BOLETÍN JUDICIAL 198 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 182-2022

ASUNTO:     Disposiciones de la Ley 7786, sus reformas y su reglamento general donde se establecen obligaciones para el Banco Central de Costa Rica, con respecto a la entrega de información a despachos del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE ATIENDEN MATERIA PENAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 76-2022 celebrada el 6 de setiembre del 2022, artículo XLVII, a solicitud de la licenciada Hazel Valverde Richmond, Gerente del Banco Central de Costa Rica, tuvo por modificada la cuenta de correo electrónico conocida por este Consejo en sesión N° 61-2022 celebrada el 21 de julio de 2022, artículo IX. A esos efectos, se hace de conocimiento de todos los despachos judiciales del país relacionados con la materia sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y cualquier otro delito conexo en los que la legislación requiera del BCCR la forma de entrega de información, con la finalidad de que se establezca como canal de recibo de solicitudes de información, el correcto correo electrónico; grc-cumplimiento@bccr.fi.cr.

Esta circular deja sin efecto la circular N° 141-2022. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre de 2022.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682182 ).

CIRCULAR N° 188-2022

ASUNTO:     Protocolo para el préstamo y copia de expedientes físicos o electrónicos a personas abogadas en los despachos, en atención presencial o virtual”.

A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES

Y DE COBRO JUDICIAL,

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-2022 celebrada el 15 de setiembre de 2022, artículo LVII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, y con fundamento en los artículos 66 y 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 12, 15, 17, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno, con absoluto respeto del principio de independencia judicial y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 de la  Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales Nº 8968, 11 de la Ley de Protección de Datos, la jurisprudencia de la Sala Constitucional emitida en votos N° 06787–2015, 1212-2018 y 19860-2019 y el Informe de la Dirección Jurídica en el oficio Nº DJ-AJ-C-133-2022 del 4 de abril del 2022, -aprobado por este Consejo en sesión N° 332022 celebrada el 21 de abril de 2022-, dispuso hacer de conocimiento de los despachos civiles y de cobro, lo siguiente:

1.             En el préstamo de expedientes para consulta o copia solicitados por personas abogadas sin poder alguno, debe permitirse su acceso siempre y cuando se reserven, en caso de existir, los datos sensibles, entendidos como los datos de carácter íntimo y personal de las partes. Esto según lo ordenado por la Sala Constitucional en Resoluciones números 06787-2015, 1212-2018, y la clasificación de datos dispuesta en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N.º 8968. En este sentido, en caso de duda por parte de la persona manifestadora sobre la sensibilidad de los datos del expediente solicitado para su consulta, deberá de solicitar la autorización de la persona juzgadora.

2.             Para el acceso de expedientes por consulta o copia a personas abogadas que los soliciten en los despachos sin poder alguno, sea por atención presencial o por atención virtual, en aras de proteger los datos de acceso restringido en los términos de la Ley de Protección de Datos N.º 8968, quien se encuentre en la manifestación tiene la obligación de llenar el formulario de préstamo de expedientes que se adjunta, distribuido en las casillas siguientes:

a.      Recordatorio de los deberes de confidencialidad y secreto de la persona abogada extraídos del artículo 41 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 11 de la Ley del Tratamiento de Datos Personales Nº 8968.

b.      Nombre del Juzgado, Tribunal o Sala de la Corte Suprema de Justicia en el

que se encuentra el expediente.

c.      El número del expediente a consultar, a fotocopiar, o archivar en dispositivo

electrónico.

d.      Nombre, apellidos y número de carné o cédula de la persona abogada.

e.      La firma del abogado o de la abogada solicitante, quien con ello quedará advertido del recordatorio de sus deberes de secreto profesional y uso ético de la información obtenida. 

3.      En caso de que los datos sensibles formen parte de las piezas del expediente electrónico y/o de la causa de pedir del proceso, y el mismo tecnológicamente sea imposible de fraccionar, mientras no exista desarrollo tecnológico para suprimirlos, deberá de procederse conforme lo indicado en el punto b.

4.      Se excluye del ámbito de aplicación de la presente, el acceso a expedientes por el sistema de Gestión en Línea o por personas autorizadas o estudiantes de derecho. Para dichos supuestos se mantienen las circulares vigentes.

5.      El formulario no sustituye ni es excluyente de la fórmula sobre Solicitud de Préstamo de Expedientes, la cual se mantiene incólume, pues regula otros aspectos de control. La propuesta de formulario es la siguiente:

PROPUESTA DE FORMULARIO DE SOLICITUD

DE EXPEDIENTES POR PERSONA ABOGADA

EN EL DESPACHO

NOMBRE DEL JUZGADO, TRIBUNAL O SALA:

RECORDATORIO DE DEBERES PARA PROTECCIÓN DE DATOS

Conforme con el artículo 41 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y el deber de confidencialidad sobre datos sensibles y restringidos de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968, se le recuerda a la persona abogada solicitante los deberes de confidencialidad y de secreto profesional en los términos contemplados en dichas normas.

FECHA Y HORA

NÚMERO DE EXPEDIENTE

NOMBRE Y APELLIDOSDE LA PERSONA ABOGADA

CÉDULA Y CARNÉ

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este formulario debe de imprimirse físicamente en formato horizontal para el ahorro de papel. Cuando los desarrollos tecnológicos en la atención al público lo permitan, deberá de llevarse en forma electrónica siempre y cuando se garantice la firma de la persona abogada.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 05 de octubre de 2022.

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682185 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-021190-0007-CO que promueve Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas seis minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Arturo Sánchez González, en su condición de presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que se declare inconstitucional el artículo 3 de la Ley 3245, “Creación del Timbre del Colegio de Abogados”, en cuanto dispone la siguiente frase: “y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros”, por estimar que durante su formación legislativa se produjeron vicios sustanciales de procedimiento y por lesionar el principio de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La frase señalada del artículo 3 de la Ley 3245, se alega inconstitucional, por dos motivos: 1- Lesionar durante su trámite legislativo, el derecho de iniciativa, de enmienda y los principios de publicidad y democrático dispuestos en la Constitución Política y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Aduce el accionante que, según consta en los archivos de la Asamblea Legislativa, en el año de 1963 los diputados Rodolfo Solano Orfila y Nataniel Arias Murillo presentaron el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 14 de la ley de Timbre Forense” en cuya exposición de motivos señalaron lo siguiente: “Durante la discusión del proyecto de Presupuesto Ordinario para 1963, en que formamos parte de la Comisión de Asuntos Económicos, tuvimos el propósito de eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas que estaban destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para satisfacer sus necesidades de orden general. Estimamos que determinadas partidas que se solicitaban no llenaban ese fin y por lo tanto irían a crear situaciones de privilegio. Entre esos renglones presupuestarios, se encontraba el que destina el producto del Timbre Forense para el Colegio de Abogados. Como recordarán los señores Diputados, la eliminación de esa partida fue objeto de gran debate y aunque se reconoció por un considerable número de miembros de esta Cámara que efectivamente la subvención que se destina al Colegio de Abogados provoca una situación de privilegio y no es conforme con el propósito de generalidad y de lógica aplicación que debsen tener los recursos públicos, no obtuvo la mayoría necesaria para aprobar nuestra decisión por cuanto se alegaron razones de carácter procedimental en el sentido de que leyes especiales, dentro de las cuales situaban la Ley General de Presupuesto, no deben reformar o derogar las disposiciones contenidas en las llamadas leyes generales, por estimables miembros profesionales de esta Cámara. De la misma lectura de las actas se desprende que esta es la principal objeción que se hizo al destino de esa partida, y personalmente algunos Diputados que no estuvieron con nuestra tesis en esa oportunidad nos manifestaron que de reformarse o derogarse por una vía que no fuera la del Presupuesto Nacional la disposición que establece esa subvención al Colegio de Abogados, ellos estarían de acuerdo en dar su voto con la finalidad señalada. Debe tener presente esta Cámara Legislativa que la evolución de los conceptos tradicionales en cuanto al uso de los fondos públicos se refiere y en cuanto a los procedimientos que deben seguirse en la Administración Pública, van determinando la eliminación paulatina de las situaciones de privilegio. En el reciente Congreso Interamericano de la Administración Pública celebrado bajo el auspicio de las Naciones Unidas en Bogotá, se llegó a aceptar como recomendación a todos los gobiernos de América, que la racionalización de la Administración Pública con el fin de hacer más productiva la labor que corresponde a los organismos del Estado, necesariamente conllevan la lucha contra situaciones de privilegio entronizadas en los sistemas gubernamentales tradicionales en América Latina. Se ha tomado la providencia en este proyecto de no afectar la deuda contraída por el Colegio de Abogados en la construcción de su edificio, ya que este Colegio profesional contrajo esa deuda atenido a la subvención que por este medio tratamos de modificar. También y guardando la consideración correspondiente a la labor que los señores notarios corresponde al convertirse en recaudadores de este impuesto forense, se le da al Colegio de Abogados un 10% en su producto anual. Destinamos el 90% del producto del impuesto a la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo, recientemente creada por la Asamblea Legislativa, para que aquella pueda llevar a cabo, siquiera en parte, el amplio programa que tiene por delante, en favor de las clases sociales económicamente más necesitadas de nuestro país. Esperamos que los estimables compañeros de Cámara, consecuentes con la línea de conducta que hasta ahora se ha mantenido de luchar por un verdadero ordenamiento en materia de gobierno que produzca como consecuencia el mejor uso de los fondos públicos, habrán de darle su decidido apoyo a nuestro proyecto.” El proyecto de ley en cuestión señalaba en su artículo 3 original, lo siguiente: “Artículo 3°. Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley, de la deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su total cancelación.” Ese proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos fue publicado en La Gaceta nro. 110 del 17 de mayo de 1963. Posteriormente, la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, el 20 de septiembre de 1963, dictaminó el proyecto de ley señalando en lo que interesa: “Vuestra Comisión de Asuntos Hacendarios, rinde por este medio informe favorable, de mayoría, al proyecto presentado por los señores Diputados Solano Orfila y Arias Murillo, para reformar el artículo 14 de la Ley 176 de 1 7 de agosto de 1944, reformado a su vez por el artículo 2° de la ley 2545 de 17 de febrero de 1960 (Timbre Forense) Acoge la Comisión el criterio de los ponentes de “eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para satisfacer sus necesidades”, creando así situaciones de privilegio en favor de determinados grupos. Al tramitarse el Presupuesto Ordinario para 1963 se produjo un gran debate sobre este asunto. Aunque se reconoció por un núcleo de diputados muy considerable “que la subvención destinada al Colegio de Abogados provoca una situación de privilegio”, hubo de mantenerse dicha subvención por no ser permitido que una ley de carácter circunstancial, como lo es el presupuesto, venga a modificar una ley de orden general que sólo puede ser reformada por otra similar. El proyecto en cuestión viene a darle a la Asamblea la oportunidad de corregir esa situación de privilegio, reformando en lo que crea conveniente la conocida como Ley de Timbre Forense. Consideró prudente la Comisión tomar las providencias del caso para no perjudicar al Colegio de Abogados que, confiado en el impuesto creado a su favor, contrajo cuantiosa deuda al construir su edificio propio. Con tal objeto se dispone en el artículo tercero que “Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley de la deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su total cancelación”. Ese dictamen fue publicado en La Gaceta 262 del 17 de noviembre de 1963. Sin embargo, indica que, posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 1963, el Director Administrativo de la Asamblea Legislativa dio cuenta de lo siguiente: “En el trámite del Primer Debate el anterior proyecto de ley, se presentó y Aprobó la siguiente moción suscrita por los Diputados Montero Castro y Calvo Sánchez: “para que la asamblea se convierta en comisión general a fin de que conozca de la moción ( 7) presentada en comisión y que fue rechazada, sobre el artículo 2°” En discusión la moción de fondo fue sustituida por la que suscriben los Diputados Calvo Sánchez, Montero Castro, Benavides Robles, Garro Jiménez, Galva Jiménez, Argüello Villalobos, Cubillo Aguilar y Cañas Escalante, para variar el texto del proyecto, la cual fue Aprobada y se agrega al expediente. A continuación se aprobó este asunto en el trámite indicado, señalando el señor Presidente la próxima sesión para el Segundo Debate.” Con la aprobación de esta moción, aduce el accionante que el texto original del artículo 3 y el proyecto de ley en general, fueron sustancialmente modificados, según se lee en las actas legislativas del 26 de noviembre de 1963, donde el Director Administrativo de la Asamblea Legislativa hizo constar que:

“En el trámite de Segundo Debate el proyecto de ley objeto de este expediente, se Aprobó la siguiente moción del Diputado Cañas Escalante: “para que se dispense el tramite de lectura a los proyectos que están en segundo debate” se aprobó este asunto en el trámite indicado, habiendo señalado el señor Presidente la próxima sesión para el Tercer Debate.” Finalmente, la Asamblea Legislativa emitió el 29 de noviembre de 1963 el Decreto Legislativo nro. 3245, que fue sancionado el 3 de diciembre posterior y publicado en La Gaceta 277 del 5 de diciembre del mismo año, y en cuyo texto el artículo 3 quedó redactado así: “Artículo 3°.- El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará “Timbre del Colegio de Abogados”, que deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.” Apunta que, evidentemente la ley 3245 fue tramitada con vicios en el procedimiento legislativo, ya que se aprobaron mociones que fueron objeto de un texto sustitutivo del proyecto original, que no fue nuevamente publicado, se dispuso la dispensa de lectura del proyecto sustitutivo, e incluso, se dispensó de discusión el proyecto sustitutivo de ley. Considera que, con lo expuesto se lesionaron los derechos de iniciativa de ley y de enmienda, así como los principios de publicidad legislativa y democrático del cual derivan, pues el objeto original de esta ley era sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones que en ese entonces se le otorgaban al Colegio, para crearle una propia a cargo de sus agremiados, a fin de que la corporación pudiera pagar el terreno adquirido, las edificaciones construidas y, dar el debido mantenimiento a ambos. En cambio, el texto final, en su artículo 3 incluyó la creación de un régimen de pensiones y jubilaciones para los agremiados (que no es lo propio de un colegio profesional), a pesar de existir ya un régimen de mutualidad incluido en la ley orgánica de la corporación (que sí es lo propio de los colegios profesionales), régimen que no solamente no era parte del objeto original del proyecto de ley, sino que más bien vino a contradecirlo, en el tanto que lejos de dotarlo de la idea original de una ayuda económica para que pudiera hacerle frente a la deuda contraída con la compra y construcción de sus instalaciones, así como su manutención, le impuso una nueva carga sobre un fin que no es consustancial a la naturaleza de los colegios profesionales, carga que, por cierto, fue incrementada cuando con la entrada en vigor del código de notariado se tomó la decisión de que el 50% de lo obtenido del timbre sea traspasado a la Dirección Nacional de Notariado. Muestra de lo anterior es, precisamente que, a partir de la promulgación de la ley nro. 7983 de Protección al Trabajador, todo lo concerniente a la aprobación y creación de los regímenes de pensiones es resorte exclusivo de un ente técnico especializado llamado Superintendencia de Pensiones, decisión que fue tomada por el legislador a partir de la experiencia adquirida con el desarrollo doctrinario jurisprudencial y técnico referente a este tipo de regímenes, en los que, la propia Sala ha tenido una importante participación. En síntesis, refiere que la idea original de la ley 3245 de proveerle dichos insumos monetarios al Colegio para pagar la deuda y mantener las instalaciones conservó su objeto al sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones otorgadas al Colegio y crear un timbre para dichos fines, pero quedó totalmente vaciada al adicionar con todo tipo de dispensa de trámites (lectura y discusión en plenario) el nuevo texto que adicionó la creación del consabido régimen de pensiones y jubilaciones a favor de los agremiados, que lo que propugna es contrario a la idea originaria, quitar de los mencionados fondos de manutención de las instalaciones del Colegio, una muy considerable cantidad de dinero que debe ser dirigido a la creación de dicho régimen de pensiones, absolutamente impropio de la naturaleza de un colegio profesional (pues la propia de estos es la mutualista) y abiertamente contrario a la protección de los intereses de sus agremiados, pues ellos deben de estar dirigidos, en principio, a lo referente al ejercicio de la profesión, y no a lo relativo a cuestiones posteriores a la cesación de dicho ejercicio profesional. Precisamente por eso, hoy en día, la Caja Costarricense de Seguro Social cobra un impuesto al denominado trabajador independiente. 2- Lesión del principio de razonabilidad. El accionante refiere que, resulta absolutamente contrario a la naturaleza jurídica de un colegio profesional el tener un fondo de pensiones y jubilaciones. Este tipo de regímenes es propio y consustancial al Estado, pues pertenece al sistema de la Seguridad Social Estatal, e implica un intrincado sistema de organización, administración y fiscalización que debe ser minuciosamente regulado por el legislador. La creación de un régimen de pensiones no puede ser dejado en manos del propio colegio, porque ello no es su expertiz. Reitera que, lo propio de los colegios profesionales son los regímenes de mutualidad (el cual se encuentra debidamente normado en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados), regímenes que, si bien desempeñan funciones similares a las del sistema de seguridad social estatal, no forman parte de él, pues su único fin es el de complementar las prestaciones esenciales de la seguridad social. Señala que, en tanto el artículo 3 de la ley 3245 le ordena destinar parte de los fondos provenientes del timbre del Colegio, para crear un fondo de pensiones y jubilaciones de los agremiados, resulta absolutamente violatorio del principio de razonabilidad, pues le impone a la corporación una función completamente alejada de sus fines y naturaleza, que es propia del Estado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acudir en defensa de los intereses corporativos de los agremiados del colegio representado.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso, ante la defensa de intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 29 de setiembre del 2022.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                    Secretario

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.( IN2022681552 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-020548-0007-CO que promueve Oscar Eduardo González Camacho, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Eduardo González Camacho, como apoderado especial judicial de Eduardo Barahona Valverde, Marco Vinicio Flores Arroyo, María Antonieta González Durán, Carmen Ledezma Ramírez y Grace López Valerín, para que se declaren inconstitucionales los artículos 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 48 y 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, por estimarlos contrarios al principio de razonabilidad, de acceso a la tutela judicial efectiva, así como del juez natural e imparcial. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto en el ámbito contencioso administrativo, cuando la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia casa una sentencia por razones procesales, reenvía el expediente al Tribunal de origen para que resuelva como en derecho corresponda; sin embargo, tal remisión es asumida por la misma integración de jueces que emitió la sentencia invalidada, lo cual, estima, contraría el orden constitucional. Advierte que, a nivel legal no se dispone; en lo atinente a la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, de norma expresa que señale que la sentencia casada debe ser conocida por los mismos judicantes que emitieron la resolución recurrida. Para resolver tal supuesto, sea el conocimiento del reenvío del expediente por parte de la Sala de Casación al Tribunal de Instancia (por motivos procesales), se lleva a cabo un ejercicio interpretativo acudiendo al artículo 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (en lo sucesivo, el Reglamento), el cual, sobre las sentencias anuladas indica: “Artículo 84.—De las sentencias anuladas. 1) Las sentencias emitidas sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el Tribunal de Casación o la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, serán conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo anulado. 2) Las sentencias que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean anuladas por los órganos mencionados en el inciso anterior, deberán dictarse por una sección distinta a la que emitió la resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el juicio oral y público. En este último caso, a efecto de determinar la sección a la que le corresponda conocer el asunto, el juez coordinador aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces y el sistema de reparto informático.” Indica que el numeral en mención establece como una excepción que la sentencia anulada por una cámara de casación con remisión al tribunal de instancia sea conocida por un colegio con integración distinta a la que emitió la resolución original, pues dispone que tal medida tendrá lugar únicamente cuando la resolución anulatoria emitida en alzada ordene la reiteración del juicio oral y público, de lo que a contrario sensu se infiere que en aquellos casos en los que no sea necesario reponer tal acto procesal, el reenvío del expediente será asumido por la misma conformación de jueces que emitió la sentencia anulada. En otras palabras, en la jurisdicción contencioso administrativo y civil de hacienda, cuando la cámara de casación anula la sentencia con orden reenvío del expediente al ad quo, dicha remisión será conocida por la misma integración de jueces que emitió el fallo anulado, salvo cuando se deba reponer el juicio oral y público. Por lo indicado, el numeral 84 reglamentario es trascendental para complementar el contenido de las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA) y el Reglamento que hacen referencia a la nulidad de sentencias con reenvío del expediente al Tribunal emisor del fallo recurrido, pues dichos preceptos son omisos en indicar expresamente cómo se conformará la cámara que conocerá de tal reenvío. Así, el cardinal 48 del reglamento indica: “Artículo 48.—Del reenvío del proceso. 1) Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales, el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda para lo de su cargo. 2) Cuando la anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del CPCA, el expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada”. El artículo referido establece en su inciso primero que las sentencias anuladas por razones procesales ameritarán el reenvío del expediente a la cámara de instancia, sin detallar cómo se conformará el Tribunal en esa ocasión. No obstante, a partir del inciso segundo se deriva que dicha remisión estará a cargo de la misma integración que emitió la resolución anulada, pues se indica de manera específica (y por tal excepcional) que el reenvío será conocido por judicantes distintos cuando se anule la sentencia y sea necesario reiterar la celebración del juicio oral y público, lo cual se corresponde con lo dispuesto en el artículo 84 citado supra. Señala que, a partir de esas normas se complementa el cardinal 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA), que consigna: “Artículo 150.— 1) Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala o el Tribunal de Casación la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda”. Indica que ese artículo es omiso en detallar cómo se conformará el Tribunal que conocerá el reenvío del proceso, por ello, su contenido se completa con los artículos 48 y 84 del reglamento supra citados, los que a la luz del principio de auto completez del derecho público, faculta un ejercicio de interpretación sistemática, enmendando el vacío legal señalado, toda vez que de las normas relacionadas con el reenvío del expediente y anulación de sentencia, se desprende que al ad quo retomará el conocimiento del asunto con integración distinta únicamente cuando sea necesaria la reposición de la audiencia complementaria, lo que conlleva que en los demás supuestos (por ejemplo cuando solo se ordene nuevo dictado de sentencia), el reenvío sea asumido por los mismos judicantes que emitieron la resolución anulada, lo cual infringe el bloque de constitucionalidad. En relación con la acusada trasgresión al principio de razonabilidad, aduce que, hablar de razonabilidad en el Derecho conlleva sopesar si las disposiciones normativas o actuaciones administrativas cuentan con un grado de pertinencia, proporcionalidad e idoneidad suficiente que legitime su emisión. En el caso concreto, las normas que se impugnan, violentan el principio de razonabilidad en tanto facultan un escenario incoherente con el ordenamiento jurídico y su racionalidad, pues la posibilidad de que (producto de un reenvío de alzada por razones procesales) un Tribunal resuelva un mismo asunto en dos ocasiones distintas con la misma integración subjetiva, necesariamente pone en duda la legitimidad democrática de la administración de justicia, pues implica volver a pronunciarse sobre un asunto ya decidido con anterioridad, y al tratarse de vicios adjetivos, en principio, no existe mayor motivo para variar los aspectos sustantivos de la resolución. En armonía con lo dicho, el ordenamiento jurídico contempla numerosos supuestos en los cuales prevé que el reenvío de un expediente por parte de un tribunal superior sea asumido por una integración distinta del ad quo que emitió el fallo recurrido. Para tales efectos, cita el numeral 417 del Código Procesal Penal que señala: “Artículo 417.—Reenvío. Si se efectúa una remisión a un nuevo juicio, en este no podrá intervenir ninguno de los jueces que conocieron del anterior. (…)”. Asimismo, el Código de Trabajo, que en su cardinal 598 manifiesta: “Artículo 598.—En cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona juzgadora”. En sentido análogo, cita el numeral 219 del Código Procesal Agrario: “Artículo 219.—Tribunal sustituto. Cuando se anule una sentencia con ocasión de los recursos de apelación y casación, o por revisión, si es necesario repetir la audiencia de juicio, será realizada por el mismo tribunal que dictó dicho pronunciamiento, pero con una integración diferente”. Manifiesta que, de las normas citadas se desprende una marcada tendencia en el ordenamiento jurídico, orientada a impedir que el reenvío de un asunto remitido por un Tribunal de alzada fruto de la anulación de una sentencia, sea conocido por la misma integración que conformó la cámara emisora del fallo suprimido. Dichas disposiciones, lejos de ser una medida caprichosa o antojadiza, encuentran asidero en los criterios de neutralidad y objetividad que el Estado de Derecho Democrático demanda. En consonancia con ello, denota lo dispuesto por el Estatuto de Juez Iberoamericano respecto la imparcialidad judicial: “Artículo 7.—Principio De Imparcialidad. La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional.” “Artículo 8.—Imparcialidad Objetiva. La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía”. De conformidad con lo expuesto, estima que resulta irrazonable, y por tal contrario al Derecho de la Constitución, que un expediente judicial reenviado por una cámara superior, sea asumido por la misma integración de jueces que emitió la resolución viciada, máxime en el supuesto contemplado por el artículo 150 inciso 1) del CPCA, pues al casarse la sentencia por razones procesales, los judicantes, quienes ya tienen un criterio formado, no tendrían motivo particular para variar su posicionamiento respecto el fondo del asunto, por lo que subsanando los vicios de proceso y forma, el fallo, previsiblemente, ha de mantenerse incólume. En aras de la tutela del orden constitucional, considera que es imperioso que este Tribunal Constitucional prescriba la inconveniencia jurídica y democrática de reenviar una sentencia de conocimiento anulada por razones procesales, al mismo colegio que emitió el fallo anulado, pues como ha indicado esta honorable cámara en la sentencia 2012-10986, la razonabilidad es parte integrante del control constitucional con el fin de asegurar que las leyes, y en general toda norma, no resulten en un ejercicio arbitrario y sin sentido del poder público, sino que respondan a necesidades y motivaciones reales. Dicho de otro modo, considera ilógico que un fallo que fue suprimido por vicios procesales (dado que no han sido conocidos los aspectos de fondo del recurso), retorne a las mismas personas que cometieron tales yerros, no existe justificación jurídica para ello, pues se trata de un supuesto que no hace más que debilitar el orden democrático y propiciar la mora judicial. Sobre la infracción al artículo 41 de la Carta Política, indica que los artículos cuya inconstitucionalidad se arguye auspician un escenario que obstaculiza el derecho de los justiciables a obtener una resolución de manera célere, pues de conformidad con el artículo 150 inciso 1), cuando la sentencia sea anulada por razones procesales, se reenviará el expediente al Tribunal de instancia para que rectifique los yerros adjetivos que fueren advertidos por la cámara de casación, reenvío que será conocido por la misma integración de jueces que emitió el fallo casado, salvo cuando se amerite la reposición del juicio oral y público, tal como establecen los artículos 48 y 84 del Reglamento de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estima que tal situación es inconveniente y representa una desmejora innecesaria e insensata del proceso judicial, pues al reenviarse el proceso por razones procesales y ser reasumido por la misma integración que dictó la sentencia recurrida, es previsible que la cámara mantendrá igual criterio respecto el fondo del caso, lo cual, obliga al justiciable recurrente en casación a interponer nuevamente dicho recurso, esta vez para que se conozcan los aspectos de fondo que quedaron pendientes de resolver en el primer ejercicio impugnaticio, lo cual no es más que un retraso en el cumplimiento de la tutela judicial efectiva pronta y cumplida que prescribe la Carta Política. Refiere que las normas cuya inconstitucionalidad se acusa y el escenario que provocan, impiden una reevaluación neutral del fondo del asunto reenviado por razones procesales. Advierte que, considerando la mora que asola nuestro sistema judicial, es imprescindible evitar formalismos innecesarios que no hacen más que alejar al justiciable de los derechos y garantías dispuestos por la Carta Magna, a modo de ejemplo, señala que el asunto base de esta inconstitucionalidad data de 2016 y a la fecha carece de sentencia firme y es previsible que el Tribunal (con la misma integración que se emitió la sentencia recurrida) mantendrá su criterio respecto el fondo, será necesario acudir en alzada (casación) para que se estudien los aspectos de derecho recurridos una vez que los aspectos formales han sido enmendados, lo cual no es más que óbice para el oportuno resguardo de los derechos fundamentales de los justiciables. Sobre el alegado irrespeto a los principios de juez natural y juez imparcial, indica que los preceptos impugnados en la presente acción de inconstitucionalidad contravienen los numerales 35 y 42 de la Carta Política. La imparcialidad de la persona juzgadora constituye un requerimiento procesal cuya pertinencia no se agota en el caso concreto, sino que representa un baluarte del sistema de separación de poderes en tanto contribuye a sustentar la función de la administración de justicia. En virtud de esto, el numeral 42 de la Carta Magna prescribe expresamente que “un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto”, pues para el Estado de Derecho Democrático la sola presunción o indicio de parcialidad debe extirparse, dado que en un sistema político basado en la distribución y contingencia del poder, la pulcritud con que este es ejercido debe ser garantizada a toda costa, no solo por tratarse de un derecho de los particulares y un instituto constitucional, sino porque la legitimidad del sistema radica en el reconocimiento ciudadano, el cual es impulsado por la eficacia del sistema, la cual se vería mermada si el Estado no asegura la neutralidad plena de quienes imparten justicia. Se pregunta ¿qué garantía de imparcialidad ofrece nuestro régimen a aquellos justiciables que ante la anulación de una sentencia adversa por razones procesales, la misma sea remitida a los mismos judicantes que votaron el fallo recurrido? Apunta que la imparcialidad no solo ha de estar presente en el fuero interno del juzgador (subjetiva), se requiere además un viso público de la misma (objetiva), de modo que, si este desaparece, se suprime la imparcialidad misma. Hace referencia a lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica indicó: “170. La Corte Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso (119). 171. La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática”. Estima que el deber de suprimir cualquier duda legítima sobre la imparcialidad judicial a la que hace referencia el antecedente supra citado, es incumplido por las normas legales y reglamentarias impugnadas en esta acción. Considera inconcebible que, ante una resolución anulada en alzada, se ordene su reposición como acto procesal (es decir el dictado de la sentencia) por parte de las mismas personas judicantes que ya se pronunciaron anteriormente respecto el fondo del mismo asunto (lo cual se encuentra vedado por el numeral 12.14 del Código Procesal Civil). Este es justamente el escenario que se desprende de los artículos 150 inciso 1) del CPCA y 48 y 84 del Reglamento, que establecen como una excepción el conocimiento del reenvío por una cámara con integración distinta: únicamente cuando se deba reiterar la audiencia de juicio oral y público. Por lo expuesto, señala que las normas impugnadas son contrarias al derecho de la constitución y al bloque de convencionalidad pues, además de trasgredir los artículos 35,41 y 42 de la Carta Magna, vulneran el numeral 8 del Pacto de San José, así como los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del expediente judicial 16-8623-1027-CA, que se tramita por reenvío ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 30 de setiembre del 2022.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681554 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Calvo Sarmiento, cédula 0107090746, fallecido el 02 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001308- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001308-0639-LA. Por Adriela María Calvo Urbina a favor de Víctor Julio Calvo Sarmiento. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Loria Herrera 0204320934, fallecida el 24 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001281- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001281-0639-LA. Por María Fernanda Zamora Loria a favor de María Auxiliadora Loria Herrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Edo Saborío Obando 0204510593, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001162-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001162-0639-LA. Por Alejandra Guillén Sánchez a favor de Ronald Edo Saborío Obando. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Marchena López con cédula de identidad número seis- cero ciento sesenta y uno- cero novecientos veintiuno, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frontera con Panamá, fallecido el 22 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000348-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000348-1125-LA. Por Elineth Castillo Gómez con cédula de identidad número 6-0319-0634 a favor de Isaac Marchena López con cédula de identidad número 6-0161-0921. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681932 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Mayorga Salas, cédula 1-0741-0707, fallecida el siete de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones bajo el número 22-000347-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000347-0694-LA. Por Oldemar Ramírez Rodríguez a favor de Ana Lorena Mayorga Salas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681933 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Lidia Matamoros Arias cédula de identidad 0206110737, soltera, hija de Miguel Matamoros Alfaro y Xinia María Arias Elizondo, fallecida el 07 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000036- 1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000036-1513-LA. Por a favor de Carmen Lidia Matamoros Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 22 de junio del año 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Piedra Arias, con cédula de identidad número 1-0926-0813, fallecido el 15 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000521- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000521-0639-LA. Promueve Elieth Castillo Amador a favor de Mario Piedra Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681938 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Marchena López con cédula de identidad número seis- cero ciento sesenta y uno- cero novecientos veintiuno, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frontera con Panamá, fallecido el 22 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000348-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000348-1125-LA. Por Elineth Castillo Gómez con cédula de identidad número 6-0319-0634 a favor de Isaac Marchena López con cédula de identidad número 6-0161-0921. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021c.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Manuel Reyes Gómez 0601150972, falleció el 26 de mayo del año 2006 y Margarita Azalia Enríquez Salas, 0601510844, y falleció el 21 de febrero del 2005. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000023-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000023-1579-LA. Promovida por Luis Fernando Reyes Enríquez con cédula de identidad número 0503040027, las personas que fallecieron Álvaro Manuel Reyes Gómez con cédula o documento de identidad número 0601150972 y Margarita Azalia Enríquez Salas, mayor cédula o documento de identidad número 0601510844. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682031 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Andrés Martínez Sancho, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 1-1721- 0147, se les hace saber que, Tatiana Alejandra Sancho Álvarez, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0512-0055, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 22-000045-1551-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 25 de agosto del 2022.—Licda. Fracella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682033 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Mayela Zúñiga Mora, cédula de identidad número: 05-0250-0435, viuda dos veces, fallecida el 29 de Julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000211-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000211-0868-LA. A favor de Roger Aaron Espinoza y Alesandro Moisés Henríquez Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2021.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rene Gómez Gómez, cédula de identidad número: 02-0463-0643, fallecido el 19 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000199-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000199-0868-LA. A favor de José Luis Gómez Gómez y Carolina Gómez Gómez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de DAVID JOSE ILAMA GOMEZ, quien fue mayor cédula de identidad número 1-1700-0045, soltero, laboró para PINDECO, último domicilio en Buenos Aires, 100 metros norte y 30 metros al oeste del abastecedor K de Oros, casa color rosada, a mano derecha de una planta, y falleció el 07 de agosto del 2022 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000048-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000048-1551-LA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anastasio Vicente Gómez Gutierrez, cédula de identidad 0501370514, mayor, soltero, vecino de Guanacaste, fallecido el veinte de octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 18-000459-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000459-0775-LA. Por Olga Gómez Gutiérrez a favor de Anastasio Vicente Gómez Gutiérrez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 03 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682187 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robert Bustos Grijalba cédula de identidad 5-03510200, quien fue mayor, Soltero, vecino de Santa Cruz, Playa Potrero, costado sur de la plaza de deportes de Playa Potrero, casa celeste de madera y falleció el once de noviembre del dos mil doce (11/11/2012), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000249- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000249-0775-LA. Por Meylin Arce Vargas cédula de identidad 0503730491 a favor de Andrea Pamela Bustos Gallo, Robert Steven Bustos Gallo y Ashley Paola Bustos Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de octubre del año 2022.—Katherin Dallán Alemán Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Eliecer Navarro Ortega, cédula de identidad 102670076, quien fue mayor, viudo, costarricense, quien falleció el 11/03/2021, quien fue vecino de Ciudad Neilly, hijo de Isabel Ortega y Antonio Navarro Sequeira, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 22-000058-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000058-1513-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Fernando Eliecer Navarro Ortega. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 30 de setiembre del 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Alpízar Contreras, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 05-0362-0500, quien falleció el 16 de abril de 2022, y laboró para K Nueve Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 141045, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000143-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000143-0942-LA. Promovido por Nicole Madrigal Villarreal. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 19 de julio del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682203 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de cuatro millones novecientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18- 003694-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas BPL291, Marca: HYUNDAI, Estilo: ACCENT GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, Color: plateado y VIN: KMHCN46C39U363501. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Aniuska Karina Rodríguez Márquez. Expediente 18-010582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022684733 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos diez mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001 y serv. canal rieg. ref.: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65555-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco-F apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada número veinticuatro-F, sur, finca filial primaria individualizada número veintiséis-F, este, área común libre de acceso once, oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve-F. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gricelda Elizabeth Rubio Reyes. Expediente N° 22-005670-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del dos de Setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022685013 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-10433-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 315120 derecho 000, la cual es terreno X. Situada: en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 599B; al sur, lote 600B; al este, calle pública, y al oeste, lote 587B. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leda Durán Céspedes contra Ceily Mayela del Carmen Sáenz Sibaja. Expediente N° 20-009890-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022685024 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones ciento treinta y tres mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 136888-00 citas: 0401-1339-01-0811-001, reservas y restricciones citas: 0401-1339-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237652-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada: en el distrito 03-Orosi, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, lote 10; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones seiscientos mil ciento cuarenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario de Purisil de Orosi de Paraíso Car. Expediente N° 17-002569-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022685086 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-593633-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2017-593633-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dos mil trescientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, servidumbre de paso y resto reservado; este, resto reservado; oeste, María Belén Rojas Morales. Mide: ciento veinticinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0633402-2000. Identificador predial: 203030402382. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kevin Rojas Vargas, Ronald Gerardo Rojas Morales. Expediente N° 22-002529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685098 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004 y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001, la cual es terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 03- Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres mil noventa y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil treinta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente 22-001182-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de octubre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022685103 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento trece, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote 11 terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública frente de 10 metros; al sur, Pedro Porras Quirós; al este, lote doceavo; al oeste, lote décimo. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0433582-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marta Andrea Varela Rivera, Maynor Enrique Duarte Álvarez. Expediente N° 21-006960-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022685104 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil novecientos diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref:1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 200598-000, la cual es terreno naturaleza: lote N-18 para uso agrícola. Situada en el distrito: 04-Jesús cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 segregado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste, calle publica con un frente de 48 metros con 15 decímetros. Mide: seis mil setecientos noventa y dos metros con veintidós centímetros cuadrados plano: H 1045086-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Barbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente 20-000173-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022685105 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-423412, Marca: Freedom, Estilo: ZS200-38C, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, año: 2015, carrocería: motocicleta, color: rojo, tracción: sencilla, chasis: LZSPCMLE7F5000141, Vin: LZSPCMLE7F5000141. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Antonio Ureña Durán. Expediente N° 16-006561-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022685106 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 695844, Marca: Mazda, Estilo: Mazda3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: plateado, Vin: JM7BK226371360485, N° Motor: 26577710, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Benavides González contra Marcia Milena Vega Padilla. Expediente número 22-003298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022685111 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos uno mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil setecientos cincuenta, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir lote veinticuatro-F. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 25-F; al noroeste, lote 12-F; al sureste, resto destinado a calle y al suroeste, lote 23-F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos uno mil doscientos veinticuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos mil cuatrocientos ocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L., contra Ingrid Patricia Fallas Ríos, Juan Daniel de la Trinidad Matarrita Rojas. Expediente N°22-001706-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022685113 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos treinta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Número de sumaria 19-003768-0500-TR y número de boleta 2019-248300288; sáquese a remate el vehículo BQR310, Marca: Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, uso: particular, color: azul, chasis/ Vin: MALBM51CAJM525066. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quince mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. ahora Iris Patricia Herrera Sepúlveda contra Andrey Leonardo Porras Barahona, José Alberto Porras Pereira. Expediente 21-005744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022685120 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión de tránsito bajo la sumaria 17-000060-1743-TR; sáquese a remate el vehículo Placa 835502, Marca: Chevrolet Estilo: Optra Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: anaranjado, N. Motor: F16D3060904K, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kimberlyn Marcela Gamboa Mora. Expediente 20-010997-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022685127 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos (¢50,159,041.66), libre de anotaciones, gravámenes, afectaciones y limitaciones, sáquese a subasta pública la finca del partido de Guanacaste, matrícula 49484-002, 003, 004, 005 y 006. Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1 Cañas; cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Porfirio Gamboa Jiménez; sur, calle 21m 71cm en medio otro; este, Edwin Carrillo Cabezas y otros; oeste, Luis Fernando Araya Jiménez. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós (09:00 horas/ 23-11-2022). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Denitze Rivas Espinoza; Gina de los Ángeles Rivas Espinoza; Unice Rivas Espinoza contra Genesis Rivas Ugarte y Tzu Yin Elena Rivas Espinoza. Expediente N° 20-000080-0927-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de setiembre del año 2022.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—( IN2022685131 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 568-65112-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque F lote uno. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al este Benigno Torres y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0476741-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Obando Alvarado contra Johnny Eduardo Saborío Oviedo. Expediente 20-006655-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022685133 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil novecientos veintiséis colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de la Vivienda Barrio Corazón de Jesús; al sur, calle pública; al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento setenta y tres mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Hugo Aguilar Leiva. Expediente N° 22-002080-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2022.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022685134 ).

En este Despacho, con una base única de treinta y nueve millones ochocientos veintiséis mil ochenta y ocho colones (¢39.826.088,00), soportando servidumbre de aguas pluviales bajo citas 2011- 00109899-01-0035-001, hipoteca bajo citas 2011-00282965-01-0002-001 y el derecho 001 soporta además Practicado citas 0800-00692974-01- 0001-001, sáquese a remate la finca inscrita en el Partido de Cartago, Matrícula folio real 232491 derechos 001 y 002, el cual es terreno construido lote E8.- Situado en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote E16; al este, lote E7 y al oeste, lote E9. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Yensi Salazar Solano contra Jaime José Gómez Vargas Expediente 21-000775-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo Quesada, Santiago Ugalde Castillo, Guillermo Ortega Monge, Jueces Decisores.—( IN2022685137 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve millones setecientos treinta mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas: 0376-00016010-01-0956-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve-triple cero, la cual es terreno de potrero con dos casas. Situado: en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Cuyos linderos: al norte, Ronald Rojas Hernández; al sur, calle pública y María Serracín Espinoza; al este, Río Manzanillo en medio Ronald Rojas Hernández y Sendero Escondido S. A., y al oeste, servidumbre agrícola en medio de Luis Jiménez Rojas. Mide: ochenta y seis mil novecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados, según plano N° P-2000476-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Corrales Carmona. Expediente N° 22-000045-1201-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de octubre del año 2022.—Óscar Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685159 ).

En este Despacho, Con una base de cinco mil setecientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHV699. Marca: Hyundai. Categoría: microbús. Estilo: Grand Starex H1. año fabricación: 2009. color: gris. VIN: KMJWAH7JP9U156605. N. Motor: no indica. Cilindrada: 2500 C.C. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Juan Ernesto Gutiérrez Mena. Expediente 20-012633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022685174 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un millones noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0321-00012863-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00189116-00, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, lote 38; al sur noreste, zona destinada a calle; al este sureste, lote 44, y al oeste suroeste, lote 40. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de doscientos dieciocho millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Generación Escogida INC Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003129-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de setiembre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022685208 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577563, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 24,51 metros; al sur, Bernabe Montoya Jiménez; al este, Miguel Ángel Montoya Jiménez  y al oeste, calle pública con 13,00 metros. Mide: trescientos treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados Plano: SJ-1057091-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco millones ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones novecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Alvarado Romero. Expediente número 22-001864-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022685213 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones tres mil trescientos ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123218, derecho 000, la cual es terreno construir lote N. 3. Situada: en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Rodríguez Méndez y otro; al sur, lote N. 4; al este, Luis Campos León, y al oeste, Otilio Quirós Rodríguez. Mide ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Guiselle Vanessa Quirós Arias y Yendry Teresita Carranza Quesada. Expediente N° 22-005148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022685244 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Barboza Delgado; al sur, resto de Edwin Vargas Vindas; al este, resto de Edwin Vargas Vindas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 23 metros 66 centímetros. Mide: quinientos veintiséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas, Yair Yurel Calderón Mata contra Mario Delgado Vindas. Expediente N° 22-003055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685258 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ver Reserv. Rest. Ref.: 00219895-000 Citas: 401-12887-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Madrigal García; al sur, Mary Jiménez Ureña y Rafael Madrigal García; al este, calle pública con 10.00 m, y al oeste, Rafael Madrigal García. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Acuña Rodríguez contra Rafael Antonio Madrigal García. Expediente N° 22-003178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022685261 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 321819-000, naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adrián Matamoros Corrales; sur, Mar y La Sociedad Anónima y calle pública; este, Mar y La Sociedad Anónima; oeste, Mar y La Sociedad Anónima y calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0390480-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alberto Alvarado Porras contra Juan José Sánchez Cascante, Maykol Francisco Sánchez Cascante, Rosibel Cascante Montero. Expediente N° 22-000546-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022685280 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLF426, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KL1CM6CA8GC595544, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: verde, N° Motor: LV7160180718, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento noventa y tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos noventa y siete dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ricardo Fallas Varela. Expediente N° 21-011342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685285 ).

En este Despacho, con una base de $5239.25, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 286597, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR55EG7100241, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 4JB12A6200, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $3929.44 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $1309.81(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ileana del Rosario Castellón Galo, Miguel Ángel Ordónez Urbina. Expediente N° 21-012175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685286 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos sesenta dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BMY949, Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5personas; Serie, chasis y VIN: KMHCT41BEHU248045; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; color: café; cilindrada: 1400 c.c. Motor: G4LCGU706065. para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A. contra Carolina Martínez Castro. Expediente N° 21-012361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685287 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCV791, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: blanco, vin: KMHCT51CADU080638, N° motor: G4FACU992053, combustible: gasolina, cilindrada: 1400 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones C R S. A. contra Evans Josué Jiménez Campos. Expediente N° 22-000144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685288 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, soportando colisiones número Boleta 2017208400126, sáquese a remate el vehículo Placa: BNF038, Hyundai, número Chasis: MALA851AAHM598794, Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos noventa y dos dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Martin Rolando León Castro. Expediente 22-000851-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022685289 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas al tomo 500 asiento 251660 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BDM090, marca Hyundai, microbús, serie KMJWA37HADU522281, 4X2, techo bajo, año 2013, plateado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA Sociedad Anónima contra Febe Cordero González, Gilberto Aguirre Abarca Expediente N° 22-003192-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022685290 ).

En este Despacho, con una base de dos millones dieciocho mil seiscientos catorce colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 243066, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: carga liviana, número chasis: JTFHS02P600092343, año fabricación: 2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos trece mil novecientos sesenta y un colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra 3-101-533913 S. A., Luis Zenen Valverde Gómez. Expediente N° 22-004910-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685291 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHH337, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie Vin Chasis MALAM51CAFM585390, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, estilo: I10GL, Capacidad: 5 personas, año 2015, color: plateado, N° Motor G4LAEM383061, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Cristian Enrique Gamboa Céspedes. Expediente N° 22-006308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685292 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HPY004 Marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, Categoría: automóvil, N. Motor: LDE122775244, número chasis, VIN, serie: 3G1J85CC7DS567443, Cilindrada:1600 C.C, Año Fabricación: 2013, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil cincuenta dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Kattia María de los Ángeles Sánchez Segura. Expediente 22-007642-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685293 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ Sección Robo de Vehículos bajo las citas: 800-00909136-001; sáquese a remate el vehículo Placas: BCK569, Marca: Hyudai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, Vin: KMHCT41DBDU300247, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Joshua Antonio Salazar Solano. Expediente N° 22-007740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022685294 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, tomo 0800, asiento: 00745979, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BMT776, Marca: Hyundai, año fabricación: 2017, color: negro, Estilo: Accent GL, N° Motor: G4LCGU602629. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos once dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Paul Guillermo Sánchez Carvajal. Expediente N° 22-007746-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022685295 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 712804, marca: Chevrolet, estilo: Optra LS, número chasis: KL1JJ53678K761128, año fabricación: 2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S.A contra Reimers Gómez Arguedas, Ronald Prendas Arguedas. Expediente N° 22-008201-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685296 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y cuatro dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFV400. Marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: café, número de chasis: KMHDG41EAEU992206, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil doscientos veintitrés dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Víctor Gerardo Barrientos Ruiz y Wendy Patricia Barrientos Flores. Expediente N° 22-008669-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685297 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 355-18643-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 31195, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Israel Rojas Navarro y lote de María Barboza Marín; al sur, Israel Rojas Navarro; al este, Israel Rojas Navarro y al oeste, calle pública con un frente de 09,00 metros. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados plano: L0648217-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil sesenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil veintiún colones con seis céntimos (25% de la base original). Segunda finca: Con una base de diecisiete millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 93675, derecho 000, la cual es terreno de frutales con dos construcciones. Situada en el distrito: 05-Duacari, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Bernardo Herrera Loaiza; al sur, calle pública y Bernardo Herrera Loaiza; al este, Bernardo Herrera Loaiza y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil ochocientos veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados Plano: L-0619488-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos veintinueve mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernardo Enrique Herrera Loaiza, María Fernanda Herrera Arias, Teresita del Carmen Arias Barboza. Expediente N° 22-000396-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022685305 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de mil novecientos seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: DYT259, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: beige, Vin: KMHST81CBEU253030, N° motor: G4KEDU217140, modelo: DMW5L661F D C547, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos veintinueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Danny Mauricio Soto Aguilar, Dora de los Ángeles Hernández Sequeira. Expediente N° 22-008921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022685298 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate el certificado accionario número 0228, color verde, con un valor nominal de dos mil colones, que representa una acción del Costa Rica Country Club, firmado en fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, el cual se encuentra endosado a favor de la señora Ana Joaquina Hernández Biascoechea. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del once de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Costarricense de Turismo contra Rutas Aéreas Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 382912.—( IN2022685316 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-21885-01-0901-004, hipoteca legal Ley N° 9428 citas: 2022-362293-001, aviso catastral expediente N° 2014-2720-RIM. resolución de las 07:00 hora del 15 de mayo del 2017 y aviso catastral expediente N° 2014-2720-RIM. resolución de las 07:00 hora del 15 de mayo del 2017; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237943-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Echeverria Pacheco; al sur, Rizume S. A. y servidumbre agrícola en medio con 38,14 m; al este, María del Rosario Zúñiga Calvo, y al oeste, 3-101-624448 S. A. Mide: nueve mil seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de noventa y siete mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Carlos Francisco Vega Aguilar, Taller Hermanos Vega Aguilar Sociedad Anónima, Transportes Cave Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-005196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022685325 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 58322-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Adina Espinoza Espinoza, sur: Nicolás Angulo Ruiz, este: Adina Espinoza Espinoza, oeste: calle pública con 11m 12cm. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0688431-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos noventa y ocho mil novecientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de INSTACREDIT S.A. contra Aura Eloísa Hernández Angulo. Exp:21-004150-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022685372 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada inscrita bajo las CITAS: 0302-00435-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 234651 derecho 000, la cual es terreno para construir, número 10 de la zona 1, situada en distrito: 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José, colinda al norte: calle pública y Propiedades Rancho Tico S.A., sur: lote del Estado, este: calle pública, Robert Arthur Berg Mc Duff y Margaret Patricia Doc Kitts, oeste: José María Morales. Mide: cinco mil novecientos tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de ATI Capital Solutions Sociedad Anónima contra OFI Expreso de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos Veintitrés S.R.L. Exp:19-002177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022685380 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNB493. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos cincuenta y seis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jose Cristóbal Velásquez Meléndez y Rene Cristóbal Velásquez Villatoro. Exp:21-023403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de junio del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685381 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil seiscientos veinticuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 311-05658-01-0280-001 y Servidumbre Trasladada Citas: 311-05658-01-0281-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos tres mil novecientos cincuenta y dos, derecho 003 y 004, la cual es terreno Lote 8 I terreno para construir. Situada en el distrito 3- Sánchez; cantón 18-Curridabat; provincia San José. Colinda: al norte norte: calle pública sea avenida 11; sur: Agrícola Industrial Centroamericana S. A.; este: Lote 7 I; oeste: Lote 9 I; mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; PLANO: SJ-0627736-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y cuatro mil novecientos sesenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil seiscientos cincuenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Lilliana De Los Ángeles Herrera Umaña, Luis Alberto Juárez Ruiz. Exp:22-005386-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022685400 ).

En este despacho, con una base de ciento diez mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 185515, derecho 000, naturaleza: Terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 2-Cinco Esquinas cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Ribo S. A. Sur, calle pública con 10m este, Ribo S. A., oeste, Rafael Bermúdez Portuguez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y plano: SJ-0589770-1985 para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos doce dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multivalores Sociedad Anónima, contra Gerardo Enrique Sanabria González. Expediente N° 22-007160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685407 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MBZ200, marca: Mercedes Benz, estilo: C, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: WDDGF4JB2DA784286, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: Negro, N°motor:27186030576519, cilindrada: 1800 c.c., combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Manuel Antonio Salazar Padilla. Expediente:21-012970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022685409 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta mil quinientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Penal citas: 800-443561-01-0001-001 Número de expediente 16-003631-0369-PE y Demanda Penal citas: 800-443561-01- 0001-001 Número de expediente 16-003631-0369-PE; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 239196-000, la cual es Terreno Construido, con patio y cocheras. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con un frente de 34m; al sur Ocsan S.A.; al este Rolando Gómez Soto y al oeste Ocsan S.A. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos trece dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Randall Jesús Suárez Díaz. Exp: 17-007896-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022685426 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 335-11122-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 715179-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Fernández Castro; al sur, calle pública; al este, Damaris Sánchez Trejos y al oeste calle pública. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor de María Esquivel Alvarado contra Damaris de Los Ángeles Sánchez Trejos. Expediente N° 22-008111-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022685433 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 343-00137-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 343-00137-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 343-00137-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 469-01752-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 474-15407-01-0005-001, demanda penal citas: 800-413907-01-0001-001 número de expediente 17-000776-0219-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez Castro; al sur, Amable Fallas Chinchilla y servidumbre de paso; al este, Tomas Fallas Chinchilla y al oeste, servidumbre de paso en medio Floricel Badilla. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0800513-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Acuña Rodríguez contra Karina Ceciliano Naranjo, María Floribeth del Carmen Naranjo Bonilla. Expediente N° 22-003145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022685445 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-294528-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Yudi Martínez Marín; al sur, William Quesada Mora; al este, José Alberto Calderón Solís, y al oeste, resto reservado y Ademar Castillo Solís. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas contra Hannya María Valverde Martínez. Expediente N° 22-003036-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primero Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y un minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685447 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos quince colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 253160-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir, que es Lote 6-Z del residencial La Campiña. Situada en el distrito (05) Aguacaliente (San Francisc, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública que es Alameda 8; al sur Lote 15-Z; al este Lote 7-Z y al oeste Lote 5-Z. Mide: setecientos y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Chávez Montes, Marvin Antonio Ramírez López Expediente:22-003245-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022685450 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos sesenta mil colones exactos, soportando, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 213164-000, naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Tronadora Cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: Norte: resto reservado de 5-159372-000; sur: resto reservado de 5-159372-000; este: servidumbre de paso con un frente de 12.36 metros; oeste: Manuel Castillo Bolívar. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1821736-2015, identificador predial: 508030213164. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Méndez Castillo. Exp:21-002586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del once de Octubre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022685470 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-01444-01-0934-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 68112-000, la cual es lote: 34, terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. linderos: norte: calle pública con 11 mts. de fte.; sur: lote 42; este: lote 35; oeste: lote 33. Mide: doscientos setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0876909-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guiselle Dinorah Sánchez Solorzano, Marcos Alonso Achío Murillo. Expediente N° 21-004178-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022685472 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos doce colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 72046-F-000, la cual es terreno filial primaria individualizada número veinte apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial veintiuno, sur: acceso vehicular, este: finca filial veinticinco, oeste: acceso vehicular. Mide: setecientos tres metros cuadrados. Valor porcentual: 3.2258064. Valor medida: 0.01588. Plano: A-1309043-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones seiscientos setenta mil ochocientos nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos veintitrés mil seiscientos tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra 3-102-568985 SRL. Exp:22-001884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diez minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022685473 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones un mil cuatrocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 314142, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de Jesús Solano Solano; al sur, calle pública; al este, Rubén Rosenstock Lan y al oeste, María de Jesús Solano Solano. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señala un único el remate para las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de José Ángel León Salas promovido por Fernando Antonio Jiménez León. Expediente 20-000342-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2022685496 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170222-000, la cual es terreno para construir bloque L lote 11. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10; al sur, calle publica; al este, calle pública y al oeste, lotes 13 y 14. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones novecientos un mil ochocientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gabino Garces. Expediente 18-003156-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022685497 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil seiscientos diecinueve, derecho: cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Xinia Monge; al sur: Arnobio Sergio Castro Serrano; al este: calle pública; y al oeste: Arnobio Sergio Castro Serrano. Mide: quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano: L-0141196-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Fuglot López. Expediente N° 22-000953-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022685498 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210758-000, la cual es naturaleza: terreno de charral. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Centro Agrícola Cantonal de Jimenez y calle pública; al sur, Centro Agrícola Cantonal de Jimenez y calle pública; al este, Centro agrícola Cantonal de Jiménez y calle pública y al oeste, Centro Agrícola Cantonal de Jiménez y calle pública. Mide: veintiún mil cuatrocientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis millones ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos veintidós mil ciento dieciséis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Alejandro Díaz Moya. Expediente 19-017736-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022685499 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y siete millones doscientos diez mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 229462-001 y 002, la cual es terreno para construir con edificación de dos pisos. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, quebrada medio Mesalles Hermanos S A; al este, Carlos Moreno Benavides, y al oeste, Francisco Casanovas Mareno. Mide: setecientos veinte metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones cuatrocientos siete mil novecientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raincat Soluciones Textiles Sociedad Anónima, Rojo Valcor Sociedad Anónima, Taller Industrial de Campamentos Turísticos CT S.A Expediente N° 18-010234-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685502 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 501-13839-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390917-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Mora Arias; al sur, Gerardo Morales Mora; al este, calle pública con 26,50 metros de frente y al oeste, Gerardo Morales Mora. Mide: trescientos ochenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados plano: A-0795723-2002 identificador predial: 211040390917. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanna María Morales Castro, Jorge Esteban Rodríguez Araya. Expediente 22-002203-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022685503 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 569-05554-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2018-155682-01-0011-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2018- 155682-01-0011-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2018-155682-01-0028-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2018-155682-01-0028-001; servidumbre de acueducto, citas: 2018-155682-01-0061-001; servidumbre de acueducto, citas: 2018-155682-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 5-tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20305055634400; al sur, lote 2 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 30 mts; al este, calle pública con un frente a ella de 15 mts y al oeste, lote cuatro. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. plano: A-2026600-2018. identificador predial:203050561513. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones trescientos veintiún mil ochocientos noventa y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos setenta y tres mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Antonio Morera Rojas. Expediente 22-002216-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022685504 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos catorce mil trescientos setenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-16928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sacramento Mora; al sur, Rafael Enrique Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Francisco Martínez. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0564724-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones novecientos sesenta mil setecientos setenta y ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olger Rafael Sánchez Quirós. Expediente N° 22-001908-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685505 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 391221-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 06 San Isidro, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con frente de 20 metros lineales; al sur William Rodríguez Jiménez; al este William Rodríguez Jiménez y al oeste Oscar Mario Rodríguez Jiménez. Mide: novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones ciento treinta y nueve mil novecientos cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos trece mil trescientos un colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Eduardo Morera Ulate. Exp:21-004554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685506 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando condiciones ref:0000 Ley 2825 citas: 401-15301-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 401-15301-01-0959-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero con zanja y agricultura. Situada en el Distrito 7-Reventazon, Cantón 3- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Noemy Lara Rosales; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste I.D.A. Mide: catorce mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: L-1944368-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Darío Celin Jiménez López. Exp:22-000950-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 08 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685527 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MVJ287, marca B.M.W., estilo: 318, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: WBA8E3100HK792460, año fabricación: 2017, color: blanco, combustible: gasolina, cilindrada:1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de catorce mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos catorce dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Daril Javier Alfaro Quesada, expediente 22-002004-1203- CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de setiembre del año 2022.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685545 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 313-06247-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Compañía Constructora Quepos S.A. y Lorenzo Antonio Torres Alvarado; al sur: Mercedes Grajal Gómez; al este: con Carretera Nacional; y al oeste: Mercedes Grajal Gómez. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: P-1520255-2011, y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 313-06247-01-0901-001, y la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintinueve mil ciento tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jacqueline Quesada Castro y Elsa Castro Zambrana; al sur: Compañía Constructora Quepos S.A.; al este: Carretera Costanera Sur; y al oeste: Compañía Constructora Quepos S.A.. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: P-2057676-2018. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones veinticinco mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline de los Ángeles Quesada Castro. Expediente N° 22-001861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022685558 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos sesenta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDZ667, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAEU514068, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAEU514068, año fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil setenta y tres dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Sergio Ángelo Rodríguez Arguedas. Expediente 21-001090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022685561 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22222-F-000, la cual es terreno filial tres de una sola planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el Distrito 7 Purral, Cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte filial 4; al sur filial 2; al este, área común y al oeste Bernardita Chinchilla Gutiérrez. Mide: cuarenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos cuarenta mil seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos trece mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Hipotecario de la Vivienda contra Alfonso De La Trinidad Segura Hidalgo. Exp:18-007912-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685562 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos sesenta y seis mil doscientos quince colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 438736-000, naturaleza: terreno para construir, con una cancha de futbol cinco y construcciones destinadas a oficina, vestidores, baños e ingreso finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste: Solalfa S. A.; noroeste: calle pública y Francela Solís Alfaro; sureste: Ilse Alfaro Alfaro y Francela Solís Alfaro; suroeste: José Javier, Floribeth y Virgilio ambos Solís Alfaro y Francela Solís Alfaro. Mide: mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1730447-2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones trescientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Francela Solís Alfaro. Expediente N° 22-002485-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022685577 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-13013-01-0002-001, medianería citas: 345-13013-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 48015 derecho 000, la cual es terreno con 1 casa N° 35. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, casa 34; sur, casa 36; este, calle pública con un frente a ella de 15,69 metros lineales y oeste, calle pública con un frente a ella de 7,68 metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0388674-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Fernández Núñez, expediente 16-000075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022685586 ).

En este Despacho: Primero con una base de cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-09896-01-0901-004, servidumbre sirviente bajo las citas 288-09896-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 288- 09896-01-0903-001, servid de paso ref:2003-355-002 bajo las citas 334-05765-01- 0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos -F- derecho cero, cero, cero, la cual es terreno finca filial 19- B de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial. Situada en el distrito 4- San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, filial 20 b y al oeste, filial 18 b. mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil novecientos treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Segundo. Con una base de cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-09896-01-0901-004, servidumbre sirviente bajo las citas 288-09896-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 288- 09896-01-0903-001, servid de paso ref:2003-355-002 bajo las citas 334-05765-01- 0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos quince -F- , derecho cero, cero, cero, la cual es terreno finca filial 17- A de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso residencial. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este filial 18 A y al oeste áreas comunes. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil novecientos treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Castro Chinchilla. Expediente 22-001185-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022685619 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones diecisiete mil setecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207597-000, derecho 000, la cual es terreno Nº J-19 con una casa. Situada en el distrito 01, Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Promociones Asociados S. A.; al sur, Promociones Asociados S. A.; al este, calle Amberes con 10m de frente y al oeste, Fernando Montero. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Servicios Patológicos M C S. A., Walter Francisco Mora Iturbe. Expediente N° 18-006873-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685664 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 149436-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Macarron; al sur, Margoth Ramírez Villalobos; al este, Mario Villalobos y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Setecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados plano: H-0446607-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Antonio Ramírez Villalobos. Expediente N° 21-011650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685671 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004 y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001, la cual es terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 03- Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres mil noventa y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiún mil treinta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de octubre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022685690 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente 22-000377-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Anais Rojas Morales, mayor, divorciada dos veces, comerciante, cédula de identidad costarricense número 2-0489-0612, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, Chaparrón, de la escuela 300 metros sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una casa, situado en Chaparón de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Hubert Alejandro Rojas Morales, al sur, Wilber Rojas Morales, al este, Río Toro, al oeste, calle pública con un frente a ella de 123.25 centímetros lineales. Mide seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado 2-9001-2022. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre Ulises Rojas Corrales, en escritura pública número 179 otorgada el 08/03/2022, ante el notario público Alex Ricardo Arce Rodríguez. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones, y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Anais Rojas Morales. Expediente 22-000377-0297-CI. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de octubre de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681930 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000053-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vera Virginia Garro Ureña; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, situada en Montaña Grande, distrito 04°-Paquera, cantón 01°-Puntarenas, Provincia 06°-Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: calle pública, con un frente a ella de 115, 69 decímetros lineales; sur: Zamuri S. A.; este: calle pública, con un frente a ella de 235, 06 decímetros lineales; oeste: Quebrada Salitral. Mide: treinta y ocho mil setecientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2300430-2021. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias monto de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos que le hizo el señor Andrés López Muñoz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en chapia, cercado y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Vera Virginia Garro Ureña. Expediente N° 22-000053-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681935 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000208-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Grace Palacios Godínez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecina de San Carlos, La Fortuna, Alajuela, frente a Maxipalí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0218-0787, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno agrícola y respastos con una casa de habitación. Situada en el Distrito Veintisiete de Abril, Cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Norma Gutiérrez Hernández y Quebrada Charcón de por medio; al sur Calle Pública con un frente de 13,50 metros lineales; al este Freddy Juárez Matarrita y al oeste Danilo Matarrita Baltodano. Mide: tres mil setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-36515-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el primero de julio del presente año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso Información Posesoria, promovida por Grace Palacios Godínez. Exp: 22-000208-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 19 de agosto del año 2022.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682018 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000053-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Noelia Murillo Mata, portadora del documento de identidad 6-359-0034, dedicada a oficios domésticos no remunerados, soltera, vecina de Punta Mala de Osa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en Coronado, distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Costanera Sur; al sur, calle pública con un frente de 99.79 metros; al este, once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis S.A. y al oeste, sucesión de Guido Mata Morales y Olivier Mata Morales. Mide: doce mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2258881-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y cultivos existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Noelia Murillo Mata. Expediente N° 21-000053-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).- Corredores, 06 de junio del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682022 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000315-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Julissa Sánchez Abellán, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, portadora de la cédula N° 0504190026, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte: con Ligia María Briceño Villafuerte; al sur: con calle pública; al este: con Miriam, Wilbert y Vita todos Viales Guido; y al oeste: con Dennis Briceño Matarrita. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: G-2245072-2020, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2245072-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julissa Sánchez Abellán. Expediente N° 22-000315-0388-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022682037 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000240-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con Templo Católico. Situada en el distrito diez Volio, cantón dos San Ramón. Colinda: al norte con Compañía Villa Arrieta SRL; al sur. con Osmar Daniel Briceño Vargas; al este: con calle pública con un frente de 20 metros con 60 centímetros; y al oeste: con Compañía Villa Arrieta SRL. Mide: trescientos veintitrés metros cuadrados. Plano N° 2-5884-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, realización de cercas y mantenimiento del templo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Expediente N° 22-000240-0296-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 28 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2022682066 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000046-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingrid María de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0377-0754, profesión médico cirujano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es caña, café y construcciones. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Rosales, Ministerio US Amén Grecia CR S.A. y Max Humberto Villalobos Morales; al sur, Ingrid Rodríguez Rodríguez, servidumbre de paso con cuarenta y dos metros con noventa y tres centímetros; al este, Ingrid Rodríguez Rodríguez y Río Rosales y al oeste, Ingrid Rodríguez Rodríguez y Río Rosales. Mide: nueve mil treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2257545-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Mario Rodríguez Matamoros, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-0173-0181, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 32 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, mantenimiento de cercas de alambre, tapia de concreto, mojones colindancia norte, mantenimiento de callejón interno, casa de peones, recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ingrid María de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 22-000046-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 04 de octubre del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682167 ).

Francisca Bustos López, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y nueve-trescientos treinta y cuatro, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Buenos Aires, de la Iglesia Evangélica, cincuenta metros norte. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña y repasto, sito en distrito tercero San José, cantón décimo tercero Upala de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con frente a ella de treinta metros, sur: Domingo Segura Lobo, al este: Cristino Casanova y ampliación de calle pública, y al oeste: Pilar Traña Castillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2250593-2020 de fecha 21 de diciembre del 2020, una superficie de ciento treinta y cinco mil novecientos nueve metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante compra venta de José Luis Mairena Juárez, con quien no le une parentesco y es mayor, casado, profesor pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento veintisiete-trescientos sesenta; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000120-1143-CI, establecida por Francisca Bustos López. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 23 de agosto del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022682175 ).

Ganadera Rodney Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-032746, presentada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Natanael Murillo Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad nueve-doscientos veinte- seiscientos cuarenta y cuatro, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos destinados a la lechería, instalaciones de lechería y encierros o cuadras con os casas, sito en La Fortuna, Distrito siete, Cantón diez de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Calle pública con un frente de ciento cincuenta y ocho metros setenta y tres centímetros lineales, quebrada calle de Arena, Enero Sesenta y cuatro S. A.; al sur, Ganadera Rodney S. A., Río Burío, quebrada y Edwin Danilo Castro Chinchilla, al este, Banco Improsa Sociedad Anónima, Vilma Villegas Castro, Gladys Castro Agüero, José David Villegas Castro, Gloria Ester Rojas Araya, Edwin Danilo Castro Chinchilla, Nancy Auxiliadora Núñez Rodríguez, Olivier Schuschner Asseng Quebrada de Bosque L y L Sociedad Anónima, Andaligadri Sociedad Anónima, Carlos Chacón Araya, Carlos Miguel Gutiérrez Montero, Olga Marta Zamora Lobo y Julia María de la Trinidad Villalobos Vargas y Río Burio al oeste, Enero Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, Carales Cristilinos Inc Sociedad Anónima. mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-284472-2022 de fecha 20 de mayo de 2022, una superficie de cuarenta hectáreas tres mil quinientos ochenta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por compra-venta, que le hiciera el señor Natanael Murillo Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 2-220-664, vecino de La Fortuna de San Carlos, dicha compra se realizó en fecha 29 de junio 2022, mediante escritura número ciento noventa, ante el notorio público Omar Leonardo Pérez Sánchez y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cincuenta y cuatro años. Valora el terreno en la suma de treinta y tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de treinta y tres millones de colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 22-000117-0298 AG, establecida por Ganadera Rodney Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-032746, presentada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Natanael Murillo Alfaro.— Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de setiembre de 2022..—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682199 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000033-1046-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Enilda Belén Vargas Valderramos, quien es mayor, estado civil soltera, de oficios domésticos, vecina de Buenos Aires de Puntarenas Centro, portadora de la cédula N° 0601960665, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con dos casas. Situada en el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos Aires. Colinda: al norte: con Steven Jiménez Jiménez, Carlos Luis Jiménez Valderramos, Shirley Rosaura Zúñiga Ortíz; al sur: con Byron Aníbal Vargas Jiménez y Sonia Fernández Quesada; al este con: Vitalia Valderramos Jiménez; y al oeste: con servidumbre de paso. Mide: mil seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Enilda Belén Vargas Valderramos. Expediente N° 22-000033-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682243 ).

Edith Rodríguez Hernández, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número 0900890069, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de árboles frutales, sita en el Distrito Noveno Brunka del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia Sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: Norte Hernán Rodríguez Arce, sur Rafael Rodríguez Hernández, este quebrada guapinola de por medio con Luis Demetrio Gamboa Badilla y oeste Calle pública. Mide 2391 metros cuadrados, según plano catastrado 6-16944-2022. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edith Rodríguez Hernández. Exp:22-000042-1046-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil). quince horas con cuatro minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022682292 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000038-0422- CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Jose Antonio Trejos Sandoval quien es mayor, estado civil Divorciado, Jubilado, vecino de km 20 de Golfito, portador de la cédula número 0600810981, profesión Jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Golfito, Cantón Golfito. Colinda: al norte, con Greivin de los Ángeles Núñez Díaz; al sur, con calle pública; al este, con Edricht del Socorro Méndez Mora y al oeste, con Callejón de Acceso. Mide: Seiscientos veintiocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de catorce millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 00/100. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terreno colindantes, mediante cercas de púas y conservación del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Trejos Sandoval. Expediente 22-000038-0422-CI- 9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022682322 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Uriel Rodríguez Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 2- 0162-0341 y Enilda Eva Muñoz Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-0185-0186, ambos vecinos de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000216-0296-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de agosto del 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2022681924 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida: Joaquín Gerardo Roque Contreras Álvarez, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis tres-cero dos cinco dos, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, costado noreste de la plaza de deportes veinticinco metros norte; Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos legatarios y demás interesados para que dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. En la notaría del bufete Santa Cruz Legal, 50 norte de la tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681925 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Guido Rosales, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600570380 y vecino de Playa Naranjo cruce a Playa Grande camino a Paquera tres kilómetros casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000415-0642-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022681944 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mónica del Carmen Álvarez Moreno, mayor, estado civil Casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0304170242 y vecina de Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000530-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022681945 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Ramírez Mora, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad 0301510620 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000085-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022681946 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Madrigal Rojas, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301410641 y María del Carmen Solano Morales, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301400965, ambos vecinos de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000676-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022681947 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Sidey Granados Fonseca, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Sagrada Familia, 75 metros al oeste del Taller Tremep, cédula 1-0663-0406, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Magda Salazar Obando, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022, en sucesión de Bernardo Granados Segura. Teléfono 2771-15-05. Correo electrónico: tqm_mairena@hotmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de octubre del año 2022.—Magda Salazar Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681948 ).

Ante la notaría del suscrito, a solicitud de las señoras Kattia Vanessa Diaz Castro, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula siete-cero ciento trece-cero quinientos setenta y cinco y María del Carmen conocida como Erlinda Obando Jácamo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón, cédula ocho-cero cero treinta y nueve-cero quinientos ochenta y uno, inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Roger Martín Obando Jácamo, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Guadalupe, cédula siete-cero cero sesenta y uno-cero trescientos noventa y seis. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Artavia segundo piso o por medio de correo electrónico noticr10@gmail.com.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, carné 7767, Notario.—1 vez.—( IN2022681949 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor David Lottman Segrave, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Quepos, ciudadano de los Estados Unidos de América, cédula de residencia 184001421318, pasaporte 426201609, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2022-003-Sucesión de David Lottman Segrave. Notaría del Bufete R. Loría Abogados.—Lic. Kadir Cortés Pérez. Notario Público.—1 vez.—( IN2022681950 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jeannette Quirós Masís, Paulo Ledezma Quirós y Milton Ledezma Quiros, a las 9:30 horas del 30 de setiembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Milton Ledezma Garita, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida 7, 25 metros oeste del restaurante Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja, teléfono 2225-5770, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 11 horas del 4 del mes de octubre del año 2022.—Ana Lorena Coto Esquivel. Notario Público.—1 vez.—( IN2022681951 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Gonzalo Chanto Méndez, a las 17 horas del 01 de octubre del dos mil 2022 y comprobado el fallecimiento de Eda María Guillen Cabezas y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Vásquez, del Ebais 500 metros al sur, teléfono 8411-2626 a hacer valer sus derechos.—Palmares, a las 08 horas del 02 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua. Notario Público.—1 vez.—( IN2022681952 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Carlos Francisco Ulate Arguedas, mayor, casado en segundas nupcias, aduanero, quien fue vecino de Barrio Cubujuquí, Heredia, Heredia, doscientos cincuenta metros oeste de la antigua Estación de Bomberos, titular de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y cuatro-cero seiscientos sesenta y ocho; para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del Licenciado Paul Zúñiga Hernández, cita San José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Bufete Esquivel y Asociados, y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2022.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Paul Zúñiga Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2022681953 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Victoria Epifanía Matarrita Moreno, quién era divorciada una vez, ama de casa, con cédula identidad cinco-uno uno seis-nueve uno dos, quien residía en Guápiles de Pococí, Limón, Barrio Sinahi, cuatrocientos metros sur de la Plaza de Deportes, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros oeste del Restaurante La Carreta.—Upala, Alajuela, cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel.—1 vez.—( IN2022681954 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Walter De Los Ángeles Esteller Caldero, costarricense, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero seis tres-cero cinco ocho tres, vecino de Quepos; a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Claudina Calderón Araya, costarricense, mayor, portadora de la cédula de identidad numero dos-cero ciento setenta-cero novecientos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Henry Ricardo Arroyo Villegas, carné del Colegio de Abogados doce mil ochocientos setenta y siete; teléfono: 2777-4081 o al fax: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.— Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas.—1 vez.—( IN2022681955 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Amanda Jesusa Del Socorro Marín Fernández, a las ocho horas del primero de octubre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Héctor Chavarría Alvarado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Yankey Guzmán Castillo, Notario Público, con oficina abierta en Puntarenas, Golfito, Río Claro, 75 metros este de Ferretería Pachicha. Teléfono 8817-7640.—Lic. Yankey Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022681957 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ovidio Picado Mora, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106190563 y vecino de San José, Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000765-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022681985 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Fabio Ramírez Fernández, mayor, en unión libre, vecino de Cartago, cédula 3-0310-0308, para que dentro del plazo de ley, comparecen a reclamar sus derechos, caso contrario se adjudicará a quien corresponda. Lic. Walter E. Acuña Navarro, oficina frente a Tribunales Cartago.—Lic. Walter E. Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2022681995 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Marín Brenes, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, cédula 3-0195-0017, para que, dentro del plazo de ley, comparecen a reclamar sus derechos, caso contrario se adjudicará a quien corresponda. Lic. Walter E. Acuña Navarro, oficina frente a Tribunales Cartago.—Lic. Walter E. Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2022681996 ).

Se cita y emplaza a los interesados de quien en vida fue Ricardo Saborío Sánchez, casado una vez, comerciante, cédula: 1-0302-0335, vecino de Heredia, San Pablo, de Chantilly 150 metros al norte, fallecido el 02 de febrero del 2022, para que, en el plazo de 15 días hábiles posteriores a este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos sobre la herencia del causante, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo establecido, aquella pasará a quien corresponda. Es todo. Lic. Christian Masís Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682007 ).

A solicitud de la albacea del proceso sucesorio de María Luisa Arias Góngora, mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, quien en vida fue vecina de San José, Barrio La cruz, contiguo al restaurante Boston , cedula de identidad número: ocho- cero cero siete cuatro-cero tres dos nueve, se avisa que se ha iniciado tramite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público, Licenciado Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina abierta en San José; San Sebastián cien metros al norte de la oficina de Correos de Costa Rica, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022682013 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Hernán Cerdas Atillo, mayor de edad, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número tres - cero setenta y cinco - cuatrocientos setenta y seis, pensionado, vecino de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, del Salón Comunal cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien 5corresponda. Expediente 03 - 2022. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682029 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón de Jesús Flores Aguilar, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0601990225 y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000081-1129-AG-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022682042 ).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi Despacho, la señora Maricruz Jimenez Cortes, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Cuatro, San José, cédula uno-ochocientos veinticuatro-trescientos cuarenta y ocho; y los señores Vernny Fernando Jimenez Ramírez, casado una vez, Chofer, vecino de Los Guido, San Miguel de Desamparados, San José, cédula uno-ochocientos noventa y uno-novecientos cuarenta y siete; Allan Gerardo Jimenez Ramírez, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Escazú, San José, cédula uno-novecientos treinta y nueve-cuatrocientos treinta y Sergio Alejandro Jiménez Ramírez, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de San Juan de La Unión, Cartago, cédula uno-mil noventa y nueve-quinientos once, y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Gerardo Jimenez Rodríguez, quien fue divorciado una vez, Comerciante, vecino de Hatillo Centro, San José, Urbanización Suiza Tica, casa número cuarenta y uno, cédula uno-tres seis ocho-seis cinco tres. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente 004-2022.—Escazú, 23 de setiembre del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682043 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel del Socorro Serrano Caravaca, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado una vez, trabajador de campo, con cédula de identidad: Cinco- ciento dos- seiscientos sesenta y cuatro, vecino de Santa Rita de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela cuatro kilómetros y medio al norte, Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente cero cero nueve- dos mil veintidós, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022682050 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Raquel Masís Quesada, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101820687, y vecino(a) de San José, Acosta, San Ignacio, 25 metros este de la Escuela de Sabanillas de Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000388-0217-CI-6. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022682052 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gunit García Matarrita, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501860906 y vecino de Corredores, Laurel, Santa Lucía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese el presente una sola vez. Deberá la parte comunicarse con la Imprenta Nacional a efecto de que se realice la cancelación de los derechos de publicación. Expediente N° 21-000242-0419-AG-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682054 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, compareció la presunta heredera Lucrecia María Jandres Cabrera, solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere Nelson Danny Pérez Meneses, mayor, casado dos veces, auditor de aviación, vecino de Montreal, provincia de Quebec, Canadá, con cédula de identidad uno-cero ochocientos setenta y cuatro-cero ochocientos treinta y dos. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo de Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial, oficina 3-2-A. Expediente 0006-2022.—San José, 4 de octubre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022682062 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión Ab intestato en sede notarial del señor: José Joaquín Villegas Grijalba, costarricense, mayor de edad, casado por segunda vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y uno-cero trescientos sesenta y seis, cuyo último domicilio se localizó en Guanacaste, Liberia, Liberia, Residencial El Malinche, del Hotel El Sitio, cien metros al sur y cien metros al este, casa a mano derecha; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en esta notaría ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez, cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina seis. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Ab Intestato de José Joaquín Villegas Grijalba en sede notarial. Expediente N° 0002-2022.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Notaría del Lic. Luis Alberto Víquez Aragón.—1 vez.—( IN2022682087 ).

Comprobado el fallecimiento de Álvaro Zúñiga Durán, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización La Aurora, casa siete I, con cédula: uno-cero doscientos cincuenta y dos-cero novecientos dieciséis, se declara abierto Proceso Sucesorio Ab - Intestato en Sede Notarial. Se designa como albacea a Carmen María Moreno Herrera, cédula: uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Rodríguez González.—1 vez.—( IN2022682111 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Rodríguez González, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 0203590262 y vecino Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 20-000855-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022682116 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de la señora Jeannette Isabel Román Moreira, quien fue de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada una vez, administradora de hogar, portó la cédula de identidad 7-046-054, vecina de Llorente de Tibás, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, N° 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0005-2022-D.C.S.—San José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora.—1 vez.—( IN2022682126 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Chamorro Sánchez, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502630513 y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000326-0638-CI - 3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682140 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados, en la sucesión notarial de quien en vida fue Francisco Hernández López, mayor, costarricense, pensionado, casado una vez, con cédula de identidad número seis-cero cero treinta y siete-cero cuatrocientos setenta y cinco, vecino de Jicaral de Puntarenas, frente al Parque de Jicaral, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría Sandí Torres, Jicaral de Puntarenas, frente a Coopeguanacaste R. L. Expediente 003-2022. Teléfono 26500781, si no se presentarán pasará la herencia a quien corresponda.—Licda. Olga Marta Sandí Torres.—1 vez.—( IN2022682144 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Christian Chavarría Bermúdez, quien es mayor, divorciado una vez, tatuador, portador del documento de identidad número dos-cero quinientos treinta y cuatro-cero seiscientos quince, vecino de Alajuela, ciento veinticinco metros sur, a las ocho horas y quince minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Juana Bermúdez Muñoz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y siete-cero quinientos veintiséis, vecina de Alajuela, quien falleció el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono N° 24421561.—1 vez.—( IN2022682161 ).

Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por Shirley González Castro, a las 10:00 horas del 09/08/22, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Solaida De Los Ángeles Castro Acuña c.c. Zoraida Castro Acuña, quien en vida fuera soltera, ama de casa, con cédula N° 7-086-267; con domicilio en Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés. Notario. Bribrí, Limón. Tel.: 8634-9468.—1 vez.—( IN2022682162 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de presuntos herederos de Víctor Manuel de Jesús Salguero Flores, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-cero ciento siete-cero seiscientos cuarenta y dos, quien falleció el veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, quien tuviera el domicilio en Cartago, La Suiza de Turrialba, falleciendo en San José, Barrio Luján, se declara abierto su proceso sucesorio notarial, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en las diligencias del proceso sucesorio notarial. Expediente número dos mil veintidós-cero cero cero cero cero uno-PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 115, 123.3 y concordantes del nuevo Código Procesal Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 2022-0000001-PN. Proceso promovido por Rosita Salguero Fernandez, mayor, casada una vez, del Hogar, portadora de la cédula de identidad que muestra en este acto vigente número tres-cero doscientos setenta-cero setecientos sesenta y siete, vecina de San José, Barrio Luján. Teléfono N° 2222-9428, correo: bufetematacastro@gmail.com.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022682165 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue: Elida Jiménez Flores, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Platanares, Río Grande, un kilómetro y medio al norte de la Escuela, cédula uno-cero dos seis siete-cero cero cinco uno; para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la notaria Marcelle Solís Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022, en sucesión de Élida Jiménez Flores.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de octubre del 2022. Notaria Pública: Marcelle Solís Gamboa. Teléfono N° 27724393, correo electrónico: apoarce@gmail.com.—1 vez.—( IN2022682188 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de José Padilla Mora, quien fuera mayor de edad, panadero, vecino de San José, Aserrí, Poás de Aserrí, de la terminal de autobuses un kilómetro al sur casa a mano derecha portón anaranjado, portadora de la cédula de identidad 1-0401-0265, fallecida el día 20 de abril del 2017, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 004-2022, notaría del Lic. David Esteban Fallas Rojas.—04 de octubre del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022682190 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iris Guiselle Camacho Villalobos, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 104370673 y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 21-000385-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022682206 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Eusebio Vargas Guzmán, mayor, viudo, cédula de identidad número nueve-cero cero cero dos-cero cero veinticinco y vecino(a) de San José, Pérez Zeledón, Repunta, del puente el peje cien metros al sur, casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000223-0188-CI-1. Nota: Publíquese una vez. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022682212 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Fernando Rojas Beita, quien en vida fue, mayor, casado, cédula N° 6-0192-0633, costarricense, jornalero, no era adulto mayor, con discapacidad, no se autoidentificaba como persona indígena, vecino de Buenos Aires, La Y Griega, del taller de Orlando Beita primera entrada mano izquierda tercer casa fibrolit color verde claro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 21-000055-1046-CI de Porfiria Fernández Estrada. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682216 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Herrera Segura, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201480748 y vecina de Alajuela Santiago Oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000569-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022682225 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lindsay Ester Mora Gómez, mayor, costarricense, casada, administradora, vecina de Cartago, Paraíso, con documento de identidad 0111750759. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000567-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022682250 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Óscar Eduardo Chaves Rojas, mayor de edad costarricense, cédula dos-cero dos cuatro cero-cero seis cero uno, quien se dice fue casado una vez, pensionado, con ultimo domicilio conocido en Alajuela, San Ramón, cuarenta metros sur de la Escuela Laboratorio. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2022 Lic. Julián Cubías Elizondo, carné 29419, Notario Público, con oficina en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste y veinticinco norte de la Biblioteca Pública, San Ramón.—Cinco de octubre del año dos veintidós.—Lic. Julián Cubías Elizondo, carné 29419, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682258 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Montero Aguilar, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 104400662 y vecino de San José, Escazú, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000578-0180-CI-5. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682268 ).

Ante esta notaría al ser las 11:00 del 1/10/2022, mediante escritura número 224, se da apertura al sucesorio de Mario Alejandro Araya Sánchez, cédula N° 1-0814-0958. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, sino su haber pasará a quien corresponda. Publíquese una vez.—San José, 3 de octubre de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022682295 ).

Se hace saber: Que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato, como actividad no contenciosa, de Angela Eugenia María de La Trinidad Bulgarelli Mora, mayor de edad, soltera, vecina de Alajuela, San Rafael, Condominio Nueve-Diez, apartamento E tres-uno, cédula de identidad número 1-0643-0821. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 0001-2022.-Notaría de Fernando Mora Oreamuno, ubicada en San José, avenida 12, calles 21 y 23, casa Nº 2180, Bufete Mora, Yglesias & Asociados. Es todo.—06 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2022682312 ).

Ante mi notaria se tramita proceso sucesorio, en vía notarial de la señora Rosa Acuña Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos cincuenta y siete- cero seiscientos cincuenta y uno. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez Camacho. Correo electrónico florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022682314 ).

Ante mi notaría se tramita proceso sucesorio, en vía notarial del señor Ramiro Ramírez Muñoz, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad: cuatro cero cero ochenta y tres cero seiscientos setenta y cuatro. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado legítimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez Camacho. Correo electrónico florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022682316 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Diego Hidalgo Avalos, mayor, casado, administrador, costarricense, con documento de identidad uno-mil noventa y dos-setecientos ochenta y cinco (0110920785) y vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, Calle Vargas, del campamento Bautista, costado este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve Raquel Priscila Rojas Mora, expediente 22-000196-0188-CI-8, teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022682318 ).

Ante mi notaría se tramita proceso sucesorio en vía notarial del señor: Manuel Astúa Alpízar, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad uno-cero doscientos sesenta y uno-cero cuatrocientos cinco y la señora Yolanda Cervantes Villalobos, quien fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad seis cero cero cincuenta cero ciento noventa y nueve. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado legitimo para hacer valer sus derechos. Correo electrónico: florara@hotmail.com.—Licda. Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2022682319 ).

Avisos

A todos quienes tengan interés en la Tutela de las personas menores de edad Ashley Y Karolay ambas de apellidos Calvo Bolívar, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000755-1146-F.A Diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681537 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor: Ian Ricardo Aparicio Rivera, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veintiséis minutos del seis de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 22-000084-1552-FA, depósito judicial, promueve: Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda.jueza. Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681900 ).                                    3 v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la suspensión de la patria potestad y otro del menor Enyel Joan Arias Martínez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas veintisiete minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente: 22-000092-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022682023 ).              3 v. 1.

Ana Cristina Pizarro Piña, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, cédula cinco- ciento noventa y cinco- seiscientos ochenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Los Jocotes, Filadelfia [distrito primero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Vidal Pizarro Chavarría, sur, Inmobiliaria Biokada S.R.L, este, Adilia del Carmen Chinchilla Bonilla y Gerardo Evaristo Erlin Cruz Alvarado y oeste, José Vidal Pizarro Chavarría y Miguel Ángel Rodríguez Piña. Según plano catastrado G-dos millones doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos- dos mil veintiuno, mide dieciocho mil quinientos veintitrés metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Soporta a favor servidumbre agrícola de paso. Lo adquirió por donación de su padre José Vidal Pizarro Chavarría el quince de diciembre del dos mil once y se protocolizó el dieciocho de julio del dos mil veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. - Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Ana Cristina Pizarro Piña. Expediente 21-000181-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de setiembre del año 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681902 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad: Marcela Del Rosario Martínez Guerrero, nacida el seis de setiembre del dos mil trece, hija de Carlos Martínez Castillo, mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio peón de construcción, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y tres-trescientos setenta y ocho (1-1393-0378), localizable en Parrita, Esterillos Oeste, Calle La Sirena, frente a las Cabinas Malile, Cabinas amarillas, a mano izquierda, y María Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, localizable en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Los Pochotes, detrás de la Subestación del ICE, 300 metros al norte, casa de madera, color celeste, (desteñido por el tiempo), localizable por medio del número telefónico: 6374-6136 (de uso personal). Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad: Marcela Del Rosario Martínez Guerrero, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160, inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de su tía paterna: María Yesenia Ramírez Martínez, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiuno-trescientos quince (1-1321-0315), sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000219- 1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), 30 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jácamo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-23017-JA.—( IN2022681907 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000021-0338-FA, que Rolando Alberto Monge Morales, solicita se apruebe la Actividad Judicial No Contenciosa de Adopción de Hijo de Cónyuge a favor de la persona menor de edad Karol Sofia Sánchez Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681910 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Armel José, Jancel Babel, Yeralin Dineth, Yosel todos de apellidos Quirós López y la menor Marqueli Yanel López Mora, actor Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000647-1152-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas seis minutos del 21 de setiembre de 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681912 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés Gerardo Santamaria Redondo, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental, expediente N° 21-002660-0338-FA, establecida por Jennifer López Chaves, contra Andrés Gerardo Santamaria Redondo, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas uno minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Resultando 1 .2. 3. Considerando I. II. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende al señor Santamaría Redondo por el término de dos años contados a partir del día de hoy en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Amy Dilania, con fundamento en la causal contemplada en el artículo 159 inciso 6 del Código de Familia en la que incurrió. Se entenderá suspendida la patria potestad del accionado hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que nuevamente le confiera la patria potestad previa demostración de colaborar económicamente con su hija y de tener un proyecto de vida positivo que ofrecerle. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681928 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Enon Abrego Bonilla, en su carácter personal, quien es mayor, cédula desconocida, de nacionalidad panameña, se le hace saber que en demanda Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad, N° 22-000377-1304-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia. O. L. Coto Brus contra Enon Abrego Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las diez horas treinta y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria de abandono de los menores Juliana y Adriana ambas de apellido Abrego Palacios, Noelin Palacio y Sonia Sofia Palacio, planteado por Patronato Nacional de la Infancia. O. L. Coto Brus contra Enon Abrego Bonilla y Juliana Palacio Palacio a quienes se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad Juliana y Adriana ambas de apellido Abrego Palacios, Noelin Palacio y Sonia Sofia Palacio, se otorga el Depósito Provisional de dichos menores a la señora Lidieth Santana Noguera, propuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, sede Coto Brus para dicho cargo, a quien se le previene que presente un escrito en el cual manifieste aceptar dicho cargo y jurar su fiel cumplimiento y para lo cual, se les concede el plazo de tres días, ya que en caso contrario se desistirá de ello. Por otro lado, siendo que nos encontramos en presencia de un asunto en el cual pende el Interés Superior de personas menores de edad, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado Enon Abrego Bonilla un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el VOTO N° 120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis. que en lo que interesa dice: Considerando: “V.—En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a las partes. Sin embargo, en el caso presente el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su punto de vista y, por el otro lado, los agravios del recurrente ya han sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite -en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI.—Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino que si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se prolongaría por tiempo indefinido. VII.—La Sala Constitucional, en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV.—Caso Concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera -aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII.—El Tribunal estima que en este caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere que en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, Se Revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por Tanto Se Revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se Revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.” Expuesto de lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que del accionado Enoc Abrego Bonilla, solo se conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero y su documento de identificación, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente. El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada quien. Ante las limitante existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el Licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez cédula: 604220845, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la Licenciada Zúñiga Rodríguez, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicha curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. V.—Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de setiembre de 2008, articulo LVI, modificando Circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N° 171 del 04 de setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante Sesión Número 95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese en forma personal a la demandada Juliana Palacio por medio de la Oficina de Comunicaciones de Coto Brus, por ésta ser habida en Coto Brus, Sabalito, Finca Cafrosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681936 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Astrid Gacela Guadrón Manfut, cédula de identidad 114370785: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 22-000434-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Astrid Gacela Guadrón Manfut y José Epaminondas Trujillo Rojas, este último representado por su curador procesal, el licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, de quien se tiene por aceptado el cargo. A los demandados se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Harold Kenyi Trujillo Guadrón, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la demandada Astrid Gacela Guadrón Manfut mediante el Técnico en Comunicaciones Judiciales de Garabito por ser localizable en Puntarenas, Garabito, Jaco, Bajo del Tigre a la par de las cabinas Mesen, en cabinas Herminia, teléfono 6056 3998. Al demandado José Epaminondas Trujillo Rojas mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 04 de octubre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681937 ).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción N° 19-000193-0186-FA de Fernando Rafael Sequeira Romero, establecida por María Gabriela Lizano Lugo, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que esta se fundamenta.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de marzo de 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022682005 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ángel de la Cruz Rodríguez Aladro, mayor, cubano, ingeniero mecánico, pasaporte R52021301980, domicilio desconocido que dentro del Proceso de Nulidad de Matrimonio N° 18-000020-0186-FA, establecido por El Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N°2022000884, resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Cuya parte dispositiva literalmente dice: ´´Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra del señor Ángel de la Cruz Rodríguez Aladro y la señora Guiselle Patricia Fallas Hidalgo; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0387-191-0381; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de forma oficiosa. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por Ángel de la Cruz Rodríguez Aladro, específicamente lo tramitado en el expediente 385-2001, el cual fue producto del matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Ángel de la Cruz Rodríguez Aladro, producto del matrimonio nulo. 4.- Los niños Cheyyrest Ricardo y de Markel Stiff llevarán en adelante el apellido de la madre, sea, Fallas Hidalgo, lo cual debe comunicarse al Registro Civil para su inscripción en las siguientes citas: En el caso de Cheyyrest Ricardo, Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, Tomo 565, Folio 131, Asiento 262; en el caso de Markel Stiff, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Tomo 2047, Folio 433, Asiento 865. 5.- Una vez firme este fallo, Se ordena pagar al Lic. Shiranni Jossué Rojas Castrillo, cédula 110190231, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se debe retener la suma correspondiente al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 6.- Por ser este proceso con curador procesal, se ordena publicar una vez la parte dispositiva en La Gaceta. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. ´´Lo anterior se ordena así en proceso de Nulidad de Matrimonio del Estado contra Ángel de la Cruz Rodríguez Aladro y Guiselle Patricia Fallas Hidalgo. Expediente Nº 18-000020-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682025 ).

Edicto de adopción notarial de mayor de edad, ante esta notaria, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Silvia Elena Mora Montoya, mayor, casada una vez, Asistente Ejecutiva, cédula número uno-mil quinientos setenta y tres-seiscientos sesenta y seis por parte de: Juan Luis Calvo Calderón y Kattia Alejandra Mora Montoya, ambos mayores, casados una vez entre sí, Abogados, vecinos de San José, calle siete, avenidas veinticuatro y veintiséis, Barrio San Cayetano, ciento cincuenta metros al norte del Parque, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-seiscientos veintidós y uno-novecientos diecinueve-seiscientos ochenta y ocho, todos vecinos de San José, calle siete, avenidas veinticuatro y veintiséis. Este proceso se tramita bajo el expediente número 01-2022. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría ubicada en Heredia, Heredia centro comercial plaza Heredia, local E- 04, número telefónico 22686624/22685180; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682058 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nicanor González Teherán, documento de identidad 92503714, casado, Comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho el estado interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16000177-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000932, resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Nicanor González Teherán y Norma Patricia Morales Pérez cc Patricia, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre los demandados Nicanor González Teherán y Norma Patricia Morales Pérez cc Patricia, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0461; Folio 443; Asiento 0886. Consecuentemente se ordena la nulidad y cancelación de la inscripción matrimonial indicada ante el Registro Civil. Se comunicará a dicha entidad lo así ordenado para lo que resulte de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso que haya tenido como propósito y ha conferido, otorgado o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Nicanor González Teherán que haya tenido como fundamento para ello su matrimonio con la señora Norma Patricia Morales Pérez cc Patricia ante el Registro Civil de Costa Rica, mismo que se tramitó bajo la sumaria 2031-2008 y se aprobó por resolución final del Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo, la emisión y otorgamiento de Carta de Naturalización número 55185 entregada el 06 de junio de 2010 al señor Nicanor González Teherán, así como el número de cédula de identidad costarricense que se le otorgó 800950262. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos, así como todos los que se deriven de éste. Comuníquese al Registro Civil para lo de su cargo. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se haya realizado y aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia temporal, permanente, permiso de trabajo, o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Nicanor González Teherán y que haya tenido como sustento para tales efectos, su matrimonio con la señora Norma Patricia Morales Pérez cc Patricia. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. d.-) Como una consecuencia de la nulidad del matrimonio entre los señores González Teherán y Morales Pérez, se ordena también la corrección de la inscripción del registro de nacimiento de Shirley Naomi González Morales hija de Norma Patricia Morales Pérez cc Patricia, ordenándose eliminar de la misma el nombre del señor Nicanor González Teherán como el nombre de su padre, así como el apellido González como su apellido paterno. Esto por cuanto la misma fue otorgada a la persona menor de edad como consecuencia de la aplicación de la presunción de paternidad matrimonial de nuestra legislación. Esa presunción desaparece al decretarse la nulidad absoluta del matrimonio que la originó. En lo sucesivo la joven será inscrita registralmente con sus apellidos maternos, sea como Shirley Naomi Morales Pérez. Lo anterior ante el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo 2097; folio 16; asiento 0032. e-) Como consecuencia directa de la nulidad del matrimonio que se decreta, se ordena también la nulidad del proceso, sentencia e inscripción registral de divorcio ordenado dentro del expediente 12-000655-0165-FA por resolución número 757 de las 14:00 horas del 28 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. f-) El señor González Teherán y la señora Morales Pérez no registran en Costa Rica. En caso de que eventualmente aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno(a) de los demandados, adquiridos dentro de la vigencia del enlace matrimonial, cuya inexistencia y consecuente nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño, titular o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. g-) Se exime del pago de costas a ambos demandados, por cuanto la actitud procesal de la señora Morales Pérez, su petición de que fuera considerada como co-actora del proceso, la ausencia del señor González Teherán, propiciaron el resultado antes expuesto. h.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Nicanor González Teherán mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y i-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. j-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Licenciada Sandra Gómez Marín, en el monto que disponga el despacho tramitador para este tipo de asuntos, al que debe adicionarse el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0461; folio 443; asiento 0886. Así como ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José al tomo 2097; folio 016; asiento 0032. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Nicanor González Teherán, Norma Patricia Morales Pérez; expediente Nº16-000177-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682177 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gloria del Carmen Giraldo Sánchez, mayor, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número CC42072163, casada, secretaria, de paradero desconocido, que en este Despacho, el Estado interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000707-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000907, de las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Gloria del Carmen Giraldo Sánchez y Luis Gerardo Otoya Chacón, por ende, se ordena: a.) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Gloria del Carmen Giraldo Sánchez de nacionalidad colombiana y Luis Gerardo Otoya Chacón, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0457; folio 087; asiento 0173. Se ordena consecuentemente la cancelación de la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a dicha entidad para lo de su cargo. b.) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso y eventual acto final administrativo que se encuentre en trámite, pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor de la señora Gloria del Carmen Giraldo Sánchez ante el Registro Civil de Costa Rica con ocasión de su matrimonio con el costarricense Luis Gerardo Otoya Chacón. Tales actos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c.) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia o cualesquiera otro beneficio migratorio a la señora Gloria del Carmen Giraldo Sánchez con ocasión de su matrimonio con el señor Otoya Chacón. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. d.) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. e.) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea a la señora Giraldo Sánchez mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.) Se exime del pago de costas a los demandados, por cuanto la actitud procesal del demandado, la ausencia de la codemandada, la actitud procesal de la curadora procesal, los elementos de convicción recolectados, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención. g.) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Ligia Gamboa Vega, por el monto que disponga el despacho tramitador de este proceso al que deberá aplicársele el impuesto del valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0457; folio 087; asiento 0173. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del Estado contra Gloria del Carmen Giraldo Sánchez. Expediente N° 17-000707-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de setiembre del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682178 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Alexis Lara Sánchez, mayor, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número 98622611, casado, constructor, paradero desconocido, que en este Despacho el Estado interpuso un proceso Declaratoria Matrimonio Inexistente en su contra, bajo el expediente número 15-000725-0186-FA donde se dictó Sentencia de Primera Instancia N° 2022000917, resolución de las trece horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por Tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende Declarar con Lugar el presente Proceso Ordinario de Matrimonio Inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República contra Mayela Calderón Hernández cc Deysi y Jorge Alexis Lara Sánchez; por ende, se Ordena: a.-) Se declara sin lugar la Excepción de Falta de Derecho interpuesta por el curador procesal del demandado Lara Sánchez. b.-) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre el demandado Jorge Alexis Lara Sánchez de nacionalidad colombiana y la señora Mayela Calderón Hernández cc Deysi inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0457; Folio 0233; Asiento 0466; c.-) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Lara Sánchez hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Calderón Hernández para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; d.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio al señor Lara Sánchez de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Mayela Calderón Hernández c.c. Deysi. e.-) Se ordena la nulidad absoluta de la inscripción registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0457; Folio 0233; Asiento 0466. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. f.-) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes adquirido dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado como inexistente y por ende absolutamente nulo, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). g.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Jorge Alexis Lara Sánchez mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y h.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Lara Sánchez, la actitud procesal de la señora Calderón Hernández propició el resultado antes expuesto. i.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. j.-) Los honorarios proporcionales a sus labores en el caso del Lic. Moreno Navarro ya fueron aprobados mediante resolución de las quince horas quince minutos del 19 de marzo de 2021 (ver folio 81 expediente electrónico). Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0457; Folio 233; Asiento 0466. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Matrimonio Inexistente de Estado contra Jorge Alexis Lara Sánchez; Expediente Nº15-000725-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de setiembre del año 2022.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682179 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a: Oscar Danilo Sequeira Matamoros, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad 155813854230, quien es mayor, soltero, peón de fábrica, de paradero desconocido, que en este Despacho la señora María Hebeth Lyra Romero interpuso un proceso abreviado suspensión de patria potestad, en su contra, bajo el expediente número 20-000103-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N°2022000901, de las diecisiete horas treinta y dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia, Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o responsabilidad parental-, establecido por María Hebeth Lyra Romero contra Oscar Danilo Sequeira Matamoros, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Óscar Danilo Sequeira Matamoros en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad: Mariana Leticia Sequeira Lyra, por el plazo de un año. Transcurrido ese plazo sin que el Juzgado Primero de Familia De San José Poder Judicial demandado haya presentado el proceso de rehabilitación, queda facultada la parte actora, a solicitar en este mismo expediente, mediante vía incidental, la terminación de la Responsabilidad Parental del demandado en relación a su menor hija Mariana. Así las cosas, mientras no se haya presentado ninguno de los anteriores procesos y no exista pronunciamiento firme al respecto, se mantendrá suspendida la responsabilidad parental del demandado Sequeira Matamoros. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento catorce, asiento trescientos cincuenta. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Oscar Danilo Sequeira Matamoros por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión de patria potestad de María Hebeth Lyra Romero contra Oscar Danilo Sequeira Matamoros; Expediente 20-000103-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682180 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ko Hsin (nombre) Chen (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casado, taiwanés, comerciante, de domicilio desconocido, identificación número P1332232120, que en este Despacho el Estado interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000138-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N°2022000922, resolución de las dieciséis horas dieciséis minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente, dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores ko Hsin Chen, taiwanés y la señora Seidy María Villalobos Villalobos cc Zeidy María Saborío Villalobos, costarricense, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Ko Hsin Chen y la señora Seidy María Villalobos Villalobos cc Zeidy María Saborío Villalobos inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0452; folio 185; Asiento 0369. Se ordena la cancelación de la inscripción matrimonial indicada ante el Registro Civil. Se comunicará a dicha entidad para o que resulte de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso que tuviera como propósito o bien pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Ko Hsin Chen con fundamento en su matrimonio con la señora Seidy María Villalobos Villalobos cc Zeidy María Saborío Villalobos ante el Registro Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Chen, que se haya solicitado o conferido con ocasión de su matrimonio con la señora Villalobos Villalobos. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que el señor Chen haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su matrimonio simulado y absolutamente nulo con la señora Seidy María Villalobos Villalobos cc Zeidy María Saborío Villalobos dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente nulo. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. d.-) El señor Chen no registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. Se ordena excluir de toda condición de ganancialidad el bien inmueble del partido de San José matrícula de folio real 548331 derecho 000 propiedad registral de la señora Villalobos Villalobos. El mismo permanecerá en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirá registralmente bajo su estado civil original, sea como persona divorciada. En caso de que eventualmente aparezcan otros bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno(a) de los demandados, adquiridos dentro de la vigencia del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño, titular o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Ko Hsin Chen mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a ambos demandados, por cuanto la actitud procesal de la demandada Villalobos, la ausencia del señor Chen, propiciaron el resultado antes expuesto. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Shalimar Hines Cavallini en el monto que disponga el despacho tramitador para este tipo de asunto, al que debe adicionarse el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0452; folio 185; asiento 0369. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de Estado contra Ko Hsin (nombre) Chen (apellido); expediente Nº15-000138-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de septiembre del año 2022.— Marilene Herra Alfaro, Jueza decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682183 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 22-001475-0364-FA, el señor Jean Maurice Lescure Luna, solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge (mayor de edad) de la joven Aleksa Cornejo Ureña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de agosto del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2022682184 ).

Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Osmar Javier Sarria, documento de identidad 155811886309, Casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000019-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia 2022000930, resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República contra Evelia Castro Salazar y Osmar Javier Sarria (un sólo apellido); por ende, se ordena: a) Se declara sin lugar las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva interpuestas por la curadora procesal del demandado Sarria. b.-) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre el demandado Osmar Javier Sarria (un sólo apellido) de nacionalidad nicaragüense y la señora Evelia Castro Salazar inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0392; folio 0061; Asiento 0122; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Osmar Javier Sarria hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio con ocasión del matrimonio con la señora Castro Salazar para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos, conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio al señor Osmar Javier Sarria de nacionalidad nicaragüense, con ocasión de su matrimonio con la señora Evelia Castro Salazar. d.-) Se ordena la nulidad absoluta de la inscripción registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0392; folio 0061; asiento 0122. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. e) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes adquirido dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado como inexistente y por ende absolutamente nulo, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). f.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Osmar Javier Sarria mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Sarria, la actitud procesal de la señora Castro Salazar propiciaron el resultado antes expuesto.- h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, en el monto que disponga el despacho tramitador para este tipo de asuntos, al que debe adicionarse el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0392; Folio 061; Asiento 0122. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. . Lo anterior se ordena así en proceso Inexistencia Matrimonio de Estado Contra Evelia Castro Salazar, Osmar Javier Sarria; Expediente Nº17-000019-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682189 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Henry Gerardo Porras Jiménez, mayor, divorciado, cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y cuatro-cero treinta y ocho, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada en favor de la persona menor de edad Carlos Andrés Porras Alfaro, bajo el expediente número 22-000586- 1303-FA donde se dictó las resolución que literalmente Dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas tres minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovidas por David Alexander Robles Arias a favor de la persona menor de edad Carlos Andrés Porras Alfaro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Adriana Alfaro Marin y Henry Gerardo Porras Jiménez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Adriana Alfaro Marín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), por ser vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, barrio Las Palmeras, cien metros noroeste de las oficinas de Credecoop, tercer casa a mano izquierda, con tapia color café. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. De previo a expedir las comisiones, se le previene al promovente aportar dos juegos de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Notifíquese al señor Henry Gerardo Porras Jiménez por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, toda vez que el mismo es de domicilio desconocido. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682194 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001839-0364-FA, Nadir A Torres, mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, Belén solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Andrea Susana y Charlotte ambas de apellidos Pérez Cordero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022682214 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Hernán Alonso Mora Campos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de en su contra, bajo el expediente número 21-000462-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 493-2022, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas dieciséis minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Alexandra Patricia Del Socorro Fernández Astúa, mayor, Casado/a, Oficios Domésticos, portador de la cédula de identidad número 0107530777, contra Hernán Alonso Mora Campos, mayor, Operario, portador de la cédula de identidad número 0107870068, de paradero desconocido representado por la curadora Licda. Margarita Regidor Solano 6962, todos de demás calidades conocidas en autos. Resultando I, II, III, Considerando, I,III, Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Alexandra Patricia Fernández Actúa contra Hernán Alonso Mora Campos en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, que no existen bienes muebles o inmuebles que distribuir entre las partes, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil sección matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo 356, folio 347, asiento 693. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Nota: De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682215 ).

Edicto, Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Anthony Wayne Marshe, documento de identidad 711543524, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 20-000740-1303-FA donde se dictó la Sentencia número 2022000715, que en su parte dispositiva literalmente dicen: Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara sin lugar el proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad establecido por Sonia Gómez Espinoza contra Anthony Wayne Marsh. Se resuelve este proceso sin condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta y nueve mil cien colones (monto que incluye el impuesto al valor agregado), por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—29 de setiembre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022682217 ).

Edictos Matrimoniales

Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeison Rosales García, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-202-599, edad en años cumplidos: 31 años, ocupación: oficinista, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 15/03/1991, vecino de La Colina después de la Iglesia Católica, primera entrada a mano izquierda, última casa a mano izquierda, y Karina Sirleny Barrientos Sanabria, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-212-056, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Limón, en fecha: 30/04/1992, vecina de Pueblo Nuevo, antigua estación de tren, diagonal a la pulpería King, casa rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000665-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de setiembre del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681540 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cecilia Morales Cerdas, mayor, costarricense, divorciada, pensionada, cédula de identidad número 6-0114-0214, vecino(a) de Liberia Las Tres Marías, de la Guanavet cien norte y veinticinco este casa a mano izquierda hacia la rotonda, hijo(a) de Petronila Morales Cerdas y padre desconocido, nacida en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el 22/11/1954, actualmente con 67 años de edad, y Manuel Rodrigo Víctor Víctor, mayor, costarricense, pensionado, divorciado de Cecilia Morales Cerdas el 25/09/1991 en Liberia, cédula de identidad número 5-0112-0226, vecino(a) de Liberia, Las Tres Marías, de la Guanavet cien norte y veinticinco este casa a mano izquierda hacia la rotonda, hijo(a) de Paz Víctor Víctor y padre desconocido, nacido(a) en centro, Liberia, Guanacaste, el 17/11/1945, con 76 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000612-0938-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 26 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681903 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carol Álvarez Sibaja, mayor de edad, cédula de identidad 206820114, Ingeniera Civil, vecina de Alajuela, San José, San José hija de Carlos Alberto Álvarez Villalobos y de Ana Patricia Sibaja Sánchez, quienes son costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela en fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa, con 31 años de edad, y el señor Jerry Alberto Cascante Molina, mayor de edad, cédula de identidad 207260296, transportista, costarricense, Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, hijo de Jaime Alberto Cascante Alfaro y de Xinia María Molina Cruz, quienes son costarricenses, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, en fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001643-0292-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681908 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dixel Juliette Avilés Marín, mayor, soltera, cédula de identidad N° 7-0273-0257, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, 200 metros sur de la plaza los Higuerones, y 75 metros este, entrada a mano izquierda, penúltima casa, el nacida el 09/12/1999, con 22 años de edad, y Kevin Josué Duran Vega, mayor, soltero, cédula de identidad N° 7-0280-0745, vecino Desamparados, San Rafael Abajo, 200 metros sur de la plaza los Higuerones, y 75 metros este, entrada a mano izquierda, penúltima casa, nacido el 08/11/2000, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001332-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681909 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Leonardo Núñez Valverde, de veintiséis años de edad, soltero, técnico, cédula de identidad 3-0492-0148, hijo de Leonardo Núñez Redondo y Mery Valverde Zamora, domicilio en Santiago de Paraíso de Cartago y Nayeli Verónica Pacheco Sandoval, de veintiún años de edad, soltera, secretaria, cédula de identidad 3-0529- 0911, hija de Osvaldo Pacheco Jiménez y Elena Sandoval Aguilar, domicilio en Cervantes de Alvarado de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22- 001695-0338-FA, Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022681931 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés Torres Sanchez, mayor, Soltero, bodeguero en Pindeco, cédula de identidad número 0702930866, vecino de Buenos Aires, el Azteca, 50 metros sur del taller Zúñiga, casa de cemento color blanca, hijo de Delgadina María Sánchez Sánchez y Miguel Ángel Torres Morales, nacido en Centro Central Limón, el 24/07/2002, con 20 años de edad, número de teléfono: 7077-53-16, y Cinthya Gutiérrez Rivera, mayor, Soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604570956, vecina de Buenos Aires, el Azteca, 50 metros sur del taller Zúñiga, casa de cemento color blanca, hija de Amelia Rivera Gómez y Porfirio Gutiérrez Flores, nacida en Centro Buenos Aires Puntarenas, el 28/12/1999, actualmente con 22 años de edad, número de teléfono: 6111-88-63. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000136-1552-FA, De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires 30 de agosto del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682032 ).

El notario público Lic. Danilo Mata Castro, comunica al público en general que se han apersonado a su notaría, para solicitar matrimonio civil: Cristian Mauricio Jiménez Isaza, quien es mayor de edad, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad vigente número 8-0099-0487, y Endrina Omaira Yerena Sánchez, quien es mayor de edad, estado civil soltera, nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte vigente número A00266916, a solicitar unirse en matrimonio civil el día sábado 29 de octubre del año 2022, a las 9:00 a.m., en las oficina de la notaría del suscrito notario, ubicada en la provincia de San José, distrito Catedral, cantón San José, calle once, avenida segunda, Edificio Montero Rudín, segundo piso, oficina 201, teléfono: 2222-9428, celular: 8723-0276. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista un impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá de manifestarlo ante esta notaría, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. Se aclara que el aviso de matrimonio que se publicó en el Boletín Judicial N° 169 de fecha 08 de setiembre del 2022, documento N° 2022673101, por error se indicó el nombre del contrayente equivocado y se deja sin efecto.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682163 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando Eliezer Leonardo Ortiz Busto mayor, estado civil soltero, profesión mecánico edad 43 años, cédula de residencia 155828779312, vecino de Heredia, Santa Barbara, San Bosco, hijo de Juana Bustos Cerdas y Ernesto Ortiz Gavilán y Nineth de Los Ángeles Calero, Nicaragüense, mayor, estado civil soltero, profesión desempleado, edad 22 años, Pasaporte número CO2138376, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, mayor, soltera, portadora de la cédula de residencia 155828778134, nacida en Masaya Nicaragua, hijo de Melania Calero, vecina de Heredia Santa Barbara, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001831-0364-FA, Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682166 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Andrey León Solís, mayor, soltero, auxiliar de proveeduría, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-doscientos veintiuno, hijo de Dinia Solís Mata y José León Madrigal, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de mayo del año 1988, con treinta y cuatro años de edad, y Mónica Ximena Leiva Bonilla, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y tres-doscientos cuarenta y cinco, hija de Rodolfo Antonio Leiva Barrantes y Lucrecia Bonilla Bermúdez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 09 de febrero del año 1996, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000774-1303-FA. Nota: publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682172 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alvaro Rodríguez Román, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-seiscientos nueve , hijo de Welsi Rodríguez Bonilla y Mayela Román Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 09 de mayo del año 1979 , y María Inés Prado Delgado , mayor, divorciada, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-ochocientos veintiséis, hija de Carlos María Prado Murillo y María Isabel Delgado Aguilera, nacida en Jicaral, Central Puntarenas, el 23 de mayo del año 1962; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000791-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682173 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores: Wander Hernández Guzmán, costarricense, mayor, de treinta y cuatro años, soltero, médico general, nacido en Centro Central Puntarenas, vecino de Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, Urbanización La Colina, segunda entrada, tercera casa a mano derecha, cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y nueve-trescientos treinta y siete, hijo de Elber Hernández García, conocido como Elberth Hernández García, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado, maestro de obras, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, contiguo al Salón Comunal, cédula número: cinco-doscientos cuatro-seiscientos cincuenta y siete, y Yolanda Guzmán Madrigal, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciada, costurera, cédula número: seis-doscientos treinta y nueve-ochocientos veintinueve, vecina de Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, novecientos metros al norte de la Escuela El Dos de Tilarán y María José León Rodríguez, costarricense, mayor, de veintiocho años, soltera, comerciante, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, vecina de Puntarenas, Santa Elena, Monteverde, Urbanización La Colina, segunda entrada, tercera casa a mano derecha, cédula número: siete -doscientos veintiséis-setecientos sesenta y ocho, hija de Manuel Fernando León Azofeifa, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, pensionado, cédula número: uno-seiscientos cuarenta y cuatro-quinientos setenta y uno y Ana Isabel Rodríguez Marín, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, pensionada, cédula número: uno-quinientos sesenta y siete-quinientos treinta y nueve, ambos vecinos de Limón, Pococí, Guápiles, doscientos metros al Norte del INS. Quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, frente a la Veterinaria Carvajal. Villarreal a las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682174 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Yansy Fabiola Cascante Arley, mayor, estado civil unión libre, profesión cuidadora de adulto mayor, edad 24 años, cédula de identidad N° 305080478, vecina de Santa Barbara de Heredia, nacida en Cartago, fecha 12/03/1998, hija de Silvia de Los Ángeles Arley Molina y Ronny Alberto Cascante Cespedes y Taylor Manuel Arias Hernández, Costarricense, mayor, estado civil unión libre, profesión ebanista, edad 23 años, cédula de identidad N° 402430963, vecino de Santa Bárbara de Heredia, nacido en Heredia, fecha 12/08//1999, hijo de Yadira Hernández Gómez y Manuel Arias Ballestero, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001761-0364-FA. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de setiembre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682186 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Bertilia Del Socorro Marín Navarro, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0542-0339, hija de José Marín Duran y Luz Miriam Navarro Venegas, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 25/06/1960, y Maynor Luis Morales Rojas cc Maynor Luis Rojas Leitón, mayor, divorciado una vez, mantenimiento en transportes blanco, cédula de identidad N° 6-0197-0993, hijo de Gabriel Fortunato Morales Granados y Emilce Rojas Leitón, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 21-01-1964; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000767-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682193 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Aarón Josué rojas quesada, mayor, soltero, cocinero, vecino de Barra Honda de Nicoya, 300 metros al este de la Iglesia Católica, teléfono N° 84709409, cédula de identidad N° 0116770621, hijo de Francisco Javier Rojas Leon y Haydee Quesada Salgado, nacido en Uruca, Central, San José, el 29/05/1997, con 25 años de edad, y Aliz Tamara Barrientos Gutiérrez, mayor, soltera, asistente de contabilidad, vecina de Belén de Carrillo, 300 metros este, 180 al sur del Liceo de Belén de Carrillo, teléfono N° 87849551, cédula de identidad N° 0504240138, hija de Enzo Mauricio Barrientos Méndez y Maria de los Ángeles Gutiérrez Ruiz, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/10/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000366-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 30 de setiembre del 2022.—Msc. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682198 ).