BOLETÍN
JUDICIAL N° 195 DEL 17 DE OCTUBRE
DEL 2022
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
AVISO N° 18-2022
ASUNTO: Traslado del
disfrute del 8 de diciembre, “Día del Servidor Judicial”.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 84-2022, celebrada el 27 de
setiembre de 2022, artículo L, de conformidad con lo dispuesto por la Corte
Plena en sesión N° 35-05, del 21 de noviembre de 2005, artículo XXV, acordó
trasladar el disfrute del 8 de diciembre del año en curso, “Día del Servidor
Judicial”, para el viernes 9 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales
cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención en feriados.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de setiembre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O .C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681342 ).
CONCURSO CN-10-2022
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas
a participar en el presente proceso
selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad en
las siguientes clases de puesto:
PROFESIONALES EN TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN
Forma de participar, requisitos
y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 17 de octubre de 2022
Finaliza: 28 de octubre de 2022
(La inscripción
es en línea por lo que se puede
acceder durante las 24
horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes, de 7:30
a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3771.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Sección Reclutamiento
y Selección, Poder Judicial.— Persona responsable:
MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. i.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680207 ).
CONCURSO CN-16-2022
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a
participar en el presente proceso selectivo por antecedentes para nombramiento
en propiedad en las siguientes clases de puesto:
PROFESIONALES
EN TRABAJO SOCIAL
Y PSICOLOGÍA
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en
la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de
inscripción
Inicia: 17 de octubre de
2022
Finaliza: 28 de octubre de
2022
(La inscripción
es en línea por lo que se puede
acceder durante las 24
horas)
Horario de
atención al público:
De lunes a viernes, de 7:30
a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 o
2295-3771.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Persona responsable:
Sección Reclutamiento y Selección Poder Judicial.—MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. í.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022680206 ).
CONCURSO CN-17-2022
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas
a participar en el presente proceso
selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad
en las siguientes clases de puesto:
PROFESIONALES VARIOS
SERVICIOS DE SALUD
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 17 de octubre de 2022
Finaliza: 28 de octubre de 2022
(La inscripción
es en línea por lo que se puede
acceder durante las 24
horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes, de 7:30
a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3771.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Sección Reclutamiento
y Selección, Poder Judicial.—Persona responsable:
MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680205 ).
ASUNTO: Consulta Judicial.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 20-010033-0007-CO promovida
por Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la resolución de las 10:20 horas del 17 de enero
de 2020, dictada en el expediente número
17-000121-1557-LA que es proceso de pensión por invalidez
de MGH contra la Caja Costarricense
del Seguro Social, se ha dictado el
voto número 2022-006668 de
las quince horas veinte minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintidós, que literalmente
dice:
«Se evacuan las consultas judiciales facultativas acumuladas, formuladas por la Sala Segunda de
la Corte Suprema de
Justicia, en el sentido de que, el párrafo tercero, del artículo 8, del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, no infringe los artículos
33, de la Constitución Política, 5 y 12, de la Convención
sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, siempre
y cuando se interprete lo siguiente:
1) Que la discapacidad
de una persona no puede ser
considerada como una preinvalidez o como sinónimo a un estado de invalidez. Por lo
tanto, las deficiencias anatómicas
o funcionales existentes de
la persona con discapacidad, al momento
de integrarse al aseguramiento
laboral no impedirán que,
con posterioridad, se determine la calificación de su invalidez permanente (sea porque, con posterioridad a la afiliación, tales deficiencias se
hayan agravado, provocando por sí mismas o por
concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en
el momento de su aseguramiento) y pueda tener acceso
a una pensión por invalidez.
2) Que la invalidez parcial
preexistente de una
persona, que no le impidió trabajar
y cotizar durante el plazo mínimo
requerido, pueda posteriormente optar por una pensión
por invalidez, si con posterioridad a la afiliación y previo cumplimiento de los requisitos, se determine que tales deficiencias
se han agravado, provocando por sí mismas o por
concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en
el momento de su aseguramiento.
El magistrado
Rueda Leal da razones diferentes
en el sentido
de que, concretamente respecto
de lo consultado, el párrafo tercero del artículo 8 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social no tiene roces
de constitucionalidad.
La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 27
de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680860 ).
HACE SABER:
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-555-0627-NO, de Registro Civil contra
Randall Alejandro Vargas Pérez (cédula de identidad
1-0777-0600), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2021000828 de las siete
horas uno minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil veintiuno
dictada en este proceso, misma
que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 084-2022 de la nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós se encuentra firme, se dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 12
de setiembre del 2022.
Ingrid
Palacios Montero
Jueza Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681429
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica a las siete horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés,
y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos cinco mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca que
se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
147824---000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
Guápiles cantón Pococí, de la Provincia de Limón.
Colinda: al norte Servidumbre de Paso 4 metros de ancho con fuente de 30,42; al sur Julieta Bolaños Artavia;
al este Yhandy Leiva Barrios y al oeste calle pública con frente de 23,27 metros. Mide: seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Soportando Gravámenes de una hipoteca con la Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo,
y anotaciones en los procesos judiciales
en los Juzgados
de Cobro de Grecia, del Primer Circuito
de San José y en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las siete horas cero minutos
del veinte de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones setecientos tres mil setecientos cincuenta colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de once millones novecientos un mil doscientos cincuenta colones. Publíquese el edicto de ley, el cual se mantendrá
a disposición del interesado
por el plazo
de ocho días en el despacho, en
caso de no ser retirado en ese plazo será
remitido a la Imprenta
Nacional. Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución de José Francisco Granados García contra Rony Javier Medina
Agüero, STT Transport Sociedad Anónima. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente:19-001181-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del año 2022.—Daniela Lucía Vega Rojas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022683995
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Del Socorro Sandoval Chaves, 04-0076-0369, fallecido el 03 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000698-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000698-1550-LA. Promovente Flor de María Sanchez Castro, causante Rafael Ángel del Socorro
Sandoval Chaves. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Alberto Badilla Bonilla, 01-0525-0890, fallecido
el 25 de mayo del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000678-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000678-1550-LA. Promovente Seidy del Carmen de La Trinidad Cubillo Vindas, causante José Alberto Badilla Bonilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681202 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Julia Tames Arias,
01-0473-0507, fallecida el
16 de abril del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000668-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000668-1550-LA.
Promovente Carolina Araya Tames, causante
Ana Julia Tames Arias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681203 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José
David Porras Arce 02-0625-0020, fallecido el 21 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000666-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000666-1550-LA. Promovente Empresa Berthier EBI
de Costa Rica S.A., causante José
David Porras Arce. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681205 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Maryury
Sánchez Jiménez 0502810100, fallecida el 11 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000158-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000158-0868-LA. Por
José Asdrúbal Carmona a favor de Maryury Sánchez Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 18 de julio del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681206 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gloria Elizabeth Castro Mendoza
155810251717, fallecida el
03 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000656- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000656- 1550-LA. Promovente Casandra Lizeth García Castro, causante Gloria Elizabeth Castro Mendoza. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681207 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Paula Marjorie González Viales, 05-0161-0788, fallecida el
26 de octubre del año 2011,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000653- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000653- 1550-LA. Promovente
Vivian González Viales, causante
María Paula Marjorie González Viales. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681209 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Hannia Delia Castro Fallas
01-0518-0590, fallecida el
17 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000641-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000641-1550-LA. Promovente Jorge Armando Vindas Chaves, causante
Hannia Delia Castro Fallas.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 01 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681210 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Enrique Agustín Madriz Sánchez, 09-0058-0613, fallecido el 13 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000546-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000546-1550-LA. Promovido por Carmen María Chacón
Ríos causante Enrique Agustín
Madriz Sánchez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 14 de julio del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681211 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Edgar Giovanni Zúñiga Quirós, 01-1131-0674, fallecido el 10 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000640-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000640-1550-LA. Promovente Fundación Ayúdenos
Para Ayudar, causante Edgar
Giovanni Zúñiga Quirós. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 31 de agosto del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681212 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mayra Cecilia de La Trinidad Siles Alvarado 01-0544-0559, fallecida
el 14 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000627- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000627-1550- LA. Promovente Christopher Jeremy Benavides Siles,
causante Mayra Cecilia de La Trinidad Siles Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 30 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681215 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Jorge Céspedes Ordeñana
01-0459-0529, fallecido el
10 de julio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000626-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000626-1550-LA. Promovente Noemy Villalobos
Esquivel, causante Jorge Céspedes
Ordeñana. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 26 de agosto del año 2022.—Lic. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681217 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Sandra Mayela Zúñiga Mora,
cédula de identidad número:
05-0250-0435, viuda dos veces,
fallecida el 29 de Julio
del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000211-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000211-0868-LA. A
favor de Roger Aaron Espinoza y Alesandro Moisés Henríquez Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 27 de octubre del año 2021.—Licda. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681219 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Enrique Cervantes Rivera,
mayor de edad, fue portador de la cédula de identidad
número 202780091, fallecido
el veintiuno de agosto del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22-000424-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000424-1113-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681220 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos
Luis Duron Jiménez, cédula 0600970245, fallecido el 05 de marzo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-001202-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001202-0639-LA. Promovidas por María de Los Ángeles Pizarro Bustos por el fallecimiento de Carlos Luis
Duron Jiménez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681221 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pedro Alex Barrantes
Rojas, cédula de identidad 4-169-318, mayor, casado, vecino de La Guácima de Alajuela, laboró para Roche Services Américas
Sociedad de RLTDA, fallecido el
18 de octubre del 2021. se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001561-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001561-0639-LA. Por fallecido Pedro Alex Barrantes
Rojas a favor de gestionante Karla Marcela Rodríguez Saborío. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681224 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Federico De Jesús Ceas Martínez 0601620750, fallecido
el 19 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000641-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000641-0643-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Daniela González
Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681230 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Gerardo Brenes Mejías,
cédula de identidad n°02-0235-0842 , fallecido el 11 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000059- 1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000059-1472-LA. Por
BCR Pensiones a favor de Rosibeth
Acuña Salazar, cédula de identidad
n°01-0451-0345. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 29 de setiembre del
año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681231 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Donal
Alberto Ortiz Sánchez quien fue
mayor, soltero, dato desconocido, laboró para Bia
Alambres CR S.A. y, falleció el
29 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000648-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000648-0643-LA. Por
María Villagra Santamaría, cédula de identidad
602260562 a favor de Donal Alberto Ortiz Sánchez, cédula de identidad
602180880. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 30 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Michelle Yanes
Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681232 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Grace Isabel Saborío
Williams 0602790454, fallecida el
21 de agosto del año 2004,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000649-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000649-0643-LA. Por Grace Isabelle
Williams Aguirre, Depositante: Ministerio
de Educación Pública y otro a favor de Grace Isabel Saborío
Williams. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro
Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681233 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Adrián Monge Ordeñana, cédula de identidad 0601540415, fallecido el 01 de noviembre del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000446-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000446-0643-LA. Por
Gladys Eugenia Aguilar Morera, cédula de identidad 0601540676 a favor de Eduardo Adrián Monge Ordeñana, cédula de identidad
0601540415. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 26 de setiembre del año 2022.— M.Sc. Michelle Yanes
Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681234 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Rodolfo Eduardo Peña Sánchez 0302090459, fallecido el 17 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000177-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000177-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular a favor de Rodolfo
Eduardo Peña Sánchez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría dela Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681426 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María de Los Ángeles Eustaquia Muñoz Díaz, 0501370716, fallecida
el 28 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000137- 0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000137-0868-LA. Por a
favor de María de Los Ángeles Eustaquia
Muñoz Díaz. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681433 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 357-15375-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y siete mil ciento sesenta y dos - cero cero cero, la cual
es terreno apto para construir. Situada en el distrito
Sardinal, cantón Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Nini Chinchilla;
sur, camino público con 42m 33cm; este, Édgar Ríos
y oeste, camino público con
76m 71cm. Mide: dos mil doscientos
seis metros con ochenta y nueve
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-858168 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ulrico Frannz
Josef Schulz, expediente 14-002841-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022683484 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo
CL301867, marca: Isuzu, estilo:
QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, carrocería:
caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR55EH7101110, año fabricación: 2017, color: blanco,
motor: 4JB13A5783. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de diez mil dieciocho
dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos treinta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Jessica Alejandra Morales González contra Ingrid Leticia Arias Borbón. Expediente N° 21-001107-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022683752 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTD214. Marca: Geely, Estilo: GX3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: LB37522S7LL001407, Año Fabricación: 2020, Color: Azul, Cilindrada: 1500, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ochocientos sesenta y seis
mil seiscientos noventa colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós con la base de un millón
novecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jeiko Josué Mora Mora. Expediente
N° 22-002852-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022683793 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 657021, Marca: AKT Estilo:
AK 180 TTR, categoría: motocicleta capacidad:
2 personas, carrocería: Motocicleta,
año fabricación: 2018,
color: azul, color: azul,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se
efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ochocientos noventa
y ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós con la base de doscientos
noventa y nueve mil quinientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Alberto Varela Santamaria.
Exp:19- 002591-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: veinte horas
con uno minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683794 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos mil dólares, libre
de gravámenes pero soportando servi. y condic ref. 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, servi. y condic
ref. 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0019-001;
servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0020-001; servidumbre
dominante citas: 339-0515-
01-0021-001; servidumbre dominante
citas: 339-0515-01-0022-001; servidumbre
dominante citas:
339-0515-01-0023-001; servidumbre dominante
citas: 339-0515-01-0024-001; servidumbre
dominante citas:
339-0515-01-0025-001; servidumbre dominante
citas: 339-0515-01-0026-001; servidumbre
dominante citas:
339-0515-01-0027-001; servidumbre sirviente
citas: 339-0515-01-0028-001; servidumbre
sirviente citas: 339-0515-01-0029-001;
servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0030-001; servidumbre
sirviente citas:
339-0515-01-0031-001; servidumbre sirviente
citas: 339-0515-01-0032-001; servidumbre
sirviente citas:
339-0515-01-0033-001; servidumbre sirviente
citas: 339-0515-01-0034-001; servidumbre
sirviente citas:
339-0515-01-0035-001; servidumbre sirviente
citas: 339-0515-01-0036-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic
ref. 00201524-000 citas 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-015261-01-0920-001; condiciones ref. 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas
403-015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas
403-015261-01-0923-001; condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, practicado
citas: 800-493839-01-0001-001 y practicado
citas: 800-563185-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46379-F-000, la cual es terreno finca filial tres-dieciséis apartamento en proceso de construcción
destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo. Situada
en el distrito
08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Finca filial tres quince; al sur, área
común de uso restringido Nº Doce; al este, Filial tres catorce y área común de acceso,
y al oeste, área verde común. Mide:
noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. plano no se indica.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del trece de
junio del dos mil veintitrés
con la base de cincuenta y cuatro mil dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Adolfo Ramírez Lopez. Expediente
N° 20-003712-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con tres minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022683799
).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas
351-07135-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciocho mil veintitrés, derecho
000, la cual es terreno de
casa, jardín y solar. Situada
en el distrito
4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Bozard Rossorkh y Norma Cruz Morúa; al sur William Masís
González; al este, calle pública con un
frente de 30 metros con 55 centímetros
y al oeste William Masís González. Mide:
dos mil ochocientos veintidós
metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del trece
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de ciento quince mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós con la base de treinta
y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Juan Alexis Ugalde Moya. Exp:19-009191-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de setiembre del año 2022.—Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022683803 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y tres mil veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Las Juntas, Cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública con un
frente de 8 metros; al sur Municipalidad de Abangares; al este Municipalidad
de Abangares y al oeste
Municipalidad de Abangares. Mide:
doscientos siete metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0119347-1993. Identificador
predial: 507010133029. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A.
contra Alexander De La Trinidad Salazar Badilla. Expediente:
19-005501-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683813 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y un mil ochocientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
180512-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa, Bloque Z, Lote 11. Situada en el Distrito (01) El Tejar, Cantón (08) El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte lote 22; al sur calle publica; al
este Lote 12 y al oeste Lote 10. MIDE: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós
con la base de sesenta y un mil trescientos
noventa y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós con la base de veinte
mil cuatrocientos sesenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Alexis
Bernardo Gómez Gómez, Paola Gabriela Quirós González.
Exp:19-014869-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de agosto del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022683844 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos treinta y tres mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito San Isidro, Cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur quebrada, en medio María Teresa Mora Madrigal; al
este Álvaro Arias Madriz y al oeste
Miriam Sanabria Esquivel. Mide: quinientos
cuarenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0203054-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Carlos Martínez Solano contra Roberto Mora Mora.
Exp:11-000301-0188-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de Setiembre del dos
mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683900 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento setenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos noventa y seis mil quinientos
once, derecho 000, la cual es terreno
para construir bloque K Lote Catorce K. Situada en el
distrito 4- Mata de Plátano,
cantón 8- Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte Lote Trece K; al sur Municipalidad de Goicoechea;
al este resto destinada calle pública y al oeste Braulio Rojas Cubero. Mide:
doscientos cincuenta metros
con tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0590113. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés con la base de diez
mil seiscientos veintisiete
dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Diego Bermúdez Dejuk,
Rodrigo Jaikel Gazel contra
Christopher Stephan Amrhein
Cruz. Exp:20-003867-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022683907 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
323-07660-01-0906-001, denuncia citas:
800-743439-01-0001-001 y denuncia citas:
800-760277-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula
número veintitrés mil cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Didier Alpízar Rodríguez; al sur, Edna Julia y
Gilbert E. Rodríguez; al este, Edna Julia y Gilbert
Rodríguez A. y al oeste, calle
pública
con 11m 96cm de frente. Mide:
cuatrocientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0331284-1978. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jose Eladio Alvarado Chacón, José
Francisco Alvarado Montoya contra
3-102-782826 S.R.L., Ruth Magdalena Martínez Mairena.
Expediente N° 22-000845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14
de setiembre del año
2022.—Hazel Patricia Bolaños, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022683910 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando adjudicación de finca
(divorcio) bajo las citas
2016- 801287-001, donación bajo las citas 2017-180730-001, adjudicación
de la finca (divorcio) bajo las citas
2017-471888-001, adjudicación de la finca (divorcio) bajo las citas
2017-786626-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170149-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
(05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lotes
dos-R y tres-R; al sur, calle
pública con un frente de
15.05 metros; al este, calle
pública con un frente de
14.91 metros, y al oeste, Lote
26-R. Mide: doscientos cincuenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de treinta millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de diez
millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Joaquín Hidalgo Calderón contra Adrián
Gerardo De Los Ángeles Breckenridger
Vargas. Expediente N° 18-001271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de agosto del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022683929 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNB634. Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GLS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, Número Chasis: KMHCT4AE8FU801570, Año Fabricación:
2015, Color: Plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rolando Antonio Coto Buganza
contra Gladys Eliette Araya Flores. Expediente N° 22-007539-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Decisora.—( IN2022683969 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNB634 Marca:
Hyundai. Estilo: Accent GLS. Categoría:
Automóvil. Capacidad: 5
personas. Carrocería: Sedan 4 puertas.
Tracción: 4X2. Número Chasis: KMHCT4AE8FU801570. Año Fabricación:
2015. Color: Plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Rolando Antonio Coto Buganza
contra Gladys Eliette Araya Flores.
Expediente:22-007539- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022683970 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito Pavas, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Lotes 94 y 95; al
sur calle pública con 10m 08cm; al este Lote 148 y al oeste parque número 6. Mide: doscientos cuarenta y dos metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de diciembre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
novecientos setenta y dos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones trescientos
veinticuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin De Jesús Brenes
Umaña. Expediente:21-000914-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022683973 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos
treinta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCK385. Placa: BCK385, Marca: Daihatsu, Estilo:
Terios, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: JDAJ210G003000285, Carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Número Chasis: JDAJ210G003000285,
Fabricación: 2013, Uso:
Particular, Color: Plateado, Vin: JDAJ210G003000285, N° Motor: 2764240, Marca: Daihatsu, Modelo:
J210LG-GMDF, Cilindrada: 1495 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de noviembre de
dos mil veintidós con la base de tres
mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas con cuarenta minutos
del dos de diciembre de dos mil veintidós
con la base de mil ciento treinta
y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra Christian Enrique Oviedo Rojas. Expediente
N° 22-006755-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2022.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022683981 ).
En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-275228, Marca.
JIANSHE Estilo Montañera. Categoría Motocicleta.
Chasis LAPJCMLA38B060086. Capacidad 2 personas. Año 2009.
Carrocería Motocicleta.
Color verde. Tracción 2X2.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del
uno de diciembre de dos mil veintidós
con la base de quinientos sesenta
y dos mil doscientos noventa
y un colones con noventa y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
S.A. contra Alejandro Armando Montero Gamboa.
Expediente:14-010857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de julio del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022683983 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta
y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-509780 Marca Hero, Estilo
Hero Glamour, Color Azul, Año 2016, VIN
MBLJA06ANGGT00695. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós con la base de ochocientos
noventa y un mil novecientos
sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintidós
con la base de doscientos noventa
y siete mil trescientos veintidós colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Arbey Vianey
Rodriguez Gutierrez. Expediente:17-003190-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022683992 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento treinta y seis mil quinientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PKK643 Marca: BYD,
categoría: automóvil, Serie: LGXCG6DFL0001002, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Chasis:
LGXCG6DFL0001002, Vin: LGXCG6DFL0001002, uso:
particular, Estilo: F3 GLX I, capacidad:
5 personas, año: 2020, color: blanco,
peso bruto: 1210 kgrms, Número de Motor: BYD473QE219326882, cilindrada:
1500 c.c, combustible: gasolina,
cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
un colones con setenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos ochenta y
cuatro mil ciento treinta y
tres colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Roberto
De Los Ángeles Duran Alfaro. Expediente:21-000787-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 04 de octubre
del año 2022.—Susana Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022683993 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones noventa
mil doscientos once colones
con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 350615 KIA, Estilo: K2500, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas,
Serie: KNCSHX76AH7132396, Carrocería: Caja cerrada o Furgón, Tracción: 4x2, Peso Bruto: 1742 kgrms, Número Chasis: KNCSHX76AH7132396,
Valor Hacienda: 8.800.000,00, Año Fabricación:
2017, Estado Actual: Inscrito, Estado Tributario: Pago Derechos de Aduana,
Cabina: No aplica, Clase Tributaria: 1104065, Techo: No aplica, Uso: Particular, Valor Contrato:
19.500,00, Color: Blanco, Vin: KNCSHX76AH7132396, N° Motor: D4CBG147569, Marca: Kia, Modelo: HDH76B857, Cilindrada:
2497 c.c., Cilindros: 04, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del siete de diciembre de
dos mil veintidós con la base de seis millones sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones
veintidós mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Antonio Chaves Torres. Expediente N° 22-000204-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre
del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022683994
).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número 177709, Derecho 000 Naturaleza:
construir. Situada en el Distrito 9-Pavas Cantón 1-San José de la provincia
de San José; Linderos: norte:
destinado a calle pública, sur:
Rodolfo Montero, este: Milagro Rojas, oeste: Urbanizac Rohrmoser S A, mide: doscientos dos metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados, plano:SJ-0004747-1966. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de veinte
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de seis millones
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Martin Artavia
Jiménez. Expediente:20-013282-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza
Decisora.—( IN2022684009 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas
526-10638-01-0048-001, Reservas Ley Forestal citas
526-10638-01-0067-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 526-10638-01-0086-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Luis Enrique Mata Mora; al sur: Luis
Enrique Mata Mora; al este: calle
pública;
y al oeste: Luis Enrique Mata Mora. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós con la base de un millón
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Gabriela Segura Mora. Expediente N° 21-002959-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022684010 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
setenta y seis mil colones exactos , soportando hipoteca legal ley 7052 CITAS: 2019-133664-01-0004-001 Y reservas y restricciones citas: 315-04866-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2016-790644-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2016-790644-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2017-06009-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2017-350612-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos veinte mil setecientos seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con zanjón y muro. Situada en el
Distrito 1-Quepos, Cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Maritzabel Ulloa
Elizondo; al sur Alfredo Chavarría Ferrero; al este, servidumbre de paso y al oeste
Alfredo Chavarría Ferrero. Mide:
cuatrocientos noventa
metros cuadrados. Plano:P-1939096-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
doscientos treinta y dos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos
cuarenta y cuatro mil colones
exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Kimberly Pamela Bonilla Montero.
Expediente:22-002157-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022684011 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas:
465-10675-01-0008- 001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 423000-000, Naturaleza:
terreno para construir con una casa situada en el distrito
1-Naranjo cantón 6-Naranjo de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte:
Francisco Rodriguez, sur: Antonio Vargas, este: calle pública con 08 mts 99 cms oeste: Ángel Adrián Villalobos Montero Mide:
doscientos un metros con treinta
decímetros cuadrados.
Plano: A-1071181-2006. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veintidós con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Francisco De La Trinidad Madrigal Ledezma, Jurgen Fernando Madrigal Jarquín.
Expediente:22- 002519-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con
uno minutos del seis de octubre
del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022684012 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el Distrito San Rafael, Cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Julio Sánchez Quesada y servidumbre
de acceso de 5 mts frente calle pública; al sur quebrada de Llano Brenes;
al este Asdrúbal Rodríguez
Espinoza y al oeste Joaquín Herrera Quesada. Mide: veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro
metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintitrés con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del treinta
de enero del dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roy Gilberto Esquivel Ferreto contra Sonia María Del
Socorro Salas Alvarado. Expediente:19-002360-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). 08 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022684039 ).
En este Despacho, con una base de doce mil trescientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa SYM187, Marca:
Nissan, Estilo: Kicks, categoría: automóvil,
Serie / Chasis / VIN: 3N8CP5HD5JL513315, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris, N. Motor: HR16574160T, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dos de diciembre de dos mil veintidós
con la base de nueve mil doscientos
setenta y tres dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil noventa
y un dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Shiari Yinneth Martínez Umaña. Expediente:20-011111-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 30 de agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022684047 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, soportando: servidumbre trasladada citas: 302-05468-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
375-10931-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
375-10931-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 375-
10931-01-0903-001; servidumbre trasladada
citas: 375-10931-01-0904-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354382-001 y
002, la cual es terreno
para construir Bloque I Lote 3. Situada en el Distrito 2- San José Cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte: calle pública; sur: Luis Soto Rojas y Danuela
María y Marianela Manzanarez Alvarez; este: INVU y oeste: INVU; mide: ciento setenta
y un metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Hans Gerardo Schmidt Fernández
contra Ana Siria Villalobos Arguedas, Jorge Enrique Céspedes Quirós. Expediente:22-
001111-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diecinueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022684051 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
281294, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 29, con una casa de habitación. Situada en el
Distrito 12-Tambor, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte área destinada a juegos infantiles; al sur calle pública con un
frente de 8.00 metros; al este
lote 30 y al oeste lote 28. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra María Loyda Sánchez Castro. Expediente:22-000503-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022684053 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 194630-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
Distrito 6- Bejuco Cantón 9 Nandayure
de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: calle publica con un frente de
20.14 metros sur: Carlos Emilio Zamora Bolaños este: Ramón Espinoza Esquivel oeste:
Carlos Emilio Zamora Bolaños. Mide: mil nueve metros cuadrados, plano: G-1592368-2012.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ferretería y Materiales Rugama Sociedad Anónima contra Marlene Del Socorro
Rodríguez Sánchez. Expediente:21-001453-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2022684084 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
87400, derecho 000, la cual es terreno
hoy con 1 casa. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 10M; al
sur, otro y beneficiadora Cachi S A; al este, Beneficiadora Cachi S A, y al oeste, Margarita Corrales. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Lemur de Occidente
Sociedad Anónima contra Guillermo Gerardo Zumbado Cordero. Expediente N°
22-001177-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de agosto del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022684089 ).
En este Despacho,
1. con una base de tres millones ochocientos veinte mil setecientos noventa y ocho colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 328-10042-01-0901-002, servidumbre
trasladada citas:
328-10042-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484862, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Alejandra María Castro Jiménez y Marco Vinicio Castro Jiménez; al sur, Lote 2; al este, Gabriel Castro
Morales, y al oeste, calle pública con frente de 6 metros. Mide: ciento veintidós
metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos cincuenta
y cinco mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). 2. Con una base de tres
millones seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
328-10042-01-0901-002; servidumbre trasladada citas:
328-10042-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484863, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3-San Rafael, cantón
8-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Lote 1; al sur, Gabriel Castro Morales; al este, Gabriel Castro Morales, y al oeste,
calle pública con frente de 6 metros. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con
la base de novecientos diecinueve
mil setecientos sesenta colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Luis Guillermo Barquero Paniagua. Expediente
N° 22-004414-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
dos minutos del treinta de setiembre del dos
mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684112 ).
En este Despacho
con una base de siete millones trescientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José matrícula número setenta y un mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito tres Hospital, Cantón
uno San José, de la provincia de San José. Colinda: Norte avenida 14 en medio de Carlos Fallas Chinchilla; sur Olga Martha Araya Araya; este, calle
doce y oeste José María Paniagua mora. mide:
doscientos setenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de diciembre
de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola Zúñiga Hidalgo. Expediente:22- 001107-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera.
07 octubre 2022.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684113
).
En este Despacho, con una base de trescientos dos mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 371168, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Automóvil, Tracción:
4x2, Serie y Chasis: KMHVF31NPXU581237. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del uno de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós
con la base de doscientos veintiséis
mil novecientos setenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós con la base de setenta
y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Marco Tulio Matamoros Núñez
contra Oldemar Camilo Moncada Mena. Expediente
N° 22-000713-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2022684115 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero servidumbre sirviente citas: 335-16763-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 345-06913-01-0903-001, plazo
de convalidación (Ley de Localización de Derec
citas: 2019-159314-01-0004-001 (los
cuales pesan sobre ambas fincas), sáquese a
remate los bienes garantes: 1-) Finca del partido
de Guanacaste matrícula 234302-000, que se describe así: naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito
2-Mansión cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Rosa Obregón Guevara, sur, Matarrita Obregón y Asociados, este, Rosa Obregón
Guevara, oeste, calle pública con un frente a ella de 114.35 metros. Lineales mide: treinta y nueve mil setecientos tres metros cuadrados plano: G-2105790-2019.
2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula 234303-000, que se describe así:
naturaleza: terreno de tacotal. Situada en el distrito
2-Mansion cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Rosa Obregón Guevara, sur,
Amado Obregón
Guevara y Santos Obregón Guevara, este,
calle pública con
un frente a ella de 112. 12 metros lineales oeste, Flory Murillo Quesada. Mide:
veintitrés mil ochocientos setenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados Plano: G-1249527-2008. Con una
base de un millón de colones
exactos, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Lo anterior sobre las dos fincas de manera conjunta y no por separado, es decir que la base de
remate es una sola para los
dos bienes. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de sucesión de
Ana Josefa Fernandez Venegas contra María De Los Santos Obregón Guevara. Expediente
N° 21-004230-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022684120 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
3-242154-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 4-San Nicolás, Cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Oscar Alberto Masis Pérez; al sur calle
pública;
al este Oscar Alberto Masis
Pérez y al oeste Oscar Alberto Masis
Pérez. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de diciembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Juan Ariel Loria Cartin, Yamileth De Los Ángeles Rodríguez
Ovares. Expediente:20-013154-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 01 de setiembre
del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684134 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones veinticinco mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 357, asiento
00651 secuencia 01- 0967-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José folio real matrícula
trescientos treinta y seis
mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
Distrito Nueve Pavas, Cantón Primero San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Lote 19 f; al sur Lote 17
f; al este Alameda Seis M y al oeste
Lote Siete F. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de diciembre
de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos seis mil trescientos quince colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Aida
Martina Fallas Delgado, José Alfredo Álvarez Fallas, Pablo Andrés Mesen Quesada. Expediente:19-003369-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 07 de octubre
del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022684138
).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos ochenta y seis dólares con un
centavos (moneda de curso
legal de los estados unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND459, marca: Hyundai, estilo:
Creta GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MALC381CBHM211594. Para tal efecto
se señalan las once horas quince minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintidós con la base de diez
mil treinta y nueve dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados unidos)
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil trescientos
cuarenta y seis dólares con
cincuenta centavos (moneda
de curso legal de los estados unidos) (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra
Eduardo Rodrigo De Lima No Indica Expediente N° 21-005832-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022684141 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y nueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 294915, Marca: KIA Estilo:
Bongo III, Categoría: Carga liviana,
Capacidad: 6 personas, Carrocería:
Arenero, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2006,
Combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
ciento diecinueve mil doscientos noventa y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón treinta
y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Juan Bautista Sánchez
Hidalgo. Expediente N° 18-004002-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas con dos minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022684143 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
535770-000, la cual es terreno
para construir bloque I lote 39. Situada en el distrito
7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, lote 2 I; al noroeste, lote 38 I; al sureste, lote 40 y al suroeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós
con la base de doce millones
ochenta y un mil setecientos
catorce colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
veintisiete mil doscientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alberto Espinoza Pandolfi, expediente
22-001090-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de agosto del año 2022.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022684148 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TC-464 marca: Toyota, estilo: Yaris categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: JTDBT903894052223, carrocería: sedan 4 puertas
tracción: 4x2 número chasis: JTDBT903894052223 año fabricación: 2009 uso: particular
color: rojo moneda: colones
Vin: JTDBT903894052223, N° motor: no visible marca:
Toyota modelo: STD cilindrada:
1500 c.c cilindros: 4 potencia: 85 kw combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos cuarenta mil trescientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
trece mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Miguel Ángel Guillen Solano. Expediente N° 20-000603-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de setiembre
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684149 ).
En este Despacho, Con una base de tres millones ciento nueve mil ciento noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y nueve mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el
Distrito 2-Volcan, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
servidumbre con 05 metros y Manrique Beita Carvajal; al sur resto reservado;
al este Quebrada Maura en
medio Werner Steinvorth y al oeste
resto reservado. Mide: diez mil doscientos dieciocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos treinta y un mil ochocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de setecientos setenta
y siete mil doscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Edelmira Araya Alpízar contra Carlos Manrique Beita Carvajal. Expediente:12-002075-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022684153 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BMM261, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra Limited, Año Fabricación: 2012, Color: Rojo, Vin: KMHDH4AE8CU468532. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones
ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Oldemar
Gerardo Fallas Martínez. Expediente N°
20-020076-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022684159 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
145318 derecho 000, la cual es terreno
con casa de habitación.
Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La
Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Hibrain Molina; sur, calle pública; este, Hibrain Molina; oeste, finca madre de Juan Ramírez Lizano. Mide: doscientos diecinueve metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Plano:
C-0147568-1993. Para tal efecto,
se señalan las once horas del dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós, con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantaril contra Fidel Gerardo Ramírez Sánchez. Expediente N°
22-003785-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de setiembre del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022683845 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-00508-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
344-13106-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2012-118497-01-0003-001; servidumbre
de paso citas: 2013-213998-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2013-247913-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 615895, derecho 000, la cual
es terreno de pastos con una construcción. Situada: en el
distrito: 02-Tarbaca, cantón:
06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ernesto Zeta
S. A., Virginia Alfaro Gómez, Yasmín Araya Valverde, William Jiménez Segura; al sur, Enie Araya Valverde; al este,
Gabriela Monge Valverde y Virginia Alfaro Gómez, y al oeste,
Yesenia Villalobos Porras, Allen Araya Valverde, Francisco Quijano Cubero,
Henry Araya Oreamuno, Jorge Luis Chacón Chacón, calle pública con 6.93 metros lineales
de frente. Mide: cuatro mil
quinientos veintisiete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del once de enero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas diez minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de once mil setecientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil novecientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marta Mileydi Campos contra Allen Araya Valverde, María del Carmen Valverde Valverde. Expediente N°
21-007856-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022684048 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos ochenta mil setecientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJS809, marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JHLRD1869XC001363, año fabricación: 1999, color: gris, N. motor:
B20Z21002234, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de trescientos
sesenta mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós
con la base de ciento veinte
mil ciento ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Maritza Marta de San Antonio
Hidalgo Alvarado. Expediente 20-010142-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de setiembre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022684151 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y nueve mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
414194, marca: Toyota, estilo:
Rav Four, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2001,
color: blanco, número de chasis: JTEHH20V800039191, cilindrada:
1998 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del dos de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintidós con la base de ochocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós con la base de doscientos
ochenta y cuatro mil setecientos
noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adriana María Castillo Porras. Expediente N° 19-016799-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López,
Juez Decisor.—(
IN2022684161 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley aguas bajo las citas: 409-17555-01-0140-001 y reservas
ley caminos bajo las citas:
409-17555-01-0141-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 285929-000, la cual es terreno lote 22 para la agricultura. Situada en el Distrito: 06-Dos Ríos Cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública, sur: finca El Gavilán, este: lote 21, oeste: I.D.A. Mide: ochenta mil ciento veintiún metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0063518-1992. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones noventa
y seis mil novecientos noventa
y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Gilbert Julio Zúñiga
Bonilla. Exp:22-001277-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022684165 ).
En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, con una base
de diez millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y soportando; reservas y restricciones citas:
401-01580-01-0932-001, condiciones citas: 401-01580-01-0945-001, reservas
y restricciones citas:
401-01580-01-0976-001, reservas y restricciones
citas: 401-01580-01-0977-001, condiciones
ref.: 00080246-000 citas: 401-01580-01-0978-001, condiciones ref.: 00080246-000 citas:
401-01580-01-0979-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil setecientos trece,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Elider Mora
Amaya; al sur, resto reservado; al este, calle pública con un frente
de 25 m, y al oeste, Víctor Mora Amaya y Elider
Mora Amaya. Mide: mil doscientos
sesenta y dos metros cuadrados.
Plano: P-1420161-2010. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
cincuenta y seis mil novecientos
sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yamil Gerardo
Guerra Sánchez. Expediente
N° 16-000700-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y uno minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022684200 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 citas:
556-03034-01-0299-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 569215-000, derecho, la cual
es terreno para construir parcela 93082. Situada: en el distrito:
02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente a ella
de 8,13 metros; al sur, Mary Arley Valverde; al este, Carlos Calvo Rojas, y al oeste,
Edwin Jiménez Sánchez. Mide: doscientos treinta y dos metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Errol Daniel Rodríguez Rodríguez contra Junior
Antonio Jiménez Rivera, Óscar Mario Jiménez Rivera. Expediente N°
22-009376-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022684204 ).
En este Despacho, con una base de noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y seis
centavos, pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-186241-01- 0011-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 455375, derecho
000, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada en el distrito
Quesada, cantón San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Agrícola Chomesa Sociedad Anónima; al
sur: Agrícolas Chomesa
Sociedad Anónima
y en parte: Hernán Chávez
Marín; al este: Gerardo
Chávez Rodríguez; y al oeste, servidumbre
de paso con diecinueve metros de frente.
Mide: cinco mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del
uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de setenta y dos mil trescientos
treinta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
mil ciento diez dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Babarían Motors CR Sociedad Anónima contra Fiduciaria
Cerbul Internacional S. A.,
representada por Luis Diego
Cerdas Cisneros, Luis Diego Cerdas
Cisneros. Expediente N° 16-005190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684235 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos noventa y seis mil ciento sesenta y tres colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento cuarenta y ocho mil novecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alcides Alfaro;
al sur Basilio Alfaro Soto; al este Basilio Alfaro
Soto y al oeste calle pública con
10m. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones cuarenta y siete mil ciento veintidós colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
trescientos cuarenta y nueve mil cuarenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Araya Castro, Silvia Angulo Barquero. Exp:22-007761-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022684245 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos ochenta y ocho mil trescientos diecinueve, derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es naturaleza, terreno para
construir lote N.84 con una casa. Situada: en el distrito
Damas, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 79; al sur, calle pública; al este, lote 83, y al oeste, servidumbre. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce hora y diez minutos del siete de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
hora y diez minutos del
quince de noviembre del año
dos mil veintidós, con la base de diecinueve
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce hora y diez minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro
S. A. contra Gerardo Campos Soto, María del Carmen Solórzano Núñez. Expediente N°
22-001090-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de julio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022684262 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada a las citas:
251-04606-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta
y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, naturaleza
terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Salvador Gutiérrez; al sur, calle en medio Hermanos Montero
S; al este Hermanos Montero Salazar y al oeste, Frabreg y Bolaños Ltda. Mide: ciento sesenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós con la base de diecinueve
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea
Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles de Jesús del Valle Garbanzo. Expediente
N° 22-006073-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022684263 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 126221 derechos 001-002. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir Lote doce-C. Situada
en el distrito:
01-Santa Cruz, cantón:
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur: Lote 11-C; este: calle pública; oeste:
Lote 13-C; Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0754871-2001. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de cinco
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón
setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lester Gustavo Santana. Expediente
N° 22-001474-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cuarenta y dos minutos
del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2022684305 ).
En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
173191, derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote 155-F,
con una casa. Situada en el distrito:
05- Aguacaliente (San Francisc,
cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, lote 154-F; al
sur, lote 156-F; al este, lote 137-F y al oeste, calle pública con un frente de 6
metros. Mide: noventa y
seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Brenes
Acuña, Gustavo Eusebio Zúñiga Brenes, expediente
22-005373-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de setiembre del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022684306 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil
doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir,
lote G-78. Situada en el distrito: 07- Patarra, cantón: 03-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, Fuprovi; al este, lote G-79 y al oeste, lote G-77. Mide:
ciento veinte metros con un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto José Parrales Trana.
Expediente N° 22-007653-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
agosto del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022684307 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 376-05018-01-0968-001, sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos
quince, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa, lote: 457. Situada en el distrito:
05-San Felipe, cantón: 10- Alajuelita
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur: lote 75; al este: calle pública;
y al oeste: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de trece
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlene Isabel Luna Solano, Miguel Gerardo
Lemaitre Vega. Expediente N° 22-006355-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022684308 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
292-18687-01-0901-001, y demanda ordinaria
citas: 800-685565-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510741, derecho
000, la cual es terreno lote 10 bloque F terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito:
03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 9; al sur,
Fundación Promotora de Vivienda; al este, Rutilio Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle. Mide: ciento
setenta y cuatro metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del trece
de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y dos millones
setecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos
veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Eduardo Solano Sibaja. Expediente N° 22-008343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022684407 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quince mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 338016-000, la cual
es terreno de café y potrero. Situada en el
distrito 7 Sabanilla, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo y María Isabel Ovares Conejo; al sur, calle publica con frente de 10.34
mts; al este, Víctor Ovares Conejo y al oeste, Gerardo y María Isabel Ovares Conejo. Mide: quinientos veintidós
metros con veintiún
decímetros
cuadrados. Plano: A-0045498-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas quince minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones doscientos sesenta y un mil novecientos seis
colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del catorce
de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón setecientos
cincuenta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Manuel Vargas Ovares, Kimberly María Rojas Herrera, expediente 22-007639-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022684408 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos treinta y un mil setecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
400-2402-01-0821-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula N° 161139, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
08-Biolley, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública; al sur: Ronald Ramírez Sánchez y Guadalupe Escorcia Torres; al este: Minor Sibaja Loría, y al oeste: Ronald Ramírez
Sánchez y Guadalupe Escorcia Torres. Mide: mil trescientos treinta y seis metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1027639-2005. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones quinientos
ochenta y dos mil novecientos
treinta y dos colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro González
Rodríguez, Olger Rojas Muñoz. Expediente N°
15-000326-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y uno minutos
del treinta de setiembre
del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022684428 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas bajo las citas.
467-16156-01-0004-001; para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés, y con la base de cincuenta
y tres millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
N° 112941-000, la cual es terreno
en tacotales en un 45 por ciento
y un 55 por ciento en montaña natural. Situada en el
distrito 03 Veintisiete
Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
camino público con un frente de 71.92 centímetros lineales; al sur:
José María González Hernández y Río Agua en parte; al este: Río
Agua; y al oeste: José María Hernández González y camino
público
con un frente 846.21 metros lineales.
Mide: novecientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, inscritas
bajo las citas. 467-16156-01-0004-001; para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, y
con la base de cincuenta y tres
millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio
real, matrícula N° 112941-000, la cual
es terreno en tacotales en un 45 por ciento y un 55 por ciento en
montaña natural. Situada en el distrito
03 Veintisiete Abril, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: camino público con un frente de 71.92 centímetros lineales; al sur:
José María González Hernández y Río Agua en parte; al este: Río Agua; y al oeste: José María Hernández González y camino
público
con un frente 846.21 metros lineales.
Mide: novecientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta millones
cuatrocientos noventa y un
mil cuatrocientos setenta y
un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo del año
dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ulate y Ulate Sociedad Anónima. Expediente N°
18-007486-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de
agosto del 2022.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022684429
).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número noventa y seis mil seiscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir bloque E lote 12. Situada: en el
distrito 2-Occidental, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote 13 e Inversiones El Molino; al este, calle con 10 m, y al oeste, Inversiones El Molino S. A. Mide:
doscientos cinco metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del ocho
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta millones
novecientos noventa mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones novecientos noventa y seis mil ochocientos diez colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iván Federico D Avanzo
Calderón. Expediente N° 20-000621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
28 de setiembre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022684430 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de diez millones novecientos
sesenta y cuatro mil trescientos
treinta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Dominante citas:
0384-00010522.01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 511777, derecho 001, 002, la cual es terreno construir con una casa de habitación denominado Lote 17-B, de la sección O, bloque B. Situada en el distrito
Patarrá, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 16-B; al sur: Lote 18-B; al este: Asociación Pro-Vivienda
Jerusalem; y al oeste: calle
pública.
Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
setecientos cuarenta y un
mil ochenta y cuatro colones
con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Doris
Judith Guillen Durán, Luis Adolfo Mora
Montoya. Expediente N° 20-003655-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de setiembre
del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022684431
).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
novecientos sesenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando condiciones REF:2730-517-001 citas:
322-01644-01-0901-042; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el
distrito 3-Guaycara cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Constructora Multiservicios Badilla Solís S.A.; sur, Rafael
Reyes Reyes; este, calle pública con 23 punto 65 cms de frente y oeste, Manuel Coloner Gutiérrez y Luis Murillo Murillo. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Plano: P-2067814-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
novecientos ochenta y tres mil setecientos veinte colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
seiscientos sesenta y un
mil doscientos cuarenta colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Luis del Carmen Agüero Quirós, Distribuidora
DK de Río Claro S.A., expediente 21-000431-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con veintiuno minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza,
Jueza Tramitadora.—( IN2022684432 ).
En este Despacho, Con una base de doce millones ochocientos veinte mil
ciento noventa y siete colones con tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 375- 00773-01-0907-001 y
servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0908- 001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 476069- 000, la cual es terreno con
una vivienda de interés social, lote M -21. Situada en el distrito 7-Purral,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.-
Colinda: al norte lote M - 20 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al
sur lote M - 22 Y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este calle
pública y al oeste Inversiones Unidas Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y
seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:SJ-0412683-1997.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones seiscientos quince mil ciento cuarenta y siete
colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones
doscientos cinco mil cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Suleni Matarrita Matarrita, Arturo Javier Pérez Ramírez. Expediente N°
21-003860-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre
del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022684434 ).
En este Despacho, con una base de ciento tres mil doscientos treinta dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 201147033-01-0002-001); sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 162768, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
02-San José, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Tania Arroyo
Jiménez; al sur: servidumbre
de paso en medio y Rancho Checo
del Norte S.A.; al este: Alexander García Rojas y Tania Arroyo Jiménez; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de setenta y siete
mil cuatrocientos veintitrés
dólares con siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil ochocientos siete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin
Leonardo Rojas Araya. Expediente N° 21-007120-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Raquel
Priscilla Machado Fernandez, Jueza.—( IN2022684435 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil seiscientos cinco dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191887, derecho
001, 003, 004, 005, la cual es terreno
para construir--lote ciento setenta y dos. Situada: en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 186; sur, avenida tercera de la Urbanización; este, lote 173; oeste, lote 171. Mide: ciento sesenta
y seis metros con treinta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta mil setecientos
cuatro dólares con cuarenta
y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
mil novecientos un dólares
con cuarenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Harold
Fernando Mora Obando, Virginia Eugenia Solano Chavarría. Expediente
N° 22-001800-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de agosto del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684437 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos dos mil setecientos
ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas
0800-00814061-001; sáquese a remate el vehículo placa
BTX154, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, Serie/chasis/Vin
KMHCT4AEXEU683973, carrocería: Sedan 4 puertas, uso particular, estilo Accent, capacidad 5
personas, año 2014, color gris, motor G4FDEU302921,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas del nueve de noviembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos dos mil noventa
y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintidós, con la base de seiscientos
mil seiscientos noventa y siete colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Adriana María Retana
Peralta contra Gustavo Alonso De La Trinidad Atencio Blanco. Expediente N° 21-013491-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022684440 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones setenta
y ocho mil trescientos setenta colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01
0909-004, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2009-35716-01-0004-001 (para ambos
derechos); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 29043, derecho 003 y 004, la cual
es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito cero tres, Zapotal, cantón cero nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle; al sur,
Marco Vinicio Vargas Barboza, María de
Los Ángeles Vargas Barboza; al este,
Norma Barboza Ulate, y al oeste,
Río Ora. Mide: dos mil cincuenta
y ocho metros con treinta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos ocho mil setecientos setenta y ocho colones con seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de setecientos sesenta
y nueve mil quinientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por
ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”. El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para Educación
(CONAPE) contra Errol David Vargas Barboza, Norma Barboza Ulate,
Norma Vanessa Vargas Barboza. Expediente N°
13-025303-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre
del año 2022.—Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022684450 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BKT561, Marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX Z, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número chasis: TSMYE21S0GM191178, año fabricación: 2016, color:
negro, vin:
TSMYE21S0GM191178, N° Motor: M16A-2015017, Marca: Suzuki, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del catorce
de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del treinta
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón novecientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Alberto Matarrita
Rojas. Expediente N° 21-006402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022684470 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
18-002131-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo Placas: BCT325. Marca:
Hyundai. Estilo: Elantra GLS, año: 2013. color: Café, Vin:
KMHDH41EBDU628531, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil trescientos
ochenta y siete dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
Sociedad Anónima contra Diana Patricia Quesada Brenes. Expediente N°
18-016813-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de octubre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022684503 ).
En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y dos mil ochocientos ochenta colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BJP832, Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2002,
Color: Azul, Vin: JTDBT123420235582, N° Motor: 1NZ2165443, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de setecientos ochenta
y nueve mil seiscientos sesenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de doscientos sesenta
y tres mil doscientos veinte colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.
A. contra Alejandra Karina Hernández Corazzari. Expediente N° 19-012421-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2022684504 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GTG584, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría:
automóvil,
año: 2013, color: azul,
VIN: KMHCT41DBDU370638, N° motor: G4FCCU390213, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil ciento
cuarenta y nueve dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil trescientos ochenta y tres dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A., contra Danny
Jesús Ramírez Castro. Expediente
N° 19-013784-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de octubre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684505 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil veinte dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones sumaria: 19-008622-0174-TR // denuncia
penal citas 202100711529 002; sáquese
a remate el vehículo placa: BHJ086. Marca: Mitsubishi. Estilo:
Mirage. Capacidad: 5 personas. Categoría:
automóvil. Año: 2015.
Color: plateado. Vin: MMBXNA03AFH000204. N° motor: 3A92UBJ5377. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis mil quince dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós con la base de dos mil cinco
dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Sirley Fernández Gómez. Expediente N° 19-018366-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022684506
En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPM 391, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco,
vin: LB37624SXJL000243, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de nueve mil ciento
veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
primero de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de tres mil cuarenta
dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S.A. contra Adriana Rebeca Vindas Fernández, expediente 19-018434-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022684507 ).
En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y dos mil setenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJD637, marca: Toyota, estilo: Echo, año: 2002, color: plateado, Vin: JTDBT123520204180, N° motor:1ZZ1972430.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de setecientos
veintiún mil quinientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de doscientos cuarenta mil quinientos diecisiete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Néstor
Abelino Castro Zambrana. Expediente N° 19-018537-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022684508
).
En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos setenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BJR383,
Marca: Ssang Yong, Categoría:
automóvil, chasis:
KPTA0A18SGP207019, estilo: Korando,
Capacidad: 5 personas, año:
2016, color: rojo, cilindrada: 1998 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete
mil treinta dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil trescientos cuarenta
y tres dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Danilo García Córdoba contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso. Expediente N°
20-003484-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas
con veintiuno minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022684509 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPM650, marca: Geely, estilo:
GC6, año 2018, color plateado,
VIN: LB37624S3JL000228. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta mil
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos dieciséis
mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.
A., contra Ana Maria Lindley Lamber. Expediente N°
20-004034-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022684510 ).
En este Despacho, Con una base de seis mil seiscientos setenta y cinco
dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos),
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: LMJ777,
Marca: Hyundai Estilo: Veloster GLS, Categoría:
automóvil capacidad: 4 personas, Serie:
KMHTC61CACU051323, año fabricación: 2012, Color: anaranjado, N. Motor:
G4FGBU447479 marca: Hyundai, N. Motor: G4FGBU447479 marca: Hyundai, N. Serie:
no indicado Modelo: GSC4D2617 G I219, Potencia: 138 kw,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil seis dólares con ochenta y
cinco centavos (moneda de curso legal de los estados unidos), (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (moneda de
curso legal de los estados unidos), (25% de la base original). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Luis Alberto Mora
Ortega. Expediente N° 20-019406-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022684511
).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos ochenta dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas
800-00582318-001, denuncia de tránsito 800-00661252-001 y denuncia de tránsito 800-00876837-001; sáquese
a remate el vehículo placas: SJB012607, marca:
Mercedes Benz, estilo: OF, categoría:
autobús,
capacidad: 49 personas, año:
2011, color: blanco, motor: 377989U0853162,
combustible: Diesel, cilindrada: 5958 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintitrés con la base de doce
mil cuatrocientos treinta y
cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández,
Autotransportes San Antonio S.A., Transbosque
Pacífica S.A., expediente
22-004329-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Nidia Estela Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022684512 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setenta y nueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: MMM029, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: plateado, cilindrada:
2500 C.C., combustible: gasolina, motor número: 2ARE902574. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de siete mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con treinta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de dos mil quinientos diecinueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo Antonio Obando Rodríguez. Expediente N° 21-005627-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2022.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022684516 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando demanda penal citas: 2019-432132-001; sáquese a remate el vehículo Placa: BMS925, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año: 2016,
color: café. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos
ochenta y seis dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Carmen
María Ramírez Vargas. Expediente
N° 19-001279-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2022684527 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas:
317-01911-01-0901-004, servid. y condicref.:
2658-041-001, medianería
citas: 317-01911-01-0902-002, citas:
317-01911-01-0903-003, servid. de ALEROREF.:
2658-065-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula N° 267833, derecho 000, la cual es para construir con una casa N°
1262. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
acera 1; al sur: lote 1250;
al este: lote 1261, y al oeste: lote 1263. Mide: cuarenta y cuatro metros
con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de diecinueve mil novecientos
ochenta y cuatro dólares
con treinta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra Dora Macdiel Potoy Potoy, Gilbert Antonio Potoy Potoy, Rosa María Potoy Potoy. Expediente N°
22-004972-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del
2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022684531 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido San José, matrícula número 00208027, derecho 000, la cual
es terreno número 10 con una
casa. Situada: en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros frente; al sur, Residencias S. A.; al este,
Residencias S. A., y al oeste, Gonzalo Vargas. Mide: doscientos ochenta metros con cero metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de noventa
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Hernán Polinaris Vargas, María Elena de Los Ángeles Gutiérrez
Campos. Expediente N° 22-007503-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—(
IN2022684535 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libres
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbres trasladadas citas 393-09488-01-0925-001, 405-07019-01-0902-001 y
405-07019-01-0902-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso citas 407-16007-01-0313-001 y 407-16007-01-0315-001 y servidumbres de paso citas
407-16007-01-0311-001 y 407-16007-01-0314-001; sáquense
a remate: 1.-La finca del partido de San José, matrícula número 16618-F-000 la cual es terreno edificio 4 estacionamiento 16-4. Situada en el distrito
Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, estacionamiento 21-4; al
sur, área común de acceso restringido; al este, pared común y al oeste, estacionamiento 17-4. Mide: doce metros noventa y siete decímetros cuadrados. 2.-La finca
del partido de San José, matrícula
16619-F-000, la cual es terreno
edificio 4 estacionamiento
17-4. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, estacionamiento 22-4; al
sur, área común de uso restringido; al este, estacionamiento 16-4 y al oeste, estacionamiento 18-4. Mide: once metros con veinte decímetros cuadrados; 3.-La finca
del partido de San José, matrícula
16660-F-000, la cual es terreno
edificio 4 segundo piso local 8-4 destinado a uso de oficinas y bodega-Situada en el
distrito Mata Redonda cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local número 9-4; al sur, local número 7-4-; al este, pared exterior común y al oeste, área común
de circulación. Mide: noventa y cuatro metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés
con la base de sesenta y cinco
mil doscientos quince dólares
con cuarenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de veintiún mil setecientos
treinta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria C Y V Sociedad Anónima
contra Learning Lab Sociedad Anónima. Expediente N° 22-007653-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022684543 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos veinte mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (¢33,620,421.79), sáquese
a remate la finca Partido de Cartago, matrícula de
folio real N° 134509, derechos 001, 003 y 004, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito San Rafael, cantón:
La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Guillermo
Sánchez Solís; al sur: Carlos Sancho y Miguel Sanabria; al este:
Río Chiquito; y al oeste: Rodrigo Nájera Soto y calle pública. Mide: doscientos noventa y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Se le informa a las partes que la finca partido de
Cartago, matrícula de folio real N° 134509, derechos
001, se saca a remate soportando
embargo practicado por el Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, citas:
800-758612-01-0001-001, quien es acreedor
el Banco Nacional de Costa Rica, además los
derechos 003 y 004. Para tal efecto
se señalan las diez horas
del tres de noviembre del
dos mil veintidós (10:00 a. m. 03/11/2022). Dado lo dispuesto en la sentencia N° 2022000135 de las once horas con veintiocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós,
el remate se señalará sin el rebajo sucesivo
de bases. Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Marlene Patricia del Carmen Hernández
Sanabria contra Rodolfo Jesús Hernández Sanabria. Expediente
N° 21-000107-1629-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Migue Ángel
Rosales Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022684644 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000097-0390-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Finca Rivera Linda Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102761646, representada por
Diego Eusebio Rivera Obando, quien es mayor, casado dos veces, comerciante, portador del documento de identidad
0601470085 y Linda Lee Cox Bridge, mayor, casada 3 veces, comerciante documento de identidad
0801180919, ambos son vecinos de Quirimán
de Nicoya, 500 metros al Sureste del cruce de los Molina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
primero, cantón segundo. Colinda: al norte, con Miguel Barrantes Vargas; al sur, con Mayra Barrantes
Aguilar y en parte José
German Martínez Muñoz; al este, con Mayra Martínez Martínez y parte Felipe Medina
Castillo y en parte con
quebrada el Maquenco, y al oeste, con Río Quirimán. Mide:
cuarenta mil ciento veintiséis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 40.000.000 Colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta y cesión onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, limpieza de terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Finca Rivera Linda
Sociedad Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 22-000097-0390-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós.—Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez/a.—1 vez.—( IN2022681260 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000205-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan Luciano
Arrieta Vallejos, quien es
mayor, estado civil soltero
pero en unión
libre, vecino de Garita
Nueva de Santa Cruz, de la plaza de deportes 100
metros al oeste, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0183-0107, profesión Ayudante
de topografía, Reina Arrieta Vallejos,
quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Garita Nueva Santa Cruz, Guanacaste, sito,
de la plaza de deportes cien
metros al oeste, y, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0150-0132, profesión miscelánea
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en Majal de la Garita Nueva en distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Magno Emilio Oldemar Duarte Molina; al sur, camino
público con sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, al este, Magno Emilio Oldemar Duarte Molina, y al oeste,
Candelario Ángulo Beneditt. Mide: doce mil ciento cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-1075145-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por Donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de quince años. Que SI existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento
de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Luciano
Arrieta Vallejos. Expediente
N° 22-000205-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 18 de agosto del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681340 ).
Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000085-1587-AG,
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Carlos Luis
Quesada Rojas, quien es mayor, estado
civil soltero, ocupación comerciante, nacionalidad
costarricense, vecino de
Puntarenas, Montes de Oro, 25 metros este de la Municipalidad
de Montes de Oro, portador de la cédula de identidad seis-uno tres ocho-cuatro cinco cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Pastos con una casa y corral. Situada en Río Seco del distrito
01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte con 3-102-625896 SRL; al sur con
3-102-625896 SRL y Periodot Enterprise SRL; al este con 3-102-625896 SRL y al oeste
con calle pública con un frente
lineal de noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros. Mide: nueve mil cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2325298-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpia, chapia,
construcción y mantenimiento
de cerca, construcción y mantenimiento de la casita, siembra
de árboles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Luis Quesada Rojas. Expediente:
22-000085-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Dayana Rodríguez
Rojas. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681341 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000214-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información
Posesoria por parte de Víctor Alberto Cubero Barrantes, quien es mayor, casado una vez,
médico, cédula de identidad
N° 2-0295-0545, vecino de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos. Situada San Vicente en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte:
Juan Manuel Sánchez Secades (50203013496400); al sur:
Jesús Chavarría Salinas (50203005183300); al este: Agnes Anais Vargas Molina (50203003242700); y al oeste: Servidumbre Agrícola no constituida, Alberto
José Cubero Mata (50203010335300), Río Pozas, Randall
Vega Lara y Arcelio Díaz Díaz
(502020203p000403300). Mide: 4 hectáreas
7 mil 663 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-24385-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 6 millones 700 mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en cercas, rondas, cuido y cultivo de teca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Víctor Alberto Cubero Barrantes.
Expediente N° 22-000214-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 23 de setiembre del año 2022.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681349 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000045-0419-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marvin
González González quien es
mayor, estado civil divorciado
una vez, vecino(a) de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502450608, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno para construir. Situada en el Distrito San Vito, Cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Gerlin Pérez Mena;
al sur Sonia Cabezas Marin; al este María Mora Torres
y al oeste calle pública con ocho metros con noventa y un centímetros lineales. Mide: mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1997995-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en seis cientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, construcción
y cuido .
-Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Marvin González González. Exp: 21-000045-0419-AG. Nota:
este edicto debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 22
de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681353 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000562-0217-C,
Idonde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Elvidio Fallas Sánchez quien es mayor, estado civil viudo, vecino de San Rafael arriba de Desamparados , portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0249-0723, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno con
casa y cafetal. Situada en el Distrito San Rafael Arriba, Cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Adina Sandí Madrigal y Estelita Quirós Sánchez; al sur Juan de Dios Díaz Corrales;
al este, calle pública y al oeste Ana Patricia
Castro Castro. Mide: mil setecientos veintidós metros con cienta y dos decímetros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-311790-1978. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por cesión,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cincuenta y nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura, siembra de árboles frutales, venta de limones, bananos, huevos, vacas para la venta de leche y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Elvidio
Fallas Sánchez. Exp: 21-000562-0217-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 24 de marzo del año 2022.—Dra. María Vanessa
Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681442 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000190-0419-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Inmobiliaria
El Pejiballe S.A cédula jurídica
3-101-540011, representada por
Cristino Fuentes Rodríguez portador
del documento de identidad
6-169-299 y Maritza Rodríguez Sánchez, portadora del documento de identidad 6-154-500,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de potrero y árboles frutales.
Situada en Agua Buena, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte con Tomás Rodríguez Sánchez y Orfilia
Rodríguez Sánchez; al sur con Vicenta Rodríguez Sánchez; al este,
Orfilia Rodríguez Sánchez calle
pública de 15 metros de ancho y al oeste, con Tomás
Rodríguez Sánchez. Mide: ciento
ochenta y un mil doscientos
sesenta y seis metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Según plano catastrado P-700098-87.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diecisiete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno y conservación de los recursos naturales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Inmobiliaria
El Pejiballe S. A. Expediente
N° 22-000190-0419-AG-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),14 de julio del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681472 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000001-0419-AG
donde se promueve información posesoria por parte de Belarmino
Alberto Campos Bogantes, costarricense,
portador del documento de identidad 2-398-799, soltero, comerciante, vecino de Alajuela y
Seidy Campos Bogantes, costarricense, portadora del documento de identidad 2-451-500,
casada una vez, educadora y vecina de Turrucares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de montaña y tacotales. Situada en el
distrito tercero Guaycara, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, Yamileth Picado Caballero
al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
quebrada Aguas Claras; al este, Isidro Vásquez Rodríguez, y calle
pública de 276.26 metros de frente,
y al oeste, Julián Espinoza Álvarez,
Reyes Espinoza Álvarez y Acueductos y Alcantarillados. Mide: cuarenta y seis hectáreas setecientos veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación
el proceso sucesorio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más
de diez años. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del bien, conservación de especies de árboles. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Belarmino
Alberto Campos Bogantes y Seidy
Campos Bogantes. Expediente
N° 19-000001-0419-AG. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores,
23 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681474 ).
Mediante
auto dictado en mi notaria,
a las 15 horas del 30 de setiembre de 2022, se declara abierto el proceso sucesorio
abintestato de Miriam Cubillo Picado, quien fue, mayor casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y uno- mil sesenta y
seis, fallecida el día tres de febrero de mil novecientos noventa y seis. Se declara abierto su proceso sucesorio.
Como albacea provisional se nombra
a Oldemar Cambronero Herrera, viudo
una vez, pensionado, vecino de San José, Puriscal, la
Fila de Mora, trescientos cincuenta
metros al oeste de la escuela
Adela Rodríguez Venegas, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cuatro- cero seiscientos
ochenta y cinco, a quien se le previene comparecer ante esta Notaria dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur
y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos 2252-2580 y 8391-5669. Correo
electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San
José, 30 de setiembre de 2022.—Lic.
Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022681244 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Johan Layne c.c. Leytre, mayor
de edad, estadounidense, portadora del pasaporte Nº
208832675, soltera, retirada y vecina de La Guácima de Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000367- 0638-CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022681246 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera José Luis Cortés Fernández, mayor, vecino de San José, Desamparados, del Mall Zona Centro, doscientos metros norte, doscientos metros este, cincuenta metros norte, casa 7 c,
Urbanización Trevizo,
cédula 1-0592-0993, para que en el
término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra
judicial que se tramita como
actividad judicial no contenciosa,
ante la Notaria Pública, Adriana Chavarría Araya, carné 13171, con oficina en San
José, La Uruca, ochocientos
metros oeste de Repretel,
Residencial Flor Natalia, oficina uno a mano izquierda.—1
vez.—( IN2022681250 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Carlos
Martínez Calvo, quien era mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de
Bagaces, Guanacaste, vecina de Bagaces, Barrio Las Veraneras, setecientos metros este de Palí, portador de la cedula de identidad número cinco-cero noventa y dos-doscientos veinticinco. Albacea provisional María Lourdes Martínez Lacayo, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, Barrio Las Veraneras, setecientos metros este de Palí, cédula cinco-doscientos
sesenta y uno-setecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 22-0001. Notaria del Bufete
Guzmán Coto. Lic.
Sonia Guzmán Coto, carne número 13564, sita en Bagaces, Guanacaste, cincuenta
metros norte del MINAET. Publíquese
una vez.—Lic. Sonia Guzmán Coto.—1 vez.—(
IN2022681251 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por María de los
Ángeles León Alfaro, cédula cuatro – cero ciento sesenta y ocho – cero
novecientos catorce, a las diez horas del doce de setiembre del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de María del Carmen Alfaro Moreira,
mayor de edad con cédula cuatro – cero ciento diecisiete – cero novecientos
veintinueve, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Heredia,
carretera a Barreal, entrada la Carpintera, del Lubricentro,
seiscientos metros al suroeste, tercera casa a mano izquierda con portón blanco
eléctrico, quien falleció el veinticinco de junio de dos mil veintidós en
Heredia – Central – Ulloa - Campobe; esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela,
San José, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este
de la Iglesia Católica, a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si así no
lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, a las catorce
horas del doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio José Herrera
Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681256 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Erick Javier Nájera Villareal, mayor, estado civil divorciado, operador en despacho,
costarricense, con documento
de identidad N°
6-0317-0460, y vecino de Cariari Pococí,
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000283-0930-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022681263 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Carlos González Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia número 27015828409127, casado una vez, de domicilio
desconocido, quien fue declarado ausente
mediante sentencia número 2022000271 mediante expediente número
22-000023-0297-CI-1 emitida a las 15:48 del día
18/07/2022 ante el Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en expediente N° 02-2022,
situada costado oeste de Best Brand en Ciudad
Quesada, San Carlos de Alajuela.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022681268 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general todos los Interesados en la sucesión de quien en vida Lidieth Vega Valverde;
portador de la cédula de identidad, uno- ciento veinticuatro cuatro-
ciento diecinueve, vecino de Guadalupe, a fin de que en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante esta
notaría, de la Licenciada Damaris Garbanzo Gamboa, situada en San Isidro de
Pérez Zeledón, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a
quien corresponda. El sucesorio en sede Notarial y se tramita bajo el
Expediente cero cero cero
diez -dos mil veintidós.—San Isidro del General Pérez
Zeledón.—Damaris Garbanzo Gamboa, teléfono 84476670.—1 vez.—( IN2022681271 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en el sucesorio de Omar Varela Lobo,
mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número
dos-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Palma de Coco de
Palmares, Pérez Zeledón, exactamente ochocientos metros al
sur de la Iglesia Católica,
fallecido en San José,
Pérez Zeledón, el dieciséis de julio
del dos mil diecisiete, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2022. Notaría del Bufete
Benavides & Asociados, Pérez Zeledón,
50 metros al oeste y 50 metros norte
de la Ferretería Xiomara. Teléfono:
27705045.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría.—1 vez.—( IN2022681275 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por María Solano Molina, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Asociación de Irex, ochenta metros oeste y veinticinco sur, sexta casa, portadora de cédula de identidad número uno cero setecientos noventa y seis cero cero noventa y dos, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de José María Solano Madrigal,
mayor de edad, casado una vez, vecino
de Salitrillos, Tres Ríos, La Unión, Cartago, con
cédula de identidad número
uno cero cuatrocientos diecinueve
mil cuatrocientos cuatro, fallecido
el veintisiete de mayo del
dos mil siete, en Concepción,
La Unión de Cartago; defunción inscrita
al partido de Cartago, al tomo
mil seiscientos cuarenta y
cuatro, folio setecientos veinte,
asiento novecientos veinticuatro,
en Tres Ríos, La Unión, Cartago, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como lo ha indicado, esta notaría del licenciado Jaime Orlando Arias Petgrave,
cédula número siete cero cero sesenta y dos cero quinientos cincuenta y uno, con oficina en la ciudad de Tres
Ríos, La Unión, cien metros, sur veinticinco
este, del Misterio de Salud, en la ciudad de Tres Ríos,
La Unión de Cartago. Teléfono: 2279-2025.—30 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022681279 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Rita Julia Zúñiga Zúñiga, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0500860229,
y vecina de Puntarenas, Chacarita,
tercera entrada al Barrio San Luis 200 metros oeste y 50 oeste. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000113-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022681288 ).
Se hace saber que en
la notaría del licenciado
Rolando José Villalobos Romero, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luz María Retana Agüero, mayor, viuda una vez, ama de casa, quien fue vecina
de San Pablo de Heredia, Urbanización Las Brisas, casa cuarenta y dos,
cédula de identidad número
uno-cero trescientos cincuenta
y nueve-cero setecientos ochenta y dos. Y Mario Francisco Hernández Sánchez mayor, casado una vez,
albañil, quien fue vecino de Heredia, Urbanización Manuel Benavides, casa treinta
y dos, cédula de identidad número
siete-cero cero veintiocho-cero
novecientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días
naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia, correo
electrónico bufetevillalobos.castro@gmail.com, Expediente número cero cero cero tres-dos
mil veintidós. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Tel 84941894.—Heredia, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Licdo. Rolando José Villalobos Romero.—1
vez.—( IN2022681291 ).
Se cita a sucesores e interesados de quien en
vida fue: Vilma Esmeralda Calvo Coin, quien fue
mayor, soltera, funcionaria del Poder Judicial, portadora de la cédula de
identidad número siete- cero cero veintinueve- cero
seiscientos cuarenta, vecina de San José, Catedral, avenida doce, calles cinco
y siete, casa quinientos cincuenta, quien falleció el pasado veintiocho de
junio de dos mil veintidós, en Carmen Central San José, para que en el plazo de
quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para
hacer valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones, ante la
Notaría del suscrito Notario Público, ubicada en San José, San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta al sur del
INEC, oficinas del Bufete Interlex-Echeverría,
expediente dos- dos mil veintidós, proceso sucesorio conjunto de Vilma
Esmeralda Calvo Coin y Vilma Coin
Tullock. Publíquese por una vez el edicto de Ley en
el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo
ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681298 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Eliam Porras
Venegas, mayor, casado, pensionado, costarricense vecino de Cartago,
El Molino con documento de identidad
0202070613. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000599-0640-CI. Nota: Publíquese
por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2022681308 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elber
Gerardo Martínez Castro, mayor, viudo, comerciante, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0401140535 y vecino de Pavas, San José. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000289-0297-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de
setiembre del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022681316 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cornelia Villatoro Zetina, mayor, casada, ama de casa, con número
de cédula de identidad DI122200506103, vecina de Limón, Cariari, Cuatro Esquinas,
Asentamiento El Maná, parcela número 42, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N°
22-000228-0507AG, número Interno
271-1-22. Nota: Este edicto
debe publicarse por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681348 ).
Se hace saber: que en
mi notaría, situada en San José, se tramita proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Isabel Dennis Vives, quien fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula tres-cero cero siete ocho-cero uno uno siete, falleció
cita de defunción uno cero cinco cuatro ocho cuatro tres siete cero ocho siete tres,
fecha de defunción veinte de setiembre del año dos mil quince. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras, y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia,
de que de no apersonarse aceptando
expresamente la herencia,
no se les declarará herederos
y los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos 258, 529 y 531 del Código Civil, expediente Nº 6-2022. Nota: publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—San José, once horas del 28 de setiembre
dos mil veintidós.—Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022681360 ).
Notaría de la Licda. María
Isabel González Rojas, mediante Expediente N° 001-2022. Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Vinicio
Jiménez Castro, mayor, divorciado una
vez, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
setenta y tres-cero ochocientos cincuenta y seis, quien fuera vecino
de San José, Barrio México trescientos sur de la
Escuela Costa Rica contiguo a casa setecientos veinticinco pasadizo, color terracota, quien falleció el catorce de julio
del dos mil veintidós, según
citas de inscripción cuatro
cero uno dos uno tres tres
cuatro cero seis seis siete,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en
San José, Barrio Otoya Edificio
Teral Uno oficina treinta y siete, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—Notaría del licenciada
María Isabel González Rojas.—1 vez.—( IN2022681382
).
A las 11:45
horas del 5-09-2022, mediante la escritura
171, del tomo 12, se realiza
el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Wilfrido Ángel Ureña Durán,
cédula: tres-cero ciento trece-cero doscientos treinta y seis. Por lo tanto y en
cumplimiento de lo estipulado
en el Código Procesal
Civil, se precede a publicar per una
vez en el
Boletín
Judicial, citando interesados
para que dentro del plazo
de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 3 de octubre del 2022.—Jeannette Fallas
Hidalgo, abogada y notaria, carné:
7910.—1 vez.—( IN2022681400 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue
Gilbert Ramírez Cruz, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
número uno-cero doscientos cuarenta y siete-cero ciento veintitrés, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos a la oficina del suscrito
notario, situada en San José, calle
nueve y once, avenida segunda bis, numero novecientos sesenta y nueve; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022.—Notaría del Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias.—1 vez.—( IN2022681406 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante notario, a las 11 horas del 24 de mayo del 2022,
compareció: Berta Bermúdez
Castro, mayor de edad, viuda
una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno - cero dos siete dos - cero tres ocho nueve y vecino
de la provincia de San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Barrio El Jardín,
cien metros al sur del Super Selecto
casa verde con verjas negras número veinticinco,
quien compareció en su condición
de heredera, y comprobado el fallecimiento de Alberto
González Vega, quien era mayor de edad,
casado una vez, quien era vecino de San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Barrio El Jardín,
cien metros al sur del Super Selecto
casa verde con verjas negras número veinticinco,
quien tenía la cédula de identidad número, uno - dos
cuatro nueve - cinco cinco cero, quien murió el día veintisiete
de abril del año dos mil veintidós, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
el esposo de Berta Bermúdez Castro de calidades dichas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que de conformidad con el numeral 126.3
del CPC, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, con oficina en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur
y 100 metros al oeste sobre
calle 39, edificio de ladrillos a mano izquierda, para oposiciones y notificaciones o
bien por medio del correo electrónico: asesorlegal@mac.com.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022681419 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en Sede Notarial Ab In Testato de quien en vida fuera
Alba Rosa Gutiérrez Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número
cinco-cero ochenta y
cuatro-doscientos sesenta y
cuatro; para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
0002-2022. Santa Cruz, Guanacaste, primero de octubre
del año dos mil veintidós. Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez. Notario Público con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, setenta
y cinco metros al Sur de la Cruz Roja.—Lic.
Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2022681499 ).
En mi notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial ab intestato de quien
en vida se llamó: María Eugenia Mata Herrera, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cincuenta
y nueve-cero trescientos treinta y dos, casada una vez, administradora
del hogar, nacionalidad costarricense, cuyo último domicilio fue Heredia, San Rafael, Concepción, de la pulpería el cruce
ciento cincuenta metros hacia el sur, casa de portón negro a mano derecha. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto en notaría de Sergeij
Mauricio Moya Muñoz, oficina ubicada
en San José, Alajuelita,
San Felipe, cien metros sur de la Iglesia
Católica. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San
José, tres de octubre del
dos mil veintidós.—Lic. Sergeij Moya Muñoz.—1 vez.—( IN2022681503 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Gabriel Vanegas López, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001582-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: notifíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, A las catorce horas treinta y seis minutos del 1°
de setiembre del 2022..—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022680901 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Wendolyn Nahomy Obando Amador, Sianny Obando Amador y
Dylan Amadros Cisneros, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001248-0292-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022680918 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
Daniel Guillén
Meléndez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001651-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas tres minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, 13 de setiembre del año 2022.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680994 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad José Daniel Saavedra Soto y Marian Saavedra Soto, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001596-0292-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.S.c. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022680997 ). 3
v. 3.
Hago saber que, en mi notaría,
se tramita diligencias de adopción
de persona mayor de edad, establecida
por Cesar Eladio Morales Martínez, cédula N° 3-0281-0691;
Noyle Lucrecia Ávila Córdoba, cédula N° 2-0345-0034,
y Jared Steven Mesén Ávila, cédula N° 4-0265-0214.
Las personas interesadas que tengan
objeciones que hacer a esta adopción,
podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente
N° 0001-2022.—Alejandra Arias Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681248 ).
M.Sc. Cindy Fumero Molina, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Cándida
Masís Huete, documento de identidad, soltera, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida del país en su
contra, bajo el expediente número 22-000191-0186-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2022000803, resolución de las diez horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: de
la solicitud de salida del país que formula Manuel Salvador Báez
Rodríguez, en favor de su hijo Ángel Gabriel Báez Masís,
en contra de Cándida Bertilia Masís Huete, se dispone lo siguiente:
1.- Se autoriza de forma permanente
la salida del país del niño Ángel Gabriel Báez Masís
con su padre. 2.- El niño
solo podrá viajar con su padre. 3.- Se autoriza al señor Manuel Salvador Báez
Rodríguez a solicitar a la Dirección
de Migración y Extranjería
la emisión del pasaporte o su renovación si
es necesario. 4.- Advertencias:
se le advierte al señor
Manuel Salvador Báez Rodríguez que si incumple con lo aquí ordenado y no devuelve a su hijo
al país al vencer el tiempo concedido
podrá ser objeto de investigación según Convenio de La Haya de 25 de octubre
1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, cuyo objetivo,
según numeral 1 inciso a)
es: “Garantizar la restitución
inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier
Estado contratante”, dado que el
numeral 3 dispone lo siguiente: “El traslado o la retención
de un menor se considerarán
ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido,
separada o conjuntamente, a
una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en
que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado
en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el
derecho de dicho Estado”. Así
también se dictó adición y aclaración, resolución de las once horas veintidós
minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós,
que literalmente indica: “De conformidad
con lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal Civil de 1989 vigente en la actualidad para este tipo de procesos,
se adiciona a la sentencia
de Primera Instancia Nº 2022000803 de las 10 horas
con 19 minutos del 25 de agosto
del 2022, lo siguiente: se autoriza
al padre para que pueda realizar
los trámites que sean necesarios para la obtención de la Visa Americana y su
respectiva renovación en caso de ser necesario. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida del país de Manuel Salvador Báez Rodríguez contra Cándida Masís Huete;
expediente Nº 22-000191-0186- FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 24 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Cindy Priscilla Fumero
Molina, Juez(a) Decisor(a).—1
vez.—( IN2022681280 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho judicial, se dictó la sentencia número 46-2020 de las once horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte que en lo conducente
dice: “...Se declara la quiebra de Valle del Torso S. A. cédula jurídica Nº 3-101- 404295, representada por Evelio Chaves Chaves, cédula de identidad Nº
4-0134-0675 y de B y b Jimenez Dos Mil Tres S. A. cédula jurídica Nº 3-101- 354244 representada por Evelio Chaves Chaves, cédula de identidad Nº
4-0134-0675; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852,
860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar
las medidas legales consiguientes. Concatenando los artículos 863 y 868 del
Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que
cesaron al pago de sus obligaciones, provisionalmente el catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, que es el día exacto del plazo de tres
meses retroactivo contado a partir del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la
declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem.
Nótese que fue en escrito presentado a estrados judiciales el día trece de
febrero del 2019, cuando la parte actora solicitó en forma la presente
declaración de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder
existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez
manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. En tratándose de dineros, los
mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 190000240958CI-3 del
Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante
habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de
ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de
identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos
de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de
tal pago o entregas.- Envíese mandamiento al Registro
Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del
deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un
gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes
Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor,
apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de
algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos,
radios y Cables, para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada.-
Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que
inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de
quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las
sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo
de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a
correr desde la publicación de la parte dispositiva.-
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo
de la parte promovente. Por lo demás, se le indica a la parte actora que deberá
legalizar su crédito en igual forma que cualquier otro acreedor, ya que la
presente sentencia no hace partícipes, de previo, a terceros acreedores para
que pudieran referirse a los créditos del señor Cecilio Barrantes Quesada. De
ahí que, como cualquier otro, el crédito que legalice eventualmente la actora,
en el momento procesal oportuno, será objeto de reconocimiento en junta de
acreedores. Al amparo del artículo 73.1 del Código Procesal Civil, se condena a
las demandadas vencidas al pago de ambas costas. Es todo.—Juzgado
Concursal, San José, diez horas y cuarenta y uno minutos del quince de
abril de dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022681282 ).
Edicto, el Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
Eduardo Ordaz Cid, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, pasaporte número J830041, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 21-001307-0637-FA, que es proceso
de divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681338 ).
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes,
jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), expediente abrevado de suspensión de responsabilidad parental N° 21-001234-0292-FA. Se hace
saber a Michael R Marquett, en
su carácter personal, quien es mayor, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad, divorciado/a, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las diez horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De la
anterior demanda abreviada suspensión de responsabilidad
parental establecida por el accionante Gabriela María Elizondo Chacón, se confiere traslado a la accionada(o)
Michael R Marquett por
medio de la curadora procesal
Rosamira Cordero Méndez por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto de Ley, el cual se publicará
por una sola vez en el
Boletín Judicial del Periódico La
Gaceta, personalmente o
por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese por una sola vez.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681343 ).
Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez del
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), Hace saber al co-accionado Javier Antonio
Cruz Escobar, nicaragüense, mayor, oficio, identificación y domicilio
desconocido, que en este Despacho Judicial se tramita proceso especial de
depósito judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Michael Yesenia Pérez Gutiérrez y Javier Antonio Cruz Escobar, en beneficio de
Sharon Michael Cruz Pérez, dentro del cual se ordenó notificarle por medio de
edicto las siguientes resoluciones: “...expediente:
20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora:
Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos/parte demandada: Javier
Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia). A las quince horas veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal del demandado
Javier Antonio Cruz Escobar, por parte de la Licenciada Wendy Cristina Porras
Sanchez, cédula: 0110560125, mediante escrito de carpeta virtual de fecha
23-03-2021. Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito de la menor
Sharon Michelle Cruz Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Javier Antonio Cruz Escobar, por
medio de la Licenciada Wendy Cristina Porras Sanchez en calidad de Curadora
Procesal, y Michael Yesenia Pérez Gutiérrez, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Ahora bien, como medida cautelar, se ordena el deposito provisional de la persona menor de edad Sharon
Michelle Cruz Pérez a favor del ente actor Patronato Nacional De La Infancia,
debiendo éste dentro del plazo de tres días hábiles indicar la aceptación u no
al cargo de depositario judicial provisional de la menor de edad e indicar
donde se ubicara a dicha menor. Notifíquese esta
resolución al señor Javier Antonio Cruz Escobar, por medio de la Licenciada
Wendy Cristina Porras Sanchez en calidad de Curadora Procesal, al email
wendy_porras@yahoo.com; y a la señora Michael Yesenia Pérez Gutiérrez, ubicable
en Quepos, del Plantel el antiguo MOPT 300 metros al este, asa a mano derecha
color terracota, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez.
Expediente: 20-000270-1591-FA – 9 /Proceso: actividad judicial no contenciosa/
parte actora: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/Parte Demandada:
Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por contestada la
presente demanda por parte de la LIC. Wendy Cristina Porras Sánchez, conocido
en autos como curador procesal del señor Javier Antonio Cruz Escobar, visible
en carpeta electrónica de fecha 25-03-2021, de la misma se confiere audiencia
por el plazo de tres días hábiles. En otro orden, se hace de conocimiento de
los interesados que aún no se han publicado los edictos respectivos. Lic. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Expediente:
20-000270-1591-FA9/proceso: actividad judicial no contenciosa/ parte actora:
Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/ parte demandada: Javier
Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las nueve horas trece minutos del veintiséis de
abril de dos mil veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de Depositario
Judicial por parte de la Licda. Maribel Calderón Jiménez, en calidad de
representante del Patronato Nacional de la Infancia, mediante escrito de fecha
26-0-2021. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez;
expediente: 20-000270-1591-FA9/proceso: actividad judicial no
contenciosa/actor/a: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/Demandado/A:
Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las diez horas veintiocho minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.- Siendo este
el momento procesal oportuno y tal como lo establece el artículo 123 del Código
de Familia, se ordena la recepción de la prueba ofrecida por la parte actora:
testimonial: Se admite el testimonio en relación con el señor Luis Alfonso
Acosta Camacho.- Para tal efecto, se señalan las 13:30 horas del 09 de julio
del año 2021. A la audiencia podrán asistir el representante legal de la
entidad actora (o promovente de la acción), los demandados, la Curador procesal
Wendy Porras Sánchez, así como la menor Sharon Michelle Cruz Pérez, sobre quién
se practicará una entrevista sin la presencia de partes ni abogados para
proteger su estabilidad emocional. Quedan las cédulas de citación judicial, a
la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a las
partes su obligación de presentar a su testigo puntualmente y con su documento
de identidad al día. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con
quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir
su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público, en el
despacho judicial. las partes, sus abogados y el personal judicial deberán
cumplir con las normas establecidas por el Ministerio de Salud. LIC. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Expediente:
20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora:
Patronato Nacional de la Infancia/parte
demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las diez horas cuarenta y
dos minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. Vista la solicitud de
fecha 02-07-2021 presentada por la representante del Patronato Nacional de La
Infancia Sede de Quepos, la misma se acepta, por ende
con el fin de llevar cabo la entrevista de la persona menor de edad Sharon
Michelle Cruz Pérez, señalada para la audiencia de las 13:30 horas del 09 de
julio del año 2021, se autoriza la misma por medio de la plataforma Microsoft Teams enviándose el linck
respectivo al email
melissa.borbon@aldeasinfatiles.or.cr. LIC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez- expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso:
actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la
Infancia/Parte Demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las diez horas
ocho minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno.- De previo a tener
por contestada la presente demanda por parte de la señora Michael Yesenia Pérez
Gutiérrez, por medio de escrito de contestación aportado en fecha 14-07-2021,
se le confiere el plazo de tres hábiles a fin de ajustar la forma de la misma
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 305
del Código Procesal Civil vigente para la tramitación de los procesos de familia, el cual cita “Contestación
negativa; El demandado que no acepté lo que se pretenda en la demanda; expondrá
con claridad sí rechaza los hechos por inexactos o sí los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye...”. En
otro orden, se tiene por señalado los email
alvaloba3@yahoo.com y allenshar3007@hotmail.es para recibir notificaciones.
Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez.
Expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/
parte actora: Patronato Nacional de la Infancia/parte demandada: Javier Antonio
Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia). A las nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de julio de
dos mil veintiuno.- Se tiene por cumplida la
prevención de las diez horas ocho minutos del dieciséis de julio de dos mil
veintiuno, por parte de la demandada Michael Yesenia Pérez Gutiérrez mediante
escrito de carpeta electrónica de fecha 2207-2021. Ahora bien, se confiere
audiencia a las partes sobre el escrito de contestación presentado por Michael
Yesenia Pérez Gutiérrez visible en carpeta electrónica de fecha 22-07-2021, por
el plazo de tres días hábiles a fin de manifestar lo que consideren necesario.
Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.-
expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no
contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia/parte demandada:
Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Quepos (Materia Familia), a las quince
horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.- Revisado
el escrito de contestación presentado por la demandada Michael Yesenia Pérez
Aguilar, se resuelve: 1- Se ordena al Hospital Max Terán Valls de Quepos
expedir copias certificadas del expediente psiquiátrico de la persona menor de
edad Sharon Michelle Cruz Pérez; 2- Se ordena al Patronato Nacional de la
Infancia Sede de Quepos presentar a esté
despacho un Informe en el cual se detalle el comportamiento de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez
estando bajo su deposito de forma provisional; 3- Se
ordena al albergue institucional sueños de esperanza ubicado en El Roble de
Puntarenas, presentar a este despacho un Informe en el cual se detalle el
comportamiento de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez estando
bajo su cuido de forma provisional; todo lo anterior dentro del plazo de quince
días hábiles. Ahora bien, deberá la parte demandada Michael Yesenia Pérez
Aguilar diligenciar los oficios ante las instituciones anteriormente
mencionadas, para ello se le concede el plazo de tres días hábiles para retirar
los respectivos oficios y comprobar al
despacho su debido diligenciamiento.
Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez.-
Expediente 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no
contenciosa/actor/a: Patronato Nacional de la Infancia Sede de
Quepos/demandado/a: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas treinta
minutos del tres de junio de dos mil veintidós.-Del informe de intervención
profesional número de expediente administrativo: OLQ-00028-2019, elaborado por Luis Alfonso Acosta Camacho, Psicólogo del Patronato Nacional de La
Infancia Sede de Quepos, de carpeta fecha 02-07-2022, se concede audiencia a
las partes por el plazo de tres días hábiles. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez.
Juez.- Expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/actor/a:
Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/Demandado/A: Javier Antonio
Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia). A las trece horas cuarenta y uno minutos del nueve de agosto
de dos mil veintidós. De la certificación DG. HDRMTV. Nº
047-09-2021, correspondiente al Expediente médico de la persona menor de edad
Sharon Michelle Cruz Pérez colaborada por el Dr. Esteban Jiménez Díaz, Médico
Asistente General del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, visible en
carpeta de fecha 0508-2022, se concede audiencia a las partes por el plazo de
Tres Días Hábiles. Msc. Lic. Luis Fernando Jacobo Portugués. Juez.-;
Expediente: 20-0002701591-FA-9/proceso:
actividad judicial no contenciosa/ actor/a: Patronato Nacional de la Infancia
Sede de Quepos/demandado/a: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las quince horas
cuarenta y siete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.-
Constando en autos la notificación de la demandada Michael Yesenia Pérez
Aguilar, la aceptación del cargo de Curadora Procesal por parte de la Lic.
Wendy Cristina Porras Sánchez del demandado Javier Antonio Cruz Escobar, y las
pruebas ordenadas mediante resolución de las quince horas veintiocho minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintiuno; se ordena la recepción de la prueba
de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Código de Familia; ofrecida
por la parte actora: testimonial: Se admite el testimonio en relación con el
señor Luis Alfonso Acosta Camacho. Para tal efecto, se señalan las 08:30
horas del 14 de septiembre del año 2022. A la audiencia podrán asistir el
representante legal de la entidad actora (o promovente de la acción), los
demandados, la Curador procesal Wendy Porras Sánchez, así como la menor Sharon
Michelle Cruz Pérez, sobre quién se practicará una entrevista sin la presencia
de partes ni abogados para proteger su estabilidad emocional. Quedan las
cédulas de citación judicial, a la orden de las partes interesadas previa
gestión verbal. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a su
testigo puntualmente y con su documento de identidad al día. Se recuerda a los
interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora
programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que esté
en ese momento atendiendo público, en el despacho judicial. Las partes, sus
abogados y sus testigos. Sí alguna desea que su participación sea mediante la
plataforma de Microsoft Teams, deberá comunicarlos al
despacho dentro del plazo de tres días hábiles, señalar el correo electrónico
al que se remitirá el linck y un número de contacto.
Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.
Expediente: 20-000270-1591-FA - 9/proceso: actividad judicial no
contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia, Quepos/ Parte
Demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las ocho horas treinta y uno minutos
del doce de setiembre de dos mil veintidós.- Vista la solicitud de carpeta de
fecha 09-09-2022, presentada por el ente actor, se deja sin efecto el
señalamiento de las 08:30 horas del 14 de septiembre del año 2022; y en su
lugar se señalan las 08:00 horas del 12 de octubre del año 2022, se recibirán
las pruebas admitidas en la resolución de las quince horas cuarenta y siete
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós y las pruebas ordenadas
mediante resolución de las quince horas veintiocho minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintiuno. La entrevista de la persona menor de edad Sharon Michelle
Cruz Pérez, tendrá lugar por medio de teams, en
compañía y asistencia de una persona profesional en psicología que disponga el
ente actor, por lo que se otorga al Patronato Nacional de la Infancia el plazo
de tres días con el fin de que proporcione el correo electrónico por medio del
cual se deba remitir el enlace para la realización de la entrevista de manera
virtual. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.-
Expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no
contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia Sede de
Quepos/parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas
once minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.-Se tiene por
aportado email para enviar el linck y llevar a cabo
la entrevista de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez,
utilizando la Plataforma Virtual de Microsoft Teams,
siendo maria.diaz@aldeasinfantiles.or.cr; lo anterior mediante escrito de fecha
20-09-2022. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.- Expediente: 20000270-1591-FA-9/proceso:
actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de La
Infancia Sede de Quepos/parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/ Juzgado
Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).- A
las nueve horas dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.-
Revisando éste asunto, se tiene: 1- Se deja sin efecto el señalamiento de las
08:00 horas del 12 de octubre del año 2022, y en su lugar se señalan las 13:30
horas del 09 de noviembre del año 2022, se recibirán las pruebas admitidas en
la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de
agosto de dos mil veintidós y las pruebas ordenadas mediante resolución de las
quince horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. 2-
La entrevista de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez, tendrá
lugar por medio de Microsoft Teams, en compañía y
asistencia de una persona profesional en psicología que disponga el ente actor,
por lo que se enviará el linck respectivo a la
dirección electrónica maria.diaz@aldeasinfantiles.or.cr, tal y como lo solicitó
la representante del Patronato Nacional de la Infancia mediante escrito de
carpeta fecha 20-09-2022. 3- La Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, conocida
en autos como Curadora procesal del señor Javier Antonio Cruz Escobar,
participará de la audiencia señalada por medio la plataforma de Microsoft Teams de igual manera, y se le remitirá el linck al email wendy_porras@yahoo,com, número de teléfono de contacto 8549-6919;
lo anterior mediante escrito de fecha 23-09-2022. 4- Ahora bien, se nota que el
demandado Cruz Escobar no ha sido notificado por edicto de las presentes
diligencias, por ende con el fin de sanear
procedimientos se ordena la notificación del auto inicial conforme lo establece
el numeral 263 del Código Procesal Civil aun en uso para esta materia. Lic.
Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.-
kvillalobosr...”. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del proceso especial de depósito judicial, establecido por el
Patronato Nacional De La Infancia contra Michael Yesenia Pérez Gutiérrez Y
Javier Antonio Cruz Escobar, en beneficio de Sharon Michael Cruz Pérez,
tramitado así ante el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia). Quepos a los 28 días del mes de Setiembre de 2022.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic.
Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681347 ).
MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a María del Carmen Ramos Carrillo, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
soltera, de domicilio desconocido, cédula N° 0206890736, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial Depósito Judicial 06-001219-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra María del Carmen Ramos Carrillo, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil seis. De las presentes
diligencias de Depósito
Judicial de los menores Gineylin Briyic Ramos Carrillo y
Eloy Antonio Ramos Carrillo, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a la señora María del Carmen Ramos Carrillo y a la Procuraduría
General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Tal y como lo
solicita la parte actora se deposita provisionalmente a los
menores Gineylin Briyic Ramos Carrillo y Eloy Antonio Ramos Carrillo en el hogar
de sus abuelos maternos, señores Francisco Gerardo Ramos Ramos
y Flor María Carrillo Espinoza. Se ordena
la publicación de edicto por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
por medio del cual se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) María del Carmen Ramos Carrillo en forma personal o por medio de
cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por
medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Alajuela indicándoles
que la misma puede ser habida en: San Isidro de
Alajuela, 150 mts al norte de la iglesia,
casa color blanco. Para notificar
a la Procuraduría General de la República
se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Juez.
Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681350 ).
Licda. Grace
María Cordero Solorzano. Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
hacer saber a Meylin
Tatiana Alegría González, cédula 7-0272-0363 y a Aldair Andrades Fernández Díaz,
cédula 7-0231-0855, a ambos en su
carácter personal, quienes
son mayores y de demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber
que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Aldair Andrades
Fernández Díaz y otros, expediente:
19-000425-1307-FA, se ordena notificarle
por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000707. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diecisiete horas
siete minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintidós. Proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Meylin Tatiana Alegría González y Aldair Andrades Fernández Díaz, mayores,
de demás calidades y domicilio desconocido. Resultando: I... II... III... Considerando:
I... II... III... IV... V... VI... VII... Por Tanto: Por las razones antes expuestas y bajo la
normativa dicha, se resuelve: Primero: Se declara Con
Lugar la presente demanda, suspendiendo de manera indefinida a la demandada Meylin Tatiana Alegría González y
al demandado Aldair Andrades Fernández Díaz el ejercicio de los derechos que
concede la Autoridad Parental sobre
su hija Válery
Antonella Fernández Alegría, sean
la guarda, crianza y educación, no así sobre sus obligaciones alimentarias. Segundo: Para recuperar
los progenitores el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental sobre la
persona menor de edad Válery Antonella, deberán demostrar vía incidental en este mismo
proceso, las condiciones de
idoneidad que le favorezcan
en el ejercicio
de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. Tercero: Se designa a la abuela materna señora Carmen González Aragón como
Depositaria Judicial de la persona menor de edad Válery
Antonella Fernández Alegría, debiendo
comparecer ante este despacho judicial dentro del plazo de ocho días a aceptar el
cargo conferido, y jurar cumplirlo bien y fielmente.
Cuarto: Publíquese un extracto
del presente fallo en el boletín
judicial. Quinto: Una vez firme,
inscríbase en esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Limón, al margen de
las citas o cédula: 704090204. Sexto: Se dicta esta sentencia, sin especial condenatoria en costas. Se le hace ver a las partes su derecho a apelar
el presente fallo dentro del término de ley. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.
05 de setiembre del año 2022.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681356 ).
Expediente N° 21-000124-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 05-2022 de las nueve
horas treinta y ocho minutos del seis de enero de dos
mil veintidós y la resolución
de las diez horas cincuenta
y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dicen: “...Se declara insolvente a Cesar
Eduardo Loaría Obando, mayor, divorciado
en tercera ocasión, funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad
número 3-0293-0065, como Insolvente y se ordena la
Apertura del Concurso Civil de Acreedores
de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia se dispone la apertura
del Concurso Civil de Acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. El petente Cesar Eduardo Loaría
Obando queda de derecho separado
e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los
bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, 28 de junio del 2021, tres meses antes de la presentación
del escrito inicial, según consta en
los Sistemas Judiciales, se presentó el 28 setiembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se le previene al deudor
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento
de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que se envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al misma. Comuníquese también a los Bancos,
Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor o a su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado el insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Cesar
Eduardo Loaría Obando, en
la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20210001240958CI-3 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores.
según la interpretación del
artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de
la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona deudora.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso
el privilegio, que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor del insolvente,
el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001240958CI-3 del Banco de Costa Rica, para lo cuál la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...” “...Según lo dispuesto por el artículo
58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto al número de cuenta del proceso, ya que en sentencia
N° 2022-5, dictada a las nueve
horas treinta y ocho minutos del seis de enero de dos
mil veintidós, se indicó
que sería la N° 20210001240958CI-3, cuando lo correcto será N° 210001240958-3...”.—Juzgado
Concursal, San José, diez
horas cincuenta y uno minutos
del siete de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022681396 ).
Se reforma la cláusula
tercera de la escritura constitutiva de la Fundación Neotrópica,
inscrita en el Registro Nacional, bajo las siguientes citas: Citas del antecedente: Tomo: 0081 Folio:
047 Asiento: 0138. Documento origen:
Tomo: 348 Asiento 9648; para que se exprese en detalle
la dirección de su domicilio. El texto de la reforma es para que en lo sucesivo la cláusula Tercera de dicha escritura constitutiva se lea de
la siguiente forma: “Tercera:
Su domicilio será el cantón
central de San José, quinto piso del edificio La Gloria, sito en Avenida Central”. Lo anterior por ordenarse así
en Proceso no Contenciosos Especiales de
Fundación Neotrópica,
Expediente N° 22-000446-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Pablo Alexander Garita Alfaro, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022681407 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cynthia Belem Meneses Barragán, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio expediente
21-002245-0338-FA, establecida por
Marcony Aurelio Sánchez Bolaños contra Cynthia Belem Meneses Barragán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las trece horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Resultando:
I.-II.-III.-Considerando: I. II. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio. Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a Marcony
Aurelio Sánchez Bolaños y Cynthya Belem Meneses Barragán por la causal de separación de hecho. No hay bienes gananciales que repartir. No se procrearon hijos. A su firmeza, inscríbase
esta sentencia en el registro
de matrimonios de la provincia
de San José al tomo 601, folio 218, asiento 435. Se resuelve sin especial condena en costas. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681423 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrea Marcela Brenes González, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental expediente 21-003378-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Andrea Marcela Brenes
González, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós.
Resultando:1) 2) 3) Considerando: I. II III. IV. Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes
del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se declara con lugar el presente proceso
de suspensión de la patria potestad.
Se acoge la pretensión invocada por el
ente actor, se suspende a Andrea Marcela Brenes González
de los atributos de la
patria potestad sobre Gean Carlos e Isaack ambos de apellidos
Brenes González, de conformidad
con el artículo 159 del
Código de Familia inciso 6, entendiéndose
que no está autorizada de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecida
en el goce
de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente
de restitución deberá la demandada demostrar que: a) Cuenta con un domicilio, trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las necesidades propias y de sus hijos. b) Demostrar que cuenta con la capacidad de asumir de forma asertiva y responsable su rol materno.
Entonces la progenitora suspendida en el
ejercicio de la patria potestad
podría ser habilitada para volver a ejercer
tales atributos. El artículo
163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad
al reglar la rehabilitación,
así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad.
Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la
Patria Potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que lo rehabilite, siempre
y cuando la persona menor
de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se deposita judicialmente a Jean Carlos Brenes
González a cargo de Verónica de Los Ángeles Brenes González y se deposita a Isaack Brenes González a cargo
de Juan Enrique Cerdas Brenes
quienes deberán apersonarse al despacho a aceptar dichos cargos una vez firme
esta resolución. Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681427 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Niurka
García García, mayor, casada,
dominicana, estudiante, pasaporte de su país N°
1551137, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-000741-0186-FA, donde se
le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que, si no lo
hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto
o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El
Estado contra Edgar Eduardo Vargas Bogantes, Niurka García García; Expediente Nº 17-000741-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21de junio del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681431 ).
Msc. César
Monge Vallejos. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Zaydee Eugenia Linares Peralta, mayor, colombiana,
ama de casa, identidad CC42125901, demás calidades desconocidas, representada por el Lic.
Daniel Francisco Bolaños Zamora, Curador Procesal, se le hace saber que en demanda Proceso
abreviado de nulidad de matrimonio, expediente:
20-000911-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Hugo
Gerardo Alcázar Espinoza, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000969 de las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en
contra de Zaydee Eugenia Linares Peralta y Hugo
Gerardo Alcázar Espinoza; a quien
e declara confeso; en consecuencia: 1.-Se declara nulo el
matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0447-033-0066; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se
anula todo trámite de naturalización presentado por Zaydee Eugenia Linares Peralta producto
del matrimonio nulo. 3.-De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Zaydee Eugenia Linares Peralta, producto
del matrimonio nulo. 4.-Una
vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora, cédula 104700576, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe
retener el 13% correspondiente al impuesto sobre el valor agregado (IVA), sin necesidad de
ulterior resolución. 5.-Por ser esta
demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. y el auto de corrección de las doce horas diecisiete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se corrige error material de la sentencia
N° 2022000969 de las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós para que se lea de forma correcta
las calidades de las partes
como se dirá: Zaydee Eugenia Linares Peralta, mayor, pasaporte
CC383010, vecina de Cuba, demás
calidades desconocidas y
Hugo Gerardo Alcázar Espinoza, mayor, costarricense, comerciante,
cédula de identidad número
107210944, vecino de Moravia, San José y no como por error se consignó, en lo que es objetivo de corrección se declara firme esta
auto. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681432 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Marvin Eduardo Ibarra López, mayor, soltero, documento de identificación PC752127, de demás
calidades desconocidas, que
en este despacho
se tramita el proceso número 22-001124-0637-FA, que es Proceso
Especial de Filiación de Declaratoria
de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad de
Marisol del Carmen González Rosales en su contra y de Alexander González Pérez, por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 23 de setiembre del 2022.—Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681434 ).
Msc. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alejandro Lotti Redondo, mayor, cubano, casado, documento de identidad al momento de contraer matrimonio 79111306344, demás calidades y domicilio desconocidos. de paradero desconocido, actúa en su
nombre a la Licda. Johanna
Patricia Vargas Marín, curadora procesal,
quien es mayor, abogada, casada, vecina de Heredia, cédula
de identidad 0401750673, carné
profesional 22.392, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-000290-0186-FA donde se
dictó la Sentencia N°
2022000620 de las catorce horas cuarenta
y dos minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
“ Por tanto: De conformidad con todo
lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara con lugar en todos
sus extremos la demanda incoada por Procuraduría
General de la República contra Alejandro Lotti
Redondo y Arelis Barboza Astorga.
A) Se declara la inexistencia
del matrimonio de Alejandro Lotti
Redondo, mayor, cubano, casado,
documento de identidad al momento de contraer matrimonio 79111306344, demás calidades y domicilio desconocidos. de paradero desconocido Y Arelis Barboza Astorga mayor, costarricense, casada, cédula de identidad
0303870188, no indica el oficio,
vecina de San José, celebrado
el 26 de agosto del año 2006, inscrito al tomo 0479, folio 062, asiento 0123; la Sección
Matrimonios del Registro
Civil, partido de San José, por
lo que debe: B) Eliminarse
del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas
1-0479-062-0123. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Alejandro Lotti Redondo, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. D) Se resuelve sin las costas. E) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios a la
curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por
concepto de honorarios de curadora procesal. F) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial; G) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. H) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de
julio del año 2022.—Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2022681436 ).
Licda. Cindy
Priscilla Fumero Molina, jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Shirlys Patricia Imberth Rojano, documento de identidad 52806587, casada, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Inexistencia Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
19-000347-0186-FA, donde se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto
o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Shirlys
Patricia Imberth Rojano; expediente Nº 19-000347-0186-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de
agosto del año 2022.—Licda. Cindy Priscilla Fumero
Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681440 ).
Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000611-0165-FA, Ronald Antonio Rodríguez Artavia,
mayor, costarricense, chofer
pensionado, casado, vecino
de San Juan de Tibás, portador
de la cédula de identidad N° 1-0578-0848, y María del
Rocío
Blanco Rojas, mayor, costarricense, psicóloga, casada, vecina de San Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0757-0142, solicitan se apruebe
la adopción de la persona mayor de edad Fabiola de los Ángeles Gómez Rodríguez, mayor, costarricense,
de oficios domésticos, casada, vecina de San Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad N° 3-0538-0537. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681443 ).
Edicto, se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
22-000575-0938-FA, Ingrid de los Ángeles Chavarría Montero y Javier Alberto Marín Cajina, solicitan se apruebe la adopción nacional y cambio de nombre de la persona menor Ranses Isaac García Núñez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 20 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681473 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda abreviada de suspensión de autoridad parental expediente 21-001256-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Fiorella de los
Ángeles Madrigal Salas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
expediente 21-001256-0338-FA establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson
Seat Meneses Obando por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la
persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681478 ).
Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano
Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar Barboza
Castro, se les hace saber que en
proceso abreviado de suspensión de responsabilidad
parental (Exp. 21-003386-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela
Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar
Barboza Castro, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de
Cartago, a las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto
el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado
judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación y, por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio
de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores
de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once
horas veintiuno minutos del
cuatro de enero de dos mil veintidós
y se confiere el Depósito provisional de las persona menores
de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon
Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en
el Patronato Nacional de la
Infancia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681479 ).
Cartago, a
Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter
personal, se les hace saber que en
demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente
21-001115-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría
y Jacqueline Cash se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad
Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso,
Jeffry José Navarro Chavarría, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash,
y a Jeffry Navarro (en la dirección
que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Limón. de la plataforma de consultas
del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro
Social no se obtienen datos
de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad Nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos
de los suministrados por el ente
actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia,
el depósito provisional de
las personas menores de edad
Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany
Mileisha Navarro Cash, Brithani
Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681480 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental expediente N°
21-001256-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve
horas diecisiete minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda Abreviada
de Suspensión de Patria Potestad
expediente N° 21-001256-0338-FA, establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Saet Meneses Obando por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la
persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681481 ).
Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano
Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Óscar Barboza Castro se les hace
saber que en Proceso Abreviado de Suspensión de Responsabilidad Parental (Expediente
N° 21-003386-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela
Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Óscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las .- Juzgado
de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y
dos minutos del veintidós
de julio de dos mil veintidós.
Visto el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado
judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación y, por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de Niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio
de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores
de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once
horas veintiuno minutos del
cuatro de enero de dos mil veintidós
y se confiere el Depósito Provisional de las persona menores
de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon
Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en
el Patronato Nacional de la
Infancia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681482 ).
Cartago, a
Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente
21-001115-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad
Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso,
Jeffry José Navarro Chavarría, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash,
y a Jeffry Navarro (en la dirección que se obtuvo
del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Limón. De la plataforma
de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social no se obtienen
datos de accionado Henry
Francisco Urbina por ser este
de nacionalidad nicaragüense,
además
no se obtienen más datos
distintos de los suministrados por el ente actor de los demás accionados Jacqueline Cash y
Jeffry Navarro En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de
una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia,
el depósito provisional de
las personas menores de edad
Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany
Mileisha Navarro Cash, Brithani
Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota:
publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681483 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de autoridad parental expediente 21-001256-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, se ordena
notificarle por edicto, La Resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve
horas diecisiete minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad expediente
21-001256-0338-FA establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada Fiorella De Los Ángeles
Madrigal Salas, Jeferson Saet
Meneses Obando por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la
persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681484 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia
Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y
Oscar Barboza Castro se les hace saber que en proceso abreviado
de suspensión de responsabilidad
parental (Exp. 21-003386-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela Solano
Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar Barboza
Castro, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de
Cartago. A las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto
el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado
judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación y, por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio
de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores
de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once
horas veintiuno minutos del
cuatro de enero de dos mil veintidós
y se confiere el depósito provisional de las personas menores
de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon
Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en
el Patronato Nacional de la
Infancia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681485 ).
Cartago, a
Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter
personal, se les hace saber que en
demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono Expediente
21-001115-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría
y Jacqueline Cash se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de Declaratoria de Abandono
de la persona menor de edad
Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso,
Jeffry José Navarro Chavarría, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash,
y a Jeffry Navarro (en la dirección
que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Limón. De la plataforma de consultas
del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro
Social no se obtienen datos
de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad Nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos
de los suministrados por el ente
actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia,
el depósito provisional de
las personas menores de edad
Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany
Mileisha Navarro Cash, Brithani
Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash. Notifíquese Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681487 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza Del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de autoridad parental expediente 21-001256-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas diecisiete minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
expediente 21-001256-0338-FA establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada Fiorella De Los Ángeles
Madrigal Salas, Jeferson Saet
Meneses Obando por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor. Se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más
conveniente ( artículo 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la
persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681488 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia
Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y
Oscar Barboza Castro, se les hace saber que en proceso abreviado
de suspensión de responsabilidad
parental (Expediente N° 21-003386-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo
Araya Abarca Y Oscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de
Cartago, a las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto
el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado
judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación y, por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
Legislación de Niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio
de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores
de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once
horas veintiuno minutos del
cuatro de enero de dos mil veintidós
y se confiere el depósito provisional de las persona menores
de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon
Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en
el Patronato Nacional de la
Infancia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681489 ).
Cartago, a
Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter
personal, se les hace saber que en
demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono expediente N°
21-001115-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría
y Jacqueline Cash se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de Declaratoria de Abandono
de la persona menor de edad
Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso,
Jeffry José Navarro Chavarría, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash,
y a Jeffry Navarro (en la dirección
que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Limón. De la plataforma de consultas
del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro
Social no se obtienen datos
de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos
de los suministrados por el ente
actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia,
el depósito provisional de
las personas menores de edad
Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany
Mileisha Navarro Cash, Brithani
Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681491 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental Expediente N° 21-001256-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Fiorella de los
Ángeles Madrigal Salas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve
horas diecisiete minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda Abreviada
de Suspensión de Patria Potestad
Expediente N° 21-001256-0338-FA, establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Saet Meneses Obando por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de a Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la
persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681493 ).
Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano
Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Óscar Barboza Castro, se les hace
saber que en proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental (Exp. N° 21-003386- 0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo
Araya Abarca y Óscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. Juzgado
de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y
dos minutos del veintidós
de julio de dos mil veintidós.
Visto el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado
judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: el otorgamiento de la custodia de
una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación y, por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio
de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores
de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once
horas veintiuno minutos del
cuatro de enero de dos mil veintidós
y se confiere el depósito provisional de las persona menore
de edad: Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon
Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados, en
el Patronato Nacional de la
Infancia. Alberto Jiménez Mata, Juez
de Familia. Nota: publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681494 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda abreviada de suspensión de autoridad parental.
Expediente 21-001256-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas diecisiete minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad.
Expediente 21-001256-0338-FA establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada Fiorella De Los Ángeles
Madrigal Salas, Jeferson Saet
Meneses Obando por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de a Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni Únicamente de naturaleza
legal, sino con intervención
de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la
persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681495 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y
Oscar Barboza Castro se les hace saber que en proceso abreviado de suspensión
de responsabilidad parental (Exp. 21-003386-
0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca Y
Oscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago.- A las quince horas treinta y dos minutos del
veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto el escrito de fecha veintinueve
de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado judicial del Patronato
Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser
una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es
sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y, por esa razón, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de
analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve
estima totalmente procedente el cambio de la medida cautelar otorgada. Por todo
lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de
edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once horas
veintiuno minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós y se confiere el
depósito provisional de las persona menores de edad Tiffany Daniela Barboza
Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano
Granados en el Patronato Nacional de la Infancia..-
Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681496 ).
Cartago, a
Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente
21-001115-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad
Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline
Andrea Urbina Cash, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso,
Jeffry José Navarro Chavarría, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash,
y a Jeffry Navarro (en la dirección que se obtuvo
del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Limón. De la plataforma
de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social no se obtienen
datos de accionado Henry
Francisco Urbina por ser este
de nacionalidad Nicaragüense,
además
no se obtienen más datos
distintos de los suministrados por el ente actor de los demás accionados Jacqueline Cash y
Jeffry Navarro En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga al Patronato Nacional de la
Infancia, el depósito provisional de las personas menores
de edad Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel
Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha
Navarro Cash, Brithani Deshiani
Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681498 ).
Se avisa a la señora Karol Tatiana
Segura Durán, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000915-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Sofia Nicole Badilla Segura. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jimenez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681501 ).
Se avisa a la señora Jose Mauricio Valverde
Cubillo, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000535-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Derios Aguilar Espinoza. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681502 ).
Edicto, publicar
una vez, se avisa al señor German Ricardo Chévez Cano, portador del número de cédula de identidad 1-1629-0922 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente
22-000492-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mathías
Esteban Chévez
Méndez, Valentina Fiorella Chévez Méndez y Megan Daniela Méndez Garro. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jimenez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681504 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Emmanuel Francisco Corrales Chaves, mayor, divorciado una vez, costarricense, mecánico, cédula de identidad número 0111870574, vecino de
Buenos Aires, Barrio Los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hijo de Sara Mayela Chaves Bonilla y Ronald Francisco Corrales Mora, nacido en Hospital, Central, San
José, el 22/10/1983, con 38 años
de edad; y Erika Patricia Sánchez Vargas, mayor, soltera, enfermera, costarricense, cédula de identidad
número 0114140860, vecina
de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hija de Margarita
Vargas Pérez y Carlos Manuel Sánchez Rojas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 27/10/1989, actualmente
con 32 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Matrimonio civil
22-000142-1552-FA. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires,
13 de setiembre del 2022.—Licda.
Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681332 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anyela Peña Solano, mayor de edad,
soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad
3-0502-0947, vecina de San Rafael de Oreamuno de
Cartago, hija de Ericka Solano Rivera y Ronal Peña Valerín, nacida en Oriental de Central de Cartago, el
11 de junio 1997, con 25 años
de edad, y José Manuel Durán Ureña,
mayor de edad, soltero, Operario Industrial, cédula de identidad
1-1797- 0761, vecino de San Rafael de Oreamuno de
Cartago, hijo de Florita Ureña Vengas y Arnaldo Durán Cisneros, nacido en Hospital de Central de
San José, el 16 de diciembre
de 2000, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-002245-0338-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 30 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681336
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Beatriz Umaña Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0604720413, vecina de Paso Canoas, La Mariposa, 800 metros hacia
adentro, por las torres en el precario la Mariposa dos, casa a mano derecha de
madera sin pintar, hija de Ana Cecilia Méndez Rodríguez y Guillermo Umaña
Villarreal, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 31/03/2002, con 20 años de
edad; y Freddy Jorsua Guillen Madrigal, mayor,
Soltero, constructor, cédula de identidad número 0604330580, vecino de la misma
dirección indicada anteriormente, hijo de Arelis Guillen Madrigal, nacido en
Corredor Corredores Puntarenas, el 18/08/1996, actualmente con 26 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000572-1304-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de
setiembre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681337 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Steven Gerardo Vargas
Sandi, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad N° 2-759-769, ocupación
operario, vecino de
Alajuela, Calle La Flory, hijo de Gerardo Vargas Durán y de Flor María Sandi Aguilar ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central
Alajuela, en fecha 03 de noviembre de 1996, con 25 años de
edad, y la señora Beatriz
de los Ángeles Espinoza Yubak, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N°
2-794-809, ocupación ama de casa, vecina
de Alajuela, Calle La Flory, hija de Elsa Vanessa
Espinoza Yubak de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 04 de agosto de 1999, con
22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001374-0292-FA, Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de julio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681339 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Jerónima del Socorro Cajina
Camacho, mayor, soltera, comerciante,
de cincuenta y seis años de
edad, hija de Víctor Manuel
Cajina López y Sara Camacho Camacho,
portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero dos dos nueve-cero cero tres siete, nacida
el treinta de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, vecina de Limón, Pococí, La Rita,
de la ferretería Jordan 300 metros oeste casa color verde esquinera, y el señor Walter Antonio Chaves Lobo, mayor, divorciado, comerciante, de cincuenta y nueve años de edad, hijo
de José Noe Chaves Cascante y María Estela Lobo Céspedes,
portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero siete cinco-cero seis cuatro
cero, nacido el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita,
de la ferretería Jordan 300 metros oeste casa color verde esquinera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente número Nº22-001028-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 23 de setiembre
del año 2022.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681351 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Víctor Manuel Solano Villegas, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0702350879, hijo de José
Solano Brenes y Lorena Villegas Ruiz, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, el
27/05/1995, con 27 años de edad,
y Karla Johanna García Rodríguez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0206810802, hija de José García Araya y Dunia Rodríguez Rojas, nacida en Centro, Central, Alajuela, el
25/01/1991, actualmente con 24 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pocora
de Guácimo. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000625-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 07 de
junio del año 2022.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681352 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora:
Zulma del Rocío
Moya Villegas, mayor, divorciada, ama de casa, de cuarenta y ocho años de edad, hija
de José Manuel Moya Castro y Magdalena Villegas Villegas,
portadora de la cédula de identidad
número seis-cero dos seis dos-cero cero ocho cuatro, nacida el veintisiete de setiembre de mil novecientos setenta y tres, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, veinticinco metros sur
del Restaurante La Trocha, casa mano izquierda; y el señor. Roger Alexander de los Ángeles Mora Castro, mayor, divorciado,
analista, de cincuenta y tres años de edad,
hijo de Ramiro Mora Cerdas
y Zelmira Castro Cerdas, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero siete cinco cinco-cero cero cinco nueve, nacido el
treinta de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, veinticinco metros sur del Restaurante
La Trocha, casa mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001027-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
23 de setiembre del año
2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681354 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores Esteban Cordero
Romero, de cuarenta años de
edad, nacido en Carmen de Central de San José el
seis de noviembre de mil novecientos
ochenta y uno, soltero, hijo de Neftalí Gabriel Cordero
Romero y Mayela Romero Leiva,
técnico en electromecánica, cédula de identidad
uno-mil ciento veintiuno-doscientos
treinta y tres, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, y
Cindy Marlene Solano Espinoza, de treinta y un años de edad, nacida
en Oriental de Central de Cartago el
cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno, hija de Marlene Espinoza Molina y Danilo Solano Vargas, divorciada de Deybi Andrés Chaves
Barrantes el seis de setiembre de dos mil doce, administradora del hogar, cédula
de identidad tres-cuatrocientos
cincuenta y seis-trescientos
diez, vecina de Llanos de
Santa Lucía de Paraíso de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002136-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de
setiembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681425
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rechel Scarlett Orozco Ortiz, mayor, soltera,
estudiante de secundaria,
cédula de identidad número
208290924, vecina de Barrio Los Ángeles
de Upala, detrás de la ex pulpería Rellana, hija de: Olman Orozco Gutiérrez y
Sandra Ortiz Flores, padre Costarricense y madre Indocumentada, nacida en el
centro de Upala Alajuela, el 14 de enero del año 2002 y Pablo Cesar López Flores, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 208350118, vecino de
Moravia, del mega super, 400 metros noreste, Iglesia Evangélica Comunidad Nuevo Pacto, edificio esquinero, hijo de: Miguel López Mora y Julia Flores Flores, padres Costarricenses, nacido en el
centro de Upala Alajuela, el 24 de octubre del año 2002. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000235-1517-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, Upala, 09 de setiembre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681437 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Asuero José Alvarado Tijerino,
mayor, soltero, desempleado,
cédula de identidad número
0207370291, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en San José, Upala, Alajuela, el 19/12/1994,
con 27 años de edad, y Inés
del Rosario Barrios Urtecho, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207030255, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, domicilio en
Centro Upala, Alajuela, el
04/07/1992, actualmente con 30 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Jose de Upala, Villa Nueva, Alajuela, Upala.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000217-1517-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, fecha,
09 de setiembre del año
2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681438 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier José Zeledón Alfaro, mayor, costarricense,
soltero, mensajero, portador de la cédula de identidad
número 4-0183-0782, vecino
de San José, Goicoechea, Purral,
urbanización La Esmeralda casa 9G color amarilla, nacido el 06/05/1984, en Centro Central Heredia, hijo
de Sigifredo Zeledón
Fernández y Cira Alfaro Avilés, actualmente
con 38 años de edad, y
Priscilla Vargas Mora, mayor, costarricense, soltera, contralora de servicios, portadora de la cédula
de identidad número
1-1540-0805, vecina de San José, Goicoechea,
Purral, urbanización La
Esmeralda casa 9G color amarilla, nacida el 10/07/1993, en Carmen Central
San José, hija de Bernal Vargas Jiménez y Ana Lorena
Mora Valverde, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-001923-0165-FA. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Nota: Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681441 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Javier Carmona Brenes,
mayor, costarricense, soltero,
servicio al cliente en operaciones del Aeropuerto de Liberia, cédula de identidad
número 05-0371-0379, vecino
de Liberia, Liberia, Barrio La Gallera, de la entrada
del residencial Vista Real cincuenta
al norte, casa a mano derecha
color azul, hijo de Helen
María Brenes Morales
y Javier Carmona Chavarría, nacido
en Centro Liberia Guanacaste, el
08/08/1989, con 33 años de edad,
y María Celeste Mairena
Rueda, mayor, costarricense, divorciada
de Henry Gerardo Miranda Vásquez en Liberia, el 28/11/2018, pastelera, cédula
de identidad número
05-0405-0876, vecina de Liberia, Barrio La Gallera, de la entrada del residencial
Vista Real cincuenta al norte,
casa a mano derecha color azul,
hija de Juan Celestino Mairena
Chavarría y Yennory Rueda
Espinoza, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 30/07/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000619-0938-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez..—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681476 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Stefano Castro
Oreamuno, mayor, costarricense, soltero,
actor, portador de la cédula de identidad
número 1-1514-0575, vecino
de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Banco de
Costa Rica de Guadalupe 200 metros norte, frente a la Federación Canina,
casa esquinera, apartamento
número 9, nacido el 30/09/1992, en Uruca Central San José, hijo de
Hugo Castro Hernández y Evelyn María Oreamuno Quirós, actualmente
con 29 años de edad, y
Carolina de Jesús Hernández Agüero, mayor, costarricense,
soltera, Manicurista, portadora de la cédula de identidad
número 1-1497-0405, vecina
de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Banco de Costa
Rica de Guadalupe 200 metros norte, frente a la Federación Canina,
casa esquinera, apartamento
número 9, nacida el 21/03/1992, en Hospital
Central San José, hija de Marco Antonio Hernández
Jiménez y Hilda Agüero Araya, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-001899-0165-FA. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Nota: Este edicto debe publicarse
por una sola vez. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Msc. Valeska Von Koller
Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681477 ).