BOLETÍN
JUDICIAL N° 198 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 182-2022
ASUNTO: Disposiciones de
la Ley 7786, sus reformas y su reglamento general donde se establecen obligaciones para el Banco Central de Costa Rica, con respecto a la entrega de información a despachos del Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE ATIENDEN MATERIA PENAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
76-2022 celebrada el 6 de setiembre del 2022, artículo
XLVII, a solicitud de la licenciada
Hazel Valverde Richmond, Gerente del Banco Central de
Costa Rica, tuvo por modificada la cuenta de correo electrónico conocida por este
Consejo en sesión N° 61-2022 celebrada el 21 de julio de 2022, artículo IX. A esos efectos, se hace de conocimiento de todos los despachos judiciales
del país relacionados con
la materia sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y cualquier otro delito conexo
en los que la legislación requiera del BCCR la
forma de entrega de información,
con la finalidad de que se establezca
como canal de recibo de
solicitudes de información, el
correcto correo electrónico; grc-cumplimiento@bccr.fi.cr.
Esta circular deja sin efecto
la circular N° 141-2022. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 30 de setiembre de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682182 ).
CIRCULAR N° 188-2022
ASUNTO: “Protocolo para el préstamo y copia
de expedientes físicos o electrónicos a personas abogadas en los despachos,
en atención presencial o virtual”.
A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES
Y DE COBRO JUDICIAL,
SE LES HACE SABER:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 80-2022 celebrada el 15 de setiembre de 2022, artículo LVII,
a solicitud de la Comisión
de la Jurisdicción Civil, y con fundamento
en los artículos
66 y 243 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 12, 15, 17, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno,
con absoluto respeto del
principio de independencia judicial y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales Nº
8968, 11 de la Ley de Protección de Datos, la jurisprudencia de la
Sala Constitucional emitida
en votos N° 06787–2015,
1212-2018 y 19860-2019 y el Informe de la Dirección Jurídica en el oficio
Nº DJ-AJ-C-133-2022 del 4 de abril del 2022, -aprobado por este
Consejo en sesión N° 332022 celebrada el 21 de abril de 2022-, dispuso hacer de conocimiento de los despachos civiles y de cobro, lo siguiente:
1. En el préstamo de expedientes para consulta o copia
solicitados por personas abogadas sin poder alguno, debe permitirse
su acceso siempre y cuando se reserven, en caso
de existir, los datos sensibles, entendidos como los datos de carácter
íntimo y personal de las partes.
Esto según lo ordenado por la Sala Constitucional en Resoluciones números 06787-2015,
1212-2018, y la clasificación de datos
dispuesta en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales N.º 8968. En este sentido,
en caso de duda por parte
de la persona manifestadora sobre
la sensibilidad de los datos del expediente solicitado para su consulta, deberá de solicitar la autorización de la persona juzgadora.
2. Para el acceso de expedientes por consulta o copia a personas abogadas que los soliciten en los
despachos sin poder alguno, sea por atención presencial o por atención virtual, en aras de proteger
los datos de acceso restringido en los términos
de la Ley de Protección de Datos
N.º 8968, quien se encuentre en la manifestación tiene la obligación de llenar el formulario de préstamo de expedientes que se adjunta, distribuido en las casillas siguientes:
a. Recordatorio
de los deberes de confidencialidad y secreto de la
persona abogada extraídos
del artículo 41 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho
y 11 de la Ley del Tratamiento de Datos
Personales Nº 8968.
b. Nombre
del Juzgado, Tribunal o Sala de la Corte Suprema de
Justicia en el
que se encuentra el
expediente.
c. El número
del expediente a consultar,
a fotocopiar, o archivar en dispositivo
electrónico.
d. Nombre,
apellidos y número de carné o cédula de la persona abogada.
e. La firma
del abogado o de la abogada solicitante,
quien con ello quedará advertido del recordatorio de sus deberes de secreto profesional y uso ético de la información obtenida.
3. En
caso de que los datos sensibles formen parte de las piezas del expediente electrónico y/o de la causa de pedir
del proceso, y el mismo tecnológicamente sea imposible de fraccionar, mientras no exista desarrollo tecnológico para suprimirlos, deberá de procederse conforme lo indicado en el
punto b.
4. Se excluye
del ámbito de aplicación de
la presente, el acceso a expedientes
por el sistema
de Gestión en Línea o por personas autorizadas o estudiantes de
derecho. Para dichos supuestos
se mantienen las circulares vigentes.
5. El formulario
no sustituye ni es excluyente de la fórmula sobre Solicitud de Préstamo de Expedientes, la cual se mantiene incólume, pues regula otros aspectos
de control. La propuesta de formulario
es la siguiente:
PROPUESTA DE FORMULARIO DE SOLICITUD
DE
EXPEDIENTES POR PERSONA ABOGADA
EN
EL DESPACHO
NOMBRE
DEL JUZGADO, TRIBUNAL O SALA:
RECORDATORIO DE DEBERES PARA PROTECCIÓN DE DATOS Conforme con el artículo 41 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y el deber de confidencialidad sobre datos sensibles
y restringidos de la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales
N° 8968, se le recuerda a la persona abogada solicitante los deberes de confidencialidad y de secreto profesional en los términos contemplados en dichas normas. |
FECHA Y HORA |
NÚMERO DE EXPEDIENTE |
NOMBRE Y APELLIDOSDE LA PERSONA ABOGADA |
CÉDULA Y CARNÉ |
FIRMA |
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Este formulario debe de imprimirse físicamente en formato horizontal para el ahorro de papel.
Cuando los desarrollos tecnológicos en la atención al público lo permitan, deberá de llevarse en forma electrónica siempre y cuando se garantice la firma de la persona abogada.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 05 de octubre de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682185 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 22-021190-0007-CO que promueve Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas seis
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Arturo Sánchez González,
en su condición de presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
para que se declare inconstitucional el artículo 3 de la Ley 3245, “Creación
del Timbre del Colegio de Abogados”, en cuanto dispone la siguiente frase: “y
para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros”,
por estimar que durante su formación legislativa se produjeron vicios
sustanciales de procedimiento y por lesionar el principio de razonabilidad. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República.
La frase señalada del artículo 3 de la Ley 3245, se alega inconstitucional, por
dos motivos: 1- Lesionar durante su trámite legislativo, el derecho de
iniciativa, de enmienda y los principios de publicidad y democrático dispuestos
en la Constitución Política y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Aduce el accionante que, según consta en los archivos de la Asamblea
Legislativa, en el año de 1963 los diputados Rodolfo Solano Orfila y Nataniel
Arias Murillo presentaron el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 14
de la ley de Timbre Forense” en cuya exposición de motivos señalaron lo
siguiente: “Durante la discusión del proyecto de Presupuesto Ordinario para
1963, en que formamos parte de la Comisión de Asuntos Económicos, tuvimos el
propósito de eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas que estaban
destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros
de la comunidad para satisfacer sus necesidades de orden general. Estimamos que
determinadas partidas que se solicitaban no llenaban ese fin y por lo tanto
irían a crear situaciones de privilegio. Entre esos renglones presupuestarios,
se encontraba el que destina el producto del Timbre Forense para el Colegio de
Abogados. Como recordarán los señores Diputados, la eliminación de esa partida
fue objeto de gran debate y aunque se reconoció por un considerable número de
miembros de esta Cámara que efectivamente la subvención que se destina al
Colegio de Abogados provoca una situación de privilegio y no es conforme con el
propósito de generalidad y de lógica aplicación que debsen
tener los recursos públicos, no obtuvo la mayoría necesaria para aprobar
nuestra decisión por cuanto se alegaron razones de carácter procedimental en el
sentido de que leyes especiales, dentro de las cuales situaban la Ley General
de Presupuesto, no deben reformar o derogar las disposiciones contenidas en las
llamadas leyes generales, por estimables miembros profesionales de esta Cámara.
De la misma lectura de las actas se desprende que esta es la principal objeción
que se hizo al destino de esa partida, y personalmente algunos Diputados que no
estuvieron con nuestra tesis en esa oportunidad nos manifestaron que de
reformarse o derogarse por una vía que no fuera la del Presupuesto Nacional la
disposición que establece esa subvención al Colegio de Abogados, ellos estarían
de acuerdo en dar su voto con la finalidad señalada. Debe tener presente esta
Cámara Legislativa que la evolución de los conceptos tradicionales en cuanto al
uso de los fondos públicos se refiere y en cuanto a los procedimientos que
deben seguirse en la Administración Pública, van determinando la eliminación
paulatina de las situaciones de privilegio. En el reciente Congreso
Interamericano de la Administración Pública celebrado bajo el auspicio de las
Naciones Unidas en Bogotá, se llegó a aceptar como recomendación a todos los
gobiernos de América, que la racionalización de la Administración Pública con
el fin de hacer más productiva la labor que corresponde a los organismos del
Estado, necesariamente conllevan la lucha contra situaciones de privilegio
entronizadas en los sistemas gubernamentales tradicionales en América Latina.
Se ha tomado la providencia en este proyecto de no afectar la deuda contraída
por el Colegio de Abogados en la construcción de su edificio, ya que este
Colegio profesional contrajo esa deuda atenido a la
subvención que por este medio tratamos de modificar. También y guardando la
consideración correspondiente a la labor que los señores notarios corresponde
al convertirse en recaudadores de este impuesto forense, se le da al Colegio de
Abogados un 10% en su producto anual. Destinamos el 90% del producto del
impuesto a la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo,
recientemente creada por la Asamblea Legislativa, para que aquella pueda llevar
a cabo, siquiera en parte, el amplio programa que tiene por delante, en favor
de las clases sociales económicamente más necesitadas de nuestro país.
Esperamos que los estimables compañeros de Cámara, consecuentes con la línea de
conducta que hasta ahora se ha mantenido de luchar por un verdadero
ordenamiento en materia de gobierno que produzca como consecuencia el mejor uso
de los fondos públicos, habrán de darle su decidido apoyo a nuestro proyecto.”
El proyecto de ley en cuestión señalaba en su artículo 3 original, lo
siguiente: “Artículo 3°. Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio
de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una
partida que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley, de la deuda contraída por el
Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su
total cancelación.” Ese proyecto de ley y su correspondiente exposición de
motivos fue publicado en La Gaceta nro. 110 del 17 de mayo de 1963.
Posteriormente, la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, el 20 de septiembre
de 1963, dictaminó el proyecto de ley señalando en lo que interesa: “Vuestra
Comisión de Asuntos Hacendarios, rinde por este medio informe favorable, de
mayoría, al proyecto presentado por los señores Diputados Solano Orfila y Arias
Murillo, para reformar el artículo 14 de la Ley N°
176 de 1 7 de agosto de 1944, reformado a su vez por el artículo 2° de la ley N° 2545 de 17 de febrero de 1960 (Timbre Forense) Acoge la
Comisión el criterio de los ponentes de “eliminar del presupuesto nacional
aquellas partidas destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de
utilizar los dineros de la comunidad para satisfacer sus necesidades”, creando
así situaciones de privilegio en favor de determinados grupos. Al tramitarse el
Presupuesto Ordinario para 1963 se produjo un gran debate sobre este asunto.
Aunque se reconoció por un núcleo de diputados muy considerable “que la
subvención destinada al Colegio de Abogados provoca una situación de
privilegio”, hubo de mantenerse dicha subvención por no ser permitido que una
ley de carácter circunstancial, como lo es el presupuesto, venga a modificar
una ley de orden general que sólo puede ser reformada por otra similar. El
proyecto en cuestión viene a darle a la Asamblea la oportunidad de corregir esa
situación de privilegio, reformando en lo que crea conveniente la conocida como
Ley de Timbre Forense. Consideró prudente la Comisión tomar las providencias
del caso para no perjudicar al Colegio de Abogados que, confiado en el impuesto
creado a su favor, contrajo cuantiosa deuda al construir su edificio propio.
Con tal objeto se dispone en el artículo tercero que “Del producto del Impuesto
de Timbre Forense, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el
Presupuesto Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e
intereses del saldo al día que entre en vigencia esta
ley de la deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la
construcción de su edificio, hasta su total cancelación”. Ese dictamen fue
publicado en La Gaceta N° 262 del 17 de
noviembre de 1963. Sin embargo, indica que, posteriormente, en fecha 25 de
noviembre de 1963, el Director Administrativo de la Asamblea Legislativa dio
cuenta de lo siguiente: “En el trámite del Primer Debate el anterior proyecto
de ley, se presentó y Aprobó la siguiente moción suscrita por los Diputados
Montero Castro y Calvo Sánchez: “para que la asamblea se convierta en comisión
general a fin de que conozca de la moción (N° 7)
presentada en comisión y que fue rechazada, sobre el artículo 2°” En discusión
la moción de fondo fue sustituida por la que suscriben los Diputados Calvo
Sánchez, Montero Castro, Benavides Robles, Garro Jiménez, Galva
Jiménez, Argüello Villalobos, Cubillo Aguilar y Cañas Escalante, para variar el
texto del proyecto, la cual fue Aprobada y se agrega al expediente. A continuación se aprobó este asunto en el trámite indicado,
señalando el señor Presidente la próxima sesión para el Segundo Debate.” Con la
aprobación de esta moción, aduce el accionante que el texto original del artículo
3 y el proyecto de ley en general, fueron sustancialmente modificados, según se
lee en las actas legislativas del 26 de noviembre de 1963, donde el Director Administrativo de la Asamblea Legislativa hizo
constar que:
“En el
trámite de Segundo Debate el proyecto de ley objeto de este expediente, se
Aprobó la siguiente moción del Diputado Cañas Escalante: “para que se dispense
el tramite de lectura a los proyectos que están en
segundo debate” se aprobó este asunto en el trámite indicado, habiendo señalado
el señor Presidente la próxima sesión para el Tercer
Debate.” Finalmente, la Asamblea Legislativa emitió el 29 de noviembre de 1963
el Decreto Legislativo nro. 3245, que fue sancionado el 3 de diciembre
posterior y publicado en La Gaceta N° 277 del
5 de diciembre del mismo año, y en cuyo texto el artículo 3 quedó redactado
así: “Artículo 3°.- El producto de este aumento ingresará al Colegio de
Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y
procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y
para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros.
Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará
“Timbre del Colegio de Abogados”, que deberá agregarse y cancelarse en el
escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de
carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La
cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador
judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.” Apunta que,
evidentemente la ley 3245 fue tramitada con vicios en el procedimiento
legislativo, ya que se aprobaron mociones que fueron objeto de un texto
sustitutivo del proyecto original, que no fue nuevamente publicado, se dispuso
la dispensa de lectura del proyecto sustitutivo, e incluso, se dispensó de
discusión el proyecto sustitutivo de ley. Considera que, con lo expuesto se
lesionaron los derechos de iniciativa de ley y de enmienda, así como los
principios de publicidad legislativa y democrático del cual derivan, pues el
objeto original de esta ley era sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones
que en ese entonces se le otorgaban al Colegio, para crearle una propia a cargo
de sus agremiados, a fin de que la corporación pudiera pagar el terreno
adquirido, las edificaciones construidas y, dar el debido mantenimiento a
ambos. En cambio, el texto final, en su artículo 3 incluyó la creación de un
régimen de pensiones y jubilaciones para los agremiados (que no es lo propio de
un colegio profesional), a pesar de existir ya un régimen de mutualidad
incluido en la ley orgánica de la corporación (que sí es lo propio de los
colegios profesionales), régimen que no solamente no era parte del objeto
original del proyecto de ley, sino que más bien vino a contradecirlo, en el
tanto que lejos de dotarlo de la idea original de una ayuda económica para que
pudiera hacerle frente a la deuda contraída con la compra y construcción de sus
instalaciones, así como su manutención, le impuso una nueva carga sobre un fin
que no es consustancial a la naturaleza de los colegios profesionales, carga
que, por cierto, fue incrementada cuando con la entrada en vigor del código de
notariado se tomó la decisión de que el 50% de lo obtenido del timbre sea
traspasado a la Dirección Nacional de Notariado. Muestra de lo anterior es,
precisamente que, a partir de la promulgación de la ley nro. 7983 de Protección
al Trabajador, todo lo concerniente a la aprobación y creación de los regímenes
de pensiones es resorte exclusivo de un ente técnico especializado llamado
Superintendencia de Pensiones, decisión que fue tomada por el legislador a
partir de la experiencia adquirida con el desarrollo doctrinario
jurisprudencial y técnico referente a este tipo de regímenes, en los que, la
propia Sala ha tenido una importante participación. En síntesis, refiere que la
idea original de la ley 3245 de proveerle dichos insumos monetarios al Colegio
para pagar la deuda y mantener las instalaciones conservó su objeto al sacar
del Presupuesto Nacional las subvenciones otorgadas al Colegio y crear un
timbre para dichos fines, pero quedó totalmente vaciada al adicionar con todo
tipo de dispensa de trámites (lectura y discusión en plenario) el nuevo texto
que adicionó la creación del consabido régimen de pensiones y jubilaciones a
favor de los agremiados, que lo que propugna es contrario a la idea originaria,
quitar de los mencionados fondos de manutención de las instalaciones del
Colegio, una muy considerable cantidad de dinero que debe ser dirigido a la
creación de dicho régimen de pensiones, absolutamente impropio de la naturaleza
de un colegio profesional (pues la propia de estos es la mutualista) y
abiertamente contrario a la protección de los intereses de sus agremiados, pues
ellos deben de estar dirigidos, en principio, a lo referente al ejercicio de la
profesión, y no a lo relativo a cuestiones posteriores a la cesación de dicho
ejercicio profesional. Precisamente por eso, hoy en día, la Caja Costarricense
de Seguro Social cobra un impuesto al denominado trabajador independiente. 2-
Lesión del principio de razonabilidad. El accionante refiere que, resulta
absolutamente contrario a la naturaleza jurídica de un colegio profesional el
tener un fondo de pensiones y jubilaciones. Este tipo de regímenes es propio y
consustancial al Estado, pues pertenece al sistema de la Seguridad Social
Estatal, e implica un intrincado sistema de organización, administración y
fiscalización que debe ser minuciosamente regulado por el legislador. La
creación de un régimen de pensiones no puede ser dejado en manos del propio
colegio, porque ello no es su expertiz. Reitera que,
lo propio de los colegios profesionales son los regímenes de mutualidad (el
cual se encuentra debidamente normado en la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados), regímenes que, si bien desempeñan funciones similares a las del
sistema de seguridad social estatal, no forman parte de él, pues su único fin
es el de complementar las prestaciones esenciales de la seguridad social. Señala
que, en tanto el artículo 3 de la ley 3245 le ordena destinar parte de los
fondos provenientes del timbre del Colegio, para crear un fondo de pensiones y
jubilaciones de los agremiados, resulta absolutamente violatorio del principio
de razonabilidad, pues le impone a la corporación una función completamente
alejada de sus fines y naturaleza, que es propia del Estado. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante
proviene del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al acudir en defensa de los intereses corporativos
de los agremiados del colegio representado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se
extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y
aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los
alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-,
en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso, ante la defensa de
intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición
(véase voto n.° 537-91 del Tribunal Constitucional).
Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede
administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de
agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un
recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un
administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la
norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras
palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de
agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma
debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto
administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no
impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 29 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681552 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-020548-0007-CO que promueve Oscar Eduardo González Camacho, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Óscar Eduardo González
Camacho, como apoderado
especial judicial de Eduardo Barahona Valverde, Marco Vinicio Flores Arroyo,
María Antonieta González Durán, Carmen Ledezma Ramírez y Grace López Valerín,
para que se declaren inconstitucionales
los artículos 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 48 y
84 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda, por estimarlos contrarios al principio de razonabilidad,
de acceso a la tutela judicial efectiva,
así como del juez natural e imparcial. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto en
el ámbito contencioso administrativo, cuando la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia casa
una sentencia por razones procesales,
reenvía el expediente al Tribunal de origen
para que resuelva como en derecho corresponda; sin embargo,
tal remisión es asumida por la misma integración de jueces que emitió la sentencia invalidada, lo cual, estima, contraría
el orden constitucional. Advierte que, a nivel legal no se dispone; en lo atinente a la jurisdicción Contencioso Administrativa y
Civil de Hacienda, de norma expresa
que señale que la sentencia
casada debe ser conocida por los
mismos judicantes que emitieron la resolución recurrida. Para resolver tal supuesto, sea el conocimiento del reenvío del expediente por parte de la Sala de Casación al
Tribunal de Instancia (por motivos procesales), se lleva a cabo un ejercicio interpretativo acudiendo al artículo 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (en
lo sucesivo, el Reglamento), el cual, sobre las sentencias anuladas indica: “Artículo 84.—De las sentencias anuladas. 1) Las sentencias emitidas sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el
Tribunal de Casación o la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, serán conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo
anulado. 2) Las sentencias
que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean anuladas por los
órganos mencionados en el inciso
anterior, deberán dictarse por una sección
distinta a la que emitió la
resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el juicio oral y público. En este
último caso, a efecto de determinar
la sección a la que le corresponda
conocer el asunto, el juez
coordinador aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces
y el sistema de reparto informático.” Indica que el numeral en mención
establece como una excepción que la sentencia anulada por una cámara
de casación con remisión al
tribunal de instancia sea conocida
por un colegio con integración
distinta a la que emitió la
resolución original, pues
dispone que tal medida tendrá lugar únicamente
cuando la resolución anulatoria emitida en alzada ordene
la reiteración del juicio
oral y público, de lo que a contrario
sensu se infiere que en aquellos casos
en los que no sea necesario reponer tal acto procesal,
el reenvío del expediente será asumido por la misma conformación de jueces que emitió la sentencia anulada. En otras palabras, en la jurisdicción contencioso administrativo y
civil de hacienda, cuando la cámara
de casación anula la sentencia con orden reenvío del expediente al ad quo,
dicha remisión será conocida por
la misma integración de jueces que emitió el fallo anulado,
salvo cuando se deba reponer el juicio
oral y público. Por lo indicado,
el numeral 84 reglamentario
es trascendental para complementar
el contenido de las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA) y el Reglamento que hacen referencia a la nulidad de sentencias con reenvío del expediente al
Tribunal emisor del fallo recurrido, pues dichos preceptos son omisos en indicar
expresamente cómo se conformará la cámara que conocerá de tal reenvío. Así, el
cardinal 48 del reglamento indica: “Artículo 48.—Del reenvío del proceso. 1) Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales,
el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda para lo de su cargo.
2) Cuando la anulación de
la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del
CPCA, el expediente será conocido por
otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada”. El artículo referido establece en su
inciso primero que las sentencias
anuladas por razones procesales ameritarán el reenvío
del expediente a la cámara
de instancia, sin detallar cómo se conformará el Tribunal en esa ocasión. No obstante, a partir del inciso segundo se deriva que dicha remisión estará a cargo de la misma integración que emitió la resolución anulada, pues se indica de manera específica (y por tal excepcional) que el reenvío será
conocido por judicantes distintos cuando se anule la sentencia y sea necesario reiterar la celebración del juicio oral y público, lo cual se corresponde con lo dispuesto en el
artículo 84 citado supra. Señala que, a partir de esas normas se complementa el cardinal 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA), que consigna: “Artículo 150.— 1) Cuando la sentencia se case por razones procesales,
la Sala o el Tribunal de Casación
la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso,
de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se refiera
únicamente a la sentencia como acto procesal,
la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda”.
Indica que ese artículo es omiso
en detallar cómo se conformará el Tribunal que conocerá el reenvío del proceso, por ello,
su contenido se completa con los artículos 48 y 84 del reglamento
supra citados, los que a la
luz del principio de auto completez del derecho público, faculta un
ejercicio de interpretación
sistemática, enmendando el vacío legal señalado, toda vez que de las normas relacionadas con el reenvío del expediente y anulación de sentencia, se desprende que al ad quo retomará el conocimiento del asunto con integración distinta únicamente cuando sea necesaria la reposición de la audiencia complementaria,
lo que conlleva que en los demás supuestos
(por ejemplo cuando solo se ordene nuevo dictado de sentencia), el reenvío sea asumido por los
mismos judicantes que emitieron la resolución anulada, lo cual infringe el bloque de constitucionalidad.
En relación con la acusada trasgresión al principio de razonabilidad,
aduce que, hablar de razonabilidad en el Derecho conlleva sopesar si las disposiciones normativas o actuaciones administrativas cuentan con un grado de pertinencia, proporcionalidad e idoneidad suficiente que legitime
su emisión. En el caso
concreto, las normas que se
impugnan, violentan el principio de razonabilidad en tanto facultan un escenario incoherente con el ordenamiento jurídico y su racionalidad,
pues la posibilidad de que
(producto de un reenvío de alzada por razones
procesales) un Tribunal resuelva
un mismo asunto en dos ocasiones distintas con la misma integración subjetiva, necesariamente pone en duda la legitimidad democrática de la administración
de justicia, pues implica volver a pronunciarse sobre un asunto ya decidido
con anterioridad, y al tratarse
de vicios adjetivos, en principio, no existe mayor motivo para variar los aspectos sustantivos
de la resolución. En armonía con lo dicho, el ordenamiento jurídico contempla numerosos supuestos en los cuales
prevé que el reenvío de un expediente por parte de un tribunal superior
sea asumido por una integración distinta del ad quo que emitió el fallo recurrido.
Para tales efectos, cita el numeral 417 del Código Procesal
Penal que señala: “Artículo
417.—Reenvío. Si se efectúa una remisión
a un nuevo juicio, en este no podrá intervenir
ninguno de los jueces que conocieron del
anterior. (…)”. Asimismo, el
Código de Trabajo, que en su cardinal 598 manifiesta: “Artículo 598.—En
cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona juzgadora”. En sentido análogo, cita el numeral 219 del Código Procesal Agrario: “Artículo 219.—Tribunal sustituto. Cuando se anule una sentencia
con ocasión de los recursos de apelación y casación, o por revisión, si es necesario repetir la audiencia de
juicio, será realizada por el
mismo tribunal que dictó dicho pronunciamiento, pero con una integración diferente”. Manifiesta que, de
las normas citadas se desprende una marcada
tendencia en el ordenamiento jurídico, orientada a impedir que el
reenvío de un asunto remitido por un Tribunal de alzada fruto de la anulación de una sentencia, sea conocido por la misma integración
que conformó la cámara emisora del fallo suprimido. Dichas disposiciones, lejos de ser una medida caprichosa
o antojadiza, encuentran asidero en los
criterios de neutralidad y objetividad que el Estado de
Derecho Democrático demanda.
En consonancia con ello, denota lo dispuesto por el
Estatuto de Juez Iberoamericano respecto la imparcialidad judicial: “Artículo
7.—Principio De Imparcialidad.
La imparcialidad del juez
es condición indispensable para el
ejercicio de la función jurisdiccional.” “Artículo 8.—Imparcialidad Objetiva. La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía”. De conformidad con lo expuesto, estima que resulta irrazonable, y por tal contrario al Derecho de la Constitución, que un expediente
judicial reenviado por una cámara superior, sea asumido por la misma integración de jueces que emitió la resolución viciada, máxime en el
supuesto contemplado por el artículo
150 inciso 1) del CPCA, pues
al casarse la sentencia por razones procesales,
los judicantes, quienes ya tienen
un criterio formado, no tendrían motivo particular para variar su posicionamiento
respecto el fondo del asunto, por lo que subsanando los vicios de proceso
y forma, el fallo, previsiblemente, ha de mantenerse
incólume. En aras de la tutela del orden constitucional, considera que es imperioso que este Tribunal Constitucional prescriba la inconveniencia jurídica y democrática de reenviar una sentencia de conocimiento anulada por razones procesales,
al mismo colegio que emitió
el fallo anulado, pues como
ha indicado esta honorable cámara en la sentencia
2012-10986, la razonabilidad es parte
integrante del control constitucional
con el fin de asegurar que
las leyes, y en general toda norma, no resulten en un ejercicio arbitrario y sin sentido del poder público, sino que respondan a necesidades y motivaciones reales. Dicho de otro modo, considera ilógico que un fallo que fue suprimido
por vicios procesales (dado que no han sido conocidos los aspectos de fondo del recurso), retorne a las mismas personas que
cometieron tales yerros, no
existe justificación jurídica para ello, pues se trata de un supuesto que no hace más que debilitar el orden democrático
y propiciar la mora judicial. Sobre
la infracción al artículo
41 de la Carta Política, indica que los artículos cuya inconstitucionalidad se arguye auspician un escenario que obstaculiza el derecho de los justiciables a obtener una resolución
de manera célere, pues de conformidad con el artículo 150 inciso 1), cuando la sentencia sea anulada por razones procesales,
se reenviará el expediente al Tribunal de instancia
para que rectifique los yerros adjetivos que fueren advertidos por la cámara de casación, reenvío que será conocido por
la misma integración de jueces que emitió el fallo casado,
salvo cuando se amerite la reposición del juicio oral y público, tal como
establecen los artículos 48 y 84 del Reglamento
de Organización y Servicio
de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Estima que tal situación es inconveniente y representa una desmejora innecesaria
e insensata del proceso
judicial, pues al reenviarse
el proceso por razones procesales
y ser reasumido por la misma integración que dictó la sentencia recurrida, es previsible que la cámara mantendrá igual criterio respecto el fondo
del caso, lo cual, obliga al justiciable recurrente en casación a interponer
nuevamente dicho recurso, esta vez
para que se conozcan los aspectos de fondo que quedaron pendientes de resolver en el primer ejercicio
impugnaticio, lo cual no es
más que un retraso en el cumplimiento
de la tutela judicial efectiva pronta
y cumplida que prescribe la Carta Política. Refiere que las normas cuya inconstitucionalidad se acusa y el escenario
que provocan, impiden una reevaluación neutral del fondo del asunto reenviado por razones
procesales. Advierte que, considerando la mora que asola nuestro sistema judicial, es imprescindible evitar formalismos innecesarios que no hacen más que alejar
al justiciable de los derechos y garantías
dispuestos por la Carta
Magna, a modo de ejemplo, señala
que el asunto base de esta inconstitucionalidad data de
2016 y a la fecha carece de
sentencia firme y es previsible que el Tribunal (con
la misma integración que se
emitió la sentencia recurrida) mantendrá su criterio respecto
el fondo, será necesario acudir en alzada
(casación) para que se estudien
los aspectos de derecho recurridos una vez que los aspectos
formales han sido enmendados, lo cual no es más que óbice para el oportuno
resguardo de los derechos fundamentales de los justiciables. Sobre el alegado irrespeto
a los principios de juez natural y juez imparcial, indica que los preceptos impugnados en la presente acción de inconstitucionalidad contravienen los numerales 35 y 42 de la Carta Política. La imparcialidad de la persona juzgadora
constituye un requerimiento
procesal cuya pertinencia no se agota en el caso
concreto, sino que representa un baluarte del sistema de separación de poderes en tanto contribuye a sustentar la función de la administración de justicia. En virtud
de esto, el numeral 42 de
la Carta Magna prescribe expresamente que “un mismo juez no puede
serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto”, pues para el Estado de Derecho Democrático la sola presunción o indicio de parcialidad debe extirparse, dado que en un sistema político
basado en la distribución y contingencia del poder, la pulcritud con que este es ejercido debe ser garantizada a toda costa, no solo por tratarse de un derecho de los particulares y un instituto constitucional, sino porque la legitimidad del sistema radica en el reconocimiento
ciudadano, el cual es impulsado por la eficacia del sistema, la cual se vería mermada si
el Estado no asegura la neutralidad plena de quienes imparten justicia. Se pregunta ¿qué garantía
de imparcialidad ofrece nuestro régimen a aquellos justiciables
que ante la anulación de una
sentencia adversa por razones procesales,
la misma sea remitida a los mismos judicantes
que votaron el fallo recurrido? Apunta que la imparcialidad no
solo ha de estar presente en el fuero interno
del juzgador (subjetiva),
se requiere además un viso público de la misma (objetiva), de modo que, si este desaparece,
se suprime la imparcialidad
misma. Hace referencia a lo manifestado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que en el
caso Herrera Ulloa vs Costa Rica indicó:
“170. La Corte Europea ha señalado
que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero,
el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también
debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo,
es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.
Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad
democrática y, sobre todo, en las partes
del caso (119). 171. La Corte considera
que el derecho a ser juzgado
por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio
de su función como juzgador cuente
con la mayor objetividad para enfrentar
el juicio. Esto permite a su vez, que los
tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el
caso, así como a los ciudadanos
en una sociedad
democrática”. Estima que el deber de suprimir
cualquier duda legítima sobre la imparcialidad judicial a la que hace
referencia el antecedente supra citado, es incumplido por las normas legales y reglamentarias impugnadas en esta acción.
Considera inconcebible que,
ante una resolución anulada en alzada,
se ordene su reposición como acto procesal (es decir el dictado
de la sentencia) por parte de las mismas personas judicantes que ya se pronunciaron anteriormente respecto el fondo
del mismo asunto (lo cual se encuentra vedado por el
numeral 12.14 del Código Procesal Civil). Este es justamente el escenario
que se desprende de los artículos 150 inciso 1) del CPCA
y 48 y 84 del Reglamento, que establecen
como una excepción el conocimiento
del reenvío por una cámara con integración distinta: únicamente cuando se deba reiterar la audiencia de juicio oral y público. Por lo expuesto, señala que las normas impugnadas son contrarias al derecho de la constitución
y al bloque de convencionalidad
pues, además de trasgredir los artículos 35,41 y 42 de la Carta Magna, vulneran
el numeral 8 del Pacto de
San José, así como los pronunciamientos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del expediente judicial
16-8623-1027-CA, que se tramita por
reenvío ante el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien,
el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician
con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente.».- Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 30 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681554 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Julio Calvo Sarmiento, cédula 0107090746, fallecido el 02 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001308- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001308-0639-LA. Por Adriela María Calvo Urbina a favor de Víctor Julio Calvo
Sarmiento. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681904 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Auxiliadora
Loria Herrera 0204320934, fallecida el 24 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001281- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001281-0639-LA. Por
María Fernanda Zamora Loria a favor de María Auxiliadora
Loria Herrera. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681905 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Ronald Edo Saborío Obando 0204510593, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001162-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001162-0639-LA. Por
Alejandra Guillén Sánchez a favor de Ronald Edo Saborío Obando. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681906 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Isaac Marchena López con cédula de identidad número seis- cero ciento sesenta y uno- cero novecientos veintiuno, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de
Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frontera con Panamá, fallecido el 22 de noviembre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000348-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000348-1125-LA. Por Elineth Castillo Gómez con cédula de identidad
número 6-0319-0634 a favor de Isaac Marchena López
con cédula de identidad número
6-0161-0921. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 30 de setiembre del año
2022.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681932 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Lorena Mayorga Salas, cédula
1-0741-0707, fallecida el siete de febrero del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones bajo el número 22-000347-0694- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000347-0694-LA. Por Oldemar Ramírez Rodríguez a favor de Ana Lorena Mayorga
Salas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de setiembre
del año 2022.—Lic. Gerardo
Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681933 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carmen Lidia Matamoros Arias
cédula de identidad
0206110737, soltera, hija
de Miguel Matamoros Alfaro y Xinia María Arias
Elizondo, fallecida el 07
de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000036- 1513-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000036-1513-LA. Por a
favor de Carmen Lidia Matamoros Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de La Fortuna (Materia Laboral), 22 de junio del año 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Piedra Arias, con cédula
de identidad número
1-0926-0813, fallecido el
15 de febrero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000521- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000521-0639-LA. Promueve Elieth Castillo Amador a
favor de Mario Piedra Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2022.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681938
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Isaac Marchena López con cédula
de identidad número seis-
cero ciento sesenta y uno-
cero novecientos veintiuno,
quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, frontera con Panamá, fallecido
el 22 de noviembre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000348-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000348-1125-LA. Por Elineth Castillo Gómez con cédula de identidad
número 6-0319-0634 a favor de Isaac Marchena López
con cédula de identidad número
6-0161-0921. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 30 de setiembre del año
2022.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021c.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682019 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Álvaro Manuel Reyes Gómez
0601150972, falleció el 26
de mayo del año 2006 y Margarita Azalia
Enríquez Salas, 0601510844, y falleció
el 21 de febrero del 2005.
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de persona fallecidas bajo el
número 22-000023-1579-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000023-1579-LA. Promovida por Luis Fernando Reyes
Enríquez con cédula de identidad
número 0503040027, las personas que fallecieron Álvaro Manuel Reyes Gómez con cédula o documento de identidad número 0601150972 y Margarita Azalia
Enríquez Salas, mayor cédula o documento
de identidad número
0601510844. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Jicaral (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682031 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó José Andrés
Martínez Sancho, quien fue
mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula
de identidad número 1-1721-
0147, se les hace saber que, Tatiana Alejandra Sancho
Álvarez, cédula de identidad o documento
de identidad número
2-0512-0055, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se
apersonó a este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
22-000045-1551-LA. De conformidad con al circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 25 de agosto
del 2022.—Licda. Fracella
Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682033 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Sandra Mayela
Zúñiga Mora, cédula de identidad
número: 05-0250-0435, viuda
dos veces, fallecida el 29 de Julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000211-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000211-0868-LA. A
favor de Roger Aaron Espinoza y Alesandro Moisés Henríquez Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 27 de octubre del año 2021.—Licda. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rene Gómez Gómez,
cédula de identidad número:
02-0463-0643, fallecido el
19 de octubre del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000199-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000199-0868-LA. A
favor de José Luis Gómez Gómez y Carolina Gómez Gómez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682170 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
DAVID JOSE ILAMA GOMEZ, quien fue
mayor cédula de identidad número
1-1700-0045, soltero, laboró
para PINDECO, último domicilio
en Buenos Aires, 100 metros norte
y 30 metros al oeste del abastecedor
K de Oros, casa color rosada,
a mano derecha de una
planta, y falleció el 07 de
agosto del 2022 , se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000048-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000048-1551-LA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 06 de setiembre
del año 2022.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022682171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Anastasio
Vicente Gómez Gutierrez,
cédula de identidad 0501370514, mayor, soltero, vecino de Guanacaste, fallecido el veinte
de octubre del dos mil dieciocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 18-000459-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000459-0775-LA. Por
Olga Gómez Gutiérrez a favor de Anastasio Vicente
Gómez Gutiérrez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 03 de junio del año 2022.—Licda. Katherine
Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682187 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Robert Bustos Grijalba cédula de identidad
5-03510200, quien fue
mayor, Soltero, vecino de
Santa Cruz, Playa Potrero, costado sur de la plaza de
deportes de Playa Potrero, casa celeste de madera y falleció el once de noviembre del dos mil doce (11/11/2012), se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000249- 0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000249-0775-LA. Por Meylin Arce Vargas cédula de identidad
0503730491 a favor de Andrea Pamela Bustos Gallo, Robert Steven Bustos Gallo y
Ashley Paola Bustos Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 04 de octubre del año 2022.—Katherin Dallán Alemán Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Fernando Eliecer
Navarro Ortega, cédula de identidad 102670076, quien fue mayor, viudo, costarricense, quien falleció el 11/03/2021, quien fue vecino de Ciudad Neilly, hijo de Isabel Ortega y Antonio Navarro Sequeira,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
22-000058-1513-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000058-1513-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular y Desarrollo Comunal a favor de Fernando Eliecer Navarro Ortega. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de La Fortuna (Materia Laboral), 30 de setiembre
del 2022.—Msc. Yamileth
Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682196 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Randall Alpízar
Contreras, quien fue mayor,
soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 05-0362-0500, quien falleció el 16 de abril de 2022, y laboró para K Nueve Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101- 141045, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000143-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000143-0942-LA. Promovido por
Nicole Madrigal Villarreal. Nota: Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 19 de julio del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682203 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, Con una base de cuatro millones novecientos veintiséis mil
seiscientos cuarenta y cinco colones exactos , libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18- 003694-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo placas BPL291, Marca: HYUNDAI, Estilo: ACCENT GLS,
categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, Color:
plateado y VIN: KMHCN46C39U363501. Para tal efecto se señalan las once horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones
seiscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre
de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y un mil
seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Aniuska Karina Rodríguez Márquez. Expediente N° 18-010582-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022684733 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
cuatro millones doscientos diez mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas: 335-10332-01-0901-001 y serv.
canal rieg. ref.: citas:
343-04417-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65555-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco-F apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 6-San Isidro cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada número veinticuatro-F, sur, finca
filial primaria individualizada
número veintiséis-F, este, área común libre de acceso once, oeste,
finca filial primaria individualizada
número treinta y nueve-F. Mide: quinientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de veinticinco millones
seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
quinientos cincuenta y dos
mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gricelda
Elizabeth Rubio Reyes. Expediente N° 22-005670-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con diecinueve minutos
del dos de Setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685013 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-10433-01-0928-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 315120 derecho
000, la cual es terreno X. Situada: en el
distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 599B; al sur, lote
600B; al este, calle pública, y al oeste, lote 587B. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
veinticinco de enero del
dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leda Durán Céspedes
contra Ceily Mayela del
Carmen Sáenz
Sibaja. Expediente N°
20-009890-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022685024 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones ciento treinta y tres mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis
céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
ref.: 136888-00 citas: 0401-1339-01-0811-001, reservas y restricciones citas: 0401-1339-01-0812-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237652-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada: en el
distrito 03-Orosi, cantón
02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, lote 10; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de diez millones
seiscientos mil ciento cuarenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veintidós con la base de tres
millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
contra Cooperativa Autogestionaria
de Agro Ecoturismo Rural Comunitario de Purisil de Orosi de Paraíso Car. Expediente N°
17-002569-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre
del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022685086
).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
2017-593633-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2017-593633-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dos mil trescientos
ochenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado;
sur, servidumbre de paso y resto reservado;
este, resto reservado; oeste, María Belén
Rojas Morales. Mide: ciento
veinticinco metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0633402-2000. Identificador predial: 203030402382.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra
Kevin Rojas Vargas, Ronald Gerardo Rojas Morales. Expediente
N° 22-002529-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con veintidós minutos
del diez de octubre del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685098 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004
y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001, la cual es
terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso
habitacional. Situada en el distrito: 03- Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo;
al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres mil noventa y tres dólares
con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil
treinta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de octubre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022685103 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09016-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
383-18516-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento trece, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote 11 terreno para construir. Situada: en el distrito:
03-Rita, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública frente de 10 metros; al
sur, Pedro Porras Quirós; al este, lote doceavo; al oeste, lote décimo.
Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0433582-1997. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marta Andrea Varela
Rivera, Maynor Enrique Duarte Álvarez. Expediente N°
21-006960-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de setiembre
del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022685104 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
tres mil novecientos diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y cond ref:1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001 y
servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 200598-000, la cual es terreno
naturaleza: lote N-18 para uso agrícola. Situada en el distrito: 04-Jesús
cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
17 segregado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, Servicios
Fiduciarios del Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al
oeste, calle publica con un frente de 48 metros con 15 decímetros. Mide: seis
mil setecientos noventa y dos metros con veintidós centímetros cuadrados plano:
H 1045086-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Santa Barbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory.
Expediente N° 20-000173-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022685105 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-423412, Marca:
Freedom, Estilo: ZS200-38C, Categoría:
motocicleta, Capacidad: 2
personas, año: 2015, carrocería:
motocicleta, color: rojo, tracción:
sencilla, chasis:
LZSPCMLE7F5000141, Vin: LZSPCMLE7F5000141. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de novecientos diecinueve
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de trescientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Antonio Ureña Durán. Expediente N°
16-006561-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022685106 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
695844, Marca: Mazda, Estilo: Mazda3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2008,
color: plateado, Vin: JM7BK226371360485, N° Motor: 26577710, cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta y un mil seiscientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Johnny Benavides González contra Marcia Milena Vega Padilla. Expediente
número 22-003298-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de setiembre
del año 2022.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022685111 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones seiscientos uno mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil setecientos
cincuenta, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir lote
veinticuatro-F. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 25-F; al noroeste, lote
12-F; al sureste, resto destinado a calle y al suroeste, lote 23-F. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos uno mil
doscientos veinticuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la
base de tres millones novecientos mil cuatrocientos ocho colones con veintiún
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R. L., contra Ingrid Patricia Fallas Ríos, Juan Daniel de la
Trinidad Matarrita Rojas. Expediente N°22-001706-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve
minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022685113 ).
En este Despacho, con
una base de veinte mil quinientos treinta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Número de sumaria
19-003768-0500-TR y número de boleta 2019-248300288; sáquese a remate el
vehículo BQR310, Marca: Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2018, uso: particular, color: azul, chasis/ Vin:
MALBM51CAJM525066. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos (1:45 p.m.) del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos (1:45 p.m.) del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quince
mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares
con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. ahora Iris Patricia Herrera Sepúlveda
contra Andrey Leonardo Porras Barahona, José Alberto Porras Pereira. Expediente
N° 21-005744-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de octubre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022685120 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Colisión de tránsito bajo la sumaria
17-000060-1743-TR; sáquese a remate el vehículo Placa 835502, Marca: Chevrolet
Estilo: Optra Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2008, color: anaranjado, N. Motor: F16D3060904K, cilindrada: 1600 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés, con la base de ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kimberlyn Marcela Gamboa Mora. Expediente N° 20-010997-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022685127 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos (¢50,159,041.66), libre de anotaciones,
gravámenes, afectaciones y limitaciones, sáquese a subasta pública la finca del partido de Guanacaste, matrícula
49484-002, 003, 004, 005 y 006. Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
1 Cañas; cantón 6 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte,
Porfirio Gamboa Jiménez; sur, calle
21m 71cm en medio otro; este, Edwin Carrillo Cabezas y otros;
oeste, Luis Fernando Araya Jiménez. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós (09:00 horas/ 23-11-2022). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Denitze Rivas
Espinoza; Gina de los Ángeles Rivas Espinoza; Unice
Rivas Espinoza contra Genesis Rivas Ugarte y Tzu Yin Elena Rivas Espinoza. Expediente N° 20-000080-0927-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 30 de setiembre del año 2022.—Lic. David Matamoros
Salazar, Juez.—( IN2022685131 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas:
568-65112-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir bloque F lote uno. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote dos; al este Benigno Torres y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0476741-1998.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar
Obando Alvarado contra Johnny Eduardo Saborío Oviedo. Expediente N° 20-006655-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022685133 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
noventa y dos mil novecientos
veintiséis colones con
quince céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-Aserrí, cantón:
06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de
la Vivienda Barrio Corazón de Jesús; al sur, calle pública; al este,
lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del doce de enero del dos
mil veintitrés, con la base de dos millones ciento setenta y tres mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Roger Hugo Aguilar Leiva. Expediente N° 22-002080-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2022.—Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022685134 ).
En este Despacho, con una base única de
treinta y nueve millones ochocientos veintiséis mil ochenta y ocho colones
(¢39.826.088,00), soportando servidumbre de aguas pluviales bajo citas 2011-
00109899-01-0035-001, hipoteca bajo citas 2011-00282965-01-0002-001 y el
derecho 001 soporta además Practicado citas 0800-00692974-01- 0001-001, sáquese
a remate la finca inscrita en el Partido de Cartago, Matrícula folio real
232491 derechos 001 y 002, el cual es terreno construido lote E8.- Situado en
el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote E16; al este, lote E7 y al oeste, lote
E9. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Ana Yensi Salazar Solano contra Jaime
José Gómez Vargas Expediente N° 21-000775-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del once de
octubre del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo
Quesada, Santiago Ugalde Castillo, Guillermo Ortega Monge, Jueces Decisores.—(
IN2022685137 ).
En este Despacho, con una base de ciento nueve millones
setecientos treinta mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas: 0376-00016010-01-0956-002; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
Folio Real sesenta y ocho
mil quinientos sesenta y nueve-triple cero, la cual es terreno de potrero con dos casas.
Situado: en el distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Cuyos linderos:
al norte, Ronald Rojas Hernández; al sur, calle pública y María Serracín
Espinoza; al este, Río Manzanillo en
medio Ronald Rojas Hernández y Sendero Escondido S. A., y al oeste, servidumbre agrícola en medio de Luis Jiménez
Rojas. Mide: ochenta y seis
mil novecientos veintiséis
metros con cero decímetros cuadrados,
según plano N° P-2000476-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dos
de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de ochenta
y dos millones doscientos noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, con
la base de veintisiete millones
cuatrocientos treinta y dos
mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido
Corrales Carmona. Expediente N° 22-000045-1201-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de octubre
del año 2022.—Óscar Segura
Navarro, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685159 ).
En este Despacho, Con una base de cinco mil
setecientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHV699. Marca: Hyundai.
Categoría: microbús. Estilo: Grand Starex H1. año
fabricación: 2009. color: gris. VIN: KMJWAH7JP9U156605. N. Motor: no indica.
Cilindrada: 2500 C.C. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil doscientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S. A. contra Juan Ernesto Gutiérrez Mena. Expediente N° 20-012633-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022685174 ).
En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un millones noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
0321-00012863-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 00189116-00, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito Uruca,
cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
noreste, lote 38; al sur noreste, zona destinada a calle; al este sureste, lote 44, y al oeste suroeste, lote 40. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de doscientos dieciocho
millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, con la base de setenta
y dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Ana contra Generación Escogida
INC Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-003129-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de
setiembre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022685208 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
siete millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veintiocho colones con
setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 577563, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada en el
distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 24,51 metros; al sur, Bernabe Montoya Jiménez; al este, Miguel Ángel Montoya Jiménez y al oeste,
calle pública con 13,00 metros. Mide: trescientos treinta y un metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados Plano: SJ-1057091-2006. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de sesenta y cinco millones ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y
seis colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
veintiún millones novecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y dos
colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Alvarado
Romero. Expediente número 22-001864-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 03 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022685213 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones tres
mil trescientos ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 123218, derecho 000, la cual
es terreno construir lote N. 3. Situada: en el distrito
6-Guadalupe (Arenilla), cantón
1-Cartago, provincia Cartago. Colinda:
al norte, Álvaro Rodríguez Méndez y otro; al sur, lote N. 4; al este,
Luis Campos León, y al oeste, Otilio
Quirós Rodríguez. Mide ciento
cuarenta y cuatro metros con treinta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de seis millones dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ochocientos
veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Guiselle Vanessa Quirós Arias y Yendry
Teresita Carranza Quesada. Expediente N°
22-005148-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de setiembre del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—(
IN2022685244 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19080-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés
social. Situada: en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carlos Barboza Delgado; al sur, resto de Edwin Vargas Vindas;
al este, resto de Edwin Vargas Vindas,
y al oeste, calle pública con un
frente a ella
de 23 metros 66 centímetros. Mide:
quinientos veintiséis
metros con cincuenta y cinco
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de novecientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de trescientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas, Yair Yurel
Calderón Mata contra Mario Delgado Vindas. Expediente N° 22-003055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022685258 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ver Reserv. Rest. Ref.: 00219895-000 Citas:
401-12887-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito:
08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rafael Madrigal García; al sur,
Mary Jiménez Ureña y Rafael Madrigal García; al este, calle pública con 10.00 m, y al oeste, Rafael Madrigal García. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del catorce de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miriam Acuña Rodríguez contra Rafael
Antonio Madrigal García. Expediente N° 22-003178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022685261 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
321819-000, naturaleza: terreno
con una casa de habitación. Situada:
en el distrito:
01-Naranjo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adrián Matamoros
Corrales; sur, Mar y La Sociedad Anónima y calle pública; este, Mar y La Sociedad Anónima; oeste, Mar y La Sociedad Anónima
y calle pública. Mide: ciento cuarenta
y seis metros con ochenta y nueve
decímetros
cuadrados. Plano: A-0390480-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roy Alberto Alvarado Porras contra Juan José Sánchez
Cascante, Maykol Francisco Sánchez Cascante, Rosibel Cascante Montero. Expediente
N° 22-000546-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con tres
minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022685280 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLF426, Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis
y Vin: KL1CM6CA8GC595544, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: verde,
N° Motor: LV7160180718, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de siete
mil ciento noventa y tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos
noventa y siete dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Ricardo Fallas Varela. Expediente N°
21-011342-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022685285 ).
En este Despacho, con una base de
$5239.25, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL 286597, marca: Isuzu, estilo:
QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, tracción:
4x2, número chasis:
JAA1KR55EG7100241, año fabricación:
2016, color: blanco, N°
motor: 4JB12A6200,
combustible: diesel. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diez de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veinte
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de $3929.44 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de $1309.81(25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ileana del Rosario Castellón
Galo, Miguel Ángel Ordónez
Urbina. Expediente N° 21-012175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685286 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos sesenta dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BMY949, Marca:
Hyundai; estilo: Accent GL; Categoría:
automóvil;
Capacidad: 5personas; Serie, chasis
y VIN: KMHCT41BEHU248045; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; color: café; cilindrada:
1400 c.c. Motor: G4LCGU706065. para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de trece mil novecientos
noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT S. A. contra Carolina Martínez Castro. Expediente N° 21-012361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685287 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BCV791, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2013,
color: blanco, vin: KMHCT51CADU080638, N° motor: G4FACU992053, combustible: gasolina, cilindrada: 1400 C.C.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos
dieciocho dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de mil cuatrocientos treinta
y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones C R S. A.
contra Evans Josué
Jiménez Campos. Expediente N° 22-000144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022685288 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ciento sesenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, soportando colisiones
número Boleta 2017208400126, sáquese a remate el vehículo Placa: BNF038,
Hyundai, número Chasis: MALA851AAHM598794, Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base
de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de tres mil doscientos noventa y dos dólares con veinte
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Martin Rolando León Castro. Expediente N° 22-000851-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez Decisor.—( IN2022685289 ).
En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando citas al tomo 500 asiento 251660 secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placas BDM090, marca Hyundai, microbús, serie KMJWA37HADU522281, 4X2, techo
bajo, año 2013, plateado.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil quinientos ochenta
y cuatro dólares con cuarenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés con la base de ochocientos
sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco IMPROSA Sociedad Anónima contra Febe Cordero González, Gilberto Aguirre Abarca Expediente N°
22-003192-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2022.—Roberto
Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022685290 ).
En este Despacho, con una base de dos millones dieciocho mil seiscientos catorce colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
CL 243066, marca: Toyota, estilo:
Hiace, categoría: carga liviana, número chasis: JTFHS02P600092343, año fabricación: 2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
trece mil novecientos sesenta y un colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con
la base de quinientos cuatro mil seiscientos
cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de CREDI
Q INVERSIONES CR S.A contra 3-101-533913 S. A., Luis Zenen
Valverde Gómez. Expediente N° 22-004910-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685291
).
En este Despacho,
con una base de cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BHH337, Marca:
Hyundai, Categoría:
automóvil,
Serie Vin Chasis MALAM51CAFM585390, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, estilo:
I10GL, Capacidad: 5 personas, año
2015, color: plateado, N° Motor G4LAEM383061,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos
noventa dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de mil cuatrocientos
noventa y seis dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Cristian Enrique Gamboa
Céspedes.
Expediente N° 22-006308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685292 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil doscientos dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HPY004 Marca:
Chevrolet, estilo: Sonic LT, Categoría: automóvil, N. Motor: LDE122775244,
número chasis, VIN, serie: 3G1J85CC7DS567443, Cilindrada:1600 C.C, Año
Fabricación: 2013, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres
mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la
base de mil cincuenta dólares con catorce centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Kattia María de los Ángeles Sánchez
Segura. Expediente N° 22-007642-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685293 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ Sección Robo de Vehículos bajo las citas:
800-00909136-001; sáquese a remate el vehículo Placas:
BCK569, Marca: Hyudai, Estilo:
Accent GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2013, color: plateado, Vin: KMHCT41DBDU300247, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de mil quinientos treinta
y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Joshua Antonio Salazar Solano. Expediente N° 22-007740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022685294 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito, tomo 0800, asiento:
00745979, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo Placa: BMT776, Marca: Hyundai, año
fabricación: 2017, color: negro, Estilo:
Accent GL, N° Motor: G4LCGU602629. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seis mil setecientos once dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil doscientos treinta
y siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Paul Guillermo Sánchez Carvajal. Expediente N° 22-007746-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022685295 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 712804,
marca: Chevrolet, estilo:
Optra LS, número chasis:
KL1JJ53678K761128, año fabricación:
2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con
la base de mil novecientos noventa
y cuatro dólares con cincuenta
y seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
sesenta y cuatro dólares
con ochenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S.A contra Reimers Gómez
Arguedas, Ronald Prendas Arguedas. Expediente N° 22-008201-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685296 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y cuatro dólares con un
centavo, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BFV400. Marca:
Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2014, color: café, número de chasis:
KMHDG41EAEU992206, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil doscientos veintitrés dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil setecientos cuarenta
y un dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Víctor Gerardo Barrientos Ruiz y Wendy Patricia
Barrientos Flores. Expediente N° 22-008669-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de
publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685297 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
355-18643-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 31195, derecho
001, 002, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito:
02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Israel Rojas Navarro y lote
de María Barboza Marín; al sur, Israel Rojas Navarro; al este, Israel Rojas Navarro y al oeste,
calle pública con un frente de 09,00
metros. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados plano: L0648217-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil sesenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones doscientos
cuarenta y siete mil veintiún colones con seis céntimos (25% de la base original). Segunda finca: Con una base de diecisiete millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de limón,
matrícula número 93675,
derecho 000, la cual es terreno
de frutales con dos construcciones.
Situada en el distrito: 05-Duacari, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública y Bernardo Herrera Loaiza;
al sur, calle pública y Bernardo Herrera Loaiza; al este, Bernardo Herrera
Loaiza y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil ochocientos veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados Plano:
L-0619488-2000. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del tres
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos
ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones
trescientos veintinueve mil
seiscientos dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernardo
Enrique Herrera Loaiza, María Fernanda Herrera Arias, Teresita del Carmen Arias Barboza. Expediente N° 22-000396-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—(
IN2022685305 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de mil novecientos
seis dólares con veinte
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo: DYT259, marca: Hyundai,
estilo: Santa Fe GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color:
beige, Vin: KMHST81CBEU253030, N° motor: G4KEDU217140, modelo: DMW5L661F D
C547, cilindrada: 2400 C.C, cilindros:
4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de mil cuatrocientos veintinueve
dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
setenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Danny Mauricio Soto Aguilar, Dora de los Ángeles Hernández Sequeira. Expediente
N° 22-008921-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022685298 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate el certificado accionario número 0228, color verde, con un
valor nominal de dos mil colones, que representa una acción del Costa Rica Country Club, firmado
en fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, el cual
se encuentra endosado a
favor de la señora Ana Joaquina Hernández Biascoechea. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veinte de diciembre del dos
mil veintidós con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del
once de enero de dos mil veintitrés
con la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Instituto Costarricense de Turismo contra Rutas Aéreas Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de octubre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—O.C. N°
043202200090.—Solicitud N° 382912.—(
IN2022685316 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil trescientos cincuenta
y dos dólares con sesenta y
tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-21885-01-0901-004, hipoteca legal Ley N° 9428 citas: 2022-362293-001, aviso catastral
expediente N° 2014-2720-RIM. resolución de las 07:00 hora del 15 de mayo del 2017 y
aviso catastral expediente N° 2014-2720-RIM.
resolución de las 07:00 hora del 15 de mayo del 2017;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
237943-000, la cual es terreno
de potrero. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Óscar Echeverria Pacheco; al sur, Rizume
S. A. y servidumbre agrícola en
medio con 38,14 m; al este, María del
Rosario Zúñiga
Calvo, y al oeste, 3-101-624448 S. A. Mide: nueve mil seiscientos setenta y cuatro
metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de noventa y siete
mil setecientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta
y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta
y dos mil quinientos ochenta
y ocho dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Carlos
Francisco Vega Aguilar, Taller Hermanos Vega Aguilar Sociedad Anónima, Transportes Cave
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 22-005196-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de setiembre
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022685325 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
noventa y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
58322-000. Que se describe así: Naturaleza:
terreno para construir con
1 casa situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
Adina Espinoza Espinoza, sur: Nicolás Angulo Ruiz,
este: Adina Espinoza Espinoza,
oeste: calle pública con
11m 12cm. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0688431-1987. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos
noventa y seis mil setecientos
cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos
noventa y ocho mil novecientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
INSTACREDIT S.A. contra Aura Eloísa Hernández Angulo.
Exp:21-004150-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y seis minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2022685372 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada inscrita bajo las CITAS: 0302-00435-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
234651 derecho 000, la cual es terreno
para construir, número 10
de la zona 1, situada en distrito: 6-Brasil, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José, colinda al norte: calle pública y Propiedades Rancho Tico S.A., sur: lote
del Estado, este: calle pública,
Robert Arthur Berg Mc Duff y Margaret Patricia Doc Kitts, oeste:
José María Morales. Mide: cinco
mil novecientos tres metros
con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ciento doce
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
ATI Capital Solutions Sociedad Anónima contra OFI Expreso de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos
Veintitrés S.R.L. Exp:19-002177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio
del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022685380 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BNB493. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós
con la base de once mil trescientos cincuenta y seis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil setecientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Jose Cristóbal Velásquez
Meléndez y Rene Cristóbal Velásquez Villatoro. Exp:21-023403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 22 de junio del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685381 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil seiscientos veinticuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
311-05658-01-0280-001 y Servidumbre Trasladada Citas:
311-05658-01-0281-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos tres mil novecientos cincuenta y dos, derecho 003 y 004, la cual
es terreno Lote 8 I terreno para construir. Situada en el
distrito 3- Sánchez; cantón 18-Curridabat; provincia
San José. Colinda: al norte
norte: calle pública sea avenida 11; sur: Agrícola Industrial
Centroamericana S. A.; este:
Lote 7 I; oeste: Lote 9 I; mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; PLANO:
SJ-0627736-2000. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de noventa
y cuatro mil novecientos sesenta
y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de treinta
y un mil seiscientos cincuenta
y seis dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Lilliana De Los Ángeles
Herrera Umaña, Luis Alberto Juárez Ruiz.
Exp:22-005386-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2022.—María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022685400 ).
En este despacho, con una base de ciento diez mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
185515, derecho 000, naturaleza: Terreno
para construir con 1 casa situada
en el distrito
2-Cinco Esquinas cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Ribo S. A. Sur, calle pública con 10m este, Ribo S. A., oeste, Rafael Bermúdez Portuguez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y plano:
SJ-0589770-1985 para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos doce dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Multivalores Sociedad Anónima, contra Gerardo Enrique
Sanabria González. Expediente N° 22-007160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022685407 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas MBZ200, marca: Mercedes
Benz, estilo: C, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, VIN: WDDGF4JB2DA784286, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: Negro, N°motor:27186030576519, cilindrada: 1800 c.c., combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
veintidós de noviembre de
dos mil veintidós con la base de diez
mil seiscientos cincuenta y
dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil
quinientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco BAC San José S.A. contra Manuel Antonio Salazar Padilla. Expediente:21-012970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022685409 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta mil quinientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Demanda Penal citas:
800-443561-01-0001-001 Número de expediente
16-003631-0369-PE y Demanda Penal citas:
800-443561-01- 0001-001 Número de expediente
16-003631-0369-PE; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 239196-000, la cual es Terreno Construido, con patio y cocheras. Situada en el distrito:
02-San Josecito, cantón:
05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con un frente de 34m; al
sur Ocsan S.A.; al este
Rolando Gómez Soto y al oeste Ocsan
S.A. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de ciento
treinta y cinco mil cuatrocientos trece dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y cinco
mil ciento treinta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Municipalidad San Rafael contra Randall Jesús Suárez Díaz. Exp:
17-007896-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cinco
minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022685426 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 335-11122-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
715179-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
San Felipe, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Fernández Castro; al sur, calle pública; al este,
Damaris Sánchez Trejos y al oeste calle pública. Mide:
ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Flor de María Esquivel Alvarado contra Damaris de Los Ángeles Sánchez Trejos. Expediente N° 22-008111-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022685433 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
343-00137-01-0909-001, reservas y restricciones
citas: 343-00137-01-0910-001, reservas
y restricciones citas:
343-00137-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 469-01752-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 474-15407-01-0005-001, demanda penal citas:
800-413907-01-0001-001 número
de expediente 17-000776-0219-PE; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez Castro; al sur, Amable
Fallas Chinchilla y servidumbre
de paso; al este, Tomas Fallas
Chinchilla y al oeste, servidumbre
de paso en medio Floricel Badilla. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y seis metros
con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0800513-2002. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miriam Acuña Rodríguez contra Karina Ceciliano Naranjo, María Floribeth
del Carmen Naranjo Bonilla. Expediente N°
22-003145-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos
del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022685445 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-294528-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito
4-Rivas, cantón,
cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso en medio Yudi Martínez Marín; al sur,
William Quesada Mora; al este, José Alberto Calderón Solís, y al oeste, resto reservado y Ademar
Castillo Solís. Mide: doscientos
tres metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de doscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas contra Hannya
María Valverde Martínez. Expediente N°
22-003036-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primero Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y un minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022685447 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos quince colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 253160-001 y 002, la cual
es naturaleza: terreno para
construir, que es Lote 6-Z
del residencial La Campiña.
Situada en el distrito (05) Aguacaliente (San Francisc, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
calle pública que es Alameda 8; al sur Lote
15-Z; al este Lote 7-Z y al
oeste Lote 5-Z. Mide: setecientos y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós con la base de veintidós
millones treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintidós con la base de siete
millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Chávez Montes, Marvin Antonio Ramírez López
Expediente:22-003245-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de setiembre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022685450 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
sesenta mil colones exactos, soportando, sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
213164-000, naturaleza: Terreno
para construir. Situada en el Distrito 3-Tronadora Cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Norte: resto reservado
de 5-159372-000; sur: resto reservado de
5-159372-000; este: servidumbre
de paso con un frente de 12.36 metros; oeste: Manuel Castillo Bolívar. Mide:
trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano:
G-1821736-2015, identificador predial: 508030213164.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de novecientos
cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Méndez Castillo. Exp:21-002586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
quince minutos del once de Octubre
del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022685470 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-01444-01-0934-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 68112-000, la cual es lote:
34, terreno para construir
con una casa de habitación,
situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces de la provincia
de Guanacaste. linderos: norte:
calle pública con 11 mts. de fte.; sur:
lote 42; este: lote 35; oeste: lote 33. Mide: doscientos setenta y dos metros
con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0876909-1990. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Guiselle Dinorah Sánchez Solorzano, Marcos Alonso Achío Murillo. Expediente
N° 21-004178-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022685472 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos doce colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 72046-F-000, la cual
es terreno filial primaria individualizada número veinte apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito
7-El Rosario, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte finca filial veintiuno,
sur: acceso vehicular, este:
finca filial veinticinco, oeste:
acceso vehicular. Mide: setecientos tres metros cuadrados. Valor porcentual:
3.2258064. Valor medida: 0.01588. Plano: A-1309043-2008.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de quince millones seiscientos
setenta mil ochocientos nueve colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con
la base de cinco millones doscientos veintitrés mil seiscientos tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
3-102-568985 SRL. Exp:22-001884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con diez minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022685473 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
nueve millones un mil cuatrocientos colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 314142, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casa.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María de Jesús Solano Solano; al
sur, calle pública; al este, Rubén Rosenstock Lan y al oeste, María de Jesús Solano Solano.
Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señala un único el remate para las nueve horas
del catorce de noviembre del dos mil veintidós. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de José Ángel León
Salas promovido por Fernando Antonio Jiménez León. Expediente N° 20-000342-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cincuenta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2022685496 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento
cincuenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
170222-000, la cual es terreno para construir bloque L lote 11. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 10; al sur, calle publica; al este, calle pública y al oeste,
lotes 13 y 14. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez
de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de cuarenta y un millones novecientos un mil
ochocientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con
la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y
ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gabino Garces.
Expediente N° 18-003156-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022685497 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil seiscientos diecinueve, derecho: cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
Xinia Monge; al sur: Arnobio
Sergio Castro Serrano; al este: calle
pública;
y al oeste: Arnobio Sergio
Castro Serrano. Mide: quinientos
noventa y seis metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados, plano: L-0141196-1993. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ciento cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos
ochenta y dos mil ochocientos
sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alexander Fuglot López. Expediente N° 22-000953-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13
de setiembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022685498 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 210758-000, la cual es naturaleza: terreno de charral. Situada
en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Centro Agrícola Cantonal de Jimenez y calle pública; al sur, Centro Agrícola Cantonal
de Jimenez y calle pública; al este, Centro agrícola
Cantonal de Jiménez y calle pública y al oeste, Centro Agrícola Cantonal de
Jiménez y calle pública. Mide: veintiún mil cuatrocientos once metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de
dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis millones ciento sesenta y
seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con
la base de dieciocho millones setecientos veintidós mil ciento dieciséis
colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés
Alejandro Díaz Moya. Expediente N° 19-017736-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685499 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de sesenta y siete millones doscientos diez mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
229462-001 y 002, la cual es terreno
para construir con edificación de dos pisos.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 14
metros; al sur, quebrada medio Mesalles Hermanos S A;
al este, Carlos Moreno Benavides, y al oeste, Francisco Casanovas Mareno.
Mide: setecientos veinte metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta millones
cuatrocientos siete mil novecientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones ochocientos dos
mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raincat Soluciones Textiles
Sociedad Anónima, Rojo Valcor
Sociedad Anónima, Taller Industrial de Campamentos Turísticos CT S.A Expediente N° 18-010234-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2022.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685502 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
501-13839-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 390917-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Enrique Mora Arias; al sur, Gerardo Morales Mora; al este, calle
pública con 26,50 metros de frente y al oeste, Gerardo Morales Mora. Mide:
trescientos ochenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados plano:
A-0795723-2002 identificador predial: 211040390917. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de
cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Geovanna María Morales Castro, Jorge Esteban Rodríguez Araya. Expediente N° 22-002203-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos
minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza Decisora.—( IN2022685503 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con cincuenta
y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos,
citas: 569-05554-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas:
2018-155682-01-0011-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2018-
155682-01-0011-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2018-155682-01-0028-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2018-155682-01-0028-001; servidumbre de acueducto, citas:
2018-155682-01-0061-001; servidumbre de acueducto, citas:
2018-155682-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno de solar. Situada en el distrito 5-tacares, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20305055634400; al sur, lote 2 en
medio servidumbre de paso con un frente a ella de 30 mts;
al este, calle pública con un frente a ella de 15 mts
y al oeste, lote cuatro. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. plano:
A-2026600-2018. identificador predial:203050561513. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de
diecisiete millones trescientos veintiún mil ochocientos noventa y nueve
colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones
setecientos setenta y tres mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Antonio Morera Rojas. Expediente N° 22-002216-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres
minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza Decisora.—( IN2022685504 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos catorce mil trescientos setenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-16928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito
1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Sacramento Mora; al sur, Rafael Enrique
Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Francisco
Martínez. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0564724-1984. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
novecientos sesenta mil setecientos setenta y ocho colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olger Rafael Sánchez Quirós. Expediente
N° 22-001908-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022685505 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 391221-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 06 San Isidro, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle publica con frente de 20 metros lineales; al
sur William Rodríguez Jiménez; al este William
Rodríguez Jiménez y al oeste Oscar Mario Rodríguez
Jiménez. Mide: novecientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de catorce
millones ciento treinta y nueve mil novecientos cuatro colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos trece mil trescientos un colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Eduardo Morera Ulate.
Exp:21-004554-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685506 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando condiciones ref:0000 Ley 2825 citas:
401-15301-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
401-15301-01-0959-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero con zanja y agricultura.
Situada en el Distrito 7-Reventazon, Cantón
3- Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Noemy Lara Rosales; al sur calle
pública;
al este, calle pública y al oeste I.D.A. Mide: catorce mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados.
Plano: L-1944368-2016. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós con la base de un millón
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Darío Celin Jiménez López.
Exp:22-000950-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí.
08 de setiembre del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685527 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MVJ287, marca B.M.W., estilo: 318, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: WBA8E3100HK792460, año fabricación: 2017, color: blanco,
combustible: gasolina, cilindrada:1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés con la base de catorce
mil ciento cuarenta y
cuatro dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos catorce dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Daril Javier Alfaro Quesada, expediente
22-002004-1203- CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de setiembre del año 2022.—Jennsy María Montero López, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022685545 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
313-06247-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y cinco mil ciento cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito
2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Compañía Constructora
Quepos S.A. y Lorenzo Antonio Torres Alvarado; al sur: Mercedes Grajal Gómez; al este: con
Carretera Nacional; y al oeste: Mercedes Grajal Gómez. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Plano:
P-1520255-2011, y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 313-06247-01-0901-001,
y la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintinueve mil ciento tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Savegre, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jacqueline
Quesada Castro y Elsa Castro Zambrana; al sur: Compañía Constructora Quepos
S.A.; al este: Carretera Costanera
Sur; y al oeste: Compañía Constructora Quepos S.A.. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: P-2057676-2018. Para tal efecto,
se señalan las once horas cinco
minutos del dos de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cinco minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintidós con la base de siete
millones veinticinco mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones
trescientos cuarenta y un
mil ochocientos noventa y
cuatro colones con cuarenta
y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline de los
Ángeles Quesada Castro. Expediente N° 22-001861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas con veinticinco
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022685558
).
En este Despacho, con
una base de diez mil setecientos sesenta y cinco dólares con ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDZ667,
marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAEU514068, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAEU514068, año
fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil
setenta y tres dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil
seiscientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
contra Sergio Ángelo Rodríguez Arguedas. Expediente N°
21-001090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con
cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022685561 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
22222-F-000, la cual es terreno
filial tres de una sola
planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el
Distrito 7 Purral, Cantón 8
Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
filial 4; al sur filial 2; al este, área común y al oeste Bernardita Chinchilla
Gutiérrez. Mide: cuarenta y
ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano no se indica. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos cuarenta mil seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
trece mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Hipotecario de la Vivienda contra Alfonso De La
Trinidad Segura Hidalgo. Exp:18-007912-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez
Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685562 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos sesenta y seis mil doscientos quince colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 438736-000, naturaleza:
terreno para construir, con
una cancha de futbol cinco y construcciones destinadas a oficina,
vestidores, baños e ingreso finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste: Solalfa S. A.; noroeste: calle pública y Francela Solís Alfaro; sureste: Ilse Alfaro Alfaro y Francela Solís Alfaro; suroeste:
José Javier, Floribeth
y Virgilio ambos Solís
Alfaro y Francela Solís Alfaro. Mide:
mil setecientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1730447-2014. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de veintidós
millones trescientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
cuatrocientos cuarenta y un
mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica, contra Francela Solís Alfaro. Expediente
N° 22-002485-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con catorce minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022685577 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
345-13013-01-0002-001, medianería citas: 345-13013-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
48015 derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa N° 35. Situada en
el distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, casa 34; sur, casa 36; este,
calle pública con un frente a ella de 15,69 metros lineales y oeste, calle pública con un frente a ella de 7,68 metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-0388674-1980. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y siete
millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones
ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Fernández Núñez, expediente 16-000075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y uno minutos del catorce
de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022685586 ).
En este Despacho: Primero con una base de
cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 288-09896-01-0901-004, servidumbre sirviente bajo las citas
288-09896-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 288-
09896-01-0903-001, servid de paso ref:2003-355-002 bajo las citas 334-05765-01-
0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0900-001 y
servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil
cuatrocientos cuarenta y dos -F- derecho
cero, cero, cero, la cual es terreno finca filial 19- B de una planta ubicada
en el segundo nivel destinada a uso residencial. Situada en el distrito 4- San
Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, vacío; al sur, vacío; al este, filial 20 b y al oeste, filial 18 b.
mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil
novecientos treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de
once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la
base original). Segundo. Con una base de cuarenta y seis mil quinientos setenta
y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-09896-01-0901-004,
servidumbre sirviente bajo las citas 288-09896-01-0902-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 288- 09896-01-0903-001, servid de paso ref:2003-355-002
bajo las citas 334-05765-01- 0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas
334-05765-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas
334-05765-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos quince -F- , derecho cero,
cero, cero, la cual es terreno finca filial 17- A de una planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso residencial. Situada en el distrito 4-San Rafael,
cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas
comunes; al sur áreas comunes; al este filial 18 A y al oeste áreas comunes.
Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil
novecientos treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de
once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Federico Castro Chinchilla. Expediente N°
22-001185-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre
del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022685619
).
En este Despacho, con una base de setenta y tres millones diecisiete mil setecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 207597-000, derecho 000, la cual es terreno Nº J-19 con una casa. Situada en el distrito
01, Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Promociones Asociados S. A.; al sur, Promociones
Asociados S. A.; al este, calle Amberes con 10m de frente y al oeste, Fernando
Montero. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cincuenta
y cuatro millones setecientos
sesenta y tres mil trescientos cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
doscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta
y cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Servicios Patológicos M C S. A., Walter Francisco Mora Iturbe. Expediente N°
18-006873-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de setiembre
del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685664 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
149436-001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Río Macarron; al sur, Margoth Ramírez Villalobos; al este,
Mario Villalobos y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: Setecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados plano: H-0446607-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cuarenta
y siete millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jimmy Antonio Ramírez Villalobos. Expediente N° 21-011650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022685671 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004 y la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003 libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
326-05434-01-0901-001, la cual es terreno
para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso habitacional. Situada en el
distrito 03- Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo;
al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo.
Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de sesenta
y tres mil noventa y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
con la base de veintiún mil treinta
y un dólares con once centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente
N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 12 de octubre del año 2022.—Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022685690 ).
Se hace
saber: Que ante este despacho se tramita el expediente Nº
22-000377-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Anais
Rojas Morales, mayor, divorciada dos veces, comerciante, cédula de identidad
costarricense número 2-0489-0612, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital,
Veracruz, Chaparrón, de la escuela 300 metros sur, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de patio con una casa, situado en Chaparón de Pital, distrito seis
de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Hubert
Alejandro Rojas Morales, al sur, Wilber Rojas Morales, al este, Río Toro, al
oeste, calle pública con un frente a ella de 123.25 centímetros lineales. Mide
seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado Nº 2-9001-2022. Manifiesta la titulante que el inmueble lo
adquirió por donación que le hizo su padre Ulises Rojas Corrales, en escritura
pública número 179 otorgada el 08/03/2022, ante el notario público Alex Ricardo
Arce Rodríguez. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de
colones, y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Anais
Rojas Morales. Expediente N° 22-000377-0297-CI. De
conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto esta
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 03 de octubre de
2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681930
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000053-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Vera Virginia Garro Ureña; y ante
el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, situada en Montaña Grande, distrito 04°-Paquera, cantón 01°-Puntarenas, Provincia 06°-Puntarenas. Se tiene
como colindante por el rumbo norte:
calle pública, con un frente a ella
de 115, 69 decímetros lineales;
sur: Zamuri S. A.; este: calle pública, con un frente a ella de 235, 06 decímetros lineales; oeste: Quebrada Salitral. Mide: treinta y ocho mil setecientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-2300430-2021. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de diez millones de colones y las
diligencias monto de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos que le hizo el señor Andrés López Muñoz y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en chapia, cercado y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria, promovido por Vera Virginia Garro Ureña. Expediente
N° 22-000053-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 06 de setiembre
del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681935 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000208-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Grace Palacios
Godínez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecina
de San Carlos, La Fortuna, Alajuela, frente a Maxipalí, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0218-0787, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es Terreno agrícola y respastos con una casa de habitación. Situada en el Distrito Veintisiete de Abril, Cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Norma Gutiérrez Hernández y Quebrada Charcón de por medio; al sur Calle Pública
con un frente de 13,50 metros lineales;
al este Freddy Juárez Matarrita
y al oeste Danilo Matarrita
Baltodano. Mide: tres mil setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-36515-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
primero de julio del presente
año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas
y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
Información Posesoria, promovida por Grace Palacios Godínez. Exp: 22-000208-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 19 de agosto del año
2022.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682018 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000053-0419-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Noelia
Murillo Mata, portadora del documento
de identidad 6-359-0034, dedicada
a oficios domésticos no remunerados, soltera, vecina de Punta Mala de Osa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en Coronado, distrito primero Puerto Cortés, cantón
quinto Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Costanera Sur; al sur, calle
pública con un frente de
99.79 metros; al este, once de noviembre
de mil novecientos ochenta
y seis S.A. y al oeste, sucesión
de Guido Mata Morales y Olivier Mata Morales. Mide: doce mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2258881-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno y cultivos existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Noelia
Murillo Mata. Expediente N° 21-000053-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores).- Corredores, 06 de junio del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682022
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000315-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Julissa Sánchez Abellán, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, portadora
de la cédula N° 0504190026, profesión administradora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito sétimo Diriá, cantón tercero
Santa Cruz. Colinda: al norte:
con Ligia María Briceño Villafuerte; al sur: con calle pública; al este: con Miriam, Wilbert y Vita todos
Viales Guido; y al oeste:
con Dennis Briceño Matarrita.
Mide: quinientos cuatro
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir: G-2245072-2020, pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2245072-2020, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del inmueble, cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Julissa Sánchez Abellán. Expediente N°
22-000315-0388-CI-2. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022682037 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
22-000240-0296-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Temporalidades
de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Alajuela, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con Templo Católico. Situada en el distrito
diez Volio, cantón dos San Ramón. Colinda: al
norte con Compañía Villa
Arrieta SRL; al sur. con Osmar Daniel Briceño Vargas; al este: con calle pública con un frente de 20 metros con 60 centímetros;
y al oeste: con Compañía
Villa Arrieta SRL. Mide: trescientos
veintitrés metros cuadrados.
Plano N° 2-5884-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, realización
de cercas y mantenimiento
del templo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Temporalidades
de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Alajuela. Expediente
N° 22-000240-0296-CI-2. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 28 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo
Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2022682066 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000046-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ingrid María
de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez,
quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecina de Escazú, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-0377-0754, profesión médico cirujano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es caña, café y construcciones. Situada en el
distrito San Isidro, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Rosales, Ministerio US Amén Grecia CR S.A. y
Max Humberto Villalobos Morales; al sur, Ingrid Rodríguez Rodríguez,
servidumbre de paso con cuarenta
y dos metros con noventa y tres
centímetros; al este,
Ingrid Rodríguez Rodríguez y Río Rosales y al oeste, Ingrid Rodríguez Rodríguez
y Río Rosales. Mide: nueve
mil treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2257545-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación
de su padre Mario Rodríguez Matamoros, mayor, casado una vez,
empresario, cédula 2-0173-0181, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 32 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de café, mantenimiento de cercas de
alambre, tapia de concreto, mojones
colindancia norte, mantenimiento de callejón interno, casa de peones, recolección de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ingrid María de Los
Ángeles Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 22-000046-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
04 de octubre del año
2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682167 ).
Francisca Bustos López, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad
cinco-ciento ochenta y nueve-trescientos treinta y
cuatro, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Buenos
Aires, de la Iglesia Evangélica,
cincuenta metros norte. Solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de montaña y repasto, sito en distrito
tercero San José, cantón décimo tercero Upala de la provincia de
Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte: calle pública con frente a ella de treinta metros, sur: Domingo Segura Lobo, al este: Cristino Casanova y ampliación de calle pública, y al oeste: Pilar Traña Castillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N°
2-2250593-2020 de fecha 21 de diciembre
del 2020, una superficie de
ciento treinta y cinco mil novecientos nueve metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante compra venta de José Luis Mairena Juárez, con quien no le une parentesco
y es mayor, casado, profesor
pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento veintisiete-trescientos sesenta; ejerciendo sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez
años. Valora el terreno en
la suma de diez millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000120-1143-CI, establecida
por Francisca Bustos López. Razón:
publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio
de 2009. Se le comunica
que en virtud del Principio
de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 23 de agosto del
2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022682175 ).
Ganadera Rodney Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-032746,
presentada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Natanael Murillo Alfaro, mayor, casado una vez, empresario,
cédula de identidad nueve-doscientos veinte- seiscientos cuarenta y cuatro,
vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de repastos destinados a la lechería, instalaciones de lechería y
encierros o cuadras con os casas, sito en La Fortuna, Distrito siete, Cantón
diez de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Calle pública con un frente de ciento cincuenta y ocho metros setenta
y tres centímetros lineales, quebrada calle de Arena, Enero Sesenta y cuatro S.
A.; al sur, Ganadera Rodney S. A., Río Burío,
quebrada y Edwin Danilo Castro Chinchilla, al este, Banco Improsa Sociedad
Anónima, Vilma Villegas Castro, Gladys Castro Agüero, José David Villegas
Castro, Gloria Ester Rojas Araya, Edwin Danilo Castro Chinchilla, Nancy
Auxiliadora Núñez Rodríguez, Olivier Schuschner Asseng Quebrada de Bosque L y L Sociedad Anónima, Andaligadri Sociedad Anónima, Carlos Chacón Araya, Carlos
Miguel Gutiérrez Montero, Olga Marta Zamora Lobo y Julia María de la Trinidad
Villalobos Vargas y Río Burio al oeste, Enero Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima, Carales Cristilinos Inc Sociedad Anónima.
mide: De acuerdo al plano catastral aportado número
2-284472-2022 de fecha 20 de mayo de 2022, una superficie de cuarenta hectáreas
tres mil quinientos ochenta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta la titulante, que lo adquirió por compra-venta, que le hiciera el
señor Natanael Murillo Alfaro, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad 2-220-664, vecino de La Fortuna de San Carlos,
dicha compra se realizó en fecha 29 de junio 2022, mediante escritura número
ciento noventa, ante el notorio público Omar Leonardo
Pérez Sánchez y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de cincuenta y cuatro años. Valora el terreno en la suma de treinta y
tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de treinta y
tres millones de colones. con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria No 22-000117-0298 AG, establecida por
Ganadera Rodney Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101-032746, presentada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el
señor Natanael Murillo Alfaro.—
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De
conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del
22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de setiembre de 2022..—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682199
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000033-1046-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Enilda
Belén
Vargas Valderramos, quien
es mayor, estado civil soltera,
de oficios domésticos, vecina de Buenos Aires de Puntarenas Centro, portadora de la cédula N° 0601960665, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
solar con dos casas. Situada
en el distrito:
Buenos Aires, cantón: Buenos Aires. Colinda: al norte: con Steven
Jiménez Jiménez, Carlos Luis Jiménez Valderramos, Shirley Rosaura Zúñiga
Ortíz; al sur: con Byron Aníbal Vargas Jiménez y Sonia
Fernández Quesada; al este con: Vitalia
Valderramos Jiménez; y al oeste:
con servidumbre de paso. Mide:
mil seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Enilda Belén Vargas Valderramos. Expediente N° 22-000033-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682243 ).
Edith Rodríguez Hernández, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad
número 0900890069, vecino de
Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
de árboles frutales, sita en el
Distrito Noveno Brunka del Cantón Tercero Buenos Aires, de
la Provincia Sexta
Puntarenas, con los siguientes
linderos: Norte Hernán
Rodríguez Arce, sur Rafael Rodríguez Hernández, este
quebrada guapinola de por
medio con Luis Demetrio Gamboa Badilla
y oeste Calle pública. Mide 2391 metros cuadrados, según plano catastrado
6-16944-2022. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma
de un millón de colones, igualmente las presentes
diligencias. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Edith Rodríguez
Hernández. Exp:22-000042-1046-CI. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Este documento fue enviado
a la Imprenta Nacional para su
publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Civil). quince horas con cuatro minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022682292 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000038-0422- CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Jose Antonio Trejos Sandoval quien
es mayor, estado civil Divorciado, Jubilado, vecino de km 20 de Golfito,
portador de la cédula número 0600810981, profesión Jubilado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
con una casa y solar. Situada en el distrito Golfito, Cantón Golfito. Colinda:
al norte, con Greivin de los Ángeles Núñez Díaz; al sur, con calle pública; al
este, con Edricht del Socorro Méndez Mora y al oeste,
con Callejón de Acceso. Mide: Seiscientos veintiocho metros con ochenta
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de catorce millones seiscientos cincuenta y un mil
seiscientos sesenta y cuatro colones con 00/100. Que adquirió dicho inmueble
por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno
debidamente deslindado de los demás terreno
colindantes, mediante cercas de púas y conservación del mismo. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Antonio Trejos Sandoval. Expediente N° 22-000038-0422-CI- 9. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece
horas con veintinueve minutos del veintiuno de junio del dos mil
veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022682322
).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Uriel Rodríguez Cordero, mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 2- 0162-0341 y Enilda Eva Muñoz Araya, mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 2-0185-0186, ambos vecinos de
Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
22-000216-0296-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
25 de agosto del 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—(
IN2022681924 ).
Acta de apertura de proceso sucesorio en sede
notarial de quien
en vida: Joaquín Gerardo
Roque Contreras Álvarez, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero uno seis tres-cero dos cinco dos, vecino de Belén, Carrillo,
Guanacaste, costado noreste
de la plaza de deportes veinticinco
metros norte; Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos
legatarios y demás interesados para que dentro del término improrrogable de 15 días
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. En la notaría del bufete Santa Cruz
Legal, 50 norte de la tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681925 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Guido Rosales, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0600570380 y vecino de Playa Naranjo cruce a Playa Grande camino a Paquera tres kilómetros
casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000415-0642-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022681944 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mónica del Carmen
Álvarez Moreno, mayor, estado civil Casada, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0304170242 y vecina de Paraíso, Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000530-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del dos de
setiembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022681945 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Efraín Ramírez Mora, mayor, casado,
chofer, costarricense, con documento de identidad 0301510620
y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000085-0341-CI-3.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
nueve horas con once minutos
del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022681946 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Madrigal Rojas, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301410641 y María del Carmen Solano Morales,
mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0301400965, ambos vecinos de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
22-000676-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022681947 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Sidey Granados Fonseca, quien fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Sagrada Familia, 75
metros al oeste del Taller Tremep, cédula 1-0663-0406,
para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Magda Salazar Obando, ubicada en
San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2022, en sucesión de Bernardo Granados Segura. Teléfono 2771-15-05. Correo
electrónico: tqm_mairena@hotmail.com.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 4 de octubre del año 2022.—Magda Salazar Obando, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022681948 ).
Ante la notaría del suscrito, a solicitud de las señoras Kattia Vanessa Diaz
Castro, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Guadalupe, cédula siete-cero ciento
trece-cero quinientos setenta y cinco y María del
Carmen conocida como
Erlinda Obando Jácamo, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de Limón, cédula ocho-cero
cero treinta y nueve-cero quinientos ochenta y uno, inicié el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Roger Martín Obando Jácamo, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Guadalupe, cédula siete-cero
cero sesenta y uno-cero trescientos
noventa y seis. Se emplazan
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos
es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Artavia segundo piso o por medio de correo electrónico noticr10@gmail.com.—San
José, dieciséis de setiembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, carné
7767, Notario.—1 vez.—( IN2022681949 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión del señor David Lottman Segrave,
mayor, divorciado, pensionado, vecino
de Quepos, ciudadano de los
Estados Unidos de América, cédula de residencia
184001421318, pasaporte 426201609, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2022-003-Sucesión de David Lottman Segrave. Notaría del Bufete R. Loría Abogados.—Lic. Kadir Cortés Pérez.
Notario Público.—1 vez.—( IN2022681950 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Jeannette Quirós Masís, Paulo Ledezma Quirós y Milton Ledezma Quiros, a las 9:30 horas
del 30 de setiembre del año
2022 y comprobado el fallecimiento de Milton Ledezma
Garita, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida 7, 25 metros oeste del restaurante Taco Bell, Condominio
ONIX, planta baja, teléfono
2225-5770, a hacer valer
sus derechos.—San José, a las 11 horas del 4 del mes
de octubre del año
2022.—Ana Lorena Coto Esquivel. Notario
Público.—1
vez.—( IN2022681951 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Gonzalo Chanto Méndez, a las 17 horas del 01 de octubre
del dos mil 2022 y comprobado el
fallecimiento de Eda María Guillen Cabezas y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, Palmares, La
Granja, Calle Vásquez, del Ebais 500 metros al sur, teléfono 8411-2626 a hacer valer sus derechos.—Palmares, a las 08 horas del 02 de octubre
del 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua. Notario Público.—1 vez.—( IN2022681952 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Carlos Francisco Ulate
Arguedas, mayor, casado en segundas nupcias, aduanero, quien fue vecino de Barrio Cubujuquí, Heredia, Heredia, doscientos
cincuenta metros oeste de
la antigua Estación de
Bomberos, titular de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y cuatro-cero seiscientos
sesenta y ocho; para que en el plazo
de quince días contados a partir
de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos ante la Notaría del Licenciado
Paul Zúñiga Hernández, cita
San José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Bufete Esquivel y Asociados, y se
apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2022.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Paul Zúñiga Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2022681953 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó, Victoria Epifanía
Matarrita Moreno, quién era
divorciada una vez, ama de casa, con cédula identidad
cinco-uno uno seis-nueve
uno dos, quien residía en Guápiles de Pococí, Limón, Barrio Sinahi, cuatrocientos metros sur de la Plaza de Deportes,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado José Leonardo
Olivas Esquivel, ubicada en
Upala, Alajuela, cuatrocientos
metros norte y cincuenta
metros oeste del Restaurante
La Carreta.—Upala, Alajuela,
cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel.—1
vez.—( IN2022681954 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Walter De Los Ángeles Esteller
Caldero, costarricense, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero seis tres-cero cinco ocho tres, vecino
de Quepos; a las quince horas del seis de diciembre del
año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Claudina Calderón Araya, costarricense, mayor, portadora
de la cédula de identidad numero
dos-cero ciento setenta-cero
novecientos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Henry Ricardo
Arroyo Villegas, carné
del Colegio de Abogados doce mil ochocientos
setenta y siete; teléfono: 2777-4081 o al fax: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.— Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas.—1
vez.—( IN2022681955 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Amanda Jesusa Del Socorro Marín Fernández, a las ocho horas
del primero de octubre de dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Héctor Chavarría
Alvarado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Yankey Guzmán
Castillo, Notario Público,
con oficina abierta en Puntarenas, Golfito, Río Claro, 75 metros este
de Ferretería Pachicha. Teléfono 8817-7640.—Lic. Yankey Guzmán Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2022681957 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ovidio Picado Mora, mayor, estado
civil Casado, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106190563 y vecino
de San José, Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000765-0182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022681985 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de José Fabio
Ramírez Fernández, mayor, en unión
libre, vecino de Cartago, cédula 3-0310-0308, para
que dentro del plazo de
ley, comparecen a reclamar
sus derechos, caso contrario
se adjudicará
a quien corresponda. Lic. Walter E. Acuña Navarro, oficina
frente a Tribunales Cartago.—Lic. Walter E. Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2022681995 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Fernando
Marín Brenes, mayor, divorciado una vez, vecino
de Cartago, cédula 3-0195-0017, para que, dentro del plazo de ley, comparecen a reclamar sus derechos, caso contrario se adjudicará a quien
corresponda. Lic. Walter E.
Acuña
Navarro, oficina frente a Tribunales Cartago.—Lic. Walter E. Acuña Navarro.—1
vez.—( IN2022681996 ).
Se cita y emplaza a los interesados de quien
en vida fue Ricardo Saborío Sánchez, casado una vez, comerciante, cédula:
1-0302-0335, vecino de Heredia, San Pablo, de Chantilly 150 metros al norte,
fallecido el 02 de febrero del 2022, para que, en el plazo de 15 días hábiles
posteriores a este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos sobre la herencia del causante, apercibidos de que, si no lo hacen
dentro del plazo establecido, aquella pasará a quien corresponda. Es todo. Lic.
Christian Masís Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682007 ).
A solicitud de la albacea del proceso
sucesorio de María Luisa Arias Góngora, mayor, divorciada una vez, oficios del
hogar, quien en vida fue vecina de San José, Barrio La cruz, contiguo al
restaurante Boston , cedula de identidad número: ocho-
cero cero siete cuatro-cero tres dos nueve, se avisa
que se ha iniciado tramite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en
este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público,
Licenciado Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina abierta en San José; San
Sebastián cien metros al norte de la oficina de Correos de Costa Rica, dentro
de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en
derecho corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2022682013 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de Hernán Cerdas Atillo,
mayor de edad, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número tres -
cero setenta y cinco - cuatrocientos setenta y seis, pensionado, vecino de
Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, del Salón Comunal cien metros al oeste y
setenta y cinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien 5corresponda.
Expediente 03 - 2022. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en
Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco
metros al norte del Salón Comunal. Nota: Publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Licda.
Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682029 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Ramón de Jesús Flores Aguilar,
mayor, estado civil soltero,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad
0601990225 y vecino de Pérez Zeledón.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000081-1129-AG-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiocho minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022682042 ).
El suscrito notario
hago constar que el día de hoy se presentaron a mi Despacho, la
señora Maricruz Jimenez Cortes, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de Hatillo Cuatro, San José, cédula uno-ochocientos
veinticuatro-trescientos cuarenta y ocho; y los señores Vernny
Fernando Jimenez Ramírez, casado una vez, Chofer,
vecino de Los Guido, San Miguel de Desamparados, San José, cédula
uno-ochocientos noventa y uno-novecientos cuarenta y siete; Allan Gerardo Jimenez Ramírez, casado una vez, comerciante, vecino
de San Antonio de Escazú, San José, cédula uno-novecientos treinta y
nueve-cuatrocientos treinta y Sergio Alejandro Jiménez Ramírez, casado una vez,
Administrador de Empresas, vecino de San Juan de La Unión, Cartago, cédula
uno-mil noventa y nueve-quinientos once, y me solicitaron que iniciara la
tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Gerardo Jimenez
Rodríguez, quien fue divorciado una vez, Comerciante, vecino de Hatillo Centro,
San José, Urbanización Suiza Tica, casa número cuarenta y uno, cédula uno-tres
seis ocho-seis cinco tres. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los
herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de
quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina
del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al
Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda.
Expediente N° 004-2022.—Escazú, 23 de setiembre del
2022.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682043 ).
Se hace saber que, en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel del Socorro
Serrano Caravaca, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor,
casado una vez, trabajador de campo, con cédula de identidad: Cinco- ciento dos-
seiscientos sesenta y cuatro, vecino de Santa Rita de Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, de la escuela cuatro kilómetros y medio al norte, Se cita los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.
Expediente N° cero cero
nueve- dos mil veintidós, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina
abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia
Católica cien metros al sur, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de
octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio
Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022682050 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonia Raquel Masís
Quesada, mayor, estado civil viudo/a,
profesión u oficio no
indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101820687,
y vecino(a) de San José, Acosta, San Ignacio, 25
metros este de la Escuela de Sabanillas
de Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000388-0217-CI-6. Publíquese por
única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022682052 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Gunit García Matarrita, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501860906 y vecino de Corredores, Laurel, Santa Lucía. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese el presente
una sola vez. Deberá la parte comunicarse con la Imprenta
Nacional a efecto de que se realice
la cancelación de los
derechos de publicación. Expediente
N° 21-000242-0419-AG-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha
de emisión: nueve horas con dos minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Nancy
Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022682054 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, compareció
la presunta heredera
Lucrecia María Jandres Cabrera, solicitando
que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere
Nelson Danny Pérez Meneses, mayor, casado dos veces, auditor de aviación, vecino de Montreal, provincia de Quebec, Canadá, con
cédula de identidad uno-cero ochocientos
setenta y cuatro-cero ochocientos
treinta y dos. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo
de Ley de 15 días hábiles a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, Plaza
Colonial, oficina 3-2-A. Expediente
0006-2022.—San José, 4 de octubre del 2022.—Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022682062 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores
e interesados en la sucesión Ab intestato en sede notarial del señor: José Joaquín Villegas Grijalba,
costarricense, mayor de edad,
casado por segunda vez, pensionado, cédula
de identidad número cinco-cero ciento treinta y uno-cero trescientos sesenta y seis, cuyo último domicilio se localizó en Guanacaste, Liberia,
Liberia, Residencial El Malinche, del Hotel El Sitio,
cien metros al sur y cien
metros al este, casa a mano derecha;
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer
en esta notaría
ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González
Víquez, cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina seis. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Ab Intestato de José
Joaquín Villegas Grijalba en
sede notarial. Expediente
N° 0002-2022.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Notaría del Lic. Luis Alberto Víquez Aragón.—1 vez.—( IN2022682087 ).
Comprobado el
fallecimiento de Álvaro Zúñiga Durán,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
Francisco de Heredia, Urbanización La Aurora, casa siete I, con cédula: uno-cero doscientos
cincuenta y dos-cero novecientos
dieciséis, se declara abierto Proceso Sucesorio Ab - Intestato en Sede Notarial. Se designa como albacea
a Carmen María Moreno Herrera, cédula: uno-cero trescientos
ochenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia,
dieciséis horas del cinco
de octubre del dos
mil veintidós.—Licda.
Lourdes Rodríguez González.—1 vez.—( IN2022682111 ).
Edicto, se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Alberto Rodríguez González, mayor,
estado civil casado/a, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 0203590262
y vecino Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 20-000855-0638-CI-5.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de enero del año
2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022682116 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión intestada de la señora Jeannette
Isabel Román Moreira, quien fue
de nacionalidad costarricense,
mayor de edad, casada una vez, administradora
de hogar, portó la cédula
de identidad 7-046-054, vecina
de Llorente de Tibás, para
que dentro del plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, N° 1080, Bufete Campos
& Aguilar, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0005-2022-D.C.S.—San José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora.—1 vez.—( IN2022682126 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Chamorro
Sánchez, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502630513 y vecino de
Río Segundo de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000326-0638-CI - 3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del
veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar
Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682140 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados, en la sucesión notarial de quien en vida fue
Francisco Hernández López, mayor, costarricense, pensionado, casado una vez,
con cédula de identidad número
seis-cero cero treinta y siete-cero
cuatrocientos setenta y cinco, vecino de Jicaral de Puntarenas, frente al
Parque de Jicaral, para que dentro
del plazo máximo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría Sandí
Torres, Jicaral de Puntarenas, frente
a Coopeguanacaste R. L. Expediente
003-2022. Teléfono 26500781, si
no se presentarán pasará la
herencia a quien corresponda.—Licda. Olga Marta Sandí Torres.—1 vez.—( IN2022682144 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Christian Chavarría Bermúdez, quien es mayor, divorciado una vez, tatuador, portador del documento de identidad número dos-cero quinientos treinta y cuatro-cero seiscientos quince, vecino de
Alajuela, ciento veinticinco
metros sur, a las ocho horas y quince minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós. y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera: Juana Bermúdez Muñoz, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
cincuenta y siete-cero quinientos veintiséis, vecina de Alajuela, quien falleció el diecinueve
de octubre de dos mil diecisiete.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, notario
público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono N° 24421561.—1 vez.—( IN2022682161 ).
Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por Shirley González Castro, a las 10:00 horas del 09/08/22, comprobado el fallecimiento
en la ciudad de Limón de Solaida
De Los Ángeles
Castro Acuña c.c. Zoraida Castro Acuña,
quien en vida fuera soltera,
ama de casa, con cédula N° 7-086-267; con domicilio en Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés. Notario.
Bribrí, Limón. Tel.: 8634-9468.—1 vez.—( IN2022682162 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de presuntos herederos de Víctor Manuel
de Jesús Salguero Flores, mayor, casado una vez, cédula de identidad
número tres-cero ciento siete-cero
seiscientos cuarenta y dos,
quien falleció el veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, quien tuviera el
domicilio en Cartago, La Suiza de Turrialba, falleciendo en San José, Barrio Luján, se declara
abierto su proceso sucesorio notarial, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de
quince días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en las diligencias del proceso sucesorio notarial. Expediente número dos mil veintidós-cero
cero cero cero cero uno-PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 115, 123.3 y concordantes del nuevo Código Procesal
Civil. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 2022-0000001-PN. Proceso promovido por Rosita Salguero
Fernandez, mayor, casada una
vez, del Hogar, portadora
de la cédula de identidad que muestra
en este acto
vigente número tres-cero doscientos setenta-cero setecientos sesenta y siete, vecina de San José, Barrio Luján.
Teléfono N° 2222-9428, correo:
bufetematacastro@gmail.com.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Danilo
Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022682165 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Elida Jiménez Flores, quien fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Pérez Zeledón, Platanares,
Río Grande, un kilómetro y medio al norte de la Escuela, cédula uno-cero dos seis siete-cero cero cinco uno; para
que dentro de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la notaria Marcelle Solís Gamboa,
ubicada en San Isidro de
Pérez Zeledón, contiguo a
Cable Max, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2022, en sucesión de Élida Jiménez Flores.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco
de octubre del 2022. Notaria Pública: Marcelle Solís Gamboa. Teléfono N° 27724393, correo electrónico: apoarce@gmail.com.—1 vez.—( IN2022682188 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede
notarial de José Padilla Mora, quien fuera mayor de edad, panadero, vecino de San José, Aserrí, Poás de Aserrí, de la terminal de
autobuses un kilómetro al sur casa a mano derecha portón anaranjado, portadora de la cédula de identidad 1-0401-0265, fallecida el día 20 de abril del 2017, para
que, dentro del plazo de 15
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 004-2022, notaría
del Lic. David Esteban Fallas
Rojas.—04 de octubre del
2022.—Lic. David Esteban Fallas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022682190 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Iris Guiselle
Camacho Villalobos, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 104370673
y vecino de Hatillo. Se emplaza
a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
21-000385-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022682206 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Francisco Eusebio Vargas Guzmán, mayor, viudo,
cédula de identidad número nueve-cero cero cero dos-cero
cero veinticinco y vecino(a)
de San José, Pérez Zeledón, Repunta,
del puente el peje cien metros al sur, casa a
mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000223-0188-CI-1. Nota: Publíquese
una vez. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veinticinco minutos del
catorce de setiembre del
dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022682212 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Fernando Rojas Beita, quien en
vida fue, mayor, casado, cédula N° 6-0192-0633, costarricense,
jornalero, no era adulto
mayor, con discapacidad, no se autoidentificaba
como persona indígena, vecino de Buenos Aires, La Y Griega,
del taller de Orlando Beita primera
entrada mano izquierda tercer
casa fibrolit color verde
claro, para que dentro del plazo
de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 21-000055-1046-CI de Porfiria
Fernández Estrada. Nota: Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022682216 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Herrera Segura, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201480748 y vecina
de Alajuela Santiago Oeste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000569-0638-CI-7.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022682225
).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Lindsay Ester Mora Gómez, mayor, costarricense, casada, administradora, vecina de Cartago, Paraíso, con documento
de identidad 0111750759. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000567-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022682250 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Óscar Eduardo Chaves Rojas, mayor de edad costarricense, cédula
dos-cero dos cuatro cero-cero seis cero uno, quien se
dice fue casado una vez, pensionado, con ultimo domicilio conocido en Alajuela, San Ramón, cuarenta
metros sur de la Escuela Laboratorio. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2022 Lic.
Julián Cubías Elizondo, carné
29419, Notario Público, con
oficina en San Ramón de
Alajuela, cien metros oeste
y veinticinco norte de la Biblioteca Pública, San Ramón.—Cinco de octubre del año dos veintidós.—Lic. Julián Cubías Elizondo, carné 29419, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682258 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro
Montero Aguilar, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 104400662
y vecino de San José, Escazú,
San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000578-0180-CI-5. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682268 ).
Ante esta notaría al ser las 11:00 del
1/10/2022, mediante escritura
número 224, se da apertura
al sucesorio de Mario Alejandro Araya Sánchez,
cédula N° 1-0814-0958. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor
derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta
notaria, cita San José, Goicoechea,
Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, sino su
haber pasará a quien corresponda. Publíquese una vez.—San
José, 3 de octubre de 2022.—Licda.
Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022682295 ).
Se hace saber: Que, en esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio ab intestato, como actividad no contenciosa, de Angela Eugenia María de La Trinidad Bulgarelli Mora, mayor de edad, soltera, vecina de Alajuela, San
Rafael, Condominio Nueve-Diez,
apartamento E tres-uno,
cédula de identidad número
1-0643-0821. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonaran
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial
0001-2022.-Notaría de Fernando Mora Oreamuno, ubicada
en San José, avenida 12, calles 21 y 23, casa Nº 2180, Bufete
Mora, Yglesias & Asociados.
Es todo.—06
de octubre del 2022.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario Público
Tramitador.—1
vez.—( IN2022682312 ).
Ante mi notaria
se tramita proceso sucesorio, en vía
notarial de la señora Rosa Acuña
Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, portadora
de la cédula de identidad uno-cero doscientos cincuenta y siete- cero seiscientos cincuenta y uno. Se emplaza por el plazo
de quince días a cualquier interesado
legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez Camacho. Correo
electrónico florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022682314 ).
Ante mi notaría se tramita proceso sucesorio, en vía
notarial del señor Ramiro Ramírez Muñoz, mayor, soltero, pensionado, vecino de
San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad: cuatro cero cero ochenta y tres cero seiscientos setenta y cuatro. Se emplaza por el
plazo de quince días a cualquier
interesado legítimo para hacer
valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez Camacho. Correo
electrónico florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022682316 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Diego Hidalgo Avalos, mayor, casado, administrador, costarricense, con
documento de identidad
uno-mil noventa y dos-setecientos
ochenta y cinco (0110920785)
y vecino de Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Villa Ligia, Calle Vargas, del campamento
Bautista, costado este. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Promueve Raquel Priscila Rojas Mora, expediente
22-000196-0188-CI-8, teléfono
oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con seis minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022682318 ).
Ante mi notaría
se tramita proceso sucesorio en vía notarial del señor: Manuel Astúa Alpízar, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
uno-cero doscientos sesenta
y uno-cero cuatrocientos cinco
y la señora Yolanda Cervantes Villalobos, quien fuera, mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad seis cero cero cincuenta cero ciento noventa y nueve. Se emplaza por el
plazo de quince días a cualquier
interesado legitimo para hacer valer sus derechos. Correo electrónico: florara@hotmail.com.—Licda. Flora
Ramírez Camacho.—1 vez.—(
IN2022682319 ).
A todos quienes tengan interés en la Tutela de las personas menores
de edad Ashley Y Karolay
ambas de apellidos Calvo Bolívar, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº
22-000755-1146-F.A Diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
12 de setiembre de 2022.—Licda.
Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681537 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial del menor: Ian Ricardo Aparicio Rivera, para
que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veintiséis minutos del seis de julio de dos
mil veintidós. Expediente
N° 22-000084-1552-FA, depósito judicial, promueve: Patronato Nacional de
la Infancia. De conformidad
con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda.jueza. Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681900 ). 3 v. 2.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la suspensión de la patria potestad y otro del menor Enyel Joan Arias Martínez,
para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
once horas veintisiete minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente:
22-000092-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022682023 ). 3 v. 1.
Ana Cristina Pizarro
Piña, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, cédula cinco-
ciento noventa y cinco- seiscientos ochenta y cinco, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro público inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de agricultura, situado en Los Jocotes, Filadelfia [distrito primero], Carrillo
[cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Vidal Pizarro
Chavarría, sur, Inmobiliaria Biokada S.R.L, este,
Adilia del Carmen Chinchilla Bonilla y Gerardo Evaristo Erlin
Cruz Alvarado y oeste, José Vidal Pizarro Chavarría y Miguel Ángel Rodríguez
Piña. Según plano catastrado G-dos millones doscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y dos- dos mil veintiuno, mide dieciocho mil quinientos
veintitrés metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título
inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Soporta a favor servidumbre agrícola de paso. Lo adquirió por
donación de su padre José Vidal Pizarro Chavarría el quince de diciembre del
dos mil once y se protocolizó el dieciocho de julio del dos mil
veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. -
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Ana
Cristina Pizarro Piña. Expediente N°
21-000181-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de
ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de setiembre del año
2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681902 ).
En este Juzgado se tramita el proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad:
Marcela Del Rosario Martínez Guerrero, nacida el seis de setiembre del dos mil trece, hija de Carlos Martínez
Castillo, mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio peón de construcción, cédula de identidad
número uno-mil trescientos noventa y tres-trescientos setenta y ocho (1-1393-0378),
localizable en Parrita,
Esterillos Oeste, Calle La Sirena, frente a las Cabinas Malile, Cabinas amarillas, a mano izquierda, y María Auxiliadora
Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos,
localizable en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Los
Pochotes, detrás de la Subestación
del ICE, 300 metros al norte, casa de madera, color celeste, (desteñido
por el tiempo),
localizable por medio del número
telefónico: 6374-6136 (de uso
personal). Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En
aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad: Marcela Del Rosario Martínez Guerrero, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160, inciso c) del Código de Familia), se ordena
como Medida Provisional y Cautelar su Depósito
Judicial en el hogar de su tía
paterna: María Yesenia Ramírez Martínez, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiuno-trescientos
quince (1-1321-0315), sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000219- 1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos,
(Materia de Familia), 30 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jácamo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-23017-JA.—(
IN2022681907 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 22-000021-0338-FA, que Rolando Alberto Monge Morales,
solicita se apruebe la Actividad Judicial No Contenciosa de Adopción de Hijo de
Cónyuge a favor de la persona menor de edad Karol
Sofia Sánchez Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681910 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Armel José, Jancel
Babel, Yeralin Dineth, Yosel todos de apellidos Quirós López y la menor Marqueli Yanel López Mora,
actor Patronato Nacional de la Infancia
de Talamanca, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000647-1152-FA.
Clase de asunto: depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas seis minutos del 21 de
setiembre de 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681912 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Andrés Gerardo Santamaria Redondo, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de responsabilidad
parental, expediente N° 21-002660-0338-FA, establecida por Jennifer López Chaves,
contra Andrés Gerardo Santamaria Redondo, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho
horas uno minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintidós.
Resultando 1 .2. 3. Considerando
I. II. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso
abreviado de suspensión de
patria potestad y al efecto
se suspende al señor
Santamaría Redondo por el término de dos años contados a partir del día de hoy en el ejercicio
de la patria potestad que ostenta
con respecto a su hijo Amy Dilania, con fundamento en la causal contemplada en el artículo 159 inciso 6 del Código de Familia en
la que incurrió. Se entenderá
suspendida la patria potestad
del accionado hasta tanto no exista
sentencia firme en proceso de restitución
que nuevamente le confiera
la patria potestad previa demostración
de colaborar económicamente
con su hija y de tener un proyecto de vida positivo que ofrecerle. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681928 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a Enon Abrego Bonilla, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula desconocida,
de nacionalidad panameña,
se le hace saber que en demanda Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono
de Persona Menor de Edad,
N° 22-000377-1304-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia.
O. L. Coto Brus contra Enon Abrego
Bonilla, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las diez
horas treinta y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso de declaratoria de abandono de los menores Juliana y Adriana ambas de apellido
Abrego Palacios, Noelin Palacio y Sonia Sofia Palacio, planteado
por Patronato Nacional de
la Infancia. O. L. Coto
Brus contra Enon Abrego Bonilla y Juliana Palacio Palacio a quienes se confiere traslado por el plazo
perentorio de diez días,
para que se opongan a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Con el fin de garantizar
la protección de los
derechos de las personas menores de edad Juliana y Adriana ambas de apellido
Abrego Palacios, Noelin
Palacio y Sonia Sofia Palacio, se otorga el Depósito Provisional de dichos menores a la señora Lidieth Santana Noguera, propuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia, sede
Coto Brus para dicho cargo,
a quien se le previene que presente un escrito en el cual
manifieste aceptar dicho cargo y jurar su fiel cumplimiento
y para lo cual, se les concede el
plazo de tres días, ya que en caso
contrario se desistirá de ello. Por otro lado, siendo que nos encontramos en presencia de un asunto en el
cual pende el Interés Superior
de personas menores de edad,
se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso
procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición
de este asunto. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá
en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado Enon Abrego Bonilla un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos
al respecto, lo resuelto en el VOTO N° 120-06, dictado por el
Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas
del dos de febrero del dos mil seis. que en lo que interesa dice: Considerando: “V.—En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente,
indicando el efecto en que lo hace, y luego remita
el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a
las partes. Sin embargo, en
el caso presente
el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente
habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte
apersonada, evidentemente
la parte contraria no tendría cómo exponer
su punto de vista y, por el otro lado,
los agravios del recurrente ya han
sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses
de una persona menor de edad, lo cual permite
-en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo,
no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI.—Se procede entonces a examinar el
auto originalmente recurrido
y se llega a la conclusión
de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es
un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de
que ese requisito ciertamente
se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en
algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto
es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento
de la niña y ha expresado
que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por
haber sido consignado en el
acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida
de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también
se indica que el señor
González es de nacionalidad nicaragüense,
por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información
que a su vez permita llegar a
investigar sus calidades.
Como se aprecia, la situación
no solo es realmente excepcional,
sino que si se persiste en considerar
que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento
de este requisito, la que
se verá perjudicada es la
persona menor de edad, pues el proceso
mediante el cual se pretende definir su situación
jurídica se prolongaría por tiempo indefinido.
VII.—La Sala Constitucional, en
voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió
un recurso de amparo interpuesto
en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV.—Caso Concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha
causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han
sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de
Nicaragua, la remisión de los
documentos apercibidos por el órgano
jurisdiccional recurrido, su gestión no había
sido atendida por esa representación,
por lo que, le solicitó que
fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que
se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera -aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento
de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima
la Sala que atendiendo a la naturaleza
del sumario especial de declaratoria
de abandono y al interés
superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia
le era imposible cumplir lo prevenido,
recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato
Nacional de la Infancia le instara
en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.”
VIII.—El Tribunal estima que en
este caso, la situación es similar a la que fue
conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia
ha indicado repetidamente
las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando
lograr la información que echaba de menos, o en su defecto,
aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio
se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere
que en todos los casos, el
órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso
presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta.
Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho
documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés
de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente
curador procesal mediante los trámites
previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, Se Revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se
dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes
para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá
darse curso a la demanda, si otra
causa no lo impide. Por Tanto Se Revoca
el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se Revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera
instancia a realizar los trámites pertinentes
para dotar de curador procesal al demandado Marvin
Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra
causa legal no lo impide.” Expuesto de lo anterior, similares
circunstancias como las que
ha analizado el honorable
Tribunal han ocurrido en el presente
asunto, dado que del accionado
Enoc Abrego
Bonilla, solo se conoce de su
nacionalidad, se ignora su paradero y su
documento de identificación,
esto imposibilita agotar las posibilidades para
consulta de información relevante.
como lo puede ser: su domicilio electoral,
si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro
Civil, Registro Nacional, Dirección
de Migración y Extranjería
o Departamento de Planillas
de la Caja Costarricense
del Seguro Social respectivamente. El requisito indispensable para que la documentación
que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su
número de identificación, esto por cuanto
el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los
antecedentes de cada
persona, se registra por
medio de la identificación personal de cada quien. Ante las limitante existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso,
de conformidad con las disposiciones
del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador
ad hoc, que asuma su representación en defensa
de sus intereses. Por lo cual,
conforme a la Lista de Peritos
y Curadores Procesales propuesta por Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, dicho nombramiento
recae sobre el Licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez cédula:
604220845, a quien se le previene
para que dentro del plazo
de tres días se presente a aceptar el
cargo ya sea personalmente
ante estrados judiciales o
bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el
cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución
que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para
lo que corresponda. Una vez
aceptado dicho cargo, se le
previene a la Licenciada
Zúñiga Rodríguez, que de conformidad
con el Artículo
23 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicha
curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N° 65-
08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a dicha curadora a su correo
electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. V.—Considerando que
la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del
Código de Familia, se rige bajo el Beneficio
de Gratuidad, es que se disponen
que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de
este Circuito Judicial. Lo
anterior en apego a la Circular
Número 172-08 emitida por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión número 65-08, celebrada el 02 de setiembre de 2008, articulo LVI, modificando Circular N° 141-200, publicada
en el Boletín
Judicial N° 171 del 04 de setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: “En aquellos procesos en donde por
aplicación del principio de gratuidad,
le corresponde al Poder
Judicial asumir el pago de los honorarios,
será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad
con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para lo cual
el Despacho deberá solicitar, de forma
previa, la autorización de gastos
respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración
Regional correspondiente”. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme
a la labor desplegada por el curador asignado,
de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo
Superior del Poder Judicial, mediante
Sesión Número
95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme
al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto,
se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo
262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda
en su momento
procesal oportuno. Notifíquese en forma personal a
la demandada Juliana Palacio por
medio de la Oficina de Comunicaciones de Coto Brus, por ésta ser habida en Coto Brus, Sabalito,
Finca Cafrosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681936 ).
MSc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Astrid Gacela Guadrón Manfut, cédula de identidad
114370785: que en este juzgado se tramita un proceso en su
contra bajo la sumaria número
22-000434-1146-FA, dentro del cual
se ha ordenado notificarle
la siguiente resolución:
“Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Astrid Gacela Guadrón Manfut y José Epaminondas Trujillo Rojas, este último representado
por su curador
procesal, el licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, de quien se tiene por aceptado el
cargo. A los demandados se
les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional
de la persona menor de edad
Harold Kenyi Trujillo Guadrón,
a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la demandada Astrid Gacela Guadrón Manfut mediante el Técnico en Comunicaciones Judiciales de
Garabito por ser localizable en
Puntarenas, Garabito, Jaco, Bajo del Tigre a la par de las cabinas
Mesen, en cabinas Herminia, teléfono 6056
3998. Al demandado José Epaminondas Trujillo Rojas mediante su curador
procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 04 de octubre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022681937 ).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción N°
19-000193-0186-FA de Fernando Rafael Sequeira Romero,
establecida por María Gabriela Lizano Lugo, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos lo que
harán por medio de un escrito en el
cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que esta se fundamenta.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de
marzo de 2019.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2022682005 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Ángel de
la Cruz Rodríguez Aladro,
mayor, cubano, ingeniero mecánico, pasaporte R52021301980,
domicilio desconocido que dentro del Proceso de Nulidad de Matrimonio N°
18-000020-0186-FA, establecido por
El Estado que se tramita en
este Juzgado, se dictó la sentencia N°2022000884, resolución de las quince horas cuarenta
y tres minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Cuya parte dispositiva literalmente dice: ´´Por Tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en
contra del señor Ángel
de la Cruz Rodríguez Aladro y la señora
Guiselle Patricia Fallas
Hidalgo; en consecuencia:
1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0387-191-0381; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de
forma oficiosa. 2.- Se anula
todo trámite de naturalización presentado por Ángel de la Cruz
Rodríguez Aladro, específicamente
lo tramitado en el expediente 385-2001, el cual fue
producto del matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia a Ángel de
la Cruz Rodríguez Aladro, producto
del matrimonio nulo. 4.-
Los niños Cheyyrest Ricardo
y de Markel Stiff llevarán en
adelante el apellido de la madre, sea, Fallas Hidalgo, lo cual debe comunicarse al Registro Civil para su inscripción en las siguientes citas: En el caso
de Cheyyrest Ricardo, Sección
de Nacimientos de la provincia
de Cartago, Tomo 565, Folio 131, Asiento 262; en el caso
de Markel Stiff, Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, Tomo
2047, Folio 433, Asiento 865. 5.- Una vez firme este fallo,
Se ordena pagar al Lic. Shiranni Jossué
Rojas Castrillo, cédula 110190231, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se debe retener la suma correspondiente al 13% del Impuesto
de Valor Agregado (IVA), sin necesidad
de ulterior resolución. 6.- Por ser este proceso con curador procesal, se ordena publicar una vez la parte
dispositiva en La Gaceta. 7.- Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. ´´Lo anterior se ordena
así
en proceso de Nulidad de Matrimonio
del Estado contra Ángel de
la Cruz Rodríguez Aladro y Guiselle Patricia Fallas Hidalgo.
Expediente Nº 18-000020-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de
setiembre del año 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682025 ).
Edicto de adopción notarial de mayor de edad,
ante esta notaria, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil
veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona
mayor de edad a favor de: Silvia Elena Mora Montoya, mayor, casada una vez,
Asistente Ejecutiva, cédula número uno-mil quinientos setenta y
tres-seiscientos sesenta y seis por parte de: Juan Luis Calvo Calderón y Kattia
Alejandra Mora Montoya, ambos mayores, casados una vez entre sí, Abogados,
vecinos de San José, calle siete, avenidas veinticuatro y veintiséis, Barrio
San Cayetano, ciento cincuenta metros al norte del Parque, cédula de identidad
número uno-setecientos treinta-seiscientos veintidós y uno-novecientos
diecinueve-seiscientos ochenta y ocho, todos vecinos de San José, calle siete,
avenidas veinticuatro y veintiséis. Este proceso se tramita bajo el expediente número
01-2022. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría ubicada en Heredia, Heredia
centro comercial plaza Heredia, local E- 04, número telefónico
22686624/22685180; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de
este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic.
Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682058 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Nicanor González Teherán, documento
de identidad 92503714, casado,
Comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho el
estado interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16000177-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000932, resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso
ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Nicanor González Teherán
y Norma Patricia Morales Pérez cc Patricia, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre los demandados Nicanor González Teherán
y Norma Patricia Morales Pérez cc Patricia, inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al Tomo
0461; Folio 443; Asiento 0886. Consecuentemente se ordena la nulidad y cancelación de la inscripción
matrimonial indicada ante el
Registro Civil. Se comunicará
a dicha entidad lo así ordenado para lo que resulte de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso que haya tenido como
propósito y ha conferido, otorgado o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Nicanor González Teherán
que haya tenido como fundamento para ello su matrimonio
con la señora Norma Patricia Morales Pérez cc
Patricia ante el Registro
Civil de Costa Rica, mismo que se tramitó
bajo la sumaria 2031-2008 y se aprobó
por resolución final del
Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo,
la emisión y otorgamiento
de Carta de Naturalización número
55185 entregada el 06 de junio de 2010 al señor Nicanor
González Teherán, así como el número
de cédula de identidad costarricense
que se le otorgó 800950262. Tales beneficios
deberán ser considerados como absolutamente nulos, así como
todos los que se deriven de éste. Comuníquese al Registro Civil
para lo de su cargo. c.-) Se ordena
la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se haya realizado y aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente
a conceder Residencia temporal, permanente,
permiso de trabajo, o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Nicanor González Teherán y
que haya tenido como sustento para tales efectos, su matrimonio
con la señora Norma Patricia Morales Pérez cc
Patricia. Tales beneficios deberán
ser considerados como absolutamente nulos. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo.
d.-) Como una consecuencia
de la nulidad del matrimonio
entre los señores González Teherán y Morales Pérez, se ordena
también la corrección de la
inscripción del registro de
nacimiento de Shirley Naomi González Morales hija de Norma Patricia Morales Pérez cc Patricia, ordenándose eliminar de la misma el nombre
del señor Nicanor González Teherán
como el nombre
de su padre, así como el apellido
González como su apellido paterno. Esto por cuanto
la misma fue otorgada a la persona menor de edad como consecuencia
de la aplicación de la presunción
de paternidad matrimonial de nuestra
legislación. Esa presunción desaparece al decretarse la nulidad absoluta del matrimonio que la originó. En lo sucesivo la joven será inscrita registralmente
con sus apellidos maternos,
sea como Shirley Naomi Morales Pérez. Lo anterior
ante el Registro de Nacimientos de la Provincia de
San José al tomo 2097; folio 16; asiento 0032. e-)
Como consecuencia directa
de la nulidad del matrimonio
que se decreta, se ordena también la nulidad del proceso, sentencia e inscripción registral de divorcio
ordenado dentro del expediente 12-000655-0165-FA por resolución número 757 de las
14:00 horas del 28 de octubre de 2013 dictada por el
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. f-) El señor González Teherán y la señora Morales Pérez
no registran en Costa Rica.
En caso de que eventualmente aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno(a) de los demandados, adquiridos dentro de la vigencia del enlace matrimonial, cuya
inexistencia y consecuente nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño, titular o poseedor (a) y se inscribirán
bajo su estado civil de
persona soltera. g-) Se exime
del pago de costas a ambos demandados, por cuanto la actitud procesal de la señora Morales
Pérez, su petición de que fuera considerada como co-actora del proceso, la ausencia del señor González Teherán, propiciaron el resultado antes expuesto. h.-) De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Nicanor González Teherán mediante Edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro
medio similar. Expídase el mismo; y i-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. j-) Por haber
cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curador procesal, Licenciada Sandra Gómez Marín, en
el monto que disponga el despacho
tramitador para este tipo de asuntos, al que debe adicionarse el trece por
ciento de I.V.A dicho monto por concepto
de impuesto al valor agregado,
según aplicación de la Ley
de Fortalecimiento de Finanzas
Públicas y Circulares de la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial. Una vez aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0461; folio 443; asiento 0886. Así como ante el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de
San José al tomo 2097; folio 016; asiento 0032. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Msc. Patricia Vega
Jenkins. Jueza.” Lo anterior se ordena
así en proceso
inexistencia matrimonio de
Estado contra Nicanor González Teherán, Norma
Patricia Morales Pérez; expediente
Nº16-000177-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado
Primero de Familia de San José, 29 de setiembre
del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682177 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Gloria del Carmen Giraldo Sánchez, mayor, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número CC42072163, casada, secretaria, de paradero desconocido, que en este Despacho,
el Estado interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-000707-0186-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2022000907, de las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso
abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República en
contra de los señores
Gloria del Carmen Giraldo Sánchez y Luis Gerardo Otoya Chacón, por
ende, se ordena: a.) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial
entre los demandados Gloria
del Carmen Giraldo Sánchez de nacionalidad
colombiana y Luis Gerardo Otoya
Chacón, inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo
0457; folio 087; asiento 0173. Se ordena consecuentemente la cancelación
de la inscripción registral de dicho
matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a dicha entidad para lo de su cargo. b.)
Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso y eventual acto final administrativo que se encuentre en trámite, pudiera
haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor de la señora
Gloria del Carmen Giraldo Sánchez ante el Registro Civil de Costa Rica
con ocasión de su matrimonio con el costarricense Luis Gerardo Otoya Chacón. Tales actos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c.) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente
a conceder Residencia o cualesquiera
otro beneficio migratorio a la señora Gloria del
Carmen Giraldo Sánchez con ocasión
de su matrimonio con el señor Otoya
Chacón. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. d.) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace
matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera.
e.) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea a la señora Giraldo Sánchez mediante edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.) Se exime del pago de costas a los demandados,
por cuanto la actitud procesal del demandado, la ausencia de la codemandada, la actitud procesal de la curadora procesal, los elementos
de convicción recolectados,
propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención. g.) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. h.) Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Ligia Gamboa Vega, por el monto
que disponga el despacho tramitador de este proceso al que deberá aplicársele el impuesto del valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial. Una vez
aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0457;
folio 087; asiento 0173. Se
informa que se cuenta con
la posibilidad de impugnar
la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.” Lo anterior se ordena
así en proceso
nulidad matrimonio del
Estado contra Gloria del Carmen Giraldo Sánchez. Expediente N° 17-000707-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de
setiembre del año 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682178
).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Jorge Alexis Lara Sánchez, mayor, de nacionalidad
colombiana, con pasaporte número 98622611, casado,
constructor, paradero desconocido,
que en este Despacho el Estado interpuso un proceso
Declaratoria Matrimonio Inexistente en su contra, bajo el expediente número
15-000725-0186-FA donde se dictó
Sentencia de Primera Instancia
N° 2022000917, resolución de las trece
horas cuarenta y seis minutos
del diecinueve de setiembre
de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por Tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
Declarar con Lugar el presente Proceso Ordinario de Matrimonio Inexistente interpuesto por el representante
de la Procuraduría General de la República contra Mayela Calderón Hernández cc Deysi
y Jorge Alexis Lara Sánchez; por ende,
se Ordena: a.-) Se declara
sin lugar la Excepción de
Falta de Derecho interpuesta por
el curador procesal del demandado Lara
Sánchez. b.-) Se decreta la inexistencia
del vínculo matrimonial entre el
demandado Jorge Alexis Lara Sánchez de nacionalidad colombiana y la señora Mayela Calderón Hernández
cc Deysi inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al Tomo
0457; Folio 0233; Asiento 0466; c.-) Comuníquese
tanto al Registro Civil, así
como a la Dirección General
de Migración y Extranjería
de Costa Rica, para que en caso
de que el demandado Lara
Sánchez hubiese gestionado
o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Calderón
Hernández para que se tome nota de que tales trámites
administrativos o beneficios deberán ser considerados
como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia; d.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio
al señor Lara Sánchez de nacionalidad
colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Mayela Calderón Hernández
c.c. Deysi. e.-) Se ordena
la nulidad absoluta de la inscripción registral del matrimonio
entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José al Tomo 0457; Folio 0233; Asiento 0466. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. f.-) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera
en el patrimonio
personal de las partes adquirido
dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado como inexistente y por ende absolutamente
nulo, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá
bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). g.-) De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Jorge Alexis Lara Sánchez mediante
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y h.-) Se exime del pago de
costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Lara Sánchez, la actitud
procesal de la señora
Calderón Hernández propició el
resultado antes expuesto. i.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. j.-) Los honorarios
proporcionales a sus
labores en el caso del Lic.
Moreno Navarro ya fueron aprobados mediante resolución de las quince horas quince minutos
del 19 de marzo de 2021 (ver
folio 81 expediente electrónico).
Lo ordenado se inscribirá
ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo
0457; Folio 233; Asiento 0466. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.”
Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria
Matrimonio Inexistente de
Estado contra Jorge Alexis Lara Sánchez; Expediente
Nº15-000725-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de
setiembre del año 2022.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682179 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a: Oscar
Danilo Sequeira Matamoros, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
155813854230, quien es mayor, soltero, peón
de fábrica, de paradero desconocido, que en este Despacho la señora María Hebeth Lyra Romero interpuso un proceso abreviado
suspensión de patria potestad, en su contra, bajo el expediente número
20-000103-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N°2022000901,
de las diecisiete horas treinta y dos minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: De
conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153,
155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989
(Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia, Ley 9621 del 3 de
octubre de 2018), 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente
proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o responsabilidad
parental-, establecido por María Hebeth Lyra Romero
contra Oscar Danilo Sequeira Matamoros, se resuelve de la siguiente forma: 1)
Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado
Óscar Danilo Sequeira Matamoros en el ejercicio de la patria potestad o
responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad: Mariana Leticia
Sequeira Lyra, por el plazo de un año. Transcurrido ese plazo sin que el
Juzgado Primero de Familia De San José Poder Judicial demandado haya presentado
el proceso de rehabilitación, queda facultada la parte actora, a solicitar en
este mismo expediente, mediante vía incidental, la terminación de la
Responsabilidad Parental del demandado en relación a
su menor hija Mariana. Así las cosas, mientras no se haya presentado ninguno de
los anteriores procesos y no exista pronunciamiento firme al respecto, se
mantendrá suspendida la responsabilidad parental del demandado Sequeira
Matamoros. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil,
Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento
catorce, asiento trescientos cincuenta. 4) Se exime al demandado del pago de
las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia al demandado Oscar Danilo Sequeira Matamoros por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado suspensión de patria potestad de María Hebeth
Lyra Romero contra Oscar Danilo Sequeira Matamoros; Expediente Nº 20-000103-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Marilene
Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022682180 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Ko Hsin (nombre) Chen (apellido), único apellido en razón
de su nacionalidad, mayor de edad, casado, taiwanés, comerciante, de domicilio desconocido, identificación número P1332232120, que en este Despacho el
Estado interpuso un proceso
nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000138-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N°2022000922, resolución de las dieciséis horas
dieciséis minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente, dice: “Por tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores ko Hsin Chen, taiwanés y la señora Seidy María Villalobos Villalobos cc Zeidy María Saborío
Villalobos, costarricense, por
ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial
entre los demandados Ko Hsin Chen y la señora Seidy María Villalobos Villalobos cc Zeidy María Saborío
Villalobos inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
0452; folio 185; Asiento 0369. Se ordena la cancelación de la inscripción
matrimonial indicada ante el
Registro Civil. Se comunicará
a dicha entidad para o que resulte de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso que tuviera como propósito
o bien pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Ko Hsin Chen con fundamento en su
matrimonio con la señora Seidy María Villalobos Villalobos cc Zeidy María Saborío
Villalobos ante el Registro
Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia, así como
todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente
a conceder Residencia temporal, permanente
o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Chen, que se haya solicitado o conferido con ocasión de su matrimonio
con la señora Villalobos Villalobos.
Tales beneficios deberán
ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que el señor Chen haya
obtenido la condición migratoria de Residente temporal
o permanente en Costa Rica
o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su
matrimonio simulado y absolutamente nulo con la señora Seidy María Villalobos Villalobos
cc Zeidy María Saborío
Villalobos dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente
nulo. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General
de Migración y Extranjería
para lo de su cargo. d.-) El señor
Chen no registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. Se ordena excluir de toda condición de ganancialidad el bien inmueble del partido de San José matrícula de
folio real 548331 derecho 000 propiedad registral de
la señora Villalobos Villalobos.
El mismo permanecerá en su patrimonio
personal exclusivo y se inscribirá
registralmente bajo su estado civil original, sea como
persona divorciada. En caso de que eventualmente aparezcan otros bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno(a) de los demandados, adquiridos dentro de la vigencia del enlace matrimonial, cuya
nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño, titular o poseedor (a) y se inscribirán
bajo su estado civil de
persona soltera. e.-) De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Ko Hsin Chen mediante Edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a ambos demandados, por cuanto la actitud
procesal de la demandada
Villalobos, la ausencia del señor
Chen, propiciaron el resultado antes expuesto. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Shalimar Hines Cavallini
en el monto
que disponga el despacho tramitador para este tipo de asunto,
al que debe adicionarse el trece por
ciento de I.V.A dicho monto por concepto
de impuesto al valor agregado,
según aplicación de la Ley
de Fortalecimiento de Finanzas
Públicas y Circulares de la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial. Una vez aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0452; folio 185; asiento 0369. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad de matrimonio de
Estado contra Ko Hsin (nombre)
Chen (apellido); expediente
Nº15-000138-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 26 de septiembre
del año 2022.— Marilene Herra Alfaro, Jueza decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682183
).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número
22-001475-0364-FA, el señor
Jean Maurice Lescure Luna, solicita
se apruebe la adopción de hija de cónyuge (mayor de edad) de la joven Aleksa Cornejo Ureña. Se concede
a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de agosto del 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2022682184 ).
Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez
Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Osmar Javier
Sarria, documento de identidad 155811886309, Casado, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000019-0186-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2022000930,
resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre
de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: Con
fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del
asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la
pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por
ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente
interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República
contra Evelia Castro Salazar y Osmar Javier Sarria (un sólo apellido); por
ende, se ordena: a) Se declara sin lugar las Excepciones de Falta de Derecho,
Falta de Legitimación Activa y Pasiva interpuestas por la curadora procesal del
demandado Sarria. b.-) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre
el demandado Osmar Javier Sarria (un sólo apellido) de nacionalidad
nicaragüense y la señora Evelia Castro Salazar inscrito en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0392; folio 0061;
Asiento 0122; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección
General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el
demandado Osmar Javier Sarria hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo
de trámite o beneficio migratorio con ocasión del matrimonio con la señora
Castro Salazar para que se tome nota de que tales trámites administrativos o
beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos, conforme lo
establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta
de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien
ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido
cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio al señor Osmar
Javier Sarria de nacionalidad nicaragüense, con ocasión de su matrimonio con la
señora Evelia Castro Salazar. d.-) Se ordena la nulidad absoluta de la
inscripción registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0392; folio 0061;
asiento 0122. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. e) No existen bienes
de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten
liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera en el
patrimonio personal de las partes adquirido dentro del período de inscripción
registral de este matrimonio declarado como inexistente y por ende
absolutamente nulo, será excluido formalmente de toda condición de
ganancialidad y se inscribirá bajo el estado civil que corresponda (soltero
(a). f.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio
desconocido, al señor Osmar Javier Sarria mediante Edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-)
Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del
señor Sarria, la actitud procesal de la señora Castro Salazar propiciaron el
resultado antes expuesto.- h.-) Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. i.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado,
solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como
curador procesal, Licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, en el monto que
disponga el despacho tramitador para este tipo de asuntos, al que debe
adicionarse el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto
al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas
Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez
aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios
profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el
visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de
Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0392; Folio 061; Asiento 0122.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con
la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante
el superior. . Lo anterior se ordena así en proceso
Inexistencia Matrimonio de Estado Contra Evelia Castro Salazar, Osmar Javier
Sarria; Expediente Nº17-000019-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de setiembre del
año 2022.—Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022682189 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Henry Gerardo Porras Jiménez, mayor,
divorciado, cédula de identidad
uno-ochocientos ochenta y
cuatro-cero treinta y ocho,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada
en favor de la persona menor
de edad Carlos Andrés Porras Alfaro, bajo el expediente número
22-000586- 1303-FA donde se dictó
las resolución que literalmente
Dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las once horas tres minutos
del ocho de agosto de dos
mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada promovidas por David Alexander Robles Arias a favor de la persona menor de edad Carlos Andrés
Porras Alfaro. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre
como el padre registral de
la persona menor, Adriana Alfaro Marin y Henry
Gerardo Porras Jiménez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Adriana Alfaro Marín, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), por ser vecina de Pérez Zeledón, Daniel
Flores, barrio Las Palmeras, cien
metros noroeste de las oficinas
de Credecoop, tercer casa a
mano izquierda, con tapia color café. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito judicial.
De previo a expedir las comisiones, se le previene al promovente aportar dos juegos de copias, para lo cual se le
concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Notifíquese al señor Henry Gerardo Porras Jiménez por
medio de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial, toda vez que el mismo es de domicilio desconocido. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56- 12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.”.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de setiembre del
año 2022.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022682194 ).
Edicto, se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-001839-0364-FA, Nadir A Torres, mayor, casado, empresario, vecino de
Heredia, Belén solicita se apruebe la adopción individual de
las personas menores de edad Andrea Susana y Charlotte ambas de apellidos
Pérez Cordero. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682214 ).
Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Hernán Alonso
Mora Campos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de en su contra, bajo el expediente número
21-000462-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: sentencia de primera instancia N° 493-2022, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las catorce
horas dieciséis minutos del
diecisiete de agosto de dos
mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Alexandra
Patricia Del Socorro Fernández Astúa, mayor,
Casado/a, Oficios Domésticos,
portador de la cédula de identidad
número 0107530777, contra Hernán
Alonso Mora Campos, mayor, Operario, portador de la cédula de identidad
número 0107870068, de paradero
desconocido representado por la curadora Licda. Margarita Regidor Solano 6962, todos
de demás calidades conocidas en autos. Resultando I, II, III, Considerando,
I,III, Por tanto Razones dichas
y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres
años interpuesto por Alexandra Patricia Fernández Actúa
contra Hernán Alonso Mora Campos en
este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por
la causal de separación por
más de tres años, que no existen bienes muebles o inmuebles que distribuir entre
las partes, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí
al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse
sus necesidades alimentarias
durante su separación de forma individual. Por su
parte se ordena al Registro Civil sección matrimonios de la provincia de
San José la anotación de la presente sentencia así como
el cambio de estado civil a las partes en el tomo
356, folio 347, asiento 693. Sin especial condena en costas procesales
ni personales en razón de la materia. Nota: De conformidad con la circular número
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Hágase saber.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682215 ).
Edicto, Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Anthony Wayne Marshe,
documento de identidad
711543524, de nacionalidad estadounidense,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número
20-000740-1303-FA donde se dictó
la Sentencia número
2022000715, que en su parte dispositiva literalmente dicen: Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara sin lugar el proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad establecido por Sonia Gómez Espinoza contra Anthony Wayne Marsh. Se resuelve este proceso
sin condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta y nueve mil cien colones (monto que incluye el impuesto
al valor agregado), por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—29 de setiembre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017JA.—( IN2022682217 ).
Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeison Rosales García, costarricense,
estado civil: soltero,
cédula de identidad número:
7-202-599, edad en años cumplidos: 31 años, ocupación: oficinista, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 15/03/1991, vecino de La Colina después de la Iglesia Católica, primera entrada a mano izquierda, última casa a mano izquierda, y Karina Sirleny
Barrientos Sanabria, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-212-056, edad en años
cumplidos: 30 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Limón, en fecha:
30/04/1992, vecina de Pueblo Nuevo, antigua estación de tren, diagonal a la pulpería
King, casa rosada. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000665-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de setiembre del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681540 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cecilia
Morales Cerdas, mayor, costarricense,
divorciada, pensionada,
cédula de identidad número
6-0114-0214, vecino(a) de Liberia Las Tres Marías, de la Guanavet cien norte y veinticinco
este casa a mano izquierda hacia la rotonda, hijo(a) de Petronila Morales Cerdas
y padre desconocido, nacida
en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el 22/11/1954, actualmente con 67
años de edad, y Manuel
Rodrigo Víctor Víctor, mayor,
costarricense, pensionado, divorciado
de Cecilia Morales Cerdas el
25/09/1991 en Liberia, cédula de identidad
número 5-0112-0226, vecino(a)
de Liberia, Las Tres Marías, de la Guanavet cien norte
y veinticinco este casa a
mano izquierda hacia la rotonda, hijo(a) de Paz Víctor Víctor y padre desconocido,
nacido(a) en centro, Liberia, Guanacaste, el
17/11/1945, con 76 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000612-0938-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 26 de setiembre del año 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022681903 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carol
Álvarez Sibaja, mayor de edad,
cédula de identidad 206820114, Ingeniera
Civil, vecina de Alajuela, San José, San José hija de Carlos Alberto Álvarez Villalobos y de Ana Patricia
Sibaja Sánchez, quienes son
costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela en fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa, con 31 años de edad, y el señor
Jerry Alberto Cascante Molina, mayor de edad, cédula
de identidad 207260296, transportista,
costarricense, Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, hijo de Jaime Alberto Cascante Alfaro y de Xinia María Molina Cruz, quienes
son costarricenses, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, en
fecha veinticuatro de mayo
de mil novecientos noventa
y cuatro, con 28 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001643-0292-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022681908 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dixel Juliette Avilés Marín, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 7-0273-0257, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, 200 metros sur de
la plaza los Higuerones, y
75 metros este, entrada a mano izquierda,
penúltima casa, el nacida el 09/12/1999, con 22 años de edad, y Kevin Josué Duran Vega,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 7-0280-0745, vecino Desamparados, San Rafael
Abajo, 200 metros sur de la plaza los Higuerones, y 75 metros este,
entrada a mano izquierda, penúltima
casa, nacido el 08/11/2000,
actualmente con 22 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se
realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001332-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681909 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Leonardo Núñez Valverde, de veintiséis años de
edad, soltero, técnico, cédula de identidad 3-0492-0148, hijo de Leonardo Núñez
Redondo y Mery Valverde Zamora, domicilio en Santiago de Paraíso de Cartago y
Nayeli Verónica Pacheco Sandoval, de veintiún años de edad, soltera,
secretaria, cédula de identidad 3-0529- 0911, hija de Osvaldo Pacheco Jiménez y
Elena Sandoval Aguilar, domicilio en Cervantes de Alvarado de Cartago. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 001695-0338-FA, Nota: Publíquese por única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago, 26 de setiembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022681931 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés Torres Sanchez, mayor, Soltero, bodeguero en Pindeco,
cédula de identidad número 0702930866, vecino de Buenos Aires, el Azteca, 50
metros sur del taller Zúñiga, casa de cemento color blanca, hijo de Delgadina María Sánchez Sánchez y
Miguel Ángel Torres Morales, nacido en Centro Central Limón, el 24/07/2002, con
20 años de edad, número de teléfono: 7077-53-16, y Cinthya Gutiérrez Rivera,
mayor, Soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604570956, vecina de Buenos Aires, el
Azteca, 50 metros sur del taller Zúñiga, casa de cemento color blanca, hija de
Amelia Rivera Gómez y Porfirio Gutiérrez Flores, nacida en Centro Buenos Aires
Puntarenas, el 28/12/1999, actualmente con 22 años de edad, número de teléfono:
6111-88-63. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000136-1552-FA, De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Familia), Puntarenas, Buenos Aires 30 de agosto del año 2022.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682032
).
El notario público Lic. Danilo Mata Castro, comunica
al público en general que
se han apersonado a su notaría, para solicitar matrimonio civil:
Cristian Mauricio Jiménez
Isaza, quien es mayor de edad, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
vigente número 8-0099-0487,
y Endrina Omaira Yerena Sánchez,
quien es mayor de edad, estado civil soltera, nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte vigente número A00266916, a solicitar unirse en matrimonio civil el día sábado 29 de octubre del año 2022, a las 9:00
a.m., en las oficina de la notaría del suscrito notario, ubicada en la provincia de San José, distrito Catedral, cantón San José, calle once, avenida segunda, Edificio Montero Rudín, segundo piso, oficina
201, teléfono:
2222-9428, celular: 8723-0276. Si alguna
persona tiene conocimiento
de que exista un impedimento
legal para que dicho matrimonio
no se lleve a cabo, deberá de manifestarlo ante esta notaría, dentro
del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. Se aclara que el aviso de matrimonio que se publicó en el Boletín
Judicial N°
169 de fecha 08 de setiembre
del 2022, documento N° 2022673101, por error se indicó el nombre del contrayente equivocado y se deja sin efecto.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682163 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando Eliezer Leonardo Ortiz Busto
mayor, estado civil soltero, profesión mecánico edad 43 años, cédula de
residencia 155828779312, vecino de Heredia, Santa Barbara, San Bosco, hijo de
Juana Bustos Cerdas y Ernesto Ortiz Gavilán y Nineth de Los Ángeles Calero,
Nicaragüense, mayor, estado civil soltero, profesión desempleado, edad 22 años,
Pasaporte número CO2138376, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
mayor, soltera, portadora de la cédula de residencia 155828778134, nacida en
Masaya Nicaragua, hijo de Melania Calero, vecina de Heredia Santa Barbara, si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001831-0364-FA, Nota: este edicto debe publicarse por
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682166
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José
Andrey León Solís, mayor, soltero, auxiliar de proveeduría, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-doscientos veintiuno, hijo de Dinia Solís Mata y José León Madrigal, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de mayo del año 1988, con treinta y cuatro años de edad, y Mónica Ximena
Leiva Bonilla, mayor, soltera,
secretaria, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos treinta y tres-doscientos cuarenta y cinco, hija de Rodolfo Antonio Leiva Barrantes y Lucrecia Bonilla Bermúdez,
nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 09 de febrero del año 1996, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000774-1303-FA. Nota:
publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682172 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alvaro Rodríguez Román,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil treinta y
cuatro-seiscientos nueve , hijo de Welsi Rodríguez
Bonilla y Mayela Román Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 09
de mayo del año 1979 , y María Inés Prado Delgado , mayor, divorciada, de
Oficios Domésticos, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-ochocientos
veintiséis, hija de Carlos María Prado Murillo y María Isabel Delgado Aguilera,
nacida en Jicaral, Central Puntarenas, el 23 de mayo del año 1962; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000791-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del
año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022682173 ).
Ante esta notaría y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores: Wander Hernández Guzmán, costarricense, mayor, de treinta y
cuatro años, soltero, médico general, nacido en Centro Central Puntarenas,
vecino de Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, Urbanización La Colina, segunda
entrada, tercera casa a mano derecha, cédula de identidad número:
seis-trescientos sesenta y nueve-trescientos treinta y siete, hijo de Elber Hernández García, conocido como Elberth
Hernández García, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado, maestro de
obras, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, contiguo al
Salón Comunal, cédula número: cinco-doscientos cuatro-seiscientos cincuenta y
siete, y Yolanda Guzmán Madrigal, de nacionalidad costarricense, mayor,
divorciada, costurera, cédula número: seis-doscientos treinta y
nueve-ochocientos veintinueve, vecina de Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande,
novecientos metros al norte de la Escuela El Dos de Tilarán y María José León
Rodríguez, costarricense, mayor, de veintiocho años, soltera, comerciante,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, vecina de Puntarenas, Santa Elena,
Monteverde, Urbanización La Colina, segunda entrada, tercera casa a mano
derecha, cédula número: siete -doscientos veintiséis-setecientos sesenta y
ocho, hija de Manuel Fernando León Azofeifa, de nacionalidad costarricense,
mayor, casado, pensionado, cédula número: uno-seiscientos cuarenta y
cuatro-quinientos setenta y uno y Ana Isabel Rodríguez Marín, de nacionalidad
costarricense, mayor, casada, pensionada, cédula número: uno-quinientos sesenta
y siete-quinientos treinta y nueve, ambos vecinos de Limón, Pococí, Guápiles,
doscientos metros al Norte del INS. Quienes manifiestan que desean contraer
matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta
notaría con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, frente a
la Veterinaria Carvajal. Villarreal a las catorce horas del cinco de octubre
del año dos mil veintidós.—Licda. Erica Elena Vargas
Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682174 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Yansy
Fabiola Cascante Arley, mayor, estado
civil unión libre, profesión
cuidadora de adulto mayor, edad 24 años, cédula de identidad N° 305080478, vecina de
Santa Barbara de Heredia, nacida en
Cartago, fecha 12/03/1998, hija
de Silvia de Los Ángeles Arley
Molina y Ronny Alberto Cascante Cespedes y Taylor Manuel Arias Hernández, Costarricense, mayor, estado
civil unión libre, profesión
ebanista, edad 23 años, cédula de identidad N°
402430963, vecino de Santa Bárbara de Heredia, nacido en Heredia, fecha 12/08//1999, hijo de Yadira
Hernández Gómez y Manuel Arias Ballestero, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001761-0364-FA. Nota:
este edicto debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de setiembre del
2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682186 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Bertilia Del Socorro Marín Navarro, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 1-0542-0339, hija de José Marín Duran y Luz Miriam
Navarro Venegas, nacida en
Pérez Zeledón, San José, el
25/06/1960, y Maynor Luis Morales Rojas cc Maynor Luis Rojas Leitón, mayor, divorciado una vez, mantenimiento
en transportes blanco, cédula de identidad N° 6-0197-0993, hijo de Gabriel Fortunato Morales Granados y Emilce Rojas Leitón, nacido en La Cuesta, Golfito,
Puntarenas, el 21-01-1964; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000767-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022682193 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Aarón Josué rojas quesada, mayor, soltero, cocinero, vecino de
Barra Honda de Nicoya, 300 metros al este de la Iglesia Católica, teléfono N° 84709409, cédula de identidad
N° 0116770621, hijo de Francisco Javier Rojas Leon y
Haydee Quesada Salgado, nacido en
Uruca, Central, San José, el
29/05/1997, con 25 años de edad,
y Aliz Tamara Barrientos Gutiérrez, mayor, soltera, asistente de contabilidad, vecina de Belén de
Carrillo, 300 metros este, 180 al sur del Liceo de Belén de Carrillo, teléfono N°
87849551, cédula de identidad N° 0504240138, hija de Enzo Mauricio Barrientos Méndez y Maria de los Ángeles Gutiérrez Ruiz, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
08/10/1998, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000366-0869-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia),
30 de setiembre del 2022.—Msc.
Mariana Otilia Corea Erazo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022682198 ).