. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la
persona que figure como parte
contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya
sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
San José, 26 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680043 ).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-0185620007-CO que promueve Guillermo Vargas Roldán, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas trece minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Guillermo Vargas
Roldán,
abogado, cédula de identidad número
104160761, para que se declare la inconstitucionalidad
del Acuerdo No. VIII, Inciso
2), de la Sesión Nº 8331 del 31 de enero del 2000 de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros (INS), por estimarlo contrario
a lo dispuesto en los artículos 33, 62, 63, 74, 121
y 129 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.
El acuerdo se impugna en cuanto establece
que del total que corresponda cancelar
a cada trabajador por concepto de prestaciones, el Instituto deducirá el pago
que haya venido adelantando en calidad de aporte al Fondo de Capitalización Laboral
(FCL) y que haya acumulado
a la fecha de la terminación
de cada contrato laboral. Reclama el accionante que el INS calcula el 100% del monto de cesantía con base en lo pactado en
la Convención Colectiva de trabajo, pero al hacerla efectiva rebaja mano militari- a través del acuerdo impugnado, los aportes que hizo al FCL a nombre del trabajador y le gira al trabajador la diferencia. Explica que mediante sentencia número 2000-00643 del 20 de enero
del 2000 se resolvió la consulta legislativa
de constitucionalidad sobre
el proyecto de la Ley de Protección al Trabajador, en la cual, respecto
de la creación del Fondo ca
Capitalización Laboral
creado en el artículo 3, dispuso que no era inconstitucional pues “[…]dispuesta la reducción de las indemnizaciones contempladas por el artículo
29 del Código de Trabajo, está
diseñado como una “nueva” carga social dispuesta por el
legislador y a cargo del patrono,
a través del tres por ciento del salario -según artículo 3 del Proyecto de ley consultado.
No es, entonces, como se pretende hacer ver en la consulta, un adelanto de la indemnización de cesantía. Es únicamente una carga social que debe pagar del patrono para desarrollar el “Fondo de Capitalización Laboral”…Su naturaleza
jurídica es distinta a la
de la indemnización por cesantía y por ello debe ser desestimado
el reclamo que formulan los diputados
que consultan.” Sostiene
que de lo anterior se desprende, que los aportes de los patronos al Fondo de Capitalización Laboral
(FCL) no son un adelanto de cesantía.
Asimismo, el artículo 30 del Código de Trabajo
establece que el auxilio de cesantía no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá
ser embargado, salvo en la mitad por concepto
de prestaciones alimenticias.
Reclama que el inciso 2)
del acuerdo impugnado establece un trato diferente entre empleados, que es
injustificado, contradictorio y si tuviera sustento jurídico, sería hasta constitutivo de
persecución penal. En efecto, la aplicación práctica de dicho Acuerdo de Junta conlleva a un trato discriminatorio
entre los empleados, de
modo que si un empleado se retira de la empresa sin problemas y con derecho a su cesantía (despido sin justa causa o pensión), le rebajan de la cesantía los aportes al FCL, pero si un empleado
es despedido con justa
causa, o bien, renuncia y no tiene
derecho a la cesantía, entonces
no le rebajan nada, no tiene
que reintegrar ningún monto por el
FCL pagado por el INS a su nombre.
A unos empleados se los cobra y a otros
no se los cobra. Si la tesis
del INS en su momento tuviera sustento jurídico no podría hacer eso
sin caer en un eventual
“regalo” de fondos públicos
al no cobrárselos a los exempleados sin cesantía, pero la interpretación de la naturaleza del aporte al FCL no tiene ningún asidero
legal, porque el FCL no es cesantía por lo que nunca ha intentado recuperarlo. Entonces hay dos tratamientos diferentes para los empleados: si lo despiden con justa causa o renuncian, el INS no les cobra el FCL. Pero si son despedidos sin justa causa o se pensionan, el INS sí les cobra el FCL. En unos casos
considera el aporte al FCL como adelanto a la cesantía, en el otro,
como un aporte simple. Además de inconsistente, es inconstitucional porque en la práctica viola el principio de igualdad de sus trabajadores frente a la Ley de Protección al Trabajador. Por otra parte, asegura que conforme al artículo 62 de la Constitución Política, las convenciones
colectivas de trabajo, tendrán fuerza de ley y la Convención Colectiva del INS delimita y define la indemnización por cesantía que debe reconocerse a los trabajadores cuando tengan derecho a dicha prestación, derecho garantizado en el artículo
63 de la misma Constitución
Política. Además, el artículo 74 constitucional establece que los derechos y beneficios del Título V, Derechos
y Garantías Sociales, Capítulo Único, son irrenunciables. El artículo 121
de la Constitución Política le atribuye
en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, etc. El artículo 129 de la Constitución
Política dispone que “No tiene eficacia
la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las
de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si
las mismas leyes no disponen otra cosa”.
Por lo anterior, considera que la Junta Directiva del
INS no tiene competencia
para modificar unilateralmente,
la Convención Colectiva conforme el procedimiento
establecido en el Código de Trabajo, menos, para modificar o ignorar el Código de Trabajo como cuerpo normativo
que regula los derechos constitucionales contenidos en los artículos
62 y 63 de la Constitución Política, los cuales son irrenunciables
y de orden público, por lo tanto no puede imponer una supuesta
compensación de sumas aportadas al FCL en su condición de patrono, porque además, dichos aportes no son cesantía, tal y como lo analizó
en su momento
la Sala Constitucional y lo afirmaron
los mismos diputados que aprobaron la Ley de
Protección al Trabajador.
La Junta Directiva ignoró el cumplimiento del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que establece
que las sentencias de esa
Sala Constitucional son vinculantes
erga omnes y con ello también el mandato
constitucional de cumplir y
hacer cumplir las leyes. Alega que el acuerdo impugnado
se tomó sin tener los directores las competencias legales y constitucionales para modificar
la legislación vigente en ese momento ni la actual. Al establecer una nueva deducción
de las prestaciones legales,
se violó, por modificación unilateral, lo establecido
en la Convención Colectiva de Trabajo del INS artículo 160, se faltó a lo establecido en el Capítulo III, artículos 54, 55 sobre Convenciones Colectivas del
Código de Trabajo, se modificó
o inaplicó el artículo 30 del Código de Trabajo,
además, se vulneran los derechos reconocidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política,
sobre todo, el artículo 74 de esa misma carta magna que otorga el blindaje
a dichos derechos laborales frente a acciones
que no cumplan con los procedimientos, competencias y atribuciones legales. Por último, el acuerdo
contraviene lo dispuesto en el artículo
121 constitucional, al atribuirse
actos propios de la Asamblea Legislativa, así como el
artículo 129 de la Constitución
sobre actos contra leyes prohibitivas. Solicita que se declare con lugar
la presente acción y se anule el acuerdo
impugnado. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
proceso ordinario laboral que se tramita en expediente número
17-0030770173-LA-7 de Guillermo Vargas Roldán contra el Instituto Nacional de Seguros.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan
por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio
de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./
Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 27 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022680208 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las
citas: 2015-150245-001, compraventa
bajo las citas: 2015-154366-001, uso
y reservas ref.: 00008717 000 bajo las citas: 382-07456-01-0900-001 y arrendamiento
de finca bajo las citas: 2014-331547-01-0001-001, sáquese a remate la finca número:
7-72610-000, la cual es terreno:
de agricultura. Situada: en el distrito:
Guácimo, cantón: Guácimo, de la provincia de:
Limón. Colinda: al norte,
Mary Cruz Chaves Brenes; al sur, Ernesto Monge Redondo; al este,
calle pública, y al oeste, Aníbal
Valverde Morales. Mide: nueve
mil un metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra Rigoberto
Beita Solano. Expediente N°
16-010574-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—María
Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682554 ).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDC895, marca: Suzuki. estilo: Grand Vitara, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas. carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4,
año fabricación: 2013, uso:
particular, color: blanco, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
quince minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con
la base de siete mil seiscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A
contra Emanuel Carvajal Marin. Expediente N°
19-014611-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2022682556 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil dólares exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de
Heredia con número de sumaria
15-004355-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa
BJB438, Marca: Renault, Estilo: Sandero
Stepway, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: negro, VIN: 9FBBSRALSFM755858, cilindrada:
1600 c.c, N.Motor:
K4MA690Q260141. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
del veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
dos de diciembre del año
dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós con la base de mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Ileana María Monge Vega, Laura Karine Leal Álvarez. Expediente:20-009137-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José. 08 de agosto del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682557 )
En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BPT388.
Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer Ex, Capacidad: 5 personas, Categoría:
automóvil, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número Chasis: JMYSNCY1AJU000383,
Año Fabricación: 2018, N.
Motor: 4A92CY6352, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Jamy Soto Rojas. Exp:22-009207-1170-CJ Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 16 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022682558 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito bajo las citas: 800-910090-001; sáquese a
remate el Vehículo Placa: BSC511, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2013, color: café, Vin: KMHCT4AE9DU438628,
cilindrada: 1600 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del catorce
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón cuarenta
mil ochocientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Elsa Margarita Domínguez Amaro, Octavio José Chavarría
Martínez. Expediente N° 22-007030-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2022682563 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 129438-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte con área común libre y acceso vehicular;
al sur con finca filial primaria individualizada
número trece; al este con acceso vehicular y al oeste con finca filial primaria individualizada número catorce. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del uno de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Karla Vanessa Masís Pérez. Exp:20-012114-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 08 de setiembre del año
2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—(
IN2022682568 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
181031, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle publica con 9.60 metros de frente;
al sur José González Vindas;
al este Luciano Boza Arguedas y al oeste José Francisco Benavides Castro. Mide: ciento veintiséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veintinueve mil quinientos
cincuenta y tres dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve
mil ochocientos cincuenta y
un dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Twee Pura Vida S.A. contra Francisco Céspedes Rivera,
María Teresa Zumbado
Acevedo. Exp:22-002927-1157-CJ
Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022682598 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatro mil doscientos un
colones con seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 630312, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1MD61426C114803, año fabricación: 2006, color: gris, vin:
KL1MD61426C114803, cilindrada:
800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos tres mil ciento cincuenta colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de quinientos
uno mil cincuenta colones
con veintiséis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra
Danilo Antonio Mora Rodríguez.
Expediente N° 22-001303-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de agosto
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022682621
).
En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos quince mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
449547. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Categoría: Automóvil. Año: 2002. Capacidad: 5 personas.
Color: Azul. Vin: 3N1EB31S8ZK108330. N. Motor: GA16856010P. Cilindrada:
1597 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de un millón
novecientos sesenta y un
mil novecientos ochenta y
seis colones con veintitrés
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos
cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Arturo
Esquivel Monge. Exp: 17-010483-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 31 de agosto
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682622
).
En este Despacho con una base de cinco millones nueve mil quinientos un colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
386-11160-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: noreste, Mario Guillermo Meza Durán; noroeste,
Mario Guillermo Meza Durán; sureste, José Ureña
Fallas, y suroeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis colones con dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Meza Durán, Minor
Hidalgo Vindas. Expediente
N° 18-001555-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre
del 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682663 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo maquinaria y equipo número de Serie: 24256393,
planta eléctrica, Marca: Wacker, modelo:
G25, año: 2016, Serie número:
24256393, Motor número: 624238. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil ciento treinta y tres dólares con
dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra Constructora
Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez
Carvajal. Expediente N°
19-011597-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre
del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022682664 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
262034, derecho OOO, la cual es terreno
naturaleza: para construir lote 18. Situada: en el distrito:
01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Teruma S. A.; al
sur, Teruma S.A.; al este,
Rafael Solís con 11 mts 16 cms, y al oeste, calles y aceras con 10 mts. Mide: trescientos setenta y cuatro
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y ocho
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Barcha Trails
Ltda., Francisco Javier Chacón Zamora, Mauricio Antonio Chacón Granados. Expediente número 22-000816-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de agosto del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022682668 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
359-07660-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 359-07660-01-0901-001, Declaratoria
de Interés
Público
(artículo
20 Ley N° 7495) citas: 2021-406853-01-0001-001 y mandamiento de anotación de expropiación citas:
2022-407403-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito:
01-Guápiles, cantón. 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sergio Siles Navarro; al
sur, calle pública; al este,
Sergio Siles Navarro, y al oeste,
Sergio Siles Navarro. Mide:
quinientos cuatro metros cuadrados.
Plano: L-1766196-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Erenia
Castro Salazar. Expediente N° 18-001858-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022682676 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
406-09194-01-0938-001, servidumbre de paso citas: 2014-279002-01-0002-001, citas:
2016-385774-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 254675, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito:
06-Pavones, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Sergio Roberto Brenes Mora; al sur, calle pública; al este, Arturo Romero
Calderón y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos
veinte mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones novecientos
setenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Humberto Salmerón
Araya. Expediente 20-012075-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de setiembre
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682677 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía: 1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 164168-000, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
383-08906-01-0910-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito:
09-Tamarindo, cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Quintas Uacas S. A.; sur: Quinta Uacas
S.A.; este: calle pública con un
frente a ella
de 16 mts. lineales 38 cms.
Lineales; oeste: Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1103153-2006. Fijación de base para remate: con una base para primer remate por
la suma de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original). Para el tercer
remate con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 220743-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
390-19470-01-0900-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. SItuada en el distrito:
09-Tamarindo, cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Eusebio De Jesús Salinas Mendoza;
sur: Sonia Zamora Zamora; este:
Rancho Jerusalén
S. A.; oeste: calle pública a
Villarreal. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1938769-2016. Fijación
de base para remate: con una base para primer remate
seis millones cien mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de
cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original). Para el tercer
remate con la base de un millón quinientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Señalamiento:
para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Adán Canales Vado. Expediente N° 19-003601-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682709 ).
En este Despacho, con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Ambas Serv. y
Condic. Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0023-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre
Sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0032-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, Servidumbre
Sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre
Dominante citas:
339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0095-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre
Dominante citas:
339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0099-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, Servidumbre
Trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, Condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001,Servidumbre
Trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, Condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 91605-F-000 y la
finca matrícula 91409-F-000. Siendo
la finca partido de Alajuela matrícula
91409-F-000 terreno naturaleza:
Finca Filial número E cuatro cuatro,
Apartamento cuatro cuatro de una sola planta destinada
a uso habitacional ubicada en el
nivel cuatro del Edificio E
en proceso de construcción. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste: Área común libre de patio; al noroeste:
Acceso área común construida; al sureste: Área común
libre de zona verde; y al suroeste:
Finca Filial E cuatro tres. Mide:
ochenta y ocho metros cuadrados. Valor Porcentual:
0.43. Valor Medida: 0.00433. Plano: A-1533606-2011; y
la finca partida de Alajuela matrícula
91605-F-000 terreno para Finca Filial estacionamiento E cuatro cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso
de construcción. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste: Área común libre de calle de acceso; al noroeste: Finca Filial
estacionamiento E tres uno;
al sureste: Finca Filial estacionamiento
E cuatro tres; y al suroeste:
Finca Filial estacionamiento doce.
Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Valor Porcentual:
0.07. Valor Medida: 0.000704. Plano: No se indica;
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Simón Antonio Merlo Díaz. Expediente N° 19-015233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022682710 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-06329-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
212034-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno de solar situada en el distrito:
04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada Linderos: norte, Marvin Ramírez,
sur, Hannia Ramírez Contreras, servidumbre
con 43.30 m, este, calle pública con
29.39 m, oeste, Olga Ramírez Contreras. Mide: mil ciento doce metros cuadrados Plano:
G-1823378-2015. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Cárcamo Cortés. Expediente
N° 20-000616-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682711 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
360-14034-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta
y siete mil doscientos
quince-cero cero cero, la cual
es terreno apto para construir. Situada en el distrito:
4- Nacascolo, cantón:
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de Liberia;
sur, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de
Liberia; este, CATSA, y oeste,
calle pública. Mide: ciento noventa
y seis metros con veintiún decímetros
cuadrados. Plano: G-0085038-1992. Identificador
Predial: 501040187215. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer Morales
Gutierrez. Expediente N° 21-004468-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022682712 ).
En este Despacho, con una base de ciento seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 196479-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno con café, bodega y casa. Situada
en el distrito:
05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Cirino Hernández Sánchez; al
sur, calle pública con un frente
de 20,70 cm; al este, Rodrigo Hernández Sánchez y al oeste, Cirino Hernández Sánchez. Mide: mil quinientos seis metros cuadrados. Plano: H-0967521-2004. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de setenta y nueve
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Enrique María Hernández
Guerrero. Expediente 21-005508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022682713 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA ref.: 2212-265-001 citas:
301-01711-01-0901-004, reservas y restricciones
citas: 301-01711-01-0902-003, prohibición ref.: destr.
Bosque 2212-265-001 citas: 301-01711-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
457724-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Upala, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Otilia Gallo Gallo; sur, calle pública; este, Lidieth Picado Picado; oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y cuatro
metros con cuarenta y siete
decímetros
cuadrados. Plano: A-0944092-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
sesenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Francini María Cascante Picado. Expediente N° 21-005808-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022682714 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
346-07558-01-0970-001, calle entrada ref 268567-000; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
318821, derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa lote 19 Sector A. Situada
en el Distrito 11-San
Rafael Abajo, Cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lotes 12 Y 11
Sector A; al sur calle pública; al este
lote 18 Sector A y al oeste
lote 20 Sector A. Mide: ochenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de fondo de inversión de titularización de flujos de cartera hipotecaria de vivienda colones numero 1 contra Edgar Alonso Corrales Herrera, María Del Rocío De La Trinidad Herrera Segura. Exp:21-006769-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José. 12 de setiembre del año
2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022682715 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
322-03171-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 505.913-001-002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-Yolillal, cantón 13-Upala de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte.
calle pública; al sur. Inés Alemán Silva; al este:
Gloria Potoy Alemán; y al oeste:
Danilo Romero Carrillo. Mide: doscientos
ocho metros cuadrados, plano: A-1624131-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
sesenta y cuatro mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Luis Mendoza García, Xinia Maria
Fernandez Castro. Expediente N° 21-006895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022682716 ).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336
561 001 citas 299-11729-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Gillen Arias; al sur, Reina Hernández Ojeda, Óscar Gillen Arias y Jorge Portuguez
Ferreto; al este, calle pública y al oeste, José Sandi Vindas.
Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados.
Plano: L1971855-2017. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
dos de diciembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Porras Rojas, Yendry de Los Ángeles Quesada Fallas. Expediente N°
21-007200-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 29
de setiembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2022682717 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas:
2017-112286-01-0008-001, sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar, con una servidumbre de paso de 6 metros de ancho y un largo de 23
metros con 93 centímetros.
Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Francisco González Tafaya; al sur, José Andrés Jiménez Hernández; al este,
calle pública con un frente a ella de 15 metros con 19 centímetros y al oeste, José Andrés Jiménez Hernández. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1940383-2016. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cero minutos del uno
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de diez millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diosibeth
Espinoza Miranda. Expediente 21-007213-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022682718 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-09575-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 121032-000, la cual es terreno segregaciones: no hay naturaleza: para construir lote 1 L. Situada: en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
área verde;
al sur, lote 2 L; al este,
alameda L, y al oeste, área
verde. Mide: ciento veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0761148-1988. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de doce
millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Vargas Álvarez. Expediente N° 21-011777-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
ocho horas con trece minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022682719 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-19491-01-0901-001, demanda
ordinaria citas:
800-109729-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 168167 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Tres Ríos, Cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Jorge Vargas Bolaños; al sur calle pública; al este Mario Vargas
Bolaños y al oeste Mario Vargas Bolaños. Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Solano Rodríguez. Expediente:21-013336-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 25 de agosto
del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2022682720 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-11165-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas:
405-11165-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505138 derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir Lote 14 E. Situada en el
distrito 5-Guacima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, áreas públicas juegos infantiles; al sur, lote 13 E; al este, calle uno, y al oeste, Lote 1 E. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jonnys
Humberto Treminio Narváez,
María Eugenia Treminio Jimenes,
Marlon Treminio Treminio. Expediente N° 22-000059-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y cuatro minutos
del cinco de abril del dos
mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022682721
).
En este Despacho, con una base de ocho
millones setecientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 386-01130-01-0833-002, servds=reservas
ref: 042288; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y seis mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 88. situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la
provincia de Limón. Linderos: al norte, calle publica con 12,00 mts, al sur, lote 101, al este, lote 89, al oeste, lote 87.
Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-0946049-1991. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de
seis millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos
mil veintidós con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Vallejos
Rodríguez. Expediente N° 22-000112-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de setiembre del
año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022682722 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11729-01-0901-004; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil seiscientos noventa
y dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
05-Cariari, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Blanca Ávila Ramírez; al sur: calle
pública;
al este: Blanca Ávila Ramírez; y al oeste: calle pública. Mide:
ciento setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: L-0407761-1997.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de diez
millones ciento diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con
la base de tres millones trescientos setenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Marie Wilson Queen. Expediente N° 22-000142-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07
de setiembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022682723 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y contrato ref.: 2072-281-0012072-282-003 citas:
297-09073-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil trescientos veinticuatro, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón
2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yorleny Paz Ugalde; al sur, María Vidalina
Bermúdez y Jorge Luis Chacón
Bermúdez; al este, Mariano
Valerio Quesada y al oeste, calle
pública
con un frente de 12, 20 cms.
de frente. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Plano: L-2071001-2018. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del once de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
seiscientos setenta y
cuatro mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Alejandro García Mora, José Servulo
García Huertas, Paulina de Los Ángeles Mora González.
Expediente N° 22-000894-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022682724 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
521287, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Denia Fuentes
Cambronero; al sur, calle pública con once metros con 50; al
este, Denia Fuentes
Cambronero y al oeste, Felicia Cambronero. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y siete
millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós
con la base de quince millones setecientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Carlos Eduardo Mora Quesada, expediente 22-001110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022682725
).
En este Despacho,
con una base de quince millones
colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176821, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 128-O,
con una casa de habitación. Situada:
en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 129; al este, lote 108, y al oeste, calle uno. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Adela Chacón Calderón. Expediente N° 22-001196-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de agosto
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682726 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos mil colones exactos, soportando: servidumbre trasladada, citas: 207-00467-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 207-00467-01-0902-001; servidumbre
de paso, citas: 2014-253655-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-253655-01-0007-001; servidumbre
de acueducto citas:
2014-253655-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-151529-01-0003-001; servidumbre
de acueducto citas:
2015-151529-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2015- 151529-01-0007-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545207-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 7-Santa Eulalia Cantón 5-Atenas de la provincia
de Alajuela; Linderos: norte:
Guido Barrantes Hidalgo; sur: calle
pública
con un frente de 10 metros lineales;
este: Michael Andrés Rodríguez Porras y oeste: Guido Barrantes Hidalgo. Mide: Trescientos Metros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del siete
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Wilson Elías Montero Chaves.
Exp:22-001286-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022682727 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
402-15907-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 192179-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
08-Río Azul, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lote 4 de Tres
Compadres S. A.; al sur, Tres Compadres S. A.; al este,
Tres Compadres S. A., y al oeste, calle
publica con 9.01 metros. Mide: doscientos
veinte metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones trescientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliette Brenes
Calvo. Expediente N° 22-001328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de agosto del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022682728 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Concepción, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Molina Ferreto; al sur, Flory Molina Ferreto;
al este, Guido Montero Fernández y al oeste, calle pública con un frente
de 9,67 metros. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros con
diecisiete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós
con la base de un millón sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jonh Lis Espinoza Cardoza, expediente
22-001394-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682729 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula N°
67495-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: calle pública frente
25 m; sur: Odette Ruiz Rosales; este: calle pública frente 10 m.; oeste: Odette Ruiz Rosales. Mide:
doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:
G-1643830-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manrique Molina Ruiz. Expediente:
22-001418-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veinte horas con dos minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682730 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 92385-000, la cual
es naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Bolson, Cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste Linderos: Norte: Cristóbal Raúl
Valverde Arroyo, sur: calle pública con un frente
de 15.00, este: Josefa Valerín
Gómez, oeste: Eraida Gómez Gómez. Mide: doscientos
ochenta metros cuadrados.
Plano: G-1853740-2015. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de diciembre de dos mil veintidós
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Emilia Granados Cascante.
Exp:22-001429- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veinte
minutos del cinco de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682731 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
243266, derecho 001-002, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.27
metros lineales; al sur, Carmen Mora Ulloa; al este, Carmen Mora Ulloa, y al oeste,
Alexander Quesada Mora. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Priscilla Rojas Quirós, Rodrigo Orlando Badilla
Vargas. Expediente N° 22-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022682732
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ciento veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 570-40678-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y tres mil sesenta y dos derechos
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
San Juan, cantón Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lote 6 K, sur,
Marvin Fernández Vindas, este,
calle pública con un frente a ella
de 6 metros con 67 centímetros, oeste,
Esequiel Villalobos Araya y José Ilivier
Villalobos Jiménez. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta
y seis millones ochocientos
cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
doscientos ochenta y dos
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley
5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la
Vivienda, el monto total de
oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Leonor Martínez Malespin,
Ronny Eduardo Álvarez Diaz. Expediente N°
22-001751-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022682733 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 161771-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Alajuela,
cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis
Gerardo Víquez Sánchez; al sur, Alba Iris Sánchez Porras; al este, María López
Garro y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones
novecientos ocho mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de seis millones novecientos sesenta y nueve mil
quinientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra David
Esteban Soto Rodríguez, José Alberto Soto Rodríguez, Pablo Cesar Soto
Rodríguez. Expediente N° 22-001890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve
minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—MSc.
Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2022682734 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 443-09865-01-0574-001, demanda
ordinaria citas:
800-697837-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 800-697836-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno lote 17, Asentamiento Campesino Cambalache,
terreno para la vivienda. Situada: en el
distrito: 02-San Juan Grande, cantón:
02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea; al
sur, calle pública; al este,
lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros
con treinta decímetros cuadrados. Plano: P-0140444-1993. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Iliana María Venegas Castro,
Stanley Antonio Palma Nájera.
Expediente N° 22-001974-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
once horas con doce minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022682735
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
164180-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Marcos Brenes Zúñiga;
al sur, Miguel Huezo Arias; al este,
calle pública, con 11 mts, servidumbre
de paso con 12 mts 20 cts y al oeste,
Alberto Bolaños Villalobos. Mide: cuatrocientos
catorce metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta
y un millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Nancy Vanessa Peña Chaves. Expediente 22-002097-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza
Tramitadora.—( IN2022682736 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, soportando: servidumbre trasladada citas: 298-03517-
01-0901-001; servidumbre trasladada
citas: 372-08318-01-0902-001; servidumbre
trasladada citas:
372-08318-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 382263-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Jesús Maria Arrieta Vargas; sur: Henry Arrieta
Franco; este: calle pública de 9
m.; oeste: Ferrocarriles de
Costa Rica. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de veintisiete millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Antonio Gerardo Álvarez Sánchez, José David
Arias Herrera, Yansi Francini
Rivera Monge. Expediente N° 22-002192-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
once horas con veintiocho minutos
del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022682738 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 459792-00O, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 02-San Miguel, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noelia Pérez Ávila; al
sur, calle pública con un frente
lineal de 6,59 metros; al este, Alicia Rocha Umaña, y al oeste,
Cynthia María Pérez Ávila. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1383917-2009. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
noventa y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos
sesenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Julián Pérez Ávila. Expediente N° 22-002388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, Hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022682739 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
cincuenta y dos mil colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-07306-
01-0901-001, condiciones ref:2293 553 002 citas: 310-07306-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 8-Cajon Cantón, Cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
William Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes; al sur Rigoberto Corrales Blanco; al este William Barboza Naranjo y Genovia
Estrada Barrantes y al oeste
calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry José Barboza Estrada, Sailyn Ginnette Marin Navarro. Exp:22-002860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del uno de Setiembre del
dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022682740
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno de pastos. Situada en el
distrito 15 El Roble, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8.50 metros de frente; al sur, Carlos Manuel Bolaños Zamora; al este, Carlos Gerardo García Jiménez,
y al oeste, Melvin Izaguirre Quesada. Mide: ciento treinta
y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de seis millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Manuel Antonio Núñez
Solís. Expediente N° 22-002162-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: diez horas con
quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022682737 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
355-07892-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 712888-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Cajón, cantón
19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Víctor Julio Ureña
Mora, Elizabeth Hernández Valverde y Jhonny Ureña
Mora; al sur, Tatiana Carmona Ureña; al este, Jhonny Ureña
Mora y al oeste, Jhonny Ureña Mora y calle pública. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado
número SJ-2222990-2020. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós
con la base de trece millones
treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones trescientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yerelyn María Ureña
Hernández, expediente 22-002944-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintinueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022682741 ).
En este Despacho, con una
base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 382-14947-01-0920-002; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 380592-000, la cual es
terreno naturaleza: lote dos, bloque G, para construir con una casa. Situada en
el distrito: 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 12 y 13; al sur, alameda 5 con 6,28 mts;
al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide: noventa y cuatro metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos
millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ivannia Leticia Sibaja Bastos,
Patricia Bastos Rodríguez. Expediente N° 18-008661-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—( IN2022682742 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 286-09784-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 602214, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte: Cumbres de Ballena S. A.; al sur:
Conejo y Solís S. A.; al este:
Cumbres de Ballena S. A.; y
al oeste: calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Amador Monge. Expediente
N° 22-003027-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022682743 ).
En este despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 135263 derecho 000, la cual
es terreno para construir con dos casas y un establecimiento
comercial. Situada en el distrito:
06-Dulce Nombre, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, sur, Río Tiribí, este, Guillermo Hernández E Isabel Corella, oeste, Juan Calvo y Adrubal
Aguilar. Mide: seiscientos
metros cuadrados. Plano: C-0017070-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre
del año dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paul Flores Obando. Expediente
N° 22-003121-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de agosto del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022682744 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es Naturaleza: Lote N.44-F, Terreno para construir con una casa. Situada en el
Distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste Lote 45-F; al noroeste resto destinado a calle; al sureste Lote 55-F y al suroeste Lote 43- F. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del uno de diciembre
de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones
trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Agustina Cruz Villalobos.
Exp:22-003485-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diecinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682745 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
349-17854-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 324128, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote cuatro; al sur lote seis; al este calle pública y al oeste lote 29 30. Mide: ciento once
metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Gabriela María Quijano Chacon, Gustavo Adolfo
Alpízar Fonseca, Heriberto Enrique Quijano Chacón. Expediente N° 22-006228-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2022682746 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 540640-000, derecho
000, la cual es terreno
para construir, vivienda de
interés
social lote 637 F. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
lote 637 S; al sur: calle pública con
06,60 m.; al este: lote 637
e; y al oeste: lote 637 G. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0108617-1993. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de veintitrés
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gerardo Bolaños Gutiérrez, María Isabel De
Los Ángeles Calderón Bermúdez. Expediente N° 22-006667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de agosto del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022682747 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 345005, derecho 000, la cual
es terreno lote 377 con una casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, pared medianera lote 378; al sur, lote 376; al este, alameda Juan Alfaro Ruiz y al oeste,
lote 360. Mide: noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós
con la base de quince millones trescientos
veinticinco mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Alberto Segura Vindas,
expediente 22-006989-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682748
).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
433-00173-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso y Elicelda Hernández Barboza; al sur, Fernando
Hernández Barboza; al este, Arístides
Hernández Alpízar, y al oeste, Elicelda Hernández
Barboza. Mide: doscientos veinte
metros con treinta y un decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Fabricio Castro Hernández. Expediente N° 22-007085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022682749 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
368-12898-01-0896-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 362745, derechos:
001, 002 y 003, la cual es terreno
naturaleza: para construir
10, bloque 20. Situada en el distrito
1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur: INVU; al este: INVU; y al oeste:
calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0769873-1988 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Alejandro Josué Valerín Hidalgo, María Auxiliadora Robledo Hidalgo, María De Jesús Hidalgo
Cruz. Expediente N° 22-007549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de setiembre del
2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2022682750 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-19956-01-0002-001 y la servidumbre
trasladada bajo las citas:
302 18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
460791 derecho 000, con naturaleza: terreno para construir lote 1 C, distrito: 2-San Miguel,
cantón: 3-Desamparados, provincia:
San José, norte, Desarrollos
Urbanísticos Superiores
S.A.; sur, Desarrollos Urbanísticos
Superiores S.A.; este, calle pública y oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento noventa
y tres metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea María Conejo Avalos, expediente 22-007820-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022682751 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas:384-09287-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
381471, derecho 000 naturaleza: terreno
para construir lote 2 con una casa. Situada en el Distrito 1-Santiago Cantón 4-Puriscal de la provincia
de San José. linderos norte:
Alberto Cordero León, sur: Hugo Vargas Jiménez, este:
Alberto Cordero León, oeste: calle
pública. Mide trescientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0939974-1990. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
de noviembre del dos mil veintidós
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hubert Hernández Chacón.
Expediente:22-007899-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de agosto del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022682752
).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento nueve
mil doscientos catorce
derechos cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres
(109214-001, 002 y 003), la cual es terreno sin cultivos con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, María Isabel Murillo y carretera;
al sur, Bienvenida Cambronero; al este,
Gonzalo Gallegos, y al oeste, Alfredo Umaña. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Murillo Salazar, Melba Morales Fernández, Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente N° 22-008348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022682753 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BPX811, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: sedan 4
puertas Hatchback, año: 2016, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos noventa y tres dólares con
ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de
diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y
siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Pedro Elías
Pérez Torres. Expediente N° 22-002883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022682797 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós
mil quinientos noventa y
dos dólares con cincuenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
FMM310, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año:
2016, color: gris, chasis / VIN: MMBGNKG40GF000582, cilindrada: 2477 c.c., N° motor: 4D56UCFU1072. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del diez
de noviembre del año dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
mil novecientos cuarenta y
cuatro dólares con cuarenta
y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós,
con la base de cinco mil seiscientos
cuarenta y ocho dólares con catorce centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Héctor Rafael Montes López. Expediente
N° 21-010471-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022682798 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
ochocientos tres mil novecientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLJ226, marca: Hyundai, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT4AE9DU497050,
año fabricación: 2013,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós con la base de cinco
millones ciento dos mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con
la base de un millón setecientos
mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A. contra Gustavo
Adolfo Hernández Leal, expediente 18-004836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022682820 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil quinientos sesenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFX259,
Marca Ssang Yong, estilo Korando, Categoría automóvil, año 2014, color negro.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil novecientos veinticinco
dólares con setenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de mil seiscientos
cuarenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J
S. A. Contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso. Exp:20-003483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022682821 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones doscientos
cuarenta y cuatro mil quinientos once colones con veintitrés céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando 2018 00609043 001 03-oct-2018 traspaso
de un bien mueble; sáquese a remate el
vehículo 849747.Marca: Toyota Estilo: Fortuner SRV
Categoría: automóvil capacidad: 7 personas Serie: MR0YZ59G900099991 carrocería:
todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 número chasis: MR0YZ59G900099991 año fabricación: 2011 estado Actual: inscrito N.
Motor: 1KD5045219 Marca: Toyota
Modelo: KUN51LIKPSY Cilindrada: 2982 c.c cilindros: 4
Potencia: 120 KW combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento ochenta y
tres mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de dos millones sesenta y un mil ciento veintisiete
colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Jose Humberto
Guzmán Villalobos, Yaniny Angely Gutiérrez Navarrete
Expediente N° 20-012572-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil
veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022682822 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 377014, marca: Nissan, estilo:
Frontier LE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2017, color: gris, VIN:
3N6CD33A5HK801001, N° motor: YD25647493P, cilindrada:
2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil setenta y seis dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Ronny
Gutiérrez Toruño. Expediente
N° 22-006851-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del
2022.—Gabriela De Los Ángeles Mora Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022682823 ).
En este Despacho con una base de ciento seis mil doscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos veinte mil ochocientos once, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada: en distrito
cuatro Mata Plátano,
cantón ocho Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: norte,
Inversiones Callim SA; sur,
Ronnie Robles Arce; este, calle
pública,
y oeste, Ecom SA. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de setenta
y nueve mil setecientos siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de veintiséis mil quinientos
sesenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados Dos Pinos
contra Andrea Mora Salgado, Oscar Chacón Álvarez. Expediente N° 17-006650-1338-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre
del 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682845 ).
En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones trescientos diecisiete mil veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número trescientos cincuenta
y nueve mil doscientos noventa y dos-cero cero cero
(359292-000), la cual es terreno
de potreros hoy con una casa. Situada:
en el distrito:
04-Piedras Negras, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al sur, Eida Marín Arroyo; oeste, quebrada; noreste, servidumbre de paso, Belfor
Quesada Madrigal, Marta Pérez Sánchez, Ana Victoria Marín Arroyo; noroeste, Belfor Quesada Madrigal; sureste,
servidumbre de paso, Eida y
Bienvenido Marín Arroyo; suroeste, Bienvenido Marín Arroyo, Belfor Quesada Madrigal y Eida
Marín Arroyo. Mide: dieciséis
mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setenta
y cuatro millones cuatrocientos
ochenta y siete mil setecientos setenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de veinticuatro millones
ochocientos veintinueve mil
doscientos cincuenta y seis
colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo
Vivienda Recreación
y Garantía
de los Trabajadores de
RECOPE contra Carlos Francisco Gómez Navarro, María Gabriela García Monge. Expediente N° 19-016364-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022682862 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 93070, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con 71,43 metros; al sur, Adolfo Madrigal Hernández; al este,
calle pública con 56,00
metros, y al oeste, La Calabria S. A. Mide: tres
mil cinco metros cuadrados.
Plano: L-0509582-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de doce
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Christian Isaac Nájera Ángulo. Expediente N°
22-001296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—(
IN2022682925 ).
Remates: 1)-
Con una base de veintiocho millones trescientos once mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 492-11427-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595195, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de Potrero. Situada en el
distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública, al
sur: Ottón Blanco Méndez, al este:
Marlene Rodríguez Mena, al oeste: Teresita Barboza Portuguez. Mide: quinientos veintitrés metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan
las once horas treinta minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de siete millones setenta y siete mil ochocientos tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). 2)- Con una base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos un colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas:
492-11427-01- 0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 603526, derecho 003-004, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-San Marcos, cantón 5- Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente de 6,66 metros y Marlene Rodríguez Mena, sur:
Luis Gerardo Mora Alvarado, este: Patricia Barquero Aguilar, oeste: Ottón Blanco Méndez y Marlene Rodríguez Mena. Mide: mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con
la base de diecinueve millones
noventa y cinco mil novecientos un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos
sesenta y cinco mil trescientos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). 3)- Con una base de catorce millones doscientos veintiocho mil quinientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
366-06292-01-0902-001, Servidumbre de Paso Citas: 2009-107387-01-0002-001, Servidumbre
de Paso Citas:
2009-107387-01-0006-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-199415-01-0002-001, Servidumbre
de Paso Citas: 2013-199415-01-0006-001, Servidumbre de Paso Citas:
2013-224530-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-224667-01-0002-001,
Servidumbre de Paso Citas:
2013-299413-01-0007-001, Servidumbre de Paso Citas:
2013-299413-01-0028-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-441975-01-0003-001, Servidumbre
de Paso Citas: 2016-645475-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 647033, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el
distrito 1-San Marcos cantón
5-Tarrazú de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Agropecuaria Montero Los Santos Sociedad Anónima, María Elena Quirós y William Quirós Rodríguez Godínez, Lote Segregado
de William Quirós Rodríguez, sur: lote cuatro y lote dos, servidumbre de paso en medio lote de Carlos Gerardo
Segura Segura, Humberto Monge Mena, Rodrigo Calderón
Navarro con un frente de veintinueve
punto treinta y cinco
metros y Andrés Hernández Jiménez, este: Andrés
Hernández Jiménez, lote segregado
de William Quirós Rodríguez, oeste: Andrés Hernández
Jiménez, noreste: Carlos Gerardo Segura Segura, lotes 2 y un frente a calle pública de
4.59 metros, noroeste: Carlos Gerardo Segura Segura, lote dos y un frente a calle pública de
cuatro punto cincuenta y nueve
metros, sureste: Carlos Gerardo Segura Segura, lotes uno y dos y Asdrúbal Fallas Vargas, suroeste: Carlos Gerardo Segura Segura
y en parte frente a calle pública constante de doce punto veinticinco metros. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Humberto
Quirós Rodríguez, Marlene Rodríguez Mena, William Gerardo Quirós
Rodríguez. Expediente:22-001257-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de setiembre del año
2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022682927 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-003455, marca Toyota Yaris E, automóvil capacidad
5 personas, año 2016, color rojo, serie/vin/chasis MR2BT9F35G1207776, motor Toyota, número 1NZZ323521, 4
cilindros,1500 c.c, gasolina.
Por otro lado, tome nota la
parte interesada que lo rematado en este
proceso corresponde únicamente al vehículo placas TSJ 003455, no así la concesión por el
servicio de taxi. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
ciento cincuenta y seis mil
quinientos sesenta y tres colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós con la base de un millón
cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Montero Zúñiga,
expediente 21-001625-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza
Tramitadora.—( IN2022682960 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento diecinueve mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
180959, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-Paraíso,
provincia Cartago. Colinda:
al norte, Virginia Solano Quesada; al sur
Virginia Solano Quesada; al este, Virginia Solano Quesada
y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del seis de diciembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mercedes Valverde Madriz y Andrés
Guillermo López Fallas, expediente
21-010751-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022682970 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 95590-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San
Francisc, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 10,86 centímetros de frente; al sur casa número 24 de
la urbanización; al este,
casa número 2 de la urbanización
y al oeste calle pública con 19
metros 29 centímetros de frente.
Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de doce millones
quinientos dieciséis mil doscientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ciento setenta y dos mil noventa y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Solano Salazar.
Exp:22-004053-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de setiembre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022683016 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
250767, derecho 000, la cual es terreno
de restaurante, lagos,
ranchos, lechería, galera, lagos
y aceras internas. Situada en el
distrito 3-Capellades, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: Ruth Romero Romero, Minor Méndez Vargas y Álvaro Rodríguez Ulloa; al sur: Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa;
al este: Miguel Rodríguez Gamboa; y al oeste: calle pública y Víctor Méndez Vargas. Mide: trece mil ciento un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés con la base de setenta y un millones doscientos cuatro mil novecientos
diecisiete colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de veintitrés millones
setecientos treinta y
cuatro mil novecientos setenta
y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miguel Antonio Brenes Valverde contra El Rancho del Sapito
H. R. G. Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-005170-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de setiembre
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022683030 ).
En la puerta
exterior de este despacho: 1)
con una base de veintitrés millones novecientos diecinueve mil quinientos seis colones con setenta céntimos (¢23.919.506,70), libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando servidumbre sirviente Citas:
336-06641-01-0001-001, afectado a reserva
de ley de aguas y ley de caminos
públicos, citas.
449-04747-01-0069; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matricula
de folio real número ciento
siete mil noventa y
uno-cero cero uno-cero cero cero dos, situada en distrito:
02-Santa Rita, cantón: 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda
al norte con Lote 6 y
Quebrada Higuerón, al sur con calle pública, este con calle pública, y oeste con Quebrada Higuerón y calle pública. 2) Con una base
de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (¢1.659.440,61), libre de gravámenes
y anotaciones, pero afectado a reservas y restricciones citas:
374-04640-01-0805-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número setenta
y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, situada en
distrito 02 Santa Rita, cantón
09 Nandayure de la provincia
de Guanacaste, colinda al norte
con calle pública, con un frente de 16 metros 89 centímetros,
sur con Damaso Aguirre Aguirre,
este con calle pública, con un frente de 18
metros 25 centímetros, oeste
con Carmen Mayorga Matarrita. Primer remate: Para celebrar la subasta de la finca ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero
dos se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. segundo remate: De no haber postores, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, con la
base de diecisiete millones
novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta colones con cero punto veinticinco céntimos
(¢17.939.630,025), para la finca partido de
Guanacaste matrícula
de folio real número ciento
siete mil noventa y
uno-cero cero uno-cero cero cero dos. Con la base de
un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos (¢1.244.580,45), para la finca partido
de partido de Guanacaste matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero. 3) Tercer remate: De
continuar sin oferentes, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, con la
base de con la base de cinco millones
novecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con setenta céntimos (¢5.979.876,70)
para la finca partido de Guanacaste matrícula de
folio real número ciento siete mil noventa y uno-cero cero
uno-cero cero cero dos. Finalmente,
con una base de cuatrocientos
catorce mil ochocientos sesenta colones con quince céntimos (¢414.860,15), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca partido de Guanacaste matrícula de
folio real número setenta y
cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero. Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Gómez Cortés y Edith Del Carmen
Hernández Salazar. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Exp: 21-000133-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 05 de
octubre del año
2022.—Erika Amador Brenes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683063
).
En la puerta
exterior de este despacho;
con una base de sesenta y
cuatro millones trescientos
noventa mil cuatrocientos noventa y cinco colones con un céntimo
(¢64.390.495,01), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca partido de Puntarenas matricula de folio real número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero. La cual es terreno para construir lote dos con una casa; Situada en el
distrito: 04-Lepanto, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Virgilio
Chaverri y Quebrada; al sur (sureste) con: Calle,
Plaza de Deportes e Iglesia;
al este: Pablo Vidal Ajú
Rojas; y al oeste: Jenaro Ajú Rojas. Mide: diecisiete mil ochocientos sesenta y cuatro metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. 2) Con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos setenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (¢44.571.873,45), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca partido de Puntarenas matricula de
folio real número ciento veintidós mil doscientos dos-cero
cero cero. La cual es terreno de solar con una casa; Situada en el
distrito 04-Lepanto, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Distribuidora Ana S. A.; al sur: calle
pública con un frente de
11,91 metros; al este: Manconer
Carranza Parajeles; y al oeste:
calle pública con un frente de 41,73 metros de frente.
Mide: quinientos sesenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 3) Con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (¢16.869.443,45),
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca partido
de Puntarenas matricula de folio real número setenta y cinco mil setecientos trece-cero cero cero. La cual es terreno para construir con una casa para habitación; Situada en el
distrito 04-Lepanto, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jesús Venegas
Soto; al sur: Jesús Venegas Soto; al este: calle pública con 13,99 metros; al
oeste: Jesús Venegas Soto. Mide:
doscientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para verificar la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, se señalan: a) Primer
Remate: Se celebrará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós.
b) Segundo Remate: De no haber postores
en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por
lo que la base será de cuarenta
y ocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (¢48.292.871,25). Se celebrará
a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.
c) Tercer Remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de dieciséis
millones noventa y siete mil seiscientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (¢16.097.623,75) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. Para verificar
la primera subasta de la
finca partido de Puntarenas matricula de folio real número ciento veintidós
mil doscientos dos-cero cero cero,
se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará
a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós. b) Segundo Remate: De no haber postores en la primera subasta,
la segunda se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la
base original, por lo que la base será
de treinta y tres millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cinco colones con ocho céntimos (¢33.428.905,08).
Se celebrará a las nueve
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate: Si en la subasta no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con
la base de once millones ciento
cuarenta y dos mil novecientos
sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (¢11.142.968,36) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. Finalmente, para
verificar la primera subasta de la finca partido de
Puntarenas matricula de folio real número setenta y cinco mil setecientos trece-cero cero cero, se señalan: a) Primer
Remate: Se celebrará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós;
b) Segundo Remate: De no haber postores
en la primera subasta, la segunda se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la base original, por
lo que la base será de doce
millones seiscientos cincuenta y dos mil ochenta y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos (¢12.652.082,58) se
celebrará a las nueve horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate: Si en la subasta no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con
la base de cuatro millones doscientos
diecisiete mil trescientos sesenta colones con ochenta y seis céntimos
(¢4.217.360,86) un 25% de la base original. Se celebrará
a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Oscar del Carmen Venegas Guerrero y Otros. Expediente N° 22-000056-1870-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 04 de octubre del año 2022.—Erika Amador
Brenes, Jueza Tramitadora.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683117 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y un colones (¢42, 753, 591.00); libre de gravámenes,
anotaciones, afectaciones
y limitaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 138672. derechos 001 y 002; la cual es terreno para construir, bloque A, lote 42. Situada en el distrito
1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, avenida 1 con 8
metros; al sur, lote a 13; al este,
lote a 43 y al oeste, lote a 41. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del 22 de noviembre
del año dos mil veintidós
(09:00 HRS/ 22-11-2022). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
Gerardo Oscar Araya Jimenez contra Sucesión de Sidar Álvarez Villalta, Expediente N° 20-000012-1631-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 27 de setiembre del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683135 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis
mil setecientos tres dólares
con ochenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-867397-001; sáquese a
remate el vehículo: CSR131,
marca: Kia, estilo:
Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2019, color: plateado, vin: KNAB3512BKT314932, cilindrada: 1248 C.C. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del ocho
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de doce mil quinientos
veintisiete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil ciento setenta
y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Cynthia Johanna Salas
Ruiz. Expediente N° 21-005895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022683146 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez mil sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. condic. ref.: 00265300
000 bajo las citas: 365-08955-01-0907-001, servid. consecio. ref.: 00265300
000 bajo las citas: 365-08955-01-0908-001, servid. concesio ref.: 00265300
000 bajo las citas: 368-19520-01-0992-001,
servid. concesio. ref.:
00265300 000 bajo las citas:
368-19520-01-0993-001 y servid. concesio.
ref.: 00265300 000 bajo las citas:
368-19520-01-0994-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
19158-F derecho 000, con naturaleza: apartamento número dos para habitación, en dos niveles, distrito: 3-San Rafael, cantón: 2-Escazú, provincia: San
José. Norte: calle pública
con 8 metros; sur: área común;
este: apartamento 3; oeste: apartamento 1. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del siete
de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de ochenta y dos mil quinientos
cuarenta y siete dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de veintisiete mil quinientos
quince dólares con sesenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Imperial contra Veintitrés
Cero Dos S. A. y Ricardo Armando Wasserman Feinzilber. Expediente N° 18-022131-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683147 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
0406-00015126-01-0980-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número 61177, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una
casa y un departamento. Situada:
en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con 11 metros 98 centímetros;
al sur, Sucesores de Héctor Wilson Stamp; al este, Elizabeth Caseres Peña, y al oeste, Franklin Chaves Rodríguez. Mide:
seiscientos veintitrés
metros con sesenta y un decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de catorce millones ciento noventa y seis mil quinientos doce colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones setecientos
treinta y dos mil ciento setenta colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Crédito
Agrícola
de Cartago, Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Solórzano, María Lorena Arauz Rojas. Expediente N°
17-008792-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de setiembre del año
2022.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683152 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones noventa y nueve mil setecientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-16267-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2016-765885-01-0001-00; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 129196 derecho
000, la cual es terreno de
potrero con 1 casa. Situada: en
el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Víctor Manuel Fonseca; sur, Hugo Leiva Vega; este, Algefira SA; oeste, Rubén Valverde
y otro. Mide: ochenta y tres mil ciento dos metros con cincuenta y
seis decímetros
cuadrados. Plano: C-0964449-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, con la
base de treinta y cinco millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, con la
base de once millones setecientos
setenta y cuatro mil novecientos
veintinueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Jise
del Llano Limitada, Saul de los
Ángeles Segura Ramírez. Expediente N° 22-005573-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de setiembre
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022683160 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
setecientos seis mil seis colones
con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-10270-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 574-24286-01-0002-001, citas: 2011-130359-01-0003-001, 2011-130377-01-0005-001,
2011-130379-01-0005-001, 2011-340779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 252153-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Pacayas, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lácteos Pinos Verdes S. A.; al
sur, calle pública; al este,
Dagoberto Serrano Montero, y al oeste,
Dagoberto Serrano Montero. Mide:
quinientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
veintinueve mil quinientos cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del doce de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos un colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Fernando Martín Leandro Serrano. Expediente N° 22-004003-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de setiembre
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683162 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-17564-01-0927-001, servidumbre
de acueducto citas:
477-00432-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 117301-000. Que se describe así:
naturaleza: lote 8 terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-San Pablo cantón:
09-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Lote 7 sur: Lote 9 este: calle pública oeste:
Ixoye S A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: G-0625484-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Paulina Judith Aiza Gutiérrez contra Randy Cortés Cortés.
Exp:21-005110- 1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: veintitrés
horas con cincuenta y dos minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022683183 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-15712-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 416534, derecho 000, la cual
es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa No. C-20. Situada en el distrito:
05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Lote Diecinueve C, al sur: Lote Veintiuno C, al este: calle pública con diez metros de frente, al oeste: lote veintisiete C. Mide: ciento ochenta
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones doscientos sesenta y un mil novecientos doce colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
ochenta y siete mil trescientos cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Eliecer Vega
Camacho. Exp:22-001348-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 22 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022683191 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil trescientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BJB952, Marca: Nissan, Estilo:
Versa, Categoría: automóvil,
año: 2009, color: negro, Vin: 3N1CC11E79L477192, N
Motor: HR161816218, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de mil quinientos ochenta
y cuatro dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Andrea de Los Ángeles Castro Alvarado. Exp:20-011624-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 05 de octubre del año 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022683201
)
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
noventa y dos mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, soportando hipoteca citas:
2015-585237-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, actualmente con
una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Antonio Castiglioni Ferioli, sur, Ana Live Mora
Ulloa, este, Antonio Castiglioni Ferioli,
oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0711512-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones novecientos
diecinueve mil ochenta y
dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de novecientos setenta
y tres mil veintisiete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Braulio
David Monge Mata contra Gamboa y Extrada
Sociedad Anónima, Luis Enrique Gamboa
Elizondo. Expediente N° 22-003060-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022683233 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 389475, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 02-Guaitil, Cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Marta Morales Vargas; al sur Leónidas Quirós Morales; al este,
calle pública con 58m 71cm y al oeste
Marta Morales Vargas. Mide: ochocientos
doce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Yamileth Amador
Cárdenas. Exp:22-001657-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 08 de setiembre
del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz. Jueza
Tramitadora.—( IN2022683249 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento un mil doscientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre
de alero citas
318-02434-01-0903-001, citas 318-02434-01-0901-001
Servid Condic Ref:2658-041-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 267895, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa N°1293. Situada
en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, Lote
1281; al este, Lote 1292, y
al oeste, Lote 1294. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil novecientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
setenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos y Descuentos del Poder Judicial
contra Jorge Danilo Fonseca Ortega, Ronald José Fonseca Cascante. Expediente N° 21-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683298 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce millones
novecientos cincuenta y siete mil ciento tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones
soportando servidumbre de acueducto citas
0550-00016760-01-0004- 001; sáquese a remate sáquese a remate las fincas del Partido de Puntarenas, A-) matrícula número doscientos tres mil quinientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de solar. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Mopro ORG S.A; al sur Mopro
ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A Y al oeste calle pública con 40
metros de frente. Mide: diez mil doce metros con veintidós decímetros cuadrados plano P-1014490-2005.
B-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno Lote E terreno de solar. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Mopro ORG S.A; al sur Mopro
ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A y al oeste calle pública con 40
metros de frente. Mide: diez mil trescientos treinta y dos metros con sesenta
y un decímetros cuadrados plano P-0991298-2005. C-) matrícula
número doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno Lote F terreno de solar. situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: Al norte
Mopro ORG S.A; al sur Mopro
ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A y al oeste calle pública con 40
metros de frente. Mide: diez mil noventa y dos metros con
treinta y dos decímetros cuadrados plano P-1014489-2005.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y cuatro millones
setecientos diecisiete mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho
millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo S. A. contra Embotelladora y Distribuidora Awwa S. A., Lidia Annete Chacón Arrieta, Sergio Morales Monge. Exp:18-010824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 24 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683299 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 304940, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV,
categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año
2017, color negro, Vin: 8AJHA8CD9H2594762, cilindrada 2800 cc, combustible diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del seis de diciembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas diez minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
seiscientos setenta y nueve mil doscientos veintidós colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CAPREDE contra Gregorio José Briglia Peralta. Expediente N° 22-008012-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683300
).
En este Despacho, Con una base de un millón
novecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FKL061, marca:
Honda, Estilo: Civic, capacidad: 5 personas, VIN:
1HGFA16586L028914, Color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas cero
minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
ocho mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la
base de cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Grupo Canafin S. A. Contra Bernardita
Gerarda Conejo Miranda. Expediente N° 20- 012785-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022683350 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres dominantes, citas: 406-03975-01-0042-001, 406-03975-01-0901-001, 406-03975-01-0902-002,
406-03975-01-0903-001 y servidumbres trasladadas citas:
406-03975-01-0916-001, 406-03975-01-0918-001, 406-03975-01-0920-001, 406-03975-
01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ciento uno,
derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito
9-Rosario, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Tomas Gamboa Fallas; al noroeste, servidumbre de paso en medio de
Tomas Gamboa Fallas; al sureste, Tomas Gamboa Fallas, y al suroeste, calle pública. Mide: tres mil quinientos cincuenta y dos metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de sesenta y tres
millones trescientos dos
mil quinientos veinticuatro
colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
cien mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Chaves Vargas. Expediente N° 22-000780-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022683352 ).
Edicto, se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000203-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Reyna Argentina Gatica Ortega quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de 24604589, portador(a)
de la cédula número 0209590027, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
décimo tercero, cantón decimo. Colinda: al norte, con José Ramón Campos Jiménez; al sur, con Felipe Santiago
Obando Padilla; al este, con Yendrl
Bolaños Aguila y al oeste, con servidumbre
de paso con veintidós metros con ochenta
y cuatro dec. Mide: quinientos
noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre
señora Reyna Geoconda Gatica Ortega, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y trabajo
de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Reyna Argentina Gatica Ortega, expediente
22-000203-0297-CI-0. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022680811 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000131-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Seidy
Del Carmen Cruz Arguedas quien es mayor, estado civil Casada, vecina frente al Hotel Caletea, Los
Llanos, Santa Elena, Monteverde, portadora de la cédula número 0602430992, profesión Comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
con Solar. Situada en el Distrito nueve Monteverde, Cantón uno Puntarenas. Colinda:
al norte con calle pública con un
frente a ella
de veintiún metros con sesenta;
al sur con Norman Gerardo Alfaro Villegas y Felicia Del Carmen Brenes; al este con Nancy De Los Ángeles
Mata Ortiz y al oeste con Víctor Manuel De La
Trinidad González y Elvia Ramírez Salas. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano 6- 2264944-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano 6-2264944-2021 por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de dos casas de habitación: Una casa con una medida de ciento treinta y dos metros cuadrados,
con once metros de frente por
doce metros de ancho, con once metros de frente por diez
metros de ancho, la construcción de una tapia en cemento
del terreno en su totalidad; con portones eléctricos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Seidy
Del Carmen Cruz Arguedas. Exp:22-000131-0642-CI-7. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta minutos del cinco de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022680812 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000053-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Mixis Rafaela Vargas Obregón quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de Alajuela, portador
de la cédula de identidad vigente
número 0106280612, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
para construir. Situada en el distrito
noveno, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Rita Elba Villafuerte Contreras; al sur, Zona de protección
del Río San Francisco; al este, Ignacio Contreras
Obando y calle pública con
un frente de veintidós
metros con cinco centímetros
lineales, y al oeste, María
Rosella Vargas Obregón. Mide:
mil seiscientos sesenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2236620-2020. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón seiscientos mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de quince años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas
y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mixis
Rafaela De Los Vargas Obregón. Expediente
N° 22-000053-0388-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación
Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), Santa Cruz, 14 de setiembre del año 2022.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680840 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
los señores Javier Ignacio
Ramírez Rodríguez, mayor, casado en primeras
nupcias, portador de la
cédula de identidad número
cuatro-ciento veinticuatro-setecientos
treinta y nueve, vecino de San José, Santa Ana, Rolando Arturo Del Carmen
Ramírez Rodríguez, mayor, casado en
primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos noventa y cinco-cuatrocientos veinticinco, vecino de Heredia,
Central, Mercedes y Carlos Eduardo De Los Ángeles
Ramírez Rodríguez, mayor, casado en
primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento veintiuno-ochocientos veintiséis,
vecino de Heredia, Barba, San Roque, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Hilda María Del Carmen Rodríguez Bolaños, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero setenta y nueve setecientos cuarenta y siete, divorciada de su primer matrimonio, pensionada, vecina de Heredia, propiamente
en Santa Barbara de Santo Domingo en
el Condominio Hacienda Chagüites, y la existencia y validez del testamento por él otorgado,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario
Público con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, oficina
catorce, Teléfono
2588-2505.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680713 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Granados
Sánchez, Cristian Arguedas Granados y Adrián Rolando Arguedas Granados, a las dieciocho horas del veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera el señor Rolando Arguedas Campos, mayor, casado
una vez, pensionado, con
cédula de identidad: dos-cero tres
tres seis-cero cero tres
dos, vecino de Alajuela, El Coyol,
trescientos metros norte de
la iglesia católica. Se cita y se emplaza a otros posibles
interesados en la sucesión de quien en vida fue
el causante Rolando
Arguedas Campos, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Gabriela
Alfaro Soto, con oficina abierta
en Alajuela de la entrada este
de Plaza Real cien metros este
y doscientos metros sur, teléfono
dos cuatro cuatro tres tres dos cero uno. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Licda.
Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022680727 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Luis Francisco Aguilar Morera,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, Desamparados, Barrio Colonia del Sur, de la Pulpería
La Confiteña diez metros oeste, casas gemelas a mano izquierda, portador de la cédula
de identidad número:
cuatro-cero cero ochenta y tres-cero
setecientos noventa y dos,
para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Julio
Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha
oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de Luis Francisco Aguilar Morera. Expediente N° 0004-2022.—San José, a las nueve horas
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario
Tramitador.—1
vez.—( IN2022680735 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rolando Cordero, de único apellido en virtud de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, viudo, empresario, portador al momento de su fallecimiento
del pasaporte N° 516913789, cuyo
domicilio al momento de su muerte era Estados
Unidos, Miami, Florida, 13135 SW calle 54, 33175. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000435-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022680745 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita la reapertura del proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Bradley Lawrence Alkoff,
mayor, estado civil viudo/a,
retirado, estadounidense,
con documento de identidad
474126947 y vecino Estados
Unidos de América, Texas, ciudad de Austin. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000498-0181-CI-8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022680749 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera la señora María Elena
Vega Araya, mayor, viuda una
vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
dos-cero dos tres nueve-cero
cero cuatro uno, vecina de Alajuela, Turrúcares, un kilómetro al este de la Pizzeria La Estación, quien falleció el día dos de febrero de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Bufete Campos Araya
& Asociados, cita en la provincia de Alajuela, del
AM PM de Plaza Real cien metros norte
y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680752 ).
Se hace saber que en
mi notaría se tramita proceso sucesorio de María del
Carmen Lépiz Villalobos; se cita
a herederos y en general todo interesado a que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro del plazo ésta pasará quien corresponda.
Expediente N° 0001-2022. Notaría de
Vladimir Solís Segura, Barva de Heredia, 13:00 horas
del 29 de setiembre de 2022.—Vladimir Solís Segura.—1 vez.—( IN2022680753 ).
Se hace saber que ante la Notaria Pública Susana Méndez Rojas, se tramita
la sucesión de quien en vida fue
Oscar Luis Villanea Villanea.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Curridabat, Centro, costado oeste de la nueva sede del Ebais, teléfono: 8905-6556. 29 de setiembre
de 2022.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—(
IN2022680758 ).
Se hace saber ante la Notaria Pública Susana Méndez Rojas, se tramita la sucesión de quien en vida fue
Dolores del Carmen Fonseca Aguilar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Curridabat,
Centro, costado oeste de la
nueva sede del Ebais, teléfono: 8905-6556.—29 de setiembre
de 2022.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—(
IN2022680760 ).
Se hace saber ante la notaria pública Susana Méndez Rojas, se tramita la sucesión de quien en vida
fue Óscar Calderón Muñoz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat,
Centro, costado oeste de la
nueva sede del Ebais, teléfono: 8905-6556.—29 de
setiembre del 2022.—Susana Méndez Rojas.—1
vez.—( IN2022680762 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Minor Ramírez Flores, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Limón, Barrio Santa Rosa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0601340753. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:22-000289-0678-CI - 5.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022680790 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jefferson William Qualls Jiménez, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0103920381, y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000783-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022680792 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roderico Montero
Badilla, mayor, casado, cédula de identidad dos- cero ciento sesenta y uno -
cero seiscientos noventa y uno y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000197-0188-CI - 2. Nota: Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022680805 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Cordero Mora, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0501540896 y vecino
de Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Barrio San Isidro, del Súper
Coco 25 metros suroeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000138-0390-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del trece de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—(
IN2022680808 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Deyanira Alpízar
Murillo, mayor, estado civil soltero/a,
profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103340165
y vecino(a) de Llorente de Tibás. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
22-000085-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 04 de marzo del año
2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz
Anchía, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2022680809 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión del señor Vidal Bolaños Alfaro, cédula N° 2-401-617,
para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría
en resguardo de sus
derechos, apercibidos los
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto
de apersonarse deben señalar medio para notificaciones.
La notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente
N° 2-2022.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022680814 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Rita Gerardina Ramírez Rojas, a las dieciséis horas del veintinueve
de setiembre del año dos
mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de María Luisa de los Ángeles Rojas Cerdas, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina del Espíritu Santo de
Esparza, Puntarenas, Barrio El Mojón, diagonal al
EBAIS. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal
de Esparza, Puntarenas, quinientos cincuenta metros al norte del
Banco de Costa Rica. Teléfono: 8830-9993.—Treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022680815 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel De Jesús Torres Calderón, mayor, divorciado,
cédula de identidad seis-ciento veintinueve-setecientos cincuenta
y uno (0601290751), vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Exp:22-000243-0188-CI-9.—Nota: Publíquese una vez. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: ocho horas con
uno minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022680816 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Virginia
Fonseca Blanco, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta-seiscientos sesenta y dos, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0016-2022. Notaría del licenciado
Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2022680824 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Roque Gerardo Gamboa Zúñiga,
mayor, divorciado, documento
de identidad uno-trescientos
noventa y ocho-doscientos ochenta y dos y vecino de Pérez Zeledón, San Valentín, doscientos
metros norte del Bar El Corral. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000306-0188-CI-1. Nota:
Publíquese por una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veintinueve minutos del
cuatro de julio del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022680828 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Bastian Cabrera
Ocampo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000778-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas veintiséis minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.
10 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022679951 ). 3 v. 3.
Se avisa al señor Kenneth Alberto
Campos Fallas, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000545-1307-FA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyerson
Jeremy Campos Céspedes.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.
Este edicto debe ser
publicado solo una vez en el
Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, veintiséis
de setiembre
del año dos mil veintidós.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680859 ).
Se hace saber
que, ante la notaria Melania Fallas Hidalgo, con oficina abierta San José, Curridabat, de Plaza Cristal, cien
metros oeste, han comparecido Gabriel Maclean Bejarano, costarricense y portador
de la cédula de identidad
N° 110760951, y Yubelka Virginia Umaña Rodríguez,
nicaragüense, portadora de
la cédula de residente permanente N°
155825080719, a efecto
de solicitar celebración de
matrimonio civil conforme a nuestra
legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—1 vez.—( IN2022680750 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jairo Acuna Inestroza, mayor de edad, soltero, agricultor, pasaporte número C02155673, de nacionalidad
nicaragüense, vecino de Cartago, Guadalupe, en puente Los Gemelos
entrada a mano izquierda, hijo
de Josefa Acuna Inestroza, nacido en
San Juan de Limay, Estelí, Nicaragua, el 08/05/1982, con 40 años
de edad, y Llobet Isamur González Aguilera, mayor de edad, divorciada de Juan
Francisco Guerrero Ruiz el 26/06/2017 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad
número 2 0776 0794, vecina
de Cartago, Guadalupe, en puente
Los Gemelos entrada a mano izquierda
en dique La Mora, hija de María Magdalena Aguilera Hernández y Ramón González
Almanza, nacida en Quesada
San Carlos Alajuela, el 21/02/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001984-0338-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680837 ).