BOLETÍN JUDICIAL 197 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de laboral, paquetes de expedientes de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de tutelar, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 04 de octubre.

                                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022681797 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2019 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 A 97, Paquetes: 129, Libros: 91, Años: 1997 al 2019, Asuntos: Documentación Administrativa y Policial: Solicitud Dictamen Pericial 2008 al 2016 (22 paquetes), asignación de denuncias 2016 al 2018 (1 paquete), remisiones 2018 al 2019 (10 paquetes), boleta de envío al depósito de objetos 2009 al 2016 (8 paquetes), certificaciones 2016 al 2018 (5 paquetes), Correspondencia enviada 2011 al 2016 (5 paquetes) Pizarra informativa 2009 al 2012 (1 paquete), memorandos 2009-2012 (1 paquete), control de asignación de denuncias 2009 (1 paquete) C.I.C.O.S 2015 al 2019 (5 paquetes), actas de secuestro 2017 al 2019 (3 paquetes), Diligencias menores 2018 al 2019 (10 paquetes), boleta única cadena custodia de indicios 2013 al 2015 (1 paquete), expediente de vehículos 2008 al 2017 (3 paquetes), inventario de activos 2008 al 2012 (1 paquete), expedientes pasivos del personal OIJ 1997 al 2017 (8 paquetes), oficios de envío de liquidaciones de gastos confidenciales 2009 al 2010 (1 paquete), respuestas de recursos de amparo 2012 al 2019 (6 paquetes), copia de conciliación y copias de báuchers de combustible 2010 al 2012 y 2018 (5 paquetes), bitácoras y alimentación de detenidos 2010 al 2016 (7 paquetes), control ejecución presupuestaria 2009 al 201 (1 paquete), asistencia 2019 (1 paquete), control de asignación de denuncias 2019 (1 paquete) control y solicitud de capturas 2011 al 2016 (1 paquete), resoluciones 2009 al 2014 (1 paquete), correspondencia 2016 (2 paquetes), expedientes disciplinarios 2009 al 2014 (1 paquete), Solicitudes de Captura y Presentación 1998 al 2019 canceladas (7 paquetes) control correo certificado 2016 al 2018 (1 paquete), control correo certificado 2016 al 2018 (1 paquete), consecutivos de oficios 2015 al 2019 (1 paquete), informe análisis de fenómenos criminales 2006 al 2011 (5 paquetes), informe alerta monitoreo 2006 al 2011 (2 paquetes) libro actas de reunión 2007 al 2011 (1 libro), libros de detenidos 2017 al 2018 (9 libros), libro de ingresos de denuncias 2006 al 2019 (12 libros), libros de registro y cadena de custodia de indicios 2010 al 2011 10 libros), libro de conocimientos 2013 al 2018 (4 libros), libro entrega de documentación 2009 al 2019 (14 libros), libro de Prácticas, 2017 al 2018 (41 libros).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de setiembre del 2022.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681799 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2001 y 2003 al 2014 del Juzgado Penal de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 505 G 01, Expedientes: 10, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Penales Varios .2 Agresión con arma, 2 Lesiones Culposas, 3 Circulación de moneda falsa, 1 Averiguar muerte, 1 Desaparición. 1 usurpación. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Sobreseimiento Definitivo Firme. 

Remesa: P 505 G 03, Expedientes: 6, Paquetes:1, Año: 2003, Asunto: Penales Varios (2 Robo agravado, 1 Violación, 1 Agresión con arma, 1 Abuso sexual contra persona menor de edad, 1 Robo simple. Expedientes con resolución de Desestimación Firme y Sobreseimiento Definit70ivo Firme.

Remesa: P 508 G 04, Expedientes:7: Paquete:1, Año: 2004, Asunto: Penales Varios (1 Tentativa de robo, 1 Invasión en zona de protección, 1 Hurto simple, 1 Uso de documento falso, 1 lesiones culposas.1 Apropiación y retención indebida, 1 Hurto. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y. Expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme

Remesa: P 509 G 05, Expedientes: 6, Paquetes:1, Año: 2005, Asunto: Penales Varios (1 Denuncia Calumniosa, 1 Lesiones culposa, 1 Administración fraudulenta, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Robo agravado. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 509 G 06, Expedientes: 6, Paquete 1, Año: 2006 Asunto: Penales Varios (1 Daño, 1 Lesiones graves, 2 Infracción a la ley Forestal, 1 Uso de documento falso, 1 infracción a la ley de minería. Expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 507 G 07, Expedientes: 16, Paquetes: 1, Año: 2007 Asunto: Penales Varios (2 Lesiones Culposas, 1 Agresión con Arma, 1 Apropiación y Retención indebida, 2 Lesión Grave, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Homicidio,1 Hurto agravado, 1 Fraude informático, 1 Infracción a la ley de Minería, 1 Uso de documento falso, 1 Estafa, 2 Infracción a la ley Forestal, 1 Lesiones graves. Expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme y con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 508 G 08, Expedientes: 78, paquetes: 5 Año: 2008 Asunto: Penales Varios (6 Infracción Ley de minería, 3  Robo simple, 2  Violencia doméstica, 9 Infracción ley Forestal, 4 Portación ilícita de arma permitida,  1 Destrucción de nidos de tortuga, 1 falso testimonio, 2 Desobediencia, 5 Infracción ley de armas y explosivos, 1 Infracción a la ley de tránsito, 1 Administración Fraudulenta, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 2 Lesiones Graves, 1 Daño, 1 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Homicidio culposo, 7 Lesiones culposas, 1 Amenaza a funcionario público, 1 Hurto simple, 1 Infracción a la ley de derechos de autor, 1 Falsedad ideológico. Robo simple, 1 Extorsión simple, 1 Administración Fraudulenta, 5 Infracción ley de Minería. 1 lesiones grave, 1 Accionamiento de arma, 1 Tenencia de Droga, 1 Lesiones leves, 3 Apropiación y retención indebida, 4 Hurto simple, 1 Robo agravado, 1 Sustracción de menor o incapaz.  Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y con resolución de Sobreseimiento Firme.3

Remesa: P 525 G 09, Expedientes: 227, Paquetes: 8, Año: 2009, Asunto: Penales Varios (4 Lesiones Leves, 3 Resistencia, 19 Lesiones Culposas, 3 Daños, 8 Agresión con Arma, 5 Apropiación y Retención indebida, 8 Violencia Doméstica, 6 Robo Simple, 2 Lesión Grave, 1 Estafa, , 5  Hurto agravado,  17 Conducción temeraria,  2 Infracción a la Ley de conservación de la vida Silvestre. 1 Uso de documento falso, 11 Hurto Simple, 32 Portación de arma permitida, 4 violación de domicilio, 4 Infracción a la ley de Caza y pesca, 2 Desobediencia, 1 Sustracción patrimonial, 2 Violación de sellos, 1 Amenaza personales, 1 Abuso de autoridad, 6 Infracción a la ley Forestal, 3 Falsedad Ideológica, 2 amenazas a funcionario público, 1 Infracción a la ley de armas,  2 Lesiones leves, 2 Conducción temeraria, 1 Violación de sellos, 1 Infracción a la Ley de Minería, 2 Tenencia de portación de arma prohibida, 2 Falso testimonio, 1 Fraude Informático,1 Averiguar Muerte , 1 Daños,  22 Hurto Simple,  4 Apropiación y Retención Indebida,  1 Lesiones Culposas  1 Agresión con Arma, 1 Receptación,    2  Violencia Doméstica, 7 Robo Simple,  5 Robo Agravado,  1 Amenazas agravadas,  3 Infracción a la ley Forestal,   1 Libramiento de cheques sin fondo, 1 Extorsión simple, 3 Falsificación de señas y  marcas, 1 Amenazas funcionario público, 1  Corrupción, 1 Abuso sexual contra persona menor de edad, 1 Fraude Informático.  Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 527 G 10, Expedientes: 2972, Paquetes: 39, Año: 2010, Asunto: Penales Varios (40 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Desobediencia, 41 Conducción Temeraria, 2 Violencia Doméstica, 3 Amenazas contra una Mujer, 2 Apropiación y Retención Indebida, 23 Hurto Simple, 40 Agresión con Armas, 1 Accionamiento de Arma, 1 Sustracción Patrimonial, 2 Receptación, 7 Resistencia,  27 Daños, 6 Infracción Ley Forestal, 21 Amenazas Agravadas, 31 Lesiones Culposas, 10 Daños, 15 Violación de Domicilio, 1 Tentativa de Femicidio, 1 Violación de la Custodia de Casos, 1 Falso Testimonio, 2 Infracción Ley de la Vida Silvestre, 4 Usurpación, 3 Privación de Libertad, 1 Comercio de Armas y Explosivos, 1 Abuso de Autoridad, 2 Perjurio, 6 Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 58 Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Hurto Agravado, 3 Violencia Doméstica, 1 Evasión, 1 Agresión Física, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Lesiones Levísimas, 17 Lesiones Leves, 4 Lesiones Graves, 2 Tenencia de Droga, 2  Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Uso de Documento Falso, 1 Atípico, 54 Atípico, 24 Lesiones Leves, 5 Colisión, 148 Lesiones Culposas, 1 Daños, 15 Desobediencia, 1097 Concurrencia de Personas en consumo de Drogas o Productos en Establecimiento Abierto o Público, 11 Tenencia de Drogas, 1 Hurto de Uso, 66 Hurto Agravado, 392 Hurto Simple, 1 Retención Indebida, 1 Apropiación Irregular, 96 Apropiación y Retención Indebida, 15 Violación de Domicilio, 7 Usurpación, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 5  Receptación, 6 Abuso de Autoridad, 72 Agresión con Armas, 1 Desórdenes, 1 Irrespeto a la Autoridad, 24 Amenazas Agravadas, 8 Averiguar Desaparición, 1 Aborto Procurado, 1 Accionamiento de Arma, 35 Infracción Ley Forestal, 5 Maltrato, 2 Hallazgo, 1 Atropello Animal, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Agresión Física, 4 Descuido Animal, 1 Incumplimiento de Deberes, 4 Infracción Ley Conservación de la Vida Silvestre, 6 Infracción Ley General de Aduanas y su reglamento, 56 Averiguar Muerte, 64 Daño, 2 Coacción, 1 Cohecho Propio, 1 Llamadas Mortificantes, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 21 Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad, 114 Incumplimiento de Medida de Protección, 2 Circulación de Moneda Falsa, 8 Libramiento de Cheque sin Fondos, 127 Violencia Doméstica, 2 Abandono Dañino de Animales, 6 Lesiones Graves, 1 Conducción Temeraria, 35 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Privación de Libertad, 8 Infracción Ley de Derechos de Autor y Conexos, 4 Amenazas a un Funcionario Público, 1 Violación, 1 Violación de Sellos, 4 Resistencia, 1 Supresión, Ocultación y Destrucción de Documentos, 6 Lesiones Levísimas, 1 Falsificación de Documentos, 3 Administración Fraudulenta, 1 Omisión de Auxilio) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 527 G 11, Expedientes: 3076 Paquetes:  32, Año: 2011 Asunto: Penales Varios (1 Difusión de Pornografía, 1 Sustracción de menor , 18 Amenazas Agravadas, 12 Lesiones Leves, 2 Incumplimiento del Deber Alimentario, 5 Receptación, 1 Libramiento de Cheques Sin Fondos, 3 Resistencia, 2 Usurpación, 21 Lesiones Culposas, 2 Violación de Domicilio, 25 Daños, 48 Hurto Simple, 33 Agresión con Arma, 109 Apropiación y Retención indebida, 13 Desobediencia, 1 Estelionato, 1 Ofrecimiento de Testigo Falso, 1 Amenazas Calificadas, 4 Tentativa de Robo, 60 Violencia Doméstica, 1 Simulación de Delito, 21 Conducción Temeraria, 13 Infracción Ley Caza y Pesca, 1 Resistencia Agravada, 12 Movilización Ilegal de Ganado, 2 Abuso de Autoridad, 1 Lesiones en Riña, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Lesiones Levísimas, 31 Portación Ilícita de Arma, 1 Lesión Grave, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Robo, 8 Infracción a la Ley Forestal,  75 Averiguar Muerte, 9 Circulación de Moneda Falsa,1 Estafa Mediante Cheque, 9 Lesiones, 5 Sustracción de Menor, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 1 Privación de Libertad Sin Ánimo de Lucro, 62 Daños, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 3 Amenaza a un Funcionario Público, 1 Libramiento de Cheques sin Fondos, 12 Lesiones Leves, 6 Resistencia, 2 Comercio de Armas, Explosivos y pólvora, 4 Ejercicio Ilegal de una Profesión, 231 Hurto Simple, 3 Violación de Domicilio, 11 Usurpación,  69 Apropiación y Retención Indebida, 1 Abandono de Animales, 104 Lesiones Culposas, 24 Desobediencia, 2 Tentativa Suicidio, 65 Agresión con Arma), 19 Receptación, 14 Abuso de Autoridad, 3 Falsificación de Documento Privado, 2 Abuso de Patria Potestad, 2 Lesiones Levísimas, 14 Portación Ilícita de Arma, 1 Quiebra, 3 Relaciones Sexuales con Persona Menor de Edad, 1 Infracción Ley General de Salud, 1 Violencia de Correspondencia, 2 Amenazas Personales, 1 Ley General de Aduanas, 18 Infracción de Derechos de Autor, 2 Colisión, 1 Tentativa de Robo, 1 Peculado, 6 Accionamiento de Arma, 14 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1277 Concurrencia de Personas en Consumo de Droga, 312 Violencia Doméstica, 148 Robo Simple, 1 Incendio, 4 Hurto Agravado, 1 Coacción, 32 Atípico, 1 Proxenetismo Agravado, 3 Incumplimiento de deberes, 2 Ofensas a la Dignidad, 1 Ocultación de Documento, 2 Uso de Documento Falso, 4 Hallazgo, 9 Amenazas Agravadas, 8 Querella, 10 Robo. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con resolución de  Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 532 G 12, Expedientes: 1606, Paquetes: 18 Año: 2012 Asunto: Penales Varios (2 Lesiones Leves,  16  Lesiones Culposas, 14  Daños, 33 Agresión con Arma,   40 Violencia Doméstica,  2  Hurto Simple, 5 Portación de arma permitida,  16 Desobediencia,  2 Violación de sellos, 5 Infracción a la ley Forestal, 1 Falsedad Ideológica, 3 amenazas a funcionario público, 1 Infracción a la ley de armas,  47 Apropiación y retención indebida, 2 Accionamiento de arma,  6 Conducción temeraria, 11 Receptación, 1 Molestia o estorbo a la autoridad, 4 Violación de domicilio, 1 Corrupción, 6  Transporte de madera, 1 Usurpación bienes de dominio público, 1 Amenaza agravada, 4 Hurto agravado, 23 Hurto simple, 1 Lesiones en riña, 1 captación indebida de manifestaciones verbales, 4 Lesiones, 1 Resistencia, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Hurto de uso, 1 Tentativa de robo simple, 1 Amenazas agravadas, 1 Sustracción patrimonial, 1 libramiento de cheques sin fondo, 2 Simulación de delito, 1 Infracción a la Ley de Aduana, 1 Circulación de moneda falsa,       1 Hurto, 1 Usurpación, 2 Infracción a la Ley de Conservación y vida silvestre, 3 Portación ilícita de arma.  193 Hurto Simple,  62 Apropiación y Retención Indebida, 12 Lesiones graves, 6 Tenencia de Droga, 3 Lesiones leves, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Lesiones en riña, 16 Hurto Agravado, 4 Hurto, 18 Atípico, 9 Ley de conservación de la vida silvestre, 1 Infracción al reglamento de caza y pesca, 2 Libramiento de cheques sin fondo, 2 Abandono de incapaz, 2 Infracción a la ley del adulto mayor, 1 Abigeato, 1 Hallazgo, 4 Resistencia, 17 Ley de Derechos de Autor, 19 Desobediencia, 12 Amenazas agravadas, 12 Violación de domicilio, 1 Infracción de agua, 1 Transporte ilegal de madera, 2 Tala ilegal de madera, 20 Receptación, 46 Daños,   83 Agresión con arma, 122 Lesiones culposas, 15 Querella, 52  Averiguar muerte, 2 Lesiones, 2 Desaparición, 3 Robo, 2 Portación de arma ilícita, 2 Descuido de animales, 1 Sustracción patrimonial, 1 Robo de Vehículo, 2 Falso testimonio, 1 Portación de arma permitida, Infracción a la ley forestal, 1 Amenazas, 1 Lesiones levísimas, 1 Uso de documento falso, 445 Violencia doméstica, 1 Difusión de pornografía, 2 Circulación de moneda falsa, 1 Infracción a la ley de armas y explosivos, 5 Usurpación, 2 Calumnia, 2 Colisiones, 1 Hurto de uso, 3 Amenazas a funcionario público, 3 privación de libertad, 1 Violación de sellos, 2 Amenazas personales, 3 averiguar desaparición, 5 Infracción a la ley general de Aduanas, 1 Ley de control de ganado bobino, 3 Abusos de autoridad, 1 Falso testimonio, 1 Alteración de marcas.   Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con resolución de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 530 G 13, Expedientes: 1207 Desestimación, Paquetes: 15, Año: 2013 Asunto: Penales Varios ( 2 Lesiones Leves, 10 Lesiones Culposas, 19  Daños, 23 Agresión con Arma, 11 Apropiación y Retención indebida, 22 Violencia Doméstica, 2 Lesión Grave, 40 Hurto Simple, 11 Desobediencia, 1 amenazas a funcionario público, 8 Receptación, 3 Simulación de delito, 2 Accionamiento de arma, 1 Sustracción patrimonial, 2 Infracción a la ley fito sanitaria, 2 Transporte ilegal de madera, 2 Infracción a la Ley de pesa, 2 Lesiones en riña, 5 Violación de domicilio, 3 Tenencia de Droga, 2 Incumplimiento del deber alimentario, 6 Conducción temeraria, 1 Alteración señas y marcas, 1 Lesiones levísimas, 1 Infracción a la ley General de Aduana, 2 Hurto agravado, 2 Portación ilícita de arma, 1 Amenaza Agravada, 4 Hurto Simple, 167 Apropiación y Retención Indebida, 7 Lesiones graves, 2 Accionamiento de arma, 7 Tenencia de Droga, 3 Lesiones leves, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Estelionato, 362 Violencia doméstica, 101 Lesiones culposas, 33 Averiguar muerte, 10 Atípico, 1 Simulación de delito, 1 Falsificación de documento público, 9 Amenazas agravadas, 4 Amenazas a Funcionario público, 62

Agresión con arma, 5 Usurpación, 47 Receptación, 3 Uso de documento falso, 3 Agresión física, 2 Incumplimiento del deber alimentario,  3 Portación ilícita de arma, 1 Lesiones levísimas, 3 Infracción a la ley integral del adulto mayor, 7 Resistencia, 7 Hurto, 29 Daños, 1 Simulación,  4 Abuso de autoridad, 2 Alteración de señas y marcas, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 1 Explotación de un adulto mayor, 1 Fraude entrega de cosas, 2  Explotación de incapaces, 2 Libramiento de cheques sin fondo, 1 Provocación en riña, 2 Circulación de moneda falsa, 5 Transporte ilegal de madera, 1 Infracción a la zona marítimo terrestre, 3 Infracción ley de pesca, 3 Infracción ley de Derechos de Autor, 1 Tentativa de violación, 1 Abandono causa honor, 13 Violación de domicilio, 1 Violación de comunicaciones eléctricas, 59 Desobediencia, 8 Receptación, 1 Amenazas personales,  4 Hurto Agravado, 3  Ley de Conservación a la vida Silvestre, 1 Violación de correspondencia, 1 Rapto impropio, 1 Coacción, 1 Robo, 1 Agresión calificada, 1 Relación remunerada persona menor de edad, 4 Infracción a la ley Forestal, 2 Apropiación irregular, 2 Falso testimonio, 1 Infracción a la ley de licores. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con resolución de  Sobreseimiento Firme

Remesa: P 531 G 14, Expedientes: 1033 Paquetes: 8 Año: 2014 Asunto: Penales Varios (1 Lesiones Leves, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 2 Resistencia, 1 Usurpación, 3 Lesiones Culposas, 6 Daños, 11 Agresión con Arma, 14 Apropiación y Retención indebida, 7 Violencia Doméstica, 1 Lesión Grave, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Descuido de animales, 1 Alteración de señas y Marcas, 1 Daño Patrimonial, 1 Privación de Libertad, 1 Tentativa de robo, 1 Hurto agravado, 1 Tenencia y portación ilegítima de arma, 1 Amenaza Funcionario Público, 1 Conducción temeraria, 1 Uso de Uniformes, Insignias o dispositivos policiales, 28 Averiguar Muerte, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Lesiones, 1 Sustracción de Menor, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 2 Privación de Libertad Sin Ánimo de Lucro, 28 Daños, 2 Incumplimiento del Deber Alimentario, 6 Lesiones Leves, 8 Resistencia, 56 Hurto Simple, 13 Violación de Domicilio, 2 Usurpación, 64 Apropiación y Retención Indebida, 1 Abandono de Animales, 107 Lesiones Culposas, 49 Desobediencia, 60 Agresión con Arma), 54 Receptación, 8 Abuso de Autoridad, 3 Lesiones Levísimas, 6 Portación Ilícita de Arma, 1 Relaciones Sexuales con Persona Menor de Edad,  1 Amenazas Personales, 1 Colisión en fuga, 2 Accionamiento de Arma, 415 Violencia Doméstica, 16 Atípico, 1 Amenazas, 2 Robo, 2 Hurto, 2 Abandono de incapaz, 1 Injuria, 2 Trasporte ilegal  de madera, 1 Agresión física y Psicológica en perjuicio de un adulto mayor, 3 Tenencia de Droga, 2  Apropiación irregular, 3 Incumplimiento de medida de seguridad, 1 Conducción temeraria, 1 Tentativa de Homicidio, 2 Desaparición, 3 Lesiones Levísimas, 4 Simulación de Delito, 2 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Desórdenes, 1 Fraude de simulación, 1 Relaciones consentidas menor de edad, 1 Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentas, 3 Lesiones en riña, 1 Infracción a la ley Forestal, 1 Favorecimiento personal. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme y Expedientes con resolución de  Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de setiembre del 2022.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681800 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico  el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2020 del Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 H 98, Libros 9, año: 1998 al 2019; Ampos: 2, año: 2017 al 2020. Asunto: Documentación Administrativa: 4 libros de números de sentencias de 1998 al 2012; 5 libros de conocimientos del 2012 al 2019; 1 ampo de juramentaciones del 2018 al 2019; y, 1 ampo de registros de asistencia del 2017 al 2020.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 29 de setiembre del 2022.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-20017-JA.—( IN2022681801 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-021190-0007-CO que promueve Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas seis minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Arturo Sánchez González, en su condición de presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que se declare inconstitucional el artículo 3 de la Ley 3245, “Creación del Timbre del Colegio de Abogados”, en cuanto dispone la siguiente frase: “y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros”, por estimar que durante su formación legislativa se produjeron vicios sustanciales de procedimiento y por lesionar el principio de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La frase señalada del artículo 3 de la Ley 3245, se alega inconstitucional, por dos motivos: 1- Lesionar durante su trámite legislativo, el derecho de iniciativa, de enmienda y los principios de publicidad y democrático dispuestos en la Constitución Política y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Aduce el accionante que, según consta en los archivos de la Asamblea Legislativa, en el año de 1963 los diputados Rodolfo Solano Orfila y Nataniel Arias Murillo presentaron el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 14 de la ley de Timbre Forense” en cuya exposición de motivos señalaron lo siguiente: “Durante la discusión del proyecto de Presupuesto Ordinario para 1963, en que formamos parte de la Comisión de Asuntos Económicos, tuvimos el propósito de eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas que estaban destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para satisfacer sus necesidades de orden general. Estimamos que determinadas partidas que se solicitaban no llenaban ese fin y por lo tanto irían a crear situaciones de privilegio. Entre esos renglones presupuestarios, se encontraba el que destina el producto del Timbre Forense para el Colegio de Abogados. Como recordarán los señores Diputados, la eliminación de esa partida fue objeto de gran debate y aunque se reconoció por un considerable número de miembros de esta Cámara que efectivamente la subvención que se destina al Colegio de Abogados provoca una situación de privilegio y no es conforme con el propósito de generalidad y de lógica aplicación que deben tener los recursos públicos, no obtuvo la mayoría necesaria para aprobar nuestra decisión por cuanto se alegaron razones de carácter procedimental en el sentido de que leyes especiales, dentro de las cuales situaban la Ley General de Presupuesto, no deben reformar o derogar las disposiciones contenidas en las llamadas leyes generales, por estimables miembros profesionales de esta Cámara. De la misma lectura de las actas se desprende que esta es la principal objeción que se hizo al destino de esa partida, y personalmente algunos Diputados que no estuvieron con nuestra tesis en esa oportunidad nos manifestaron que de reformarse o derogarse por una vía que no fuera la del Presupuesto Nacional la disposición que establece esa subvención al Colegio de Abogados, ellos estarían de acuerdo en dar su voto con la finalidad señalada. Debe tener presente esta Cámara Legislativa que la evolución de los conceptos tradicionales en cuanto al uso de los fondos públicos se refiere y en cuanto a los procedimientos que deben seguirse en la Administración Pública, van determinando la eliminación paulatina de las situaciones de privilegio. En el reciente Congreso Interamericano de la Administración Pública celebrado bajo el auspicio de las Naciones Unidas en Bogotá, se llegó a aceptar como recomendación a todos los gobiernos de América, que la racionalización de la Administración Pública con el fin de hacer más productiva la labor que corresponde a los organismos del Estado, necesariamente conllevan la lucha contra situaciones de privilegio entronizadas en los sistemas gubernamentales tradicionales en América Latina. Se ha tomado la providencia en este proyecto de no afectar la deuda contraída por el Colegio de Abogados en la construcción de su edificio, ya que este Colegio profesional contrajo esa deuda atenido a la subvención que por este medio tratamos de modificar. También y guardando la consideración correspondiente a la labor que los señores notarios corresponde al convertirse en recaudadores de este impuesto forense, se le da al Colegio de Abogados un 10% en su producto anual. Destinamos el 90% del producto del impuesto a la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo, recientemente creada por la Asamblea Legislativa, para que aquella pueda llevar a cabo, siquiera en parte, el amplio programa que tiene por delante, en favor de las clases sociales económicamente más necesitadas de nuestro país. Esperamos que los estimables compañeros de Cámara, consecuentes con la línea de conducta que hasta ahora se ha mantenido de luchar por un verdadero ordenamiento en materia de gobierno que produzca como consecuencia el mejor uso de los fondos públicos, habrán de darle su decidido apoyo a nuestro proyecto.” El proyecto de ley en cuestión señalaba en su artículo 3 original, lo siguiente: “Artículo 3°. Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley, de la deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su total cancelación.” Ese proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos fue publicado en La Gaceta nro. 110 del 17 de mayo de 1963. Posteriormente, la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, el 20 de septiembre de 1963, dictaminó el proyecto de ley señalando en lo que interesa: “Vuestra Comisión de Asuntos Hacendarios, rinde por este medio informe favorable, de mayoría, al proyecto presentado por los señores Diputados Solano Orfila y Arias Murillo, para reformar el artículo 14 de la Ley 176 de 1 7 de agosto de 1944, reformado a su vez por el artículo 2° de la ley 2545 de 17 de febrero de 1960 (Timbre Forense) Acoge la Comisión el criterio de los ponentes de “eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para satisfacer sus necesidades”, creando así situaciones de privilegio en favor de determinados grupos. Al tramitarse el Presupuesto Ordinario para 1963 se produjo un gran debate sobre este asunto. Aunque se reconoció por un núcleo de diputados muy considerable “que la subvención destinada al Colegio de Abogados provoca una situación de privilegio”, hubo de mantenerse dicha subvención por no ser permitido que una ley de carácter circunstancial, como lo es el presupuesto, venga a modificar una ley de orden general que sólo puede ser reformada por otra similar. El proyecto en cuestión viene a darle a la Asamblea la oportunidad de corregir esa situación de privilegio, reformando en lo que crea conveniente la conocida como Ley de Timbre Forense. Consideró prudente la Comisión tomar las providencias del caso para no perjudicar al Colegio de Abogados que, confiado en el impuesto creado a su favor, contrajo cuantiosa deuda al construir su edificio propio. Con tal objeto se dispone en el artículo tercero que “Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley de la deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su total cancelación”. Ese dictamen fue publicado en La Gaceta 262 del 17 de noviembre de 1963. Sin embargo, indica que, posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 1963, el Director Administrativo de la Asamblea Legislativa dio cuenta de lo siguiente: “En el trámite del Primer Debate el anterior proyecto de ley, se presentó y Aprobó la siguiente moción suscrita por los Diputados Montero Castro y Calvo Sánchez: “para que la asamblea se convierta en comisión general a fin de que conozca de la moción ( 7) presentada en comisión y que fue rechazada, sobre el artículo 2°” En discusión la moción de fondo fue sustituida por la que suscriben los Diputados Calvo Sánchez, Montero Castro, Benavides Robles, Garro Jiménez, Galva Jiménez, Argüello Villalobos, Cubillo Aguilar y Cañas Escalante, para variar el texto del proyecto, la cual fue Aprobada y se agrega al expediente. A continuación se aprobó este asunto en el trámite indicado, señalando el señor Presidente la próxima sesión para el Segundo Debate.” Con la aprobación de esta moción, aduce el accionante que el texto original del artículo 3 y el proyecto de ley en general, fueron sustancialmente modificados, según se lee en las actas legislativas del 26 de noviembre de 1963, donde el Director Administrativo de la Asamblea Legislativa hizo constar que:

“En el trámite de Segundo Debate el proyecto de ley objeto de este expediente, se Aprobó la siguiente moción del Diputado Cañas Escalante: “para que se dispense el tramite de lectura a los proyectos que están en segundo debate” se aprobó este asunto en el trámite indicado, habiendo señalado el señor Presidente la próxima sesión para el Tercer Debate.” Finalmente, la Asamblea Legislativa emitió el 29 de noviembre de 1963 el Decreto Legislativo nro. 3245, que fue sancionado el 3 de diciembre posterior y publicado en La Gaceta 277 del 5 de diciembre del mismo año, y en cuyo texto el artículo 3 quedó redactado así: “Artículo 3°.- El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará “Timbre del Colegio de Abogados”, que deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.” Apunta que, evidentemente la ley 3245 fue tramitada con vicios en el procedimiento legislativo, ya que se aprobaron mociones que fueron objeto de un texto sustitutivo del proyecto original, que no fue nuevamente publicado, se dispuso la dispensa de lectura del proyecto sustitutivo, e incluso, se dispensó de discusión el proyecto sustitutivo de ley. Considera que, con lo expuesto se lesionaron los derechos de iniciativa de ley y de enmienda, así como los principios de publicidad legislativa y democrático del cual derivan, pues el objeto original de esta ley era sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones que en ese entonces se le otorgaban al Colegio, para crearle una propia a cargo de sus agremiados, a fin de que la corporación pudiera pagar el terreno adquirido, las edificaciones construidas y, dar el debido mantenimiento a ambos. En cambio, el texto final, en su artículo 3 incluyó la creación de un régimen de pensiones y jubilaciones para los agremiados (que no es lo propio de un colegio profesional), a pesar de existir ya un régimen de mutualidad incluido en la ley orgánica de la corporación (que sí es lo propio de los colegios profesionales), régimen que no solamente no era parte del objeto original del proyecto de ley, sino que más bien vino a contradecirlo, en el tanto que lejos de dotarlo de la idea original de una ayuda económica para que pudiera hacerle frente a la deuda contraída con la compra y construcción de sus instalaciones, así como su manutención, le impuso una nueva carga sobre un fin que no es consustancial a la naturaleza de los colegios profesionales, carga que, por cierto, fue incrementada cuando con la entrada en vigor del código de notariado se tomó la decisión de que el 50% de lo obtenido del timbre sea traspasado a la Dirección Nacional de Notariado. Muestra de lo anterior es, precisamente que, a partir de la promulgación de la ley nro. 7983 de Protección al Trabajador, todo lo concerniente a la aprobación y creación de los regímenes de pensiones es resorte exclusivo de un ente técnico especializado llamado Superintendencia de Pensiones, decisión que fue tomada por el legislador a partir de la experiencia adquirida con el desarrollo doctrinario jurisprudencial y técnico referente a este tipo de regímenes, en los que, la propia Sala ha tenido una importante participación. En síntesis, refiere que la idea original de la ley 3245 de proveerle dichos insumos monetarios al Colegio para pagar la deuda y mantener las instalaciones conservó su objeto al sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones otorgadas al Colegio y crear un timbre para dichos fines, pero quedó totalmente vaciada al adicionar con todo tipo de dispensa de trámites (lectura y discusión en plenario) el nuevo texto que adicionó la creación del consabido régimen de pensiones y jubilaciones a favor de los agremiados, que lo que propugna es contrario a la idea originaria, quitar de los mencionados fondos de manutención de las instalaciones del Colegio, una muy considerable cantidad de dinero que debe ser dirigido a la creación de dicho régimen de pensiones, absolutamente impropio de la naturaleza de un colegio profesional (pues la propia de estos es la mutualista) y abiertamente contrario a la protección de los intereses de sus agremiados, pues ellos deben de estar dirigidos, en principio, a lo referente al ejercicio de la profesión, y no a lo relativo a cuestiones posteriores a la cesación de dicho ejercicio profesional. Precisamente por eso, hoy en día, la Caja Costarricense de Seguro Social cobra un impuesto al denominado trabajador independiente. 2- Lesión del principio de razonabilidad. El accionante refiere que, resulta absolutamente contrario a la naturaleza jurídica de un colegio profesional el tener un fondo de pensiones y jubilaciones. Este tipo de regímenes es propio y consustancial al Estado, pues pertenece al sistema de la Seguridad Social Estatal, e implica un intrincado sistema de organización, administración y fiscalización que debe ser minuciosamente regulado por el legislador. La creación de un régimen de pensiones no puede ser dejado en manos del propio colegio, porque ello no es su expertiz. Reitera que, lo propio de los colegios profesionales son los regímenes de mutualidad (el cual se encuentra debidamente normado en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados), regímenes que, si bien desempeñan funciones similares a las del sistema de seguridad social estatal, no forman parte de él, pues su único fin es el de complementar las prestaciones esenciales de la seguridad social. Señala que, en tanto el artículo 3 de la ley 3245 le ordena destinar parte de los fondos provenientes del timbre del Colegio, para crear un fondo de pensiones y jubilaciones de los agremiados, resulta absolutamente violatorio del principio de razonabilidad, pues le impone a la corporación una función completamente alejada de sus fines y naturaleza, que es propia del Estado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acudir en defensa de los intereses corporativos de los agremiados del colegio representado.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso, ante la defensa de intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 29 de setiembre del 2022.

                                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.( IN2022681552 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-020548-0007-CO que promueve Oscar Eduardo González Camacho, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Eduardo González Camacho, como apoderado especial judicial de Eduardo Barahona Valverde, Marco Vinicio Flores Arroyo, María Antonieta González Durán, Carmen Ledezma Ramírez y Grace López Valerín, para que se declaren inconstitucionales los artículos 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 48 y 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, por estimarlos contrarios al principio de razonabilidad, de acceso a la tutela judicial efectiva, así como del juez natural e imparcial. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto en el ámbito contencioso administrativo, cuando la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia casa una sentencia por razones procesales, reenvía el expediente al Tribunal de origen para que resuelva como en derecho corresponda; sin embargo, tal remisión es asumida por la misma integración de jueces que emitió la sentencia invalidada, lo cual, estima, contraría el orden constitucional. Advierte que, a nivel legal no se dispone; en lo atinente a la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, de norma expresa que señale que la sentencia casada debe ser conocida por los mismos judicantes que emitieron la resolución recurrida. Para resolver tal supuesto, sea el conocimiento del reenvío del expediente por parte de la Sala de Casación al Tribunal de Instancia (por motivos procesales), se lleva a cabo un ejercicio interpretativo acudiendo al artículo 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (en lo sucesivo, el Reglamento), el cual, sobre las sentencias anuladas indica: “Artículo 84.—De las sentencias anuladas. 1) Las sentencias emitidas sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el Tribunal de Casación o la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, serán conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo anulado. 2) Las sentencias que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean anuladas por los órganos mencionados en el inciso anterior, deberán dictarse por una sección distinta a la que emitió la resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el juicio oral y público. En este último caso, a efecto de determinar la sección a la que le corresponda conocer el asunto, el juez coordinador aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces y el sistema de reparto informático.” Indica que el numeral en mención establece como una excepción que la sentencia anulada por una cámara de casación con remisión al tribunal de instancia sea conocida por un colegio con integración distinta a la que emitió la resolución original, pues dispone que tal medida tendrá lugar únicamente cuando la resolución anulatoria emitida en alzada ordene la reiteración del juicio oral y público, de lo que a contrario sensu se infiere que en aquellos casos en los que no sea necesario reponer tal acto procesal, el reenvío del expediente será asumido por la misma conformación de jueces que emitió la sentencia anulada. En otras palabras, en la jurisdicción contencioso administrativo y civil de hacienda, cuando la cámara de casación anula la sentencia con orden reenvío del expediente al ad quo, dicha remisión será conocida por la misma integración de jueces que emitió el fallo anulado, salvo cuando se deba reponer el juicio oral y público. Por lo indicado, el numeral 84 reglamentario es trascendental para complementar el contenido de las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA) y el Reglamento que hacen referencia a la nulidad de sentencias con reenvío del expediente al Tribunal emisor del fallo recurrido, pues dichos preceptos son omisos en indicar expresamente cómo se conformará la cámara que conocerá de tal reenvío. Así, el cardinal 48 del reglamento indica: “Artículo 48.—Del reenvío del proceso. 1) Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales, el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda para lo de su cargo. 2) Cuando la anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del CPCA, el expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada”. El artículo referido establece en su inciso primero que las sentencias anuladas por razones procesales ameritarán el reenvío del expediente a la cámara de instancia, sin detallar cómo se conformará el Tribunal en esa ocasión. No obstante, a partir del inciso segundo se deriva que dicha remisión estará a cargo de la misma integración que emitió la resolución anulada, pues se indica de manera específica (y por tal excepcional) que el reenvío será conocido por judicantes distintos cuando se anule la sentencia y sea necesario reiterar la celebración del juicio oral y público, lo cual se corresponde con lo dispuesto en el artículo 84 citado supra. Señala que, a partir de esas normas se complementa el cardinal 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA), que consigna: “Artículo 150.— 1) Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala o el Tribunal de Casación la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda”. Indica que ese artículo es omiso en detallar cómo se conformará el Tribunal que conocerá el reenvío del proceso, por ello, su contenido se completa con los artículos 48 y 84 del reglamento supra citados, los que a la luz del principio de auto completez del derecho público, faculta un ejercicio de interpretación sistemática, enmendando el vacío legal señalado, toda vez que de las normas relacionadas con el reenvío del expediente y anulación de sentencia, se desprende que al ad quo retomará el conocimiento del asunto con integración distinta únicamente cuando sea necesaria la reposición de la audiencia complementaria, lo que conlleva que en los demás supuestos (por ejemplo cuando solo se ordene nuevo dictado de sentencia), el reenvío sea asumido por los mismos judicantes que emitieron la resolución anulada, lo cual infringe el bloque de constitucionalidad. En relación con la acusada trasgresión al principio de razonabilidad, aduce que, hablar de razonabilidad en el Derecho conlleva sopesar si las disposiciones normativas o actuaciones administrativas cuentan con un grado de pertinencia, proporcionalidad e idoneidad suficiente que legitime su emisión. En el caso concreto, las normas que se impugnan, violentan el principio de razonabilidad en tanto facultan un escenario incoherente con el ordenamiento jurídico y su racionalidad, pues la posibilidad de que (producto de un reenvío de alzada por razones procesales) un Tribunal resuelva un mismo asunto en dos ocasiones distintas con la misma integración subjetiva, necesariamente pone en duda la legitimidad democrática de la administración de justicia, pues implica volver a pronunciarse sobre un asunto ya decidido con anterioridad, y al tratarse de vicios adjetivos, en principio, no existe mayor motivo para variar los aspectos sustantivos de la resolución. En armonía con lo dicho, el ordenamiento jurídico contempla numerosos supuestos en los cuales prevé que el reenvío de un expediente por parte de un tribunal superior sea asumido por una integración distinta del ad quo que emitió el fallo recurrido. Para tales efectos, cita el numeral 417 del Código Procesal Penal que señala: “Artículo 417.—Reenvío. Si se efectúa una remisión a un nuevo juicio, en este no podrá intervenir ninguno de los jueces que conocieron del anterior. (…)”. Asimismo, el Código de Trabajo, que en su cardinal 598 manifiesta: “Artículo 598.—En cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona juzgadora”. En sentido análogo, cita el numeral 219 del Código Procesal Agrario: “Artículo 219.—Tribunal sustituto. Cuando se anule una sentencia con ocasión de los recursos de apelación y casación, o por revisión, si es necesario repetir la audiencia de juicio, será realizada por el mismo tribunal que dictó dicho pronunciamiento, pero con una integración diferente”. Manifiesta que, de las normas citadas se desprende una marcada tendencia en el ordenamiento jurídico, orientada a impedir que el reenvío de un asunto remitido por un Tribunal de alzada fruto de la anulación de una sentencia, sea conocido por la misma integración que conformó la cámara emisora del fallo suprimido. Dichas disposiciones, lejos de ser una medida caprichosa o antojadiza, encuentran asidero en los criterios de neutralidad y objetividad que el Estado de Derecho Democrático demanda. En consonancia con ello, denota lo dispuesto por el Estatuto de Juez Iberoamericano respecto la imparcialidad judicial: “Artículo 7.—Principio De Imparcialidad. La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional.” “Artículo 8.—Imparcialidad Objetiva. La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía”. De conformidad con lo expuesto, estima que resulta irrazonable, y por tal contrario al Derecho de la Constitución, que un expediente judicial reenviado por una cámara superior, sea asumido por la misma integración de jueces que emitió la resolución viciada, máxime en el supuesto contemplado por el artículo 150 inciso 1) del CPCA, pues al casarse la sentencia por razones procesales, los judicantes, quienes ya tienen un criterio formado, no tendrían motivo particular para variar su posicionamiento respecto el fondo del asunto, por lo que subsanando los vicios de proceso y forma, el fallo, previsiblemente, ha de mantenerse incólume. En aras de la tutela del orden constitucional, considera que es imperioso que este Tribunal Constitucional prescriba la inconveniencia jurídica y democrática de reenviar una sentencia de conocimiento anulada por razones procesales, al mismo colegio que emitió el fallo anulado, pues como ha indicado esta honorable cámara en la sentencia 2012-10986, la razonabilidad es parte integrante del control constitucional con el fin de asegurar que las leyes, y en general toda norma, no resulten en un ejercicio arbitrario y sin sentido del poder público, sino que respondan a necesidades y motivaciones reales. Dicho de otro modo, considera ilógico que un fallo que fue suprimido por vicios procesales (dado que no han sido conocidos los aspectos de fondo del recurso), retorne a las mismas personas que cometieron tales yerros, no existe justificación jurídica para ello, pues se trata de un supuesto que no hace más que debilitar el orden democrático y propiciar la mora judicial. Sobre la infracción al artículo 41 de la Carta Política, indica que los artículos cuya inconstitucionalidad se arguye auspician un escenario que obstaculiza el derecho de los justiciables a obtener una resolución de manera célere, pues de conformidad con el artículo 150 inciso 1), cuando la sentencia sea anulada por razones procesales, se reenviará el expediente al Tribunal de instancia para que rectifique los yerros adjetivos que fueren advertidos por la cámara de casación, reenvío que será conocido por la misma integración de jueces que emitió el fallo casado, salvo cuando se amerite la reposición del juicio oral y público, tal como establecen los artículos 48 y 84 del Reglamento de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estima que tal situación es inconveniente y representa una desmejora innecesaria e insensata del proceso judicial, pues al reenviarse el proceso por razones procesales y ser reasumido por la misma integración que dictó la sentencia recurrida, es previsible que la cámara mantendrá igual criterio respecto el fondo del caso, lo cual, obliga al justiciable recurrente en casación a interponer nuevamente dicho recurso, esta vez para que se conozcan los aspectos de fondo que quedaron pendientes de resolver en el primer ejercicio impugnaticio, lo cual no es más que un retraso en el cumplimiento de la tutela judicial efectiva pronta y cumplida que prescribe la Carta Política. Refiere que las normas cuya inconstitucionalidad se acusa y el escenario que provocan, impiden una reevaluación neutral del fondo del asunto reenviado por razones procesales. Advierte que, considerando la mora que asola nuestro sistema judicial, es imprescindible evitar formalismos innecesarios que no hacen más que alejar al justiciable de los derechos y garantías dispuestos por la Carta Magna, a modo de ejemplo, señala que el asunto base de esta inconstitucionalidad data de 2016 y a la fecha carece de sentencia firme y es previsible que el Tribunal (con la misma integración que se emitió la sentencia recurrida) mantendrá su criterio respecto el fondo, será necesario acudir en alzada (casación) para que se estudien los aspectos de derecho recurridos una vez que los aspectos formales han sido enmendados, lo cual no es más que óbice para el oportuno resguardo de los derechos fundamentales de los justiciables. Sobre el alegado irrespeto a los principios de juez natural y juez imparcial, indica que los preceptos impugnados en la presente acción de inconstitucionalidad contravienen los numerales 35 y 42 de la Carta Política. La imparcialidad de la persona juzgadora constituye un requerimiento procesal cuya pertinencia no se agota en el caso concreto, sino que representa un baluarte del sistema de separación de poderes en tanto contribuye a sustentar la función de la administración de justicia. En virtud de esto, el numeral 42 de la Carta Magna prescribe expresamente que “un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto”, pues para el Estado de Derecho Democrático la sola presunción o indicio de parcialidad debe extirparse, dado que en un sistema político basado en la distribución y contingencia del poder, la pulcritud con que este es ejercido debe ser garantizada a toda costa, no solo por tratarse de un derecho de los particulares y un instituto constitucional, sino porque la legitimidad del sistema radica en el reconocimiento ciudadano, el cual es impulsado por la eficacia del sistema, la cual se vería mermada si el Estado no asegura la neutralidad plena de quienes imparten justicia. Se pregunta ¿qué garantía de imparcialidad ofrece nuestro régimen a aquellos justiciables que ante la anulación de una sentencia adversa por razones procesales, la misma sea remitida a los mismos judicantes que votaron el fallo recurrido? Apunta que la imparcialidad no solo ha de estar presente en el fuero interno del juzgador (subjetiva), se requiere además un viso público de la misma (objetiva), de modo que, si este desaparece, se suprime la imparcialidad misma. Hace referencia a lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica indicó: “170. La Corte Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso (119). 171. La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática”. Estima que el deber de suprimir cualquier duda legítima sobre la imparcialidad judicial a la que hace referencia el antecedente supra citado, es incumplido por las normas legales y reglamentarias impugnadas en esta acción. Considera inconcebible que, ante una resolución anulada en alzada, se ordene su reposición como acto procesal (es decir el dictado de la sentencia) por parte de las mismas personas judicantes que ya se pronunciaron anteriormente respecto el fondo del mismo asunto (lo cual se encuentra vedado por el numeral 12.14 del Código Procesal Civil). Este es justamente el escenario que se desprende de los artículos 150 inciso 1) del CPCA y 48 y 84 del Reglamento, que establecen como una excepción el conocimiento del reenvío por una cámara con integración distinta: únicamente cuando se deba reiterar la audiencia de juicio oral y público. Por lo expuesto, señala que las normas impugnadas son contrarias al derecho de la constitución y al bloque de convencionalidad pues, además de trasgredir los artículos 35,41 y 42 de la Carta Magna, vulneran el numeral 8 del Pacto de San José, así como los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del expediente judicial 16-8623-1027-CA, que se tramita por reenvío ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 30 de setiembre del 2022.

                                                Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                Secretario

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681554 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Anibal Montiel Rodríguez con cédula de identidad: 05-0425-0927, quien fue mayor, nació: 28/11/1998, soltero, costarricense, vecino de Liberia, Guanacaste y falleció el día 20 de febrero del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000294-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000294-0942-LA. Promovido por José Félix Montiel Ortiz documento de identidad número 155812539635 a favor de Eddy Anibal Montiel Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francel Fabricio Rodríguez Delgado, 503630924, quien falleció el 20 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 22- 000020-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°22-000020-1564-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral), 21 de julio del año 2022.—Msc. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022681606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julieta Virginia Mayela Pérez Valverde 0900240741, fallecida el 10 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001513- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001513-1178- LA. Por a favor de Julieta Virginia Mayela Pérez Valverde. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Blanco Vargas, quien fue mayor, vecino de Buenos Aires, un kilómetro al oeste de la escuela de Paraíso, casa de zócalo color verde, cédula de identidad 6-0404-0997, quien falleció el 16 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-300026-0444-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°16-300026-0444-LA. a favor de María Berta Vargas Fernández. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022681817 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis de La Trinidad Montero Díaz 0104080222, mayor, divorciado, vecino de Olla Cero de Osa, en la Pulpería Noemy fallecido el 03 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000074-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000074-1418-LA. Por Ana Lorena Rosales Cortés a favor de Carlos Luis de La Trinidad Montero Diaz. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Alonso Calderón Cerdas, 0303650922, fallecido el 21 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000309-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000309-1001-LA. Por a favor de Francisco Alonso Calderón Cerdas. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681821 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cruz Murillo Mora, cédula de identidad 0701010004, fallecido el 23 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000395-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000395-1550-LA. Promovente Kendry Murillo Mora causante Cruz Murillo Mora. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alonso José Jiménez Silva, cédula de identidad 0106090073, fallecido el 23 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000072- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000072-1550- LA. Promovente Guiselle Celina Cascante Salazar causante Luis Alonso José Jiménez Silva. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de enero del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Martin Rosales Barboza, quien fue mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula número 0107220721, vecino de Naranjo, fallecido el 17 de abril del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-000419-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 000419-1113-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Narváez Cárdenas 155804328225, fallecido el 19 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000816-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000816-1178-LA. Por a favor de Francisco Javier Narváez Cárdenas. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681880 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz María Chaves Vargas quien fue mayor, con cédula de identidad 0900100668, y falleció el 20 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001387-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001387-0505-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Enrique de Jesús Calvo Venegas cédula de identidad 0105770205, mayor, divorciado, costarricense, fallecido el 02 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000334-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000334-1125-LA. Por Meriellen Vargas Castro a favor de Edgar Enrique de Jesús Calvo Venegas. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681882 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Duarte Vallejos, 0602180619, fallecido el 28 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000245-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000245-1549-LA. Por BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Carlos Luis Duarte Vallejos. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 12 de setiembre del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ester Saray Arce López 0204270406, fallecida el 14 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001478-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001478-0505-LA. Promovidas por Karen Cristina Zúñiga Arce. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681885 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel González García 0801450626, fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001520-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 001520-0505-LA. Por Recauchadora Remi Sociedad Anonima a favor de Miguel Ángel González García. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681886 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Montero Rojas, 0603660906, fallecido el 22 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000067-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000067-1430-LA. Por Ligia Valdez Loría a favor de José Antonio Montero Rojas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681887 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar José Santamaria Castro, 0102050405, fallecido el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001267-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001267- 0505-LA. Por María Cecilia Saborío Montero a favor de Edgar José Santamaria Castro. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de julio del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Jiménez Sequeira 0900750462, fallecido el 08 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001419-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001419- 0505-LA. Por Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Marco Tulio Jiménez Sequeira. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dilhana Marcela Oviedo Segura 0401680906, fallecida el 02 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001384-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 001384-0505-LA. Por Edson Jafet Núñez Salas a favor de Dilhana Marcela Oviedo Segura. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Castillo Gómez 0601710851, fallecido el 02 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001409-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001409-0505-LA. Promovidas por Catalina Solano Vega. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681898 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reserv ref:2247 357 001 citas: 303-06517-01-0901-098, servidumbre de paso citas: 2017-334595-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2017- 350747-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 311957-000, la cual es terreno de agricultura, bosque y zona verde. Situada en el Distrito 5-Pilas, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica y Olga Araya; al sur Batista Sánchez Pérez y Cementerio Municipal; al este Ministerio de Salud y Batista Sánchez Pérez en medio y al oeste calle pública, Ulises Guzmán Salas y Batista Sánchez Pérez y Olga Araya Mora. Mide: diez mil novecientos noventa y siete metros cuadrados, según plano catastrado número P-1835296-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Calderón Elizondo contra Ulises Fernando Guzmán Salas. Expediente: 22-003120-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684264 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos siete mil setecientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85893, derecho 001 y 002, la cual es terreno de café y banano con una casa. Situada en el Distrito (02) Tucurrique, Cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Marcial Araya; al sur Lote 3; al este, callejuela en medio Luciano Martínez y al oeste Luis Martínez. Mide: doscientos diecinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil setecientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veintinueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cynthia Vanessa Barquero Brenes, Marcos Antonio Carvajal Martínez. Expediente:18-009698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 10 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684298 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 346-06989-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 53964-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Evangelina Chaves Vasquez; sur: Mayela Gutiérrez Gómez y Carlos Miguel Chaves Vásquez ambos en parte; este: Yamileth Serracín Fuentes, Yamileth Martínez Herrera y Evangelina Vásquez Contreras todas en parte; oeste: carretera con 3 metros 8 centímetros de frente. Mide: setecientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1212975-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Eduardo Bustos Chaves, Mayela Gutiérrez Gómez. Expediente 22-001486-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022684304 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 317-01911-01-0901-004, servid. y condicref.: 2658-041-001, medianería citas: 317-01911-01-0902-002, citas: 317-01911-01-0903-003, servid. de ALEROREF.: 2658-065-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 267833, derecho 000, la cual es para construir con una casa N° 1262. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: acera 1; al sur: lote 1250; al este: lote 1261, y al oeste: lote 1263. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Dora Macdiel Potoy Potoy, Gilbert Antonio Potoy Potoy, Rosa María Potoy Potoy. Expediente 22-004972-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022684531 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ocho mil ciento setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQQ230 Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37624S5JL000554, año: 2018, color: plateado, tracción: 4x2, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos seis mil ciento treinta colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos dos mil cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana María Gamboa Ledezma. Expediente 20-000607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022684571 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 570-40678-01-0006-001, hipoteca en primer grado citas: 2012-361466-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4-H de uso residencial. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 14 H; al sur: calle pública; al este: lote 3 H; y al oeste: lote 5 H. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1348203-2009. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Faryvet S.A., contra Andrea Lorena Azofeifa Flores. Expediente 15-000420-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de octubre del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022684600 ).

En este Despacho, con una base de ciento once millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos catorce-cero cero cero (175814-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir destinado a comercio bloque C lote 15. Situada: en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote destinado a calle pública con 7 M, 66 cm; al este, lote catorce, y al oeste, lote destinado a calle pública con 14 M, 93 cm, y por el suroeste, con lote destinado a calle pública con 7 M, 89 cm de frente; suroeste, calle pública con 07.89. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: H-0656479-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de ochenta y tres millones novecientos sesenta y seis mil novecientos veinticinco colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica contra Eduardo Antonio Sánchez García. Expediente 19-015575-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022684642 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro mil setenta dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 382-13164-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 156047-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque L lote 5. Situada: en el distrito: 02-San Vicente, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona destinada a calle pública; al sur, lote 3; al este, Yurusti Limitada, y al oeste, lote 4. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0404449-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento ocho mil cincuenta y dos dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil diecisiete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Eddy Alberto Madriz Gamboa. Expediente 21-009591-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684663 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SHL713, Marca: Toyota, estilo: Etios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: plateado, Vin: 9BRB29BTXJ2171481, Serie: 9BRB29BTXJ2171481, número de chasis: 9BRB29BTXJ2171481, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor número: 2NR4128319. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Luis Luna Masís. Expediente 20-001600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022684675 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPQ-878, Marca: Geely, año: 2018, color: blanco, Vin: LB37122S3JX507110, Chasis: LB37122S3JX507110. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos doce dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Fabiola Atencio Madrigal. Expediente 19-006013-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del diez de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022684677 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso anotada al tomo: 411, asiento: 04908, secuencia: 01-0002-001, demanda ordinaria anotada al tomo: 800, asiento: 612606, secuencia: 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, Folio Real matrícula: ciento cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro-F-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno finca filial 15, de dos plantas, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito dos Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 16; al sur, finca filial 14; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones novecientos ochenta y siete mil seis colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jerson Antonio Chinchilla Campos, Melania Yorleny Elizondo Gómez. Expediente 21-001009-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022684695 ).

En la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (¢1.800.000,00) sáquese a remate lote de 20 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y sin dispensador de toallas ni jabón); de setecientos veinte mil colones exactos (¢720.000,00) sáquese a remate lote de 06 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y con dispensador de toallas y jabón); de doscientos veinticinco mil colones exactos (¢225.000,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de acero inoxidable con 4 quemadores montada sobre estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva); de doscientos mil colones exactos (¢200.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo); de ciento veinte mil colones exactos (¢120.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo, sin motor); de cien mil colones exactos (¢100.000,00) sáquese a remate cámara refrigerada de acero inoxidable (nueva, sin motor ni bandejas); de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00) sáquese a remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (usada, sin motor, sin vidrios ni luces); de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00) sáquese a remate 1 compresor de aire (usado en estado regular); de veinte mil colones exactos (¢20.000,00) sáquese a remate lote con 4 cilindros vacíos para gas refrigerante; de doscientos veinte mil colones exactos (¢220.000,00) sáquese a remate 1 freidora de acero inoxidable (nueva); de cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 1 caja de acero inoxidable aproximadamente de 40cm x 60cm x 40cm (nueva) con llavín y llave; de cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca Hewlett Packard (Hp) tipo torre; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 monitor marca AOC de aproximadamente 19 pulgas; de dos mil colones exactos (¢2.000,00) sáquese a remate 1 teclado usado; de cincuenta y cinco mil colones exactos (¢55.000,00) sáquese a remate 1 caja registradora tipo gaveta con lector de billetes y lector de código de barras; de quince mil colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 impresora de punta de venta; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 impresora marca Epson L495 (usada); de cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca DELL (usado); de veinticinco mil colones exactos (¢25.000,00) sáquese a remate 1 monitor LENOVO tipo cuadrado aproximadamente 17 pulgadas (usado); de dos mil colones exactos (¢2.000,00) sáquese a remate 1 teclado (usado); de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00) sáquese a remate 1 laptop marca Q, aproximadamente 14 pulgadas (usada) con raspones, regular estado, con su cargador; de sesenta mil colones exactos (¢60.000,00) sáquese a remate 1 laptop marca Hewlett Packard (usada) con pantalla de 14 pulgadas, con su cargador; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 impresora Epson L3150 (usada); de cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 5 teléfonos de conectar, marca Panasonic (usados) de color negro; de cinco mil colones exactos (¢5.000,00) sáquese a remate 1 Walkie Talkie marca Uniden, con su base para cargar par (solo hay 1); de doce mil colones exactos (¢12.000,00) sáquese a remate 1 selladora térmica de bolsas platicas, temperatura graduable (buen estado); de cuarenta mil colones exactos (¢40.000,00) sáquese a remate 1 tarraja eléctrica con cinco accesorios (dados) de diferentes medidas (faltan 5 dados) en estado regular; de quince mil colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 patín sierra marca Skill Saw (usado) en estado regular a bueno; de siete mil colones exactos (¢7.000,00) sáquese a remate 1 mazo octogonal mediano mango largo de madera de marca Truper; de diez mil colones exactos (¢10.000,00) sáquese a remate 1 router marca Unifi (usado) en buen estado; de sesenta mil colones exactos (¢60.000,00) sáquese a remate 1 refrigerador pequeño marca Frigidaire (usado); de veinticinco mil colones exactos (¢25.000,00) sáquese a remate 1 horno microondas marca Oster (usado), en estado de bueno a regular; de seis mil colones exactos (¢6.000,00) sáquese a remate 3 regletas (usadas) 2 de color blanco y 1 negra; de ciento veinte mil colones exactos (¢120.000,00) sáquese a remate 12 láminas de Durock (usadas) en estado de bueno a regular, de una pulgada; de ciento setenta y cinco mil colones exactos (¢175.000,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de 3 quemadores construida en lámina de acero inoxidable montada en estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva); de ciento veinticinco mil colones exactos (¢125.000,00) sáquese a remate 1 cámara para quéques, construida con lámina de acero inoxidable (usada); de veintiún mil colones exactos (¢21.000,00) sáquese a remate 7 enchufes marca Eagle (nuevos) para uso en 220 voltios; de sesenta mil colones exactos (¢60.000,00) sáquese a remate 1 pantalla marca Sony Bravia, 32 pulgadas LCD Cristal líquido, modelo KDL32BX325; de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00) sáquese a remate 2 escritorios de melamina (usados), sin gavetas, tipo mesa de 0.60x1.50 metros; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 2 sillas para escritorio giratorias, tapizadas color negro en regular a buen estado; de doscientos veinte mil colones exactos (¢220.000,00) sáquese a remate lote de 44 galones de alcohol en gel; de dieciocho mil colones exactos (¢18.000,00) sáquese a remate lote de 6 galones de desinfectante; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 estante metálico cromado de 4 niveles (usado) en buen estado; de quince mil colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 ventilador (nuevo) de pared, marca Erickson, está en el empaque, sin armar; de sesenta y cinco mil colones exactos (¢65.000,00) sáquese a remate 1 urna con estructura de aluminio, vidrio en todos los lados (usada) de 2.10 metros x 0.50, todos los bienes libres de gravámenes y anotaciones; para lo cual se señalan las nueve horas del dieciséis de  noviembre  del  año  dos  mil veintidós, como fecha de primer remate. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (¢1.350.000,00) sáquese a remate lote de 20 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y sin dispensador de toallas ni jabón); de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢540.000,00) sáquese a remate lote de 06 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y con dispensador de toallas y jabón); de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢168.750,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de acero inoxidable con 4 quemadores montada sobre estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva); de cientos cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo); de noventa mil colones exactos (¢90.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo, sin motor); de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00) sáquese a remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (nueva, sin motor ni bandejas); de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢56.250,00) sáquese a remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (usada, sin motor, sin vidrios ni luces); de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢56.250,00) sáquese a remate 1 compresor de aire (usado en estado regular); de quince mil colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate lote con 4 cilindros vacíos para gas refrigerante; de ciento sesenta y cinco mil colones exactos (¢165.000,00) sáquese a remate 1 freidora de acero inoxidable (nueva); de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 caja de acero inoxidable aproximadamente de 40cm x 60cm x 40cm (nueva) con llavín y llave; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca Hewlett Packard (Hp) tipo torre; de veintidós mil quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a remate 1 monitor marca AOC de aproximadamente 19 pulgas; de mil quinientos colones exactos (¢1.500,00) sáquese a remate 1 teclado usado; de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (¢41.250,00) sáquese a remate 1 caja registradora tipo gaveta con lector de billetes y lector de código de barras; de once mil doscientos cincuenta colones exactos (¢11.250,00) sáquese a remate 1 impresora de punta de venta; de veintidós mil quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a remate 1 impresora marca Epson L495 (usada); de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca DELL (usado); de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢18.750,00) sáquese a remate 1 monitor LENOVO tipo cuadrado aproximadamente 17 pulgadas (usado); de mil quinientos colones exactos (¢1.500,00) sáquese a remate 1 teclado (usado); de treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢37.500,00) sáquese a remate 1 laptop marca Q, aproximadamente 14 pulgadas (usada) con raspones, regular estado, con su cargador; de cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢45.500,00) sáquese a remate 1 laptop marca Hewlett Packard (usada) con pantalla de 14 pulgadas, con su cargador; de veintidós mil quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a remate 1 impresora Epson L3150 (usada); de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 5 teléfonos de conectar, marca Panasonic (usados) de color negro; de tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢3.750,00) sáquese a remate 1 Walkie Talkie marca Uniden, con su base para cargar par (solo hay 1); de nueve mil colones exactos (¢9.000,00) sáquese a remate 1 selladora térmica de bolsas platicas, temperatura graduable (buen estado); de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 tarraja eléctrica con cinco accesorios (dados) de diferentes medidas (faltan 5 dados) en estado regular; de once mil doscientos cincuenta colones exactos (¢11.250,00) sáquese a remate 1 patín sierra marca Skill Saw (usado) en estado regular a bueno; de cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢5.250,00) sáquese a remate 1 mazo octogonal mediano mango largo de madera de marca Truper; de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 1 router marca Unifi (usado) en buen estado; de cuarenta y cinco mil colones exactos (¢45.000,00) sáquese a remate 1 refrigerador pequeño marca Frigidaire (usado); de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢18.750,00) sáquese a remate 1 horno microondas marca Oster (usado), en estado de bueno a regular; de cuatro mil quinientos colones exactos (¢4.500,00) sáquese a remate 3 regletas (usadas) 2 de color blanco y 1 negra; de noventa mil colones exactos (¢90.000,00) sáquese a remate 12 láminas de Durock (usadas) en estado de bueno a regular, de una pulgada; de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (¢131.250,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de 3 quemadores construida en lámina de acero inoxidable montada en estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva); de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢93.750,00) sáquese a remate 1 cámara para quéques, construida con lámina de acero inoxidable (usada); de quince mil setecientos cincuenta colones exactos (¢15.750,00) sáquese a remate 7 enchufes marca Eagle (nuevos) para uso en 220 voltios; de cuarenta y cinco mil colones exactos (¢45.000,00) sáquese a remate 1 pantalla marca Sony Bravia, 32 pulgadas LCD Cristal líquido, modelo KDL-32BX325; de treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢37.500,00) sáquese a remate 2 escritorios de melamina (usados), sin gavetas, tipo mesa de 0.60x1.50 metros; de veintidós mil quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a remate 2 sillas para escritorio giratorias, tapizadas color negro en regular a buen estado; de ciento sesenta y cinco mil colones exactos (¢165.000,00) sáquese a remate lote de 44 galones de alcohol en gel; de trece mil quinientos colones exactos (¢13.500,00) sáquese a remate lote de 6 galones de desinfectante; de veintidós mil quinientos colones exactos (¢22.500,00) sáquese a remate 1 estante metálico cromado de 4 niveles (usado) en buen estado; de once mil doscientos cincuenta colones exactos (¢11.250,00) sáquese a remate 1 ventilador (nuevo) de pared, marca Erickson, está en el empaque, sin armar; de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢48.750,00) sáquese a remate 1 urna con estructura de aluminio, vidrio en todos los lados (usada) de 2.10 metros x 0.50, montos que corresponden al 75% de las bases originales. De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00) sáquese a remate lote de 20 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y sin dispensador de toallas ni jabón); de ciento ochenta mil colones exactos (¢180.000,00) sáquese a remate lote de 06 lavatorios nuevos de acero inoxidable (abre con pie y con dispensador de toallas y jabón); de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢56.250,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de acero inoxidable con 4 quemadores montada sobre estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva); de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo); de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 1 congelador de acero inoxidable (nuevo, sin motor); de veinticinco mil colones exactos (¢25.000,00) sáquese a remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (nueva, sin motor ni bandejas); de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢18.750,00) sáquese a remate 1 cámara refrigerada de acero inoxidable (usada, sin motor, sin vidrios ni luces); de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢18.750,00) sáquese a remate 1 compresor de aire (usado en estado regular); de cinco mil colones exactos (¢5.000,00) sáquese a remate lote con 4 cilindros vacíos para gas refrigerante; de cincuenta y cinco mil colones exactos (¢55.000,00) sáquese a remate 1 freidora de acero inoxidable (nueva); de diez mil colones exactos (¢10.000,00) sáquese a remate 1 caja de acero inoxidable aproximadamente de 40cm x 60cm x 40cm (nueva) con llavín y llave; de diez mil colones exactos (¢10.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca Hewlett Packard (Hp) tipo torre; de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 1 monitor marca AOC de aproximadamente 19 pulgas; de quinientos colones exactos (¢500,00) sáquese a remate 1 teclado usado; de trece mil setecientos cincuenta colones exactos (¢13.750,00) sáquese a remate 1 caja registradora tipo gaveta con lector de billetes y lector de código de barras; de tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢3.750,00) sáquese a remate 1 impresora de punta de venta; de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 1 impresora marca Epson L495 (usada); de diez mil colones exactos (¢10.000,00) sáquese a remate 1 CPU marca DELL (usado); de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢6.250,00) sáquese a remate 1 monitor LENOVO tipo cuadrado aproximadamente 17 pulgadas (usado); de quinientos colones exactos (¢500,00) sáquese a remate 1 teclado (usado); de doce mil quinientos colones exactos (¢12.500,00) sáquese a remate 1 laptop marca Q, aproximadamente 14 pulgadas (usada) con raspones, regular estado, con su cargador; de quince mil colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 laptop marca Hewlett Packard (usada) con pantalla de 14 pulgadas, con su cargador; de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 1 impresora Epson L3150 (usada); de diez mil colones exactos (¢10.000,00) sáquese a remate 5 teléfonos de conectar, marca Panasonic (usados) de color negro; de mil doscientos cincuenta colones exactos (¢1.250,00) sáquese a remate 1 Walkie Talkie marca Uniden, con su base para cargar par (solo hay 1); de tres mil colones exactos (¢3.000,00) sáquese a remate 1 selladora térmica de bolsas platicas, temperatura graduable (buen estado); de diez mil colones exactos (¢10.000,00) sáquese a remate 1 tarraja eléctrica con cinco accesorios (dados) de diferentes medidas (faltan 5 dados) en estado regular; de tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢3.750,00) sáquese a remate 1 patín sierra marca Skill Saw (usado) en estado regular a bueno; de mil setecientos cincuenta colones exactos (¢1.750,00) sáquese a remate 1 mazo octogonal mediano mango largo de madera de marca Truper; de dos mil quinientos colones exactos (¢2.500,00) sáquese a remate 1 router marca Unifi (usado) en buen estado; de quince mil colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 refrigerador pequeño marca Frigidaire (usado); de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢6.250,00) sáquese a remate 1 horno microondas marca Oster (usado), en estado de bueno a regular; de mil quinientos colones exactos (¢1.500,00) sáquese a remate 3 regletas (usadas) 2 de color blanco y 1 negra; de treinta mil colones exactos (¢30.000,00) sáquese a remate 12 láminas de Durock (usadas) en estado de bueno a regular, de una pulgada; de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢43.750,00) sáquese a remate 1 cocina de gas de 3 quemadores construida en lámina de acero inoxidable montada en estructura de tubo cuadrado de hierro (nueva); de treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (¢31.250,00) sáquese a remate 1 cámara para quéques, construida con lámina de acero inoxidable (usada); de cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢5.250,00) sáquese a remate 7 enchufes marca Eagle (nuevos) para uso en 220 voltios; de quince mil colones exactos (¢15.000,00) sáquese a remate 1 pantalla marca Sony Bravia, 32 pulgadas LCD Cristal líquido, modelo KDL-32BX325; de doce mil quinientos colones exactos (¢12.500,00) sáquese a remate 2 escritorios de melamina (usados), sin gavetas, tipo mesa de 0.60x1.50 metros; de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 2 sillas para escritorio giratorias, tapizadas color negro en regular a buen estado; de cincuenta y cinco mil colones exactos (¢55.000,00) sáquese a remate lote de 44 galones de alcohol en gel; de cuatro mil quinientos colones exactos (¢4.500,00) sáquese a remate lote de 6 galones de desinfectante; de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00) sáquese a remate 1 estante metálico cromado de 4 niveles (usado) en buen estado; de tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢3.750,00) sáquese a remate 1 ventilador (nuevo) de pared, marca Erickson, está en el empaque, sin armar; de dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢16.250,00) sáquese a remate 1 urna con estructura de aluminio, vidrio en todos los lados (usada) de 2.10 metros x 0.50; montos que corresponden al 25% de las bases originales. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución de Sentencia de contra Expediente 20-000054-0216-CI Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—( IN2022684724 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones tres mil cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHK868, Marca Hyundai, Estilo Grand Starex, Categoría Microbús, Capacidad doce personas, Año 2008, Color Celeste, VIN KMJWAH7JP8U011089, Cilindrada 2500 c.c, Combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil setecientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Luis Ángel Quirós Grajal y Mary Lu Gerarda Sánchez González. Expediente:20-009583-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022684728 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cinco mil novecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK656, marca: Honda Estilo: Civic, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 2HGFA15536H508275, Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2006,color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos uno mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Suleidy Camacho Espinoza. Expediente 21-001811- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022684735 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Anotada bajo las citas: 369-10399-01-0904-001, medianería: Anotada bajo las citas: 369-10399-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 359575-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa número 198. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernal Centeno Madrigal; al sur calle pública; al este Judith Castillo Solano y al oeste Carlos Ulloa Salazar. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos dieciocho mil novecientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Antonio Jiménez Sánchez. Expediente: 22-001849-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de octubre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2022684738 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-633677-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-232315-001-002, la cual es terreno construir con 1 casa lote 12 A. Situada: en el distrito: 01-San Pedro, cantón 15 de Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 A con 32 m 41cm; al sur, lote 13 A con 33 m 76 cm; al este, calle privada con 9 m 99 cm, y al oeste, lotes 32 A con 11 m 68 cm. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y cinco mil noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes de Oca contra Maybell Inés Solís Badilla. Expediente 20-000290-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de julio del año 2022.—MSc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022684747 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF960. Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción 4x2, año fabricación: 2014, color: café, Vin: SJNJBAJ10Z7180922, N. motor: MR20232646W, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de once mil cincuenta y seis dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Olga María Chacón Rojas. Expediente 19-002840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022684748 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos nueve dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHS777, Marca: B.M.W., estilo: 116, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2014, tracción: 4x2, Vin: WBA1A1108EVV16510, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos dos dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marianella Marín Rivera. Expediente N° 21-008180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022684750 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil setecientos cuarenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 360296, derecho 000, la cual es terreno lote N.38 para construir con casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Coronado; al sur, calle pub, c/8 m; al este, lote 37 y al oeste, lote 39. Mide: doscientos quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0803229-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ciento ochenta y cinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jacqueline de Los Ángeles Ramos Solano, Randall Eliecer de Jesús Carmona Agüero. Expediente 22-007327-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022684753 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 306-01251-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 629944 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 06-Frailes, cantón: 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rubén Bonilla Garbanzo; al sur, calle pública; al este, Juan Rafael Calderón Fallas y al oeste, Jovino Calderón Fallas y Marvin Calderón Garro. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: SJ-1562304-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique del Socorro Calderón Garro, Roxana Chacón Robles. Expediente 22-001803-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022684770 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón. 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos Castro Rivera; al sur, resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos Castro Rivera; al este, Óscar, Ronny Alejandro, y Jetsy, todos de apellidos Castro Rivera, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franchesca Pilar Vargas Jiménez. Expediente 22-002154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022684771 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, año: 2018, color: blanco, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JTEBH9FJ7JK199488, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTEBH9FJ7JK199488. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veinte millones sesenta y un mil ciento diecisiete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil treinta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Idelma Cristina Vargas Solano, Transporte y Taller Grucasa S. A., Víctor Manuel Campos Sandí. Expediente 21-003783-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2022684790 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos nueve mil cien colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211397-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Wa Chong Murillo; al sur, Federico Vargas Peralta; al este, Meta S. A., y al oeste, calle pública con 38,23 metros. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticinco colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eberth Luis Wa Chong Zambrana. Expediente número 22-004408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022684809 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones ciento veintiún mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 114699-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juanita Madrigal; al sur, Carlos Manuel Villalobos; al este, calle publica y al oeste, Nelly Rodríguez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro millones noventa y un mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones treinta mil cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Zaida María Camacho Aguilar. Expediente número 22-001229-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022684811 ).

En este Despacho, Tercer subasta: Con una base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-583307-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 74865-000, la cual es terreno para construir lote 483. Situada: en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 484; al sur, lote 482; al este, lote 419, y al oeste, zona verde. Mide: ciento catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Camacho Chaves. Expediente 21-008293-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022684812 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando practicado bajo las citas: 0800-00594993-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos setenta y siete, la cual es terreno: construir con 1 casa, lote K-3. Situada en el distrito: San Juan, cantón: La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte 2-K; al sur 4-K; al este 40-k y al oeste calle pública. mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quince millones novecientos cincuenta mil quinientos treinta colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuidora Nacional V.E.R. Sociedad Anónima. Expediente número 22-001885-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022684825 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159607-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 118 identificada como FF-E-S1-09, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 1, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón. 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de acceso vehicular; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial FF-E-S1-10, y al oeste, finca filial FF-E-S1-08. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Con una base de noventa y seis mil setenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158875-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 12 identificada como FF-AP-204 ubicada en el nivel 2 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío existente sobre el área común; al sur, área común construida de pasillo y escalera y finca filial FFBO201, área común libre de ascensores y ducto; al este, vacío existente sobre el área común y finca filial FF-AP-203, y al oeste, finca filial FF-AP-205, vacío existente sobre el área común y en parte área común libre de ascensores. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y dos mil cincuenta y cinco dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil dieciocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Felipe Dávila Londono. Expediente 22-000587-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de mayo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022684833 ).

En este Despacho, con una base de 1- Finca (1-198862- 000) libre de gravámenes y anotaciones con una base de noventa millones setecientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis colones con catorce céntimos, 2- Finca (1-284389-000) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 334-09543-01-0901-001; con una base de ochenta y un millones cincuenta y siete mil ochocientos trece colones con ochenta y seis céntimos sáquese a remate las fincas 1- Finca 1-198862- 000: naturaleza: terreno local comercial lte 10 F, situada en el distrito 1-Desamparados cantón 3-Desamparados de la provincia de San José Linderos: norte calle pública con un frente de 25 metros de frente, sur Residencias S A, este calle pública con un frente de 12 metros, oeste Clemencia Sanchez Sánchez, Mide: doscientos noventa y siete metros con siete decímetros cuadrados. 2- Finca1-284389-000: naturaleza: terreno de patio con 3 casas y 1 pasillo, situada en el distrito 1-Aserri cantón 6-Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte, Juan de Dios Romero Ceciliano y Guillermo Acuña Fernandez, sur, Carlos Luis Fallas Ceciliano y Manuel Zúñiga Madrigal, este, Domingo Mora Quesada y Belarmino Valverde Quirós, oeste, calle pública con frente de 8,31 metros, Juan de Dios Romero Ceciliano y Carlos Luis Fallas Ceciliano. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de 1- Finca (1-198862- 000): sesenta y ocho millones cincuenta y seis mil seiscientos treinta y nueve colones con sesenta y un céntimos, 2- Finca (1-284389-000): sesenta millones setecientos noventa y tres mil trescientos sesenta colones con cuarenta céntimos. (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de 1- Finca (1- 198862- 000): veintidós millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, 2- finca (1-284389-000): veinte millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inmobiliaria Plaza España S. A., María Fernanda casa dos Violeta S. A. D D, Mayra Cecilia Ureña Rojas. Expediente 22-001966-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del año 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022684851 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un millones setecientos cinco mil trescientos nueve colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390690, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación, piscina y zonas verdes, destinado a finca de recreo. Situada: en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Alajuela-Atenas con un frente de 47 metros 24 centímetros y Rancho Campana S. A.; al sur, Cira S. A.; al este, Cayetano Ugalde Ugalde, y al oeste, María Benedicta González Bolaños, Rancho Campana S. A., quebrada en medio a José Luis Wa Chong Murillo, Benardita Argas y Francisco Ugalde todos en parte. Mide: dieciséis mil novecientos setenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y ocho millones setecientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos veintiséis mil trescientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pan American School S. A. contra Fábrica Nacional de Trofeos S. A., Rancho Campana S. A., Sergio Roberto Martín Fumero Iracheta. Expediente 17-002269-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y uno minutos del once de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684854 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte IMAS; al sur lote 2; al este IMAS y al oeste calle pública.- Mide: doscientos doce metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCR en calidad de fiduciario a través del fideicomiso COOPEMEX R.L/BCR/2010 contra Alicia Zúñiga Zúñiga. Expediente 17-002288-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022684857 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Marco Quirós Pereira, Rene Arias Pereira y Cecilio Arias; al sur. Inversiones Karol de Pococí S. A.; al este: Enrique Alpízar Salazar; y al oeste: calle pública con 11.87 metros de frente. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1848939-2015 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Agustín Martínez Quesada, Inversiones Karol De Pococí Sociedad Anónima. Expediente 20-002390-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022684858 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-134751. Marca: Freightliner. Estilo: FLD11264ST. Categoría: carga pesada. Capacidad: 2 personas. Año Fabricación: 1996. Color: azul. VIN: 1FUY3MDBXTH595130. N. Motor: 34779164. Cilindrada: 14000 c.c. Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos dieciséis mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima contra Luis Fernando Del Socorro Gómez Gomez. Expediente:19-003104-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022684859 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos catorce mil trescientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003154-0489-TR 2017320300219 y colisiones 19-006836-0489-TR 2019219800282; sáquese a remate el vehículo Marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, Categoría: automóvil, año 2016, capacidad para 5 personas, combustible gasolina, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos potencia: 70 kw, tracción: 4x2, número de Motor: K14BN7106355, número de chasis: MA3VC41SXGA171893, color: rojo, Vin: MA3VC41SXGA171893, actualmente circula con placa: TSJ 001538. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento sesenta mil setecientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo de Los Ángeles Fallas Saborío Expediente 18-007969-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de octubre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022684864 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos dieciocho mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-20019-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 243705, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Evangelina Vásquez Quesada, sur: José Luis Vargas; este: Hernán Bastos y otro; y al oeste: calle pública con 6 m. 54 cm. Mide: ciento noventa y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esna de Los Ángeles Madrigal Araya, Mainor José Solano Cascante, Plug Consulting S. A. Expediente 20-001057-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del 2022.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022684903 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos nueve mil doscientos cuarenta colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-696724-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta mil trescientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfredo y Jacova ambos Garita González; al sur, calle pública con 16, 74 metros de frente; al este, Javier Rodríguez Herrera y al oeste, Justino Rodríguez Calderón. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones quinientos treinta y un mil novecientos treinta colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento setenta y siete mil trescientos diez colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Rodríguez Herrera, expediente 21-013153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684963 ).

En este Despacho con una base de cinco millones noventa y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar bajo las citas: 454-01514-01-0356-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote N-4. Situada: en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote N-5; sur, lote N-3; este, lote N-6, y oeste, alameda con un frente de 6,09 metros. Mide: ochenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos veintiún mil quinientos cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Murillo Porras, Marvin Ramírez Barrientos. Expediente 22-006579-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022684964 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: KMC401. Marca: KIA, Estilo: Forte, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAFZ411BH5655855, Número Chasis: KNAFZ411BH5655855, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, Vin: KNAFZ411BH5655855, N° Motor: G4FGGH644834, Marca: KIA, N° Serie: No Indicado, Modelo: A7S4D261F, Cilindrada: 1591 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 95 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez mil ochocientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Carrillo Aguirre. Expediente 21-009869-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684966 ).

Primera finca en este Despacho, con una base de ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104966-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada dos dos cero dos destinada a unidad residencial número cero dos ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de macetera; al sur, área común construida de pasillo y ductos; al este, área común construida de escalera, ductos, pasillo y macetera, y al oeste, FFI dos dos cero tres. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo, remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Segunda finca: con una base de once mil ciento veintisiete dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104679-F-000, la cual es terreno Finca Filial individualizada tres-trescientos veintisiete destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común construida de paredes y estructura; al este, área común construida de paredes y estructura, y al oeste, FFI tres trescientos veintiséis. Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A contra Alina García Puig, Vita Bellavista Casa Ochenta y Oco Sociedad Anónima Expediente 21-006494-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2022684968 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH913, marca: Suzuki Estilo: SWIFT GL categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: MA3ZC62S1JAC06634 carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 Número Chasis: MA3ZC62S1JAC06634 año fabricación: 2017 color: blanco VIN: MA3ZC62S1JAC06634 N.Motor: K12MN1896454 Marca: Suzuki N. Serie: No indicado Modelo: ZIA3C2C00099600 cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 potencia: 63 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil quinientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Belisario Gerardo Segura Calvo. Exp:22-002472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 23 de agosto del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684969 ).

En este Despacho, con una base de novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-599845, marca: Formula, estilo: EVO, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: azul, vin: LZL20P212HHM40171, N° motor: HJ165FML171240171, cilindrada: 200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cuatro mil seiscientos trece colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Fernanda Leitón Sánchez. Expediente 19-015962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684987 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-649662, MOT-649662, marca: Freedom, estilo: Thunder, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: FR3PCM4A5JB000140, año fabricación: 2018, color: gris, VIN: FR3PCM4A5JB000140, N° motor: 163FML2J5061920, cilindrada: 200 C.C, cilindros: 1, potencia: 16 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doscientos ochenta y cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marlon Isacc Pinell Gutierrez. Expediente 20-001539-1158-CJ .Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684990 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 811235, marca: Mitsubishi; estilo: Eclipse; categoría: automóvil; año: 2003, chasis número: 4A3AC44G83E165387. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento doce mil ciento treinta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta mil setecientos diez colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Vado Arce. Expediente 19-007528-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022684991 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veintiocho mil ciento setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-647990. Marca: BAJAJ Estilo: Dominar 400, Categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: MD2A67KY2JCJ00416, Número Chasis: MD2A67KY2JCJ00416, año fabricación: 2018, color: blanco, VIN: MD2A67KY2JCJ00416, N.Motor: JFYCHJ35031 Marca: BAJAJ, Cilindrada: 373 c.c. cilindros: 2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos treinta y dos mil cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenny Daniel Quesada Castro. Exp:19-006521-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022684996 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número MOT- 358458, marca Freedom, estilo ZS200GY-3III, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, número chasis, serie y VIN LZSJCMLC4D5001121, tracción: sencilla, modelo: Hércules 200, cilindrada 196 CC. combustible gasolina, motor ZS167FML38D100214. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de setenta y un mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Morera Chaves. Expediente 17-001054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2022684997 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-00246-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cinco mil ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Manuel Enrique Elizondo Ureña; sur, callejón de acceso de 3 metros; este, calle pública con 14 metros 99 centímetros de frente; oeste, Giselle Castillo Avalos. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0724376-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Giselle Castillo Avalos, William Mora Barboza. Expediente 22-000916-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685011 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos dieciséis mil quinientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión expediente 16-001736-0494-TR; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil quinientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 713261. Marca Nissan. Estilo Xterra XE. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color Plateado. Vin 5N1DD28T92C527631. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor NºKA24036665A. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Carlos Enrique Mora Montero. Expediente:17-003718-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022685012 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de cuatro millones novecientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18- 003694-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas BPL291, Marca: HYUNDAI, Estilo: ACCENT GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, Color: plateado y VIN: KMHCN46C39U363501. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Aniuska Karina Rodríguez Márquez. Expediente 18-010582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022684733 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos diez mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001 y serv. canal rieg. ref.: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65555-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco-F apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada número veinticuatro-F, sur, finca filial primaria individualizada número veintiséis-F, este, área común libre de acceso once, oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve-F. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gricelda Elizabeth Rubio Reyes. Expediente 22-005670-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del dos de Setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022685013 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-10433-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 315120 derecho 000, la cual es terreno X. Situada: en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 599B; al sur, lote 600B; al este, calle pública, y al oeste, lote 587B. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leda Durán Céspedes contra Ceily Mayela del Carmen Sáenz Sibaja. Expediente 20-009890-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022685024 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones ciento treinta y tres mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 136888-00 citas: 0401-1339-01-0811-001, reservas y restricciones citas: 0401-1339-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237652-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada: en el distrito 03-Orosi, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, lote 10; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones seiscientos mil ciento cuarenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario de Purisil de Orosi de Paraíso Car. Expediente 17-002569-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022685086 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-593633-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2017-593633-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dos mil trescientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, servidumbre de paso y resto reservado; este, resto reservado; oeste, María Belén Rojas Morales. Mide: ciento veinticinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0633402-2000. Identificador predial: 203030402382. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kevin Rojas Vargas, Ronald Gerardo Rojas Morales. Expediente 22-002529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685098 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004 y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001, la cual es terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 03- Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres mil noventa y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil treinta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente 22-001182-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de octubre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022685103 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento trece, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote 11 terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública frente de 10 metros; al sur, Pedro Porras Quirós; al este, lote doceavo; al oeste, lote décimo. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0433582-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marta Andrea Varela Rivera, Maynor Enrique Duarte Álvarez. Expediente 21-006960-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022685104 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil novecientos diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref:1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 200598-000, la cual es terreno naturaleza: lote N-18 para uso agrícola. Situada en el distrito: 04-Jesús cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 segregado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste, calle publica con un frente de 48 metros con 15 decímetros. Mide: seis mil setecientos noventa y dos metros con veintidós centímetros cuadrados plano: H 1045086-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Barbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente 20-000173-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022685105 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-423412, Marca: Freedom, Estilo: ZS200-38C, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, año: 2015, carrocería: motocicleta, color: rojo, tracción: sencilla, chasis: LZSPCMLE7F5000141, Vin: LZSPCMLE7F5000141. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Antonio Ureña Durán. Expediente 16-006561-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022685106 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 695844, Marca: Mazda, Estilo: Mazda3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: plateado, Vin: JM7BK226371360485, N° Motor: 26577710, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Benavides González contra Marcia Milena Vega Padilla. Expediente número 22-003298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022685111 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos uno mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil setecientos cincuenta, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir lote veinticuatro-F. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 25-F; al noroeste, lote 12-F; al sureste, resto destinado a calle y al suroeste, lote 23-F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos uno mil doscientos veinticuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos mil cuatrocientos ocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L., contra Ingrid Patricia Fallas Ríos, Juan Daniel de la Trinidad Matarrita Rojas. Expediente N°22-001706-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022685113 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos treinta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Número de sumaria 19-003768-0500-TR y número de boleta 2019-248300288; sáquese a remate el vehículo BQR310, Marca: Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, uso: particular, color: azul, chasis/ Vin: MALBM51CAJM525066. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quince mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. ahora Iris Patricia Herrera Sepúlveda contra Andrey Leonardo Porras Barahona, José Alberto Porras Pereira. Expediente 21-005744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022685120 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión de tránsito bajo la sumaria 17-000060-1743-TR; sáquese a remate el vehículo Placa 835502, Marca: Chevrolet Estilo: Optra Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: anaranjado, N. Motor: F16D3060904K, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kimberlyn Marcela Gamboa Mora. Expediente 20-010997-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022685127 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos (¢50,159,041.66), libre de anotaciones, gravámenes, afectaciones y limitaciones, sáquese a subasta pública la finca del partido de Guanacaste, matrícula 49484-002, 003, 004, 005 y 006. Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1 Cañas; cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Porfirio Gamboa Jiménez; sur, calle 21m 71cm en medio otro; este, Edwin Carrillo Cabezas y otros; oeste, Luis Fernando Araya Jiménez. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós (09:00 horas/ 23-11-2022). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Denitze Rivas Espinoza; Gina de los Ángeles Rivas Espinoza; Unice Rivas Espinoza contra Genesis Rivas Ugarte y Tzu Yin Elena Rivas Espinoza. Expediente 20-000080-0927-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de setiembre del año 2022.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—( IN2022685131 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 568-65112-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque F lote uno. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al este Benigno Torres y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0476741-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Obando Alvarado contra Johnny Eduardo Saborío Oviedo. Expediente 20-006655-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022685133 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil novecientos veintiséis colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de la Vivienda Barrio Corazón de Jesús; al sur, calle pública; al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento setenta y tres mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Hugo Aguilar Leiva. Expediente 22-002080-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2022.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022685134 ).

En este Despacho, con una base única de treinta y nueve millones ochocientos veintiséis mil ochenta y ocho colones (¢39.826.088,00), soportando servidumbre de aguas pluviales bajo citas 2011- 00109899-01-0035-001, hipoteca bajo citas 2011-00282965-01-0002-001 y el derecho 001 soporta además Practicado citas 0800-00692974-01- 0001-001, sáquese a remate la finca inscrita en el Partido de Cartago, Matrícula folio real 232491 derechos 001 y 002, el cual es terreno construido lote E8.- Situado en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote E16; al este, lote E7 y al oeste, lote E9. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Yensi Salazar Solano contra Jaime José Gómez Vargas Expediente 21-000775-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo Quesada, Santiago Ugalde Castillo, Guillermo Ortega Monge, Jueces Decisores.—( IN2022685137 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve millones setecientos treinta mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas: 0376-00016010-01-0956-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve-triple cero, la cual es terreno de potrero con dos casas. Situado: en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Cuyos linderos: al norte, Ronald Rojas Hernández; al sur, calle pública y María Serracín Espinoza; al este, Río Manzanillo en medio Ronald Rojas Hernández y Sendero Escondido S. A., y al oeste, servidumbre agrícola en medio de Luis Jiménez Rojas. Mide: ochenta y seis mil novecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados, según plano N° P-2000476-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Corrales Carmona. Expediente 22-000045-1201-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de octubre del año 2022.—Óscar Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022685159 ).

En este Despacho, Con una base de cinco mil setecientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHV699. Marca: Hyundai. Categoría: microbús. Estilo: Grand Starex H1. año fabricación: 2009. color: gris. VIN: KMJWAH7JP9U156605. N. Motor: no indica. Cilindrada: 2500 C.C. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Juan Ernesto Gutiérrez Mena. Expediente 20-012633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022685174 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un millones noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0321-00012863-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00189116-00, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, lote 38; al sur noreste, zona destinada a calle; al este sureste, lote 44, y al oeste suroeste, lote 40. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de doscientos dieciocho millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Generación Escogida INC Sociedad Anónima. Expediente 20-003129-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de setiembre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022685208 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577563, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 24,51 metros; al sur, Bernabe Montoya Jiménez; al este, Miguel Ángel Montoya Jiménez  y al oeste, calle pública con 13,00 metros. Mide: trescientos treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados Plano: SJ-1057091-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco millones ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones novecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Alvarado Romero. Expediente número 22-001864-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022685213 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones tres mil trescientos ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123218, derecho 000, la cual es terreno construir lote N. 3. Situada: en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Rodríguez Méndez y otro; al sur, lote N. 4; al este, Luis Campos León, y al oeste, Otilio Quirós Rodríguez. Mide ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Guiselle Vanessa Quirós Arias y Yendry Teresita Carranza Quesada. Expediente 22-005148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022685244 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Barboza Delgado; al sur, resto de Edwin Vargas Vindas; al este, resto de Edwin Vargas Vindas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 23 metros 66 centímetros. Mide: quinientos veintiséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas, Yair Yurel Calderón Mata contra Mario Delgado Vindas. Expediente 22-003055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685258 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ver Reserv. Rest. Ref.: 00219895-000 Citas: 401-12887-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Madrigal García; al sur, Mary Jiménez Ureña y Rafael Madrigal García; al este, calle pública con 10.00 m, y al oeste, Rafael Madrigal García. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Acuña Rodríguez contra Rafael Antonio Madrigal García. Expediente 22-003178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022685261 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 321819-000, naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adrián Matamoros Corrales; sur, Mar y La Sociedad Anónima y calle pública; este, Mar y La Sociedad Anónima; oeste, Mar y La Sociedad Anónima y calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0390480-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alberto Alvarado Porras contra Juan José Sánchez Cascante, Maykol Francisco Sánchez Cascante, Rosibel Cascante Montero. Expediente 22-000546-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022685280 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLF426, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KL1CM6CA8GC595544, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: verde, N° Motor: LV7160180718, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento noventa y tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos noventa y siete dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ricardo Fallas Varela. Expediente 21-011342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685285 ).

En este Despacho, con una base de $5239.25, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 286597, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR55EG7100241, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 4JB12A6200, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $3929.44 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $1309.81(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ileana del Rosario Castellón Galo, Miguel Ángel Ordónez Urbina. Expediente 21-012175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685286 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos sesenta dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BMY949, Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5personas; Serie, chasis y VIN: KMHCT41BEHU248045; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; color: café; cilindrada: 1400 c.c. Motor: G4LCGU706065. para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A. contra Carolina Martínez Castro. Expediente 21-012361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685287 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCV791, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: blanco, vin: KMHCT51CADU080638, N° motor: G4FACU992053, combustible: gasolina, cilindrada: 1400 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones C R S. A. contra Evans Josué Jiménez Campos. Expediente 22-000144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685288 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, soportando colisiones número Boleta 2017208400126, sáquese a remate el vehículo Placa: BNF038, Hyundai, número Chasis: MALA851AAHM598794, Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos noventa y dos dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Martin Rolando León Castro. Expediente 22-000851-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022685289 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas al tomo 500 asiento 251660 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BDM090, marca Hyundai, microbús, serie KMJWA37HADU522281, 4X2, techo bajo, año 2013, plateado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA Sociedad Anónima contra Febe Cordero González, Gilberto Aguirre Abarca Expediente 22-003192-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022685290 ).

En este Despacho, con una base de dos millones dieciocho mil seiscientos catorce colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 243066, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: carga liviana, número chasis: JTFHS02P600092343, año fabricación: 2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos trece mil novecientos sesenta y un colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra 3-101-533913 S. A., Luis Zenen Valverde Gómez. Expediente 22-004910-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685291 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHH337, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie Vin Chasis MALAM51CAFM585390, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, estilo: I10GL, Capacidad: 5 personas, año 2015, color: plateado, Motor G4LAEM383061, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Cristian Enrique Gamboa Céspedes. Expediente 22-006308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685292 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HPY004 Marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, Categoría: automóvil, N. Motor: LDE122775244, número chasis, VIN, serie: 3G1J85CC7DS567443, Cilindrada:1600 C.C, Año Fabricación: 2013, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil cincuenta dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Kattia María de los Ángeles Sánchez Segura. Expediente 22-007642-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685293 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ Sección Robo de Vehículos bajo las citas: 800-00909136-001; sáquese a remate el vehículo Placas: BCK569, Marca: Hyudai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, Vin: KMHCT41DBDU300247, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Joshua Antonio Salazar Solano. Expediente 22-007740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022685294 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, tomo 0800, asiento: 00745979, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BMT776, Marca: Hyundai, año fabricación: 2017, color: negro, Estilo: Accent GL, Motor: G4LCGU602629. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos once dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Paul Guillermo Sánchez Carvajal. Expediente 22-007746-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022685295 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 712804, marca: Chevrolet, estilo: Optra LS, número chasis: KL1JJ53678K761128, año fabricación: 2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S.A contra Reimers Gómez Arguedas, Ronald Prendas Arguedas. Expediente 22-008201-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685296 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y cuatro dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFV400. Marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: café, número de chasis: KMHDG41EAEU992206, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil doscientos veintitrés dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Víctor Gerardo Barrientos Ruiz y Wendy Patricia Barrientos Flores. Expediente 22-008669-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685297 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 355-18643-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 31195, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Israel Rojas Navarro y lote de María Barboza Marín; al sur, Israel Rojas Navarro; al este, Israel Rojas Navarro y al oeste, calle pública con un frente de 09,00 metros. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados plano: L0648217-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil sesenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil veintiún colones con seis céntimos (25% de la base original). Segunda finca: Con una base de diecisiete millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 93675, derecho 000, la cual es terreno de frutales con dos construcciones. Situada en el distrito: 05-Duacari, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Bernardo Herrera Loaiza; al sur, calle pública y Bernardo Herrera Loaiza; al este, Bernardo Herrera Loaiza y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil ochocientos veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados Plano: L-0619488-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos veintinueve mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernardo Enrique Herrera Loaiza, María Fernanda Herrera Arias, Teresita del Carmen Arias Barboza. Expediente 22-000396-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022685305 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000082-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Luisa Granados Rosales, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad número 7 0071 0204, vecina de la Trinidad de Herediana de Siquirres, Limón, mil metros al norte del Súper Lumori, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Agricultura. Situada en Trinidad en el distrito cuarto Germanía, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Yhamileth Alvarado Mejías y Eduardo Alvarado Mejías, al este, Juan Antonio Mora Meneses, y al oeste, Yhamileth Alvarado Mejías. Mide: Una hectárea con cuatro mil seiscientos noventa y un metros cuadrados (1ha, 4691 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-2216366-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de María Luisa Granados Rosales; Expediente 15-000082-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681543 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000387-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guiselle Gutierres Céspedes quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Estados Unidos de América, California, Santa Bárbara, 212 Alston Road, portadora de la cédula de identidad número 7-0070-0247, profesión cuidadora de persona adulta mayor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza: Casa de habitación y para la agricultura. Situada Beverly en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Fidelina Guzmán Sosa; al sur Abner Bernardo Alpízar Quirós; al este, calle pública con 54.61 metros lineales y al oeste Abner Bernardo Alpízar Quirós. Mide: 1.637 m2 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L- 2271073-2021.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de veinte millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Guiselle Gutierres Céspedes. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 22-000387-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 27 de setiembre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681605 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 22-000068-0699-AG, donde se promueven diligencias de Xinia María Calvo Mora, quién es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303120398, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca para la agricultura. Situado en Paso Macho, en el distrito 2°-San Isidro, cantón 8°-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Sandra Isabel Calvo Mora; por el rumbo sur: Grettel Marcela Calvo Mora; por el rumbo este: Luis Guillermo Calvo Navarro; y por el rumbo oeste: calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con cuarenta y siete centímetros. Mide: dos mil ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2272368-2021. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Luis Guillermo Calvo Navarro, sin escritura desde hace más de dieciocho años y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xinia María Calvo Mora. Expediente 22-000068-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681803 ).

José Humberto Gutiérrez Artavia, cédula de identidad número 3-0161-0245, mayor, agricultor, vecino de Navarro, Muñeco de Aguacaliente de Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Sito en: Muñeco, distrito quinto-Aguacaliente, del cantón primero-Cartago, de la provincia de Cartago, Mide: cinco mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con veintinueve centímetros. Linda por el rumbo norte: Misael Gerardo Torres; por el rumbo sur: calle pública con una medida lineal de 78.43 metros; por el rumbo este: calle pública con una medida lineal de 152.34 metros; por el rumbo oeste: Quebrada sin nombre. Graficado en el Plano Catastrado Número 3-1290808-2008, se estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. La propiedad la adquirió por medio de donación verbal del señor Guillermo Navarro Monge, mismo que lo posee desde hace más de veinticinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, Expediente 21-000182-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681804 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000032-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paulina Molina Chacón, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de El Carmen de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-410-306, trabajadora social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solas con una casa. Situada en el distrito El Carmen, cantón Central de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Viria Molina Chacón; al sur: calle pública; al este: Olga Chacón Jiménez; y al oeste: Carretera Nacional. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 3-2281282-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de 301.930.970 colones y las presentes diligencias en la suma de 901.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paulina Molina Chacón. Expediente 22-000032-0699-AGNOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681805 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 21-000128-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Karla Marcela Padilla Quesada, quien es mayor, soltera, vecina de Río Conejo de Corralillo, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-1071-0292, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Corralillo, cantón central de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste: Marlene Quesada Alfaro; al sureste: Carmen Robles Padilla, Elizabeth Robles Padilla, Maria Margot Ramona Robles Padilla Lidieth Robles Padilla; noreste: Gilberth Padilla Romero, Sara Cecilia Padilla Romero y Edwin Padila Romero; y al oeste: Karen Elizondo Padilla, Humberto Elizondo Camacho Ángela María Padilla Rivera. Mide: tres mil trescientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado C-2284587-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por una cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Karla Marcela Padilla Quesada. Expediente: 21-000128-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681808 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-0000144-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mireya Carranza Cordero, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Caragral, del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 302340137, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos, bosques, café. Situado en el distrito 4°-Patio de Agua, cantón 8°-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: rumbo norte: calle pública con un frente a ella de sesenta metros con diecinueve centímetros lineales; rumbo sur: Vértice a calle pública; rumbo este: Álvaro Sancho Piedra; rumbo oeste: calle pública con un frente lineal a ella de doscientos veintiséis metros con veintisiete centímetros. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1981557-2017. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, aproximadamente hace quince años, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia, siembra de árboles y café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos Proceso Información Posesoria, promovida por Mireya Carranza Cordero. Expediente 17-000144-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681809 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kevin Andre Fernández Noguera, mayor, casado una vez, oficial de tránsito, vecino de Limón, Barrio Lomas de Chita, costarricense con documento de identidad N° 701900561. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000217-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022677086 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Milagro Ávalos Arias, mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula 7-0080-0752, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Palermo, del Abastecedor Oasis, 75 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 20-000064-0507-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de marzo de 2020.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681544 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Fanny Morales Castro, mayor, soltera, ama de casa, con número de cédula de identidad 5-0110-0094, quien fue vecina Paso Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente: 19-000148-0419-AG, Proceso: Sucesorio. Corredores.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de setiembre de 2022.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681550 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera: Gaspar Reinaldo Obando Valerín, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero uno siete seis-cero siete cinco nueve, fallecido el ocho de julio del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a quienes tengan interés en el proceso para que dentro de del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de la tienda Claro, en Bufete Santa Cruz Legal.—1 vez.—( IN2022681566 ).

Se citan y emplazan, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de treinta días para que se apersonen en Proceso Sucesorio de quien en vida fuera: señor Ezra (nombre) Cohen (apellido); de un solo apellido por su nacionalidad israelita, pasaporte de la Republica del Estado de Israel número uno tres siete siete cuatro seis cinco cero, mayor de edad, casado una vez, carpintero, vecino Lamed Alef cuarenta y cinco cfar shalem Tel-Avir Israel seis siete seis siete cinco seis, fallecido el veintinueve de octubre dos mil veintiuno en Ramat Gan, hospital Tel Hashomer, certificado extendido por en el Ministerio del Interior el día cuatro de setiembre del dos mil veintidós, de acuerdo al artículo treinta de la Ley de Registro de la población número mil novecientos sesenta y cinco-cinco mil setecientos treinta y cinco, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licenciada Kattya Vanessa Díaz Mena, Notaria Publica oficina en Santa Cruz Guanacaste, de los Tribunales cien metros al este, Centro Comercial Don Jesús, 7269-1595.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licenciada Kattya Vanessa Díaz Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681569 ).

Edicto, ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio notarial de Joaquín Calderón Fernández, quien en vida fue mayor, casado tres veces, comerciante, vecino de San José, Sabana Sur, Condominio Ibiza, Departamento treinta y dos, cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y tres-cero setecientos sesenta y seis, fallecido el día trece de enero del año dos mil veinte, defunción inscrita en el Registro Civil, Sección Defunciones de la provincia de San José, al tomo: seiscientos treinta, folio: tres, Asiento: seis, por lo que conforme el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Se cita a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Santa Bárbara de Heredia, treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas.—1 vez.—( IN2022681577 ).

Ante mi notaría, se ha iniciado proceso sucesorio notarial de Flora Josefa de Jesús Elizondo Sibaja, mayor, soltera, cédula número nueve-cero cero dos cinco-cero doscientos cincuenta y cinco, educadora pensionada, vecina de Barva, de la Casa Scout cien metros al sur, casa a mano izquierda, fallecida el día diez de agosto del año dos mil veintidós, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Heredia, al tomo: ciento veintiuno, folio: cuatrocientos veintinueve, asiento: ochocientos cincuenta y ocho, por lo que conforme el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez.—1 vez.—( IN2022681578 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Ulpiano Gómez Calero, mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad 6-0043-0802, vecino de Puntarenas, Lepanto, Barrio Las Tranqueras. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000137-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681603 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó; Marco Tulio Araya Vargas, quien fue mayor, divorciado una vez, abogado notario, vecino de Alajuela, el Brasil, cedula: cinco-uno seis dos-cuatro ocho cero, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, situada en Alajuela, Coyol de Alajuela del monumento del Facto del Jocote trecientos cincuenta metros oeste calle principal, a mano izquierda oficina número uno, teléfono ocho tres cero siete nueve nueve ocho dos: en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno dos mil veintidós.—Alajuela, tres de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681618 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Ureña Astúa, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102850739 y vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Pizzeria El Pare 75 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000367-0217-CI- 4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del treinta de Agosto del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022681662 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Martin Muñoz Picado, mayor, divorciado, instructor de tenes, costarricense, con documento de identidad 0106760570 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000653-0504-CI-8.—Juzgado Civil De Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022681663 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato, de quien en vida fue Carlos María Madrigal Delgado, cédula nueve-cero cero cinco dos-cero uno seis ocho. Para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. Comparezcan a mi oficina cita en San Juan de Tibás costado sur de Coopetaxi, con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notario: Licenciado José Francisco Chaves Campos. Publicar una vez.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022681681 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Yorleny Maribel Masis Masis, mayor, costarricense, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno - cero nueve cuatro dos - cero ocho cinco siete, vecina de Alajuela, Central, La Garita, costado oeste de la plaza de deportes de La Garita, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la Notaria Publica Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022681737 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Gerardo Vásquez Vargas, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107780943, y se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000436-0180-CI-9. Nota: De conformidad con la Ley 6369 del 5 de setiembre de 1979, Ley de Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, publicada en La Gaceta N° 175 de fecha 19 de setiembre de 1979, artículo 2, las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de octubre del año 2022.—Licda Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681816 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Arturo De La Trinidad Leon Mena, mayor, estado civil Casado/a, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105660728 y vecino(a) de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:21-000428-0180-CI-5. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José. 25 de agosto del año 2022.—Dra. Lizeth Alvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022681852 ).

La suscrita abogada: Julieta Jiménez Ovares, carné 27858, comunica la apertura de sucesorio testamentario de quién en vida se llamó: Liliam Del Socorro González Salas, portó la cédula 4-079-474. Este proceso se ventila en Juzgado Civil de Heredia con expediente: 22-000768-0504-CI -7. Se informa a posibles interesados para que hagan valer sus derechos.—1 vez.—( IN2022681862 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Bolaños Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202030221 y vecino(a) de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000227-0295-CI-9, publíquese por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022681870 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cecilia Chacón Ferrero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos tres-cero quinientos setenta y cuatro, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Virginia Ferrero Acosta, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y tres-cero ciento sesenta y seis, fallecida el día veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente, teléfono 2282-9448. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022683695 ).

Avisos

A todos quienes tengan interés en la Tutela de las personas menores de edad Ashley Y Karolay ambas de apellidos Calvo Bolívar, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 22-000755-1146-F.A Diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681537 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor: Ian Ricardo Aparicio Rivera, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veintiséis minutos del seis de julio de dos mil veintidós. Expediente 22-000084-1552-FA, depósito judicial, promueve: Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda.jueza. Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681900 ).                                    3 v. 1.

Cartago, a Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro Chavarría, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente 21-001115-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jeffry Navarro Chavarría y Jacqueline Cash se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina, Jacqueline Cash Cayasso, Jeffry José Navarro Chavarría, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jacqueline Cash, y a Jeffry Navarro (en la dirección que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones) personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. De la plataforma de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense de Seguro Social no se obtienen datos de accionado Henry Francisco Urbina por ser este de nacionalidad nicaragüense, además no se obtienen más datos distintos de los suministrados por el ente actor de los demás accionados Jacqueline Cash y Jeffry Navarro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de las personas menores de edad Keisahany Fancini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Brithani Deshiani Navarro Cash y Deylleline Andrea Urbina Cash. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681536 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Félix Rufino Pondler Lucas, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso guarda, crianza y educación, Expediente 21-000396-1307-FA, establecido por Olman David Guzmán Gaitán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas treinta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de mod guarda crianza y educación establecida por el accionante Olman David Guzmán Gaitán, se confiere traslado a la accionada(o) Argerie Arce Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico autorizado cariari@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Sobre medida cautelar: Previo a dar pronunciamiento de la misma se ordena realizar una entrevista a la menor de edad Reycol David Guzmán Arce y Raquel Pondler Arce, en la cual se contará con la presencia de la autoridad judicial, a efecto de llevar a cabo dicha entrevista se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno se le hace ver a la señora Argerie Arce Navarro su responsabilidad de presentar a las personas menores en la fecha señalada, en caso contrario se le puede acusar del delito de desobediencia a la autoridad y abuso de responsabilidad parental, según nuestro ordenamiento penal. Solicitud de intervención al PANI: En otro orden de ideas, y con base en los hechos de la demanda se solicita al Patronato Nacional de la Infancia, se rinda informe de la condición actual de las personas menores de edad involucradas, dada la supuesta condición de riesgo denunciada por el actor de esta litis, lo anterior deberá ser rendido dentro del mes siguiente al recibo de esta resolución. Notifíquese. Notifíquese esta resolución a la demandada Argerie Arce Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, Barrio San Marcos casa frente a la sala de eventos, detrás de casa de madera, casa rosada de cemento. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Argerie Arce Navarro, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas diecinueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos los escritos presentados por el Patronato Nacional de la Infancia y la parte actora de fecha siete y dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: En primera instancia, se corrige error material en cuanto a la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, ya que se declararon inevacuables los testigos de la señora Argerie Arce Navarro lo cual fue un error en el sentido de que la audiencia señalada era una conciliación y no recepción de prueba en todo lo demás queda incólume la resolución antes mencionada. Por otro lado, se tiene por aportado el informe social por parte del Patronato Nacional de la Infancia el mismo se aporta a los autos y se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días para lo que a su bien tengan que manifestar y el lo que respecta a la prueba para mejor resolver presentada por la parte actora la misma se reserva para conocerse en el momento procesal oportuno en caso de ser necesario. Respecto de la medida cautelar: En el escrito de demanda, el actor Olman David Guzmán Gaitán solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla el proceso, se conceda a él la custodia provisional de sus hijos menores de edad Reycol David Guzmán Arce, Richark Anderson Guzmán Arce y a la menor quien ha visto desde pequeña mas no es su padre biológico Raquel Pondler Arce, con seis, cuatro y diez años de edad actualmente. Según la entrevista realizada al menor Reycol el mismo indica que vive con su papá y que le gusta vivir ah y no con su mamá porque Lizanias le pega y su mamá también, además, según el informe presentado por el Patronato Nacional de la Infancia se extrae que con respecto a la progenitora la misma es negligente en cuanto a la salud, dado que presenta el esquema incompleto de vacunación, no realizaba adecuadamente el control del niño sano, además, no se continuó el tratamiento en pedíatra por baja talla y uno de los menores presentaba anemia, en el área académica existía un fuerte ausentismo en el tiempo que vivían con la madre, finalmente en cuanto a la relación de ambos progenitores es disfuncional y conflictiva, por todo lo anterior solicita que se acoja la medida cautelar solicitada. Bien se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace, se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que se denota que el peticionario es el padre de la menor de edad, según se verifica de la respectiva certificación de nacimiento incluida en el expediente virtual; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación del padre con su hija se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menores de edad Reycol David Guzmán Arce, Richark Anderson Guzmán Arce y Raquel Pondler Arce tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad personal y de tener una vida conforme a sus intereses, se considera que en este caso lo más conveniente será si se encuentran junto a su padre, como lo ha venido haciendo según la relación fáctica que encuentra apoyo, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar y sujeta a revisión en tanto se cuenten con mayores elementos de prueba, se concede la guarda, crianza y educación de los menores Reycol David Guzmán Arce, Richark Anderson Guzmán Arce a su padre, aquí actor, Olman David Guzmán Gaitán y con lo que respecta a la menor Raquel Pondler Arce queda bajo el cuido de la señora Heilyn Arce Navarro ello en tanto se desarrolla este proceso, sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Dicho lo anterior se ordena enderezar el proceso en cuanto al padre registral de la menor Raquel, Félix Rufino Pondler Lucas a quien se ordena notificar esta resolución y la resolución de las diez horas treinta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno y la de. Notifíquese esta resolución a la demandada Argerie Arce Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Limón, Pococí, Astúa Pirie, Barrio, San Marcos, casa frente a la sala de eventos, detrás de casa de madera, casa rosada de cemento. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Siendo que el demandado Félix Rufino Pondler Lucas se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas treinta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno y la de las trece horas diecinueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 27de julio del 22.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681555 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a José Fabricio Castillo Marín, mayor, casado, costarricense, operario, vecino de Aserrí, San José, cédula 0108220673, en calidad de coadyuvante del proceso, contra la señora Guadalupe Alemany Sánchez, mayor de edad, cubana, secretaria, identificación número 71930927318 de paradero o domicilio desconocido que dentro del Proceso de Inexistencia de Matrimonio 15-000267-0186-FA, establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia 2022000912, de las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintidós. Cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante de la entidad pública que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República contra José Fabricio Castillo Marín y Guadalupe Alemany Sánchez de nacionalidad cubana; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre la demandada Guadalupe Alemany Sánchez de nacionalidad cubana y José Fabricio Castillo Marín inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0385; folio 406; asiento 0811; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y eventual acto final administrativo que haya podido tramitarse o pretenda hacerse ante el Registro Civil de Costa Rica que tenga como fin otorgar la nacionalidad costarricense por naturalización a favor de la señora Guadalupe Alemany Sánchez de nacionalidad cubana, con ocasión de su matrimonio con el costarricense José Fabricio Castillo Marín. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso o acto administrativo presentado, gestionado o aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica que pudiera gestionar la señora Alemany Sánchez a su favor, con el fin de obtener cédula de residencia temporal o permanente costarricense o cualesquiera otro beneficio migratorio, con ocasión de su matrimonio con el señor Castillo Marín. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para lo de su cargo. d.-) Las partes no registran hijos (as) en Costa Rica. Tampoco existen bienes registrales ni de otra naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera que aparezca en el patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda (soltero(a) o divorciado(a). e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a ambos demandados de paradero o domicilio desconocido, sea tanto a la señora Guadalupe Alemany Sánchez como al señor José Fabricio Castillo Marín mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de ambos demandados, la actitud procesal de la curadora del señor Castillo Marín, la falta de elementos probatorios que desacreditaran la tesis de demanda, propiciaron el resultado antes expuesto. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de las personas profesionales en derecho que figuraron como curadores procesales, sea el Lic. Luis Gustavo Pereira León y la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez. El monto correspondiente a los honorarios profesionales, proporcionales al ejercicio de su función, en el caso del Lic. Alexander Gómez Marín, ya fueron aprobados por este despacho judicial mediante resolución interlocutoria las trece horas veinticinco minutos del 8 de octubre de 2021 (folio 83 expediente electrónico) debido a que el mismo renunció a su función antes de la finalización de este proceso. La suma de los honorarios que corresponden a los curadores Lic. Pereira León y Licda. Cedeño Jiménez, será fijada por la autoridad judicial tramitadora de este proceso, misma que además debe considerar el trece por ciento de I.V.A, dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los montos que se dispongan, se estará comunicando el número de autorización para que los abogados presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá mediante ejecutoria que se expedirá para tales efectos, ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0385; folio 406; asiento 0811. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia del matrimonio del estado contra José Fabricio Castillo Marín y Guadalupe Alemany Sánchez. Expediente 15-000267-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681604 ).

Se avisa a la señora: Irania Laudy Flores Espinoza, portadora de la cédula de identidad 7-0251-0310, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Alvis Rafael González Garita, se le hace saber que existe proceso 21-000212-1086-FA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Huber Alejandro Flores Espinoza, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Irania Laudy Flores Espinoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, a las quince horas once minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Licda. Ana Cisneros Martínez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681608 ).

Se avisa al señor. Melvin Fonseca Zúñiga, mayor, cédula de identidad 1-1065-0375, con demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, hace saber que existe proceso 20-000338-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Alberto Josué Fonseca Méndez, establecido por Andrés Ardon Valverde, en contra de Melvin Fonseca Zúñiga, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000514. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las dieciocho horas veinticuatro minutos del catorce de agosto mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alberto Josué Fonseca Méndez. Se extingue a su padre. Melvin Fonseca Zúñiga el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del joven Alberto Josué Fonseca Méndez en el señor Andrés Ardón Valverde, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, tomo: mil novecientos cuarenta y nueve, folio: cuarenta y ocho, asiento: noventa y cinco. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 21 de setiembre de 2022.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681609 ).

Se avisa, a Ricardo Arturo Zamora Murillo cédula de identidad número 1-0756-0702, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza cédula de identidad número 1- 1211-0741, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar,se le hace saber que existe proceso 20-000071-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dariel Josue, Jaziel David y Valentina todos Ronda Madrigal establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ricardo Arturo Zamora Murillo y Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000597. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas veintiuno minutos del doce de septiembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de personas menores de edad; establecido por el Patronato Nacional De La Infancia, oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia; a favor de las personas menores de edad Zarayu Zamora Rapson y Moisés Zamora Rapson, contra los progenitores Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza Y Ricardo Arturo Zamora Murillo. Conforme al artículo 160, inciso C del Código de Familia, se declara judicialmente en estado de abandono a las personas menores de edad Zarayu y Moisés, ambos de apellidos Zamora Rapson, respecto de los progenitores Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza y Ricardo Arturo Zamora Murillo. Deposito judicial. Se dispone que las personas menores de edad Zarayu y Moisés, ambos de apellidos Zamora Rapson, se mantengan en depósito judicial en el recurso familiar de la señora Yadira Barboza Jiménez, quien debe comparecer a este Despacho Judicial, dentro del octavo día después de la notificación de la presente Sentencia, a aceptar el cargo conferido. sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el fallo, confecciónese la ejecutoria de Ley para su inscripción en el Registro Civil. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de San José, en los asientos de inscripción de nacimiento, de la persona menor de edad Zarayu Zamora Rapson, tomo 2317, folio 329, asiento 0658. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de San José, en los asientos de inscripción de nacimiento, de la persona menor de edad Moisés Zamora Rapson, tomo 2317, folio 329, asiento 0657. Costas. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese. Publíquese el edicto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 22 de septiembre de 2022 .—Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681610 ).

Se avisa que en este Despacho: Erika Bettina Coto Vásquez, Pedro Antonio Fallas Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Abril Sharloth Morán Morán. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000667-0673-NA. . Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681613 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Yanci Vanessa Mata Núñez, documento de identidad N° 3-0454-0422, soltera, sin más datos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 21-002852-0338-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Yanci Vanessa Mata Núñez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del Sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a comisionar aclare el ente actor el domicilio de la accionada, toda vez que en el encabezado indica domicilio desconocido y en las notificaciones indica domicilio señalado. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Fabiola Sofía Mata Núñez en el hogar de la señora Karen Núñez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Yanci Vanessa Mata Núñez. (Expediente 21-002852-0338-FA). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681614 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Roberto José Bogarin Solano, en su carácter personal, quien es mayor, casado, médico general, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula 0109500805, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa (Adopción de Persona Mayor de Edad), establecida por Roberto José Bogarin Solano en favor de Emiliano Molina Flores, expediente número 22-000756-0187-FA. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax / correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681807 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jairo Antonio Tercero López, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula N° 1439337, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Damaris Espinoza Alvarado contra Jairo Antonio Tercero López, expediente número 22-000565-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Damaris Espinoza Alvarado, se confiere traslado a la accionada(o) Jairo Antonio Tercero López por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal licenciada Ana Patricia McRae Roberts, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, notifíquese al demandado del presente auto por medio de Boletín Judicial, que será publicado en la Gaceta, de forma gratuita y electrónica. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681810 ).

Msc. Isabel Ortiz Fernández, Juez(a) del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Nelly Osorio Gallego, documento de identidad N° 0800950121, casado/a, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000167-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Visto el anterior memorial, asociado a la carpeta electrónica con fecha 01/09/2022, remitido por parte de la curadora procesal, sea el Licda. Sandra Isabel González Pinto, se resuelve: 1) Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem por parte de dicho profesional en derecho; quien deberá representar a la señora Nelly Osorio Gallego. 2) Se fijan sus honorarios en la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (¢84.750,00) suma incluye el 13% del I.V.A., confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor de la Licda. Sandra Isabel González Pinto por la suma indicada. 3) De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales “...Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene por notificado al Lic. Rafael Alberto López Campos, por señalo medio y por apersonada al presente asunto. Por lo tanto, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Álvaro Carvajal Lobo, se confiere traslado únicamente a la señora Nelly Osorio Gallego, representada por la licenciada Sandra Isabel González Pinto (curador procesal) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Álvaro Carvajal Lobo contra Nelly Osorio Gallego. Expediente 22-000167-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681811 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Jorge Enrique Sánchez, documento de identificación desconocido, de nacionalidad guatemalteco, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra promovido por Jeffer Javier Chamorro Pavón, bajo el expediente 22-000727-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jeffer Javier Chamorro Pavón a favor de las personas menores Derek y Ailany, ambos de apellidos Sánchez Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Stephanie Madrigal Muñoz y Jorge Enrique Sánchez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José de este circuito judicial. Se le previene a la parte promovente para que en el plazo de tres días aporte dos juegos de copias de la demanda a efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Siendo que no se conoce el paradero del padre registral de las personas menores de edad, se ordena publicar el edicto del presente auto a efecto de notificarlo. Para tales efectos se ordena reenviar dicho edicto vía electrónica a la Imprenta Nacional. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681813 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 22-001704-0292-FA, Fressie Virginia Brenes Arias y Víctor Danilo Delgadillo Torres, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Samantha Isabella Carvajal Herra y Jousel Felipe Herra Montoya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única ocasión. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681818 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-000147-0673-NA, Delia Patricia Chacón Argüello y Miguel Fernando Solís Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Andrew Gabriel Granados Gómez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de setiembre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681822 ).

Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Carmen Milagros Galán Alberto, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país número P674487, se le hace saber que en este despacho se tramita proceso Abreviado 22-000469-1304-FA, establecido por Alexander José Quesada Ramírez contra Carmen Milagros Galán Alberto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto el escrito aportado por la parte actora en fecha diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se tienen por aportadas las certificaciones de entradas y salidas del país de la demandada, en cuanto al comprobante de depósito, el mismo no se observa adjunto al escrito a como éste lo indica, sin embargo, se ha consultado el Sistema de Depósitos Judiciales y es visible el respectivo depósito. Por otro lado, se tienen por hechas las manifestación del actor en su escrito incorporado en fecha veintiocho de setiembre del año en curso, así las cosas, se procede a hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto, siendo que la demandada es una persona extranjera. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle a la accionado un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el Voto N°120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis. que en lo que interesa dice: Considerando: V. En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a las partes. Sin embargo, en el caso presente el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su punto de vista y, por el otro lado, los agravios del recurrente ya han sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite -en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino que si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala Constitucional, en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso Concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera -aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El Tribunal estima que en este caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere que en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, Se Revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto Se Revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se Revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.” Expuesto lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que de la accionada Carmen Milagros Galán Alberto, solo se conoce de su nacionalidad, su documento de identificación y que su última salida del país fue en el año dos mil dieciséis, sin que hubiese regresado, según certificación de movimientos migratorios aportada por el actor, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información relevante como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente. El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada quien. Ante las limitante existentes, en apreciación del voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el Licenciada Marbiodal Saavedra Ramírez, cédula de identidad: 0900930517, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciada Saavedra Ramírez, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicha curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Habiéndose realizado el nombramiento de curador procesal dentro de este asunto, se procede a dictar el auto de traslado del mismo; De la anterior demanda Abreviada establecida por el accionante Alexander José Quesada Ramírez, se confiere traslado a la accionada Carmen Milagros Galán Alberto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico marbiodal@hotmail.com, sobre la presente resolución. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681877 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Verni De Los Ángeles Gamboa Picado, documento de identidad 0603590344, soltero/a, dato desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-000517-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 2022002264. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. Proceso especial de autorización de salida del país presentado por Gretel Fabiana Jiménez Méndez, mayor, soltera, Asistente de Guardería, portadora de la cédula de identidad número 604200960, vecina de Heredia, Mercedes Norte, a favor de la persona menor de edad Nahomy De Los Ángeles Gamboa Jiménez, contra Verny De Los Ángeles Gamboa Picado, mayor, soltero, ocupación desconocida, portador de la cédula de identidad número 603590344, de domicilio desconocido. Se tuvo como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se rechaza la excepción de falta de derecho que interpone la representante del demandado y se falla: 1) Se autoriza a la persona menor de edad Gretel Fabiana Jiménez Méndez, para que salga del país las veces que sean necesarias y posibles, en compañía de su madre Gretel Fabiana Jiménez Méndez y de acuerdo con las oportunidades que ella pueda ofrecer para esos fines. 2) Queda autorizada la señora Gretel Fabiana Jiménez Méndez para realizar individualmente todos los trámites migratorios que sean requeridos y de visado necesarios para que la menor pueda hacer los viajes, sea ante la Dirección de Migración y Extranjería y las embajadas o consulados que correspondan. 3) Se le ordena a la Dirección de Migración y Extranjería consignar en sus archivos, el permiso aquí otorgado y emitir a la mayor brevedad posible, el pasaporte de Nahomy De Los Ángeles Gamboa Jiménez, sin necesidad de que el padre acuda a firmar algún documento o autorización. 4) Se le advierte a la madre que debe abstenerse de viajar con Nahomy De Los Ángeles Gamboa Jiménez a países donde haya un peligro inminente para ella y debe garantizar el retorno oportuno de la misma a Costa Rica. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Firme ésta sentencia, emítanse los oficios correspondientes para comunicar lo ordenado, los cuales quedarán a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento. Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Gretel Fabiana Jimenez Méndez contra Verni De Los Ángeles Gamboa Picado; Expediente 22-000517-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022685059 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Christian Everto Vega Castro, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 1-1293-0541, y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda de autorización de salida del país indefinida y permiso para sacar pasaporte, establecida por Stephanie Isabel Martínez Iglesias contra Christian Everto Vega Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cuarenta y un minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país indefinida y permiso para sacar pasaporte promovido por Stephanie Isabel Martínez Iglesias. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Christian Everto Vega Castro, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Previo a expedir edicto para notificar al demandado, notifíquese esta resolución al mismo en la dirección que registra en la cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 22-001342-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022685176 ).

Ante esta notaria, a las diez horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil veintidós se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Juan Daniel Villanueva Davis, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número siete – doscientos cincuenta y dos – cero veinticuatro por parte de Roger Davis Bennett, mayor, casado en primeras nupcias, desempleado, portador de la cédula de identidad número siete - cero sesenta y ocho -cero trescientos tres y Rosa María Arias Obando; mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis - ciento setenta y siete - cuatrocientos ochenta y ocho. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número 002-2022. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría ubicada en Limón, Siquirres, barrio San Martín, seiscientos metros al norte de Maxi Pali, dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022681891 ).

Edictos Matrimoniales

Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ernesto Mora Sotelo, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0119-0671, edad en años cumplidos: 49 años, ocupación: desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 07/11/1972 y Sandra Pizarro Benavides, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0181-0021, edad en años cumplidos: 35 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Limón, en fecha: 25/10/1987, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Las Brisas de Kent, 25 metros antes de la iglesia católica, casa de cemento color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000676-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681539 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Elías De Jesús Segura Chaves, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad 0601420465, vecino de Río Celeste de Guatuso, de la Iglesia Católica, 100 metros este y 100 metros norte de la Iglesia Católica, Colonia Naranjeña, hijo de Daisy Chaves Alvarado y Leonardo Segura Rodríguez, nacido en Florida, Central, Puntarenas, el 12/02/1959, con 63 años de edad, y Vilma María Duran Artavia, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad 0204030872, vecina de Tilarán, El Aguacate, 400 oeste de la escuela, hija de Ofelia Artavia Artavia y Rafael Duran Villegas, nacida en C. Quesada. S. Carlos, Alajuela, el 07/06/1965, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000262-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), Guanacaste, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681541 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ivania Bañez Obando, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad 0703280668, nombre de la progenitora: Lucrecia Bañez Obando, domicilio en Turrialba, La Suiza, 400 metros sur de la plaza de deportes, nacida el 12/09/2002, con 20 años de edad, y Kennedith Esquivel García, mayor de edad, soltero, agricultor, portadora de la cédula de identidad 0304000023, nombre del progenitor Álvaro Esquivel Rivera de la progenitora: Ana María Barcia Benavides, domicilio en misma dirección que la promovente, nacido el 31/12/1984, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000314-0675-FA-W. Nota: de conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681551 ).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Luis Fabricio Vargas Alfaro, cédula N° 3-0347-0965, y Lupita María Fonseca Brenes, cédula N° 3-0440-0976, ambos vecinos de Guanacaste, Nicoya, Nicoya, 1 kilometro norte del cruce, detrás del Taller de Motos Honda, Apto. N° 3. Si alguna persona tuviere conocimiento que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).—Santa Cruz, 3 de octubre del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, 8544-4923.—1 vez.—( IN2022681557 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Junior Ismael Rojas Díaz, mayor, soltero, trabajador ocasional, cédula de identidad número 0702750897, vecino de Juan Díaz de Nicoya, 25 metros norte de la plaza de deportes, casa de cemento, teléfono 8850-6404, hijo de Maximiliano Rojas Díaz y Eraida Díaz Baltodano, nacido en Centro Central Limón, el 13/03/2000, con 22 años de edad, y Génesis Gutiérrez Álvarez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0504540235, vecina de Juan Díaz de Nicoya, 25 metros norte de la plaza de deportes, casa de cemento, teléfono 8630-4295 hija de Santos Gutiérrez Gutiérrez y María Álvarez Martínez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 13/05/2004, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000367-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, Fecha, 30 de setiembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681819 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ericka Tatiana Cascante Arias, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, edad 23 años, cédula de identidad número 402400970, vecina de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, en Barrio San José de Alta Gracia, 800 metros noroeste del Bar La Amista portón anaranjado a mano derecha, nacida en Heredia, fecha 11/11/1998, hija de Nidia Arias Espinoza y Minor Cascante Rodríguez; y Oldemar Aragón Duarte, costarricense, mayor, estado civil soltero, profesión peón de construcción, cédula de identidad número 503920840, vecino de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, en Barrio San José de Alta Gracia, 800 metros noroeste del Bar La Amista portón anaranjado a mano derecha, nacida en Heredia, fecha 11/11/1998, hija de Nidia Arias Espinoza y Minor Cascante Rodríguez, nacido en Liberia, Guanacaste, fecha 07/05/1993, hijo de Odili Duarte Sequeira y Bayardo Aragón Zamora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001785-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681826 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Soraya Barrantes Valverde, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0112940600, vecina de Pueblo Nuevo de Agua Buena, un kilómetro de la escuela del lugar, casa de madera sin pintar, hija de Magdalena Barrantes Valverde, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San, el 08/10/1986, con 36 años de edad, y Roberto del Carmen Castro Campos, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0501700324, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Angela Castro Campos, nacido en Colonia Carmona Nicoya, el 15/11/1957, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000580-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681901 ).