BOLETÍN JUDICIAL 193 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 185-2022

Asunto:      Suspensión del uso de las mascarillas.

A TODOS LOS SERVIDORES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

SEGUNDA Publicación

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 82-2022 celebrada el 22 de setiembre de 2022, artículo XLIV, dispuso:

Considerando:

1ºQue los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que constituyen bienes jurídicos de interés público y que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

2ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

3ºQue, con fundamento en las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Tomadas por el Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas que sean necesarias para enfrentar y resolver el estado de emergencia sanitario.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional.

5ºQue mediante el Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección especial, concretamente para “( ... ) todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades( ... )”. Para el cumplimiento de dicha medida, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de deberes a cargo por competencia de esta cartera ministerial como rectora de la salud pública, así como la obligación de coordinar las acciones con otras instancias públicas para el debido cumplimiento de esta medida.

6ºQue, mediante Decreto Ejecutivo 43544-S, del 11 de mayo del 2022, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo 42421-S del 10 de marzo de 2021, denominado medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla como equipo de protección personal debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19, estableció en vista del índice de vacunación elevado en la población costarricense, la suspensión de la obligatoriedad de la utilización de mascarilla, para la población en general, a excepción del personal de salud de primera línea de atención, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense, Instituto Nacional de Seguros (servicios hospitalarios), el cual está considerado como el personal que tiene mayor riesgo de exposición por llevar a cabo actividades en la atención directa de pacientes (contacto estrecho y con mayor tiempo de exposición). Por tanto.

Se acordó: Que en vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice de vacunación elevado en la población costarricense, se suspende la obligatoriedad de la utilización de mascarilla para la población judicial, a excepción del personal que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con casos positivos o casos de riesgos. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre de 2022

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680834 ).

CIRCULAR Nº 185-2022

Asunto:   Suspensión del uso de las mascarillas.

A TODOS LOS SERVIDORES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

primera Publicación

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 82-2022 celebrada el 22 de setiembre de 2022, artículo XLIV, dispuso:

Considerando:

1ºQue los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que constituyen bienes jurídicos de interés público y que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

2ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

3ºQue, con fundamento en las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Tomadas por el Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas que sean necesarias para enfrentar y resolver el estado de emergencia sanitario.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional.

5ºQue mediante el Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección especial, concretamente para “( ... ) todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades( ... )”. Para el cumplimiento de dicha medida, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de deberes a cargo por competencia de esta cartera ministerial como rectora de la salud pública, así como la obligación de coordinar las acciones con otras instancias públicas para el debido cumplimiento de esta medida.

6ºQue, mediante Decreto Ejecutivo 43544-S, del 11 de mayo del 2022, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo 42421-S del 10 de marzo de 2021, denominado medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla como equipo de protección personal debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19, estableció en vista del índice de vacunación elevado en la población costarricense, la suspensión de la obligatoriedad de la utilización de mascarilla, para la población en general, a excepción del personal de salud de primera línea de atención, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense, Instituto Nacional de Seguros (servicios hospitalarios), el cual está considerado como el personal que tiene mayor riesgo de exposición por llevar a cabo actividades en la atención directa de pacientes (contacto estrecho y con mayor tiempo de exposición). Por tanto.

Se acordó: Que en vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice de vacunación elevado en la población costarricense, se suspende la obligatoriedad de la utilización de mascarilla para la población judicial, a excepción del personal que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con casos positivos o casos de riesgos. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre de 2022

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.( IN2022680834 ).

CIRCULAR 180-2022

ASUNTO:   Uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”.

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES

QUE CUENTAN CON EL SISTEMA DE ASISTENCIA

ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL (SAEI)

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 90-15 de 8 de octubre de 2015, artículo CXVI, aprobó el uso del Sistema de Control de Accesos y Asistencia para el Poder Judicial; además, en sesión Nº107 del 29 de noviembre del 2016 artículo LXXXII, dispuso ampliar la cobertura del SAEI a todo el país en forma ordinaria y paulatina.  En complemento de lo anterior, en sesión 87-17 del 26 setiembre de 2017, artículo L, se autorizó la publicación de la Circular 160-2017 acerca de las “Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”, las cuales son de acatamiento obligatorio, con el fin de crear en la población judicial una cultura y estandarizar el uso de dicho sistema.  

Que el Consejo Superior en sesión 80-2022 celebrada el 15 de septiembre de 2022, artículo XXII, conoció el oficio 3022-DE-2022 de la Dirección Ejecutiva, relacionado con el proyecto de implementación del Sistema SAEI, en el cual se incorporan los siguientes despachos:

1.  Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José

2.  Defensa Publica de Cartago

3.  Fiscalía de la Unión (Tres Ríos)

4.  Defensa Pública de la Unión (Tres Ríos)

5.  Defensa Pública de Tarrazú

6.  Fiscalía de Tarrazú

7.  Defensa Publica de Siquirres y PISAV

8.  Defensa Pública de Batán

9.  Edificio Fiscalía Siquirres

10.   Defensa Publica de Puriscal

11.   Fiscalía de Puriscal

12.   Fiscalía de Pavas

13.   Defensa Pública de Pavas 

14.   Unidad Administrativa del Ministerio Publico

Con fundamento en las directrices establecidas sobre el tema por parte del Consejo Superior y ante la reciente culminación del proyecto de instalación de dispositivos para el uso del SAEI, se hace de conocimiento de todas las jefaturas de los despachos y oficinas que cuentan con el registro y control de asistencia mediante marca electrónica, que tienen la obligación de velar para que las personas servidoras que deben firmar, hagan un uso efectivo de dicho sistema.  Deberán tener en cuenta que, ante la eventual visita del Tribunal de la Inspección Judicial a los despachos y oficinas judiciales, donde se cuente con dispositivos de marca, esa Inspección constatará su uso efectivo.

Las personas servidoras judiciales que están eximidas de firmar el registro de asistencia, se contemplan en la Circular 74-2017 de la Secretaría General de la Corte, donde se dispone que son las que ocupan jefaturas, entendiéndose por esto las personas funcionarias que administran justicia y las jefaturas de sección y de departamentos administrativos; y en el caso del personal de las fiscalías y defensas públicas, serán las personas que desempeñen cargos de jefatura o de coordinación en las oficinas que laboren. De esta manera, todas las demás personas servidoras judiciales que actualmente firman el control manual de asistencia, denominado “Registro de Asistencia”, tienen la obligación de hacer uso del SAEI (Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).

Conforme con la Circular 49-18 de la Dirección Ejecutiva, sobre la implantación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), se reitera que a dicho sistema se incorporaron una serie de mejoras, lo cual permite:

   Justificación por parte de cada persona servidora judicial.

    Adjuntar documentos (comprobantes).

    Aprobación de justificación por parte de jefaturas y/o coordinaciones.

Para los efectos, se cuenta con el “Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos”, el cual se puede consultar ingresando a la Intranet, Servicios, Manuales e ingresar al  que indica “Instrucciones Reporte Electrónico de Asistencia (SAEI)” ( https://intranet.poderjudicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asisten cia.pdf ):

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Asimismo, pueden acceder al ícono de nombre “Reporte de Asistencia y Presencia de funcionarios a partir de accesos electrónicos” desde Intranet, sistemas judiciales:

 

Lo anterior, para que sea del conocimiento del personal a cargo de cada jefatura y se haga un uso efectivo de dicho sistema.

Finalmente, se informa a las diferentes oficinas y despachos, que aquellas personas que no fueron carnetizadas pueden contactar al Departamento de Seguridad para su confección, este Departamento solicitará información necesaria como nombre, puesto y solicitará una fotografía para realizar el nuevo carné y la actualización de base de datos.

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre 2022

                                                            MSc. Maricruz Chacón Cubillo

                                                               Subsecretaria General interina

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680996 ).

CIRCULAR N° 181-2022

ASUNTO:     Partición de competencia territorial del actual Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas) y de las sedes penales del Primer Circuito Judicial de San José.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA

RICA, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 47-2022, celebrada el 12 de setiembre de 2022, artículo XVIII, dispuso; aprobar la partición de competencia territorial del actual Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas) y de las sedes penales del Primer Circuito Judicial de San José, de la siguiente forma:

Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas-Puriscal:

Tiene la misma competencia que el Juzgado Penal de Pavas y Puriscal.

Abarca del cantón Central San José, los distritos de Mata Redonda y Pavas.

Del cantón de Mora.

Los cantones de Escazú, Santa Ana, Puriscal y Turrubares.

Del cantón de Acosta, el distrito de Palmichal, excepto los poblados de Sevilla y Bajos del Toro.

Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Hatillo:

Tiene la misma competencia que el Juzgado Penal de Hatillo.

Abarca del cantón Central de San José, los distritos de Hatillo y San Sebastián; además, el cantón de Alajuelita.

El órgano que conoce en alzada ambos Tribunales es el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Es entendido que dicha división de estructuras rige a partir de que se cuente con el espacio físico correspondiente.

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de setiembre de 2022.

                                               Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                            Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680861 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CIRCULAR Nº 136-2022

De:           Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Para:        Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General

Asunto:    Modificación de la circular Nº 1-2022, sobre la Actualización de las tarifas de honorarios de Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, para Valoraciones Psicosociales

Fecha:      28 de setiembre del 2022

De conformidad con la acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 71-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022, artículo XVI; se informa sobre la actualización del cuadro Nº 3 de la circular Nº 1-2022 de la Dirección Ejecutiva, referente a las “Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, para Valoraciones Psicosociales; a saber:

Cuadro 3

Actualización de Tarifas de Honorarios de Peritos

y Peritas en Trabajo Social y Psicología, para

Valoraciones Psicosociales Sustituye la tabla

del cuadro Nº.3 de la circular Nº1-2022

Pericia

Tarifa actualizada

Adopción individual

¢120 832,50

Adopción conjunta

¢144 999,00

Utilidad y Necesidad

¢120 832,50

Suspensión Patria Potestad

¢144 999,00

Guarda Crianza y Educación

¢144 999,00

Régimen de Visitas

¢120 832,50

Divorcio judicial

¢120 832,50

Salvaguardia (Insania) Trabajo Social

¢144 999,00

Salvaguardia (Insania) Psicología

¢84 582,75

Depósito Judicial

¢120 832,50

Proceso especial de protección

¢120 832,50

 

 

 

Nota:

1.  Se actualizan las tarifas conforme a estudio realizado por la Dirección Ejecutiva, aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 71-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022, artículo XVI.

2.  Debe considerarse lo dispuesto en la circular N 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.

 

A partir de la fecha de la publicación de esta circular se deja sin efecto los montos incluidos en la tabla 3 de la circular de la Dirección Ejecutiva 1-2022 del 22 de marzo de 2022. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese por una vez.

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022680983 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2019 y 2020 del Juzgado Contravencional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 515 G 19, Expedientes: 253, Paquetes: 3, Año: 2019, Asunto: Contravención (desestimados), Expedientes: 6, Paquetes: 1 Año: 2019, Asunto: Contravencionales (prescripción de la acción penal), Expedientes: 7, Paquetes: 1 Año: 2019, Asunto: Contravencionales (sobreseimiento definitivo), Expedientes: 6, Paquetes: 1 Año: 2019, Asunto: Contravencionales (atípicos), Expedientes: 13, Paquetes: 1 Año: 2019, Asunto: Contravencionales (absolutorias).

Remesa: G 507 G 19, Expedientes: 196, Paquetes: 2, Año: 2020, Asunto: Contravencionales (desestimados), Expedientes: 2, Paquetes: 1 Año: 2020, Asunto: Contravencionales (prescripción de la acción penal), Expedientes: 73, Paquetes: 1 Año: 2020, Asunto: Contravencionales (sobreseimiento definitivo), Expedientes: 194, Paquetes: 1 Año: 2020, Asunto: Contravencionales (atípicos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022680970 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1980 al 2019 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21766, Paquetes: 364. Año 1980-2019. Asunto: Documentación Administrativa: (28) paquetes dictámenes criminalísticos del 1999 al 2002 y 2011, (48) paquetes notas de devolución 2017-2018, (35) paquetes tarjetas de necros 2010 al 2016, (12) paquetes reconocimiento fotográfico del 2016, (139) paquetes oficios cronológicos cancelados años 1980 al 1996, 1997 al 1999, 2000 al 2019, (1) solicitud de cancelación 2018, (1) paquete de controles internos de consulta 2016, (6) paquetes libros de novedades y conocimiento 1982,1983,1988,1999, 2003, 2007, 2011, 2013, 2014 al 2016; (1) paquete recursos de amparo y habeas corpus 2018, (6) paquetes informes de asuntos pendientes del 2016, (93) paquetes correspondencia 2016 al 2019, (3) paquetes informes diarios y mensuales 2018 al 2019, (1) paquete boletas de vehículo y motocicleta del 2019, (1) listado de defunciones 2013 al 2015, (1) informes de asuntos pendientes 2001.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022680971 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico  el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior  en sesión 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2020 de la Sección de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21765, Libros: 81, Paquetes: 25, Ampos: 140 Años: 1986 al 2020 Asuntos: 25 Libros de registro y cadena de Custodia de Indicios (F-421) del año 2005 al 2011, 56 Libros de control de detenidos (F-420) del año 2008 al 2017, 05 ampos de registros de asistencia, del año 2016 al 2020, 24 ampos de diligencias menores, del año 2017 al 2019, 14 paquetes de libretas de Control y Servicio de Mantenimiento preventivo de vehículos (F-22) del año 2009-2017, 08 paquetes de boletas de Solicitud de vehículo (F-90) del año 2013 al 2017, 24 ampos de control y solicitud de capturas del año 2015 al 2017, 73 ampos de control e informes de solicitudes de presentación del año 2014 al 2019, 03 paquetes de reportes y registros (corresponde a índices) del año 1986 al 2014, 10 ampos de controles de correo certificado del año 2016 al 2019 ( corresponde a oficios enviados con denuncias correspondientes a otros despachos), 01 ampo de libro y control de equipo individual del año 2014, 01 ampo de planes operativos del año 2018 02 ampos de libros de drogas del año 2017 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022680972 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:         Acción de Inconstitucionalidad

A los Tribunales y Autoridades

 de La República

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-020630-0007-CO que promueve Álvaro Armando Pérez Roda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Pérez Roda, en su condición de defensor público de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 1-0418-1062, para que se declare inconstitucional el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), por estimarlo contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor. La norma se impugna en cuanto establece que la inobservancia y eventuales incumplimientos de las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor constituyen el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. El artículo 68 de la Ley 7472 establece textualmente lo siguiente: “Artículo 68°. Desobediencia. Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes”. Según los artículos 53, incisos a) y e), 54, 56, 57, 59, 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) puede imponer multas y ordenar a los administrados la devolución de dineros a los consumidores cuando detecte infracciones a los derechos y garantías que se encuentran previstas a favor de estos últimos. Por “administrados” léase el concepto normativo de comerciantes y proveedores que establece el artículo 2 de la Ley N° 7472. Reconocimiento la función que cumple la integralidad de la Ley N° 7472 dentro del ordenamiento jurídico costarricense, debe hacerse la siguiente salvedad, el derecho a la tutela efectiva de los derechos de los consumidores no es objeto de cuestionamiento alguno, sin embargo, el problema surge cuando su artículo 68 faculta a la CNC a testimoniar piezas al Ministerio Público para sustentar denuncias contra comerciantes y proveedores por el delito de desobediencia, cuando estos no hayan cumplido órdenes que consisten en conminar el pago (devolución) de montos que hubieran recibido por contratos propios del comercio de bienes y servicios, así como por el incumplimiento u omisión del pago efectivo de las multas que hayan sido impuestas a personas físicas y jurídicas, por las infracciones de las que fueran hallados responsables. El artículo 38 de la Constitución Política y el artículo 7, inciso 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohíben la privación de la libertad personal como mecanismo para cobrar deudas de orden civil o comercial, como la que se originó con la orden de pago girada por la CNC y cuyo incumplimiento se denunció ante el Ministerio Público como “Desobediencia a la Autoridad” en el proceso penal 21-001273-0175-PE. En criterio del accionante, resultaría absolutamente contrario al Derecho de la Constitución el empleo del tipo penal de Desobediencia a la autoridad, actualmente contemplado en el artículo 314 del Código Penal, para castigar el incumplimiento de obligaciones cuya naturaleza jurídica es propia de su regulación en el derecho civil y comercial, ramas cuyo desarrollo normativo ya tiene previstos los mecanismos para cobrar las deudas originadas por incumplimientos o daños de origen contractual. Es igualmente contrario a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, agravar el incumplimiento del pago de una multa pecuniaria impuesta conforme a normas del derecho administrativo sancionador, convirtiendo dichas multas en prisión, como consecuencia del impago. La remisión expresa al delito de Desobediencia a la autoridad, para emplearlo como un mecanismo coercitivo para asegurar el cobro de dichas multas, viene a desnaturalizar dicha figura típica y a exceder groseramente su finalidad, el tipo fue establecido para salvaguardar la vigencia de las distintas esferas de los poderes públicos y las decisiones que estos tomen según sus competencias, no para amenazar a los ciudadanos con la pérdida de su libertad personal ante el impago de sanciones administrativas s sus deudas. El accionante reclama que el numeral 68 de la Ley 7472 permite a la CNC atropellar abiertamente el mandato del artículo 38 de la Constitución Política, en donde se indica que: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. Lo que ocurrió de ese modo en la causa penal 21-001273-0175-PE que se sigue contra su patrocinado. 1) Alcances y Excepciones de la Garantía Prevista en el Artículo 38 de la Constitución Política: La prisión por deudas civiles ordinarias fue prohibida categóricamente por el constituyente, no obstante, existen algunas excepciones, notablemente, las que contiene el propio texto constitucional en el párrafo segundo del artículo 39 de la Constitución Política: “Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este articulo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”. Para evitar caer en el planteamiento de una interpretación subjetiva, desarraigada del contexto histórico y la finalidad teleológica de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, se vuelve necesario citar las actas de la Asamblea Nacional Constituyente. En el acta 111 correspondiente a la sesión del 18 de julio de 1949, se destaca el siguiente intercambio entre los diputados constituyentes: “En relación con el artículo 44, el Diputado Chacón presentó moción para que se lea así: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda” El Diputado Ortiz expresó que no votaría la moción anterior por considerar correcto el texto completo del artículo 44 de la Carta del 71. Aclaró que no había prisión por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad, en el caso de fraude como ocurre en las quiebras fraudulentas, desde que el juez presume que tienen ese carácter. El Diputado Chacón expresó que el concepto final del artículo 44 estaba por demás, ya que el principio fundamental que debe conservarse es que nadie puede ser reducido a prisión por deudas. Indicó que en caso de quiebra fraudulenta el individuo comete un fraude, razón por la cual se le reduce a prisión. El Representante Baudrit Solera se manifestó de acuerdo con la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra. Lo que se pretende con la disposición de la Carta del 71 -dijo- es eliminar la prisión para compulsar a alguien al pago de una deuda. Distinto es el caso apuntado por el Compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable de la insolvencia fraudulenta, que tienen señaladas penas en el Código Penal y aún de la insolvencia culpable, sancionados en el de Procedimientos Civiles. En todos esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas. Recuerda el señor Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez ordenaba al deudor pagar bajo apercibimiento de embargo y prisión, si el acreedor lo pedía. La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto del articulo 40 aprobado. El Diputado Castro Sibaja sugirió que se dijera que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deuda, para ser consecuente con la terminología de nuestro Código de Procedimientos Penales que habla tan sólo de prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del 71 podría quedar la puerta abierta para la detención. Sin embargo, por sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar su observación, para presentarla en la oportunidad de la revisión”. (Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, comentada por Oscar Castro Vega, Editorial EUNED, San José Costa Rica, 1998, pp. 532-533). Aquí se aclara que la excepción se pensó para supuestos de quiebra e insolvencia fraudulentos, los que ya de todos modos configuraban hechos punibles, desde aquel entonces. Al mismo tiempo, se denota la voluntad enérgica por los diputados constituyentes Baudrit Solera y Castro Sibaja, para prohibir el apercibimiento de la consecuencia de jurídica de la prisión, como medio para compelir al deudor a pagar sus deudas. La otra excepción es la que existe en el artículo 7, inciso 7), de la CADH, en donde se establece que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. El deber alimentario es, por excelencia, la excepción a la regla que prohíbe la privación de libertad a los ciudadanos como medio coercitivo para el cobro de las deudas, protegiendo el interés superior de los acreedores alimentarios, como el de los niños y niñas, mujeres y adultos mayores, atendiendo a sus propios derechos fundamentales y tutelando su condición especial de vulnerabilidad frente a otros ciudadanos. Nunca sería lícito instrumentalizar, ni desnaturalizar tipos penales como la Desobediencia a la autoridad, para sortear una prohibición constitucional como la que claramente establece el artículo 38 de la Constitución Política. Este es un tipo penal que, aplicado para hacer cumplir órdenes jurisdiccionales y administrativas ordinarias, no representa ninguna afrenta al derecho constitucional, sino más bien una expresión razonable del ius puniendi en resguardo del ejercicio de las potestades públicas constitucionalmente ejercidas y en resguardo de los valores sobre los que se encuentra construido el Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Cuando una autoridad pública como la CNC previene a un administrado la “devolución” de un dinero adquirido en una transacción comercial ordinaria, o bien, el pago de una multa impuesta como sanción administrativa, so pena de incurrir en el delito de Desobediencia a la autoridad, violenta de forma subrepticia el mandato del constituyente, cuya suprema voluntad dispuso prohibir las amenazas contra la libertad personal como mecanismo para el cobro de las deudas civiles ordinarias. Aunque las normas constitucionales que vedaron la privación de libertad por deudas ya se bastan por sí mismas en cuanto a su alcance y finalidad, un desarrollo normativo ulterior que reafirmó la garantía de la proscripción de la prisión por deudas fue agregado con la promulgación de la propia Ley 7235 (LRJC), su penúltimo numeral estableció la siguiente disposición: “Artículo 113. Deróganse las siguientes leyes y disposiciones: (…) ch) Todas las disposiciones legales que establezcan causales de apremio corporal, salvo aquellas referentes al incumplimiento de deberes alimentarios”. No hay duda alguna en torno a que la materia alimentaria es la única excepción constitucionalmente válida a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política. El accionante considera que el artículo 68 de la Ley 7472 sería por consiguiente inconstitucional, por cuanto dispone el testimonio de piezas, o “denuncia penal”, contra una persona que no haya cumplido o hecho cumplir una orden de la CNC en los plazos establecidos por esta, aún y cuando allí no se indique expresamente que se refiere a órdenes que imponen la obligación de pagar deudas de naturaleza civil o multas, tal es la interpretación y aplicación de dicha norma en el caso concreto del expediente 21-001273-0175-PE como asunto base, ello se observa literalmente en el texto de la acusación. 2) Sobre la conversión de la pena de multa en una pena privativa de libertad y el quebranto que implica con relación al mandato del artículo 38 de la Constitución Política: alega que el numeral 68 de la Ley 7472 faculta a la CNC a emplear el tipo penal de Desobediencia a la autoridad para convertir sanciones administrativas de multa en penas privativas de libertad. El artículo 149 inciso a) de la LGAP establece la ejecución forzosa como medio coercitivo para el cobro de los montos originados en la imposición de una multa. La suma líquida y exigible que debe pagar el administrado sancionado a favor del Estado, cuando la Comisión Nacional del Consumidor lo haya encontrado responsable de una infracción, habrá de cobrarse de acuerdo con los mecanismos que dispone la normativa aplicable. Es ilegítimo y contrario al mandato del artículo 38 de la Constitución, exigir el pago de una multa dentro del plazo que determine el órgano administrativo sancionador, so pena de “incurrir” en el delito de Desobediencia a la autoridad, como establece la norma impugnada. La conducta omisiva del administrado, en estos casos, no lesiona, ni pone en peligro el resguardo de la autoridad, ni ejercicio legítimo de los poderes públicos como bienes jurídicos tutelados, estos no sufren afrenta alguna ante un administrado que no pague las multas, no cuando existen mecanismos legales para cobrar las multas, si su renuencia a pagar es injustificada. Resulta peor aún si ponderamos la posibilidad de un escenario de insolvencia, uno en donde se castigaría la carencia económica con el recrudecimiento de las penas de multa convirtiéndolas en cárcel, una consecuencia que solo sufrirían las personas socioeconómicamente más vulnerables, lo que en definitiva constituye un supuesto discriminatorio que al día de hoy debería estar completamente superado. Estima que la jurisprudencia constitucional es clara en acuerpar los alegatos aquí esgrimidos contra el artículo 68 de la Ley 7472, la Sala Constitucional estableció y reiteró que la conversión -directa-, de la pena de multa prevista para las contravenciones, en días de prisión, era contraria al artículo 38 de la Constitución Política, así en las resoluciones 01054-1994 y 06306-2003. La criminalización del insolvente y el agravamiento de infracciones que lesionan bienes jurídicos de menor envergadura que los tutelados por medio del Derecho Penal, fue parte fundamental de los argumentos allí esgrimidos, por lo que la garantía en cuestión es extremadamente robusta y no deja abierto prácticamente ningún margen de dudas sobre su alcance y su aplicación, lo que resultaría aún más claro cuando se analiza que el artículo 68 de la Ley 7472 facultaría agravar el incumplimiento de multas administrativas, transformándolas en penas privativas de libertad por la vía instrumental del delito de Desobediencia a la Autoridad. Al efecto, cita el voto 1605-1996 de las 15:08 horas del 9 de abril de 1996. Aduce que el argumento concerniente al escalamiento de las desigualdades sobre la base de la condición económica de las personas fue especialmente acuerpado en la resolución que menciona. En la escala de los derechos fundamentales, la libertad personal de las personas se encuentra muy por encima del interés particular o de la propia administración, cuando lo pretendido es materializar el cobro de una deuda o de una multa impuesta a un ciudadano. Tal y como lo explica el Tribunal Constitucional, no puede tratarse a la libertad personal como un bien “fungible”, canjeable para alcanzar la finalidad específica de obligar a las personas a cancelar las multas impuestas. El accionante estima que, en definitiva, ante la prohibición constitucional de privar de la libertad a las personas por deudas, no sería posible remitir a otras figuras diferentes, como el delito de Desobediencia a la autoridad, para sortear la limitación que impone dicha norma a todos los poderes públicos con miras a cobrar sanciones administrativas de multa, incluyendo, por supuesto, a la CNC, al Ministerio Público y a los tribunales que conocen de la materia penal en el país. Por lo que, en criterio del accionante, el artículo 68 de la Ley 7472, resulta claramente inconstitucional. 3) Quebranto a la garantía del artículo 38 de la Constitución Política en la sumaria 21-001273-0175-PE: El quid de la acusación del Ministerio Público en la causa 21-001273-0175-PE consiste en acusar al señor Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga, por haber desobedecido las resoluciones administrativas 671-2020 de las 11:49 horas del 28 de julio de 2020 y 1080-20 de las 11:45 horas del 1° de diciembre de 2020, ambas dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en su ámbito de competencia y dentro del expediente administrativo 2017-139, tramitado por dicho órgano. No existe cuestionamiento alguno sobre la conveniencia y necesidad de tutelar los derechos de los consumidores como la parte más débil en el intercambio económico diario que ocurre en la sociedad; sin embargo, el artículo 68 de la Ley 7472 jamás podría autorizar la instrucción de causas penales por el delito de Desobediencia a la autoridad, cuyas penas oscilan entre los 6 meses y los 3 años de prisión, como un mecanismo instrumental para alcanzar el cobro de deudas de orden civil ni, tampoco, como una herramienta jurídica para conminar el pago de las multas que imponga la CNC o la Comisión para Promover la Competencia. Por consiguiente, el accionante alega que la acusación formulada por el Ministerio Público en la causa 21-001273-0175-PE violentó la prohibición constitucional contemplada en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política. Por todo lo anterior, el accionante solicita declarar la inconstitucionalidad el artículo 68 de la Ley 7472 con todos los efectos legales que establece la LRJC; a menos que se interprete dicho numeral conforme al mandato de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y, por consiguiente, se entienda como constitucionalmente prohibido testimoniar piezas o instruir causas penales por el Delito de Desobediencia a la autoridad, contra aquellos sujetos que no hayan acatado órdenes de la CNC que consistan en conminar el pago de una multa, el pago o la devolución de montos correspondientes a la resolución de contratos o cualquier negocio jurídico propio del derecho civil o mercantil. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo -pendiente de resolver- el proceso penal 21-001273-0175-PE, que se sigue en contra de Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por el delito de desobediencia. Asimismo, el accionante aportó certificación literal del libelo en que invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada dentro del proceso judicial base. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 26 de setiembre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680043 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0185620007-CO que promueve Guillermo Vargas Roldán, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas trece minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Vargas Roldán, abogado, cédula de identidad número 104160761, para que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo No. VIII, Inciso 2), de la Sesión Nº 8331 del 31 de enero del 2000 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 33, 62, 63, 74, 121 y 129 de la Constitución Política.  Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. El acuerdo se impugna en cuanto establece que del total que corresponda cancelar a cada trabajador por concepto de prestaciones, el Instituto deducirá el pago que haya venido adelantando en calidad de aporte al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y que haya acumulado a la fecha de la terminación de cada contrato laboral. Reclama el accionante que el INS calcula el 100% del monto de cesantía con base en lo pactado en la Convención Colectiva de trabajo, pero al hacerla efectiva rebaja mano militari- a través del acuerdo impugnado, los aportes que hizo al FCL a nombre del trabajador y le gira al trabajador la diferencia. Explica que mediante sentencia número 2000-00643 del 20 de enero del 2000 se resolvió la consulta legislativa de constitucionalidad sobre el proyecto de la Ley de Protección al Trabajador, en la cual, respecto de la creación del Fondo ca Capitalización Laboral creado en el artículo 3, dispuso que no era inconstitucional pues “[…]dispuesta la reducción de las indemnizaciones contempladas por el artículo 29 del Código de Trabajo, está diseñado como una “nueva” carga social dispuesta por el legislador y a cargo del patrono, a través del tres por ciento del salario -según artículo 3 del Proyecto de ley consultado. No es, entonces, como se pretende hacer ver en la consulta, un adelanto de la indemnización de cesantía. Es únicamente una carga social que debe pagar del patrono para desarrollar el “Fondo de Capitalización Laboral”…Su naturaleza jurídica es distinta a la de la indemnización por cesantía y por ello debe ser desestimado el reclamo que formulan los diputados que consultan.” Sostiene que de lo anterior se desprende, que los aportes de los patronos al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) no son un adelanto de cesantía. Asimismo, el artículo 30 del Código de Trabajo establece que el auxilio de cesantía no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto de prestaciones alimenticias. Reclama que el inciso 2) del acuerdo impugnado establece un trato diferente entre empleados, que es injustificado, contradictorio y si tuviera sustento jurídico, sería hasta constitutivo de persecución penal. En efecto, la aplicación práctica de dicho Acuerdo de Junta conlleva a un trato discriminatorio entre los empleados, de modo que si un empleado se retira de la empresa sin problemas y con derecho a su cesantía (despido sin justa causa o pensión), le rebajan de la cesantía los aportes al FCL, pero si un empleado es despedido con justa causa, o bien, renuncia y no tiene derecho a la cesantía, entonces no le rebajan nada, no tiene que reintegrar ningún monto por el FCL pagado por el INS a su nombre. A unos empleados se los cobra y a otros no se los cobra. Si la tesis del INS en su momento tuviera sustento jurídico no podría hacer eso sin caer en un eventual “regalo” de fondos públicos al no cobrárselos a los exempleados sin cesantía, pero la interpretación de la naturaleza del aporte al FCL no tiene ningún asidero legal, porque el FCL no es cesantía por lo que nunca ha intentado recuperarlo. Entonces hay dos tratamientos diferentes para los empleados: si lo despiden con justa causa o renuncian, el INS no les cobra el FCL. Pero si son despedidos sin justa causa o se pensionan, el INS sí les cobra el FCL. En unos casos considera el aporte al FCL como adelanto a la cesantía, en el otro, como un aporte simple. Además de inconsistente, es inconstitucional porque en la práctica viola el principio de igualdad de sus trabajadores frente a la Ley de Protección al Trabajador.  Por otra parte, asegura que conforme al artículo 62 de la Constitución Política, las convenciones colectivas de trabajo, tendrán fuerza de ley y la Convención Colectiva del INS delimita y define la indemnización por cesantía que debe reconocerse a los trabajadores cuando tengan derecho a dicha prestación, derecho garantizado en el artículo 63 de la misma Constitución Política. Además, el artículo 74 constitucional establece que los derechos y beneficios del Título V, Derechos y Garantías Sociales, Capítulo Único, son irrenunciables. El artículo 121 de la Constitución Política le atribuye en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, etc. El artículo 129 de la Constitución Política dispone que “No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa”. Por lo anterior, considera que la  Junta Directiva del INS no tiene competencia para modificar unilateralmente, la Convención Colectiva conforme el procedimiento establecido en el Código de Trabajo,  menos, para modificar o ignorar el Código de Trabajo como cuerpo normativo que regula los derechos constitucionales contenidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política, los cuales  son irrenunciables y de orden público, por lo tanto no puede imponer una supuesta compensación de sumas aportadas al FCL en su condición de patrono, porque además, dichos aportes no son cesantía, tal y como lo analizó en su momento la Sala Constitucional y lo afirmaron los mismos diputados que aprobaron la Ley de Protección al Trabajador. La Junta Directiva ignoró el cumplimiento del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece que las sentencias de esa Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y con ello también el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes. Alega que el acuerdo impugnado se tomó sin tener los directores las competencias legales y constitucionales para modificar la legislación vigente en ese momento ni la actual. Al establecer una nueva deducción de las prestaciones legales, se violó, por modificación unilateral, lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo del INS artículo 160, se faltó a lo establecido en el Capítulo III, artículos 54, 55 sobre Convenciones Colectivas del Código de Trabajo, se modificó o inaplicó el artículo 30 del Código de Trabajo, además, se vulneran los derechos reconocidos en  los artículos 62 y 63 de la Constitución Política,  sobre todo, el artículo 74 de esa misma carta magna que otorga el blindaje a dichos derechos laborales frente a acciones que no cumplan con los procedimientos, competencias y atribuciones legales. Por último, el acuerdo contraviene lo dispuesto en el artículo 121 constitucional, al atribuirse actos propios de la Asamblea Legislativa, así como el artículo 129 de la Constitución sobre actos contra leyes prohibitivas. Solicita que se declare con lugar la presente acción y se anule el acuerdo impugnado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso ordinario laboral que se tramita en expediente número 17-0030770173-LA-7 de Guillermo Vargas Roldán contra el Instituto Nacional de Seguros. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente/». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022680208 ).

ASUNTO:     Consulta Judicial.

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HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 20-010033-0007-CO promovida por Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la resolución de las 10:20 horas del 17 de enero de 2020, dictada en el expediente número 17-000121-1557-LA que es proceso de pensión por invalidez de MGH contra la Caja Costarricense del Seguro Social, se ha dictado el voto número 2022-006668 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se evacuan las consultas judiciales facultativas acumuladas, formuladas por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que, el párrafo tercero, del artículo 8, del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, no infringe los artículos 33, de la Constitución Política, 5 y 12, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siempre y cuando se interprete lo siguiente:

1)       Que la discapacidad de una persona no puede ser considerada como una preinvalidez o como sinónimo a un estado de invalidez. Por lo tanto, las deficiencias anatómicas o funcionales existentes de la persona con discapacidad, al momento de integrarse al aseguramiento laboral no impedirán que, con posterioridad, se determine la calificación de su invalidez permanente (sea porque, con posterioridad a la afiliación, tales deficiencias se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su aseguramiento) y pueda tener acceso a una pensión por invalidez.

2)       Que la invalidez parcial preexistente de una persona, que no le impidió trabajar y cotizar durante el plazo mínimo requerido, pueda posteriormente optar por una pensión por invalidez, si con posterioridad a la afiliación y previo cumplimiento de los requisitos, se determine que tales deficiencias se han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su aseguramiento.

El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en el sentido de que, concretamente respecto de lo consultado, el párrafo tercero del artículo 8 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social no tiene roces de constitucionalidad.

La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                    Secretario

O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680860 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Francisco Javier Ramírez Soto, quien portó la cédula de identidad 1 043 0219 y falleció el día 21 de enero del 2022, promovido por Ramona Aracelly Rivas Álvarez, cédula de identidad 5 0077 0845; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001288-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 001288-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—( IN2022681008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eloy Francisco Rodríguez Montero, quien era portador de la cédula de identidad número 0203310820, fallecido el veintidós de marzo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000405-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000405-1113-LA. Por Rosa María Benavides Rodríguez a favor de Eloy Francisco Rodríguez Montero Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681019 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8.50 metros de frente; al sur, Carlos Manuel Bolaños Zamora; al este, Carlos Gerardo García Jiménez, y al oeste, Melvin Izaguirre Quesada. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Manuel Antonio Núñez Solís. Expediente 22-002162-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682737 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-07892-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 712888-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Julio Ureña Mora, Elizabeth Hernández Valverde y Jhonny Ureña Mora; al sur, Tatiana Carmona Ureña; al este, Jhonny Ureña Mora y al oeste, Jhonny Ureña Mora y calle pública. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-2222990-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerelyn María Ureña Hernández, expediente 22-002944-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintinueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022682741 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 382-14947-01-0920-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 380592-000, la cual es terreno naturaleza: lote dos, bloque G, para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y 13; al sur, alameda 5 con 6,28 mts; al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide: noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Leticia Sibaja Bastos, Patricia Bastos Rodríguez. Expediente 18-008661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022682742 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 286-09784-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 602214, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Cumbres de Ballena S. A.; al sur: Conejo y Solís S. A.; al este: Cumbres de Ballena S. A.; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Amador Monge. Expediente 22-003027-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022682743 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 135263 derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas y un establecimiento comercial. Situada en el distrito: 06-Dulce Nombre, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, sur, Río Tiribí, este, Guillermo Hernández E Isabel Corella, oeste, Juan Calvo y Adrubal Aguilar. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: C-0017070-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paul Flores Obando. Expediente 22-003121-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022682744 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es Naturaleza: Lote N.44-F, Terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste Lote 45-F; al noroeste resto destinado a calle; al sureste Lote 55-F y al suroeste Lote 43- F. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Agustina Cruz Villalobos. Exp:22-003485-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diecinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682745 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 349-17854-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324128, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote cuatro; al sur lote seis; al este calle pública y al oeste lote 29 30. Mide: ciento once metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Quijano Chacon, Gustavo Adolfo Alpízar Fonseca, Heriberto Enrique Quijano Chacón. Expediente 22-006228-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022682746 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 540640-000, derecho 000, la cual es terreno para construir, vivienda de interés social lote 637 F. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 637 S; al sur: calle pública con 06,60 m.; al este: lote 637 e; y al oeste: lote 637 G. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0108617-1993. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gerardo Bolaños Gutiérrez, María Isabel De Los Ángeles Calderón Bermúdez. Expediente 22-006667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022682747 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 345005, derecho 000, la cual es terreno lote 377 con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera lote 378; al sur, lote 376; al este, alameda Juan Alfaro Ruiz y al oeste, lote 360. Mide: noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos veinticinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Alberto Segura Vindas, expediente 22-006989-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682748 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 433-00173-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Elicelda Hernández Barboza; al sur, Fernando Hernández Barboza; al este, Arístides Hernández Alpízar, y al oeste, Elicelda Hernández Barboza. Mide: doscientos veinte metros con treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Fabricio Castro Hernández. Expediente 22-007085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022682749 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-12898-01-0896-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 362745, derechos: 001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: para construir 10, bloque 20. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: INVU; al este: INVU; y al oeste: calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0769873-1988 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Alejandro Josué Valerín Hidalgo, María Auxiliadora Robledo Hidalgo, María De Jesús Hidalgo Cruz. Expediente 22-007549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022682750 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-19956-01-0002-001 y la servidumbre trasladada bajo las citas: 302 18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 460791 derecho 000, con naturaleza: terreno para construir lote 1 C, distrito: 2-San Miguel, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José, norte, Desarrollos Urbanísticos Superiores S.A.; sur, Desarrollos Urbanísticos Superiores S.A.; este, calle pública y oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea María Conejo Avalos, expediente 22-007820-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022682751 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:384-09287-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 381471, derecho 000 naturaleza: terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el Distrito 1-Santiago Cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. linderos norte: Alberto Cordero León, sur: Hugo Vargas Jiménez, este: Alberto Cordero León, oeste: calle pública. Mide trescientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0939974-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hubert Hernández Chacón. Expediente:22-007899-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022682752 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento nueve mil doscientos catorce derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (109214-001, 002 y 003), la cual es terreno sin cultivos con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Murillo y carretera; al sur, Bienvenida Cambronero; al este, Gonzalo Gallegos, y al oeste, Alfredo Umaña. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Murillo Salazar, Melba Morales Fernández, Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente 22-008348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022682753 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPX811, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, año: 2016, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Pedro Elías Pérez Torres. Expediente 22-002883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022682797 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FMM310, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: gris, chasis / VIN: MMBGNKG40GF000582, cilindrada: 2477 c.c., N° motor: 4D56UCFU1072. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Héctor Rafael Montes López. Expediente 21-010471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022682798 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos tres mil novecientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLJ226, marca: Hyundai, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT4AE9DU497050, año fabricación: 2013, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento dos mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A. contra Gustavo Adolfo Hernández Leal, expediente 18-004836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022682820 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos sesenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFX259, Marca Ssang Yong, estilo Korando, Categoría automóvil, año 2014, color negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de mil seiscientos cuarenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. Contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso. Exp:20-003483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022682821 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos once colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 2018 00609043 001 03-oct-2018 traspaso de un bien mueble; sáquese a remate el vehículo 849747.Marca: Toyota Estilo: Fortuner SRV Categoría: automóvil capacidad: 7 personas Serie: MR0YZ59G900099991 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 número chasis: MR0YZ59G900099991 año fabricación: 2011 estado Actual: inscrito N. Motor: 1KD5045219 Marca: Toyota Modelo: KUN51LIKPSY Cilindrada: 2982 c.c cilindros: 4 Potencia: 120 KW combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones sesenta y un mil ciento veintisiete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Jose Humberto Guzmán Villalobos, Yaniny Angely Gutiérrez Navarrete Expediente 20-012572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022682822 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 377014, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: 3N6CD33A5HK801001, N° motor: YD25647493P, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil setenta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Ronny Gutiérrez Toruño. Expediente 22-006851-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2022.—Gabriela De Los Ángeles Mora Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022682823 ).

En este Despacho con una base de ciento seis mil doscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil ochocientos once, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito cuatro Mata Plátano, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, Inversiones Callim SA; sur, Ronnie Robles Arce; este, calle pública, y oeste, Ecom SA. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y nueve mil setecientos siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil quinientos sesenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Andrea Mora Salgado, Oscar Chacón Álvarez. Expediente 17-006650-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022682845 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones trescientos diecisiete mil veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos-cero cero cero (359292-000), la cual es terreno de potreros hoy con una casa. Situada: en el distrito: 04-Piedras Negras, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Eida Marín Arroyo; oeste, quebrada; noreste, servidumbre de paso, Belfor Quesada Madrigal, Marta Pérez Sánchez, Ana Victoria Marín Arroyo; noroeste, Belfor Quesada Madrigal; sureste, servidumbre de paso, Eida y Bienvenido Marín Arroyo; suroeste, Bienvenido Marín Arroyo, Belfor Quesada Madrigal y Eida Marín Arroyo. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Carlos Francisco Gómez Navarro, María Gabriela García Monge. Expediente 19-016364-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022682862 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 93070, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 71,43 metros; al sur, Adolfo Madrigal Hernández; al este, calle pública con 56,00 metros, y al oeste, La Calabria S. A. Mide: tres mil cinco metros cuadrados. Plano: L-0509582-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Isaac Nájera Ángulo. Expediente 22-001296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022682925 ).

Remates: 1)- Con una base de veintiocho millones trescientos once mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 492-11427-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595195, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de Potrero. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, al sur: Ottón Blanco Méndez, al este: Marlene Rodríguez Mena, al oeste: Teresita Barboza Portuguez. Mide: quinientos veintitrés metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setenta y siete mil ochocientos tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). 2)- Con una base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos un colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 492-11427-01- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 603526, derecho 003-004, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5- Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 6,66 metros y Marlene Rodríguez Mena, sur: Luis Gerardo Mora Alvarado, este: Patricia Barquero Aguilar, oeste: Ottón Blanco Méndez y Marlene Rodríguez Mena. Mide: mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones noventa y cinco mil novecientos un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). 3)- Con una base de catorce millones doscientos veintiocho mil quinientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 366-06292-01-0902-001, Servidumbre de Paso Citas: 2009-107387-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2009-107387-01-0006-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-199415-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-199415-01-0006-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-224530-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-224667-01-0002-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-299413-01-0007-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-299413-01-0028-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-441975-01-0003-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-645475-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 647033, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-San Marcos cantón 5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: Agropecuaria Montero Los Santos Sociedad Anónima, María Elena Quirós y William Quirós Rodríguez Godínez, Lote Segregado de William Quirós Rodríguez, sur: lote cuatro y lote dos, servidumbre de paso en medio lote de Carlos Gerardo Segura Segura, Humberto Monge Mena, Rodrigo Calderón Navarro con un frente de veintinueve punto treinta y cinco metros y Andrés Hernández Jiménez, este: Andrés Hernández Jiménez, lote segregado de William Quirós Rodríguez, oeste: Andrés Hernández Jiménez, noreste: Carlos Gerardo Segura Segura, lotes 2 y un frente a calle pública de 4.59 metros, noroeste: Carlos Gerardo Segura Segura, lote dos y un frente a calle pública de cuatro punto cincuenta y nueve metros, sureste: Carlos Gerardo Segura Segura, lotes uno y dos y Asdrúbal Fallas Vargas, suroeste: Carlos Gerardo Segura Segura y en parte frente a calle pública constante de doce punto veinticinco metros. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Humberto Quirós Rodríguez, Marlene Rodríguez Mena, William Gerardo Quirós Rodríguez. Expediente:22-001257-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022682927 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-003455, marca Toyota Yaris E, automóvil capacidad 5 personas, año 2016, color rojo, serie/vin/chasis MR2BT9F35G1207776, motor Toyota, número 1NZZ323521, 4 cilindros,1500 c.c, gasolina. Por otro lado, tome nota la parte interesada que lo rematado en este proceso corresponde únicamente al vehículo placas TSJ 003455, no así la concesión por el servicio de taxi. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y tres colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Montero Zúñiga, expediente 21-001625-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022682960 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento diecinueve mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180959, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda: al norte, Virginia Solano Quesada; al sur Virginia Solano Quesada; al este, Virginia Solano Quesada y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mercedes Valverde Madriz y Andrés Guillermo López Fallas, expediente 21-010751-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022682970 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95590-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisc, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 10,86 centímetros de frente; al sur casa número 24 de la urbanización; al este, casa número 2 de la urbanización y al oeste calle pública con 19 metros 29 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos dieciséis mil doscientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento setenta y dos mil noventa y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Solano Salazar. Exp:22-004053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022683016 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250767, derecho 000, la cual es terreno de restaurante, lagos, ranchos, lechería, galera, lagos y aceras internas. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: Ruth Romero Romero, Minor Méndez Vargas y Álvaro Rodríguez Ulloa; al sur: Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa; al este: Miguel Rodríguez Gamboa; y al oeste: calle pública y Víctor Méndez Vargas. Mide: trece mil ciento un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de setenta y un millones doscientos cuatro mil novecientos diecisiete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Antonio Brenes Valverde contra El Rancho del Sapito H. R. G. Sociedad Anónima. Expediente 22-005170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022683030 ).

En la puerta exterior de este despacho: 1) con una base de veintitrés millones novecientos diecinueve mil quinientos seis colones con setenta céntimos (¢23.919.506,70), libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre sirviente Citas: 336-06641-01-0001-001, afectado a reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas. 449-04747-01-0069; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos, situada en distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda al norte con Lote 6 y Quebrada Higuerón, al sur con calle pública, este con calle pública, y oeste con Quebrada Higuerón y calle pública. 2) Con una base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (¢1.659.440,61), libre de gravámenes y anotaciones, pero afectado a reservas y restricciones citas: 374-04640-01-0805-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste, matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, situada en distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda al norte con calle pública, con un frente de 16 metros 89 centímetros, sur con Damaso Aguirre Aguirre, este con calle pública, con un frente de 18 metros 25 centímetros, oeste con Carmen Mayorga Matarrita. Primer remate: Para celebrar la subasta de la finca ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. segundo remate: De no haber postores, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta colones con cero punto veinticinco céntimos (¢17.939.630,025), para la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos. Con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos (¢1.244.580,45), para la finca partido de partido de Guanacaste matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero. 3) Tercer remate: De continuar sin oferentes, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de con la base de cinco millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con setenta céntimos (¢5.979.876,70) para la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento siete mil noventa y uno-cero cero uno-cero cero cero dos. Finalmente, con una base de cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta colones con quince céntimos (¢414.860,15), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Gómez Cortés y Edith Del Carmen Hernández Salazar. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 21-000133-0391-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 05 de octubre del año 2022.—Erika Amador Brenes, Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683063 ).

En la puerta exterior de este despacho; con una base de sesenta y cuatro millones trescientos noventa mil cuatrocientos noventa y cinco colones con un céntimo (¢64.390.495,01), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero. La cual es terreno para construir lote dos con una casa; Situada en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Virgilio Chaverri y Quebrada; al sur (sureste) con: Calle, Plaza de Deportes e Iglesia; al este: Pablo Vidal Ajú Rojas; y al oeste: Jenaro Ajú Rojas. Mide: diecisiete mil ochocientos sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 2) Con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos setenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (¢44.571.873,45), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número ciento veintidós mil doscientos dos-cero cero cero. La cual es terreno de solar con una casa; Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Distribuidora Ana S. A.; al sur: calle pública con un frente de 11,91 metros; al este: Manconer Carranza Parajeles; y al oeste: calle pública con un frente de 41,73 metros de frente. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 3) Con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (¢16.869.443,45), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número setenta y cinco mil setecientos trece-cero cero cero. La cual es terreno para construir con una casa para habitación; Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jesús Venegas Soto; al sur: Jesús Venegas Soto; al este: calle pública con 13,99 metros; al oeste: Jesús Venegas Soto. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para verificar la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. b) Segundo Remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de cuarenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (¢48.292.871,25). Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de dieciséis millones noventa y siete mil seiscientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (¢16.097.623,75) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Para verificar la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número ciento veintidós mil doscientos dos-cero cero cero, se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. b) Segundo Remate: De no haber postores en la primera subasta, la segunda se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y tres millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cinco colones con ocho céntimos (¢33.428.905,08). Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate: Si en la subasta no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de once millones ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (¢11.142.968,36) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Finalmente, para verificar la primera subasta de la finca partido de Puntarenas matricula de folio real número setenta y cinco mil setecientos trece-cero cero cero, se señalan: a) Primer Remate: Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós; b) Segundo Remate: De no haber postores en la primera subasta, la segunda se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de doce millones seiscientos cincuenta y dos mil ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (¢12.652.082,58) se celebrará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. c) Tercer Remate: Si en la subasta no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos diecisiete mil trescientos sesenta colones con ochenta y seis céntimos (¢4.217.360,86) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar del Carmen Venegas Guerrero y Otros. Expediente 22-000056-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 04 de octubre del año 2022.—Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683117 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y un colones (¢42, 753, 591.00); libre de gravámenes, anotaciones, afectaciones y limitaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 138672. derechos 001 y 002; la cual es terreno para construir, bloque A, lote 42. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 1 con 8 metros; al sur, lote a 13; al este, lote a 43 y al oeste, lote a 41. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del 22 de noviembre del año dos mil veintidós (09:00 HRS/ 22-11-2022). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gerardo Oscar Araya Jimenez contra Sucesión de Sidar Álvarez Villalta, Expediente 20-000012-1631-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de setiembre del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683135 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos tres dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-867397-001; sáquese a remate el vehículo: CSR131, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: plateado, vin: KNAB3512BKT314932, cilindrada: 1248 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos veintisiete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Cynthia Johanna Salas Ruiz. Expediente 21-005895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683146 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. condic. ref.: 00265300 000 bajo las citas: 365-08955-01-0907-001, servid. consecio. ref.: 00265300 000 bajo las citas: 365-08955-01-0908-001, servid. concesio ref.: 00265300 000 bajo las citas: 368-19520-01-0992-001, servid. concesio. ref.: 00265300 000 bajo las citas: 368-19520-01-0993-001 y servid. concesio. ref.: 00265300 000 bajo las citas: 368-19520-01-0994-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 19158-F derecho 000, con naturaleza: apartamento número dos para habitación, en dos niveles, distrito: 3-San Rafael, cantón: 2-Escazú, provincia: San José. Norte: calle pública con 8 metros; sur: área común; este: apartamento 3; oeste: apartamento 1. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil quinientos quince dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Imperial contra Veintitrés Cero Dos S. A. y Ricardo Armando Wasserman Feinzilber. Expediente 18-022131-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683147 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 0406-00015126-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 61177, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa y un departamento. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 98 centímetros; al sur, Sucesores de Héctor Wilson Stamp; al este, Elizabeth Caseres Peña, y al oeste, Franklin Chaves Rodríguez. Mide: seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones ciento noventa y seis mil quinientos doce colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos treinta y dos mil ciento setenta colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Solórzano, María Lorena Arauz Rojas. Expediente 17-008792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683152 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones noventa y nueve mil setecientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-16267-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2016-765885-01-0001-00; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 129196 derecho 000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Fonseca; sur, Hugo Leiva Vega; este, Algefira SA; oeste, Rubén Valverde y otro. Mide: ochenta y tres mil ciento dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0964449-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos veintinueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Jise del Llano Limitada, Saul de los Ángeles Segura Ramírez. Expediente 22-005573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022683160 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos seis mil seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-10270-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 574-24286-01-0002-001, citas: 2011-130359-01-0003-001, 2011-130377-01-0005-001, 2011-130379-01-0005-001, 2011-340779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 252153-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lácteos Pinos Verdes S. A.; al sur, calle pública; al este, Dagoberto Serrano Montero, y al oeste, Dagoberto Serrano Montero. Mide: quinientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones veintinueve mil quinientos cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos un colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Fernando Martín Leandro Serrano. Expediente 22-004003-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683162 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-17564-01-0927-001, servidumbre de acueducto citas: 477-00432-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 117301-000. Que se describe así: naturaleza: lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Pablo cantón: 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Lote 7 sur: Lote 9 este: calle pública oeste: Ixoye S A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: G-0625484-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paulina Judith Aiza Gutiérrez contra Randy Cortés Cortés. Exp:21-005110- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022683183 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-15712-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 416534, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa No. C-20. Situada en el distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote Diecinueve C, al sur: Lote Veintiuno C, al este: calle pública con diez metros de frente, al oeste: lote veintisiete C. Mide: ciento ochenta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones doscientos sesenta y un mil novecientos doce colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochenta y siete mil trescientos cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eliecer Vega Camacho. Exp:22-001348-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 22 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022683191 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJB952, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, año: 2009, color: negro, Vin: 3N1CC11E79L477192, N Motor: HR161816218, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Andrea de Los Ángeles Castro Alvarado. Exp:20-011624-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 05 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022683201 )

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos noventa y dos mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, soportando hipoteca citas: 2015-585237-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Antonio Castiglioni Ferioli, sur, Ana Live Mora Ulloa, este, Antonio Castiglioni Ferioli, oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0711512-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos diecinueve mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y tres mil veintisiete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Braulio David Monge Mata contra Gamboa y Extrada Sociedad Anónima, Luis Enrique Gamboa Elizondo. Expediente 22-003060-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683233 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 389475, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 02-Guaitil, Cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta Morales Vargas; al sur Leónidas Quirós Morales; al este, calle pública con 58m 71cm y al oeste Marta Morales Vargas. Mide: ochocientos doce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yamileth Amador Cárdenas. Exp:22-001657-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz. Jueza Tramitadora.—( IN2022683249 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento un mil doscientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre de alero citas 318-02434-01-0903-001, citas 318-02434-01-0901-001 Servid Condic Ref:2658-041-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 267895, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N°1293. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Lote 1281; al este, Lote 1292, y al oeste, Lote 1294. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil novecientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Danilo Fonseca Ortega, Ronald José Fonseca Cascante. Expediente 21-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683298 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce millones novecientos cincuenta y siete mil ciento tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones soportando servidumbre de acueducto citas 0550-00016760-01-0004- 001; sáquese a remate sáquese a remate las fincas del Partido de Puntarenas, A-) matrícula número doscientos tres mil quinientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de solar. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A Y al oeste calle pública con 40 metros de frente. Mide: diez mil doce metros con veintidós decímetros cuadrados plano P-1014490-2005. B-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno Lote E terreno de solar. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle pública con 40 metros de frente. Mide: diez mil trescientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano P-0991298-2005. C-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno Lote F terreno de solar. situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle pública con 40 metros de frente. Mide: diez mil noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano P-1014489-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y cuatro millones setecientos diecisiete mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo S. A. contra Embotelladora y Distribuidora Awwa S. A., Lidia Annete Chacón Arrieta, Sergio Morales Monge. Exp:18-010824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683299 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 304940, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año 2017, color negro, Vin: 8AJHA8CD9H2594762, cilindrada 2800 cc, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos veintidós colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CAPREDE contra Gregorio José Briglia Peralta. Expediente 22-008012-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683300 ).

En este Despacho, Con una base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FKL061, marca: Honda, Estilo: Civic, capacidad: 5 personas, VIN: 1HGFA16586L028914, Color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. Contra Bernardita Gerarda Conejo Miranda. Expediente 20- 012785-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022683350 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres dominantes, citas: 406-03975-01-0042-001, 406-03975-01-0901-001, 406-03975-01-0902-002, 406-03975-01-0903-001 y servidumbres trasladadas citas: 406-03975-01-0916-001, 406-03975-01-0918-001, 406-03975-01-0920-001, 406-03975- 01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ciento uno, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Rosario, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Tomas Gamboa Fallas; al noroeste, servidumbre de paso en medio de Tomas Gamboa Fallas; al sureste, Tomas Gamboa Fallas, y al suroeste, calle pública. Mide: tres mil quinientos cincuenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones trescientos dos mil quinientos veinticuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones cien mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Chaves Vargas. Expediente 22-000780-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022683352 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos dos colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180329, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, lote numero 28-B. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y Asociados Ltda.; al sur Solís Zeledón y Asociados Ltda.; al este, calle pública y al oeste, Solís Zeledón y Asociados Ltda. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Componentes INTEL de Costa Rica y AFINES siglas ASINTEL contra Juan Jimmy Carranza Montero. Expediente 20-008857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022683395 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda del Juzgado de Familia bajo sumaria 16-001269-1146-FA; sáquese a remate el vehículo placas BKZ529. Marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: JMYXTGF2WHJ000390, serie: JMYXTGF2WHJ000390, año: 2017, tracción:4X2, color: negro, número de motor: 4B11RM6698, marca: Mitsubishi, modelo: GF2WXTSGL, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana María Solano Vargas. Exp:18-003074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022683396 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos treinta y nueve mil setecientos colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 181863-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 14m 76 cm; sur, William Carballo Gutiérrez; este, lote dos y oeste, Inversiones Jusa & Diga S.A. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1439241-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones cuatrocientos cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento treinta y cuatro mil novecientos veinticinco colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanna Paola Arias González, Jefry Andrés González Salazar, María Lourdes Ester González Salazar, expediente 22-000858-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con doce minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022683408 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos treinta y ocho mil veinticinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el: vehículo placas BWF 037, marca: Chery, categoría: automóvil, capacidad para cinco personas, serie, vin, chasis: LVVDBDOSUNOBXPD cero uno cero dos cuatro cuatro, año 2022, color negro, número de motor SQRE Cuatro GU Uno Cinco CBDMM cero cero ocho uno cuatro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos diecinueve colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos seis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerald Francisco Solano Bustos. Expediente 22-001172-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022683412 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintiocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, reservas Ley Aguas, citas: 408-08962-01-0296-001 y reservas Ley Caminos, citas: 408-08962-01-0297- 001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 284423, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura, asentamiento Campesino Coyolar, bloque M lote M-2. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 11-1; al sur: carretera; al este: lote 1; y al oeste: lote 3. Mide: veintiún mil ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones novecientos diecinueve mil novecientos treinta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-716076 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Constructora Intervalle Solano Mata Sociedad Anónima, Roger Alonso Solano Mata. Expediente 22-007817-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022683413 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cédulas hipotecarias citas: 557-04432-01-0001-001, e hipoteca citas: 557-04432-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil setecientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 9-Monte Verde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Luis Solís Villegas; al sur, Cándida Gudiel Taleno; al este, Juan Luis Solís Villegas, y al oeste, calle pública con 14,00 mts. Mide: doscientos ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0092516-1993. Identificador predial: 601090082701. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ólger González Méndez. Expediente 11-000626-0386-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683453 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 550-16760-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203540-000, la cual es terreno lote B terreno de solar. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mopro Org S.A.; al sur, Mopro ORG S.A.; al este, Ovidio Arguedas Arguedas y al oeste, calle pública con 40 metros de frente. Mide: nueve mil novecientos veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta mil doscientos diecisiete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Carlos Lizanías Murillo Soto, Árbol de Teka Costa Azul Sociedad Anónima, expediente 21-008356-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683457 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 326-00417-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-630019-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 524886, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, MAPIVE S.A; al sur, calle pública; al este, MAPIVE S.A., y al oeste, MAPIVE S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Manuel Freer Vega. Expediente 22-002945-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683476 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 360-17524-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos veinte, derecho 001 y 002, la cual es terreno para agricultura N 33-33-7. Situada: en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Betty Alix Delgado Acuña; al sur, servidumbre; al este, Ulises Antonio Araya Porras, y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia Judith Cruz Pereira, Douglas Enrique Cooper Delgado. Expediente 21-005909-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683477 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187798-000, la cual es terreno para construir lote 17-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 18-B; sur, lote 16-B; este, lote destinado a calle pública con un frente de 8 metros lineales y oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1516369-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Lezama Alfaro. Expediente 21-003397-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022683479 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 194452 derecho 000, la cual es terreno para construir lote dieciocho B. Situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lote juegos infantiles; sur, Lote diecisiete B; este, calle pública con un frente de 8 metros; oeste, Lote A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados, Plano: G-1585144-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Betty Guevara García, Hillary López Guevara, Sirza Praxedis Ruiz Guevara. Expediente 21-003595-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022683480 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno Lote Dos: terreno para construir. Situada en el Distrito 2-San Miguel, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Grupo Nelro S. A.; al sur Guillermo Morales Fallas, Grupo Nelro S. A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 m y al oeste Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados plano: A-1740884-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Alvarado Arrieta. Exp:22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683481 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y seis, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y, la cual es terreno construir con una casa destinada a habitación. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Mauro Alvarado y otros; al sur, calle pública con frente 11m 49cm; al este, Roberto Ramírez y otro y al oeste, Orlando Ruiz. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiún mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Arguedas Alfaro, expediente 22-001480-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del año 2022.—Licenciada Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022683483 ).

En este Despacho, 1) Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB 008383, categoría: transporte colectivo, año fabricación: 2002, color: blanco, N° motor: 1HZ0379363. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 007356, marca: Volvo, estilo: B7R, año: 2000, color: blanco, N° motor: D7109962. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000118-0494-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa: AB002726, marca: Scania, año fabricación: 2000, color: blanco, N° motor: 3131701. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin David de la Trinidad Rodríguez Blanco contra Kawasmytours. Expediente 22-005406-1044-CJ. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683502 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos noventa y siete mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 187-05283-01-0901-001, citas: 306-08173-01-0903-001, servidumbre sirviente citas: 267-05909-01-0901-001, servid polieduc. citas: 308-07994-01-0901-001, servid de paso citas: 308-07994-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180944-000, la cual es naturaleza: terreno para construir bloque D Lote 25. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 24 D; al sur, resto reservado destinado a avenida segunda; al este, Lote 26 D, y al oeste, resto reservado destinado a calle pública dos. Mide: doscientos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones setecientos noventa y siete mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Linnette Rocío Soto Garita. Expediente 22-002816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683503 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 464-05122-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173649-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con 10 metros de frente; al sur: Lote Siete-C; al este: Lote Siete-C; y al oeste: calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de setenta y nueve millones setecientos veinticuatro mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sebastián Bonilla Amador. Expediente 22-003253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022683508 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 287-09387-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil doscientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 15 O. Situada: en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Salas Solís; al este, Gumercindo Espinoza Obando, y al oeste, Ronald Vargas Mora. Mide: ciento treinta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aqua Marine Reef Sociedad Civil contra Karla Elena Peña Chaves. Expediente 20-008090-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2022683509 ).

En la puerta exterior de este Despacho: Primer remate: A las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes, hipotecarios y con la base de ciento veintidós millones novecientos un mil novecientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero (5-124359-000), es terreno para la agricultura con una casa, ubicado en Mogote (distrito tres), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de ciento setenta y cinco metros y Yalile Pastrana Jiménez; sur, Cecilio Fuentes Sequeira y en parte río Guayabo; este, Juan Matamoros Ugalde, Amalia Fallas Fuentes, Emiliano Murillo Esquivel, en parte río Guayabo y Jesús Damián e Iker Antonio ambos de apellidos Calvo Cantillo, y oeste, Cecilio Fuentes Sequeira. Mide: ochenta y nueve mil setecientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Ovidio Lobo Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Inversiones Lemur de Occidente S.A., inscrito con las citas: 2017-488950-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas: 497-04528-01-004-001. reservas de Ley Forestal citas: 497-04528-01-0005-001 y practicado citas: 800-648735-01-648735-01-0001-001. b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de noventa y dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones setenta y cinco céntimos. Se celebrará a las diez horas ocho de noviembre del dos mil veintidós. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de treinta millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos, un 25% de la base original. Se celebrará a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Donald Lobo Alvarado y Ovidio Pablo de Jesús Lobo Cruz. Expediente 17-000098-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós, y con la base de siete millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos diez mil colones con noventa y seis céntimos (¢7.950 410.96), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito: 04-Bijagua, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Alvarado Hidalgo; al sur, Róger Rodríguez Rojas; al este, Rafael Ramírez Arguedas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil quinientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Todo según plano A-0489563-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (¢5.962 808.22) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (¢1.987602.74) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Daisy Barrantes Carvajal, Wilber Alfaro Rodríguez. Expediente 17-000027-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 29 de agosto del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683551 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos visible a las citas: 297-14095-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de sembradíos. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Xinia Guzmán Gómez y Flor María Gómez Murillo; sur, Jovany Guzmán Gómez y Xinia Guzmán Gómez; este, Flor María Gómez Murillo; oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros once centímetros. Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1625745-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra Gregorio Gerardo Villanueva Valderramos. Expediente 22-002943-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683574 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-10249-01-0008-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 567-13465-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento nueve mil ochocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Miriam Abarca; al sur, Manuel Segura Valverde; al este, quebrada en medio Manuel Segura y al oeste, Doris Dallas Cascante. Mide: nueve mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Antonio Quirós Solano. Expediente 22-000910-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de setiembre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022683661 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho millones cuarenta y nueve mil siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 181057-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Clara María Chinchilla Quesada; al este, Mario Bonilla Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento once millones treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones doce mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Cientos seiscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y siete SRL contra María Irene Clemencia Román Ledezma. Expediente 22-001019-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683687 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo citas: 319-15958-01-0912-003, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de Repasto. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este, calle pública con un frente de 19,71 metros, y al oeste, Marino Granados Solano. Mide: novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Fernández Sánchez contra Álvaro de Los Ángeles Durán Berrocal. Expediente 15-001430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022683708 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 443628 derecho 000, la cual es Naturaleza: terreno de café Lote 2. Situada en el distrito: 06- Frailes, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Valverde Monge; al sur, Eriber Valverde Monge, Orlando Valverde Monge y William Valverde Mora; al este, Yurro en medio de beneficiadora Santa Elena S. A., y al oeste, Jorge Valverde Monge y servidumbre de paso. Mide: tres mil ochocientos treinta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0289670-1995; Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Sucesión de Laudencio Gonzalo Navarro Ceciliano contra Fernelli Antonio Navarro Tencio. Expediente 21-005863-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022683722 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil cuatrocientos veintisiete dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 358-00036-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento seis mil doscientos dos, derecho 004, 005, 006, la cual es terreno construido. Situada en el distrito: 03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilda Retana Mora; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este servidumbre de acceso de 04.26 metros, y al oeste, Miguel Ángel Astúa Retana. Mide: trescientos dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil seiscientos seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Andrés David Figueroa Guevara, Damaris Francisca Figueroa Retana, Grace Patricia Corella Retana, María Elena Ramírez Figueroa. Expediente 22-007086-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022683733 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BNW270, marca: Suzuki, estilo: SWIFT D ZIRE GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: bronce, Vin: MA3ZF62S9JAA64914, N° motor: K12MN1922201, modelo: ZI13C2C00019600, Cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jessenia José Aguilera Sánchez, Expediente 22-008300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683734 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cinco dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y calle ref:1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2013-47353-01-0764-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-307427-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 101351-F-000, la cual es terreno Finca Filial número D cincuenta y uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3- San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial cincuenta D; al sur, finca filial cincuenta y dos D; al este, acceso vehicular, y al oeste, Cafetalera Bella Vista S. A., y Hacienda Herrán S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento dieciocho mil veintitrés dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodrigo Enrique Arias Lopez. Expediente 22-002061-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683735 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos diez dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000537-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas: DJP006, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus Z, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina, N. motor: M16A2041199, vin: TSMYD21SXHM220299. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve mil trescientos siete dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento dos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Luis Carlos Acosta Echeverría, expediente 21-006672-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683736 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000092-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Galo Secundino Obando Obando, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Antonio de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente 5-194-914, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para cultivos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; y al oeste: Finca el Quetzal Deoro S. A.; al sur: Dominga Jiménez Obando; al este: calle pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros con treinta y nueve centímetros lineales y Galo Obando Obando. Mide: siete mil noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-2188375-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar, arreglo de cercas y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Galo Secundino Obando Obando. Expediente 20-000092-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 14 de setiembre del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680849 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 22-000043-1555-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., domiciliada en San José, Barrio Tournón, edificio del Monte, cédula de jurídica vigente número 3-101-082882, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito: Volcán, cantón: Buenos Aires, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, Copalito de Buenos Aires S.A.; al sur, Asociación Administradora del Acueducto de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, del vértice 17 al 18, y con Manuel Ángel Laurent Alvarado, del vértice 18 al 23; al este, calle pública, del vértice 1 al 17 y al oeste, Río Volcán, del vértice 23 al 35. Mide: 258578 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 2291191-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de piña para exportación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., expediente 22-000043-1555-AG. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680851 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22- 000042-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. cédula jurídica numero: 3-101-082882, domiciliada en San Jose, Barrio Tournon, Edificio del Monte , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito: Brunka, cantón: Buenos Aires, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica del vértice 1 al 32; al sur, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; al este, calle publica del vértice 32 al 56 y al oeste, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Mide: 277245 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-11566-2022.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra hecha al señor Jose Irene Saldaña Beita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en siembra de piña para la exportación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Expediente 22- 000042-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680852 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000294-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Hubert Morris Grainger, quien es mayor, soltero, ingeniero agrícola, vecino de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, del puente setenta y cinco metros norte Residencial de Reserva Conchal, portador de la cédula número 0110900671, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con: Sherri Studley Davis; al sur con: calle pública; al este con: Sherri Studley Davis; y al oeste con: Vivian Corrales Brenes. Mide: cuatro mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno, Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hubert Morris Grainger. Expediente 22-000294-0388-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022680889 ).

Marley Naranjo Mena, cédula de identidad número 1-0866-0755, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Santa Cruz, León Cortés promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con una casa y cultivos. Sito en: Santa Cruz, distrito quinto Santa Cruz, del cantón vigésimo León Cortés, de la provincia de San José, Mide: mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Linda al norte, calle pública con una medida lineal de 52.75 metros, por el rumbo sur, y oeste, con yurro, por el rumbo este, Alexis Naranjo Gutiérrez. Graficado en el Plano Catastrado número SJ-1806241-2015, se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió de su abuelo paterno Marcial Naranjo Rodríguez, quién se lo obsequió para que construyera y viviera con sus hijos desde hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, Expediente 16-000031-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 22 de setiembre de 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680916 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente 22-000192-0298-AG donde se promueve información posesoria por parte de Leonel Aníbal Bello González, mayor, soltero, jardinero, nicaragüense, cédula de residencia 155803081819, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, diagonal al Hotel Arenal Paraíso, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura con una casa, situado en La Palma de La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, colinda al norte con calle pública con un frente a ella de 24.70 centímetros lineales, al sur con Banco Improsa S.A., al este con Marcela Chavarría Pozuelo, y al oeste con Jonathan Josué Solano Rodríguez y Banco Improsa S.A. Mide mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Cuenta con el plano catastrado número 2-2311383-2021. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación verbal que hace aproximadamente veintiséis años le hizo el señor Roberto Miranda Sánchez, cédula 1-0614-624, ya fallecido, y con quien no tiene parentesco. El inmueble fue estimado en la suma de ciento treinta y un millones novecientos veinte colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos. Información Posesoria promovida por Leonel Aníbal Bello González. Exp. 22-000192-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de setiembre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680929 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000227-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Corporación Malpaso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248509, representada por su presidente Freiner William Lara Blanco, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de La Mona de Golfito, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-doscientos veintiocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada: Linda Vista en el distrito 03° Guaycará, cantón 07° Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Moya Meléndez; al sur, Elieth de los Ángeles Ledezma Carazo y servidumbre agrícola en medio; al este, Gladis Miranda Rivera, y al oeste, Aurelio Miranda Rivera y Río Roman. Mide: cien mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2297878-2021. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Corporación Malpaso Sociedad Anónima. Expediente 21-000227-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 067-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681016 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Miguel Jiménez Baltodano, Elías Jiménez Baltodano, Hilario Jiménez Baltodano, Alexis Jiménez Baltodano, Rosa Albina Jiménez Baltodano, María De Jesús Jiménez Baltodano, María Alicia Jiménez Baltodano, Manuel Antonio Jiménez Baltodano, a las doce horas del quince de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de José Santos Jiménez Jiménez, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Río Nuevo, casa I uno, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero siete cuatro- cero nueve ocho ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Notaría de la Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Ciudad Neily, Teléfono 84914132, quince de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—1 vez.—( IN2022680888 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen al Proceso Sucesorio en sede Notarial de la señora Dimare de Los Ángeles Sequeira Rosales, quien fue mayor, soltera, conserje, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Cartagena, Barrio La Candelaria del Acueducto doscientos metros al este; cédula de identidad número cinco-trescientos once-cuatrocientos cuarenta y cuatro; para que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales; veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo.—1 vez.—( IN2022680891 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen al proceso sucesorio en sede notarial de la señora Lorenzo Martínez Briceño, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio los Camarenos, del puente, cien metros al oeste, cédula de identidad número cinco-doscientos veintidós-seiscientos cuarenta y dos; para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales.—27 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022680892 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen al proceso sucesorio en sede notarial del señor Miguel Ángel Méndez González, quien fue mayor, soltero, ayudante de construcción, vecino de Carrillo, Guanacaste, Sardinal, Barrio Tabores, setenta y cinco metros al este de la entrada a Nancital; cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y tres-ochocientos noventa y seis; para que se apersonen a esta notaría, haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680893 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geoconda Morales Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 5-0251-0213, vecina de Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000068-0927-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022680927 )

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se fue Martin Umaña Beita, 1-286-718, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta Notaría Pública, sita en Limón, 25 oeste de los Tribunales de Limón, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a los herederos. Sucesorio Notarial. Expediente: 2022-003-N.P.—San José, 25 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Poyser Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680935 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión en sede notarial de Reemst Cornelis Willam conocido como Cees Reemst, cédula de residencia siete cuatro dos-cero dos cero cinco seis seis seis-cero cero cero ocho siete siete, pasaporte Z cero cero uno cero cuatro siete cuatro siete, mayor, empresario, ciudadano Holandés, vecino de La Tigra de San Carlos, costado norte de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2022. Notaria del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—1 vez.—( IN2022680936 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Soto Ramírez, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204760552 y vecino Alajuela, San Luis de Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000556-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022680939 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio por representación de quien en vida se llamó Marciano Carlos Alberto Peraza Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-138-461, vecino de Barnabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, 1 kilómetro y medio al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 22-000230-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de setiembre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680989 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Gabriel Vanegas López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001582-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: notifíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las catorce horas treinta y seis minutos del 1° de setiembre del 2022..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680901 ).                                                                                                           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Wendolyn Nahomy Obando Amador, Sianny Obando Amador y Dylan Amadros Cisneros, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001248-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680918 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Daniel Guillén Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-001651-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas tres minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, 13 de setiembre del año 2022.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680994 ).                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad José Daniel Saavedra Soto y Marian Saavedra Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001596-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.S.c. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680997 ).                                  3 v. 1.

Se avisa, a los señores José María Urbina Zamora Y Dinia Zamora Duarte, con documentos de identidad número C1542064 y C1536203 respectivamente, de domicilios desconocidos y representados por la curadora procesal Licenciada Giselle García Bogantes, se le hace saber que existe proceso 22-000172-1152-FA de declaratoria judicial de abandono de la(s) persona(s) menor(es) de edad Ester Abigail Urbina Zamora establecido por el Melissa Salazar Pérez en contra de José María Urbina Zamora y Dinia Zamora Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado De Familia Del Ii Circuito Judicial De La Zona Atlántica de las catorce horas y veintisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a la parte accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680856 ).

Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Damaris Cristina Bustos Cano, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial de Menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N°21-000691-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Addler Jonaikel Bustos Cano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Damaris Cristina Bustos Cano, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según el informe que consta en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Addler Jonaikel Bustos Cano, esto debido a que su madre no le tiene límites, es alcohólica, muy agresiva y lo castigaba con faja y un cable, le dijo que él le estorbaba, que no lo quería y desde entonces vive con su abuela Martha. Es así como el cuido y protección del menor Addler Jonaikel se da en el hogar de la señora Martha Cano Vanegas; y que el menor ve cubiertas sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor Addler Jonaikel Bustos Cano de forma provisional en el hogar de la señora Martha Cano Vanegas, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Siendo que la señora demandada Damaris Cristina Bustos Cano, es de domicilio desconocido se ordene Notificar esta resolución por medio de un edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez. Jueza de Familia de Pococí.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del año 2021.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680864 ).

Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace saber a Tatiana Alfaro Acosta, documento de identidad 0503690718, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente 20-000483-0673-NA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: vista la anterior recepción de prueba testimonial para demostrar ausencia que consta en autos, se resuelve: habiendo logrado demostrar la ausencia de la señora: Tatiana Alfaro Acosta, se procede a nombrar como curador procesal de la señora Alfaro Acosta al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Alfaro Acosta. Expediente N° 20-000483-0673-NA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 21 de setiembre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680867 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Ramón Vanegas No indica, en su carácter personal, quien es mayor, con calidades que se desconocen, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, del expediente 22-001582-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela Oeste contra Carlos Ramón Vanegas y Lilibeth López Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas diez minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Gabriel Vanegas López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lilibeth López Reyes y Carlos Ramón Vanegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación. Notifíquese esta resolución a Lilibeth López Reyes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real; Alajuela Barrio Santa Riata, de la pulpería El Baratillo 50 metros esta la casa color naranja. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida Cautelar: El régimen de medidas cautelares, como Instituto del Derecho Procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales para acoger la gestión en razón de presuntos factores de riesgo para la persona menor de edad el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Gabriel Vanegas López sea depositado a judicialmente en el hogar de Carolina Maleaños Jiménez en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social debido a la negligencia de la madre al no querer someterse al proceso en el departamento en Psiquiatría. Y en aplicación a la La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Gabriel Vanegas López en hogar de la señora Carolina Maleaños Jiménez, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2022, a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Declaración de Ausencia. A fin de que declare acerca de la imposibilidad de localizar al señor Carlos Ramón Vanegas, de quien el PANI indica no conocer su domicilio, se le previene al ente promovente que debe apersonar al despacho a la señora Carolina Maleaños Jiménez. Se hace ver que puede comparecer al juzgado a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2022. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PA.N.I que deberá aportar en el término de tres días 1 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a la demandada. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este Circuito Judicial. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680899 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jair Enrique Villegas Arroyo, mayor, colombiano, identidad 801340893, representado por Krissya Abigaíl Miranda Hurtado, curadora procesal y Marianela Céspedes Pérez, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 110250884, representada por la Licda. Melani de los Ángeles Campos Bermúdez, curadora procesal, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, Expediente: 21-000547-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Jair Enrique Villegas Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia 2022000725 de las veintiuno horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción formulada por el demandado y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo J. Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Jair Enrique Villegas Arroyo y Marianela Céspedes Pérez; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0501-0487-0973; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de oficio. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Jair Enrique Villegas Arroyo producto del matrimonio nulo, específicamente el expediente 2066-2019. 3.- Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Jair Enrique Villegas Arroyo, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, Se ordena pagar a Krissya Abigaíl Miranda Hurtado, cédula 108850694, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco mil colones, a los cuales se debe rebajar cinco mil quinientos ocho con setenta y cinco céntimos, que corresponde al 13% del Impuesto de Valor Agregado, sin necesidad de ulterior resolución. 5.- Se ordena pagar a y a Melani de los Ángeles Campos Bermúdez, cédula 111890103, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe rebajar la suma de nueve mil setecientos cincuenta mil colones que corresponden al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 6.- Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero Solórzano. Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680910 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a Alexander Jesús Soto Romero, quien es mayor, divorciado, costarricense, de paradero desconocido, portador de la cédula 1-1403-0170, se le hace saber que en el proceso abreviado de suspensión responsabilidad parental incoado por Lorna Catalina Vega Mata en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y jurisprudencia en el proceso establecido por Lorna Catalina Vega Mata en contra de Alexander Jesús Soto Romero, se declara con lugar y se le suspende al demandado Alexander Jesús Soto Romero el ejercicio de la autoridad parental sobre la persona menor de edad las personas menores de edad lvanna Leonela Soto Vega y Ainhara Daleska Soto Vega por el plazo de 3 años; al vencer este plazo la persona progenitora suspendida recobrará los derechos de la autoridad parental mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, previo a un acompañamiento institucional comprobado que permita verificar las condiciones de la relación entre el padre y las menores edad; lo anterior, siempre y cuando en este lapso las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono. Es de menester aclarar que mientras el demandado permanezca suspendido en el ejercicio de los atributos parentales, se mantiene plenamente vigente la obligación alimentaria; es la señora Vega Mata la titular de los atributos de la responsabilidad parental. De acuerdo con el numeral 221 del Código Procesal Civil, se condena en costas a la parte vencida. Notifíquese al demandado esta sentencia en forma personal; por favor hágase saber. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia”. Expediente 19-000342-1534-FA. Notas: 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680911 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Mariela De Jesús Alvarado Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad C01571597, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mariela De Jesús Alvarado Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el mejor interés de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que la persona menor de edad Kerlyn Alvarado Ruíz permanezca bajo la responsabilidad y cuido de Evert Marlon Ruiz y Heidy Mercedes Pérez Pérez. Quienes deberán comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá, anótese en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Kerlyn Alvarado Ruiz en nacimientos de la provincia de Alajuela citas 2-1032-448-0896. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín Judicial (art.263 del Código Procesal Civil). Se resuelve in especial condenatoria en costas. Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. 18-000763-0292-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Mariela De Jesús Alvarado Ruiz. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680913 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Aquiles Gabriel Martínez Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0206280766, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 22-001250-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede de Poás- Vara Blanca contra Katherine Delgado Sanabria y Aquiles Gabriel Martínez Honradez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y tres minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Sebastián Martínez Sanabria, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Delgado Sanabria y Aquiles Gabriel Martínez Delgado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Katherine Delgado Sanabria, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión presentada por el Patronato Nacional de la Infancia donde solicita que el niño Sebastián Martínez Sanabria sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Ingrid Sanabria Cerdas en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social para la persona menor de edad. Lo anterior aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño donde establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de su padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1). Por lo anterior se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Sebastián Martínez Sanabria en el hogar de la señora Ingrid Sanabria Cerdas, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informar a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la señora Ingrid Sanabria Cerdas a fin de que mediante fe de juramento declare sobre el paradero desconocido del señor Aquiles Gabriel Martínez Delgado. Dicho apersonamiento se podrá realizar los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680914 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-002623-0338-FA, adopción de persona menor de edad de hija de conyugue, de la persona menor de edad Bianca Gómez Calvo, promovida por Daniel Enrique Hernández Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680977 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 19-002795-0338-FA, promovido por Gustavo Adolfo Solano Garro y Karla Marilyn Mora Chacón, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Luna Samira Pérez Saballos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680978 ).

Licda. Viria Artavia Quesada Jueza del juzgado familia, penal juvenil y violencia doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Elsie María Ocampo Vega, documento de identidad 0111050142, Soltera, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-000427-0338-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las nueve horas ocho minutos del once de agosto de dos mil veintidós. Revisado el escrito presentado al expediente electrónico a las doce horas doce minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, por parte de la Licda. Karla López Silva, en su calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de La Unión. Se resuelve: De conformidad con los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil, se ordena sanear los procedimientos, con la finalidad de evitar futuras nulidades, así como cualquier indefensión a las partes, se readecuan los procedimientos y en atención al interés superior de las personas menores de edad de interés, se debe entender de ahora en adelante que el asunto que aquí nos ocupa, es un proceso de abreviado de suspensión de patria potestad, esto en razón de que a la fecha las personas menores de edad Luis Diego Aguilar Ocampo y Monserrat Valentina Ramírez Ocampo, se encuentran sujetas a la autoridad parental de sus respectivos progenitores. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados LUIS Mauricio Aguilar Paniagua y Elsie María Ocampo Vega, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.  Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por otra parte, de la prueba que consta en autos, sea la audiencia oral y privada evacuada el diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, así como las pericias de trabajo social y psicología, que constan en autos, las cuales fueron emitidas por la Oficina de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, se pone en conocimiento a las partes, para lo que bien tengan a manifestar con respecto a las mismas. Notifíquese esta resolución al señor Luis Mauricio Aguilar Paniagua, personalmente, sita en: Cartago, La Unión, Concepción del Colegio Yinu’s 800 Metros Norte Sobre calle Naranjo, cuartearía a mano izquierda, celular 60964912. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Previo a confeccionar la comisión correspondiente y de conformidad con el ordinal 136 del C.P.C, se previene al ente actor aportar un juego de copias del presente proceso. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto a la señora Elsie María Ocampo Vega, se ordena su notificación por medio de edicto, esto de acuerdo al artículo 263 del C.P.C. Así como por medio de su curador procesal Lic. Guillermo Brenes Cambronero, el cual deberá presentar la respectiva contestación dentro del emplazamiento concedido en ésta resolución. Inclúyase en el edicto ordenado los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de Patronato Nacional de la Infancia contra Elsie María Ocampo Vega y Luis Mauricio Aguilar Paniagua; expediente Nº20-000427-0338-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 11 de agosto del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680979 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rafael Morales Jiménez, documento de identidad 8262441, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000302-0165-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Martha Yadira Díaz Saldaña, se confiere traslado a la accionada Rafael Morales Jiménez representado por el curador procesal Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Martha Yadira Diaz Saldaña contra Rafael Morales Jimenez; Expediente 22-000302-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680981 ).

Silán Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco Barrero Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Técnico(a) en Refrigeración, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula DI71031011283, se le hace saber que en demanda Declaratoria de Nulidad de Matrimonio, Expediente: 20-000386-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Francisco Barrero Guzmán, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia 2022000961 de las catorce horas once minutos del doce de agosto de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por Tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se Acoge la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Francisco Barrero Guzmán y la señora Kathia Johanna Rangel Arias, celebrado ante la notaría del Lic. Franklin Aguilera Amador, según escritura pública número noventa y siete, de las diecisiete horas del veintiocho de noviembre de dos mil seis, visible al folio 55 vuelto del tomo primero de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-0483-065-0130, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Francisco Barrero Guzmán como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. Belisario Solano Solano que fue nombrado en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberá de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680986 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alberto José Rueda Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, cédula de identidad 1-0927-0566, y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales para Autorización Salida del País, Renovación de Pasaporte y Sacar Visa Americana de los Estados Unidos, establecida por Cira Yorleny Araya Quirós contra Alberto José Rueda Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de Autorización Para Salida del País, Renovación de Pasaporte y Sacar Visa Americana de los Estados Unidos promovido por Cira Yorleny Araya Quirós. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Alberto José Rueda Fonseca, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al señor Alberto José Rueda Fonseca en el domicilio registrado en la cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 22-001994-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680995 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor José Luis Saavedra Venegas, en su carácter personal, quien mayor, costarricense, soltero, con documento de identidad 112200101, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente 22-001596-0292-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad José Daniel Saavedra Soto y Marian Saavedra Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ingrid Soto Sobalbarro y José Luis Saavedra Venegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ingrid Soto Sobalbarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor José Luis Saavedra Venegas notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Xinia María Sobalbarro Chaves a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del señor José Luis Saavedra Venegas. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Medica cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los Derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad José Daniel Saavedra Soto y Marian Saavedra Soto en el Hogar de la señora Xinia María Sobalbarro Chaves, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial.—M.S.c. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680998 ).

Licenciado César Monge Vallejos. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alirio De Jesús Muñoz Lora, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, cédula 0800790125 y Bexeida De Los Ángeles Alero Reyes, documento de identidad 0601590460, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda Abreviada de Inexistencia Matrimonial, expediente 21-000740-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Alirio De Jesús Muñoz Lora y Bexeida De Los Ángeles Alero Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas veinticinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: De la anterior demanda Abreviada de Inexistencia Matrimonial interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Bexeida De Los Ángeles Calero Reyes, así como a Alirio De Jesús Muñoz Lora, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Medida Cautelar: IV.-V.- Notificaciones: VI.- Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciado César Monge Vallejos. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680999 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. A la señora María Auxiliadora González Padilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad José Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos Huertas González, se le pone en conocimiento por este medio la resolución de las diez horas con seis minutos del veintiocho de junio del año dos mil de este despacho que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción promovida por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y consecuentemente se ordena conferir bajo la figura del Depósito Judicial el cuido de las personas menores de edad José Francisco Huertas González a cargo de su abuela paterna Beleida Rodríguez Soto y en el caso de Jonathan Josué Huertas González a cargo del recurso comunal de la señora Xinia Vargas Barrantes. Cada una seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de cada persona menor de edad indicada, bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere, a las personas designadas como Depositarias Judiciales un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersonen a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este despacho judicial. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil ial.go.cr Nacimientos ambas de la provincia de Alajuela según citas de inscripción 208860066 en el caso de José Francisco Huertas González y según citas 209260570 en el caso de Jonathan Josué Huertas González. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Edicto 21-000577-0687-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681010 ).

Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Eduardo Vinicio Obando Araya y Katia García Serrano, documento de identidad 0111920333 y 688812, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000035-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia 2022000908, resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República en contra de Katia García Serrano de nacionalidad cubana y Eduardo Vinicio Obando Araya de nacionalidad costarricense, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Eduardo Vinicio Obando Araya de nacionalidad costarricense y Katia García Serrano de nacionalidad cubana, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo 0471; Folio 0151; Asiento 0301. Se ordena consecuentemente la cancelación de la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a dicha entidad para lo de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso en trámite y/o eventual acto final administrativo que tenga como fin conferir o aprobadar el otorgamiento de la nacionalidad costarricense por naturalización a favor de Katia García Serrano ante el Registro Civil de Costa Rica, con ocasión de su matrimonio con el costarricense Eduardo Vinicio Obando Araya. Tales actos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia o cualesquiera otro beneficio migratorio a la señora Katia García Serrano con ocasión de su matrimonio con el señor Obando Araya. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos; comuníquese mediante oficio a la entidad indicada para lo de su cargo. d.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, ade cualquier naturaleza, adquiridos dentro de los años de vigencia del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera en caso necesario. e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a los demandados con domicilio desconocido, sea a ambos en este caso, tanto a la señora García Serrano como al señor Obando Araya, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a los demandados. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la personas profesionales en derecho que figuran como curadores procesales, sea a la Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras y al Lic. Juan Carlos Durán Matamoros, por el monto que disponga el despacho judicial tramitador, al que deberá agregársele el trece por ciento de I.V.A por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0471; Folio 0151; Asiento 0301. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de Estado contra Eduardo Vinicio Obando Araya, Katia García Serrano; expediente 18-000035-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681011 ).

M.Sc. Cindy Fumero Molina, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Karol Matilde Quirós Bianco, Ronys Rivero Rodríguez, documento de identidad N° 0111130300 y 85112203064, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001080-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia 2022000906, resolución de las diez horas cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Ronys Rivero Blanco de nacionalidad cubana y la señora Karol Matilde Quirós Blanco; por ende, se ordena: a) Se decreta la nulidad absoluta por simulación del vínculo matrimonial entre los demandados Ronys Rivero Rodríguez de nacionalidad cubana y la señora Karol Matilde Quirós Blanco debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0484; folio 273; asiento 545. Se ordena la nulidad y por ende la cancelación de la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a esta entidad administrativa para lo de su cargo. b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Ronys Rivero Rodríguez hubiese gestionado, obtenido o pretenda hacerlo, cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio o bien de nacionalidad costarricense por naturalización con ocasión de su matrimonio con la señora Quirós Blanco, para que se tome nota de que tales trámites o actos administrativos o beneficios, deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c) No existen bienes gananciales de ninguna naturaleza registrales o no, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que aparezcan cada uno los conservará en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirán bajo su estado civil original, sea soltera o divorciado. d) Como una consecuencia directa de la declaratoria de nulidad absoluta por simulación del matrimonio entre los demandados, se ordena también el cambio de apellidos de las personas menores de edad Iker Matías, Joseph Fabián y Valentina todos apellidos Rivero Quirós. En su lugar serán registrados únicamente como hijos(a) de Karol Matilde Quirós Blanco, sin la filiación registral paterna del señor Rivero Rodríguez. Es decir, como Iker Matías, Joseph Fabián y Valentina, todos apellidos Quirós Blanco. Se ordena eliminar de sus respectivas inscripciones registrales de nacimiento el nombre de Ronys Rivero Rodríguez como el nombre de su padre y el apellido Rivero como su apellido paterno. Expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil a fin de que se inscriba registralmente lo así ordenado. e) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea a los señores Ronys Rivero Rodríguez y Karol Matilde Quirós Rivero mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de los demandados, así como la no oposición al proceso de los curadores procesales que los representan más las probanzas ya analizadas, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto. g) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de las dos personas profesionales en derecho que figuran como curadores procesales, sea para el Lic. Randall Quirós Herrera y Lic. Julio César González Méndez. Lo anterior en el monto que determine el despacho tramitador para este tipo de este proceso, aplicando sobre el mismo el impuesto del valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Mediante ejecutorias que serán expedidas por este despacho, se ordena la inscripción registral de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0484; folio 273; asiento 545. Asimismo, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos todos de la provincia de San José, al tomo 2141; folio 275; asiento 550 en el caso de Iker Matías, al tomo 2189; folio 453; asiento 905 en el caso de Joseph Fabián y al tomo 2257; folio 068; asiento 0136 en el caso de Valentina cuyos apellidos se ordenaron modificar registralmente, para inscribirse todos (as) con los apellidos maternos, sea como Quirós Blanco. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Estado contra Karol Matilde Quirós Bianco, Ronys Rivero Rodríguez. Expediente 17-001080-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681013 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Álvaro De Jesús Jaramillo Sossa, documento de identidad CC10082500, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000713-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con la señora Gómez Naranjo. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Álvaro De Jesús Jaramillo Sossa, Ileana María Gómez Naranjo; Expediente Nº18-000713-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681015 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Stephanie Gabriela Espinoza Loaiza, mayor, soltera, ama de casa, de treinta y seis años de edad, hija de Esteban Espinoza Jiménez y Rosa Marlene Loaiza Chavarría, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno siete dos-cero cuatro uno cuatro, nacida el seis de julio de mil novecientos ochenta y seis, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, 50 metros este y 75 note del Bar Nuevo Citio; y el señor: Alexis De Los Ángeles Mora Torres, mayor, soltero, peón agrícola, de cuarenta y tres de edad, hijo de Alexis Mora Hernández y Carmen Rosmery Torres Ortega, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno tres cero-cero cero seis cero, nacido el quince de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, 50 metros este y 75 note del Bar Nuevo Citio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001026-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del 2022.—Maria Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680853 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora María Iliana Fallas Arrieta, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y cinco años de edad, hija de Alexis Fallas Carrillo y Lourdes Arrieta García, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos nueve siete-cero nueve seis uno, nacida el veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete, vecina de Limón, Pococí, La Rita, del Bodegón 600 metros oeste; y el señor Alexander Solano Núñez, mayor, soltero, peón agrícola, de cincuenta años de edad, hijo de Rafael Ángel Solano Fonseca y María Virginia Núñez Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho cuatro uno-cero seis siete nueve, nacido el tres de enero de mil novecientos setenta y tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita, del Bodegón 600 metros oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001025-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680854 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Karla Johanna Jiménez Navarro, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0303990160, nombre de la progenitora Lydia Navarro Núñez y nombre del progenitor Misael Jiménez Loaiza, domicilio en Centro Turrialba Cartago, con fecha de nacimiento 18/11/1984, con 38 años de edad, y Luis Enrique Rodríguez Calvo, mayor de edad, soltero, contador privado, portador de la cédula de identidad número 0303720656, nombre de la progenitora María Cristina Calvo Aguilar y nombre del progenitor Víctor Rodríguez Barrantes, domicilio en Centro Turrialba Cartago, con fecha de nacimiento el 26/03/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000287-0675-FA-I. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680855 ).

Lic. José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karen Vannesa Calderón Machado, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco años de edad, hija de Fermín Calderón Reyes y Zulema Machado Brenes, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cuatro ocho-cero cinco nueve seis, nacida el once de noviembre del mil novecientos noventa y seis, vecina de Limón, Pococí, La Rita, doscientos cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la escuela La Excelencia de San Bosco, y el señor Alexander García Chamorro, mayor, soltero, peón jornalero, de veintisiete años de edad, hijo de Pedro Oliveros García Calderón y Sonia Chamorro Centeno, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos dos siete-cero cuatro ocho siete, nacido el diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, vecino de Limón, Pococí, La Rita, doscientos cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la escuela La Excelencia de San Bosco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000236-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de febrero del año 2022.—José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680858 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yessenia Rodríguez Centeno, mayor, soltera, ama de casa, de treinta y cuatro años de edad, hija de Luis Elman Rodríguez González y Zoraida Centeno Marín, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno ocho cinco- cero ocho uno tres, nacida el diez de julio de mil novecientos ochenta y ocho, vecina de Limón, Limón, Guácimo, Guácimo, 150 metros oeste de la Clínica de Guácimo y el señor Rodolfo Arturo Birchman Álvarez, mayor, soltero, operador de montacargas, de treinta y nueve años de edad, hijo de Rodolfo Arturo Birchman Hall y Jenny Álvarez Ramírez, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno cinco uno-cero siete cero cuatro, nacido el diez de abril de mil novecientos ochenta y tres, vecino de Limón, Limón, Guácimo, Guácimo, 150 metros oeste de la Clínica de Guácimo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001024-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680862 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis Alberto Solís Díaz, mayor, operario de construcción, cédula de identidad número 7-254-421, vecino de Limón, Pocora, Barrio El Carmen, 40 metros al norte del antiguo puente aéreo, casa esquinera con tapia, hijo de Juan Rafael Solís Hernández y Gabriela Díaz Orozco, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 27 años de edad; y Kimberly Casasola Bustamante, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 7-221-772, vecina de Limón, Pocora, Barrio El Carmen, 40 metros al norte del antiguo puente aéreo, casa esquinera con tapia hija de Minor Antonio Casasola Rivera y Karla Bustamante Castro, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000962-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680866 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José María López Navarro, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0900500341, vecino de Cañas, Barrio El Hotel, costado norte de la Escuela, casa color azul, hijo de Mercedes López Navarro, nacido en Cañas, el 02/10/1951, con 70 años de edad; y Mayela Chevez Chavarría, mayor, soltero, empleada doméstica, cédula de identidad número 0501471241, vecina de Cañas, Barrio El Hotel, costado norte de la Escuela, casa color azul, hija de Digna Chavarría Chavarría y Norberto Chevez Chevez, nacida en Bebedero de Bagaces, el 01/01/1954, actualmente con 68 años de edad, teléfono: 8817-0067. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000282-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680868 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Francisco Rojas Fernández, mayor, Operario en productos Griegos, cédula de identidad número 0204810254, vecino de Sarchí, 125 metros este del puente del Río Sarchí, hijo de Sara Rojas Fernández, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 07/11/1972, con 49 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8581-8569 y Ana Cristina Castro Villegas, mayor, Ama de casa, cédula de identidad número 0503210859, vecina de Sarchí, 125 metros este del puente del Río Sarchí, hija de Catalina Villegas Osorno y Manuel Castro Quirós, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 09/05/1981, actualmente con 41 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8801-8230. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Rosales Espinoza y Celia Valverde Carrillo. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza. Expediente. Nº22-000594-0687-FA, publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 05 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680896 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Catalina Robles Cortés, mayor, soltera, Auxiliar de Contabilidad, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, casa número F 124, cédula de identidad número 0305030781, hija de Maritza Lorena Cortés Robles y Henry Robles Castillo, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/07/1997, con 25 años de edad y Jeison Alonso Vargas Mora, mayor, soltero, chofer, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, 1 kmt al este, 300 metros al norte y 25 al oeste de la Cruz Roja, casa con fachaleta, con portón cerrado, cédula de identidad número 0304420695, hijo de María Luisa Mora Serrano y Álvaro Vargas Gamboa, nacida en Oriental Central Cartago, el 16/12/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001908-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de agosto del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680897 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gilber Brenes Rodríguez, mayor, soltero/a, chofer de la CCSS, cédula de identidad número 0602450942, vecino(a) de San Roque, 100 norte y 100 este del Templo Católico, casa color terracota, hijo(a) de Norman Rodríguez Barrantes y Jesús Brenes Bogarín, nacido(a) en Pueblo Nuevo, Coto Golfito, Puntarenas, el 02/05/1972, con 50 años de edad, discapacidad: no tengo, teléfono: 8979-7589; y Alia de la Trinidad Rodríguez Araya, mayor, divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad número 0109240398, vecino(a) de San Roque, 100 norte y 100 este del Templo Católico, casa color terracota, hijo(a) de Bernardita Araya Sandoval y Juan José Rodríguez Villalta, nacida en Hospital, Central, San José, el 31/10/1975, actualmente con 46 años de edad, discapacidad: no tengo, teléfono: 6320-3103. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Mauricio Solano Soto y Jeimy Francini Zúñiga Abarca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000717-0687-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 07 de diciembre del año 2021.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680898 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Martín Solís Méndez, quien es mayor, costarricense, divorciado, oficial de seguridad en Coopetarrazú, con cédula de identidad número 6-0256-0519, hijo de Juan De Dios Solís Durán y Ofelia Méndez Fonseca, nacido en Puntarenas, Aguirre, Naranjito, el día catorce de enero del año mil novecientos setenta y cuatro, de 48 años cumplidos, vecino de Quepos, Paso Real, contiguo a Pulpería La Unión, casa de madera color celeste y Roxana María Barahona Jiménez, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 1-1399-0762, hija de Ulises Barahona Jiménez y Virginia Jiménez Jiménez, nacida en San José, Pérez Zeledón, San Isidro el día siete de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, de 33 años cumplidos, vecina de Quepos, Paso Real, contiguo a Pulpería La Unión, casa de madera color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente 22-000211-1591-FA, De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 28 de setiembre del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680926 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de, Ana Catalina Sánchez Aguilar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304260591, vecina de Cartago Manuel de Jesús, hija de Ana Rita Aguilar Solano y Luis Alberto Sánchez Díaz, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/03/1988, con 34 años de edad, y Jonathan Alberto Sanabria Mayorga, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0701800511, vecino de Cartago Manuel de Jesús, hijo de Marisol Mayorga Chaves y Heriberto Sanabria Calvo, nacido en Centro Central Limón, el 16/09/1987, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Michael Fernández Bolaños y Ana Lucía Solano Rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002339-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680974 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Bryan Antonio Mora Gutiérrez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0115140776, vecino de La Unión Dulce Nombre, hijo de Adriana Gutiérrez Segura y Alexander Ramón Mora Fernández, nacido en Uruca Central San José, el 06/10/1992, con 29 años de edad, y Darlyn Michelle Montoya Zúñiga, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número 0304560512, vecina de La Unión Dulce Nombre, hija de Ana Lorena Zúñiga Álvarez y Alexander Montoya Rojas, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/09/1991, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Lorena Zúñiga y Alexander Montoya Rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002325-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680975 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ashly María Castillo Chinchilla, mayor, soltero/a, estudiante, cédula de identidad número 0604670833, vecino(a) de Paso Canoas, Barrio Carlin Rodríguez, de la plaza de deportes doscientos metros noroeste, casa color papaya, hijo(a) de María Isabel Chinchilla Piedra y Marco Antonio Castillo Ortiz, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 20/07/2001, con veintiún años de edad, y Sofonias Ubeda Castro, mayor, soltero, reparador de aires acondicionados, cédula de residencia 155805083609, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo(a) de Faustino Ubeda Barrera y Basilisa Castro Duarte, nacido en Jinotega, Departamento de Jionotega, Nicaragua, el 17/07/1981, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000571-1304-FA Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680980 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Albany Rivera Rodríguez, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0603480996, vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio El Carmen, 50 metros este del Bar Burica, casa de zócalo sin pintar y puerta roja, hijo de Luz Rodríguez Rodríguez y Claudio Rivera Gómez, nacido en Corredor Corredores, el 29/08/1985, con 37 años de edad; y Francinie Ramos Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0114840028, vecina de misma dirección anterior, hija de Doris Espinoza Vega e Inocente Ramos Torres, nacida en Hospital Central San José, el 05/11/1991, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000576-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 29 de setiembre del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680992 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del código procesal penal y el artículo 13 de la ley de notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a 8 días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la circular 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Comuníquese a Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno Sociedad Anónima, tercero propietario registral, sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 22-000028-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar. Se ordena comunicar a la propietaria registral de la finca matrícula 375777-000 del partido de Alajuela, a nombre de Servicentro Kilometro Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189428, por medio de su representante legal, Rodrigo Rodríguez Ortiz, cédula de identidad 2-0361-0690, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se le comunica sobre la existencia de la presente investigación penal por el delito de Invasión a un área de conservación o protección, en el cauce de la Quebrada Trinidad, causa número 22-000028-0611-PE, seguida contra Wilberth Irias Calderón, tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como propietaria, para lo cual deberá señalar algún medio para recibir notificaciones. Además, se le previene que en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligada a regenerar la vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en las márgenes de ríos o quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado; estas áreas colindantes con los cuerpos de agua solamente están destinadas a la protección del recurso hídrico y de la vida asociada, como fauna y flora. Asimismo, en estas áreas de protección, se encuentra prohibido depositar o abandonar residuos, tanto ordinarios como peligrosos sin previa autorización. En caso que se den depósitos de residuos, construcción de obras o cualquier otra actividad sin autorización en el área de protección del cuerpo de agua, la Municipalidad competente o cualquier otra Institución Pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, incluyendo la demolición de las obras, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno, con la eventual imposición de la hipoteca legal sobre el inmueble. Lo anterior, de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 y 34 de la Ley Forestal y numerales 67, 68 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la propietaria registral por medio de su representante legal. Es todo..Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022680993 ).                                                                         2 v. 1 Alt.

Se señala fecha y hora para destrucción de droga. Mediante Incineración. Juzgado Penal de San José, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con treinta minutos, del día veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. Acerca de la solicitud recibida por parte de la Sección de Química Analítica y Jefe de la Bodega de Drogas del OIJ para destrucción de droga mediante incineración y;

Considerando:

I.—Mediante oficio número 102-BD-22 de fecha 21 de setiembre de 2022 y el Organismo de Investigación Judicial solicita disponer lo pertinente para efectos de que se proceda a disponer de la cantidad que a continuación se dirá y describirá, de droga decomisada producto de la actividad ilícita del narcotráfico, acto que será llevado a cabo en tres etapas, en el incinerador creado al efecto por parte del Poder Judicial sito en Heredia, San Joaquín de Flores, Ciudad Judicial; traslado que se está disponiendo y coordinando de las Bodegas de Droga del Primer Circuito Judicial de San José, con las autoridades correspondientes nacionales para los días 5, 6 y 7 de octubre de dos mil veintidós, a partir de las 07:00 horas, conforme lo indica la autoridad del OIJ en los citados oficios, de tal suerte que se pretende con ello destruir mediante el proceso de incineración, la siguiente evidencia en suma total la cantidad de: Un millón quinientos sesenta y dos mil setecientos quince gramos (1,562,715).

1.-DETALLE CASOS DE MARIHUANA

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10755

0017413

TOTAL, DE MARIHUANA A DESTRUIR

1562715

 

 

II.—Como se indica supra, lo anterior, será efectuado utilizando un incinerador del Poder Judicial instalado en Heredia Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, y para tal fin se han realizado las coordinaciones entre las autoridades policiales internas que custodian la droga para su destrucción en Costa Rica, haciendo lo propio las autoridades nacionales, para efectos de brindar la logística, transporte, seguridad, certeza absoluta de que la droga que se transporta será eficazmente destruida. Asimismo, debe indicarse que la contabilización y revisión de la evidencia a destruir, ha sido ya realizada, fue debidamente etiquetada, y dispuesta con marchamos en bolsas selladas por parte del personal de la Bodega del O.I.J. y debidamente descrita en la lista que se enunciara líneas arriba.

III.—Conforme el artículo 91 de la Ley Sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas 8204 del veintiséis de diciembre de 2001, el suscrito estima procedente acoger la anterior solicitud, lo anterior por tratarse de desechos tóxicos, peligrosos para la salud, y que dada su cantidad resulta peligrosa su manipulación y tenencia, esto si se razona la actividad que por tal comercio ilícito se realiza en el país lo que resulta un factor preponderante para razonar que se constituye en necesaria la diligencia y el traslado para la destrucción dados los grandes decomisos que ocurren en el país, siendo que día a día se acumula, siendo el costo de estas operaciones tanto en recursos como en dinero, considerables, amén de riesgosos, en caso de que redes narcotraficantes dispongan de su recuperación, tómese en cuenta que se trata de varias toneladas.

IV.—Dispóngase lo pertinente para el seguro traslado de la droga hasta el lugar de incineración y tómese las demás providencias extraordinarias y medidas precautorias que el acto requiera. Notifíquese a los representantes del I.C.D., Ministerio de Salud. Publíquese el edicto de ley por una sola vez.

Por tanto:

Esta autoridad procede a señalar para el operativo, de traslado, y destrucción de la droga a partir del 5, 6 y 7 de octubre de dos mil veintidós, iniciando a las siete horas siendo que el traslado y la destrucción de la droga se realizara por parte de las autoridades judiciales de OIJ. Se ordena se publique edicto de la incineración en cualquier medio de comunicación por una sola vez. Notifíquese esta resolución a los funcionarios cuya intervención requiere el acto *(No omite indicarse que de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos) Edgar Castrillo Brenes, Juez Penal Primero Circuito Judicial de San José. Expediente 22-000259-0061-PE y otros.—Juzgado Penal de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2022/ 11:10.—Edgar Castrillo Brenes, Juez Penal de San José.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680906 ).