BOLETÍN JUDICIAL 192 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 185-2022

Asunto:      Suspensión del uso de las mascarillas.

A TODOS LOS SERVIDORES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

PRIMERA Publicación

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 82-2022 celebrada el 22 de setiembre de 2022, artículo XLIV, dispuso:

Considerando:

1ºQue los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que constituyen bienes jurídicos de interés público y que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

2ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

3ºQue, con fundamento en las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Tomadas por el Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas que sean necesarias para enfrentar y resolver el estado de emergencia sanitario.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional.

5ºQue mediante el Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección especial, concretamente para “( ... ) todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades( ... )”. Para el cumplimiento de dicha medida, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de deberes a cargo por competencia de esta cartera ministerial como rectora de la salud pública, así como la obligación de coordinar las acciones con otras instancias públicas para el debido cumplimiento de esta medida.

6ºQue, mediante Decreto Ejecutivo 43544-S, del 11 de mayo del 2022, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 42421-S del 10 de marzo de 2021, denominado medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla como equipo de protección personal debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19, estableció en vista del índice de vacunación elevado en la población costarricense, la suspensión de la obligatoriedad de la utilización de mascarilla, para la población en general, a excepción del personal de salud de primera línea de atención, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense, Instituto Nacional de Seguros (servicios hospitalarios), el cual está considerado como el personal que tiene mayor riesgo de exposición por llevar a cabo actividades en la atención directa de pacientes (contacto estrecho y con mayor tiempo de exposición). Por tanto.

Se acordó: Que en vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice de vacunación elevado en la población costarricense, se suspende la obligatoriedad de la utilización de mascarilla para la población judicial, a excepción del personal que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con casos positivos o casos de riesgos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre de 2022

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—    ( IN2022680834 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2011 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: W 504 P 11, Expedientes: 1192, Paquetes: 30 Año: 2011, Asunto: Infracción a la Ley de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                      Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680830 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia, Niñez y Adolescencia del año 2016 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: K 509 S 16, Expedientes 177, Paquetes 11, año 2016: Expedientes: 16, Paquetes 01, Asunto: Declaratoria de abandono sin lugar 16. Expedientes: 18, Paquetes 01, Asunto: Depósito Judicial sin lugar 18, Expedientes: 45, Paquetes: 02, Asunto: Medidas cautelares sin lugar 30, con lugar 15. Expedientes: 50, Paquetes: 02, Asunto: Utilidad y necesidad sin lugar 26, con lugar 24. Expedientes: 3, Paquetes: 1, Asunto: Régimen de visitas sin lugar 3. Expedientes: 21, Paquetes: 1, Asunto: Comunicado Art. 32: sin lugar 12, con lugar 9. Expedientes: 12, Paquetes: 1, Asunto: Salida del país: Sin lugar 6, con lugar 6. Expedientes: 7, Paquetes: 1, Asunto: Proceso Especial de Protección, sin lugar 1, con lugar 6. Expedientes: 5, Paquetes: 1, clases de Asunto: Varios: Sin lugar 5.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 27 de setiembre de 2022.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680833 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:         Acción de Inconstitucionalidad

A los Tribunales y Autoridades

 de La República

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-020630-0007-CO que promueve Álvaro Armando Pérez Roda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Pérez Roda, en su condición de defensor público de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0418-1062, para que se declare inconstitucional el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472), por estimarlo contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor. La norma se impugna en cuanto establece que la inobservancia y eventuales incumplimientos de las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor constituyen el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. El artículo 68 de la Ley N° 7472 establece textualmente lo siguiente: “Artículo 68°. Desobediencia. Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes”. Según los artículos 53, incisos a) y e), 54, 56, 57, 59, 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) puede imponer multas y ordenar a los administrados la devolución de dineros a los consumidores cuando detecte infracciones a los derechos y garantías que se encuentran previstas a favor de estos últimos. Por “administrados léase el concepto normativo de comerciantes y proveedores que establece el artículo 2 de la Ley N° 7472. Reconocimiento la función que cumple la integralidad de la Ley N° 7472 dentro del ordenamiento jurídico costarricense, debe hacerse la siguiente salvedad, el derecho a la tutela efectiva de los derechos de los consumidores no es objeto de cuestionamiento alguno, sin embargo, el problema surge cuando su artículo 68 faculta a la CNC a testimoniar piezas al Ministerio Público para sustentar denuncias contra comerciantes y proveedores por el delito de desobediencia, cuando estos no hayan cumplido órdenes que consisten en conminar el pago (devolución) de montos que hubieran recibido por contratos propios del comercio de bienes y servicios, así como por el incumplimiento u omisión del pago efectivo de las multas que hayan sido impuestas a personas físicas y jurídicas, por las infracciones de las que fueran hallados responsables. El artículo 38 de la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohíben la privación de la libertad personal como mecanismo para cobrar deudas de orden civil o comercial, como la que se originó con la orden de pago girada por la CNC y cuyo incumplimiento se denunció ante el Ministerio Público comoDesobediencia a la Autoridaden el proceso penal 21-001273-0175-PE. En criterio del accionante, resultaría absolutamente contrario al Derecho de la Constitución el empleo del tipo penal de Desobediencia a la autoridad, actualmente contemplado en el artículo 314 del Código Penal, para castigar el incumplimiento de obligaciones cuya naturaleza jurídica es propia de su regulación en el derecho civil y comercial, ramas cuyo desarrollo normativo ya tiene previstos los mecanismos para cobrar las deudas originadas por incumplimientos o daños de origen contractual. Es igualmente contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, agravar el incumplimiento del pago de una multa pecuniaria impuesta conforme a normas del derecho administrativo sancionador, convirtiendo dichas multas en prisión, como consecuencia del impago. La remisión expresa al delito de Desobediencia a la autoridad, para emplearlo como un mecanismo coercitivo para asegurar el cobro de dichas multas, viene a desnaturalizar dicha figura típica y a exceder groseramente su finalidad, el tipo fue establecido para salvaguardar la vigencia de las distintas esferas de los poderes públicos y las decisiones que estos tomen según sus competencias, no para amenazar a los ciudadanos con la pérdida de su libertad personal ante el impago de sanciones administrativas s sus deudas. El accionante reclama que el numeral 68 de la Ley N° 7472 permite a la CNC atropellar abiertamente el mandato del artículo 38 de la Constitución Política, en donde se indica que: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. Lo que ocurrió de ese modo en la causa penal N° 21-001273-0175-PE que se sigue contra su patrocinado. 1) Alcances y Excepciones de la Garantía Prevista en el Artículo 38 de la Constitución Política: La prisión por deudas civiles ordinarias fue prohibida categóricamente por el constituyente, no obstante, existen algunas excepciones, notablemente, las que contiene el propio texto constitucional en el párrafo segundo del artículo 39 de la Constitución Política: “Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este articulo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”. Para evitar caer en el planteamiento de una interpretación subjetiva, desarraigada del contexto histórico y la finalidad teleológica de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, se vuelve necesario citar las actas de la Asamblea Nacional Constituyente. En el acta N° 111 correspondiente a la sesión del 18 de julio de 1949, se destaca el siguiente intercambio entre los diputados constituyentes: “En relación con el artículo 44, el Diputado Chacón presentó moción para que se lea así: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda” El Diputado Ortiz expresó que no votaría la moción anterior por considerar correcto el texto completo del artículo 44 de la Carta del 71. Aclaró que no había prisión por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad, en el caso de fraude como ocurre en las quiebras fraudulentas, desde que el juez presume que tienen ese carácter. El Diputado Chacón expresó que el concepto final del artículo 44 estaba por demás, ya que el principio fundamental que debe conservarse es que nadie puede ser reducido a prisión por deudas. Indicó que en caso de quiebra fraudulenta el individuo comete un fraude, razón por la cual se le reduce a prisión. El Representante Baudrit Solera se manifestó de acuerdo con la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra. Lo que se pretende con la disposición de la Carta del 71 -dijo- es eliminar la prisión para compulsar a alguien al pago de una deuda. Distinto es el caso apuntado por el Compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable de la insolvencia fraudulenta, que tienen señaladas penas en el Código Penal y aún de la insolvencia culpable, sancionados en el de Procedimientos Civiles. En todos esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas. Recuerda el señor Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez ordenaba al deudor pagar bajo apercibimiento de embargo y prisión, si el acreedor lo pedía. La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto del articulo 40 aprobado. El Diputado Castro Sibaja sugirió que se dijera que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deuda, para ser consecuente con la terminología de nuestro Código de Procedimientos Penales que habla tan sólo de prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del 71 podría quedar la puerta abierta para la detención. Sin embargo, por sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar su observación, para presentarla en la oportunidad de la revisión”. (Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, comentada por Oscar Castro Vega, Editorial EUNED, San José Costa Rica, 1998, pp. 532-533). Aquí se aclara que la excepción se pensó para supuestos de quiebra e insolvencia fraudulentos, los que ya de todos modos configuraban hechos punibles, desde aquel entonces. Al mismo tiempo, se denota la voluntad enérgica por los diputados constituyentes Baudrit Solera y Castro Sibaja, para prohibir el apercibimiento de la consecuencia de jurídica de la prisión, como medio para compelir al deudor a pagar sus deudas. La otra excepción es la que existe en el artículo 7, inciso 7), de la CADH, en donde se establece que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. El deber alimentario es, por excelencia, la excepción a la regla que prohíbe la privación de libertad a los ciudadanos como medio coercitivo para el cobro de las deudas, protegiendo el interés superior de los acreedores alimentarios, como el de los niños y niñas, mujeres y adultos mayores, atendiendo a sus propios derechos fundamentales y tutelando su condición especial de vulnerabilidad frente a otros ciudadanos. Nunca sería lícito instrumentalizar, ni desnaturalizar tipos penales como la Desobediencia a la autoridad, para sortear una prohibición constitucional como la que claramente establece el artículo 38 de la Constitución Política. Este es un tipo penal que, aplicado para hacer cumplir órdenes jurisdiccionales y administrativas ordinarias, no representa ninguna afrenta al derecho constitucional, sino más bien una expresión razonable del ius puniendi en resguardo del ejercicio de las potestades públicas constitucionalmente ejercidas y en resguardo de los valores sobre los que se encuentra construido el Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Cuando una autoridad pública como la CNC previene a un administrado la “devoluciónde un dinero adquirido en una transacción comercial ordinaria, o bien, el pago de una multa impuesta como sanción administrativa, so pena de incurrir en el delito de Desobediencia a la autoridad, violenta de forma subrepticia el mandato del constituyente, cuya suprema voluntad dispuso prohibir las amenazas contra la libertad personal como mecanismo para el cobro de las deudas civiles ordinarias. Aunque las normas constitucionales que vedaron la privación de libertad por deudas ya se bastan por mismas en cuanto a su alcance y finalidad, un desarrollo normativo ulterior que reafirmó la garantía de la proscripción de la prisión por deudas fue agregado con la promulgación de la propia Ley N° 7235 (LRJC), su penúltimo numeral estableció la siguiente disposición: “Artículo 113. Deróganse las siguientes leyes y disposiciones: (…) ch) Todas las disposiciones legales que establezcan causales de apremio corporal, salvo aquellas referentes al incumplimiento de deberes alimentarios”. No hay duda alguna en torno a que la materia alimentaria es la única excepción constitucionalmente válida a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política. El accionante considera que el artículo 68 de la Ley N° 7472 sería por consiguiente inconstitucional, por cuanto dispone el testimonio de piezas, o “denuncia penal”, contra una persona que no haya cumplido o hecho cumplir una orden de la CNC en los plazos establecidos por esta, aún y cuando allí no se indique expresamente que se refiere a órdenes que imponen la obligación de pagar deudas de naturaleza civil o multas, tal es la interpretación y aplicación de dicha norma en el caso concreto del expediente N° 21-001273-0175-PE como asunto base, ello se observa literalmente en el texto de la acusación. 2) Sobre la conversión de la pena de multa en una pena privativa de libertad y el quebranto que implica con relación al mandato del artículo 38 de la Constitución Política: alega que el numeral 68 de la Ley N° 7472 faculta a la CNC a emplear el tipo penal de Desobediencia a la autoridad para convertir sanciones administrativas de multa en penas privativas de libertad. El artículo 149 inciso a) de la LGAP establece la ejecución forzosa como medio coercitivo para el cobro de los montos originados en la imposición de una multa. La suma líquida y exigible que debe pagar el administrado sancionado a favor del Estado, cuando la Comisión Nacional del Consumidor lo haya encontrado responsable de una infracción, habrá de cobrarse de acuerdo con los mecanismos que dispone la normativa aplicable. Es ilegítimo y contrario al mandato del artículo 38 de la Constitución, exigir el pago de una multa dentro del plazo que determine el órgano administrativo sancionador, so pena de “incurriren el delito de Desobediencia a la autoridad, como establece la norma impugnada. La conducta omisiva del administrado, en estos casos, no lesiona, ni pone en peligro el resguardo de la autoridad, ni ejercicio legítimo de los poderes públicos como bienes jurídicos tutelados, estos no sufren afrenta alguna ante un administrado que no pague las multas, no cuando existen mecanismos legales para cobrar las multas, si su renuencia a pagar es injustificada. Resulta peor aún si ponderamos la posibilidad de un escenario de insolvencia, uno en donde se castigaría la carencia económica con el recrudecimiento de las penas de multa convirtiéndolas en cárcel, una consecuencia que solo sufrirían las personas socioeconómicamente más vulnerables, lo que en definitiva constituye un supuesto discriminatorio que al día de hoy debería estar completamente superado. Estima que la jurisprudencia constitucional es clara en acuerpar los alegatos aquí esgrimidos contra el artículo 68 de la Ley N° 7472, la Sala Constitucional estableció y reiteró que la conversión -directa-, de la pena de multa prevista para las contravenciones, en días de prisión, era contraria al artículo 38 de la Constitución Política, así en las resoluciones N° 01054-1994 y N° 06306-2003. La criminalización del insolvente y el agravamiento de infracciones que lesionan bienes jurídicos de menor envergadura que los tutelados por medio del Derecho Penal, fue parte fundamental de los argumentos allí esgrimidos, por lo que la garantía en cuestión es extremadamente robusta y no deja abierto prácticamente ningún margen de dudas sobre su alcance y su aplicación, lo que resultaría aún más claro cuando se analiza que el artículo 68 de la Ley N° 7472 facultaría agravar el incumplimiento de multas administrativas, transformándolas en penas privativas de libertad por la vía instrumental del delito de Desobediencia a la Autoridad. Al efecto, cita el voto N° 1605-1996 de las 15:08 horas del 9 de abril de 1996. Aduce que el argumento concerniente al escalamiento de las desigualdades sobre la base de la condición económica de las personas fue especialmente acuerpado en la resolución que menciona. En la escala de los derechos fundamentales, la libertad personal de las personas se encuentra muy por encima del interés particular o de la propia administración, cuando lo pretendido es materializar el cobro de una deuda o de una multa impuesta a un ciudadano. Tal y como lo explica el Tribunal Constitucional, no puede tratarse a la libertad personal como un bien “fungible”, canjeable para alcanzar la finalidad específica de obligar a las personas a cancelar las multas impuestas. El accionante estima que, en definitiva, ante la prohibición constitucional de privar de la libertad a las personas por deudas, no sería posible remitir a otras figuras diferentes, como el delito de Desobediencia a la autoridad, para sortear la limitación que impone dicha norma a todos los poderes públicos con miras a cobrar sanciones administrativas de multa, incluyendo, por supuesto, a la CNC, al Ministerio Público y a los tribunales que conocen de la materia penal en el país. Por lo que, en criterio del accionante, el artículo 68 de la Ley N° 7472, resulta claramente inconstitucional. 3) Quebranto a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política en la sumaria 21-001273-0175-PE: El quid de la acusación del Ministerio Público en la causa 21-001273-0175-PE consiste en acusar al señor Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, por haber desobedecido las resoluciones administrativas N° 671-2020 de las 11:49 horas del 28 de julio de 2020 y N° 1080-20 de las 11:45 horas del 1° de diciembre de 2020, ambas dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en su ámbito de competencia y dentro del expediente administrativo N° 2017-139, tramitado por dicho órgano. No existe cuestionamiento alguno sobre la conveniencia y necesidad de tutelar los derechos de los consumidores como la parte más débil en el intercambio económico diario que ocurre en la sociedad; sin embargo, el artículo 68 de la Ley N° 7472 jamás podría autorizar la instrucción de causas penales por el delito de Desobediencia a la autoridad, cuyas penas oscilan entre los 6 meses y los 3 años de prisión, como un mecanismo instrumental para alcanzar el cobro de deudas de orden civil ni, tampoco, como una herramienta jurídica para conminar el pago de las multas que imponga la CNC o la Comisión para Promover la Competencia. Por consiguiente, el accionante alega que la acusación formulada por el Ministerio Público en la causa N° 21-001273-0175-PE violentó la prohibición constitucional contemplada en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política. Por todo lo anterior, el accionante solicita declarar la inconstitucionalidad el artículo 68 de la Ley N° 7472 con todos los efectos legales que establece la LRJC; a menos que se interprete dicho numeral conforme al mandato de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y, por consiguiente, se entienda como constitucionalmente prohibido testimoniar piezas o instruir causas penales por el Delito de Desobediencia a la autoridad, contra aquellos sujetos que no hayan acatado órdenes de la CNC que consistan en conminar el pago de una multa, el pago o la devolución de montos correspondientes a la resolución de contratos o cualquier negocio jurídico propio del derecho civil o mercantil. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo -pendiente de resolver- el proceso penal N° 21-001273-0175-PE, que se sigue en contra de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por el delito de desobediencia. Asimismo, el accionante aportó certificación literal del libelo en que invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada dentro del proceso judicial base. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 26 de setiembre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680043 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0185620007-CO que promueve Guillermo Vargas Roldán, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas trece minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Vargas Roldán, abogado, cédula de identidad número 104160761, para que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo No. VIII, Inciso 2), de la Sesión Nº 8331 del 31 de enero del 2000 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 33, 62, 63, 74, 121 y 129 de la Constitución Política.  Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. El acuerdo se impugna en cuanto establece que del total que corresponda cancelar a cada trabajador por concepto de prestaciones, el Instituto deducirá el pago que haya venido adelantando en calidad de aporte al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y que haya acumulado a la fecha de la terminación de cada contrato laboral. Reclama el accionante que el INS calcula el 100% del monto de cesantía con base en lo pactado en la Convención Colectiva de trabajo, pero al hacerla efectiva rebaja mano militari- a través del acuerdo impugnado, los aportes que hizo al FCL a nombre del trabajador y le gira al trabajador la diferencia. Explica que mediante sentencia número 2000-00643 del 20 de enero del 2000 se resolvió la consulta legislativa de constitucionalidad sobre el proyecto de la Ley de Protección al Trabajador, en la cual, respecto de la creación del Fondo ca Capitalización Laboral creado en el artículo 3, dispuso que no era inconstitucional pues “[…]dispuesta la reducción de las indemnizaciones contempladas por el artículo 29 del Código de Trabajo, está diseñado como unanueva” carga social dispuesta por el legislador y a cargo del patrono, a través del tres por ciento del salario -según artículo 3 del Proyecto de ley consultado. No es, entonces, como se pretende hacer ver en la consulta, un adelanto de la indemnización de cesantía. Es únicamente una carga social que debe pagar del patrono para desarrollar elFondo de Capitalización Laboral”…Su naturaleza jurídica es distinta a la de la indemnización por cesantía y por ello debe ser desestimado el reclamo que formulan los diputados que consultan.” Sostiene que de lo anterior se desprende, que los aportes de los patronos al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) no son un adelanto de cesantía. Asimismo, el artículo 30 del Código de Trabajo establece que el auxilio de cesantía no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto de prestaciones alimenticias. Reclama que el inciso 2) del acuerdo impugnado establece un trato diferente entre empleados, que es injustificado, contradictorio y si tuviera sustento jurídico, sería hasta constitutivo de persecución penal. En efecto, la aplicación práctica de dicho Acuerdo de Junta conlleva a un trato discriminatorio entre los empleados, de modo que si un empleado se retira de la empresa sin problemas y con derecho a su cesantía (despido sin justa causa o pensión), le rebajan de la cesantía los aportes al FCL, pero si un empleado es despedido con justa causa, o bien, renuncia y no tiene derecho a la cesantía, entonces no le rebajan nada, no tiene que reintegrar ningún monto por el FCL pagado por el INS a su nombre. A unos empleados se los cobra y a otros no se los cobra. Si la tesis del INS en su momento tuviera sustento jurídico no podría hacer eso sin caer en un eventual “regalo” de fondos públicos al no cobrárselos a los exempleados sin cesantía, pero la interpretación de la naturaleza del aporte al FCL no tiene ningún asidero legal, porque el FCL no es cesantía por lo que nunca ha intentado recuperarlo. Entonces hay dos tratamientos diferentes para los empleados: si lo despiden con justa causa o renuncian, el INS no les cobra el FCL. Pero si son despedidos sin justa causa o se pensionan, el INS les cobra el FCL. En unos casos considera el aporte al FCL como adelanto a la cesantía, en el otro, como un aporte simple. Además de inconsistente, es inconstitucional porque en la práctica viola el principio de igualdad de sus trabajadores frente a la Ley de Protección al Trabajador.  Por otra parte, asegura que conforme al artículo 62 de la Constitución Política, las convenciones colectivas de trabajo, tendrán fuerza de ley y la Convención Colectiva del INS delimita y define la indemnización por cesantía que debe reconocerse a los trabajadores cuando tengan derecho a dicha prestación, derecho garantizado en el artículo 63 de la misma Constitución Política. Además, el artículo 74 constitucional establece que los derechos y beneficios del Título V, Derechos y Garantías Sociales, Capítulo Único, son irrenunciables. El artículo 121 de la Constitución Política le atribuye en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, etc. El artículo 129 de la Constitución Política dispone que “No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa”. Por lo anterior, considera que la  Junta Directiva del INS no tiene competencia para modificar unilateralmente, la Convención Colectiva conforme el procedimiento establecido en el Código de Trabajo,  menos, para modificar o ignorar el Código de Trabajo como cuerpo normativo que regula los derechos constitucionales contenidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política, los cuales  son irrenunciables y de orden público, por lo tanto no puede imponer una supuesta compensación de sumas aportadas al FCL en su condición de patrono, porque además, dichos aportes no son cesantía, tal y como lo analizó en su momento la Sala Constitucional y lo afirmaron los mismos diputados que aprobaron la Ley de Protección al Trabajador. La Junta Directiva ignoró el cumplimiento del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece que las sentencias de esa Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y con ello también el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes. Alega que el acuerdo impugnado se tomó sin tener los directores las competencias legales y constitucionales para modificar la legislación vigente en ese momento ni la actual. Al establecer una nueva deducción de las prestaciones legales, se violó, por modificación unilateral, lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo del INS artículo 160, se faltó a lo establecido en el Capítulo III, artículos 54, 55 sobre Convenciones Colectivas del Código de Trabajo, se modificó o inaplicó el artículo 30 del Código de Trabajo, además, se vulneran los derechos reconocidos en  los artículos 62 y 63 de la Constitución Política,  sobre todo, el artículo 74 de esa misma carta magna que otorga el blindaje a dichos derechos laborales frente a acciones que no cumplan con los procedimientos, competencias y atribuciones legales. Por último, el acuerdo contraviene lo dispuesto en el artículo 121 constitucional, al atribuirse actos propios de la Asamblea Legislativa, así como el artículo 129 de la Constitución sobre actos contra leyes prohibitivas. Solicita que se declare con lugar la presente acción y se anule el acuerdo impugnado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso ordinario laboral que se tramita en expediente número 17-0030770173-LA-7 de Guillermo Vargas Roldán contra el Instituto Nacional de Seguros. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente/». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022680208 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas: 2015-150245-001, compraventa bajo las citas: 2015-154366-001, uso y reservas ref.: 00008717 000 bajo las citas: 382-07456-01-0900-001 y arrendamiento de finca bajo las citas: 2014-331547-01-0001-001, sáquese a remate la finca número: 7-72610-000, la cual es terreno: de agricultura. Situada: en el distrito: Guácimo, cantón: Guácimo, de la provincia de: Limón. Colinda: al norte, Mary Cruz Chaves Brenes; al sur, Ernesto Monge Redondo; al este, calle pública, y al oeste, Aníbal Valverde Morales. Mide: nueve mil un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra Rigoberto Beita Solano. Expediente N° 16-010574-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682554 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDC895, marca: Suzuki. estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, uso: particular, color: blanco, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Emanuel Carvajal Marin. Expediente N° 19-014611-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2022682556 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Heredia con número de sumaria 15-004355-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa BJB438, Marca: Renault, Estilo: Sandero Stepway, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN: 9FBBSRALSFM755858, cilindrada: 1600 c.c, N.Motor: K4MA690Q260141. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ileana María Monge Vega, Laura Karine Leal Álvarez. Expediente:20-009137-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 08 de agosto del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682557 )

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT388. Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer Ex, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JMYSNCY1AJU000383, Año Fabricación: 2018, N. Motor: 4A92CY6352, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jamy Soto Rojas. Exp:22-009207-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 16 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022682558 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito bajo las citas: 800-910090-001; sáquese a remate el Vehículo Placa: BSC511, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: café, Vin: KMHCT4AE9DU438628, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta mil ochocientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Elsa Margarita Domínguez Amaro, Octavio José Chavarría Martínez. Expediente N° 22-007030-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682563 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 129438-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con área común libre y acceso vehicular; al sur con finca filial primaria individualizada número trece; al este con acceso vehicular y al oeste con finca filial primaria individualizada número catorce. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Masís Pérez. Exp:20-012114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022682568 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 181031, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 9.60 metros de frente; al sur José González Vindas; al este Luciano Boza Arguedas y al oeste José Francisco Benavides Castro. Mide: ciento veintiséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Twee Pura Vida S.A. contra Francisco Céspedes Rivera, María Teresa Zumbado Acevedo. Exp:22-002927-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022682598 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatro mil doscientos un colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 630312, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1MD61426C114803, año fabricación: 2006, color: gris, vin: KL1MD61426C114803, cilindrada: 800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos tres mil ciento cincuenta colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos uno mil cincuenta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Danilo Antonio Mora Rodríguez. Expediente N° 22-001303-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682621 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos quince mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 449547. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Categoría: Automóvil. Año: 2002. Capacidad: 5 personas. Color: Azul. Vin: 3N1EB31S8ZK108330. N. Motor: GA16856010P. Cilindrada: 1597 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Arturo Esquivel Monge. Exp: 17-010483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 31 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682622 ).

En este Despacho con una base de cinco millones nueve mil quinientos un colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre 386-11160-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: noreste, Mario Guillermo Meza Durán; noroeste, Mario Guillermo Meza Durán; sureste, José Ureña Fallas, y suroeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Meza Durán, Minor Hidalgo Vindas. Expediente N° 18-001555-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682663 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo maquinaria y equipo número de Serie: 24256393, planta eléctrica, Marca: Wacker, modelo: G25, año: 2016, Serie número: 24256393, Motor número: 624238. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil ciento treinta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente N° 19-011597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022682664 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262034, derecho OOO, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 18. Situada: en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teruma S. A.; al sur, Teruma S.A.; al este, Rafael Solís con 11 mts 16 cms, y al oeste, calles y aceras con 10 mts. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Barcha Trails Ltda., Francisco Javier Chacón Zamora, Mauricio Antonio Chacón Granados. Expediente número 22-000816-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682668 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 359-07660-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 359-07660-01-0901-001, Declaratoria de Interés Público (artículo 20 Ley N° 7495) citas: 2021-406853-01-0001-001 y mandamiento de anotación de expropiación citas: 2022-407403-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón. 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sergio Siles Navarro; al sur, calle pública; al este, Sergio Siles Navarro, y al oeste, Sergio Siles Navarro. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Plano: L-1766196-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Erenia Castro Salazar. Expediente N° 18-001858-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022682676 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-09194-01-0938-001, servidumbre de paso citas: 2014-279002-01-0002-001, citas: 2016-385774-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254675, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 06-Pavones, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Roberto Brenes Mora; al sur, calle pública; al este, Arturo Romero Calderón y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos veinte mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Humberto Salmerón Araya. Expediente 20-012075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682677 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía: 1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 164168-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 383-08906-01-0910-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Quintas Uacas S. A.; sur: Quinta Uacas S.A.; este: calle pública con un frente a ella de 16 mts. lineales 38 cms. Lineales; oeste: Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1103153-2006. Fijación de base para remate: con una base para primer remate por la suma de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 220743-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-19470-01-0900-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. SItuada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Eusebio De Jesús Salinas Mendoza; sur: Sonia Zamora Zamora; este: Rancho Jerusalén S. A.; oeste: calle pública a Villarreal. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1938769-2016. Fijación de base para remate: con una base para primer remate seis millones cien mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Señalamiento: para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Adán Canales Vado. Expediente N° 19-003601-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682709 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Ambas Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0023-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0091-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0095-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0099-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, Condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001,Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, Condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 91605-F-000 y la finca matrícula 91409-F-000. Siendo la finca partido de Alajuela matrícula 91409-F-000 terreno naturaleza: Finca Filial número E cuatro cuatro, Apartamento cuatro cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cuatro del Edificio E en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Área común libre de patio; al noroeste: Acceso área común construida; al sureste: Área común libre de zona verde; y al suroeste: Finca Filial E cuatro tres. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Valor Porcentual: 0.43. Valor Medida: 0.00433. Plano: A-1533606-2011; y la finca partida de Alajuela matrícula 91605-F-000 terreno para Finca Filial estacionamiento E cuatro cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Área común libre de calle de acceso; al noroeste: Finca Filial estacionamiento E tres uno; al sureste: Finca Filial estacionamiento E cuatro tres; y al suroeste: Finca Filial estacionamiento doce. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 0.07. Valor Medida: 0.000704. Plano: No se indica; Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Simón Antonio Merlo Díaz. Expediente N° 19-015233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022682710 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-06329-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212034-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de solar situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Marvin Ramírez, sur, Hannia Ramírez Contreras, servidumbre con 43.30 m, este, calle pública con 29.39 m, oeste, Olga Ramírez Contreras. Mide: mil ciento doce metros cuadrados Plano: G-1823378-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Cárcamo Cortés. Expediente N° 20-000616-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682711 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-14034-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito: 4- Nacascolo, cantón: 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de Liberia; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de Liberia; este, CATSA, y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0085038-1992. Identificador Predial: 501040187215. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer Morales Gutierrez. Expediente N° 21-004468-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022682712 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 196479-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con café, bodega y casa. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cirino Hernández Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 20,70 cm; al este, Rodrigo Hernández Sánchez y al oeste, Cirino Hernández Sánchez. Mide: mil quinientos seis metros cuadrados. Plano: H-0967521-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Enrique María Hernández Guerrero. Expediente 21-005508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022682713 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA ref.: 2212-265-001 citas: 301-01711-01-0901-004, reservas y restricciones citas: 301-01711-01-0902-003, prohibición ref.: destr. Bosque 2212-265-001 citas: 301-01711-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457724-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Otilia Gallo Gallo; sur, calle pública; este, Lidieth Picado Picado; oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0944092-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini María Cascante Picado. Expediente N° 21-005808-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022682714 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 346-07558-01-0970-001, calle entrada ref 268567-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 318821, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa lote 19 Sector A. Situada en el Distrito 11-San Rafael Abajo, Cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes 12 Y 11 Sector A; al sur calle pública; al este lote 18 Sector A y al oeste lote 20 Sector A. Mide: ochenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fondo de inversión de titularización de flujos de cartera hipotecaria de vivienda colones numero 1 contra Edgar Alonso Corrales Herrera, María Del Rocío De La Trinidad Herrera Segura. Exp:21-006769-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. 12 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022682715 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 322-03171-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 505.913-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. calle pública; al sur. Inés Alemán Silva; al este: Gloria Potoy Alemán; y al oeste: Danilo Romero Carrillo. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, plano: A-1624131-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Mendoza García, Xinia Maria Fernandez Castro. Expediente N° 21-006895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022682716 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 561 001 citas 299-11729-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Gillen Arias; al sur, Reina Hernández Ojeda, Óscar Gillen Arias y Jorge Portuguez Ferreto; al este, calle pública y al oeste, José Sandi Vindas. Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados. Plano: L1971855-2017. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Porras Rojas, Yendry de Los Ángeles Quesada Fallas. Expediente N° 21-007200-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022682717 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2017-112286-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar, con una servidumbre de paso de 6 metros de ancho y un largo de 23 metros con 93 centímetros. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco González Tafaya; al sur, José Andrés Jiménez Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de 15 metros con 19 centímetros y al oeste, José Andrés Jiménez Hernández. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1940383-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diosibeth Espinoza Miranda. Expediente 21-007213-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022682718 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 121032-000, la cual es terreno segregaciones: no hay naturaleza: para construir lote 1 L. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área verde; al sur, lote 2 L; al este, alameda L, y al oeste, área verde. Mide: ciento veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0761148-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Vargas Álvarez. Expediente N° 21-011777-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022682719 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-19491-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-109729-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168167 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Tres Ríos, Cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Jorge Vargas Bolaños; al sur calle pública; al este Mario Vargas Bolaños y al oeste Mario Vargas Bolaños. Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Solano Rodríguez. Expediente:21-013336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2022682720 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505138 derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir Lote 14 E. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, áreas públicas juegos infantiles; al sur, lote 13 E; al este, calle uno, y al oeste, Lote 1 E. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jonnys Humberto Treminio Narváez, María Eugenia Treminio Jimenes, Marlon Treminio Treminio. Expediente N° 22-000059-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022682721 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 386-01130-01-0833-002, servds=reservas ref: 042288; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 88. situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle publica con 12,00 mts, al sur, lote 101, al este, lote 89, al oeste, lote 87. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-0946049-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Vallejos Rodríguez. Expediente 22-000112-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022682722 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11729-01-0901-004; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil seiscientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Blanca Ávila Ramírez; al sur: calle pública; al este: Blanca Ávila Ramírez; y al oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: L-0407761-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Marie Wilson Queen. Expediente N° 22-000142-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de setiembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022682723 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y contrato ref.: 2072-281-0012072-282-003 citas: 297-09073-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil trescientos veinticuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yorleny Paz Ugalde; al sur, María Vidalina Bermúdez y Jorge Luis Chacón Bermúdez; al este, Mariano Valerio Quesada y al oeste, calle pública con un frente de 12, 20 cms. de frente. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Plano: L-2071001-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Alejandro García Mora, José Servulo García Huertas, Paulina de Los Ángeles Mora González. Expediente N° 22-000894-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022682724 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 521287, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denia Fuentes Cambronero; al sur, calle pública con once metros con 50; al este, Denia Fuentes Cambronero y al oeste, Felicia Cambronero. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Carlos Eduardo Mora Quesada, expediente 22-001110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022682725 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176821, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 128-O, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 129; al este, lote 108, y al oeste, calle uno. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Adela Chacón Calderón. Expediente N° 22-001196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682726 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos mil colones exactos, soportando: servidumbre trasladada, citas: 207-00467-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 207-00467-01-0902-001; servidumbre de paso, citas: 2014-253655-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-253655-01-0007-001; servidumbre de acueducto citas: 2014-253655-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-151529-01-0003-001; servidumbre de acueducto citas: 2015-151529-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2015- 151529-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545207-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 7-Santa Eulalia Cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela; Linderos: norte: Guido Barrantes Hidalgo; sur: calle pública con un frente de 10 metros lineales; este: Michael Andrés Rodríguez Porras y oeste: Guido Barrantes Hidalgo. Mide: Trescientos Metros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Wilson Elías Montero Chaves. Exp:22-001286-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682727 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-15907-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 192179-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Río Azul, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 4 de Tres Compadres S. A.; al sur, Tres Compadres S. A.; al este, Tres Compadres S. A., y al oeste, calle publica con 9.01 metros. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliette Brenes Calvo. Expediente N° 22-001328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022682728 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Molina Ferreto; al sur, Flory Molina Ferreto; al este, Guido Montero Fernández y al oeste, calle pública con un frente de 9,67 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonh Lis Espinoza Cardoza, expediente 22-001394-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022682729 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 67495-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública frente 25 m; sur: Odette Ruiz Rosales; este: calle pública frente 10 m.; oeste: Odette Ruiz Rosales. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1643830-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manrique Molina Ruiz. Expediente: 22-001418-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).  Hora y fecha de emisión: veinte horas con dos minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022682730 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92385-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Bolson, Cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Cristóbal Raúl Valverde Arroyo, sur: calle pública con un frente de 15.00, este: Josefa Valerín Gómez, oeste: Eraida Gómez Gómez. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1853740-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Emilia Granados Cascante. Exp:22-001429- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinte minutos del cinco de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682731 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 243266, derecho 001-002, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.27 metros lineales; al sur, Carmen Mora Ulloa; al este, Carmen Mora Ulloa, y al oeste, Alexander Quesada Mora. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Priscilla Rojas Quirós, Rodrigo Orlando Badilla Vargas. Expediente N° 22-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682732 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ciento veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 570-40678-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y tres mil sesenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 6 K, sur, Marvin Fernández Vindas, este, calle pública con un frente a ella de 6 metros con 67 centímetros, oeste, Esequiel Villalobos Araya y José Ilivier Villalobos Jiménez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Leonor Martínez Malespin, Ronny Eduardo Álvarez Diaz. Expediente N° 22-001751-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022682733 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 161771-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Gerardo Víquez Sánchez; al sur, Alba Iris Sánchez Porras; al este, María López Garro y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones novecientos ocho mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra David Esteban Soto Rodríguez, José Alberto Soto Rodríguez, Pablo Cesar Soto Rodríguez. Expediente 22-001890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2022682734 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 443-09865-01-0574-001, demanda ordinaria citas: 800-697837-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-697836-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 17, Asentamiento Campesino Cambalache, terreno para la vivienda. Situada: en el distrito: 02-San Juan Grande, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública; al este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: P-0140444-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Iliana María Venegas Castro, Stanley Antonio Palma Nájera. Expediente N° 22-001974-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022682735 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 164180-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos Brenes Zúñiga; al sur, Miguel Huezo Arias; al este, calle pública, con 11 mts, servidumbre de paso con 12 mts 20 cts y al oeste, Alberto Bolaños Villalobos. Mide: cuatrocientos catorce metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Nancy Vanessa Peña Chaves. Expediente 22-002097-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022682736 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, soportando: servidumbre trasladada citas: 298-03517- 01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 372-08318-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 372-08318-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 382263-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Jesús Maria Arrieta Vargas; sur: Henry Arrieta Franco; este: calle pública de 9 m.; oeste: Ferrocarriles de Costa Rica. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Antonio Gerardo Álvarez Sánchez, José David Arias Herrera, Yansi Francini Rivera Monge. Expediente N° 22-002192-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022682738 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 459792-00O, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noelia Pérez Ávila; al sur, calle pública con un frente lineal de 6,59 metros; al este, Alicia Rocha Umaña, y al oeste, Cynthia María Pérez Ávila. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1383917-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Julián Pérez Ávila. Expediente N° 22-002388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022682739 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-07306- 01-0901-001, condiciones ref:2293 553 002 citas: 310-07306-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 8-Cajon Cantón, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte William Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes; al sur Rigoberto Corrales Blanco; al este William Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes y al oeste calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry José Barboza Estrada, Sailyn Ginnette Marin Navarro. Exp:22-002860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del uno de Setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022682740 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8.50 metros de frente; al sur, Carlos Manuel Bolaños Zamora; al este, Carlos Gerardo García Jiménez, y al oeste, Melvin Izaguirre Quesada. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Manuel Antonio Núñez Solís. Expediente N° 22-002162-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682737 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-07892-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 712888-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Julio Ureña Mora, Elizabeth Hernández Valverde y Jhonny Ureña Mora; al sur, Tatiana Carmona Ureña; al este, Jhonny Ureña Mora y al oeste, Jhonny Ureña Mora y calle pública. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-2222990-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerelyn María Ureña Hernández, expediente 22-002944-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintinueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022682741 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 382-14947-01-0920-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 380592-000, la cual es terreno naturaleza: lote dos, bloque G, para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y 13; al sur, alameda 5 con 6,28 mts; al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide: noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Leticia Sibaja Bastos, Patricia Bastos Rodríguez. Expediente 18-008661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022682742 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 286-09784-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 602214, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Cumbres de Ballena S. A.; al sur: Conejo y Solís S. A.; al este: Cumbres de Ballena S. A.; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Amador Monge. Expediente N° 22-003027-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022682743 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 135263 derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas y un establecimiento comercial. Situada en el distrito: 06-Dulce Nombre, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, sur, Río Tiribí, este, Guillermo Hernández E Isabel Corella, oeste, Juan Calvo y Adrubal Aguilar. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: C-0017070-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paul Flores Obando. Expediente N° 22-003121-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022682744 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es Naturaleza: Lote N.44-F, Terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste Lote 45-F; al noroeste resto destinado a calle; al sureste Lote 55-F y al suroeste Lote 43- F. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Agustina Cruz Villalobos. Exp:22-003485-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diecinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682745 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 349-17854-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324128, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote cuatro; al sur lote seis; al este calle pública y al oeste lote 29 30. Mide: ciento once metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Quijano Chacon, Gustavo Adolfo Alpízar Fonseca, Heriberto Enrique Quijano Chacón. Expediente 22-006228-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022682746 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 540640-000, derecho 000, la cual es terreno para construir, vivienda de interés social lote 637 F. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 637 S; al sur: calle pública con 06,60 m.; al este: lote 637 e; y al oeste: lote 637 G. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0108617-1993. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gerardo Bolaños Gutiérrez, María Isabel De Los Ángeles Calderón Bermúdez. Expediente N° 22-006667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022682747 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 345005, derecho 000, la cual es terreno lote 377 con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera lote 378; al sur, lote 376; al este, alameda Juan Alfaro Ruiz y al oeste, lote 360. Mide: noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos veinticinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Alberto Segura Vindas, expediente 22-006989-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682748 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 433-00173-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Elicelda Hernández Barboza; al sur, Fernando Hernández Barboza; al este, Arístides Hernández Alpízar, y al oeste, Elicelda Hernández Barboza. Mide: doscientos veinte metros con treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Fabricio Castro Hernández. Expediente N° 22-007085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022682749 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-12898-01-0896-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 362745, derechos: 001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: para construir 10, bloque 20. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: INVU; al este: INVU; y al oeste: calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0769873-1988 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Alejandro Josué Valerín Hidalgo, María Auxiliadora Robledo Hidalgo, María De Jesús Hidalgo Cruz. Expediente N° 22-007549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022682750 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-19956-01-0002-001 y la servidumbre trasladada bajo las citas: 302 18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 460791 derecho 000, con naturaleza: terreno para construir lote 1 C, distrito: 2-San Miguel, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José, norte, Desarrollos Urbanísticos Superiores S.A.; sur, Desarrollos Urbanísticos Superiores S.A.; este, calle pública y oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea María Conejo Avalos, expediente 22-007820-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022682751 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:384-09287-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 381471, derecho 000 naturaleza: terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el Distrito 1-Santiago Cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. linderos norte: Alberto Cordero León, sur: Hugo Vargas Jiménez, este: Alberto Cordero León, oeste: calle pública. Mide trescientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0939974-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hubert Hernández Chacón. Expediente:22-007899-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022682752 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento nueve mil doscientos catorce derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (109214-001, 002 y 003), la cual es terreno sin cultivos con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Murillo y carretera; al sur, Bienvenida Cambronero; al este, Gonzalo Gallegos, y al oeste, Alfredo Umaña. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Murillo Salazar, Melba Morales Fernández, Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente N° 22-008348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022682753 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPX811, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, año: 2016, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Pedro Elías Pérez Torres. Expediente 22-002883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022682797 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FMM310, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: gris, chasis / VIN: MMBGNKG40GF000582, cilindrada: 2477 c.c., N° motor: 4D56UCFU1072. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Héctor Rafael Montes López. Expediente N° 21-010471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022682798 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos tres mil novecientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLJ226, marca: Hyundai, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT4AE9DU497050, año fabricación: 2013, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento dos mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A. contra Gustavo Adolfo Hernández Leal, expediente 18-004836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682820 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos sesenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFX259, Marca Ssang Yong, estilo Korando, Categoría automóvil, año 2014, color negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de mil seiscientos cuarenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. Contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso. Exp:20-003483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022682821 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos once colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 2018 00609043 001 03-oct-2018 traspaso de un bien mueble; sáquese a remate el vehículo 849747.Marca: Toyota Estilo: Fortuner SRV Categoría: automóvil capacidad: 7 personas Serie: MR0YZ59G900099991 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 número chasis: MR0YZ59G900099991 año fabricación: 2011 estado Actual: inscrito N. Motor: 1KD5045219 Marca: Toyota Modelo: KUN51LIKPSY Cilindrada: 2982 c.c cilindros: 4 Potencia: 120 KW combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones sesenta y un mil ciento veintisiete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Jose Humberto Guzmán Villalobos, Yaniny Angely Gutiérrez Navarrete Expediente 20-012572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022682822 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 377014, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: 3N6CD33A5HK801001, N° motor: YD25647493P, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil setenta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Ronny Gutiérrez Toruño. Expediente N° 22-006851-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2022.—Gabriela De Los Ángeles Mora Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022682823 ).

En este Despacho con una base de ciento seis mil doscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil ochocientos once, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito cuatro Mata Plátano, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, Inversiones Callim SA; sur, Ronnie Robles Arce; este, calle pública, y oeste, Ecom SA. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y nueve mil setecientos siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil quinientos sesenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Andrea Mora Salgado, Oscar Chacón Álvarez. Expediente N° 17-006650-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682845 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones trescientos diecisiete mil veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos-cero cero cero (359292-000), la cual es terreno de potreros hoy con una casa. Situada: en el distrito: 04-Piedras Negras, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Eida Marín Arroyo; oeste, quebrada; noreste, servidumbre de paso, Belfor Quesada Madrigal, Marta Pérez Sánchez, Ana Victoria Marín Arroyo; noroeste, Belfor Quesada Madrigal; sureste, servidumbre de paso, Eida y Bienvenido Marín Arroyo; suroeste, Bienvenido Marín Arroyo, Belfor Quesada Madrigal y Eida Marín Arroyo. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Carlos Francisco Gómez Navarro, María Gabriela García Monge. Expediente N° 19-016364-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022682862 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 93070, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 71,43 metros; al sur, Adolfo Madrigal Hernández; al este, calle pública con 56,00 metros, y al oeste, La Calabria S. A. Mide: tres mil cinco metros cuadrados. Plano: L-0509582-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Isaac Nájera Ángulo. Expediente N° 22-001296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022682925 ).

Remates: 1)- Con una base de veintiocho millones trescientos once mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 492-11427-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595195, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de Potrero. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, al sur: Ottón Blanco Méndez, al este: Marlene Rodríguez Mena, al oeste: Teresita Barboza Portuguez. Mide: quinientos veintitrés metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setenta y siete mil ochocientos tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). 2)- Con una base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos un colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 492-11427-01- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 603526, derecho 003-004, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5- Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 6,66 metros y Marlene Rodríguez Mena, sur: Luis Gerardo Mora Alvarado, este: Patricia Barquero Aguilar, oeste: Ottón Blanco Méndez y Marlene Rodríguez Mena. Mide: mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones noventa y cinco mil novecientos un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). 3)- Con una base de catorce millones doscientos veintiocho mil quinientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 366-06292-01-0902-001, Servidumbre de Paso Citas: 2009-107387-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2009-107387-01-0006-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-199415-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-199415-01-0006-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-224530-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-224667-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-299413-01-0007-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-299413-01-0028-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-441975-01-0003-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-645475-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 647033, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-San Marcos cantón 5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: Agropecuaria Montero Los Santos Sociedad Anónima, María Elena Quirós y William Quirós Rodríguez Godínez, Lote Segregado de William Quirós Rodríguez, sur: lote cuatro y lote dos, servidumbre de paso en medio lote de Carlos Gerardo Segura Segura, Humberto Monge Mena, Rodrigo Calderón Navarro con un frente de veintinueve punto treinta y cinco metros y Andrés Hernández Jiménez, este: Andrés Hernández Jiménez, lote segregado de William Quirós Rodríguez, oeste: Andrés Hernández Jiménez, noreste: Carlos Gerardo Segura Segura, lotes 2 y un frente a calle pública de 4.59 metros, noroeste: Carlos Gerardo Segura Segura, lote dos y un frente a calle pública de cuatro punto cincuenta y nueve metros, sureste: Carlos Gerardo Segura Segura, lotes uno y dos y Asdrúbal Fallas Vargas, suroeste: Carlos Gerardo Segura Segura y en parte frente a calle pública constante de doce punto veinticinco metros. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Humberto Quirós Rodríguez, Marlene Rodríguez Mena, William Gerardo Quirós Rodríguez. Expediente:22-001257-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022682927 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-003455, marca Toyota Yaris E, automóvil capacidad 5 personas, año 2016, color rojo, serie/vin/chasis MR2BT9F35G1207776, motor Toyota, número 1NZZ323521, 4 cilindros,1500 c.c, gasolina. Por otro lado, tome nota la parte interesada que lo rematado en este proceso corresponde únicamente al vehículo placas TSJ 003455, no así la concesión por el servicio de taxi. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y tres colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Montero Zúñiga, expediente 21-001625-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022682960 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento diecinueve mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180959, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda: al norte, Virginia Solano Quesada; al sur Virginia Solano Quesada; al este, Virginia Solano Quesada y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mercedes Valverde Madriz y Andrés Guillermo López Fallas, expediente 21-010751-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022682970 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95590-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisc, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 10,86 centímetros de frente; al sur casa número 24 de la urbanización; al este, casa número 2 de la urbanización y al oeste calle pública con 19 metros 29 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos dieciséis mil doscientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento setenta y dos mil noventa y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Solano Salazar. Exp:22-004053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022683016 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250767, derecho 000, la cual es terreno de restaurante, lagos, ranchos, lechería, galera, lagos y aceras internas. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: Ruth Romero Romero, Minor Méndez Vargas y Álvaro Rodríguez Ulloa; al sur: Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa; al este: Miguel Rodríguez Gamboa; y al oeste: calle pública y Víctor Méndez Vargas. Mide: trece mil ciento un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de setenta y un millones doscientos cuatro mil novecientos diecisiete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Antonio Brenes Valverde contra El Rancho del Sapito H. R. G. Sociedad Anónima. Expediente N° 22-005170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022683030 ).

En la puerta exterior de este despacho: 1) con una base de veintitrés millones novecientos diecinueve mil quinientos seis colones con setenta céntimos (¢23.919.506,70), libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre sirviente Citas: 336-06641-01-0001-001, afectado a reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas. 449-04747-01-0069; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos, situada en distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda al norte con Lote 6 y Quebrada Higuerón, al sur con calle pública, este con calle pública, y oeste con Quebrada Higuerón y calle pública. 2) Con una base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (¢1.659.440,61), libre de gravámenes y anotaciones, pero afectado a reservas y restricciones citas: 374-04640-01-0805-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste, matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, situada en distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda al norte con calle pública, con un frente de 16 metros 89 centímetros, sur con Damaso Aguirre Aguirre, este con calle pública, con un frente de 18 metros 25 centímetros, oeste con Carmen Mayorga Matarrita. Primer remate: Para celebrar la subasta de la finca ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. segundo remate: De no haber postores, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta colones con cero punto veinticinco céntimos (¢17.939.630,025), para la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos. Con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos (¢1.244.580,45), para la finca partido de partido de Guanacaste matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero. 3) Tercer remate: De continuar sin oferentes, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de con la base de cinco millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con setenta céntimos (¢5.979.876,70) para la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos. Finalmente, con una base de cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta colones con quince céntimos (¢414.860,15), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Gómez Cortés y Edith Del Carmen Hernández Salazar. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 21-000133-0391-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 05 de octubre del año 2022.—Erika Amador Brenes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683063 ).

En la puerta exterior de este despacho; con una base de sesenta y cuatro millones trescientos noventa mil cuatrocientos noventa y cinco colones con un céntimo (¢64.390.495,01), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero. La cual es terreno para construir lote dos con una casa; Situada en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Virgilio Chaverri y Quebrada; al sur (sureste) con: Calle, Plaza de Deportes e Iglesia; al este: Pablo Vidal Ajú Rojas; y al oeste: Jenaro Ajú Rojas. Mide: diecisiete mil ochocientos sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 2) Con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos setenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (¢44.571.873,45), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número ciento veintidós mil doscientos dos-cero cero cero. La cual es terreno de solar con una casa; Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Distribuidora Ana S. A.; al sur: calle pública con un frente de 11,91 metros; al este: Manconer Carranza Parajeles; y al oeste: calle pública con un frente de 41,73 metros de frente. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 3) Con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (¢16.869.443,45), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número setenta y cinco mil setecientos trece-cero cero cero. La cual es terreno para construir con una casa para habitación; Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jesús Venegas Soto; al sur: Jesús Venegas Soto; al este: calle pública con 13,99 metros; al oeste: Jesús Venegas Soto. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para verificar la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. b) Segundo Remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de cuarenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (¢48.292.871,25). Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de dieciséis millones noventa y siete mil seiscientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (¢16.097.623,75) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Para verificar la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número ciento veintidós mil doscientos dos-cero cero cero, se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. b) Segundo Remate: De no haber postores en la primera subasta, la segunda se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y tres millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cinco colones con ocho céntimos (¢33.428.905,08). Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate: Si en la subasta no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de once millones ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (¢11.142.968,36) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Finalmente, para verificar la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número setenta y cinco mil setecientos trece-cero cero cero, se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós; b) Segundo Remate: De no haber postores en la primera subasta, la segunda se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de doce millones seiscientos cincuenta y dos mil ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (¢12.652.082,58) se celebrará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate: Si en la subasta no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos diecisiete mil trescientos sesenta colones con ochenta y seis céntimos (¢4.217.360,86) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar del Carmen Venegas Guerrero y Otros. Expediente N° 22-000056-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 04 de octubre del año 2022.—Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683117 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y un colones (¢42, 753, 591.00); libre de gravámenes, anotaciones, afectaciones y limitaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 138672. derechos 001 y 002; la cual es terreno para construir, bloque A, lote 42. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 1 con 8 metros; al sur, lote a 13; al este, lote a 43 y al oeste, lote a 41. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del 22 de noviembre del año dos mil veintidós (09:00 HRS/ 22-11-2022). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gerardo Oscar Araya Jimenez contra Sucesión de Sidar Álvarez Villalta, Expediente N° 20-000012-1631-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de setiembre del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683135 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos tres dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-867397-001; sáquese a remate el vehículo: CSR131, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: plateado, vin: KNAB3512BKT314932, cilindrada: 1248 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos veintisiete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Cynthia Johanna Salas Ruiz. Expediente N° 21-005895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683146 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. condic. ref.: 00265300 000 bajo las citas: 365-08955-01-0907-001, servid. consecio. ref.: 00265300 000 bajo las citas: 365-08955-01-0908-001, servid. concesio ref.: 00265300 000 bajo las citas: 368-19520-01-0992-001, servid. concesio. ref.: 00265300 000 bajo las citas: 368-19520-01-0993-001 y servid. concesio. ref.: 00265300 000 bajo las citas: 368-19520-01-0994-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 19158-F derecho 000, con naturaleza: apartamento número dos para habitación, en dos niveles, distrito: 3-San Rafael, cantón: 2-Escazú, provincia: San José. Norte: calle pública con 8 metros; sur: área común; este: apartamento 3; oeste: apartamento 1. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil quinientos quince dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Imperial contra Veintitrés Cero Dos S. A. y Ricardo Armando Wasserman Feinzilber. Expediente N° 18-022131-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683147 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 0406-00015126-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 61177, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa y un departamento. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 98 centímetros; al sur, Sucesores de Héctor Wilson Stamp; al este, Elizabeth Caseres Peña, y al oeste, Franklin Chaves Rodríguez. Mide: seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones ciento noventa y seis mil quinientos doce colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos treinta y dos mil ciento setenta colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Solórzano, María Lorena Arauz Rojas. Expediente N° 17-008792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683152 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones noventa y nueve mil setecientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-16267-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2016-765885-01-0001-00; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 129196 derecho 000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Fonseca; sur, Hugo Leiva Vega; este, Algefira SA; oeste, Rubén Valverde y otro. Mide: ochenta y tres mil ciento dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0964449-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos veintinueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Jise del Llano Limitada, Saul de los Ángeles Segura Ramírez. Expediente N° 22-005573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022683160 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos seis mil seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-10270-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 574-24286-01-0002-001, citas: 2011-130359-01-0003-001, 2011-130377-01-0005-001, 2011-130379-01-0005-001, 2011-340779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 252153-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lácteos Pinos Verdes S. A.; al sur, calle pública; al este, Dagoberto Serrano Montero, y al oeste, Dagoberto Serrano Montero. Mide: quinientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones veintinueve mil quinientos cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos un colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Fernando Martín Leandro Serrano. Expediente N° 22-004003-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683162 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-17564-01-0927-001, servidumbre de acueducto citas: 477-00432-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 117301-000. Que se describe así: naturaleza: lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Pablo cantón: 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Lote 7 sur: Lote 9 este: calle pública oeste: Ixoye S A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: G-0625484-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paulina Judith Aiza Gutiérrez contra Randy Cortés Cortés. Exp:21-005110- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022683183 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-15712-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 416534, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa No. C-20. Situada en el distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote Diecinueve C, al sur: Lote Veintiuno C, al este: calle pública con diez metros de frente, al oeste: lote veintisiete C. Mide: ciento ochenta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones doscientos sesenta y un mil novecientos doce colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochenta y siete mil trescientos cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eliecer Vega Camacho. Exp:22-001348-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 22 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022683191 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJB952, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, año: 2009, color: negro, Vin: 3N1CC11E79L477192, N Motor: HR161816218, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Andrea de Los Ángeles Castro Alvarado. Exp:20-011624-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 05 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022683201 )

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos noventa y dos mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, soportando hipoteca citas: 2015-585237-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Antonio Castiglioni Ferioli, sur, Ana Live Mora Ulloa, este, Antonio Castiglioni Ferioli, oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0711512-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos diecinueve mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y tres mil veintisiete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Braulio David Monge Mata contra Gamboa y Extrada Sociedad Anónima, Luis Enrique Gamboa Elizondo. Expediente N° 22-003060-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683233 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 389475, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 02-Guaitil, Cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta Morales Vargas; al sur Leónidas Quirós Morales; al este, calle pública con 58m 71cm y al oeste Marta Morales Vargas. Mide: ochocientos doce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yamileth Amador Cárdenas. Exp:22-001657-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz. Jueza Tramitadora.—( IN2022683249 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento un mil doscientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre de alero citas 318-02434-01-0903-001, citas 318-02434-01-0901-001 Servid Condic Ref:2658-041-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 267895, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N°1293. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Lote 1281; al este, Lote 1292, y al oeste, Lote 1294. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil novecientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Danilo Fonseca Ortega, Ronald José Fonseca Cascante. Expediente N° 21-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683298 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce millones novecientos cincuenta y siete mil ciento tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones soportando servidumbre de acueducto citas 0550-00016760-01-0004- 001; sáquese a remate sáquese a remate las fincas del Partido de Puntarenas, A-) matrícula número doscientos tres mil quinientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de solar. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A Y al oeste calle pública con 40 metros de frente. Mide: diez mil doce metros con veintidós decímetros cuadrados plano P-1014490-2005. B-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno Lote E terreno de solar. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle pública con 40 metros de frente. Mide: diez mil trescientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano P-0991298-2005. C-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno Lote F terreno de solar. situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle pública con 40 metros de frente. Mide: diez mil noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano P-1014489-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y cuatro millones setecientos diecisiete mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo S. A. contra Embotelladora y Distribuidora Awwa S. A., Lidia Annete Chacón Arrieta, Sergio Morales Monge. Exp:18-010824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683299 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 304940, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año 2017, color negro, Vin: 8AJHA8CD9H2594762, cilindrada 2800 cc, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos veintidós colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CAPREDE contra Gregorio José Briglia Peralta. Expediente N° 22-008012-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683300 ).

En este Despacho, Con una base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FKL061, marca: Honda, Estilo: Civic, capacidad: 5 personas, VIN: 1HGFA16586L028914, Color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. Contra Bernardita Gerarda Conejo Miranda. Expediente 20- 012785-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022683350 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres dominantes, citas: 406-03975-01-0042-001, 406-03975-01-0901-001, 406-03975-01-0902-002, 406-03975-01-0903-001 y servidumbres trasladadas citas: 406-03975-01-0916-001, 406-03975-01-0918-001, 406-03975-01-0920-001, 406-03975- 01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ciento uno, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Rosario, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Tomas Gamboa Fallas; al noroeste, servidumbre de paso en medio de Tomas Gamboa Fallas; al sureste, Tomas Gamboa Fallas, y al suroeste, calle pública. Mide: tres mil quinientos cincuenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones trescientos dos mil quinientos veinticuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones cien mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Chaves Vargas. Expediente N° 22-000780-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022683352 ).

Títulos Supletorios

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000203-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Reyna Argentina Gatica Ortega quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de 24604589, portador(a) de la cédula número 0209590027, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo tercero, cantón decimo. Colinda: al norte, con José Ramón Campos Jiménez; al sur, con Felipe Santiago Obando Padilla; al este, con Yendrl Bolaños Aguila y al oeste, con servidumbre de paso con veintidós metros con ochenta y cuatro dec. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre señora Reyna Geoconda Gatica Ortega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y trabajo de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reyna Argentina Gatica Ortega, expediente 22-000203-0297-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022680811 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000131-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Seidy Del Carmen Cruz Arguedas quien es mayor, estado civil Casada, vecina frente al Hotel Caletea, Los Llanos, Santa Elena, Monteverde, portadora de la cédula número 0602430992, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con Solar. Situada en el Distrito nueve Monteverde, Cantón uno Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con sesenta; al sur con Norman Gerardo Alfaro Villegas y Felicia Del Carmen Brenes; al este con Nancy De Los Ángeles Mata Ortiz y al oeste con Víctor Manuel De La Trinidad González y Elvia Ramírez Salas. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano 6- 2264944-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano 6-2264944-2021 por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de dos casas de habitación: Una casa con una medida de ciento treinta y dos metros cuadrados, con once metros de frente por doce metros de ancho, con once metros de frente por diez metros de ancho, la construcción de una tapia en cemento del terreno en su totalidad; con portones eléctricos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Seidy Del Carmen Cruz Arguedas. Exp:22-000131-0642-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del cinco de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022680812 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000053-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mixis Rafaela Vargas Obregón quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente número 0106280612, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rita Elba Villafuerte Contreras; al sur, Zona de protección del Río San Francisco; al este, Ignacio Contreras Obando y calle pública con un frente de veintidós metros con cinco centímetros lineales, y al oeste, María Rosella Vargas Obregón. Mide: mil seiscientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2236620-2020. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón seiscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mixis Rafaela De Los Vargas Obregón. Expediente N° 22-000053-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 14 de setiembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680840 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Javier Ignacio Ramírez Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-setecientos treinta y nueve, vecino de San José, Santa Ana, Rolando Arturo Del Carmen Ramírez Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cinco-cuatrocientos veinticinco, vecino de Heredia, Central, Mercedes y Carlos Eduardo De Los Ángeles Ramírez Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintiuno-ochocientos veintiséis, vecino de Heredia, Barba, San Roque, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Hilda María Del Carmen Rodríguez Bolaños, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y nueve setecientos cuarenta y siete, divorciada de su primer matrimonio, pensionada, vecina de Heredia, propiamente en Santa Barbara de Santo Domingo en el Condominio Hacienda Chagüites, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario Público con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, oficina catorce, Teléfono 2588-2505.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680713 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Granados Sánchez, Cristian Arguedas Granados y Adrián Rolando Arguedas Granados, a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Rolando Arguedas Campos, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad: dos-cero tres tres seis-cero cero tres dos, vecino de Alajuela, El Coyol, trescientos metros norte de la iglesia católica. Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue el causante Rolando Arguedas Campos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Gabriela Alfaro Soto, con oficina abierta en Alajuela de la entrada este de Plaza Real cien metros este y doscientos metros sur, teléfono dos cuatro cuatro tres tres dos cero uno. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022680727 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Luis Francisco Aguilar Morera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Barrio Colonia del Sur, de la Pulpería La Confiteña diez metros oeste, casas gemelas a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero cero ochenta y tres-cero setecientos noventa y dos, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Julio Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Luis Francisco Aguilar Morera. Expediente N° 0004-2022.—San José, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022680735 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Cordero, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, empresario, portador al momento de su fallecimiento del pasaporte N° 516913789, cuyo domicilio al momento de su muerte era Estados Unidos, Miami, Florida, 13135 SW calle 54, 33175. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000435-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022680745 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita la reapertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bradley Lawrence Alkoff, mayor, estado civil viudo/a, retirado, estadounidense, con documento de identidad 474126947 y vecino Estados Unidos de América, Texas, ciudad de Austin. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000498-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022680749 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Elena Vega Araya, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero dos tres nueve-cero cero cuatro uno, vecina de Alajuela, Turrúcares, un kilómetro al este de la Pizzeria La Estación, quien falleció el día dos de febrero de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Bufete Campos Araya & Asociados, cita en la provincia de Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680752 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita proceso sucesorio de María del Carmen Lépiz Villalobos; se cita a herederos y en general todo interesado a que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro del plazo ésta pasará quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de Vladimir Solís Segura, Barva de Heredia, 13:00 horas del 29 de setiembre de 2022.—Vladimir Solís Segura.—1 vez.—( IN2022680753 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Susana Méndez Rojas, se tramita la sucesión de quien en vida fue Oscar Luis Villanea Villanea. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Curridabat, Centro, costado oeste de la nueva sede del Ebais, teléfono: 8905-6556. 29 de setiembre de 2022.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—( IN2022680758 ).

Se hace saber ante la Notaria Pública Susana Méndez Rojas, se tramita la sucesión de quien en vida fue Dolores del Carmen Fonseca Aguilar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat, Centro, costado oeste de la nueva sede del Ebais, teléfono: 8905-6556.—29 de setiembre de 2022.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—( IN2022680760 ).

Se hace saber ante la notaria pública Susana Méndez Rojas, se tramita la sucesión de quien en vida fue Óscar Calderón Muñoz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat, Centro, costado oeste de la nueva sede del Ebais, teléfono: 8905-6556.—29 de setiembre del 2022.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—( IN2022680762 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Minor Ramírez Flores, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Limón, Barrio Santa Rosa, costarricense, con documento de identidad N° 0601340753. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000289-0678-CI - 5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680790 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jefferson William Qualls Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103920381, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000783-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022680792 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roderico Montero Badilla, mayor, casado, cédula de identidad dos- cero ciento sesenta y uno - cero seiscientos noventa y uno y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000197-0188-CI - 2. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022680805 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Cordero Mora, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0501540896 y vecino de Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Barrio San Isidro, del Súper Coco 25 metros suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000138-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del trece de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022680808 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira Alpízar Murillo, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103340165 y vecino(a) de Llorente de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000085-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de marzo del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022680809 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Vidal Bolaños Alfaro, cédula N° 2-401-617, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de apersonarse deben señalar medio para notificaciones. La notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente N° 2-2022.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022680814 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rita Gerardina Ramírez Rojas, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de María Luisa de los Ángeles Rojas Cerdas, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina del Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, Barrio El Mojón, diagonal al EBAIS. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, Puntarenas, quinientos cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica. Teléfono: 8830-9993.—Treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680815 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel De Jesús Torres Calderón, mayor, divorciado, cédula de identidad seis-ciento veintinueve-setecientos cincuenta y uno (0601290751), vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000243-0188-CI-9.—Nota: Publíquese una vez. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022680816 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Fonseca Blanco, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta-seiscientos sesenta y dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0016-2022. Notaría del licenciado Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2022680824 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roque Gerardo Gamboa Zúñiga, mayor, divorciado, documento de identidad uno-trescientos noventa y ocho-doscientos ochenta y dos y vecino de Pérez Zeledón, San Valentín, doscientos metros norte del Bar El Corral. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000306-0188-CI-1. Nota: Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022680828 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Bastian Cabrera Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000778-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas veintiséis minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. 10 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679951 ).            3 v. 3.

Se avisa al señor Kenneth Alberto Campos Fallas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000545-1307-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyerson Jeremy Campos Céspedes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680859 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que, ante la notaria Melania Fallas Hidalgo, con oficina abierta San José, Curridabat, de Plaza Cristal, cien metros oeste, han comparecido Gabriel Maclean Bejarano, costarricense y portador de la cédula de identidad N° 110760951, y Yubelka Virginia Umaña Rodríguez, nicaragüense, portadora de la cédula de residente permanente N° 155825080719, a efecto de solicitar celebración de matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—1 vez.—( IN2022680750 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jairo Acuna Inestroza, mayor de edad, soltero, agricultor, pasaporte número C02155673, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Cartago, Guadalupe, en puente Los Gemelos entrada a mano izquierda, hijo de Josefa Acuna Inestroza, nacido en San Juan de Limay, Estelí, Nicaragua, el 08/05/1982, con 40 años de edad, y Llobet Isamur González Aguilera, mayor de edad, divorciada de Juan Francisco Guerrero Ruiz el 26/06/2017 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 2 0776 0794, vecina de Cartago, Guadalupe, en puente Los Gemelos entrada a mano izquierda en dique La Mora, hija de María Magdalena Aguilera Hernández y Ramón González Almanza, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 21/02/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001984-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680837 ).