BOLETÍN JUDICIAL N° 195 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 18-2022

ASUNTO:             Traslado del disfrute del 8 de diciembre, “Día del Servidor Judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 84-2022, celebrada el 27 de setiembre de 2022, artículo L, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-05, del 21 de noviembre de 2005, artículo XXV, acordó trasladar el disfrute del 8 de diciembre del año en curso, “Día del Servidor Judicial”, para el viernes 9 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención en feriados.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de setiembre de 2022.

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O .C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681342 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-10-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

PROFESIONALES EN TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 17 de octubre de 2022

Finaliza: 28 de octubre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se puede

acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3771.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial.— Persona responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. i.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680207 ).

CONCURSO CN-16-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

PROFESIONALES EN TRABAJO SOCIAL

Y PSICOLOGÍA

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 17 de octubre de 2022

Finaliza: 28 de octubre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se puede

acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3771.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Persona responsable:

Sección Reclutamiento y Selección Poder Judicial.—MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. í.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680206 ).

CONCURSO CN-17-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

PROFESIONALES VARIOS

SERVICIOS DE SALUD

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 17 de octubre de 2022

Finaliza: 28 de octubre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se puede

acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3771.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial.—Persona responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680205 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Consulta Judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 20-010033-0007-CO promovida por Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la resolución de las 10:20 horas del 17 de enero de 2020, dictada en el expediente número 17-000121-1557-LA que es proceso de pensión por invalidez de MGH contra la Caja Costarricense del Seguro Social, se ha dictado el voto número 2022-006668 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se evacuan las consultas judiciales facultativas acumuladas, formuladas por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que, el párrafo tercero, del artículo 8, del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, no infringe los artículos 33, de la Constitución Política, 5 y 12, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siempre y cuando se interprete lo siguiente:

1)                  Que la discapacidad de una persona no puede ser considerada como una preinvalidez o como sinónimo a un estado de invalidez. Por lo tanto, las deficiencias anatómicas o funcionales existentes de la persona con discapacidad, al momento de integrarse al aseguramiento laboral no impedirán que, con posterioridad, se determine la calificación de su invalidez permanente (sea porque, con posterioridad a la afiliación, tales deficiencias se hayan agravado, provocando por mismas o por concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su aseguramiento) y pueda tener acceso a una pensión por invalidez.

2)                  Que la invalidez parcial preexistente de una persona, que no le impidió trabajar y cotizar durante el plazo mínimo requerido, pueda posteriormente optar por una pensión por invalidez, si con posterioridad a la afiliación y previo cumplimiento de los requisitos, se determine que tales deficiencias se han agravado, provocando por mismas o por concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su aseguramiento.

El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en el sentido de que, concretamente respecto de lo consultado, el párrafo tercero del artículo 8 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social no tiene roces de constitucionalidad.

La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de setiembre del 2022.

                                                                  Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680860 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-555-0627-NO, de Registro Civil contra Randall Alejandro Vargas Pérez (cédula de identidad 1-0777-0600), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2021000828 de las siete horas uno minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada en este proceso, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 084-2022 de la nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós se encuentra firme, se dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 12 de setiembre del 2022.

                                                                       Ingrid Palacios Montero

                                                                                 Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681429 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las siete horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147824---000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Guápiles cantón Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Servidumbre de Paso 4 metros de ancho con fuente de 30,42; al sur Julieta Bolaños Artavia; al este Yhandy Leiva Barrios y al oeste calle pública con frente de 23,27 metros. Mide: seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Soportando Gravámenes de una hipoteca con la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y anotaciones en los procesos judiciales en los Juzgados de Cobro de Grecia, del Primer Circuito de San José y en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones setecientos tres mil setecientos cincuenta colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones novecientos un mil doscientos cincuenta colones. Publíquese el edicto de ley, el cual se mantendrá a disposición del interesado por el plazo de ocho días en el despacho, en caso de no ser retirado en ese plazo será remitido a la Imprenta Nacional. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución de José Francisco Granados García contra Rony Javier Medina Agüero, STT Transport Sociedad Anónima. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente:19-001181-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del año 2022.—Daniela Lucía Vega Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022683995 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Del Socorro Sandoval Chaves, 04-0076-0369, fallecido el 03 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000698-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000698-1550-LA. Promovente Flor de María Sanchez Castro, causante Rafael Ángel del Socorro Sandoval Chaves. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Badilla Bonilla, 01-0525-0890, fallecido el 25 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000678-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000678-1550-LA. Promovente Seidy del Carmen de La Trinidad Cubillo Vindas, causante José Alberto Badilla Bonilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681202 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Julia Tames Arias, 01-0473-0507, fallecida el 16 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000668-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000668-1550-LA. Promovente Carolina Araya Tames, causante Ana Julia Tames Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681203 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Porras Arce 02-0625-0020, fallecido el 21 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000666-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000666-1550-LA. Promovente Empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A., causante José David Porras Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maryury Sánchez Jiménez 0502810100, fallecida el 11 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000158-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000158-0868-LA. Por José Asdrúbal Carmona a favor de Maryury Sánchez Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de julio del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681206 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Elizabeth Castro Mendoza 155810251717, fallecida el 03 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000656- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000656- 1550-LA. Promovente Casandra Lizeth García Castro, causante Gloria Elizabeth Castro Mendoza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681207 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Paula Marjorie González Viales, 05-0161-0788, fallecida el 26 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000653- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000653- 1550-LA. Promovente Vivian González Viales, causante María Paula Marjorie González Viales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hannia Delia Castro Fallas 01-0518-0590, fallecida el 17 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000641-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000641-1550-LA. Promovente Jorge Armando Vindas Chaves, causante Hannia Delia Castro Fallas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681210 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Agustín Madriz Sánchez, 09-0058-0613, fallecido el 13 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000546-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000546-1550-LA. Promovido por Carmen María Chacón Ríos causante Enrique Agustín Madriz Sánchez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de julio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Giovanni Zúñiga Quirós, 01-1131-0674, fallecido el 10 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000640-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000640-1550-LA. Promovente Fundación Ayúdenos Para Ayudar, causante Edgar Giovanni Zúñiga Quirós. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 31 de agosto del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Cecilia de La Trinidad Siles Alvarado 01-0544-0559, fallecida el 14 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000627- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000627-1550- LA. Promovente Christopher Jeremy Benavides Siles, causante Mayra Cecilia de La Trinidad Siles Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681215 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Céspedes Ordeñana 01-0459-0529, fallecido el 10 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000626-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000626-1550-LA. Promovente Noemy Villalobos Esquivel, causante Jorge Céspedes Ordeñana. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de agosto del año 2022.—Lic. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Mayela Zúñiga Mora, cédula de identidad número: 05-0250-0435, viuda dos veces, fallecida el 29 de Julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000211-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000211-0868-LA. A favor de Roger Aaron Espinoza y Alesandro Moisés Henríquez Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2021.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681219 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Cervantes Rivera, mayor de edad, fue portador de la cédula de identidad número 202780091, fallecido el veintiuno de agosto del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000424-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000424-1113-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Duron Jiménez, cédula 0600970245, fallecido el 05 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001202-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001202-0639-LA. Promovidas por María de Los Ángeles Pizarro Bustos por el fallecimiento de Carlos Luis Duron Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Alex Barrantes Rojas, cédula de identidad 4-169-318, mayor, casado, vecino de La Guácima de Alajuela, laboró para Roche Services Américas Sociedad de RLTDA, fallecido el 18 de octubre del 2021. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001561-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001561-0639-LA. Por fallecido Pedro Alex Barrantes Rojas a favor de gestionante Karla Marcela Rodríguez Saborío. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681224 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico De Jesús Ceas Martínez 0601620750, fallecido el 19 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000641-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000641-0643-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681230 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Brenes Mejías, cédula de identidad n°02-0235-0842 , fallecido el 11 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000059- 1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000059-1472-LA. Por BCR Pensiones a favor de Rosibeth Acuña Salazar, cédula de identidad n°01-0451-0345. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Donal Alberto Ortiz Sánchez quien fue mayor, soltero, dato desconocido, laboró para Bia Alambres CR S.A. y, falleció el 29 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000648-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000648-0643-LA. Por María Villagra Santamaría, cédula de identidad 602260562 a favor de Donal Alberto Ortiz Sánchez, cédula de identidad 602180880. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Michelle Yanes Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681232 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grace Isabel Saborío Williams 0602790454, fallecida el 21 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000649-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000649-0643-LA. Por Grace Isabelle Williams Aguirre, Depositante: Ministerio de Educación Pública y otro a favor de Grace Isabel Saborío Williams. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Adrián Monge Ordeñana, cédula de identidad 0601540415, fallecido el 01 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000446-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000446-0643-LA. Por Gladys Eugenia Aguilar Morera, cédula de identidad 0601540676 a favor de Eduardo Adrián Monge Ordeñana, cédula de identidad 0601540415. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de setiembre del año 2022.— M.Sc. Michelle Yanes Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Eduardo Peña Sánchez 0302090459, fallecido el 17 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000177-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000177-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular a favor de Rodolfo Eduardo Peña Sánchez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría dela Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681426 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Eustaquia Muñoz Díaz, 0501370716, fallecida el 28 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000137- 0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000137-0868-LA. Por a favor de María de Los Ángeles Eustaquia Muñoz Díaz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681433 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-15375-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y siete mil ciento sesenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nini Chinchilla; sur, camino público con 42m 33cm; este, Édgar Ríos y oeste, camino público con 76m 71cm. Mide: dos mil doscientos seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-858168 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ulrico Frannz Josef Schulz, expediente 14-002841-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022683484 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo CL301867, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR55EH7101110, año fabricación: 2017, color: blanco, motor: 4JB13A5783. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos treinta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jessica Alejandra Morales González contra Ingrid Leticia Arias Borbón. Expediente N° 21-001107-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683752 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTD214. Marca: Geely, Estilo: GX3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: LB37522S7LL001407, Año Fabricación: 2020, Color: Azul, Cilindrada: 1500, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeiko Josué Mora Mora. Expediente N° 22-002852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022683793 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 657021, Marca: AKT Estilo: AK 180 TTR, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, carrocería: Motocicleta, año fabricación: 2018, color: azul, color: azul, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Alberto Varela Santamaria. Exp:19- 002591-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con uno minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683794 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil dólares, libre de gravámenes pero soportando servi. y condic ref. 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, servi. y condic ref. 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-0515- 01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref. 00201524-000 citas 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-015261-01-0920-001; condiciones ref. 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas 403-015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas 403-015261-01-0923-001; condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, practicado citas: 800-493839-01-0001-001 y practicado citas: 800-563185-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46379-F-000, la cual es terreno finca filial tres-dieciséis apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial tres quince; al sur, área común de uso restringido Doce; al este, Filial tres catorce y área común de acceso, y al oeste, área verde común. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. plano no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del trece de junio del dos mil veintitrés con la base de cincuenta y cuatro mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Adolfo Ramírez Lopez. Expediente N° 20-003712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con tres minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022683799 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 351-07135-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciocho mil veintitrés, derecho 000, la cual es terreno de casa, jardín y solar. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Bozard Rossorkh y Norma Cruz Morúa; al sur William Masís González; al este, calle pública con un frente de 30 metros con 55 centímetros y al oeste William Masís González. Mide: dos mil ochocientos veintidós metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de ciento quince mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Alexis Ugalde Moya. Exp:19-009191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022683803 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y tres mil veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Las Juntas, Cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 8 metros; al sur Municipalidad de Abangares; al este Municipalidad de Abangares y al oeste Municipalidad de Abangares. Mide: doscientos siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0119347-1993. Identificador predial: 507010133029. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Alexander De La Trinidad Salazar Badilla. Expediente: 19-005501-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683813 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil ochocientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180512-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, Bloque Z, Lote 11. Situada en el Distrito (01) El Tejar, Cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 22; al sur calle publica; al este Lote 12 y al oeste Lote 10. MIDE: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y un mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Alexis Bernardo Gómez Gómez, Paola Gabriela Quirós González. Exp:19-014869-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683844 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Isidro, Cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur quebrada, en medio María Teresa Mora Madrigal; al este Álvaro Arias Madriz y al oeste Miriam Sanabria Esquivel. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0203054-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Martínez Solano contra Roberto Mora Mora. Exp:11-000301-0188-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de Setiembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683900 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento setenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil quinientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque K Lote Catorce K. Situada en el distrito 4- Mata de Plátano, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote Trece K; al sur Municipalidad de Goicoechea; al este resto destinada calle pública y al oeste Braulio Rojas Cubero. Mide: doscientos cincuenta metros con tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0590113. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de diez mil seiscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Diego Bermúdez Dejuk, Rodrigo Jaikel Gazel contra Christopher Stephan Amrhein Cruz. Exp:20-003867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,  01 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022683907 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 323-07660-01-0906-001, denuncia citas: 800-743439-01-0001-001 y denuncia citas: 800-760277-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintitrés mil cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Didier Alpízar Rodríguez; al sur, Edna Julia y Gilbert E. Rodríguez; al este, Edna Julia y Gilbert Rodríguez A. y al oeste, calle pública con 11m 96cm de frente. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0331284-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Eladio Alvarado Chacón, José Francisco Alvarado Montoya contra 3-102-782826 S.R.L., Ruth Magdalena Martínez Mairena. Expediente N° 22-000845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Bolaños, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683910 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando adjudicación de finca (divorcio) bajo las citas 2016- 801287-001, donación bajo las citas 2017-180730-001, adjudicación de la finca (divorcio) bajo las citas 2017-471888-001, adjudicación de la finca (divorcio) bajo las citas 2017-786626-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170149-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lotes dos-R y tres-R; al sur, calle pública con un frente de 15.05 metros; al este, calle pública con un frente de 14.91 metros, y al oeste, Lote 26-R. Mide: doscientos cincuenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Hidalgo Calderón contra Adrián Gerardo De Los Ángeles Breckenridger Vargas. Expediente N° 18-001271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022683929 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNB634. Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHCT4AE8FU801570, Año Fabricación: 2015, Color: Plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando Antonio Coto Buganza contra Gladys Eliette Araya Flores. Expediente N° 22-007539-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Decisora.—( IN2022683969 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNB634 Marca: Hyundai. Estilo: Accent GLS. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número Chasis: KMHCT4AE8FU801570. Año Fabricación: 2015. Color: Plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Rolando Antonio Coto Buganza contra Gladys Eliette Araya Flores. Expediente:22-007539- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022683970 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lotes 94 y 95; al sur calle pública con 10m 08cm; al este Lote 148 y al oeste parque número 6. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones novecientos setenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos veinticuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin De Jesús Brenes Umaña. Expediente:21-000914-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022683973 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos treinta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCK385. Placa: BCK385, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JDAJ210G003000285, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Número Chasis: JDAJ210G003000285, Fabricación: 2013, Uso: Particular, Color: Plateado, Vin: JDAJ210G003000285, N° Motor: 2764240, Marca: Daihatsu, Modelo: J210LG-GMDF, Cilindrada: 1495 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil ciento treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Christian Enrique Oviedo Rojas. Expediente N° 22-006755-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2022.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022683981 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-275228, Marca. JIANSHE Estilo Montañera. Categoría Motocicleta. Chasis LAPJCMLA38B060086. Capacidad 2 personas. Año 2009. Carrocería Motocicleta. Color verde. Tracción 2X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y dos mil doscientos noventa y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A. contra Alejandro Armando Montero Gamboa. Expediente:14-010857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022683983 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-509780 Marca Hero, Estilo Hero Glamour, Color Azul, Año 2016, VIN MBLJA06ANGGT00695. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y siete mil trescientos veintidós colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Arbey Vianey Rodriguez Gutierrez. Expediente:17-003190-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022683992 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento treinta y seis mil quinientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PKK643 Marca: BYD, categoría: automóvil, Serie: LGXCG6DFL0001002, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Chasis: LGXCG6DFL0001002, Vin: LGXCG6DFL0001002, uso: particular, Estilo: F3 GLX I, capacidad: 5 personas, año: 2020, color: blanco, peso bruto: 1210 kgrms, Número de Motor: BYD473QE219326882, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos un colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Roberto De Los Ángeles Duran Alfaro. Expediente:21-000787-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de octubre del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022683993 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones noventa mil doscientos once colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 350615 KIA, Estilo: K2500, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: KNCSHX76AH7132396, Carrocería: Caja cerrada o Furgón, Tracción: 4x2, Peso Bruto: 1742 kgrms, Número Chasis: KNCSHX76AH7132396, Valor Hacienda: 8.800.000,00, Año Fabricación: 2017, Estado Actual: Inscrito, Estado Tributario: Pago Derechos de Aduana, Cabina: No aplica, Clase Tributaria: 1104065, Techo: No aplica, Uso: Particular, Valor Contrato: 19.500,00, Color: Blanco, Vin: KNCSHX76AH7132396, N° Motor: D4CBG147569, Marca: Kia, Modelo: HDH76B857, Cilindrada: 2497 c.c., Cilindros: 04, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones veintidós mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Antonio Chaves Torres. Expediente N° 22-000204-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022683994 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 177709, Derecho 000 Naturaleza: construir. Situada en el Distrito 9-Pavas Cantón 1-San José de la provincia de San José; Linderos: norte: destinado a calle pública, sur: Rodolfo Montero, este: Milagro Rojas, oeste: Urbanizac Rohrmoser S A, mide: doscientos dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano:SJ-0004747-1966. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Martin Artavia Jiménez. Expediente:20-013282-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022684009 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas 526-10638-01-0048-001, Reservas Ley Forestal citas 526-10638-01-0067-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 526-10638-01-0086-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Luis Enrique Mata Mora; al sur: Luis Enrique Mata Mora; al este: calle pública; y al oeste: Luis Enrique Mata Mora. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Gabriela Segura Mora. Expediente N° 21-002959-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022684010 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta y seis mil colones exactos , soportando hipoteca legal ley 7052 CITAS: 2019-133664-01-0004-001 Y reservas y restricciones citas: 315-04866-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2016-790644-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2016-790644-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2017-06009-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2017-350612-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con zanjón y muro. Situada en el Distrito 1-Quepos, Cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Maritzabel Ulloa Elizondo; al sur Alfredo Chavarría Ferrero; al este, servidumbre de paso y al oeste Alfredo Chavarría Ferrero. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Plano:P-1939096-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Kimberly Pamela Bonilla Montero. Expediente:22-002157-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022684011 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 465-10675-01-0008- 001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423000-000, Naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Naranjo cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Francisco Rodriguez, sur: Antonio Vargas, este: calle pública con 08 mts 99 cms oeste: Ángel Adrián Villalobos Montero Mide: doscientos un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1071181-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Francisco De La Trinidad Madrigal Ledezma, Jurgen Fernando Madrigal Jarquín. Expediente:22- 002519-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022684012 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el Distrito San Rafael, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Julio Sánchez Quesada y servidumbre de acceso de 5 mts frente calle pública; al sur quebrada de Llano Brenes; al este Asdrúbal Rodríguez Espinoza y al oeste Joaquín Herrera Quesada. Mide: veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gilberto Esquivel Ferreto contra Sonia María Del Socorro Salas Alvarado. Expediente:19-002360-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 08 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022684039 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SYM187, Marca: Nissan, Estilo: Kicks, categoría: automóvil, Serie / Chasis / VIN: 3N8CP5HD5JL513315, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris, N. Motor: HR16574160T, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos setenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres mil noventa y un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Shiari Yinneth Martínez Umaña. Expediente:20-011111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 30 de agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022684047 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, soportando: servidumbre trasladada citas: 302-05468-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 375-10931-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 375-10931-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 375- 10931-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 375-10931-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354382-001 y 002, la cual es terreno para construir Bloque I Lote 3. Situada en el Distrito 2- San José Cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte: calle pública; sur: Luis Soto Rojas y Danuela María y Marianela Manzanarez Alvarez; este: INVU y oeste: INVU; mide: ciento setenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt Fernández contra Ana Siria Villalobos Arguedas, Jorge Enrique Céspedes Quirós. Expediente:22- 001111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diecinueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684051 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 281294, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 29, con una casa de habitación. Situada en el Distrito 12-Tambor, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área destinada a juegos infantiles; al sur calle pública con un frente de 8.00 metros; al este lote 30 y al oeste lote 28. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra María Loyda Sánchez Castro. Expediente:22-000503-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022684053 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 194630-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 6- Bejuco Cantón 9 Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: calle publica con un frente de 20.14 metros sur: Carlos Emilio Zamora Bolaños este: Ramón Espinoza Esquivel oeste: Carlos Emilio Zamora Bolaños. Mide: mil nueve metros cuadrados, plano: G-1592368-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ferretería y Materiales Rugama Sociedad Anónima contra Marlene Del Socorro Rodríguez Sánchez. Expediente:21-001453-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022684084 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 87400, derecho 000, la cual es terreno hoy con 1 casa. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10M; al sur, otro y beneficiadora Cachi S A; al este, Beneficiadora Cachi S A, y al oeste, Margarita Corrales. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lemur de Occidente Sociedad Anónima contra Guillermo Gerardo Zumbado Cordero. Expediente N° 22-001177-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022684089 ).

En este Despacho, 1. con una base de tres millones ochocientos veinte mil setecientos noventa y ocho colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 328-10042-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 328-10042-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484862, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra María Castro Jiménez y Marco Vinicio Castro Jiménez; al sur, Lote 2; al este, Gabriel Castro Morales, y al oeste, calle pública con frente de 6 metros. Mide: ciento veintidós metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de tres millones seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 328-10042-01-0901-002; servidumbre trasladada citas: 328-10042-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484863, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 1; al sur, Gabriel Castro Morales; al este, Gabriel Castro Morales, y al oeste, calle pública con frente de 6 metros. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de novecientos diecinueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y siete ntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Guillermo Barquero Paniagua. Expediente N° 22-004414-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684112 ).

En este Despacho con una base de siete millones trescientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número setenta y un mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito tres Hospital, Cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: Norte avenida 14 en medio de Carlos Fallas Chinchilla; sur Olga Martha Araya Araya; este, calle doce y oeste José María Paniagua mora. mide: doscientos setenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola Zúñiga Hidalgo. Expediente:22- 001107-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 07 octubre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684113 ).

En este Despacho, con una base de trescientos dos mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 371168, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Automóvil, Tracción: 4x2, Serie y Chasis: KMHVF31NPXU581237. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de doscientos veintiséis mil novecientos setenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Matamoros Núñez contra Oldemar Camilo Moncada Mena. Expediente N° 22-000713-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022684115 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero servidumbre sirviente citas: 335-16763-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 345-06913-01-0903-001, plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec citas: 2019-159314-01-0004-001 (los cuales pesan sobre ambas fincas), sáquese a remate los bienes garantes: 1-) Finca del partido de Guanacaste matrícula 234302-000, que se describe así: naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 2-Mansión cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rosa Obregón Guevara, sur, Matarrita Obregón y Asociados, este, Rosa Obregón Guevara, oeste, calle pública con un frente a ella de 114.35 metros. Lineales mide: treinta y nueve mil setecientos tres metros cuadrados plano: G-2105790-2019. 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula 234303-000, que se describe así: naturaleza: terreno de tacotal. Situada en el distrito 2-Mansion cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Rosa Obregón Guevara, sur, Amado Obregón Guevara y Santos Obregón Guevara, este, calle pública con un frente a ella de 112. 12 metros lineales oeste, Flory Murillo Quesada. Mide: veintitrés mil ochocientos setenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados Plano: G-1249527-2008. Con una base de un millón de colones exactos, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Lo anterior sobre las dos fincas de manera conjunta y no por separado, es decir que la base de remate es una sola para los dos bienes. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Ana Josefa Fernandez Venegas contra María De Los Santos Obregón Guevara. Expediente N° 21-004230-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022684120 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-242154-000 la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Nicolás, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Oscar Alberto Masis Pérez; al sur calle pública; al este Oscar Alberto Masis Pérez y al oeste Oscar Alberto Masis Pérez. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Ariel Loria Cartin, Yamileth De Los Ángeles Rodríguez Ovares. Expediente:20-013154-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684134 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones veinticinco mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 357, asiento 00651 secuencia 01- 0967-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José folio real matrícula trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el Distrito Nueve Pavas, Cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 19 f; al sur Lote 17 f; al este Alameda Seis M y al oeste Lote Siete F. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos seis mil trescientos quince colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Aida Martina Fallas Delgado, José Alfredo Álvarez Fallas, Pablo Andrés Mesen Quesada. Expediente:19-003369-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 07 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022684138 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos ochenta y seis dólares con un centavos (moneda de curso legal de los estados unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND459, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBHM211594. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós con la base de diez mil treinta y nueve dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados unidos) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Eduardo Rodrigo De Lima No Indica Expediente N° 21-005832-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022684141 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y nueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 294915, Marca: KIA Estilo: Bongo III, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 6 personas, Carrocería: Arenero, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2006, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento diecinueve mil doscientos noventa y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón treinta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Juan Bautista Sánchez Hidalgo. Expediente N° 18-004002-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022684143 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 535770-000, la cual es terreno para construir bloque I lote 39. Situada en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2 I; al noroeste, lote 38 I; al sureste, lote 40 y al suroeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de doce millones ochenta y un mil setecientos catorce colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones veintisiete mil doscientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alberto Espinoza Pandolfi, expediente 22-001090-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de agosto del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684148 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TC-464 marca: Toyota, estilo: Yaris categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: JTDBT903894052223, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JTDBT903894052223 año fabricación: 2009 uso: particular color: rojo moneda: colones Vin: JTDBT903894052223, N° motor: no visible marca: Toyota modelo: STD cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 85 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos cuarenta mil trescientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos trece mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Miguel Ángel Guillen Solano. Expediente N° 20-000603-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684149 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones ciento nueve mil ciento noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el Distrito 2-Volcan, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre con 05 metros y Manrique Beita Carvajal; al sur resto reservado; al este Quebrada Maura en medio Werner Steinvorth y al oeste resto reservado. Mide: diez mil doscientos dieciocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos treinta y un mil ochocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y siete mil doscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Edelmira Araya Alpízar contra Carlos Manrique Beita Carvajal. Expediente:12-002075-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684153 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMM261, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra Limited, Año Fabricación: 2012, Color: Rojo, Vin: KMHDH4AE8CU468532. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Oldemar Gerardo Fallas Martínez. Expediente N° 20-020076-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022684159 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145318 derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hibrain Molina; sur, calle pública; este, Hibrain Molina; oeste, finca madre de Juan Ramírez Lizano. Mide: doscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: C-0147568-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantaril contra Fidel Gerardo Ramírez Sánchez. Expediente N° 22-003785-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022683845 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-00508-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 344-13106-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2012-118497-01-0003-001; servidumbre de paso citas: 2013-213998-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2013-247913-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 615895, derecho 000, la cual es terreno de pastos con una construcción. Situada: en el distrito: 02-Tarbaca, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ernesto Zeta S. A., Virginia Alfaro Gómez, Yasmín Araya Valverde, William Jiménez Segura; al sur, Enie Araya Valverde; al este, Gabriela Monge Valverde y Virginia Alfaro Gómez, y al oeste, Yesenia Villalobos Porras, Allen Araya Valverde, Francisco Quijano Cubero, Henry Araya Oreamuno, Jorge Luis Chacón Chacón, calle pública con 6.93 metros lineales de frente. Mide: cuatro mil quinientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de once mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Mileydi Campos contra Allen Araya Valverde, María del Carmen Valverde Valverde. Expediente N° 21-007856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022684048 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos ochenta mil setecientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJS809, marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JHLRD1869XC001363, año fabricación: 1999, color: gris, N. motor: B20Z21002234, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de trescientos sesenta mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós con la base de ciento veinte mil ciento ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Maritza Marta de San Antonio Hidalgo Alvarado. Expediente 20-010142-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684151 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y nueve mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 414194, marca: Toyota, estilo: Rav Four, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: blanco, número de chasis: JTEHH20V800039191, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de doscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adriana María Castillo Porras. Expediente N° 19-016799-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022684161 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas bajo las citas: 409-17555-01-0140-001 y reservas ley caminos bajo las citas: 409-17555-01-0141-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 285929-000, la cual es terreno lote 22 para la agricultura. Situada en el Distrito: 06-Dos Ríos Cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, sur: finca El Gavilán, este: lote 21, oeste: I.D.A. Mide: ochenta mil ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0063518-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones noventa y seis mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Gilbert Julio Zúñiga Bonilla. Exp:22-001277-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022684165 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con una base de diez millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y soportando; reservas y restricciones citas: 401-01580-01-0932-001, condiciones citas: 401-01580-01-0945-001, reservas y restricciones citas: 401-01580-01-0976-001, reservas y restricciones citas: 401-01580-01-0977-001, condiciones ref.: 00080246-000 citas: 401-01580-01-0978-001, condiciones ref.: 00080246-000 citas: 401-01580-01-0979-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elider Mora Amaya; al sur, resto reservado; al este, calle pública con un frente de 25 m, y al oeste, Víctor Mora Amaya y Elider Mora Amaya. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1420161-2010. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamil Gerardo Guerra Sánchez. Expediente N° 16-000700-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022684200 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 citas: 556-03034-01-0299-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 569215-000, derecho, la cual es terreno para construir parcela 93082. Situada: en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8,13 metros; al sur, Mary Arley Valverde; al este, Carlos Calvo Rojas, y al oeste, Edwin Jiménez Sánchez. Mide: doscientos treinta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez contra Junior Antonio Jiménez Rivera, Óscar Mario Jiménez Rivera. Expediente N° 22-009376-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022684204 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-186241-01- 0011-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 455375, derecho 000, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agrícola Chomesa Sociedad Anónima; al sur: Agrícolas Chomesa Sociedad Anónima y en parte: Hernán Chávez Marín; al este: Gerardo Chávez Rodríguez; y al oeste, servidumbre de paso con diecinueve metros de frente. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y dos mil trescientos treinta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil ciento diez dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Babarían Motors CR Sociedad Anónima contra Fiduciaria Cerbul Internacional S. A., representada por Luis Diego Cerdas Cisneros, Luis Diego Cerdas Cisneros. Expediente N° 16-005190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684235 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos noventa y seis mil ciento sesenta y tres colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alcides Alfaro; al sur Basilio Alfaro Soto; al este Basilio Alfaro Soto y al oeste calle pública con 10m. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuarenta y siete mil ciento veintidós colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil cuarenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Araya Castro, Silvia Angulo Barquero. Exp:22-007761-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022684245 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil trescientos diecinueve, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza, terreno para construir lote N.84 con una casa. Situada: en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 79; al sur, calle pública; al este, lote 83, y al oeste, servidumbre. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce hora y diez minutos del siete de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce hora y diez minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce hora y diez minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A. contra Gerardo Campos Soto, María del Carmen Solórzano Núñez. Expediente N° 22-001090-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de julio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022684262 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada a las citas: 251-04606-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salvador Gutiérrez; al sur, calle en medio Hermanos Montero S; al este Hermanos Montero Salazar y al oeste, Frabreg y Bolaños Ltda. Mide: ciento sesenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles de Jesús del Valle Garbanzo. Expediente N° 22-006073-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022684263 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 126221 derechos 001-002. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir Lote doce-C. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur: Lote 11-C; este: calle pública; oeste: Lote 13-C; Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0754871-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lester Gustavo Santana. Expediente N° 22-001474-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022684305 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173191, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 155-F, con una casa. Situada en el distrito: 05- Aguacaliente (San Francisc, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 154-F; al sur, lote 156-F; al este, lote 137-F y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Brenes Acuña, Gustavo Eusebio Zúñiga Brenes, expediente 22-005373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022684306 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote G-78. Situada en el distrito: 07- Patarra, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, Fuprovi; al este, lote G-79 y al oeste, lote G-77. Mide: ciento veinte metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto José Parrales Trana. Expediente N° 22-007653-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022684307 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 376-05018-01-0968-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos quince, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote: 457. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10- Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur: lote 75; al este: calle pública; y al oeste: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlene Isabel Luna Solano, Miguel Gerardo Lemaitre Vega. Expediente N° 22-006355-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022684308 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-18687-01-0901-001, y demanda ordinaria citas: 800-685565-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510741, derecho 000, la cual es terreno lote 10 bloque F terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Fundación Promotora de Vivienda; al este, Rutilio Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Eduardo Solano Sibaja. Expediente N° 22-008343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022684407 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quince mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 338016-000, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 7 Sabanilla, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo y María Isabel Ovares Conejo; al sur, calle publica con frente de 10.34 mts; al este, Víctor Ovares Conejo y al oeste, Gerardo y María Isabel Ovares Conejo. Mide: quinientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0045498-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos sesenta y un mil novecientos seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Manuel Vargas Ovares, Kimberly María Rojas Herrera, expediente 22-007639-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684408 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos treinta y un mil setecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-2402-01-0821-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 161139, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Biolley, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur: Ronald Ramírez Sánchez y Guadalupe Escorcia Torres; al este: Minor Sibaja Loría, y al oeste: Ronald Ramírez Sánchez y Guadalupe Escorcia Torres. Mide: mil trescientos treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1027639-2005. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil novecientos treinta y dos colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro González Rodríguez, Olger Rojas Muñoz. Expediente N° 15-000326-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022684428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas bajo las citas. 467-16156-01-0004-001; para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 112941-000, la cual es terreno en tacotales en un 45 por ciento y un 55 por ciento en montaña natural. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: camino público con un frente de 71.92 centímetros lineales; al sur: José María González Hernández y Río Agua en parte; al este: Río Agua; y al oeste: José María Hernández González y camino público con un frente 846.21 metros lineales. Mide: novecientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas bajo las citas. 467-16156-01-0004-001; para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 112941-000, la cual es terreno en tacotales en un 45 por ciento y un 55 por ciento en montaña natural. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: camino público con un frente de 71.92 centímetros lineales; al sur: José María González Hernández y Río Agua en parte; al este: Río Agua; y al oeste: José María Hernández González y camino público con un frente 846.21 metros lineales. Mide: novecientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ulate y Ulate Sociedad Anónima. Expediente N° 18-007486-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de agosto del 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022684429 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y seis mil seiscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir bloque E lote 12. Situada: en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote 13 e Inversiones El Molino; al este, calle con 10 m, y al oeste, Inversiones El Molino S. A. Mide: doscientos cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones novecientos noventa mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones novecientos noventa y seis mil ochocientos diez colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iván Federico D Avanzo Calderón. Expediente N° 20-000621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684430 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Dominante citas: 0384-00010522.01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511777, derecho 001, 002, la cual es terreno construir con una casa de habitación denominado Lote 17-B, de la sección O, bloque B. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 16-B; al sur: Lote 18-B; al este: Asociación Pro-Vivienda Jerusalem; y al oeste: calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Doris Judith Guillen Durán, Luis Adolfo Mora Montoya. Expediente N° 20-003655-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022684431 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando condiciones REF:2730-517-001 citas: 322-01644-01-0901-042; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Guaycara cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Constructora Multiservicios Badilla Solís S.A.; sur, Rafael Reyes Reyes; este, calle pública con 23 punto 65 cms de frente y oeste, Manuel Coloner Gutiérrez y Luis Murillo Murillo. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Plano: P-2067814-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil setecientos veinte colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cuarenta colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis del Carmen Agüero Quirós, Distribuidora DK de Río Claro S.A., expediente 21-000431-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022684432 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones ochocientos veinte mil ciento noventa y siete colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 375- 00773-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0908- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 476069- 000, la cual es terreno con una vivienda de interés social, lote M -21. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.- Colinda: al norte lote M - 20 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur lote M - 22 Y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este calle pública y al oeste Inversiones Unidas Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:SJ-0412683-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos quince mil ciento cuarenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cinco mil cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Suleni Matarrita Matarrita, Arturo Javier Pérez Ramírez. Expediente N° 21-003860-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022684434 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil doscientos treinta dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 201147033-01-0002-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 162768, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Tania Arroyo Jiménez; al sur: servidumbre de paso en medio y Rancho Checo del Norte S.A.; al este: Alexander García Rojas y Tania Arroyo Jiménez; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de setenta y siete mil cuatrocientos veintitrés dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil ochocientos siete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Leonardo Rojas Araya. Expediente N° 21-007120-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza.—( IN2022684435 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil seiscientos cinco dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191887, derecho 001, 003, 004, 005, la cual es terreno para construir--lote ciento setenta y dos. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 186; sur, avenida tercera de la Urbanización; este, lote 173; oeste, lote 171. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta mil setecientos cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil novecientos un dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Harold Fernando Mora Obando, Virginia Eugenia Solano Chavarría. Expediente N° 22-001800-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684437 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos dos mil setecientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 0800-00814061-001; sáquese a remate el vehículo placa BTX154, marca: Hyundai, categoría: automóvil, Serie/chasis/Vin KMHCT4AEXEU683973, carrocería: Sedan 4 puertas, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, motor G4FDEU302921, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos dos mil noventa y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de seiscientos mil seiscientos noventa y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Adriana María Retana Peralta contra Gustavo Alonso De La Trinidad Atencio Blanco. Expediente N° 21-013491-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022684440 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones setenta y ocho mil trescientos setenta colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01 0909-004, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-35716-01-0004-001 (para ambos derechos); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 29043, derecho 003 y 004, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito cero tres, Zapotal, cantón cero nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Marco Vinicio Vargas Barboza, María de Los Ángeles Vargas Barboza; al este, Norma Barboza Ulate, y al oeste, Río Ora. Mide: dos mil cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos ocho mil setecientos setenta y ocho colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”. El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) contra Errol David Vargas Barboza, Norma Barboza Ulate, Norma Vanessa Vargas Barboza. Expediente N° 13-025303-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2022.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2022684450 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKT561, Marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX Z, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número chasis: TSMYE21S0GM191178, año fabricación: 2016, color: negro, vin: TSMYE21S0GM191178, N° Motor: M16A-2015017, Marca: Suzuki, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Alberto Matarrita Rojas. Expediente N° 21-006402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684470 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-002131-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo Placas: BCT325. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra GLS, año: 2013. color: Café, Vin: KMHDH41EBDU628531, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho mil trescientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra Diana Patricia Quesada Brenes. Expediente N° 18-016813-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022684503 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y dos mil ochocientos ochenta colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJP832, Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2002, Color: Azul, Vin: JTDBT123420235582, N° Motor: 1NZ2165443, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de setecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y tres mil doscientos veinte colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Alejandra Karina Hernández Corazzari. Expediente N° 19-012421-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022684504 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GTG584, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, año: 2013, color: azul, VIN: KMHCT41DBDU370638, N° motor: G4FCCU390213, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento cuarenta y nueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos ochenta y tres dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A., contra Danny Jesús Ramírez Castro. Expediente N° 19-013784-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684505 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil veinte dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria: 19-008622-0174-TR // denuncia penal citas 202100711529 002; sáquese a remate el vehículo placa: BHJ086. Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage. Capacidad: 5 personas. Categoría: automóvil. Año: 2015. Color: plateado. Vin: MMBXNA03AFH000204. N° motor: 3A92UBJ5377. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis mil quince dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cinco dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Sirley Fernández Gómez. Expediente N° 19-018366-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022684506

En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM 391, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, vin: LB37624SXJL000243, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil ciento veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S.A. contra Adriana Rebeca Vindas Fernández, expediente 19-018434-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022684507 ).

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y dos mil setenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJD637, marca: Toyota, estilo: Echo, año: 2002, color: plateado, Vin: JTDBT123520204180, N° motor:1ZZ1972430. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos veintiún mil quinientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos cuarenta mil quinientos diecisiete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Néstor Abelino Castro Zambrana. Expediente N° 19-018537-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022684508 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos setenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJR383, Marca: Ssang Yong, Categoría: automóvil, chasis: KPTA0A18SGP207019, estilo: Korando, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: rojo, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil treinta dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danilo García Córdoba contra Erick Gerardo Moscoso Moscoso. Expediente N° 20-003484-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022684509 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPM650, marca: Geely, estilo: GC6, año 2018, color plateado, VIN: LB37624S3JL000228. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Ana Maria Lindley Lamber. Expediente N° 20-004034-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022684510 ).

En este Despacho, Con una base de seis mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: LMJ777, Marca: Hyundai Estilo: Veloster GLS, Categoría: automóvil capacidad: 4 personas, Serie: KMHTC61CACU051323, año fabricación: 2012, Color: anaranjado, N. Motor: G4FGBU447479 marca: Hyundai, N. Motor: G4FGBU447479 marca: Hyundai, N. Serie: no indicado Modelo: GSC4D2617 G I219, Potencia: 138 kw, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil seis dólares con ochenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los estados unidos), (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (moneda de curso legal de los estados unidos), (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Luis Alberto Mora Ortega. Expediente N° 20-019406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022684511 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos ochenta dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 800-00582318-001, denuncia de tránsito 800-00661252-001 y denuncia de tránsito 800-00876837-001; sáquese a remate el vehículo placas: SJB012607, marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2011, color: blanco, motor: 377989U0853162, combustible: Diesel, cilindrada: 5958 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S.A., Transbosque Pacífica S.A., expediente 22-004329-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Nidia Estela Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684512 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setenta y nueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MMM029, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, cilindrada: 2500 C.C., combustible: gasolina, motor número: 2ARE902574. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos diecinueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo Antonio Obando Rodríguez. Expediente N° 21-005627-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684516 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal citas: 2019-432132-001; sáquese a remate el vehículo Placa: BMS925, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, color: café. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos ochenta y seis dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carmen María Ramírez Vargas. Expediente N° 19-001279-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022684527 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 317-01911-01-0901-004, servid. y condicref.: 2658-041-001, medianería citas: 317-01911-01-0902-002, citas: 317-01911-01-0903-003, servid. de ALEROREF.: 2658-065-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 267833, derecho 000, la cual es para construir con una casa N° 1262. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: acera 1; al sur: lote 1250; al este: lote 1261, y al oeste: lote 1263. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Dora Macdiel Potoy Potoy, Gilbert Antonio Potoy Potoy, Rosa María Potoy Potoy. Expediente N° 22-004972-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022684531 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido San José, matrícula número 00208027, derecho 000, la cual es terreno número 10 con una casa. Situada: en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros frente; al sur, Residencias S. A.; al este, Residencias S. A., y al oeste, Gonzalo Vargas. Mide: doscientos ochenta metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Hernán Polinaris Vargas, María Elena de Los Ángeles Gutiérrez Campos. Expediente N° 22-007503-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022684535 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas 393-09488-01-0925-001, 405-07019-01-0902-001 y 405-07019-01-0902-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso citas 407-16007-01-0313-001 y 407-16007-01-0315-001 y servidumbres de paso citas 407-16007-01-0311-001 y 407-16007-01-0314-001; sáquense a remate: 1.-La finca del partido de San José, matrícula número 16618-F-000 la cual es terreno edificio 4 estacionamiento 16-4. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, estacionamiento 21-4; al sur, área común de acceso restringido; al este, pared común y al oeste, estacionamiento 17-4. Mide: doce metros noventa y siete decímetros cuadrados. 2.-La finca del partido de San José, matrícula 16619-F-000, la cual es terreno edificio 4 estacionamiento 17-4. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, estacionamiento 22-4; al sur, área común de uso restringido; al este, estacionamiento 16-4 y al oeste, estacionamiento 18-4. Mide: once metros con veinte decímetros cuadrados; 3.-La finca del partido de San José, matrícula 16660-F-000, la cual es terreno edificio 4 segundo piso local 8-4 destinado a uso de oficinas y bodega-Situada en el distrito Mata Redonda cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local número 9-4; al sur, local número 7-4-; al este, pared exterior común y al oeste, área común de circulación. Mide: noventa y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cinco mil doscientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria C Y V Sociedad Anónima contra Learning Lab Sociedad Anónima. Expediente N° 22-007653-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022684543 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos veinte mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (¢33,620,421.79), sáquese a remate la finca Partido de Cartago, matrícula de folio real N° 134509, derechos 001, 003 y 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón: La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Guillermo Sánchez Solís; al sur: Carlos Sancho y Miguel Sanabria; al este: Río Chiquito; y al oeste: Rodrigo Nájera Soto y calle pública. Mide: doscientos noventa y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Se le informa a las partes que la finca partido de Cartago, matrícula de folio real N° 134509, derechos 001, se saca a remate soportando embargo practicado por el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, citas: 800-758612-01-0001-001, quien es acreedor el Banco Nacional de Costa Rica, además los derechos 003 y 004. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil veintidós (10:00 a. m. 03/11/2022). Dado lo dispuesto en la sentencia N° 2022000135 de las once horas con veintiocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, el remate se señalará sin el rebajo sucesivo de bases. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marlene Patricia del Carmen Hernández Sanabria contra Rodolfo Jesús Hernández Sanabria. Expediente N° 21-000107-1629-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Migue Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022684644 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000097-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Finca Rivera Linda Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761646, representada por Diego Eusebio Rivera Obando, quien es mayor, casado dos veces, comerciante, portador del documento de identidad 0601470085 y Linda Lee Cox Bridge, mayor, casada 3 veces, comerciante documento de identidad 0801180919, ambos son vecinos de Quirimán de Nicoya, 500 metros al Sureste del cruce de los Molina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo. Colinda: al norte, con Miguel Barrantes Vargas; al sur, con Mayra Barrantes Aguilar y en parte José German Martínez Muñoz; al este, con Mayra Martínez Martínez y parte Felipe Medina Castillo y en parte con quebrada el Maquenco, y al oeste, con Río Quirimán. Mide: cuarenta mil ciento veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 40.000.000 Colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta y cesión onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, limpieza de terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca Rivera Linda Sociedad Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-000097-0390-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez/a.—1 vez.—( IN2022681260 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000205-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luciano Arrieta Vallejos, quien es mayor, estado civil soltero pero en unión libre, vecino de Garita Nueva de Santa Cruz, de la plaza de deportes 100 metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0183-0107, profesión Ayudante de topografía, Reina Arrieta Vallejos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Garita Nueva Santa Cruz, Guanacaste, sito, de la plaza de deportes cien metros al oeste, y, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0150-0132, profesión miscelánea a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Majal de la Garita Nueva en distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Magno Emilio Oldemar Duarte Molina; al sur, camino público con sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, al este, Magno Emilio Oldemar Duarte Molina, y al oeste, Candelario Ángulo Beneditt. Mide: doce mil ciento cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1075145-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Luciano Arrieta Vallejos. Expediente N° 22-000205-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de agosto del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681340 ).

Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000085-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Luis Quesada Rojas, quien es mayor, estado civil soltero, ocupación comerciante, nacionalidad costarricense, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, 25 metros este de la Municipalidad de Montes de Oro, portador de la cédula de identidad seis-uno tres ocho-cuatro cinco cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pastos con una casa y corral. Situada en Río Seco del distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con 3-102-625896 SRL; al sur con 3-102-625896 SRL y Periodot Enterprise SRL; al este con 3-102-625896 SRL y al oeste con calle pública con un frente lineal de noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros. Mide: nueve mil cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2325298-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia, chapia, construcción y mantenimiento de cerca, construcción y mantenimiento de la casita, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Luis Quesada Rojas. Expediente: 22-000085-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681341 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000214-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Alberto Cubero Barrantes, quien es mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad N° 2-0295-0545, vecino de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada San Vicente en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Juan Manuel Sánchez Secades (50203013496400); al sur: Jesús Chavarría Salinas (50203005183300); al este: Agnes Anais Vargas Molina (50203003242700); y al oeste: Servidumbre Agrícola no constituida, Alberto José Cubero Mata (50203010335300), Río Pozas, Randall Vega Lara y Arcelio Díaz Díaz (502020203p000403300). Mide: 4 hectáreas 7 mil 663 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-24385-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 6 millones 700 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas, cuido y cultivo de teca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Víctor Alberto Cubero Barrantes. Expediente N° 22-000214-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681349 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000045-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin González González quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino(a) de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502450608, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para construir. Situada en el Distrito San Vito, Cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Gerlin Pérez Mena; al sur Sonia Cabezas Marin; al este María Mora Torres y al oeste calle pública con ocho metros con noventa y un centímetros lineales. Mide: mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1997995-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en seis cientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, construcción y cuido . -Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Marvin González González. Exp: 21-000045-0419-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681353 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000562-0217-C, Idonde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elvidio Fallas Sánchez quien es mayor, estado civil viudo, vecino de San Rafael arriba de Desamparados , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0249-0723, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con casa y cafetal. Situada en el Distrito San Rafael Arriba, Cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Adina Sandí Madrigal y Estelita Quirós Sánchez; al sur Juan de Dios Díaz Corrales; al este, calle pública y al oeste Ana Patricia Castro Castro. Mide: mil setecientos veintidós metros con cienta y dos decímetros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-311790-1978. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura, siembra de árboles frutales, venta de limones, bananos, huevos, vacas para la venta de leche y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elvidio Fallas Sánchez. Exp: 21-000562-0217-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 24 de marzo del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681442 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000190-0419-AG donde se promueve información posesoria por parte de Inmobiliaria El Pejiballe S.A cédula jurídica 3-101-540011, representada por Cristino Fuentes Rodríguez portador del documento de identidad 6-169-299 y Maritza Rodríguez Sánchez, portadora del documento de identidad 6-154-500, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero y árboles frutales. Situada en Agua Buena, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte con Tomás Rodríguez Sánchez y Orfilia Rodríguez Sánchez; al sur con Vicenta Rodríguez Sánchez; al este, Orfilia Rodríguez Sánchez calle pública de 15 metros de ancho y al oeste, con Tomás Rodríguez Sánchez. Mide: ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Según plano catastrado P-700098-87. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y conservación de los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria El Pejiballe S. A. Expediente N° 22-000190-0419-AG-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),14 de julio del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681472 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000001-0419-AG donde se promueve información posesoria por parte de Belarmino Alberto Campos Bogantes, costarricense, portador del documento de identidad 2-398-799, soltero, comerciante, vecino de Alajuela y Seidy Campos Bogantes, costarricense, portadora del documento de identidad 2-451-500, casada una vez, educadora y vecina de Turrucares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de montaña y tacotales. Situada en el distrito tercero Guaycara, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, Yamileth Picado Caballero al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quebrada Aguas Claras; al este, Isidro Vásquez Rodríguez, y calle pública de 276.26 metros de frente, y al oeste, Julián Espinoza Álvarez, Reyes Espinoza Álvarez y Acueductos y Alcantarillados. Mide: cuarenta y seis hectáreas setecientos veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación el proceso sucesorio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien, conservación de especies de árboles. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Belarmino Alberto Campos Bogantes y Seidy Campos Bogantes. Expediente N° 19-000001-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 23 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681474 ).

Citaciones

Mediante auto dictado en mi notaria, a las 15 horas del 30 de setiembre de 2022, se declara abierto el proceso sucesorio abintestato de Miriam Cubillo Picado, quien fue, mayor casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y uno- mil sesenta y seis, fallecida el día tres de febrero de mil novecientos noventa y seis. Se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Oldemar Cambronero Herrera, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, Puriscal, la Fila de Mora, trescientos cincuenta metros al oeste de la escuela Adela Rodríguez Venegas, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cuatro- cero seiscientos ochenta y cinco, a quien se le previene comparecer ante esta Notaria dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos 2252-2580 y 8391-5669. Correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022681244 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johan Layne c.c. Leytre, mayor de edad, estadounidense, portadora del pasaporte 208832675, soltera, retirada y vecina de La Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000367- 0638-CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022681246 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Luis Cortés Fernández, mayor, vecino de San José, Desamparados, del Mall Zona Centro, doscientos metros norte, doscientos metros este, cincuenta metros norte, casa 7 c, Urbanización Trevizo, cédula 1-0592-0993, para que en el término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa, ante la Notaria Pública, Adriana Chavarría Araya, carné 13171, con oficina en San José, La Uruca, ochocientos metros oeste de Repretel, Residencial Flor Natalia, oficina uno a mano izquierda.—1 vez.—( IN2022681250 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Martínez Calvo, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste, vecina de Bagaces, Barrio Las Veraneras, setecientos metros este de Palí, portador de la cedula de identidad número cinco-cero noventa y dos-doscientos veinticinco. Albacea provisional María Lourdes Martínez Lacayo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, Barrio Las Veraneras, setecientos metros este de Palí, cédula cinco-doscientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 22-0001. Notaria del Bufete Guzmán Coto. Lic. Sonia Guzmán Coto, carne número 13564, sita en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros norte del MINAET. Publíquese una vez.—Lic. Sonia Guzmán Coto.—1 vez.—( IN2022681251 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por María de los Ángeles León Alfaro, cédula cuatro – cero ciento sesenta y ocho – cero novecientos catorce, a las diez horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María del Carmen Alfaro Moreira, mayor de edad con cédula cuatro – cero ciento diecisiete – cero novecientos veintinueve, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Heredia, carretera a Barreal, entrada la Carpintera, del Lubricentro, seiscientos metros al suroeste, tercera casa a mano izquierda con portón blanco eléctrico, quien falleció el veinticinco de junio de dos mil veintidós en Heredia – Central – Ulloa - Campobe; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, San José, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si así no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, a las catorce horas del doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681256 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erick Javier Nájera Villareal, mayor, estado civil divorciado, operador en despacho, costarricense, con documento de identidad N° 6-0317-0460, y vecino de Cariari Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000283-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022681263 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Carlos González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia número 27015828409127, casado una vez, de domicilio desconocido, quien fue declarado ausente mediante sentencia número 2022000271 mediante expediente número 22-000023-0297-CI-1 emitida a las 15:48 del día 18/07/2022 ante el Segundo Circuito Judicial de Alajuela, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en expediente N° 02-2022, situada costado oeste de Best Brand en Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681268 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los Interesados en la sucesión de quien en vida Lidieth Vega Valverde;  portador de la cédula de identidad, uno- ciento veinticuatro cuatro- ciento diecinueve, vecino de Guadalupe, a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante esta notaría, de la Licenciada Damaris Garbanzo Gamboa, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio en sede Notarial y se tramita bajo el Expediente cero cero cero diez -dos mil veintidós.—San Isidro del General Pérez Zeledón.—Damaris Garbanzo Gamboa, teléfono 84476670.—1 vez.—( IN2022681271 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Omar Varela Lobo, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Palma de Coco de Palmares, Pérez Zeledón, exactamente ochocientos metros al sur de la Iglesia Católica, fallecido en San José, Pérez Zeledón, el dieciséis de julio del dos mil diecisiete, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste y 50 metros norte de la Ferretería Xiomara. Teléfono: 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría.—1 vez.—( IN2022681275 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Solano Molina, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Asociación de Irex, ochenta metros oeste y veinticinco sur, sexta casa, portadora de cédula de identidad número uno cero setecientos noventa y seis cero cero noventa y dos, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de José María Solano Madrigal, mayor de edad, casado una vez, vecino de Salitrillos, Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número uno cero cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos cuatro, fallecido el veintisiete de mayo del dos mil siete, en Concepción, La Unión de Cartago; defunción inscrita al partido de Cartago, al tomo mil seiscientos cuarenta y cuatro, folio setecientos veinte, asiento novecientos veinticuatro, en Tres Ríos, La Unión, Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como lo ha indicado, esta notaría del licenciado Jaime Orlando Arias Petgrave, cédula número siete cero cero sesenta y dos cero quinientos cincuenta y uno, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, La Unión, cien metros, sur veinticinco este, del Misterio de Salud, en la ciudad de Tres Ríos, La Unión de Cartago. Teléfono: 2279-2025.—30 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022681279 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rita Julia Zúñiga Zúñiga, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500860229, y vecina de Puntarenas, Chacarita, tercera entrada al Barrio San Luis 200 metros oeste y 50 oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000113-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022681288 ).

Se hace saber que en la notaría del licenciado Rolando José Villalobos Romero, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz María Retana Agüero, mayor, viuda una vez, ama de casa, quien fue vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización Las Brisas, casa cuarenta y dos, cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y nueve-cero setecientos ochenta y dos. Y Mario Francisco Hernández Sánchez mayor, casado una vez, albañil, quien fue vecino de Heredia, Urbanización Manuel Benavides, casa treinta y dos, cédula de identidad número siete-cero cero veintiocho-cero novecientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia, correo electrónico bufetevillalobos.castro@gmail.com, Expediente número cero cero cero tres-dos mil veintidós. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Tel 84941894.—Heredia, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Licdo. Rolando José Villalobos Romero.—1 vez.—( IN2022681291 ).

Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue: Vilma Esmeralda Calvo Coin, quien fue mayor, soltera, funcionaria del Poder Judicial, portadora de la cédula de identidad número siete- cero cero veintinueve- cero seiscientos cuarenta, vecina de San José, Catedral, avenida doce, calles cinco y siete, casa quinientos cincuenta, quien falleció el pasado veintiocho de junio de dos mil veintidós, en Carmen Central San José, para que en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones, ante la Notaría del suscrito Notario Público, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta al sur del INEC, oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, expediente dos- dos mil veintidós, proceso sucesorio conjunto de Vilma Esmeralda Calvo Coin y Vilma Coin Tullock. Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681298 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Eliam Porras Venegas, mayor, casado, pensionado, costarricense vecino de Cartago, El Molino con documento de identidad 0202070613. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000599-0640-CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022681308 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elber Gerardo Martínez Castro, mayor, viudo, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401140535 y vecino de Pavas, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000289-0297-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022681316 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cornelia Villatoro Zetina, mayor, casada, ama de casa, con número de cédula de identidad DI122200506103, vecina de Limón, Cariari, Cuatro Esquinas, Asentamiento El Maná, parcela número 42, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 22-000228-0507AG, número Interno 271-1-22. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681348 ).

Se hace saber: que en mi notaría, situada en San José, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Dennis Vives, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula tres-cero cero siete ocho-cero uno uno siete, falleció cita de defunción uno cero cinco cuatro ocho cuatro tres siete cero ocho siete tres, fecha de defunción veinte de setiembre del año dos mil quince. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos 258, 529 y 531 del Código Civil, expediente Nº 6-2022. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—San José, once horas del 28 de setiembre dos mil veintidós.—Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022681360 ).

Notaría de la Licda. María Isabel González Rojas, mediante Expediente N° 001-2022. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Vinicio Jiménez Castro, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y tres-cero ochocientos cincuenta y seis, quien fuera vecino de San José, Barrio México trescientos sur de la Escuela Costa Rica contiguo a casa setecientos veinticinco pasadizo, color terracota, quien falleció el catorce de julio del dos mil veintidós, según citas de inscripción cuatro cero uno dos uno tres tres cuatro cero seis seis siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Barrio Otoya Edificio Teral Uno oficina treinta y siete, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—Notaría del licenciada María Isabel González Rojas.—1 vez.—( IN2022681382 ).

A las 11:45 horas del 5-09-2022, mediante la escritura 171, del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Wilfrido Ángel Ureña Durán, cédula: tres-cero ciento trece-cero doscientos treinta y seis. Por lo tanto y en cumplimiento de lo estipulado en el Código Procesal Civil, se precede a publicar per una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 3 de octubre del 2022.—Jeannette Fallas Hidalgo, abogada y notaria, carné: 7910.—1 vez.—( IN2022681400 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue Gilbert Ramírez Cruz, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero doscientos cuarenta y siete-cero ciento veintitrés, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, situada en San José, calle nueve y once, avenida segunda bis, numero novecientos sesenta y nueve; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022.—Notaría del Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias.—1 vez.—( IN2022681406 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante notario, a las 11 horas del 24 de mayo del 2022, compareció: Berta Bermúdez Castro, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno - cero dos siete dos - cero tres ocho nueve y vecino de la provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio El Jardín, cien metros al sur del Super Selecto casa verde con verjas negras número veinticinco, quien compareció en su condición de heredera, y comprobado el fallecimiento de Alberto González Vega, quien era mayor de edad, casado una vez, quien era vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio El Jardín, cien metros al sur del Super Selecto casa verde con verjas negras número veinticinco, quien tenía la cédula de identidad número, uno - dos cuatro nueve - cinco cinco cero, quien murió el día veintisiete de abril del año dos mil veintidós, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el esposo de Berta Bermúdez Castro de calidades dichas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que de conformidad con el numeral 126.3 del CPC, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, con oficina en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur y 100 metros al oeste sobre calle 39, edificio de ladrillos a mano izquierda, para oposiciones y notificaciones o bien por medio del correo electrónico: asesorlegal@mac.com.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022681419 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial Ab In Testato de quien en vida fuera Alba Rosa Gutiérrez Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cuatro-doscientos sesenta y cuatro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2022. Santa Cruz, Guanacaste, primero de octubre del año dos mil veintidós. Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez. Notario Público con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al Sur de la Cruz Roja.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022681499 ).

En mi notaría se tramita el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó: María Eugenia Mata Herrera, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero trescientos treinta y dos, casada una vez, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, cuyo último domicilio fue Heredia, San Rafael, Concepción, de la pulpería el cruce ciento cincuenta metros hacia el sur, casa de portón negro a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto en notaría de Sergeij Mauricio Moya Muñoz, oficina ubicada en San José, Alajuelita, San Felipe, cien metros sur de la Iglesia Católica. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Sergeij Moya Muñoz.—1 vez.—( IN2022681503 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Gabriel Vanegas López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001582-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: notifíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las catorce horas treinta y seis minutos del 1° de setiembre del 2022..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680901 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Wendolyn Nahomy Obando Amador, Sianny Obando Amador y Dylan Amadros Cisneros, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001248-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022680918 ).                                                                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Daniel Guillén Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001651-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas tres minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, 13 de setiembre del año 2022.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680994 ).                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad José Daniel Saavedra Soto y Marian Saavedra Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001596-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.S.c. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022680997 ).                                                                             3 v. 3.

Hago saber que, en mi notaría, se tramita diligencias de adopción de persona mayor de edad, establecida por Cesar Eladio Morales Martínez, cédula N° 3-0281-0691; Noyle Lucrecia Ávila Córdoba, cédula N° 2-0345-0034, y Jared Steven Mesén Ávila, cédula N° 4-0265-0214. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 0001-2022.—Alejandra Arias Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681248 ).

M.Sc. Cindy Fumero Molina, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Cándida Masís Huete, documento de identidad, soltera, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-000191-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000803, resolución de las diez horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: de la solicitud de salida del país que formula Manuel Salvador Báez Rodríguez, en favor de su hijo Ángel Gabriel Báez Masís, en contra de Cándida Bertilia Masís Huete, se dispone lo siguiente: 1.- Se autoriza de forma permanente la salida del país del niño Ángel Gabriel Báez Masís con su padre. 2.- El niño solo podrá viajar con su padre. 3.- Se autoriza al señor Manuel Salvador Báez Rodríguez a solicitar a la Dirección de Migración y Extranjería la emisión del pasaporte o su renovación si es necesario. 4.- Advertencias: se le advierte al señor Manuel Salvador Báez Rodríguez que si incumple con lo aquí ordenado y no devuelve a su hijo al país al vencer el tiempo concedido podrá ser objeto de investigación según Convenio de La Haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, cuyo objetivo, según numeral 1 inciso a) es: “Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante”, dado que el numeral 3 dispone lo siguiente: “El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado”. Así también se dictó adición y aclaración, resolución de las once horas veintidós minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, que literalmente indica: “De conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal Civil de 1989 vigente en la actualidad para este tipo de procesos, se adiciona a la sentencia de Primera Instancia Nº 2022000803 de las 10 horas con 19 minutos del 25 de agosto del 2022, lo siguiente: se autoriza al padre para que pueda realizar los trámites que sean necesarios para la obtención de la Visa Americana y su respectiva renovación en caso de ser necesario. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida del país de Manuel Salvador Báez Rodríguez contra Cándida Masís Huete; expediente Nº 22-000191-0186- FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—( IN2022681280 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 46-2020 de las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Valle del Torso S. A. cédula jurídica 3-101- 404295, representada por Evelio Chaves Chaves, cédula de identidad 4-0134-0675 y de B y b Jimenez Dos Mil Tres S. A. cédula jurídica 3-101- 354244 representada por Evelio Chaves Chaves, cédula de identidad 4-0134-0675; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron al pago de sus obligaciones, provisionalmente el catorce de noviembre del dos mil dieciocho, que es el día exacto del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del catorce de febrero del dos mil diecinueve, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Nótese que fue en escrito presentado a estrados judiciales el día trece de febrero del 2019, cuando la parte actora solicitó en forma la presente declaración de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 190000240958CI-3 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.- Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada.- Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. Por lo demás, se le indica a la parte actora que deberá legalizar su crédito en igual forma que cualquier otro acreedor, ya que la presente sentencia no hace partícipes, de previo, a terceros acreedores para que pudieran referirse a los créditos del señor Cecilio Barrantes Quesada. De ahí que, como cualquier otro, el crédito que legalice eventualmente la actora, en el momento procesal oportuno, será objeto de reconocimiento en junta de acreedores. Al amparo del artículo 73.1 del Código Procesal Civil, se condena a las demandadas vencidas al pago de ambas costas. Es todo.—Juzgado Concursal, San José, diez horas y cuarenta y uno minutos del quince de abril de dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022681282 ).

Edicto, el Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Eduardo Ordaz Cid, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, pasaporte número J830041, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-001307-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681338 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), expediente abrevado de suspensión de responsabilidad parental N° 21-001234-0292-FA. Se hace saber a Michael R Marquett, en su carácter personal, quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, divorciado/a, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las diez horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada suspensión de responsabilidad parental establecida por el accionante Gabriela María Elizondo Chacón, se confiere traslado a la accionada(o) Michael R Marquett por medio de la curadora procesal Rosamira Cordero Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto de Ley, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial del Periódico La Gaceta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese por una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681343 ).

Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Hace saber al co-accionado Javier Antonio Cruz Escobar, nicaragüense, mayor, oficio, identificación y domicilio desconocido, que en este Despacho Judicial se tramita proceso especial de depósito judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Michael Yesenia Pérez Gutiérrez y Javier Antonio Cruz Escobar, en beneficio de Sharon Michael Cruz Pérez, dentro del cual se ordenó notificarle por medio de edicto las siguientes resoluciones: “...expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos/parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las quince horas veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal del demandado Javier Antonio Cruz Escobar, por parte de la Licenciada Wendy Cristina Porras Sanchez, cédula: 0110560125, mediante escrito de carpeta virtual de fecha 23-03-2021. Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito de la menor Sharon Michelle Cruz Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Javier Antonio Cruz Escobar, por medio de la Licenciada Wendy Cristina Porras Sanchez en calidad de Curadora Procesal, y Michael Yesenia Pérez Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, como medida cautelar, se ordena el deposito provisional de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez a favor del ente actor Patronato Nacional De La Infancia, debiendo éste dentro del plazo de tres días hábiles indicar la aceptación u no al cargo de depositario judicial provisional de la menor de edad e indicar donde se ubicara a dicha menor. Notifíquese esta resolución al señor Javier Antonio Cruz Escobar, por medio de la Licenciada Wendy Cristina Porras Sanchez en calidad de Curadora Procesal, al email wendy_porras@yahoo.com; y a la señora Michael Yesenia Pérez Gutiérrez, ubicable en Quepos, del Plantel el antiguo MOPT 300 metros al este, asa a mano derecha color terracota, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez. Expediente: 20-000270-1591-FA – 9 /Proceso: actividad judicial no contenciosa/ parte actora: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/Parte Demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por contestada la presente demanda por parte de la LIC. Wendy Cristina Porras Sánchez, conocido en autos como curador procesal del señor Javier Antonio Cruz Escobar, visible en carpeta electrónica de fecha 25-03-2021, de la misma se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles. En otro orden, se hace de conocimiento de los interesados que aún no se han publicado los edictos respectivos. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Expediente: 20-000270-1591-FA9/proceso: actividad judicial no contenciosa/ parte actora: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/ parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas trece minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de Depositario Judicial por parte de la Licda. Maribel Calderón Jiménez, en calidad de representante del Patronato Nacional de la Infancia, mediante escrito de fecha 26-0-2021. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez; expediente: 20-000270-1591-FA9/proceso: actividad judicial no contenciosa/actor/a: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/Demandado/A: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las diez horas veintiocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.- Siendo este el momento procesal oportuno y tal como lo establece el artículo 123 del Código de Familia, se ordena la recepción de la prueba ofrecida por la parte actora: testimonial: Se admite el testimonio en relación con el señor Luis Alfonso Acosta Camacho.- Para tal efecto, se señalan las 13:30 horas del 09 de julio del año 2021. A la audiencia podrán asistir el representante legal de la entidad actora (o promovente de la acción), los demandados, la Curador procesal Wendy Porras Sánchez, así como la menor Sharon Michelle Cruz Pérez, sobre quién se practicará una entrevista sin la presencia de partes ni abogados para proteger su estabilidad emocional. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a su testigo puntualmente y con su documento de identidad al día. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público, en el despacho judicial. las partes, sus abogados y el personal judicial deberán cumplir con las normas establecidas por el Ministerio de Salud. LIC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia/parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las diez horas cuarenta y dos minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. Vista la solicitud de fecha 02-07-2021 presentada por la representante del Patronato Nacional de La Infancia Sede de Quepos, la misma se acepta, por ende con el fin de llevar cabo la entrevista de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez, señalada para la audiencia de las 13:30 horas del 09 de julio del año 2021, se autoriza la misma por medio de la plataforma Microsoft Teams enviándose el linck respectivo al email melissa.borbon@aldeasinfatiles.or.cr. LIC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez- expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia/Parte Demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las diez horas ocho minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno.- De previo a tener por contestada la presente demanda por parte de la señora Michael Yesenia Pérez Gutiérrez, por medio de escrito de contestación aportado en fecha 14-07-2021, se le confiere el plazo de tres hábiles a fin de ajustar la forma de la misma de acuerdo a lo estipulado en el artículo 305 del Código Procesal Civil vigente para la tramitación de los procesos de familia, el cual cita “Contestación negativa; El demandado que no acepté lo que se pretenda en la demanda; expondrá con claridad sí rechaza los hechos por inexactos o sí los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye...”. En otro orden, se tiene por señalado los email alvaloba3@yahoo.com y allenshar3007@hotmail.es para recibir notificaciones. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez. Expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/ parte actora: Patronato Nacional de la Infancia/parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno.- Se tiene por cumplida la prevención de las diez horas ocho minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, por parte de la demandada Michael Yesenia Pérez Gutiérrez mediante escrito de carpeta electrónica de fecha 2207-2021. Ahora bien, se confiere audiencia a las partes sobre el escrito de contestación presentado por Michael Yesenia Pérez Gutiérrez visible en carpeta electrónica de fecha 22-07-2021, por el plazo de tres días hábiles a fin de manifestar lo que consideren necesario. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.- expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia/parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Quepos (Materia Familia), a las quince horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.- Revisado el escrito de contestación presentado por la demandada Michael Yesenia Pérez Aguilar, se resuelve: 1- Se ordena al Hospital Max Terán Valls de Quepos expedir copias certificadas del expediente psiquiátrico de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez; 2- Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos presentar a esté despacho un Informe en el cual se detalle el comportamiento de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez estando bajo su deposito de forma provisional; 3- Se ordena al albergue institucional sueños de esperanza ubicado en El Roble de Puntarenas, presentar a este despacho un Informe en el cual se detalle el comportamiento de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez estando bajo su cuido de forma provisional; todo lo anterior dentro del plazo de quince días hábiles. Ahora bien, deberá la parte demandada Michael Yesenia Pérez Aguilar diligenciar los oficios ante las instituciones anteriormente mencionadas, para ello se le concede el plazo de tres días hábiles para retirar los respectivos oficios y comprobar al despacho su debido diligenciamiento. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez.- Expediente 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/actor/a: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/demandado/a: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós.-Del informe de intervención profesional número de expediente administrativo: OLQ-00028-2019, elaborado por Luis Alfonso Acosta Camacho, Psicólogo del Patronato Nacional de La Infancia Sede de Quepos, de carpeta fecha 02-07-2022, se concede audiencia a las partes por el plazo de tres días hábiles. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez.- Expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/actor/a: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/Demandado/A: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las trece horas cuarenta y uno minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De la certificación DG. HDRMTV. 047-09-2021, correspondiente al Expediente médico de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez colaborada por el Dr. Esteban Jiménez Díaz, Médico Asistente General del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, visible en carpeta de fecha 0508-2022, se concede audiencia a las partes por el plazo de Tres Días Hábiles. Msc. Lic. Luis Fernando Jacobo Portugués. Juez.-; Expediente: 20-0002701591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/ actor/a: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/demandado/a: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las quince horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.- Constando en autos la notificación de la demandada Michael Yesenia Pérez Aguilar, la aceptación del cargo de Curadora Procesal por parte de la Lic. Wendy Cristina Porras Sánchez del demandado Javier Antonio Cruz Escobar, y las pruebas ordenadas mediante resolución de las quince horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno; se ordena la recepción de la prueba de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Código de Familia; ofrecida por la parte actora: testimonial: Se admite el testimonio en relación con el señor Luis Alfonso Acosta Camacho. Para tal efecto, se señalan las 08:30 horas del 14 de septiembre del año 2022. A la audiencia podrán asistir el representante legal de la entidad actora (o promovente de la acción), los demandados, la Curador procesal Wendy Porras Sánchez, así como la menor Sharon Michelle Cruz Pérez, sobre quién se practicará una entrevista sin la presencia de partes ni abogados para proteger su estabilidad emocional. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a su testigo puntualmente y con su documento de identidad al día. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público, en el despacho judicial. Las partes, sus abogados y sus testigos. Sí alguna desea que su participación sea mediante la plataforma de Microsoft Teams, deberá comunicarlos al despacho dentro del plazo de tres días hábiles, señalar el correo electrónico al que se remitirá el linck y un número de contacto. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Expediente: 20-000270-1591-FA - 9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia, Quepos/ Parte Demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las ocho horas treinta y uno minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.- Vista la solicitud de carpeta de fecha 09-09-2022, presentada por el ente actor, se deja sin efecto el señalamiento de las 08:30 horas del 14 de septiembre del año 2022; y en su lugar se señalan las 08:00 horas del 12 de octubre del año 2022, se recibirán las pruebas admitidas en la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós y las pruebas ordenadas mediante resolución de las quince horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. La entrevista de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez, tendrá lugar por medio de teams, en compañía y asistencia de una persona profesional en psicología que disponga el ente actor, por lo que se otorga al Patronato Nacional de la Infancia el plazo de tres días con el fin de que proporcione el correo electrónico por medio del cual se deba remitir el enlace para la realización de la entrevista de manera virtual. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.- Expediente: 20-000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos/parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas once minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.-Se tiene por aportado email para enviar el linck y llevar a cabo la entrevista de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez, utilizando la Plataforma Virtual de Microsoft Teams, siendo maria.diaz@aldeasinfantiles.or.cr; lo anterior mediante escrito de fecha 20-09-2022. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.- Expediente: 20000270-1591-FA-9/proceso: actividad judicial no contenciosa/parte actora: Patronato Nacional de La Infancia Sede de Quepos/parte demandada: Javier Antonio Cruz Escobar/ Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).- A las nueve horas dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.- Revisando éste asunto, se tiene: 1- Se deja sin efecto el señalamiento de las 08:00 horas del 12 de octubre del año 2022, y en su lugar se señalan las 13:30 horas del 09 de noviembre del año 2022, se recibirán las pruebas admitidas en la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós y las pruebas ordenadas mediante resolución de las quince horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. 2- La entrevista de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez, tendrá lugar por medio de Microsoft Teams, en compañía y asistencia de una persona profesional en psicología que disponga el ente actor, por lo que se enviará el linck respectivo a la dirección electrónica maria.diaz@aldeasinfantiles.or.cr, tal y como lo solicitó la representante del Patronato Nacional de la Infancia mediante escrito de carpeta fecha 20-09-2022. 3- La Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, conocida en autos como Curadora procesal del señor Javier Antonio Cruz Escobar, participará de la audiencia señalada por medio la plataforma de Microsoft Teams de igual manera, y se le remitirá el linck al email wendy_porras@yahoo,com, número de teléfono de contacto 8549-6919; lo anterior mediante escrito de fecha 23-09-2022. 4- Ahora bien, se nota que el demandado Cruz Escobar no ha sido notificado por edicto de las presentes diligencias, por ende con el fin de sanear procedimientos se ordena la notificación del auto inicial conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil aun en uso para esta materia. Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.- kvillalobosr...”. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso especial de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia contra Michael Yesenia Pérez Gutiérrez Y Javier Antonio Cruz Escobar, en beneficio de Sharon Michael Cruz Pérez, tramitado así ante el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). Quepos a los 28 días del mes de Setiembre de 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681347 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María del Carmen Ramos Carrillo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, de domicilio desconocido, cédula N° 0206890736, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial Depósito Judicial 06-001219-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María del Carmen Ramos Carrillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil seis. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de los menores Gineylin Briyic Ramos Carrillo y Eloy Antonio Ramos Carrillo, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora María del Carmen Ramos Carrillo y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Tal y como lo solicita la parte actora se deposita provisionalmente a los menores Gineylin Briyic Ramos Carrillo y Eloy Antonio Ramos Carrillo en el hogar de sus abuelos maternos, señores Francisco Gerardo Ramos Ramos y Flor María Carrillo Espinoza. Se ordena la publicación de edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, por medio del cual se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) María del Carmen Ramos Carrillo en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela indicándoles que la misma puede ser habida en: San Isidro de Alajuela, 150 mts al norte de la iglesia, casa color blanco. Para notificar a la Procuraduría General de la República se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Juez. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681350 ).

Licda. Grace María Cordero Solorzano. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a Meylin Tatiana Alegría González, cédula 7-0272-0363 y a Aldair Andrades Fernández Díaz, cédula 7-0231-0855, a ambos en su carácter personal, quienes son mayores y de demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aldair Andrades Fernández Díaz y otros, expediente: 19-000425-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000707. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diecisiete horas siete minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintidós. Proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Meylin Tatiana Alegría González y Aldair Andrades Fernández Díaz, mayores, de demás calidades y domicilio desconocido. Resultando: I... II... III... Considerando: I... II... III... IV... V... VI... VII... Por Tanto: Por las razones antes expuestas y bajo la normativa dicha, se resuelve: Primero: Se declara Con Lugar la presente demanda, suspendiendo de manera indefinida a la demandada Meylin Tatiana Alegría González y al demandado Aldair Andrades Fernández Díaz el ejercicio de los derechos que concede la Autoridad Parental sobre su hija Válery Antonella Fernández Alegría, sean la guarda, crianza y educación, no así sobre sus obligaciones alimentarias. Segundo: Para recuperar los progenitores el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental sobre la persona menor de edad Válery Antonella, deberán demostrar vía incidental en este mismo proceso, las condiciones de idoneidad que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. Tercero: Se designa a la abuela materna señora Carmen González Aragón como Depositaria Judicial de la persona menor de edad Válery Antonella Fernández Alegría, debiendo comparecer ante este despacho judicial dentro del plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, y jurar cumplirlo bien y fielmente. Cuarto: Publíquese un extracto del presente fallo en el boletín judicial. Quinto: Una vez firme, inscríbase en esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Limón, al margen de las citas o cédula: 704090204. Sexto: Se dicta esta sentencia, sin especial condenatoria en costas. Se le hace ver a las partes su derecho a apelar el presente fallo dentro del término de ley. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. 05 de setiembre del año 2022.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Grace María Cordero Solórzano. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681356 ).

Expediente N° 21-000124-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 05-2022 de las nueve horas treinta y ocho minutos del seis de enero de dos mil veintidós y la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dicen: “...Se declara insolvente a Cesar Eduardo Loaría Obando, mayor, divorciado en tercera ocasión, funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 3-0293-0065, como Insolvente y se ordena la Apertura del Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. El petente Cesar Eduardo Loaría Obando queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 28 de junio del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 28 setiembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al misma. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Cesar Eduardo Loaría Obando, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20210001240958CI-3 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001240958CI-3 del Banco de Costa Rica, para lo cuál la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...” “...Según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto al número de cuenta del proceso, ya que en sentencia N° 2022-5, dictada a las nueve horas treinta y ocho minutos del seis de enero de dos mil veintidós, se indicó que sería la N° 20210001240958CI-3, cuando lo correcto será N° 210001240958-3...”.—Juzgado Concursal, San José, diez horas cincuenta y uno minutos del siete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022681396 ).

Se reforma la cláusula tercera de la escritura constitutiva de la Fundación Neotrópica, inscrita en el Registro Nacional, bajo las siguientes citas: Citas del antecedente: Tomo: 0081 Folio: 047 Asiento: 0138. Documento origen: Tomo: 348 Asiento 9648; para que se exprese en detalle la dirección de su domicilio. El texto de la reforma es para que en lo sucesivo la cláusula Tercera de dicha escritura constitutiva se lea de la siguiente forma: Tercera: Su domicilio será el cantón central de San José, quinto piso del edificio La Gloria, sito en Avenida Central”. Lo anterior por ordenarse así en Proceso no Contenciosos Especiales de Fundación Neotrópica, Expediente N° 22-000446-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Pablo Alexander Garita Alfaro, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022681407 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cynthia Belem Meneses Barragán, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio expediente 21-002245-0338-FA, establecida por Marcony Aurelio Sánchez Bolaños contra Cynthia Belem Meneses Barragán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Resultando: I.-II.-III.-Considerando: I. II. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Marcony Aurelio Sánchez Bolaños y Cynthya Belem Meneses Barragán por la causal de separación de hecho. No hay bienes gananciales que repartir. No se procrearon hijos. A su firmeza, inscríbase esta sentencia en el registro de matrimonios de la provincia de San José al tomo 601, folio 218, asiento 435. Se resuelve sin especial condena en costas. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681423 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrea Marcela Brenes González, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental expediente 21-003378-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Marcela Brenes González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. Resultando:1) 2) 3) Considerando: I. II III. IV. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso de suspensión de la patria potestad. Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende a Andrea Marcela Brenes González de los atributos de la patria potestad sobre Gean Carlos e Isaack ambos de apellidos Brenes González, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia inciso 6, entendiéndose que no está autorizada de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecida en el goce de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente de restitución deberá la demandada demostrar que: a) Cuenta con un domicilio, trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las necesidades propias y de sus hijos. b) Demostrar que cuenta con la capacidad de asumir de forma asertiva y responsable su rol materno. Entonces la progenitora suspendida en el ejercicio de la patria potestad podría ser habilitada para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la Patria Potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se deposita judicialmente a Jean Carlos Brenes González a cargo de Verónica de Los Ángeles Brenes González y se deposita a Isaack Brenes González a cargo de Juan Enrique Cerdas Brenes quienes deberán apersonarse al despacho a aceptar dichos cargos una vez firme esta resolución. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681427 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Niurka García García, mayor, casada, dominicana, estudiante, pasaporte de su país N° 1551137, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000741-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que, si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Edgar Eduardo Vargas Bogantes, Niurka García García; Expediente 17-000741-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21de junio del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681431 ).

Msc. César Monge Vallejos. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Zaydee Eugenia Linares Peralta, mayor, colombiana, ama de casa, identidad CC42125901, demás calidades desconocidas, representada por el Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora, Curador Procesal, se le hace saber que en demanda Proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente: 20-000911-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Hugo Gerardo Alcázar Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000969 de las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Zaydee Eugenia Linares Peralta y Hugo Gerardo Alcázar Espinoza; a quien e declara confeso; en consecuencia: 1.-Se declara nulo el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0447-033-0066; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización presentado por Zaydee Eugenia Linares Peralta producto del matrimonio nulo. 3.-De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Zaydee Eugenia Linares Peralta, producto del matrimonio nulo. 4.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora, cédula 104700576, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe retener el 13% correspondiente al impuesto sobre el valor agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5.-Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. y el auto de corrección de las doce horas diecisiete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se corrige error material de la sentencia N° 2022000969 de las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós para que se lea de forma correcta las calidades de las partes como se dirá: Zaydee Eugenia Linares Peralta, mayor, pasaporte CC383010, vecina de Cuba, demás calidades desconocidas y Hugo Gerardo Alcázar Espinoza, mayor, costarricense, comerciante, cédula de identidad número 107210944, vecino de Moravia, San José y no como por error se consignó, en lo que es objetivo de corrección se declara firme esta auto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681432 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Marvin Eduardo Ibarra López, mayor, soltero, documento de identificación PC752127, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-001124-0637-FA, que es Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad de Marisol del Carmen González Rosales en su contra y de Alexander González Pérez, por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de setiembre del 2022.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681434 ).

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alejandro Lotti Redondo, mayor, cubano, casado, documento de identidad al momento de contraer matrimonio 79111306344, demás calidades y domicilio desconocidos. de paradero desconocido, actúa en su nombre a la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, curadora procesal, quien es mayor, abogada, casada, vecina de Heredia, cédula de identidad 0401750673, carné profesional 22.392, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000290-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2022000620 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “ Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Alejandro Lotti Redondo y Arelis Barboza Astorga. A) Se declara la inexistencia del matrimonio de Alejandro Lotti Redondo, mayor, cubano, casado, documento de identidad al momento de contraer matrimonio 79111306344, demás calidades y domicilio desconocidos. de paradero desconocido Y Arelis Barboza Astorga mayor, costarricense, casada, cédula de identidad 0303870188, no indica el oficio, vecina de San José, celebrado el 26 de agosto del año 2006, inscrito al tomo 0479, folio 062, asiento 0123; la Sección Matrimonios del Registro Civil, partido de San José, por lo que debe: B) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas 1-0479-062-0123. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Alejandro Lotti Redondo, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. D) Se resuelve sin las costas. E) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. F) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; G) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. H) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de julio del año 2022.—Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022681436 ).

Licda. Cindy Priscilla Fumero Molina, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Shirlys Patricia Imberth Rojano, documento de identidad 52806587, casada, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Inexistencia Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000347-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Shirlys Patricia Imberth Rojano; expediente Nº 19-000347-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681440 ).

Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000611-0165-FA, Ronald Antonio Rodríguez Artavia, mayor, costarricense, chofer pensionado, casado, vecino de San Juan de Tibás, portador de la cédula de identidad N° 1-0578-0848, y María del Rocío Blanco Rojas, mayor, costarricense, psicóloga, casada, vecina de San Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad N° 1-0757-0142, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Fabiola de los Ángeles Gómez Rodríguez, mayor, costarricense, de oficios domésticos, casada, vecina de San Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad N° 3-0538-0537. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681443 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000575-0938-FA, Ingrid de los Ángeles Chavarría Montero y Javier Alberto Marín Cajina, solicitan se apruebe la adopción nacional y cambio de nombre de la persona menor Ranses Isaac García Núñez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681473 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de autoridad parental expediente 21-001256-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad expediente 21-001256-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Seat Meneses Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681478 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar Barboza Castro, se les hace saber que en proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental (Exp. 21-003386-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once horas veintiuno minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós y se confiere el Depósito provisional de las persona menores de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681479 ).

Cartago, a Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente 21-001115-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso, Jeffry José Navarro Chavarría, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash, y a Jeffry Navarro (en la dirección que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. de la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social no se obtienen datos de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad Nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos de los suministrados por el ente actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de las personas menores de edad Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681480 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental expediente N° 21-001256-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad expediente N° 21-001256-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Saet Meneses Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681481 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Óscar Barboza Castro se les hace saber que en Proceso Abreviado de Suspensión de Responsabilidad Parental (Expediente N° 21-003386-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Óscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las .- Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de Niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once horas veintiuno minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós y se confiere el Depósito Provisional de las persona menores de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681482 ).

Cartago, a Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente 21-001115-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso, Jeffry José Navarro Chavarría, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los  artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash, y a Jeffry Navarro (en la dirección que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. De la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social no se obtienen datos de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos de los suministrados por el ente actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se  autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de  formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de las personas menores de edad Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681483 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de autoridad parental expediente 21-001256-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, se ordena notificarle por edicto, La Resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad expediente 21-001256-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Saet Meneses Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681484 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar Barboza Castro se les hace saber que en proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental (Exp. 21-003386-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once horas veintiuno minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós y se confiere el depósito provisional de las personas menores de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681485 ).

Cartago, a Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono Expediente 21-001115-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor de edad Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso, Jeffry José Navarro Chavarría, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash, y a Jeffry Navarro (en la dirección que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. De la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social no se obtienen datos de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad Nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos de los suministrados por el ente actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de las personas menores de edad Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash. Notifíquese Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681487 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza Del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de autoridad parental expediente 21-001256-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad expediente 21-001256-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Saet Meneses Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,  en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,  dicho fax debe ser de uso exclusivo  para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también  como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género   del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor. Se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con  intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente  en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de  formación, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta  para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la  Convención sobre los Derechos del  Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código  de la Niñez y la Adolescencia). Luego   de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681488 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar Barboza Castro, se les hace saber que en proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental (Expediente N° 21-003386-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca Y Oscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva Legislación de Niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once horas veintiuno minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós y se confiere el depósito provisional de las persona menores de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681489 ).

Cartago, a Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono expediente N° 21-001115-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor de edad Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso, Jeffry José Navarro Chavarría, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash, y a Jeffry Navarro (en la dirección que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. De la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social no se obtienen datos de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos de los suministrados por el ente actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de las personas menores de edad Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681491 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental Expediente N° 21-001256-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad Expediente N° 21-001256-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Fiorella de los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Saet Meneses Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de a Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681493 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Óscar Barboza Castro, se les hace saber que en proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental (Exp. N° 21-003386- 0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Óscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once horas veintiuno minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós y se confiere el depósito provisional de las persona menore de edad: Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados, en el Patronato Nacional de la Infancia. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681494 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de autoridad parental. Expediente 21-001256-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad. Expediente 21-001256-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Fiorella De Los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Saet Meneses Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual Consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de a Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor Se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681495 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca y Oscar Barboza Castro se les hace saber que en proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental (Exp. 21-003386- 0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dixinia Marcela Solano Granados, Juan Pablo Araya Abarca Y Oscar Barboza Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago.- A las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto el escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós que presenta el apoderado judicial del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y Adolescencia con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de analizar el estudio que se incorpora y en virtud de lo expuesto, quien resuelve estima totalmente procedente el cambio de la medida cautelar otorgada. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad, se revoca la medida cautelar conferida en auto de las once horas veintiuno minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós y se confiere el depósito provisional de las persona menores de edad Tiffany Daniela Barboza Solano, Yohel Fabricio Barboza Solano, Deilerzon Alexander Araya Solano y Darling Marian Solano Granados en el Patronato Nacional de la Infancia..- Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681496 ).

Cartago, a Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente 21-001115-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso, Jeffry José Navarro Chavarría, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash, y a Jeffry Navarro (en la dirección que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. De la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social no se obtienen datos de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad Nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos de los suministrados por el ente actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de las personas menores de edad Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681498 ).

Se avisa a la señora Karol Tatiana Segura Durán, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000915-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofia Nicole Badilla Segura. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681501 ).

Se avisa a la señora Jose Mauricio Valverde Cubillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000535-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Derios Aguilar Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681502 ).

Edicto, publicar una vez, se avisa al señor German Ricardo Chévez Cano, portador del número de cédula de identidad 1-1629-0922 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente 22-000492-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mathías Esteban Chévez Méndez, Valentina Fiorella Chévez Méndez y Megan Daniela Méndez Garro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681504 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Emmanuel Francisco Corrales Chaves, mayor, divorciado una vez, costarricense, mecánico, cédula de identidad número 0111870574, vecino de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hijo de Sara Mayela Chaves Bonilla y Ronald Francisco Corrales Mora, nacido en Hospital, Central, San José, el 22/10/1983, con 38 años de edad; y Erika Patricia Sánchez Vargas, mayor, soltera, enfermera, costarricense, cédula de identidad número 0114140860, vecina de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hija de Margarita Vargas Pérez y Carlos Manuel Sánchez Rojas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 27/10/1989, actualmente con 32 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 22-000142-1552-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681332 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anyela Peña Solano, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad 3-0502-0947, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, hija de Ericka Solano Rivera y Ronal Peña Valerín, nacida en Oriental de Central de Cartago, el 11 de junio 1997, con 25 años de edad, y José Manuel Durán Ureña, mayor de edad, soltero, Operario Industrial, cédula de identidad 1-1797- 0761, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, hijo de Florita Ureña Vengas y Arnaldo Durán Cisneros, nacido en Hospital de Central de San José, el 16 de diciembre de 2000, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-002245-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 30 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681336 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Beatriz Umaña Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604720413, vecina de Paso Canoas, La Mariposa, 800 metros hacia adentro, por las torres en el precario la Mariposa dos, casa a mano derecha de madera sin pintar, hija de Ana Cecilia Méndez Rodríguez y Guillermo Umaña Villarreal, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 31/03/2002, con 20 años de edad; y Freddy Jorsua Guillen Madrigal, mayor, Soltero, constructor, cédula de identidad número 0604330580, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Arelis Guillen Madrigal, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/08/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000572-1304-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681337 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Steven Gerardo Vargas Sandi, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-759-769, ocupación operario, vecino de Alajuela, Calle La Flory, hijo de Gerardo Vargas Durán y de Flor María Sandi Aguilar ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 03 de noviembre de 1996, con 25 años de edad, y la señora Beatriz de los Ángeles Espinoza Yubak, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-794-809, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Calle La Flory, hija de Elsa Vanessa Espinoza Yubak de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 04 de agosto de 1999, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001374-0292-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de julio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681339 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Jerónima del Socorro Cajina Camacho, mayor, soltera, comerciante, de cincuenta y seis años de edad, hija de Víctor Manuel Cajina López y Sara Camacho Camacho, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos dos nueve-cero cero tres siete, nacida el treinta de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, vecina de Limón, Pococí, La Rita, de la ferretería Jordan 300 metros oeste casa color verde esquinera, y el señor Walter Antonio Chaves Lobo, mayor, divorciado, comerciante, de cincuenta y nueve años de edad, hijo de José Noe Chaves Cascante y María Estela Lobo Céspedes, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero siete cinco-cero seis cuatro cero, nacido el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita, de la ferretería Jordan 300 metros oeste casa color verde esquinera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 22-001028-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681351 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Manuel Solano Villegas, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0702350879, hijo de José Solano Brenes y Lorena Villegas Ruiz, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 27/05/1995, con 27 años de edad, y Karla Johanna García Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206810802, hija de José García Araya y Dunia Rodríguez Rojas, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 25/01/1991, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pocora de Guácimo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000625-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 07 de junio del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681352 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Zulma del Rocío Moya Villegas, mayor, divorciada, ama de casa, de cuarenta y ocho años de edad, hija de José Manuel Moya Castro y Magdalena Villegas Villegas, portadora de la cédula de identidad número seis-cero dos seis dos-cero cero ocho cuatro, nacida el veintisiete de setiembre de mil novecientos setenta y tres, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, veinticinco metros sur del Restaurante La Trocha, casa mano izquierda; y el señor. Roger Alexander de los Ángeles Mora Castro, mayor, divorciado, analista, de cincuenta y tres años de edad, hijo de Ramiro Mora Cerdas y Zelmira Castro Cerdas, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete cinco cinco-cero cero cinco nueve, nacido el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, veinticinco metros sur del Restaurante La Trocha, casa mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001027-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681354 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores Esteban Cordero Romero, de cuarenta años de edad, nacido en Carmen de Central de San José el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, soltero, hijo de Neftalí Gabriel Cordero Romero y Mayela Romero Leiva, técnico en electromecánica, cédula de identidad uno-mil ciento veintiuno-doscientos treinta y tres, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, y Cindy Marlene Solano Espinoza, de treinta y un años de edad, nacida en Oriental de Central de Cartago el cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno, hija de Marlene Espinoza Molina y Danilo Solano Vargas, divorciada de Deybi Andrés Chaves Barrantes el seis de setiembre de dos mil doce, administradora del hogar, cédula de identidad tres-cuatrocientos cincuenta y seis-trescientos diez, vecina de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002136-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de setiembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681425 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rechel Scarlett Orozco Ortiz, mayor, soltera, estudiante de secundaria, cédula de identidad número 208290924, vecina de Barrio Los Ángeles de Upala, detrás de la ex pulpería Rellana, hija de: Olman Orozco Gutiérrez y Sandra Ortiz Flores, padre Costarricense y madre Indocumentada, nacida en el centro de Upala Alajuela, el 14 de enero del año 2002 y Pablo Cesar López Flores, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 208350118, vecino de Moravia, del mega super, 400 metros noreste, Iglesia Evangélica Comunidad Nuevo Pacto, edificio esquinero, hijo de: Miguel López Mora y Julia Flores Flores, padres Costarricenses, nacido en el centro de Upala Alajuela, el 24 de octubre del año 2002. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000235-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, Upala, 09 de setiembre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681437 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Asuero José Alvarado Tijerino, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0207370291, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en San José, Upala, Alajuela, el 19/12/1994, con 27 años de edad, y Inés del Rosario Barrios Urtecho, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207030255, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Upala, Alajuela, el 04/07/1992, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Jose de Upala, Villa Nueva, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000217-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 09 de setiembre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681438 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier José Zeledón Alfaro, mayor, costarricense, soltero, mensajero, portador de la cédula de identidad número 4-0183-0782, vecino de San José, Goicoechea, Purral, urbanización La Esmeralda casa 9G color amarilla, nacido el 06/05/1984, en Centro Central Heredia, hijo de Sigifredo Zeledón Fernández y Cira Alfaro Avilés, actualmente con 38 años de edad, y Priscilla Vargas Mora, mayor, costarricense, soltera, contralora de servicios, portadora de la cédula de identidad número 1-1540-0805, vecina de San José, Goicoechea, Purral, urbanización La Esmeralda casa 9G color amarilla, nacida el 10/07/1993, en Carmen Central San José, hija de Bernal Vargas Jiménez y Ana Lorena Mora Valverde, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-001923-0165-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681441 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Javier Carmona Brenes, mayor, costarricense, soltero, servicio al cliente en operaciones del Aeropuerto de Liberia, cédula de identidad número 05-0371-0379, vecino de Liberia, Liberia, Barrio La Gallera, de la entrada del residencial Vista Real cincuenta al norte, casa a mano derecha color azul, hijo de Helen María Brenes Morales y Javier Carmona Chavarría, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 08/08/1989, con 33 años de edad, y María Celeste Mairena Rueda, mayor, costarricense, divorciada de Henry Gerardo Miranda Vásquez en Liberia, el 28/11/2018, pastelera, cédula de identidad número 05-0405-0876, vecina de Liberia, Barrio La Gallera, de la entrada del residencial Vista Real cincuenta al norte, casa a mano derecha color azul, hija de Juan Celestino Mairena Chavarría y Yennory Rueda Espinoza, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 30/07/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000619-0938-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez..Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681476 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Stefano Castro Oreamuno, mayor, costarricense, soltero, actor, portador de la cédula de identidad número 1-1514-0575, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Banco de Costa Rica de Guadalupe 200 metros norte, frente a la Federación Canina, casa esquinera, apartamento número 9, nacido el 30/09/1992, en Uruca Central San José, hijo de Hugo Castro Hernández y Evelyn María Oreamuno Quirós, actualmente con 29 años de edad, y Carolina de Jesús Hernández Agüero, mayor, costarricense, soltera, Manicurista, portadora de la cédula de identidad número 1-1497-0405, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Banco de Costa Rica de Guadalupe 200 metros norte, frente a la Federación Canina, casa esquinera, apartamento número 9, nacida el 21/03/1992, en Hospital Central San José, hija de Marco Antonio Hernández Jiménez y Hilda Agüero Araya, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-001899-0165-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681477 ).