BOLETÍN
JUDICIAL N° 197 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta N°
02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el
acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N°
72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio
del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
paquetes de expedientes de laboral, paquetes de expedientes de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de
tutelar, de los despachos que a continuación
se detallan. La información se
encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 04 de octubre.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022681797 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero
del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997
al 2019 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 A 97, Paquetes: 129, Libros:
91, Años: 1997 al 2019, Asuntos: Documentación Administrativa y Policial:
Solicitud Dictamen Pericial 2008 al 2016 (22 paquetes), asignación de denuncias
2016 al 2018 (1 paquete), remisiones 2018 al 2019 (10 paquetes), boleta de
envío al depósito de objetos 2009 al 2016 (8 paquetes), certificaciones 2016 al
2018 (5 paquetes), Correspondencia enviada 2011 al 2016 (5 paquetes) Pizarra
informativa 2009 al 2012 (1 paquete), memorandos 2009-2012 (1 paquete), control
de asignación de denuncias 2009 (1 paquete) C.I.C.O.S 2015 al 2019 (5
paquetes), actas de secuestro 2017 al 2019 (3 paquetes), Diligencias menores
2018 al 2019 (10 paquetes), boleta única cadena custodia de indicios 2013 al
2015 (1 paquete), expediente de vehículos 2008 al 2017 (3 paquetes), inventario
de activos 2008 al 2012 (1 paquete), expedientes pasivos del personal OIJ 1997
al 2017 (8 paquetes), oficios de envío de liquidaciones de gastos
confidenciales 2009 al 2010 (1 paquete), respuestas de recursos de amparo 2012
al 2019 (6 paquetes), copia de conciliación y copias de báuchers
de combustible 2010 al 2012 y 2018 (5 paquetes), bitácoras y alimentación de
detenidos 2010 al 2016 (7 paquetes), control ejecución presupuestaria 2009 al
201 (1 paquete), asistencia 2019 (1 paquete), control de asignación de denuncias
2019 (1 paquete) control y solicitud de capturas 2011 al 2016 (1 paquete),
resoluciones 2009 al 2014 (1 paquete), correspondencia 2016 (2 paquetes),
expedientes disciplinarios 2009 al 2014 (1 paquete), Solicitudes de Captura y
Presentación 1998 al 2019 canceladas (7 paquetes) control correo certificado
2016 al 2018 (1 paquete), control correo certificado 2016 al 2018 (1 paquete),
consecutivos de oficios 2015 al 2019 (1 paquete), informe análisis de fenómenos
criminales 2006 al 2011 (5 paquetes), informe alerta monitoreo 2006 al 2011 (2
paquetes) libro actas de reunión 2007 al 2011 (1 libro), libros de detenidos
2017 al 2018 (9 libros), libro de ingresos de denuncias 2006 al 2019 (12
libros), libros de registro y cadena de custodia de indicios 2010 al 2011 10
libros), libro de conocimientos 2013 al 2018 (4 libros), libro entrega de
documentación 2009 al 2019 (14 libros), libro de Prácticas, 2017 al 2018 (41
libros).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de setiembre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022681799 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Materia Penal del año 2001 y 2003 al 2014 del Juzgado Penal de Santa Cruz. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 505 G 01, Expedientes: 10,
Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto:
Penales Varios .2 Agresión con arma, 2 Lesiones Culposas, 3 Circulación de
moneda falsa, 1 Averiguar muerte, 1 Desaparición. 1 usurpación. Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme y Sobreseimiento Definitivo Firme.
Remesa: P 505 G 03, Expedientes: 6, Paquetes:1, Año: 2003,
Asunto: Penales Varios (2 Robo agravado, 1 Violación, 1 Agresión con arma, 1
Abuso sexual contra persona menor de edad, 1 Robo simple. Expedientes con
resolución de Desestimación Firme y Sobreseimiento Definit70ivo Firme.
Remesa: P 508 G 04, Expedientes:7: Paquete:1, Año: 2004, Asunto:
Penales Varios (1 Tentativa de robo, 1 Invasión en zona de protección, 1 Hurto simple,
1 Uso de documento falso, 1 lesiones culposas.1 Apropiación y retención
indebida, 1 Hurto. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y.
Expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme
Remesa: P 509 G 05, Expedientes: 6, Paquetes:1, Año: 2005,
Asunto: Penales Varios (1 Denuncia Calumniosa, 1 Lesiones culposa, 1
Administración fraudulenta, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Robo agravado.
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con resolución
de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 509 G 06, Expedientes: 6, Paquete 1, Año: 2006 Asunto:
Penales Varios (1 Daño, 1 Lesiones graves, 2 Infracción a la ley Forestal, 1
Uso de documento falso, 1 infracción a la ley de minería. Expedientes con
resolución de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 507 G 07, Expedientes: 16, Paquetes: 1, Año: 2007
Asunto: Penales Varios (2 Lesiones Culposas, 1 Agresión con Arma, 1 Apropiación
y Retención indebida, 2 Lesión Grave, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de
Homicidio,1 Hurto agravado, 1 Fraude informático, 1 Infracción a la ley de
Minería, 1 Uso de documento falso, 1 Estafa, 2 Infracción a la ley Forestal, 1
Lesiones graves. Expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme y con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 508 G 08, Expedientes: 78, paquetes: 5 Año: 2008
Asunto: Penales Varios (6 Infracción Ley de minería, 3 Robo simple, 2 Violencia doméstica, 9 Infracción ley
Forestal, 4 Portación ilícita de arma permitida, 1 Destrucción de nidos de tortuga, 1 falso
testimonio, 2 Desobediencia, 5 Infracción ley de armas y explosivos, 1
Infracción a la ley de tránsito, 1 Administración Fraudulenta, 1 Apropiación y
retención indebida, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 2
Lesiones Graves, 1 Daño, 1 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Homicidio
culposo, 7 Lesiones culposas, 1 Amenaza a funcionario público, 1 Hurto simple,
1 Infracción a la ley de derechos de autor, 1 Falsedad ideológico. Robo simple,
1 Extorsión simple, 1 Administración Fraudulenta, 5 Infracción ley de Minería.
1 lesiones grave, 1 Accionamiento de arma, 1 Tenencia de Droga, 1 Lesiones
leves, 3 Apropiación y retención indebida, 4 Hurto simple, 1 Robo agravado, 1
Sustracción de menor o incapaz.
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y con resolución de
Sobreseimiento Firme.3
Remesa: P 525 G 09, Expedientes: 227, Paquetes: 8, Año: 2009,
Asunto: Penales Varios (4 Lesiones Leves, 3 Resistencia, 19 Lesiones Culposas,
3 Daños, 8 Agresión con Arma, 5 Apropiación y Retención indebida, 8 Violencia
Doméstica, 6 Robo Simple, 2 Lesión Grave, 1 Estafa, , 5 Hurto
agravado, 17 Conducción temeraria, 2 Infracción a la Ley de conservación de la
vida Silvestre. 1 Uso de documento falso, 11 Hurto Simple, 32 Portación de arma
permitida, 4 violación de domicilio, 4 Infracción a la ley de Caza y pesca, 2
Desobediencia, 1 Sustracción patrimonial, 2 Violación de sellos, 1 Amenaza
personales, 1 Abuso de autoridad, 6 Infracción a la ley Forestal, 3 Falsedad
Ideológica, 2 amenazas a funcionario público, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Lesiones leves, 2 Conducción temeraria, 1
Violación de sellos, 1 Infracción a la Ley de Minería, 2 Tenencia de portación
de arma prohibida, 2 Falso testimonio, 1 Fraude Informático,1 Averiguar Muerte
, 1 Daños, 22 Hurto Simple, 4 Apropiación y Retención Indebida, 1 Lesiones Culposas 1 Agresión con Arma, 1 Receptación, 2
Violencia Doméstica, 7 Robo Simple,
5 Robo Agravado, 1 Amenazas
agravadas, 3 Infracción a la ley
Forestal, 1 Libramiento de cheques sin
fondo, 1 Extorsión simple, 3 Falsificación de señas y marcas, 1 Amenazas funcionario público,
1 Corrupción, 1 Abuso sexual contra
persona menor de edad, 1 Fraude Informático.
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y expedientes con
resolución de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 527 G 10, Expedientes: 2972, Paquetes: 39, Año: 2010,
Asunto: Penales Varios (40 Incumplimiento una Medida de Protección, 5
Desobediencia, 41 Conducción Temeraria, 2 Violencia Doméstica, 3 Amenazas
contra una Mujer, 2 Apropiación y Retención Indebida, 23 Hurto Simple, 40
Agresión con Armas, 1 Accionamiento de Arma, 1 Sustracción Patrimonial, 2
Receptación, 7 Resistencia, 27 Daños, 6
Infracción Ley Forestal, 21 Amenazas Agravadas, 31 Lesiones Culposas, 10 Daños,
15 Violación de Domicilio, 1 Tentativa de Femicidio, 1 Violación de la Custodia
de Casos, 1 Falso Testimonio, 2 Infracción Ley de la Vida Silvestre, 4
Usurpación, 3 Privación de Libertad, 1 Comercio de Armas y Explosivos, 1 Abuso
de Autoridad, 2 Perjurio, 6 Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 1 Usurpación
de Bienes de Dominio Público, 1 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 58
Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Hurto Agravado, 3 Violencia Doméstica, 1
Evasión, 1 Agresión Física, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Lesiones Levísimas, 17
Lesiones Leves, 4 Lesiones Graves, 2 Tenencia de Droga, 2 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Uso de
Documento Falso, 1 Atípico, 54 Atípico, 24 Lesiones Leves, 5 Colisión, 148
Lesiones Culposas, 1 Daños, 15 Desobediencia, 1097 Concurrencia de Personas en
consumo de Drogas o Productos en Establecimiento Abierto o Público, 11 Tenencia
de Drogas, 1 Hurto de Uso, 66 Hurto Agravado, 392 Hurto Simple, 1 Retención
Indebida, 1 Apropiación Irregular, 96 Apropiación y Retención Indebida, 15
Violación de Domicilio, 7 Usurpación, 1 Usurpación de Bienes de Dominio
Público, 5 Receptación, 6 Abuso de
Autoridad, 72 Agresión con Armas, 1 Desórdenes,
1 Irrespeto a la Autoridad, 24 Amenazas Agravadas, 8 Averiguar Desaparición, 1
Aborto Procurado, 1 Accionamiento de Arma, 35 Infracción Ley Forestal, 5
Maltrato, 2 Hallazgo, 1 Atropello Animal, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Agresión
Física, 4 Descuido Animal, 1 Incumplimiento de Deberes, 4 Infracción Ley
Conservación de la Vida Silvestre, 6 Infracción Ley General de Aduanas y su
reglamento, 56 Averiguar Muerte, 64 Daño, 2 Coacción, 1 Cohecho Propio, 1
Llamadas Mortificantes, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 21 Abuso Sexual
Contra Persona Menor de Edad, 114 Incumplimiento de Medida de Protección, 2
Circulación de Moneda Falsa, 8 Libramiento de Cheque sin Fondos, 127 Violencia
Doméstica, 2 Abandono Dañino de Animales, 6 Lesiones Graves, 1 Conducción
Temeraria, 35 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Privación de Libertad, 8
Infracción Ley de Derechos de Autor y Conexos, 4 Amenazas a un Funcionario
Público, 1 Violación, 1 Violación de Sellos, 4 Resistencia, 1 Supresión,
Ocultación y Destrucción de Documentos, 6 Lesiones Levísimas, 1 Falsificación
de Documentos, 3 Administración Fraudulenta, 1 Omisión de Auxilio) Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa:
P 527 G 11,
Expedientes: 3076 Paquetes: 32, Año:
2011 Asunto: Penales Varios (1 Difusión de Pornografía, 1 Sustracción de menor
, 18 Amenazas Agravadas, 12 Lesiones Leves, 2 Incumplimiento del Deber
Alimentario, 5 Receptación, 1 Libramiento de Cheques Sin Fondos, 3 Resistencia,
2 Usurpación, 21 Lesiones Culposas, 2 Violación de Domicilio, 25 Daños, 48
Hurto Simple, 33 Agresión con Arma, 109 Apropiación y Retención indebida, 13
Desobediencia, 1 Estelionato, 1 Ofrecimiento de Testigo Falso, 1 Amenazas
Calificadas, 4 Tentativa de Robo, 60 Violencia Doméstica, 1 Simulación de
Delito, 21 Conducción Temeraria, 13 Infracción Ley Caza y Pesca, 1 Resistencia
Agravada, 12 Movilización Ilegal de Ganado, 2 Abuso de Autoridad, 1 Lesiones en
Riña, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Lesiones Levísimas, 31 Portación Ilícita de
Arma, 1 Lesión Grave, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Robo, 8 Infracción a la
Ley Forestal, 75 Averiguar Muerte, 9
Circulación de Moneda Falsa,1 Estafa Mediante Cheque, 9 Lesiones, 5 Sustracción
de Menor, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 1 Privación de Libertad Sin Ánimo
de Lucro, 62 Daños, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 3 Amenaza a un
Funcionario Público, 1 Libramiento de Cheques sin Fondos, 12 Lesiones Leves, 6
Resistencia, 2 Comercio de Armas, Explosivos y pólvora, 4 Ejercicio Ilegal de
una Profesión, 231 Hurto Simple, 3 Violación de Domicilio, 11 Usurpación, 69 Apropiación y Retención Indebida, 1
Abandono de Animales, 104 Lesiones Culposas, 24 Desobediencia, 2 Tentativa
Suicidio, 65 Agresión con Arma), 19 Receptación, 14 Abuso de Autoridad, 3
Falsificación de Documento Privado, 2 Abuso de Patria Potestad, 2 Lesiones
Levísimas, 14 Portación Ilícita de Arma, 1 Quiebra, 3 Relaciones Sexuales con
Persona Menor de Edad, 1 Infracción Ley General de Salud, 1 Violencia de
Correspondencia, 2 Amenazas Personales, 1 Ley General de Aduanas, 18 Infracción
de Derechos de Autor, 2 Colisión, 1 Tentativa de Robo, 1 Peculado, 6 Accionamiento
de Arma, 14 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1277 Concurrencia de Personas
en Consumo de Droga, 312 Violencia Doméstica, 148 Robo Simple, 1 Incendio, 4
Hurto Agravado, 1 Coacción, 32 Atípico, 1 Proxenetismo Agravado, 3
Incumplimiento de deberes, 2 Ofensas a la Dignidad, 1 Ocultación de Documento,
2 Uso de Documento Falso, 4 Hallazgo, 9 Amenazas Agravadas, 8 Querella, 10
Robo. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con
resolución de
Sobreseimiento Firme.
Remesa:
P 532 G 12,
Expedientes: 1606, Paquetes: 18 Año: 2012 Asunto: Penales Varios (2 Lesiones
Leves, 16 Lesiones Culposas, 14 Daños, 33 Agresión con Arma, 40 Violencia Doméstica, 2
Hurto Simple, 5 Portación de arma permitida, 16 Desobediencia, 2 Violación de sellos, 5 Infracción a la ley
Forestal, 1 Falsedad Ideológica, 3 amenazas a funcionario público, 1 Infracción
a la ley de armas, 47 Apropiación y
retención indebida, 2 Accionamiento de arma,
6 Conducción temeraria, 11 Receptación, 1 Molestia o estorbo a la
autoridad, 4 Violación de domicilio, 1 Corrupción, 6 Transporte de madera, 1 Usurpación bienes de
dominio público, 1 Amenaza agravada, 4 Hurto agravado, 23 Hurto simple, 1
Lesiones en riña, 1 captación indebida de manifestaciones verbales, 4 Lesiones,
1 Resistencia, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Hurto de uso, 1 Tentativa
de robo simple, 1 Amenazas agravadas, 1 Sustracción patrimonial, 1 libramiento
de cheques sin fondo, 2 Simulación de delito, 1 Infracción a la Ley de Aduana,
1 Circulación de moneda falsa, 1
Hurto, 1 Usurpación, 2 Infracción a la Ley de Conservación y vida silvestre, 3
Portación ilícita de arma. 193 Hurto
Simple, 62 Apropiación y Retención
Indebida, 12 Lesiones graves, 6 Tenencia de Droga, 3 Lesiones leves, 1
Sustracción de menor o incapaz, 1 Lesiones en riña, 16 Hurto Agravado, 4 Hurto,
18 Atípico, 9 Ley de conservación de la vida silvestre, 1 Infracción al
reglamento de caza y pesca, 2 Libramiento de cheques sin fondo, 2 Abandono de
incapaz, 2 Infracción a la ley del adulto mayor, 1 Abigeato, 1 Hallazgo, 4
Resistencia, 17 Ley de Derechos de Autor, 19 Desobediencia, 12 Amenazas
agravadas, 12 Violación de domicilio, 1 Infracción de agua, 1 Transporte ilegal
de madera, 2 Tala ilegal de madera, 20 Receptación, 46 Daños, 83 Agresión con arma, 122 Lesiones culposas,
15 Querella, 52 Averiguar muerte, 2
Lesiones, 2 Desaparición, 3 Robo, 2 Portación de arma ilícita, 2 Descuido de
animales, 1 Sustracción patrimonial, 1 Robo de Vehículo, 2 Falso testimonio, 1
Portación de arma permitida, Infracción a la ley forestal, 1 Amenazas, 1
Lesiones levísimas, 1 Uso de documento falso, 445 Violencia doméstica, 1
Difusión de pornografía, 2 Circulación de moneda falsa, 1 Infracción a la ley
de armas y explosivos, 5 Usurpación, 2 Calumnia, 2 Colisiones, 1 Hurto de uso,
3 Amenazas a funcionario público, 3 privación de libertad, 1 Violación de
sellos, 2 Amenazas personales, 3 averiguar desaparición, 5 Infracción a la ley
general de Aduanas, 1 Ley de control de ganado bobino, 3 Abusos de autoridad, 1
Falso testimonio, 1 Alteración de marcas.
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con
resolución de Sobreseimiento Firme.
Remesa:
P 530 G 13,
Expedientes: 1207 Desestimación,
Paquetes: 15, Año: 2013 Asunto: Penales Varios ( 2 Lesiones Leves, 10 Lesiones
Culposas, 19 Daños, 23 Agresión con
Arma, 11 Apropiación y Retención indebida, 22 Violencia Doméstica, 2 Lesión
Grave, 40 Hurto Simple, 11 Desobediencia, 1 amenazas a funcionario público, 8
Receptación, 3 Simulación de delito, 2 Accionamiento de arma, 1 Sustracción
patrimonial, 2 Infracción a la ley fito sanitaria, 2
Transporte ilegal de madera, 2 Infracción a la Ley de pesa, 2 Lesiones en riña,
5 Violación de domicilio, 3 Tenencia de Droga, 2 Incumplimiento del deber
alimentario, 6 Conducción temeraria, 1 Alteración señas y marcas, 1 Lesiones
levísimas, 1 Infracción a la ley General de Aduana, 2 Hurto agravado, 2
Portación ilícita de arma, 1 Amenaza Agravada, 4 Hurto Simple, 167 Apropiación
y Retención Indebida, 7 Lesiones graves, 2 Accionamiento de arma, 7 Tenencia de
Droga, 3 Lesiones leves, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Estelionato, 362
Violencia doméstica, 101 Lesiones culposas, 33 Averiguar muerte, 10 Atípico, 1
Simulación de delito, 1 Falsificación de documento público, 9 Amenazas
agravadas, 4 Amenazas a Funcionario público, 62
Agresión
con arma, 5 Usurpación, 47 Receptación, 3 Uso de documento falso, 3 Agresión
física, 2 Incumplimiento del deber alimentario,
3 Portación ilícita de arma, 1 Lesiones levísimas, 3 Infracción a la ley
integral del adulto mayor, 7 Resistencia, 7 Hurto, 29 Daños, 1 Simulación, 4 Abuso de autoridad, 2 Alteración de señas y
marcas, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Privación de libertad sin ánimo de
lucro, 1 Explotación de un adulto mayor, 1 Fraude entrega de cosas, 2 Explotación de incapaces, 2 Libramiento de
cheques sin fondo, 1 Provocación en riña, 2 Circulación de moneda falsa, 5
Transporte ilegal de madera, 1 Infracción a la zona marítimo terrestre, 3
Infracción ley de pesca, 3 Infracción ley de Derechos de Autor, 1 Tentativa de
violación, 1 Abandono causa honor, 13 Violación de domicilio, 1 Violación de
comunicaciones eléctricas, 59 Desobediencia, 8 Receptación, 1 Amenazas
personales, 4 Hurto Agravado, 3 Ley de Conservación a la vida Silvestre, 1
Violación de correspondencia, 1 Rapto impropio, 1 Coacción, 1 Robo, 1 Agresión
calificada, 1 Relación remunerada persona menor de edad, 4 Infracción a la ley
Forestal, 2 Apropiación irregular, 2 Falso testimonio, 1 Infracción a la ley de
licores. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con
resolución de
Sobreseimiento Firme
Remesa: P 531 G 14, Expedientes: 1033 Paquetes: 8 Año: 2014
Asunto: Penales Varios (1 Lesiones Leves, 1 Incumplimiento del Deber
Alimentario, 2 Resistencia, 1 Usurpación, 3 Lesiones Culposas, 6 Daños, 11
Agresión con Arma, 14 Apropiación y Retención indebida, 7 Violencia Doméstica,
1 Lesión Grave, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Descuido de animales, 1
Alteración de señas y Marcas, 1 Daño Patrimonial, 1 Privación de Libertad, 1
Tentativa de robo, 1 Hurto agravado, 1 Tenencia y portación ilegítima de arma, 1 Amenaza Funcionario Público, 1
Conducción temeraria, 1 Uso de Uniformes, Insignias o dispositivos policiales,
28 Averiguar Muerte, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Lesiones, 1 Sustracción
de Menor, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 2 Privación de Libertad Sin Ánimo
de Lucro, 28 Daños, 2 Incumplimiento del Deber Alimentario, 6 Lesiones Leves, 8
Resistencia, 56 Hurto Simple, 13 Violación de Domicilio, 2 Usurpación, 64
Apropiación y Retención Indebida, 1 Abandono de Animales, 107 Lesiones
Culposas, 49 Desobediencia, 60 Agresión con Arma), 54 Receptación, 8 Abuso de
Autoridad, 3 Lesiones Levísimas, 6 Portación Ilícita de Arma, 1 Relaciones
Sexuales con Persona Menor de Edad, 1
Amenazas Personales, 1 Colisión en fuga, 2 Accionamiento de Arma, 415 Violencia
Doméstica, 16 Atípico, 1 Amenazas, 2 Robo, 2 Hurto, 2 Abandono de incapaz, 1
Injuria, 2 Trasporte ilegal de madera, 1
Agresión física y Psicológica en perjuicio de un adulto mayor, 3 Tenencia de
Droga, 2 Apropiación irregular, 3 Incumplimiento
de medida de seguridad, 1 Conducción temeraria, 1 Tentativa de Homicidio, 2
Desaparición, 3 Lesiones Levísimas, 4 Simulación de Delito, 2 Infracción a la
Ley del Adulto Mayor, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Desórdenes, 1 Fraude de simulación, 1 Relaciones
consentidas menor de edad, 1 Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y
distribución de ejemplares fraudulentas, 3 Lesiones en riña, 1 Infracción a la
ley Forestal, 1 Favorecimiento personal. Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme y Expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de setiembre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022681800 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998
al 2020 del Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 H 98, Libros 9, año: 1998 al
2019; Ampos: 2, año: 2017 al 2020.
Asunto: Documentación Administrativa: 4 libros de números de sentencias de 1998
al 2012; 5 libros de conocimientos del 2012 al 2019; 1 ampo de juramentaciones
del 2018 al 2019; y, 1 ampo de registros de asistencia del 2017 al 2020.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 29 de setiembre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-20017-JA.—( IN2022681801 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 22-021190-0007-CO que promueve Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas seis
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Arturo Sánchez González,
en su condición de presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
para que se declare inconstitucional el artículo 3 de la Ley 3245, “Creación
del Timbre del Colegio de Abogados”, en cuanto dispone la siguiente frase: “y
para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros”,
por estimar que durante su formación legislativa se produjeron vicios sustanciales
de procedimiento y por lesionar el principio de razonabilidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La frase
señalada del artículo 3 de la Ley 3245, se alega inconstitucional, por dos
motivos: 1- Lesionar durante su trámite legislativo, el derecho de iniciativa,
de enmienda y los principios de publicidad y democrático dispuestos en la
Constitución Política y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Aduce el
accionante que, según consta en los archivos de la Asamblea Legislativa, en el
año de 1963 los diputados Rodolfo Solano Orfila y Nataniel Arias Murillo
presentaron el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 14 de la ley de
Timbre Forense” en cuya exposición de motivos señalaron lo siguiente: “Durante
la discusión del proyecto de Presupuesto Ordinario para 1963, en que formamos
parte de la Comisión de Asuntos Económicos, tuvimos el propósito de eliminar
del presupuesto nacional aquellas partidas que estaban destinadas a fines que
no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para
satisfacer sus necesidades de orden general. Estimamos que determinadas
partidas que se solicitaban no llenaban ese fin y por lo tanto irían a crear
situaciones de privilegio. Entre esos renglones presupuestarios, se encontraba
el que destina el producto del Timbre Forense para el Colegio de Abogados. Como
recordarán los señores Diputados, la eliminación de esa partida fue objeto de
gran debate y aunque se reconoció por un considerable número de miembros de
esta Cámara que efectivamente la subvención que se destina al Colegio de
Abogados provoca una situación de privilegio y no es conforme con el propósito
de generalidad y de lógica aplicación que deben tener los recursos públicos, no
obtuvo la mayoría necesaria para aprobar nuestra decisión por cuanto se
alegaron razones de carácter procedimental en el sentido de que leyes
especiales, dentro de las cuales situaban la Ley General de Presupuesto, no
deben reformar o derogar las disposiciones contenidas en las llamadas leyes
generales, por estimables miembros profesionales de esta Cámara. De la misma
lectura de las actas se desprende que esta es la principal objeción que se hizo
al destino de esa partida, y personalmente algunos Diputados que no estuvieron
con nuestra tesis en esa oportunidad nos manifestaron que de reformarse o
derogarse por una vía que no fuera la del Presupuesto Nacional la disposición
que establece esa subvención al Colegio de Abogados, ellos estarían de acuerdo
en dar su voto con la finalidad señalada. Debe tener presente esta Cámara
Legislativa que la evolución de los conceptos tradicionales en cuanto al uso de
los fondos públicos se refiere y en cuanto a los procedimientos que deben
seguirse en la Administración Pública, van determinando la eliminación
paulatina de las situaciones de privilegio. En el reciente Congreso
Interamericano de la Administración Pública celebrado bajo el auspicio de las
Naciones Unidas en Bogotá, se llegó a aceptar como recomendación a todos los
gobiernos de América, que la racionalización de la Administración Pública con
el fin de hacer más productiva la labor que corresponde a los organismos del
Estado, necesariamente conllevan la lucha contra situaciones de privilegio
entronizadas en los sistemas gubernamentales tradicionales en América Latina.
Se ha tomado la providencia en este proyecto de no afectar la deuda contraída
por el Colegio de Abogados en la construcción de su edificio, ya que este
Colegio profesional contrajo esa deuda atenido a la
subvención que por este medio tratamos de modificar. También y guardando la
consideración correspondiente a la labor que los señores notarios corresponde
al convertirse en recaudadores de este impuesto forense, se le da al Colegio de
Abogados un 10% en su producto anual. Destinamos el 90% del producto del
impuesto a la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo,
recientemente creada por la Asamblea Legislativa, para que aquella pueda llevar
a cabo, siquiera en parte, el amplio programa que tiene por delante, en favor
de las clases sociales económicamente más necesitadas de nuestro país.
Esperamos que los estimables compañeros de Cámara, consecuentes con la línea de
conducta que hasta ahora se ha mantenido de luchar por un verdadero
ordenamiento en materia de gobierno que produzca como consecuencia el mejor uso
de los fondos públicos, habrán de darle su decidido apoyo a nuestro proyecto.”
El proyecto de ley en cuestión señalaba en su artículo 3 original, lo
siguiente: “Artículo 3°. Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el
Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto
Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e intereses del
saldo al día que entre en vigencia esta ley, de la
deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su
edificio, hasta su total cancelación.” Ese proyecto de ley y su correspondiente
exposición de motivos fue publicado en La Gaceta nro. 110 del 17 de mayo de
1963. Posteriormente, la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, el 20 de
septiembre de 1963, dictaminó el proyecto de ley señalando en lo que interesa:
“Vuestra Comisión de Asuntos Hacendarios, rinde por este medio informe
favorable, de mayoría, al proyecto presentado por los señores Diputados Solano
Orfila y Arias Murillo, para reformar el artículo 14 de la Ley N° 176 de 1 7 de agosto de 1944, reformado a su vez por el
artículo 2° de la ley N° 2545 de 17 de febrero de
1960 (Timbre Forense) Acoge la Comisión el criterio de los ponentes de
“eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas destinadas a fines que no
son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para
satisfacer sus necesidades”, creando así situaciones de privilegio en favor de
determinados grupos. Al tramitarse el Presupuesto Ordinario para 1963 se
produjo un gran debate sobre este asunto. Aunque se reconoció por un núcleo de
diputados muy considerable “que la subvención destinada al Colegio de Abogados
provoca una situación de privilegio”, hubo de mantenerse dicha subvención por
no ser permitido que una ley de carácter circunstancial, como lo es el
presupuesto, venga a modificar una ley de orden general que sólo puede ser
reformada por otra similar. El proyecto en cuestión viene a darle a la Asamblea
la oportunidad de corregir esa situación de privilegio, reformando en lo que
crea conveniente la conocida como Ley de Timbre Forense. Consideró prudente la
Comisión tomar las providencias del caso para no perjudicar al Colegio de
Abogados que, confiado en el impuesto creado a su favor, contrajo cuantiosa
deuda al construir su edificio propio. Con tal objeto se dispone en el artículo
tercero que “Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio de
Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una partida
que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley de la deuda contraída por el
Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su
total cancelación”. Ese dictamen fue publicado en La Gaceta N° 262 del 17 de noviembre de 1963. Sin embargo, indica
que, posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 1963, el Director
Administrativo de la Asamblea Legislativa dio cuenta de lo siguiente: “En el
trámite del Primer Debate el anterior proyecto de ley, se presentó y Aprobó la
siguiente moción suscrita por los Diputados Montero Castro y Calvo Sánchez:
“para que la asamblea se convierta en comisión general a fin de que conozca de
la moción (N° 7) presentada en comisión y que fue
rechazada, sobre el artículo 2°” En discusión la moción de fondo fue sustituida
por la que suscriben los Diputados Calvo Sánchez, Montero Castro, Benavides
Robles, Garro Jiménez, Galva Jiménez, Argüello
Villalobos, Cubillo Aguilar y Cañas Escalante, para variar el texto del
proyecto, la cual fue Aprobada y se agrega al expediente. A continuación
se aprobó este asunto en el trámite indicado, señalando el señor Presidente la
próxima sesión para el Segundo Debate.” Con la aprobación de esta moción, aduce
el accionante que el texto original del artículo 3 y el proyecto de ley en
general, fueron sustancialmente modificados, según se lee en las actas
legislativas del 26 de noviembre de 1963, donde el Director
Administrativo de la Asamblea Legislativa hizo constar que:
“En el
trámite de Segundo Debate el proyecto de ley objeto de este expediente, se
Aprobó la siguiente moción del Diputado Cañas Escalante: “para que se dispense
el tramite de lectura a los proyectos que están en
segundo debate” se aprobó este asunto en el trámite indicado, habiendo señalado
el señor Presidente la próxima sesión para el Tercer
Debate.” Finalmente, la Asamblea Legislativa emitió el 29 de noviembre de 1963
el Decreto Legislativo nro. 3245, que fue sancionado el 3 de diciembre
posterior y publicado en La Gaceta N° 277 del
5 de diciembre del mismo año, y en cuyo texto el artículo 3 quedó redactado
así: “Artículo 3°.- El producto de este aumento ingresará al Colegio de
Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y
procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y
para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros.
Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará
“Timbre del Colegio de Abogados”, que deberá agregarse y cancelarse en el
escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de
carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La
cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador
judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.” Apunta que,
evidentemente la ley 3245 fue tramitada con vicios en el procedimiento
legislativo, ya que se aprobaron mociones que fueron objeto de un texto
sustitutivo del proyecto original, que no fue nuevamente publicado, se dispuso
la dispensa de lectura del proyecto sustitutivo, e incluso, se dispensó de
discusión el proyecto sustitutivo de ley. Considera que, con lo expuesto se
lesionaron los derechos de iniciativa de ley y de enmienda, así como los
principios de publicidad legislativa y democrático del cual derivan, pues el
objeto original de esta ley era sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones
que en ese entonces se le otorgaban al Colegio, para crearle una propia a cargo
de sus agremiados, a fin de que la corporación pudiera pagar el terreno
adquirido, las edificaciones construidas y, dar el debido mantenimiento a
ambos. En cambio, el texto final, en su artículo 3 incluyó la creación de un
régimen de pensiones y jubilaciones para los agremiados (que no es lo propio de
un colegio profesional), a pesar de existir ya un régimen de mutualidad
incluido en la ley orgánica de la corporación (que sí es lo propio de los
colegios profesionales), régimen que no solamente no era parte del objeto
original del proyecto de ley, sino que más bien vino a contradecirlo, en el
tanto que lejos de dotarlo de la idea original de una ayuda económica para que
pudiera hacerle frente a la deuda contraída con la compra y construcción de sus
instalaciones, así como su manutención, le impuso una nueva carga sobre un fin
que no es consustancial a la naturaleza de los colegios profesionales, carga
que, por cierto, fue incrementada cuando con la entrada en vigor del código de
notariado se tomó la decisión de que el 50% de lo obtenido del timbre sea
traspasado a la Dirección Nacional de Notariado. Muestra de lo anterior es,
precisamente que, a partir de la promulgación de la ley nro. 7983 de Protección
al Trabajador, todo lo concerniente a la aprobación y creación de los regímenes
de pensiones es resorte exclusivo de un ente técnico especializado llamado
Superintendencia de Pensiones, decisión que fue tomada por el legislador a
partir de la experiencia adquirida con el desarrollo doctrinario
jurisprudencial y técnico referente a este tipo de regímenes, en los que, la
propia Sala ha tenido una importante participación. En síntesis, refiere que la
idea original de la ley 3245 de proveerle dichos insumos monetarios al Colegio
para pagar la deuda y mantener las instalaciones conservó su objeto al sacar
del Presupuesto Nacional las subvenciones otorgadas al Colegio y crear un
timbre para dichos fines, pero quedó totalmente vaciada al adicionar con todo
tipo de dispensa de trámites (lectura y discusión en plenario) el nuevo texto
que adicionó la creación del consabido régimen de pensiones y jubilaciones a
favor de los agremiados, que lo que propugna es contrario a la idea originaria,
quitar de los mencionados fondos de manutención de las instalaciones del
Colegio, una muy considerable cantidad de dinero que debe ser dirigido a la
creación de dicho régimen de pensiones, absolutamente impropio de la naturaleza
de un colegio profesional (pues la propia de estos es la mutualista) y
abiertamente contrario a la protección de los intereses de sus agremiados, pues
ellos deben de estar dirigidos, en principio, a lo referente al ejercicio de la
profesión, y no a lo relativo a cuestiones posteriores a la cesación de dicho
ejercicio profesional. Precisamente por eso, hoy en día, la Caja Costarricense
de Seguro Social cobra un impuesto al denominado trabajador independiente. 2-
Lesión del principio de razonabilidad. El accionante refiere que, resulta
absolutamente contrario a la naturaleza jurídica de un colegio profesional el
tener un fondo de pensiones y jubilaciones. Este tipo de regímenes es propio y
consustancial al Estado, pues pertenece al sistema de la Seguridad Social
Estatal, e implica un intrincado sistema de organización, administración y
fiscalización que debe ser minuciosamente regulado por el legislador. La
creación de un régimen de pensiones no puede ser dejado en manos del propio
colegio, porque ello no es su expertiz. Reitera que,
lo propio de los colegios profesionales son los regímenes de mutualidad (el
cual se encuentra debidamente normado en la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados), regímenes que, si bien desempeñan funciones similares a las del
sistema de seguridad social estatal, no forman parte de él, pues su único fin
es el de complementar las prestaciones esenciales de la seguridad social.
Señala que, en tanto el artículo 3 de la ley 3245 le ordena destinar parte de
los fondos provenientes del timbre del Colegio, para crear un fondo de
pensiones y jubilaciones de los agremiados, resulta absolutamente violatorio del
principio de razonabilidad, pues le impone a la corporación una función
completamente alejada de sus fines y naturaleza, que es propia del Estado. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa
del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acudir en defensa de los
intereses corporativos de los agremiados del colegio representado. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
este proceso, ante la defensa de intereses corporativos, no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91
del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las
normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde
existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y
aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un
procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto
desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la
firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el
documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez,
Presidente. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal
y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 29 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681552 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 22-020548-0007-CO que promueve Oscar Eduardo González Camacho, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta
de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Eduardo González Camacho, como
apoderado especial judicial de Eduardo Barahona Valverde, Marco Vinicio Flores
Arroyo, María Antonieta González Durán, Carmen Ledezma Ramírez y Grace López Valerín, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 48 y
84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, por estimarlos contrarios al
principio de razonabilidad, de acceso a la tutela judicial efectiva, así como
del juez natural e imparcial. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto en el
ámbito contencioso administrativo, cuando la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia casa una sentencia por razones procesales, reenvía el expediente al
Tribunal de origen para que resuelva como en derecho corresponda; sin embargo,
tal remisión es asumida por la misma integración de jueces que emitió la
sentencia invalidada, lo cual, estima, contraría el orden constitucional.
Advierte que, a nivel legal no se dispone; en lo atinente a la jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, de norma expresa que señale que
la sentencia casada debe ser conocida por los mismos judicantes que emitieron
la resolución recurrida. Para resolver tal supuesto, sea el conocimiento del
reenvío del expediente por parte de la Sala de Casación al Tribunal de
Instancia (por motivos procesales), se lleva a cabo un ejercicio interpretativo
acudiendo al artículo 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (en lo sucesivo,
el Reglamento), el cual, sobre las sentencias anuladas indica: “Artículo 84.—De las sentencias anuladas. 1) Las sentencias emitidas
sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el
Tribunal de Casación o la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, serán
conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo anulado. 2) Las
sentencias que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean
anuladas por los órganos mencionados en el inciso anterior, deberán dictarse
por una sección distinta a la que emitió la resolución anulada, únicamente
cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el
juicio oral y público. En este último caso, a efecto de determinar la sección a
la que le corresponda conocer el asunto, el juez coordinador aplicará un
estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces
y el sistema de reparto informático.” Indica que el numeral en mención
establece como una excepción que la sentencia anulada por una cámara de
casación con remisión al tribunal de instancia sea conocida por un colegio con
integración distinta a la que emitió la resolución original, pues dispone que
tal medida tendrá lugar únicamente cuando la resolución anulatoria emitida en
alzada ordene la reiteración del juicio oral y público, de lo que a contrario
sensu se infiere que en aquellos casos en los que no sea necesario reponer tal
acto procesal, el reenvío del expediente será asumido por la misma conformación
de jueces que emitió la sentencia anulada. En otras palabras, en la
jurisdicción contencioso administrativo y civil de hacienda, cuando la cámara
de casación anula la sentencia con orden reenvío del expediente al ad quo,
dicha remisión será conocida por la misma integración de jueces que emitió el
fallo anulado, salvo cuando se deba reponer el juicio oral y público. Por lo
indicado, el numeral 84 reglamentario es trascendental para complementar el
contenido de las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo
sucesivo, CPCA) y el Reglamento que hacen referencia a la nulidad de sentencias
con reenvío del expediente al Tribunal emisor del fallo recurrido, pues dichos
preceptos son omisos en indicar expresamente cómo se conformará la cámara que
conocerá de tal reenvío. Así, el cardinal 48 del reglamento indica: “Artículo 48.—Del reenvío del proceso. 1) Cuando se decrete la nulidad
de la sentencia, por razones procesales, el expediente será reenviado al
Tribunal o Juzgado, según corresponda para lo de su cargo. 2) Cuando la
anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del CPCA, el
expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que
dictó la sentencia anulada”. El artículo referido establece en su inciso
primero que las sentencias anuladas por razones procesales ameritarán el
reenvío del expediente a la cámara de instancia, sin detallar cómo se
conformará el Tribunal en esa ocasión. No obstante, a partir del inciso segundo
se deriva que dicha remisión estará a cargo de la misma integración que emitió
la resolución anulada, pues se indica de manera específica (y por tal
excepcional) que el reenvío será conocido por judicantes distintos cuando se
anule la sentencia y sea necesario reiterar la celebración del juicio oral y público,
lo cual se corresponde con lo dispuesto en el artículo 84 citado supra. Señala
que, a partir de esas normas se complementa el cardinal 150 inciso 1) del
Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA), que
consigna: “Artículo 150.— 1) Cuando la sentencia se case por razones
procesales, la Sala o el Tribunal de Casación la anulará y reenviará el proceso
al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer
los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el
juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se
refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo
sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda”.
Indica que ese artículo es omiso en detallar cómo se conformará el Tribunal que
conocerá el reenvío del proceso, por ello, su contenido se completa con los
artículos 48 y 84 del reglamento supra citados, los que a la luz del principio
de auto completez del derecho público, faculta un ejercicio de interpretación
sistemática, enmendando el vacío legal señalado, toda vez que de las normas
relacionadas con el reenvío del expediente y anulación de sentencia, se
desprende que al ad quo retomará el conocimiento del asunto con integración
distinta únicamente cuando sea necesaria la reposición de la audiencia
complementaria, lo que conlleva que en los demás supuestos (por ejemplo cuando
solo se ordene nuevo dictado de sentencia), el reenvío sea asumido por los mismos
judicantes que emitieron la resolución anulada, lo cual infringe el bloque de
constitucionalidad. En relación con la acusada trasgresión al principio de
razonabilidad, aduce que, hablar de razonabilidad en el Derecho conlleva
sopesar si las disposiciones normativas o actuaciones administrativas cuentan
con un grado de pertinencia, proporcionalidad e idoneidad suficiente que
legitime su emisión. En el caso concreto, las normas que se impugnan, violentan
el principio de razonabilidad en tanto facultan un escenario incoherente con el
ordenamiento jurídico y su racionalidad, pues la posibilidad de que (producto
de un reenvío de alzada por razones procesales) un Tribunal resuelva un mismo
asunto en dos ocasiones distintas con la misma integración subjetiva, necesariamente
pone en duda la legitimidad democrática de la administración de justicia, pues
implica volver a pronunciarse sobre un asunto ya decidido con anterioridad, y
al tratarse de vicios adjetivos, en principio, no existe mayor motivo para
variar los aspectos sustantivos de la resolución. En armonía con lo dicho, el
ordenamiento jurídico contempla numerosos supuestos en los cuales prevé que el
reenvío de un expediente por parte de un tribunal superior sea asumido por una
integración distinta del ad quo que emitió el fallo recurrido. Para tales
efectos, cita el numeral 417 del Código Procesal Penal que señala: “Artículo 417.—Reenvío. Si se efectúa una remisión a un nuevo juicio,
en este no podrá intervenir ninguno de los jueces que conocieron del anterior.
(…)”. Asimismo, el Código de Trabajo, que en su cardinal 598 manifiesta:
“Artículo 598.—En cualquier caso en que se anule una
sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona
juzgadora”. En sentido análogo, cita el numeral 219 del Código Procesal
Agrario: “Artículo 219.—Tribunal sustituto. Cuando se
anule una sentencia con ocasión de los recursos de apelación y casación, o por
revisión, si es necesario repetir la audiencia de juicio, será realizada por el
mismo tribunal que dictó dicho pronunciamiento, pero con una integración
diferente”. Manifiesta que, de las normas citadas se desprende una marcada
tendencia en el ordenamiento jurídico, orientada a impedir que el reenvío de un
asunto remitido por un Tribunal de alzada fruto de la anulación de una
sentencia, sea conocido por la misma integración que conformó la cámara emisora
del fallo suprimido. Dichas disposiciones, lejos de ser una medida caprichosa o
antojadiza, encuentran asidero en los criterios de neutralidad y objetividad
que el Estado de Derecho Democrático demanda. En consonancia con ello, denota
lo dispuesto por el Estatuto de Juez Iberoamericano respecto la imparcialidad
judicial: “Artículo 7.—Principio De Imparcialidad. La
imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la
función jurisdiccional.” “Artículo 8.—Imparcialidad
Objetiva. La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la
ciudadanía”. De conformidad con lo expuesto, estima que resulta irrazonable, y
por tal contrario al Derecho de la Constitución, que un expediente judicial
reenviado por una cámara superior, sea asumido por la misma integración de
jueces que emitió la resolución viciada, máxime en el supuesto contemplado por
el artículo 150 inciso 1) del CPCA, pues al casarse la sentencia por razones
procesales, los judicantes, quienes ya tienen un criterio formado, no tendrían
motivo particular para variar su posicionamiento respecto el fondo del asunto,
por lo que subsanando los vicios de proceso y forma, el fallo, previsiblemente,
ha de mantenerse incólume. En aras de la tutela del orden constitucional,
considera que es imperioso que este Tribunal Constitucional prescriba la
inconveniencia jurídica y democrática de reenviar una sentencia de conocimiento
anulada por razones procesales, al mismo colegio que emitió el fallo anulado,
pues como ha indicado esta honorable cámara en la sentencia 2012-10986, la
razonabilidad es parte integrante del control constitucional con el fin de
asegurar que las leyes, y en general toda norma, no resulten en un ejercicio
arbitrario y sin sentido del poder público, sino que respondan a necesidades y
motivaciones reales. Dicho de otro modo, considera ilógico que un fallo que fue
suprimido por vicios procesales (dado que no han sido conocidos los aspectos de
fondo del recurso), retorne a las mismas personas que cometieron tales yerros,
no existe justificación jurídica para ello, pues se trata de un supuesto que no
hace más que debilitar el orden democrático y propiciar la mora judicial. Sobre
la infracción al artículo 41 de la Carta Política, indica que los artículos
cuya inconstitucionalidad se arguye auspician un escenario que obstaculiza el
derecho de los justiciables a obtener una resolución de manera célere, pues de
conformidad con el artículo 150 inciso 1), cuando la sentencia sea anulada por
razones procesales, se reenviará el expediente al Tribunal de instancia para
que rectifique los yerros adjetivos que fueren advertidos por la cámara de
casación, reenvío que será conocido por la misma integración de jueces que
emitió el fallo casado, salvo cuando se amerite la reposición del juicio oral y
público, tal como establecen los artículos 48 y 84 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estima
que tal situación es inconveniente y representa una desmejora innecesaria e
insensata del proceso judicial, pues al reenviarse el proceso por razones
procesales y ser reasumido por la misma integración que dictó la sentencia
recurrida, es previsible que la cámara mantendrá igual criterio respecto el
fondo del caso, lo cual, obliga al justiciable recurrente en casación a
interponer nuevamente dicho recurso, esta vez para que se conozcan los aspectos
de fondo que quedaron pendientes de resolver en el primer ejercicio impugnaticio, lo cual no es más que un retraso en el
cumplimiento de la tutela judicial efectiva pronta y cumplida que prescribe la
Carta Política. Refiere que las normas cuya inconstitucionalidad se acusa y el
escenario que provocan, impiden una reevaluación neutral del fondo del asunto
reenviado por razones procesales. Advierte que, considerando la mora que asola
nuestro sistema judicial, es imprescindible evitar formalismos innecesarios que
no hacen más que alejar al justiciable de los derechos y garantías dispuestos
por la Carta Magna, a modo de ejemplo, señala que el asunto base de esta
inconstitucionalidad data de 2016 y a la fecha carece de sentencia firme y es
previsible que el Tribunal (con la misma integración que se emitió la sentencia
recurrida) mantendrá su criterio respecto el fondo, será necesario acudir en
alzada (casación) para que se estudien los aspectos de derecho recurridos una
vez que los aspectos formales han sido enmendados, lo cual no es más que óbice
para el oportuno resguardo de los derechos fundamentales de los justiciables.
Sobre el alegado irrespeto a los principios de juez natural y juez imparcial,
indica que los preceptos impugnados en la presente acción de
inconstitucionalidad contravienen los numerales 35 y 42 de la Carta Política.
La imparcialidad de la persona juzgadora constituye un requerimiento procesal
cuya pertinencia no se agota en el caso concreto, sino que representa un
baluarte del sistema de separación de poderes en tanto contribuye a sustentar
la función de la administración de justicia. En virtud de esto, el numeral 42
de la Carta Magna prescribe expresamente que “un mismo juez no puede serlo en
diversas instancias para la decisión de un mismo punto”, pues para el Estado de
Derecho Democrático la sola presunción o indicio de parcialidad debe
extirparse, dado que en un sistema político basado en la distribución y
contingencia del poder, la pulcritud con que este es ejercido debe ser
garantizada a toda costa, no solo por tratarse de un derecho de los particulares
y un instituto constitucional, sino porque la legitimidad del sistema radica en
el reconocimiento ciudadano, el cual es impulsado por la eficacia del sistema,
la cual se vería mermada si el Estado no asegura la neutralidad plena de
quienes imparten justicia. Se pregunta ¿qué garantía de imparcialidad ofrece
nuestro régimen a aquellos justiciables que ante la
anulación de una sentencia adversa por razones procesales, la misma sea
remitida a los mismos judicantes que votaron el fallo recurrido? Apunta que la
imparcialidad no solo ha de estar presente en el fuero interno del juzgador
(subjetiva), se requiere además un viso público de la misma (objetiva), de modo
que, si este desaparece, se suprime la imparcialidad misma. Hace referencia a
lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso
Herrera Ulloa vs Costa Rica indicó: “170. La Corte Europea ha señalado que la
imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero,
el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal.
Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir,
debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto.
Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento
personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas
respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán
tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar
los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en
las partes del caso (119). 171. La Corte considera que el derecho a ser juzgado
por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido
proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de
su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el
juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza
necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad
democrática”. Estima que el deber de suprimir cualquier duda legítima sobre la
imparcialidad judicial a la que hace referencia el antecedente supra citado, es incumplido por las normas legales y
reglamentarias impugnadas en esta acción. Considera inconcebible que, ante una
resolución anulada en alzada, se ordene su reposición como acto procesal (es
decir el dictado de la sentencia) por parte de las mismas personas judicantes
que ya se pronunciaron anteriormente respecto el fondo del mismo asunto (lo
cual se encuentra vedado por el numeral 12.14 del Código Procesal Civil). Este
es justamente el escenario que se desprende de los artículos 150 inciso 1) del
CPCA y 48 y 84 del Reglamento, que establecen como una excepción el
conocimiento del reenvío por una cámara con integración distinta: únicamente
cuando se deba reiterar la audiencia de juicio oral y público. Por lo expuesto,
señala que las normas impugnadas son contrarias al derecho de la constitución y
al bloque de convencionalidad pues, además de trasgredir los artículos 35,41 y
42 de la Carta Magna, vulneran el numeral 8 del Pacto de San José, así como los
pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del expediente judicial 16-8623-1027-CA, que se tramita por reenvío
ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la
persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo
Víquez, Presidente.».- Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo
tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N°
06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 30 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681554 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Anibal Montiel Rodríguez con cédula de identidad:
05-0425-0927, quien fue mayor, nació: 28/11/1998, soltero, costarricense,
vecino de Liberia, Guanacaste y falleció el día 20 de febrero del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000294-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000294-0942-LA. Promovido por José Félix Montiel Ortiz documento de identidad número 155812539635 a
favor de Eddy Anibal Montiel Rodríguez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de setiembre del año
2022.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681548
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francel Fabricio Rodríguez Delgado, 503630924, quien
falleció el 20 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 22- 000020-1564-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N°22-000020-1564-LA. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de La Cruz (Materia Laboral), 21 de julio del año 2022.—Msc. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022681606 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julieta Virginia Mayela Pérez Valverde 0900240741, fallecida
el 10 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001513- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001513-1178- LA. Por a
favor de Julieta Virginia Mayela Pérez Valverde. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de
agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo
Blanco Vargas, quien fue mayor, vecino de Buenos Aires, un kilómetro al oeste
de la escuela de Paraíso, casa de zócalo color verde, cédula de identidad
6-0404-0997, quien falleció el 16 de marzo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
16-300026-0444-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°16-300026-0444-LA. a favor de María Berta Vargas
Fernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Laboral), 29 de
setiembre del año 2022.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022681817 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis de La Trinidad Montero Díaz 0104080222, mayor,
divorciado, vecino de Olla Cero de Osa, en la Pulpería Noemy fallecido el 03 de
julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 22-000074-1418-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000074-1418-LA. Por Ana Lorena Rosales Cortés a favor
de Carlos Luis de La Trinidad Montero Diaz. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 20 de setiembre del año
2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681820 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Alonso Calderón Cerdas, 0303650922, fallecido el 21
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000309-1001-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000309-1001-LA. Por a favor de Francisco Alonso
Calderón Cerdas. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681821
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cruz Murillo Mora, cédula de identidad 0701010004, fallecido
el 23 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000395-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000395-1550-LA. Promovente Kendry
Murillo Mora causante Cruz Murillo Mora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de setiembre del
año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022681823 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alonso
José Jiménez Silva, cédula de identidad 0106090073, fallecido el 23 de
noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000072- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000072-1550- LA. Promovente Guiselle
Celina Cascante Salazar causante Luis Alonso José Jiménez Silva. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de
enero del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681824 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin
Martin Rosales Barboza, quien fue mayor, casado, nacionalidad costarricense,
cédula número 0107220721, vecino de Naranjo, fallecido el 17 de abril del 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales bajo el número 22-000419-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000419-1113-LA. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681827 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Javier Narváez Cárdenas 155804328225, fallecido el
19 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000816-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000816-1178-LA. Por a favor de Francisco Javier
Narváez Cárdenas. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681880 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luz María Chaves Vargas quien fue mayor, con cédula de
identidad 0900100668, y falleció el 20 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001387-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001387-0505-LA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681881
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar
Enrique de Jesús Calvo Venegas cédula de identidad
0105770205, mayor, divorciado,
costarricense, fallecido el 02 de agosto del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000334-1125-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000334-1125-LA. Por Meriellen Vargas Castro a favor de Edgar Enrique de Jesús
Calvo Venegas. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
29 de setiembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681882 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis Duarte Vallejos, 0602180619, fallecido el 28 de
marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000245-1549-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000245-1549-LA. Por BAC San José
Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a
favor de Carlos Luis Duarte Vallejos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 12 de setiembre del año
2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681884
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ester Saray Arce López 0204270406, fallecida el 14 de febrero
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001478-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001478-0505-LA. Promovidas por Karen
Cristina Zúñiga Arce. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
15 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681885 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Ángel González García 0801450626, fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001520-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001520-0505-LA. Por Recauchadora Remi
Sociedad Anonima a favor de Miguel Ángel González
García. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Rúsbel
Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681886
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Antonio Montero Rojas, 0603660906, fallecido el 22 de
setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000067-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000067-1430-LA. Por Ligia Valdez Loría a favor de José Antonio
Montero Rojas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022681887 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edgar José Santamaria Castro,
0102050405, fallecido el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001267-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001267- 0505-LA. Por María Cecilia
Saborío Montero a favor de Edgar José
Santamaria
Castro. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de julio del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681888
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio
Jiménez Sequeira 0900750462, fallecido el 08 de agosto del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-001419-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001419-
0505-LA. Por Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Marco
Tulio Jiménez Sequeira. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del año 2022.—Licda. Ileana Audrey
Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022681896 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dilhana Marcela Oviedo Segura
0401680906, fallecida el 02 de mayo del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001384-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001384-0505-LA. Por Edson Jafet Núñez Salas a favor
de Dilhana Marcela Oviedo Segura. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto
del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(
IN2022681897 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Ángel Castillo Gómez 0601710851, fallecido el 02 de julio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001409-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001409-0505-LA. Promovidas por
Catalina Solano Vega. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681898 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condic y reserv
ref:2247 357 001 citas: 303-06517-01-0901-098, servidumbre de paso citas:
2017-334595-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2017- 350747-01-0009-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
311957-000, la cual es terreno de agricultura, bosque y zona verde. Situada en
el Distrito 5-Pilas, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte calle publica y Olga Araya; al sur Batista Sánchez Pérez y
Cementerio Municipal; al este Ministerio de Salud y Batista Sánchez Pérez en
medio y al oeste calle pública, Ulises Guzmán Salas
y Batista Sánchez Pérez y Olga Araya Mora. Mide: diez mil novecientos noventa y
siete metros cuadrados, según plano catastrado número P-1835296-2015. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel
Ángel Calderón Elizondo contra Ulises Fernando Guzmán Salas. Expediente:
22-003120-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
catorce horas con siete minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.
Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684264
).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos siete mil
setecientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 85893, derecho 001 y 002, la cual es terreno de café y banano
con una casa. Situada en el Distrito (02) Tucurrique,
Cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Marcial
Araya; al sur Lote 3; al este, callejuela en medio Luciano Martínez y al oeste
Luis Martínez. Mide: doscientos diecinueve metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil
setecientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de
un millón cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veintinueve colones con
treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Cynthia Vanessa Barquero Brenes, Marcos Antonio Carvajal Martínez.
Expediente:18-009698-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 10 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684298 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones citas:
346-06989-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 53964-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Evangelina Chaves Vasquez; sur:
Mayela Gutiérrez Gómez y Carlos Miguel Chaves Vásquez ambos en parte;
este: Yamileth Serracín Fuentes, Yamileth Martínez Herrera y Evangelina
Vásquez
Contreras todas en parte; oeste: carretera con 3 metros 8 centímetros de
frente. Mide: setecientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-1212975-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Eduardo Bustos Chaves,
Mayela Gutiérrez Gómez. Expediente N°
22-001486-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
siete horas con veintitrés minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2022684304 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil
seiscientos cuarenta y cinco
dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 317-01911-01-0901-004, servid. y condicref.:
2658-041-001, medianería citas:
317-01911-01-0902-002, citas: 317-01911-01-0903-003, servid. de ALEROREF.:
2658-065-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 267833, derecho 000, la cual es para construir con una
casa N° 1262. Situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: acera 1; al sur: lote 1250; al este: lote 1261, y al oeste: lote
1263. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro dólares
con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil
seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.,
contra Dora Macdiel Potoy Potoy, Gilbert Antonio Potoy Potoy, Rosa María Potoy Potoy. Expediente N° 22-004972-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2022.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022684531 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
seiscientos ocho mil ciento setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQQ230 Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: LB37624S5JL000554, año: 2018, color: plateado, tracción: 4x2,
cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones setecientos seis mil ciento treinta colones con treinta y seis
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos dos mil
cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Viviana María Gamboa Ledezma. Expediente N°
20-000607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2022684571 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos setenta
y dos mil seiscientos cincuenta y un colones exactos, soportando servidumbre de
paso citas: 570-40678-01-0006-001, hipoteca en primer grado citas: 2012-361466-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 4-H de uso residencial. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón:
02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: lote 14 H; al sur: calle pública;
al este: lote 3 H; y al oeste: lote 5 H. Mide: ciento ochenta y tres metros
cuadrados. Plano: A-1348203-2009. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos
setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y tres
mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Faryvet S.A., contra Andrea
Lorena Azofeifa Flores. Expediente N° 15-000420-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de octubre del
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022684600 ).
En este Despacho, con una base de ciento once millones novecientos
cincuenta y cinco mil novecientos colones con doce céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos catorce-cero cero cero (175814-000), la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir destinado a comercio bloque C lote 15. Situada: en el distrito:
02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote uno; al sur, lote destinado a calle pública
con 7 M, 66 cm; al este, lote catorce, y al oeste, lote destinado a calle pública con 14 M, 93 cm, y por el suroeste, con
lote destinado a calle pública con 7 M, 89 cm de
frente; suroeste, calle pública
con 07.89. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: H-0656479-2000.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de
enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del
dos mil veintitrés, con la base de ochenta y tres millones novecientos sesenta
y seis mil novecientos veinticinco colones con nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos
setenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica contra Eduardo Antonio Sánchez García.
Expediente N° 19-015575-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2022684642 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro mil setenta dólares con veintinueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 276-02816-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
382-13164-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 156047-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir bloque L lote 5. Situada: en el distrito: 02-San Vicente,
cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona
destinada a calle pública; al sur, lote 3; al
este, Yurusti Limitada, y al oeste, lote 4. Mide:
doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0404449-1997. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de ciento ocho mil cincuenta y dos dólares con setenta y
dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil diecisiete dólares con
cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Eddy Alberto Madriz Gamboa.
Expediente N° 21-009591-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022684663 ).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: SHL713, Marca: Toyota, estilo: Etios,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: plateado, Vin: 9BRB29BTXJ2171481, Serie: 9BRB29BTXJ2171481, número de
chasis: 9BRB29BTXJ2171481, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor
número:
2NR4128319. Para tal efecto, se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con
ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil
novecientos diecisiete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José
Luis Luna Masís.
Expediente N° 20-001600-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022684675 ).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPQ-878, Marca: Geely,
año: 2018, color: blanco, Vin: LB37122S3JX507110,
Chasis: LB37122S3JX507110. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil
novecientos doce dólares con once centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil
seiscientos treinta y siete dólares con treinta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Fabiola Atencio Madrigal. Expediente N°
19-006013-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintitrés minutos del diez de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Decisor.—(
IN2022684677 ).
En este Despacho, con una base de setenta millones
seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta
y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso anotada al tomo: 411, asiento: 04908, secuencia: 01-0002-001, demanda
ordinaria anotada al tomo: 800, asiento: 612606, secuencia: 01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, Folio Real matrícula: ciento
cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro-F-cero cero uno-cero cero
dos, la cual es terreno finca filial 15, de dos plantas, destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito dos Sabanilla,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial 16; al sur, finca filial 14; al este, área común, y al oeste, área
común. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de cincuenta y dos millones novecientos ochenta y siete mil seis colones
con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones seiscientos
sesenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jerson Antonio Chinchilla Campos, Melania Yorleny Elizondo Gómez.
Expediente N° 21-001009-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022684695 ).
En la puerta exterior de este despacho, con
la base de un millón ochocientos mil colones exactos (¢1.800.000,00) sáquese a
remate lote de 20 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y sin
dispensador de toallas ni jabón); de setecientos veinte mil colones exactos
(¢720.000,00) sáquese a remate lote de 06 lavatorios nuevos de acero inoxidable
(abre con pie y con dispensador de toallas y jabón); de doscientos veinticinco
mil colones exactos (¢225.000,00) sáquese a
remate 1 cocina de gas de acero inoxidable con 4 quemadores montada sobre
estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva); de doscientos mil colones
exactos (¢200.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable
(nuevo); de ciento veinte mil colones exactos (¢120.000,00) sáquese a remate 1
congelador de acero inoxidable (nuevo, sin motor); de cien mil colones exactos
(¢100.000,00) sáquese a remate cámara refrigerada de acero inoxidable (nueva,
sin motor ni bandejas); de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00)
sáquese a remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (usada, sin motor,
sin vidrios ni luces); de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00)
sáquese a remate 1 compresor de aire (usado en estado regular); de veinte mil
colones exactos (¢20.000,00) sáquese a remate lote con 4 cilindros
vacíos para gas refrigerante; de doscientos veinte mil colones exactos
(¢220.000,00) sáquese a remate 1 freidora de acero inoxidable (nueva); de
cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 1 caja de acero
inoxidable aproximadamente de 40cm x 60cm x 40cm (nueva) con llavín y llave; de
cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca Hewlett
Packard (Hp) tipo torre; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a
remate 1 monitor marca AOC de aproximadamente 19 pulgas; de dos mil colones exactos
(¢2.000,00) sáquese a remate 1 teclado usado; de cincuenta y cinco mil colones
exactos (¢55.000,00) sáquese a remate 1 caja registradora tipo gaveta con
lector de billetes y lector de código de barras; de quince mil colones exactos
(¢15.000,00) sáquese a remate 1 impresora de punta de venta; de treinta mil
colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 impresora marca Epson L495
(usada); de cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 1 CPU
marca DELL (usado); de veinticinco mil colones
exactos (¢25.000,00) sáquese a remate
1 monitor LENOVO tipo cuadrado aproximadamente 17 pulgadas (usado); de dos mil
colones exactos (¢2.000,00) sáquese a remate 1 teclado (usado); de cincuenta
mil colones exactos (¢50.000,00) sáquese a remate 1 laptop marca Q,
aproximadamente 14 pulgadas (usada) con raspones, regular estado, con su
cargador; de sesenta mil colones exactos (¢60.000,00) sáquese a remate 1 laptop
marca Hewlett Packard (usada) con pantalla de 14 pulgadas, con su cargador; de
treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 impresora Epson
L3150 (usada); de cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 5 teléfonos de conectar, marca
Panasonic (usados) de color negro; de cinco mil colones exactos (¢5.000,00)
sáquese a remate 1 Walkie Talkie
marca Uniden, con su base para cargar par (solo hay 1); de doce mil colones
exactos (¢12.000,00) sáquese a remate 1 selladora térmica de bolsas
platicas, temperatura graduable (buen estado); de cuarenta mil colones exactos
(¢40.000,00) sáquese a remate 1 tarraja eléctrica con cinco accesorios (dados)
de diferentes medidas (faltan 5 dados) en estado regular; de quince mil colones
exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 patín sierra marca Skill
Saw (usado) en estado regular a bueno; de siete mil
colones exactos (¢7.000,00) sáquese a remate 1 mazo octogonal mediano mango
largo de madera de marca Truper; de diez mil colones exactos (¢10.000,00)
sáquese a remate 1 router marca Unifi
(usado) en buen estado; de sesenta mil colones exactos (¢60.000,00) sáquese a
remate 1 refrigerador pequeño marca Frigidaire (usado); de veinticinco mil
colones exactos (¢25.000,00) sáquese a remate 1 horno microondas marca Oster
(usado), en estado de bueno a regular; de seis mil colones exactos (¢6.000,00)
sáquese a remate 3 regletas (usadas) 2 de color blanco y 1 negra; de ciento
veinte mil colones exactos (¢120.000,00) sáquese a remate 12 láminas de Durock (usadas) en estado de bueno a regular, de una
pulgada; de ciento setenta y cinco mil colones exactos (¢175.000,00) sáquese a
remate 1 cocina de gas de 3 quemadores construida en lámina de acero inoxidable
montada en estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva); de ciento veinticinco
mil colones exactos (¢125.000,00) sáquese a remate 1 cámara para quéques, construida con lámina de acero inoxidable
(usada); de veintiún mil colones exactos (¢21.000,00) sáquese a remate 7
enchufes marca Eagle (nuevos) para uso en 220 voltios; de sesenta mil colones
exactos (¢60.000,00) sáquese a remate 1 pantalla marca Sony Bravia,
32 pulgadas LCD Cristal líquido, modelo KDL32BX325; de cincuenta mil colones
exactos (¢50.000,00) sáquese a remate 2 escritorios de melamina (usados), sin
gavetas, tipo mesa de 0.60x1.50 metros; de treinta mil colones exactos
(¢30.000,00) sáquese a remate 2 sillas para escritorio giratorias, tapizadas
color negro en regular a buen estado; de doscientos veinte mil colones exactos
(¢220.000,00) sáquese a remate lote de 44 galones de alcohol en gel; de
dieciocho mil colones exactos (¢18.000,00) sáquese a remate lote de 6 galones
de desinfectante; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate
1 estante metálico cromado de 4 niveles (usado) en buen estado; de quince mil
colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 ventilador (nuevo) de pared, marca
Erickson, está en el empaque, sin armar; de sesenta y cinco mil colones exactos
(¢65.000,00) sáquese a remate 1 urna con estructura de aluminio, vidrio en
todos los lados (usada) de 2.10 metros x 0.50, todos los bienes libres de
gravámenes y anotaciones; para lo cual se señalan las nueve horas del dieciséis
de noviembre del
año dos mil veintidós, como fecha de primer remate.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
treinta de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (¢1.350.000,00) sáquese a remate lote
de 20 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y sin dispensador de
toallas ni jabón); de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢540.000,00)
sáquese a remate lote de 06 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie
y con dispensador de toallas y jabón); de ciento sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (¢168.750,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de
acero inoxidable con 4 quemadores montada sobre estructura de tubo cuadrado de
hierro (nueva); de cientos cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00) sáquese
a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo); de noventa mil colones
exactos (¢90.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo,
sin motor); de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00) sáquese a
remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (nueva, sin motor ni bandejas);
de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢56.250,00)
sáquese a remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (usada, sin motor,
sin vidrios ni luces); de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (¢56.250,00) sáquese a remate 1 compresor de aire (usado en estado
regular); de quince mil colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate lote con
4 cilindros vacíos para gas refrigerante; de ciento sesenta y cinco mil colones
exactos (¢165.000,00) sáquese a remate 1 freidora de acero inoxidable (nueva);
de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 caja de acero
inoxidable aproximadamente de 40cm x 60cm x 40cm (nueva) con llavín y llave; de
treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca Hewlett
Packard (Hp) tipo torre; de veintidós mil
quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a remate 1 monitor marca AOC de
aproximadamente 19 pulgas; de mil quinientos colones exactos (¢1.500,00)
sáquese a remate 1 teclado usado; de cuarenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (¢41.250,00) sáquese a remate 1 caja registradora tipo gaveta
con lector de billetes y lector de código de barras; de once mil doscientos
cincuenta colones exactos (¢11.250,00) sáquese a remate 1 impresora de punta de
venta; de veintidós mil quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a
remate 1 impresora marca Epson L495 (usada); de treinta mil colones exactos
(¢30.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca DELL (usado); de dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (¢18.750,00) sáquese a remate 1 monitor
LENOVO tipo cuadrado aproximadamente 17 pulgadas (usado); de mil quinientos
colones exactos (¢1.500,00) sáquese a remate 1 teclado (usado); de treinta y
siete mil quinientos colones exactos (¢37.500,00) sáquese a remate 1 laptop
marca Q, aproximadamente 14 pulgadas (usada) con raspones, regular estado, con
su cargador; de cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢45.500,00)
sáquese a remate 1 laptop marca Hewlett Packard (usada) con pantalla de 14
pulgadas, con su cargador; de veintidós mil quinientos colones exactos (¢22.500,00)
sáquese a remate 1 impresora Epson L3150 (usada); de treinta mil colones
exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 5 teléfonos de conectar, marca Panasonic
(usados) de color negro; de tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(¢3.750,00) sáquese a remate 1 Walkie Talkie marca Uniden, con su base para cargar par (solo hay
1); de nueve mil colones exactos (¢9.000,00) sáquese a remate 1 selladora
térmica de bolsas platicas, temperatura graduable (buen estado); de treinta mil
colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 tarraja eléctrica con cinco
accesorios (dados) de diferentes medidas (faltan 5 dados) en estado regular; de
once mil doscientos cincuenta colones exactos (¢11.250,00) sáquese a remate 1
patín sierra marca Skill Saw
(usado) en estado regular a bueno; de cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (¢5.250,00) sáquese a remate 1 mazo octogonal mediano mango largo de
madera de marca Truper; de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00)
sáquese a remate 1 router marca Unifi
(usado) en buen estado; de cuarenta y cinco mil colones exactos (¢45.000,00)
sáquese a remate 1 refrigerador pequeño marca Frigidaire (usado); de dieciocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (¢18.750,00) sáquese a remate 1 horno
microondas marca Oster (usado), en estado de bueno a regular; de cuatro mil
quinientos colones exactos (¢4.500,00) sáquese a remate 3 regletas (usadas) 2
de color blanco y 1 negra; de noventa mil colones exactos (¢90.000,00) sáquese
a remate 12 láminas de Durock (usadas) en estado de bueno a regular, de una
pulgada; de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(¢131.250,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de 3 quemadores construida en
lámina de acero inoxidable montada en estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva);
de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢93.750,00)
sáquese a remate 1 cámara para quéques, construida
con lámina de acero inoxidable (usada); de quince mil setecientos cincuenta
colones exactos (¢15.750,00) sáquese a remate 7 enchufes marca Eagle (nuevos)
para uso en 220 voltios; de cuarenta y cinco mil colones exactos (¢45.000,00)
sáquese a remate 1 pantalla marca Sony Bravia, 32
pulgadas LCD Cristal líquido, modelo KDL-32BX325; de treinta y siete mil
quinientos colones exactos (¢37.500,00) sáquese a remate 2 escritorios de
melamina (usados), sin gavetas, tipo mesa de 0.60x1.50 metros; de veintidós mil
quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a remate 2 sillas para
escritorio giratorias, tapizadas color negro en regular a buen estado; de
ciento sesenta y cinco mil colones exactos (¢165.000,00) sáquese a remate lote
de 44 galones de alcohol en gel; de trece mil quinientos colones exactos
(¢13.500,00) sáquese a remate lote de 6 galones de desinfectante; de veintidós
mil quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a remate 1 estante
metálico cromado de 4 niveles (usado) en buen estado; de once mil doscientos
cincuenta colones exactos (¢11.250,00) sáquese a remate 1 ventilador (nuevo) de
pared, marca Erickson, está en el empaque, sin armar; de cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (¢48.750,00) sáquese a remate 1 urna con
estructura de aluminio, vidrio en todos los lados (usada) de 2.10 metros x
0.50, montos que corresponden al 75% de las bases originales. De no haber
postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas del catorce de
diciembre del año dos mil veintidós, con la base de con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00) sáquese a remate lote
de 20 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y sin dispensador de
toallas ni jabón); de ciento ochenta mil colones exactos (¢180.000,00) sáquese
a remate lote de 06 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y con dispensador de toallas y jabón); de cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢56.250,00) sáquese a remate 1
cocina de gas de acero inoxidable con 4 quemadores montada sobre estructura de
tubo cuadrado de hierro (nueva); de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00)
sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo); de treinta mil
colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable
(nuevo, sin motor); de veinticinco mil colones exactos (¢25.000,00) sáquese a
remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (nueva, sin motor ni bandejas);
de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢18.750,00) sáquese a
remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (usada, sin motor, sin vidrios
ni luces); de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢18.750,00)
sáquese a remate 1 compresor de aire (usado en estado regular); de cinco mil
colones exactos (¢5.000,00) sáquese a remate lote con 4 cilindros vacíos para
gas refrigerante; de cincuenta y cinco mil colones exactos (¢55.000,00) sáquese
a remate 1 freidora de acero inoxidable (nueva); de diez mil colones exactos
(¢10.000,00) sáquese a remate 1 caja de acero inoxidable aproximadamente de
40cm x 60cm x 40cm (nueva) con llavín y llave; de diez mil colones exactos
(¢10.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca Hewlett Packard (Hp) tipo torre; de
siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 1 monitor
marca AOC de aproximadamente 19 pulgas; de quinientos colones exactos (¢500,00)
sáquese a remate 1 teclado usado; de trece mil setecientos cincuenta colones
exactos (¢13.750,00) sáquese a remate 1 caja registradora tipo gaveta con
lector de billetes y lector de código de barras; de tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (¢3.750,00) sáquese a remate 1 impresora de punta de venta;
de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 1
impresora marca Epson L495 (usada); de diez mil colones exactos (¢10.000,00)
sáquese a remate 1 CPU marca DELL (usado); de seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (¢6.250,00) sáquese a remate 1 monitor LENOVO tipo cuadrado
aproximadamente 17 pulgadas (usado); de quinientos colones exactos (¢500,00)
sáquese a remate 1 teclado (usado); de doce mil quinientos colones exactos
(¢12.500,00) sáquese a remate 1 laptop marca Q, aproximadamente 14 pulgadas
(usada) con raspones, regular estado, con su cargador; de quince mil colones
exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 laptop marca Hewlett Packard (usada)
con pantalla de 14 pulgadas, con su cargador; de siete mil quinientos colones exactos
(¢7.500,00) sáquese a remate 1 impresora Epson L3150 (usada); de diez mil
colones exactos (¢10.000,00) sáquese a remate 5 teléfonos de conectar, marca
Panasonic (usados) de color negro; de mil doscientos cincuenta colones exactos
(¢1.250,00) sáquese a remate 1 Walkie Talkie marca Uniden, con su base para cargar par (solo hay
1); de tres mil colones exactos (¢3.000,00) sáquese a remate 1 selladora
térmica de bolsas platicas, temperatura graduable (buen estado); de diez
mil colones exactos (¢10.000,00) sáquese a remate 1 tarraja eléctrica con cinco
accesorios (dados) de diferentes medidas (faltan 5 dados) en estado regular; de
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢3.750,00) sáquese a remate 1
patín sierra marca Skill Saw
(usado) en estado regular a bueno; de mil setecientos cincuenta colones exactos
(¢1.750,00) sáquese a remate 1 mazo octogonal mediano mango largo de madera de
marca Truper; de dos mil quinientos colones exactos (¢2.500,00) sáquese a
remate 1 router marca Unifi
(usado) en buen estado; de quince mil
colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 refrigerador pequeño marca
Frigidaire (usado); de seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(¢6.250,00) sáquese a remate 1 horno microondas marca Oster (usado), en estado
de bueno a regular; de mil quinientos colones exactos (¢1.500,00) sáquese a
remate 3 regletas (usadas) 2 de color blanco y 1 negra; de treinta mil colones
exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 12 láminas de Durock (usadas) en estado
de bueno a regular, de una pulgada; de cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (¢43.750,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de 3
quemadores construida en lámina de acero inoxidable montada en estructura de
tubo cuadrado de hierro (nueva); de treinta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (¢31.250,00) sáquese a remate 1 cámara para quéques,
construida con lámina de acero inoxidable (usada); de cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (¢5.250,00) sáquese a remate 7 enchufes marca Eagle
(nuevos) para uso en 220 voltios; de quince mil colones exactos (¢15.000,00)
sáquese a remate 1 pantalla marca Sony Bravia, 32
pulgadas LCD Cristal líquido, modelo KDL-32BX325; de doce mil quinientos
colones exactos (¢12.500,00) sáquese a remate 2 escritorios de melamina
(usados), sin gavetas, tipo mesa de 0.60x1.50 metros; de siete mil quinientos
colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 2 sillas para escritorio
giratorias, tapizadas color negro en regular a buen estado; de cincuenta y
cinco mil colones exactos (¢55.000,00) sáquese a remate lote de 44 galones de
alcohol en gel; de cuatro mil quinientos colones exactos (¢4.500,00) sáquese a
remate lote de 6 galones de desinfectante; de siete mil quinientos colones
exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 1 estante metálico cromado de 4 niveles
(usado) en buen estado; de tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(¢3.750,00) sáquese a remate 1 ventilador (nuevo) de pared, marca Erickson,
está en el empaque, sin armar; de dieciséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (¢16.250,00) sáquese a remate 1 urna con estructura de aluminio, vidrio
en todos los lados (usada) de 2.10 metros x 0.50; montos que corresponden al 25% de las bases originales. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución de Sentencia de contra Expediente N°
20-000054-0216-CI Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Juez.—( IN2022684724 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones tres mil cuarenta y
tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BHK868, Marca Hyundai, Estilo Grand Starex,
Categoría Microbús, Capacidad doce personas, Año 2008, Color Celeste, VIN
KMJWAH7JP8U011089, Cilindrada 2500 c.c, Combustible
Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del dos de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta y dos mil
doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos cincuenta mil setecientos sesenta colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT S.A.
contra Luis Ángel Quirós Grajal y Mary Lu Gerarda
Sánchez González.
Expediente:20-009583-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022684728 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones doscientos cinco mil novecientos noventa y cuatro
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BLK656, marca: Honda Estilo: Civic,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 2HGFA15536H508275,
Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2006,color:
negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con
la base de dos millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos uno mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Suleidy Camacho Espinoza. Expediente N°
21-001811- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
siete horas con cincuenta y siete minutos del tres de octubre del dos mil
veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022684735 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones
cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos tres colones con noventa y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada Anotada bajo las citas: 369-10399-01-0904-001, medianería: Anotada
bajo las citas: 369-10399-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 359575-003 y 004, la cual es terreno para construir
con una casa número 198. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3- Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernal Centeno Madrigal; al sur
calle pública; al este Judith Castillo Solano y al oeste Carlos Ulloa Salazar.
Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil
veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y seis mil
setecientos setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil
veintitrés con la base de cinco millones seiscientos dieciocho mil novecientos
veinticinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Antonio Jiménez Sánchez.
Expediente: 22-001849-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de octubre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2022684738 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y
tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con noventa y tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria
citas: 800-633677-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 1-232315-001-002, la cual es terreno construir con 1
casa lote 12 A. Situada: en el distrito: 01-San Pedro, cantón 15 de Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 A con 32 m 41cm; al sur, lote 13 A con 33 m
76 cm; al este, calle privada con 9 m 99 cm, y al oeste, lotes 32 A con 11 m 68
cm. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y cinco mil noventa y
seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y
ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes de Oca contra Maybell Inés Solís Badilla. Expediente N° 20-000290-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de julio del año
2022.—MSc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022684747 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y
dos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFF960. Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría:
automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas,
tracción 4x2, año fabricación: 2014, color: café, Vin:
SJNJBAJ10Z7180922, N. motor: MR20232646W, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cincuenta
minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés, con la base de once mil cincuenta y seis
dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cincuenta minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil
seiscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Olga María Chacón Rojas. Expediente N°
19-002840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa
Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022684748 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos nueve dólares con
noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas BHS777, Marca: B.M.W., estilo: 116, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2014,
tracción: 4x2, Vin: WBA1A1108EVV16510, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos siete
dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos
dos dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marianella Marín Rivera. Expediente N° 21-008180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022684750 ).
En este Despacho, con una base de setenta y seis mil setecientos
cuarenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 360296, derecho 000, la cual es terreno lote N.38 para construir con
casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Municipalidad de Coronado; al sur, calle pub, c/8 m; al
este, lote 37 y al oeste, lote 39. Mide: doscientos quince metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0803229-1989. Para tal efecto, se señalan
las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ciento ochenta y cinco
dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jacqueline de
Los Ángeles Ramos Solano, Randall Eliecer de Jesús Carmona Agüero. Expediente N° 22-007327-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de agosto del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles
Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022684753 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta
mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 306-01251-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 629944 000,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 06-Frailes,
cantón: 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rubén Bonilla Garbanzo; al sur, calle pública; al este, Juan Rafael Calderón Fallas y al oeste, Jovino Calderón Fallas y Marvin Calderón Garro. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: SJ-1562304-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique del Socorro Calderón Garro, Roxana Chacón Robles. Expediente 22-001803-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2022.—Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022684770 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil ciento
noventa y tres, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El
General, cantón. 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos
Castro Rivera; al sur, resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio
Alejandro y Jetsy María
todos Castro Rivera; al este, Óscar, Ronny Alejandro, y Jetsy,
todos de apellidos Castro Rivera, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franchesca Pilar Vargas Jiménez. Expediente N°
22-002154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
trece horas con ocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2022684771 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones
setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, año: 2018,
color: blanco, Categoría: automóvil, Capacidad: 7
personas, Serie: JTEBH9FJ7JK199488, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTEBH9FJ7JK199488. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veinte
millones sesenta y un mil ciento diecisiete colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil treinta y nueve colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Idelma Cristina Vargas Solano, Transporte y Taller Grucasa S. A., Víctor
Manuel Campos Sandí. Expediente
N° 21-003783-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del
año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho,
Jueza.—( IN2022684790 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos nueve
mil cien colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211397-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, José Luis Wa Chong Murillo; al sur, Federico Vargas
Peralta; al este, Meta S. A., y al oeste, calle pública
con 38,23 metros. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y seis metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
p.m.) del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del
quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticinco colones con
veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.)
del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones
ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y cinco colones con siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Eberth Luis Wa Chong Zambrana.
Expediente número 22-004408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
setiembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022684809 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y dos millones ciento veintiún mil ochocientos ochenta y
nueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 114699-000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Juan,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juanita Madrigal;
al sur, Carlos Manuel Villalobos; al este, calle publica y al oeste, Nelly
Rodríguez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro millones
noventa y un mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dieciocho millones treinta mil cuatrocientos setenta y dos
colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Zaida María Camacho Aguilar. Expediente número 22-001229-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022684811 ).
En este Despacho, Tercer subasta:
Con una base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-583307-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
74865-000, la cual es terreno para construir lote 483. Situada: en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 484; al sur, lote 482; al este, lote 419, y al oeste, zona verde.
Mide: ciento catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Camacho Chaves.
Expediente N° 21-008293-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con
diecinueve minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022684812 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones doscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y cuatro colones
con trece céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero
soportando practicado bajo las citas: 0800-00594993-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento dieciséis mil
ochocientos setenta y siete, la cual es terreno: construir con 1 casa, lote
K-3. Situada en el distrito: San Juan, cantón: La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte 2-K; al sur 4-K; al este 40-k y al oeste calle
pública. mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de quince millones novecientos cincuenta mil quinientos treinta colones
con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos
dieciséis mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Distribuidora Nacional V.E.R. Sociedad Anónima. Expediente
número 22-001885-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
setiembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022684825 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos cincuenta y cinco
dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José,
matrícula número 159607-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial número 118 identificada como FF-E-S1-09,
destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 1, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón.
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de acceso vehicular; al sur, área
común libre de zona verde; al este, finca filial
FF-E-S1-10, y al oeste, finca filial FF-E-S1-08. Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil sesenta y seis
dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos
ochenta y ocho dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Con una
base de noventa y seis mil setenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 158875-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 12 identificada como FF-AP-204 ubicada en
el nivel 2 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío existente sobre el área común;
al sur, área común construida de pasillo y
escalera y finca filial FFBO201, área común
libre de ascensores y ducto; al este, vacío
existente sobre el área común y finca filial FF-AP-203, y al oeste, finca
filial FF-AP-205, vacío existente sobre el área común
y en parte área común
libre de ascensores. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de setenta y dos mil cincuenta y cinco dólares
con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil dieciocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Andrés Felipe Dávila
Londono. Expediente N°
22-000587-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de mayo del
año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022684833 ).
En este Despacho, con una base de 1- Finca
(1-198862- 000) libre de gravámenes y anotaciones con una base de noventa
millones setecientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis colones con
catorce céntimos, 2- Finca (1-284389-000) libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 334-09543-01-0901-001; con una
base de ochenta y un millones cincuenta y siete mil ochocientos trece colones
con ochenta y seis céntimos sáquese a remate las fincas 1- Finca 1-198862- 000:
naturaleza: terreno local comercial lte 10 F, situada
en el distrito 1-Desamparados cantón 3-Desamparados de la provincia de San José
Linderos: norte calle pública con un frente de 25 metros de frente, sur
Residencias S A, este calle pública con un frente de 12 metros, oeste Clemencia
Sanchez Sánchez, Mide: doscientos noventa y siete
metros con siete decímetros cuadrados. 2- Finca1-284389-000: naturaleza:
terreno de patio con 3 casas y 1 pasillo, situada en el distrito 1-Aserri
cantón 6-Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte, Juan de Dios
Romero Ceciliano y Guillermo Acuña Fernandez, sur, Carlos Luis Fallas Ceciliano
y Manuel Zúñiga Madrigal, este, Domingo Mora Quesada y Belarmino Valverde
Quirós, oeste, calle pública con frente de 8,31 metros, Juan de Dios Romero
Ceciliano y Carlos Luis Fallas Ceciliano. Mide: cuatrocientos noventa y siete
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de 1-
Finca (1-198862- 000): sesenta y ocho millones cincuenta y seis mil seiscientos
treinta y nueve colones con sesenta y un céntimos, 2- Finca (1-284389-000):
sesenta millones setecientos noventa y tres mil trescientos sesenta colones con
cuarenta céntimos. (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós con la base de 1- Finca (1- 198862- 000):
veintidós millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis
colones con cincuenta y tres céntimos, 2- finca (1-284389-000): veinte millones
doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta tres colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Inmobiliaria Plaza España S. A., María Fernanda casa dos Violeta S.
A. D D, Mayra Cecilia Ureña Rojas. Expediente N° 22-001966-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del año 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022684851 ).
En este Despacho, con una base de noventa y un millones setecientos
cinco mil trescientos nueve colones con treinta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 390690, derecho 000, la cual es terreno con una casa de
habitación, piscina y zonas verdes, destinado a finca de recreo. Situada: en el
distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, carretera Alajuela-Atenas con un frente de 47 metros 24 centímetros y
Rancho Campana S. A.; al sur, Cira S. A.; al este,
Cayetano Ugalde Ugalde, y al oeste, María Benedicta González Bolaños, Rancho Campana S. A., quebrada en medio a
José Luis Wa Chong Murillo, Benardita Argas y Francisco Ugalde todos en parte. Mide: dieciséis
mil novecientos setenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de enero del
dos mil veintitrés, con la base de sesenta y ocho millones setecientos setenta
y ocho mil novecientos ochenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas quince minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos
veintiséis mil trescientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pan American School
S. A. contra Fábrica Nacional de Trofeos
S. A., Rancho Campana S. A., Sergio Roberto Martín
Fumero Iracheta. Expediente N° 17-002269-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: veintiuno horas con treinta y uno minutos del once de julio del dos
mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022684854 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y dos mil setenta y nueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 1.-
Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte IMAS; al sur lote 2;
al este IMAS y al oeste calle pública.- Mide: doscientos doce metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho
de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCR en
calidad de fiduciario a través del fideicomiso COOPEMEX R.L/BCR/2010 contra
Alicia Zúñiga Zúñiga. Expediente N°
17-002288-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre
del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022684857 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y seis
mil setecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno de naturaleza para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: Marco Quirós Pereira, Rene Arias
Pereira y Cecilio Arias; al sur. Inversiones Karol de
Pococí S. A.; al este: Enrique Alpízar
Salazar; y al oeste: calle pública
con 11.87 metros de frente. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados.
Plano: L-1848939-2015 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Agustín Martínez Quesada, Inversiones Karol De Pococí Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002390-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2022684858 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos sesenta y
cuatro mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo C-134751. Marca: Freightliner. Estilo: FLD11264ST.
Categoría: carga pesada. Capacidad: 2 personas. Año Fabricación: 1996. Color:
azul. VIN: 1FUY3MDBXTH595130. N. Motor: 34779164. Cilindrada: 14000 c.c.
Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos
del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho
mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
doscientos dieciséis mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima contra Luis Fernando Del Socorro
Gómez Gomez. Expediente:19-003104-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos
del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022684859 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos catorce mil
trescientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003154-0489-TR
2017320300219 y colisiones 19-006836-0489-TR 2019219800282; sáquese a remate el
vehículo Marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, Categoría: automóvil, año 2016,
capacidad para 5 personas, combustible gasolina, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos potencia: 70 kw, tracción: 4x2, número de Motor: K14BN7106355, número de chasis: MA3VC41SXGA171893, color: rojo,
Vin: MA3VC41SXGA171893, actualmente circula con
placa: TSJ 001538. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos
del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento sesenta mil
setecientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la
base de un millón cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo de Los Ángeles Fallas Saborío
Expediente N° 18-007969-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 05 de octubre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2022684864 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis
millones setecientos dieciocho mil ochocientos setenta y tres colones con
treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 304-20019-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 243705, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Evangelina Vásquez Quesada, sur: José Luis Vargas; este: Hernán Bastos y otro; y al
oeste: calle pública con 6 m. 54 cm. Mide: ciento noventa y cinco metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones treinta y nueve mil
ciento cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de once
millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho colones con
treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esna de Los Ángeles Madrigal Araya,
Mainor José Solano Cascante, Plug Consulting S. A.
Expediente N° 20-001057-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 10 de octubre del 2022.—Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza Tramitadora.—( IN2022684903 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de veinticuatro millones
setecientos nueve mil doscientos cuarenta colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-696724-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta mil
trescientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfredo y Jacova ambos Garita González;
al sur, calle pública con 16, 74 metros de
frente; al este, Javier Rodríguez
Herrera y al oeste, Justino Rodríguez
Calderón. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones
quinientos treinta y un mil novecientos treinta colones con cincuenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento setenta y siete mil
trescientos diez colones con diecinueve céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio
Rodríguez Herrera, expediente 21-013153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: catorce horas con veintiséis
minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684963 ).
En este Despacho con una base de cinco millones noventa y cinco mil
trescientos treinta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando habitación familiar bajo las citas:
454-01514-01-0356-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa lote N-4. Situada: en el
distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José.
Colinda: norte, lote N-5; sur, lote N-3; este, lote N-6, y oeste, alameda con
un frente de 6,09 metros. Mide: ochenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de tres millones ochocientos veintiún mil quinientos cuatro colones con
treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
doscientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María
Murillo Porras, Marvin Ramírez
Barrientos. Expediente N° 22-006579-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del 2022.—Carlos
Alejandro Báez Astúa,
Juez Tramitador.—( IN2022684964 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: KMC401. Marca:
KIA, Estilo: Forte, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
KNAFZ411BH5655855, Número
Chasis: KNAFZ411BH5655855, Año
Fabricación:
2017, Color: Gris, Vin:
KNAFZ411BH5655855, N° Motor: G4FGGH644834,
Marca: KIA, N° Serie: No Indicado, Modelo: A7S4D261F, Cilindrada: 1591 c.c.,
Cilindros: 4, Potencia: 95 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de
diez mil ochocientos cuarenta y un
dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos
trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Carrillo Aguirre.
Expediente N° 21-009869-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022684966 ).
Primera finca en este Despacho, con una base de ochenta y seis mil
cuatrocientos setenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 104966-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada
dos dos cero dos destinada a unidad residencial
número cero dos ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada en
el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común construida de macetera; al sur, área común construida de
pasillo y ductos; al este, área común construida de escalera, ductos, pasillo y
macetera, y al oeste, FFI dos dos cero tres. Mide:
sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo, remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de veintiún mil seiscientos diecinueve dólares con
sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Segunda finca: con una base
de once mil ciento veintisiete dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 104679-F-000, la cual es terreno Finca Filial individualizada
tres-trescientos veintisiete destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
tres en proceso de construcción. Situada en
el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común libre de circulación; al sur, área común construida de
paredes y estructura; al este, área común construida de paredes y estructura, y
al oeste, FFI tres trescientos veintiséis. Mide: catorce metros cuadrados. Para
lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base
de ocho mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiocho centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
veintidós con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con setenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A
contra Alina García Puig, Vita Bellavista Casa Ochenta y Oco
Sociedad Anónima Expediente N° 21-006494-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veinte de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2022684968 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos sesenta y
siete mil trescientos cuarenta y dos colones con trece céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH913, marca: Suzuki
Estilo: SWIFT GL categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie:
MA3ZC62S1JAC06634 carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 Número
Chasis: MA3ZC62S1JAC06634 año fabricación: 2017 color: blanco VIN:
MA3ZC62S1JAC06634 N.Motor: K12MN1896454 Marca: Suzuki
N. Serie: No indicado Modelo: ZIA3C2C00099600 cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 potencia: 63 kw
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil quinientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de novecientos dieciséis mil ochocientos treinta y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Belisario Gerardo
Segura Calvo. Exp:22-002472-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 23 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684969 ).
En este Despacho, con una base de novecientos treinta y
nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-599845, marca: Formula, estilo:
EVO, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017,
color: azul, vin: LZL20P212HHM40171, N° motor: HJ165FML171240171, cilindrada: 200 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cuatro mil
seiscientos trece colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos
treinta y cuatro mil ochocientos setenta y un colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Fernanda Leitón Sánchez. Expediente N° 19-015962-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos
del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684987 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y siete
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: MOT-649662, MOT-649662, marca: Freedom,
estilo: Thunder, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: FR3PCM4A5JB000140, año fabricación: 2018, color: gris, VIN: FR3PCM4A5JB000140, N° motor: 163FML2J5061920, cilindrada: 200 C.C,
cilindros: 1, potencia: 16 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones
con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doscientos
ochenta y cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Marlon Isacc Pinell
Gutierrez. Expediente N° 20-001539-1158-CJ .—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: diez horas con treinta minutos del
treinta de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2022684990 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos
cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas 811235, marca: Mitsubishi; estilo: Eclipse; categoría:
automóvil; año: 2003, chasis número: 4A3AC44G83E165387. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base
de un millón ciento doce mil ciento treinta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la
base de trescientos setenta mil setecientos diez colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Juan Carlos Vado Arce. Expediente N°
19-007528-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2022684991 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
trescientos veintiocho mil ciento setenta y nueve colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-647990. Marca: BAJAJ Estilo: Dominar 400, Categoría:
Motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: MD2A67KY2JCJ00416, Número Chasis: MD2A67KY2JCJ00416, año
fabricación: 2018, color: blanco, VIN: MD2A67KY2JCJ00416, N.Motor: JFYCHJ35031 Marca: BAJAJ, Cilindrada: 373
c.c. cilindros: 2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y cuatro colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos treinta y dos mil
cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Kenny Daniel Quesada Castro. Exp:19-006521-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022684996 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
placas número MOT- 358458, marca Freedom, estilo
ZS200GY-3III, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color
negro, número chasis, serie y VIN LZSJCMLC4D5001121, tracción: sencilla,
modelo: Hércules 200, cilindrada 196 CC. combustible gasolina, motor Nº ZS167FML38D100214. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con
la base de doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de
dos mil veintidós con la base de setenta y un mil ochocientos quince colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Alexander Morera Chaves. Expediente N°
17-001054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza
Tramitadora.—( IN2022684997 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 336-00246-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cinco mil ochenta y cinco,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San
Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Manuel Enrique Elizondo Ureña; sur, callejón
de acceso de 3 metros; este, calle pública
con 14 metros 99 centímetros de frente; oeste,
Giselle Castillo Avalos. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0724376-2001. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Giselle Castillo Avalos, William Mora
Barboza. Expediente N° 22-000916-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022685011 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos dieciséis
mil quinientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión expediente 16-001736-0494-TR; a las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones doscientos dieciséis mil quinientos noventa y ocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
713261. Marca Nissan. Estilo Xterra XE. Categoría
Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color Plateado. Vin
5N1DD28T92C527631. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor
NºKA24036665A. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base
de un millón cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
INSTACREDIT S.A. contra Carlos Enrique Mora Montero. Expediente:17-003718-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del seis de junio del dos
mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022685012 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, Con una base de cuatro millones novecientos veintiséis mil seiscientos
cuarenta y cinco colones exactos , libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 18- 003694-0174-TR; sáquese a remate el
vehículo placas BPL291, Marca: HYUNDAI, Estilo: ACCENT GLS, categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, Color: plateado y VIN:
KMHCN46C39U363501. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos
noventa y cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre de dos
mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y un mil seiscientos
sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Aniuska
Karina Rodríguez Márquez. Expediente N°
18-010582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022684733 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos
diez mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando: reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas: 335-10332-01-0901-001 y serv. canal
rieg. ref.: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65555-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco-F apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de
la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada
número veinticuatro-F, sur, finca filial primaria individualizada número
veintiséis-F, este, área común libre de acceso
once, oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve-F.
Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones seiscientos
cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de
ocho millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gricelda Elizabeth Rubio Reyes. Expediente N°
22-005670-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve
minutos del dos de Setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685013 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 342-10433-01-0928-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 315120 derecho 000, la cual es
terreno X. Situada: en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 599B; al sur,
lote 600B; al este, calle pública, y al oeste, lote 587B. Mide: ochenta y ocho
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leda Durán Céspedes contra Ceily Mayela del Carmen Sáenz Sibaja. Expediente N° 20-009890-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de octubre del año 2022.—María Angelina Varela
Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022685024 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base
de catorce millones ciento treinta y tres mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
ref.: 136888-00 citas: 0401-1339-01-0811-001, reservas y restricciones citas:
0401-1339-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 237652-000, la cual es terreno para construir lote 11.
Situada: en el distrito 03-Orosi, cantón 02-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, lote 10;
al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de diez millones seiscientos mil ciento cuarenta y tres colones con
diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base
de tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y un colones
con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo
Rural Comunitario de Purisil de Orosi de Paraíso Car. Expediente N°
17-002569-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre
del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022685086
).
En este Despacho, con una base de siete millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2017-593633-01-0003-001 y servidumbre de paso citas:
2017-593633-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos dos mil trescientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, servidumbre de
paso y resto reservado; este, resto reservado; oeste, María Belén Rojas Morales. Mide:
ciento veinticinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0633402-2000. Identificador predial: 203030402382. Para tal efecto, se
señalan las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Kevin Rojas Vargas, Ronald Gerardo Rojas Morales. Expediente N° 22-002529-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del diez de
octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685098 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004
y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001, la cual es
terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso
habitacional. Situada en el distrito: 03- Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo;
al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres mil noventa y tres dólares
con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil
treinta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora.
Expediente N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de octubre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022685103 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-09016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y
reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento trece,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: lote 11 terreno para construir. Situada: en
el distrito: 03-Rita, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón.
Linderos: al norte, calle pública
frente de 10 metros; al sur, Pedro Porras Quirós; al este, lote doceavo; al
oeste, lote décimo. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0433582-1997.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marta Andrea Varela Rivera, Maynor
Enrique Duarte Álvarez. Expediente N° 21-006960-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del
año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022685104 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
tres mil novecientos diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y cond ref:1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001 y
servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 200598-000, la cual es terreno
naturaleza: lote N-18 para uso agrícola. Situada en el distrito: 04-Jesús
cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
17 segregado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, Servicios
Fiduciarios del Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al
oeste, calle publica con un frente de 48 metros con 15 decímetros. Mide: seis
mil setecientos noventa y dos metros con veintidós centímetros cuadrados plano:
H 1045086-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Santa Barbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory.
Expediente N° 20-000173-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022685105 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos veintiséis mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: MOT-423412, Marca: Freedom, Estilo:
ZS200-38C, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, año: 2015,
carrocería: motocicleta, color: rojo, tracción: sencilla, chasis: LZSPCMLE7F5000141,
Vin: LZSPCMLE7F5000141. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
novecientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de trescientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Gerardo Antonio Ureña Durán.
Expediente N° 16-006561-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de agosto del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2022685106 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 695844, Marca: Mazda,
Estilo: Mazda3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: plateado, Vin: JM7BK226371360485, N° Motor: 26577710, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil
seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base
de un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny
Benavides González contra Marcia Milena Vega Padilla. Expediente número
22-003298-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022685111 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones seiscientos uno mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil setecientos
cincuenta, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir lote
veinticuatro-F. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 25-F; al noroeste, lote
12-F; al sureste, resto destinado a calle y al suroeste, lote 23-F. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos uno mil
doscientos veinticuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la
base de tres millones novecientos mil cuatrocientos ocho colones con veintiún
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R. L., contra Ingrid Patricia Fallas Ríos, Juan Daniel de la
Trinidad Matarrita Rojas. Expediente N°22-001706-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve
minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022685113 ).
En este Despacho, con
una base de veinte mil quinientos treinta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Número de sumaria
19-003768-0500-TR y número de boleta 2019-248300288; sáquese a remate el
vehículo BQR310, Marca: Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2018, uso: particular, color: azul, chasis/ Vin:
MALBM51CAJM525066. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos (1:45 p.m.) del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos (1:45 p.m.) del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quince
mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares
con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. ahora Iris Patricia Herrera
Sepúlveda contra Andrey Leonardo Porras Barahona, José Alberto Porras Pereira.
Expediente N° 21-005744-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de octubre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022685120 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Colisión de tránsito bajo la sumaria
17-000060-1743-TR; sáquese a remate el vehículo Placa 835502, Marca: Chevrolet
Estilo: Optra Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2008, color: anaranjado, N. Motor: F16D3060904K, cilindrada: 1600 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés, con la base de ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kimberlyn Marcela Gamboa Mora. Expediente N° 20-010997-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022685127 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones
ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos
(¢50,159,041.66), libre de anotaciones, gravámenes, afectaciones y
limitaciones, sáquese a subasta pública la finca del partido de Guanacaste,
matrícula 49484-002, 003, 004, 005 y 006. Naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 1 Cañas; cantón 6 Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Porfirio Gamboa Jiménez; sur, calle 21m 71cm en
medio otro; este, Edwin Carrillo Cabezas y otros; oeste, Luis Fernando Araya
Jiménez. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós (09:00 horas/ 23-11-2022).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Denitze Rivas Espinoza; Gina de los Ángeles Rivas Espinoza; Unice Rivas Espinoza contra Genesis Rivas Ugarte y Tzu Yin
Elena Rivas Espinoza. Expediente N° 20-000080-0927-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de setiembre del año
2022.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—( IN2022685131 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas:
568-65112-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir bloque F lote uno. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote dos; al este Benigno Torres y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0476741-1998.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar
Obando Alvarado contra Johnny Eduardo Saborío Oviedo. Expediente N° 20-006655-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022685133 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y
dos mil novecientos veintiséis colones con quince céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y
nueve mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 9 terreno para
construir. Situada: en el distrito: 01-Aserrí,
cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Asociación de la Vivienda Barrio Corazón de Jesús;
al sur, calle pública; al este, lote 8, y
al oeste, lote 10. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas
treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, con la base
de seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones
con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento
setenta y tres mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Roger Hugo Aguilar Leiva. Expediente N°
22-002080-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre
del año 2022.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2022685134 ).
En este Despacho, con una base única de
treinta y nueve millones ochocientos veintiséis mil ochenta y ocho colones
(¢39.826.088,00), soportando servidumbre de aguas pluviales bajo citas 2011-
00109899-01-0035-001, hipoteca bajo citas 2011-00282965-01-0002-001 y el
derecho 001 soporta además Practicado citas 0800-00692974-01- 0001-001, sáquese
a remate la finca inscrita en el Partido de Cartago, Matrícula folio real
232491 derechos 001 y 002, el cual es terreno construido lote E8.- Situado en
el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote E16; al este, lote E7 y al oeste, lote
E9. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Ana Yensi Salazar Solano contra Jaime
José Gómez Vargas Expediente N° 21-000775-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del once de
octubre del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo
Quesada, Santiago Ugalde Castillo, Guillermo Ortega Monge, Jueces Decisores.—(
IN2022685137 ).
En este Despacho, con una base de ciento nueve millones setecientos
treinta mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones
según citas: 0376-00016010-01-0956-002; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula Folio Real sesenta y
ocho mil quinientos sesenta y nueve-triple cero, la cual es terreno de potrero
con dos casas. Situado: en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Cuyos linderos: al norte, Ronald Rojas Hernández;
al sur, calle pública y María Serracín
Espinoza; al este, Río Manzanillo en medio Ronald Rojas Hernández y Sendero
Escondido S. A., y al oeste, servidumbre agrícola en medio de Luis Jiménez
Rojas. Mide: ochenta y seis mil novecientos veintiséis metros con cero
decímetros cuadrados, según plano N° P-2000476-2017. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa
y ocho mil cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de
veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y
cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Corrales Carmona. Expediente N° 22-000045-1201-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por
dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de
octubre del año 2022.—Óscar Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685159 ).
En este Despacho, Con una base de cinco mil
setecientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHV699. Marca: Hyundai.
Categoría: microbús. Estilo: Grand Starex H1. año
fabricación: 2009. color: gris. VIN: KMJWAH7JP9U156605. N. Motor: no indica.
Cilindrada: 2500 C.C. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil doscientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S. A. contra Juan Ernesto Gutiérrez Mena. Expediente N° 20-012633-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022685174 ).
En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un millones
noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
anotada bajo las citas: 0321-00012863-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 00189116-00, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte noreste, lote 38; al sur noreste, zona
destinada a calle; al este sureste, lote 44, y al oeste suroeste, lote 40.
Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base
de doscientos dieciocho millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y
cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, con la base de
setenta y dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y
cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Ana contra Generación
Escogida INC Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003129-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de setiembre del año
2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022685208 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
siete millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veintiocho colones con
setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 577563, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada en el
distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 24,51 metros; al sur, Bernabe Montoya Jiménez; al este, Miguel Ángel Montoya Jiménez y al oeste,
calle pública con 13,00 metros. Mide: trescientos treinta y un metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados Plano: SJ-1057091-2006. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de sesenta y cinco millones ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y
seis colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
veintiún millones novecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y dos
colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Alvarado
Romero. Expediente número 22-001864-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 03 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022685213 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones tres mil trescientos
ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123218, derecho 000,
la cual es terreno construir lote N. 3. Situada: en el distrito 6-Guadalupe
(Arenilla), cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Rodríguez Méndez
y otro; al sur, lote N. 4; al
este, Luis Campos León, y al oeste, Otilio Quirós Rodríguez. Mide ciento
cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con
cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del trece de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochocientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Guiselle Vanessa Quirós Arias y Yendry Teresita Carranza
Quesada. Expediente N° 22-005148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022685244 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 347-19080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil novecientos sesenta y
ocho, derecho 000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de
interés social. Situada: en el distrito 5-Pilas,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos
Barboza Delgado; al sur, resto de Edwin Vargas Vindas; al este, resto de Edwin
Vargas Vindas, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 23 metros 66 centímetros. Mide: quinientos veintiséis
metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la
base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas, Yair Yurel Calderón Mata
contra Mario Delgado Vindas. Expediente N°
22-003055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
once horas con diez minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685258 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando ver Reserv.
Rest. Ref.: 00219895-000 Citas:
401-12887-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito: 08-Cajón, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael
Madrigal García; al sur, Mary Jiménez
Ureña y Rafael Madrigal García; al
este, calle pública con 10.00 m, y al
oeste, Rafael Madrigal García. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Acuña Rodríguez contra Rafael Antonio Madrigal García. Expediente N°
22-003178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022685261 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 321819-000, naturaleza: terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Adrián Matamoros Corrales; sur, Mar y La Sociedad Anónima y
calle pública; este, Mar y La Sociedad Anónima; oeste, Mar y La Sociedad
Anónima y calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0390480-1997. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alberto
Alvarado Porras contra Juan José Sánchez Cascante, Maykol
Francisco Sánchez Cascante, Rosibel Cascante Montero.
Expediente N° 22-000546-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del cinco de octubre
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685280 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos noventa y un
dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo: BLF426, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark
LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie, Chasis y Vin: KL1CM6CA8GC595544,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: verde, N° Motor: LV7160180718, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento
noventa y tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
dos mil trescientos noventa y siete dólares con noventa centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Ricardo Fallas Varela. Expediente N° 21-011342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685285 ).
En este Despacho, con una base de $5239.25, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 286597, marca:
Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR55EG7100241, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 4JB12A6200, combustible: diesel. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero
minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $3929.44
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de $1309.81(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ileana del
Rosario Castellón Galo, Miguel Ángel Ordónez Urbina. Expediente N° 21-012175-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: catorce horas con veintinueve minutos del cinco de setiembre del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685286 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos sesenta
dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa BMY949, Marca: Hyundai; estilo: Accent
GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5personas;
Serie, chasis y VIN: KMHCT41BEHU248045; carrocería:
Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; color: café;
cilindrada: 1400 c.c. Motor: G4LCGU706065. para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trece mil
novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A. contra Carolina Martínez
Castro. Expediente N° 21-012361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022685287 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho
dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BCV791, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2013, color: blanco, vin:
KMHCT51CADU080638, N° motor: G4FACU992053, combustible: gasolina,
cilindrada: 1400 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos
dieciocho dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con
sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones C R S. A. contra Evans Josué Jiménez Campos. Expediente N° 22-000144-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685288 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ciento sesenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, soportando colisiones
número Boleta 2017208400126, sáquese a remate el vehículo Placa: BNF038,
Hyundai, número Chasis: MALA851AAHM598794, Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base
de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de tres mil doscientos noventa y dos dólares con veinte
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Martin Rolando León Castro. Expediente N° 22-000851-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez Decisor.—( IN2022685289 ).
En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y
cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando citas al tomo 500 asiento 251660 secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo placas BDM090, marca Hyundai, microbús, serie KMJWA37HADU522281, 4X2,
techo bajo, año 2013, plateado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero de
dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares
con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y un
dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA
Sociedad Anónima contra Febe Cordero González, Gilberto Aguirre Abarca Expediente N° 22-003192-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre
del año 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022685290 ).
En este Despacho, con una base de dos millones dieciocho mil seiscientos
catorce colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL 243066, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: carga liviana, número chasis:
JTFHS02P600092343, año fabricación: 2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos trece
mil novecientos sesenta y un colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base
de quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A
contra 3-101-533913 S. A., Luis Zenen Valverde Gómez. Expediente N° 22-004910-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685291 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BHH337, Marca: Hyundai, Categoría:
automóvil, Serie Vin Chasis
MALAM51CAFM585390, carrocería: Sedan
4 puertas hatchback, estilo: I10GL, Capacidad: 5 personas, año 2015, color:
plateado, N° Motor G4LAEM383061, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil
cuatrocientos noventa dólares con treinta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con
la base de mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra Cristian Enrique Gamboa Céspedes. Expediente N° 22-006308-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022685292 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil doscientos
dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas HPY004 Marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT,
Categoría: automóvil, N. Motor: LDE122775244, número chasis, VIN, serie:
3G1J85CC7DS567443, Cilindrada:1600 C.C, Año Fabricación: 2013, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cincuenta dólares con
cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós con la base de mil cincuenta dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.,
contra Kattia María de los Ángeles Sánchez Segura. Expediente N° 22-007642-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022685293 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento
cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia OIJ Sección Robo de Vehículos bajo las
citas: 800-00909136-001; sáquese a remate el vehículo Placas: BCK569, Marca: Hyudai, Estilo: Accent GL,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, Vin: KMHCT41DBDU300247, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres
de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos dieciocho dólares con treinta
y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos treinta y nueve
dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Joshua Antonio Salazar
Solano. Expediente N° 22-007740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022685294 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho
dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia de tránsito,
tomo 0800, asiento: 00745979, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo
Placa: BMT776, Marca: Hyundai, año fabricación: 2017, color: negro, Estilo: Accent GL, N° Motor:
G4LCGU602629. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos
once dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con
la base de dos mil doscientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S. A. contra Paul Guillermo Sánchez
Carvajal. Expediente N° 22-007746-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022685295 ).
En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y nueve
dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo: 712804, marca: Chevrolet, estilo: Optra LS, número
chasis: KL1JJ53678K761128, año fabricación: 2008. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos
del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de
seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S.A
contra Reimers Gómez
Arguedas, Ronald Prendas Arguedas. Expediente N°
22-008201-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con
cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685296 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos
sesenta y cuatro dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BFV400. Marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014, color: café, número de chasis: KMHDG41EAEU992206,
cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero
de dos mil veintitrés con la base de ocho mil doscientos veintitrés dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil
veintitrés con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Víctor Gerardo Barrientos Ruiz y Wendy Patricia Barrientos Flores.
Expediente N° 22-008669-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Ricardo
Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685297 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones novecientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
355-18643-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número 31195, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Israel Rojas Navarro y lote de María Barboza Marín; al sur, Israel Rojas
Navarro; al este, Israel Rojas Navarro y al oeste, calle pública con un frente de
09,00 metros. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados plano: L0648217-1986. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil sesenta y tres colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil
veintiún colones con seis céntimos (25% de la base original). Segunda finca: Con una base de diecisiete
millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de limón, matrícula número 93675, derecho 000, la cual es terreno
de frutales con dos construcciones. Situada en el distrito: 05-Duacari, cantón:
06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Bernardo Herrera
Loaiza; al sur, calle pública y Bernardo Herrera Loaiza; al este, Bernardo Herrera
Loaiza y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil ochocientos veinte metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados Plano: L-0619488-2000. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
doce millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
trescientos veintinueve mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernardo Enrique Herrera Loaiza, María Fernanda Herrera Arias, Teresita del Carmen Arias
Barboza. Expediente N° 22-000396-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de octubre del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022685305 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000082-0507-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Luisa
Granados Rosales, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad número 7
0071 0204, vecina de la Trinidad de Herediana de Siquirres, Limón, mil metros
al norte del Súper Lumori, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de Agricultura. Situada en Trinidad en el
distrito cuarto Germanía, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y nueve metros con
noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Yhamileth
Alvarado Mejías y Eduardo Alvarado Mejías, al este, Juan Antonio Mora Meneses,
y al oeste, Yhamileth Alvarado Mejías. Mide: Una
hectárea con cuatro mil seiscientos noventa y un metros cuadrados (1ha, 4691
m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-2216366-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones exactos y el inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO
existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en
proceso información posesoria de María Luisa Granados Rosales; Expediente Nº 15-000082-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de setiembre del año 2022.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681543 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000387-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Guiselle Gutierres
Céspedes quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de Los Estados Unidos de América, California, Santa Bárbara, 212 Alston Road, portadora de la cédula de identidad número
7-0070-0247, profesión cuidadora de persona adulta mayor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza: Casa de habitación y para la agricultura.
Situada Beverly en el distrito Matama, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Fidelina Guzmán Sosa; al sur Abner Bernardo Alpízar Quirós; al este,
calle pública con 54.61 metros lineales y al oeste Abner Bernardo Alpízar
Quirós. Mide: 1.637 m2 cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L- 2271073-2021.- Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de veinte millones de colones,
y las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Guiselle Gutierres Céspedes. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación. Exp:
22-000387-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Limón, 27 de setiembre
del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681605 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000068-0699-AG, donde se promueven
diligencias de Xinia María Calvo Mora, quién es mayor, estado civil casada una
vez, ama de casa, vecina de El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 303120398, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
para la agricultura. Situado en Paso Macho, en el distrito 2°-San Isidro,
cantón 8°-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Sandra Isabel
Calvo Mora; por el rumbo sur: Grettel Marcela Calvo
Mora; por el rumbo este: Luis Guillermo Calvo Navarro; y por el rumbo oeste:
calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con cuarenta y siete
centímetros. Mide: dos mil ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 3-2272368-2021. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Luis Guillermo Calvo
Navarro, sin escritura desde hace más de dieciocho años y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueña. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Xinia María Calvo Mora. Expediente N° 22-000068-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 28
de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681803 ).
José Humberto Gutiérrez Artavia, cédula de
identidad número 3-0161-0245, mayor, agricultor, vecino de Navarro, Muñeco de Aguacaliente de
Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de potrero. Sito en: Muñeco, distrito quinto-Aguacaliente,
del cantón primero-Cartago, de la provincia de Cartago, Mide: cinco mil
setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con veintinueve centímetros.
Linda por el rumbo norte: Misael Gerardo Torres; por el rumbo sur: calle
pública con una medida lineal de 78.43 metros; por el rumbo este: calle pública
con una medida lineal de 152.34 metros; por el rumbo oeste: Quebrada sin
nombre. Graficado en el Plano Catastrado Número 3-1290808-2008, se estima el
inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la
suma de doscientos mil colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre
el inmueble. La propiedad la adquirió por medio de donación verbal del señor
Guillermo Navarro Monge, mismo que lo posee desde hace más de veinticinco años
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del
plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Proceso Información Posesoria, Expediente N°
21-000182-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario Cartago. Cartago, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022681804 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000032-0699-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Paulina Molina Chacón, quien es mayor,
divorciada una vez, vecina de El Carmen de Cartago, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 3-410-306,
trabajadora social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solas
con una casa. Situada en el distrito El Carmen, cantón Central de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte: Viria Molina Chacón;
al sur: calle pública; al este: Olga Chacón Jiménez; y al oeste: Carretera
Nacional. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° 3-2281282-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de 301.930.970 colones y las presentes diligencias en la suma de 901.000
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en deslinde y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Paulina Molina Chacón. Expediente N°
22-000032-0699-AGNOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681805 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000128-0699-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria, por parte de Karla Marcela Padilla Quesada, quien es
mayor, soltera, vecina de Río Conejo de Corralillo, Cartago, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N°
1-1071-0292, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito Corralillo, cantón central de la provincia de Cartago.
Colinda: al noroeste: Marlene Quesada Alfaro; al sureste: Carmen Robles
Padilla, Elizabeth Robles Padilla, Maria Margot Ramona Robles Padilla Lidieth Robles Padilla; noreste: Gilberth
Padilla Romero, Sara Cecilia Padilla Romero y Edwin Padila
Romero; y al oeste: Karen Elizondo Padilla, Humberto Elizondo Camacho Ángela
María Padilla Rivera. Mide: tres mil trescientos sesenta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N°
C-2284587-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por una cesión de derechos, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
y siembros. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Karla Marcela Padilla Quesada. Expediente: 21-000128-0699-AG. Nota:
publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681808 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-0000144-0699-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Mireya Carranza Cordero,
quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Caragral, del Guarco, Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 302340137, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de cultivos, bosques, café. Situado en el distrito
4°-Patio de Agua, cantón 8°-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
rumbo norte: calle pública con un frente a ella de sesenta metros con
diecinueve centímetros lineales; rumbo sur: Vértice a calle pública; rumbo
este: Álvaro Sancho Piedra; rumbo oeste: calle pública con un frente lineal a
ella de doscientos veintiséis metros con veintisiete centímetros. Mide: cuatro
mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-1981557-2017. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
compraventa, aproximadamente hace quince años, y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y asistencia, siembra de árboles y café. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos Proceso Información Posesoria, promovida por Mireya Carranza Cordero.
Expediente N° 17-000144-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago. Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681809
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kevin Andre Fernández Noguera, mayor, casado
una vez, oficial de tránsito, vecino de Limón, Barrio Lomas de Chita,
costarricense con documento de identidad
N° 701900561.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000217-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del
año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1
vez.—( IN2022677086 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Milagro Ávalos Arias,
mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula Nº 7-0080-0752, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Palermo,
del Abastecedor Oasis, 75 metros al sur. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 20-000064-0507-AG. Nota: este edicto debe publicarse por
una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal
Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de
marzo de 2020.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681544
).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Fanny Morales Castro,
mayor, soltera, ama de casa, con número de cédula de identidad 5-0110-0094,
quien fue vecina Paso Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente:
19-000148-0419-AG, Proceso: Sucesorio. Corredores.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de
setiembre de 2022.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681550 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial
ab intestato de quien en vida fuera: Gaspar Reinaldo Obando Valerín, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-cero uno siete seis-cero siete cinco nueve, fallecido el ocho de julio
del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a quienes tengan interés en el proceso para que dentro
de del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto comparezcan ante este notario a hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo dicho la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Walter Jesús Matarrita
Gutiérrez, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de la tienda Claro,
en Bufete Santa Cruz Legal.—1 vez.—( IN2022681566 ).
Se citan y emplazan, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de treinta días para
que se apersonen en Proceso Sucesorio de quien en vida fuera: señor Ezra
(nombre) Cohen (apellido); de un solo apellido por su nacionalidad israelita,
pasaporte de la Republica del Estado de Israel número uno tres siete siete cuatro seis cinco cero, mayor de edad, casado una
vez, carpintero, vecino Lamed Alef cuarenta y cinco cfar shalem Tel-Avir Israel seis siete seis siete cinco seis, fallecido el
veintinueve de octubre dos mil veintiuno en Ramat
Gan, hospital Tel Hashomer, certificado extendido por
en el Ministerio del Interior el día cuatro de setiembre del dos mil veintidós,
de acuerdo al artículo treinta de la Ley de Registro de la población número mil
novecientos sesenta y cinco-cinco mil setecientos treinta y cinco, para que se
apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licenciada Kattya Vanessa Díaz Mena,
Notaria Publica oficina en Santa Cruz Guanacaste, de los Tribunales cien metros
al este, Centro Comercial Don Jesús, 7269-1595.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de
setiembre del año dos mil veintidós.—Licenciada Kattya Vanessa Díaz Mena,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681569 ).
Edicto, ante mi notaría se ha iniciado proceso
sucesorio notarial de Joaquín Calderón Fernández, quien en vida fue
mayor, casado tres veces, comerciante, vecino de San José, Sabana Sur, Condominio
Ibiza, Departamento treinta y dos, cédula de identidad número tres-cero ciento
setenta y tres-cero setecientos sesenta y seis, fallecido el día trece de enero del año dos mil veinte, defunción inscrita en el Registro
Civil, Sección Defunciones de la provincia de San José, al tomo: seiscientos
treinta, folio: tres, Asiento: seis, por lo que conforme el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Se
cita a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el
plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto y se
apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Santa Bárbara de Heredia, treinta
de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas.—1 vez.—(
IN2022681577 ).
Ante mi notaría, se ha iniciado proceso
sucesorio notarial de Flora Josefa de Jesús
Elizondo Sibaja, mayor, soltera, cédula
número
nueve-cero cero dos cinco-cero
doscientos cincuenta y cinco, educadora pensionada, vecina de Barva, de la Casa
Scout cien metros al sur, casa a mano izquierda, fallecida el día diez de agosto del año dos mil veintidós,
defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la
provincia de Heredia, al tomo: ciento veintiuno, folio: cuatrocientos
veintinueve, asiento: ochocientos cincuenta y ocho, por lo que conforme el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita a todos los
interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de quince
días a partir de la publicación de este edicto, y se apersonen en defensa de
sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de setiembre del
año dos mil veintidós.—Licda.
Karen María Fonseca Sánchez.—1
vez.—( IN2022681578 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fue Ulpiano Gómez Calero, mayor, viudo, pensionado, con documento
de identidad N° 6-0043-0802, vecino de Puntarenas,
Lepanto, Barrio Las Tranqueras. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N°
22-000137-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Luis
Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681603
).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó; Marco Tulio Araya Vargas, quien fue mayor, divorciado una vez,
abogado notario, vecino de Alajuela, el Brasil, cedula: cinco-uno seis
dos-cuatro ocho cero, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, situada
en Alajuela, Coyol de Alajuela del monumento del Facto del Jocote trecientos
cincuenta metros oeste calle principal, a mano izquierda oficina número uno, teléfono ocho tres
cero siete nueve nueve ocho dos: en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero uno dos mil veintidós.—Alajuela, tres
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022681618 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Ureña Astúa,
mayor, estado civil viudo, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102850739 y vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de Pizzeria El Pare
75 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
22-000367-0217-CI- 4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres
minutos del treinta de Agosto del dos mil veintidós.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022681662 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Martin Muñoz Picado, mayor,
divorciado, instructor de tenes, costarricense, con
documento de identidad 0106760570 y vecino de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000653-0504-CI-8.—Juzgado Civil De Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2022681663 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab-intestato, de quien en vida fue Carlos María Madrigal Delgado, cédula nueve-cero cero cinco
dos-cero uno seis ocho. Para que dentro del plazo
improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto. Comparezcan a mi oficina cita en San Juan de Tibás costado sur de Coopetaxi, con el fin de reclamar los derechos que
consideren pertinentes y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notario: Licenciado José Francisco Chaves Campos.
Publicar una vez.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José F. Chaves Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2022681681 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue: Yorleny Maribel Masis Masis,
mayor, costarricense, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número:
uno - cero nueve cuatro dos - cero ocho cinco siete, vecina de Alajuela,
Central, La Garita, costado oeste de la plaza de deportes de La Garita, para
que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no
lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la
Notaria Publica Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San
José de
Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta
metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2022681737 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Gerardo Vásquez Vargas, mayor,
estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107780943, y se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000436-0180-CI-9. Nota: De conformidad con la Ley N°
6369 del 5 de setiembre de 1979, Ley de Consultorios Jurídicos de la
Universidad de Costa Rica, publicada en La Gaceta N° 175
de fecha 19 de setiembre de 1979, artículo 2, las publicaciones que deban
hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado
Primero Civil de San José, 03 de octubre del año 2022.—Licda
Franciny María
Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022681816 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Arturo De La Trinidad Leon Mena,
mayor, estado civil Casado/a, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0105660728 y vecino(a) de Escazú. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:21-000428-0180-CI-5.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es
responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este
documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado
Primero Civil de San José. 25 de agosto del año 2022.—Dra. Lizeth Alvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022681852 ).
La suscrita abogada: Julieta Jiménez
Ovares, carné N° 27858, comunica la apertura de
sucesorio testamentario de quién en vida se llamó: Liliam Del Socorro González
Salas, portó la cédula N° 4-079-474. Este proceso se
ventila en Juzgado Civil de Heredia con expediente: 22-000768-0504-CI -7. Se
informa a posibles interesados para que hagan valer sus derechos.—1
vez.—( IN2022681862 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Bolaños Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202030221 y vecino(a) de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000227-0295-CI-9,
publíquese por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos
del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda.
Karla Artavia Nájera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022681870 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cecilia Chacón Ferrero, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos tres-cero quinientos setenta y cuatro, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Virginia Ferrero Acosta, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento
treinta y tres-cero ciento sesenta y seis, fallecida el día veintisiete de febrero
del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien
metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente,
teléfono 2282-9448. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022683695 ).
A todos quienes tengan interés en la Tutela de
las personas
menores de edad Ashley Y Karolay ambas de apellidos
Calvo Bolívar, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de
Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto.
Expediente Nº 22-000755-1146-F.A
Diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(
IN2022681537 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor: Ian
Ricardo Aparicio Rivera, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas
veintiséis minutos del seis de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 22-000084-1552-FA, depósito judicial, promueve:
Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres
veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires.—Licda.jueza. Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681900
). 3
v. 1.
Cartago, a Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace
saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente
21-001115-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Reichel Daliana
Navarro Cash, Jefriany Mileisha
Navarro Cash, Brithani Deshiani
Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina,
Jacqueline Cash Cayasso, Jeffry José Navarro
Chavarría, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash, y a Jeffry
Navarro (en la dirección que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones)
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Limón. De la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la
Caja Costarricense de Seguro Social no se obtienen datos de accionado Henry
Francisco Urbina por ser este de nacionalidad nicaragüense, además no se
obtienen más datos distintos de los suministrados por el ente actor de los
demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un
análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera,
ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares
que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la
personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa
razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para
asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en
cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que
aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente
la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de
marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no
puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el
depósito provisional de las personas menores de edad Keisahany
Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022681536 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Félix Rufino Pondler Lucas, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso guarda, crianza y educación, Expediente N°
21-000396-1307-FA, establecido por Olman David Guzmán Gaitán, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas
treinta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada de mod guarda crianza y educación establecida por el
accionante Olman David Guzmán Gaitán, se confiere traslado a la accionada(o) Argerie Arce Navarro por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico
autorizado cariari@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Sobre medida cautelar: Previo a dar pronunciamiento de la
misma se ordena realizar una entrevista a la menor de edad Reycol
David Guzmán Arce y Raquel Pondler Arce, en la cual
se contará con la presencia de la autoridad judicial, a efecto de llevar a cabo
dicha entrevista se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio
del dos mil veintiuno se le hace ver a la señora Argerie
Arce Navarro su responsabilidad de presentar a las personas menores en la fecha
señalada, en caso contrario se le puede acusar del delito de desobediencia a la
autoridad y abuso de responsabilidad parental, según nuestro ordenamiento
penal. Solicitud de intervención al PANI: En otro orden de ideas, y con base en
los hechos de la demanda se solicita al Patronato Nacional de la Infancia, se
rinda informe de la condición actual de las personas menores de edad
involucradas, dada la supuesta condición de riesgo denunciada por el actor de esta
litis, lo anterior deberá ser rendido dentro del mes siguiente al recibo de
esta resolución. Notifíquese. Notifíquese esta resolución a la demandada Argerie Arce Navarro, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Limón,
Pococí, Cariari, Astúa Pirie, Barrio San Marcos casa
frente a la sala de eventos, detrás de casa de madera, casa rosada de cemento.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial
se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones
de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la
implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la
impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias
de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de
notificar a Argerie Arce Navarro, lo anterior dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La
documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de
notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas
diecinueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos los
escritos presentados por el Patronato Nacional de la Infancia y la parte actora
de fecha siete y dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: En primera
instancia, se corrige error material en cuanto a la resolución de las ocho
horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, ya que se
declararon inevacuables los testigos de la señora Argerie Arce Navarro lo cual fue un error en el sentido de
que la audiencia señalada era una conciliación y no recepción de prueba en todo
lo demás queda incólume la resolución antes mencionada. Por otro lado, se tiene
por aportado el informe social por parte del Patronato Nacional de la Infancia el
mismo se aporta a los autos y se pone en conocimiento de las partes por el
plazo de tres días para lo que a su bien tengan que manifestar y el lo que respecta a la prueba para mejor resolver
presentada por la parte actora la misma se reserva para conocerse en el momento
procesal oportuno en caso de ser necesario. Respecto de la medida cautelar: En
el escrito de demanda, el actor Olman David Guzmán
Gaitán solicita como medida provisoria en tanto se
desarrolla el proceso, se conceda a él la custodia provisional de sus hijos
menores de edad Reycol David Guzmán Arce, Richark
Anderson Guzmán Arce y a la menor quien
ha visto desde pequeña mas no es su padre biológico Raquel Pondler
Arce, con seis, cuatro y diez años de edad
actualmente. Según la entrevista realizada al menor Reycol
el mismo indica que vive con su papá y que le gusta vivir ah y no con su mamá
porque Lizanias le pega y su mamá también, además, según
el informe presentado por el Patronato Nacional de la Infancia se extrae que
con respecto a la progenitora la misma es negligente en cuanto a la salud, dado
que presenta el esquema incompleto de
vacunación, no realizaba adecuadamente el control del niño sano, además,
no se continuó el tratamiento en pedíatra por baja talla y uno de los menores
presentaba anemia, en el área académica existía un fuerte ausentismo en el
tiempo que vivían con la madre, finalmente en cuanto a la relación de ambos
progenitores es disfuncional y conflictiva, por todo lo anterior solicita que
se acoja la medida cautelar solicitada. Bien se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para
el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se
tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora,
sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se
hace, se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con
el hecho de que se denota que el peticionario es el padre de la menor de edad,
según se verifica de la respectiva certificación de nacimiento incluida en el
expediente virtual; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura la
tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes; en el caso en que
nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de
que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación del
padre con su hija se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de
evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que el menores de edad Reycol David Guzmán Arce, Richark
Anderson Guzmán Arce y Raquel Pondler Arce tienen un derecho fundamental de resguardar su
integridad personal y de tener una vida conforme a sus intereses, se considera
que en este caso lo más conveniente será si se encuentran junto a su padre,
como lo ha venido haciendo según la relación fáctica que encuentra apoyo, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar y sujeta a revisión
en tanto se cuenten con mayores elementos de prueba, se concede la guarda,
crianza y educación de los menores Reycol David Guzmán Arce, Richark
Anderson Guzmán Arce a su padre, aquí
actor, Olman David Guzmán Gaitán y con lo que respecta a la menor Raquel Pondler Arce queda bajo el cuido de la señora Heilyn Arce Navarro ello en tanto se desarrolla este
proceso, sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Dicho lo anterior se ordena enderezar el proceso en cuanto al padre
registral de la menor Raquel, Félix Rufino Pondler
Lucas a quien se ordena notificar esta resolución y la resolución de las diez
horas treinta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintiuno y la de. Notifíquese esta resolución a la demandada Argerie Arce Navarro, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles). Por localizarse en Limón, Pococí, Astúa Pirie,
Barrio, San Marcos, casa frente a la sala de eventos, detrás de casa de madera,
casa rosada de cemento. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Siendo que el
demandado Félix Rufino Pondler Lucas se ordena
notificarle esta y la resolución de las diez horas treinta y dos minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintiuno y la de las
trece horas diecinueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Este edicto debe ser publicado una
sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. 27de julio del 22.—María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022681555 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a José Fabricio Castillo Marín, mayor, casado, costarricense, operario, vecino de
Aserrí, San José, cédula 0108220673, en calidad de coadyuvante del proceso,
contra la señora Guadalupe Alemany Sánchez, mayor de edad, cubana, secretaria,
identificación número 71930927318 de paradero o domicilio desconocido que
dentro del Proceso de Inexistencia de Matrimonio N°
15-000267-0186-FA, establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado, se
dictó la sentencia N° 2022000912, de las dieciséis
horas dieciocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintidós. Cuya
parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo
anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del
representante de la entidad pública que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente
interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República
contra José Fabricio Castillo Marín y Guadalupe Alemany Sánchez de nacionalidad
cubana; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad
absoluta del vínculo matrimonial entre la demandada Guadalupe Alemany Sánchez
de nacionalidad cubana y José Fabricio Castillo Marín inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0385; folio
406; asiento 0811; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y
eventual acto final administrativo que haya podido tramitarse o pretenda
hacerse ante el Registro Civil de Costa Rica que tenga como fin otorgar la
nacionalidad costarricense por naturalización a favor de la señora Guadalupe
Alemany Sánchez de nacionalidad cubana, con ocasión de su matrimonio con el
costarricense José Fabricio Castillo Marín.
c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso o acto administrativo
presentado, gestionado o aprobado por la Dirección General de Migración y
Extranjería de Costa Rica que pudiera gestionar la señora Alemany Sánchez a su
favor, con el fin de obtener cédula de residencia temporal o permanente
costarricense o cualesquiera otro beneficio migratorio,
con ocasión de su matrimonio con el señor Castillo Marín. Comuníquese lo
pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para
lo de su cargo. d.-) Las partes no registran hijos (as) en Costa Rica. Tampoco
existen bienes registrales ni de otra naturaleza, a nombre o posesión de las
partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera que aparezca
en el patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda
condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda
(soltero(a) o divorciado(a). e.-) De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la
parte dispositiva de esta sentencia a ambos demandados de paradero o domicilio
desconocido, sea tanto a la señora Guadalupe Alemany Sánchez como al señor José
Fabricio Castillo Marín mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de
costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de ambos demandados, la
actitud procesal de la curadora del señor Castillo Marín, la falta de elementos probatorios que
desacreditaran la tesis de demanda, propiciaron el resultado antes expuesto.
g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del
cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con sus labores propias
del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios de las personas profesionales en
derecho que figuraron como curadores procesales, sea el Lic. Luis Gustavo
Pereira León y la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez. El monto correspondiente
a los honorarios profesionales, proporcionales al ejercicio de su función, en
el caso del Lic. Alexander Gómez Marín, ya fueron aprobados por este despacho
judicial mediante resolución interlocutoria las trece horas veinticinco minutos
del 8 de octubre de 2021 (folio 83 expediente electrónico) debido a que el
mismo renunció a su función antes de la finalización de este proceso. La suma
de los honorarios que corresponden a los curadores Lic. Pereira León y Licda.
Cedeño Jiménez, será fijada por la autoridad judicial
tramitadora de este proceso, misma que además debe considerar el trece por
ciento de I.V.A, dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según
aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los montos que se
dispongan, se estará comunicando el número de autorización para que los
abogados presenten ante este despacho la factura por sus servicios
profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el
visto bueno. Lo ordenado se inscribirá mediante ejecutoria que se expedirá para
tales efectos, ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia
de San José al tomo 0385; folio 406; asiento 0811. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar
la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. MSc. Patricia
Vega Jenkins. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia del
matrimonio del estado contra José Fabricio Castillo Marín y Guadalupe Alemany
Sánchez. Expediente Nº 15-000267-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681604
).
Se avisa a la señora: Irania Laudy Flores
Espinoza, portadora de la cédula de
identidad N° 7-0251-0310, mayores, de
domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado
Alvis Rafael González Garita, se le hace saber que existe proceso N° 21-000212-1086-FA, de Declaratoria Judicial de Abandono
de la persona menor de edad Huber Alejandro Flores Espinoza, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Irania Laudy
Flores Espinoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, a las quince horas once minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Licda. Ana Cisneros
Martínez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681608
).
Se avisa al señor. Melvin Fonseca Zúñiga, mayor, cédula de identidad N°
1-1065-0375, con demás calidades desconocidas, representado por el curador
procesal Licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, hace saber que
existe proceso N° 20-000338-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad: Alberto Josué Fonseca Méndez, establecido por Andrés Ardon
Valverde, en contra de Melvin Fonseca Zúñiga, que en este despacho se
dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2022000514. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las dieciocho horas
veinticuatro minutos del catorce de agosto mil veintidós. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento
en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Alberto Josué Fonseca Méndez. Se extingue a su padre. Melvin
Fonseca Zúñiga el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial del joven Alberto Josué Fonseca
Méndez en el señor Andrés Ardón Valverde, quien deberá apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil. Tome nota el Registro de Nacimientos de la
Provincia de San José, tomo: mil novecientos
cuarenta y nueve, folio: cuarenta y ocho, asiento: noventa y cinco. Sin
especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 21 de setiembre de 2022.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681609
).
Se avisa, a Ricardo
Arturo Zamora Murillo cédula de identidad número 1-0756-0702, de domicilio y de
demás calidades desconocidas y Marjorie Auxiliadora Rapson
Barboza cédula de identidad número 1- 1211-0741, de domicilio y de demás
calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Manuel
Antonio Arias Aguilar,se le hace saber que existe
proceso N° 20-000071-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de las personas menores de edad Dariel Josue,
Jaziel David y Valentina todos Ronda Madrigal establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Ricardo Arturo Zamora Murillo y Marjorie
Auxiliadora Rapson Barboza que en este despacho se
dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000597. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas veintiuno minutos
del doce de septiembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II.
Sobre el fondo: … Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso especial
de declaratoria judicial de estado de abandono de personas menores de edad;
establecido por el Patronato Nacional De La Infancia, oficina local de Vázquez
de Coronado-Moravia; a favor de las personas menores de edad Zarayu Zamora Rapson y Moisés
Zamora Rapson, contra los progenitores Marjorie
Auxiliadora Rapson Barboza Y Ricardo Arturo Zamora
Murillo. Conforme al artículo 160, inciso C del Código de Familia, se declara
judicialmente en estado de abandono a las personas menores de edad Zarayu y Moisés, ambos de apellidos Zamora Rapson, respecto de los progenitores Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza y Ricardo Arturo Zamora Murillo. Deposito
judicial. Se dispone que las personas menores de edad Zarayu
y Moisés, ambos de apellidos Zamora Rapson, se
mantengan en depósito judicial en el recurso familiar de la señora Yadira
Barboza Jiménez, quien debe comparecer a este Despacho Judicial, dentro del
octavo día después de la notificación de la presente Sentencia, a aceptar el
cargo conferido. sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el fallo,
confecciónese la ejecutoria de Ley para su inscripción en el Registro Civil.
Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de San José, en los asientos
de inscripción de nacimiento, de la persona menor de edad Zarayu Zamora Rapson, tomo 2317,
folio 329, asiento 0658. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de
San José, en los asientos de inscripción de nacimiento, de la persona menor de
edad Moisés Zamora Rapson, tomo 2317, folio 329,
asiento 0657. Costas. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese.
Publíquese el edicto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 22 de septiembre
de 2022 .—Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681610
).
Se avisa que en este Despacho: Erika Bettina Coto Vásquez, Pedro Antonio Fallas Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad: Abril Sharloth Morán Morán. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 22-000667-0673-NA. . Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22
de junio de 2009).—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de setiembre del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681613 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago;
hace saber a Yanci Vanessa Mata Núñez, documento de identidad N° 3-0454-0422, soltera, sin más
datos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 21-002852-0338-FA,
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las quince horas veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos
mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Yanci Vanessa Mata Núñez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución
por medio del Sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a comisionar aclare el ente actor el domicilio de la
accionada, toda vez que en el encabezado indica domicilio desconocido y en las
notificaciones indica domicilio señalado. Medida cautelar: Se aprueba el depósito
provisional de la persona menor de edad Fabiola Sofía Mata Núñez
en el hogar de la señora Karen Núñez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Yanci
Vanessa Mata Núñez. (Expediente N°
21-002852-0338-FA). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681614
).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Roberto José Bogarin Solano, en su carácter personal, quien es mayor, casado, médico
general, vecino de Pozos de Santa
Ana, cédula N° 0109500805, se le hace saber que en
demanda Actividad Judicial No Contenciosa (Adopción de Persona Mayor de Edad),
establecida por Roberto José Bogarin Solano en favor de Emiliano Molina Flores,
expediente número 22-000756-0187-FA. A quienes tengan interés directo se les
confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su
oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma
precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus
alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax / correo electrónico)
para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para
ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa
ajenas al Despacho. Nota: De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Silan Navarro Jiménez,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681807
).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Jairo Antonio Tercero López, en su carácter
personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula
N° 1439337, se le hace saber que en demanda abreviada
de divorcio, establecida por Damaris Espinoza Alvarado contra Jairo Antonio
Tercero López, expediente número 22-000565-0187-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Damaris Espinoza Alvarado, se confiere traslado a
la accionada(o) Jairo Antonio Tercero López por el plazo perentorio de diez
días, para que en la persona de su curadora procesal licenciada Ana Patricia
McRae Roberts, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal
Civil, notifíquese al demandado del presente auto por medio de Boletín
Judicial, que será publicado en la Gaceta, de forma gratuita y electrónica.
Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681810 ).
Msc. Isabel Ortiz Fernández, Juez(a) del Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber
a Nelly Osorio Gallego, documento de identidad N° 0800950121,
casado/a, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra,
bajo el expediente número 22-000167-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dice: Visto el anterior memorial, asociado a la carpeta
electrónica con fecha 01/09/2022, remitido por parte de la curadora procesal,
sea el Licda. Sandra Isabel González Pinto, se resuelve: 1) Se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal ad-litem por
parte de dicho profesional en derecho; quien deberá representar a la señora
Nelly Osorio Gallego. 2) Se fijan sus honorarios en la suma de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones exactos (¢84.750,00)
suma
incluye el 13% del I.V.A.,
confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que
elabore la respectiva autorización de gastos a favor de la Licda. Sandra Isabel
González Pinto por la suma indicada. 3) De conformidad con el artículo 10 de la
Ley de Notificaciones Judiciales “...Notificación que se tiene por realizada.
Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin
haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se
apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los
plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene
por notificado al Lic. Rafael Alberto López Campos, por señalo medio y por
apersonada al presente asunto. Por lo tanto, de la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Álvaro
Carvajal Lobo, se confiere traslado únicamente a la señora Nelly Osorio Gallego, representada
por la licenciada Sandra Isabel González Pinto (curador procesal) por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Msc. Isabel Ortiz
Fernández, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Álvaro Carvajal Lobo contra Nelly Osorio Gallego.
Expediente N° 22-000167-1343-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 29 de setiembre
del año 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681811 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Jorge Enrique
Sánchez, documento de identificación desconocido, de nacionalidad guatemalteco,
de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra promovido por Jeffer Javier
Chamorro Pavón, bajo el expediente N° 22-000727-0187-FA,
donde se dictó el auto de traslado de las catorce horas cincuenta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada, promovido por Jeffer Javier Chamorro Pavón a favor de las personas
menores Derek y Ailany, ambos de apellidos Sánchez Madrigal. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Stephanie Madrigal
Muñoz y Jorge Enrique Sánchez. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de San José de este circuito judicial. Se le previene a la parte promovente
para que en el plazo de tres días aporte dos juegos de copias de la demanda a
efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en
caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Siendo que no se conoce el
paradero del padre registral de las personas menores de edad, se ordena publicar
el edicto del presente auto a efecto de notificarlo. Para tales efectos se
ordena reenviar dicho edicto vía electrónica a la Imprenta Nacional. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán
Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681813
).
Se avisa que en este
Despacho, bajo el expediente número 22-001704-0292-FA, Fressie
Virginia Brenes Arias y Víctor Danilo Delgadillo Torres, solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Samantha Isabella Carvajal Herra
y Jousel Felipe Herra
Montoya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una
única ocasión. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del
año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681818
).
Se avisa que, en este Despacho bajo el
expediente número 20-000147-0673-NA, Delia Patricia Chacón Argüello y Miguel
Fernando Solís Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Andrew Gabriel Granados Gómez. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, 14 de setiembre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681822 ).
Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a Carmen Milagros Galán Alberto, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país número P674487, se le
hace saber que en este despacho se tramita proceso Abreviado N° 22-000469-1304-FA, establecido por Alexander José Quesada Ramírez contra Carmen Milagros Galán
Alberto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las ocho horas treinta y cinco
minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto el escrito aportado
por la parte actora en fecha diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se
tienen por aportadas las certificaciones de entradas y salidas del país de la
demandada, en cuanto al comprobante de depósito, el mismo no se observa adjunto
al escrito a como éste lo indica, sin embargo, se ha consultado el Sistema de
Depósitos Judiciales y es visible el respectivo depósito. Por otro lado, se
tienen por hechas las manifestación del actor en su
escrito incorporado en fecha veintiocho de setiembre del año en curso, así las
cosas, se procede a hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces
de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos
trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta
definición de este asunto, siendo que la demandada es una persona extranjera.
Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como
punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle a la accionado un Curador Procesal que lo represente y por
ello consideramos al respecto, lo resuelto en el Voto N°120-06,
dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de
febrero del dos mil seis. que en lo que interesa dice: Considerando: “V.
En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de
apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando
el efecto en que lo hace, y luego remita el expediente al juzgado de primera
instancia para que éste emplace a las partes. Sin embargo, en el caso presente
el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución
originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de
primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes:
a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente habría que
emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada,
evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su punto de vista y,
por el otro lado, los agravios del recurrente ya han sido manifestados
ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor
de edad, lo cual permite -en razón de su interés
superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un
excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a
examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el
mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la
indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito
ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que
ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo
118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible
interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de
excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña
y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que
su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento.
Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número
que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta
también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo
que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita
llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es
realmente excepcional, sino que si se persiste en
considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este
requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el
proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se
prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala
Constitucional, en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de
amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un
proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso Concreto.
A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez
meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y
dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos
formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para
el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el
Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos
por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por
esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que
proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para
continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo
insta a actuar de esta manera -aunque con anterioridad el actor le había
indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el
Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a
la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés
superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando
desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era
imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para
la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino
seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del
cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le
instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada.
Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII.
El Tribunal estima que en este caso, la situación es
similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella
oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta
materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado.
El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso
procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar
las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo
domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta
cámara considere que en todos los casos, el órgano
jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que
sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las
razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el
Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente
la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo
escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho
documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los
dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente
existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal
circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias
del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la
legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, Se Revoca la
resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de
dos mil cinco y se dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites
pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda,
si otra causa no lo impide. Por tanto Se Revoca
el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia. Se Revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda
el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar
de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y
posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.” Expuesto lo anterior, similares circunstancias
como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente
asunto, dado que de la accionada Carmen Milagros Galán Alberto, solo se conoce de su nacionalidad, su documento de
identificación y que su última salida del país fue en el año dos mil dieciséis,
sin que hubiese regresado, según certificación de movimientos migratorios
aportada por el actor, esto imposibilita agotar las posibilidades para
consulta de información relevante como lo puede ser: su domicilio electoral,
si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para
alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se
realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y
Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro
Social respectivamente. El requisito indispensable para que la
documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al
menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento
administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes
de cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada quien. Ante las limitante existentes, en apreciación del voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido
Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código
Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su
representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista
de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el Licenciada Marbiodal Saavedra Ramírez, cédula de identidad:
0900930517, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres
días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados
judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual
manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo
que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciada
Saavedra Ramírez, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la
presente demanda conforme al presente auto de traslado,
correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena
notificar el traslado de este asunto a dicha curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Habiéndose realizado el nombramiento de curador procesal
dentro de este asunto, se procede a dictar el auto de traslado del mismo; De la anterior demanda Abreviada
establecida por el accionante Alexander José Quesada Ramírez, se
confiere traslado a la accionada Carmen Milagros Galán Alberto por el
plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico marbiodal@hotmail.com,
sobre la presente resolución. A la parte demandada se ordena notificarle la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia).—Msc. Johanna
Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681877 ).
Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Verni De Los Ángeles Gamboa Picado,
documento de identidad 0603590344, soltero/a, dato desconocido, vecino
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de
salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-000517-0364-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera
instancia N° 2022002264. Juzgado de Familia de
Heredia, a las diez horas cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil
veintidós. Proceso especial de autorización de salida del país presentado por
Gretel Fabiana Jiménez Méndez, mayor, soltera, Asistente de Guardería,
portadora de la cédula de identidad número 604200960, vecina de Heredia,
Mercedes Norte, a favor de la persona menor de edad Nahomy De Los Ángeles
Gamboa Jiménez, contra Verny De Los Ángeles Gamboa Picado, mayor, soltero,
ocupación desconocida, portador de la cédula de identidad número 603590344, de
domicilio desconocido. Se tuvo como parte interesada al Patronato Nacional de
la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... por tanto: Con base en lo
expuesto y normas legales citadas, se rechaza la excepción de falta de derecho
que interpone la representante del demandado y se falla: 1) Se autoriza a la
persona menor de edad Gretel Fabiana Jiménez Méndez, para que salga del país
las veces que sean necesarias y posibles, en compañía de su madre Gretel
Fabiana Jiménez Méndez y de acuerdo con las oportunidades que ella pueda
ofrecer para esos fines. 2) Queda autorizada la señora Gretel Fabiana Jiménez
Méndez para realizar individualmente todos los trámites migratorios que sean
requeridos y de visado necesarios para que la menor pueda hacer los viajes, sea
ante la Dirección de Migración y Extranjería y las embajadas o consulados que
correspondan. 3) Se le ordena a la Dirección de Migración y Extranjería
consignar en sus archivos, el permiso aquí otorgado y emitir a la mayor
brevedad posible, el pasaporte de Nahomy De Los Ángeles Gamboa Jiménez, sin
necesidad de que el padre acuda a firmar algún documento o autorización. 4) Se
le advierte a la madre que debe abstenerse de viajar con Nahomy De Los Ángeles
Gamboa Jiménez a países donde haya un peligro inminente para ella y
debe garantizar el retorno oportuno de la misma a Costa Rica. 5) Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas. Firme
ésta sentencia, emítanse los oficios correspondientes para comunicar lo
ordenado, los cuales quedarán a disposición
de la
parte actora para su debido diligenciamiento. Notifíquese. Licda. Jorleny
María Murillo Vargas. Jueza de Familia. Lo anterior
se ordena así en proceso autorización de salida del país de Gretel Fabiana Jimenez
Méndez contra Verni De Los Ángeles Gamboa Picado; Expediente
Nº 22-000517-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de
setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685059 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Christian Everto Vega Castro, en su
carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, cédula de identidad
N° 1-1293-0541, y demás datos desconocidos, se le hace
saber que en demanda de autorización de salida del país indefinida y permiso
para sacar pasaporte, establecida por Stephanie Isabel Martínez Iglesias contra
Christian Everto Vega Castro, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las trece horas cuarenta y un minutos del quince de setiembre del
dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización
de salida del país indefinida y permiso para sacar pasaporte promovido por
Stephanie Isabel Martínez Iglesias. De esa solicitud se da audiencia por tres
días a Christian Everto Vega Castro, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Previo a expedir edicto para
notificar al demandado, notifíquese esta resolución al mismo en la dirección
que registra en la cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Expediente N° 22-001342-0338-FA.
Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685176
).
Ante esta notaria, a las diez horas treinta
minutos del primero de octubre de dos mil veintidós se ha procedido a la
apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Juan
Daniel Villanueva Davis, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de
identidad número siete – doscientos cincuenta y dos – cero veinticuatro por
parte de Roger Davis Bennett, mayor, casado en primeras nupcias, desempleado,
portador de la cédula de identidad número siete - cero sesenta y ocho -cero
trescientos tres y Rosa María Arias Obando; mayor, casada en primeras nupcias,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis - ciento setenta y
siete - cuatrocientos ochenta y ocho. Dicho proceso se tramita bajo el
expediente número 002-2022. Las personas interesadas o bien que deseen formular
oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría ubicada en
Limón, Siquirres, barrio San Martín, seiscientos metros al norte de Maxi Pali,
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic.
Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022681891 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Ernesto Mora Sotelo, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad
número: 7-0119-0671, edad en años cumplidos: 49 años, ocupación: desempleado,
sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 07/11/1972 y Sandra
Pizarro Benavides, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad
número: 7-0181-0021, edad en años cumplidos: 35 años, ocupación: oficios
domésticos, sexo: femenino, nacida en: Limón, en fecha: 25/10/1987, ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Las Brisas de Kent, 25
metros antes de la iglesia católica, casa de cemento color verde. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000676-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 26 de
setiembre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022681539 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Elías De Jesús Segura Chaves, mayor, divorciado,
agricultor, cédula de identidad N° 0601420465, vecino
de Río Celeste de Guatuso, de la Iglesia Católica, 100 metros este y 100 metros
norte de la Iglesia Católica, Colonia Naranjeña, hijo
de Daisy Chaves Alvarado y Leonardo Segura Rodríguez, nacido en Florida,
Central, Puntarenas, el 12/02/1959, con 63 años de edad, y Vilma María Duran Artavia, mayor, viuda, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0204030872, vecina
de Tilarán, El Aguacate, 400 oeste de la escuela, hija de Ofelia Artavia Artavia y Rafael Duran Villegas, nacida en C. Quesada. S.
Carlos, Alajuela, el 07/06/1965, actualmente con 57 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000262-0928-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia),
Guanacaste, 14 de setiembre del 2022.—Lic.
Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681541
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Ivania Bañez Obando,
mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
N° 0703280668, nombre de la progenitora: Lucrecia Bañez Obando, domicilio en Turrialba, La Suiza, 400 metros
sur de la plaza de deportes, nacida el 12/09/2002, con 20 años de edad, y Kennedith Esquivel García, mayor de edad, soltero,
agricultor, portadora de la cédula de identidad N°
0304000023, nombre del progenitor Álvaro Esquivel Rivera de la progenitora: Ana María Barcia Benavides,
domicilio en misma dirección que la promovente, nacido el 31/12/1984,
actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
22-000314-0675-FA-W. Nota: de conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba,
13 de setiembre del 2022.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681551
).
Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio
civil, los contrayentes: Luis Fabricio Vargas Alfaro, cédula N° 3-0347-0965,
y Lupita María Fonseca Brenes, cédula N° 3-0440-0976,
ambos vecinos de Guanacaste, Nicoya, Nicoya, 1 kilometro norte del cruce,
detrás del Taller de Motos Honda, Apto. N° 3. Si
alguna persona tuviere conocimiento que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio).—Santa Cruz, 3 de octubre
del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, 8544-4923.—1
vez.—( IN2022681557 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Junior Ismael Rojas Díaz, mayor, soltero, trabajador
ocasional, cédula de identidad número 0702750897, vecino de Juan Díaz de
Nicoya, 25 metros norte de la plaza de deportes, casa de cemento, teléfono 8850-6404, hijo de
Maximiliano Rojas Díaz y Eraida
Díaz Baltodano, nacido en Centro Central Limón, el
13/03/2000, con 22 años de edad, y Génesis Gutiérrez Álvarez, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad número 0504540235, vecina de Juan Díaz de
Nicoya, 25 metros norte de la plaza de deportes, casa de cemento, teléfono 8630-4295 hija de Santos
Gutiérrez Gutiérrez y María Álvarez Martínez, nacida en
Centro Nicoya Guanacaste, el 13/05/2004, actualmente con 18 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000367-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, Fecha, 30 de setiembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681819 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ericka Tatiana Cascante Arias, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, edad 23 años, cédula de identidad número 402400970,
vecina de Barrio Jesús de Santa Bárbara de
Heredia, en Barrio San José de Alta Gracia, 800 metros noroeste del Bar La
Amista portón anaranjado a mano derecha, nacida en Heredia, fecha 11/11/1998,
hija de Nidia Arias Espinoza y Minor Cascante
Rodríguez; y Oldemar Aragón Duarte, costarricense, mayor, estado civil soltero,
profesión peón de construcción, cédula de identidad número 503920840, vecino de
Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, en
Barrio San José de Alta Gracia, 800 metros noroeste del Bar La Amista portón
anaranjado a mano derecha, nacida en Heredia, fecha 11/11/1998, hija de Nidia
Arias Espinoza y Minor Cascante Rodríguez, nacido en
Liberia, Guanacaste, fecha 07/05/1993, hijo de Odili
Duarte Sequeira y Bayardo Aragón Zamora. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
22-001785-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 13 de
setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022681826 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Soraya Barrantes Valverde, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0112940600, vecina de Pueblo Nuevo de Agua Buena, un kilómetro
de la escuela del lugar, casa de madera sin pintar, hija de Magdalena Barrantes
Valverde, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San, el 08/10/1986, con 36 años de
edad, y Roberto del Carmen Castro Campos, mayor, divorciado, peón,
cédula de
identidad número 0501700324, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Angela Castro Campos,
nacido en Colonia Carmona Nicoya, el 15/11/1957, actualmente con 64 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000580-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
Fecha, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681901 ).