BOLETÍN
JUDICIAL N° 193 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 185-2022
Asunto: Suspensión
del uso de las mascarillas.
A TODOS LOS SERVIDORES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
SEGUNDA
Publicación
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 82-2022 celebrada el 22 de setiembre de 2022,
artículo XLIV, dispuso:
Considerando:
1º—Que los artículos 21 y 50
de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y
salud de las personas, así como el bienestar de la población, que constituyen
bienes jurídicos de interés público y que el Estado está obligado a proteger,
mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.
2º—Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355
y 356 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2
inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412
del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes
jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y
disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo
que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de
igual validez formal.
3º—Que, con fundamento en las medidas especiales para
evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o
agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción
de los particulares. Tomadas por el Ministerio de Salud en materia de salud
consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar
todas las medidas que sean necesarias para enfrentar y resolver el estado de
emergencia sanitario.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, debido al estado de
necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia
y sus consecuencias en el territorio nacional.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42421-S del
26 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el uso obligatorio de la
mascarilla o la careta como equipo de protección especial, concretamente para “(
... ) todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con
permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía
resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado
de personas en sus diferentes modalidades( ... )”. Para el cumplimiento de
dicha medida, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de deberes a cargo por
competencia de esta cartera ministerial como rectora de la salud pública, así
como la obligación de coordinar las acciones con otras instancias públicas para
el debido cumplimiento de esta medida.
6º—Que, mediante Decreto Ejecutivo 43544-S, del 11 de
mayo del 2022, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo Nº
42421-S del 10 de marzo de 2021, denominado medida especial sobre el uso
obligatorio de mascarilla como equipo de protección personal debido al estado
de emergencia nacional por el COVID-19, estableció en vista del índice de
vacunación elevado en la población costarricense, la suspensión de la
obligatoriedad de la utilización de mascarilla, para la población en general, a
excepción del personal de salud de primera línea de atención, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense, Instituto Nacional de
Seguros (servicios hospitalarios), el cual está considerado como el personal
que tiene mayor riesgo de exposición por llevar a cabo actividades en la
atención directa de pacientes (contacto estrecho y con mayor tiempo de
exposición). Por tanto.
Se acordó: Que en
vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice de vacunación
elevado en la población costarricense, se suspende la obligatoriedad de la
utilización de mascarilla para la población judicial, a excepción del personal
que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los
consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la
Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra
oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y
para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con casos
positivos o casos de riesgos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de setiembre de 2022
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680834 ).
CIRCULAR Nº 185-2022
Asunto: Suspensión
del uso de las mascarillas.
A TODOS LOS SERVIDORES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
primera
Publicación
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión No. 82-2022 celebrada el 22 de setiembre de 2022,
artículo XLIV, dispuso:
Considerando:
1º—Que los artículos
21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la
vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que
constituyen bienes jurídicos de interés público y que el Estado está obligado a
proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o
peligro.
2º—Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340,
341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de
1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley
No. 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de
los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.
Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso
de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez
formal.
3º—Que, con fundamento en las medidas especiales
para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se
difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la
infracción de los particulares. Tomadas por el Ministerio de Salud en materia
de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta
para dictar todas las medidas que sean necesarias para enfrentar y resolver el
estado de emergencia sanitario.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, debido al estado de
necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia
y sus consecuencias en el territorio nacional.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número
42421-S del 26 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el uso
obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección especial,
concretamente para “( ... ) todas las personas cuando requieran acceder a
los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará
el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de
transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades( ... )”.
Para el cumplimiento de dicha medida, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de
deberes a cargo por competencia de esta cartera ministerial como rectora de la
salud pública, así como la obligación de coordinar las acciones con otras
instancias públicas para el debido cumplimiento de esta medida.
6º—Que, mediante Decreto Ejecutivo 43544-S, del 11
de mayo del 2022, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo Nº
42421-S del 10 de marzo de 2021, denominado medida especial sobre el uso
obligatorio de mascarilla como equipo de protección personal debido al estado
de emergencia nacional por el COVID-19, estableció en vista del índice de
vacunación elevado en la población costarricense, la suspensión de la
obligatoriedad de la utilización de mascarilla, para la población en general, a excepción del personal de salud
de primera línea de atención, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz
Roja Costarricense, Instituto Nacional de Seguros (servicios hospitalarios), el
cual está considerado como el personal que tiene mayor riesgo de exposición por
llevar a cabo actividades en la atención directa de pacientes (contacto
estrecho y con mayor tiempo de exposición). Por tanto.
Se acordó: Que en
vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice de vacunación
elevado en la población costarricense, se suspende la obligatoriedad de la
utilización de mascarilla para la población judicial, a excepción del personal
que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los
consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la
Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra
oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y
para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con
casos positivos o casos de riesgos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de setiembre de 2022
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680834 ).
CIRCULAR N° 180-2022
ASUNTO: “Uso obligatorio del Sistema de
Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”.
A TODOS
LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES
QUE CUENTAN CON EL SISTEMA DE
ASISTENCIA
ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL (SAEI)
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 90-15 de 8 de octubre de 2015, artículo CXVI, aprobó el
uso del Sistema de Control de Accesos y Asistencia para el Poder Judicial;
además, en sesión Nº107 del 29 de noviembre del 2016 artículo LXXXII, dispuso
ampliar la cobertura del SAEI a todo el país en forma ordinaria y
paulatina. En complemento de lo
anterior, en sesión N° 87-17 del 26 setiembre de
2017, artículo L, se autorizó la publicación de la Circular N°
160-2017 acerca de las “Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de
Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”, las cuales son de acatamiento
obligatorio, con el fin de crear en la población judicial una cultura y
estandarizar el uso de dicho sistema.
Que el
Consejo Superior en sesión 80-2022 celebrada el 15 de septiembre de 2022,
artículo XXII, conoció el oficio 3022-DE-2022 de la Dirección Ejecutiva,
relacionado con el proyecto de implementación del Sistema SAEI, en el cual se
incorporan los siguientes despachos:
1. Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José
2. Defensa Publica de Cartago
3. Fiscalía de la Unión (Tres Ríos)
4. Defensa Pública de la Unión (Tres Ríos)
5. Defensa Pública de Tarrazú
6. Fiscalía de Tarrazú
7. Defensa Publica de Siquirres y PISAV
8. Defensa Pública de Batán
9. Edificio Fiscalía Siquirres
10. Defensa Publica de Puriscal
11. Fiscalía de Puriscal
12. Fiscalía de Pavas
13. Defensa Pública de Pavas
14. Unidad Administrativa del Ministerio Publico
Con fundamento en las directrices
establecidas sobre el tema por parte del Consejo Superior y ante la reciente
culminación del proyecto de instalación de dispositivos para el uso del SAEI,
se hace de conocimiento de todas las jefaturas de los despachos y oficinas que
cuentan con el registro y control de asistencia mediante marca electrónica, que
tienen la obligación de velar para que las personas
servidoras que deben firmar, hagan un uso efectivo de dicho sistema. Deberán tener en cuenta que, ante la eventual
visita del Tribunal de la Inspección Judicial a los despachos y oficinas
judiciales, donde se cuente con dispositivos de marca, esa Inspección
constatará su uso efectivo.
Las
personas servidoras judiciales que están eximidas de firmar el registro de
asistencia, se contemplan en la Circular Nº 74-2017
de la Secretaría General de la Corte, donde se dispone que son las que ocupan
jefaturas, entendiéndose por esto las personas funcionarias que administran
justicia y las jefaturas de sección y de departamentos administrativos; y en el caso del personal de las fiscalías y defensas
públicas, serán las personas que desempeñen cargos de jefatura o de
coordinación en las oficinas que laboren. De esta manera, todas las demás
personas servidoras judiciales que actualmente firman el control manual de
asistencia, denominado “Registro de Asistencia”, tienen la obligación de
hacer uso del SAEI (Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre
de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).
Conforme
con la Circular N° 49-18 de la Dirección Ejecutiva,
sobre la implantación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional
(SAEI), se reitera que a dicho sistema se incorporaron una serie de mejoras, lo
cual permite:
• Justificación por parte de cada persona
servidora judicial.
• Adjuntar documentos (comprobantes).
• Aprobación de justificación por parte de jefaturas y/o
coordinaciones.
Para los efectos, se cuenta con
el “Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios
a partir de Accesos Electrónicos”, el cual se puede consultar ingresando a
la Intranet, Servicios, Manuales e ingresar al que indica “Instrucciones Reporte
Electrónico de Asistencia (SAEI)” (
https://intranet.poderjudicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asisten
cia.pdf ):
Para ver las imágenes
solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Asimismo, pueden acceder al ícono de nombre
“Reporte de Asistencia y Presencia de funcionarios a partir de accesos
electrónicos” desde Intranet, sistemas judiciales:
Lo anterior, para que sea del conocimiento
del personal a cargo de cada jefatura y se haga un uso efectivo de dicho
sistema.
Finalmente, se informa a las diferentes oficinas y despachos,
que aquellas personas que no fueron carnetizadas pueden contactar al
Departamento de Seguridad para su confección, este Departamento
solicitará información necesaria como nombre, puesto y
solicitará una fotografía para realizar el nuevo carné y la
actualización de base de datos.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 setiembre 2022
MSc. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria
General interina
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680996 ).
CIRCULAR N° 181-2022
ASUNTO: Partición
de competencia territorial del actual Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas) y
de las sedes penales del Primer Circuito Judicial de San José.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA
RICA, ABOGADOS, ABOGADAS Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 47-2022, celebrada el 12 de setiembre de 2022,
artículo XVIII, dispuso; aprobar la partición de competencia territorial del
actual Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste
(Pavas) y de las sedes penales del Primer Circuito Judicial de San José, de la
siguiente forma:
Tribunal Penal
del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas-Puriscal:
➢ Tiene la misma competencia que el Juzgado Penal
de Pavas y Puriscal.
➢ Abarca del cantón Central San José, los
distritos de Mata Redonda y Pavas.
➢ Del cantón de Mora.
➢ Los
cantones de Escazú, Santa Ana, Puriscal y Turrubares.
➢ Del cantón de Acosta, el distrito de Palmichal,
excepto los poblados de Sevilla y Bajos del Toro.
Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Hatillo:
➢ Tiene la misma competencia que el Juzgado Penal
de Hatillo.
➢ Abarca del cantón Central de San José, los
distritos de Hatillo y San Sebastián; además, el cantón de Alajuelita.
El órgano que conoce en alzada ambos Tribunales es el Tribunal de
Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Es entendido que dicha
división de estructuras rige a partir de que se cuente con el espacio físico
correspondiente.
De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de setiembre de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680861 ).
CIRCULAR Nº 136-2022
De: Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva
Para: Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones,
Abogados y Público en General
Asunto: Modificación de la circular Nº 1-2022, sobre la Actualización
de las tarifas de honorarios de Peritos y Peritas en
Trabajo Social y Psicología, para Valoraciones Psicosociales
Fecha: 28
de setiembre del 2022
De conformidad con la acordado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, en sesión Nº 71-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022, artículo
XVI; se informa sobre la actualización del cuadro Nº 3 de la circular Nº 1-2022 de
la Dirección Ejecutiva, referente a las “Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, para Valoraciones Psicosociales; a saber:
Cuadro Nº 3
Actualización de
Tarifas de Honorarios de Peritos
y Peritas en Trabajo Social y Psicología, para
Valoraciones Psicosociales Sustituye la tabla
del cuadro Nº.3 de la
circular Nº1-2022
Pericia |
Tarifa actualizada |
Adopción individual |
¢120 832,50 |
Adopción conjunta |
¢144 999,00 |
Utilidad y Necesidad |
¢120 832,50 |
Suspensión Patria Potestad |
¢144 999,00 |
Guarda Crianza y Educación |
¢144 999,00 |
Régimen de Visitas |
¢120 832,50 |
Divorcio judicial |
¢120 832,50 |
Salvaguardia (Insania) Trabajo
Social |
¢144 999,00 |
Salvaguardia (Insania) Psicología |
¢84 582,75 |
Depósito Judicial |
¢120 832,50 |
Proceso especial de protección |
¢120 832,50 |
|
|
Nota: 1. Se actualizan las tarifas
conforme a estudio realizado por la Dirección Ejecutiva, aprobado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 71-2022, celebrada el 23
de agosto de 2022, artículo XVI. 2. Debe considerarse lo
dispuesto en la circular N 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta
Dirección Ejecutiva, donde se establece que cuando el pago de los honorarios
corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá
indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando los
honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar una
dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el
servicio debe remitir la factura electrónica. |
A partir de la fecha de la publicación de esta circular se deja sin
efecto los montos incluidos en la tabla N° 3 de la circular
de la Dirección Ejecutiva N° 1-2022 del 22 de marzo
de 2022. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos, publíquese por una vez.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022680983 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2019 y 2020 del Juzgado Contravencional de Nicoya.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 515 G 19, Expedientes: 253, Paquetes: 3,
Año: 2019, Asunto: Contravención
(desestimados), Expedientes: 6, Paquetes: 1 Año: 2019, Asunto:
Contravencionales (prescripción de la acción penal), Expedientes: 7, Paquetes:
1 Año: 2019, Asunto: Contravencionales (sobreseimiento definitivo),
Expedientes: 6, Paquetes: 1 Año: 2019, Asunto: Contravencionales (atípicos),
Expedientes: 13, Paquetes: 1 Año: 2019, Asunto: Contravencionales
(absolutorias).
Remesa: G 507 G 19,
Expedientes: 196, Paquetes: 2, Año: 2020, Asunto: Contravencionales
(desestimados), Expedientes: 2, Paquetes: 1 Año: 2020, Asunto:
Contravencionales (prescripción de la acción penal), Expedientes: 73,
Paquetes: 1 Año:
2020, Asunto: Contravencionales (sobreseimiento definitivo), Expedientes: 194,
Paquetes: 1 Año: 2020, Asunto: Contravencionales (atípicos).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de setiembre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— (
IN2022680970 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de
fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022,
artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1980 al 2019 del Archivo Criminal del Organismo de
Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21766, Paquetes: 364. Año 1980-2019. Asunto:
Documentación Administrativa: (28) paquetes dictámenes criminalísticos del 1999
al 2002 y 2011, (48) paquetes notas de devolución 2017-2018, (35) paquetes
tarjetas de necros 2010 al 2016, (12) paquetes
reconocimiento fotográfico del 2016, (139) paquetes oficios cronológicos
cancelados años 1980 al 1996, 1997 al 1999, 2000 al 2019, (1) solicitud de
cancelación 2018, (1) paquete de controles internos de consulta 2016, (6)
paquetes libros de novedades y conocimiento 1982,1983,1988,1999, 2003, 2007,
2011, 2013, 2014 al 2016; (1) paquete recursos de amparo y habeas corpus 2018,
(6) paquetes informes de asuntos pendientes del 2016, (93) paquetes
correspondencia 2016 al 2019, (3) paquetes informes diarios y mensuales 2018 al
2019, (1) paquete boletas de vehículo y motocicleta del 2019, (1) listado de
defunciones 2013 al 2015, (1) informes de asuntos pendientes 2001.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de setiembre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022680971 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de
febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022
celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2020 de la Sección
de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21765, Libros: 81, Paquetes: 25,
Ampos: 140 Años: 1986 al 2020 Asuntos: 25 Libros de registro y cadena de
Custodia de Indicios (F-421) del año 2005 al 2011, 56 Libros de control de
detenidos (F-420) del año 2008 al 2017, 05 ampos de registros de asistencia,
del año 2016 al 2020, 24 ampos de diligencias menores, del año 2017 al 2019, 14
paquetes de libretas de Control y Servicio de Mantenimiento preventivo de
vehículos (F-22) del año 2009-2017, 08 paquetes de boletas de Solicitud de
vehículo (F-90) del año 2013 al 2017, 24 ampos de control y solicitud de
capturas del año 2015 al 2017, 73 ampos de control e informes de solicitudes de
presentación del año 2014 al 2019, 03 paquetes de reportes y registros
(corresponde a índices) del año 1986 al 2014, 10 ampos de controles de correo
certificado del año 2016 al 2019 ( corresponde a oficios enviados con denuncias
correspondientes a otros despachos), 01 ampo de libro y control de equipo
individual del año 2014, 01 ampo de planes operativos del año 2018 02 ampos de
libros de drogas del año 2017 al 2018.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de setiembre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— (
IN2022680972 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A
los Tribunales y Autoridades
de La República
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 22-020630-0007-CO que promueve Álvaro Armando Pérez Roda, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Pérez Roda, en su condición de
defensor público de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0418-1062, para que se declare inconstitucional el
artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (Ley N° 7472), por estimarlo contrario a
los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7),
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Se
confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al
presidente de la Comisión Nacional del Consumidor. La norma se impugna en
cuanto establece que la inobservancia y eventuales incumplimientos de las
resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor
constituyen el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Código
Penal. El artículo 68 de la Ley N° 7472 establece
textualmente lo siguiente: “Artículo 68°. Desobediencia. Constituyen el delito
de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes
dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión
Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos
órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder
a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el
Ministerio Público, para los fines correspondientes”. Según los artículos 53,
incisos a) y e), 54, 56, 57, 59, 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión Nacional del Consumidor (CNC)
puede imponer multas y ordenar a los administrados la devolución de dineros a
los consumidores cuando detecte infracciones a los derechos y garantías que se
encuentran previstas a favor de estos
últimos. Por “administrados” léase
el concepto normativo de
comerciantes y proveedores que establece el artículo 2 de la Ley N° 7472. Reconocimiento la función que
cumple la integralidad de la Ley N° 7472 dentro del ordenamiento jurídico costarricense,
debe hacerse la siguiente salvedad, el
derecho a la tutela efectiva de los derechos de los consumidores no es objeto
de cuestionamiento alguno, sin embargo, el problema surge cuando su artículo 68
faculta a la CNC a testimoniar piezas al Ministerio Público para sustentar
denuncias contra comerciantes y proveedores por el delito de desobediencia,
cuando estos no hayan cumplido órdenes que consisten
en conminar el pago
(devolución) de montos que hubieran recibido por contratos propios del comercio
de bienes y servicios, así como por el incumplimiento u omisión del pago
efectivo de las multas que hayan sido impuestas a personas físicas y jurídicas,
por las infracciones de las que fueran hallados responsables. El artículo 38 de
la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, prohíben la privación de la libertad personal como
mecanismo para cobrar deudas de orden civil o comercial, como la que se originó
con la orden de pago girada por la CNC y cuyo incumplimiento se denunció ante
el Ministerio Público como “Desobediencia a
la Autoridad” en el proceso penal 21-001273-0175-PE. En criterio del
accionante, resultaría absolutamente contrario al Derecho de la Constitución el
empleo del tipo penal de Desobediencia a la autoridad, actualmente contemplado
en el artículo 314 del Código Penal, para castigar el incumplimiento de
obligaciones cuya naturaleza jurídica es propia de su regulación en el derecho
civil y comercial, ramas cuyo desarrollo normativo ya tiene previstos los
mecanismos para cobrar las deudas originadas por incumplimientos o daños de
origen contractual. Es igualmente contrario a los artículos 38 y 39 de la
Constitución Política, agravar el incumplimiento del pago de una multa
pecuniaria impuesta conforme a normas del derecho administrativo sancionador,
convirtiendo dichas multas en prisión, como consecuencia del impago. La
remisión expresa al delito de Desobediencia a la autoridad, para emplearlo como
un mecanismo coercitivo para asegurar el cobro de dichas multas, viene a
desnaturalizar dicha figura típica y a exceder groseramente su finalidad, el tipo fue establecido para salvaguardar la
vigencia de las distintas esferas de los poderes públicos y las
decisiones que estos tomen según sus competencias, no para amenazar a los
ciudadanos con la pérdida de su libertad personal ante el impago de sanciones
administrativas s sus deudas. El accionante reclama que el numeral 68 de la Ley
N° 7472 permite a la CNC atropellar abiertamente el
mandato del artículo 38 de la Constitución Política, en donde se indica que:
“Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. Lo que ocurrió de ese
modo en la causa penal N° 21-001273-0175-PE que se
sigue contra su patrocinado. 1) Alcances y Excepciones de la Garantía Prevista
en el Artículo 38 de la Constitución Política: La prisión por deudas civiles
ordinarias fue prohibida categóricamente por el constituyente, no obstante,
existen algunas excepciones, notablemente, las que contiene el propio texto
constitucional en el párrafo segundo del artículo 39 de la Constitución
Política: “Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena sino por delito,
cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia
firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al
indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de
culpabilidad. No constituyen violación a este articulo o a los dos anteriores,
el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que
pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”.
Para evitar caer en el planteamiento de una interpretación subjetiva,
desarraigada del contexto histórico y la finalidad teleológica de los artículos
38 y 39 de la Constitución Política, se vuelve necesario citar las actas de la
Asamblea Nacional Constituyente. En el acta N° 111
correspondiente a la sesión del 18 de julio de 1949, se destaca el siguiente intercambio entre los diputados constituyentes:
“En relación con el artículo 44, el Diputado Chacón presentó moción para que se
lea así: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda” El Diputado
Ortiz expresó que no votaría la moción anterior por considerar correcto el
texto completo del artículo 44 de la Carta del 71. Aclaró que no había prisión
por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad, en el caso de fraude como
ocurre en las quiebras fraudulentas, desde que el juez presume que tienen ese
carácter. El Diputado Chacón expresó que el concepto final del artículo 44 estaba por demás, ya que el principio
fundamental que debe conservarse es que nadie puede ser reducido a prisión por
deudas. Indicó que en caso de quiebra fraudulenta el individuo comete un
fraude, razón por la cual se le reduce a prisión. El Representante Baudrit
Solera se manifestó de acuerdo con la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra. Lo que se pretende
con la disposición de la Carta del 71 -dijo- es eliminar la prisión para
compulsar a alguien al pago de una deuda. Distinto es el caso apuntado por el
Compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable de la insolvencia
fraudulenta, que tienen señaladas penas en el Código Penal y aún de la
insolvencia culpable, sancionados en el de Procedimientos Civiles. En todos
esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas.
Recuerda el señor Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba
la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez ordenaba al
deudor pagar bajo apercibimiento de embargo y prisión, si el acreedor lo pedía.
La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las
insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto del articulo 40
aprobado. El Diputado Castro Sibaja sugirió que se dijera que ninguna persona
puede ser privada de su libertad por deuda, para ser consecuente con la
terminología de nuestro Código de Procedimientos Penales que habla tan sólo de
prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del 71 podría quedar la puerta abierta para la
detención. Sin embargo, por sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar
su observación, para presentarla en la oportunidad de la revisión”. (Actas de
la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, comentada por Oscar Castro Vega,
Editorial EUNED, San José Costa Rica, 1998, pp. 532-533). Aquí se aclara que la
excepción se pensó para supuestos de quiebra e insolvencia fraudulentos, los
que ya de todos modos configuraban hechos punibles, desde aquel entonces. Al
mismo tiempo, se denota la voluntad enérgica por los diputados constituyentes
Baudrit Solera y Castro Sibaja, para prohibir
el apercibimiento de la consecuencia
de jurídica de la prisión, como medio para compelir al deudor a pagar sus
deudas. La otra excepción es la que existe en el artículo 7, inciso 7), de la
CADH, en donde se establece que: “Nadie será detenido por deudas. Este
principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por
incumplimientos de deberes alimentarios”. El deber alimentario es, por
excelencia, la excepción a la regla que prohíbe la privación de libertad a los
ciudadanos como medio coercitivo para el cobro de las deudas, protegiendo el
interés superior de los acreedores alimentarios, como el de los
niños y niñas, mujeres y adultos mayores, atendiendo a sus propios
derechos fundamentales y tutelando su condición especial de vulnerabilidad
frente a otros ciudadanos. Nunca sería lícito instrumentalizar, ni
desnaturalizar tipos penales como la Desobediencia a la autoridad, para sortear
una prohibición constitucional como la que claramente establece el artículo 38
de la Constitución Política. Este es un tipo penal que, aplicado para hacer
cumplir órdenes jurisdiccionales y administrativas ordinarias, no representa
ninguna afrenta al derecho constitucional, sino más bien una expresión
razonable del ius puniendi en resguardo del ejercicio de las potestades
públicas constitucionalmente ejercidas y en resguardo de los valores sobre los
que se encuentra construido el Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
Cuando una autoridad pública como la CNC previene a un
administrado la “devolución” de un dinero adquirido en una transacción
comercial ordinaria, o bien, el pago de una multa impuesta como sanción
administrativa, so pena de incurrir en el delito de Desobediencia a la
autoridad, violenta de forma subrepticia el mandato del constituyente, cuya
suprema voluntad dispuso prohibir las amenazas contra la libertad personal como
mecanismo para el cobro de las deudas civiles ordinarias. Aunque las normas
constitucionales que vedaron la privación de libertad por deudas ya se bastan
por sí mismas en cuanto a su alcance y finalidad, un desarrollo normativo
ulterior que reafirmó la garantía de la proscripción de la prisión por deudas
fue agregado con la promulgación de la propia
Ley N° 7235 (LRJC), su penúltimo numeral estableció
la siguiente disposición: “Artículo 113. Deróganse las siguientes leyes y disposiciones: (…) ch)
Todas las disposiciones legales que establezcan causales de apremio corporal,
salvo aquellas referentes al incumplimiento de deberes alimentarios”. No hay duda alguna en torno a que la materia
alimentaria es la única excepción
constitucionalmente válida a la garantía del artículo 38 de la Constitución
Política. El accionante considera que el artículo 68 de la Ley N° 7472 sería por consiguiente inconstitucional, por cuanto
dispone el testimonio de piezas, o “denuncia penal”, contra una persona que no
haya cumplido o hecho cumplir una
orden de la CNC en los plazos establecidos por esta, aún y cuando allí no se
indique expresamente que se refiere a órdenes que imponen la obligación de
pagar deudas de naturaleza civil o multas, tal es la interpretación y
aplicación de dicha norma en el caso concreto del expediente N° 21-001273-0175-PE como asunto base, ello se observa
literalmente en el texto de la acusación. 2) Sobre la conversión de la pena de
multa en una pena privativa de libertad y el quebranto que implica con relación
al mandato del artículo 38 de la Constitución Política: alega que el numeral 68
de la Ley N° 7472 faculta a la CNC a emplear el tipo
penal de Desobediencia a la autoridad para convertir sanciones administrativas
de multa en penas privativas de libertad. El artículo 149 inciso a) de la LGAP
establece la ejecución forzosa como medio coercitivo para el cobro de los
montos originados en la imposición de una multa. La suma líquida y exigible que
debe pagar el administrado sancionado a favor del Estado, cuando la Comisión
Nacional del Consumidor lo haya encontrado responsable de una infracción, habrá
de cobrarse de acuerdo con los mecanismos que dispone la normativa aplicable.
Es ilegítimo y contrario al mandato del artículo 38 de la Constitución, exigir
el pago de una multa dentro del plazo que determine el órgano administrativo
sancionador, so pena de “incurrir” en el delito de Desobediencia a la
autoridad, como establece la norma impugnada. La conducta omisiva del
administrado, en estos casos, no lesiona, ni pone en peligro el resguardo de la
autoridad, ni ejercicio legítimo de los poderes públicos como bienes jurídicos
tutelados, estos no sufren afrenta alguna ante un administrado que no pague las
multas, no cuando existen mecanismos legales para cobrar las multas, si su
renuencia a pagar es injustificada. Resulta peor aún si ponderamos la
posibilidad de un escenario de insolvencia, uno en donde se castigaría la
carencia económica con el recrudecimiento de las penas de multa convirtiéndolas en cárcel, una consecuencia que solo
sufrirían las personas socioeconómicamente más vulnerables, lo que en definitiva constituye un supuesto discriminatorio que al día de
hoy debería estar completamente superado. Estima que la jurisprudencia
constitucional es clara en acuerpar los alegatos aquí esgrimidos contra el
artículo 68 de la Ley N° 7472, la Sala Constitucional
estableció y reiteró que la conversión -directa-, de la pena de multa prevista
para las contravenciones, en días de prisión, era contraria al artículo 38 de
la Constitución Política, así en las resoluciones N°
01054-1994 y N° 06306-2003. La criminalización del
insolvente y el agravamiento de infracciones que lesionan bienes jurídicos de
menor envergadura que los tutelados por medio del Derecho Penal, fue parte
fundamental de los argumentos allí esgrimidos, por lo que la garantía en
cuestión es extremadamente robusta y no deja abierto prácticamente ningún
margen de dudas sobre su alcance y su aplicación, lo que resultaría aún más
claro cuando se analiza que el artículo 68 de la Ley N°
7472 facultaría agravar el incumplimiento de multas administrativas,
transformándolas en penas privativas de libertad por la vía instrumental del
delito de Desobediencia a la Autoridad. Al efecto, cita el voto N° 1605-1996 de las 15:08 horas del 9 de abril de 1996.
Aduce que el argumento concerniente al escalamiento de las desigualdades sobre
la base de la condición económica de las personas fue especialmente acuerpado
en la resolución que menciona. En la escala de los derechos fundamentales, la
libertad personal de las personas se encuentra muy por encima del interés
particular o de la propia administración,
cuando lo pretendido es materializar el cobro de una deuda o de una multa impuesta a un ciudadano. Tal y
como lo explica el Tribunal Constitucional, no puede tratarse a la libertad
personal como un bien “fungible”, canjeable para alcanzar la finalidad
específica de obligar a las personas a cancelar las multas impuestas. El accionante estima que, en definitiva, ante la prohibición
constitucional de privar de la libertad a las personas por deudas, no sería
posible remitir a otras figuras diferentes, como el delito de Desobediencia a
la autoridad, para sortear la limitación que impone dicha norma a todos los
poderes públicos con miras a cobrar sanciones administrativas de multa,
incluyendo, por supuesto, a la CNC, al Ministerio Público y a los tribunales
que conocen de la materia penal en el país. Por lo que, en criterio del
accionante, el artículo 68 de la Ley N° 7472, resulta
claramente inconstitucional. 3) Quebranto a la garantía del artículo 38 de la
Constitución Política en la sumaria 21-001273-0175-PE: El quid de la acusación
del Ministerio Público en la causa 21-001273-0175-PE consiste en acusar al
señor Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, por haber desobedecido las resoluciones
administrativas N° 671-2020 de las 11:49 horas del 28
de julio de 2020 y N° 1080-20 de las 11:45 horas del
1° de diciembre de 2020, ambas dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor
en su ámbito de competencia y dentro del expediente administrativo N° 2017-139, tramitado por dicho órgano. No existe
cuestionamiento alguno sobre la conveniencia y necesidad de tutelar los derechos
de los consumidores como la parte más débil en el intercambio económico diario
que ocurre en la sociedad; sin embargo, el artículo 68 de la Ley N° 7472 jamás podría autorizar la instrucción de causas
penales por el delito de Desobediencia a la autoridad, cuyas penas oscilan
entre los 6 meses y los 3 años de prisión, como un mecanismo instrumental para
alcanzar el cobro de deudas de orden civil ni, tampoco, como una herramienta
jurídica para conminar el pago de las multas que imponga la CNC o la Comisión
para Promover la Competencia. Por consiguiente, el accionante alega que la
acusación formulada por el Ministerio Público en la causa N°
21-001273-0175-PE violentó la prohibición constitucional contemplada en los
artículos 38 y 39 de la Constitución Política. Por todo lo anterior, el
accionante solicita declarar la inconstitucionalidad el artículo 68 de la Ley N° 7472 con todos los efectos legales que establece la
LRJC; a menos que se interprete dicho numeral conforme al mandato de los
artículos 38 y 39 de la Constitución Política y, por consiguiente, se entienda
como constitucionalmente prohibido testimoniar piezas o instruir causas penales
por el Delito de Desobediencia a la autoridad, contra aquellos sujetos que no
hayan acatado órdenes de la CNC que consistan en conminar el pago de una multa,
el pago o la devolución de montos correspondientes a la resolución de contratos
o cualquier negocio jurídico propio del derecho civil o mercantil. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene
del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que indica como asunto previo -pendiente de resolver- el proceso penal
N° 21-001273-0175-PE, que se sigue en contra de Luis
Gerardo Rodríguez Zúñiga ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, por el delito de desobediencia. Asimismo, el accionante aportó
certificación literal del libelo en que invocó la inconstitucionalidad de la
norma aquí impugnada dentro del proceso judicial base. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada
la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general,
sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación
física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la
dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá
consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su
firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la
gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema
de Gestión en Línea o por el correo
electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo
Víquez, Presidente/».
San José, 26 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680043 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 22-0185620007-CO que promueve Guillermo Vargas Roldán, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas trece minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
/Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Vargas Roldán, abogado, cédula de
identidad número 104160761, para
que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo No. VIII, Inciso 2), de la
Sesión Nº
8331 del 31 de enero del 2000 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Seguros (INS), por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 33, 62,
63, 74, 121 y 129 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la
República y al Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros. El acuerdo se impugna en cuanto establece que del total
que corresponda cancelar a cada trabajador por concepto de prestaciones, el
Instituto deducirá el pago que haya venido adelantando en calidad de aporte al
Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y que haya acumulado a la fecha de la
terminación de cada contrato laboral. Reclama el accionante que el INS calcula
el 100% del monto de cesantía con base en lo pactado en la Convención Colectiva
de trabajo, pero al hacerla efectiva rebaja mano militari- a través del acuerdo
impugnado, los aportes que hizo al FCL a nombre del trabajador y le gira al
trabajador la diferencia. Explica que mediante sentencia número 2000-00643 del
20 de enero del 2000 se resolvió la consulta legislativa de constitucionalidad
sobre el proyecto de la Ley de Protección al Trabajador, en la cual, respecto
de la creación del Fondo ca Capitalización Laboral
creado en el artículo 3, dispuso que no era inconstitucional pues “[…]dispuesta la reducción de las indemnizaciones
contempladas por el artículo 29 del Código de Trabajo, está diseñado como una
“nueva” carga social dispuesta por el legislador y a cargo del patrono, a
través del tres por ciento del salario -según artículo 3 del Proyecto de ley
consultado. No es, entonces, como se pretende hacer ver en la consulta, un
adelanto de la indemnización de cesantía. Es únicamente una carga social que
debe pagar del patrono para desarrollar el “Fondo de Capitalización Laboral”…Su naturaleza jurídica es distinta a la de la
indemnización por cesantía y por ello debe ser desestimado el reclamo que
formulan los diputados que consultan.” Sostiene que de lo anterior se
desprende, que los aportes de los patronos al Fondo de Capitalización Laboral
(FCL) no son un adelanto de cesantía. Asimismo, el artículo 30 del Código de
Trabajo establece que el auxilio de cesantía no podrá ser objeto de
compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por
concepto de prestaciones alimenticias. Reclama que el inciso 2) del acuerdo
impugnado establece un trato diferente entre empleados, que es injustificado, contradictorio y si tuviera sustento jurídico,
sería hasta constitutivo de persecución penal. En efecto, la aplicación práctica de dicho Acuerdo de Junta conlleva a un
trato discriminatorio entre los empleados, de modo que si un empleado se
retira de la empresa sin problemas y con derecho a su cesantía (despido sin
justa causa o pensión), le rebajan de la cesantía los aportes al FCL, pero si
un empleado es despedido con justa causa, o bien, renuncia y no tiene derecho a
la cesantía, entonces no le rebajan nada, no tiene que reintegrar ningún monto
por el FCL pagado por el INS a su nombre. A unos empleados se los cobra y a
otros no se los cobra. Si la tesis del INS en su momento tuviera sustento jurídico
no podría hacer eso sin caer en un eventual “regalo” de fondos públicos al no
cobrárselos a los exempleados sin cesantía, pero la interpretación de la
naturaleza del aporte al FCL no tiene ningún asidero legal, porque el FCL no es
cesantía por lo que nunca ha intentado recuperarlo. Entonces hay dos
tratamientos diferentes para los empleados: si lo despiden con justa causa o
renuncian, el INS no les cobra el FCL. Pero si son despedidos sin justa causa o
se pensionan, el INS sí les cobra el FCL. En unos casos considera el aporte al
FCL como adelanto a la cesantía, en el otro, como un aporte simple. Además de
inconsistente, es inconstitucional porque en la práctica viola el principio de
igualdad de sus trabajadores frente a la Ley de Protección al Trabajador. Por otra parte, asegura que conforme al
artículo 62 de la Constitución Política, las convenciones colectivas de trabajo, tendrán fuerza de ley y la Convención Colectiva del
INS delimita y define la indemnización por
cesantía que debe reconocerse a los trabajadores cuando tengan derecho a dicha
prestación, derecho garantizado en el artículo 63 de la misma Constitución
Política. Además, el artículo 74 constitucional establece que los derechos y
beneficios del Título V, Derechos y Garantías Sociales, Capítulo Único, son
irrenunciables. El artículo 121 de la Constitución Política le atribuye en
forma exclusiva a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas,
derogarlas, etc. El artículo 129 de la Constitución Política dispone que “No
tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de
interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán
nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa”. Por lo anterior, considera
que la Junta Directiva del INS no tiene competencia
para modificar unilateralmente, la Convención Colectiva conforme el
procedimiento establecido en el Código de Trabajo, menos, para modificar o ignorar el Código de
Trabajo como cuerpo normativo que regula los derechos constitucionales contenidos
en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política, los cuales son irrenunciables y de orden público, por lo
tanto no puede imponer una supuesta compensación de sumas aportadas al FCL en
su condición de patrono, porque además, dichos aportes no son cesantía, tal y
como lo analizó en su momento la Sala Constitucional y lo afirmaron los mismos
diputados que aprobaron la Ley de Protección al Trabajador. La Junta Directiva
ignoró el cumplimiento del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que establece que las sentencias de esa Sala Constitucional son
vinculantes erga omnes y con ello también el mandato constitucional de cumplir
y hacer cumplir las leyes. Alega que el acuerdo impugnado se tomó sin tener los
directores las competencias legales y constitucionales para modificar la
legislación vigente en ese momento ni la actual. Al establecer una nueva
deducción de las prestaciones legales, se violó, por modificación unilateral,
lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo del INS artículo 160, se
faltó a lo establecido en el Capítulo III, artículos 54, 55 sobre Convenciones
Colectivas del Código de Trabajo, se modificó o inaplicó el artículo 30 del
Código de Trabajo, además, se vulneran los derechos reconocidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución
Política, sobre todo, el artículo 74 de
esa misma carta magna que otorga el blindaje a dichos derechos laborales frente a acciones que no cumplan con los procedimientos, competencias y atribuciones
legales. Por último, el acuerdo contraviene
lo dispuesto en el artículo 121 constitucional, al atribuirse actos propios de
la Asamblea Legislativa, así como el artículo 129 de la Constitución sobre
actos contra leyes prohibitivas. Solicita que se declare con lugar la presente
acción y se anule el acuerdo impugnado. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del proceso ordinario laboral que se tramita en
expediente número 17-0030770173-LA-7 de Guillermo Vargas Roldán contra el
Instituto Nacional de Seguros. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá
ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción
de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos
deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar
la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 27 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022680208 ).
ASUNTO: Consulta
Judicial.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el
número 20-010033-0007-CO promovida por Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia en lo referente a la resolución de las 10:20 horas del 17 de enero de
2020, dictada en el expediente número 17-000121-1557-LA que es proceso de
pensión por invalidez de MGH contra la Caja Costarricense del Seguro Social, se
ha dictado el voto número 2022-006668 de las quince horas veinte minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se evacuan las consultas judiciales facultativas
acumuladas, formuladas por la Sala Segunda de la Corte
Suprema de
Justicia, en el sentido de que, el párrafo tercero, del artículo 8, del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, no infringe los artículos 33, de la Constitución
Política,
5 y 12, de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, siempre y cuando se interprete lo siguiente:
1) Que la discapacidad de una persona no
puede ser considerada como una preinvalidez o como
sinónimo a un estado de invalidez. Por lo tanto, las deficiencias anatómicas o
funcionales existentes de la persona con discapacidad, al momento de integrarse
al aseguramiento laboral no impedirán que, con posterioridad, se determine la
calificación de su invalidez permanente (sea porque, con posterioridad a la
afiliación, tales deficiencias se hayan agravado, provocando por sí mismas o
por concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación
de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su
aseguramiento) y pueda tener acceso a una pensión por invalidez.
2) Que la invalidez parcial
preexistente de una persona, que no le impidió trabajar y cotizar durante el
plazo mínimo requerido, pueda posteriormente optar por una pensión por
invalidez, si con posterioridad a la afiliación y previo cumplimiento de los
requisitos, se determine que tales deficiencias se han agravado, provocando por
sí mismas o por concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o
anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su
aseguramiento.
El magistrado Rueda
Leal da razones diferentes en el sentido de que, concretamente respecto de lo
consultado, el párrafo tercero del artículo 8 del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social no tiene
roces de constitucionalidad.
La
magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 27 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680860 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Francisco Javier
Ramírez Soto, quien portó la cédula de identidad 1 043 0219 y falleció el día
21 de enero del 2022, promovido por Ramona Aracelly Rivas Álvarez, cédula de identidad 5 0077 0845; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución
de Prestaciones de persona Trabajadora Fallecida bajo el número
22-001288-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001288-0173-LA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—( IN2022681008
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eloy
Francisco Rodríguez Montero, quien era portador de la cédula de identidad
número 0203310820, fallecido el veintidós de marzo del dos mil veintidós, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000405-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000405-1113-LA.
Por Rosa María Benavides Rodríguez a favor de Eloy Francisco Rodríguez Montero
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022681019 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento ochenta y siete mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil trescientos ochenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 15 El
Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 8.50 metros de frente; al sur, Carlos Manuel Bolaños Zamora;
al este, Carlos Gerardo García Jiménez, y al oeste, Melvin Izaguirre Quesada. Mide: ciento treinta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos
del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base
de seis millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Manuel Antonio Núñez Solís.
Expediente N° 22-002162-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con quince
minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022682737 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de diecisiete millones
trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 355-07892-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José,
matrícula número 712888-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Cajón, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Víctor Julio Ureña Mora,
Elizabeth Hernández Valverde y Jhonny Ureña Mora; al sur, Tatiana Carmona Ureña; al este, Jhonny Ureña Mora y al oeste, Jhonny
Ureña Mora y calle pública. Mide: trescientos
ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-2222990-2020.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la
base de trece millones treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yerelyn María
Ureña Hernández, expediente 22-002944-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: diecinueve horas con veintinueve minutos del catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022682741 ).
En este Despacho, con una
base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 382-14947-01-0920-002; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 380592-000, la cual es
terreno naturaleza: lote dos, bloque G, para construir con una casa. Situada en
el distrito: 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 12 y 13; al sur, alameda 5 con 6,28 mts;
al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide: noventa y cuatro metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos
millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ivannia Leticia Sibaja Bastos,
Patricia Bastos Rodríguez. Expediente N° 18-008661-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—( IN2022682742 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 286-09784-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 602214, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Cumbres de Ballena S. A.; al sur: Conejo y Solís
S. A.; al este: Cumbres de Ballena S. A.; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base
de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la
base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Yancy Amador Monge. Expediente N° 22-003027-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del trece de
setiembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022682743 ).
En este despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 135263 derecho 000, la cual es terreno
para construir con dos casas y un establecimiento comercial. Situada en el
distrito: 06-Dulce Nombre, cantón: 03-La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, sur, Río Tiribí, este, Guillermo Hernández E
Isabel Corella, oeste, Juan Calvo y Adrubal Aguilar.
Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: C-0017070-1991. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós, con
la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
veintidós, con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paul Flores Obando. Expediente N° 22-003121-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022682744 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual
es Naturaleza: Lote N.44-F, Terreno para construir con una casa. Situada en el
Distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste Lote 45-F; al noroeste resto destinado a calle; al sureste
Lote 55-F y al suroeste Lote 43- F. Mide: ciento veintidós metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil
veintidós con la base de seis millones novecientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Karla Agustina Cruz Villalobos. Exp:22-003485-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: dieciocho horas con diecinueve minutos del dieciséis de agosto del dos
mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022682745 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
349-17854-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 324128, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote cuatro; al sur lote seis; al este calle pública y al oeste lote 29 30. Mide: ciento once
metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Gabriela María Quijano Chacon, Gustavo Adolfo Alpízar
Fonseca, Heriberto Enrique Quijano Chacón. Expediente N°
22-006228-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2022682746 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula N° 540640-000, derecho 000, la
cual es terreno para construir, vivienda de interés
social lote 637 F. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte: lote 637 S; al sur: calle pública con 06,60 m.; al este: lote 637 e; y al
oeste: lote 637 G. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0108617-1993. Para tal efecto se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Alexander Gerardo Bolaños Gutiérrez, María Isabel De Los Ángeles Calderón Bermúdez. Expediente N°
22-006667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 8 de agosto del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2022682747 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 345005,
derecho 000, la cual es terreno lote 377 con una casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
pared medianera lote 378; al sur, lote 376; al este, alameda Juan Alfaro Ruiz y
al oeste, lote 360. Mide: noventa metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dos de
diciembre de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos
veinticinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de
cinco millones ciento ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Alberto Segura Vindas, expediente
22-006989-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682748 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones
de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 433-00173-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos
cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Elicelda
Hernández Barboza; al sur, Fernando Hernández Barboza; al este, Arístides
Hernández Alpízar,
y al oeste, Elicelda Hernández Barboza. Mide: doscientos veinte metros
con treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós, con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Fabricio Castro Hernández. Expediente N°
22-007085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año
2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022682749 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 368-12898-01-0896-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 362745, derechos: 001, 002 y 003,
la cual es terreno naturaleza: para construir 10, bloque 20. Situada en el
distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública;
al sur: INVU; al este: INVU; y al oeste: calle pública.
Mide: ciento veinticuatro metros con cinco decímetros
cuadrados, plano: SJ-0769873-1988 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, contra Alejandro Josué Valerín
Hidalgo, María Auxiliadora Robledo Hidalgo, María De Jesús
Hidalgo Cruz. Expediente N°
22-007549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del
2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022682750 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-19956-01-0002-001 y
la servidumbre trasladada bajo las citas: 302 18872-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula 460791 derecho 000, con
naturaleza: terreno para construir lote 1 C, distrito: 2-San Miguel, cantón:
3-Desamparados, provincia: San José, norte, Desarrollos Urbanísticos Superiores
S.A.; sur, Desarrollos Urbanísticos Superiores S.A.; este, calle pública y
oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento noventa y tres
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres
millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Andrea María Conejo Avalos,
expediente 22-007820-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2022682751 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas:384-09287-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 381471, derecho 000 naturaleza: terreno para construir lote 2
con una casa. Situada en el Distrito 1-Santiago Cantón 4-Puriscal de la
provincia de San José. linderos norte: Alberto Cordero León, sur: Hugo Vargas
Jiménez, este: Alberto Cordero León, oeste: calle pública. Mide trescientos
diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0939974-1990.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos
del treinta de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hubert Hernández Chacón.
Expediente:22-007899-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José. 19 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022682752 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento nueve mil doscientos catorce derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (109214-001, 002 y 003), la cual es terreno sin
cultivos con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Murillo y
carretera; al sur, Bienvenida Cambronero; al este, Gonzalo Gallegos, y al
oeste, Alfredo Umaña. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Mario Murillo Salazar, Melba Morales Fernández, Randal
Mauricio Murillo Morales. Expediente N°
22-008348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año
2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022682753 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BPX811, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: sedan 4
puertas Hatchback, año: 2016, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos noventa y tres dólares con
ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de
diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y
siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Pedro Elías
Pérez Torres. Expediente N° 22-002883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022682797 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos noventa y dos
dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa FMM310, marca: Mitsubishi, estilo: Montero
Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: gris,
chasis / VIN: MMBGNKG40GF000582, cilindrada: 2477 c.c., N° motor: 4D56UCFU1072. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de noviembre
del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del diez de
noviembre del año dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil novecientos
cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, con la base
de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con catorce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Héctor Rafael
Montes López. Expediente N° 21-010471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022682798 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ochocientos tres mil novecientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLJ226,
marca: Hyundai, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT4AE9DU497050, año
fabricación: 2013, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones
ciento dos mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil
veintidós con la base de un millón setecientos mil novecientos setenta y nueve
colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A. contra
Gustavo Adolfo Hernández Leal, expediente 18-004836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con
cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682820 ).
En este Despacho, con una base de seis mil quinientos
sesenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFX259, Marca Ssang
Yong, estilo Korando, Categoría automóvil, año 2014,
color negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con
setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés, con la base de mil seiscientos cuarenta y un
dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S
J S. A. Contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso.
Exp:20-003483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022682821 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones doscientos
cuarenta y cuatro mil quinientos once colones con veintitrés céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando 2018 00609043 001 03-oct-2018 traspaso
de un bien mueble; sáquese a remate el
vehículo 849747.Marca: Toyota Estilo: Fortuner SRV
Categoría: automóvil capacidad: 7 personas Serie: MR0YZ59G900099991 carrocería:
todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 número chasis: MR0YZ59G900099991 año fabricación: 2011 estado Actual: inscrito N.
Motor: 1KD5045219 Marca: Toyota
Modelo: KUN51LIKPSY Cilindrada: 2982 c.c cilindros: 4
Potencia: 120 KW combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento ochenta y
tres mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de dos millones sesenta y un mil ciento veintisiete
colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Jose Humberto
Guzmán Villalobos, Yaniny Angely Gutiérrez Navarrete
Expediente N° 20-012572-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil
veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022682822 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos
cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 377014, marca: Nissan, estilo: Frontier
LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
gris, VIN: 3N6CD33A5HK801001, N°
motor:
YD25647493P, cilindrada: 2500 c.c, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con cuarenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de dos mil setenta y seis dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A., contra Ronny Gutiérrez Toruño. Expediente N°
22-006851-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del
2022.—Gabriela De Los Ángeles Mora Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022682823
).
En este Despacho con una base de ciento seis mil doscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos veinte mil
ochocientos once, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en
distrito cuatro Mata Plátano, cantón ocho
Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: norte, Inversiones Callim SA; sur, Ronnie
Robles Arce; este, calle pública, y
oeste, Ecom SA. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de setenta y nueve mil setecientos siete dólares con
treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil
quinientos sesenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Andrea Mora Salgado, Oscar Chacón Álvarez.
Expediente N° 17-006650-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del
2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682845 ).
En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones trescientos
diecisiete mil veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos-cero cero cero (359292-000), la cual es terreno de potreros
hoy con una casa. Situada: en el distrito: 04-Piedras Negras, cantón: 07-Mora,
de la provincia de San José.
Colinda: al sur, Eida Marín Arroyo; oeste, quebrada; noreste, servidumbre
de paso, Belfor Quesada Madrigal, Marta Pérez Sánchez,
Ana Victoria Marín Arroyo; noroeste, Belfor Quesada Madrigal; sureste, servidumbre de paso, Eida y Bienvenido Marín
Arroyo; suroeste, Bienvenido Marín
Arroyo, Belfor Quesada Madrigal y Eida
Marín Arroyo. Mide: dieciséis mil quinientos
cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil
setecientos setenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de veinticuatro millones ochocientos veintinueve mil doscientos
cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía
de los Trabajadores de RECOPE contra Carlos Francisco Gómez Navarro, María
Gabriela García Monge. Expediente N° 19-016364-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022682862 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de
A y A citas: 427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 93070, derecho 000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con 71,43 metros; al sur, Adolfo
Madrigal Hernández; al este, calle pública con 56,00 metros, y al oeste, La Calabria S. A. Mide: tres mil cinco metros
cuadrados. Plano: L-0509582-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Christian Isaac Nájera Ángulo.
Expediente N° 22-001296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez
Cano, Jueza.—( IN2022682925 ).
Remates: 1)- Con una base de veintiocho millones trescientos once
mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 492-11427-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595195,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de Potrero. Situada en el
distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, al sur: Ottón
Blanco Méndez, al este: Marlene Rodríguez Mena, al oeste: Teresita Barboza Portuguez. Mide: quinientos veintitrés metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones doscientos treinta
y tres mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la
base de siete millones setenta y siete mil ochocientos tres colones con noventa
y siete céntimos (25% de la base original). 2)- Con una base de
veinticinco millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos un colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 492-11427-01-
0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
603526, derecho 003-004, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San
Marcos, cantón 5- Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte: calle pública con un frente de 6,66 metros y Marlene Rodríguez Mena, sur: Luis
Gerardo Mora Alvarado, este: Patricia Barquero Aguilar, oeste: Ottón Blanco Méndez y Marlene Rodríguez Mena. Mide: mil
doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones
noventa y cinco mil novecientos un colones con cuarenta y siete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veintitrés con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de
la base original). 3)- Con una base de catorce millones doscientos
veintiocho mil quinientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Servidumbre Trasladada Citas:
366-06292-01-0902-001, Servidumbre de Paso Citas:
2009-107387-01-0002-001, Servidumbre de Paso
Citas: 2009-107387-01-0006-001, Servidumbre de Paso Citas:
2013-199415-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-199415-01-0006-001,
Servidumbre de Paso Citas: 2013-224530-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas:
2013-224667-01-0002-001, Servidumbre
de Paso Citas: 2013-299413-01-0007-001,
Servidumbre de Paso Citas: 2013-299413-01-0028-001, Servidumbre de Paso Citas:
2016-441975-01-0003-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-645475-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 647033, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-San Marcos cantón
5-Tarrazú de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Agropecuaria Montero Los Santos Sociedad Anónima,
María Elena Quirós y William Quirós Rodríguez Godínez, Lote Segregado de
William Quirós Rodríguez, sur: lote cuatro y lote dos, servidumbre de paso en
medio lote de Carlos Gerardo Segura Segura, Humberto
Monge Mena, Rodrigo Calderón Navarro con un frente de veintinueve punto treinta
y cinco metros y Andrés Hernández Jiménez, este: Andrés Hernández Jiménez, lote
segregado de William Quirós Rodríguez, oeste: Andrés Hernández Jiménez,
noreste: Carlos Gerardo Segura Segura, lotes 2 y un
frente a calle pública de 4.59 metros, noroeste: Carlos Gerardo Segura Segura, lote dos y un frente a calle pública de cuatro punto
cincuenta y nueve metros, sureste: Carlos Gerardo Segura Segura,
lotes uno y dos y Asdrúbal Fallas
Vargas, suroeste: Carlos Gerardo Segura Segura y en
parte frente a calle pública constante de doce
punto veinticinco metros. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base
de diez millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis
colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones
quinientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta
y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Humberto Quirós
Rodríguez, Marlene Rodríguez Mena, William Gerardo Quirós Rodríguez.
Expediente:22-001257-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de
setiembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022682927 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos ocho mil
setecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-003455, marca Toyota Yaris E, automóvil
capacidad 5 personas, año 2016, color rojo, serie/vin/chasis
MR2BT9F35G1207776, motor Toyota, número
1NZZ323521, 4 cilindros,1500 c.c, gasolina. Por otro
lado, tome nota la parte interesada que lo rematado en este proceso corresponde
únicamente al vehículo placas TSJ 003455, no así la concesión por el servicio
de taxi. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete
de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil quinientos
sesenta y tres colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de
un millón cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con setenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Carlos Montero Zúñiga, expediente 21-001625-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022682960 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento diecinueve mil
quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 180959, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir
lote 39. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda: al norte, Virginia Solano
Quesada; al sur Virginia Solano Quesada; al este, Virginia Solano Quesada y al
oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos
setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base
de tres millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y un
colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mercedes
Valverde Madriz y Andrés Guillermo López Fallas, expediente 21-010751-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022682970 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis colones con treinta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 95590-000, derecho 000, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San
Francisc, cantón: 01-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte calle pública con 10,86
centímetros de frente; al sur casa número 24 de la urbanización; al este, casa
número 2 de la urbanización y al oeste calle pública con 19 metros 29
centímetros de frente. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de doce millones quinientos dieciséis mil doscientos noventa y siete
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento
setenta y dos mil noventa y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Solano Salazar.
Exp:22-004053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022683016 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos
treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 250767, derecho 000, la cual es terreno de
restaurante, lagos, ranchos, lechería, galera, lagos y aceras internas. Situada
en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago.
Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: Ruth Romero Romero, Minor Méndez Vargas y Álvaro Rodríguez Ulloa; al sur:
Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa; al este: Miguel Rodríguez Gamboa; y al oeste:
calle pública y Víctor Méndez Vargas. Mide: trece
mil ciento un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del dieciséis de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la
base de setenta y un millones doscientos cuatro mil novecientos diecisiete
colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones setecientos
treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Antonio
Brenes Valverde contra El Rancho del Sapito H. R. G. Sociedad Anónima. Expediente N°
22-005170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022683030 ).
En la puerta exterior de este despacho: 1) con una base de
veintitrés millones novecientos diecinueve mil quinientos seis colones con
setenta céntimos (¢23.919.506,70), libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando servidumbre sirviente Citas: 336-06641-01-0001-001, afectado a reserva
de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas. 449-04747-01-0069; sáquese a
remate la finca partido de Guanacaste matricula
de folio real número ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos, situada en distrito: 02-Santa Rita, cantón:
09-Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda al norte con Lote 6 y
Quebrada Higuerón, al sur con calle pública, este con calle pública, y
oeste con Quebrada Higuerón y calle pública. 2) Con una base de un
millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones con
sesenta y un céntimos (¢1.659.440,61), libre de gravámenes y anotaciones, pero
afectado a reservas y restricciones citas: 374-04640-01-0805-001; sáquese a
remate la finca partido de Guanacaste, matrícula de folio real número setenta y
cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero,
situada en distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure de la provincia de
Guanacaste, colinda al norte con calle pública, con un frente de 16 metros 89
centímetros, sur con Damaso Aguirre Aguirre, este con
calle pública, con un frente de 18 metros 25 centímetros, oeste con Carmen
Mayorga Matarrita. Primer remate: Para celebrar la subasta de la finca ciento
siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero
dos se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos
mil veintidós. segundo remate: De no haber postores, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, con
la base de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos
treinta colones con cero punto veinticinco céntimos
(¢17.939.630,025), para la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento siete mil
noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos. Con
la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta
colones con cuarenta y cinco céntimos (¢1.244.580,45), para la finca partido de
partido de Guanacaste matrícula de
folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero. 3) Tercer remate: De continuar sin oferentes,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año
dos mil veintidós, con la base de con la base de cinco millones novecientos
setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con setenta céntimos
(¢5.979.876,70) para la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento siete mil
noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos.
Finalmente, con una base de cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta
colones con quince céntimos (¢414.860,15), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número setenta y cinco mil
quinientos setenta y nueve-cero cero cero. Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Pablo Gómez Cortés y Edith Del Carmen Hernández Salazar.
Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 21-000133-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 05 de octubre del año 2022.—Erika Amador
Brenes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683063
).
En la puerta exterior de este despacho; con una base de sesenta y cuatro
millones trescientos noventa mil cuatrocientos noventa y cinco colones con un
céntimo (¢64.390.495,01), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número cuarenta y tres
mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero. La
cual es terreno para construir lote dos con una casa; Situada en el distrito:
04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Virgilio Chaverri y Quebrada; al sur (sureste) con: Calle, Plaza de
Deportes e Iglesia; al este: Pablo Vidal Ajú Rojas; y
al oeste: Jenaro Ajú Rojas. Mide: diecisiete mil
ochocientos sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
2) Con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos setenta y un mil
ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢44.571.873,45), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
partido de Puntarenas matricula de folio real número ciento veintidós mil
doscientos dos-cero cero cero. La cual es terreno de
solar con una casa; Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Distribuidora Ana S. A.; al sur:
calle pública con un frente de 11,91 metros; al este: Manconer
Carranza Parajeles; y al oeste: calle pública con un
frente de 41,73 metros de frente. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. 3) Con una base de dieciséis millones
ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con
cuarenta y cinco céntimos (¢16.869.443,45), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número
setenta y cinco mil setecientos trece-cero cero cero.
La cual es terreno para construir con una casa para habitación; Situada en el
distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: Jesús Venegas Soto; al sur: Jesús Venegas Soto; al este:
calle pública con 13,99 metros; al oeste: Jesús Venegas Soto. Mide: doscientos
setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para verificar
la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real
número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las
nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. b)
Segundo Remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el
segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base
será de cuarenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos
setenta y un colones con veinticinco céntimos (¢48.292.871,25). Se celebrará a
las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c)
Tercer Remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un
tercer remate, con la base de dieciséis millones noventa y siete mil
seiscientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (¢16.097.623,75) un
25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Para verificar la primera subasta
de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número ciento
veintidós mil doscientos dos-cero cero cero, se
señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós. b) Segundo Remate: De no haber postores
en la primera subasta, la segunda se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la
base original, por lo que la base será de treinta y tres millones cuatrocientos
veintiocho mil novecientos cinco colones con ocho céntimos (¢33.428.905,08). Se
celebrará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós. c) Tercer Remate: Si en la subasta no existen oferentes, se
realizará un tercer remate, con la base de once millones ciento cuarenta y dos
mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos
(¢11.142.968,36) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Finalmente,
para verificar la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula
de folio real número setenta y cinco mil setecientos trece-cero cero cero, se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las
nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós; b)
Segundo Remate: De no haber postores en la primera subasta, la segunda se
llevará a cabo con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base
será de doce millones seiscientos cincuenta y dos mil ochenta y dos colones con
cincuenta y ocho céntimos (¢12.652.082,58) se celebrará a las nueve horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate:
Si en la subasta no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la
base de cuatro millones doscientos diecisiete mil trescientos sesenta colones
con ochenta y seis céntimos (¢4.217.360,86) un 25% de la base original. Se
celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil veintidós. Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Oscar del Carmen Venegas Guerrero y Otros.
Expediente N° 22-000056-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Jicaral, 04 de octubre del año 2022.—Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022683117 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones setecientos
cincuenta y tres mil quinientos noventa y un
colones (¢42, 753, 591.00); libre de gravámenes, anotaciones,
afectaciones y limitaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula 138672. derechos 001 y 002; la cual es terreno para
construir, bloque A, lote 42. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 1 con 8
metros; al sur, lote a 13; al este, lote a 43 y al oeste, lote a 41. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del 22 de
noviembre del año dos mil veintidós (09:00 HRS/ 22-11-2022). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de
Gerardo Oscar Araya Jimenez contra Sucesión de Sidar Álvarez Villalta, Expediente N°
20-000012-1631-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de
setiembre del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa
Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683135 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos tres dólares con ochenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
bajo las citas: 800-867397-001; sáquese a remate el vehículo: CSR131, marca:
Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2019, color: plateado, vin: KNAB3512BKT314932, cilindrada: 1248 C.C. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de doce mil quinientos veintisiete dólares
con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento
setenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Cynthia Johanna
Salas Ruiz. Expediente N° 21-005895-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de octubre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022683146 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez mil sesenta y dos dólares
con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid. condic. ref.: 00265300 000 bajo las citas:
365-08955-01-0907-001, servid. consecio. ref.:
00265300 000 bajo las citas: 365-08955-01-0908-001, servid. concesio
ref.: 00265300 000 bajo las citas: 368-19520-01-0992-001,
servid. concesio. ref.: 00265300 000 bajo las
citas: 368-19520-01-0993-001 y servid. concesio.
ref.: 00265300 000 bajo las citas: 368-19520-01-0994-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula 19158-F derecho 000, con naturaleza:
apartamento número dos para habitación, en dos niveles, distrito: 3-San Rafael,
cantón: 2-Escazú, provincia: San José. Norte: calle pública con 8 metros; sur:
área común; este: apartamento 3; oeste: apartamento 1. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete
dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil quinientos
quince dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Imperial contra Veintitrés Cero Dos S. A. y
Ricardo Armando Wasserman Feinzilber. Expediente N°
18-022131-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022683147 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos
veintiocho mil seiscientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
0406-00015126-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 61177, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa y
un departamento. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 98 centímetros;
al sur, Sucesores de Héctor Wilson Stamp; al este, Elizabeth Caseres Peña, y al oeste, Franklin Chaves Rodríguez. Mide:
seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de catorce millones ciento noventa y seis mil quinientos
doce colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones setecientos treinta y dos mil ciento setenta colones con setenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola
de Cartago, Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Solórzano,
María Lorena Arauz Rojas. Expediente N° 17-008792-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683152 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones noventa y
nueve mil setecientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-16267-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2016-765885-01-0001-00;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 129196
derecho 000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada: en el distrito
2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Víctor Manuel Fonseca; sur, Hugo Leiva Vega;
este, Algefira SA; oeste, Rubén Valverde y otro. Mide: ochenta y tres mil
ciento dos metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: C-0964449-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cinco millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete
colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de
once millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos veintinueve colones
con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Jise del Llano
Limitada, Saul de los Ángeles Segura Ramírez. Expediente N°
22-005573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2022683160 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos seis mil seis
colones con ochenta y ocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-10270-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 574-24286-01-0002-001,
citas: 2011-130359-01-0003-001, 2011-130377-01-0005-001,
2011-130379-01-0005-001, 2011-340779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 252153-000, la cual es naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el
distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lácteos Pinos Verdes S. A.; al sur, calle pública; al este, Dagoberto
Serrano Montero, y al oeste, Dagoberto Serrano Montero. Mide: quinientos
ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones veintinueve mil quinientos cinco colones con
dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos setenta y
seis mil quinientos un colones con setenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Julio Fernando Martín Leandro Serrano. Expediente N°
22-004003-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683162 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 295-17564-01-0927-001, servidumbre de acueducto citas:
477-00432-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 117301-000. Que se describe así: naturaleza: lote 8 terreno
para construir. Situada en el distrito: 04-San Pablo cantón: 09-Nandayure de la
provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte:
Lote 7 sur: Lote 9 este: calle pública
oeste: Ixoye S A. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados plano: G-0625484-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil veintidós con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Paulina Judith Aiza Gutiérrez contra Randy
Cortés Cortés. Exp:21-005110- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con
cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2022683183 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos
cuarenta y nueve mil doscientos dieciséis colones con setenta y un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-15712-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 416534, derecho 000, la
cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa No. C-20.
Situada en el distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Lote Diecinueve C, al sur: Lote
Veintiuno C, al este: calle pública
con diez metros de frente, al oeste: lote veintisiete C. Mide: ciento ochenta
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve
millones doscientos sesenta y un mil novecientos doce colones con cincuenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochenta y siete mil
trescientos cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Eliecer Vega Camacho. Exp:22-001348-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera. 22 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022683191 ).
En este Despacho, con una base de seis mil trescientos treinta y siete
dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BJB952, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría:
automóvil, año: 2009, color: negro, Vin:
3N1CC11E79L477192, N Motor: HR161816218, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta
y dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Andrea de Los Ángeles Castro Alvarado. Exp:20-011624-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José. 05 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022683201 )
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos noventa y
dos mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, soportando
hipoteca citas: 2015-585237-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta
y siete, derecho cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar, actualmente con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Antonio Castiglioni Ferioli, sur, Ana
Live Mora Ulloa, este, Antonio Castiglioni Ferioli, oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos
cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano:
SJ-0711512-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos diecinueve mil
ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
novecientos setenta y tres mil veintisiete colones con cuarenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Braulio David Monge Mata contra Gamboa y
Extrada Sociedad Anónima, Luis Enrique Gamboa Elizondo. Expediente N° 22-003060-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del tres de octubre del
dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683233 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 389475, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 02-Guaitil, Cantón
12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta Morales Vargas;
al sur Leónidas Quirós Morales; al este, calle pública con 58m 71cm y al
oeste Marta Morales Vargas. Mide: ochocientos doce metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yamileth Amador Cárdenas.
Exp:22-001657-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 08 de
setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz.
Jueza Tramitadora.—( IN2022683249 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento un mil
doscientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería
citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre de alero citas 318-02434-01-0903-001,
citas 318-02434-01-0901-001 Servid Condic
Ref:2658-041-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 267895, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N°1293. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Lote
1281; al este, Lote 1292, y al oeste, Lote 1294. Mide: cuarenta y cinco metros
cuadrados; Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos veinticinco
mil novecientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos setenta y cinco mil trescientos cinco colones
con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos
y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Danilo Fonseca Ortega, Ronald José
Fonseca Cascante. Expediente N° 21-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022683298 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce millones novecientos
cincuenta y siete mil ciento tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones soportando servidumbre de acueducto citas
0550-00016760-01-0004- 001; sáquese a remate sáquese a remate las fincas del
Partido de Puntarenas, A-) matrícula número doscientos tres mil quinientos
treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de solar.
Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A Y al oeste calle pública con 40 metros de
frente. Mide: diez mil doce metros con veintidós decímetros cuadrados plano
P-1014490-2005. B-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno Lote E terreno de solar. Situada en el
Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A y al oeste calle pública con 40 metros de
frente. Mide: diez mil trescientos treinta y dos metros con sesenta y un
decímetros cuadrados plano P-0991298-2005. C-) matrícula número doscientos tres
mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno Lote F
terreno de solar. situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte Mopro
ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle pública con 40 metros de frente. Mide: diez mil
noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano
P-1014489-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés con la base de ochenta y cuatro millones setecientos diecisiete mil
ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la
base de veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y
cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo
S. A. contra Embotelladora y Distribuidora Awwa S.
A., Lidia Annete Chacón Arrieta, Sergio Morales Monge. Exp:18-010824-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José. 24 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022683299 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos
dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa CL 304940, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año 2017, color negro, Vin: 8AJHA8CD9H2594762,
cilindrada 2800 cc, combustible diésel. Para
tal efecto se señalan las once horas diez minutos del seis de diciembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base
de diecisiete millones treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones
con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del
veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones
seiscientos setenta y nueve mil doscientos veintidós colones con doce céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CAPREDE contra Gregorio José Briglia
Peralta. Expediente N° 22-008012-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683300 ).
En este Despacho, Con una base de un millón
novecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FKL061, marca:
Honda, Estilo: Civic, capacidad: 5 personas, VIN:
1HGFA16586L028914, Color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas cero
minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
ocho mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la
base de cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Grupo Canafin S. A. Contra Bernardita
Gerarda Conejo Miranda. Expediente N° 20- 012785-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022683350 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones
cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y cinco colones con cincuenta y
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbres dominantes, citas: 406-03975-01-0042-001, 406-03975-01-0901-001,
406-03975-01-0902-002, 406-03975-01-0903-001 y servidumbres trasladadas citas:
406-03975-01-0916-001, 406-03975-01-0918-001, 406-03975-01-0920-001, 406-03975-
01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos sesenta y dos mil ciento uno, derecho cero, cero, cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Rosario, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Tomas Gamboa
Fallas; al noroeste, servidumbre de paso en medio de Tomas Gamboa Fallas; al
sureste, Tomas Gamboa Fallas, y al suroeste, calle pública. Mide: tres mil
quinientos cincuenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones trescientos dos mil
quinientos veinticuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la
base de veintiún millones cien mil ochocientos cuarenta y un colones con
treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Chaves
Vargas. Expediente N° 22-000780-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022683352 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de nueve millones setecientos setenta y nueve mil
ochocientos dos colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 180329, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa, lote numero 28-B. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y Asociados Ltda.;
al sur Solís Zeledón y Asociados Ltda.; al este, calle pública y al oeste, Solís
Zeledón y Asociados Ltda. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos
mil veintitrés con la base de siete millones trescientos treinta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base
de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta
colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Componentes INTEL de Costa Rica y AFINES siglas ASINTEL contra
Juan Jimmy Carranza
Montero. Expediente N° 20-008857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022683395 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con siete céntimos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda del Juzgado de Familia
bajo sumaria 16-001269-1146-FA; sáquese a remate el vehículo placas BKZ529. Marca: Mitsubishi,
estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, chasis: JMYXTGF2WHJ000390, serie: JMYXTGF2WHJ000390, año: 2017, tracción:4X2,
color: negro, número de motor: 4B11RM6698, marca: Mitsubishi, modelo: GF2WXTSGL,
cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones
quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con ochenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de diciembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil
quinientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana María Solano
Vargas. Exp:18-003074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022683396 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos
treinta y nueve mil setecientos colones con dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 181863-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con un frente de 14m 76 cm; sur, William Carballo Gutiérrez; este, lote dos y oeste, Inversiones Jusa & Diga S.A. Mide: doscientos setenta y nueve
metros cuadrados. Plano: G-1439241-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones cuatrocientos cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil
veintidós con la base de siete millones ciento treinta y cuatro mil novecientos
veinticinco colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanna Paola Arias González,
Jefry Andrés González Salazar, María
Lourdes Ester González Salazar, expediente
22-000858-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con
doce minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022683408 ).
En este Despacho, con una base de quince millones quinientos treinta y
ocho mil veinticinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el: vehículo placas BWF 037, marca: Chery,
categoría: automóvil, capacidad para cinco personas, serie, vin,
chasis: LVVDBDOSUNOBXPD cero uno cero dos cuatro cuatro,
año 2022, color negro, número de motor SQRE Cuatro GU Uno Cinco CBDMM cero cero ocho uno cuatro. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once
millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos diecinueve colones con
catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos
ochenta y cuatro mil quinientos seis colones con treinta y siete céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerald
Francisco Solano Bustos. Expediente N°
22-001172-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de setiembre
del año 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022683412 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones seiscientos
setenta y nueve mil setecientos veintiocho colones con ochenta céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando, reservas Ley Aguas, citas:
408-08962-01-0296-001 y reservas Ley Caminos, citas: 408-08962-01-0297- 001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 284423, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para la agricultura, asentamiento Campesino Coyolar, bloque M lote M-2.
Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: lote 11-1; al sur: carretera; al este: lote 1; y
al oeste: lote 3. Mide: veintiún mil
ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la
base de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil
setecientos noventa y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés,
con la base de catorce millones novecientos diecinueve mil novecientos treinta
y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-716076
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Constructora Intervalle
Solano Mata Sociedad Anónima, Roger Alonso Solano Mata. Expediente N° 22-007817-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuatro minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022683413 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cédulas hipotecarias citas:
557-04432-01-0001-001, e hipoteca citas: 557-04432-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil
setecientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 9-Monte Verde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Juan Luis Solís
Villegas; al sur, Cándida Gudiel Taleno; al este, Juan Luis Solís Villegas, y al oeste, calle pública con 14,00 mts.
Mide: doscientos ocho metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0092516-1993. Identificador predial: 601090082701. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base
de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ólger González Méndez.
Expediente N° 11-000626-0386-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: once horas con cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022683453 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos
setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto
citas: 550-16760-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 203540-000, la cual es terreno lote B terreno de
solar. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Mopro Org S.A.; al sur, Mopro ORG S.A.;
al este, Ovidio Arguedas Arguedas y al oeste, calle pública con 40 metros de frente. Mide: nueve mil
novecientos veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con
la base de diecisiete millones seiscientos ochenta mil doscientos diecisiete
colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones
ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y un
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Carlos Lizanías Murillo Soto, Árbol de Teka Costa Azul Sociedad Anónima,
expediente 21-008356-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683457
).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 326-00417-01-0901-001, demanda
ordinaria citas: 800-630019-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 524886, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, MAPIVE S.A; al sur,
calle pública; al este, MAPIVE S.A., y al oeste, MAPIVE S. A. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Manuel Freer Vega. Expediente N°
22-002945-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
quince horas con quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil
veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683476 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 360-17524-01-0961-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
treinta y dos mil quinientos veinte, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
agricultura N 33-33-7. Situada: en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Betty Alix Delgado Acuña; al sur, servidumbre; al este, Ulises Antonio Araya
Porras, y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos treinta y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos
sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia Judith Cruz Pereira, Douglas
Enrique Cooper Delgado. Expediente N° 21-005909-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 22 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022683477 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 421-03927-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 421-03928-01- 0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 187798-000, la cual es terreno para
construir lote 17-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 18-B; sur, lote 16-B; este, lote
destinado a calle pública con un frente de 8 metros lineales y oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1516369-2011. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Lezama Alfaro. Expediente
21-003397-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta
y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022683479 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil
cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto
y de paso de A y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 194452 derecho 000, la cual es terreno para construir lote
dieciocho B. Situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Lote juegos infantiles; sur, Lote diecisiete B;
este, calle pública con un frente de 8 metros; oeste, Lote A. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados, Plano: G-1585144-2012. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Betty Guevara García, Hillary López Guevara, Sirza Praxedis Ruiz Guevara. Expediente
N° 21-003595-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de Setiembre
del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022683480
).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 315-06740-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas:
2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 519926-000, la cual es terreno Lote Dos: terreno para
construir. Situada en el Distrito 2-San Miguel, Cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Grupo Nelro
S. A.; al sur Guillermo Morales Fallas, Grupo Nelro
S. A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 m y al oeste Benedicto Cruz
Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados plano: A-1740884-2014
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós con la base de once millones ciento treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda
Alvarado Arrieta. Exp:22-002511-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres
minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683481 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de ochenta y seis mil
cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y seis,
derecho cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero
cuatro y, la cual es terreno construir con una casa destinada a habitación.
Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, sucesión de Mauro Alvarado y otros; al sur, calle pública con frente 11m 49cm; al este, Roberto
Ramírez y otro y al oeste, Orlando Ruiz. Mide: doscientos treinta metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la
base de sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil
veintidós con la base de veintiún mil seiscientos diecinueve dólares con
sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mauricio Arguedas Alfaro, expediente
22-001480-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre
del año 2022.—Licenciada Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza Tramitadora.—( IN2022683483 ).
En este Despacho, 1) Con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB 008383, categoría: transporte colectivo,
año fabricación: 2002, color: blanco, N° motor: 1HZ0379363. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 007356,
marca: Volvo, estilo: B7R, año: 2000, color: blanco, N° motor: D7109962. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). 3) Con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000118-0494-TR, Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela;
sáquese a remate el vehículo placa: AB002726, marca: Scania, año fabricación: 2000, color:
blanco, N° motor: 3131701. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Franklin David de la Trinidad Rodríguez Blanco contra Kawasmytours.
Expediente N° 22-005406-1044-CJ. Publíquese el edicto
de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683502 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones
trescientos noventa y siete mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta
y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 187-05283-01-0901-001, citas: 306-08173-01-0903-001, servidumbre
sirviente citas: 267-05909-01-0901-001, servid polieduc.
citas: 308-07994-01-0901-001, servid de paso citas: 308-07994-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180944-000,
la cual es naturaleza: terreno para construir bloque D Lote 25. Situada en el distrito
4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Lote 24 D; al sur, resto reservado destinado a avenida segunda; al este, Lote
26 D, y al oeste, resto reservado destinado a calle pública dos. Mide:
doscientos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones
setecientos noventa y siete mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y
nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos
cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R.L. contra Linnette Rocío Soto Garita. Expediente N° 22-002816-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez
Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683503 ).
En este Despacho, con una base de ciento seis millones
doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales
citas: 464-05122-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 173649-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte: calle pública con 10 metros de
frente; al sur: Lote Siete-C; al este: Lote Siete-C; y al oeste: calle pública con 10 metros de
frente. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de
setenta y nueve millones setecientos veinticuatro mil quinientos setenta y un
colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones
quinientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete colones con
diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sebastián Bonilla Amador.
Expediente N° 22-003253-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022683508 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando medianería citas: 287-09387-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil doscientos uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 15 O. Situada:
en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Salas Solís; al
este, Gumercindo Espinoza Obando, y al oeste, Ronald Vargas Mora. Mide: ciento
treinta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aqua Marine Reef Sociedad Civil contra Karla Elena Peña Chaves.
Expediente N° 20-008090-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve
minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2022683509 ).
En la puerta exterior de este Despacho: Primer remate: A las diez horas del treinta y uno de octubre del
dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes, hipotecarios y con la base de ciento veintidós millones
novecientos un mil novecientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, matrícula ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y
nueve-cero cero cero (5-124359-000), es terreno para
la agricultura con una casa, ubicado en Mogote (distrito tres), de Bagaces
(cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle
pública con un frente de ciento setenta y cinco metros y Yalile
Pastrana Jiménez; sur, Cecilio Fuentes Sequeira y en parte río Guayabo; este,
Juan Matamoros Ugalde, Amalia Fallas Fuentes, Emiliano Murillo Esquivel, en
parte río Guayabo y Jesús Damián e Iker Antonio ambos de apellidos Calvo
Cantillo, y oeste, Cecilio Fuentes Sequeira. Mide: ochenta y nueve mil
setecientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Pertenece a
Ovidio Lobo Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: gravamen hipotecario de
segundo grado a favor de Inversiones Lemur de Occidente S.A., inscrito con las
citas: 2017-488950-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos con las citas: 497-04528-01-004-001. reservas de Ley Forestal citas:
497-04528-01-0005-001 y practicado citas: 800-648735-01-648735-01-0001-001. b) Segundo remate: De no haber postores en
esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de
la base original, por lo que la base será de noventa y dos millones ciento
setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones setenta y cinco
céntimos. Se celebrará a las diez horas ocho de noviembre del dos mil
veintidós. c) Tercer remate: Si en
dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la
base de treinta millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y
dos colones con veinticinco céntimos, un 25% de la base original. Se celebrará
a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo contra Donald Lobo Alvarado y Ovidio Pablo de Jesús Lobo Cruz.
Expediente N° 17-000098-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 04 de octubre del año 2022.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022683546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
treinta de noviembre del dos mil veintidós, y con la base de siete millones
novecientos cincuenta mil cuatrocientos diez mil colones con noventa y seis
céntimos (¢7.950 410.96), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil
cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito: 04-Bijagua,
cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín
Alvarado Hidalgo; al sur, Róger Rodríguez Rojas; al
este, Rafael Ramírez Arguedas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro
metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil
quinientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Todo
según plano A-0489563-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
del nueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones
novecientos sesenta y dos mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos
(¢5.962 808.22) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos
dos colones con setenta y cuatro céntimos (¢1.987602.74) (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ana Daisy Barrantes Carvajal, Wilber Alfaro
Rodríguez. Expediente N° 17-000027-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 29 de agosto del año 2022.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683551
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos setenta y
ocho mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y tres céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos visible a las citas: 297-14095-01-0017-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno de sembradíos. Situada: en el distrito 1-Buenos
Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Xinia
Guzmán Gómez y Flor María Gómez Murillo; sur, Jovany
Guzmán Gómez y Xinia Guzmán Gómez; este, Flor María
Gómez Murillo; oeste, calle pública
con un frente a ella de trece metros once centímetros. Mide: setecientos
setenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1625745-2012. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
tres millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos seis colones con
treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cuarenta y
cuatro mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L.
contra Gregorio Gerardo Villanueva Valderramos.
Expediente N° 22-002943-1200-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del doce de
setiembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683574 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de cinco millones de colones exactos , libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 315-10249-01-0008-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 567-13465-01-0006- 001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento nueve mil
ochocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno de café y charral. Situada en
el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luz Miriam Abarca; al sur, Manuel Segura Valverde; al este,
quebrada en medio Manuel Segura y al oeste, Doris Dallas Cascante. Mide: nueve
mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Roberto Antonio Quirós
Solano. Expediente N° 22-000910-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de setiembre del año
2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022683661 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho millones
cuarenta y nueve mil siete colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 181057-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Clara María Chinchilla Quesada; al este, Mario Bonilla Hernández, y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince
minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de ciento once millones treinta y seis mil setecientos cincuenta y
cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
treinta y siete millones doce mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Cientos seiscientos
noventa y ocho mil setecientos noventa y siete SRL contra María Irene Clemencia Román Ledezma. Expediente N° 22-001019-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022683687 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de
colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo citas:
319-15958-01-0912-003, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta y cuatro mil quinientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
Repasto. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados
Solano; al este, calle pública con un frente de 19,71 metros, y al oeste,
Marino Granados Solano. Mide: novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Fernández
Sánchez contra Álvaro de Los Ángeles Durán Berrocal. Expediente N° 15-001430-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2022683708 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 443628 derecho 000, la cual es
Naturaleza: terreno de café Lote 2. Situada en el distrito: 06- Frailes,
cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge
Valverde Monge; al sur, Eriber Valverde Monge,
Orlando Valverde Monge y William Valverde Mora; al este, Yurro en medio de
beneficiadora Santa Elena S. A., y al oeste, Jorge Valverde Monge y servidumbre
de paso. Mide: tres mil ochocientos treinta y ocho metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0289670-1995; Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones
de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de la Sucesión de Laudencio
Gonzalo Navarro Ceciliano contra Fernelli Antonio
Navarro Tencio. Expediente N°
21-005863-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año
2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022683722 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil cuatrocientos
veintisiete dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas:
358-00036-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento seis mil doscientos dos, derecho 004, 005, 006,
la cual es terreno construido. Situada en el distrito: 03-San Juan de Dios,
cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilda
Retana Mora; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este
servidumbre de acceso de 04.26 metros, y al oeste, Miguel Ángel Astúa
Retana. Mide: trescientos dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y cuatro mil ochocientos veinte dólares con noventa y
cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil seiscientos seis
dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Andrés David
Figueroa Guevara, Damaris Francisca Figueroa Retana, Grace Patricia Corella
Retana, María Elena Ramírez Figueroa. Expediente N°
22-007086-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año
2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022683733 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo: BNW270, marca: Suzuki, estilo: SWIFT
D ZIRE GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017, color: bronce, Vin: MA3ZF62S9JAA64914, N° motor: K12MN1922201, modelo: ZI13C2C00019600,
Cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil
cuatrocientos cuarenta y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base
de mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Jessenia José Aguilera Sánchez, Expediente N°
22-008300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año
2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022683734 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil
trescientos sesenta y cinco dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y calle
ref:1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de
paso de A y A citas: 2013-47353-01-0764-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 2013-307427-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 101351-F-000, la cual es terreno Finca Filial número
D cincuenta y uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 3- San Juan, cantón 3-La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial cincuenta D; al sur,
finca filial cincuenta y dos D; al este, acceso vehicular, y al oeste,
Cafetalera Bella Vista S. A., y Hacienda Herrán
S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de ciento dieciocho mil veintitrés dólares con setenta y nueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un dólares
con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra Rodrigo Enrique Arias Lopez. Expediente N°
22-002061-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022683735 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
cuatrocientos diez dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 20-000537-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas: DJP006,
marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus Z, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2017, cilindrada: 1600 c.c, cilindros:
4, combustible: gasolina, N. motor: M16A2041199, vin:
TSMYD21SXHM220299. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos
del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de enero
de dos mil veintitrés con la base de nueve mil trescientos siete dólares con
sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento dos
dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Luis Carlos Acosta Echeverría, expediente
21-006672-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022683736 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
20-000092-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Galo Secundino Obando Obando, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino
de San Antonio de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente N° 5-194-914, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es para cultivos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; y al oeste: Finca el Quetzal Deoro S. A.; al sur: Dominga Jiménez Obando; al este: calle
pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros con treinta y nueve
centímetros lineales y Galo Obando Obando. Mide:
siete mil noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-2188375-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta verbal y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar,
arreglo de cercas y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Galo Secundino Obando Obando. Expediente N° 20-000092-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 14 de setiembre del 2022.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022680849 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000043-1555-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S.A.,
domiciliada en San José, Barrio Tournón,
edificio del Monte, cédula de jurídica vigente número 3-101-082882, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el
distrito: Volcán, cantón: Buenos Aires,
provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, Copalito de
Buenos Aires S.A.; al sur, Asociación
Administradora del Acueducto de Volcán de
Buenos Aires de Puntarenas, del vértice 17
al 18, y con Manuel Ángel Laurent Alvarado, del
vértice 18 al 23; al este, calle pública, del vértice
1 al 17 y al oeste, Río Volcán, del vértice
23 al 35. Mide: 258578 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P- 2291191-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en siembra de piña para exportación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A.,
expediente 22-000043-1555-AG. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos
Aires, 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680851 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000042-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. cédula jurídica numero: 3-101-082882, domiciliada en San Jose, Barrio Tournon, Edificio del Monte , a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
agricultura. Situada en el distrito: Brunka, cantón:
Buenos Aires, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica del
vértice 1 al 32; al sur, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; al
este, calle publica del vértice 32 al 56 y al oeste, Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A. Mide: 277245 metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-11566-2022.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.- Que adquirió
dicho inmueble por compra hecha al señor Jose Irene Saldaña Beita,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años.- Que
no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en siembra de
piña para la exportación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida
por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Expediente N° 22- 000042-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 16 de
setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680852 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000294-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Hubert Morris Grainger, quien es mayor, soltero,
ingeniero agrícola, vecino de Brasilito de Santa
Cruz, Guanacaste, del puente setenta y cinco metros norte Residencial de Reserva
Conchal, portador de la cédula número 0110900671, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito de Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al
norte con: Sherri Studley Davis; al sur con: calle pública; al este con: Sherri Studley
Davis; y al oeste con: Vivian Corrales Brenes. Mide: cuatro mil ciento
cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de una compra venta, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno, Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hubert Morris Grainger.
Expediente N° 22-000294-0388-CI-4. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022680889 ).
Marley Naranjo Mena, cédula de identidad número 1-0866-0755, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San José, Santa Cruz, León Cortés promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con una casa
y cultivos. Sito en: Santa Cruz, distrito quinto Santa Cruz, del cantón
vigésimo León Cortés, de la provincia de San José, Mide: mil ciento cuarenta y
tres metros cuadrados. Linda al norte, calle pública con una medida lineal de
52.75 metros, por el rumbo sur, y oeste, con yurro, por el rumbo este, Alexis
Naranjo Gutiérrez. Graficado en el Plano Catastrado número SJ-1806241-2015, se
estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de treinta millones
de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió de su abuelo paterno Marcial Naranjo Rodríguez, quién se lo obsequió
para que construyera y viviera con sus hijos desde hace más de veinte años y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con
la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Proceso Información Posesoria, Expediente N°
16-000031-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para.—Juzgado
Agrario Cartago. Cartago, 22 de setiembre de 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680916 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el
expediente Nº 22-000192-0298-AG donde se promueve información posesoria por
parte de Leonel Aníbal Bello González, mayor, soltero, jardinero, nicaragüense,
cédula de residencia 155803081819, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
La Palma, diagonal al Hotel Arenal Paraíso, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de agricultura con una casa, situado en La Palma de La Fortuna,
distrito siete de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, colinda
al norte con calle pública con un frente a ella de 24.70 centímetros lineales,
al sur con Banco Improsa S.A., al este con Marcela Chavarría Pozuelo, y al
oeste con Jonathan Josué Solano Rodríguez y Banco Improsa S.A. Mide mil
seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Cuenta con el plano catastrado
número 2-2311383-2021. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por
donación verbal que hace aproximadamente veintiséis años le hizo el señor
Roberto Miranda Sánchez, cédula 1-0614-624, ya fallecido, y con quien no tiene
parentesco. El inmueble fue estimado en la suma de ciento treinta y un millones
novecientos veinte colones, y las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de
junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de
derechos. Información Posesoria promovida por Leonel Aníbal Bello González. Exp. Nº 22-000192-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
setiembre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680929 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000227-0419-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Corporación Malpaso Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-248509, representada
por su presidente Freiner William Lara Blanco, quien
es mayor, divorciado una vez, vecino de La Mona de Golfito, portador de la
cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-doscientos
veintiocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y
montaña. Situada: Linda Vista en el distrito 03° Guaycará,
cantón 07° Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo
Moya Meléndez; al sur, Elieth de los Ángeles Ledezma
Carazo y servidumbre agrícola en medio; al este, Gladis Miranda Rivera, y al
oeste, Aurelio Miranda Rivera y Río Roman. Mide: cien
mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-2297878-2021. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Corporación Malpaso Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000227-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 067-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la
publicación está exenta de todo pago de
derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 22 de
setiembre del año 2022.—Lic. Óscar
Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681016
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Miguel
Jiménez Baltodano, Elías Jiménez Baltodano, Hilario
Jiménez Baltodano, Alexis Jiménez Baltodano, Rosa Albina Jiménez
Baltodano, María De Jesús Jiménez Baltodano, María Alicia Jiménez Baltodano,
Manuel Antonio Jiménez Baltodano, a las doce horas del quince de agosto del año
dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de José Santos Jiménez Jiménez, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino
de Puntarenas, Corredores, Corredor, Río Nuevo, casa I uno, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero cero siete cuatro- cero nueve ocho ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Notaría de la Licda. Mariana
Rebeca Guillén Guzmán, Ciudad Neily, Teléfono
84914132, quince de agosto del año dos mil
veintidós.—1 vez.—1 vez.—( IN2022680888 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto, para que se apersonen al Proceso Sucesorio en sede
Notarial de la señora Dimare de Los Ángeles Sequeira
Rosales, quien fue mayor, soltera, conserje, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
Cartagena, Barrio La Candelaria del Acueducto doscientos metros al este; cédula
de identidad número cinco-trescientos once-cuatrocientos cuarenta y cuatro;
para que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus derechos, o de lo
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaria
Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste,
Bufete Barrantes.—Santa Cruz, cincuenta metros al sur
de los Tribunales; veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Elmer
Andrés Barrantes Castillo.—1 vez.—( IN2022680891 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás
interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto, para que se apersonen al proceso sucesorio en sede notarial de la
señora Lorenzo Martínez Briceño, quien fue mayor, soltero, agricultor,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio los Camarenos,
del puente, cien metros al oeste, cédula de identidad número cinco-doscientos
veintidós-seiscientos cuarenta y dos; para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus
derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes
Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz, cincuenta
metros al sur de los Tribunales.—27 de setiembre de
2022.—1 vez.—( IN2022680892 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás
interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto, para que se apersonen al proceso sucesorio en sede notarial del
señor Miguel Ángel Méndez González, quien fue mayor, soltero, ayudante de
construcción, vecino de Carrillo, Guanacaste, Sardinal, Barrio Tabores, setenta
y cinco metros al este de la entrada a Nancital;
cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y tres-ochocientos noventa
y seis; para que se apersonen a esta notaría, haciendo valer sus
derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer
Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa
Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales, veintisiete de setiembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680893 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geoconda
Morales Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 5-0251-0213,
vecina de Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:22-000068-0927-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil). Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con seis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022680927 )
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en
la sucesión de quien en vida se fue Martin Umaña Beita,
1-286-718, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta
Notaría Pública, sita en Limón, 25 oeste de los Tribunales de Limón, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a los herederos. Sucesorio Notarial. Expediente:
2022-003-N.P.—San José, 25 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Poyser Watson, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680935 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión en sede notarial de Reemst
Cornelis Willam conocido
como Cees Reemst, cédula de
residencia siete cuatro dos-cero dos cero cinco seis seis
seis-cero cero cero ocho siete siete,
pasaporte Z cero cero uno cero cuatro siete cuatro
siete, mayor, empresario, ciudadano Holandés, vecino de La Tigra de San Carlos,
costado norte de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2022. Notaria
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—Ciudad
Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—1 vez.—(
IN2022680936 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Carlos Soto Ramírez, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0204760552 y vecino Alajuela, San Luis de Sabanilla.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000556-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta
Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680939 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio por
representación de quien en vida se llamó Marciano Carlos Alberto Peraza Méndez,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-138-461, vecino de Barnabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de
deportes, 1 kilómetro y medio al sur. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000230-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de setiembre del año 2022.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680989
).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Gabriel
Vanegas López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-001582-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: notifíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, A las catorce horas treinta y seis minutos del 1° de
setiembre del 2022..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680901
). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Wendolyn
Nahomy Obando Amador, Sianny Obando Amador y Dylan Amadros Cisneros, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001248-0292-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680918
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Daniel Guillén Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001651-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas tres minutos del trece de setiembre del dos mil
veintidós, 13 de setiembre del año 2022.—MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680994 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad José
Daniel Saavedra Soto y Marian Saavedra Soto, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001596-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.S.c. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680997 ). 3
v. 1.
Se avisa, a los señores
José María Urbina Zamora Y Dinia Zamora Duarte, con
documentos de identidad número C1542064 y C1536203 respectivamente, de
domicilios desconocidos y representados por la curadora procesal Licenciada
Giselle García Bogantes, se le hace saber que existe proceso N° 22-000172-1152-FA de declaratoria judicial de abandono
de la(s) persona(s) menor(es) de edad Ester Abigail Urbina Zamora establecido
por el Melissa Salazar Pérez en contra de José María Urbina Zamora y Dinia Zamora Duarte, que en resolución dictada por el
Juzgado De Familia Del Ii Circuito Judicial De La
Zona Atlántica de las catorce horas y veintisiete minutos del cinco de
setiembre del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de cinco días a la parte accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del
2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680856
).
Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Damaris Cristina Bustos Cano, en su carácter personal, quien es
mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso Depósito Judicial de Menor, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, Expediente N°21-000691-1307-FA se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince
horas cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Addler
Jonaikel Bustos Cano, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Damaris Cristina
Bustos Cano, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre Cuestiones de Primer y
Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el
ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso,
se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad
interesada en este asunto, indicando que según el informe que consta en autos
éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Addler Jonaikel Bustos Cano, esto
debido a que su madre no le tiene límites, es alcohólica, muy agresiva y lo
castigaba con faja y un cable, le dijo que él le estorbaba, que no lo quería y
desde entonces vive con su abuela Martha. Es así como el cuido y protección del
menor Addler Jonaikel se da
en el hogar de la señora Martha Cano Vanegas; y que el menor ve cubiertas sus
carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal,
establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de
la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente
debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes;
en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad
de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la
Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código
de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del
ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona
juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la
juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio,
que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad
tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener
una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Depósito Judicial del menor Addler Jonaikel Bustos Cano de forma provisional en el hogar de la
señora Martha Cano Vanegas, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser
revisada en cualquier momento. Siendo que la señora demandada Damaris Cristina
Bustos Cano, es de domicilio desconocido se ordene Notificar esta resolución
por medio de un edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial.
Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Eugenia María De Los Ángeles
Bolaños Rodríguez. Jueza de Familia de Pococí.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
06 de julio del año 2021.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022680864 ).
Msc. Ferdinand Rojas Peralta,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace saber a Tatiana Alfaro Acosta, documento de identidad N° 0503690718, que en este despacho se interpuso un proceso
depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 20-000483-0673-NA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: vista la anterior recepción de prueba testimonial para
demostrar ausencia que consta en autos, se resuelve: habiendo logrado demostrar
la ausencia de la señora: Tatiana Alfaro Acosta, se procede a nombrar como
curador procesal de la señora Alfaro Acosta al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós,
a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Alfaro Acosta.
Expediente N° 20-000483-0673-NA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 21 de
setiembre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680867
).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Ramón
Vanegas No indica, en su carácter personal, quien es mayor, con calidades que
se desconocen, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, del
expediente 22-001582-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Alajuela Oeste contra Carlos Ramón
Vanegas y Lilibeth López Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas diez minutos del uno de setiembre de dos mil
veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Gabriel Vanegas López, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Lilibeth López Reyes y Carlos Ramón
Vanegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notificación. Notifíquese esta resolución a Lilibeth López
Reyes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real; Alajuela Barrio Santa Riata, de la
pulpería El Baratillo 50 metros esta la casa color naranja. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de Alajuela. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto. Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida Cautelar:
El régimen de medidas cautelares, como Instituto del Derecho Procesal,
establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un
lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la
demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para
lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y
considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales para
acoger la gestión en razón de presuntos factores de riesgo para la persona
menor de edad el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño
Gabriel Vanegas López sea depositado a judicialmente en el hogar de Carolina Maleaños Jiménez en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos social debido a la negligencia de la madre al no querer
someterse al proceso en el departamento en Psiquiatría. Y en aplicación a la La Convención sobre los Derechos del Niño establece la
obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos
“velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse
una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional
de las personas menores de edad Gabriel Vanegas López en hogar de la señora
Carolina Maleaños Jiménez, a quienes se les previenen
que deberán de presentarse a este juzgado a las 10:00 horas del 28 de setiembre
del 2022, a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente
administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al
juzgado. Declaración de Ausencia. A fin de que declare acerca de la
imposibilidad de localizar al señor Carlos Ramón
Vanegas, de quien el PANI indica no conocer su domicilio, se le previene al
ente promovente que debe apersonar al despacho a la señora Carolina Maleaños Jiménez. Se hace ver que puede comparecer al
juzgado a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2022. Al tenor del ordinal
136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PA.N.I que deberá aportar en el término de tres días 1 juegos
de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a la demandada. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este
Circuito Judicial. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680899
).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jair
Enrique Villegas Arroyo, mayor, colombiano, identidad 801340893, representado
por Krissya Abigaíl Miranda Hurtado, curadora
procesal y Marianela Céspedes Pérez, mayor,
costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 110250884, representada
por la Licda. Melani de los Ángeles Campos Bermúdez,
curadora procesal, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad
de Matrimonio, Expediente: 21-000547-0187-FA establecida por
Procuraduría General de la República
contra Jair Enrique Villegas Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la
Sentencia N° 2022000725 de las veintiuno horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción formulada por el
demandado y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio,
incoada por Guillermo J. Fernández Lizano, representante legal de la
Procuraduría General de la República en contra de Jair Enrique Villegas Arroyo
y Marianela Céspedes Pérez; en consecuencia: 1.-
Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho
matrimonio según las siguientes citas: 1-0501-0487-0973; comunicándose al
Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de oficio. 2.- Se
anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Jair Enrique
Villegas Arroyo producto del matrimonio nulo, específicamente el expediente
2066-2019. 3.- Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor
Jair Enrique Villegas Arroyo, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez
firme este fallo, Se ordena pagar a Krissya Abigaíl
Miranda Hurtado, cédula 108850694, por concepto de honorarios y por parte de la
Administración de Tribunales, la suma de cuarenta y dos mil trescientos setenta
y cinco mil colones, a los cuales se debe rebajar cinco mil quinientos ocho con
setenta y cinco céntimos, que corresponde al 13% del Impuesto de Valor
Agregado, sin necesidad de ulterior resolución. 5.- Se ordena pagar a y
a Melani de los Ángeles Campos Bermúdez, cédula 111890103, por concepto de
honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe rebajar la suma
de nueve mil setecientos cincuenta mil colones que corresponden al 13% del
Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 6.-
Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero
Solórzano. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022680910 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a Alexander Jesús Soto Romero, quien es
mayor, divorciado, costarricense, de paradero desconocido, portador de la
cédula N° 1-1403-0170, se le hace saber que en el
proceso abreviado de suspensión responsabilidad parental incoado por Lorna
Catalina Vega Mata en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y jurisprudencia en el proceso establecido por Lorna Catalina
Vega Mata en contra de Alexander Jesús Soto Romero, se declara
con lugar y se le suspende al demandado Alexander Jesús Soto Romero el ejercicio
de la autoridad parental sobre la persona menor de edad las personas menores de
edad lvanna Leonela Soto Vega y Ainhara
Daleska Soto Vega por el plazo de 3 años; al vencer
este plazo la persona progenitora suspendida recobrará los derechos de la autoridad
parental mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, previo a
un acompañamiento institucional comprobado que permita verificar las
condiciones de la relación entre el padre y las menores edad; lo anterior,
siempre y cuando en este lapso las personas menores de edad no hayan sido
declaradas judicialmente en estado de abandono. Es de menester aclarar que
mientras el demandado permanezca suspendido en el ejercicio de los atributos
parentales, se mantiene plenamente vigente la obligación alimentaria; es la
señora Vega Mata la titular de los atributos de la responsabilidad parental. De
acuerdo con el numeral 221 del Código Procesal Civil, se condena en costas a la
parte vencida. Notifíquese al demandado esta sentencia en forma personal; por
favor hágase saber. Silán Navarro Jiménez, Jueza de
Familia”. Expediente N° 19-000342-1534-FA. Notas: 1)
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680911 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Mariela De
Jesús Alvarado Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, documento de
identidad C01571597, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber
que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra
Mariela De Jesús Alvarado Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo
prevalecer el mejor interés de la persona menor de edad, se aprueba la
solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la
Infancia disponiendo que la persona menor de edad Kerlyn
Alvarado Ruíz permanezca bajo la responsabilidad y cuido de Evert
Marlon Ruiz y Heidy Mercedes Pérez Pérez. Quienes deberán comparecer dentro de quinto día a
aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez
firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá, anótese en
el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Kerlyn
Alvarado Ruiz en nacimientos de la provincia de Alajuela citas 2-1032-448-0896.
Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia por una única
vez en el Boletín Judicial (art.263 del Código Procesal Civil). Se
resuelve in especial condenatoria en costas. Se advierte al Ente promovente y
personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de
ley. N° 18-000763-0292-FA. Proceso actividad judicial
no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra
Mariela De Jesús Alvarado Ruiz. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680913 ).
Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Aquiles Gabriel Martínez Hernández, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0206280766, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda deposito judicial, expediente 22-001250-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede de Poás- Vara Blanca
contra Katherine Delgado Sanabria y Aquiles Gabriel Martínez Honradez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y
tres minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Sebastián Martínez
Sanabria, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Katherine Delgado Sanabria y Aquiles Gabriel Martínez Delgado,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Katherine Delgado Sanabria, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares,
como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el
otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar
presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se
cumple con los elementos legales acoger la gestión presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia donde solicita que el niño Sebastián Martínez Sanabria
sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Ingrid Sanabria Cerdas
en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social para la persona
menor de edad. Lo anterior aplicación a la Convención sobre los Derechos del
Niño donde establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la
máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2)
y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial,
las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de su padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión
acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1). Por lo anterior se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional
de la persona menor de edad Sebastián Martínez Sanabria en el hogar de la
señora Ingrid Sanabria Cerdas, a quien se le previene que deberá de presentarse
a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este
mismo orden, deberá el ente administrativo informar a los depositarios sobre el
deber de presentarse al juzgado. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este
despacho a la señora Ingrid Sanabria Cerdas a fin de que mediante fe de
juramento declare sobre el paradero desconocido del señor Aquiles Gabriel
Martínez Delgado. Dicho apersonamiento se podrá realizar los días miércoles
siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680914 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
20-002623-0338-FA, adopción de persona menor de edad de hija de conyugue, de la
persona menor de edad Bianca Gómez
Calvo, promovida por Daniel Enrique Hernández Solano. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680977 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente número 19-002795-0338-FA, promovido por Gustavo
Adolfo Solano Garro y Karla Marilyn Mora Chacón, solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Luna Samira Pérez Saballos.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022680978 ).
Licda. Viria Artavia Quesada Jueza del juzgado
familia, penal juvenil y violencia doméstica de Turrialba (Materia Familia);
hace saber a Elsie María Ocampo Vega, documento de identidad 0111050142,
Soltera, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente
número 20-000427-0338-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia). A las nueve horas ocho minutos del once de agosto de dos mil
veintidós. Revisado el escrito presentado al expediente electrónico a las doce
horas doce minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, por parte de
la Licda. Karla López Silva, en su calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de La Unión. Se resuelve: De conformidad
con los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil, se ordena sanear los
procedimientos, con la finalidad de evitar futuras nulidades, así como
cualquier indefensión a las partes, se readecuan los procedimientos y en
atención al interés superior de las personas menores de edad de interés, se
debe entender de ahora en adelante que el asunto que aquí nos ocupa, es un
proceso de abreviado de suspensión de patria potestad, esto en razón de que a
la fecha las personas menores de edad Luis Diego Aguilar Ocampo y Monserrat
Valentina Ramírez Ocampo, se encuentran sujetas a la autoridad parental de sus
respectivos progenitores. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a los accionados LUIS Mauricio Aguilar
Paniagua y Elsie María Ocampo Vega, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por otra parte, de la prueba que consta en autos,
sea la audiencia oral y privada evacuada el diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, así como las pericias de trabajo social y
psicología, que constan en autos, las cuales fueron emitidas por la Oficina de
Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, se pone en conocimiento a las
partes, para lo que bien tengan a manifestar con respecto a las mismas.
Notifíquese esta resolución al señor Luis Mauricio Aguilar Paniagua,
personalmente, sita en: Cartago, La Unión, Concepción del Colegio Yinu’s 800 Metros Norte Sobre calle Naranjo, cuartearía a
mano izquierda, celular 60964912. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. Previo a confeccionar la
comisión correspondiente y de conformidad con el ordinal 136 del C.P.C, se
previene al ente actor aportar un juego de copias del presente proceso. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
respecto a la señora Elsie María Ocampo Vega, se ordena su notificación por
medio de edicto, esto de acuerdo al artículo 263 del
C.P.C. Así como por medio de su curador procesal Lic. Guillermo Brenes
Cambronero, el cual deberá presentar la respectiva contestación dentro del
emplazamiento concedido en ésta resolución. Inclúyase
en el edicto ordenado los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Notifíquese. Licda. Viria
Artavia Quesada. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de
Suspensión de Autoridad Parental de Patronato Nacional de la Infancia contra
Elsie María Ocampo Vega y Luis Mauricio Aguilar Paniagua; expediente
Nº20-000427-0338-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 11 de agosto del
2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680979 ).
Msc. Valeska Juliane Von Koller
Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Rafael Morales Jiménez, documento de identidad 8262441,
casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en
su contra, bajo el expediente número 22-000302-0165-FA donde se dictó la
resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós, que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Martha Yadira Díaz Saldaña, se
confiere traslado a la accionada Rafael Morales Jiménez representado por el
curador procesal Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar
en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de divorcio de Martha Yadira Diaz Saldaña
contra Rafael Morales Jimenez; Expediente Nº 22-000302-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Msc.
Valeska
Juliane Von Koller
Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680981
).
Silán Navarro
Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco Barrero
Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Técnico(a) en
Refrigeración, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula DI71031011283, se le
hace saber que en demanda Declaratoria de Nulidad de Matrimonio, Expediente:
20-000386-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Francisco Barrero Guzmán, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2022000961 de las catorce horas once minutos del doce de
agosto de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por Tanto: Con base en
lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se Acoge la presente
demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Francisco Barrero
Guzmán y la señora Kathia Johanna Rangel Arias, celebrado ante la notaría del
Lic. Franklin Aguilera Amador, según escritura pública número noventa y siete,
de las diecisiete horas del veintiocho de noviembre de dos mil seis, visible al
folio 55 vuelto del tomo primero de su protocolo. Cancélese la inscripción
registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas
registrales 1-0483-065-0130, así como el estatus migratorio y las
naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Francisco Barrero Guzmán
como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente
mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante
ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la
Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se
investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se
encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por
parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme
la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al
curador procesal Lic. Belisario Solano Solano que fue
nombrado en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberá de coordinar lo
correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la
Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Publíquese edicto de ley. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan
Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680986
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Alberto José Rueda Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, casado, cédula de identidad N° 1-0927-0566,
y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales
para Autorización Salida del País, Renovación de Pasaporte y Sacar Visa
Americana de los Estados Unidos, establecida por Cira
Yorleny Araya Quirós contra Alberto José Rueda Fonseca, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las once horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de Autorización Para
Salida del País, Renovación de Pasaporte y Sacar
Visa Americana de los Estados Unidos promovido por Cira
Yorleny Araya Quirós. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Alberto
José Rueda Fonseca, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma
personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al señor Alberto
José Rueda Fonseca en el domicilio registrado en la cuenta cedular,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente N° 22-001994-0338-FA. Nota: Publíquese por
una única vez. De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680995 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor José Luis Saavedra Venegas,
en su carácter personal, quien mayor, costarricense, soltero, con documento de
identidad 112200101, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, Expediente N° 22-001596-0292-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veinticinco minutos del cinco
de setiembre del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad José Daniel Saavedra Soto y Marian
Saavedra Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Ingrid Soto Sobalbarro y José Luis
Saavedra Venegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Ingrid Soto Sobalbarro,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Al señor José Luis Saavedra Venegas notifíquese por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente
promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Xinia María Sobalbarro Chaves a fin de que declare bajo fe de juramento
sobre el paradero desconocido del señor José Luis Saavedra Venegas. Dicho
apersonamiento podrá realizarse los días miércoles
siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Medica cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor
en su escrito inicial, y con fundamento en los numerales 242 del Código
Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8,
9, de la Convención sobre los
Derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se
ordena el depósito provisional de la persona
menor de edad José Daniel Saavedra Soto y Marian Saavedra Soto en el Hogar de
la señora Xinia María Sobalbarro Chaves, a quien se
le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de
aceptar el cargo conferido. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial.—M.S.c. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680998 ).
Licenciado César Monge Vallejos. Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alirio De Jesús Muñoz Lora, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido,
cédula 0800790125 y Bexeida De Los Ángeles Alero Reyes,
documento de identidad 0601590460, casada, oficios domésticos, vecina de
domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda Abreviada de
Inexistencia Matrimonial, expediente 21-000740-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra
Alirio De Jesús Muñoz Lora y Bexeida De Los Ángeles
Alero Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas
veinticinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno que en lo
conducente dice: De la anterior demanda Abreviada de Inexistencia Matrimonial
interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Bexeida
De Los Ángeles Calero Reyes, así como a Alirio De Jesús Muñoz Lora, para que,
si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los
hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos
o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe
ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá
cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora
y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le
advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido
o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el
proceso continuará tramitándose sin su intervención,
todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo
asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para
recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por
notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia. III. Medida Cautelar: IV.-V.- Notificaciones: VI.-
Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licenciado César Monge Vallejos. Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680999
).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de
Grecia. A la señora María Auxiliadora González Padilla y a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad
José Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos
Huertas González, se le pone en conocimiento por este medio la resolución de
las diez horas con seis minutos del veintiocho de junio del año dos mil de este
despacho que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción promovida por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia y consecuentemente se ordena
conferir bajo la figura del Depósito
Judicial el cuido de las personas menores de edad José Francisco Huertas
González a cargo de su abuela paterna Beleida
Rodríguez Soto y en el caso de Jonathan Josué Huertas González a cargo del
recurso comunal de la señora Xinia Vargas Barrantes. Cada una seguirá velando
por cuido directo y bienestar integral de cada persona menor de edad indicada,
bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive
material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere, a las personas
designadas como Depositarias Judiciales un plazo de tres días a partir de la
notificación de la presente resolución para que se apersonen a este despacho a
aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal
del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este
despacho judicial. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo
correspondiente ante el Registro Civil ial.go.cr Nacimientos ambas de la
provincia de Alajuela según citas de inscripción 208860066 en el caso de José
Francisco Huertas González y según citas 209260570 en el caso de Jonathan Josué
Huertas González. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una
única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Edicto 21-000577-0687-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—MSc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681010
).
Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Eduardo Vinicio Obando Araya y
Katia García Serrano, documento de identidad 0111920333 y 688812, vecinos de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000035-0186-FA, donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2022000908,
resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por
tanto: con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al
final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la
pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por
ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio
simulado interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la
República en contra de Katia García Serrano de nacionalidad
cubana y Eduardo Vinicio Obando Araya de nacionalidad costarricense, por ende,
se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre
los demandados Eduardo Vinicio Obando Araya de nacionalidad costarricense y
Katia García Serrano de nacionalidad cubana, inscrito en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo 0471; Folio 0151;
Asiento 0301. Se ordena consecuentemente la cancelación de la inscripción
registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente
a dicha entidad para lo de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo
proceso en trámite y/o eventual acto final administrativo que tenga como fin
conferir o aprobadar el otorgamiento de la
nacionalidad costarricense por naturalización a favor de Katia García Serrano ante el Registro
Civil de Costa Rica, con ocasión de su matrimonio con el costarricense Eduardo
Vinicio Obando Araya. Tales actos o beneficios deberán ser considerados como
absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia
c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se
realice ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica
tendiente a conceder Residencia o cualesquiera otro beneficio
migratorio a la señora Katia García Serrano con ocasión de
su matrimonio con el señor Obando Araya. Tales beneficios deberán ser
considerados como absolutamente nulos; comuníquese mediante oficio a la entidad
indicada para lo de su cargo. d.-) Ninguno de los demandados registra bienes
muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o
valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, ade cualquier naturaleza, adquiridos dentro de los años de
vigencia del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de
esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad.
Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y
se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera en caso necesario. e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a
los demandados con domicilio desconocido, sea a ambos en este caso, tanto a la
señora García Serrano como al señor Obando Araya, mediante edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y
f.-) Se exime del pago de costas a los demandados. g.-) Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. h.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado,
solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la personas profesionales en derecho que figuran
como curadores procesales, sea a la Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras y al
Lic. Juan Carlos Durán Matamoros, por el monto que disponga el despacho judicial
tramitador, al que deberá agregársele el trece por ciento de I.V.A por concepto
de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de
Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios
profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el
visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer
su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de
San José al Tomo 0471; Folio 0151; Asiento 0301. Se informa que se cuenta con
la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante
el superior. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de Estado
contra Eduardo Vinicio Obando Araya, Katia García Serrano; expediente Nº 18-000035-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva,
en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de
setiembre del año 2022.—Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681011 ).
M.Sc. Cindy Fumero Molina,
Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Karol Matilde Quirós
Bianco, Ronys Rivero Rodríguez, documento de identidad
N° 0111130300 y N°
85112203064, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-001080-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000906, resolución de las diez horas cuatro minutos
del catorce de setiembre del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto
se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este
despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la
entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente
proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesto por el
representante de la Procuraduría General de la República en contra de los
señores Ronys Rivero Blanco de nacionalidad cubana y
la señora Karol Matilde Quirós Blanco; por ende, se
ordena: a) Se decreta la nulidad absoluta por simulación del vínculo
matrimonial entre los demandados Ronys Rivero
Rodríguez de nacionalidad cubana y la señora Karol
Matilde Quirós Blanco debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0484; folio 273; asiento 545.
Se ordena la nulidad y por ende la cancelación de la inscripción registral de
dicho matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a esta
entidad administrativa para lo de su cargo. b) Comuníquese tanto al Registro
Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica, para que en caso de que el demandado Ronys
Rivero Rodríguez hubiese gestionado, obtenido o pretenda hacerlo, cualquier
tipo de trámite o beneficio migratorio o bien de nacionalidad costarricense por
naturalización con ocasión de su matrimonio con la señora Quirós Blanco, para
que se tome nota de que tales trámites o actos administrativos o beneficios,
deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el
numeral 19 del Código de Familia. c) No existen bienes gananciales de ninguna
naturaleza registrales o no, a nombre o posesión de las partes que ameriten
liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que aparezcan cada uno los
conservará en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirán bajo su estado
civil original, sea soltera o divorciado. d) Como una consecuencia directa de
la declaratoria de nulidad absoluta por simulación del matrimonio entre los
demandados, se ordena también el cambio de apellidos de las personas menores de
edad Iker Matías, Joseph Fabián y Valentina todos apellidos Rivero Quirós. En
su lugar serán registrados únicamente como hijos(a) de Karol Matilde Quirós Blanco, sin la filiación
registral paterna del señor Rivero Rodríguez. Es decir, como Iker Matías,
Joseph Fabián y Valentina, todos apellidos Quirós Blanco. Se ordena eliminar de
sus respectivas inscripciones registrales de nacimiento el nombre de Ronys Rivero Rodríguez como el nombre de su padre y el
apellido Rivero como su apellido paterno. Expídase la ejecutoria
correspondiente para ante el Registro Civil a fin de que se inscriba
registralmente lo así ordenado. e) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea
a los señores Ronys Rivero Rodríguez y Karol Matilde Quirós Rivero mediante edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el
mismo; y f) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la
ausencia de los demandados, así como la no oposición al proceso de los
curadores procesales que los representan más las probanzas ya analizadas,
propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al
respecto. g) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo supra citado. h) Por haber cumplido con sus labores
propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios de las dos personas profesionales
en derecho que figuran como curadores procesales, sea para el Lic. Randall
Quirós Herrera y Lic. Julio César González Méndez. Lo anterior en el monto que
determine el despacho tramitador para este tipo de este proceso, aplicando
sobre el mismo el impuesto del valor agregado, según aplicación de la Ley de
Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número
de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura
por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de
proceder a realizar el visto bueno. Mediante ejecutorias que serán expedidas
por este despacho, se ordena la inscripción registral de lo así dispuesto ante
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
0484; folio 273; asiento 545. Asimismo, ante el Registro Civil, Sección de
Nacimientos todos de la provincia de San José, al tomo 2141; folio 275; asiento
550 en el caso de Iker Matías, al tomo 2189; folio 453; asiento 905 en el caso
de Joseph Fabián y al tomo 2257; folio 068; asiento 0136 en el caso de
Valentina cuyos apellidos se ordenaron modificar registralmente, para
inscribirse todos (as) con los apellidos maternos, sea como Quirós Blanco. Se
informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución
dentro del plazo de ley ante el superior. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Estado contra Karol Matilde
Quirós Bianco, Ronys Rivero Rodríguez. Expediente N° 17-001080-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva,
en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 24 de setiembre del año 2022.—M.Sc.
Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022681013 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Álvaro De Jesús Jaramillo Sossa, documento de
identidad CC10082500, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 18-000713-0186-FA
donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con
la señora Gómez Naranjo. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia
matrimonio de Estado contra Álvaro De Jesús Jaramillo Sossa, Ileana María Gómez
Naranjo; Expediente Nº18-000713-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30
de agosto del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681015 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora: Stephanie Gabriela Espinoza Loaiza, mayor, soltera,
ama de casa, de treinta y seis años de edad, hija de Esteban Espinoza Jiménez y
Rosa Marlene Loaiza
Chavarría, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno siete
dos-cero cuatro uno cuatro, nacida el seis de julio de mil novecientos ochenta
y seis, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, 50 metros este
y 75 note del Bar Nuevo Citio; y el señor: Alexis De Los Ángeles Mora Torres,
mayor, soltero, peón agrícola, de cuarenta y tres de edad, hijo de Alexis Mora
Hernández y Carmen Rosmery Torres Ortega, portador de
la cédula de identidad número siete-cero uno tres cero-cero cero seis cero,
nacido el quince de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, vecino de
Limón, Guácimo, Río Jiménez, 50 metros este y 75 note del Bar Nuevo
Citio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001026-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de
setiembre del 2022.—Maria Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022680853 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil, la señora María Iliana Fallas Arrieta, mayor, soltera, ama de
casa, de cuarenta y cinco años de edad, hija de Alexis Fallas Carrillo y
Lourdes Arrieta García, portadora de la cédula
de identidad número cinco-cero dos nueve siete-cero nueve seis uno, nacida el
veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete, vecina de Limón,
Pococí, La Rita, del Bodegón 600 metros oeste; y el señor Alexander Solano
Núñez, mayor, soltero, peón agrícola, de cincuenta años de edad, hijo de Rafael
Ángel Solano Fonseca y María
Virginia Núñez Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho
cuatro uno-cero seis siete nueve, nacido el tres de enero de mil novecientos
setenta y tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita, del Bodegón 600 metros oeste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001025-1307-FA.
Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
23 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680854 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los señores Karla Johanna Jiménez Navarro, mayor de edad, soltera, oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0303990160, nombre de la
progenitora Lydia Navarro Núñez y nombre del progenitor Misael Jiménez Loaiza,
domicilio en Centro Turrialba Cartago, con fecha de nacimiento 18/11/1984, con
38 años de edad, y Luis Enrique Rodríguez Calvo, mayor de edad, soltero,
contador privado, portador de la cédula de identidad número 0303720656, nombre
de la progenitora María Cristina Calvo Aguilar y
nombre del progenitor Víctor Rodríguez Barrantes,
domicilio en Centro Turrialba Cartago, con fecha de nacimiento el 26/03/1981,
actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000287-0675-FA-I. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, fecha, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680855
).
Lic. José Chaves Mora. Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Karen Vannesa
Calderón Machado, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco años de
edad, hija de Fermín Calderón Reyes y Zulema Machado Brenes, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero dos cuatro ocho-cero cinco nueve seis,
nacida el once de noviembre del mil novecientos noventa y seis, vecina de
Limón, Pococí, La Rita, doscientos cincuenta metros norte y setenta y cinco
metros oeste de la escuela La Excelencia de San Bosco, y el señor Alexander
García Chamorro, mayor, soltero, peón jornalero, de veintisiete años de edad,
hijo de Pedro Oliveros García Calderón y Sonia Chamorro Centeno, portador de la
cédula de identidad número siete-cero dos dos
siete-cero cuatro ocho siete, nacido el diecisiete de mayo del año mil
novecientos noventa y cuatro, vecino de Limón, Pococí, La Rita, doscientos
cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la escuela La
Excelencia de San Bosco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº22-000236-1307-FA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de
febrero del año 2022.—José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680858 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil la señora Yessenia Rodríguez Centeno,
mayor, soltera, ama de casa, de treinta y cuatro años de edad, hija de Luis Elman Rodríguez González y Zoraida Centeno Marín, portadora
de la cédula de identidad número siete-cero uno ocho cinco- cero ocho uno tres,
nacida el diez de julio de mil novecientos ochenta y ocho, vecina de Limón,
Limón, Guácimo, Guácimo, 150 metros oeste de la Clínica de Guácimo y el señor
Rodolfo Arturo Birchman Álvarez, mayor, soltero,
operador de montacargas, de treinta y nueve años de edad, hijo de Rodolfo
Arturo Birchman Hall y Jenny Álvarez Ramírez,
portador de la cédula de identidad número siete-cero uno cinco uno-cero siete
cero cuatro, nacido el diez de abril de mil novecientos ochenta y tres, vecino
de Limón, Limón, Guácimo, Guácimo, 150 metros oeste de la Clínica de Guácimo.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001024-1307-FA.
Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de
setiembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680862 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Luis Alberto Solís Díaz, mayor, operario de
construcción, cédula de identidad número 7-254-421, vecino de Limón, Pocora, Barrio El Carmen, 40 metros al norte del antiguo
puente aéreo, casa esquinera con tapia, hijo de Juan Rafael Solís Hernández y Gabriela Díaz Orozco, nacido en Guápiles, Pococí, Limón,
con 27 años de edad; y Kimberly Casasola Bustamante, mayor, ama de casa, cédula
de identidad número 7-221-772, vecina de Limón, Pocora,
Barrio El Carmen, 40 metros al norte del antiguo puente aéreo, casa esquinera
con tapia hija de Minor Antonio Casasola Rivera y
Karla Bustamante Castro, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000962-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una
sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de setiembre del año 2022.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680866 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: José María López Navarro, mayor, soltero, peón, cédula de
identidad número 0900500341, vecino de Cañas, Barrio El Hotel, costado norte de
la Escuela, casa color azul, hijo de Mercedes López Navarro, nacido en Cañas,
el 02/10/1951, con 70 años de edad; y Mayela Chevez Chavarría, mayor, soltero,
empleada doméstica, cédula de identidad número 0501471241, vecina de Cañas,
Barrio El Hotel, costado norte de la Escuela, casa color azul, hija de Digna
Chavarría Chavarría y Norberto Chevez Chevez, nacida en Bebedero de Bagaces, el 01/01/1954,
actualmente con 68 años de edad, teléfono: 8817-0067. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000282-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 26 de setiembre
del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680868 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Oscar Francisco Rojas Fernández, mayor, Operario en
productos Griegos, cédula de identidad número 0204810254, vecino de Sarchí, 125
metros este del puente del Río Sarchí, hijo de Sara
Rojas Fernández, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 07/11/1972, con 49 años de
edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8581-8569 y Ana Cristina Castro
Villegas, mayor, Ama de casa, cédula de identidad número 0503210859, vecina de
Sarchí, 125 metros este del puente del Río Sarchí, hija de
Catalina Villegas Osorno y Manuel Castro Quirós, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 09/05/1981, actualmente con 41 años de edad, discapacidad: No
tengo, teléfono 8801-8230. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Rosales Espinoza y Celia
Valverde Carrillo. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie De
Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza. Expediente.
Nº22-000594-0687-FA, publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 05 de agosto del año
2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022680896 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Catalina Robles Cortés,
mayor, soltera, Auxiliar de Contabilidad, vecina de Manuel de Jesús Jiménez,
casa número F 124, cédula de identidad número 0305030781, hija de Maritza
Lorena Cortés Robles y Henry Robles Castillo, nacida en Oriental Central
Cartago, el 26/07/1997, con 25 años de edad y Jeison Alonso Vargas Mora, mayor,
soltero, chofer, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, 1 kmt
al este, 300 metros al norte y 25 al oeste de la Cruz Roja, casa con fachaleta, con portón cerrado, cédula de identidad número
0304420695, hijo de María Luisa Mora Serrano y Álvaro Vargas Gamboa, nacida en
Oriental Central Cartago, el 16/12/1989, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001908-0338-FA, Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 22 de agosto del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680897 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Gilber Brenes Rodríguez, mayor, soltero/a,
chofer de la CCSS, cédula de identidad número 0602450942, vecino(a) de San
Roque, 100 norte y 100 este del Templo Católico, casa color terracota,
hijo(a) de Norman Rodríguez Barrantes y Jesús Brenes Bogarín, nacido(a) en Pueblo
Nuevo, Coto Golfito, Puntarenas, el 02/05/1972, con 50 años de edad,
discapacidad: no tengo, teléfono: 8979-7589; y Alia de la Trinidad Rodríguez Araya, mayor,
divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad número 0109240398, vecino(a) de
San Roque, 100 norte y 100 este del Templo Católico, casa color
terracota, hijo(a) de Bernardita Araya Sandoval y Juan José Rodríguez Villalta, nacida en
Hospital, Central, San José, el 31/10/1975, actualmente con 46 años de edad,
discapacidad: no tengo, teléfono: 6320-3103. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Luis Mauricio Solano Soto y Jeimy
Francini Zúñiga Abarca. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000717-0687-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela,
Grecia, 07 de diciembre del año 2021.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680898 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Juan Martín Solís Méndez, quien es mayor, costarricense,
divorciado, oficial de seguridad en Coopetarrazú, con
cédula de identidad número 6-0256-0519, hijo de Juan De Dios Solís Durán y
Ofelia Méndez Fonseca, nacido en Puntarenas, Aguirre, Naranjito, el día catorce
de enero del año mil novecientos setenta y cuatro, de 48 años cumplidos, vecino
de Quepos, Paso Real, contiguo a Pulpería La Unión, casa de madera color
celeste y Roxana María Barahona Jiménez, quien es mayor, costarricense, soltera
en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número
1-1399-0762, hija de Ulises Barahona Jiménez y Virginia Jiménez Jiménez, nacida en San José, Pérez Zeledón, San Isidro el
día siete de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, de 33 años
cumplidos, vecina de Quepos, Paso Real, contiguo a Pulpería La Unión, casa de
madera color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera
con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 22-000211-1591-FA, De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese
por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 28 de setiembre
del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680926 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
de, Ana Catalina Sánchez Aguilar, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0304260591, vecina de
Cartago Manuel de Jesús, hija de Ana Rita Aguilar Solano y Luis Alberto Sánchez
Díaz, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/03/1988, con 34 años de edad, y
Jonathan Alberto Sanabria Mayorga, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula
de identidad número 0701800511, vecino de Cartago Manuel de Jesús, hijo de
Marisol Mayorga Chaves y Heriberto Sanabria Calvo, nacido en Centro Central Limón, el 16/09/1987, actualmente con 35 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Michael Fernández Bolaños y Ana Lucía Solano Rojas. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002339-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 23 de setiembre del año 2022.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022680974 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Bryan Antonio Mora Gutiérrez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad
número 0115140776, vecino de La Unión Dulce
Nombre, hijo de Adriana Gutiérrez Segura y Alexander Ramón Mora Fernández, nacido en Uruca Central San
José, el 06/10/1992, con 29 años de edad, y Darlyn
Michelle Montoya Zúñiga, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad
número 0304560512, vecina de La Unión Dulce
Nombre, hija de Ana Lorena Zúñiga Álvarez y Alexander Montoya Rojas, nacida en
Oriental Central Cartago, el 22/09/1991, actualmente con 31 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Ana Lorena Zúñiga y Alexander Montoya Rojas. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación
de
manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes
a la publicación del
edicto. Expediente N° 22-002325-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto
debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha,
22 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680975 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Ashly María Castillo Chinchilla,
mayor, soltero/a, estudiante, cédula de identidad número 0604670833, vecino(a)
de Paso Canoas, Barrio Carlin Rodríguez, de la plaza de deportes doscientos
metros noroeste, casa color papaya, hijo(a) de María Isabel Chinchilla Piedra
y Marco Antonio Castillo Ortiz, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el
20/07/2001, con veintiún años de edad, y Sofonias Ubeda Castro, mayor, soltero, reparador de aires
acondicionados, cédula de residencia
155805083609, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo(a) de Faustino Ubeda Barrera y Basilisa Castro Duarte, nacido en Jinotega,
Departamento de Jionotega, Nicaragua, el 17/07/1981,
actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000571-1304-FA Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 26 de setiembre del año
2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680980
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Albany Rivera Rodríguez, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas,
cédula de identidad número 0603480996, vecino de Puntarenas, Corredores,
Corredor, Barrio El Carmen, 50 metros este del Bar Burica, casa de zócalo sin
pintar y puerta roja, hijo de Luz Rodríguez Rodríguez
y Claudio Rivera Gómez, nacido en Corredor Corredores, el 29/08/1985, con 37
años de edad; y Francinie Ramos Espinoza, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0114840028, vecina de misma
dirección anterior, hija de Doris Espinoza Vega e Inocente Ramos Torres, nacida
en Hospital Central San José, el 05/11/1991, actualmente con 30 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000576-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha,
29 de setiembre del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680992 ).
En concordancia con el artículo 162 del
código procesal penal y el artículo 13 de la ley de notificaciones, se proceda
a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a 8 días
entre cada publicación; gestión que de conformidad a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha
publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Comuníquese a
Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno Sociedad Anónima, tercero propietario
registral, sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la
investigación penal número 22-000028-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario
Ambiental, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintidós. Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal
Auxiliar. Se ordena comunicar a la propietaria registral de la finca matrícula
375777-000 del partido de Alajuela, a nombre de Servicentro Kilometro Ochenta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189428, por medio de su
representante legal, Rodrigo Rodríguez Ortiz, cédula de identidad 2-0361-0690,
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, se le comunica sobre la existencia de la presente investigación penal
por el delito de Invasión a un área de conservación o protección, en el cauce
de la Quebrada Trinidad, causa número 22-000028-0611-PE, seguida contra
Wilberth Irias Calderón, tramitada en la Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental sita en el Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente
sumaria como propietaria, para lo cual deberá señalar algún medio para recibir
notificaciones. Además, se le previene que en calidad
de propietaria del bien inmueble, está obligada a regenerar la vegetación de
las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de
árboles en las márgenes de ríos o quebradas, así como prohibir la tala o
destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las
áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince
metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a
ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es
plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado; estas
áreas colindantes con los cuerpos de agua solamente están destinadas a la
protección del recurso hídrico y de la vida
asociada, como fauna y flora. Asimismo, en estas áreas de protección, se
encuentra prohibido depositar o abandonar residuos, tanto ordinarios como
peligrosos sin previa autorización. En caso que se den
depósitos de residuos, construcción de obras o cualquier otra actividad sin
autorización en el área de protección del cuerpo de agua, la Municipalidad
competente o cualquier otra Institución Pública realizará las labores de
limpieza y restauración de las áreas afectadas, incluyendo la demolición de las
obras, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno, con la
eventual imposición de la hipoteca legal sobre el inmueble. Lo anterior, de
conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el
numeral 33 y 34 de la Ley Forestal y numerales 67, 68 y 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente. Comuníquese personalmente a la propietaria registral por medio de
su representante legal. Es todo..—Fiscalía Adjunta
Agrario Ambiental.—Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022680993 ). 2
v. 1 Alt.
Se señala fecha y hora para destrucción de droga. Mediante Incineración. Juzgado Penal de San José, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con treinta minutos,
del día veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. Acerca de la solicitud
recibida por parte de la Sección de Química Analítica y Jefe
de la Bodega de Drogas del OIJ para destrucción de droga mediante incineración
y;
Considerando:
I.—Mediante oficio número 102-BD-22 de
fecha 21 de setiembre de 2022 y el Organismo de Investigación Judicial
solicita disponer lo pertinente para efectos de que se proceda a disponer de la
cantidad que a continuación se dirá y describirá, de droga decomisada producto
de la actividad ilícita del narcotráfico, acto que será llevado a cabo en tres
etapas, en el incinerador creado al efecto por parte del Poder Judicial sito en
Heredia, San Joaquín de Flores, Ciudad Judicial; traslado que se está
disponiendo y coordinando de las Bodegas de Droga del Primer Circuito Judicial
de San José, con las autoridades correspondientes
nacionales para los días 5, 6 y 7 de octubre de dos mil veintidós, a partir de
las 07:00 horas, conforme lo indica la autoridad del OIJ en los citados
oficios, de tal suerte que se pretende con ello destruir mediante el proceso de
incineración, la siguiente evidencia en suma total la cantidad de: Un millón
quinientos sesenta y dos mil setecientos quince gramos (1,562,715).
1.-DETALLE CASOS DE MARIHUANA
# BOLSA |
CAUSA |
CASO |
INTERNO |
PESO |
MARCHAMO |
1 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10870 |
0017270 |
2 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10735 |
0017271 |
3 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10985 |
0017272 |
4 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11050 |
0017273 |
5 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10840 |
0017274 |
6 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10795 |
0017275 |
7 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10865 |
0017276 |
8 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10935 |
0017277 |
9 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10700 |
0017278 |
10 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10735 |
0017279 |
11 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10800 |
0017280 |
12 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10785 |
0017281 |
13 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10890 |
0017282 |
14 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10920 |
0017283 |
15 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10825 |
0017284 |
16 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10840 |
0017285 |
17 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10820 |
0017286 |
18 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10770 |
0017287 |
19 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10835 |
0017288 |
20 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10840 |
0017289 |
21 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10735 |
0017290 |
22 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11025 |
0017291 |
23 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10850 |
0017292 |
24 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11035 |
0017293 |
25 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10810 |
0017294 |
26 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10825 |
0017295 |
27 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10900 |
0017296 |
28 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10945 |
0017297 |
29 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10965 |
0017298 |
30 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10935 |
0017299 |
31 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10940 |
0017300 |
32 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10910 |
0017301 |
33 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10885 |
0017302 |
34 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10940 |
0017303 |
35 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10830 |
0017304 |
36 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10915 |
0017305 |
37 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10695 |
0017306 |
38 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10785 |
0017307 |
39 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10890 |
0017308 |
40 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10945 |
0017309 |
41 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10860 |
0017310 |
42 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10725 |
0017311 |
43 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10915 |
0017312 |
44 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10995 |
0017313 |
45 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10790 |
0017314 |
46 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10845 |
0017315 |
47 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10880 |
0017316 |
48 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11050 |
0017317 |
49 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11105 |
0017318 |
50 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10950 |
0017319 |
51 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10930 |
0017320 |
52 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10695 |
0017321 |
53 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11120 |
0017322 |
54 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10870 |
0017323 |
55 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10775 |
0017324 |
56 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10895 |
0017325 |
57 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10970 |
0017326 |
58 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10905 |
0017327 |
59 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10755 |
0017328 |
60 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10975 |
0017329 |
61 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10940 |
0017330 |
62 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10800 |
0017331 |
63 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11055 |
0017332 |
64 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10940 |
0017333 |
65 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10920 |
0017334 |
66 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11040 |
0017335 |
67 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10690 |
0017336 |
68 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11145 |
0017337 |
69 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10940 |
0017338 |
70 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10920 |
0017339 |
71 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10865 |
0017340 |
72 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10970 |
0017341 |
73 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10730 |
0017342 |
74 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11125 |
0017343 |
75 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10875 |
0017344 |
76 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10965 |
0017345 |
77 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10850 |
0017346 |
78 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11200 |
0017347 |
79 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
9980 |
0017348 |
80 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10900 |
0017349 |
81 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10780 |
0017350 |
82 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10875 |
0017351 |
83 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10865 |
0017352 |
84 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10690 |
0017353 |
85 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10830 |
0017354 |
86 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10955 |
0017355 |
87 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10920 |
0017356 |
88 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
9780 |
0017357 |
89 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10745 |
0017358 |
90 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10990 |
0017359 |
91 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10825 |
0017360 |
92 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10780 |
0017361 |
93 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10775 |
0017362 |
94 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
9910 |
0017363 |
95 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10740 |
0017364 |
96 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10870 |
0017365 |
97 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10885 |
0017366 |
98 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10790 |
0017367 |
99 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11315 |
0017368 |
100 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10800 |
0017369 |
101 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10815 |
0017370 |
102 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10920 |
0017371 |
103 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10850 |
0017372 |
104 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11050 |
0017373 |
105 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10860 |
0017374 |
106 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10840 |
0017375 |
107 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10850 |
0017376 |
108 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10765 |
0017377 |
109 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10910 |
0017378 |
110 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10735 |
0017379 |
111 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10810 |
0017380 |
112 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10840 |
0017381 |
113 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10875 |
0017382 |
114 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11015 |
0017383 |
115 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11095 |
0017384 |
116 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10805 |
0017385 |
117 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10885 |
0017386 |
118 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10765 |
0017387 |
119 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
11000 |
0017388 |
120 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10895 |
0017389 |
121 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10730 |
0017390 |
122 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10875 |
0017391 |
123 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10890 |
0017392 |
124 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10875 |
0017393 |
125 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10795 |
0017394 |
126 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10990 |
0017395 |
127 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10715 |
0017396 |
128 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10835 |
0017397 |
129 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10800 |
0017398 |
130 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10770 |
0017399 |
131 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10785 |
0017400 |
132 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10940 |
0017401 |
133 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10690 |
0017402 |
134 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10750 |
0017403 |
135 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10920 |
0017404 |
136 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10760 |
0017405 |
137 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10840 |
0017406 |
138 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10800 |
0017407 |
139 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10755 |
0017408 |
140 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10830 |
0017409 |
141 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10740 |
0017410 |
142 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10785 |
0017411 |
143 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10940 |
0017412 |
144 |
22-000259-0061-PE
|
22-0666-QUI |
22-0010-I |
10755 |
0017413 |
TOTAL, DE MARIHUANA A DESTRUIR |
1562715 |
|
II.—Como se indica supra, lo anterior, será efectuado
utilizando un incinerador del Poder Judicial instalado en Heredia Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores, y para tal fin se han realizado las
coordinaciones entre las autoridades policiales internas que custodian la droga
para su destrucción en Costa Rica, haciendo lo propio las autoridades
nacionales, para efectos de brindar la logística, transporte, seguridad,
certeza absoluta de que la droga que se transporta será eficazmente destruida.
Asimismo, debe indicarse que la contabilización y revisión de la evidencia a
destruir, ha sido ya realizada, fue debidamente etiquetada, y dispuesta con
marchamos en bolsas selladas por parte del personal de la Bodega del O.I.J. y
debidamente descrita en la lista que se enunciara líneas arriba.
III.—Conforme
el artículo 91 de la Ley Sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado y Actividades Conexas 8204 del veintiséis de diciembre de
2001, el suscrito estima procedente acoger la anterior solicitud, lo anterior
por tratarse de desechos tóxicos, peligrosos para la salud, y que dada su
cantidad resulta peligrosa su manipulación y tenencia, esto si se razona la
actividad que por tal comercio ilícito se realiza en el país lo que resulta un
factor preponderante para razonar que se constituye en necesaria la diligencia
y el traslado para la destrucción dados los grandes decomisos que ocurren en el
país, siendo que día a día se acumula, siendo el costo de estas operaciones
tanto en recursos como en dinero, considerables, amén de riesgosos, en caso de
que redes narcotraficantes dispongan de su recuperación, tómese en cuenta que
se trata de varias toneladas.
IV.—Dispóngase
lo pertinente para el seguro traslado de la droga hasta el lugar de
incineración y tómese las demás providencias extraordinarias y medidas
precautorias que el acto requiera. Notifíquese a los representantes del I.C.D.,
Ministerio de Salud. Publíquese el edicto de ley por una sola vez.
Por tanto:
Esta autoridad procede a señalar para el operativo, de traslado, y
destrucción de la droga a partir del 5, 6 y 7 de octubre de dos mil veintidós,
iniciando a las siete horas siendo que el traslado y la destrucción de la droga
se realizara por parte de las autoridades judiciales de OIJ. Se ordena se
publique edicto de la incineración en cualquier medio de comunicación por una
sola vez. Notifíquese esta resolución a los funcionarios cuya intervención
requiere el acto *(No omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos) Edgar Castrillo Brenes, Juez
Penal Primero Circuito Judicial de San José. Expediente N°
22-000259-0061-PE y otros.—Juzgado Penal de San
José, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2022/
11:10.—Edgar Castrillo Brenes, Juez Penal de San José.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680906
).